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1 Curso Curso GESTIÓN DE RIESGOS GESTIÓN DE RIESGOS TEMA: SEGURIDAD Y SALUD TEMA: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL OCUPACIONAL Octubre 2011

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  • *CursoGESTIN DE RIESGOSTEMA: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALOctubre 2011

  • Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoD.S. 009-2005-TRLey General de Insp. Lab. 28806Nueva Ley 29783 de Seguridad y Salud en el trabajo. Vigente desde el 20 de agosto del 2011Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo D.S. 003-98-SA (15 Abril 98)Convenio Nro. 167 Seguridad y Salud en Construccin Norma de SST que estn vigentesReglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Elctricas

    R.M. N 161-2007-MEM/DMVigente desde abril 2007

  • Normativa Internacional - SSTA nivel internacional general.Se han ratificado algunos Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). Ninguna norma general.

    A nivel internacional regional.Se ha ratificado la Decisin 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST) y su Reglamento. Se regula de manera integral el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del proceso de integracin de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), conformada actualmente por los pases de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Per. Dichas normas estn vigentes desde el 26 de setiembre de 2005.

  • Normativa Internacional - SST

    CANDecisin N 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.Resolucin 957, Reglamento de la Decisin N 584. OITC27 Convenio sobre la indicacin del peso en los fardos transportados por barco, 1929 C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificacin), 1937C77 Convenio sobre el examen mdico de los menores (industria), 1946C78 Convenio sobre el examen mdico de los menores (trabajos no industriales), 1946C139 Convenio sobre el cncer profesional, 1974C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979C81 Convenio sobre la inspeccin del trabajo, 1947

  • Normativa Nacional General - SST

    Constitucin del PerArtculo 1, 2 inciso 1), 7, 9, 10, 11, 22, 23 Y 59.Decreto Legislativo N 635Cdigo penal: Artculo 168 inciso C)Ley N 26842Ley general de salud: Artculos 100, 101 Y 102.Ley N 26790Ley de modernizacin de la seguridad social en saludLey N 28048Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el fetoDecreto Supremo N 039-93-PCMReglamento de prevencin y control de cncer profesionalDecreto Supremo N 009-97-SAReglamento de la ley de modernizacin de la seguridad social en salud

  • Normativa Nacional General - SST

    Resolucin Ministerial N 090-97-TR/DMRegistro de entidades que desarrollan actividades de riesgoDecreto Supremo N 003-98-SANormas tcnicas del seguro complementario de trabajo de riesgoDecreto Supremo N 009-2004-TRReglamento de la Ley N 28048, ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el fetoDecreto Supremo N 009-2005-TRReglamento de seguridad y salud en el trabajoDecreto Supremo N 015-2005-SAReglamento sobre valores lmites permisibles para agentes qumicos en el ambiente de trabajo.Decreto Supremo N 007-2006-MIMDESRelacin de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fsica o moral de las y los adolescentes

  • Nueva Ley 29783 de Seguridad y Salud en el trabajo. Vigente desde el 20 de agosto del 2011

  • Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • ResponsabilidadesSegn la norma, el empleador o empresa principal en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades, conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores o quien asuma el contrato principal de la misma, deber verificar la contratacin de seguros de acuerdo con la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecucin del trabajo as como vigilar el cumplimiento de la normativa en la materia por parte de sus contratistas y subcontratistas.En caso de incumplimiento, la empresa principal es responsable solidaria frente a los daos e indemnizaciones que pudieran generarse. Adems, el empleador que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, ser responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad. Finalmente, se transfieren las competencias de Osinergmin al MTPE en materia de supervisin y fiscalizacin de actividades mineras.

    Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoI. AntecedentesAntes OSINERGMINLey 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • ResponsabilidadesSe endurecen las penas ante la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo. "En materia penal, se impondrn penas de hasta 5 y 10 aos, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad fsica del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves".Se garantiza igualmente que los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, que hayan dado lugar al descanso mdico debidamente acreditado, participarn del reparto de utilidades en igualdad de condiciones, es decir, como das efectivamente laborados.

    Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Innovaciones

    En el pago de indemnizaciones. De incumplirse las medidas preventivas, y se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la autoridad laboral podr imponer al empleador el pago de una indemnizacin.Calificacin como delito penal. Penas de hasta 5 y 10 aos, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad fsica del trabajador o acarreen muerte o lesiones.

    Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Innovaciones

    Facilidades a los miembros del Comit de SST. Estos gozan de licencia con goce de haber para realizar sus funciones, de proteccin contra el despido incausado, y de facilidades para realizar sus funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses despus del trmino de su labor, as como para acciones de capacitacinParticipacin en las utilidades. Sern computables como das hbiles, los das que los trabajadores permanezcan en descanso mdico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

    Ley 29783 : Principales modificaciones con respecto al D.S. D.S. 009-2005-TR

  • FiscalizacinLa nueva regulacin de seguridad y salud en el trabajo fortalece no solo la actuacin inspectiva del sector Trabajo sino que tambin promueve una regulacin uniforme en todos los sectores econmicos, y ampla su cobertura a favor de los servidores y funcionarios del Estado.Respecto a las inspecciones, la Ley N 29783 fortalece la competencia y fiscalizacin de la Autoridad de Trabajo (AT), la cual comenzar a ejercer dichas facultades en las empresas del sector energa y minas, adems de las divisiones de comercio, industria, servicios y construccin civil.De comprobarse fehacientemente el dao de una inspeccin, la AT podr determinar el pago de una indemnizacin a las vctimas de los accidentes y de enfermedades profesionales.

    Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • PRINCIPIOS

    IX.- PRINCIPIO DE PROTECCINII.- PRINCIPIO DE PREVENCINII.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADIII.- PRINCIPIO DE COOPERACINIV.- PRINCIPIO DE INFORMACIN Y CAPACITACINV.- PRINCIPIO DE GESTIN INTEGRALVI.- PRINCIPIO DE ATENCIN INTEGRAL DE LA SALUDVII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACINVIII.- PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDADLey 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • I.- PRINCIPIO DE PREVENCIN:

    El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biolgicos, diferenciados en funcin del sexo, incorporando la dimensin de gnero en la evaluacin y prevencin de los riesgos en la salud laboral.

    II.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:

    El empleador asume las implicancias econmicas, legales y de cualquier otra ndole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

    III.- PRINCIPIO DE COOPERACIN:El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboracin y coordinacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • IV.- PRINCIPIO DE INFORMACIN Y CAPACITACIN:

    Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada informacin y capacitacin preventiva en la tarea a desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

    V.- PRINCIPIO DE GESTIN INTEGRAL:

    Todo empleador promueve e integra la gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin general de la empresa.

    VI.- PRINCIPIO DE ATENCIN INTEGRAL DE LA SALUD:

    Los trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacin y rehabilitacin, procurando su reinsercin laboral.

    Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • VII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIN: El Estado promueve mecanismos de consulta y participacin de las organizaciones de empleadores y trabajadores ms representativos y de los actores sociales para la adopcin de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    VIII.- PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDADLos empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y dems entidades pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislacin en seguridad y salud en el trabajo brindan informacin completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

    IX.- PRINCIPIO DE PROTECCIN:Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, fsica, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

    Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Artculo 1.- Objeto de la LeyLa Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Para ello, cuenta con el deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a travs del dilogo social, velan por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

    TrabajadoresEmpleadoresEstado Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Artculo 2.- mbito de aplicacinLa presente Ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, y trabajadores por cuenta propia.

    Comprende a todos los empleadores y trabajadores en rgimen privada y pblicoLey 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Artculo 3.- El presente Reglamento establece las normas mnimas para la prevencin de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la presente norma.

    Reglamento de seguridad y salud en el trabajoLey 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Artculo 95.- Funciones de inspeccin de trabajoEl sistema de inspeccin de trabajo est a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la SST y de prevencin de riesgos laborales.

    Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Disposiciones complementarias finalesPrimera.Los ministerios, instituciones pblicas y organismos pblicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de SST a la presente Ley en un plazo no mayor de 180 das a partir de su entrada en vigencia .

    Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Disposiciones complementarias finalesSegunda.Transfiranse las competencias de fiscalizacin minera, establecidas por la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisin y fiscalizacin de actividades mineras al Osinerg, al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Concejo Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoConcejo de SSTLey 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo( SGSST) *Ley 29783 : Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N 29783) vrs el Reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. N 005-2005TR)

  • Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N 29783) vrs el Reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. N 009-2005TR)

  • Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N 29783) vrs el Reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. N 005-2005TR)

  • Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N 29783) vrs el Reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. N 005-2005TR)

  • Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N 29783) vs el Reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. N 005-2005TR)

  • a) Proteger, preservar y mejorar la integridad psico-fsica de las personasb) Proteger a los usuarios y pblico en general de los peligros de las instalaciones y de las actividades inherentes a la actividad elctricac) Establecer lineamientos para los planes y programas de control, eliminacin y reduccin de riesgosd) Permitir la participacin de los trabajadores en el SGSSTObjetivos del RESESATAEOBJETIVOS

  • Supervisin y Fiscalizacin a cargo de la Gerencia de Fiscalizacin Elctrica - OSINERGMINLa Seguridad del pblico en general ante los peligros de las instalaciones elctricas ubicadas en las reas pblicasPreservar la Seguridad y SaludLa Seguridad y Salud de los trabajadores de la Entidad y de sus Contratistas y visitantesAplicacin del RESESATAEProcedimientos de Seguridad Pblica (AT, MT, BT)Procedimiento de SST de las Actividades ElctricasA las Entidades de Generacin, Transmisin y Distribucin

  • RESPONSABILIDADES DEL COMIT DE SEGURIDAD (RESESATAE)Propone y recomienda polticas de SSTAprueba el Programa Anual de SST -PASSRealiza seguimientos mensuales del PASSAprueba Reglamento Interno de SSTAsegura la aplicacin del Reglamento Interno de SSTAprueba sanciones administrativas por faltas al Reglamento Interno de SSTPromueve reconocimientos a trabajadoresAnaliza causas incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionalesDetermina acciones correctivas dentro de la entidad.Verifica que se realice en forma inmediata la investigacin de accidentes y enfermedades ocupacionales

  • RESPONSABILIDADES DEL COMIT DE SEGURIDAD (RESESATAE)Vela por que se realice reconocimientos mdicos a todos los trabajadores (por lo menos una vez al ao)Comprueba la vigencia y actualizacin del plan de contingenciasAnaliza reportes y registros de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionalesPromueve y vigila el establecimiento de practicas de primeros auxiliosParticipa de las inspecciones peridicas en las reas de trabajo.Informa a la alta direccin sobre defectos y peligros detectados.Participa en el sistema de defensa civil dirigido por el gobierno local y nombrado por el INDECI.

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