secuestro

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artículos del código penal en materia tributaria

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------------- SECUESTRO -----------LIBRO QUINTOTITULO ICAPITULO IICODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL; DECRETO LEY NUMERO 107

DEFINICION LEGAL:ARTCULO 528: SECUESTRO: El secuestro se cumplir mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depsito a un particular o a una institucin legalmente reconocida, con prohibicin de servirse en ambos casos de la misma.En igual forma se proceder cuando se demande la propiedad de bienes muebles, semovientes, derechos o acciones, o que se constituya, modifique o extinga cualquier derecho sobre los mismos.

DEFINICION DOCTRINARIA:El secuestro es una medida cautelar de carcter procesal dictada por un juez o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los particulares un bien mueble que es objeto de litigio entre las partes interesadas, que puede ser entregada a un tercero o a una institucin legalmente reconocida en un procedimiento que se est realizando o se va a realizar, mientras se concluye dicho litigio y que, conforme a la sentencia dictada del bien secuestrado sea entregado a quien tenga derecho sobre ese bien. La finalidad cautelar se da de dos formas: CONVENCIONAL: Acto de voluntad de las partes. JUDICIAL: Se produce por orden o mandato de la autoridad judicial, Juez o Tribual de Justicia.

OBJETO DE EL SECUESTRO: Recuperar el bien mueble o semoviente. Es necesaria la existencia de un depsito, generalmente en manos de un tercero o una institucin legalmente reconocida. El secuestro se hace efectivo sobre bienes muebles o semovientes, cosas que permitan su traslado de un lugar a otro.EFECTO DEL SECUESTRO: El bien mueble o semoviente sobre el cual recae la medida de garanta pasa a la guardia y custodia de un tercero o una institucin legalmente reconocida. El patrimonio del acreedor no se vea afectado. El desapoderamiento provisional del bien mueble o semoviente de una de las partes, objeto de litigio, con la finalidad de prohibir servirse del mueble o semoviente secuestrado sin que menoscabe su naturaleza y preservar el deterioro del bien mueble o semoviente.

EJEMPLO:Don Manuel Dominguez visita muebles fiesta con la finalidad de comprar un electrodomstico Refrigerador- y al presentarse a dicha empresa conversa con el vendedor quien convence del precio a Don Manuel, al momento de realizar el contrato ste le comenta al vendedor que har el pago de manera mensual sea a plazos por un periodo de un ao cancelando 200 quetzales cada mes hasta completar la cuota total de dicho aparato electrodomstico y dejando un depsito de Q.3,000.00 quetzales, para hacer un total de Q. 5,400.00 quetzales, dentro de las clusulas del contrato se estipula que si la persona deudora no cumple con el pago mensual acordado se secuestrar dicho bien mueble y se iniciar un proceso judicial en su contra. Don Manuel acepta y firma el contrato, se lleva dicho bien mueble a su hogar y empieza a cancelar mes a mes de manera puntual, de pronto Don Manuel deja de cancelar por ms de tres meses consecutivos y a travs de una orden judicial se inicia con el secuestro del bien mueble con el objeto de recuperar el bien mueble, desapoderndolo de Don Manuel y dejndolo en calidad de depsito en manos de un tercero o una institucin legalmente reconocida de manera provisional mientras se resuelve la Litis y se dicte sentencia favorable para una de las partes y entregar dicho bien mueble.