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  • Martes 24 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Coinversin Social, para el ejercicio

    fiscal 2014

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo Social.

    MARA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los

    artculos 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social, y

    CONSIDERANDO

    Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cmara de Diputados

    en el Presupuesto de Egresos, podr sealar los programas, a travs de los cuales se otorguen subsidios,

    que debern sujetarse a reglas de operacin con el objeto de asegurar que la aplicacin de los recursos

    pblicos se realice con eficiencia, eficacia, economa, honradez y transparencia. Asimismo, se sealarn en el

    Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarn las reglas de operacin de los

    programas.

    Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa

    de Coinversin Social, se destinarn, en las entidades federativas, en los trminos de las disposiciones

    aplicables, exclusivamente a la poblacin en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de

    marginacin, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Poblacin y a las

    evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social, en los programas que

    resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atencin Prioritaria formulada por la Cmara de Diputados,

    mediante acciones que promuevan la superacin de la pobreza a travs de la educacin, la salud, la

    alimentacin, la generacin de empleo e ingreso, autoempleo y capacitacin; proteccin social y programas

    asistenciales; y el fomento del sector social de la economa; conforme lo establece el artculo 14 de la Ley

    General de Desarrollo Social, y tomando en consideracin los criterios que propongan las entidades

    federativas.

    Que en este marco, las dependencias sern responsables de emitir las reglas de operacin de los

    programas que inicien su operacin en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas

    que continen vigentes, previa autorizacin presupuestaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y

    dictamen de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria.

    Que las dependencias, las entidades a travs de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o,

    en su caso, las entidades no coordinadas, publicarn en el Diario Oficial de la Federacin las reglas de

    operacin de programas nuevos, as como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a ms

    tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, debern inscribir o modificar la informacin que

    corresponda en el Registro Federal de Trmites y Servicios, de conformidad con el Ttulo Tercero A de la Ley

    Federal de Procedimiento Administrativo.

    Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado

    en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal

    podrn apoyar en la instrumentacin de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusin y

    bienestar social, implementada a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propsito es

    conjuntar esfuerzos y recursos de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, as como de los

    sectores pblico, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los

    objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentacin y nutricin adecuada de las personas en

    pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentacin; eliminar la desnutricin infantil

    aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niez; aumentar la produccin de alimentos y el ingreso

    de los campesinos y pequeos productores agrcolas; minimizar las prdidas post-cosecha y de alimentos

    durante su almacenamiento, transporte, distribucin y comercializacin y promover la participacin

    comunitaria para la erradicacin del hambre.

    Que esta Secretara recibi el oficio nmero 312.A.-003931 de fecha 4 de diciembre de 2013, de la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico por el que emiti la autorizacin presupuestaria correspondiente a

    las Reglas de Operacin del Programa de Coinversin Social; asimismo, recibi con fecha 13 de diciembre de

  • Martes 24 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    2013, el oficio nmero COFEME/ 13 / 3449 de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria por el que se emiti

    el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE

    COINVERSIN SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

    NICO: Se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Coinversin Social, para el ejercicio fiscal

    2014.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el 1 de enero de 2014.

    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de

    Coinversin Social, para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de

    febrero de 2013.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los diecisis das del mes de diciembre de dos mil trece.-

    La Secretaria de Desarrollo Social, Mara del Rosario Robles Berlanga.- Rbrica.

    REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE COINVERSIN SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

    1. Introduccin

    La diversidad de Actores Sociales comprometidos en un trabajo corresponsable para el desarrollo social,

    con diversos niveles de profesionalizacin, hace pertinente la existencia de programas de fomento, para

    contribuir a fortalecer sus capacidades, conocimientos y modelos de intervencin social, a fin de promover un

    mayor profesionalismo e impacto en su quehacer, buscando formas creativas de aprovechar, transparentar y

    eficientar el uso de los recursos pblicos.

    El Programa de Coinversin Social (PCS), fortalece a los Actores Sociales a travs de la promocin de

    proyectos de coinversin entre el Gobierno y stos, dirigidos a apoyar la poblacin en situacin de pobreza,

    exclusin, marginacin, discapacidad, desigualdad por gnero o vulnerabilidad.

    Desde un enfoque transversal y con perspectiva de gnero, en sinergia con los Actores Sociales, el PCS

    busca contribuir a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

    Por lo tanto, el PCS a travs de estos proyectos, contribuye a dirigir los esfuerzos conjuntos para la

    atencin de grupos de poblacin, tales como mujeres, indgenas, personas adultas mayores, personas con

    discapacidad, jvenes, nias y nios entre otros, propiciando su inclusin en el desarrollo social.

    En un marco de corresponsabilidad apoya proyectos que incorporen acciones de promocin del desarrollo

    humano y social, fortalecimiento y profesionalizacin e investigacin para el desarrollo social.

    Conforme a la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del PCS, el fin o impacto del Programa

    consiste en contribuir a la inclusin social de los grupos en situacin de vulnerabilidad, por medio de la

    promocin y el fortalecimiento de los actores sociales y sus redes de vinculacin.

    En el marco de la medicin de la pobreza multidimensional, el PCS fomenta la cohesin social al contribuir

    al desarrollo del capital social mediante la promocin de la interaccin social, la inclusin en la toma de

    decisiones y la pertenencia de los Actores Sociales y de la poblacin beneficiada por stos.

    El PCS fomenta la participacin de dos diferentes tipos de Actores Sociales: organizaciones de la

    sociedad civil, e instituciones de educacin superior y centros de investigacin.

    Asimismo, el programa contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-

    2018, en el que se establece como prioridad el transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Al

    respecto, las acciones de este programa se alinean a la Estrategia 2.2.1 del Plan Nacional de Desarrollo que

    busca generar esquemas de desarrollo comunitario a travs de procesos de participacin social.

    En cuanto a las prioridades sectoriales, este programa se alinea al Objetivo 5 del Programa Sectorial de

    Desarrollo Social, el cual tiene como propsito fortalecer la participacin social para impulsar el desarrollo

    comunitario a travs de esquemas de inclusin productiva y cohesin social, as como a la Estrategia 5.1, que

  • Martes 24 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    busca emprender acciones de desarrollo social integral que contribuyan a la cooperacin y la solidaridad

    social.

    En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las

    presentes Reglas de Operacin.

    2. Objetivos

    2.1 Objetivo general

    Contribuir al fortalecimiento de la participacin social a travs del impulso a actores sociales que favorezcan la inclusin social de los grupos en situacin de vulnerabilidad.

    2.2 Objetivo Especfico

    Fortalecer a los Actores Sociales, que a travs de sus actividades promuevan el desarrollo de la cohesin y el capital social de grupos y regio