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REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 31 DE OCTUBRE DE 2018 SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 1º NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS GRUPO 2º LAUBURU K.E. IBARRA – A.D. SAN JUAN Al jugador D. ION GARMENDIA EGIGUREN, del Club LAUBURU K.E. IBARRA, 1 partido. GRUPO 3º BRASERIA LA GREALLA CANET F.S. - C. NATACIÓ SABADELL Al jugador D. DANIEL CASTRO MARTINEZ, del Club C. NATACIÓ SABADELL, 1 partido. GRUPO 4º CD EL VALLE – C.D.E. MEJORADA Al jugador D. JAVIER SANCHEZ PEREZ, del Club C.D.E. MEJORADA, 1 partido. CLUB INTER MOVISTAR F.S. – CIUDAD DE MÓSTOLES Al jugador D. ALEJANDRO JIMENEZ BARAHONA, del Club INTER MOVISTAR F.S., 2 partidos. AD EFS COLMENAR VIEJO – NAVALMORAL F.S. Al jugador D. SERGIO GOMEZ FERNANDEZ, del Club NAVALMORAL F.S., 1 partido. GRUPO 5º NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS

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Page 1: SEGUNDA DIVISIÓN B · COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demis elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisidn

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 31 DE OCTUBRE DE 2018

SEGUNDA DIVISIÓN B

GRUPO 1º

NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS GRUPO 2º LAUBURU K.E. IBARRA – A.D. SAN JUAN Al jugador D. ION GARMENDIA EGIGUREN, del Club LAUBURU K.E. IBARRA, 1 partido.

GRUPO 3º BRASERIA LA GREALLA CANET F.S. - C. NATACIÓ SABADELL Al jugador D. DANIEL CASTRO MARTINEZ, del Club C. NATACIÓ SABADELL, 1 partido. GRUPO 4º CD EL VALLE – C.D.E. MEJORADA Al jugador D. JAVIER SANCHEZ PEREZ, del Club C.D.E. MEJORADA, 1 partido. CLUB INTER MOVISTAR F.S. – CIUDAD DE MÓSTOLES Al jugador D. ALEJANDRO JIMENEZ BARAHONA, del Club INTER MOVISTAR F.S., 2 partidos. AD EFS COLMENAR VIEJO – NAVALMORAL F.S. Al jugador D. SERGIO GOMEZ FERNANDEZ, del Club NAVALMORAL F.S., 1 partido. GRUPO 5º NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS

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REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 31 DE OCTUBRE DE 2018

SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 6A NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS GRUPO 6B COSTA MOGAN – AGUAS DE TEROR Al jugador D. DAVID ACOSTA MIRANDA, del Club AGUAS DE TEROR, 1 partido

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REAL FEDERACION ESPANOLA DE ~ T B O L

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demPs elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda DivisiBn B del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 27 de octubre de 2018, entre 10s clubes SALA QUINT0 F.S. - LASKORAIN K.E., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de CompeticiBn,

ACUERDA:

Sancionar al Club LASKORAIN K.E., como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-ld del Cddigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 70 euros, por la ausencia delegado en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intemenir en el mismo segdn preceptlia el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelacidn en el plazo miiximo de diez dias, a contar desde aqudl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 20 18

Sr. Presidente del Club LASKORAIN K.E. (Ref. Admin. 41 12201 10)

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3 1 11 01201 8 "REGISTRO DE SALIDA-

REAL EEDERACION ESPA~~OLA DE ~ T B O L COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demis elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisidn B del Campeonato Nacional de Ftitbol Sala, celebrado el dia 27 de octubre de 2018, entre 10s clubes LAUBURU K.E. IBARRA - A.D. SAN JUAN, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicidn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ION GARMENDIA EGIGUREN, del Club LAUBURU K.E. IBARRA, con 1 partido de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2f, por emplear medios violentos hacia un adversario, e imponer una multa accesoria al Club en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelacidn en el plazo miiximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club LAUBURU K.E. IBARRA ((Ref. Admin. 4 1 1220 105)

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S/OO02039/1819 31 I1 01201 8

"REGISTRO DE SALIDA-

REAL FEDERACION E S P ~ O L A DE FUTBOL

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demis elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisidn B del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 27 de octubre de 2018, entre 10s clubes CCR CLUB ESPORTIU - CERDANYOLA DEL VALLES F.C., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicidn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JAVIER GARCIA FRANQUET, del Club CERDANYOLA DEL VALLES F.C., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2b del Cddigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un adversario y la segunda por desobedecer las instrucciones arbitrales (art. 137.1).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelacidn en el plazo miximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 20 18

-'---J

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club CERDANYOLA DEL VALLES F.C. (Ref. Admin. 41 1186017)

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REAL FEDERACION E S P ~ O L A DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FI~TBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 27 de octubre de 201 8, entre 10s clubes F.S. LA UNION-LAS PALMAS - CFS ISUR CIUTAT DE TERRASSA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. VICTOR AMORES AGUILAR, del Club CFS ISUR CIUTAT DE TERRASSA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2j del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por emplear medios violentos hacia un adversario y la segunda por tocar el bal6n con las manos (art. 137.1 ).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo maxim0 de diez dias, a contar desde aqudl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CFS ISUR CIUTAT DE TERRASSA (Ref. Admin. 41 1 186022)

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REAL FEDERACION E S P ~ O L A DE FUTBOL

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Ftitbol Sala, celebrado el dia 27 de octubre de 2018, entre 10s clubes CLUB MANRESA F.S. - FUTSAL ALIANCA MA TAR^ CE, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ISAAC FERNANDEZ CUADRADO, del Club FUTSAL ALIANCA MA TAR^ CE, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f del Cddigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por emplear medios violentos hacia un adversario (art. 137.1); a1 jugador D. ALEJANDRO DEL BARCO PEREZ, del Club FUTSAL ALIANCA MA TAR^ CE, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c y 137-2f del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por encararse con un contrario y la segunda por emplear medios violentos hacia un adversario (art. 137. I).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aqudl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 20 18

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club FUTSAL ALIANCA MA TAR^ CE (Ref. Admin. 41 1 1801 87)

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REAL FEDERACI~N ESPANOLA DE ~ T B O L COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisidn B del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 27 de octubre de 2018, entre 10s clubes BRASERIA LA GREALLA CANET F.S. - C. N A T A C I ~ SABADELL, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de CompeticiBn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DANIEL CASTRO MARTINEZ, del Club C. NATACIO SABADELL, con 1 partido de suspensibn, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2f, por emplear medios violentos hacia un adversario, e imponer una multa accesoria al Club en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Sancionar a1 club BRASERIA LA GREALLA CANET F.S., con mula por importe de 70 euros como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-1" del C6digo Disciplinario, por el incidente de pdblico acaecido en el descanso del encuentro consistente en que varios aficionados del equipo local estaban en el tdnel de vestuarios y pasaron cerca del trio arbitral de manera intimidatoria e insulthndoles.

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de ApelaciBn en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 20 18

JUEZ UNICO DE C O M P E T I C I ~ N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club BRASER~A LA GREALLA CANET FS (Ref. Admin. 4 1 1 1801 56)

Sr. Presidente del Club C. NATACIO SABADELL (Ref. Admin. 41 1 180 102)

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REAL FEDERACION ESPANOLA DE ~ T B O L

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demis elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisidn B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 27 de octubre de 2018, entre 10s clubes CD EL VALLE - C.D.E. MEJORADA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicidn,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. JESUS CUENCA LARA, del Club C.D.E. MEJORADA, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2a del Cddigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por protestar decisiones arbitrales (art. 137.1); a1 jugador D. SAMUEL LASTRA ONORO, del Club C.D.E. MEJORADA, como autor de la infraccidn leve tipificada en 10s articulos 137-2a y 137-2b del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por protestar decisiones arbitrales y la segunda por desplazar el bal6n (art. 137.1); y a1 jugador D. JAVIER SANCHEZ PEREZ, del Club C.D.E. MEJORADA, con 1 partido de suspensidn, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2j del C6digo Disciplinario, por agarrar a un contrario interrumpiendo una ocasidn manifiesta de gol, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantfa de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelacidn en el plazo maxim0 de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 20 18

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D.E. MEJORADA (Ref. Admin. 4 1 1240 167)

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REAL FEDERACION E S P ~ O L A DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demAs elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 27 de octubre de 201 8, entre 10s clubes CLUB INTER MOVISTAR F.S. - CIUDAD DE M~STOLES, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. ALEJANDRO JIMENEZ BARAHONA, del Club INTER MOVISTAR F.S., con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2f del C6digo Disciplinario, por emplear medios violentos hacia un adversario e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelacitin en el plazo maxim0 de diez dias, a contar desde aque'l en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE F ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club INTER MOVISTAR F.S. (Ref. Admin. 41 1240190)

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REAL FEDERACION E S P ~ O L A DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demds elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisidn B del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 28 de octubre de 20 18, entre 10s clubes AD EFS COLMENAR VIEJO - NAVALMORAL F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicidn,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. SERGIO GOMEZ FERNANDEZ, del Club NAVALMORAL F.S., con 1 partido de suspensibn, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2j del Cbdigo Disciplinario, por agarrar a un contrario interrumpiendo una ocasidn manifiesta de gol, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelacibn en el plazo mdximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 20 18

JUEZ UNZCO DE COMPETZCZ~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club NAVALMORAL F.S. (Ref. Admin. 41 1200102)

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REAL FEDERACION ESPANOLA DE MTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, dem5s elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda DivisiBn B del Campeonato Nacional de Fritbol Sala, celebrado el dia 26 de octubre de 2018, entre 10s clubes C.D.E. MELISTAR - REAL BETH FUTSAL, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el CBdigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicidn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ROBERTO SANCHEZ LUCAS, del Club REAL BETIS FUTSAL, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 137.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo m5ximo de diez dias, a contar desde aquil en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club REAL BETIS FUTSAL (Ref. Admin. 4 1 1 1 10127)

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REAL FEDERACION ESPANOLA DE FUTBOL

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demis elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisibn B del Campeonato Nacional de Ffitbol Sala, celebrado el dia 27 de octubre de 2018, entre 10s clubes U.D. COINERA F.S. - CD ATLETICO CARRANQUE FS, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cbdigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. OSCAR BEJAR MARIN, del Club U.D. COINENA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j del Cbdigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por agarrar a un contrario y la segunda por tocar el bal6n con la mano (art. 137.1).

Contra la presente resolucibn cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo m6ximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 20 18

Sr. Presidente del Club U.D. COINENA F.S. (Ref. Admin. 41 1 1 10192)

Page 14: SEGUNDA DIVISIÓN B · COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demis elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisidn

REAL FEDERACION ESPANOLA DE ~ ~ T B O L

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Ffitbol Sala, celebrado el dia 26 de octubre de 2018, entre 10s clubes C.F.S. COSTA SUR - CD TENERIFE IBERIA TOSCAL, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de CompeticiBn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. FEDERICO MESA CORDOBES, del Club C.F.S. COSTA SUR, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c y 137-2a del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por encararse con un contrario y la segunda por protestar una decisidn arbitral (art. 137.1).

Contra la presente resolucibn cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.F.S. COSTA SUR (Ref. Admin. 41 1280127)

Page 15: SEGUNDA DIVISIÓN B · COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demis elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisidn

REAL FEDERACI~N ESPANOLA DE ~ T B O L

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, dem6s elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisibn B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 26 de octubre de 2018, entre 10s clubes E.M.F.S. LA VICTORIA - AA.VV. 17 DE MARZO C.F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cbdigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JOSE M. AFONSO PEREZ, del Club E.M.F.S. LA VICTORIA, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j del Cbdigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por tocar el bal6n con la mano (art. 137.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelacibn en el plazo mfiximo de diez dias, a contar desde aqud en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE F ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club E.M.F.S. LA VICTORIA (Ref. Admin. 41 1280140)

Page 16: SEGUNDA DIVISIÓN B · COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demis elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisidn

REAL FEDERACION ESPANOLA DE ~ T B O L

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demiis elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisidn B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 26 de octubre de 2018, entre 10s clubes COSTA MOGAN - AGUAS DE TEROR, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. DAVID ACOSTA MIRANDA, del Club AGUAS DE TEROR, con 1 partido de suspensi6n, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2c del CBdigo Disciplinario, por dirigirse con expresiones de desconsideraci6n hacia uno de 10s hrbitros, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelacibn en el plazo miiximo de diez dias, a contar desde aqud en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 3 1 de octubre de 20 18

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club AGUAS DE TEROR (Ref. Admin. 4 1 1230141)

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3111 01201 8 "REGISTRO DE SALIDA"

REAL FEDERACI~N ESPMOLA DE F U ~ B O L COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Expediente no 13 - 2018/2019

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al pattido correspondiente a la Segunda Division Femenina del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 28 de octubre de 2018, entre 10s clubes A.D. ALCORCON F.S. - MALAGON, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicion adopta la siguiente

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral en el apartado de "Expulsiones" literalmente transcrito, dice:

EQUIP0 LOCAL "AD ALCORCON FS"

- Tarjeta roja a la jugadora no 10 Llorente Sancho, Paula, faltando 5 minutos 31 segundos para la finalizacion del partido por empujar a una jugadora contraria sin estar el balon en juego tras haber recibido un comentario de una jugadora contra ria.

- EQUIP0 VlSlTA NTE "MA LAGON

- Tarjeta roja a la jugadora no 13 Medina Santillana, Corina, faltando 5 minutos 31 segundos para finalizar el partido por dirigirse a una contraria en 10s siguientes terminos: "Me cago en tu padre y tu madreJ'

- Expulsion a1 entrenador visitante 0. PALOP ALCAIDE, JAVIER VlDAL por intercambiar impresiones verbales en numerosas ocasiones con una persona no identificada de la grada situada detras de su banquillo, tras haber sido advertido en varias ocasiones por el equipo arbitral y por realizar numerosas obsen/aciones tecnicas a /as decisiones arbitrales"

Segundo.- lgualmente en el apartado iiObservaciones" el acta arbitral dice, literalmente transcrito:

- La jugadora no I I Lopez Garcia, Natalia del equipo visitante tras finalizar el encuentro, se dirigio a 10s arbitros en 10s siguientes terminos: "De pena, lo habeis hecho de pena".

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Tercero.- En tiempo y forma el Presidente del Club Malagon formula escrito de alegaciones, aportando pruebas videograficas.

FUNDAMENTOS JURlDlCOS

Primerom- De acuerdo con lo establecido en el articulo 236.1 del Reglamento General de la RFEF, el arbitro dirige 10s partidos como autoridad deportiva "unica e inapelable" en el orden tecnico. En desarrollo de dicha funcion, segun dispone el articulo 237.2.e) del mismo Reglamento, procedera a "amonestar o expulsar, segun la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de mod0 inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demas personas reglamentariamente afectadas". Debera, asimismo, "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, asi como 10s informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento mas rapido, una y otros, a las entidades y organismos competentes" (articulo 238, apartado b).

Seaundo.- El acta arbitral se erige asi en "medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF. Ademas, no sera posible revocar una decision arbitral invocando una discrepancia en la interpretacion de las Reglas del Juego, cuya competencia "unica, exclusiva y definitiva" corresponde precisamente al colegiado segun lo establecido por el articulo 11 1.3 del mismo Codigo Disciplinario. ~nicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decision arbitral, quebrara la presuncion de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y 130.2 del mencionado Codigo Disciplinario de la RFEF.

En tal sentido, el Tribunal Administrativo del Deporte ha resuelto de manera clara y contundente en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el manifiesto error del arbitro. En concreto, el TAD, en su Resolucion de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), ha seiialado que "cuando el referido articulo 27 del Codigo Disciplinario de la RFEF seiiala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son "definitivas presumiendose cietfas, salvo error material manifiestd' esta permitiendo que el principio de invariabilidad ("definitiva") del que goza la decision arbitral en favor de la seguridad juridica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un "error material manifiesto", en cuanto modalidad o subespecie del "error material", es decir que se trate, como ha seiialado el Tribunal Constitutional, cuando se ha referido a este termino en las leyes procesales (vid. Articulos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Organica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinion, valoracion, interpretacion o calificacion juridica que pueda hacerse".

Tercero.- Dada la presuncion de validez de las decisiones incluidas en el acta arbitral, corresponde al recurrente proporcionar pruebas adecuadas para demostrar que se ha

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producido "un error material rnanifiest~'~, siendo doctrina sobradamente conocida del Tribunal Administrativo del Deporte la que declara la plena validez de la prueba videografica como instrumento probatorio apt0 para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, corresponde al organo disciplinario federativo la obligacion de visionar y valorar el contenido de la grabacion a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente.

Cuarto.- Este Juez considera que dicha quiebra no se da en este caso dado que de las pruebas videograficas aportadas no se desprende que lo relatado en el acta arbitral sea imposible o claramente erroneo no siendo suficiente que las pruebas presentadas puedan demostrar una distinta version de 10s hechos o una distinta apreciacion de la intencionalidad o de las circunstancias para que este organo disciplinario sustituya la descripcion o la apreciacion del arbitro y ello tanto en las pruebas presentadas en relacion a la primera alegacion sobre la expulsion del entrenador como en la segunda relativa a la jugadora no 13 dado que en el video no se puede apreciar el dorsal de dicha jugadora y por tanto no es posible comprobar lo manifestado por el club recurrente.

Por tanto, este Juez no puede apreciar un error material manifiesto, inico supuesto en el que procederia desvirtuar la presuncion de veracidad del acta arbitral.

Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competicion,

ACUERDA:

1.- Sancionar a la jugadora Da. PAULA LLORENTE SANCHO, del Club A.D. ALCORCON F.S., con 1 partido de suspension, como autora de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2j en relacion con el 10.b, por empujar a una adversaria habiendo precedido una provocacion, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3);

2.- Sancionar a la jugadora Da. CORINA MEDINA SANTILLANA, del Club MALAGON, con 1 partido de suspension, como autora de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse hacia una adversaria con expresiones de desconsideracion y menosprecio, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3);

3.- Amonestar al Entrenador D. JAVIER VlDAL PALOP ALCAIDE, del Club MALAGON, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2b, por desobedecer las instrucciones arbitrales al intercambiar impresiones verbales con una persona no identificada de la grada, habiendo sido advertido, imponiendo el grado minimo dado que es la primera infraccion cometida en esta temporada de la misma naturaleza, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3);

4.- Sancionar a la jugadora Dam NATALIA LOPEZ GARCIA, del Club MALAGON, con 1 partido de suspension, como autora de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por, una vez finalizado el encuentro, dirigirse hacia 10s arbitros con expresiones de desconsideracion, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

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Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 31 de octubre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club A.D. ALCORC~N F.S. (Ref. Admin. 41 1240185) Sr. Presidente del Club M A L A G ~ N (Ref. Admin. 41 1 160 174)