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SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 12433051053150001571 Página 1 de 208 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT Expediente 7/2019/P12100 - P12.100 - Sesión Pleno Municipal. Sesión ordinario Pleno 29 de abril de 2019 Sesión número 7/2019 Ref. AYS_PLN_20190429_ACT ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA. Lugar de celebración de la sesión: En la ciudad de Segovia y en el Salón de Plenos de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha: VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE Carácter de la sesión: ORDINARIA Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 26 de marzo de 2019, (Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 12433161664441131663 en http://segovia.es/validación), Hora de inicio: Diez horas y diecisiete minutos (10:17 A.M.) Constitución: En Primera convocatoria. Hora de finalización: Catorce horas y doce minutos (14:12 A.M.) Asistentes: Presidenta: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS Concejales: DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE DOÑA PALOMA MAROTO MORENO DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO DOÑA M. FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO DON ÁLVARO SERRANO DEL PINO DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN DON RAMÓN MUÑOZ TORRERO OSORIO DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO DON JESÚS GARCÍA ZAMORA DOÑA MARTA GUTIÉRREZ GÓMEZ DON ÁNGEL BERBEL GARCÍA

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SECRETARIA GENERAL

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 1 de 208Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

Expediente 7/2019/P12100 - P12.100 - Sesión Pleno Municipal. Sesión ordinario Pleno 29 de abril de 2019

Sesión número 7/2019Ref. AYS_PLN_20190429_ACT

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL, CON EL

CARÁCTER DE ORDINARIA.

Lugar de celebración de la sesión: En la ciudad de Segovia y en el Salón de Plenos de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE

Carácter de la sesión: ORDINARIA

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 26 de marzo de 2019, (Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 12433161664441131663 en http://segovia.es/validación),

Hora de inicio: Diez horas y diecisiete minutos (10:17 A.M.)

Constitución: En Primera convocatoria.

Hora de finalización: Catorce horas y doce minutos (14:12 A.M.)

Asistentes:

Presidenta: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁSConcejales:

DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE

DOÑA PALOMA MAROTO MORENODON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGODOÑA M. FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOSDOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERODON ÁLVARO SERRANO DEL PINODOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓNDON RAMÓN MUÑOZ TORRERO OSORIODOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDODON JESÚS GARCÍA ZAMORADOÑA MARTA GUTIÉRREZ GÓMEZDON ÁNGEL BERBEL GARCÍA

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DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR

DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ GARCÍADOÑA AZUCENA SUÁREZ DEL POZODON JUAN ANTONIO MIRANDA HERRERODON DARÍO REQUES SÁNCHEZDON JOSÉ LUÍS HUERTAS SAN FRUTOSDOÑA MARÍA ROSA REDONDO LLORENTEDON JAVIER MARÍA ENCINAS REGUERA

DEL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS

DOÑA Mª JOSÉ GARCÍA OREJANADOÑA MIRIAM SANZ DE ANDRÉS

DEL GRUPO MUNICIPAL DE UPYD

DON COSME ARANGUREN GALLEGODOÑA ESTHER BERMEJO BRAVO

GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA

DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO

Orden del día de la sesión:

ACTA

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión celebrada el día 29 de marzo de 2019, con el carácter de ordinaria y aprobación, en su caso, de las correcciones que procedan.

2º.- Dación de cuenta del acta de la sesión celebrada el día 1 de abril de 2019, con el carácter de extraordinaria y aprobación, en su caso, de las correcciones que procedan.

3º.- Dación de cuenta del acta de la sesión celebrada el día 15 de abril de 2019, con el carácter de extraordinaria y aprobación, en su caso, de las correcciones que procedan.

I.- PARTE RESOLUTIVA

SORTEO MESAS ELECTORALES

4º.- Sorteo para la designación de miembros de las mesas electorales con motivo de la celebración de Elecciones al Parlamento europeo, Autonómicas y Municipales, el próximo 26 de mayo de 2019.

DICTÁMENES

COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL,

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5º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 22 de abril de 2019 relativo a expediente de honores y distinciones a favor de don Carlos Muñoz de Pablos con propuesta de concesión de la medalla al mérito cultural.

6º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 22 de abril de 2019 relativo a expediente de propuesta de aplicación al servicio de extinción de incendios de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, de establecimiento de escalas, cuerpos y categorías y su integración.

COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS,

7º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 22 de abril de 2019 relativo a propuesta de aprobación inicial de la modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana para la fijación de alineaciones de la edificación del Campus María Zambrano de Segovia. (Expte. PAC núm. 000793/2016)

8º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 22 de abril de 2019 relativo a propuesta de delegación en la Junta de Gobierno Local del ejercicio de atribuciones para la resolución de las alegaciones presentadas por la propiedad sobre los plazos fijados en acuerdo plenario de 22 de junio de 2018, cuyo incumplimiento produciría el alzamiento irrevocable de la suspensión del procedimiento de venta forzosa del inmueble sito en la Plaza Mayor 5 de Segovia. (Expte. PAC núm. 001667/2017)

9º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 22 de abril de 2019 relativo a propuesta de aprobación del proyecto en el que se establece el modelo de gestión directa del aparcamiento público de la calle José Zorrilla. (Expte. PAC núm. 000109/2018-MOV)

10º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 22 de abril de 2019 relativo a propuesta de aprobación inicial del Reglamento de Uso del Aparcamiento Público de la calle José Zorrilla. (Expte. EPAC núm. 81/2019/PG1010)

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO

11º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 24 de abril de 2019 relativo a expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito de obligaciones ejercicios cerrados- (Expte. ePAC núm. 214/2019/PG1010)

12º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 24 de abril de 2019 relativo a propuesta de aprobación de modificación de Estatutos de la Asociación Red Innpulso-Red de ciudades de la Ciencia y la Innovación. (Expte. PAC núm. 001614/2016-GENERAL)

II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES:

ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-

13º.- Estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la sesión celebrada el 29 de marzo de 2019 con el carácter de ordinaria.

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14º.- Estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la sesión celebrada el 1 de abril de 2019 con el carácter de extraordinaria.

15º.- Estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la sesión celebrada el 15 de abril de 2019 con el carácter de extraordinaria.

RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

16º.- Dación de cuenta, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 42 del ROF, de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía.

17º.- Dación de cuenta de Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de enero de 2019 por el que se delega la Presidencia del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia.

18º.- Dación de cuenta del decreto de Alcaldía de fecha 10 de abril por el que se acuerda la delegación la Presidencia de las reuniones de la Junta de Portavoces.

OTRAS INFORMACIONES AL PLENO

19º.- Dación de cuenta de la remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del período medio de pago a proveedores relativo al mes de febrero del presente año, relativo al grupo de Administraciones Públicas en cumplimiento del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago de las Administraciones Públicas. (Expte. EPAC núm. 6/2019/P27004).

20º.- Dación de cuenta del expediente liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de Segovia del ejercicio 2018. (Expte. EPAC núm. 216/2019/PG1010)

21º.- Dación de cuenta del expediente liquidación del presupuesto del Instituto Municipal de Deportes del ejercicio 2018. (Expte. EPAC núm. 216/2019/PG1010)

22º.- Dación de cuenta de expedientes de modificación presupuestaria mediante incorporación de remanentes de crédito (Exptes. EPAC núm. 00050 y 200/2019/PG1010).

23º.- Dación de cuenta de la información comunicada en fecha 18 de marzo de 2019 al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012, modificada por orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la L.O. 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, referida a los Planes presupuestarios de las Entidades Locales para los ejercicios 2020/2021 y 2022 del grupo administraciones públicas (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia, S.A.U. (EVISEGO), Fundación d. Juan de Borbón).

24º.- Dación de cuenta de la información comunicada en fecha 26 de marzo 2019, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, central de información de riesgos de las entidades locales, en cumplimiento del apartado IV de la resolución de 9 septiembre 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del estado de variación neta de

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activos financieros a 31 de diciembre 2018, del grupo Administraciones Públicas del Ayuntamiento de Segovia - Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia, SAU, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia, SAU (EVISEGO) y Fundación d. Juan de Borbón.

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

25º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal de Izquierda Unida para tomar medidas de mejora del paisaje en el barrio de Santa Teresa - Puente de Hierro

26º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia (UPYD) – Centrados en Segovia relativa a crear un inventario de edificios declarados en ruina.

27º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía (Cs) para la adhesión al programa Rising Startup Spain, y para la puesta en marcha de un programa segoviano para el retorno del talento en el campo del emprendimiento.

28º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal Popular (GMP) para que en dos años todas las vías públicas de Segovia estén pavimentadas

RUEGOS Y PREGUNTAS

29º.- Ruegos

30º.- Preguntas formuladas en la sesión anterior o por escrito con antelación mínima de 24 horas.

31º.- Preguntas que se formulen en el transcurso de la sesión.

RETIRADA DE ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA.- Se retira del orden del día el expediente referido al asunto 6º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 22 de abril de 2019 relativo a expediente de propuesta de aplicación al servicio de extinción de incendios de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, de establecimiento de escalas, cuerpos y categorías y su integración”, a instancias del Servicio gestor. Motivo: Habiendo solicitado informe a la Intervención con respecto al expediente indicado no ha sido posible su emisión por la premura de plazo.

Así mismo, al amparo de lo previsto en los artículos 51 del TRRL (Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, RD legislativo 781/1986) y 83 del ROF (Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, RD 2568/1986), FUERA DE ORDEN DEL DÍA Y CON LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, adoptada con el voto a favor de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación se trató del siguiente asunto:

U.1.- Dictamen de la Comisión de urbanismo, obras y servicios, celebrada el día 25 de abril de 2019, relativo a propuesta de aprobación inicial de la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana para desarrollar el Sector de suelo urbano no consolidado NC-G-09-S.-“Acuartelamiento Leones de Castilla.

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En la ciudad de Segovia en el lugar y fecha indicados, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia.

Concurriendo veinticuatro de los veinticinco miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación municipal con lo que se alcanza el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, se constituyó, el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido por la Secretaria General, que dio fe del acto como Secretaria del órgano.

Así mismo, asistió el Interventor general municipal.

No asistió a la sesión DON FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ REQUERO.

Abierta la sesión por la Presidencia, tras la interpretación del himno a Segovia, se pasó a conocer los asuntos que integran el orden del día, de acuerdo con lo siguiente:

ACTA1º/89.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 29 DE MARZO DE 2019, CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.

Se dio cuenta de haberse remitido a los señores y señoras concejales, junto con la convocatoria de esta sesión el borrador del acta correspondiente a la anterior sesión celebrada con el carácter de ordinaria, preguntándose si algún miembro de la Corporación deseaba realizar alguna observación en relación con su redacción y con la expresa advertencia de que en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

No habiendo solicitudes de intervención RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA UNO DE MARZO DE 2019.

2º/90.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 1 DE ABRIL DE 2019, CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.

Se dio cuenta de haberse remitido a los señores y señoras concejales, junto con la convocatoria de esta sesión el borrador del acta correspondiente a la sesión celebrada con el carácter de extraordinaria el día 1 de abril de 2019, preguntándose si algún miembro de la Corporación deseaba realizar alguna observación en relación con su redacción y con la

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expresa advertencia de que en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

No habiendo solicitudes de intervención RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 11 DE MARZO DE 2019.

3º/91.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2019, CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.

Se dio cuenta de haberse remitido a los señores y señoras concejales, junto con la convocatoria de esta sesión el borrador del acta correspondiente a la sesión celebrada con el carácter de extraordinaria el día 15 de abril de 2019, preguntándose si algún miembro de la Corporación deseaba realizar alguna observación en relación con su redacción y con la expresa advertencia de que en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

No habiendo solicitudes de intervención RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 11 DE MARZO DE 2019.

I.- PARTE RESOLUTIVA

SORTEO MESAS ELECTORALES4º/92.- SORTEO PARA LA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES, EL PRÓXIMO 26 DE MAYO DE 2019.

Convocadas Elecciones municipales por Real Decreto 209/2019, Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril ambos, publicados en BOE de 2 de abril, y Elecciones a las Cortes de Castilla y León, por Decreto 1/2019, de 1 de abril, publicado en BOCYL de 2 de abril, para el próximo 26 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, corresponde a los Ayuntamientos la designación de los miembros de las Mesas Electorales mediante sorteo público.

El sorteo deberá realizarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, siendo en estos Comicios entre los días 27 de abril y el 1 de mayo de 2019.

Se ha emitido informe por los Servicios de Estadística e Informática del Ayuntamiento sobre la forma en que se llevará a cabo el sorteo de las Mesas, desde el punto de vista de la técnica a emplear, del que destacamos:

Cada Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales, y de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General –LOREG- en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, los cargos de Presidente y Vocales de cada Mesa electoral serán sorteados entre los electores que figuren en las Listas

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Electorales vigentes de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 se podrá presentar renuncia en el plazo de 7 días. El Presidente de Mesa deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

De la misma forma se procederá al nombramiento de los suplentes de cada uno de los miembros de la Mesa Electoral.

El número total de Mesas electorales del municipio de Segovia es de cincuenta y nueve.

El sorteo para proceder a la designación de los miembros de las Mesas Electorales del municipio de Segovia, se realizará utilizando la base de datos del Censo Electoral y la aplicación informática denominada CONOCE, ambas facilitadas por la Oficina del Censo Electoral.

El sorteo se realiza mediante un sistema de selección aleatoria entre los electores que cumplen las condiciones requeridas por la Ley electoral, seleccionando, para cada Mesa Electoral, un Presidente, un Vocal 1º y un Vocal 2º, y sus respectivos suplentes.

Se procederá a la elección de 9 suplentes para cada cargo, quedando los suplentes posteriores al segundo como reservas, de forma que, en caso necesario, se podrá editar la composición de una Mesa y sustituir el titular, suplente 1º y suplente 2º de un determinado cargo por uno de los reservas.

El número de electores españoles residentes en España -CER- es de 39.229, de electores españoles inscritos en el extranjero –CERA- es de 1.330, el número de electores extranjeros residentes en España -CERE- inscritos para las Elecciones Municipales es de 251, y para las Elecciones al Parlamento Europeo es de 182.

De ellos, el número de electores que cumplen con los requisitos para ser designados miembro de Mesa Electoral y sobre los que se va a realizar la selección es de 29.512 electores (electores inscritos en el CER, con menos de 70 años y que sepan leer y escribir).

Por el Servicio de Informática y el Departamento de Estadística se ha procedido a verificar la corrección de los datos de la base de electores del municipio facilitada por la Oficina del Censo Electoral y de las Mesas electorales.

Así mismo, se han realizado las pruebas necesarias de sorteo, generación de ficheros e impresión de documentos con el resultado del sorteo y de comunicación de la formación de las Mesas Electorales a la Junta Electoral de Zona de Segovia.

Los formularios de composición de las Mesas Electorales que van a utilizarse son los facilitados por la Oficina del Censo Electoral en la aplicación CONOCE, de conformidad con los modelos recogidos en la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales.

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Y visto el informe emitido por la Secretaria general, en el que se hace constar:

INFORME DE SECRETARÍA

Asunto: Elecciones Parlamento europeo, Locales y Autonómicas Mayo 2019. Celebración del sorteo público para la designación de los miembros de las Mesas Electorales.

Por Real Decreto 206/2019 de 1 de abril (BOE núm. 79 de 2 de abril de 2019), Real Decreto 209/2019 (BOE núm. 79 de 2 de abril de 2019), de 1 de abril, y Decreto 1/2019 de 1 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 64 de 2 de abril de 2019), se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla y elecciones a las Cortes de Castilla y León, respectivamente, para el 26 de mayo de 2019.

Según dispone el artículo 26, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,

“1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

2. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.”

Y de conformidad con el artículo 27 de este mismo texto legal:

“1. Los cargos del Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

2. La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. (...).

3. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. (…)

4. (…)”

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

A la vista del Calendario Oficial Electoral, el sorteo a celebrar por los ayuntamientos para la designación de los miembros de las mesas electorales habrá de realizarse en relación con el presente proceso electoral entre los días 27 de abril a 1 de mayo de 2019, ambos inclusive.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y vistos los Reales decretos y Decreto de convocatoria de las elecciones, anteriormente citados, se ha convocado, para el día 29 de abril sesión ordinaria del Pleno Corporativo que incluye como asunto del orden del día la celebración del sorteo público para la designación de los miembros de las Mesas Electorales, dentro por lo tanto del plazo establecido.

Sobre el desarrollo de este sorteo se ha emitido informe por los responsables de la Sección de Estadística y de Informática, a cuyas consideraciones me remito”.

Por la Presidencia se dio la orden de iniciar el sorteo de acuerdo con las previsiones indicadas.

REALIZADO EL SORTEO RESULTÓ LO SIGUIENTE:

*** SORTEO DE MIEMBROS DE MESA ***

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 01 SECCION: 001 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: DELEGACION JUNTA CASTILLA Y LEON

DIRECCION: PLAZA MERCED (LA) NUM: 12

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0029

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0273

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0211

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0045

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0402

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0515

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0161

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0158

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0151

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 01 SECCION: 002 MESA: U

Page 11: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 11 de 208

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: EDIFICIO DEL VICERRECTOR SANTIAGO HIDALGO

DIRECCION: PLAZA COLMENARES NUM: 1

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0351

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0422

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0124

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0133

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0277

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0570

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0161

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0242

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0166

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 01 SECCION: 003 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO DOMINGO DE SOTO

DIRECCION: PLAZA DOCTOR LAGUNA (DEL) NUM: 6

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0004

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0021

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0484

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0200

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0029

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0122

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0377

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0259

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0347

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 01 SECCION: 004 MESA: U

Page 12: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

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NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: EDIFICIO DEL VICERRECTOR SANTIAGO HIDALGO

DIRECCION: PLAZA COLMENARES NUM: 1

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0061

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0453

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0292

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0191

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0387

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0145

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0126

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0033

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0265

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 01 SECCION: 005 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO DOMINGO DE SOTO

DIRECCION: PLAZA DOCTOR LAGUNA (DEL) NUM: 6

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0356

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0274

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0345

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0462

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0303

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0002

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0141

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0129

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0189

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 02 SECCION: 001 MESA: A

Page 13: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

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NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. DIEGO DE COLMENARES

DIRECCION: PASEO CONDE DE SEPULVEDA (DEL) NUM: 2

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0173

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0516

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0486

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0431

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0280

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0269

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0194

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0389

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0093

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 02 SECCION: 001 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. DIEGO DE COLMENARES

DIRECCION: PASEO CONDE DE SEPULVEDA (DEL) NUM: 2

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0036

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0040

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0575

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0422

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0154

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0485

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0551

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0414

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0420

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 02 SECCION: 002 MESA: U

Page 14: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 14 de 208

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NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: CENTRO CIVICO DE SAN MILLAN

DIRECCION: PLAZA ECHEGARAY NUM: 1

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0365

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0023

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0566

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0594

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0065

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0604

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0012

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0421

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 03 SECCION: 001 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: INSTITUTO EZEQUIEL GONZALEZ

DIRECCION: PLAZA SALVADOR (DEL) NUM: 1

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0041

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0118

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0107

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0328

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0260

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0403

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0454

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0584

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 03 SECCION: 002 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: INSTITUTO EZEQUIEL GONZALEZ

DIRECCION: PLAZA SALVADOR (DEL) NUM: 1

Page 15: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 15 de 208

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PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0388

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0617

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0660

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0354

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0134

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0529

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0574

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0286

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 03 SECCION: 003 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: INSTITUTO MARIANO QUINTANILLA

DIRECCION: PLAZA DIA SANZ NUM: 4

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0289

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0747

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0691

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0513

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0629

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0036

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0386

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0907

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0055

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 03 SECCION: 004 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: INSTITUTO MARIANO QUINTANILLA

DIRECCION: PLAZA DIA SANZ NUM: 4

Page 16: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 16 de 208

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PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0494

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0426

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0212

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0052

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0147

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0507

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0125

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0305

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0432

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 03 SECCION: 005 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. DIEGO DE COLMENARES

DIRECCION: PASEO CONDE DE SEPULVEDA (DEL) NUM: 2

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0044

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0361

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0543

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0360

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0764

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0119

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0760

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0016

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0045

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 03 SECCION: 006 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: ESCUELA UNIVERSITARIA DE INFORMATICA

DIRECCION: PLAZA SANTA EULALIA NUM: 9

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Código de identificación único 12433051053150001571 Página 17 de 208

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0563

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0383

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0483

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0535

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0467

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0049

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0605

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0503

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0699

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 03 SECCION: 007 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: ESCUELA UNIVERSITARIA DE INFORMATICA

DIRECCION: PLAZA SANTA EULALIA NUM: 9

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0230

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0637

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0218

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0650

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0145

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0684

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0161

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0100

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0240

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 03 SECCION: 008 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: ESCUELA UNIVERSITARIA DE INFORMATICA

DIRECCION: PLAZA SANTA EULALIA NUM: 9

Page 18: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 18 de 208

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0169

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0368

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0374

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0033

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0119

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0308

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0411

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0439

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0299

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 03 SECCION: 009 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. DIEGO DE COLMENARES

DIRECCION: PASEO CONDE DE SEPULVEDA (DEL) NUM: 2

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0593

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0339

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0537

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0373

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0676

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0138

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0826

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0637

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0042

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 001 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: INSTITUTO ANDRES LAGUNA

DIRECCION: PASEO CONDE DE SEPULVEDA (DEL) NUM: 18

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Código de identificación único 12433051053150001571 Página 19 de 208

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0088 NIVEL DE ESTUDIOS: 4

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0490

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0356

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0338

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0109

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0470

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0557

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0030

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0544

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 001 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: INSTITUTO ANDRES LAGUNA

DIRECCION: PASEO CONDE DE SEPULVEDA (DEL) NUM: 18

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0199

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0465

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0301

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0449

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0453

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0138

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0613

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0288

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0190

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 002 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. DIEGO DE COLMENARES

DIRECCION: PASEO CONDE DE SEPULVEDA (DEL) NUM: 2

Page 20: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 20 de 208

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0381

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0083

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0451

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0315

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0566

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0045

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0067

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0570

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0027

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 002 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. DIEGO DE COLMENARES

DIRECCION: PASEO CONDE DE SEPULVEDA (DEL) NUM: 2

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0413

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0350

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0320

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0143

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0248

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0034

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0196

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0356

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0027

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 003 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO VILLALPANDO

DIRECCION: CALLE AGAPITO MARAZUELA NUM: 13

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Código de identificación único 12433051053150001571 Página 21 de 208

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0139

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0506

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0201

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0256

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0622

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0628

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0572

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0550

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0084

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 004 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO VILLALPANDO

DIRECCION: CALLE AGAPITO MARAZUELA NUM: 13

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0550

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0577

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0018

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0101

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0094

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0401

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0716

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0073

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0023

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 005 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO VILLALPANDO

DIRECCION: CALLE AGAPITO MARAZUELA NUM: 13

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Código de identificación único 12433051053150001571 Página 22 de 208

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0333

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0178

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0503

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0371

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0268

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0218

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0469

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0154

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0553

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 006 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO VILLALPANDO

DIRECCION: CALLE AGAPITO MARAZUELA NUM: 13

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0586

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0583

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0472

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0457

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0224

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0372

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0088

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0459

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0066

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 006 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO VILLALPANDO

DIRECCION: CALLE AGAPITO MARAZUELA NUM: 13

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0509

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0335

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0441

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0021

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0404

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0278

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0295

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0379

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0551

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 007 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: INSTITUTO ANDRES LAGUNA

DIRECCION: PASEO CONDE DE SEPULVEDA (DEL) NUM: 18

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0430

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0766

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0261

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0185

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0493

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0073

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0740

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0269

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0702

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 008 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO CARLOS DE LECEA

DIRECCION: CALLE GRECO (DEL) NUM: 2

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PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0689

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0206

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0450

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0605

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0395

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0759

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0813

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0677

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0165

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 009 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO CARLOS DE LECEA

DIRECCION: CALLE GRECO (DEL) NUM: 2

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0219

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0565

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0485

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0117

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0261

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0392

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0423

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0188

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 009 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO CARLOS DE LECEA

DIRECCION: CALLE GRECO (DEL) NUM: 2

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0123

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0295

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0366

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0365

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0140

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0081

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0196

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0233

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0187

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 010 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: CENTRO CIVICO DE MADRONA

DIRECCION: PLAZA CONSTITUCION (LA) (MADRONA) NUM: 1

MADRONA

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0274

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0296

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0314

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0273

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0044

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0362

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0001

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0067

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0128

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 010 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: CENTRO CIVICO DE FUENTEMILANOS

DIRECCION: CALLE ESCUELAS (LAS) (FUENTEMILANOS) NUM: 3

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

FUENTEMILANOS

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0098

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0154

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0146

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0091

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0217

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0009

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0070

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0056

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0085

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 010 MESA: C

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: CASA CONSISTORIAL DE REVENGA

DIRECCION: PLAZA ERAS DE MAYO (LAS) NUM: 1

REVENGA

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:C0287

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:C0387

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:C0272

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:C0326

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:C0017

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:C0384

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:C0142

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:C0225

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:C0466

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 04 SECCION: 010 MESA: D

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NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: CENTRO CIVICO DE HONTORIA

DIRECCION: PLAZA CONSTITUCION (LA) (HONTORIA) NUM: 1

HONTORIA

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:D0348

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:D0163

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:D0130

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:D0067

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:D0111

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:D0257

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:D0029

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:D0229

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:D0003

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MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 05 SECCION: 001 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: INSTITUTO GINER DE LOS RIOS

DIRECCION: AVDA CONSTITUCION (LA) NUM: 19

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0527

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0197

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0394

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0422

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0319

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0098

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0516

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0524

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0708

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

Page 28: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 28 de 208

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DISTRITO: 05 SECCION: 002 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: INSTITUTO GINER DE LOS RIOS

DIRECCION: AVDA CONSTITUCION (LA) NUM: 19

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0450

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0697

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0297

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0238

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0765

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0699

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0302

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0341

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0797

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 05 SECCION: 003 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO SAN JOSE

DIRECCION: AVDA CONSTITUCION (LA) NUM: 21

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0822

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0207

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0642

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0837

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0188

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0038

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0124

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0008

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0087

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

Page 29: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 29 de 208

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DISTRITO: 05 SECCION: 004 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: INSTITUTO GINER DE LOS RIOS

DIRECCION: AVDA CONSTITUCION (LA) NUM: 19

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0086

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0198

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0591

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0243

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0556

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0167

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0613

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0114

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0132

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MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 05 SECCION: 005 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. NUEVA SEGOVIA

DIRECCION: AVDA GERARDO DIEGO NUM: 2

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0719

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0304

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0251

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0866

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0137

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0126

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0676

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0666

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0345

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

Page 30: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 30 de 208

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DISTRITO: 05 SECCION: 006 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. NUEVA SEGOVIA

DIRECCION: AVDA GERARDO DIEGO NUM: 2

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0299

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0145

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0268

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0300

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0404

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0347

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0060

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0291

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0455

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MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 05 SECCION: 006 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. NUEVA SEGOVIA

DIRECCION: AVDA GERARDO DIEGO NUM: 2

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0079

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0138

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0233

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0425

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0221

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0295

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0493

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0066

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0364

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MUNICIPIO: SEGOVIA

Page 31: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 31 de 208

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DISTRITO: 05 SECCION: 007 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: CENTRO CIVICO NUEVA SEGOVIA

DIRECCION: CALLE DAMASO ALONSO NUM: 27

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0153

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0038

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0601

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0306

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0552

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0613

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0052

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0250

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0608

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MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 05 SECCION: 007 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: CENTRO CIVICO NUEVA SEGOVIA

DIRECCION: CALLE DAMASO ALONSO NUM: 27

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0215

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0673

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0182

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0344

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0605

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0581

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0273

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0539

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0589

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

Page 32: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 32 de 208

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DISTRITO: 05 SECCION: 008 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: CENTRO CIVICO NUEVA SEGOVIA

DIRECCION: CALLE DAMASO ALONSO NUM: 27

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0728

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0009

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0194

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0278

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0416

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0076

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0697

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0749

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0256

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MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 05 SECCION: 008 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: CENTRO CIVICO NUEVA SEGOVIA

DIRECCION: CALLE DAMASO ALONSO NUM: 27

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0588

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0128

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0456

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0175

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0142

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0597

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0729

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0270

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0446

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

Page 33: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

Código de identificación único 12433051053150001571 Página 33 de 208

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DISTRITO: 06 SECCION: 001 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. EL PEÑASCAL

DIRECCION: CALLE SANTA TERESA DE JESUS NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0592

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0100

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0427

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0357

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0632

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0246

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0071

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0442

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0043

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 06 SECCION: 001 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. EL PEÑASCAL

DIRECCION: CALLE SANTA TERESA DE JESUS NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0710

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0259

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0509

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0632

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0456

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0550

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0016

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0488

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0253

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DISTRITO: 06 SECCION: 002 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. EL PEÑASCAL

DIRECCION: CALLE SANTA TERESA DE JESUS NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0502

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0239

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0208

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0111

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0612

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0607

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0506

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0365

**********************************************************************************

MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 06 SECCION: 003 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO ERESMA

DIRECCION: CALLE LOS SILVERIOS NUM: 10

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0037

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0249

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0486

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0115

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0172

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0656

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0061

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0607

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0685

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MUNICIPIO: SEGOVIA

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DISTRITO: 06 SECCION: 004 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO ERESMA

DIRECCION: CALLE LOS SILVERIOS NUM: 10

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0623

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0024

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0564

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0639

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0784

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0072

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0495

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0870

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0541

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MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 06 SECCION: 005 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. EL PEÑASCAL

DIRECCION: CALLE SANTA TERESA DE JESUS NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0291

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0180

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0420

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0253

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0139

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0096

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0475

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0323

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0302

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MUNICIPIO: SEGOVIA

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DISTRITO: 06 SECCION: 005 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: C.P. EL PEÑASCAL

DIRECCION: CALLE SANTA TERESA DE JESUS NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0278

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0264

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0017

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0316

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0295

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0423

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0337

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0078

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0330

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MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 07 SECCION: 001 MESA: U

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO MARTIN CHICO

DIRECCION: CALLE NIEVES (LAS) NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:U0792

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0751

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0233

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0225

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0460

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0615

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0352

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:U0815

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:U0640

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MUNICIPIO: SEGOVIA

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DISTRITO: 07 SECCION: 002 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO MARTIN CHICO

DIRECCION: CALLE NIEVES (LAS) NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0338

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0593

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0642

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0295

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0053

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0486

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0543

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0676

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0014

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MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 07 SECCION: 002 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO MARTIN CHICO

DIRECCION: CALLE NIEVES (LAS) NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0129

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0061

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0397

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0027

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0314

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0340

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0292

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0537

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0669

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MUNICIPIO: SEGOVIA

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DISTRITO: 07 SECCION: 003 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO MARTIN CHICO

DIRECCION: CALLE NIEVES (LAS) NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0051

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0030

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0017

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0145

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0431

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0189

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0366

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0150

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0667

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MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 07 SECCION: 003 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO MARTIN CHICO

DIRECCION: CALLE NIEVES (LAS) NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0617

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0172

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0126

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0169

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0510

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0004

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0324

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0404

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0610

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MUNICIPIO: SEGOVIA

Page 39: SECRETARIA GENERAL - Segovia · (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y

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DISTRITO: 07 SECCION: 004 MESA: A

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO PUBLICO MARTIN CHICO

DIRECCION: CALLE NIEVES (LAS) NUM: 17

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:A0516

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0377

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0302

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0494

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0440

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0142

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0554

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:A0468

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:A0067

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MUNICIPIO: SEGOVIA

DISTRITO: 07 SECCION: 004 MESA: B

NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: CENTRO CIVICO MUNICIPAL PINILLA

DIRECCION: PLAZA CENTRO (DEL) NUM: 7

ZAMARRAMALA

PRESIDENTE - Nº ORDEN LISTA:B0047

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0149

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0039

VOCAL PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0179

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0002

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0197

VOCAL SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0009

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO - Nº ORDEN LISTA:B0427

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO - Nº ORDEN LISTA:B0058

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DICTÁMENES5º/93.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL CELEBRADA EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2019 RELATIVO A EXPEDIENTE DE HONORES Y DISTINCIONES A FAVOR DE DON CARLOS MUÑOZ DE PABLOS CON PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO CULTURAL.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada

“Conocido por los miembros de la Comisión Informativa de Gobierno Interior y Personal la propuesta de concesión de distinción honorífica que presenta ante la Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, Dª Clara I. Luquero de Nicolás, el Patronato del Alcázar, habida cuenta que en su Junta del pasado día 3 de Abril del 2019, acordó dirigirse a la Corporación Municipal de esta ciudad para que le sea otorgado al vitralista segoviano don Carlos Muñoz de Pablos, un reconocimiento honorífico y público, en base a la importante producción artística en el campo de las Bellas Artes y de la que varias obras pueden contemplarse en ventanales y muros de esa fortaleza.

No es necesario pormenorizar su fecunda obra de creación artística, ni los lugares de todas España y del extranjero en que se conservan, porque de sobra es conocido el prestigio de este artista y es en base a esta circunstancia por la que se pretende que la Ciudad conceda, en justicia, el reconocimiento que don Carlos Muñoz de Pablos merece de sus conciudadanos.

Sobre la base de la petición formulada y considerando que en don Carlos Muñoz de Pablos recaen, a juicio de todos los representantes de los grupos políticos municipales con presencia en la Corporación, méritos más que suficientes para que el Ayuntamiento de la ciudad le distinga con la Medalla al mérito Cultural, en reconocimiento a una trayectoria brillante que le ha convertido en una personalidad de referencia en su ámbito profesional.

Carlos Muñoz de Pablos (Segovia, 1938) inició sus estudios en la Escuela de Artes y Oficios de Segovia, desde donde pasa a trabajar y estudiar vidrieras con el equipo de Maumejean, en Madrid. Obtiene el premio de dibujo Fundación Carlos Luque y estudia con el maestro Amadeo Roca Gisbert. Con posterioridad ingresa en la Escuela Superior de Bellas Artes de San Fernando, donde se gradúa primero como Profesor de Dibujo y más tarde como Licenciado en Bellas Artes por la Escuela de Madrid.

Entre sus logros iniciales, fue pensionado por la Fundación Rodríguez Acosta para estudiar paisaje en Granada; Primer Premio Internacional de Maracaibo; Becado por la Fundación Juan March para la investigación de las vidrieras plaqueadas de color; Primer Premio Internacional de Vidrieras “TEA”.

Académico Correspondiente de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Académico Numerario de la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce, de Segovia (1977 – 2018)

Académico de Mérito de la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce, de Segovia, desde 2018.

Miembro del Comité Español del “Corpus Vitrearum Medii Aevi” para la defensa y conservación de las vidrieras medievales europeas.

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Colaborador, con Víctor Nieto Alcaide, en el Inventario y Catálogo de las vidrieras de la Catedral de Granada, publicado por el Corpus Vitrearum, la Universidad de Sevilla y el Instituto Diego Velázquez (C.S.I.C).

Colabora con Félix Candela en Guadalupe (México) y es designado por el Ministerio de Cultura para intervenir en el Coloquio del “Getty Conservation Institute” sobre la conservación de las vidrieras de la Catedral de León.

Promotor, junto a Erik Clavería, del Centro Nacional del Vidrio, Comisario de la Exposición “Vidrio de la Granja” y Presidente por elección del Patronato del Centro Nacional del Vidrio.

Premio 1990 del Institut del Vitrall de Barcelona.

Designado por el Consejo de Europa para formar parte del equipo de expertos para la redacción del proyecto de restauración de la Catedral de Cracovia (Polonia).

Comisario de la Exposición de Vidrio de la Granja en Estrasburgo con motivo de la Presidencia Española del Consejo de Europa. Presidente del Comité Español de la Sociedad Internacional de Historiadores del Vidrio.

Ha sido Profesor y Ponente en Cursos Monográficos y Programas de Máster en distintas Universidades e Instituciones españolas y extranjeras.

Premio Castilla y León 2005, de Restauración y Conservación del Patrimonio.

Ha llevado a cabo trabajos e intervenciones en monumentos del patrimonio artístico español: Alcázar de Segovia, Catedrales de Vitoria, León, Cádiz, Sigüenza, Burgos, Salamanca, Toledo y Segovia, así como en innumerables iglesias de todo el estado. También lo ha hecho en edificios civiles: Palacete Albéniz, de Barcelona, Museo Nacional de Artes Decorativas, de Madrid, Congreso de los Diputados, Consejería de Cultura de la J.C. y L., Rectorado de Granada, Universidad de Alcalá de Henares, Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid, etc.

Tiene también obra de nueva realización en edificios públicos y privados repartida por toda la geografía española y actualmente trabaja, entre otros proyectos, en la realización de vidrieras para el Templete de San Pietro in Montorio de Bramante, en Roma, por encargo del Ministerio de Cultura.

En la actualidad, está llevando a cabo el Plan Director de conservación y restauración de las vidrieras de la Catedral de Segovia, entre las que hay importantes piezas de los siglos XV, XVI y XX.

De su obra más personal como pintor y artista vidriero ha realizado numerosas exposiciones individuales y colectivas en España y fuera de nuestro país.

Estas breves pinceladas no pretenden ser exhaustivas y esta Corporación las hace propias y las presenta de esta manera a la Comisión Informativa de Gobierno Interior y Personal para llevar a cabo expediente de Honores y Distinciones al considerar que la figura de don Carlos Muñoz de Pablos, como todos la conocemos, dignifica la cultura de la Ciudad y que su brillante trayectoria justifica, sobradamente, la distinción que ahora se solicita. Petición que sin ninguna duda se hace eco de los

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deseos de muchos segovianos que con gran agrado verán la concesión a nuestro ilustre conciudadano de la Medalla Cultural de Segovia que se propone.

Y ello fundamentado en lo dispuesto en el Capítulo IV del Texto referido: sobre “Medalla del Mérito Cultural” señalándose en el art. 50: Que esta medalla podrá ser otorgada a la persona o entidades con relevantes méritos artísticos o culturales.”

Llevada a cabo la instrucción del expediente en los términos señalados en los artículos 52 a 59 (bis) del Reglamento de Honores y Distinciones acordándose por los grupos políticos con presencia en la Corporación:

1.- Que se siga la tramitación iniciada en los términos de la propuesta presentada y según el procedimiento e instrucción de los expedientes de Honores y Distinciones SIMPLIFICADO, al haber quedado suficientemente constatados los méritos o merecimientos de aquellos a quien se quiere galardonar, a propuesta del Instructor del expediente (art. 59 bis).

2.- Que la votación lo sea de carácter ordinaria y no secreta, debiéndose aprobar en el Pleno, con el voto favorable de las 2/3 partes del número legal de miembros de la Corporación municipal.

3.- Que se de cumplimiento al art. 51 del texto que señala que esta medalla será de metal sobredorado, de 35 mm. de diámetro con diseño similar a la medalla de la Ciudad, con leyenda “Medalla al Mérito Cultural de la Ciudad de Segovia”.

4.- Que la entrega se realizará en acto público y solemne.

Y sobre la base del merecido reconocimiento que esta ciudad de Segovia quiere realizar a Dª Carlos Muñoz de Pablos considerando el proceder y actuar a favor de la ciudad que tanta honra y beneficio ha recibido, la gratitud y el afecto del pueblo segoviano y los relevantes méritos artísticos y culturales que concurren en el, esta Comisión Informativa de Gobierno Interior y Personal, con la unanimidad de todos los asistentes, propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos que deben realizarse mediante votación ordinaria y aprobarse con el voto favorable de las 2/3 partes del número legal de miembros de la Corporación municipal, en votación ordinaria:

1.- Se otorgue a don Carlos Muñoz de Pablos la MEDALLA AL MÉRITO CULTURAL DE LA CIUDAD DE SEGOVIA.

2.- La entrega se realizará en acto solemne organizado al efecto de conformidad a lo señalado en los artículos 50, 51 y 60 a 62 del Reglamento de Honores y Distinciones.

3.- Quedará esta distinción inscrita en el Libro Registro de Distinciones en los términos señalados en los arts. 63 y 64 del referido texto reglamentario”.

Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña María Luisa Delgado Robledo, concejala delegada de Gobierno interior y personal, Patrimonio y contratación (ÁREA 1), para exponer y defender las propuestas del dictamen, en los términos siguientes: El Patronato del Alcázar de Segovia, acordó dirigirse a la Corporación Municipal de esta

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ciudad para que le sea otorgado al vitralista segoviano don Carlos Muñoz de Pablos, un reconocimiento honorífico y público, en base a la importante producción artística en el campo de las Bellas Artes. Todos los grupos políticos consideramos que tiene méritos más que suficientes para que el Ayuntamiento de la ciudad le distinga con la Medalla al mérito Cultural, en reconocimiento a una trayectoria de más de cincuenta años dedicados al trabajo, estudio, investigación y enseñanza del arte del vidrio pintado, siendo uno de los referentes más importantes de la rehabilitación en Europa. Carlos Muñoz de Pablos nace en Segovia, inicia su formación en la Escuela de Artes y Oficios de nuestra ciudad, continua en la Escuela Superior de Bellas Artes de San Fernando de Madrid y a la vez trabaja en la casa Maumejean de Madrid, los talleres vidrieros más importantes de finales del siglo XIX y principios del XX. A la finalización de sus estudios disponía de un profundo conocimiento del viejo arte del vidrio pintado y los sistemas de producción. Obtiene el premio de dibujo “Fundación Carlos Luque” y estudia dibujo con Amadeo Roca Gisbert, considerado el maestro, entre los mejores pintores del siglo XX español. Comenzó su profesión cuando, como él mismo reconoce, «hablar de vidrieras era una especie de exotismo que nadie entendía». Fue pensionado por la Fundación Rodríguez Acosta de Granada realizando distintas vidrieras, dos de ellas, en el Alcázar de Segovia. En 1962 es pensionado por la Fundación Juan March, realiza su investigación sobre el vidrio plaqué de color en las vidrieras; la propia Fundación reconoce que Muñoz de Pablos pretende sacar el máximo partido estético de los nuevos materiales de construcción y ofrecer soluciones inéditas a los problemas que plantea la tradición vidriera. Entre sus premios destaca, el Primer Premio Internacional de Vidrieras “TEA” y Premio Castilla y León 2005 de Restauración y Conservación del Patrimonio. Es Académico Correspondiente de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Académico Numerario de la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce, desde 1977 hasta que en 2018, pasa a ser Académico de Mérito. Miembro del Comité Español del “Corpus Vitrearum Medii Aevi” para la defensa y conservación de las vidrieras medievales europeas, designado por el Consejo de Europa para formar parte del equipo de expertos para la redacción del proyecto de restauración de la Catedral de Cracovia en Polonia, Presidente del Comité Español de la Sociedad Internacional de Historiadores del Vidrio, participa además en otros foros internacionales europeos. Impulsor de la recuperación de la Real Fábrica de Cristales de la Granja, junto con Erik Clavería, ha sido durante veinte años el Director del Patronato de la Fundación del Centro Nacional del Vidrio. Comisario de la Exposición de Vidrio de la Granja en Estrasburgo con motivo de la Presidencia Española del Consejo de Europa. Sin olvidar su labor como docente en Cursos Monográficos y Programas de Máster en distintas Universidades e Instituciones españolas y extranjeras. Ha realizado trabajos e intervenciones en numerosos monumentos del patrimonio histórico español: el Alcázar de Segovia, Catedrales -entre ellas la de Segovia-, así como en innumerables iglesias de todo el Estado y en distintos edificios civiles. En 1996 junto a sus hijos Alfonso y Pablo iniciaron un proyecto común dedicado a la creación, restauración y conservación de vidrieras artísticas, entre sus trabajos destacar la realización de la vidriera de la facultad de filosofía y letras de la Universidad Complutense de Madrid, que supuso una profunda investigación para la fabricación de un elevado porcentaje de los vidrios utilizados. En la actualidad, su trabajo se centra en la conservación y restauración de las vidrieras de la catedral de Segovia, entre las que hay importantes piezas de varios siglos. Actualmente, ningún

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entendido duda de su autoridad en la materia, reconocida y alabada a escala internacional. Dedica su oficio a la restauración de los conjuntos vitrales antiguos mediante piezas originales, de modo que emplea piezas nuevas pero a través de técnicas antiguas que recupera en su taller. En palabras de Carlos Muños de Pablos “la vidriera es, dibujo, estética, pintura, color, historia, arte, mucha técnica, es apasionante, ha llenado mi vida”. Por lo expuesto, solicito el voto a favor de la concesión de la Medalla al Mérito cultural al segoviano Don Carlos Muños de Pablos.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda unida (IU), don José Luis Huertas San Frutos, en representación del grupo municipal Popular (GMP) y la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara Isabel Luquero de Nicolás.

En primer término tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) manifestando: simplemente, reafirmar las palabras de la Sra. Delgado y decir que creo que todos los grupos estamos de acuerdo con que este reconocimiento es más que merecido.

Seguidamente tomó la palabra don José Luis Huertas San Frutos (GMP) exponiendo: adherirnos a la propuesta del Patronato del Alcázar y todo lo que ha comentado la Sra. Delgado que también se expuso para la candidatura de don Carlos Muñoz de Pablos al Premio Princesa de Asturias en el pleno pasado. Ratificar nuestra adhesión, creemos que Carlos, como bien dije en aquel pleno, es parte de nuestra tierra, él es tierra y la tierra la trasforma con los cristales y con las vidrieras, y trasforma la luz de la ciudad con sus vidrieras y sus trabajos. Por lo tanto, nosotros todo lo que sea un reconocimiento a la figura de don Carlos Muñoz de Pablos, a su trayectoria profesional, como bien ha dicho la concejala de 50 años, es poco y creemos que figuras como la de don Carlos Muñoz de Pablos se debe de apoyar en todos los reconocimientos que se hagan en su figura.

A continuación tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestando: antes de proceder a votación, yo muy brevemente también querría decir -y aquí se comprueba con la unanimidad y la opinión de todos los grupos políticos-, es que Segovia está muy orgullosa de contar entre sus vecinos con una personalidad de la Cultura como Carlos Muñoz de Pablos. Es un de los más grandes vitralistas de Europa y tiene unas dotes excepcionales, tanto artísticas como técnicas. Eso es muy poco común. Lo he recordado otras veces, pero es que aquello me impresionó muchísimo, que en la visita del jurado de la Capitalidad Europea de la Cultura, que nosotros provocamos una reunión con él, evidentemente porque es una persona a la que merece la pena escuchar, salieron de aquel encuentro con un comentario, y el comentario era: “es como uno de esos sabios del Renacimiento”. Tenemos la suerte los segovianos y las segovianas de contar con un sabio entre nosotros y ya era hora de que la ciudad le reconociera con la Medalla al Mérito Cultural. La verdad que es un orgullo para nosotros, para esta Corporación, yo creo, ser los artífices de concedérsela aunque se la entregue la siguiente. Pero nos honra ser nosotros.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 24 votos emitidos y todos a favor.

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ACUERDO.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 24 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, con lo que se obtiene el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros que componen la Corporación municipal, exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Protocolo, honores, distinciones y ceremonial del Ayuntamiento de Segovia, resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos y con fundamento en las consideraciones contenidas en el mismo y por todo lo en él expuesto y sobre la base del merecido reconocimiento que esta ciudad de Segovia quiere realizar a don Carlos Muñoz de Pablos, considerando su proceder y actuar, la gratitud y el afecto al pueblo segoviano y los relevantes méritos que concurren, la Excma. Corporación municipal, acordó:

Primero.- EL OTORGAMIENTO A DON CARLOS MUÑOZ DE PABLOS DE LA MEDALLA AL MÉRITO CULTURAL DE LA CIUDAD DE SEGOVIA.

Segundo.- La entrega se realizará en acto solemne organizado al efecto de conformidad a lo señalado en los artículos 50, 51 y 60 a 62 del Reglamento de Honores y Distinciones.

Tercero.- Quedará esta distinción inscrita en el Libro Registro de Distinciones en los términos señalados en los arts. 63 y 64 del referido texto reglamentario.

6º/94.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL CELEBRADA EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2019 RELATIVO A EXPEDIENTE DE PROPUESTA DE APLICACIÓN AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA LEY 2/2019, DE 14 DE FEBRERO, DE ESTABLECIMIENTO DE ESCALAS, CUERPOS Y CATEGORÍAS Y SU INTEGRACIÓN.

RETIRADO ESTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- Se retira del orden del día el expediente referido al asunto 6º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 22 de abril de 2019 relativo a expediente de propuesta de aplicación al servicio de extinción de incendios de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, de establecimiento de escalas, cuerpos y categorías y su integración”, a instancias del Servicio gestor. Motivo: Habiendo solicitado informe a la Intervención con respecto al expediente indicado no ha sido posible su emisión por la premura de plazo.

7º/95.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS CELEBRADA EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA LA FIJACIÓN DE ALINEACIONES DE LA EDIFICACIÓN DEL CAMPUS MARÍA ZAMBRANO DE SEGOVIA. (EXPTE. PAC NÚM. 000793/2016).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada en el que se hace constar:

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Examinada la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (PGOU de Segovia) cuyo objeto es formular una nueva definición de las alineaciones de la parcela del Campus de la Universidad de Valladolid (Campus María Zambrano) en Segovia.

Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 12 de abril de 2019, que propone la aprobación inicial del documento.

Visto el informe-propuesta emitido por el TAG de Urbanismo, con el conforme del Adjunto Jefe de Servicio, con fecha 12 de abril de 2019, cuyo tenor es el siguiente:

“I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

La presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (PGOU de Segovia), ha sido redactada por DON ENRIQUE RODRIGO GONZÁLEZ, Arquitecto del COAVA nº 324183, en representación de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE URBANÍSTICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, por encargo de dicha institución universitaria, con el objeto de formular una nueva definición de las alineaciones de la parcela del Campus de la Universidad de Valladolid (Campus María Zambrano) en Segovia.

II.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

Los arts. 56-1º de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, (LUCYL) y 167 del Reglamento de Urbanismo de (RUCyL) establecen que “los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida. No obstante, las Administraciones públicas competentes pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, a alterar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico mediante los procedimientos de revisión y modificación regulados en los artículos siguientes”.

Como se extrae de la Memoria del documento presentado, el objeto de la Modificación es la nueva definición de las alineaciones de la edificación del Campus María Zambrano de Segovia, situada en la antigua parcela del Regimiento de Artillería en la Plaza Alto de los Leones de Castilla, ahora llamada Plaza de la Universidad. Este edificio” Campus de la Universidad” se desarrolla en terrenos cedidos por el Ayuntamiento de Segovia según acuerdo plenario de 26 de abril de 2001.

La Modificación pretende trasladar las pequeñas variaciones propias de ajustar las obras a la topografía real de la parcela y las variaciones en la alineación del edificio conforme a la realidad construida, de modo que se facilite el cumplimiento de los deberes de cada administración sobre sus parcelas y se clarifique la afección al dominio público. Para ello, esta Modificación recoge las alineaciones que definen el trazado y configuración definitivos de aceras y viales, en su relación con la edificación construida.

Por otro lado, la necesidad y obligatoriedad de garantizar correctamente la accesibilidad y comunicaciones dentro del edificio, así como la adaptación a la topografía, han hecho necesario que en el proyecto de ejecución del edificio se amplíen algunos accesos (que generan rampas y escaleras) con pequeños ajustes de las alineaciones predefinidas en el planeamiento.

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El ajuste de las alineaciones afecta, claro está, al Sistema General de Equipamiento Cultural G-C-UC3-4 (la parcela del Campus Universitario María Zambrano), pero también ligeramente, como se verá a algunos Sistemas Generales viarios y al límite del Sector NC-G-09-S, colindante con dicha parcela, lo cual determina, a su vez, unos pequeños retoques en la categorización del suelo (de suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado y viceversa).

En definitiva, el interés general de la Modificación es la regularización y adaptación de las alineaciones oficiales del Campus “María Zambrano” de Segovia, en correspondencia con las edificaciones y accesos efectivamente ejecutados para la consolidación de un equipamiento público imprescindible para la ciudad, en la regularización de los espacios circundantes del edificio y en la ordenación de sus accesos de acuerdo a la legislación de accesibilidad universal.

Esta modificación se vincula con los objetivos de la actividad urbanística pública establecidos en los arts. 4, a), b) 4º y 5º, de la LUCYL, y 5-3º, a), b) 4º y 5º, del RUCyL.

III.- DETERMINACIONES.

1º). - Según los artículos 58-2º de la LUCYL y 169-3-º, a), del RUCyL, con carácter general, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deben limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica finalidad, de entre las previstas en la Ley y el Reglamento para el instrumento modificado.

2º). - DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL:

A)- En relación con la incidencia del reajuste de la alineación en los sistemas generales (art. 83 RUCyl), es preciso matizar lo siguiente:

Como ya se ha puesto de manifiesto, con la obra ejecutada se ha producido una afección al sistema general viario G-VE-UNC-2 perteneciente al sector de suelo urbano no consolidado “NC-G-09-S Acuartelamiento Leones de Castilla”, colindante con el ámbito de esta Modificación, debido a la construcción de la rampa y escalera prevista para el acceso al nuevo edificio. La integración de la rampa supone un incremento superficial a favor del sistema general de equipamiento cultural G-C-UC3-4 (la Universidad) de 17,13 m2. Para que las superficies totales del Sector de suelo urbano consolidado y del sistema general de viario G-VE-UNC-2 (calle Coronel Rexach) no se vean afectadas, en el documento de “Modificación del PGOU para desarrollar el sector de suelo urbano no consolidado denominado NC-G-09-S “Acuartelamiento Leones de Castilla”, que se tramita de forma simultánea a la presente Modificación se incorpora al Sistema General G-VE-UNC-2 al Sector una superficie igual (17,13 m2.) del sistema general viario G-VE-UC3-7 en suelo urbano. Estas dos previsiones suponen un cambio de categorización de suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado y viceversa. En definitiva, lo que se hace es incorporar una superficie de 17,13 m2 del sistema general G-VE-UC3-7, (sistema general viario existente, de titularidad municipal, en suelo urbano consolidado), compensando con este incremento la disminución de la superficie provocada por el cambio de alineaciones del Campus en el Sistema General viario (G-VE-UNC-2), incluido en el sector colindante NC-G-09-S y en el límite de este Sector. La compensación con el viario G-VE-UC3-7 no supone, en definitiva, que no se produzca variación superficial ni en el sector ni en su sistema general viario.

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Por otro lado, el Sistema General de la Universidad (G-C-UC3-4) cuenta en el Plan General con una superficie de 14.301 m2 que, como consecuencia de las nuevas alineaciones del edificio universitario a la Plaza de la Universidad y a las Calles María de Pablos Cerezo y Calle Caño Grande, se ven disminuidos en 548,52 m2 (3,83%) que pasan a formar parte del viario público del Sistema Local, como se verá en el apartado 3º siguiente.

B).-En este caso, no se modifica ninguna de las siguientes determinaciones de ordenación general establecidas en el art. 80.1 a) del RUCyL, (“Determinaciones de ordenación general para todo el término municipal”):

1. Objetivos y propuestas de ordenación (Art. 81)

2. Clasificación de suelo (Art. 82)

3. Catalogación de los elementos que deban ser protegidos, conservados o recuperados (Art. 84)

4. Reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo (Art. 84 bis)

En relación con las determinaciones de ordenación general establecidas en el artículo 80.1.b del RUCyL (“Determinaciones de ordenación general en suelo urbano consolidado”):

No se modifica ninguna de las determinaciones referidas a división en unidades urbanas (Art. 85 del RUCyL).

En relación con las determinaciones de ordenación general establecidas en el artículo 80.1.c del RUCyL (“Parámetros de ordenación general para cada sector “[Art. 86 a 88 del RUCyL]):

La afección que se produce en el sector de suelo urbano no consolidado NC-G-09-S, no altera ninguna de las determinaciones de ordenación general de suelo urbano no consolidado.

En relación con las determinaciones de ordenación general establecidas en el artículo 91 del RUCyL, (“Determinaciones de ordenación general potestativas”):

No se modifica ninguna de sus determinaciones.

3º). - Las DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA que se modifican (art 42 de la LUCyL y art 92 del RUCyL) son las siguientes:

Calificación (art. 42.1 a. LUCyl y art 92.2 a. RUCyL): Al establecerse una nueva alineación en la presente modificación, se cambia la calificación de 687,27 m2 de suelo calificado actualmente como sistema general cultural (G-C-UC3-4) a sistema local viario (superficies identificadas como Zonas B, D, F, H y J en el “Plano de Cesiones. Alineación actual y propuesta” del documento de Modificación) y, a la inversa, de 138,75 m2 de terreno calificado actualmente como sistema local viario a sistema general cultural (superficies identificadas como Zonas A, C, E y G en el “Plano de Cesiones. Alineación actual y propuesta del documento” de Modificación).

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En cuanto a las determinaciones de ordenación detallada, se justifica en el documento que no tienen influencia en el modelo territorial de los instrumentos de ordenación del territorio y en la ordenación general vigente establecida por el Plan General de Ordenación Urbana.

4º) Las determinaciones indicadas, como se refleja en el informe del arquitecto municipal de fecha 12 de abril de 2019, cumplen el artículo 172 del RUCyL. De esta forma, se indica que la alteración de 548,52 m2 de superficie en que se reduce el equipamiento cultural (diferencia entre los 687,27 m2 que pasan a ser viario y los 138,75 m2 que pasan a equipamiento cultural es una variación menor a un 4% de la original que queda dentro de los márgenes de los posibles cambios que pueden surgir a la hora de ejecutar la construcción respecto del proyecto. Asimismo, se indica que el equipamiento cultural está en parte efectuado y en uso y en parte en ejecución y que la modificación superficial de suelo no es necesaria para su funcionalidad actual ni futura, estando en terrenos que, de no formar parte del sistema general viario, quedarían como terrenos sobrantes respecto del equipamiento cultural materializado.

Respecto al cumplimiento del artículo 173, como también se indica en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 12 de abril de 2019 y en el Documento de Modificación, no resulta de aplicación, puesto que no se aumenta el volumen edificable ni la intensidad de población.

Las afecciones al viario de Sistema general con la rampa de acceso, tendentes como son a mejorar las condiciones de accesibilidad del Equipamiento público cultural, estarían justificadas por las previsiones de los arts. 24. 4ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y 173 bis del RUCyL.

Las modificaciones introducidas en las determinaciones de ordenación detallada no inciden en la funcionalidad de los sistemas locales viarios públicos permitiendo el uso al que están destinados por el planeamiento, al tratarse de un ajuste de la alineación oficial a la realidad construida.

IV.- DOCUMENTACIÓN.

Atendiendo a lo regulado en el art.58.2 de la LUCyL “Las modificaciones de planeamiento contendrán las determinaciones y documentación necesarias para su finalidad específicas que se especificarán reglamentariamente incluyendo al menos su propia justificación de la modificación y el análisis de su influencia sobre la ordenación general del Municipio son documentos indispensables para la tramitación de las modificaciones de planeamiento”.

Sentado lo anterior, atendiendo a lo dispuesto con carácter general para las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento en el art. 169-3º, b), del RUCyL, la modificación redactada contiene:

1º- Una Memoria vinculante (en el documento se ha denominado Memoria justificativa), Documento I, en la que:

A). - Se justifica la conveniencia, el interés público y el alcance de la modificación (art.169-3º, b, 1º del RUCyL): Capítulo 1.2.1 y 1.2.2. de la Memoria justificativa.

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B). - Se identifican y se justifican de forma pormenorizada las determinaciones del instrumento modificado que se alteran y junto con los planos del documento reflejan el estado actual y el propuesto (art.169-3º, b, 2º del RUCyL): Capítulo 1.3 de la Memoria Justificativa.

C). - Se indica que la modificación no incide en el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio (art.169-3º, b, 3º del RUCyL): Capítulo 1.4 de la Memoria Justificativa.

D). – Contiene la justificación de ausencia de efectos en el medio ambiente urbano y de riesgos que produzcan afecciones ambientales significativas en el que tiene lugar dicha modificación de planeamiento. Capítulo 1.5.1 de la memoria justificativa.

E). - Contiene la justificación de la ausencia de riesgos naturales y tecnológicos y la no afección de la modificación sobre el patrimonio arqueológico y sobre el despliegue de las redes públicas de comunicaciones: Capítulo 1.5.2, 1.5.3 y 1.5.4 de la Memoria Justificativa

F). - Contiene la justificación del cumplimiento del art.7 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León: Capítulo 1.5.5 de la Memoria Justificativa

G). - Contiene la justificación del cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en cuanto a que el edificio finalmente construido mejora la accesibilidad de todos los espacios públicos y áreas de uso peatonal que circunscriben el edificio de la universidad, Capítulo 1.5.6 de la Memoria Justificativa.

H). - Contiene el Resumen Ejecutivo exigido por el art. 25-3º del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y por el art. 112, c), del RUCyL. Título II de la Memoria Vinculante.

2º- Planos de alineaciones que reflejan el estado actual, la modificación que se pretende y el ajuste de las alineaciones con las cesiones que se deberán realizar por dicho ajuste.

3º-. No se incluye un estudio de viabilidad económica, pues el alcance de la modificación no lo hace preciso, y en cuanto a la memoria o informe de sostenibilidad económica, que puede formar parte de aquél, no concurren las circunstancias que según los arts. 22-4º y 22. 5º del RD- Legislativo 7/2015 y el art. 116, b), del RUCyL determinan su exigibilidad.

4º.- Anexo 1 que contiene la ficha catastral del inmueble donde se pretende llevar a cabo la modificación de planeamiento.

5º.- Anexo 2 que contiene la nota simple del Registro de la Propiedad de Segovia nª1 con los propietarios del Edificio de la Universidad

6º.- Anexo 3 que contiene las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la nueva alineación.

V.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO Y LA COMPETENCIA PARA SU APROBACIÓN.

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El procedimiento para la tramitación y aprobación de las modificaciones de planeamiento se ajustarán al procedimiento establecido para su primera aprobación, en referencia al art 58.3. de la LUCyL, salvo excepciones que no se dan este supuesto.

A colación de lo preceptuado en dicho art. 58.3 de la LUCyL, el art. 50 de la LUCYL, señala que el planeamiento podrá ser elaborado por las Administraciones Públicas y por los particulares, pero la competencia para su aprobación corresponderá exclusivamente a las primeras. El procedimiento a seguir es el que se detalla seguidamente:

1º). - Informes previos a la aprobación inicial.

Previamente a la aprobación inicial, ha de procederse en el sentido del art. 52-4º de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León que establece que, “respecto del documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo, el Ayuntamiento deberá recabar los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como los informes de la Diputación Provincial y del órgano urbanístico de la Comunidad Autónoma que reglamentariamente se determine. Este último será vinculante dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Respecto de los informes citados se aplicarán las siguientes reglas, salvo cuando la legislación del Estado señale otras diferentes:

a). - Con la solicitud de informe se adjuntará un ejemplar completo del instrumento en formato digital […].

El art. 153 del RUCyL desarrolla este precepto y, en lo que ahora interesa, en su apartado 1º, b), concreta que el “informe de la Administración de la Comunidad Autónoma, que será vinculante dentro de su ámbito competencial en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y orientativo respecto de la oportunidad, calidad, coherencia y homogeneidad de las restantes determinaciones y de la documentación. Este informe se emitirá, para este caso: “Por el centro directivo competente en materia de urbanismo”.

Estos preceptos han sido objeto de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, aprobada por Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, cuyo art. 5 concreta los informes previos que es preciso obtener cuando se trate de la aprobación de cualesquiera modificaciones de instrumentos de planeamiento.

2º). - Tramitación Ambiental.

Según lo indicado en el informe del Arquitecto Municipal de fecha de 12 de abril de 2019 con el siguiente tenor literal “A efectos de cumplimiento del artículo 157.2 del RUCyL, en el apartado 1.5.1. del documento, se indica que la modificación presentada no tiene ningún efecto en el medio ambiente urbano en el que tiene lugar, ni en ninguno de los supuestos previstos para someterse a tramitación ambiental previsto en la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental. La Ley 21/2013 establece como obligación principal la necesidad de someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, antes de su adopción, aprobación o autorización. En este caso concreto se considera que de las determinaciones propuestas en esta modificación no se concluyen riesgos que produzcan afecciones ambientales significativas, no obstante, se propone elevar consulta a la Dirección General de Calidad y

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Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (órgano sustantivo), a fin de confirmar la innecesaridad del trámite, acompañada del correspondiente CD explicativo.”

3º). - Aprobación inicial e información pública.

Los artículos 52-1º de la LUCYL y 154-1º del RUCyL atribuyen al Ayuntamiento la facultad de aprobar inicialmente los instrumentos de planeamiento urbanístico, correspondiendo la competencia al órgano municipal que determine la legislación sobre Régimen Local.

El artículo 22-2º, c), de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local atribuye al Pleno la competencia para la aprobación inicial del planeamiento general. El acuerdo, según el artículo 47-2º, ll), de la misma norma, debe ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

El Ayuntamiento debe publicar el acuerdo de aprobación inicial, al menos, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en su página Web, o en su defecto, en la página Web de la Diputación Provincial (art. 154-3º del RUCyL).

El art. 155-1º del RUCyL establece que el mismo acuerdo de aprobación inicial el Ayuntamiento debe disponer la apertura de un período de información pública, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, uno de los diarios de mayor difusión en la Provincia y en la página web municipal, que deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432, a) del RUCyL, para que puedan personarse y presentar alegaciones y sugerencias cuantos se consideren afectados.

El período de información pública debe tener una duración de dos a tres meses para el planeamiento general y sus revisiones, así como para los demás instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a evaluación ambiental (entendiéndose en defecto de indicación expresa en el acuerdo que el plazo es de dos meses), y de uno a tres meses para los demás instrumentos de planeamiento urbanístico, entendiéndose en defecto de indicación expresa en el acuerdo que el plazo es de un mes (art. 155-2º del RUCyL).

En toda la documentación sometida al trámite de información pública debe constar la diligencia del Secretario del Ayuntamiento, acreditativa de que la misma se corresponde con la que fue aprobada inicialmente (art. 155-3º del RUCyL).

4º). - La suspensión de licencias.

Habida cuenta del alcance de la Modificación no es precisa la suspensión de las licencias urbanísticas en el ámbito de la misma.

Resultando que ha sido emitido informe por el Arquitecto Municipal, con fecha 12 de abril de 2019, en el que, tras mencionar los antecedentes, la documentación aportada y la normativa de aplicación, efectúa un análisis urbanístico de la Modificación y concluye informándola favorablemente desde el punto de vista técnico y proponiendo su aprobación inicial.

VI.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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Atendiendo a cuanto antecede, la tramitación del documento exigiría las siguientes actuaciones:

1º). - Por la Alcaldía:

Previamente a la aprobación inicial del documento se deben recabar los informes a que se refieren los artículos 52-4º de la Ley 5/1999 y 153 del RUCyL, y en concreto los siguientes:

1º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se solicitará al “centro directivo competente en materia de urbanismo” (art. 153-1º, b, 2º del RUCyL), debiendo entenderse que se trata del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (art. 17 de la Orden FYM/967/2016, de 18 de noviembre; BOCyL nº 225, de 22 de noviembre de 2016).

2º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Patrimonio Cultural, que se solicitará a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3º.- Informe de la Subdelegación del Gobierno.

4ª.- Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero

5º.- Informe de la Diputación Provincial.

En cuanto al informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que debe ser solicitado tras la aprobación inicial o durante la información pública del instrumento (art. 5,b, en relación con el art. 3,a,3º de la Instrucción Urbanística 1/2016), y que no resulta preciso si se acredita la inexistencia de áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos haciéndolo constar así en la memoria vinculante, se ha hecho constar esta circunstancia en el Capítulo 1.5.2 de la memoria justificativa de este documento de modificación urbanística.

En cuanto al informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que debe ser solicitado tras la aprobación inicial o durante la información pública del instrumento (art. 5,b, en relación con el art. 3,a,6º de la Instrucción Urbanística 1/2016), y que no resulta preciso si se acredita la inexistencia de afectación al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas haciéndolo constar así en la memoria vinculante, se ha hecho constar esta circunstancia en el Capítulo 1.5.4 memoria justificativa de este documento de modificación urbanística.

Con las solicitudes de informe deberá adjuntarse un ejemplar del documento elaborado, en soporte digital. Asimismo, se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible.

2º). - Por el Pleno de la Corporación:

- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia del entorno del Campus de la Universidad de Valladolid en Segovia.

3º).- Publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de

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duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432, a), del RUCyL.

4º).- Toda la documentación que vaya a ser sometida al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCyL”.

Abierto el debate el vocal del Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Miranda Herrero, manifestó y quiso que constara que el motivo de que haya que redactarse la Modificación del Plan General para el ajuste de las alineaciones del Campus es que durante las obras de la primera fase del mismo no se realizó un seguimiento de la ejecución de la obra por los Servicios Municipales que, de haberse realizado, hubiera evitada la situación actual.

Atendiendo a cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios con el voto a favor de la Presidencia y de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Socialista (cinco) y de UPY

D (uno) y la abstención de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Popular (cuatro), de Ciudadanos (uno ) y de Izquierda Unida (uno), propone a la Alcaldía y al Pleno del Ayuntamiento que se realicen las siguientes actuaciones:

1º). - Por la Alcaldía:

Previamente a la aprobación inicial del documento se deben recabar los informes a que se refieren los artículos 52-4º de la Ley 5/1999 y 153 del RUCyL, y en concreto los siguientes:

1º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se solicitará al “centro directivo competente en materia de urbanismo” (art. 153-1º, b, 2º del RUCyL), debiendo entenderse que se trata del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (art. 17 de la Orden FYM/967/2016, de 18 de noviembre; BOCyL nº 225, de 22 de noviembre de 2016).

2º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Patrimonio Cultural, que se solicitará a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3º.- Informe de la Subdelegación del Gobierno.

4ª.- Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero

5º.- Informe de la Diputación Provincial.

En cuanto al informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que debe ser solicitado tras la aprobación inicial o durante la información pública del instrumento (art. 5,b, en relación con el art. 3,a,3º de la Instrucción Urbanística 1/2016), y que no resulta preciso si se acredita la inexistencia de áreas sometidas a riesgos naturales o

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tecnológicos haciéndolo constar así en la memoria vinculante, se ha hecho constar esta circunstancia en el Capítulo 1.5.2 de la memoria justificativa de este documento de modificación urbanística.

En cuanto al informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que debe ser solicitado tras la aprobación inicial o durante la información pública del instrumento (art. 5,b, en relación con el art. 3,a,6º de la Instrucción Urbanística 1/2016), y que no resulta preciso si se acredita la inexistencia de afectación al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas haciéndolo constar así en la memoria vinculante, se ha hecho constar esta circunstancia en el Capítulo 1.5.4 memoria justificativa de este documento de modificación urbanística.

Con las solicitudes de informe deberá adjuntarse un ejemplar del documento elaborado, en soporte digital. Asimismo, se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible.

2º). - Por el Pleno de la Corporación:

- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia del entorno del Campus de la Universidad de Valladolid en Segovia.

3º).- Publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432, a), del RUCyL.

4º).- Toda la documentación que vaya a ser sometida al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCyL.

Consta en el expediente el informe de conformidad emitido por la Secretaría general, preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letras c y d 7º del

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Claudia de Santos Borreguero, concejala delegada de Patrimonio histórico y Turismo (ÁREA 5A) y Urbanismo (ÁREA 3.A), para exponer y defender las propuestas del dictamen, en los términos siguientes: Lo que traemos aquí es una modificación del Plan General redactada por el Instituto de Urbanística de la Universidad de Valladolid. El objetivo es trasladar pequeñas variaciones de ajustes de las obras a la topografía real y variaciones en la alineación del

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edificio conforme a la realidad construida. Lógicamente, se ampara en los artículos 56.1º de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 167 del RUCyL (Reglamento de Urbanismo de Castilla y León). Se trata de un asunto de trámite tal como vimos en la comisión y supone trasladar al Plan General la realidad actual definitiva y resultante de la edificación de esta infraestructura.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Cosme Aranguren Gallego Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia, doña Mª José García Orejana Portavoz, del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (Cs) y don Juan Antonio Miranda Herrero, en representación del grupo municipal Popular (GMP), consumiendo la Sra. de Santos y el Sr. Miranda un segundo turno.

En primer término tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) manifestando: nuestro grupo tal y como hizo en la Comisión va a votar a favor de esta modificación del Plan General, no sin antes exponer una pequeña queja por cuanto esta modificación del Plan General debería haberse realizado en la modificación del Plan General del año 2016 que aprobamos todos. En tanto en cuanto el técnico que informó en la concesión de la licencia de primer uso en el año 2012, ya recogía en su informe y en la parte resolutiva del mismo, que para la ejecución de la segunda fase del Campus deberían tenerse en cuenta por el promotor las indicaciones de los técnicos municipales sobre la urbanización y terminación de los viales y calles a que da el solar, porque ya se había descubierto en aquel entonces como bien decía que la ubicación del edificio construido no coincide (esto en 2012), ni con la que se refleja en el último plano presentado, ni con la que se refleja en los planos del proyecto para el que se concedió la preceptiva licencia de obras. En el año 2016, concedimos sin haber realizado estas modificaciones licencia ambiental y de obras con proyecto de ejecución para la segunda fase del Campus María Zambrano. Y, además, realizamos la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia del entorno del Campus de la Universidad de Valladolid en Segovia. Ahí es cuando se debería de haber modificado todo esto. Entonces, nuestra queja es simple y llanamente que no entendemos qué es lo que pasa en Urbanismo. Esperemos a tener la famosa auditoría para que estas cosas se detecten y se arreglen en el momento en que se tienen que arreglar. Esto supone ahora abrir un periodo de alegaciones, abrir una información pública que ya se hizo en el 2016 y que nos lo podíamos haber ahorrado ahora si alguien en Urbanismo -que no sabemos quién, esperemos que la Sra. Concejala tome buena nota y depure responsabilidades-, si alguien en Urbanismo, repito, se hubiera tomado la molestia de haberse leído los antecedentes de las licencias y de los proyectos.

Seguidamente tomó la palabra doña Mª José García Orejana (Cs) exponiendo: nosotros queremos decir que nuestro voto va a ser la abstención porque, evidentemente, hay que adaptar el edificio a la realidad que existe, a la realidad física pero no estamos de acuerdo en cómo ha pasado, de alguna forma. ¿Qué control existe en Urbanismo para que se haga un edificio con tantos errores diferentes a la realidad? Si es cierto, que como dice el Sr. Aranguren, la auditoria operativa de Urbanismo está hecha, esperemos que nos informen a todos los grupos. Nosotros hemos tenido ya una reunión pero, evidentemente, es necesario que todos los grupos conozcan esa información porque no solo es ver qué errores se han cometido, sino que los auditores van a hacer las propuestas para que no se vuelvan a

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repetir esos errores. Y eso es lo más importante y es lo que tenemos que sacar como bueno de esa auditoría.

A continuación tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) manifestando: enhorabuena por el resultado que han tenido. Yo pensaba que hoy iba a ser yo solito pero parece que se ha despertado el mundo, ya son las 10:42. El informe que nos justifica esta modificación habla de que se va a modificar el Plan General porque pretende trasladar las pequeñas variaciones propias de ajustar la obra a la topografía real. Bueno, ¿pequeñas? Pues no son tan pequeñas porque la superficie afectada supera los 800 m2, más de 8 viviendas de protección oficial. Porque hay zonas afectadas en todo el perímetro, además, de la parcela que es grande. Tenemos zonas con espacio circundante público que hay que coger, tenemos unos triangulitos que nos dan porque no saben qué hacer con ellos, quizá. Y resulta que un edificio necesita más de 80 escalones, en concreto 91 en todo su entorno para llegar a la tierra, vamos a decir, y dos rampas bastante considerables. Es decir, eso de pequeñas, vamos a dejarlo. ¿Propias? Yo creo que tampoco porque ¿cuántas veces se ha tenido que modificar un Plan General para varias las alineaciones de una obra? Creo que muchas ¿no?, no sé si ha habido por ahí alguna. Y ¿ajustar la obra a la topografía real? Vamos a ver, la topografía real yo creo que está quieta, no se ha modificado desde que se aprobó el proyecto; el proyecto que se aprobó ya en la noche de los tiempos; en concreto, en casi 14 años desde que se aprobó el proyecto regional para la ordenación del Campus de la UVA y 7 hace que alguien, un técnico detectó que el edificio, esto ya me lo ha pisado el Sr. Cosme, de que no está donde tenía que estar. No sé, si no está donde tenía que estar o no está a la altura que tenía que estar. Porque en el entorno hay una entradita que necesita 21 escalones, otra que necesita 18, otra que necesita 15 y otras 3 que necesitan 7 en la parte posterior y una última que necesita 9. Ya son peldaños, unos para arriba, otros para abajo. Entonces, ¿aquí que ha pasado? Yo creo que el proyecto estaba en plano, es decir, no tuvo en cuenta que Segovia está sobre la tierra y tiene cuestas o que no se ha detectado, es decir, que no se ha visto eso ni antes ni después, no se ha controlado el edificio. Visto todo eso que no es ni pequeña, ni propia, ni lo de ajustar a la topografía (la topografía no tenía la culpa estaba ya antes). Vemos que hay que asumir una serie de errores, errores que en el informe nunca se plantean la palabra error. No sé por qué, debe de estar prohibida. Y, luego hay una situación de hecho en el que un edificio importante, importante no solamente por sus dimensiones sino importante para la ciudad por su uso, hay que ver cómo lo adaptamos. Es decir, hay un problema futuro que está sin resolver, que es ¿cómo se arregla ese entorno, esas zonas? Y le voy a señalar unas cuantas fotos. (Muestra las fotos) En esta primera foto se ve la entrada principal y la línea azul es más o menos la alineación que se va a coger y ese espacio me parece que se va a rellenar de un talud, fue lo que nos dijeron en la última comisión ¿Un talud? no sé para qué. En este, esto está en la placita del Caño Grande que, qué momento más interesante para haber remodelado esa plaza y haber creado algo y no seguir siendo un ensanchamiento amorfo en la ciudad. Estas líneas rojas es lo que hay ahora, la línea azul es la supuesta alineación y yo me pregunto: estos peldaños que hay en la ampliación ¿para qué si ya hay una rampa? También es necesario poner los peldaños para que cualquier persona que no vea bien se tropiece o se caiga. Pero es que hay más cosas, en la parte posterior ahora hay un problema que antes no teníamos, las medianerías que quedan al descubierto ¿qué se va a

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hacer con ellas? Porque es unas dimensiones impresionantes de esa zona. Luego, pequeñeces. Esta rampa que se utiliza deja la acera que una silla de ruedas va a tener que pasar de perfil porque lo que es de frente, lo tiene difícil, o talamos los árboles, no sé. Otras cuestiones, esta valla que parece que forma parte del proyecto, está separando ahora dos espacios libres ¿Qué pasa, que el espacio es libre de un lado va a ser privado y el otro va a ser no se sabe? Espero que tendremos un tiempo para que esto se arregle. En el perímetro que se ven más o menos todas las zonas afectadas, 91 peldaños repartidos de forma aleatoria. Aquí hay otras fotos también, en las que la línea azul es la que marca lo que tiene que ser la alineación oficial y luego, lo otro es lo que hay en realidad. Estos problemas me imagino que ya es ahora, antes de que se dé la licencia de la segunda fase, y no hay que entorpecer la función de ese edificio que lo necesitamos todos, pero que habrá que incrustarlo bien, está ahora como que se ha metido y se ha quedado la parte de atrás del zapato sin meter, es decir, que le falta algo a ese edificio. Por supuesto, nosotros nos vamos a abstener porque a favor no podemos votar, porque todos estos errores era otro momento en el que se tenían que haber arreglado. Abstenerse es un poco presentar nuestra protesta.

Instando un segundo turno tomó la palabra doña Claudia de Santos Borreguero (PSOE) exponiendo: oídas sus opiniones, las opiniones de todos los grupos no me queda más que agradecer a Centrados su apoyo, que viene digamos a resolver y en eso estamos todos de acuerdo, la conveniencia de dar vía libre a este edificio. Preocupación por el entorno, preocupación compartida y simplemente añadir que no se preocupe, Sr. Miranda, que meteremos el zapato. Meteremos el zapato garantizando, como no puede ser de otro modo, la mejora urbanística de todo el entorno y, por supuesto, cumpliendo las necesarias condiciones de accesibilidad.

A continuación tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) manifestando: agradecer las aclaraciones y el interés de que se va a realizar. Estos últimos 14 años no ha ido por ahí la cosa. Esperemos que ahora los siguientes 14 meses si que vayan por ahí y se arregle todo esto.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 24 votos emitidos de los cuales, 14 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (12) y UPYD (2)-, ninguno en contra y el resto, 10, abstenciones -de los concejales de los grupos PP (7), Cs (2) e IU (1)-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, 14 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, con lo que se obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación municipal, exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47-2º, II) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

Primero- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia del entorno del Campus de la Universidad de Valladolid en Segovia.

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Segundo.- Publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432, a), del RUCyL.

Tercero.- Toda la documentación que vaya a ser sometida al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCyL.

8º/96.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS CELEBRADA EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE DELEGACIÓN EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA PROPIEDAD SOBRE LOS PLAZOS FIJADOS EN ACUERDO PLENARIO DE 22 DE JUNIO DE 2018, CUYO INCUMPLIMIENTO PRODUCIRÍA EL ALZAMIENTO IRREVOCABLE DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA FORZOSA DEL INMUEBLE SITO EN LA PLAZA MAYOR 5 DE SEGOVIA. (EXPTE. PAC NÚM. 001667/2017).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada en el que se hace constar:

Vista la propuesta de delegación formulada con fecha 12 de de abril de 2019 por el TAG de Urbanismo, cuyo tenor es el siguiente:

“PROPUESTA DE DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CON RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA PROPIEDAD EN ESCRITO DE FECHA 10/04/19 EN RELACIÓN A LOS PLAZOS FIJADOS EN ACUERDO PLENARIO DE 22/06/18, CUYO INCUMPLIMIENTO PRODUCIRÍA EL ALZAMIENTO IRREVOCABLE DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA FORZOSA DEL INMUEBLE SITO EN PLAZA MAYOR 5, DE SEGOVIA.

Ilma. Sra. Alcaldesa, examinado el expediente tramitado sobre la aplicación del régimen de Venta Forzosa al inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia, con referencia catastral: 5541812VL0354S0001IR, y de acuerdo con el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF), se emite el siguiente INFORME:

QUE con fecha 11 de octubre de 2017 se adopta Acuerdo por Junta de Gobierno Local resolviendo el procedimiento para la aplicación del régimen de Venta Forzosa al inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia, y cuya parte dispositiva establece:

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“Primero.- Aceptar la delegación de la atribución acordada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2017, para la resolución del procedimiento para la aplicación del régimen de Venta Forzosa al inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia, iniciado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2017.

Segundo.- Desestimar las alegaciones presentadas por don Manuel Santos Redondo, en representación de Ameigide, S.L., en virtud de la fundamentación expuesta en el informe emitido con fecha 4 de octubre de 2017.

Tercero.- Habiendo quedado acreditado el incumplimiento de los deberes urbanísticos por la propiedad del inmueble y no habiéndose garantizado su cumplimiento mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 202 del RUCyL, aplicar el régimen de venta forzosa al inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia, con referencia catastral: 5541812VL0354S0001IR, cuyo propietaria es Ameigide, S.L.

El presente Acuerdo de aplicación del régimen de venta forzosa al inmueble sito en Plaza Mayor 5, según el artículo 330.5 del RUCyL, implica:

- La imposibilidad para los propietarios de proseguir el proceso edificatorio (a excepción de las obras que se están requiriendo en virtud de la Orden de Ejecución iniciada por Decreto de 21/10/16 y las ordenadas por Decreto de 04/09/17 - expte.: 1991/2016).

- La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a efectos expropiatorios.

Cuarto.- Fijar la valoración del inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia, con referencia catastral: 5541812VL0354S0001IR, a los efectos previstos del régimen de venta forzosa, en la cantidad de: 1.224.991,59.- € , que tiene la consideración de justiprecio expropiatorio, de acuerdo con el artículo 331.1 c) del RUCyL.

Quinto.- Que se proceda de forma inmediata a la convocatoria de un concurso para la adjudicación del inmueble objeto del régimen de venta forzosa, en el que el adjudicatario del concurso tendrá la condición de beneficiario de la expropiación, el propietario tendrá la condición de expropiado, y la valoración citada en el punto 4º del presente acuerdo tendrá la consideración de justiprecio expropiatorio.

Sexto.- Que se dé traslado del presente acuerdo al Registro de la Propiedad, remitiendo certificación del mismo en la que se hará constar la forma en que se ha notificado al propietario.

Séptimo.- Que se dé traslado del presente acuerdo al Servicio Municipal de Patrimonio y Contratación, para que proceda a realizar los trámites oportunos en cumplimiento del punto 5º de la parte dispositiva de este Acuerdo.

Octavo.- Que se dé traslado al órgano autonómico competente en materia de Patrimonio Cultural.

Noveno.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.”

QUE con fecha 22 de junio de 2018 se adopta Acuerdo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno Junta de Gobierno Local, aceptando el desistimiento formulado por la propiedad al recurso de reposición

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interpuesto y suspendiendo el procedimiento de Venta Forzosa del inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia, y cuya parte dispositiva establece:

“Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por la propiedad al Recurso de Reposición interpuesto con fecha 20/11/17, quedando el Acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local con fecha 11 de octubre de 2017 firme y consentido.

Segundo.- Suspender el procedimiento y, por tanto, la convocatoria del concurso para la adjudicación del inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia, en ejecución del Acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local con fecha 11 de octubre de 2017, por el que se aplica el régimen de venta forzosa al inmueble en cuestión, para así permitir a la propiedad cumplir con sus deberes urbanísticos y no proceder a la convocatoria de un concurso para que se ejecuten por un tercero adjudicatario; ello condicionado al cumplimiento de lo siguiente:

1) Plazos:

a) La propiedad del inmueble deberá presentar, en plazo no superior a 9 MESES, computado desde la notificación del Acuerdo de suspensión, solicitud de licencia urbanística - y en su caso, de ser preceptiva, licencia ambiental - para la rehabilitación de la edificación existente acompañando un Proyecto Básico ajustado a la normativa urbanística y demás normativa de aplicación.

b) Una vez otorgada licencia urbanística con Proyecto Básico y, en su caso, de ser preceptiva, licencia ambiental, la propiedad deberá presentar, en plazo no superior a 3 MESES, computado desde la notificación de dicho otorgamiento, Proyecto de Ejecución ajustado a la normativa urbanística y demás normativa de aplicación, y que desarrollará estrictamente el Proyecto Básico previamente autorizado.

c) Una vez concedida la autorización correspondiente (licencia urbanística con Proyecto de Ejecución) la propiedad deberá comenzar la ejecución de las obras, en plazo no superior a 1 MES, computado desde la notificación de aquella. El plazo estimado para la ejecución de las obras será el indicado en la correspondiente licencia, y que se corresponderá con el plan de trabajo incluido en el proyecto de obras que se presente, que siempre atenderá a un desarrollo normal de las obras en relación con las características de la edificación pretendida, sin contemplar periodos en los que no se siga el curso normal de las mismas.

2) Los tres plazos fijados son improrrogables, y así lo asume la propiedad en su escrito presentado, sin perjuicio de los requerimientos de subsanación que procedan siempre y cuando no se trate de cuestiones sustanciales del planeamiento urbanístico.

3) Se les significa que se producirá el alzamiento irrevocable de la suspensión de la ejecución del Acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local con fecha 11 de octubre de 2017, entendiéndose, lógicamente, que ya no procedería recurrir dicho Acuerdo puesto que es firme en vía administrativa, en los siguientes supuestos:

a) En caso de incumplimiento, por parte de Ameigide, S.L. o de cualquier cesionario posterior, de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, que son asumidas por la propiedad en el escrito

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presentado, y de cuanto se lleve a efecto en cumplimiento, ejecución y materialización de las mismas.

b) En caso de denegación de la licencia solicitada por incumplimiento de obligaciones sustanciales del planeamiento o por no atender los requerimientos de subsanación que procedan.

4) En caso de que Ameigide, S.L. cediera los derechos y obligaciones en relación con el inmueble en cuestión a quien tuviera por conveniente y bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho, el adquirente quedaría subrogado en las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, y bajo los mismos condicionantes que se han expresado.

Una vez cumplido el contenido de la condición “1) PLAZOS” arriba transcrita y, por tanto, los deberes urbanísticos correspondientes a la propiedad de la parcela de referencia, se procederá al archivo del expediente relativo a la Venta Forzosa del inmueble en cuestión, por pérdida de la causa que motivó el inicio del procedimiento.

Tercero.- Que se dé traslado del presente Acuerdo al Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan, de conformidad con los artículos 330 y 363 del RUCyL.

Cuarto.- Que se dé traslado del presente Acuerdo al Servicio Municipal de Patrimonio y Contratación, para su conocimiento.

Quinto.- Que se dé traslado al Órgano competente en materia de Patrimonio Cultural Territorial, para su conocimiento.”

QUE el citado Acuerdo plenario de 22 de junio de 2018 se notificó a Ameigide, S.L. con fecha 11 de julio de 2018, por lo que el plazo de 9 meses a que se refiere el punto segundo del citado Acuerdo, apartado 1 a), para presentar solicitud de licencia urbanística - y en su caso, de ser preceptiva, licencia ambiental - para la rehabilitación de la edificación existente acompañando un Proyecto Básico ajustado a la normativa urbanística y demás normativa de aplicación, finaliza con fecha 11 de abril de 2019.

QUE con fecha 10 de abril de 2019 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado por don Manuel y don Valentín Santos Redondo, en representación de Ameigide, S.L., manifestando que, por causas sobrevenidas y de dificultad técnico-urbanística, no va a poder presentar la solicitud de licencia urbanística acompañada de Proyecto Básico, y solicita una permuta, que no prórroga, en los plazos fijados en el Acuerdo plenario de 22/06/18, o incluso la posibilidad de que el cómputo del plazo restante se inicie desde la aprobación del PEAHIS.

RESULTANDO que el escrito presentado plantea una permuta entre los distintos plazos fijados, pretendiendo finalmente una ampliación de dos meses a los nueve ya transcurridos, resultando como fecha límite para presentar la documentación requerida, de estimarse las alegaciones en ese sentido, la de 11 de junio de 2019; por lo que la resolución de las alegaciones presentadas debería dictarse con una anterioridad suficiente a dicha fecha.

RESULTANDO que la convocatoria de la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios, correspondiente al Pleno de abril, está prevista realizarla en la mañana del día de hoy, 12/04/19, por lo que no se

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dispone del tiempo necesario para el estudio técnico y jurídico para la resolución de las alegaciones presentadas.

RESULTANDO que la siguiente sesión prevista para la celebración del Pleno Ordinario de la Corporación municipal es a finales de mayo.

En este sentido, y de conformidad con todo lo anterior, el funcionario que suscribe estima que procede delegar el ejercicio de atribuciones en la Junta de Gobierno Local, con respecto a la resolución de las alegaciones presentadas por la propiedad en escrito de fecha 10/04/19 en relación a los plazos fijados en Acuerdo plenario de 22/06/18, cuyo incumplimiento produciría el alzamiento irrevocable de la suspensión del procedimiento de Venta Forzosa del inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), donde establece: “4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.”

Por tanto, de acuerdo con el citado artículo 22.4 de la LRBRL, pueden delegarse las atribuciones con respecto a la resolución de las alegaciones presentadas por la propiedad en escrito de fecha 10/04/19 en relación a los plazos fijados en Acuerdo plenario de 22/06/18, correspondiente al procedimiento de Venta Forzosa del inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia.

CONSIDERANDO que el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF), dispone que “la delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del Delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.”

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 118 del ROF, donde señala que “la delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.”

Visto cuanto antecede, el Técnico de Administración General que suscribe estima que procede proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución con respecto a la resolución de las alegaciones presentadas por la propiedad en escrito de fecha 10/04/19 en relación a los plazos fijados en Acuerdo plenario de 22/06/18, cuyo incumplimiento produciría el alzamiento irrevocable de la suspensión del procedimiento de Venta Forzosa del inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia.

La delegación indicada ha de entenderse sujeta a las siguientes condiciones de ejercicio:

a) Las atribuciones delegadas no son susceptibles de delegación en otro órgano (artículos 9.5 LRJSP y 117 del ROF).

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b) En las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia (artículos13.4 LRJSP y 192.1 del ROF).

c) El Ayuntamiento Pleno conservará, en todo caso, respecto de la competencia delegada las siguientes facultades (artículos 115 ROF y 69 del ROAS):

La de recibir información detallada de la gestión realizada y de los actos emanados en virtud de la delegación.

La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictadas por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

Segundo.- La presente delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- El acuerdo de delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación (artículo 51.2 ROF).”

Atendiendo a cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios con el voto a favor de la Presidencia y de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Socialista (cinco), del Partido Popular (cuatro), de Ciudadanos (uno ) y de UPyD (uno) y la abstención del vocal del Grupo Municipal de Izquierda Unida (uno), propone al Pleno del Ayuntamiento que adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución con respecto a la resolución de las alegaciones presentadas por la propiedad en escrito de fecha 10/04/19 en relación a los plazos fijados en Acuerdo plenario de 22/06/18, cuyo incumplimiento produciría el alzamiento irrevocable de la suspensión del procedimiento de Venta Forzosa del inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia.

La delegación indicada ha de entenderse sujeta a las siguientes condiciones de ejercicio:

a).- Las atribuciones delegadas no son susceptibles de delegación en otro órgano (artículos 9.5 LRJSP y 117 del ROF).

b).- En las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia (artículos13.4 LRJSP y 192.1 del ROF).

c).- El Ayuntamiento Pleno conservará, en todo caso, respecto de la competencia delegada las siguientes facultades (artículos 115 ROF y 69 del ROAS):

- La de recibir información detallada de la gestión realizada y de los actos emanados en virtud de la delegación.

- La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

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- Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictadas por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

2º).- Que se publique la delegación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º).- El acuerdo de delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación (artículo 51.2 ROF)”.

Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Claudia de Santos Borreguero, concejala delegada de Patrimonio histórico y Turismo (ÁREA 5A) y Urbanismo (ÁREA 3.A), para exponer y defender las propuestas del dictamen, en los términos siguientes: Quizá las características de este edificio plaza Mayor 5 y la historia de delegación de atribuciones entre la Junta y el Pleno merezca una mínima explicación. Efectivamente, en octubre de 2017 la Junta de Gobierno Local adopta acuerdo resolviendo procedimiento para la aplicación del régimen de venta forzosa para este inmueble. Pero en el pleno de 22 de junio de 2018, posterior a las alegaciones presentadas por la propiedad, se adopta el acuerdo de pleno aceptando el desistimiento de la propiedad y suspendiendo este procedimiento de venta forzosa. Y ahí mismo se establecen plazos para que en un tiempo determinado la propiedad cumpla con sus deberes urbanísticos. Estos plazos eran los siguientes: la propiedad deberá presentar en nueve meses solicitud de licencia con proyecto básico. Tres meses después con proyecto de ejecución y comenzar justamente un mes después. Y, además, especifica claramente que los plazos son improrrogables. El primer plazo finalizaba el 11 de abril de 2019 pero justamente el 10 de abril de 2019 la propiedad presenta un escrito manifestando que no puede cumplir este primer plazo y solicita una permuta con los plazos siguientes, que no prórroga. Como digo, presenta esta solicitud el día 10, el 11 acababa el plazo. Dada la premura de todo este proceso y con el pleno presente ya convocado, para dar salida y viabilidad, entendemos, que lo propio es proponer el siguiente acuerdo: “volver a delegar en la Junta de Castilla y León la atribución con respecto a estas alegaciones”. Que como digo afectan a los plazos, no incrementa plazo pero sí modifican esos plazos. Y, bueno, para dar una salida a este edificio yo, lógicamente, pido el acuerdo de todos los grupos.

Votación.- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 24 votos emitidos de los cuales, 23 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (12), PP (7), Cs (2) y UPYD (2)-, ninguno en contra y el resto, una abstención -del concejal del grupo IU-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, resultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución con respecto a la resolución de las alegaciones presentadas por la propiedad en escrito de fecha

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10/04/19 en relación a los plazos fijados en Acuerdo plenario de 22/06/18, cuyo incumplimiento produciría el alzamiento irrevocable de la suspensión del procedimiento de Venta Forzosa del inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia.

La delegación indicada ha de entenderse sujeta a las siguientes condiciones de ejercicio:

a).- Las atribuciones delegadas no son susceptibles de delegación en otro órgano (artículos 9.5 LRJSP y 117 del ROF).

b).- En las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia (artículos13.4 LRJSP y 192.1 del ROF).

c).- El Ayuntamiento Pleno conservará, en todo caso, respecto de la competencia delegada las siguientes facultades (artículos 115 ROF y 69 del ROAS):

- La de recibir información detallada de la gestión realizada y de los actos emanados en virtud de la delegación.

- La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

- Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictadas por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

Segundo.- Que se publique la delegación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- El acuerdo de delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación (artículo 51.2 ROF).

9º/97.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS CELEBRADA EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO EN EL QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE GESTIÓN DIRECTA DEL APARCAMIENTO PÚBLICO DE LA CALLE JOSÉ ZORRILLA. (EXPTE. PAC NÚM. 000109/2018-MOV).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada en el que se hace constar:

Dada cuenta a la Comisión Informativa de los siguientes antecedentes:

1º).- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de 27 de abril de 2018, se acordó el inicio del expediente para determinar el mejor modelo de gestión del aparcamiento público situado en la Calle José Zorrilla.

2º).- Por acuerdo plenario de 28 de enero de 2019, se toma en consideración la memoria en la que se establece como mejor forma de gestión de la citada instalación, la gestión directa por el Ayuntamiento de Segovia.

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3º).- En el BOP de Segovia, de 15 de Febrero de 2019, se publica anuncio de información pública de la memoria para determinar la mejor forma de gestión del Aparcamiento público de José Zorrilla, pudiendo consultarla en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento por un plazo de 30 días naturales. Periodo en el que la memoria ha estado expuesta.

4º).- Con fecha 25 de Marzo de 2019 por la funcionaria responsable de Estadística y Registro se certifica que la memoria ha estado expuesta al público y que durante el plazo de exposición han sido presentadas alegaciones por el Grupo Municipal del Partido Popular, de una parte, y por la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia y la Asociación Comercio de José Zorrilla, por otra.

5º).- La Comisión de Estudio para determinar la mejor forma de gestión del Aparcamiento Público de José Zorrilla, se reunió el 14 de marzo de 2019 para analizar las observaciones a la memoria y, una vez conocidas las mismas, acuerdan su estudio y análisis, para lo que se encomienda al Inspector de Servicios que emita informe dando respuesta a las observaciones que hacen alusión al informe económico suscrito por él e introducido en la memoria, siendo la técnico de Tráfico Transportes y Movilidad la encargada de estudiar el resto de observaciones.

6º).- La comisión de Estudio se reúne con fecha 11 de abril para dar respuesta a las observaciones, en base a los informes emitidos por los técnicos municipales. Contestadas las mismas, se elabora el Proyecto de gestión del aparcamiento.

Visto el Proyecto de gestión y el informe-propuesta elaborada por la Jefe de la Sección de Tráfico y Transportes en el que, tras exponer los antecedentes ya reseñados, formula las consideraciones y propuesta de resolución que seguidamente se trascriben:

“[…] CONSIDERACIONES:

Normativa de aplicación:

Artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en Materia de Régimen Local. TRRL

Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJAP

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común. LPAC

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, LBRL

Competencia del Municipio

A tenor del artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se extrae que son competencias del municipio para la gestión de sus propios intereses, las referidas a tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

Órgano competente para la resolución del expediente:

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Será siempre y en todo caso el Pleno municipal. El acuerdo se adopta por mayoría simple en todos los supuestos. El único caso que requiere mayoría absoluta es el de “municipalización o provincialización en régimen de monopolio”, que lógicamente seguirá el procedimiento del artículo 97 del TRRL, reforzado. Cuando el artículo 47.2 k) se refiere a la “aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente”, lo hace exclusivamente al servicio “municipalizado” con monopolio. Los supuestos de elección de forma de gestión que no sigan el procedimiento del Art. 97 del TRRL son aprobados siempre por mayoría simple.

Consideraciones:

PRIMERO.- Considerando que el Artículo 97 del TRRL Exige que la memoria, una vez tomada en consideración por el Pleno, ha de superar un periodo de exposición pública, con el objeto de que los particulares y entidades formulen observaciones.

Exposición pública que ha quedado acreditado según obra en el expediente

SEGUNDO.- Considerando que se han introducido observaciones por el Grupo Municipal Popular, de una parte, y la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia junto con la Asociación Comercio José Zorrilla, por otra.

TERCERO.-Considerando que la Comisión de Estudio ha analizado y dado respuesta a las observaciones. Se exponen a continuación las observaciones realizadas, así como la contestación a las mismas.

A.- OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

1.- MODO DE GESTIÓN:

Indica que se propone la gestión directa pero utilizando medios propios y reduciendo al máximo las subcontrataciones.

El modo de gestión más eficiente y sostenible, es la forma de gestión directa calificada por algunos autores de la doctrina como simple. En la gestión directa sin organización especializada, la Entidad titular asume la gestión sin intermediación alguna. Utiliza funcionarios y en su caso personal laboral de la propia plantilla. Los servicios se encuadran en los órganos típicos de la organización municipal centralizada y los poderes de decisión a todos los niveles corresponden a los órganos de gobierno de la Entidad. Al estudiar tanto la memoria con el régimen administrativo, que se incorpora al Proyecto de gestión que se pretende aprobar, se reproduce la forma de gestión directa simple.

Se acude únicamente a la subcontratación del servicio de telecontrol por ser más eficiente y sostenible.

2.- PLAZAS EN CESIÓN DE USO.

Se propone incrementar las plazas en régimen de cesión de uso en 30, pasando de 103 a 133. La cuota de comunidad que establece la propuesta presentada es de 17 € s/ IVA, en lugar de los 16,5 € s/IVA, que figuraban en la memoria. Con esta nueva tarifa propuesta por el partido popular se ingresarían 27.132 € s/IVA. Por otro lado para estas nuevas plazas de cesión de uso propone un

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precio de 12.000 €, con lo que se ingresarían 360.000 €.

Al respecto de la oportunidad de incrementar el número de plazas destinadas a la cesión de uso se pone en conocimiento que una vez aprobado el procedimiento que determine la gestión directa por parte del Ayuntamiento de Segovia, se tendrá que llevar a cabo la regularización de los contratos de los antiguos cesionarios de uso del aparcamiento. Desde el abandono unilateral del antiguo concesionario, el Ayuntamiento de Segovia ha estado prestando servicio en todo momento a estos, por ser considerados como terceros de buena fe que se han visto afectados por un hecho ajeno a su voluntad. Ahora bien una vez se apruebe la gestión directa del aparcamiento por parte del Pleno de la corporación o de no ser así y seguirse explotando en gestión indirecta, bien este Ayuntamiento, bien el nuevo adjudicatario tendrán que suscribir unos nuevos contratos con los cesionarios. Es por ello que es posible que algunas de las plazas destinadas a la cesión de uso queden vacantes. Una vez este hecho se produzca y en función del examen que se haga en los primeros momentos de funcionamiento del parking, esta corporación podrá ofertar nuevas plazas de aparcamiento en concesión de larga duración, habida cuenta de los cesionarios que existan.

3.- PLAZAS DE ROTACIÓN

Propone dedicar 80 plazas a este tipo de plazas y una ocupación media de 08:00 a 22:00 horas del 16,07 %, adjuntando un cuadro con las diferentes ocupaciones en función de las horas. Se supone que el resto de horas no habría ocupación de plazas por rotación, esto supondría que para las 24 horas del día, la ocupación media sería del 9,38%. La tarifa propone pasarla de 0,03 € minuto s/ IVA a 0,0138 € s/ IVA.

Con los datos propuestos estarían ocupadas 65.700 horas a lo largo del año, este dato contrasta con las horas ocupadas del año 2013, que fueron 18.154, es decir con la propuesta que se realiza el aparcamiento estaría ocupado 3,6 veces más, o lo que es lo mismo un 262% más. Esta propuesta no está fundamentada, que se sepa, en ningún estudio de ocupación. Suponer un incremento de la rotación tal elevado sin estar fundamentado se considera cuando menos “temerario”, más si se tiene en cuenta que la ocupación más elevada que ha tenido este aparcamiento ha sido un 3,6%.

Como se verá más adelante deja en manos de la rotación la viabilidad económica del parking, algo que viniendo de una rotación tan débil supondrá dejar en entredicho dicha viabilidad.

4.- PLAZAS EN RÉGIMEN DE BONOS

En primer lugar es necesario precisar que se considera que esta propuesta no ha tomado las tarifas de la memoria de forma correcta, ya que no propone las tarifas definitivas de la memoria, que son las resultantes del estudio inicial incrementadas un 10% para posibilitar la rebaja de la tarifa por comunidad, con la excepción de las tarifas por bonos comerciales y nocturnos.

Las tarifas y plazas de la memoria y de la propuesta son las siguientes:

PROPUESTA MEMORIA PROPUESTA PP

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TARIFA S/ IVA PLAZAS

TARIFA S/ IVA PLAZAS

PLAZAS OCUPADAS

ABONO MENSUAL 24 HORAS PARA TURISMOS SIN RESERVA DE PLAZA 54,55 25 49,59 20 15

ABONO MENSUAL 12 HORAS PARA TURISMOS SIN RESERVA DE PLAZA 36,36 40 33,06 25 19

ABONO MENSUAL HORARIO COMERCIAL DE 7:30 A 15:30 HORAS (MAÑANA) Y DE 15:31 A 22:00 HORAS PARA TURISMOS SIN RESERVA DE PLAZA: 27,27 35 16,53 40 32

ABONO MENSUAL NOCTURNO DE 22´01 HORAS a 7:29 HORAS SIN RESERVA DE PLAZA 27,27 35 16,53 80 32

ABONOS ANUALES CON RESERVA DE PLAZA 709,09 25 644,63 20 15

160 185 113

La recaudación sería la siguiente:

MEMORIA PROPUESTA

ABONO MENSUAL 24 HORAS PARA TURISMOS SIN RESERVA DE PLAZA 16.363,64 € 8926

ABONO MENSUAL 12 HORAS PARA TURISMOS SIN RESERVA DE PLAZA 17.454,55 € 7537

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ABONO MENSUAL HORARIO COMERCIAL DE 7:30 A 15:30 HORAS (MAÑANA) Y DE 15:31 A 22:00 HORAS PARA TURISMOS SIN RESERVA DE PLAZA: 11.454,55 € 6347

ABONO MENSUAL NOCTURNO DE 22´01 HORAS a 7:29 HORAS SIN RESERVA DE PLAZA 11.454,55 € 6347

ABONOS ANUALES CON RESERVA DE PLAZA 17.727,27 € 9669

TOTAL INGRESOS POR ABONOS CON INCREMENTO 10% 74.454,55 € 38826

Se considera que las tarifas de la memoria son muy competitivas respecto al resto de aparcamientos, tal y como se demuestra en la memoria. Rebajar más el precio, aunque sería bueno y mejor sería dejarlas gratis no se considera adecuado, porque como tal y como se verá la estabilidad económica del aparcamiento quedaría muy comprometida.

5.- INGRESOS DEL APARCAMIENTO AL AÑO.

Los ingresos que se determina con esta sugerencia y la comparación con los ingresos de la memoria son los siguientes:

MEMORIA PROPUESTA PP

INGRESOS % INGRESOS %

COMUNIDAD 20.394,00 16,27% 27.132,00 22,54%

ROTACIÓN 30.518,37 24,34% 54.394,76 45,20%

RECAUDACIÓN BONOS 74.454,55 59,39% 38.828,37 32,26%

TOTAL RECAUDACIÓN 125.366,92 100,00% 120.355,13 100,00%

Es preciso poner de manifiesto que en estos ingresos no contemplan la imputación anual de ingresos por las nuevas cesiones de uso, para homegenizarlo con la memoria. Se propone un plazo de 40 años, como las amortizaciones:

INGRESOS 120.355,13

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INGRESOS POR CESIÓN USO 9.000

TOTAL INGRESOS 129.355,13

Se comprueba que se traslada el sostenimiento de los ingresos a la rotación, un uso que en ese aparcamiento no ha cuajado, bien es cierto que podría cambiar la tendencia, pero por aplicación del principio de prudencia se considera más adecuado dejar el peso de los ingresos en los bonos, un uso que si ha tenido en ese aparcamiento un uso más sostenido. Hay que tener en cuenta además que el incremento de la rotación propuesto no viene acompañado de un estudio que lo justifique.

6.- GASTOS DEL APARCAMIENTO

Considera la sugerencia del PP que los gastos considerados en la memoria pueden ser superiores a los reales y cita que los gastos de conservación y limpieza al tratarse de un edificio municipal, podrían ser inferiores si se utilizaran medios propios. Asimismo indica que la partida de electricidad podría reducirse si el sistema de iluminación se sustituye por lámparas led y que la partida de telecontrol en el momento en el que se licite también se reducirá.

A este respecto se realizan las siguientes consideraciones:

Gastos de mantenimiento, es cierto que ciertas labores podrían ser realizadas por medios municipales, pero no por eso debe dejar de reflejarse un coste por la utilización de dichos medios, por otro lado es posible que existan labores que deban externalizarse. Se considera que la cifra consignada que está basada en gastos reales es adecuada. Por otro lado los gastos de limpieza “ordinarios” es decir la limpieza que se realiza de forma periódica (aseos, cabina de control, escaleras, accesos…), está incluida en esta partida. Por otro lado el servicio de limpieza está externalizado.

Gastos de limpieza. Corresponde a los gastos de limpieza de las 4 plantas del aparcamiento. Se considera que está muy ajustado.

Electricidad. No se tiene conocimiento de un cambio en el sistema de iluminación. Un presupuesto de estas características debe estar basado en la realidad, no en conjeturas.

Telecontrol. Al igual que la partida anterior el presupuesto se basa en cifras ciertas, no en conjeturas.

CONCLUSIÓN

Se considera que las sugerencias del PP no están basadas en hechos ciertos o estudios que las respalde, fundamentalmente en los ingresos por rotación.

B.- ASOCIACIÓN COMERCIO JOSÉ ZORRILLA Y ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA EULALIA.

1. MODO DE GESTIÓN:

Indica que el modo de gestión del aparcamiento más correcto es la gestión directa, como se pone de

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manifiesto en la página 52 de la memoria, pues la forma de gestión indirecta resultó ser nefasta.

Comparte en esta primera observación, el parecer de la Comisión de Estudio, por lo que se recoge la misma, quedando reflejada en el Proyecto de gestión directa de la instalación, que se pretende aprobar.

2.-PLAZAS EN CESIÓN DE USO

Indica que se pueden sacar más plazas en cesión de uso.

Se da por reproducida la contestación dada para la misma sugerencia realizada por el PP

3.- RECONSIDERACIÓN DEL NÚMERO DE PLAZAS EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA

Indica que se podrían dedicar a rotación las 73 plazas de la planta superior y que se podrían dedicar a este uso las plazas de cesión o abonados que no estén adjudicadas para ese fin. Además dice las plazas de abono nocturno y comercial son compatibles y sólo deberían sumar una vez, por lo que sobrarían por este lado 35 plazas. Finaliza diciendo que los abonos mensuales de 12 horas son compatibles con su uso al menos dos veces al día.

En primer lugar es preciso decir que para elaborar un presupuesto de ingresos se debe partir de una “foto” fija que nos proporcione una imagen del aparcamiento para realizar una previsión de ingresos.

No obstante lo anterior, en la memoria económica ya se indica que se propone un escenario dinámico, lo que tiene como resultado que el uso de abonos propuestos pueda estar sometida una mayor o menor demanda que se irá desarrollando conforme a las necesidades del servicio. El hecho de que se propongan un número de abono no condiciona al destino de las plazas del aparcamiento, por lo que aquellas plazas que no se encuentren cubiertas por ciertos tipos de abono podrán simultanearse con la rotación.

4.- PLAZAS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

Indica que las plazas destinadas al uso de personas con capacidades diferentes han de ser más accesibles de forma que puedan abrir bien las puertas al acceder a su vehículo.

Cierto es que el tamaño de las plazas destinadas al uso de personas con capacidades diferentes, no es objeto de análisis por la memoria para determinar la mejor forma de gestión. Aún así la Comisión de estudio consulta a los técnicos de Obra civil, los que certifican que estas plazas cumplen las exigencias reglamentarias: en concreto las plazas miden 3,80 metros cuadrados de media, siendo más grandes que cualquier otra plaza del aparcamiento y están rodeadas por una superficie añadida de 1,5 metros como mínimo. Que hace posible el acceso a estas personas a sus vehículos.

5.- PRECIO DE LA ROTACIÓN

Indica que el precio de rotación debería de aproximarse al de la ORA, proponiendo que la hora de estancia quede en 0,99 € IVA incluido.

A este respecto es preciso indicar que en la memoria ya se indica que el precio de la primera hora es

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un 36,11% más bajo de media que en el resto de aparcamientos. Es preciso poner de manifiesto que los costes en los que incurre un aparcamiento cubierto son mayores que los que tienen las plazas de aparcamiento en superficie y que deben ser sufragados, en parte, por esta tarifa.

6.- CUOTA DE COMUNIDAD

Propone que la cuota de comunidad no supere el primer año la cifra de 17 € IVA incluido.

La cuota de comunidad para el primer año será de 16,5 € el primer año ya que no se aplica el IVA a este tipo de prestaciones, están exentas de IVA.

7.- ZONA DE INFLUENCIA

Indica que no ven correcta la zona de influencia que se propone en la memoria, por no incluir un gran número de calles que cuentan con serios problemas de estacionamiento, por lo que propone que se amplíe la misma, pues el aparcamiento ha de estar al servicio de la ciudad y de sus visitantes.

La memoria no contempla zona de influencia alguna, que limite la posibilidad de ser adjudicatario de los bonos o las plazas de concesión que puedan ponerse a disposición de los usuarios.

Bien es cierto que en los estudios que se presentan en la memoria económica, se fundamentan en datos obtenidos de indicadores recogidos, en el área cercana al aparcamiento de José Zorrilla, pues como se expuso anteriormente para elaborar un presupuesto de ingresos se debe partir de una “foto fija” que nos proporcione una imagen del aparcamiento para realizar una previsión de ingresos. Pero no suponen limitación alguna.

Por tanto se comparte con la Asociación de Vecinos y de comerciantes la visión de no limitar el acceso a las plazas de aparcamiento a ningún interesado. Cierto es, que en el antiguo pliego de Prescripciones técnicas, por el que se rigió la concesión de la anterior empresa que abandonó la instalación, se contempló un área de influencia que limitaba la posibilidad de arrendar una plaza de aparcamiento, o acceder a una plaza en cesión de uso, al menos que se fuera residente en ese aérea de influencia o radicara en la misma el lugar de trabajo. La Comisión de estudios entiende que limitar el acceso al aparcamiento es una medida que resultó ser antieconómica para el anterior concesionario. Y lo que se busca con este proyecto de gestión, es contar con una instalación que preste servicio a la ciudad y sus visitantes, como bien propone las Asociación de Vecinos y Comercio José Zorrilla.

Una vez que el Ayuntamiento de Segovia asuma la gestión directa de la instalación, de aprobarse el proyecto que se propone. En el caso en el que se pretendan adjudicar nuevas plazas en régimen de concesión, una vez se regularice la situación contractual de los antiguos cesionarios de uso, se podrá determinar un área de preferencia en el acceso a las mismas, en caso de que existieran más solicitantes de plazas, que plazas a disposición. Pero esa área de preferencia que se pueda crear, en ningún caso se encontrará condicionada por el área de influencia que existía anteriormente.

8. PROMOCIÓN:

Indica que el Ayuntamiento debe de invertir dinero, ingenio y esfuerzo en promocionar la instalación,

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ofreciéndose los comerciantes, hosteleros y vecinos a colaborar activamente en la realización de la misma.

Una vez el Ayuntamiento asuma la gestión directa del aparcamiento, deberá fomentar la firma de un convenio de colaboración abierto a los comerciantes y hosteleros, con el fin de impulsar la dinamización de la actividad comercial y de ocio de la zona. En la aprobación de los precios públicos que habrán de regir la instalación, ya se ha previsto el abono comercio, en el que el Ayuntamiento reducirá la tarifa de rotación un 50%, las dos primeras horas, a aquellos consumidores de establecimientos que se adhieran al Convenio de colaboración.

El Ayuntamiento llevará a cabo tantas actividades de promoción, difusión y publicidad sea capaz en aras a contar con una instalación rentable y atractiva para sus usuarios.

CONCLUSIÓN:

Con la excepción del precio de rotación, las sugerencias realizadas por la Asociación Comercio José Zorrilla y la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia están contempladas en la memoria. En relación al precio de la rotación, por las razones expuestas no puede accederse a esa sugerencia.

CUARTO.- Considerando que el expediente que regula el artículo 97 del TRRL finaliza con la aprobación del Proyecto por el Pleno de la Entidad Local”. Dicho Proyecto comprende la Memoria y cuantos documentos configuren el régimen jurídico, económico y administrativo del servicio, incluido la reglamentación y los precios públicos. Queda muy claro que no existe otra aprobación municipal, en sentido estricto, que la prevista en el art. 97.1-d) del T.R.R.L.

Considerando que en el Proyecto en el que la Comisión de Estudio propone la forma de Gestión directa, está formado de una parte por la memoria que fue tomada en consideración por el Pleno de la Corporación, según obra en el expediente, y por el Proyecto de gestión en el que se refleja el régimen administrativo, económico y jurídico.

En tanto se propone una forma de gestión directa de las que habilita el artículo 85.2 a) a) de la LBRL, El régimen administrativo de la instalación confiere al Ayuntamiento de Segovia la gestión sin intermediación alguna. El servicio se encuadran en los órganos típicos de la organización municipal centralizada y los poderes de decisión a todos los niveles corresponden a los órganos de gobierno de la Entidad. Proponiendo a la Sección de Trafico Transportes y Movilidad como unidad encargada de la gestión de la instalación, siempre que cuente con los recursos, materiales, económicos y humanos que esta requiera.

Si hacemos alusión al régimen económico, este, se fundamenta en la memoria económica que sirvió de base para la aprobación de los precios públicos por acuerdo de Pleno de la Corporación, de 28 de Diciembre de 2018 y Publicados en el BOP oficial de la provincia el 18 de Enero de 2019. Por lo que el régimen económico se rige por los precios públicos que ya se encuentran en vigor. Que fueron aprobados antes de la elaboración de la memoria, siguiendo los requisitos establecidos por el artículo el artículo 47 LHL. El motivo de esta práctica no fue otro que el de hacerlo coincidir con el procedimiento específico de aprobación del resto de ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Segovia, es decir, las reguladoras de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales),

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ordenanzas expresamente exigidas en artículo 15 LHL. Se ha tratado de seguir, por un efecto de simple imitación entre una y otra figura (precios públicos y tasas), la forma de ordenanza y, a partir de ahí, aplicar unos procedimientos prácticamente idénticos que se requieren para su aprobación, consiguiendo así, una tramitación conjunta aprovechando esa pretendida semejanza, pero sin que existiera realmente una obligación en ese sentido.

Considerando que las observaciones a la memoria en la que se proponen precios alternativos, han quedado contestadas, como se refleja en la respuesta de la Comisión de Estudio, y no dan lugar a una modificación de los precios públicos, no es necesaria una nueva aprobación, al encontrarse ya en vigor.

Por último, el informe económico resalta dos cuestiones relevantes, la primera es que lleva a cabo la aclaración de que las cuotas de mantenimiento de la instalación, no les es de aplicación el IVA. Y en segundo lugar se aclara que la cuota por pérdida de tique no se podrá aplicar por entenderse por la legislación vigente como abusiva. La ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, en su artículo 1, al hablar de los estacionamientos rotatorios establece que en éstos el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas. Además, el artículo 3.1.b) establece que estos aparcamientos deben estar dotados de mecanismos o sistemas de control de acceso que permitan determinar la hora exacta de entrada del vehículo, combinado con un sistema de cámaras que permita la lectura de la matrícula del automóvil. Cuestión que se cumple en nuestro aparcamiento al haber instalado caras de reconocimiento de matrículas. Esta Idea la recoge por ejemplo la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4, Oviedo, S 26-3-2010, nº 91/2010, nº autos 130/2010

Haciendo alusión al régimen jurídico, este incorpora el Proyecto del Reglamento de Uso del Aparcamiento Público de José Zorrilla. El artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que corresponden en todo caso a los municipios las potestades reglamentaria y de auto organización. Dada la necesidad de contar con una norma que regule el uso pacífico de la instalación y siguiendo los principios de buena regulación y en concreto el principio de transparencia, ya se ha llevado a cabo la consulta previa que exige el artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. No habiéndose realizado ninguna observación. Por lo que el paso siguiente a desempeñar es la aprobación inicial del Reglamento conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LBRL. Aprobado el mismo tendrá que superar el trámite de Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, recogido en el apartado. Seguidamente se dará resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y se efectuará, en su caso, la aprobación definitiva por el Pleno. Aunque en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

QUINTO: Considerando que de aprobarse el Proyecto de gestión directa que se propone el Ayuntamiento de Segovia contaría con una instalación municipal, habilitada, técnica, económica y administrativamente, para la prestación del servicio que se pretende ofertar. El hecho de no contar un marco normativo, al no haber sido aprobado definitivamente su Reglamento de uso, impediría la

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apertura, generando perjuicios económicos a la corporación, así como al resto de actores económicos, sociales y culturales de la zona, que anhelan la reapertura de una instalación que ha estado sin prestar servicio durante un largo lapso de tiempo. Es por ello por lo que se propone la regulación temporal del uso de la instalación mediante Bando de Alcaldía en tanto se logra la aprobación definitiva del Reglamento de Uso. Así el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras, la atribución para dictar bandos; en este sentido el art. 84 de la mencionada ley establece que las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través, entre otros, de las ordenanzas y bandos.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- APROBAR EL PROYECTO EN EL QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE GESTIÓN DEL APARCAMIENTO PUBLICO DE JOSÉ ZORRILLA.

SEGUNDO: APROBAR LA GESTIÓN DIRECTA COMO MODO DE GESTIÓN DEL APARCAMIENTO DE JOSÉ ZORRILLA

TERCERO: DICTAR POR LA ALCALDÍA LAS INSTRUCCIONES DE USO DE LA INSTALACIÓN.

TERCERO: APROBAR LA APERTURA AL USO PÚBLICO DEL APARCAMIENTO PÚBLICO DE JOSÉ ZORRILLA”.

Atendiendo a cuanto antecede, la Comisión informativa de urbanismo, obras y servicios con el voto a favor de la presidencia y de los vocales de los grupos municipales del Partido Socialista (cinco) y de UPYD (uno), el voto en contra de los vocales de grupo municipal Partido Popular (cuatro) y la abstención de los vocales de los grupos municipales de Ciudadanos (uno) y de Izquierda Unida (uno), propone al Pleno del ayuntamiento que adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Aprobar el Proyecto en el que se establece el modelo de gestión del aparcamiento público sito en la Calle José Zorrilla.

2º),- Aprobar la gestión directa como modo de gestión del aparcamiento público.

3º).- Que se dicten por la Alcaldía las instrucciones precisas para de uso de la instalación.

4º).- Aprobar la apertura al uso público del aparcamiento público”.

Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra don Ramón Muñoz-Torrero Osorio, concejal delegado de Tráfico, transportes y movilidad (ÁREA 3C) y Seguridad (ÁREA 6), para exponer y defender las propuestas del dictamen, en los términos siguientes: Tras el abandono unilateral del aparcamiento público de la calle de José Zorrilla llevado a cabo con el anterior concesionario, el Pleno del Ayuntamiento de Segovia celebrado el 27 de abril de 2018, acordó el inicio del expediente para determinar el mejor modelo de gestión de

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la instalación. Por acuerdo de pleno de 1 de febrero de 2019 se toma en consideración la memoria en la que se establece como mejor forma de gestión de la citada instalación la gestión directa por el Ayuntamiento de Segovia. Memoria que ha gozado de un periodo de exposición pública en la que los particulares y entidades han llevado a cabo las observaciones que han estimado oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, y examinadas las opiniones, se ha pasado a la elaboración de un proyecto de gestión de aparcamiento. Proyecto en el que se establece el modelo de gestión directa. En este proyecto y en concordancia con la memoria se da explicación al régimen administrativo, económico y jurídico que ha de aplicarse a la gestión directa del aparcamiento público de José Zorrilla. Hay que decir que es un barrio que cuenta con un déficit importante de plazas de aparcamiento y este proyecto podía venir a solucionar, o por lo menos a mitigar, este déficit de plazas de aparcamiento en la zona de José Zorrilla. En el proyecto se proponen los siguientes usos de las plazas de aparcamiento, el uso dado a las 318 plazas del aparcamiento será el siguiente: cesión de uso 103 plazas, abonos 160 plazas y rotación 55 plazas. Esta distribución de los usos de las plazas es una situación deseable y posible de alcanzar con la que se conseguiría el equilibrio económico de la explotación. Se han creado distintos tipos de abonos que pueden satisfacer una demanda compleja y variada. Es importante indicar que hay una modalidad denominada abono o promoción comercio, que tiene un descuento de la tarifa del minuto 0 al minuto 120 del 50% como incentivo para aumentar las ventas, de lo que serán beneficiarios los comercios adheridos. El Ayuntamiento de Segovia entiende que concurren varias razones que justifican modificar el modo de gestión, pasando de la gestión indirecta del anterior concesionario, a la gestión directa. Esta gestión directa será suficiente y sostenible, es decir, aquella que responde a los criterios económicos de un incremento de la deuda pública y posibilidad de gestión con un presupuesto equilibrado. Quedó acreditado en la memoria elaborada con anterioridad al presente proyecto que las formas de gestión más sostenible y eficiente para el aparcamiento público de José Zorrilla, es la gestión directa. Esta gestión directa se llevará de la siguiente manera: la unidad responsable de la gestión de la instalación será la Sección de Tráfico, Transporte y Movilidad del Ayuntamiento de Segovia, que contará con el apoyo de otros servicios municipales. Es importante destacar que el aparcamiento contará con video-vigilancia de 24 horas del día. El control de las mencionadas cámaras está atribuido a la Policía local. La Sección de Tráfico se verá asistida por implantación de nuevas tecnologías. La Sección de Tráfico también será encargada de la tramitación de solicitudes y renovación de abonos. Esta tramitación se podrá hacer de forma electrónica o por persona física mediante la presentación de documentos en el Registro del Ayuntamiento. Tráfico ha sido también la encargada de la preparación de la regulación normativa de la instalación que ha elaborado el Reglamento de Uso del Aparcamiento que veremos en el siguiente punto del orden del pleno. Será necesario el convenio de colaboración con los comerciantes y hosteleros para el uso de estas instalaciones consiguiendo dinamizar la zona. Este aparcamiento público además necesitará un mecanismo de promoción y publicidad para informar o persuadir y recordar la existencia de esta instalación. Una vez aprobado el procedimiento que determina la gestión directa, se tendrá que llevar a cabo la regulación de los contratos de los antiguos cesionarios. La Sección de Tráfico coordinará la actuación del resto de los servicios para llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones. El sistema de

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video-vigilancia será observado por Policía local y por la empresa que ostente la gestión por control remoto. Tesorería del Ayuntamiento llevará la gestión de cobro. El pago de los precios públicos se realizará mediante el uso de los propios medios instalados al efecto en el aparcamiento. La Sección de Tráfico también será la encargada de las relaciones personales con los usuarios del servicio. El control remoto de la instalación, actualmente el Ayuntamiento ha suscrito un contrato menor con la empresa APK de gestión, que llevará a cabo la gestión durante el año 2019. Esta empresa lo que hará en un primer momento es llevar a cabo una prestación de servicios en la que se incluye la puesta en funcionamiento de todos los servicios del aparcamiento. En cuanto al régimen económico es necesario contar con una serie de ingresos para sufragar el coste del servicio. Se cuente con unos precios públicos aprobados en pleno que financiarán la actividad. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo los costes de servicio prestado.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda unida (IU), don Cosme Aranguren Gallego Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia, doña Mª José García Orejana Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (Cs) y doña Raquel Fernández García, Portavoz del grupo municipal Popular (GMP), consumiendo los intervinientes un segundo turno. Cierra el debate el ponente, Sr. Muñoz-Torrero Osorio.

En primer término tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) manifestando: como se ha dicho, desde que se cerró el parking de forma unilateral por parte de la empresa, la verdad que ya han pasado varios años. Si que creemos que fue un error el salir en seguida diciendo que se iba a abrir en poco tiempo, porque al final había que hacer una serie de trámites como hemos visto, que imposibilitaban que se abriese en tan poco tiempo como proponía el equipo de gobierno. Al final han pasado varios años para que se pudiese abrir. Dada esa espantada que hizo la empresa, es verdad, que el mejor modelo de gestión sí que creemos que es la gestión pública. Y, bueno, también hemos visto que durante estos años de todas estas gestiones han ido saliendo problemas de carencias que tenía el propio aparcamiento, que ahí sí creemos que ha habido una falta por parte del Ayuntamiento de control de que esas instalaciones estaban bien cuidadas y que se estaba dando el servicio adecuado. Porque al final, el Ayuntamiento también es responsable de que los contratos que se firman se cumplen, porque en el fondo se está dando dinero público para que se realicen esos servicios. En ese sentido, hemos llegado al final del mandato y lo vamos a aprobar ahora; creemos que mejor tarde que nunca. Y, por nuestra parte nos vamos a abstener para facilitar que se abra cuanto antes este aparcamiento. Además, se cumple la alegación de los vecinos de Santa Eulalia y, lo que se vio es que el número de bonos de un tipo o de otro se pueden ir cambiando según las demandas que vaya habiendo. Entonces, en ese sentido, creemos que está bien y de ahí, que vayamos a facilitar con nuestra abstención para que se abra el parking cuanto antes.

Seguidamente tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) exponiendo: nuestro grupo va a votar a favor como ya lo hicimos en la Comisión. No es que nos apuntemos a caballo ganador sino que vamos a ser coherentes con nuestro voto en la comisión y con nuestro voto inicial respecto a este parking. Creemos que la gestión directa es la mejor

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gestión seguramente para este parking. A lo mejor para otros no, pero para este creemos que sí. Creemos que las contestaciones de las alegaciones presentadas son correctas, lo que no llegamos a comprender es en las resoluciones, en el informe dice la Jefa de Sección, en el punto tercero: “dictar por la Alcaldía las instrucciones de uso de la instalación”, cuando luego vamos a aprobar un Reglamento de Uso. Es que además como hay dos puntos terceros en el informe, pues a lo mejor uno se debería de retirar.

A continuación tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestando: si me permite la interrupción Sr. Aranguren y por aclarar, es en tanto en cuanto esté aprobado definitivamente el reglamento, yo dictaré por decreto instrucciones de uso para acelerar la apertura.

A continuación tomó la palabra nuevamente don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) exponiendo: bien, es decir, es para ponerlo en marcha. Entonces, totalmente de acuerdo. Nada más.

Tras esta intervención tomó la palabra doña Mª José García Orejana (Cs) manifestando: simplemente, ya sabemos, es reproducir aquí lo que hemos dicho con anterioridad sobre el parking de José Zorrilla. Evidentemente, la gestión indirecta lleva asumido que el Ayuntamiento tiene la obligación de control de esos servicios y creemos que ha habido dejación de funciones porque no se han controlado los servicios y, por eso, hay los errores y los fallos que se han detectado cuando ha tenido que entrar el Ayuntamiento allí. Desde nuestro grupo, en anteriores ocasiones ya nos hemos abstenido y vamos a seguir con la abstención porque creemos que es necesario que se abra. Pero también es cierto que dijimos, y seguimos y reiteramos aquí, que la excesiva subida de la cuota de la comunidad no podemos aceptarla, no estamos de acuerdo porque creemos que se debería haber ajustado al IPC. Pero no ha sido así y ha sido una subida que totalmente es muy superior porque estábamos en torno a más del 20%, con lo cual, no estamos de acuerdo, pero bueno, creemos que es necesario que se abra el parking lo antes posible y, nosotros no vamos a poner obstáculos por lo tanto nos vamos a abstener.

A continuación tomó la palabra doña Raquel Fernández García (GMP) exponiendo: en primer lugar, me parece que se ha sido bastante laxo con los antecedentes del parking de José Zorrilla. Se ha hablado de abandono unilateral de la empresa que parece que ha salido corriendo, cuando la culpa la ha tenido el Ayuntamiento. La culpa la ha tenido este equipo de gobierno y eso no lo he dicho yo, lo ha dicho un juez por activa y por pasiva, que han mantenido abierto un aparcamiento en paralelo. Y, es decir, es la eterna manía que tienen ustedes señores socialistas de no cumplir lo que ponen en los contratos, pero bueno, “pelillos a la mar”. Dicho este pequeño matiz de que la culpa de estar donde estamos es únicamente de ustedes, que por supuesto, en ningún momento han reconocido, lógicamente, ahora tenemos una infraestructura que debemos de utilizar. Una infraestructura, por cierto, no en las mejores condiciones, también debido a la escasa o mejor en este caso, nula supervisión de los contratos que hacen. Porque nadie, igual que en los autobuses nadie se ha paseado por ellos y nadie controla si están en buenas condiciones o no. En el parking de José Zorrilla en todo el tiempo que ha durado la

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explotación privada, aparentemente, o eso deduzco yo, corríjanme si me equivoco, nadie se ha dado un paseo a ver si aquello estaba en unas condiciones adecuadas. Y, desde luego, cuando ustedes han querido entrar allí, se han dado cuenta de que el parking tiene unos deteriores a los que lógicamente hay que hacer frente y, que el mantenimiento por parte de la empresa ha sido cuando menos bastante malo, ha dejado mucho que desear. Insisto en que eso lo tenía que haber supervisado el Ayuntamiento. Entrando en el asunto que nos ocupa, desde luego que es necesario que se abra pero no vale cualquier cosa. El Partido Popular considera que con la propuesta que están haciendo ustedes estamos abocando a que la infraestructura no sea un éxito o, mejor dicho, ya no solo no sea un éxito sino que es muy posible que el grado de ocupación sea muy bajo. Y, debo reconocer que estoy bastante decepcionada porque creo que nadie se ha leído la propuesta que hemos hecho desde el Partido Popular y que trataré de explicar ahora. Nadie ha hecho alusión a ella, ni en Izquierda Unida, ni Centrados, ni el partido de Ciudadanos. Me gustaría que en el siguiente turno de intervención me contesten o por lo menos me motiven el por qué no les parece adecuada o los motivos, como digo, de por qué no se han tenido en cuenta las observaciones que hemos realizado. Insisto en que voy a tratar de ser breve y de explicárselas pensando como digo y desde el punto de vista en que la hemos hecho, que son unas propuestas sensatas, pero sobre todo son razonables y lo que buscan además es optimizar como digo la infraestructura. En primer lugar, en el número de plazas en cesión de uso habitualmente de las 318 plazas de que dispone el parking, ahora mismo existen 103. Ustedes se mantienen en este dato en 103, sin tener en cuenta que cuando salieron a la “venta”, a oferta, estas plazas de aparcamiento, el primer año se cubrió más del 90%. Luego existe una demanda real de plazas en cesión de uso. Habría que plantearse si sería positivo que saquemos más plazas. El Partido Popular propone en la propuesta que realizó, incrementar las plazas de cesión de uso en 30. Lógicamente, hasta que pasen este régimen se utilizarían para rotación, como es normal. Esto nos produciría unos ingresos de 360.000,00 €. Es algo que se ha desestimado completamente y ni siquiera se ha entrado a valorar. Y, en cuanto a las plazas de rotación, que yo creo que aquí está la madre del cordero, ustedes dejan la rotación en las 55 plazas que existen actualmente. Y, es más, no solamente dejan ese número tan bajo de plazas de rotación, sino que además dan por hecho, de que la rotación de las plazas no se va a producir. Ustedes se remontan a datos del 2013 en cuanto al grado de ocupación del parking y, lo que vienen a decir, es que ese parking no se utiliza para aparcar como en superficie, es decir, en rotación, como su propio nombre lo dice y, consideran que solamente se van a ocupar 52 plazas. Entonces, lógicamente, lo que hacen ustedes es condicionar todos los ingresos a las plazas en diferentes regímenes de bonos, que son 106. Y, eso sí, plantean una ocupación para los bonos del 100%. Díganme si no es una propuesta utópica. En cuanto haya una sola plaza que no se ocupe, desde luego, que ya sus números, las cuentas que han sacado ustedes se desequilibran. Pero no solo eso, sino que es que encima se permiten decir que nuestra propuesta es temeraria, temeraria porque estamos apostando por una rotación muchísimo mayor. Es más, y aquí es donde digo que radica la diferencia fundamental, su propuesta deja todo a los tipos de bonos y, sin embargo, nosotros estamos apostando claramente por la rotación porque usted mismo lo ha dicho Sr. Muñoz-Torrero, el barrio necesita dinamismo y pensamos que esto debe ser un revulsivo. Entonces, ¿por qué no tratan de optimizar las

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plazas de la mejor forma posible? Esa es la propuesta que hemos hecho nosotros. Las plazas que tienen diferentes tipos de abono, lo que hacemos es, que en el periodo que no se utilizan, que hay muchas, por ejemplo en el horario nocturno, lógicamente se sacan a rotación. Hay otro tipo de abonos que se utilizan por la tarde, ¿por qué no utilizar esas plazas para rotación por la mañana? Insisto en que es una propuesta, creemos, que muy realista. Conseguimos bajar el precio pasando del 1,8 €/h que proponen ustedes a 1 €/h que proponemos nosotros. ¿Díganme si esto no es optimizar recursos y no es ser competitivos? Yo de verdad, les pregunto al resto de grupos si se lo han leído.

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra don Ramón Muñoz- Torrero Osorio (PSOE) manifestando: la verdad es que nosotros hemos tenido que partir, yo creo que el estudio que hace el técnico de Inspección de Servicios es muy correcto para distribuir el uso de todas la plazas en: plazas de cesión, plazas de aparcamiento y plazas de rotación. Nosotros para determinar los precios públicos tenemos que partir de una estructura de uso de ese aparcamiento. No hemos dicho en ningún momento que esa estructura de uso sea definitiva. Lo que hemos dicho como bien ha dicho también el Sr. Galindo, es que según se vaya produciendo la demanda habrá una modificación de las plazas. Es decir, si hay una mayor demanda de plazas de cesión, probablemente nosotros podemos llegar a la forma de obtener más plazas de cesión; y si hay una demanda mayor de bonos, tenemos la forma de llegar a ofrecer una mayor demanda de bonos a los peticionarios. Nosotros, efectivamente, no pensamos que el parking de José Zorrilla, el equilibrio económico se vaya a conseguir por medio de la rotación. Nosotros pensamos, que serán los bonos y sobre todo los bonos de larga duración los que proporcionaran los ingresos suficientes como para conseguir el equilibrio económico. Es verdad, que el precio de rotación en el parking es superior al precio de rotación en la zona O.R.A que está colindante. Pero si ya se llaman precio de rotación son rotaciones distintas. Nosotros hemos llegado al precio de rotación del aparcamiento por medio de la distribución de costes que nos cuesta el mantenimiento del parking de José Zorrilla. Los precios de mantenimiento de la zona O.R.A., se llega a esos precios de rotación de una manera completamente distinta. Quiero decir, que aunque se llaman precios de rotación, no son precios comparables a la hora de hacer las cuentas. A cada plaza del aparcamiento le hemos asignado un coste y a partir de ese coste, hemos determinado los precios de rotación. Además, nosotros en los precios de rotación hemos presentado un bono comercio que realmente producirá la disminución del precio de rotación al 50%. Nos vamos a quedar no en un 80 sino en 90 céntimos. Además, por otro parte si nosotros modificamos y aceptamos algunas propuestas del Partido Popular, efectivamente, podían haber sido consideradas. Pero si consideramos esas propuestas tendremos que volver al punto cero. Es decir, tenemos que hacer otro estudio económico de ingresos y gastos para determinar los nuevos precios públicos. Cualquier otro partido de aquí del Pleno podría presentar también otra estructura distinta de asignación de usos para el aparcamiento: plazas de cesión …. Y, podríamos estar en una paradoja, es decir, no llegaríamos nunca a una aprobación definitiva de los precios públicos. Yo creo que lo mejor es esperar unos meses, ver cómo van evolucionando los ingresos y gastos del aparcamiento, y una vez que sepamos con total realidad qué vamos a ingresar y qué no vamos a ingresar en el aparcamiento de José Zorrilla, podemos proceder a una modificación de esos ingresos.

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A continuación tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) manifestando: me voy a limitar a contestar a las afirmaciones de la Sra. Fernández, en las que asegura poco menos que no nos hemos leído su informe. A mí lo que me da miedo es que quizás quienes no se hayan leído la contestación a su informe sean ustedes, eso es lo que me da miedo. Porque mire usted, no es por defender al equipo de gobierno, pero es que le dicen respecto a las plazas de rotación, que con los datos que ustedes han propuesto se ocuparían 65.700 horas al año. Cuando el último dato que se dispone del 2013, fueron 18.154, es decir, ustedes dicen que se va a ocupar en rotación un 262% más. Eso sí es temerario Sra. Fernández. Si bien siguen diciendo después que dejar en manos de la rotación la viabilidad económica podía hacer inviable la gestión directa del Ayuntamiento. Eso es lo que les dice la Comisión de Gestión, creo recordar que es quien contesta a las alegaciones. Respecto a las plazas en cesión de uso ustedes proponen subir el precio de los gastos de comunidad, sí a 17 €, cuando lo que se propone en el programa de gestión es un 16 y medio. No hay IVA. Es que en los gastos de comunidad no hay IVA. Se lo explican luego en las alegaciones a la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, se lo dicen. La cuota de comunidad para el primer año será de 16,5 el primer año ya que no se aplica el IVA a este tipo de prestaciones que están exentas de IVA. En el punto 6 de la contestación al barrio de la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia. Es decir, yo creo que en vez de regañarnos a los demás Sra. Fernández, conviene leerse las contestaciones de los técnicos. Y, bueno, ustedes han hecho una propuesta que es distinta a la que ha hecho el equipo de gobierno. Bueno, parece ser que los técnicos están más a favor de unos que de otros, no pasa nada. Por nuestra parte desde luego todas las propuestas son bienvenidas. Luego aprobaremos el reglamento que deja muy abierto que si hubiera cualquier tipo de modificación se puede regular. Por eso es la gestión directa, podremos ampliar las plazas en rotación o no, podremos ampliar los abonos o reducirlos o no, pero siempre y cuando se vayan viendo datos, mientras tanto yo creo que el equipo de gobierno hace una propuesta razonable en la que lo que prima es el equilibrio económico.

A continuación tomó la palabra doña Mª José García Orejana (Cs) exponiendo: dice que no nos hemos leído su alegación, evidentemente, no la hemos leído, hemos visto que referente a la cuota de comunidad por ejemplo, que es una propuesta que hizo ciudadanos de reducir, que ustedes también la tienen. Y, respecto a una serie de estudios también es cierto que con lo que dicen los técnicos, creemos que falta un poco de rigor de la realidad. Con lo cual, evidentemente, creemos que no es bueno alargar la apertura del parking y por eso es nuestra responsabilidad que hemos hecho la abstención.

Seguidamente tomó la palabra doña Raquel Fernández García (GMP) manifestando: sí he de darle la razón en lo referente a la cuota de la comunidad, que estaba yo confundida y se propone de 16,5 a 17 €. Creo que tampoco es muy significativo 0,50 € al mes, pero bueno, vale. Dicho esto, insisto en que los datos en los que se basa el estudio para desechar la propuesta que realizamos son en primer lugar del año 2013 y son en segundo lugar, creo que en base a una explotación que insisto en que creo que ha dejado muchísimo que desear. La empresa en ningún momento ha tratado de optimizar el parking, la empresa en ningún momento ha tratado de que sea rentable. Luego me parece un error tomar como

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punto de partida y sobre todo como justificación para desechar nuestra propuesta datos en ese aspecto, eso en primer lugar. En segundo lugar, también nos parece un error y he aquí el hecho de que esto esté viciado desde inicio, la referencia que se toma que es los parking privados de la zona, esa es la referencia de precios que se toma. Y, nosotros lo que estamos diciendo es que: proponer la rotación con 1,8 €/h es un error de planteamiento, debería de ser en el entorno de los precios de la hora. Si aparcar en superficie vale 0,60 € quien va a meter el coche a un precio de 1,80 €/h, lógicamente nadie. Entonces, no nos vale que luego se van a poder ir adaptando las tarifas, Sr. Muñoz-Torrero, es que no vale así. Lo lógico sería haber hecho un planteamiento realista desde el inicio y haber arrancado con algo que no esté abocado al fracaso, ojala me confunda. Pero no digan que están apostando por la rotación cuando en su informe de entrada lo que hacen es desecharla, es que ustedes lo dicen y lo he dicho antes. De las 55 plazas consideran que solamente se van a utilizar dos en rotación, luego eso es de entrada rechazarlas, Sr. Aranguren, le guste o no le guste, es así. Entonces, no venga aquí diciendo que la propuesta que se realiza apuesta por ello, cuando es precisamente todo lo contrario. Y, es más, lo que sí que es una insensatez y claro el papel lo soporta todo, por eso les he dicho que no se han leído el informe. El informe técnico, también lo he explicado antes, considera que las plazas de bonos van a estar ocupadas al 100%, ¿no le parece cuando menos un poquito utópico? No deberían de haber bajado un poquito aunque hubiese sido el 90%, pero un poquito el planteamiento. Nosotros ya le digo que hemos hecho un planteamiento incrementando y sobre todo duplicando el uso de las plazas y, por eso, lo que tratamos de conseguir es el precio más barato. Tampoco entiendo que esto se haya convertido en un elemento de arma política, sino todo lo contrario. Insisto en que nuestra decepción viene porque creemos que ni si quiera se ha tenido en cuenta. Cuando lo que estamos buscando como es lógico es que no fracase el aparcamiento de José Zorrilla y sobre todo que dinamice la zona. No vale con bajarles el precio a los comerciantes si no facilitamos que las personas que van a comprar a esos comerciantes puedan aparcar barato. Ese es el motivo por el que lógicamente vamos a votar en contra.

En turno de cierre tomó la palabra don Ramón Muñoz-Torrero Osorio, exponiendo: yo también me he leído el informe y las alegaciones que habéis presentado, las vuestras y las de los comerciantes y la relación de vecinos de la zona. Y te digo que me he leído las alegaciones, porque ha habido una cosa que me ha llamado tremendamente la atención sobre todo viniendo de quien viene, viniendo de ti y probablemente viniendo también del Sr. Huertas. Y es que dais un coste de mantenimiento de 9.000,00 € y os parece caro ese coste de mantenimiento. La verdad es que yo no sé si habéis estado en el aparcamiento, se que os habéis hecho la foto pero no sé si habéis estado dentro. Es un aparcamiento que tiene cuatro plantas de sótano y, va a necesitar mucho más mantenimiento. Nosotros hemos fijado 9.000,00 € pero consideramos que probablemente el mantenimiento del parking lo supere. Después también se hace referencia a que son 20.000,00 € los gastos que tenemos en electricidad. Es verdad, lo que pasa que por motivos de seguridad las luces del aparcamiento prácticamente están encendidas día y noche. El sistema eléctrico que lleva son fluorescentes, los fluorescentes tampoco consumen tanto, de todas formas es algo que tenemos previsto. Posiblemente más adelante, podemos transformar la iluminación eléctrica

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de fluorescentes a iluminación led. Pero sí que me ha llamado la atención mucho que os haya aparecido elevado sobre todo el coste de mantenimiento de 9.000,00 € para un aparcamiento de 318 plazas, 4 sótanos y en una zona como José Zorrilla, que es una zona con bastante humedades como sabes, por las razones que también sabes. En fin, nosotros lo que queremos, efectivamente como tú según veo, es que el equilibrio económico se consiga. Y, parece que no hace falta ser tan rígido, el planteamiento que hacemos nosotros no es rígido. Una vez que vayamos viendo cómo va evolucionando la oferta y la demanda podremos cambiar y ajustarnos a esa oferta y la demanda para hacerlo lo más rentable posible.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 24 votos emitidos de los cuales, 14 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (12) y UPYD (2)-, 7 en contra -de los concejales del grupo PP- y el resto, 3, abstenciones -de los concejales de los grupos Cs (2), e IU (1)-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, resultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

Primero.- Aprobar el Proyecto en el que se establece el modelo de gestión del Aparcamiento público sito en la Calle José Zorrilla.

Segundo- Aprobar la gestión directa como modo de gestión del Aparcamiento público.

Tercero.- Que se dicten por la Alcaldía las instrucciones precisas para el uso de la instalación.

Cuarto.- Aprobar la apertura al uso público del aparcamiento público.

10º/98.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS CELEBRADA EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE USO DEL APARCAMIENTO PÚBLICO DE LA CALLE JOSÉ ZORRILLA. (EXPTE. EPAC NÚM. 81/2019/PG1010).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada en el que se hace constar:

Visto el Reglamento de uso del aparcamiento público de la Calle José Zorrilla.

Visto el informe emitido por la Jefe de Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad con fecha 12 de abril de 2019, con la nota de conformidad de la Secretaría General, que dice:

“ANTECEDENTES:

El Aparcamiento situado en el subsuelo público de José Zorrilla, en concreto en el número 38, se encuentra inscrito en el inventario de bienes municipales como un bien de carácter demanial. Mediante procedimiento incoado por el Pleno del Ayuntamiento de Segovia,

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celebrado el 27 de abril de 2018, se acordó el inicio del expediente para determinar el mejor modelo de gestión de la instalación.

Por acuerdo número 6 del Pleno celebrado el día 28 de Enero se toma en consideración la memoria en la que se establece como mejor forma de gestión de la citada instalación, la gestión directa por el Ayuntamiento de Segovia.

Es por ello por lo que una instalación de uso público requiere la elaboración de un Reglamento en el que se concreten los derechos, obligaciones de los usuarios y de este Ayuntamiento así como las normas de funcionamiento del mismo.

Con fecha 14 de Febrero la Concejalía delegada de Trafico Transportes y Movilidad elabora propuesta de sometimiento a consulta pública del Reglamento de uso del aparcamiento Público de José Zorrilla.

El día 26 de Febrero por Decreto de Alcaldía se acuerda someter a consulta pública previa la iniciativa normativa relativa elaboración del reglamento. Publicándose el Decreto en el Tablón Edictal del Ayuntamiento el día 26 de febrero y estando a disposición de los ciudadanos y organizaciones hasta el día 12 de marzo.

El día 13 de Marzo se emite informe del resultado de la consulta pública previa, estableciendo que concluido el plazo para la admisión de sugerencias, no se han presentado sugerencias o alegaciones en el plazo que se concedió al efecto.

No siendo necesaria la toma en consideración de sugerencias inexistentes se pasa a elaborar la propuesta de aprobación inicial del Reglamento de uso del Aparcamiento Público de José Zorrilla.

CONSIDERACIONES:

Normativa de aplicación:

Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJAP

Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común. LPAC

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Competencia del Municipio

El artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que corresponden en todo caso a los municipios las potestades reglamentaria y de auto organización.

Órgano competente para la resolución del expediente:

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Corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación del Reglamento Orgánico, así como de las ordenanzas, según lo establecido en el artículo 22 d) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

PRIMERO.- PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN

Considerando que artículo 129 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común exige que toda norma responda los principios de Buena Regulación que se contienen en el mismo, y queden justificados

Considerando que la iniciativa normativa que con este Reglamento se materializa, se justifica por una razón de interés general, ya que se busca la regulación del régimen general de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento de una instalación de titularidad municipal que va ser objeto de uso por parte de la ciudadanía. Por medio del presente Reglamento se pretende establecer los derechos y obligaciones de los usuarios y titulares responsables de la instalación, lo que supone el fomento de la seguridad jurídica entre ambas partes. La seguridad jurídica también se encuentra reflejada en el respeto a la totalidad del ordenamiento jurídico en la que se incardina esta norma. Hablamos así de las Leyes 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o específicamente la Ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento. No hay que olvidar que el aparcamiento que se regula es una instalación de titularidad municipal, inscrita en el inventario de bienes como un bien demanial. Es por ello por lo que le es de aplicación la Lay 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Publicas.

El Reglamento será una norma breve, clara y comprensible, que contenga la regulación imprescindible que codifique el buen uso de una instalación de titularidad municipal, dando cumplimiento al principio de proporcionalidad. Esta proporcionalidad también se verá aplicada, toda vez que el procedimiento sancionador que se contempla en la presente norma, se aplicará conforme a este principio, así como el de graduación de las sanciones. Se busca, que la norma evite cargas administrativas innecesarias o accesorias que perturben al ciudadano injustificadamente. Para ello se fomenta el uso de las nuevas tecnologías y la administración electrónica, impulsando los procedimientos administrativos electrónicos, que ponen a disposición del ciudadano una administración accesible, y cercana, dando aplicación al principio de eficacia de la misma. El principio de igualdad también se respeta en la presente norma, dado que se fomenta la igualdad de trato de todos los usuarios, no haciendo discriminación entre los mismos, sin perjuicio del respeto a los principios de igualdad material que respeta la regla.

SEGUNDO.- CONTENIDO

Considerando que el contenido del Reglamento, que se resume acto seguido, da respuesta a los principios de bueno regulación a los que hacíamos mención en el apartado anterior.

I

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El presente Reglamento está compuesto de V Títulos. El primero, relativo a las cuestiones generales, busca la regulación del objeto, el ámbito de aplicación y el establecimiento de los aspectos generales de uso del aparcamiento.

II.

El Título segundo, se centra en la regulación del régimen de uso concreto de las plazas del interior del aparcamiento. Con ello se busca dar un uso a las mismas acorde a las necesidades frecuentes de los usuarios, no hay que olvidar que el servicio público que el Ayuntamiento busca con la promoción de este aparcamiento, es el incremento de oportunidades de estacionamiento a los todos los visitantes de la zona que cuentan con diversas motivaciones para utilizar la instalación. Es por ello por lo que se proponen distintos tipos de usos que van desde la rotación a la concesión de plazas de larga duración. No obstante este reglamento no se hace esclavo de su contenido por lo que contempla una cláusula que acuerda que la regulación de horarios, límite de estacionamiento, modalidades de estacionamiento, distribución por topología de plazas de estacionamiento, tarifas y precios, regulados en el mismo podrán ser modificados, en función de las necesidades del servicio

III.

En el Título tercero, se hace referencia a las tarifas, o precios públicos, que se aplicarán por el uso del servicio. En todo caso estas se establecerán y revisarán respetando los contenidos Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

IV.

El Título IV se centrará en la regulación de régimen de uso del aparcamiento, estableciendo los derechos y obligaciones de los ciudadanos que se encuentren dentro de la instalación. Del mismo modo obliga al titular, en este caso al Ayuntamiento de Segovia, a que la misma cuente con los requisitos necesarios para que el servicio que se preste se implemente cumpliendo las máximas exigencias de calidad.

V.

El último título, el quinto, será el relativo al régimen sancionador aplicable en el caso en el que se contravengan las estipulaciones previstas en el presente Reglamento. La norma que atribuye esta capacidad sancionadora a las entidades locales en el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en concreto su artículo 139, que atribuye a las entidades locales esta capacidad, en aras a la adecuada ordenación, entre otras, del uso de sus servicios y espacios públicos. De esta forma se regula la posibilidad de establecer los tipos de las infracciones e imponer las sanciones por el incumplimiento a los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas. Establece el propio título los límites a la potestad sancionadora de las entidades locales,

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límites que son respetados en todo caso por el presente Reglamento. Si de la regulación del procedimiento sancionador se ha tratar, se hablará en este caso de las normas 39/2015, de 1 de Abril, de Procedimiento Administrativo común, en el que se regula las fases del mismo, iniciación, ordenación instrucción y resolución, así como los principios de la potestad sancionadora recogidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y principio ne bis in idem. Sin perjuicio de la normativa de desarrollo que se elabore al efecto.

TERCERO,- TRANSPARENCIA

Considerando que el artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige con carácter previo a la elaboración de una norma de rango reglamentario la obligatoriedad de sustanciar una consulta pública en aras al fomento de la transparencia, Publicándose el Decreto de sometimiento a consulta pública en el tablón edictal del Ayuntamiento, el día 26 de febrero y estando a disposición de los ciudadanos y organizaciones hasta el día 12 de marzo. Sin haber recibido sugerencia alguna.

CUARTO: PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

El artículo 49 de la Ley 7/1985 RBRL, establece el procedimiento al efecto que habrán de llevar las ordenanzas, para ellos se exige la aprobación inicial del proyecto por el Pleno del Ayuntamiento, siendo este aprobado se establece un plazo de información pública y audiencia de los interesados por un plazo mínimo de 30 días hábiles, cabrá la posibilidad de presentar reclamaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 49l. Si en dicho plazo no se presentan alegaciones entenderá aprobada definitivamente, sin otro pronunciamiento por el Pleno municipal, publicándose completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.

QUINTO- INFORME PRECEPTIVO DE SECRETARÍA

Considerando el artículo 3.3.d).1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, exige informe previo de Secretaría para la aprobación de reglamentos. Ahora bien, El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional respecto de la emisión de informes del Secretario prevé en su art. 3 apartado 4, que “La emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

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PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento de Uso del Aparcamiento público de José Zorrilla de acuerdo con el documento adjunto que obra en el expediente.

SEGUNDO: Someter al trámite de información pública y audiencia de los interesados el presente reglamento, publicándose para ello un anuncio en el BOP en el que se haga constar que en el plazo de 30 días hábiles cabrá la posibilidad de presentar reclamaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Si en dicho plazo no se presentasen alegaciones se entenderá aprobada definitivamente, publicándose completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.

NOTA DE CONFORMIDAD.-

El Artículo 3, apartado 3, letra d) nº1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE, núm. 67, de 17 de marzo), establece que la función de asesoramiento legal preceptivo que corresponde al Secretario comprenderá la emisión de informe previo “en todo caso” en los siguientes supuestos:

1.º Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional respecto de la emisión de informes del Secretario prevé en su art. 3 apartado 4, que “La emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.”

Emitido informe por la Jefe de Tráfico Transportes y movilidad con fecha16 de Marzo de 2019 en el que se recogen los antecedentes, las consideraciones técnicas y las razones que motivan la propuesta, así como, las consideraciones jurídicas que se estiman de aplicación al expediente, los pronunciamientos que debe contener el acuerdo aprobatorio del expediente y las previsiones sobre su tramitación y otras cuestiones procedimentales, a efectos de la emisión del Informe del Secretario exigido por la norma y precepto de que deriva la exigencia de informe de Secretaría , SE HACE CONSTAR EL CONFORME de la Secretaria General Acctal. con el informe jurídico emitido por la Jefe de la Sección de Tráfico Transportes y Movilidad”.

Atendiendo a cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios con el voto a favor de la Presidencia y de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Socialista (cinco) y de UPYD (uno) y la abstención de los vocales de los Grupos Municipales

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del Partido Popular (cuatro), de Ciudadanos (uno) y de Izquierda Unida (uno), propone al Pleno del Ayuntamiento que adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Aprobar inicialmente el Reglamento de Uso del Aparcamiento público de José Zorrilla de acuerdo con el documento adjunto que obra en el expediente.

2º).- Someter al trámite de información pública y audiencia de los interesados el presente Reglamento, publicándose para ello un anuncio en el BOP en el que se haga constar que en el plazo de 30 días hábiles cabrá la posibilidad de presentar reclamaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Si en dicho plazo no se presentasen alegaciones se entenderá aprobada definitivamente, publicándose completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley”.

Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra don Ramón Muñoz-Torrero Osorio, concejal delegado de Tráfico, transportes y movilidad (ÁREA 3C) y Seguridad (ÁREA 6), para exponer y defender las propuestas del dictamen, en los términos siguientes: El aparcamiento público de José Zorrilla es una instalación municipal que presta servicio a un barrio en el que los problemas de estacionamiento dificultan la convivencia de sus residentes como de los comerciantes, hosteleros y visitantes de la zona. Por lo que esta instalación pretende dar solución a corto y largo plazo a esta situación ofreciendo diferentes tipos de abonos que cubren la necesidades de los usuarios. Por ello, superado el periodo concurrido se requiere la existencia de unas normas que regulen la convivencia pacífica de sus usuarios, mediante el reconocimiento de sus derechos y sirva como mecanismo para la buena gestión y administración de sus titulares. Por medio del presente reglamento que presentamos ahora, este es un reglamento al uso, es un reglamento como prácticamente todos los reglamentos de aparcamiento que existen ahora. Se ha recogido documentación de otros reglamentos adjudicados. Por medio del presente reglamento se pretende establecer los derechos y obligaciones de los usuarios y titulares responsables de la instalación. Lo que supone el fomento de la seguridad jurídica entre ambas partes. El presente reglamento está compuesto de 5 títulos. El primero relativo a las cuestiones generales, busca la regulación del objeto. El ámbito de aplicación y el establecimiento de los aspectos generales de uso del aparcamiento. El título segundo se centra en la regulación del régimen de uso concreto de las plazas de interior del aparcamiento. Con ello se busca dar un uso a las mismas acorde a las necesidades de frecuencia de los usuarios. No hay que olvidar que el servicio público que el Ayuntamiento busca con la promoción de este aparcamiento es el incremento de oportunidades de estacionamiento a todos los visitantes de la zona que cuenten con diversas motivaciones para utilizar la instalación. Es por ello, por lo que se propone distintos tipos de usos que van: desde la rotación a la cesión de plazas de larga duración. No obstante, este reglamento no tiene un contenido rígido, por lo que

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contempla una clausula que acuerda que la regulación de horarios, límites de estacionamiento, modalidades de estacionamiento, distribución protocología de plazas del estacionamiento, tarifas y precios regulados en el mismo, podrán ser modificados en función de las necesidades del servicio, como ya dijimos anteriormente en el proyecto. El título tercero, hace referencia a las tarifas y precios públicos que se aplicaran para el uso del servicio. El título quinto, se centrará en la regulación del régimen de uso del aparcamiento estableciendo los derechos y obligaciones de los ciudadanos que se encuentren dentro de la instalación. Del mismo modo, obliga al titular, en este caso al Ayuntamiento de Segovia, a que la misma cuente con los requisitos necesarios para que el servicio que se preste se implemente cumpliendo las máximas exigencias de calidad. Y, el título quinto será el relativo al régimen sancionador aplicable en caso en el que se contravenga las estipulaciones previstas en este reglamento. La entrada en funcionamiento del aparcamiento requiere la aprobación del reglamento de uso por eso lo traemos hoy al pleno para su aprobación. Ahondando un poco en lo que habías dicho antes, efectivamente, aprobamos ahora el reglamento pero necesitamos un mes de exposición pública para que se apruebe definitivamente. Sin embargo, por medio de un bando se podrá utilizar en el momento en que el proyecto y el reglamento sean aprobados.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Cosme Aranguren Gallego Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia, y don Juan Antonio Miranda Herrero, en representación del grupo municipal Popular (GMP), consumiendo un segundo turno los Sres. Muñoz-Torrero Osorio y Miranda Herrero.

En primer término tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) manifestando: simplemente, igual que en el punto anterior indicar que vamos a votar a favor del reglamento como hicimos en la comisión porque consideramos que deja bastante abierto la posibilidad de modificar, no solo el propio reglamento, sino los precios, la horas, los bonos y creemos que eso es bueno porque se puede adaptar fácilmente la gestión a la demanda y la oferta del parking. Solo por contestar una cosa a la Sra. Fernández, sí nos hemos leído las alegaciones, se lo vuelvo a repetir, pero yo creo que por muy utópico que le parezca el 100% de ocupación de los bonos; me resulta menos temerario que el incremento de 262 % en las plazas de rotación. Nada más. Es una cuestión de que los datos que se han utilizado son con los que se ha podido hacer una proyección, si no se tendrían que haber inventado esos datos y esa proyección es la que ha determinado un sistema u otro de gestión. Eso es a nuestro entender lo que ha ocurrido.

Seguidamente tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) exponiendo: ya sabemos que el artículo 9 deja la puerta abierta para hacer cambios, menos mal. Pero hay cosas que hay que ver. También el reglamento dice: “las limitaciones que marcan en la duración de los contratos, en el anexo del abono anual, el que haga un abono anual a los cuatro años tiene que dejarle si o si. Y, el que haga un abono mensual, que son dos tipos el de las 24 y el de las 12 horas, tiene doce meses, luego tiene que dejarle. No sé si luego lo podrá volver a colgar, aquí pone que es improrrogable. Si se leen el anexo 1 y el anexo 2 en la página 31 y en la página 33 o 32. Este será renovable hasta un máximo de tres años sin superar en ningún caso los cuatro años para ello será imprescindible que al menos 20 días

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antes de la finalización del mismo solicite expresamente su renovación. Al cuarto año se acabó la renovación. Y, en el caso de los mensuales, como es mensualmente como hay que prorrogarlo y al 12 se acabo la historia, el usuario podrá efectuar la prórroga realizando el pago en el cajero automático durante los 5 primeros días del mes natural. Es decir, hasta el día 5 no sabemos si lo va a prorrogar o no. Es decir, si no lo prorroga hay 5 días que ni se puede volver a contratar ni sabemos. Eso del 100 % es utópico. Para demostrarles que es utópico y es más utópica lo que estamos haciendo les voy a decir que, entonces, la propuesta del PP supone que en un año va a haber 3.000 horas que no se usan. En la propuesta del PSOE son 2.549. Ustedes piensan que va a estar más ocupado porque todas las horas de bonos van a estar ocupadas; si falla esto se acabó. En los estudios económicos, parece mentira, nosotros no tenemos hecho un estudio económico pero no tenemos los medios que tienen ustedes en el Ayuntamiento. Y, el señor que ha hecho el informe no se ha tomado la molestia de hacer un estudio económico teniendo en cuenta eso. Eso sí, se pasa de los led y todas estas cosas, que en otros momentos tanto alabamos, considera que las 35 plazas de noche van a estar siempre ocupadas y cogidas, las 35 del comercio también, aunque el precio es bastante más alto que el que nosotros proponemos, ellos 30, nosotros 20, está bien de precios. Entonces, no sé cual es más utópico. Por el bien de Segovia espero que en el momento que se den cuenta de que esto no funciona, lo cambien. Esta propuesta que hemos hecho no es para patrimonializarla nosotros, pero muchas veces nos dicen que solo criticamos, no proponemos. Para una vez que proponemos ni nos la leen, ni nos la tienen en cuenta. En fin, tampoco queda mucho de legislatura.

Instando un segundo turno tomó nuevamente tomó la palabra don Ramón Muñoz-Torrero Osorio manifestando: la verdad es que a mí me pasa un poco lo que a Gila, “aquí alguien ha matado a alguien y no me gusta señalar”. Yo siempre me callo en los plenos pero la verdad es que Sr. Miranda, le entiendo, pero tiene usted un error considerable de tipo jurídico. Pero es que los bienes demaniales no se pueden alquilar más de 3 años, no se pueden ceder, no se pueden dar el uso más de 3 años. Entonces, esa es la razón. De todas formas y voy a contestar también a la Sra. Raquel porque dice que nosotros hemos cogido los datos que no han sido simplemente los datos del aparcamiento de José Zorrilla. También para determinar nos hemos basado en datos reales del aparcamiento de Padre Claret. Está incluido también de Padre Claret.

A continuación tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) exponiendo: lo que quiero decirle es que precisamente por eso que usted ha dicho, considerar un 100% de ocupación es un error. Nosotros hemos considerado un 75, a lo mejor es hasta todavía muy optimista por lo que dicen de temerarios que somos. Pero vamos lo de 100 es irrealizable.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 24 votos emitidos de los cuales, 14 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (12) y UPYD (2)-, ninguno en contra y el resto, 10, abstenciones -de los concejales de los grupos PP (7), Cs (2) e IU (1)-.

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ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, resultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Uso del Aparcamiento público de José Zorrilla de acuerdo con el documento adjunto que obra en el expediente.

Segundo.- Someter al trámite de información pública y audiencia de los interesados el presente Reglamento, publicándose para ello un anuncio en el BOP en el que se haga constar que en el plazo de 30 días hábiles cabrá la posibilidad de presentar reclamaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Si en dicho plazo no se presentasen alegaciones se entenderá aprobada definitivamente, publicándose completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley. En caso de presentarse, el Pleno deberá pronunciarse sobre su resolución.

11º/99.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2019 RELATIVO A EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO DE OBLIGACIONES EJERCICIOS CERRADOS- (EXPTE. EPAC NÚM. 214/2019/PG1010).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada en el que se hace constar:

“Visto el Informe de la Intervención General de 4 de abril de 2019, cuya literalidad dice:

“RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO - 02/2019

(Base 48ª.1 de Ejecución del Presupuesto 2019)

TIPO DE EXPEDIENTE - OBLIGACIONES DE EJERCICIOS CERRADOS

IMPORTE - 903.411,04 €

El presente informe no tiene naturaleza de fiscalización, se emite en cumplimiento de la Base 48ª.1 de las de Ejecución del vigente Presupuesto y adapta su contenido a lo previsto en el artº 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

I.- DESCRIPCIÓN DEL GASTO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.-

Se propone la tramitación de expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, con el fin de dar cobertura presupuestaria a obligaciones procedentes de ejercicios cerrados, anteriores al actual 2019, que ascienden a la cantidad de 725.607,28 €, correspondientes a los ejercicios 2016 (7.911,95

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€), 2017 (21.325,00 €), 2018 (651.568,65 €), así como del actual ejercicio 2019 (44.801,68 €) por prestaciones realizadas en el ejercicio anterior.

Asimismo, se propone reconocer liquidación del Consorcio Provincial de Medio Ambiente, correspondiente al periodo septiembre-octubre de 2018, por importe de 177.803,76 €, a la que se acompaña memoria justificativa del servicio gestor.

En relaciones anexas al presente informe constan las aplicaciones afectadas con los correspondientes importes de crédito a reconocer, que han sido propuestas por los diversos servicios y se realiza directamente contra los créditos del actual ejercicio 2019, habiendo existido, en todos los casos, crédito disponible suficiente para ello en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto.

Asimismo, consta la relación individualizada de las facturas y demás documentos justificativos de las prestaciones realizadas, en su modalidad de facturas electrónicas, que ha sido conformada por los servicios municipales afectados.

II.- INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS.-

Las obligaciones cuyo reconocimiento se propone han tenido entrada en esta Intervención con posterioridad al cierre de la contabilidad del ejercicio 2018, corresponden tanto a prestaciones de gasto corriente (899.354,15 €), como a gastos de inversión (4.056,89 €) y su trámite y reconocimiento debería haberse producido en los plazos establecidos en las circulares de esta Intervención, para el cierre contable de cada uno de los ejercicios afectados.

Por importe de 717.126,19 € responden a prestaciones de naturaleza contractual, bien por compromisos y contratos mayores suscritos y vigentes, bien porque de conformidad con el artº 118 de la Ley 9/2017, de 8 de marzo de Contratos de Sector Público, y la Base 29ª de Ejecución del Presupuesto, vigentes al momento en que se realizaron los trabajos, fue adjudicado por el órgano competente el contrato menor correspondiente, pero como ha quedado dicho, su presentación en esta Intervención se produjo fuera de los plazos previstos, lo que ha motivado que el crédito propuesto deviene inadecuado por tratarse de trabajos aprobados y realizados en el ejercicio anterior, y adolecen de la preceptiva fiscalización por esta Intervención.

Asimismo, se presentan facturas por prestaciones que no fueron objeto del previo expediente de contratación, por un importe total de 186.284,85 €.

En consecuencia, a dichas actuaciones le son aplicables los reparos de legalidad previstos en el artº 216.2.a) y b) y c) del R.D.L. 2/2004, aprobatorio del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al tratarse de inadecuación de los créditos propuestos y haberse producido en el expediente la ausencia de trámites esenciales, cuales son la inexistencia de procedimiento de contratación y la ausencia de fiscalización previa.

III.- PRESTACIONES REALIZADAS.-

ACOMPAÑA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DEL GASTO Y COMPRENSIVA DE LOS DATOS NECESARIOS PARA SU IDENTIFICACIÓN - SI NO

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EL CENTOR GESTOR CONSTATA QUE LAS PRESTACIONES SE HAN REALIZADO Y SU PRECIO SE AJUSTA AL DE MERCADO - SI NO

IV.- POSIBILIDAD Y CONVENIENCIA DE REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS CON INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO.-

Es presumible que el importe de la indemnización por revisión de los actos sea inferior al gasto que se propone:

NO

SI Debe suspenderse la tramitación del expediente y tramitarse expediente de revisión de los actos.

V.- ÓRGANO AL QUE SE ELEVA LA PROPUESTA:

AYUNTAMIENTO PLENO

ALCALDÍA

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

JUNTA RECTORA IMD

VI.- CONCLUSIONES.-

Conforme previene el articulo 26.2 c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, pueden reconocerse y aplicarse al ejercicio vigente obligaciones procedentes de ejercicios cerrados cuando se proceda a su reconocimiento extrajudicial, correspondiendo la competencia para su aprobación al Pleno del Ayuntamiento, tal y como disponen los artículos 185 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artº 60.2 del citado Real Decreto y 36 del vigente Reglamento Orgánico Municipal”.

“Vista la propuesta emitida por la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, cuya literalidad dice:

“El objeto del presente expediente es reconocer y aplicar al ejercicio vigente las obligaciones procedentes de ejercicios cerrados por un importe de 725.607,28 €, correspondientes a los ejercicios 2016 (7.911,95 €), 2017 (21.325,00 €), 2018 (652.968,67 €), así como del actual ejercicio 2019 (43.401,68 €) por prestaciones realizadas en el ejercicio anterior.

Asimismo, se propone reconocer liquidación del Consorcio Provincial de Medio Ambiente, correspondiente al periodo septiembre-octubre de 2018, por importe de 177.803,76 €, a la que se acompaña memoria justificativa del servicio gestor, que unido a las facturas electrónicas antes mencionadas, arroja un importe total de 903.411,04 €.

Se pretende por tanto, dar cobertura presupuestaria a dicho reconocimiento de obligaciones contra los créditos del actual ejercicio 2019, habiendo existido, en todos los casos, crédito disponible suficiente para ello en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto.

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Visto el informe de la Intervención Municipal.

Se propone al Pleno Municipal, como órgano competente según el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación del presente expediente de Reconocimiento y aplicación al ejercicio vigente de obligaciones procedentes de ejercicios cerrados por importe total 903.411,04 €, cuyo detalle se contiene en relaciones que constan en el mismo”.

La Comisión, previa deliberación, vista la Propuesta elaborada por la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, e Informe favorable de la Intervención General, que sirven de fundamento al presente dictamen, sometido el asunto a votación PROPONE, con los votos favorables de la Presidencia y de los grupos PSOE, (5), PP, (4), IU, (1) y Ciudadanos,(1), por ninguno en contra, registrándose la abstención del representante del grupo UPyD, al órgano municipal competente, Ayuntamiento Pleno, acuerde:

Reconocer y aplicar al ejercicio vigente las obligaciones procedentes de ejercicios cerrados por un importe total de 903.411,04, correspondientes a los ejercicios 2016, (7.911,95 €), 2017, (21.325,00 €), 2018 (652.968,67 €), así como del actual ejercicio 2019 (43.401,68 €) por prestaciones realizadas en el ejercicio anterior y la liquidación del Consorcio Provincial de Medio Ambiente, correspondiente al periodo septiembre-octubre de 2018, por importe de 177.803,76 €., de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y 36 del Reglamento Orgánico Municipal”.

Votación.- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 24 votos emitidos de los cuales, 20 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (12), PP (7) e IU (1)-, ninguno en contra y el resto, 4, abstenciones -de los concejales de los grupos Cs (2) y UPYD (2)-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, resultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

Reconocer y aplicar al ejercicio vigente las obligaciones procedentes de ejercicios cerrados por un importe total de 903.411,04, correspondientes a los ejercicios 2016, (7.911,95 €), 2017 (21.325,00 €), 2018 (652.968,67 €), así como del actual ejercicio 2019 (43.401,68 €), por prestaciones realizadas en el ejercicio anterior y la liquidación del Consorcio Provincial de Medio Ambiente, correspondiente al periodo septiembre-octubre de 2018, por importe de 177.803,76 €, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y 36 del Reglamento Orgánico Municipal.

12º/100.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RED INNPULSO-RED DE CIUDADES DE LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN. (EXPTE. PAC NÚM. 001614/2016-GENERAL).

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Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada en el que se hace constar:

“Visto el Informe emitido, en fecha 15 de abril de 2019, por la Coordinadora de la Concejalía Delegada de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, cuya literalidad dice:

“ANTECEDENTES:

Mediante la Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre se creó la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» y se establecieron las bases para su concesión, publicándose el 22 de septiembre en el BOE (Boletín Oficial del Estado) mediante Resolución de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo objetivo es, según dispone el artículo 2 de esta Orden: “reconocer la participación de un gran número de ayuntamientos en la política de ciencia e innovación del Gobierno, como agentes integrantes de la Estrategia Estatal de Innovación, mediante un reconocimiento anual, que otorgue prestigio y genere una conducta institucional activa a favor de la innovación, valorando tanto los pequeños como los grandes esfuerzos y logros”.

Y por Resolución de 19 de septiembre de 2016, se aprueba la convocatoria para la concesión de la distinción Ciudad de la Ciencia y la Innovación correspondiente al año 2016.

Por acuerdo nº 1030 de Junta de Gobierno Local de 3 de noviembre de 2016 se aprueba la solicitud para participar en la convocatoria de concesión de la distinción de la “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” correspondiente al año 2016.

Con fecha 28 de marzo de 2017 se recibe por correo electrónico comunicación de la Secretaría General de Ciencia e Innovación de la concesión de la distinción de “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” a la ciudad de Segovia y el 30 marzo de 2017 con número de registro de entrada 2017009555 se recibe comunicación de la Secretaría General de Ciencia e Innovación de la concesión de la distinción de “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” a la ciudad de Segovia.

Por acuerdo nº 268 de Junta de Gobierno Local de 30 de marzo de 2017, se da cuenta de la concesión a la ciudad de Segovia de la distinción de Ciudad de la Ciencia y la Innovación correspondiente al año 2016 por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

La distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» reconoce a las ciudades líderes que han apoyado inversiones en infraestructuras que favorezcan la sostenibilidad económica y mejoren nuestro patrón de crecimiento basado en el conocimiento y la innovación.

Así mismo, las ciudades distinguidas con este galardón formarán parte de la Asociación RED INNPULSO-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación, (en adelante ARINN), como foro de encuentro de todos los ayuntamientos distinguidos que permite definir y avanzar en políticas locales innovadoras, donde se comparten experiencias y proyectos, tal como establece el artículo 8. Red de «Ciudades de la Ciencia y la Innovación» de la Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre: "Aquellos ayuntamientos que hayan sido beneficiarios de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se integrarán en la «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación», propiciándose la colaboración entre ellos, mejorando su potencial innovador y obteniendo los beneficios establecidos en el artículo 4 de esta Orden".

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La ARINN es una organización sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar constituida al amparo de la Disposición Adicional 5ª de la ley 7/1985 de bases de Régimen Local y la Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación.

El objeto de la ARINN, según se establece en sus Estatutos es: “reconocer e impulsar las actuaciones que en materia de Ciencia e Innovación realizan las administraciones locales, propiciar la colaboración entre los ayuntamientos pertenecientes a la Red, mejorar su potencial innovador y servir de modelo a otros Ayuntamientos para contribuir al cambio del modelo productivo hacia un modelo económico y social sostenible, basado en el conocimiento y la innovación”.

Con fecha 28 de abril de los 2017 se aprobó por acuerdo plenario nº 95 la adhesión del Ayuntamiento de Segovia a la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN).

Según lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos la incorporación a la ARINN no conllevará obligación de realizar aportaciones económicas por parte de sus miembros.

Durante el Pleno de la Asociación celebrado el 7 de febrero de 2018 en Ermua, se introdujo la propuesta de incluir una cuota anual de participación a abonar por los ayuntamientos miembros, como requisito de pertenencia a la ARINN, que permitiese complementar la dotación del Ministerio a fin de poder contar con una fuente de financiación que posibilite a la ARINN una mejor planificación y ejecución de proyectos y actuaciones que le permitan alcanzar los objetivos estratégicos de las ciudades de la Asociación así como, de sus ciudadanas y ciudadanos.

Esta propuesta contemplaba 3 alternativas, en torno a 3 escenarios económicos diferentes. Siendo facultad de los miembros de la Red la selección del escenario de trabajo, en fecha 13 de febrero de 2018, se recibe un correo electrónico por parte de la Secretaría Técnica de la Red indicando la apertura del plazo de votación.

En fecha 28 de febrero de 2018, habiendo valorado los tres escenarios de trabajo, se comunica a la Secretaría Técnica de la Red mediante correo electrónico la decisión adoptada por el Concejal de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Segovia de apoyar el Escenario 1 (cuotas de 500 €, 1500 € y 3000 € para las ciudades pequeñas, medianas y grandes, respectivamente) como el escenario más adecuado.

En fecha 7 de febrero de 2019, la Secretaría Técnica de la Red comunica mediante correo electrónico que, habiendo sido el Escenario 1 (cuotas de 500 €, 1500 € y 3000 € para las ciudades pequeñas, medianas y grandes, respectivamente) el más votado, por lo que se hace necesario una modificación de los Estatutos para la incorporación de dichas cuotas y, que sería en la Sesión Plenaria convocada para el 14 de febrero de 2019 donde se votaría dicha propuesta de modificación, a la que asistieron representantes del Ayuntamiento de Segovia a la misma.

Como recoge el Acta de la Sesión Plenaria anteriormente citada, la propuesta de modificación de Estatutos contiene las siguientes modificaciones:

Referente al artículo 2. Domicilio Social.

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Donde dice: “La calle Fragua nº1, Polígono los Rosales, 28933 Móstoles, sede de la Empresa Municipal de Promoción Económica (EMPESA) en la ciudad de Móstoles, una de las ciudades que ostentan la presidencia de la Red”.

Se modifica por: “La calle Marqués de Valdespina nº 1, 48260 Ermua, sede del Ayuntamiento de Ermua, una de las ciudades que ostentan la presidencia de la Red.” Ejerciendo la co presidencia de la Red.

Referente al artículo 6. Miembros de la Asociación. Condición de socio.

En el apartado “Incorporación a la ARINN”.

Donde dice: Serán miembros de la ARINN todos los Ayuntamientos que pertenezcan a la RED INNPULSO, tengan la distinción Ciudad de la Ciencia y la Innovación”

Se añade: ” …/… y aprueben su incorporación a la Asociación y la aportación de las correspondientes cuotas de participación.”

En el apartado “Serán causas de baja en la ARINN”,

Se añade: “Pérdida de la distinción de "Ciudad de la Ciencia y la Innovación y el incumplimiento de sus obligaciones de pago de la cuota de participación.”

Referente al artículo 7. Derechos de los socios.

En el apartado dos:

Donde dice: “Disfrutar tanto de las ventajas y beneficios que la ARINN puede obtener por su actividad, como de las que el Ministerio de Economía y Competitividad otorgue a las ciudades integradas en la Red”.

Se modifica por: “Disfrutar tanto de las ventajas y beneficios que la ARINN puede obtener por su actividad, como de las que Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades u órgano que le suceda en sus competencias (en adelante, el Ministerio) otorgue a las ciudades integradas en la Red”.

Motivado por la nueva denominación del Ministerio a cargo de dichas competencias.

Así mismo, se añade la siguiente ventaja/beneficio dentro del apartado dos: “Consideración como sedes preferentes para la celebración de eventos globales de la ARINN y/o eventos institucionales, reuniones territoriales de promoción de la Asociación, y celebración de Plenos y reuniones del Consejo Rector.”

También, se añaden los siguientes derechos: “Participar activamente en Proyectos de la Red, nacionales y europeos, en los distintos ámbitos en los que se han establecido los objetivos estratégicos de la ARINN: i. compra pública innovadora, ii. Potenciación de las Pymes y iii. Proyectos de I+D+i en beneficios de la Sociedad” y “Disfrutar de los beneficios obtenidos en la ejecución de proyectos derivados de la colaboración entre redes y alianzas estratégicas de la Asociación”

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Los Ayuntamientos de las ciudades miembros de la Asociación, podrán gozar de los derechos mencionados anteriormente.

Referente artículo 8. Obligaciones de los Socios.

En el apartado noveno,

Donde dice: “Mantener en todo momento el patrón de crecimiento basado en el conocimiento y la innovación que fundamentó la obtención de la distinción de “Ciudad de la Ciencia y la Innovación otorgada por el MINECO”

Se modifica por: “Mantener en todo momento el patrón de crecimiento basado en el conocimiento y la innovación que fundamentó la obtención de la distinción de “Ciudad de la Ciencia y la Innovación otorgada por el Ministerio.”

De esta forma se evitan modificaciones en los estatutos, motivado por la nueva denominación del Ministerio competente.

Así mismo, se añaden las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la aportación de las cuotas anuales establecida en función del tamaño de la ciudad”.

- “Tomar parte en la toma de decisiones de la Asociación, cuando así sea solicitado en el Pleno, o por parte de la Secretaría Técnica en nombre de la Presidencia y/o el Consejo Rector”

Referente al artículo 11. Composición.

Donde dice: “Estará formado por los alcaldes y/o alcaldesas, o personas en quien deleguen, de las Ciudades que hayan obtenido la distinción de la “Ciudad de la Ciencia y La Innovación”.

Se añade: “…/…y hayan aceptado su incorporación a la ARINN.”

Donde dice: “Sendos representantes del Ministerio de “Economía y Competitividad”, del Ministerio de “Hacienda y Administraciones Públicas” y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) participarán en los plenos en base a su representación y papel en la RED INNPULSO, con voz y sin voto.”.

Se modifica por: “Sendos representantes del Ministerio, Ministerio de Hacienda y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) participarán en los plenos en base a su representación y papel en la RED INNPULSO, con voz y sin voto.”

De esta forma se evitan modificaciones en los estatutos, por nuevas denominaciones del Ministerio competente.

Referente al artículo 15. Votaciones.

Donde dice: “No cabrá la representación de unos ayuntamiento por otros”.

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Se modifica por: “En caso de que un Ayuntamiento Socio de la ARINN no pudiera asistir al Pleno y desee participar en la toma de decisión de los asuntos tratados en el mismo, podrá delegar su voto en otro Ayuntamiento miembro de la Asociación, previa comunicación al Consejo Rector y/o a la Presidencia y consentimiento de la ciudad en quien delega y siempre de forma escrita mediante firma de un certificado de Delegación de Voto.”

De esta forma se regula la posibilidad de delegación de voto, para aquellos Ayuntamientos que no pudieran asistir al Pleno.

Referente al artículo 17. Actas.

Donde dice: “Las disconformidades, aprobadas o no, por parte del Presidente, y la nueva acta resultante se presentará en la próxima reunión que se celebre”.

Se modifica por: “Las disconformidades, aprobadas o no, por parte de la Presidencia, y la nueva acta resultante se presentará en la próxima reunión que se celebre”.

Se sustituye Presidente por Presidencia, ya que la misma la ostentan varias ciudades.

Referente al artículo 27. La Presidencia.

Donde dice: “La Presidencia será designada por el Pleno, de entre los Alcaldes de la RED INNPULSO”.

Se modifica por: “La Presidencia será designada por el Pleno, de entre los Alcaldes y/o Alcaldesas de la RED INNPULSO”.

La adopción del lenguaje inclusivo.

Referente al artículo 34. Recursos económicos.

Se añade: “La Asociación Red Innpulso (ARINN) es el reflejo de una apuesta de las Ciudades de la Red Innpulso por la innovación, en todos sus ámbitos, y por el esfuerzo y el trabajo para seguir creciendo e impulsando actuaciones en materia de Ciencia e Innovación. La pertenencia a la Asociación, implica el compromiso de los ayuntamientos de la Red con la Innovación, a través de la distinción de Ciudad de la Ciencia y la Innovación otorgada por el ministerio, y la aceptación de unas cuotas de participación, que complementan la aportación del Ministerio, permitiendo a la ARINN disponer de una fuente de financiación propia que permitirá abordar un mayor número de actuaciones y proyectos en los distintos ámbitos trabajados dentro de la Asociación. Las cuotas de participación serán adecuadas en función del tamaño de las ciudades miembro, y su cuantía será establecida y aprobada en el Pleno. Estas cuotas tendrán validez legal de un año, y serán revisadas y aprobadas con periodicidad anual. Su aceptación será requisito indispensable para formar parte de la Asociación.”

Donde dice: “Las aportaciones de sus miembros que así lo decidan, ya que la incorporación a la ARINN no conllevará obligación de realizar aportaciones económicas”.

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Se modifica por: “Las aportaciones de sus miembros en concepto de cuota anual de participación, en función del tamaño de ciudad (ciudades pequeñas, de menos de 20.000 habitantes, medianas entre 20.000 y 100.000 habitantes y grandes de más de 100.000 habitantes) Estas cuotas serán propuestas, revisadas y aprobadas anualmente en Pleno y su aportación es de carácter “obligatorio” para todos los miembros de la ARINN.”

Donde dice: “Las aportaciones del Ministerio de Economía y Competitividad, o de otros organismos de la AGE, CCAA u organismos internacionales”.

Se modifica por: “Las aportaciones del Ministerio, o de otros organismos de la AGE, CCAA u organismos internacionales”.

Y, finalmente, se añade el siguiente apartado: “Las aportaciones de sus miembros que, al margen de las cuotas de participación y de manera independiente y voluntaria, decidan realizar algún tipo de aportación económica.”

Como se ha expuesto en los antecedentes, ya que en el Pleno celebrado el 7 de febrero de 2018 en Ermua, se planteó la incorporación de cuotas, realizándose una consulta a todos los miembros de la red. Así mismo, el Consejo Rector trabajó en una propuesta de Borrador que fue validada por el Ministerio y enviada a los miembros del Pleno.

Habiendo sido aprobado la modificación de los Estatutos de la Red por un 85% de los votos emitidos por los ayuntamientos miembros en la Sesión Plenaria celebrada al efecto el 14 de febrero de 2019 en Terrassa.

A la vista de lo anteriormente expuesto y, atendiendo a los dispuesto en el artículo 34. “Recursos económicos”: “Las aportaciones de sus miembros en concepto de cuota anual de participación, en función del tamaño de ciudad (ciudades pequeñas, de menos de 20.000 habitantes, medianas entre 20.000 y 100.000 habitantes y grandes de más de 100.000 habitantes). Estas cuotas serán propuestas, revisadas y aprobadas anualmente en Pleno y su aportación es de carácter “obligatorio” para todos los miembros de la ARINN”, la cuota anual correspondiente del 2019 del para el Ayuntamiento de Segovia es de 1500 € según lo indicado en el Anexo I “Cuotas de la Asociación Red Innpulso para el ejercicio 2018-2019” de la propuesta de modificación de Estatutos.

Puesto que en el presupuesto municipal para el 2019 en el programa de Innovación (42201) no se contemplaba este importe para la cuota de la Asociación de la Red Innpulso, se hace necesario que se adopten las medidas oportunas para dotar de crédito suficiente en este ejercicio y siguientes. En lo que respecta a la cuota anual para este ejercicio 2019 procede dotar crédito suficiente mediante la modificación presupuestaria que corresponda en el mencionado programa.

La documentación obrante del expediente:

Solicitud de participación en la JGL_3 de noviembre de 2016

Dación de cuenta concesión en la JGL 30 de marzo de 2017

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Acuerdo plenario nº 95 del Ayuntamiento de Segovia relativo a la adhesión del Ayuntamiento de Segovia a la ARINN de fecha 28 de abril de los 2017

Acta Sesión Plenaria de ARINN del 7 de febrero de 2018

Acta Sesión Plenaria de ARINN del 14 de febrero de 2019

Estatutos ARINN aprobados en la Sesión Plenaria del 14 de febrero de 2019

Anexo I “Cuotas de la Asociación Red Innpulso para el ejercicio 2018-2019” de los Estatutos de la ARINN.

Recibo cuota de Participación de la Asociación Red Innpulso, ejercicio 2019.

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

CONSIDERACIONES:

Considerando el beneficio y la incidencia positiva que supone para el municipio de Segovia la participación del Ayuntamiento de Segovia en la Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación, en ejercicio de la competencia municipal prevista en el artículo 25. 2. ñ) “Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones” de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en adelante), donde se prevé que “las entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2 sub-apartado g) de la misma Ley, se requerirá “el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos”.

En consecuencia, la aprobación de la modificación de Estatutos propuesta deberá adoptarse por el Pleno Municipal, tal y como se dispone en el artículo 22.2. de la Ley LBRL “Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.”

Derivado de lo anterior, dado que es necesario que el acuerdo plenario se adopte por mayoría absoluta del número legal de miembros, deberá emitirse informe previo del Secretario/a y, además, en su caso, del Interventor/a, o de quienes legalmente les sustituyan, tal y como dispone el

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artículo 54.1. b) del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y artículo 173 del ROF.

E igualmente, el Real Decreto 128/2018, en su artículo 3. apartado 3 subapartado c), al delimitar las funciones de asesoramiento legal preceptivo de la Secretaría, dispone:

“La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:

c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.

La emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.

Considerando que el Pleno es el órgano competente de acuerdo a lo establecido en el art. 22.2.p) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de las Bases del Régimen Local, el art. 50.4 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y atendiendo al Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia y demás leyes generales y sectoriales, se eleva al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

1. Aprobar la modificación de Estatutos de la Asociación Red Innpulso- Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN), prestando conformidad al contenido de los Estatutos que figuran en el expediente.

2. Dotar de crédito suficiente en el presupuesto municipal del ejercicio 2019 para cumplir con las obligaciones establecidas, por un importe de 1.500,00 euros en concepto de cuota anual de participación con cargo al presupuesto del programa de Innovación (42201).

3. Comunicar el presente acuerdo a la Secretaría de la Asociación Red Innpulso- Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN)”.

Visto el Informe jurídico, emitido por la Secretaría General, en fecha 15 de abril de 2019, sobre el asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:

“Por acuerdo plenario núm. 95 de fecha 28 de abril de 2017, se acordó la aprobación de la adhesión del Ayuntamiento de Segovia a la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN), prestando conformidad al contenido de los estatutos que figuran en el expediente. El presente informe se emite en ejercicio de las funciones previstas en el puesto de Jefe de Sección, Técnico de Apoyo Jurídico de “Apoyo jurídico de aquellos sectores de la Corporación que carecen de él o es insuficiente y sin perjuicio de que las propias necesidades de los servicios irán marcando y priorizando sus funciones en el área 5B de esta Corporación (Cultura, Deportes, Juventud y Educación y Participación Ciudadana) y en el área 7 de nueva creación (Desarrollo

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económico, empleo e innovación)” y como Secretaria General Accidental, según se hace constar en la resolución de la Alcaldía de fecha 08 de abril de 2019.

En resolución de la Alcaldía de 15 de marzo de 2017, se dispone que: “La emisión del Jefe de Sección, Técnico de Apoyo Jurídico sólo se emitirá con carácter previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación plenaria se exija una mayoría especial, y cuando se exija informe de la Secretaría por precepto legal o reglamentario o esté previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. (…)”

Según se indica en el artículo 1 de los Estatutos para la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación” (en adelante ARINN), con la denominación “ASOCIACÓN RED INNPULSO-RED DE CIUDADES DE LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN”, se constituye por tiempo indefinido una asociación de ámbito nacional que se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y por las demás normas que se dicten en su desarrollo y por los acuerdos y decisiones de sus Órganos de Gobierno válidamente adoptados dentro de sus respectivas competencias. Asimismo, los miembros de la red aceptan la vinculación que para la misma suponen las normas de creación de la distinción “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” por la Orden Ministerial CIN/2502/2010, de 17 de septiembre (BOE del 27).

La ARINN es una organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar constituida al amparo de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 7/1985, de

Bases de Régimen Local y la Ley 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación. Está regida por representantes libremente elegidos y tiene reconocida la libertad de reunión, expresión y actuación dentro de los límites legales y estatutarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de esta Asociación (miembros de la Asociación. Condición de socio. Incorporación a la ARINN) serán miembros del ARINN aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la RED INNPULSO, tengan la distinción de Ciudad de la Ciencia y la Innovación y aprueben su incorporación a la Asociación y la aportación de las correspondientes cuotas de participación.

La modificación de los Estatutos de esta ARINN viene motivada por la necesidad de recoger la obligatoriedad de la aportación de cuotas dinerarias por parte de todos los miembros socios, con cuotas de participación distintas en función del número de habitantes de las ciudades (500 € para las ciudades pequeñas, de menos de 20.000 habitantes, 1500 € para ciudades medianas, entre 20.000 y 100.000 habitantes y 3000 € para las ciudades grandes, de más de 100.000 habitantes).

La incorporación de estas modificaciones de los Estatutos ha sido aprobada en la sesión plenaria de la Asociación RED INNPULSO-Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN) celebrada el 14 de febrero de 2019.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

PRIMERA: EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES.

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La propuesta realizada desde la Concejalía Delegada de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación consiste en la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Asociación ARINN, que se constituye, según sus Estatutos, como una asociación de ámbito nacional, organización sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar constituida al amparo de la disposición adicional 5ª de la LBRL y Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

La Carta Europea de 15 de octubre de 1985, de Autonomía Local, ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce en su artículo 10 el derecho de asociación de las Entidades locales, en los siguientes términos:

1. Las Entidades locales tienen el derecho, en el ejercicio de sus competencias, de cooperar y, en el ámbito de la Ley, asociarse con otras Entidades locales para la realización de tareas de interés común.

2. El derecho de las Entidades locales de integrarse en una asociación para la protección y promoción de sus intereses comunes y el de integrarse en una asociación internacional de Entidades locales deben ser reconocidos por cada Estado.

3. Las Entidades locales pueden, en las condiciones eventualmente previstas por la ley, cooperar con las Entidades de otros Estados.

Del tenor literal de este artículo se deduce que el derecho de las Entidades Locales españolas a integrarse en una asociación nacional de “Entidades Locales” debe serlo “en ejercicio de sus competencias” para la realización de tareas de interés común, debiendo ser reconocido este derecho por cada Estado.

Por ello, la primera consideración jurídica a tener en cuenta es la relativa a la posibilidad de que el Ayuntamiento de Segovia actúe en ejercicio del derecho de asociación, reconocido como derecho fundamental en el artículo 22 del texto constitucional de 1978.

Pues bien, en el ordenamiento jurídico local se contempla el derecho de los Entes Locales a asociarse entre sí, en distintos supuestos.

Este reconocimiento aparece reflejado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como ley básica dictada por el Estado en virtud de la competencia exclusiva que le otorga la Constitución Española en el artículo 149.1.18 al regular el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Esta Ley de Bases contempla el derecho a asociarse de los municipios en varios apartados, en concreto, en el artículo 3 y en los artículos 42, 43 y 44 (Comarcas y Áreas Metropolitanas y Mancomunidades).

Por otra parte, la Disposición Adicional 5ª de la LBRL prevé que las entidades locales puedan constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes (no para el ejercicio de competencias) a las que se aplicará, en defecto de normativa específica, la legislación del Estado en materia de asociaciones:

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“1. Las entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones.

2. Las asociaciones de entidades locales se regirán por sus estatutos, aprobados por los representantes de las entidades asociadas, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno. Asimismo, se señalará en los estatutos la periodicidad con la que hayan de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias, en caso de que dicha periodicidad sea superior a la prevista, con carácter general, en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Dichas asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán actuar como entidades colaboradoras de la Administración en la gestión de las subvenciones de la que puedan ser beneficiarias las Entidades Locales y sus organismos dependientes. (…)

4. Las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.”

En el ámbito autonómico, la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León añade una regulación más detallada sobre las mancomunidades (artículos 29 a 41) y otras entidades asociativas (art. 42), como las comunidades de villa y tierra, comunidades de tierra, asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León, ostentando todas ellas personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Analizado el contenido de la modificación de los Estatutos de la Red INNPULSO-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación, podemos considerar que estas modificaciones de los Estatutos de esta Red de Ciudades estaría amparada por lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL en adelante), puesto que este precepto está previsto para las asociaciones de entidades locales, en el ámbito estatal o autonómico.

En cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición Adicional 5ª, apartado 2º, se constata que, en los Estatutos de esta Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación:

- Se garantiza la participación de sus miembros en las tareas asociativas: Artículo 7. Derechos de los socios: Tomar parte en cuantas actividades organice la ARINN de conformidad con sus fines.

Participar con voz y voto en el Pleno y cuando sea miembro de éste en el Consejo Rector. Ser electores y elegibles para cargos de representación y/o cargos directivos. Recibir información en el Pleno, sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la ARINN. Ser informados del estado de las cuentas y del desarrollo de la actividad (…).

- Se garantiza la representatividad de sus órganos de gobierno: Artículo 9. Órganos de la ARINN y su representación: La ARINN estará constituida por los siguientes órganos: Pleno, Consejo Rector y la

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Presidencia. Dichos órganos de gobierno ejercerán la representación, gestión y administración de la Asociación. Únicamente podrán formar parte del órgano de representación los asociados a la misma.

Artículo 11. Composición del pleno: Estará formado por los alcaldes o personas en quien deleguen, de las Ciudades que hayan obtenido la distinción de la “Ciudad de la Ciencia y la Innovación y hayan aceptado su incorporación a la ARINN.

- Se establece la periodicidad con la que hayan de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias: Artículo 12. Reuniones y convocatorias del Pleno: Las reuniones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias. El pleno ordinario, que será convocado por el Presidente, se celebrará una vez al año.

El pleno extraordinario se celebrará cuando las circunstancias así lo aconsejen a juicio del Presidente cuando el Consejo Rector lo acuerde de forma mayoritaria, o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 20% por escrito y con expresión concreta de los asuntos a tratar.

- En lo no previsto en su normativa específica se aplicará la legislación del Estado en materia de asociaciones. Esta remisión debe entenderse realizada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (en adelante LODA) en cuyo artículo 1 se dispone que el derecho de asociación se rige con carácter general por lo dispuesto en esta Ley Orgánica dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

Este derecho para constituir asociaciones corresponde tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. En lo que se refiere a las Administraciones Públicas, entre ellas la Administración Local, el artículo 2.6 de la LODA dispone que: “Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación”.

El artículo 3.g) de la citada LODA al regular la capacidad de la Administración para constituir asociaciones establece que: “las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos previstos en el artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél”.

Por tanto, cabe concluir que los citados artículos establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos se adhieran a asociaciones con otras entidades locales (en cuyo caso habría que acudir a lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª de la LBRL) o otras entidades públicas, con particulares o con ambos, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en la LODA o en otras leyes especiales si existe un régimen asociativo específico, con los siguientes límites:

- Que el Ayuntamiento se asocie en igualdad de condiciones con los particulares, con el objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.

Que el ejercicio del derecho se ajuste a las normas reguladoras de la persona jurídico pública de la que se trate.

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Una vez establecida la posibilidad de que los Ayuntamientos se adhieran o creen asociaciones, podemos analizar la tipología de las mismas, puesto que tal y como establece el artículo 5 de la LODA sus finalidades han de ser lícitas, comunes, de interés general o particular.

Además, la citada LODA, distingue claramente entre las asociaciones que tienen como fin la consecución y defensa de intereses privados de los asociados y que no constituyen intereses generales y las asociaciones de utilidad pública (artículo 32 de la LODA), definidas como aquéllas que tienen por objetivo la promoción y consecución de fines de interés general (entendiendo por tales los de “carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales y cualesquier otros de similar naturaleza”) y cuya actividad no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

La misión de la Red INNPULSO-Red de Ciudades de la Ciencia y de la Innovación, según dispone el artículo 3 de sus Estatutos es reconocer e impulsar las actuaciones que en materia de Ciencia e Innovación realizan las administraciones locales, propiciar la colaboración entre los ayuntamientos pertenecientes a la Red, mejorar su potencial innovador y servir de modelo a otros Ayuntamientos para contribuir al cambio del modelo productivo hacia un modelo económico y social sostenible, basado en el conocimiento y la innovación.

Por tanto, podría considerarse que la Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación es una asociación que tiene un fin de interés general, relacionado con el fomento de la ciencia y la innovación en las ciudades para mejorar el desarrollo de las mismas y de sus ciudadanos.

TERCERA: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN LA RED DE CIUDADES DE LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN.

La forma jurídica que adopta la Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos es la de una “asociación de ámbito nacional que se regirá por lo dispuesto en sus estatutos y por las demás normas que se dicten en su desarrollo y por los acuerdos y decisiones de sus órganos de Gobierno válidamente adoptados dentro de sus respectivas competencias. Asimismo, los miembros de la red aceptan la vinculación que para la misma suponen las normas de creación de la distinción “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” por la Orden Ministerial CIN/2502/2010 de 17 de septiembre (BOE del 27)”.

Se trata de una asociación de ciudades a quienes se les ha concedido la distinción de “Ciudad de la Ciencia y la Innovación”, dado que una de las obligaciones previstas en la ORDEN CIN/2502/2010, es que los Ayuntamientos que han sido beneficiarios de la distinción “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” deben integrarse en la “Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación”, propiciándose la colaboración entre ellos (artículo 8).

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Tal y como dispone el artículo 8 de los Estatutos, (Obligaciones de los socios) cada socio debe cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Plenos, el Consejo Rector y la Presidencia.

Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010 (BOE número 234, de 27 de septiembre de 2010).

Tal y como se hace constar en el informe propuesta que consta en el expediente, la ciudad de Segovia ha obtenido la distinción de Ciudad de la Ciencia y la Innovación correspondiente al año 2016, por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (acuerdo núm. 268 de la Junta de Gobierno Local de 30 de marzo de 2017).

CUARTA: COMPETENCIA MUNICIPAL.

Se recoge expresamente como competencia propia de los Municipios, en el artículo 25. 2. ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: “ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Entre las obligaciones que se reflejan para los socios miembros, en el artículo 8 de los Estatutos (Obligaciones de los socios) se establece ahora la de cumplir con la aportación de las cuotas anuales establecidas en función del tamaño de la ciudad.

En consecuencia, podría afirmarse que los objetivos de la Red de Ciudades de la Ciencia y de la Innovación podrían encuadrarse en el marco de la competencia municipal relativa a la promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones previsto en la LBRL, dentro de su territorio.

QUINTA: MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.

Las principales modificaciones aprobadas de los estatutos de la ARINN inciden en la obligatoriedad de la aceptación por parte de las ciudades asociadas de la aportación de cuotas de participación que complementan la aportación del Ministerio. Así, se modifican los artículos 6 (condición de socio), 7 (derecho de los socios), 8 (obligaciones de los socios), y 34 (Recursos económicos).

Otras modificaciones se refieren al domicilio social de la ARINN (artículo 2), composición del Pleno (artículo 11), en el que se recoge la obligación de que las ciudades hayan aceptado la incorporación a la ARINN, régimen de votaciones (artículo 15), para reconocer la posibilidad del voto delegado, lenguaje inclusivo (artículo 17), al sustituirse la denominación “Presidente” por la de “Presidencia”, (artículo 27), al sustituirse la referencia a los “Alcaldes” por la denominación “Alcaldes y/o Alcaldesas”.

SEXTO: ÓRGANO COMPETENTE.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la LBRL, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras

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organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.

En consecuencia, el acuerdo de modificación de los Estatutos de esta organización asociativa deberá adoptarse por el Pleno de la Corporación, tal y como dispone el artículo 22.2. p) de la LBRL: “Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.”

Derivado de lo anterior, dado que es necesario que el acuerdo plenario se adopte por mayoría absoluta del número legal de miembros, deberá emitirse informe previo del Secretario tal y como dispone el artículo 54.1. b) del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y artículo 173 del ROF.

E igualmente, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 3. c) (BOE 17/03/2019), al delimitar las funciones de asesoramiento legal preceptivo de la Secretaría, dispone:

“La función de asesoramiento legal preceptivo comprenderá:

c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada”.

En resolución de la Alcaldía de 15 de marzo de 2017, en la que se aprueban las consideraciones e indicaciones contenidas en el informe jurídico emitido por la Jefa de Sección: “La emisión del Jefe de Sección, Técnico de Apoyo Jurídico sólo se emitirá con carácter previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación plenaria se exija una mayoría especial, y cuando se exija informe de la Secretaría por precepto legal o reglamentario o esté previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. En estos supuestos, se comprobarán todos los trámites realizados de forma que el informe posterior emitido por la Secretaría General pueda limitarse a prestar la conformidad o el visto bueno del informe realizado por el Técnico Jurídico.”

En consecuencia, en cumplimiento de las prescripciones anteriormente expuestas, a la vista del contenido del informe emitido por la Jefa de la Dependencia, Coordinadora de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y de la documentación obrante en el expediente en el que se propone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Asociación RED INNPULSO-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.c) del Real Decreto 128/2018, a juicio de quien suscribe, se cumplen con las previsiones de la Disposición Adicional 5ª de la LBRL, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás normativa de aplicación, por lo que se presta conformidad con lo actuado con el fin de que sea remitido el expediente administrativo a la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo para su posterior aprobación plenaria”.

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La Comisión, vistos los informes emitidos, previa deliberación, sometido el asunto a votación, con los votos favorables de la Presidencia y de los vocales representantes de los grupos PSOE, (5), IU, (1), UPyD, (1), y CIUDADANOS, (1), por ninguno en contra, registrándose las abstenciones de los representantes del grupo Popular, (4), PROPONE, al órgano competente, Ayuntamiento Pleno, acuerde:

Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, la modificación de Estatutos de la Asociación Red Innpulso- Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN), prestando conformidad al contenido de los Estatutos que figuran en el expediente.

Que el acuerdo que, en su caso se adopte, quedará condicionado a que se realicen las modificaciones presupuestarias que correspondan para dotar de crédito suficiente en el presupuesto municipal del ejercicio 2019 para cumplir con las obligaciones establecidas, por un importe de 1.500,00 euros en concepto de cuota anual de participación con cargo al presupuesto del programa de Innovación (42201).

Comunicar el presente acuerdo a la Secretaría de la Asociación Red Innpulso- Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN).

Votación.- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 24 votos emitidos y todos a favor.

ACUERDO.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 24 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, con lo que se obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación municipal, exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47-2º, g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

Primero.- Aprobar, la modificación de Estatutos de la Asociación Red Innpulso- Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN), prestando conformidad al contenido de los Estatutos que figuran en el expediente.

Segundo.- El acuerdo adoptado queda condicionado a que se realicen las modificaciones presupuestarias que correspondan para dotar de crédito suficiente en el presupuesto municipal del ejercicio 2019 para cumplir con las obligaciones establecidas, por un importe de 1.500,00 euros en concepto de cuota anual de participación con cargo al presupuesto del programa de Innovación (42201).

Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la Secretaría de la Asociación Red Innpulso- Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN).

ASUNTOS DE URGENCIA.- Al amparo de lo previsto en los artículos 51 del TRRL (Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, RD legislativo 781/1986) y 83 del ROF (Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de

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las entidades locales, RD 2568/1986), FUERA DE ORDEN DEL DÍA Y CON LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, que ha de ser adoptada con el voto a favor de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación se somete a la consideración del pleno el siguiente asunto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA DESARROLLAR EL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NC-G-09-S.-“ACUARTELAMIENTO LEONES DE CASTILLA.

Justificación de la urgencia de acuerdo con el dictamen de la Comisión informativa: Que, al amparo de lo previsto en el art. 80-2º del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, sea llevado al asunto de urgencia al Pleno ordinario convocado para el próximo día 29 de abril de 2019, justificándose la urgencia en los mismos términos en que se hizo para la convocatoria urgente de la sesión de la Comisión Informativa que lo dictaminó, es decir, como se expresa en los informes emitidos en relación con esta Modificación, en la necesidad de que se tramiten de forma simultánea esta Modificación del Plan General y la relativa a la fijación de alineaciones de la edificación del Campus María Zambrano de Segovia., que sí está incluida en el orden del día de la sesión ordinaria plenaria correspondiente al mes de abril.

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN SOBRE LA URGENCIA:

Votación: No promoviéndose debate, sometida a votación la procedencia del debate, resultaron 24 votos emitidos y todos a favor.

En consecuencia, obteniendo el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación municipal, RESULTÓ APROBADA LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 91.4 del ROF y se procedió a entrar en la consideración del fondo del asunto.

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

U.1./101.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA DESARROLLAR EL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NC-G-09-S.-“ACUARTELAMIENTO LEONES DE CASTILLA.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada

“Traída nuevamente a la Comisión Informativa la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana para desarrollar el sector de suelo urbano no consolidado NC-G-09-S.-“Acuartelamiento Leones de Castilla”, de la que ya había conocido el órgano informativo en su anterior sesión de 22 de abril de 2019, en la que se acordó dejar el asunto sobre la mesa hasta tanto se resolvieran las dudas

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de la ordenación detallada del Sector relativas la configuración de la parcela destinada a uso terciario y las posibilidades edificatorias que ofrece, aspecto que fue aclarado e por el Arquitecto Municipal, presente en la sesión a esos efectos.

Visto el informe favorable emitido en relación con la Modificación emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 12 de abril de 2018, que propone su aprobación inicial, aunque plantea que, previamente a la iniciación del trámite de información pública del documento elaborado, se incorporen al mismo por sus redactores algunas rectificaciones y complementos documentales, que más adelante se especificarán.

Visto el informe-propuesta emitido por el Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo con fecha 12 de abril de 2019, en el que se recogen los antecedentes relevantes del asunto, se formulan las consideraciones jurídicas oportunas y se formula la correspondiente propuesta de resolución, todo ello en los siguientes términos:

“PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA PARA LA MODIFICACIÓN DE ALGUNAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL Y DE LA ORDENACIÓN DETALLADADA DEL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NC-G-09-S.- ACUARTELAMIENTO LEONES DE CASTILLA.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO RELEVANTES.

1º).- La presente Modificación del PGOU de 2008 se formula de oficio por este Ayuntamiento, con la finalidad fundamental –pero no única- de ajustar la ordenación del Sector de suelo urbano no consolidado NC-G-09-S.- Acuartelamiento Leones de Castilla, de forma que resulte factible el cumplimiento de los compromisos adquiridos en un Convenio suscrito por el Ayuntamiento y la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED) en el año 1993, que fue novado en el año 2005 y objeto de una adenda en el año 2015. Es el cumplimiento de los compromisos resultantes de esta última lo que la presente Modificación pretende permitir, aunque, como veremos, no solo eso.

El documento ha sido confeccionado, a través del correspondiente contrato de servicios, por el Instituto Universitario de Urbanística de la Universidad de Valladolid.

2º).- Como decimos, el Ayuntamiento de Segovia y la GIED suscribieron, el 30 de noviembre de 1993, un Convenio referente al edificio denominado “Casa Quemada” y al Acuartelamiento “Leones de Castilla” de Segovia, en el que, entre otras previsiones, la GIED se comprometía a transmitir al Ayuntamiento de Segovia las propiedades denominadas "Casa Quemada" y "Acuartelamiento Leones de Castilla" (este último tanto en la parte situada al norte como en la situada sur de la Calle Coronel Rexach), sobre las que el Ayuntamiento podría patrimonializar una edificabilidad en usos residencial o terciario, de 8.500 m2c (en “Casa Quemada” y 12.000m2c (en el antiguo Acuartelamiento), todo ello a cambio de una cantidad de dinero y de una superficie de 25 Has. a adquirir por expropiación por el Ayuntamiento en el “Polígono Baterías”, para la ampliación de las instalaciones militares allí ubicadas.

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El Ayuntamiento realizó el pago convenido y recibió los terrenos y edificaciones del "Acuartelamiento Leones de Castilla" situados al norte de la Calle Coronel Rexach (pero no los situados al sur) y los terrenos de "Casa Quemada" aunque, por circunstancias del planeamiento urbanístico, no pudo materializar sobre los mismos 3.000 m2c que quedaron pendientes. También quedó pendiente la cesión a la GIED de la superficie de las 25 Has. de suelo en el “Polígono Baterías” para ampliación de las instalaciones militares (así se refleja en un Acta de entrega formalizada el 22 de noviembre de 1999).

Posteriormente, el Ayuntamiento reconsideró la ordenación del referido “Polígono Baterías” disminuyendo los terrenos destinados a la ampliación de la instalaciones militares de las 25 Has iniciales a 11,867 Has, superficie esta última que es la del actual Sistema General denominado G-SC-UZ-9.- “Ampliación Militar Baterías” previsto en le PGOU de Segovia.

Para resolver la reducción de la entrega de las 25 Has iniciales para la ampliación de las instalaciones militares a 11,867 Has, la falta de compensación de otros 2.271 m2 de suelo, propiedad del Ministerio de Defensa, que habían sido ocupados en 1997 para la ejecución de un nuevo acceso a Segovia, la falta de materialización por el Ayuntamiento de los 3.000 m2c correspondientes a los terrenos de “Casa Quemada” y la falta de recepción de los terrenos y edificaciones del "Acuartelamiento Leones de Castilla" sitos al sur de la Calle Coronel Rexach, en el año 2005 se suscibió una Novación del Convenio de 1993.

De esta forma, en la Novación de 2005, para compensar la reducción de la superficie a entregar para la ampliación de las instalaciones militares (de 25 Has a 11,867 Has) y los 2.271 m2 (0,227 Has) ocupados para la ejecución del nuevo acceso a Segovia, se estableció un reparto entre el Ayuntamiento y la GIED de la edificabilidad de 12.000 m2c a materializar sobre los terrenos del antiguo Acuartelamiento «Leones de Castilla» situados al sur de la Calle Coronel Rexach de la siguiente manera: para la GIED un 52,96% de la edificabilidad, equivalente a 6.355 m2, y para el Ayuntamiento el 47,04%, equivalente a 5.645 m2, más los 3.000 m2 de edificabilidad que no materializó en su momento en el inmueble denominado “Casa Quemada”.

3º).- En el año 2008 se aprueba la Revisión del PGOU de Segovia, que incluye estos terrenos del antiguo Acuartelamiento «Leones de Castilla» situados al sur de la Calle Coronel Rexach en un Sector de suelo urbano no consolidado denominado NC-G-09-S.- “Acuartelamiento Leones de Castilla” y establece, en lo que ahora interesa, las siguientes determinaciones de ordenación general:

Uso predominante: Residencial colectiva

Tipología predominante: Vivienda colectiva en bloque.

Usos compatibles: VPP, terciario, oficinas, dotacional.

Edificabilidad máxima: 6.821m2c/Ha, equivalentes a 12.564 m2c totales

Densidad de viviendas (máxima y mínima): 66 viviendas/Ha, que equivalen a 122 viviendas totales.

Índice de Variedad de Uso (IVU): 21%

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Índice de Variedad Tipológica: 0%

Índice de Integración social (IIS). 88%

Como se puede apreciar, en la edificabilidad prevista no se incluyeron los 3000 m2c que el Ayuntamiento no había materializado en su día en “Casa Quemada”.

4º).- Posteriormente, ya en 2015, el Ayuntamiento comprueba que de los terrenos que integran el sistema general G-SC-UZ-9.-“Ampliación Militar Baterías” (118.670 m2) a que se ha hecho referencia, no podrían ser cedidos al INVIED (antigua GIED) los correspondientes a una vía pecuaria denominada “Cordel de Santillana”, con una superficie 16.314,41 m2, que tendrían que ser obtenidos con motivo de la gestión ordinaria del Sector en que el sistema general está incluido, por lo que la cesión se contraería una superficie de 102.355,59 m2 (118.670 – 16.314,41 = 102.355,59 m2). También se comprueba que parte de los 2.271 m2s ocupados para la ejecución del nuevo acceso a Segovia (concretamente 796,16 m2s) habían quedado incluidos tras la Revisión del PGOU de 2008 en un Sector de suelo urbano no consolidado, el NC-G-02-S, por lo que no tendrían que ser compensados al recibir su aprovechamiento en dicho Sector.

Todo lo anterior determinó la necesidad de realizar un nuevo reajuste del Convenio novado en 2005, que se llevó a efecto a través de la Adenda formalizada el 23 de septiembre de 2015 y que supuso una nueva reducción del aprovechamiento municipal en el sector NC-G-09-S.-“Acuartelamiento Leones de Castilla”, correspondiéndole finalmente al INVIED un 59,298% de los 12.000 m2c, es decir, 7.116 m2c, y al Ayuntamiento un 40,702%, es decir, 4.884m2c.

Por otro lado, como para materializar los 7.116 m2c correspondientes el INVIED se habían de liberar terrenos de su propiedad colindantes con la denominada Residencia Militar, edificados con 867 m2c y destinados a equipamiento, se acordó asignar al INVIED una edificabilidad adicional resultante de convertir la edificabilidad de 867 m2c de equipamiento en uso residencial equivalente, estableciéndose tal equivalencia en 607 m2c de uso residencial, con lo que la edificabilidad final del Ministerio de Defensa en el Sector quedó establecida en 7.723 m2c de uso residencial, estableciéndose en la Adenda que nos ocupa que esta edificabilidad sería de vivienda libre, es decir, sin limitación del precio de venta.

Por su parte el Ayuntamiento, además de los 4.884m2c a que ya hemos hecho referencia, podría recuperar los 3.000m2c que no pudo ejecutar en su día en “Casa Quemada”, con lo que la edificabilidad total en sector que le correspondería sería de 7.884 m2c.

La edificabilidad total para el Sector quedó establecida, pues, en 15.607 m2c

3º).- La Modificación que informamos, redactada fundamentalmente con la finalidad indicada, ha sido informada favorablemente por el Arquitecto Municipal con fecha 12 de abril de 2018, que propone su aprobación inicial, aunque plantea que, previamente a la iniciación del trámite de información pública del documento elaborado, se incorporen al mismo por sus redactores algunas rectificaciones y complementos documentales.

II.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN .

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1º).- Los arts. 56-1º de la LUCYL y 167 del RUCyL establecen que “los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida. No obstante, las Administraciones públicas competentes pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, a alterar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico mediante los procedimientos de revisión y modificación regulados en los artículos siguientes”.

2º).- El objeto de la presente Modificación es, primera y fundamentalmente, permitir el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento en la adenda al Convenio con el INVIED suscita en 2015, que con la ordenación general recogida en la Revisión del PGOU de 2008 para el Sector NC-G-09-S.-“Acuartelamiento Leones de Castilla”, que hemos descrito, no es posible.

A).- De esta forma, ya hemos visto que en la edificabilidad del Sector no se incluyeron los 3000 m2c que el Ayuntamiento no había materializado en su día en “Casa Quemada”, pero también ocurre que la aplicación de los índices de variedad de uso (21%) y de integración social (88%) fijados por el PGOU de 2008, daría lugar a que la edificabilidad residencial destinada a vivienda libre en el Sector fuera de 1.161,84 m2c, lo que impediría cumplir el compromiso adquirido de patrimonialización por el INVIED en el Sector de 7.723 m2c en este uso y régimen, por lo que es preciso modificar estas determinaciones de ordenación general, es decir:

- La edificabilidad, recogiendo la convenida para el Sector en la Adenda de 2015, es decir, 15.607 m2c. Esta modificación, a su vez, determina una modificación de la densidad de viviendas máxima, que pasa de 66 viviendas/Ha a 70 viviendas/Ha, que equivale a 127 viviendas totales, fijándose la mínima en 30 viviendas/Ha, que equivale a 54 viviendas totales.

- Los índices de variedad de uso (que pasa del 21% a 10%) y de integración social (que pasa del 88% al 45%). La reducción estos índices que se opera a través de la Modificación que nos ocupa, es la mínima imprescindible para habilitar en el Sector una edificabilidad residencial en régimen de vivienda libre que permita atender al compromiso de asignar al INVIED la edificabilidad en este uso y régimen de 7.723 m2c convenida en la Adenda de 2015.

B).- Por otra parte, se aprovecha la Modificación para retocar y mejorar algunas determinaciones de la ordenación general del Sector establecidas en la Revisión del PGOU de 2008, y así:

- Respecto del Índice de Variedad Tipológica (que hemos visto que la Revisión de 2008 establecía en el 0%, siendo así que en suelo urbano no consolidado el art. 86-3º,b, RUCyL establece que “su mínimo debe señalarse por el planeamiento general”), se plantea por el Arquitecto Municipal en su informe de 12 de abril de 2019 que se debe reflejar en la Modificación un Índice de Variedad Tipológica de al menos el 10% y establecer como tipología dominante la “Torre” (en vez de la vivienda colectiva en bloque), ello con carácter previo al inicio del trámite de información pública a que ha de ser sometida la Modificación .

- También se mejora conceptualmente y se ajusta la regulación contenida en la Revisión del PGOU de 2008 del uso predominante (que no puede ser el “residencial colectivo”, pues eso es una tipología, sino el “residencial”) y de los usos compatibles (eliminando la referencia a la VPP, que no es uso, y depurando conceptualmente los otros usos compatibles, que se concretan en el terciario y el dotacional privado).

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C).- Finalmente, en lo que la ordenación general se refiere, se retoca la delimitación del Sector “Acuartelamiento Leones de Castilla” para recoger la modificación de las alineaciones del sistema general cultural G-C-UC3-4 (el Campus “María Zambrano”, de la Universidad de Valladolid), ubicado en suelo urbano consolidado y que –por tanto- es exterior al Sector pero colindante con el mismo.

La modificación de las alineaciones del Campus universitario, que se realiza a través de otra Modificación del PGOU que se tramita de forma paralela a esta que informamos, al adelantarlas en este punto de colindancia con el Sector “Acuartelamiento Leones de Castilla”, afecta al sistema general viario G-VE-UNC2 (Calle Coronel Rexach), incluido en Sector y que constituye su límite con el suelo urbano consolidado y con el sistema general cultural G-C-UC3-4 (Universidad) a que nos hemos referido, por lo que también afecta a la delimitación del Sector, y, por tanto, igualmente, a la categorización de suelo.

Sin embargo, ni la superficie del sistema general viario G-VE-UNC2 (Calle Coronel Rexach) ni la superficie del Sector resultan reducidas, pues la afección a la superficie de los mismos como consecuencia del avance de las alineaciones de la Universidad (17,13 m2s), se compensa incorporando al sistema general y al Sector una superficie idéntica del sistema general viario en suelo urbano consolidado G-VE-UC3-7, cuya categorización, por tanto, también se modifica.

Las nuevas determinaciones de ordenación general establecidas, como indica el Arquitecto Municipal en su informe citado (apartado 4.3.6), “[…] permiten el cumplimiento del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el INVIED y, al mismo tiempo, cumplir las prescripciones de la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en consonancia con las motivaciones de interés público enumeradas en el documento presentado, constituyendo una mejora de la trama urbana, permitiendo la regeneración y normalización del Sector, pendiente de las correcciones que deben incorporarse al documento […]”, que se refieren a la incorporación al mismo de la “torre” como tipología dominante en el Sector y a la fijación de un índice de variedad tipológica de, al menos, el 10%.

3º).- Además de las modificaciones de la ordenación general analizadas, la Modificación tiene por objeto modificar la ordenación detallada del Sector y ello no solo para dar cabida a la nueva edificabilidad del sector y demás compromisos adquiridos en la Adenda al Convenio con el INVIED de 2015, sino porque se formula un nuevo planteamiento de la ordenación del ámbito con la intención de mejorar “el rígido y vago esquema” de ordenación detallada del PGOU vigente (Memoria Vinculante, pág. 27), tal como se explica en el apartado 1.6 de la Memoria Vinculante del documento que informamos.

Las determinaciones de esta nueva ordenación detallada del Sector se dirigen, como indica el Arquitecto Municipal en su informe de 12 de abril de 2019 (apartado 4.3.7), a “resolver íntegramente un espacio urbano, garantizando su inserción en la estructura viaria, fomentando el equilibrio y la calidad de los espacios libres públicos, definiendo ámbitos edificables”.

En cuanto al cumplimiento de esta nueva ordenación de las previsiones normativas, establecidas en el art. 101-2º y preceptos concordantes del RUCyL para la ordenación detallada del suelo urbano no consolidado, nos remitimos a lo indicado por el propio arquitecto Municipal en el citado apartado 4.3.7 de su informe, en el que se concluye que estas determinaciones “permiten el cumplimiento del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el INVIED y al mismo tiempo cumplir las prescripciones de

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la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en consonancia con las motivaciones de interés público enumeradas en el documento presentado, constituyendo una mejora de la trama urbana, permitiendo la regeneración y normalización del Sector, pendiente de las correcciones que deben incorporarse al documento”, que consisten en las siguientes: 1.- “En el apartado 2 de la Normativa del documento presentado deberá modificarse la altura máxima de dos a tres plantas, de forma que la edificabilidad asignada a terciario comercial pueda distribuir con mayor libertad dentro de la parcela con forma orgánica”; 2.- En la ficha de ordenación detallada, en lo relativo a los usos fuera de ordenación, se indica que quedan en esta situación “todos los usos y construcciones preexistentes” en el Sector, siendo así que en la Modificación se mantiene el uso y la construcción de la denominada “Residencia Militar”, por lo que debe excluirse este edificio de la situación de fuera de ordenación.

4º).- Contiene el documento, finalmente, una propuesta –con carácter puramente indicativo, no vinculante- relativa de ordenación del viario y el espacio libre público en la Calle General Santiago, exterior al Sector NC-G-09-S.-“Acuartelamiento Leones de Castilla”. Se alude a esta propuesta en el apartado 1.3.1. de la Memoria vinculante y se refleja en el plano 4.5., sobre el diseño urbano resultante de las nuevas condiciones de ordenación.

III.- DETERMINACIONES. JUSTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO ELEGIDO.

Según los arts. 58-2º de la LUCYL y 169-3-º, a), del RUCyL, con carácter general, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deben limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica finalidad, de entre las previstas en la Ley y el Reglamento para el instrumento modificado.

En este caso, siendo el objeto de la Modificación el descrito en el apartado precedente, sus determinaciones afectan a aspectos de la ordenación general, como ocurre con los que hemos citado: retoque en la delimitación del Sector (art. 86-1º,a, RUCyL), sin reducir su superficie, que, a su vez, afecta a un sistema general, cuya superficie tampoco se reduce (art. 83 del RUCyL) y a la categorización del suelo (art. 82 del RUCyL); ajustes en los usos predominante y compatibles (art. 86-2º,a, del RUCyL) y en la tipología predominante; incremento de la edificabilidad máxima del sector (art. 86-2º,c, del RUCyL), que a su vez da lugar a un incremento de la densidad de viviendas máxima y mínima (art. 86-3º,a, del RUCyL); nuevo establecimiento de los índices de variedad de uso (art. 86-2º,d, del RUCyL), de integración social (art. 86-2º,e, del RUCyL) y de variedad tipológica (art. 86-3º,b, del RUCyL).

También afecta la Modificación a la ordenación detallada, modificándola con los contenidos establecidos por el art. 101-2º del RUCyL para el suelo urbano no consolidado, que comprende: a).- La calificación urbanística (art. 94, con las especialidades del art. 103); b).- El establecimiento de los sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos (art. 95, con las especialidades de los artículos 104, 105, 106 y 106 bis); c).- La determinación del aprovechamiento medio (art. 107); d).- La delimitación de unidades de actuación (art. 108); e).- La determinación de los usos fuera de ordenación (art. 98); f).- La fijación de los plazos para cumplir los deberes urbanísticos (art. 99); y g).- La delimitación de áreas de tanteo y retracto (art. 10). En este caso, no se han delimitado ni unidades de actuación en el Sector (de forma que éste constituye una única unidad de actuación), ni áreas de tanteo y retracto.

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En cuanto a la justificación del documento elegido para articular los cambios, afectando la Modificación tanto a determinaciones de ordenación general como de ordenación detallada, se debe considerar que el PGOU es la figura de planeamiento que debe establecer –y puede modificar- las determinaciones de ordenación general en suelo urbano no consolidado (art. 86 del RUCyL) y, además, puede establecer directamente y modificar –sin acudir a otros instrumentos, como los Estudios de Detalle o los Planes Especiales- la ordenación detallada en esta categoría de suelo (art. 101-1º del RUCyL), por lo que la elección queda justificada.

IV.- DOCUMENTACIÓN.

Atendiendo a lo dispuesto con carácter general para las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento en el art. 169-3º,b), del RUCyL, la modificación analizada contiene:

1º).- Una Memoria Vinculante (MV) en la que:

A).- Se justifica la conveniencia y el interés general de la Modificación (art.169-3º,b,1º, del RUCyL): apartado 1.4.1 de la MV.

B).- Se identifican y justifican las modificaciones propuestas (arts. 169-3º,b ,2º y 136-1º,b, del RUCyL): apartados 1.5.para las determinaciones de ordenación general, y 1.6 y 1.7 para las de ordenación detallada, de la MV.

C).- Se indica que la modificación no incide en el modelo territorial definido en el PGOU y los instrumentos de ordenación del territorio, sin que se modifique la clasificación del suelo (art. 82 del RUCyL) ni otras determinaciones de ordenación general que se citan en el documento (las de los arts. 81, 84 y 84 bis del RUCyL), y se comprueba que tampoco la previsión del número de viviendas en los términos exigidos en el art, 57-1º de la LUCYL y 168-1º del RUCyL para que sea procedente una revisión del planeamiento, por lo que resulta procedente su tramitación como una modificación de planeamiento general (ex. arts. 57 y 58 de la LUCYL y 168 y 169 del RUCyL), por más que el objeto de la Modificación, como se ha expuesto, afecte a la ordenación general en los términos descritos, pero, según se justifica, de forma inocua para el modelo territorial (apartado 1.8 de la MV).

En relación con la MV, se considera que, previamente al inicio del trámite de información pública a que ha de ser sometido el documento, debiera actualizarse la información sobre el Plan Especial de la Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS) que figura en su apartado 1.3.4. También se deberá corregir la errata que figura en la página 42 de la MV, sustituyendo la superficie de reserva para equipamientos de 5.264 m2 por la de 4.272,33 m2.

D).- Contiene un resumen ejecutivo (apartado 1.9. de la MV), documento característico de los instrumentos de ordenación general que debe integrarse en su memoria vinculante (ex. art. 112,c, del RUCyL), por más que no resulte expresamente exigido para sus modificaciones por el art. 169-3º,b, del RUCyL.

En el resumen ejecutivo del documento que informamos deberá modificarse, previamente a la apertura del trámite de información pública, el apartado 1.9.3, relativo al alcance de la suspensión de

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las licencias urbanísticas que derivará de la aprobación inicial de la Modificación, debiéndosele conferir el siguiente contenido: “Se suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la letra a) y 1º, 2º, 5º, y 6º de la letra b) del artículo 288 del RUCyL, en el ámbito de la Modificación, según lo dispuesto art. 156 del RUCyL. La suspensión comenzará al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación o, como máximo, durante 2 años”.

2º).- El Estudio Económico-Financiero a que se refiere el art.116, a), en relación con el art.169-3º,b), del RUCyL, que incluye las previsiones sobre financiación de los objetivos y propuestas de la modificación, figura en el apartado 3.1.del documento, pero, como señala el Arquitecto Municipal en su informe de 12 de abril de 2019 (apartado 4.3.8.1), deberá corregirse antes del inicio del trámite de información pública en los siguientes aspectos:

- El apartado “Ingresos periódicos” deberá suprimirse en su totalidad por no resultar aplicable al informe de viabilidad económica.

- En el párrafo “El balance de ingresos y gastos generados nos dará una aproximación de la sostenibilidad económica de la actuación urbanística”, deberá sustituirse el término “sostenibilidad” por “viabilidad” para evitar confusiones conceptuales.

En cuanto al Informe de Sostenibilidad Económica, tratándose la presente de una actuación de reforma o renovación de la urbanización en suelo urbano no consolidado, es exigible este documento (art.116, b, del RUCyL), por lo que, como señala el Arquitecto Municipal en su informe citado (apartado 4.3.8.1), las referencias contenidas en el apartado 3.4 de la Modificación, deberán ser sustituidas por un “análisis del coste público de mantenimiento y conservación de los nuevos ámbitos en función de los ingresos que la puesta en carga de la actuación vaya a generar para las arcas de la Administración”, debiendo contener el análisis –por tanto- el contenido establecido en los arts. 22-4º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 y 116,b), del RUCyL.

3º).- En cuanto a la documentación relativa al cumplimiento de la normativa sectorial:

A).- En cuanto al cumplimiento del art. 12-1º de la Ley 4/2007, de Protección Ciudadana de Castilla y León, en la Memoria Vinculante se justifica que no está afectado el ámbito de la Modificación por áreas sometidas a riesgos naturales y tecnológicos (apartado 1.8).

B).- En cuanto a las redes de telecomunicaciones y el cumplimiento de lo establecido en el art. 35-2º de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, en el apartado 1.6.2 de la Memoria Vinculante se indica que la dimensión del viario y su disposición dotan el Sector de una capacidad para el despliegue de infraestructuras básicas de servicios que exige el desarrollo del Sector, lo que junto a las prescripciones al respecto contenidas en la Normativa del documento (apartado 2 del mismo), hace preciso en informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (arts. 35-2º de la Ley General de Telecomunicaciones y 5,c, de la ITU 1/2016).

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C).- En lo que atañe al cumplimiento de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Arquitecto Municipal pone de manifiesto en su informe de 12 de abril de 2019 que buena parte del ámbito de la Modificación está incluido en el entorno de protección del Monasterio de San Antonio el Real, declarado BIC el 3 de junio de 1931 con la categoría de Monumento Histórico (apartado 4.3.8.9) y que constan en el expediente, de un lado, un informe del Servicio Territorial de Cultura de Segovia, en el que se justifica lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 12/2002, de Patrimonio cultural de Castilla y León, y los arts. 91 y 93 del Decreto 37/2007, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del patrimonio cultural de Castilla y León, al no existir en el ámbito (según el planeamiento vigente), restos, yacimientos, lugares o elementos arqueológicos que pudieran requerir la elaboración de un catálogo arqueológico y normas de protección y, de otro lado, el acuerdo adoptado con fecha 9 de mayo de 2017 por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en el que se informa favorablemente la propuesta de la presente Modificación para desarrollar el sector de Suelo urbano no consolidado denominado NC-G-09-S.

También se indica en el informe citado que se incorpora como anexo a la Modificación el documento denominado “Informe 1 Patrimonio histórico: Sobre el posible impacto visual de la ordenación urbanística del Sector NC-G-09-S sobre el BIC Convento de San Antonio el Real” (apartado 4.3.8.3).

En todo caso, la Modificación requerirá informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León, conforme se prescribe en los artículos 37 y 54 de la ley 12/2002.

D).- En lo que se refiere al cumplimiento de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, en el documento se justifica el cumplimiento del art. 7 de la Ley (Informe 3, anexo al documento).

E).- En cuanto al cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, como advierte el Arquitecto Municipal en su informe citado (apartado 4.3.8.5), en el documento se concluye indicando que “la ordenación propuesta mejora la accesibilidad, todos los espacios públicos y áreas de uso peatonal aseguran un uso no discriminatorio y cumplen las condiciones básicas de accesibilidad, garantizando la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. El proyecto de urbanización completará detalladamente dichas cuestiones” (Informe 4 anexo al documento).

4º).- También contiene la Modificación los planos en los que se reflejan las modificaciones operadas (estado actual y modificado), debiendo incorporarse al documento elaborado o corregirse, previamente a la iniciación del trámite de información pública, los planos a que se refiere el Arquitecto Municipal en su informe de 12 de abril de 2019 (apartado 4.4.):

a).- 6.1. Sistemas Locales (Hoja 1): deberá adjuntarse al documento, indicando los sistemas locales que se generan con la Modificación.

b).- Hoja 8-55. Deberá corregirse el plano de estado reformado al referirse a una superficie superior a la que debe expresar.

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5º).- Finalmente, en cuanto al cumplimiento de lo establecido en los arts. 70-3º de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 173-1º del RUCyL, no se ha incorporado al expediente certificación del Registro de la Propiedad de Segovia en la que conste la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la Modificación y, en cumplimiento de lo previsto en los preceptos citados, deberá aportarse previamente el inicio del trámite de información pública de la Modificación.

V.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO Y LA COMPETENCIA PARA SU APROBACIÓN.

El art. 50 de la LUCYL, señala que el planeamiento podrá ser elaborado por las Administraciones Públicas y por los particulares, pero la competencia para su aprobación corresponderá exclusivamente a las primeras.

El art. 169-4º del RUCyL establece que “la aprobación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación de los instrumentos que se modifican [...]”.

El procedimiento a seguir es el que se detalla seguidamente:

1º).- Informes previos a la aprobación inicial.

Previamente a la aprobación inicial, ha de procederse en el sentido del art. 52-4º de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León (nueva redacción conferida por Ley 4/2008) que establece que, “respecto del documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo, el Ayuntamiento deberá recabar los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como los informes de la Diputación Provincial y del órgano urbanístico de la Comunidad Autónoma que reglamentariamente se determine. Este último será vinculante dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Respecto de los informes citados se aplicarán las siguientes reglas, salvo cuando la legislación del Estado señale otras diferentes: a).- Con la solicitud de informe se adjuntará un ejemplar completo del instrumento en formato digital […].

El art. 153 del RUCyL desarrolla este precepto y, en lo que ahora interesa, en su apartado 1º, b), concreta que el “informe de la Administración de la Comunidad Autónoma, que será vinculante dentro de su ámbito competencial en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y orientativo respecto de la oportunidad, calidad, coherencia y homogeneidad de las restantes determinaciones y de la documentación. Este informe se emitirá, para este caso: “Por el centro directivo competente en materia de urbanismo” (nueva redacción conferida por Decreto 24/2013, de 27 junio).

Estos preceptos han sido objeto de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011 (ITU 1/2016), aprobada por Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, cuyo art. 5 concreta las informes previos que es preciso obtener cuando se trate de la aprobación de la modificación de instrumentos de planeamiento de cualquier tipo, remitiéndose a los requeridos por el art. 3 de la misma Instrucción, con las excepciones que enumera el propio art. 5. en este sentido, como señala el Arquitecto Municipal en su informe de

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12 de abril de 2019 (apartado 4.3.8.2), “aunque aparentemente no existe ninguno de los elementos enumerados en el art. 3.b. de la ITU 1/2016, y, por tanto, resulta factible iniciar la tramitación para aprobación inicial, deberá justificarse lo dispuesto en el mencionado artículo 3.b., por remisión del artículo 5.a., de modo que se aclare la necesidad o no de solicitar los informes referidos en el ámbito de la modificación para los elementos citados en el propio apartado 3.b”.

2º).- Tramitación Ambiental.

El art. 22-1º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 establece que “los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso”.

Los arts. 52 bis, apartado 1º,a), de la LUCYL y 157-1º del RUCyL, para el caso de los instrumentos de planeamiento general formulados “ex novo” o para su revisión, establecen que en todo caso “serán objeto de evaluación ambiental los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones”. Por el contrario, cuando se trate simplemente de la modificación de los instrumentos de planeamiento general, como es el caso, solo es precisa la evaluación ambiental en los supuestos regulados en los arts. 52 bis, apartado 1º, b), de la LUCYL y 157-2º del RUCyL), ninguno de los cuales concurre en el presente supuesto.

Pese a lo anterior, la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, que según su art. 1-1º establece “las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente”, en su art.6-2º,c), prevé que “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior” (el documento que informamos parece que no las cumple), por lo que se considera prudente –y en el mismo sentido se pronuncia el Arquitecto Municipal en su informe (apartados 4.3.8.1 y 4.3.8.6)- que por la Alcaldía se eleve una consulta a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla (órgano ambiental), para confirmar si la Modificación estaría sometida al trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada.

3º).- Aprobación inicial e información pública.

Los arts. 52-1º de la LUCYL y 154-1º del RUCyL atribuyen al Ayuntamiento la facultad de aprobar inicialmente los instrumentos de planeamiento urbanístico, correspondiendo la competencia al órgano municipal que determine la legislación sobre Régimen Local.

El art. 22-2º,c), de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local atribuye al Pleno la competencia para la aprobación inicial del planeamiento general. El acuerdo, según el art, 47-2º, ll), de la misma norma, debe ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

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El Ayuntamiento debe publicar el acuerdo de aprobación inicial, al menos, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en su página Web, o en su defecto, en la página Web de la Diputación Provincial (art. 154-3º del RUCyL).

El art. 155-1º del RUCyL establece que el mismo acuerdo de aprobación inicial el Ayuntamiento debe disponer la apertura de un período de información pública, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, uno de los diarios de mayor difusión en la Provincia y en el página web municipal, que deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432,a) del RUCyL, para que puedan personarse y presentar alegaciones y sugerencias cuantos se consideren afectados.

El período de información pública debe tener una duración de dos a tres meses para el planeamiento general y sus revisiones, así como para los demás instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a evaluación ambiental (entendiéndose en defecto de indicación expresa en el acuerdo que el plazo es de dos meses), a contar a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios citados en el párrafo anterior (art. 155-2º del RUCyL).

En toda la documentación sometida al trámite de información pública debe constar la diligencia del Secretario del Ayuntamiento, acreditativa de que la misma se corresponde con la que fue aprobada inicialmente (art. 155-3º del RUCyL).

4º).- La suspensión de licencias y otros instrumentos.

El art. 156 del RUCyL dispone en cuanto a la suspensión de licencias que:

“1º.- El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico produce la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º de la letra b) del artículo 288, en las áreas donde se altere la calificación urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modifique el régimen urbanístico vigente.

2º.- Asimismo el acuerdo de aprobación inicial puede ordenar también, justificadamente, la suspensión del otorgamiento de otras licencias urbanísticas, así como de la tramitación de otros instrumentos de planeamiento o gestión urbanística.

3º.- En el acuerdo de aprobación inicial debe señalarse de forma expresa si no hay áreas afectadas por la suspensión. En caso contrario, debe concretarse cuáles son dichas áreas. No obstante, la suspensión del otorgamiento de licencias no afecta a las solicitudes:

a).- Que hayan sido presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres meses antes de la fecha de publicación del acuerdo que produzca la suspensión.

b).- Que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen urbanístico vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión.

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4º.- El acuerdo de aprobación inicial debe ser notificado a los solicitantes de licencias urbanísticas pendientes de resolución, indicando su derecho, cuando no se les pueda aplicar ninguno de los supuestos citados en el apartado anterior, a ser indemnizados por los gastos realizados en concepto de proyectos técnicos, sea íntegramente o en la parte de los mismos que deba ser rectificada para adecuarse al nuevo planeamiento, conforme a los baremos orientativos del colegio profesional correspondiente, así como a la devolución de las tasas municipales y demás tributos que hubieran satisfecho, todo ello siempre que la solicitud fuera compatible con las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el momento en que fue presentada la solicitud. Dicha indemnización debe hacerse efectiva una vez haya entrado en vigor el instrumento de planeamiento que motiva la suspensión, tras comprobar que la solicitud de licencia resulta total o parcialmente incompatible con el nuevo planeamiento [….]”.

La presente modificación deberá determinar la suspensión de las licencias urbanísticas a que se refiere el trascrito art. 156-1º del RUCyL, en los siguientes términos: quedarán suspendidas las citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la letra a) y 1º, 2º, 5º, y 6º de la letra b) del artículo 288 del RUCyL, en todo el ámbito de la Modificación. La suspensión comenzará al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación o, como máximo, durante 2 años.

4º).- Tramitación simultánea con la Modificación relativa al Campus “María Zambrano” de la Universidad de Valladolid.

El sector NC-G-09-S.- objeto de la presente Modificación es colindante, como ya hemos señalado, con la parcela del Campus Universitario “María Zambrano” de la Universidad de Valladolid, que es objeto de otra Modificación del PGOU para modificar sus alineaciones. Las decisiones que se adoptan en ambos ámbitos están relacionadas y se afectan mutuamente, por lo que será necesaria una tramitación simultánea de las Modificaciones del PGOU para coordinar sus resultados.

VI.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Atendiendo a cuanto antecede, la tramitación del documento elaborado exige las siguientes actuaciones:

1º).- Por la Alcaldía:

A).- Previamente a la aprobación inicial del documento se deben recabar los informes a que se refieren los arts. 52-4º de la Ley 5/1999, 153 del RUCyL. En concreto los siguientes:

a).- En todo caso:

1º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se solicitará al “centro directivo competente en materia de urbanismo” (art. 153-1º,b, 2º del RUCyL nueva redacción conferida por Decreto 24/2013, de 27 junio), debiendo entenderse que se trata de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

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2º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Patrimonio Cultural, que se solicitará a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3º.- Informe de la Subdelegación del Gobierno.

4º.- Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

5º.- Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

6º.- Informe de la Diputación Provincial.

b).- En cuanto al informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Interior y Justicia, no deberá ser solicitado al haberse justificado en la Memoria Vinculante que el ámbito de la modificación por áreas sometidas a riesgos naturales y tecnológicos (art. 5, b, de la Instrucción Urbanística 1/2016).

c).- En cuanto que el documento que se pretende tramitar no parece afectar a ninguno de los elementos citados en el art. 3, b), de la Instrucción Urbanística 1/2016, no será preciso solicitar los informes a que este artículo se refiere (art. 5, a, de la referida Instrucción Urbanística). No obstante, como ya hemos señalado, previamente a la apertura del trámite de información pública, deberá justificarse en el documento la necesidad o no de solicitar alguno de los informes referidos en el ámbito de la modificación para los elementos citados en el artículo 3.b de la ITU 1/2016.

d).- Con las solicitudes de los informes que sean precisos deberá adjuntarse un ejemplar del documento elaborado, en soporte digital. Asimismo se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible.

B).- Previamente a la aprobación inicial o con posterioridad a la misma, se debe elevar consulta a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para determinar si la Modificación está sujeta a evaluación ambiental estratégica.

2º).- Por el Pleno de la Corporación:

A).- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para desarrollar el Sector de suelo urbano no consolidado NC-G-09-S.- “Acuartelamiento Leones de Castilla”, con las siguientes condiciones:

a).- Previamente al inicio del trámite de información pública a que se ha de someter la Modificación, se deberán incorporar a la misma siguientes correcciones o documentos complementarios:

a.1.- En la Memoria Vinculante:

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- Deberá actualizarse la información sobre el Plan Especial de la Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS) que figura en su apartado 1.3.4. También se deberá corregir la errata que figura en la página 42 de la MV, sustituyendo la superficie de reserva para equipamientos de 5.264 m2 por la de 4.272,33 m2.

- En el resumen ejecutivo del documento que informamos deberá modificarse, previamente a la apertura del trámite de información pública, el apartado 1.9.3, relativo al alcance de la suspensión de las licencias urbanísticas que derivará de la aprobación inicial de la Modificación, debiéndosele conferir el siguiente contenido: “Se suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la letra a) y 1º, 2º, 5º, y 6º de la letra b) del artículo 288 del RUCyL, en el ámbito de la Modificación, según lo dispuesto art. 156 del RUCyL. La suspensión comenzará al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación o, como máximo, durante 2 años”.

- Aunque aparentemente la Modificación no afecta a ninguno de los elementos enumerados en el art. 3.b. de la ITU 1/2016, deberá justificarse lo dispuesto en el mencionado artículo 3.b., por remisión del artículo 5.a., de modo que se aclare la necesidad o no de solicitar los informes referidos en el ámbito de la Modificación para los elementos citados en el propio apartado 3.b.

a.2.- En la ficha de ordenación:

- Deberá incorporarse la “torre” como tipología dominante en el Sector (en vez de la vivienda colectiva en bloque) y fijarse una índice de variedad tipológica de al menos un 10%.

- En lo relativo a los usos fuera de ordenación, se indica que quedan en esta situación “todos los usos y construcciones preexistentes” en el Sector, siendo así que en la Modificación se mantiene el uso y la construcción de la denominada “Residencia Militar”, por lo que debe excluirse este edificio de la situación de fuera de ordenación.

a.3.- En la Normativa:

- En el apartado 2 de la Normativa deberá modificarse la altura máxima de dos a tres plantas, de forma que la edificabilidad asignada a terciario comercial pueda distribuir con mayor libertad dentro de la parcela con forma orgánica.

a.4.- En el Estudio Económico Financiero:

- El apartado “Ingresos periódicos” deberá suprimirse en su totalidad por no resultar aplicable al informe de viabilidad económica.

- En el párrafo “El balance de ingresos y gastos generados nos dará una aproximación de la sostenibilidad económica de la actuación urbanística”, deberá sustituirse el término “sostenibilidad” por “viabilidad” para evitar confusiones conceptuales.

a.5.- En el Informe de Sostenibilidad Económica:

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- Las referencias contenidas en el apartado 3.4 de la Modificación, deberán ser sustituidas por un análisis del coste público de mantenimiento y conservación de los nuevos ámbitos en función de los ingresos que la puesta en carga de la actuación vaya a generar para las arcas de la Administración, debiendo contener el análisis –por tanto- el contenido establecido en los arts. 22-4º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 y 116,b), del RUCyL.

a.6.- En los Planos. Deberán aportarse o corregirse:

- 6.1. Sistemas Locales (Hoja 1): deberá adjuntarse al documento, indicando los sistemas locales que se generan con la Modificación.

- Hoja 8-55. Deberá corregirse el plano de estado reformado al referirse a una superficie superior a la que debe expresar.

b).- Se deberá aportar al expediente, previamente al inicio del trámite de información pública de la modificación, certificación del Registro de la Propiedad de Segovia en la que conste la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación.

B).- La aprobación inicial produce la suspensión de licencias en los términos del art. 156-1º del RUCyL, en los siguientes términos: las licencias citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la letra a) y 1º, 2º, 5º, y 6º de la letra b) del artículo 288 del RUCyL, en todo el ámbito de la Modificación. La suspensión comenzará al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación o, como máximo, durante 2 años.

3º).- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432,a), del RUCyL.

4º).- Toda la documentación que vaya a ser someter al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCyL”.

Resultando que, como consecuencia de las explicaciones formuladas por el Arquitecto Municipal en relación con la configuración de la parcela destinada al uso terciario que figura en los planos 4.3., 4.5., 8.55 (modificado) de la Modificación, la Comisión Informativa consideró que era preciso que la se estudiara la regularización geométrica de dicha parcela, de forma que se simplifique su geometría y que su contacto con la torre residencial contigua se limite a su cara noroeste, así como, en su caso, la del espacio libre público aledaño a la misma, debiendo quedar condicionada la aprobación inicial de la Modificación de la realización de la referida regularización previamente a la apertura del trámite de información pública a que ha de ser sometido el documento.

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Atendiendo a cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, por unanimidad de sus miembros presentes, propone que se adopten las siguientes actuaciones:

1º).- Por la Alcaldía:

A).- Previamente a la aprobación inicial del documento se deben recabar los informes a que se refieren los arts. 52-4º de la Ley 5/1999, 153 del RUCyL. En concreto los siguientes:

a).- En todo caso:

1º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se solicitará al “centro directivo competente en materia de urbanismo” (art. 153-1º,b,2º del RUCyL nueva redacción conferida por Decreto 24/2013, de 27 junio), debiendo entenderse que se trata de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

2º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Patrimonio Cultural, que se solicitará a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3º.- Informe de la Subdelegación del Gobierno.

4º.- Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

5º.- Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

6º.- Informe de la Diputación Provincial.

b).- En cuanto al informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Interior y Justicia, no deberá ser solicitado al haberse justificado en la Memoria Vinculante que el ámbito de la modificación por áreas sometidas a riesgos naturales y tecnológicos (art. 5,b, de la Instrucción Urbanística 1/2016).

c).- En cuanto que el documento que se pretende tramitar no parece afectar a ninguno de los elementos citados en el art. 3, b), de la Instrucción Urbanística 1/2016, no será preciso solicitar los informes a que este artículo se refiere (art. 5,a, de la referida Instrucción Urbanística). No obstante, como ya hemos señalado, previamente a la apertura del trámite de información pública, deberá justificarse en el documento la necesidad o no de solicitar alguno de los informes referidos en el ámbito de la modificación para los elementos citados en el artículo 3.b de la ITU 1/2016.

d).- Con las solicitudes de los informes que sean precisos deberá adjuntarse un ejemplar del documento elaborado, en soporte digital. Asimismo se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible.

B).- Previamente a la aprobación inicial o con posterioridad a la misma, se debe elevar consulta a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de Fomento y Medio

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Ambiente de la Junta de Castilla y León, para determinar si la Modificación está sujeta a evaluación ambiental estratégica.

C).- Que, al amparo de lo previsto en el art. 80-2º del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, sea llevado al asunto de urgencia al Pleno ordinario convocado para el próximo día 29 de abril de 2019, justificándose la urgencia en los mismos términos en que se hizo para la convocatoria urgente de la sesión de la Comisión Informativa que lo dictaminó, es decir, como se expresa en los informes emitidos en relación con esta Modificación, en la necesidad de que se tramiten de forma simultánea esta Modificación del Plan General y la relativa a la fijación de alineaciones de la edificación del Campus María Zambrano de Segovia., que sí está incluida en el orden del día de la sesión ordinaria plenaria correspondiente al mes de abril.

2º).- Por el Pleno de la Corporación:

A).- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para desarrollar el Sector de suelo urbano no consolidado NC-G-09-S.- “Acuartelamiento Leones de Castilla”, con las siguientes condiciones:

a).- Previamente al inicio del trámite de información pública a que se ha de someter la Modificación, se deberán incorporar a la misma las siguientes correcciones o documentos complementarios:

a.1.- En la Memoria Vinculante:

- Deberá actualizarse la información sobre el Plan Especial de la Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS) que figura en su apartado 1.3.4. También se deberá corregir la errata que figura en la página 42 de la MV, sustituyendo la superficie de reserva para equipamientos de 5.264 m2 por la de 4.272,33 m2.

- En el resumen ejecutivo del documento que informamos deberá modificarse, previamente a la apertura del trámite de información pública, el apartado 1.9.3, relativo al alcance de la suspensión de las licencias urbanísticas que derivará de la aprobación inicial de la Modificación, debiéndosele conferir el siguiente contenido: “Se suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la letra a) y 1º, 2º, 5º, y 6º de la letra b) del artículo 288 del RUCyL, en el ámbito de la Modificación, según lo dispuesto art. 156 del RUCyL. La suspensión comenzará al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación o, como máximo, durante 2 años”.

- Aunque aparentemente la Modificación no afecta a ninguno de los elementos enumerados en el art. 3.b. de la ITU 1/2016, deberá justificarse lo dispuesto en el mencionado artículo 3.b., por remisión del artículo 5.a., de modo que se aclare la necesidad o no de solicitar los informes referidos en el ámbito de la Modificación para los elementos citados en el propio apartado 3.b.

a.2.- En la ficha de ordenación:

- Deberá incorporarse la “torre” como tipología dominante en el Sector (en vez de la vivienda colectiva en bloque) y fijarse una índice de variedad tipológica de al menos un 10%.

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- En lo relativo a los usos fuera de ordenación, se indica que quedan en esta situación “todos los usos y construcciones preexistentes” en el Sector, siendo así que en la Modificación se mantiene el uso y la construcción de la denominada “Residencia Militar”, por lo que debe excluirse este edificio de la situación de fuera de ordenación.

a.3.- En la Normativa:

- En el apartado 2 de la Normativa deberá modificarse la altura máxima de dos a tres plantas, de forma que la edificabilidad asignada a terciario comercial pueda distribuir con mayor libertad dentro de la parcela con forma orgánica.

a.4.- En el Estudio Económico Financiero:

- El apartado “Ingresos periódicos” deberá suprimirse en su totalidad por no resultar aplicable al informe de viabilidad económica.

- En el párrafo “El balance de ingresos y gastos generados nos dará una aproximación de la sostenibilidad económica de la actuación urbanística”, deberá sustituirse el término “sostenibilidad” por “viabilidad” para evitar confusiones conceptuales.

a.5.- En el Informe de Sostenibilidad Económica:

- Las referencias contenidas en el apartado 3.4 de la Modificación, deberán ser sustituidas por un análisis del coste público de mantenimiento y conservación de los nuevos ámbitos en función de los ingresos que la puesta en carga de la actuación vaya a generar para las arcas de la Administración, debiendo contener el análisis –por tanto- el contenido establecido en los arts. 22-4º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 y 116,b), del RUCyL.

a.6.- En los Planos. Deberán aportarse o corregirse:

- 6.1. Sistemas Locales (Hoja 1): deberá adjuntarse al documento, indicando los sistemas locales que se generan con la Modificación.

- Hoja 8-55. Deberá corregirse el plano de estado reformado al referirse a una superficie superior a la que debe expresar.

- Planos 4.3., 4.5., 8.55 (modificado): se reflejará una regularización geométrica de la parcela destinada al uso terciario, de forma que se simplifique su geometría y que su contacto con la torre residencial contigua se limite a su cara noroeste, así como, en su caso, la del espacio libre público aledaño a la misma.

b).- Se deberá aportar al expediente, previamente al inicio del trámite de información pública de la modificación, certificación del Registro de la Propiedad de Segovia en la que conste la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación.

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B).- La aprobación inicial produce la suspensión de licencias en los términos del art. 156-1º del RUCyL, en los siguientes términos: las licencias citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la letra a) y 1º, 2º, 5º, y 6º de la letra b) del artículo 288 del RUCyL, en todo el ámbito de la Modificación. La suspensión comenzará al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación o, como máximo, durante 2 años.

3º).- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432,a), del RUCyL.

4º).- Toda la documentación que vaya a ser someter al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCyL”.

Consta en el expediente el informe de conformidad emitido por la Secretaría general, preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letras c y d 7º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Claudia de Santos Borreguero, concejala delegada de Patrimonio histórico y Turismo (ÁREA 5A) y Urbanismo (ÁREA 3.A), para exponer y defender las propuestas del dictamen, en los términos siguientes: Efectivamente, traemos la segunda modificación del Plan General de este pleno que se ha tramitado en paralelo con la anterior de la modificación de las alineaciones del Campus María Zambrano porque, efectivamente, ambas son colindantes y se afectan mutuamente. Yo creo que en las dos comisiones, en la última comisión, quedó meridianamente claro los aspectos que impedían esa unanimidad. Pero si les parece voy a hacer un resumen muy somero. Lógicamente, esta modificación del Plan General tiene por finalidad fundamental ajustar la ordenación del sector de suelo urbano no consolidado para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la GIED (Gerencia de Infraestructuras y equipamientos de Defensa) en 1993. Este convenio fue renovado en el 2005 y objeto de una agenda posterior en 2015. Esta propuesta es aprobar inicialmente la modificación con las correcciones y documentos complementarios que especifica el dictamen y, que digamos, consensuamos en aquella comisión extraordinaria. Estas modificaciones básicamente se refieren a la regularización geométrica de la parcela destinada a uso terciario que figura en tres planos: 4-3, 4-5 y 8-55. Que se simplifique su geometría y que su contacto con la torre residencial contigua se limite a su cara noroeste. Así como el espacio libre público aledaño a la misma. Como ya manifestamos en su momento pedimos la aprobación de esta propuesta, cerramos un largo

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camino y abrimos la puerta a la edificación por parte municipal de unas 60 viviendas aproximadamente, que lógicamente, serán viviendas de protección oficial en un futuro cuando acabemos todos los trámites que la modificación requiere. Vaya por delante mi agradecimiento a todos.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda unida (IU), don Cosme Aranguren Gallego, Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia, doña Mª José García Orejana, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (Cs) y doña Raquel Fernández García, Portavoz del grupo municipal Popular (GMP), consumiendo un segundo turno la Sra. De Santos, el Sr. Aranguren y la Sra. García Orejana. Cierra el debate la ponente.

En primer término tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) manifestando: es necesaria esta aprobación pero sí que nos gustaría desde nuestro grupo, no olvidar de dónde venimos y por qué tenemos que hacer estas aprobaciones. Este es un buen ejemplo de que el CAT no solo ha supuesto un problema económico directo de inversión muy grande por parte del Ayuntamiento hacia un edificio que ya todos conocemos, sino que además esos terrenos que se ocuparon en su día, son terrenos que hemos perdido en esta zona que estamos tratando en este caso. Unos terrenos que estaban en el propio núcleo urbano donde se iban a dedicar en un alto porcentaje a vivienda protegida. Evidentemente, era a lo mejor un porcentaje muy alto que habría que revisar. Pero es verdad también, no es menos cierto que, era un terreno mucho más grande que perdimos debido a este convenio en el que se ocuparon terrenos del ejército en la zona del CAT. Por lo tanto, creemos que es un ejemplo claro de que el edificio del CAT no solo ha supuesto un problema económico al Ayuntamiento de construcción de un edificio de esas características, que por lo que de momento todavía no le ha dado un uso, sino que también ha hecho que perdamos terreno municipal en una zona céntrica del Ayuntamiento causando un grave perjuicio a la ciudad.

Seguidamente tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) exponiendo: este es un caso bastante parecido al anterior. Nosotros vamos a votar a favor pero sí creemos que igual que hemos explicado antes que en Urbanismo hay que resolver un problema, allí tenemos un problema porque este expediente empieza en el año 93, lo vamos a terminar en 2019, es decir, 26 años después. Ha sufrido una modificación en 2005, una adenda en 2015 y ahora tenemos que modificar el Plan General para adecuar el convenio a lo que realmente hay. Y, les voy a decir por qué nosotros vamos a votar a favor, simplemente porque el técnico dice en su informe que con esto se resuelve íntegramente un espacio urbano garantizando su inserción en la estructura viaria, fomentando el equilibrio y la calidad de los espacios libres públicos definiendo ámbitos edificables; por eso, lo vamos a votar a favor. Pero sí les digo, en estos 26 años, en nuestro departamento de urbanismo y lo digo de verdad, con mucha pena, con mucha tristeza, nadie se ha dado cuenta de que las modificaciones y las adendas que se han hecho no se podían hacer. Nadie se ha dado cuenta, que con las superficies que iban quedando y los porcentajes tanto del índice de variación de uso, como el índice de integración social no se podía cumplir con el convenio, en 26 años. Creo que es muy preocupante lo que pasa en Urbanismo, Sra. de Santos, no sé si a usted le preocupa igual que a mí, pero es que son muchísimos años para luego tener

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que al final arreglarlo no como una modificación de un convenio, sino modificando el Plan General. Es decir, esto no sé si nos va a llevar a que cuando terminemos de aprobar el PEAHIS, tengamos que modificar otra vez o hacer un nuevo Plan General para toda la ciudad. Porque yo, de verdad, es que no me cabe en la cabeza. Es que pasamos en esos índices que he comentado, en el IVU que es el de variación de uso del 21% al 10%. Y, en el índice de integración social, del 88 al 45. Es decir, bajan el número de viviendas de protección del 88 al 45 porque no nos hemos enterado o no nos hemos dado cuenta, que al Ministerio de Defensa -ya como cambian de nombres estos entes, lo mejor yo le llamo Ministerio de Defensa y creo que nos aclaramos todos-, porque el Ministerio de Defensa les hemos cedido unos suelos con uso libre y allí en Urbanismo no nos hemos enterado que hemos firmado unos convenios en el que cedemos uso libre al Ministerio de Defensa, que me parece muy bien y muy licito, pero, hombre, hay que recalcular todos los parámetros de los convenios y ver si se acopla ese convenio o esas modificaciones a lo que dice el Plan General. Pero al final, lo hemos tenido que hacer al revés. Pero como creemos que hay que solucionarlo y esta es una solución, vamos a votar a favor.

A continuación tomó la palabra doña Mª José García Orejana (Cs) manifestando: evidentemente que en Urbanismo hay un problema eso es algo que la ciudad entera lo sabe, eso es algo que nosotros, nuestro grupo cuando entramos aquí ya lo dijimos. De hecho, la moción que trajimos para realizar una auditoría operativa en Urbanismo fue en julio de 2016. Se podía haber hecho vamos, muchísimo antes de donde estamos, es decir, que lo único que ha sido es poner pegas para realizar esa auditoría y, al final, a fuerza de presión se ha conseguido que se haga pero bien es cierto que es necesaria. Es necesaria por lo que hemos dicho, porque todos esos errores que están ahí, lo estamos viendo cada día, es decir, es muchísimo más fácil encontrar algo que este mal hecho en Urbanismo que que esté bien. Entonces, ese es un error que hay que solucionar. Y, evidentemente, la auditoria es precisamente, la auditoria operativa, que no es de cuentas sino es operativa, es de procedimientos y de gestión, precisamente lo que detecta son estos errores. ¿Por qué un expediente puede estar abierto 40 años? ¿Qué es lo que está ocurriendo en Urbanismo? Entonces, todo esto que está ocurriendo aquí en este caso concreto son 26 años, que no es lógico lo que está ocurriendo pero la ventaja que tiene es que detecta los errores y aporta propuestas de solución. Así que, hagámoslo porque lo que tenemos que hacer es mirar “a futuro”. Y, en este punto concreto nuestro grupo va a votar a favor precisamente por eso, pensando en el futuro, pensando en que se van a realizar una serie de viviendas sociales que son necesarias para fijar población en Segovia. Entonces, por responsabilidad, porque creemos que va a ser bueno para la ciudad, nuestro voto va a ser a favor.

A continuación tomó la palabra doña Raquel Fernández García (GMP) indicando a la Sra. García: no diga bobadas. La auditoria operativa no detecta esto. Usted ha venido a decir que si hubiéramos hecho una auditoria operativa hace 10 años esto no habría pasado. La auditoria operativa no es para a ver estas cosas del planeamiento. No detecta esto, ni muchísimo menos. Encima viene usted aquí a arrogarse que sí no llega a ser por Ciudadanos esto no habría quedado puesto sobre la mesa, venga no me haga reír.

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A continuación tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa indicando a la Sra. Fernández ¿no le gustaría sustituir la palabra “bobadas” por “incorrecciones”?

A loque manifestó doña Raquel Fernández García (GMP): no, es que son “bobadas”, son “sandeces”.

Nuevamente tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestando: parece insultante hacia un miembro de la corporación.

Manifestando la Sra. Fernández García (GMP): ¿bobada? ¿Y por qué admite la RAE esa palabra?. No sé, es que como aquí nos ofendemos por….. cuando el Sr. Reguera a mí me ha acusado de corrupta y de una serie de cosas -que nunca se ha parado el Pleno para esos aspectos-, no ofendemos a nadie.

Tomando nuevamente la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestó: yo preferiría que no utilice términos que sean despectivos con respecto a los miembros de la Corporación.

Indicando la Sra. Fernández García (GMP): bueno, lo de despectivo lo interpreta cada uno. ¿Tontería? ¿Cómo me ha dicho que quiere que lo llame? que si eso no hiere sensibilidades es más fácil.

A lo que manifestó la Ilma. Sra. Alcaldesa: yo no he dicho lo que quiero que diga, le he dicho que si no preferiría usted decir “que es incorrecto” en lugar de decir “que es una bobada”.

Nuevamente tomó la palabra doña Raquel Fernández García (GMP) exponiendo: no es lo mismo, pero bueno, vale, “incorrección”. Dejémoslo en “incorrección” y que conste en acta “incorrección” y discúlpeme si la he ofendido. Pero es que desde luego, que clama al cielo el estar permanentemente escuchando que gracias a Ciudadanos sale el sol cada día. Poco menos que es lo que ha venido usted a decir. Esto data, efectivamente, del año 93 y el problema tampoco ha sido que en 26 años nadie ha detectado esto en el departamento de Urbanismo, Sr. Aranguren. El problema ha sido, que este convenio era muy complejo, había que hacer una serie de movimientos en determinados sitios y, lógicamente, durante el transcurso del tiempo que ha sido amplísimo, pues el Ayuntamiento ha ido reconduciendo su postura y ha ido modificando cosas en unos sitios sí y en otros no. Pero no es que nadie haya detectado lógicamente en 26 años si esto es así. Entre otras cosas ha entrado un pequeño actor a jugar en esto que se llama CAT que, lógicamente, también ha modificado un poquito también todo el cuadrar el baile de números en este sentido. Yo, independientemente de esto, creo que lo que queda claro con lógicamente la longevidad casi del expediente es que, es cierto que el Ayuntamiento cuando inicia algo, no coge el toro por los cuernos y lo pone en marcha inmediatamente y lo finaliza. Y, a mayores, ha tenido en su mano la oportunidad con la revisión del Plan General de 2008, que se reconoce en el informe, de haber adaptado todo a lo que había firmado en su momento y no lo hizo. Luego, efectivamente, esto es un error garrafal y que no hay que pasar por alto y, que además yo creo que habría que poner precisamente el dedo en el ojo en ese aspecto. Hemos tenido en la manos la revisión del Plan General del 2008 y por el motivo que sea el Ayuntamiento no ha sido capaz de, promoviéndolo él mismo, dejarlo perfectamente definido para que se

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pueda cumplir aquello que ha firmado. Por otro lado, el Ayuntamiento ahora mismo tiene un déficit de 3.000 m2, que con esta modificación pretende incrementarlos a mayores. Pero que nadie nos garantiza que esto se vaya a llevar a cabo, porque de momento es una apuesta, que ahí se queda y se eleva a Urbanismo de Castilla y León. Pero estamos aumentando una serie de parámetros que nos los tendrán que pasar por alto. Pero luego que tampoco venga nadie diciendo que la Junta es mala o que es que por circunstancias del planeamiento urbanístico, como viene en el informe. Mire, por circunstancias del planeamiento no. Es que si las cosas no se hacen bien desde el primer momento como se tenían que haber hecho, pues luego hay veces que tratando de meterlas con calzador es inviable que salgan adelante. Y, por último yo creo que hay que dejar clarísimo y, además creo que también hay que hacer una reflexión sobre esto, el número de viviendas sociales que se pierden, precisamente por esta tramitación o esta mala gestión urbanística que ha tenido el Ayuntamiento en este convenio. Y, es que vamos a reducir, a más o menos la mitad de las viviendas previstas de protección pública. Nos llenamos la boca de decir que se precisa vivienda joven, nos llenamos la boca de decir que hace falta fijar población. Esta es una oportunidad perdida y ya lo dije en el Plan anterior, el Urbanismo es la herramienta fundamental para llevar a cabo los proyectos políticos, y hasta que eso no les entre el la cabeza y no se pongan como bandera y como primera tarea en la Corporación que viene, que por favor ya que va a haber representantes, se lo pido casi como un favor, no vamos a ningún sitio. Entonces, insisto, en que es fundamental que el equipo de gobierno entrante se plantee, de una vez por todas, una gestión seria y se supervise bien el planeamiento porque desde luego que algo falla. Así que insisto en que si perdemos 50, casi 60 viviendas de protección pública con esta modificación, no es para alegrarnos ni muchísimo menos. Algo se ha hecho mal y basta ya, de por lo menos no detectar los errores pasados y reconocerlos.

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra doña Claudia de Santos Borreguero (PSOE) manifestando: como en la modificación anterior, lógicamente, doy por oídos y reflexionados los diferentes puntos de vista que han hecho los grupos. Dicho esto, al Sr. Galindo, en relación a los 3.000 m2 famosos, pues queda contestado con la intervención de la Sra. Fernández. Al menos, esto es una herramienta o una propuesta para ver la posibilidad de “recuperar” aquellos 3.000 m2 que a día de hoy, digamos que se habían esfumando. Dicho esto, a Centrados, asegurarle que es intención de este equipo de gobierno y en nuestro programa así irá la revisión del Plan General de Ordenación Urbana. Cada modificación, cada visita, a la Junta de Castilla y León, se ve palpable por parte de las dos administraciones que esta revisión es imprescindible, no necesaria. A Ciudadanos, a mi me admira mucho decir, que se han puesto pegas a la auditoria. Mire, todo lo que signifique y estoy, perdonen que personalice, como profesora lo sé muy bien. No se le puede decir a un niño esto está mal y mandarlo a su sitio. Queremos que alguien nos diga que esto está mal y si lo haces así lo vas a mejorar. Pegas ninguna, deseando que alguien enseñe, diga, proponga modos de mejora como siempre, no es nuevo. Y, dicho esto, tengo que volver a reiterar el agradecimiento a los grupos por hacer posible que cerremos este tema longevo, como ha dicho la Sra. Fernández, muy longevo. Lo cerramos y encendemos, utilizamos

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esas luces largas, y mirada a futuro que nos interesan a todos porque son también necesarias e imprescindibles para esta ciudad.

A continuación tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) exponiendo: solo por replicar a la Sra. Fernández, la noto enfadada conmigo. Yo, de verdad, entiendo que ustedes desde el año 93 al año 2003, estuvieron gobernando esta ciudad y son 10 años de los 26 y, el grupo socialista ha estado 16 de estos 26. Entonces, más o menos tiene un 60-40% de culpa. Sí es verdad, que ustedes lograron firmar el primer convenio, eso es cierto. También es verdad, que ustedes no fueron los que aprobaron el Plan General de 2008 sino que fue el equipo de gobierno socialista. Pero luego las modificaciones han sido las que han sido, en 2005 y en 2015. Lo que no puede es enfadarse conmigo porque me quejo como está funcionando el Servicio de Urbanismo y luego decir, que lo fundamental en el gobierno de una ciudad es el Urbanismo. Y, cuando yo digo que está funcionando mal me regaña a mí por decirlo. Sí, me ha regañado Sra. Fernández. Pero luego es que me ha dado toda la razón en todo lo demás, en la reducción de las viviendas protegidas, que también lo he dicho yo, en la reducción de usos. Todo eso ya lo había dicho yo. Me quiere decir que lo que usted ha pretendido es darme dos sopapos y ya está. Porque al final ha dicho lo mismo que he dicho yo. Entonces, yo creo que, no sé, nos lo podíamos haber evitado, porque hemos llegado a la misma conclusión, que está mal el servicio de Urbanismo. Es que sino en el Ayuntamiento ¿quién es el que rige los destinos del Urbanismo? ¿Juventud y Deportes? No, Sra. Fernández, es Urbanismo y es donde habrá que intervenir. No puede decir usted que es que el Ayuntamiento estos 26 años no ha hecho nada. No habrá sido el Ayuntamiento en pleno, ni habrán sido los 540 funcionarios. Habrá sido alguien o varios en Urbanismo, pero es que no depende de otro departamento, no creo que hayan sido los de recaudación ejecutiva, ni los del Padrón, pero bueno. Lo único que estoy diciendo es que habrá que analizar cómo está funcionando el departamento de Urbanismo de esta ciudad, nada más.

A continuación tomó la palabra doña Mª José García Orejana (Cs) manifestando: lo primero a la Sra. Fernández, que evidentemente, como no tiene ningún argumento para contrarrestar su falta de trabajo, porque llevan en este Ayuntamiento como oposición muchísimos años y sin hacer nada, entonces, lo que ocurre es que cuando hemos llegado nosotros y hemos hecho una propuesta que es realmente seria, importante para mejorar la concejalía de Urbanismo, rebota. El hecho de que diga usted aquí “bobadas” si lo quito o no lo dejo de quitar, como si necesitara que alguien me defendiera. Sé muy bien y me sé defender por mí misma. Lo que usted ha dicho me parece impresentable, me parece que es usted una persona con mucha falta de recursos. Y, todo lo que está ocurriendo aquí y lo que ha dicho, solo y exclusivamente es fruto de su ignorancia. Porque no sabe nada de lo que es una auditoria operativa, nada. La auditoria operativa lo que hace es estudiar los procedimientos, estudiar la gestión, ver si los medios que se utilizan son los adecuados o no. Luego usted, que es lo que hemos pedido, es precisamente ese estudio y ahí en la auditoria es donde se ve, como funciona licencias, como funciona la gestión urbanística, como funciona la disciplina urbanística, que se está haciendo bien, que se está haciendo mal. Lo que se está haciendo bien, los auditores lo dicen, “estamos de acuerdo con lo que se hace bien”. Pero todo lo que se hace mal se dice: “esto se está haciendo así, se está

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haciendo de esta forma y no es la adecuada. Se debe hacer de esta otra manera”. Entonces, se está estudiando además los medios tanto humanos como materiales que se están utilizando. Entonces, me gustaría que ya para terminar el pleno de una forma honrada, honrosa, dijera usted y se retractara de las palabras de “bobadas” porque es solo y exclusivamente repito fruto de su ignorancia. Con respecto a lo que dice la Sra. de Santos, si bien es cierto, como una moción de Ciudadanos se aprueba en julio de 2016, estando ustedes de acuerdo en realizarla y nosotros que ya somos mayoría, se podía haber hecho muchísimo antes. Así que, si no se ha hecho es porque ustedes no han querido.

SALIDA.- Durante la intervención de la Sra. García Orejana, y siendo las 12 horas y 12 minutos, se ausentó del Salón de sesiones el concejal don Cosme Aranguren Gallego. Se reincorporó a la sesión minutos después (12:14), antes de la votación en la que participa.

En turno de cierre tomó la palabra doña Claudia de Santos Borreguero, exponiendo: sencillamente, decir un par de cosas. Primero estábamos hablando de luces largas y mirada al futuro. Eso no casa mucho con: “Put the blame to Mame, boys”. Esa necesidad de buscar culpables y repartir culpas. Siento que no esté el Sr. Aranguren aquí pero es cierto. Yo creo que, y a pelo, otra vez ese agradecimiento inicial que nos debemos todos de cerrar por fin un proceso que lleva demasiado tiempo abierto. Así que sin más, gracias otra vez. Y, se lo cantaré al Sr. Aranguren luego en el descanso.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 24 votos emitidos y todos a favor.

ACUERDO.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 24 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, con lo que se obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación municipal, exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47-2º, II) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

A).- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para desarrollar el Sector de suelo urbano no consolidado NC-G-09-S.- “Acuartelamiento Leones de Castilla”, con las siguientes condiciones:

a).- Previamente al inicio del trámite de información pública a que se ha de someter la Modificación, se deberán incorporar a la misma las siguientes correcciones o documentos complementarios:

a.1.- En la Memoria Vinculante:

- Deberá actualizarse la información sobre el Plan Especial de la Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS) que figura en su apartado 1.3.4. También se deberá corregir la

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errata que figura en la página 42 de la MV, sustituyendo la superficie de reserva para equipamientos de 5.264 m2 por la de 4.272,33 m2.

- En el resumen ejecutivo del documento que informamos deberá modificarse, previamente a la apertura del trámite de información pública, el apartado 1.9.3, relativo al alcance de la suspensión de las licencias urbanísticas que derivará de la aprobación inicial de la Modificación, debiéndosele conferir el siguiente contenido: “Se suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la letra a) y 1º, 2º, 5º, y 6º de la letra b) del artículo 288 del RUCyL, en el ámbito de la Modificación, según lo dispuesto art. 156 del RUCyL. La suspensión comenzará al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación o, como máximo, durante 2 años”.

- Aunque aparentemente la Modificación no afecta a ninguno de los elementos enumerados en el art. 3.b. de la ITU 1/2016, deberá justificarse lo dispuesto en el mencionado artículo 3.b., por remisión del artículo 5.a., de modo que se aclare la necesidad o no de solicitar los informes referidos en el ámbito de la Modificación para los elementos citados en el propio apartado 3.b.

a.2.- En la ficha de ordenación:

- Deberá incorporarse la “torre” como tipología dominante en el Sector (en vez de la vivienda colectiva en bloque) y fijarse una índice de variedad tipológica de al menos un 10%.

- En lo relativo a los usos fuera de ordenación, se indica que quedan en esta situación “todos los usos y construcciones preexistentes” en el Sector, siendo así que en la Modificación se mantiene el uso y la construcción de la denominada “Residencia Militar”, por lo que debe excluirse este edificio de la situación de fuera de ordenación.

a.3.- En la Normativa:

- En el apartado 2 de la Normativa deberá modificarse la altura máxima de dos a tres plantas, de forma que la edificabilidad asignada a terciario comercial pueda distribuir con mayor libertad dentro de la parcela con forma orgánica.

a.4.- En el Estudio Económico Financiero:

- El apartado “Ingresos periódicos“ deberá suprimirse en su totalidad por no resultar aplicable al informe de viabilidad económica.

- En el párrafo “El balance de ingresos y gastos generados nos dará una aproximación de la sostenibilidad económica de la actuación urbanística”, deberá sustituirse el término “sostenibilidad” por “viabilidad” para evitar confusiones conceptuales.

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a.5.- En el Informe de Sostenibilidad Económica:

- Las referencias contenidas en el apartado 3.4 de la Modificación, deberán ser sustituidas por un análisis del coste público de mantenimiento y conservación de los nuevos ámbitos en función de los ingresos que la puesta en carga de la actuación vaya a generar para las arcas de la Administración, debiendo contener el análisis –por tanto- el contenido establecido en los arts. 22-4º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 y 116,b), del RUCyL.

a.6.- En los Planos. Deberán aportarse o corregirse:

- 6.1. Sistemas Locales (Hoja 1): deberá adjuntarse al documento, indicando los sistemas locales que se generan con la Modificación.

- Hoja 8-55. Deberá corregirse el plano de estado reformado al referirse a una superficie superior a la que debe expresar.

- Planos 4.3., 4.5., 8.55 (modificado): se reflejará una regularización geométrica de la parcela destinada al uso terciario, de forma que se simplifique su geometría y que su contacto con la torre residencial contigua se limite a su cara noroeste, así como, en su caso, la del espacio libre público aledaño a la misma.

b).- Se deberá aportar al expediente, previamente al inicio del trámite de información pública de la modificación, certificación del Registro de la Propiedad de Segovia en la que conste la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación.

B).- La aprobación inicial produce la suspensión de licencias en los términos del art. 156-1º del RUCyL, en los siguientes términos: las licencias citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la letra a) y 1º, 2º, 5º, y 6º de la letra b) del artículo 288 del RUCyL, en todo el ámbito de la Modificación. La suspensión comenzará al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación o, como máximo, durante 2 años.

3º).- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432,a), del RUCyL.

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4º).- Toda la documentación que vaya a ser someter al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCyL.

RECESO.- Siendo las doce horas y quince minutos, finalizada la consideración y votación del asunto anterior, la Ilma. Sra. Alcaldesa, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 85.2 del ROAS, acordó un RECESO para descanso en el debate, reanudándose la sesión siendo las doce horas y cincuenta y cuatro minutos, con la presencia de todos los asistentes a la sesión.

II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES:

ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.- 13º/102.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 29 DE MARZO DE 2019 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA.

Se dio cuenta de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión celebrada el día veintinueve de marzo de 2019 con el carácter de ordinaria.

Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.

14º/103.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 1 DE ABRIL DE 2019 CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA.

Se dio cuenta de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión celebrada el día uno de abril de 2019 con el carácter de extraordinaria.

Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.

15º/104.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DE 2019 CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA.

Se dio cuenta de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión celebrada el día quince de abril de 2019 con el carácter de extraordinaria.

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Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.

RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA. 16º/105.- DACIÓN DE CUENTA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL ROF, DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

Se informa de que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en artículo 42 del R. O. F., se ha remitido a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de la sesión, el archivo comprensivo de las inscripciones en el LIBRO DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA relativas a los decretos que se traen para dar cuenta y que se corresponden con los Decretos núm. 2038, de 18 de marzo de 2019 al núm. 2.995, de 15 de abril de de 2019, y se indica que si algún Concejal tuviese interés en la lectura de algún Decreto, se ruega que así lo manifieste y se procederá a su lectura.

No habiendo solicitudes de aclaración o lectura de las resoluciones, el Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía, teniéndose por cumplido el trámite de control.

17º/106.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA DE FECHA 30 DE ENERO DE 2019 POR EL QUE SE DELEGA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SECTORIAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía, mencionado en el epígrafe, emitido en fecha 30 de enero de 2019, y del que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de Servicios Sociales, en la sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2019, que lo eleva al Pleno para su conocimiento:

La Ilma. Sra. Alcaldes HA DISPUESTO:

DELEGAR la Presidencia efectiva del Consejo Sectorial de la Infancia y Adolescencia en DON ANDRES TORQUEMADA LUENGO Concejal con competencias delegadas en materia de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo.

Condiciones de la delegación: Esta Delegación comprenderá las facultades de convocar y dirigir las reuniones y demás facultades que generalmente corresponden a la Presidencia de los órganos colegiados y las que específicamente le confieren al Presidente del Consejo Sectorial de Salud y Prevención de Adicciones y quedará revocada, automática y puntualmente, sin necesidad de acto expreso de avocación, en los supuestos de asistencia a la reunión por parte de esta Alcaldía, así como en los casos de ausencia temporal o imposibilidad de asistencia a la sesión por parte del Concejal delegado.

La publicación de la delegación de la Presidencia del Consejo se ha realizado en el Boletín oficial de la provincia de Segovia número 20, de 15 de febrero de 2019.

La Comisión quedó enterada, acordando dar cuenta del mismo en la siguiente sesión que, de carácter ordinaria, celebre el Ayuntamiento Pleno”.

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DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

18º/107.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 10 DE ABRIL POR EL QUE SE ACUERDA LA DELEGACIÓN LA PRESIDENCIA DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE PORTAVOCES.

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía por el que se acuerda la delegación de la presidencia de las reuniones de la Junta de Portavoces, que se traen a esta sesión del Pleno Corporativo para su conocimiento, y cuyo tenor es el siguiente:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

DECRETO. ILMA. SRA. ALCALDESA, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁSSegovia

Refª Expte: 000003/2015-CORPO15_19Procedimiento: CORPORACION 2015-2019

Interesado: AYUNTAMIENTO DE SEGOVIAActuación: CORPORACIÓN 2015-2019. Delegación Presidencia reuniones de la Junta de

Portavoces

Esta Alcaldía ha adquirido el compromiso con los Portavoces de los grupos municipales de mantener todos los meses reuniones de la Junta de Portavoces, con carácter previo a la convocatoria de las Comisiones informativas de Pleno, al objeto de tratar sobre los asuntos que –previsiblemente- se someterán a la consideración del siguiente pleno ordinario, así como otras cuestiones o asuntos referidos a la actividad municipal que se considere oportuno tratar con los grupos municipales, e inmediatamente antes de la convocatoria de las sesiones ordinarias del pleno.

Dado el carácter de estas reuniones, meramente informativas y deliberantes, y en uso de las facultades que me otorgan los artículos 21.3 de la Ley 7/85, 43, 44, y 114 a 118 del ROF, (Régimen general de delegaciones entre los órganos necesarios)

RESUELVO:

Delegar, en relación con estas reuniones, en el Portavoz del grupo municipal socialista, don Jesús García Zamora, la Presidencia de la Junta de Portavoces, para aquéllas en que sea imposible la asistencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa.

La delegación de atribuciones precisará para ser eficaz su aceptación por parte del delegado, y se entenderá tácitamente aceptada si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo de delegación, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que NO acepta la delegación.

Notifíquese esta resolución al interesado.

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De la presente delegación, se darán cuenta a la Subdelegación del Gobierno y a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 46. 1 del ROF y concordantes, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así mismo, se dará traslado a los Portavoces de los Grupos municipales y cuenta al Pleno en una próxima sesión.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

OTRAS INFORMACIONES AL PLENO19º/108.- DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES RELATIVO AL MES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, RELATIVO AL GRUPO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (EXPTE. EPAC NÚM. 6/2019/P27004).

Se da cuenta del informe emitido por la Tesorería municipal, sobre el asunto mencionado en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2019, en el que se ACREDITA Que conforme al cálculo establecido en los artículos 5 y siguientes del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 1040/2017 de 22 de diciembre, el Periodo Medio de Pago a proveedores individualizado por entidades y global del mes de FEBRERO de 2019, es:

Entidad

RatioOperaciones

Pagadas(días)

ImportePagos

Realizados(euros)

RatioOperacionesPendientes

(días)

ImportePagos

Pendientes(euros)

PMP(días)

Segovia 18,00 361.376,81 30,34 1.602.908,72 28,07

E. M. Suelo y Vivienda de Segovia, S.A.U.

24,26 2.266,42 22,77 1.270,92 23,72

F. Don Juan de Borbón 5,00 532,00 17,00 5.056,42 15,86

Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U

13,00 16.722,00 22,00 18.947,29 17,78

Inst. Municipal de Deportes 53,84 122.331,08 20,00 60.506,78 42,64

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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

PMP Global 503.228,31 1.688.690,13 29,08

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO.

20º/109.- DACIÓN DE CUENTA DEL EXPEDIENTE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA DEL EJERCICIO 2018. (EXPTE. EPAC NÚM. 216/2019/PG1010).

Se da cuenta del Expediente indicado en el epígrafe de lo que tuvo conocimiento la Comisión informativa de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2019, de acuerdo con lo siguiente:

Visto el Informe emitido por la Intervención General, en fecha 15 de abril de 2019, cuya literalidad dice:

“Confeccionada la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Segovia, correspondiente al ejercicio 2018, y conforme a lo establecido en el art. 191 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art. 90 del RD 500/90, se emite el siguiente informe preceptivo.

1- CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN

La liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Segovia, correspondiente al ejercicio 2018, se ha confeccionado conforme a lo establecido en la Norma 10º de la Tercera Parte “Cuentas Anuales” del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, aprobada por Orden Ministerial HAP/1781/2013 de 20 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, y el art. 93 del RD 500/90, incluyendo la siguiente información:

- Liquidación del Estado de Gastos

- Liquidación del Estado de Ingresos

- Derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

- Resultado presupuestario del ejercicio

- Remanentes de crédito

- Remanente de Tesorería.

Debe destacarse que en la obtención de todos estos Estados y magnitudes previstos en el artículo 93 del RD 500/90, no se han detectado divergencias significativas entre la Contabilidad Presupuestaria y la Contabilidad Financiera, por lo que, a juicio de esta Intervención, la Liquidación del Presupuesto refleja la imagen fiel del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2018.

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2- ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DEL ESTADO DE GASTOS Y DEL ESTADO DE INGRESOS.

2.1- Liquidación del Estado de gastos 2018

La liquidación del estado de gastos del ejercicio 2018, resumida por capítulos, presenta los siguientes importes:

ESTADO DE GASTOS 2018 % 2017 VARIACIÓN 18/17

OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSONAL. 21.423.417,21 36,37% 20.206.638,20 6,02%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.

19.732.027,30 33,50% 21.844.025,18 -9,67%

3 GASTOS FINANCIEROS. 606.006,74 1,03% 555.048,49 9,18%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 7.294.761,75 12,39% 8.063.728,64 -9,54%

5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

0,00 0,00% 0,00

Total OPERACIONES CORRIENTES 49.056.213,00 83,29% 50.669.440,51 -3,18%

OPERACIONES DE CAPITAL 0,00%

6 INVERSIONES REALES. 5.588.116,31 9,49% 6.355.582,84 -12,08%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 442.220,25 0,75% 404.139,75 9,42%

Total OPERACIONES DE CAPITAL 6.030.336,56 10,24% 6.759.722,59 -10,79%

Total OPERACIONES NO FINANCIERAS 55.086.549,56 93,53% 57.429.163,10 -4,08%

0,00%

8 ACTIVOS FINANCIEROS. 376.151,53 0,64% 379.003,74 -0,75%

9 PASIVOS FINANCIEROS. 3.435.320,91 5,83% 5.537.374,17 -37,96%

Total OPERACIONES FINANCIERAS 3.811.472,44 6,47% 5.916.377,91 -35,58%

TOTAL GASTOS 58.898.022,00 100,00% 63.345.541,01 -7,02%

El análisis de los resultados anteriores permite obtener las siguientes conclusiones:

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1- En la estructura de gastos municipales destacan esencialmente los correspondientes al Capítulo 1 “Gastos de personal” y Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, que suponen conjuntamente 2/3 del total de los gastos municipales.

El importe de los gastos del capítulo 1 “Gastos de personal” es 1,7 millones de euros superior a los gastos del capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, debido esencialmente a que mientras los gastos del capítulo 1 “Gastos de personal” ha crecido en 1,2 millones de euros respecto a 2017 (suponiendo el mayor capítulo de gastos del Ayuntamiento) los gastos del capítulo 2 “Adquisición de bienes corrientes y servicios” han disminuido respecto a 2017 en 2,1 millones de euros.

No obstante, debe advertirse que esta estructura del gasto se ve afectada por dos circunstancias extraordinarias que afectan al importe de los gastos del Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, tal y como se explica en el siguiente punto de este apartado.

El tercer capítulo de mayor importe es el capítulo 4 “Transferencias corrientes”, en el que se incluye como gasto principal 2,08 millones de euros de subvención al precio del servicio de autobuses. El gasto de este capítulo disminuye en 768 mil euros respecto a 2017, principalmente por la reducción en 600 mil euros de la subvención al precio del servicio de autobuses.

2- En cuanto a la evolución de los gastos respecto al ejercicio 2017, de manera global se produce una reducción de los gastos totales del 7,02%, lo que supone una reducción del gasto total respecto al ejercicio anterior de 4,45 millones de euros.

En el análisis por capítulos se observa que el gasto disminuye con carácter general, pero con distinta intensidad en los gastos corrientes, los gastos de inversión y los gastos de amortización de deuda.

Así, mientras los gastos corrientes disminuyen un 3,1% respecto al ejercicio 2017 (reducción de 1,6 millones de euros), los gastos de capital disminuyen un 10,8%, y los gastos de amortización de deuda disminuyen aproximadamente un 38%.

No obstante, para realizar un análisis homogéneo de la evolución del gasto, es necesario tener en cuenta dos circunstancias extraordinarias que afectan a los gastos del Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y su evolución:

- En primer lugar, tal y como se señaló en el informe de intervención relativo a la liquidación del ejercicio 2017, en dicho año 2017 el capítulo 2 incluía un gasto correspondiente a la indemnización por liquidación del contrato de concesión del aparcamiento José Zorrilla, por importe de 2.328.776,46 €. Dicho gasto tuvo carácter excepcional, y deducido el mismo el importe de los gastos del Capítulo 2 hubiese sido 19.515.248,72 €.

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- En segundo lugar, en el presente ejercicio 2018 se ha anticipado el proceso de cierre respecto a ejercicios anteriores, lo que ha obligado a modificar el criterio de contabilización de los gastos contractuales de tracto sucesivo, contabilizándose las facturas de los servicios del mes de diciembre con cargo al Presupuesto del ejercicio 2019, por lo que respecto a estos contratos únicamente se han imputado al presupuesto gastos correspondientes a 11 meses.

Como consecuencia de este cambio de criterio contable, gastos del ejercicio 2018 por importe de 1.575.575,72 € se han imputado al ejercicio 2019 por lo que, sin el reiterado cambio de criterio contable, el importe de los gastos del capítulo 2 en el año 2018 hubiese ascendido a 21.307.603,02 €.

- En consecuencia, en términos homogéneos, eliminando esas dos circunstancias extraordinarias, el gasto del capítulo 2 “Adquisición de bienes corrientes y servicios” habría pasado de 19.515.248,72 € en 2017 a 21.307.603,02 € en 2018, es decir, se habría incrementado en 1,7 millones de euros, aumentado un 9,18%, tal y como se muestra en la siguiente tabla:Capítulo 2 2017 21.844.025,18

Indemnización José Zorrillla 2.328.776,46

Capítulo 2 2017 sin indemnización J. Zorilla 19.515.248,72

Capítulo 2 2018 19.732.027,30

Gastos 2018 no imputados 1.575.575,72

Capitulo 2 2018 ajustado 21.307.603,02

Variación 2018-2017 sin extraordinarios 1.792.354,30

9,18%

Capítulo 2 2017 21.844.025,18

Indemnización José Zorrillla 2.328.776,46

Capítulo 2 2017 sin indemnización J. Zorilla 19.515.248,72

Capítulo 2 2018 19.732.027,30

Gastos 2018 no imputados 1.575.575,72

Capitulo 2 2018 ajustado 21.307.603,02

Variación 2018-2017 sin extraordinarios 1.792.354,30

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9,18%

3- Analizando separadamente la evolución de los distintos capítulos, pueden destacarse las siguientes cuestiones:

Respecto al capítulo 1 “Gastos de personal”, los mismos en el ejercicio 2018 han aumentado 1,2 millones de euros respecto a 2017, lo que supone un incremento del 6,02%, porcentaje superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que se establecía en el 1,75%.

En relación a este incremento, debe tenerse en cuenta que los gastos de personal son los que en mayor medida se consolidan en el tiempo, por lo que, a juicio de esta Intervención, debe realizarse un estricto seguimiento y control de los mismos y de sus incrementos, al objeto de evitar posibles tensiones económicas y presupuestarias en los ejercicios futuros.

Respecto al capítulo 2 “gastos corrientes en bienes y servicios”, como se ha indicado anteriormente los mismos han aumentado en términos homogéneos en 1,8 millones de euros respecto a 2017, lo que supone un incremento del 9,18%, superior al crecimiento del IPC del año 2018, que fue del 1,2%.

A estos efectos, si bien los gastos del Capítulo 2 tienen mayor flexibilidad y son más susceptibles de ajuste en caso necesario, suponen un 33% de los gastos totales del Ayuntamiento, por lo que, a juicio de esta Intervención, debe asimismo realizarse un seguimiento y control de los mismos y de sus incrementos anuales, al objeto de evitar tensiones económicas y presupuestarias en los ejercicios futuros.

Los gastos del capítulo 3 “Gastos financieros” aumenta un 9,2 % respecto al ejercicio 2017, si bien, al suponer sólo el 1% de los gastos totales del Ayuntamiento, cuantitativamente ese incremento no es relevante respecto al conjunto del gasto municipal (51.000,00 €)

El capítulo 4 “Transferencias corrientes” disminuye en 770 mil euros respecto a 2017 (reducción del 9,5%), esencialmente por la reducción de la subvención al servicio del transporte, que disminuye en casi 600 mil euros respecto al ejercicio 2017.

Los capítulos 6 y 7 “Inversiones reales” y “Transferencias de capital”, disminuyen conjuntamente en más de 700 mil euros respecto a 2017 (reducción del 10,79%). Estos capítulos son los que están sujetos a mayor variabilidad en el tiempo, debido a que en muchas ocasiones tiene un periodo de ejecución superior al ejercicio, y están financiados fundamentalmente con ingresos específicos (en el ejercicio 2018, principalmente con una operación de crédito), por lo que, en la medida en que su ejecución está condicionada a la obtención de dichos ingresos, no pueden generar déficit presupuestario en el Ayuntamiento.

Finalmente, los gastos del capítulo 9 “Pasivos financieros”, los mismos disminuyen en más de 2 millones de euros respecto a 2017 (reducción del 37,96%), debido fundamentalmente a que en el año 2017 se realizó el pago del último plazo del fraccionamiento de una deuda con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo por importe de 2,9 millones de euros.

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A estos efectos, debe destacarse que, respecto al año 2016, en el que los gastos por pasivos financieros ascendieron a 7.655.567,16 €, los gastos de amortización de deuda han descendido en los 2 últimos años más de 4,2 millones de euros, lo que supone una reducción superior al 55%

2.2- Liquidación del estado de ingresos 2018.

La liquidación del estado de ingresos del ejercicio 2018, resumida por capítulos, presenta los siguientes importes:

ESTADO DE INGRESOS

2018 % 2017 VARIACIÓN

18/17

OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos directos. 23.921.282,20 38,57% 26.478.054,44 -9,66%

2 Impuestos indirectos. 2.448.769,98 3,95% 2.202.345,62 11,19%

3 Tasas, precios públicos y otros ingresos. 14.151.426,70 22,82% 14.947.465,55 -5,33%

4 Transferencia corrientes. 15.716.669,69 25,34% 16.052.975,01 -2,09%

5 Ingresos patrimoniales. 399.387,19 0,64% 410.658,85 -2,74%

Total OPERACIONES CORRIENTES 56.637.535,76 91,31% 60.091.499,47 -5,75%

OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de inversiones reales. 543,88 0,00% 86.762,52 -99,37%

7 Transferencias de capital. 138.347,68 0,22% 388.595,51 -64,40%

Total OPERACIONES DE CAPITAL 138.891,56 0,22% 475.358,03 -70,78%

Total OPERACIONES NO FINANCIERAS 56.776.427,32 91,54% 60.566.857,50 -6,26%

8 Activos financieros. 248.792,51 0,40% 112.751,88 120,65%

9 Pasivos financieros. 5.000.000,00 8,06% 4.650.000,00 7,53%

Total OPERACIONES FINANCIERAS 5.248.792,51 8,46% 4.762.751,88 10,21%

TOTAL INGRESOS 62.025.219,83 100,00% 65.329.609,38 -5,06%

El análisis de los resultados anteriores permite obtener las siguientes conclusiones:

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1- En la estructura de ingresos municipales destaca esencialmente el Capítulo 1 “Impuestos directos”, que suponen casi el 40% de los ingresos municipales (23,9 millones de euros).

A continuación encontramos los capítulos 4 “Transferencias corrientes” y 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”, que suponen entre 22%-25% de los ingresos del Ayuntamiento.

Como puede observarse, estos 3 capítulos de ingresos suponen más del 85% de los ingresos totales municipales.

2- En cuanto a la evolución de los ingresos respecto al ejercicio anterior, de manera global se produce una disminución de los ingresos totales de 3,3 millones de euros (reducción del 5,06%).

En el análisis por capítulos se observa que la reducción se produce fundamentalmente en el capítulo 1 “Impuestos directos” (reducción de 2,5 millones de euros, un 9,6%) y en menor medida en el capítulo 3 “Tasas y otros ingresos (reducción de aproximadamente 800 mil euros, un 5,33%).

Analizando los distintos conceptos de ingresos, debe destacarse el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que disminuye de 3.104.735,96 € en 2017 a 856.657,55 € en 2018, es decir, 2,25 millones de euros, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo.

3- ANÁLISIS DE LAS MAGNITUDES A OBTENER COMO CONSECUENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

Conforme al artículo 93.2 del RD 500/1990, como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse:

a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

b) El resultado presupuestario del ejercicio.

c) Los remanentes de crédito

d) El remanente de Tesorería.

3.1- Derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago.

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 31/12 2018 2017 VARIACIÓN

18/17

De Presupuesto corriente: 1.898.197,77 € 3.072.702,36 € -38,22%

De Presupuestos cerrados: 4.753.254,52 € 5.153.174,85 € -7,76%

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TOTAL DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 31/12 6.651.452,29 € 8.225.877,21 € -19,14%

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO 31/12

De Presupuesto corriente: 3.975.851,01 € 8.093.739,81 € -50,88%

De Presupuestos cerrados: 57.291,17 € 57.291,17 € 0,00%

TOTAL OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO 31/12 4.033.142,18 € 8.151.030,98 € -50,52%

Conforme a los resultados anteriores, el importe total de los derechos presupuestarios pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2018, asciende a 6.651.452,29 €, habiéndose reducido un 19,14% respecto al ejercicio anterior, especialmente los derechos pendientes de cobro de presupuesto corriente, que disminuyen un 38,22 % respecto a 2017.

Respecto a las obligaciones presupuestarias pendientes de pago a 31 de diciembre de 2018, ascienden a 4.033.142,18 €, habiéndose reducido un 50,52% respecto al ejercicio anterior, disminución que se produce únicamente en las obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente.

Las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados no varían en 2018, dado que corresponden a obligaciones prescritas, que deben ser objeto de depuración.

3.2 – Remanentes de crédito.

Los remanentes de crédito (créditos definitivos del ejercicio que no han dado lugar a obligaciones reconocidas) a 31 de diciembre de 2018 ascienden a 9.044.584,68 €, con el siguiente detalle:

REMANENTES DE CRÉDITO 31/12 2018 2017 VARIACIÓN

18/17

Comprometidos 2.167.150,49 € 537.576,72 € 303,13%

No comprometidos 6.877.434,19 € 8.902.557,72 € -22,75%

TOTAL REMANENTES DE CRÉDITO 31/12 9.044.584,68 € 9.440.134,44 € -4,19%

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Conforme a los datos anteriores, los remanentes de crédito han disminuido en 2018 un 4,19% respecto a 2017, habiéndose producido una variación sustancial de su estructura, en tanto los remanentes comprometidos aumentan un 303,13% respecto a 2017, fundamentalmente por las inversiones financieramente sostenibles y las obras del CIDE, que quedaron pendientes de ejecutar a 31 de diciembre y que han sido objeto de incorporación de remanentes de crédito al ejercicio 2019, mientras que los remanentes de crédito no comprometidos disminuyen un 22,75% respecto a 2017.

3.3 – Resultado Presupuestario 2018.

El Resultado presupuestario del ejercicio 2018 se ha calculado conforme a lo establecido en la Norma 10º de la Tercera Parte “Cuentas Anuales” del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, aprobada por Orden Ministerial HAP/1781/2013 de 20 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad.

El Resultado Presupuestario obtenido presenta los siguientes importes:

RESULTADO PRESUPUESTARIO 2018

Derechos reconocidos netos operaciones corrientes 56.637.535,76 €

Derechos reconocidos netos operaciones de capital 138.891,56 €

Obligaciones reconocidas netas operaciones corrientes 49.056.213,00 €

Obligaciones reconocidas netas operaciones de capital 6.030.336,56 €

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.689.877,76 €

Derechos reconocidos netos activos financieros 248.792,51 €

Derechos reconocidos netos pasivos financieros 5.000.000,00 €

Obligaciones reconocidas netas activos financieros 376.151,53 €

Obligaciones reconocidas netas pasivos financieros 3.435.320,91 €

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.437.320,07 €

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 2018 3.127.197,83 €

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Desviaciones positivas del ejercicio 849.742,19 €

Desviaciones negativas del ejercicio 0,00 €

Obligaciones financiadas con Remanente 1.341.350,66 €

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 2018 3.618.806,30 €

El Resultado Presupuestario obtenido permite deducir las siguientes conclusiones:

El ejercicio 2018 se liquida con un resultado por operaciones no financieras positivo de 1,7 millones de euros, un Resultado Presupuestario antes de ajustes de 3,1 millones de euros, y un Resultado Presupuestario ajustado positivo de 3,6 millones de euros, lo que pone de manifiesto que durante el ejercicio 2018 los ingresos percibidos han sido suficientes para financiar la totalidad de los gastos ejecutados.

Esta situación ha permitido que el ejercicio 2018 se liquide con un remanente de tesorería para gastos generales positivo, tal y como se pone de manifiesto en el siguiente punto de este informe.

Respecto a la evolución, el Resultado Presupuestario del ejercicio presenta la siguiente evolución en los últimos tres ejercicios:

RESULTADO PRESUPUESTARIO IMPORTE VARIACIÓN

2018 3.618.806,30 € -18,12%

2017 4.419.437,13 € -1,87%

2016 4.503.881,79 €

De la tabla anterior se concluye que el resultado presupuestario del ejercicio 2018 disminuye en 800 miles de euros respecto al del ejercicio 2017 (reducción del 18,12%).

3.4 – Remanente de Tesorería 2018

El Remanente de Tesorería del ejercicio 2018 se ha calculado conforme a lo establecido en el Punto 24.6 de la Memoria regulada en la Tercera Parte “Cuentas Anuales” del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, aprobada por Orden Ministerial HAP/1781/2013 de 20 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad.

El Remanente de Tesorería obtenido presenta los siguientes importes:

REMANENTE DE TESORERÍA 2018

1. Fondos Líquidos 15.466.710,68 €

2. Derechos pendientes de cobro 6.967.359,23 €

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Presupuesto corriente 1.898.197,77 €

Presupuestos cerrados 4.753.254,52 €

Operaciones no presupuestarias 315.906,94 €

3. Obligaciones pendientes de pago 7.017.611,18 €

Presupuesto corriente 3.975.851,01 €

Presupuestos cerrados 57.291,17 €

Operaciones no presupuestarias 2.984.469,00 €

4. Partidas pendientes de aplicación -86.906,61 €

- Cobros pendientes de aplicación 89.906,61 €

+Pagos pendientes de aplicación 3.000,00 €

REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL 15.329.552,12 €

SALDOS DE DUDOSO COBRO -4.771.719,33 €

EXCESO DE FINANCIACIÓN AFECTADA -849.742,19 €

REMANENTE DE TESORERÍA GASTOS GENERALES 2018 9.708.090,60 €

En relación al cálculo del Remanente de Tesorería deben realizarse las siguientes consideraciones:

La Liquidación del presupuesto del ejercicio 2018 presenta un remanente de tesorería para gastos generales positivo, por importe de 9,7 millones de euros, por lo que no es necesario adoptar las medidas previstas en el artículo 193 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por el contrario, son de aplicación el artículo 32 y la Disposición Adicional 6ª de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera a que se refiere el punto 4.5 de este Informe.

Respecto a los derechos de dudoso cobro, se han seguido los siguientes criterios:

Se han considerado como derechos de dudoso cobro la cantidad de 4.771.719,33 €.

El importe de la provisión por saldos de dudoso cobro se ha calculado conforme a los mismos criterios que el Ayuntamiento ha venido aplicando en los últimos ejercicios y supera el mínimo establecido por el Artículo 193.Bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

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Locales según modificación introducida en el mismo por la Ley 27/2013, de 27 de septiembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, conforme a los siguientes cálculos:

AÑOS IMPORTE DUDOSO IMPORTE DUDOSO IMPORTE DUDOSO IMPORTE DUDOSO

COBRO. SIN MULTAS COBRO. MULTAS COBRO. INFRACC. URB. COBRO

Y SIN INFR.URBAN.

2014 y ant. 1.285.214,70 99.914,90 12.731,49 1.397.861,09

2015 384.330,77 138.374,38 60.684,35 583.389,50

2016 607.367,84 182.410,15 76.153,53 865.931,52

2017 844.650,16 177.709,64 190.907,63 1.213.267,43

2018 711.269,79 0,00 0,00 711.269,79

TOTALES 3.832.833,26 598.409,07 340.477,00 4.771.719,33

Respecto a la evolución, el Remanente de Tesorería presenta la siguiente evolución en los últimos tres ejercicios:

REMANANTE DE TESORERÍA IMPORTE VARIACIÓN

2018 9.708.090,60 € 21,18%

2017 8.011.237,34 € -6,41%

2016 8.559.888,09 €

Conforme a la tabla anterior, el remanente de tesorería para gastos generales ha aumentado en 1,7 millones de euros respecto al ejercicio 2017 (incremento del 21,18%), por lo que, considerando asimismo que durante el ejercicio 2018 se han ejecutado gastos financiados con remanente de tesorería por importe de 1.341.350,66 €, en el ejercicio 2018 se ha generado un remanente positivo de 3,04 millones de euros.

4- ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DE GASTO

Conforme a lo previsto la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, respecto al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, se informa que dichas magnitudes, referidas tanto al propio Ayuntamiento como en términos consolidados de las entidades clasificadas como Administración Pública, presentan los siguientes importes:

4.1- Estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Segovia

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CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2018

INGRESOS (RECURSOS) AYUNTAMIENTO

1. IMPUESTOS DIRECTOS 23.921.282,20

2. IMPUESTOS INDIRECTOS 2.448.769,98

3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 14.151.426,70

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15.716.669,69

5. INGRESOS PATRIMONIALES 399.387,19

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES 543,88

7.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 138.347,68

TOTAL INGRESOS (RECURSOS) NO FINANCIEROS 56.776.427,32

GASTOS (EMPLEOS)

1. GASTOS DE PERSONAL 21.423.417,21

2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 19.732.027,30

3. GASTOS FINANCIEROS 606.006,74

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.294.761,75

5. FONDO DE CONTINGENCIA 0,00

6. INVERSIONES REALES 5.588.116,31

7. TRASFERENCIAS DE CAPITAL 442.220,25

TOTAL GASTOS (EMPLEOS) NO FINANCIEROS 55.086.549,56

CAPACIDAD (+)/NECESIDAD (-) DE FINANCIACIÓN 1.689.877,76

AJUSTES SEC 1.468.547,51

1. INGRESOS FISCALES 229.895,24

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2. IMPUESTOS CEDIDOS Y FCF 0,00

3. INGRESOS PROCEDENTES DE LA UE. 0,00

4. OBLIGACIONES PENDIENTES DE IMPUTAR AL

PRESUPUESTO 1.515.026,94

5. INTERESES DEVENGADOS -4.725,36

6. APORTACIÓN DE CAPITAL A EMPRESAS PÚBLICAS -269.857,98

7. PAGO APLAZADO 0,00

8- DEVOLUCIONES DE INGRESOS PTES. APLICAR AL

PRESUPUESTO -1.791,33

9- INEJECUCIÓN 0,00

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN AJUSTADA 3.158.425,27

PORCENTAJE SOBRE LOS INGRESOS NO FINANCIEROS 5,56

La Liquidación del Presupuesto del año 2018 presenta un superávit no financiero, en términos de contabilidad nacional, de 3.158.425,27 €, equivalente al 5,56% de los ingresos no financieros liquidados en el año 2018.

El acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017 estableció como límite de la necesidad de financiación de las entidades locales en porcentaje del PIB, para el año 2018, el 0% del PIB, por lo que, habiéndose liquidado el ejercicio 2018 con capacidad de financiación, como consecuencia de la misma no es necesario la elaboración de un Plan económico financiero, previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los efectos que se deriven del importe definitivo del cálculo de la capacidad de financiación consolidada del conjunto de entidades clasificadas como Administración Pública a que se refiere el punto 4.5 de este informe.

Respecto a la evolución, la capacidad de financiación del Ayuntamiento de Segovia presenta la siguiente evolución en los últimos 3 ejercicios:

CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO IMPORTE VARIACIÓN

2018 3.158.425,27 € 6,14%

2017 2.975.727,07 € 16,13%

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2016 2.562.514,08 €

Conforme a la tabla anterior, el Ayuntamiento de Segovia ha incrementado su capacidad de financiación en el ejercicio 2018, respecto a 2017, en 183 miles de euros (incremento del 6,14%).

4.2- Estabilidad presupuestaria consolidada.

En primer lugar, debe señalarse que el perímetro de consolidación para el cálculo de la estabilidad presupuestaria, y de la regla de gasto, está constituido por las siguientes entidades: Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes (IMD), Gestión y Calidad Turística de Segovia S.A.U., Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia S.A. y Fundación Don Juan de Borbón.

Considerando lo anterior, los cálculos y el importe de la estabilidad presupuestaria en términos consolidados se recogen en el anexo I de este informe.

De acuerdo con dicho anexo, la capacidad de financiación consolidada del ejercicio 2018 asciende a TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (3.524.238,09 €).

El acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017 estableció como límite de la necesidad de financiación de las entidades locales en porcentaje del PIB, para el año 2017, el 0% del PIB, por lo que, habiéndose liquidado el ejercicio 2018 con capacidad de financiación en términos consolidados, como consecuencia de la misma no es necesario la elaboración de un Plan económico financiero, previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El superávit señalado deberá destinarse a los fines previstos en el artículo 32 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el Real Decreto Ley 1/2018 de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas, tal y como se expone en el punto 4.5 de este informe.

Respecto a la evolución, la capacidad de financiación consolidada presenta la siguiente evolución en los últimos 3 ejercicios:

CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN CONSOLIDADA IMPORTE VARIACIÓN

2018 3.524.238,09 € 5,94%

2017 3.326.616,90 € 28,88%

2016 2.581.183,65 €

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Conforme a la tabla anterior, el Ayuntamiento de Segovia ha incrementado su capacidad de financiación CONSOLIDADA en el ejercicio 2018, respecto a 2017, en 198 miles de euros (incremento del 5,94%).

4.3- Regla de gasto del Ayuntamiento de Segovia.

REGLA DE GASTO. LIQUIDACIÓN 2018

AYUNTAMIENTO LIQUIDACIÓN

CONCEPTOS 2018

1.- GASTOS DE PERSONAL 21.423.417,21

2.- GASTOS CORRIENTES BIENES Y SER. 19.732.027,30

3.- GASTOS FINANCIEROS 606.006,74

4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.294.761,75

5.- FONDO DE CONTINGENCIA 0,00

6.- INVERSIONES REALES 5.588.116,31

7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 442.220,25

TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 55.086.549,56

INTERESES (-) -606.006,74

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES (-) -543,88

APORTACIONES DE CAPITAL (+) 269.857,98

GASTOS PTES. DE APLICAR A PRES. (+/-) -1.515.026,94

PAGO APLAZADO 0,00

INEJECUCIÓN

TOTAL EMPLEOS NO FINANCIEROS. SEC 53.234.829,98

PAGOS POR TRANSFERENCIAS Y OP. INTERN. -2.775.709,00

GASTOS FIN. CON FONDOS FINALISTAS -3.730.755,59

INVERSIÓN PRODUCTIVA -134.343,44

TOTAL GASTO COMPUTABLE 46.594.021,95

GASTO COMPUTABLE 2017 46.999.447,42

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INCREMENTOS 2,4% 1.127.986,74

AUM./DISM. MODIFICACIONES NORMATIVAS -219.642,69

TOTAL LÍMITE GASTO COMPUTABLE 47.907.791,47

DIFERENCIA 1.313.769,52

MODIFICACIONES NORMATIVAS

INCREMENTO TIPO IBI URBANA -317.091,20

NUEVA VALORACIÓN CATASTRAL IBI URB. 7.153,64

INCREM. VALOR CATASTRAL POR PONENCIA 288.889,24

APROB. NUEVA TASA ESTAC. AUTOB. 0,00

ACTUALIZACIÓN ORDENANZAS FISCALES 0,00

INCREMENTO TASA AGUA -189.654,65

MODIF. TASA ENTRADA GARAJES 10.805,71

MODIF. TASA OVP CON TERRAZAS -19.745,43

MODIFIC. PRECIO CONCESION KIOSCOS -46.668,80

TOTAL AUMENTOS MODIF. NORMATIVAS -219.642,69

El acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017 estableció como límite de incremento del gasto para el año 2018 el 2,4%, por lo que el importe máximo del gasto computable del año 2018, considerando el gasto máximo computable del ejercicio 2017, asciende a 47.907.791,47 €.

La Liquidación del Presupuesto del año 2018 presenta un gasto computable, a efectos de la regla de gasto, de 46.594.021,95 €, inferior al importe máximo señalado en el párrafo anterior, por lo que cumple con el límite de la Regla de gasto para el año 2018, y por tanto como consecuencia de la misma no es necesario la elaboración de un Plan económico financiero, previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los efectos que se deriven del importe definitivo del cálculo de la regla de gasto consolidada del conjunto de entidades clasificadas como Administración Públicas a que se refiere el punto 4.5 de este informe.

4.4- Regla de gasto consolidada.

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Tal y como se ha indicado en el punto 4.2 de este informe, el perímetro de consolidación para el cálculo de la estabilidad presupuestaria, y de la regla de gasto, está constituido por las siguientes entidades: Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes (IMD), Gestión y Calidad Turística de Segovia S.A.U., Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia S.A. y Fundación Don Juan de Borbón.

Considerando lo anterior, los cálculos y el importe de la regla de gasto en términos consolidados se recogen en el anexo II de este informe.

De acuerdo con dicho anexo, el Ayuntamiento de Segovia en el año 2018 ha cumplido con el objetivo de la Regla de Gasto en términos consolidados, con un margen de un MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.373.622,66 €).

4.5- Aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012.

El artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece:

“En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.”

Asimismo, la Disposición Adicional Sexta de Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prorrogada para el ejercicio 2018 por el Real Decreto Ley 1/2018 de 23 de marzo, regula unas reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales.

Conforme al artículo anterior, y al haber liquidado el Ayuntamiento de Segovia el ejercicio 2018 con capacidad de financiación en términos consolidados por importe de 3.524.238,09 y un remanente de tesorería para gastos generales positivo por importe de 9.708.090,60 €, durante el año 2019 el Ayuntamiento debe destinar a lo previsto en el artículo 32 y la D.A. 6ª de la Ley Orgánica 2/2012 la cantidad de 3.524.238,09 €.

A estos efectos, por esta Intervención General se emitirá informe relativo al destino del mencionado superávit presupuestario.

5- ENDEUDAMIENTO Y AHORRO NETO

5.1- ENDEUDAMIENTO

El nivel de endeudamiento del Ayuntamiento de Segovia, en términos consolidados, era a 31 de diciembre de 2018 del 47,66 %, conforme a los cálculos de la siguiente tabla:

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ENDEUDAMIENTO 2018. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

ENTIDAD Nº PRESTAMO CAPITAL VIVO 31/12/2018

CAJA SEG. 3450580002 1.763.593,48

B.C.L. 9542945621 203.621,20

BBVA 95-46448432 1.314.993,40

B.SANTAND. 0107/03 638.889,01

B.SANTAND. 491868171030019000 1.479.320,16

DEXIA 36154101 1.450.000,01

DEXIA 36154648 1.611.111,12

CAJA MAD 8.587.616/18 754.220,69

CAJA MAD 9262244/54 991.666,67

J.C.Y.L. 614.935,66

BANKIA 15253631/06 742.278,73

BBVA 14-089575 1.500.000,00

BBVA 0182-6225-0083-00000000000002 1.937.500,00

B.SABADELL 807585474580 2.625.000,00

B.SABADELL 807585474580 1.443.750,00

BANKIA 2215295361 4.875.000,00

DEUDA TOTAL AYUNTAMIENTO 23.945.880,14

INGRESOS CORRIENTES AYUNTAMIENTO 2018 56.637.535,76

PORCENTAJE DE ENDEUDAMIENTO AYUNTAMIENTO 2018 42,28%

DEUDAS ENTIDADES DEPENDIENTES

EVISEGO 2.902.002,24

EMPRESA DE TURISMO 228.959,99

DEUDA TOTAL CONSOLIDADA 27.076.842,37

INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 2018 56.812.792,86

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PORCENTAJE DE ENDEUDAMIENTO CONSOLIDADO 2018 47,66%

5.2- AHORRO NETO

El Ayuntamiento de Segovia liquida el ejercicio 2018 con ahorro neto positivo, por importe de 2,8 millones de euros (5,00%, de los ingresos corrientes del ejercicio), conforme a los cálculos de la siguiente tabla:

DETERMINACIÓN DEL AHORRO NETO

LIQUIDACIÓN 2018. AYUNTAMIENTO

INGRESOS CORRIENTES A CONSIDERAR IMPORTE

(+) INGRESOS LIQUIDADOS EN CAPÍTULOS 1º- 5º DEL PRESUPUESTO 56.637.535,76

(-) INGRESOS POR MULTAS COERCITIVAS, O DERIVADOS DE COV. URBANÍSTICOS 0,00

(-) INGRESOS POR ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN, CANON, CUOTAS… 0,00

(-) APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS

(-) MULTAS POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS AFECTADAS A PATRIMONIO DEL

SUELO 0,00

(-) CONTRIBUCIONES ESPECIALES AFECTADAS A OPERACIONES DE CAPITAL -177.876,83

(-) CANON MEJORA SERVICIO DE AGUA O SANEAMIENTO AFECTADO A INVERSIONES 0,00

(-) APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS O FORESTALES DE CARÁCTER AFECTADO 0,00

(-) OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS AFECTADOS A OPERACINOS DE

CAP. 0,00

(-) OTROS INGRESOS AFECTADOS A OPERACIONES DE CAPITAL 0,00

A) TOTAL INGRESOS CORRIENTES A CONSIDERAR 56.459.658,93

GASTOS COMPUTABLES

(+) 1º GASTOS DE PERSONAL 21.423.417,21

(+) 2º BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 19.732.027,30

(+) 4º TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.294.761,75

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(-) OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A RLT. 756.641,51

TOTAL GASTOS CORRIENTES A CONSIDERAR 49.206.847,77

AHORRO BRUTO 2018 7.252.811,16

GASTOS FINANCIEROS 2018 606.006,74

GASTOS DE AMORTIZACIÓN 2018 3.435.320,91

DEUDAS AVALADAS (EVISEGO) 386.530,90

(-) ANUALIDAD DE CARGAS FINANCIERAS 4.427.858,55

AHORRO NETO 2018 2.824.952,61

Ahorro neto sobre ingresos corrientes 5,00%

5.3- CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMTES AL ENDEUDAMIENTO

La Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público, fue dotada de vigencia indefinida por la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con el siguiente texto:

“Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, queda redactada como sigue:

«Las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Función Pública, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

Las Entidades Locales que tengan un volumen de endeudamiento que, excediendo al citado en el párrafo anterior, no supere al establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.

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Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.”

Conforme a los datos señalados anteriormente, al situarse el nivel de endeudamiento del Ayuntamiento de Segovia en términos consolidados por debajo del 75% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2018, y presentar ahorro neto positivo, se cumple con los límites de endeudamiento establecidos en la normativa trascrita.

6- TRAMITACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

Los trámites de aprobación de la Liquidación del Presupuesto se regulan en los artículos 191 y siguientes del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 90 – 91 del RD 500/1990, que establecen los siguientes trámites:

Aprobación por el Alcalde Presidente, previo informe de Intervención.

Dación de cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Remisión de copia a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda.

Visto el Decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, de fecha 17 de abril de 2019, cuya literalidad dice:

“Vista la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018 de este Ayuntamiento de Segovia, elaborada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Visto el informe de la Intervención Municipal, de fecha 15 de Abril actual, donde se recogen los estados comprensivos de su contenido, según se detalla:

Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos. Previsiones iniciales, modificación de las previsiones, previsiones definitivas, derechos reconocidos totales, derechos reconocidos netos, deudores, cobros y devoluciones de ingresos.

Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos. Previsiones iniciales, modificación de las previsiones, previsiones definitivas, obligaciones reconocidas, pagos realizados, reintegro de pagos y remanentes de crédito.

Estado de ejecución por capítulos comparativo 2018/2017. Estado del Resultado Presupuestario del ejercicio y del Resultado Presupuestario ajustado. Estado de Desviaciones de Financiación del ejercicio y acumuladas. Estado de Obligaciones Reconocidas con cargo al Remanente Líquido de Tesorería. Estado del Remanente de Tesorería. Cálculo de saldos de dudoso cobro. Determinación del Ahorro Neto.

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En virtud de lo previsto en el Artículo 90 del Real Decreto 500/1990, en relación con el 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, vengo en:

1º.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2018, cuyo resumen por capítulos de ingresos y gastos y estado del resultado presupuestario arrojan los siguientes resultados:

ESTADO DE INGRESOS

PREVISIONES

DEFINITIVAS

DERECHOS RECON.

NETOS

RECAUDACION

LIQUIDA

1.- Impuestos Directos 24.652.045,00 23.921.282,20 22.783.857,71

2.- Impuestos Indirectos 2.230.301,00 2.448.769,98 2.400.255,82

3.- Tasas y Otros Ingresos 15.295.588,00 14.151.426,70 13.781.177,78

4.- Transferencias Corrientes 16.159.261,49 15.716.669,69 15.430.926,15

5.- Ingresos patrimoniales 469.886,00 399.387,19 343.120,53

6.- Enajenación inversiones reales 0,00 € 543,88 543,88

7.- Transferencias de capital 145.830,00 138.347,68 138.347,68

8.- Activos financieros 3.989.695,19 248.792,51 248.792,51

9.- Pasivos financieros 5.000.000,00 5.000.000,00 5.000.000,00

TOTAL INGRESOS 67.942.606,68 62.025.219,83 60.127.022,06

ESTADO DE GASTOS

CREDITOS

DEFINITIVOS

OBLIGACIONES REC.

NETAS PAGOS LÍQUIDOS

1.- Gastos de Personal 22.575.672,65 21.423.417,21 21.309.042,62

2.- Gastos corrientes en bienes y servicios 22.504.003,57 19.732.027,30 18.085.988,59

3.- Gastos financieros 683.144,83 606.006,74 606.006,74

4.- Transferencias corrientes 8.621.942,39 7.294.761,75 6.099.668,75

5.- Fondo de Contingencia y Otros 85.646,06 0,00 0,00

6.- Inversiones reales 8.968.165,81 5.588.116,31 4.623.124,60

7.- Transferencias de capital 448.711,33 442.220,25 386.867,25

8.- Activos financieros 376.293,55 376.151,53 376.151,53

9.- Pasivos financieros 3.679.026,49 3.435.320,91 3.435.320,91

TOTAL GASTOS 67.942.606,68 58.898.022,00 54.922.170,99

RESULTADO PRESUPUESTARIO

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RESULTADO PRESUPUESTARIO 2018

Derechos reconocidos netos operaciones corrientes 56.637.535,76 €Derechos reconocidos netos operaciones de capital 138.891,56 €Obligaciones reconocidas netas operaciones corrientes 49.056.213,00 €Obligaciones reconocidas netas operaciones de capital 6.030.336,56 €

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.689.877,76 € Derechos reconocidos netos activos financieros 248.792,51 €Derechos reconocidos netos pasivos financieros 5.000.000,00 €Obligaciones reconocidas netas activos financieros 376.151,53 €Obligaciones reconocidas netas pasivos financieros 3.435.320,91 €

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.437.320,07 €

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 2018 3.127.197,83 € Desviaciones positivas del ejercicio 849.742,19 €Desviaciones negativas del ejercicio 0,00 €Obligaciones financiadas con Remanente 1.341.350,66 €

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 2018 3.618.806,30 €

REMANENTE DE TESORERÍA

REMANENTE DE TESORERÍA 2018

1. Fondos Líquidos 15.466.710,68 €

2. Derechos pendientes de cobro 6.967.359,23 €Presupuesto corriente 1.898.197,77 €Presupuestos cerrados 4.753.254,52 €Operaciones no presupuestarias 315.906,94 €

3. Obligaciones pendientes de pago 7.017.611,18 €Presupuesto corriente 3.975.851,01 €Presupuestos cerrados 57.291,17 €Operaciones no presupuestarias 2.984.469,00 €

4. Partidas pendientes de aplicación -86.906,61 €- Cobros pendientes de aplicación 89.906,61 €+Pagos pendientes de aplicación 3.000,00 €

REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL 15.329.552,12 €SALDOS DE DUDOSO COBRO -4.771.719,33 €EXCESO DE FINANCIACIÓN AFECTADA -849.742,19 €

REMANENTE DE TESORERÍA GASTOS GENERALES 2018 9.708.090,60 €

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De la presente liquidación se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, remitiéndose copia a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su conocimiento”.

Por la Presidencia se otorga la palabra a la vocal representante del grupo CIUDADANOS, Sra. García Orejana, quien solicita explicación respecto a lo expuesto en el Informe emitido por la Intervención General relativo, de un lado, al capítulo 1 “Gastos de personal”, en el que se deja expuesto que han aumentado 1,2 millones de euros respecto a 2017, lo que supone un incremento del 6,02%, porcentaje superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que se establecía en el 1,75%, por lo que, a juicio de esta Intervención, debe realizarse un estricto seguimiento y control de los mismos y de sus incrementos, al objeto de evitar posibles tensiones económicas y presupuestarias en los ejercicios futuros, y, de otro, respecto al capítulo 2 “gastos corrientes en bienes y servicios”, al haber aumentado en términos homogéneos en 1,8 millones de euros respecto a 2017, lo que supone un incremento del 9,18%, superior al crecimiento del IPC del año 2018, que fue del 1,2%, por lo que, igualmente, debe un seguimiento y control de los mismos y de sus incrementos anuales, al objeto de evitar tensiones económicas y presupuestarias en los ejercicios futuros. Finaliza su intervención preguntando al Sr. Interventor si puede concretar las cantidades que provenientes de remanentes de tesorería se van a destinar, de un lado, a reducir el endeudamiento y, de otro, a inversiones sostenibles.

Por la Presidencia se responde, que respecto a los gastos de personal, sin tener los datos precisos, debe traer su causa de aumento de la plantilla pues las retribuciones de personal se incrementaron estrictamente en lo señalado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que se concretaba en un 1,75% y respecto a los gastos corrientes del capítulo 2, no tiene los datos precisos para contestar esta cuestión.

Por el Sr. Interventor se manifiesta que, en este momento, no puede precisarse las cuantías exactas que se van a destinar a reducción del endeudamiento y a inversiones sostenibles.

La Comisión queda enterada debiéndose dar cuenta de la misma al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre, y remitir copia de la misma a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Economía y Hacienda para su conocimiento.

Intervenciones.- Con el permiso de la Presidencia tomaron la palabra don Javier María Encinas Reguera, en representación del grupo Popular y don Jesús García Zamora, concejal delegado de Desarrollo económico, empleo e innovación (ÁREA 7) y Economía y hacienda (ÁREA 2)

En primer término tomó la palabra don Javier María Encinas Reguera (GMP) manifestando: si que nos gustaría no dejar pasar por alto la liquidación del presupuesto para brevemente remarcar tres aspectos, dos de ellos extraídos literalmente del informe que realiza el correspondiente departamento. El primero es sobre los gastos de personal, hace una advertencia importante que creemos que debe de ser tenida en cuenta, dado que en 2018 el aumento en este capítulo ha sido de cerca de un 6%, algo más del 6%. Y, leo literalmente: “debe tenerse en cuenta que los gastos de personal son los que en mayor medida se consolidan en el tiempo, por lo que, a juicio de esta Intervención debe realizarse un estricto

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seguimiento y control de los mismos, al objeto de evitar posibles tensiones económicas y presupuestarias en los ejercicios futuros”. Esto enlaza un poco con lo que hemos comentado también en otros años del mandato, en el que hemos recalcado que el apartado de gastos el equipo de gobierno no ha hecho la contención debida. Lo que es más grave, tampoco supieron indicarnos, dado que el aumento salarial es del 1,75%, esa diferencia entre el 1,75% y el 6% a qué era debido, preguntamos en la Comisión pero que no nos supieron indicar. La segunda cosa que queríamos resaltar, era el aumento también en gastos corrientes y servicios. Si bien, es un capítulo menos importante porque no es como el de gastos de personal que se consolida en el tiempo sino que tiene mayor capacidad de maniobra para irlo controlando en otros ejercicios, pero también lo menciona en el informe. Y, en tercer lugar y, por último, lo que nos parece más importante el equipo de gobierno esta semana, también en sus intervenciones, vende como un logro el remanente obtenido de la liquidación del presupuesto. Para nosotros es un fracaso, es un error. ¿Por qué? Porque esos 10 millones son la cantidad que resulte de remanentes al final no es un logro, es algo que podíamos haber mejorado en el año 2019, que no lo vamos a hacer hasta dentro de, vete a saber cuándo. Por ejemplo, en este año 2019, estamos ahora mismo ejecutando todavía remanentes de 2017. Dígale usted al ciudadano que qué prefiere, que le arreglen la calle en este caso en el año 2018 o que se la arreglen dentro de dos años. Preferirá que se atiendan ahora los problemas, con lo cual, es una mala ejecución presupuestaria como hemos dicho también otras veces. Es más, de esos 10 millones, hay una parte, no todo, se va a poder dedicar a inversiones financieramente sostenibles, en función del cierre previsto para 2019 será una cantidad, el resto se queda en una cuenta que no podemos tocar y es un pena.

Seguidamente tomó la palabra don Jesús García Zamora (PSOE) exponiendo: con respecto al primer apartado que comenta el Sr. Encinas sobre los gastos de personal, he de decir que el informe del servicio correspondiente es cierto, lo que ocurre es que hay un hecho que es relevante y da la explicación a ese incremento de coste en la partida de personal y es que durante la contabilización del año 18 y del año 19 no se ha hecho en términos homogéneos una partida que es importante, que es la partida de subvenciones. Subvenciones que recibe el Ayuntamiento para su posterior ejecución, donde hay una parte importantísima de esa subvención que se recibe, que es la partida de personal. Y, en lugar de imputarse durante el año 2018 al capítulo de personal, se ha imputado, creo recordar, al capítulo 6. Es por ello, que ahí hay aproximadamente unos 500 mil euros, no llegan, es por ello, que si detraemos esos 500 mil euros estaríamos hablado probablemente de un incremento de la partida de personal del 18 con respecto al 19 del en torno al 3%. Que es verdad que está por encima del 1,75, pero hay que tener en cuenta también que en el año 2017 no estaba toda la plantilla y que en el 2018 hubo incorporaciones de plantilla, que sí que junto con 1,75 más el 0,2 (creo recordar) de variable que estableció el acuerdo con los sindicatos y la administración general, es lo que se viene aplicando. Y, también, en el mismo sentido ocurre en la partida de gastos corrientes, que hay una partida de en torno a los aproximadamente algo menos de 200 mil euros, que ocurre de la misma manera. Respecto a los remanentes, yo creo que no es una cuestión de fracaso, yo creo que las cuentas del Ayuntamiento de Segovia, la ejecución del presupuesto es una muy buena ejecución, con una ejecución altísima, en algunas partidas de ellas francamente elevadas. Y lo que es una pena

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realmente, es que las leyes de estabilidad de la época del Sr. Montoro -ya lamento Sr. Aranguren volver a nombrar al que fuera ministro- conlleva que aunque tengamos ese dinero, no nos dejen utilizarlo porque no solamente son estos dos millones el primer tope que tenemos, sino que hay una serie de reglas y de requisitos que no nos permiten aun teniendo el dinero, poder utilizar ese dinero en inversiones y en mejores servicios. En cualquier caso, la ejecución del presupuesto del año 2018, lo que viene a poner de manifiesto es que nuestra ciudad presta servicios, que tenemos capacidad de financiarlo y que todas las magnitudes de las reglas de gasto se cumplen. Es una ejecución, reitero, muy alta y, por lo tanto, yo creo que es motivo de tener una satisfacción y de tratar de mejorar los aspectos que sean mejorables.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

21º/110.- DACIÓN DE CUENTA DEL EXPEDIENTE DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EJERCICIO 2018. (EXPTE. EPAC NÚM. 216/2019/PG1010).

Se da cuenta del Expediente indicado en el epígrafe de lo que tuvo conocimiento la Comisión informativa de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2019, de acuerdo con lo siguiente:

Vistos los remanentes de los estados de ejecución de gastos e ingresos del Instituto Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio de 2018.

Visto el resultado del Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio de 2018.

Visto el remanente de tesorería que refleja la liquidación del Instituto Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio de 2018.

Visto el Decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, de fecha 17 de abril de 2019, cuya literalidad dice:

“Vista la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018 del Instituto Municipal de Deportes de Segovia, elaborada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Vistos los estados comprensivos de su contenido, según se detalla:

Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos. Previsiones iniciales, modificación de las previsiones, previsiones definitivas, derechos reconocidos totales, derechos reconocidos netos, deudores, cobros y devoluciones de ingresos.

Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos. Previsiones iniciales, modificación de las previsiones, previsiones definitivas, obligaciones reconocidas, pagos realizados, reintegro de pagos y remanentes de crédito.

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Estado del Resultado Presupuestario del ejercicio y del Resultado Presupuestario ajustado.

Estado del Remanente de Tesorería. No se acompañan los estados de Desviaciones de Financiación, ni de Obligaciones

Financiadas con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, por no haberse producido durante el ejercicio 2018 este tipo de operaciones.

En dicho informe se realizan las siguientes consideraciones complementarias:

La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se realiza en documentación independiente y en términos consolidados de las entidades municipales integradas en el Sector Administraciones públicas, conforme a la normativa del Sistema Europeo de Cuentas.Las entidades objeto de consolidación son el propio Ayuntamiento, el Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes, la Sociedad Mercantil Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia y la Fundación don Juan de Borbón, y la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo , conforme a la clasificación actualizada del Inventario de Entes de las Corporaciones Locales.

La evaluación del cumplimiento se realiza conforme a las últimas interpretaciones e instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Oficina virtual de Entidades Locales de su página Web, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la citada Ley Orgánica 2/2012 y las modificaciones introducidas sobre aquella por la orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre.

Todo ello a fin de procurar la máxima homogeneidad entre la información elaborada por el propio Ayuntamiento y la que ha de remitirse a dicho ministerio.

Al cierre del ejercicio la cuenta 413 Acreedores por obligaciones pendientes de imputar al presupuesto ascendía a 5.041,07 €, en tanto que a 01/01/2018 ascendían a 0,00 €.

El resumen por capítulos de ingresos y gastos y el estado del resultado presupuestario arrojan los siguientes resultados:

ESTADO DE INGRESOS

PREVISIONES

DEFINITIVAS

DERECHOS RECON.

NETOS

RECAUDACION

LIQUIDA

3.- Tasas y Otros Ingresos 216.000,00 144.805,45 144.510,45

4.- Transferencias Corrientes 1.332.125,00 1.334.546,65 604.546,65

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5.- Ingresos patrimoniales 26.300,00 26.200,00 26.200,00

8.- Activos financieros 2.000,04 2.000,04 2.000,04

TOTAL INGRESOS 1.576.425,04 1.507.257,14 777.257,14

ESTADO DE GASTOS

CREDITOS

DEFINITIVOS

OBLIGACIONES REC.

NETAS PAGOS LÍQUIDOS

1.- Gastos de Personal 530.200,00 499.676,75 499.676,75

2.- Gastos corrientes en bienes y servicios 612.225,00 542.838,89 409.837,11

4.- Transferencias corrientes 375.000,00 386.905,19 245.250,00

5.- Fondo de Contingencia y Otros 1.000,00 0,00 0,00

6.- Inversiones reales 56.000,00 49.913,11 38.707,34

8.- Activos financieros 2.000,04 2.000,04 2000,04

TOTAL GASTOS 1.576.425,04 1.463.333,98 1.195.471,24

RESULTADO PRESUPUESTARIO

CONCEPTOS DERECHOS

REC. NETOS

OBLIGACIONES REC.

NETAS

AJUSTES RESULTADO

PRESUPUESTARIO

a) Operaciones Corrientes1.505.257,10 1.411.420,83 93.836,27

b) Otras Operaciones No

Financieras 0,00 49.913,11 -49.913,11

1. Total Operaciones No

Financieras (a+b) 1.505.257,10 1.461.333,94 43.923,16

2. Activos Financieros 2.000,04 2.000,04

3. Pasivos Financieros 0,00 0,00

RESULTADO

PRESUPUESTARIO DEL

EJERCICIO1.507.257,14 1.463.333,98 43.923,16

AJUSTES 0,00

Créditos Financiados con

Remanente T. para G.G.0,00 0,00

Desviaciones de Financiación

Negativas 0,00 0,00

Desviaciones de Financiación

Positivas0,00 0,00

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RESULTADO

PRESUPUESTARIO

AJUSTADO43.923,16

REMANENTE DE TESORERÍA

COMPONENTES 2018 2017

1. (+) Fondos líquidos 86.080,92 320.279,14

2. (+) Derechos Pendientes de Cobro 730.000,00 400.110,84

- (+) del Presupuesto corriente 730.000,00 400.000,00

- (+) de Presupuestos cerrados 0,00 0,00

- (+) de operaciones no presupuestarias 0,00 110,84

3. (-) Obligaciones pendientes de pago 372.827,28 323.059,54

- (+) del Presupuesto corriente 267.862,74 246.866,06

- (+) de Presupuestos cerrados 0,00 0,00

- (+) de operaciones no presupuestarias 104.964,54 76.193,84

4. (+) Partidas pendientes de aplicación 0,00 0,00

- (-) cobros realizados pendientes de aplicación

definitiva

0,00 0,00

- (+) pagos realizados pendientes de aplicación

definitiva

0,00 0,00

I. Remanente de tesorería total (1+2-3+4) 443.253,64 397.330,44

II. Saldos de dudoso cobro 0,00 0,00

III. Exceso de financiación afectada 0,00 0,00

IV. Remanente de tesorería para gastos generales ( I -

II - III )

443.253,64 397.330,44

V. Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al

presupuesto a final periodo

5.041,07

VI. Saldo de acreedores por devolución de ingresos a 0,00

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final de periodo

VII. Remanente de tesorería para gastos generales (IV-

V-VI)

438.212,57

En virtud de lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, en relación con el 192 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en uso de las facultades que me reconoce la legislación vigente vengo en disponer:

1º.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio 2018, cuyo resumen arroja los estados más arriba transcritos.

2º.- De la presente Liquidación se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre, remitiéndose copia a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su conocimiento”.

La Comisión queda enterada debiéndose dar cuenta de la misma al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre, y remitir copia de la misma a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Economía y Hacienda para su conocimiento.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

22º/111.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO (EXPTES. EPAC NÚM. 00050 Y 200/2019/PG1010).

Se da cuenta del Expediente indicado en el epígrafe de lo que tuvo conocimiento la Comisión informativa de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2018, de acuerdo con lo siguiente:

EXPTE INTERVENCIÓN GENERAL Nº 6.

EXPTE e-PAC 00050/2019/PG1010.

Vista la Propuesta emitida por la Concejalía de Economía y Hacienda, en fecha 4 de febrero de 2019, cuya literalidad dice:

"Considerando la existencia de remanentes de crédito a fecha 31 de diciembre de 2018, cuyo desglose es el siguiente:

APLICACIÓN APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE F I N A N C I A C I Ó N

2018 2019 TOTAL RTA. (1) RTGG (2) C.I.(3)

15321619080

0153216190801 RENOVACIÓN CALLE SAN JUAN 150.679,05 150.679,05

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TOTAL REMANENTES

INCORPORADOS150.679,05 0,00 150.679,05 0,00

(1) Remanente de Tesorería Afectado por desviaciones de financiación en préstamos a largo plazo. (2) Remanente de Tesorería para Gastos Generales. (3) Compromisos de ingreso

En base a lo anterior y, a la vista del expediente y previo el informe de Intervención, procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2019 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (150.679,05 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.b) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado”.

Visto el Informe emitido por la Intervención General, en fecha 5 de febrero de 2019, cuya literalidad dice:

“ANTECEDENTES

Vista la propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda de incorporación de los remanentes, cuyo desglose es el siguiente:

APLICACIÓN APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE F I N A N C I A C I Ó N

2018 2019 TOTAL RTA. (1) RTGG (2) C.I.(3)

15321619080015321619080

1RENOVACIÓN CALLE SAN JUAN 150.679,05 150.679,05 0,00 0,00

TOTAL REMANENTES

INCORPORADOS150.679,05 150.679,05 0,00 0,00

CONSIDERACIONES

Conforme previenen los apartados 1.c) y 3 del artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 47.1.c) y 5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, los créditos que se indican reúnen los requisitos para ser incorporados al presupuesto del actual ejercicio, al tratarse de créditos de incorporación obligatoria y estar financiados con recursos afectados o responder a compromisos adquiridos, según lo previsto en la normativa citada.

Considerando que la competencia para autorizar las incorporaciones de remanentes de crédito corresponde a la Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en la Base 23ª de las de Ejecución del Presupuesto.

SE INFORMA POR ESTA INTERVENCIÓN favorablemente la siguiente propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2019 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (150.679,05 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.a) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado.

Visto el Decreto emitido, en fecha 6 de febrero de 2019, por la Alcaldía-Presidencia, sobre el asunto referenciado, cuya literalidad dice:

“ANTECEDENTES Vista la propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda de incorporación de los remanentes, cuyo desglose es el siguiente:

APLICACIÓN APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE F I N A N C I A C I Ó N

2018 2019 TOTAL RTA. (1) RTGG (2) C.I.(3)

153216190800 153216190801 RENOVACIÓN CALLE SAN JUAN 150.679,05 150.679,05

TOTAL REMANENTES

INCORPORADOS150.679,05 0,00 150.679,05 0,00

CONSIDERACIONES:

Conforme previenen los apartados 1.c) y 3 del artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 47.1.c) y 5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, los créditos que se indican reúnen los requisitos para ser incorporados al presupuesto del actual ejercicio, al tratarse de créditos de incorporación obligatoria y estar financiados con recursos afectados o responder a compromisos adquiridos, según lo previsto en la normativa citada. Considerando que la competencia para autorizar las incorporaciones de remanentes de crédito corresponde a la Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en la Base 23ª de las de Ejecución del Presupuesto.

SE INFORMA POR ESTA INTERVENCIÓN favorablemente la siguiente propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda.

RESUELVO

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER: Incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2019 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (150.679,05 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.a) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado”.

EXPTE INTERVENCIÓN GENERAL Nº 7.

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EXPTE e-PAC 200/2019/PG1010.

Vista la Propuesta emitida por la Concejalía de Economía y Hacienda, en fecha 5 de abril de 2019, cuya literalidad dice:

“Considerando la existencia de remanentes de crédito a fecha 31 de diciembre de 2018, cuyo desglose es el siguiente:

APLICACIÓN APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE F I N A N C I A C I Ó N

2018 2019 TOTAL RTA. (1)RTGG

(2)C.I.(3)

16101.619000016101.619000

1RENOVACIÓN RED DE ABASTECIMIENTO 12.575,60 €

12.575,60

33403.632010033403.632010

1LA CÁRCEL CENTRO DE CREACIÓN 1.126,03 € 1.126,03 €

34201.632090034201.632090

1

REPOSICIÓN PAVIMENTO PISTA DE

TENIS CIUDAD DEPORTIVA LA ALBUERA17.999,84 €

17.999,84

TOTAL REMANENTES INCORPORADOS 31.701,47 €31.701,47

€0,00 € 0,00

(1) Remanente de Tesorería Afectado por desviaciones de financiación en préstamos a largo plazo. (2) Remanente de Tesorería para Gastos Generales. (3) Compromisos de ingreso.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente y previo el informe de Intervención, procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2019 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (31.701,47 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.a) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado.

Visto el Informe emitido por la Intervención General, en fecha 5 de abril de 2019, cuya literalidad dice:

“Vista la propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda de incorporación de los remanentes, cuyo desglose es el siguiente:

APLICACIÓN APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE F I N A N C I A C I Ó N

2018 2019 TOTAL RTA. (1) RTGG (2) C.I.(3)

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16101.6190000 16101.6190001RENOVACIÓN RED DE

ABASTECIMIENTO12.575,60 €

12.575,60

33403.6320100 33403.6320101 LA CÁRCEL CENTRO DE CREACIÓN 1.126,03 € 1.126,03 €

34201.6320900 34201.6320901REPOSICIÓN PAVIMENTO PISTA DE

TENIS CIUDAD DEPORTIVA LA ALBUERA17.999,84 €

17.999,84

TOTAL REMANENTES INCORPORADOS 31.701,47 €31.701,47

€0,00 € 0,00

CONSIDERACIONES

Conforme previenen los apartados 1.c) y 3 del artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 47.1.c) y 5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, los créditos que se indican reúnen los requisitos para ser incorporados al presupuesto del actual ejercicio, al tratarse de créditos de incorporación obligatoria y estar financiados con recursos afectados o responder a compromisos adquiridos, según lo previsto en la normativa citada.

Considerando que la competencia para autorizar las incorporaciones de remanentes de crédito corresponde a la Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en la Base 23ª de las de Ejecución del Presupuesto.

SE INFORMA POR ESTA INTERVENCIÓN favorablemente la siguiente propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2019 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (31.701,47 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.a) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado”.

Visto el Decreto emitido, en fecha 9 de abril de 2019, por la Alcaldía-Presidencia, sobre el asunto referenciado, cuya literalidad dice:

“ANTECEDENTES Vista la propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda de incorporación de los remanentes, cuyo desglose es el siguiente:

APLICACIÓN APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE F I N A N C I A C I Ó N

2018 2019 TOTAL RTA. (1) RTGG (2) C.I.(3)

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16101.6190000 16101.6190001RENOVACIÓN RED DE

ABASTECIMIENTO12.575,60 €

12.575,60

33403.6320100 33403.6320101 LA CÁRCEL CENTRO DE CREACIÓN 1.126,03 € 1.126,03 €

34201.6320900 34201.6320901

REPOSICIÓN PAVIMENTO PISTA DE

TENIS CIUDAD DEPORTIVA LA

ALBUERA

17.999,84 €17.999,84

TOTAL REMANENTES INCORPORADOS 31.701,47 €31.701,47

€0,00 € 0,00

CONSIDERACIONES

Conforme previenen los apartados 1.c) y 3 del artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 47.1.c) y 5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, los créditos que se indican reúnen los requisitos para ser incorporados al presupuesto del actual ejercicio, al tratarse de créditos de incorporación obligatoria y estar financiados con recursos afectados o responder a compromisos adquiridos, según lo previsto en la normativa citada. Considerando que la competencia para autorizar las incorporaciones de remanentes de crédito corresponde a la Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en la Base 23ª de las de Ejecución del Presupuesto. SE INFORMA POR ESTA INTERVENCIÓN favorablemente la siguiente propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda.

RESUELVO

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER: Incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2019 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (31.701,47 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.a) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado”.

La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo en la siguiente sesión que, de carácter ordinaria, celebre el Ayuntamiento Pleno.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

23º/112.- DACIÓN DE CUENTA DE LA INFORMACIÓN COMUNICADA EN FECHA 18 DE MARZO DE 2019 AL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN HAP/2105/2012, MODIFICADA POR ORDEN HAP/2082/2014, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTAS EN LA L.O. 2/2012, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, REFERIDA A

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LOS PLANES PRESUPUESTARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA LOS EJERCICIOS 2020/2021 Y 2022 DEL GRUPO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, GESTIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA S.A.U., EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE SEGOVIA, S.A.U. (EVISEGO), FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN).

Se dio cuenta de la información comunicada en fecha 18 de marzo 2019 al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012, modificada por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, referida a los planes presupuestarios de las entidades locales para los ejercicios 2020 / 2021 y 2022 del grupo administraciones públicas (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia, S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia, SAU, (EVISEGO) y Fundación don Juan de Borbón), de lo que tuvo conocimiento la Comisión informativa de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2019.

La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo al Ayuntamiento Pleno en la siguiente sesión, de carácter ordinaria, que celebre.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

24º/113.- DACIÓN DE CUENTA DE LA INFORMACIÓN COMUNICADA EN FECHA 26 DE MARZO 2019, AL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DE LAS ENTIDADES LOCALES, EN CUMPLIMIENTO DEL APARTADO IV DE LA RESOLUCIÓN DE 9 SEPTIEMBRE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL, DEL ESTADO DE VARIACIÓN NETA DE ACTIVOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE 2018, DEL GRUPO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA - AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, GESTIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA, SAU, EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE SEGOVIA, SAU (EVISEGO) Y FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN.

Se dio cuenta de la información comunicada en fecha 26 de marzo 2019 al Ministerio de Hacienda y Función Pública, Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, en cumplimiento del apartado IV de la Resolución de 9 septiembre 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del estado de variación neta de activos financieros a 31 de diciembre 2018, del grupo administraciones públicas (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia, S.A.U., Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia, SAU, (EVISEGO) y Fundación D. Juan de Borbón), a la que se hace referencia en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento

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la Comisión informativa de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2019.

La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta al Ayuntamiento Pleno en la siguiente sesión, de carácter ordinaria, que celebre.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS25º/114.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA TOMAR MEDIDAS DE MEJORA DEL PAISAJE EN EL BARRIO DE SANTA TERESA - PUENTE DE HIERRO.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayto. de Segovia, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente

Moción para tomar medidas de mejora del paisaje en el barrio de Santa Teresa - Puente de Hierro

Exposición de motivos:

La asociación de vecinos Santa Teresa-Puente de Hierro ha transmitido su preocupación por la ubicación de un urinario junto al propio puente, prácticamente pegado a la pared de la estructura. Este urinario, que ha sido colocado para uso de los conductores de autobuses urbanos, no está en un sitio adecuado y genera un impacto visual por sus colores metálicos.

Además, está situado junto a la entrada de la Vía Verde del Eresma, por lo que desde el Ayuntamiento se debería valorar otra ubicación, o al menos que el material de esta instalación fuera más acorde con la zona. El Puente de Hierro es el elemento más distintivo de este barrio y un elemento significativo de la ciudad. Es uno de los pocos testimonios que quedan en Segovia de las antiguas infraestructuras ferroviarias, y está situado junto a un camino natural de gran riqueza paisajística.

Por ello, es conveniente que este urinario esté lo más integrado posible en el paisaje, teniendo en cuenta que es una instalación necesaria y demandada por el colectivo de conductores de urbanos. Por otra parte, tal y como se solicita desde la asociación de vecinos, sería interesante que el propio Puente de Hierro pudiera contar con algún tipo de figura de protección, por su valor cultural y simbólico para el barrio y la propia ciudad de Segovia.

En otro orden de cosas, varias personas han alertado de que algunos puntos de la zona junto al camino del Tejerín se están utilizando como vertedero. Es necesario que haya más control para evitar la acumulación de estos residuos, ya que los vertederos descontrolados son un importante foco de contaminación. Además, hay que tener en cuenta que es la zona que da acceso al valle de Tejadilla, que posee un gran patrimonio natural (biológico y geológico). El Ayuntamiento debe avisar a través de cartelería y otros medios de las consecuencias que puede tener tirar residuos en zonas que no

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están habilitadas. Es fundamental resaltar el valor que estos espacios y concienciar sobre la conservación de nuestro patrimonio natural.

Por todo ello, desde el grupo municipal de IU elevamos al Pleno para su debate y aprobación, si procede, los siguientes:

ACUERDOS

Aumentar el control sobre los vertidos ilegales en la zona de El Tejerín y tomar medidas para retirar los residuos, además de establecer señales informativas en la zona.

1. Estudiar una posible nueva ubicación o medida alternativa para integrar adecuadamente el urinario del Puente de Hierro en el entorno en el que se ha instalado.

En Segovia, a 22 de abril de 2019. Fdo: Ángel Galindo Hebrero. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida”

Intervenciones.- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra el Portavoz del grupo proponente para exponer y defender la moción presentada, en los términos siguientes: Esta moción tiene que ver con la conservación del entorno en dos puntos del barrio del Puente de Hierro-Santa Teresa. La verdad que hacemos referencia a la Asociación de vecinos pero en ambos casos de lo que pedimos, han sido personas tanto de la Asociación, como que no están asociadas, nos han alertado, comentado diferentes cuestiones del barrio. Una, es sobre la ubicación del urinario de los conductores de autobús, que evidentemente era necesario, porque era una cosa que habían pedido los propios conductores. Y, lo único que la gente del barrio piensa que no se han instalado en el lugar adecuado. Ya que está en la entrada justo de la Vía Verde del Eresma, justo al lado del Puente de hierro, que también es un elemento característico tanto del barrio como de la propia ciudad porque es uno de los pocos testimonios que quedan en Segovia de las antiguas infraestructuras ferroviarias. Y, entonces, lo que pedimos con la moción, que es lo que nos han transmitido, que este urinario pudiese estar ubicado en otro sitio o si está en el mismo sitio, que estuviese más integrado con el entorno. El urinario es de color metálico y está justo delante de una pared de caliza de color más amarillento y, es verdad, que sí que destaca mucho tanto con lo que es el Puente hierro y la pared donde está. Y, además, que también creen que es una zona, la entrada de la Vía Verde, que debe crear una zona agradable y que usa además muchísimos vecinos de Segovia. Y, luego, otro punto que nos preocupaba bastante es, en la bajada del Tejerín que muchas veces hay focos donde se tiran residuos. Sabemos que sí que se han hecho varias limpiezas, nos los han dicho los propios vecinos, pero claro, al final al poco tiempo sigue acumulándose residuos que van allí a tirar, y entendemos que puede ser difícil controlar estas acciones pero sí que creemos que se pueden tomar medidas de aviso, a la gente que va allí a tirar diferentes escombros. Bueno, es que hay de todo, hay televisiones, hay electrodomésticos… Y creemos que, además los vertederos que no están controlados al final son focos de contaminación. Entonces, lo que creemos es que se debe tener mucho más control para evitar que se tiren allí residuos e intentar a lo mejor también, anunciar que esa opción no es legal y que pueda acarrear algún tipo de sanción. Creemos que hay que tomar medidas porque, además, también esa zona tiene un gran patrimonio natural tanto biológico como geológico, que creemos que hay que conservar y, que se

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puede utilizar también de manera didáctica. Y, toda esa zona, sería apropiado que tuviese mucha más conservación y puesta en valor para el uso de todos los segovianos. Por lo que he expuesto, los acuerdos son: aumentar el control sobre los vertidos ilegales en la zona del Tejerín y tomar medidas para retirar los residuos, además de establecer señales informativas en la zona. Estudiar una posible nueva ubicación o medida alternativa para integrar más adecuadamente el urinario del Puente de Hierro en el entorno en el que se ha instalado que es la entrada de la Vía Verde.

Debate.- Promoviéndose debate tomaron la palabra don Cosme Aranguren Gallego, Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia; doña Mª José García Orejana, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (Cs); doña Raquel Fernández García, Portavoz del grupo municipal Popular (GMP) y don Ángel Berbel García, concejal delegado de Medio ambiente en representación del grupo municipal Socialista (PSOE), consumiendo el ponente un segundo turno con el que cierra el debate.

En primer término tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) indicando al Sr. Galindo, estamos totalmente de acuerdo con su moción, con la exposición de motivos, con los acuerdos. Lo único que hay decirle que si al barrio del Puente de Hierro fueran solo estos los problemas que tiene, estaríamos bien, pero como tiene muchos más y esta moción es sobre el paisaje y no el paisanaje, la vamos a votar a favor.

Seguidamente tomó la palabra doña Mª José García Orejana (Cs) exponiendo: estamos a favor de la moción y es bueno controlar y ver si realmente, porque lo de los urinarios si es cierto que era una propuesta y algo que siempre pidieron los conductores de autobús, pero está bien que se adapte al entorno un poco si se puede adaptar y si no las posibilidades que se puedan hacer. Pero vamos, que vamos a votar a favor.

A continuación tomó la palabra doña Raquel Fernández García (GMP) manifestando: simplemente decir que también nuestro grupo está de acuerdo y lógicamente vamos a apoyar la moción.

A continuación tomó la palabra don Ángel Berbel García (PSOE) exponiendo: nosotros también vamos a votar a favor de la moción. Un poco explicar respecto al tema del urinario hay que cumplir una serie de características. Se buscaron de hecho varias ubicaciones pero el problema es que tienen que estar en relativa cercanía a la acometida de agua, de saneamiento y de luz, pero tampoco pueden estar suficientemente cerca como para que si hay un problema de una avería implique al resto de los ciudadanos. Con lo cual, lógicamente, se buscará otra ubicación o alguna otra alternativa para que esté en un sitio más adecuado o más acorde con el entorno. Y, respecto al otro punto, sabemos todos los problemas que tiene el Tejerín, no solamente es el problema de los residuos. Probablemente, este barrio necesite unas acometidas a futuro con un impacto económico mucho más importante que va más allá, lógicamente, de lo que podamos aprobar nosotros ahora en una moción. Pero es algo que habrá que dejar a futuro para los que nos sustituyan porque hay que hacer muchas más cosas y, lógicamente, esto es una de ellas. Con lo cual, vamos a votar a favor en los dos aspectos de la moción.

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Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) manifestando: compartir la reflexión que ha hecho el Sr. Aranguren. Lo que pasa que creíamos que estos dos puntos de acuerdo podían tener una relación porque era una cuestión de paisaje y de recuperación del espacio. Y, yo creo que sí que es necesario hacer una recuperación de todo ese espacio por todas las oportunidades que puede tener. Y creo que hay que ir a por ello e intentar buscar subvenciones o aportaciones de otras administraciones porque ese sitio es, yo creo que uno de los grandes valores que tenemos en Segovia y está muy degradado, muy desaprovechado. Sí que lo de intentar controlar lo de los vertidos nos parece muy importante, ya no solo aunque se pueda hacer luego una inversión pero los vertederos al final pueden ser una suma de vertidos que nos pueden generar problemas a futuro y creemos que es importante. Muchas gracias a todos los grupos por el apoyo.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en la moción, resultando 24 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 24 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA.

26º/115.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPYD) – CENTRADOS EN SEGOVIA RELATIVA A CREAR UN INVENTARIO DE EDIFICIOS DECLARADOS EN RUINA.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL UPYD - CENTRADOS EN SEGOVIA AL PLENO DE ABRIL DE 2019 RELATIVA A CREAR UN INVENTARIO DE EDIFICIOS DECLARADOS EN RUINA

“D. Cosme Aranguren Gallego, portavoz del Grupo Municipal UPYD – Centrados en Segovia en el Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 97.3 del Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta en el Pleno Ordinario de abril de 2019 la siguiente moción para su debate y votación.

Exposición de Motivos

Centrados considera necesario que el Ayuntamiento de Segovia cuente con un «padrón de ruina», es decir, un inventario que recoja todos los inmuebles de la ciudad de Segovia en estado de abandono, susceptibles de demolición. De esta forma, lo que se pretende es que nuestras calles vayan teniendo otro aspecto y eliminar la suciedad que se acumula en torno a estos edificios que, en la actualidad, están abandonados por sus propietarios, así como velar por la seguridad ciudadana.

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Cuando el inventario esté listo, proponemos que los técnicos municipales se encarguen de valorar el estado de cada inmueble y así determinar si se requiere una «actuación inmediata», por su inminente ruina o bien si «pueden esperar». Del mismo modo, consideramos oportuno que se incluya en este inventario copia del correspondiente expediente de ruina, en el que aparezcan las causas que han ocasionado dicha ruina.

Por los motivos expuestos, proponemos al Pleno el siguiente ACUERDO:

1. Crear un inventario de edificios declarados en ruina, con su correspondiente expediente de ruina, los que se encuentren en tramitación, indicando el emplazamiento y la causa que ha llevado a esta situación de ruina.

En Segovia, a 20 de abril de 2019. Portavoz del grupo municipal de UPYD – Centrados en Segovia. D. Cosme Aranguren Gallego”.

Intervenciones.- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra el Portavoz del grupo proponente para exponer y defender la moción presentada, en los términos siguientes: No me voy a extender mucho, todos tienen la moción es muy breve. Simplemente, reiterar nuestra petición de crear este inventario, igual que el PP posteriormente va a pedir crear un inventario de calles por asfaltar. Creemos que hace falta conocer la situación de las viviendas, hacer un inventario de ruina y ver cómo podemos intervenir, si hay que obligar a las propiedades o si tenemos que intervenir nosotros subsidiariamente, sobre todo a la hora de presupuestar todos los años unas partidas para poder tomar decisiones con el conocimiento de adecuado.

Debate.- Promoviéndose debate tomaron la palabra don Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda unida (IU); doña Mª José García Orejana, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (Cs); don Juan Antonio Miranda Herrero, en representación del grupo municipal Popular (GMP) y doña Claudia de Santos Borreguero, concejala delegada de Patrimonio histórico y Turismo (ÁREA 5A) y Urbanismo (ÁREA 3.A), en representación del grupo municipal Socialista (PSOE), consumiendo los Sres. Aranguren y Miranda un segundo turno.

En primer término tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) manifestando: nos parece adecuado y vamos a votar a favor.

Seguidamente tomó la palabra doña Mª José García Orejana (Cs) exponiendo: desde nuestro grupo también estamos de acuerdo con lo del inventario porque realmente creemos que es importante tener una imagen adecuada de Segovia y proponemos un segundo punto que es, que el Ayuntamiento haga una labor preventiva respecto a edificios que sin estar declarados en ruina, se encuentran en tan mal estado que con las recomendaciones oportunas se pueda evitar llegar al estado de ruina.

A continuación tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) manifestando: nosotros queríamos saber que dice el equipo de gobierno antes de decir nada.

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A continuación tomó la palabra doña Claudia de Santos Borreguero (PSOE) indicando al Sr. Aranguren: vamos a apoyar su moción en la literalidad del acuerdo que propone. Nos parece que hay cierta confusión entre la propuesta de acuerdo y la parte expositiva, pues mientras en esta se habla de deterioro, abandono, etc., en el acuerdo especifican taxativamente declarados en ruina, expediente de ruina, etc. En efecto, la declaración de ruina es un trámite regulado por la legislación. En su instrucción han de realizarse inspecciones y estudios para confirmar que tal ruina es tal, es decir, todos sabemos que intereses puede haber detrás de la declaración de un expediente de ruina. Es decir, la Administración tiene que valorar si, efectivamente, el inmueble es objeto de ser declarado en ruina o simplemente es objeto de que se obligue a su dueño a mantenerlo y rehabilitarlo. El inventario de ruina que proponen en su acuerdo, y que repito apoyamos, es sencillo. Supone sin más hacer un filtro en el programa de gestión de expedientes y a título informativo simplemente haciendo esta operación, desde 2004 se han iniciado 12 expedientes, que 4 de ellos han acabado en ruina, efectivamente, y están demolidos. Entendemos, sin embargo, que el objeto de su moción, tal y como se desprende en la exposición de motivos, es el de localizar e inventariar todos los inmuebles con riesgo para la seguridad y así ir gestionando ordenes de ejecución. Pues bien, esta tarea, las órdenes de ejecución, es precisamente el trabajo de la Sección de Disciplina Urbanística. Disciplina Urbanística encargada de listar inmuebles en mal estado de conservación, inmuebles que o bien son localizados por los servicios municipales de oficio o por denuncias ciudadanas, o por partes de Policía local. Este listado es el que nutre el listado de expedientes abiertos y en trámite. Por tanto, la preocupación que expresa la parte expositiva de su moción y que compartimos es ya objeto del trabajo habitual de la Sección de Disciplina Urbanística. Y, en cuanto a la parte del acuerdo, la propositiva, la apoyamos en su totalidad como ya anuncié al principio de la exposición.

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) manifestando: bien, ahora a ver como solucionamos esto porque teniendo en cuenta la idea que ha propuesto el grupo de Ciudadanos, que nos parece correcta, pero sería más o menos recoger lo que ha dicho en sus palabras finales la concejala, respecto a Disciplina Urbanística. Con lo cual, la única duda que yo tengo es ¿Disciplina Urbanística dispone de este inventario de edificios susceptibles?. Sí, pues entonces, creo que está resuelto el punto que pedía Ciudadanos y, lo dejamos como está.

A continuación tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) exponiendo: vistas las explicaciones y que no existe un inventario pero existe un listado, que al final es lo mismo, lo único que quería es apuntar que todos estos listados, cada caso de declaración de ruina, mientras no sea fraudulenta o el listado de edificios en peligro para la seguridad, en realidad son un fracaso de la política de prevención y de conservación de esos edificios. Por lo que, lo vamos a apoyar pero siempre hay una labor previa y es que, sí, es la ITE que nos están realizando y que convendría darles un mayor apoyo para que estas situaciones de descomposición de los edificios, no lleguen a esos estadios que ya son más costosos si hay que conservar y más peligrosos si se caen.

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Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en la moción, resultando 24 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 24 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA.

27º/116.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (CS) PARA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA RISING STARTUP SPAIN, Y PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA SEGOVIANO PARA EL RETORNO DEL TALENTO EN EL CAMPO DEL EMPRENDIMIENTO.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“Los Concejales integrantes del Grupo Municipal Ciudadanos Segovia del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en el Artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el Artículo 94.3 del vigente Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Segovia, someten a la consideración del próximo Pleno Ordinario para su debate y aprobación, si procede, lo siguiente:

MOCIÓN PARA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA RISING STARTUP SPAIN, Y PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA SEGOVIANO PARA EL RETORNO DEL TALENTO EN EL CAMPO

DEL EMPRENDIMIENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Por todos los agentes institucionales, sociales y económicos es sobradamente conocido que dos de los pilares básicos que pueden articular y aumentar el dinamismo de la economía segoviana y su potencial para crear desarrollo, riqueza y empleo, son por una parte atraer emprendimiento e inversión, en la propuesta que traemos hoy se trata de inversión extranjera, y por otra su voluntad para establecer estrategias efectivas de retorno del talento emigrado al exterior con motivo de la crisis económica.

La atracción de emprendimiento e inversión extranjera no solo debe perseguir la afluencia de capital exterior a la economía segoviana, además debe servir para fomentar la cultura empresarial y el emprendimiento innovador, aumentar la competitividad de la economía y las empresas segovianas, generar empleo y en definitiva crear un ecosistema de desarrollo e innovación constante. En España existen múltiples instrumentos para la atracción de inversión y emprendimiento exterior, sin que Segovia sea particularmente protagonista en sus estrategias. Uno de estos instrumentos es el Programa “Rising Startup Spain”, del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), destinado a fomentar proyectos innovadores desarrollados por extranjeros o españoles no residentes que vayan a constituir una empresa en España, y dirigido a impulsar la atracción de talento internacional y modelos de negocio innovadores que contribuyan a enriquecer el tejido empresarial español. Asimismo, tiene como objetivo posicionar a España como uno de los principales polos tecnológicos y de innovación de Europa.

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Este Programa ofrece asesoramiento personalizado y adaptado a las necesidades del proyecto, agilización en la obtención de visados, ayuda financiera de 10.000 € por empresa, visibilidad en medios especializados para darse a conocer en España, asistencia a eventos celebrados en nuestro país y reuniones con multinacionales españolas y espacios de trabajo gratuito en Madrid o Barcelona. El ICEX solo ha contemplado, en su convocatoria de 2018, instalaciones ubicadas en estas dos ciudades, pero otras ciudades españolas han propuesto ya instalaciones gratuitas, para la convocatoria de 2019, convencidas de los grandes beneficios del Programa para sus economías. Segovia debe sumarse a esta iniciativa por las especiales características de su estructura económica y productiva, su geolocalización y características físicas y geográficas, la existencia de un ecosistema de investigación, innovación y desarrollo capitaneado por nuestras Universidades UVA, IE, UNED, y Academia de Artillería y los servicios de asesoramiento y apoyo al emprendimiento de las distintas administraciones públicas, hacen atractiva a Segovia para la ubicación ideal de proyectos y empresas por parte de emprendedores extranjeros o por españoles no residentes deseosos de retornar con su talento, voluntad y capacidades.

Otro de los pilares básicos para dinamizar la economía segoviana es establecer estrategias efectivas de retorno del talento emigrado al exterior con motivo de la crisis económica. Muchas familias segovianas tienen en su seno ejemplos de jóvenes, y no tan jóvenes, emigrados al exterior de forma forzosa por la crisis, destacando los jóvenes con formación alta y media que no encontraban un puesto de trabajo acorde a su cualificación, y que han conseguido en el exterior empleos de alta cualificación tecnológica e innovadora o, que incluso han iniciado carreras profesionales o empresariales en sectores de alto valor añadido, innovadores y punteros tecnológicamente.

Las Administraciones e Instituciones segovianas, como el resto de las castellano y leonesas y españolas, y como en otras muchas ciudades de este país, deben afrontar decididamente estrategias para el retorno de este talento. Nuestros jóvenes emigrados precisan reconocimiento, dedicación y ayuda. Hay condiciones para el retorno a los que los emigrantes no van a renunciar, como la necesidad de optar a un empleo de calidad o que les permita continuar su proyección profesional o empresarial. Y son indudables los beneficios de este retorno para la economía segoviana, estas personas traen importantísimo equipaje con motivo de las competencias y valores que adquieren a través de su experiencia migratoria: humildad, constancia, capacidad de adaptación, resiliencia, todo estrechamente ligado con el potencial para la innovación, su experiencia internacional y su conocimiento en sectores de alto valor añadido. Traen la capacidad de cambio y mejora que nuestro tejido empresarial necesita.

Por todo ello es necesario que el Ayuntamiento de Segovia, como han hecho otras muchas ciudades, aporte su grano de arena, con la promoción y desarrollo de un Programa Segoviano para el Retorno del Talento dentro del campo del emprendimiento, dirigido específicamente a los segovianos emigrados, y destinado a fomentar proyectos innovadores y a la constitución de empresas con este perfil en Segovia. Programa dirigido a impulsar la atracción y retorno del talento segoviano con experiencia internacional y modelos de negocio innovadores, y que contribuyan a enriquecer el tejido empresarial de la provincia. Los emprendedores destinatarios deben contribuir, al menos, con un 20% de la inversión total en cada uno de los proyectos.

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Este Programa, con convocatoria anual, debe plantearse como concurso público que seleccionaría tres proyectos entre los presentados y ofrecería:

Apoyo y asesoramiento personalizado y adaptado a las necesidades del proyecto en colaboración con los servicios adecuados de las distintas administraciones públicas en Segovia.

Espacios de trabajo y sede social gratuitos con carácter temporal en dependencias municipales o en otras ubicaciones gestionadas por instituciones y administraciones públicas segovianas.

Una ayuda financiera para la implantación profesional o empresarial, con un máximo de 10.000 euros y con el tope del 50% de la inversión total efectivamente realizada. Siempre dentro del Reglamento de Ayudas Mínimas de la Unión Europea.

Cuantos servicios de apoyo a la comercialización, la visibilización y el intercambio de experiencias pudieran prestarse en colaboración con todas las administraciones e instituciones.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicitamos el voto a favor de los siguientes ACUERDOS:

1. Iniciar las gestiones oportunas con el ICEX, con el objetivo de firmar un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y esta Institución, para que Segovia sea incluida en la convocatoria de 2019 del programa “Rising Startup Spain” a fin de albergar proyectos empresariales innovadores de promotores extranjeros o españoles no residentes, mediante el ofrecimiento de espacios de trabajo gratuitos.

2. Poner en marcha un Programa Segoviano para el Retorno del Talento dentro del campo del emprendimiento, dirigido específicamente a los segovianos emigrados al exterior de España, y destinado a fomentar proyectos innovadores y a la constitución de empresas con este perfil en Segovia, bajo las premisas planteadas en la Exposición de Motivos de esta Moción.

Segovia, 22 de abril de 2019. María José García Orejana. Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos Segovia”.

Intervenciones.- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra la Portavoz del grupo proponente para exponer y defender la moción presentada en los términos siguientes: Yo tampoco me voy a extender porque todos tenéis la moción. Si bien es cierto nuestro grupo la trae hoy aquí porque es necesario para poder acceder a las ayudas de 2019 que el Ayuntamiento previamente haga firme un convenio con el ICEX. Entonces, creemos que es fundamental que toda la gente que se ha tenido que ir de alguna forma y son segovianos, que puedan retornar y ese talento lo podamos recoger y mediante una serie de ayudas, que algunos ayuntamientos ya se benefician, como por ejemplo el de Madrid y el de Barcelona,

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que Segovia, que los ciudadanos segovianos también se puedan beneficiar de ello. Es por lo que nosotros traemos estos acuerdos: Iniciar las gestiones oportunas con el ICEX, con el objetivo de firmar un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y esta Institución, para que Segovia sea incluida en la convocatoria de 2019 del programa “Rising Startup Spain” a fin de albergar proyectos empresariales innovadores de promotores extranjeros o españoles no residentes, mediante el ofrecimiento de espacios de trabajos gratuitos. Y, poner en marcha un Programa Segoviano para el Retorno de Talento dentro del campo del emprendimiento, dirigido específicamente a los segovianos emigrados al exterior de España, y destinado a fomentar proyectos innovadores y a la constitución de empresas con este perfil en Segovia, bajo las premisas planteadas en la Exposición de Motivos de esta exposición.

Debate.- Promoviéndose debate tomaron la palabra don Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda unida (IU); doña Esther Bermejo Bravo en representación del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia; don Darío Reques Sánchez, en representación del grupo municipal Popular (GMP) y don Jesús García Zamora, Portavoz del grupo municipal Socialista (PSOE), que propone una modificación de la modificación que es aceptada por el ponente.

En primer término tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) manifestando: queremos escuchar al equipo de gobierno porque es un tema que tampoco dominamos, por escuchar una voz más autorizada.

Seguidamente tomó la palabra doña Esther Bermejo Bravo (UPYD) exponiendo: nosotros en principio nos parece bien la moción, lo único que queremos escuchar también un poco al equipo de gobierno porque a mí lo que me preocupa es lo de: “mediante el ofrecimiento de espacios de trabajo gratuito”. Que no tengo problema, pero el tema es que no sé si tenemos espacio para cederlo gratuitamente y me gustaría saber su opinión. Y, además, creo que los espacios que están cedidos en San Lorenzo, en el Vivero, los alquileres son muy asumibles y, más si una empresa recibe una subvención para empezar. Entonces, quería oír simplemente eso, pero me parece buena idea.

A continuación tomó la palabra don Darío Reques Sánchez (GMP) manifestando: nosotros desde el Partido Popular, la verdad es que somos favorables a apoyar la moción. Sí que genera alguna duda, no solo en lo que se refiere a lo que comentaba nuestra compañera la Sra. Bermejo, en tema de espacios, sino también a las propias bases de Rising Startup. Porque yo me puse en contacto con ellos y realmente no las tienen todavía redactadas. Hasta después del verano se supone que no las tienen. Entonces, me han dicho, van a ser parecidas a la anterior vez pero todavía no te puedo decir más. Así que con toda esta incertidumbre, también queremos escuchar al equipo de gobierno a ver qué tiene que decir.

A continuación tomó la palabra don Jesús García Zamora (PSOE) exponiendo: el ICEX es una entidad empresarial de ámbito nacional que tiene como misión promover la

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internacionalización de las empresas españolas y la promoción de la inversión extranjera. Rising Startup es un programa de atracción y aceleración de talento y emprendimiento internacional promovido por el ICEX, cuya misión es contribuir a fortalecer e internacionalizar el ecosistema emprendedor en España. Desde que se lanzó en el año 2016, tres han sido las convocatorias de Rising Startup siendo la última en junio de 2018, entre otros servicios que ofrece son (los que ha ofrecido en las convocatorias anteriores): agilización en la obtención de visados; espacio de trabajo gratuito en las ciudades de Madrid o Barcelona, asesoramiento personalizado y adaptado a las necesidades del proyecto; ayuda financiera de 10.000 € por empresa; visibilidad en medios especializados para darse a conocer en España; asistencia a eventos celebrados en nuestro país, y reuniones con multinacionales españolas. Las ciudades seleccionadas, Madrid y Barcelona son las que albergan las grandes incubadoras de nuestro país por el propio volumen que tienen de empresas. Existen numerosos mecanismos a nivel nacional de atracción de inversión extranjera en nuestro país, ya que España ofrece interesantes oportunidades de negocio en sectores estratégicos con alto valor añadido, como las TIC, energías renovables, biotecnología, medio ambiente, aeroespacial, y automoción entre otros, debido a su atractivo entorno competitivo. No cabe duda de la magnífica localización geográfica y estratégica de nuestra ciudad, que junto con sus factores políticos, económicos, sociales y culturales hacen de ella un destino muy atractivo para la inversión de nuevos proyectos empresariales, por lo que el bienestar que ofrece la ciudad hacen de ella un emplazamiento ideal para todas aquellas personas que quieran vivir y trabajar en Segovia. Desde el Ayuntamiento se vienen realizando numerosas políticas de apoyo a la iniciativa emprendedora, en su conjunto con diferentes acciones de mentorización, financiación y alojamiento en los viveros de empresa. Puesto que las instituciones no debemos permanecer ajenas a la evolución y al desarrollo de nuevos modelos de negocio, y en este nuevo contexto desde el Ayuntamiento de Segovia se han planteado nuevas políticas de promoción y apoyo a la inversión empresarial tanto a nivel nacional como extranjero, con el objetivo de facilitar un entorno propicio para el desarrollo de nuevos negocios. Las principales actuaciones que se han realizado y que están en marcha para atraer inversión nacional o extranjera a nuestra ciudad, son en el 2015, se puso en marcha la página www.investinsegovia.com en español y en inglés. A través de esta plataforma “Invertir en Segovia”, se establece un canal de comunicación directo en el que se encuentra toda la información y las principales ventajas para las empresas interesadas en establecerse en nuestra ciudad. Así mismo se ha editado y reeditado el dossier Invest in Segovia el cual se ha distribuido en varios eventos realizados en Madrid bajo el lema “Segovia destino de Inversión”. En marzo del año 2016 el Ayuntamiento entra a formar parte del proyecto global de Innovación abierta de Telefónica Open Future, en nuestro caso “Segovia Open Future” programa de apoyo al emprendimiento tecnológico e innovador, basado en la estrategia local, regional y global. Open Future presente en 9 países, cuenta con 24 espacios en Europa, entre ellos nuestro crowdworking “La Cárcel – Segovia Centro de Creación”. Segovia Open Future ha participado en las dos últimas convocatorias globales, en concreto la última finalizó hace pocos días, el 20 de marzo, en la que ha sido seleccionado un proyecto empresarial de Estonia. En marzo de 2019, el Ayuntamiento de Segovia en colaboración estrecha y con un gran trabajo por parte de nuestra Federación de Empresarios de Segovia, la FES, hemos entrado a formar parte

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de la iniciativa “Invest in Cities 2019”, para posicionar a Segovia como una de las ciudades atractivas a nivel nacional e internacional para la inversión, desde un triple alcance, mediante una plataforma web con un microsite específico de la ciudad de Segovia en la página www.investincities.com/, en el que se ofrece atención y consultoría gratuita a los proyectos de inversión, desde un ámbito Local, mediante la celebración de un foro de inversión en la ciudad de Segovia y ámbito Nacional, con la participación de Segovia y proyectos relacionados con la Cumbre de Inversión que tendrá lugar en Madrid en noviembre de este año. Respecto al talento, manifestarles que el Plan Estratégico y de Innovación que entre todos los grupos municipales hemos participado en su elaboración, además de la Universidad, la sociedad civil, los sindicatos y las distintas patronales, se establece en nuestra ciudad como una ciudad de oportunidades económicas y empresariales, entre otros con los siguientes objetivos: convertir a Segovia en una ciudad innovadora, que facilite la creación, el desarrollo y la atracción de empresas, especialmente las tecnológicas, impulsar, desarrollar, atraer y retomar el talento a la ciudad. Por ello, se definió una línea estratégica entre todos, de apoyo al desarrollo y crecimiento de nuevas actividades, en el que ya se definía que una de las principales vías para frenar la fuga de talento local es favorecer el autoempleo tecnológico. Dichos ámbitos y líneas estratégicas fueron ratificados en la reunión de noviembre de 2018. Así mismo, en el primer taller de co-creación para la elaboración del plan estratégico de Segoviana denominado “Atracción de personas, negocios y empresas vinculadas en el conocimiento, la innovación y la tecnología”, en el que participamos distintos miembros de esta Corporación. Básicamente, quiero decirles que el Ayuntamiento está trabajando en las políticas que abre el ICEX. Que es verdad que el ICEX en cuanto a las líneas que va a abrir, pues hay que verlas. Que luego además el Plan Estratégico contempla medidas, acciones y proyectos relacionados con la atracción del talento. Y, compartiendo el fondo de la moción que ha presentado el grupo de Ciudadanos le plantearíamos un par de modificaciones, que creemos que se ajustan mucho más a lo que realmente el Ayuntamiento pueda hacer y máxime en este momento en el que nos encontramos de final de mandato corporativo y, serian los siguientes: Realizar una difusión activa de la convocatoria de 2019 del Programa Rising Startup Spain, así como poner a disposición de los proyectos innovadores que tengan interés en establecerse en nuestra ciudad, un espacio de trabajo gratuito en la Cárcel-Segovia Centro de creación, previo análisis de la viabilidad del proyecto por el equipo técnico municipal. Y poner en marcha los Proyectos estratégicos: Polo de atracción y creación de empresas y Segovia Ingenium, recogidos en el Plan Estratégico y de Innovación de nuestra ciudad para los años 2018-2023.

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra doña Mª José García Orejana manifestando: al final sí estamos llegando a un acuerdo de fondo, que es lo importante, que es que venga talento retornado, que vuelva otra vez a Segovia porque es realmente lo que queremos. Por lo tanto, no tengo ningún problema en aceptar esos cambios porque al final entra dentro de lo que se pretende con esta moción.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la moción con la modificación propuesta por el grupo PSOE, resultando 24 votos emitidos y todos a favor.

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Acuerdo.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 24 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE, acordando la Excma. Corporación municipal:

- Realizar una difusión activa de la convocatoria de 2019 del Programa Rising Startup Spain, así como poner a disposición de los proyectos innovadores que tengan interés en establecerse en nuestra ciudad, un espacio de trabajo gratuito en la Cárcel-Segovia Centro de creación, previo análisis de la viabilidad del proyecto por el equipo técnico municipal.

- Poner en marcha los Proyectos estratégicos: Polo de atracción y creación de empresas y Segovia Ingenium, recogidos en el Plan Estratégico y de Innovación de Segovia 2018-2023

28º/117.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR (GMP) PARA QUE EN DOS AÑOS TODAS LAS VÍAS PÚBLICAS DE SEGOVIA ESTÉN PAVIMENTADAS.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA QUE EN DOS AÑOS TODAS LAS VÍAS PÚBLICAS DE SEGOVIA ESTÉN PAVIMENTADAS

Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el artículo 94.3 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, formulan para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar el día 29 de abril de 2019, la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La pavimentación de las vías públicas es una de las obligaciones que un Ayuntamiento tiene por ley. Por tanto, tener las calles y espacios públicos de todos los barrios de Segovia en las condiciones adecuadas de pavimentación, es algo que debería estar resuelto.

En cambio, Segovia no cumple con la ley ni tampoco con sus vecinos, como así lo atestigua la efímera inversión que se ha destinado para ello en los últimos presupuestos y el elevado número de calles que, en pleno siglo XXI, continúan en un estado lamentable, incluso algunas de ellas todavía sin pavimentar; con arena.

Curiosamente, este año se van a invertir 645.000 euros en el Plan de Asfaltado, pero el correspondiente a 2018. La mayor parte de las obras ha comenzado en este mes de abril lo que está dificultando la movilidad, entre otras cosas.

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Desde el Grupo Municipal Popular siempre hemos defendido la importancia de priorizar las actuaciones en base a unas necesidades, con el fin de planificar y diseñar las intervenciones tanto para optimizar los recursos como para dar respuesta a los problemas de los vecinos y, en la medida de lo posible, no dificultar la marcha de la ciudad. No se puede pavimentar si no se han arreglado las tuberías, por ejemplo y no tiene sentido asfaltar calles que ya lo han sido previamente, mientras existen calles en algunos barrios que continúan siendo de tierra.

Pese a que existe en la actualidad un Plan Municipal de asfaltado, desde el Grupo Municipal Popular consideramos que tanto las actuaciones como las inversiones que se realizan a través del mismo no son siempre las más adecuadas, lo que hace que no se optimicen los recursos del Ayuntamiento, por varios motivos que pasamos a explicar:

1. No existe un análisis de las necesidades de pavimentación a nivel global de la ciudad, por lo que las intervenciones que se llevan a cabo se van haciendo sobre la marcha, sin una planificación previa.

2. Precisamente por lo mencionado anteriormente, no existe un diagnóstico de las calles que determine las intervenciones que son necesarias y adecuadas, por lo que en muchas ocasiones se realizan actuaciones que no solucionan el problema, como parcheos o intervenciones superficiales, que a la larga suponen nuevos problemas, como ocurrió con la lechada de la Calle San Juan en el año 2014, los constantes arreglos de Padre Claret o el asfaltado de la calle Machado en 2017, en donde tres meses después volvieron a aparecer los baches y tuvo que volverse a asfaltar. También en muchas ocasiones se asfaltan calles con las redes de servicios urbanos viejas, de forma que con las averías que surgen después en estas es preciso levantar parte de la calle, originando parches.

3. Algunas calles se reasfaltan sin necesitarlo, mientras que en muchos barrios de Segovia aún hay calles sin pavimentar. Como hemos indicado al principio, no es de recibo que esto suceda; menos cuando el ayuntamiento está haciendo una dejación de funciones, con la ley en la mano.

En base a lo indicado presentamos al Pleno del Ayuntamiento de Segovia para su aprobación la siguiente propuesta:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Instar al Gobierno Municipal a que elabore un inventario de las calles de la ciudad que no están pavimentadas y en base a este establezca un calendario de actuación de forma que se comprometa a que en un plazo de dos años TODAS las vías públicas de los barrios de Segovia estén pavimentadas.

Raquel Fernández García. Portavoz del Grupo Municipal Popular”.

Intervenciones.- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero, en representación del grupo proponente para exponer y defender la moción presentada, en los términos siguientes: El motivo está en la Ley de Bases de Régimen Local, en concreto en el artículo 26 que dice es su párrafo 1a.- que en todos los municipios habrá de prestarse los servicios siguientes: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Simplemente es eso. Nosotros nos estamos centrando ahora, independientemente de que

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estemos contentos con el Plan de asfaltado del año pasado que se está realizando ahora. Traigo aquí alguna foto, de por ejemplo la calle de San Cristóbal, que también teníamos en nuestro “Imagina tu barrio” de mayo de 2018 o mejor llamado carta de los Reyes Magos. Estaba así y está ahora, ya se ve por aquí (muestra fotografías). Traemos una serie de ejemplos (muestra más fotografías): en el barrio de La Albuera, más barrio de La Albuera, en la calle Tours, en San Lorenzo, la calle Huertas, al lado de San Antonio El Real el acceso, San Marcos, Zamarramala, Revenga, Perogordo. Esto es una listita así, son ejemplos, hay alguna más pero tampoco hay muchísimas más. No me quiero olvidar del barrio de Santa Teresa, el camino por ejemplo del Tejerín, ni de Fuentemilanos que tiene muchas más, ni de Madrona, ni de Hontoria, ni de Torredondo que está ahí en lo hondo. Solamente es eso. Y, damos un plazo de dos años, que creemos que ya es momento. Estamos en el siglo XXI, hubo unos años tiempos ahí que el ciudadano no pagaba impuestos, pero ahora ya sí que se pagan y, entonces, lo único que pedimos es eso, que se dé un plazo de tiempo para acabar con esta situación. No entro para nada en calles que estén mal arregladas o que hayan quedado de una manera o de otra y que haya que volver a arreglarlas. Nada más es centrar el foco en estas que son los últimos de Filipinas, vamos a llamarlos.

Debate.- Promoviéndose debate tomaron la palabra don Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda unida (IU); don Cosme Aranguren Gallego, Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia; doña Mª José García Orejana, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (Cs); doña Paloma Maroto Moreno, concejala delegada de Obras, servicios e infraestructuras y la Ilma. Sra. Alcaldesa, consumiendo los Sres. Miranda Herrero y Aranguren Gallego y las Sras. García Orejana y Maroto Moreno un segundo turno. Cierra el debate el ponente que acepta la modificación propuesta por el grupo PSOE.

En primer término tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) manifestando: así de primeras, pues claro, estamos de acuerdo. Lo único en los plazos, no sabemos por qué han puesto dos años; vamos me gustaría que luego nos lo dijese. Y por lo que hace solo referencia a calles que no están asfaltadas, no que estén mal asfaltadas sino las que no están. Bueno, era por aclararlo. En principio, quiero escuchar a los demás grupos también y también saber lo de los dos años, si es porque creen ustedes que no se puede hacer antes o lo que sea.

Seguidamente tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) exponiendo: nuestro grupo va a votar a favor de la moción porque creemos que es necesario tener el listado que solicitan, aunque entiendo que la Sra. Maroto nos dirá que sus técnicos lo tienen en la cabeza. Pero sí, sería bueno tener un listado porque, a lo mejor se cambia de gobierno dentro de un mes y sería bueno que ese listado estuviera hecho. Lo único, igual que el Sr. Galindo, lo de los dos años nos parece incluso mucho, debería afrontarse en menor plazo.

A continuación tomó la palabra doña Mª José García Orejana (Cs) manifestando: nosotros estamos en la misma línea. Es cierto y creemos que es bueno que haya un inventario de todas las calles que no están pavimentadas, pero lo de los dos años, a lo mejor resulta que

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cuando el Interventor nos diga la cuantía que hay de remanentes de Tesorería, a lo mejor se puede dedicar parte y entonces podemos tardar menos. Es decir, que es una cosa que creo que será buena que lo estudien y a lo mejor se puede hacer incluso antes.

A continuación tomó la palabra doña Paloma Maroto Moreno (PSOE) indicando al Sr. Aranguren: en el hipocampo lo tengo. Lógicamente así planteado, yo de todas maneras no me queda más remedio que hacer alguna, aunque ahora el Sr. Miranda, lo ha pasado así por encima, pero sigo viendo cosas de la exposición de motivos, que es que ya no sé. Que se siga hablando de la lechada de San Juan en el 14, es que son cosas que se han explicado tantas veces la razón y el motivo, y que todavía se pongan ahí, así como dejando caer que fue una actuación sin sentido. La verdad es que no lo acepto porque en su momento se explicó por qué se hacen las cosas. Pero bueno, nos vamos a olvidar ya de la calle San Juan porque la situación ya no tiene nada que ver. Pero no sigan ustedes insistiendo en las lechadas del 14, porque de verdad que ya hay cosas que… También hablamos de los constantes arreglos de Padre Claret, otra cosa, ya hemos empezado con una de las partes y saben que el otro día aprobamos el proyecto de la segunda parte, es decir, que está encarrilado y en marcha. De la calle Antonio Machado también se explicó que hubo un problema en el asfaltado de ese año que se repasó y ahora este año hemos rematado la zona con la Travesía de Antonio Machado para dejar la zona terminada. Es decir, que no es todo tan malo Sr. Miranda, no es todo tan malo. Lo de sí que se asfaltan calles sin necesitarlo, me cuesta, porque no estamos para tirar el dinero, ni creo que se tire y, ojala si usted me hubiera dicho: “que ojala hubiéramos podido invertir más y hubiéramos tenido más dinero para seguir haciéndolo”, le hubiera dato toda la razón. Pero que lo hacemos sin necesitarlo, no. Bueno, vamos al fondo de la cuestión, estoy de acuerdo en que se elabore un inventario, no hay ningún problema porque tampoco tenemos tantas calles en Segovia capital. Si nos vamos a los barrios, lógicamente, la cosa cambia. En Segovia capital si nos centramos lógicamente en calles que sean de propiedad municipal y que sea en suelo urbano consolidado -porque no nos vamos a meter en sectores urbanos no consolidados, que eso tendría que hacerse por los propietarios, lógicamente-, si nos vamos a las calles que cumplan esto tampoco vamos a encontrar tanto, ni va a ser muy difícil hacer ese inventario. Por lo tanto, hasta ahí creo que podemos decir adelante. Ya si nos metemos en la segunda parte que es el plazo, a mí me parece que sería un poco osado, y he visto planteamientos de estos grupos donde se han llevado temas de otras concejalías donde se ha parado porque se ha dicho que no tenía mucho sentido que a final de legislatura nos metiéramos a “hipotecar” cosas, cuando quedan cuatro días que va a venir un nuevo equipo de gobierno, que no sabemos cuál es. Yo agradezco esta confianza porque parece que se está pensando que es que va a haber una continuidad del grupo socialista. Muchas gracias por esa confianza, pero yo creo que debemos de ser un poquito sensatos y esto puede llevar mucho dinero si pensamos en todos los barrios, es decir, que hay que tener luego unos criterios para decir realmente, si echamos toda la carne en el asador y centramos, como estamos diciendo los remanentes de Tesorería en hacer estas calles o si hay otras necesidades que también queremos cubrir. Yo creo que a lo mejor es conveniente dejar esta parte, es decir, hacer el inventario, tenerlo preparado y llegado el momento, el nuevo equipo, que determine si esto se empieza con ello o hay otras cosas que se estima prioritarias, o fifty

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fifty. Es decir, se hace una parte, se va haciendo un calendario pero sin abandonar otras cosas que también son necesarias. Es verdad que hemos estado unos años en que la inversión en asfaltado y demás no ha sido la que todos hubiéramos querido. Esto supone dejar otros dos años sin seguir actualizando y eso luego se nota, a la larga se nota. Mi propuesta es que hagamos el inventario y lo otro se deje encima de la mesa y el nuevo equipo determine y priorice si esto se hace antes o después, si en un año, en dos o, en cuatro o, en cinco.

A continuación tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestando: por redundar en lo que dice la concejala, es que a muy pocos días de concluir este mandato corporativo, parece como una falta de respeto a las urnas y a la nueva Corporación, determinar una estrategia sobre la vías públicas para los próximos dos años. Creo que le corresponde dentro de muy poco tiempo a una nueva Corporación y a un nuevo Gobierno municipal. Con toda sinceridad y no es que no compartamos el fondo y queramos que se pueda intervenir en todas las calles lo antes posible, pero creo que es condicionar decisiones que han de tomar otros y es desde luego, me parece, totalmente inoportuno el momento, sinceramente.

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) exponiendo: entonces, ¿los presupuestos participativos nos olvidamos de ellos? El tema del plazo, los presupuestos participativos sí y que las calles que están con arena, con tierra todavía, en este siglo, solo hemos dicho esas, que no son muchas, en algunos barrios como Fuentemilanos sí son más, pero por favor, los habitantes son iguales que los que están en las calles pavimentadas. Y, no creo que tengan ninguna deducción ni del IBI, ni de los impuestos que pagan, ni de las tasas correspondientes porque su calle tenga arena. Entonces, nosotros el plazo precisamente era como media legislatura por no ser temerarios para que se lo tomen con una tranquilidad digna pero no posponerlo todavía más. Creo que estos son los más desfavorecidos, los que no tienen nada, ¿esos hay que seguir dejándolos? Me parece que es profundamente injusto. Lo de los dos años era no solamente para hacer el listado, el listado se puede hacer en un mes, en quince días y en una semana; y en menos días de una semana. Pero el tener ya en dos años hacer un presupuesto real para que estén hechas, eso es lo mínimo. Desde luego, nos hemos explicado muy mal, nos hemos enredado en las anécdotas de Padre Claret, que se han hecho mal y esperemos que esta última no se haga también mal. Porque si no se toca lo que está en el metro entre el forjado y la superficie, si se sigue sin tocar eso seguirá estando mal, independientemente de lo que haya encima, eso es aparte. Y, no he hablado de la calle, por ejemplo, San Agustín. Se queja de Padre Claret ¿y San Agustín, con esta fila de charcos? Esto ya está arreglado ¿funcionan? No está arreglado. Después de arreglarlo está hecha esta foto por mí. Yo le agradezco los que van a apoyarlo y, de verdad, reconsidérenlo, esto es las últimas calles, las que nunca se han gastado nada en ellas.

Seguidamente tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (IU) manifestando: buena puntualización lo del hipocampo Sra. Maroto. Pero me gustaría mejor que en el hipocampo que estuviera en un ordenador si puede ser, para los que lleguen o en papel incluso. Sí

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sería bueno no solo que se hiciera el listado, sino que se fuera programando. Yo entiendo que aunque la moción dice: “instar al gobierno municipal”. Quienes deben de hacer esto no van a ser ustedes en la reuniones de Junta de Gobierno, tendrán que ser los técnicos de Urbanismo o el de Vías y Obras en este caso. Pero ese listado y esa programación si se puede ir haciendo, sobre todo entiendo yo para evitar que el arreglo de estas calles o la mejora de estas calles, sea una de las propuestas que vayan a presupuestos participativos porque es una obligación del Ayuntamiento mantener estas calles y pavimentar estas calles. Entonces, si lo ponemos en manos de que los vecinos en los presupuestos participativos obtén por arreglar una de estas calles, a mí me parece injusto cuando puede haber otro tipo de infraestructuras o de peticiones de los vecinos que tengan que ser atendidas. Y, bueno Sr. Miranda, no dé usted ideas porque existen las contribuciones especiales y lo mismo alguna hay que arreglarla zurrando un poquito al vecino. Pero bueno, esperemos que no.

A continuación tomó la palabra doña Mª José García Orejana exponiendo (Cs) exponiendo: un poco en el sentido de los dos años que no tenemos una valoración económica de todas las calles, el presupuesto que va a ser. Entonces, sí que nos parece que realmente condicionarlo a que tenga que ser en dos años sin saber las cuantías sí que lo vemos un poco en el aire. Es decir, sí nos hubieran dicho más o menos aproximadamente el presupuesto que puede ser, pero vamos, que entendemos que estaría mejor con unas prioridades o realmente el compromiso de hacerlo, porque estamos de acuerdo en que hay que hacerlo y que realmente, precisamente los barrios incorporados son los que tienen más problemas y los que están más abandonados y al final tienen los mismos derechos. Entonces, un poco vemos ahí lo de los años pero, vamos, como en el fondo de la moción sí que estamos de acuerdo nuestro voto será a favor.

A continuación tomó la palabra doña Paloma Maroto Moreno (PSOE) manifestando: porque yo creo que luego ya sacamos conclusiones, yo no he dicho que esto se tenga que llevar a presupuestos participativos, lógicamente, lo tiene que organizar desde la concejalía. Yo no he hablado de presupuestos participativos aquí para nada. Y, lo único que digo que estamos de acuerdo, lo único que no hipotequemos lo de los dos años. Porque, efectivamente, no sabemos al final la cantidad de la que estamos hablando. Entonces, quedamos todos muy bien, fenomenal, diciendo que ahora en dos años tiramos todos para adelante y, luego, se puede o no se puede. Una vez que se tenga el inventario, una vez que tengamos las cantidades, ya hemos dicho, si es que a lo mejor se puede plantear el nuevo equipo que está con remanentes de Tesorería, empezar ya este año. Si es que no estamos diciendo ni que sí ni que no, sino que se haga el inventario, que se vea de lo que estamos hablando y después el nuevo equipo que decida si empieza este año con un poco. Puede ser un año, en un año me parece mucho sinceramente. Eso cuesta pensar que se va a hacer en un año, no me lo creo. Pero bueno que sean dos, que sean tres, lo que he dicho, empezar teniendo ya las calles y las cantidades de las que estamos hablando. Pero ahora yo creo que es osado, es decir, quedamos ahora todos aquí estupendamente diciendo: “venga para adelante”, pero luego a lo mejor la realidad impide. Pero que claro que queremos que se

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haga y claro que vamos a encargar el inventario que se vaya haciendo, nadie ha dicho que no. Lo único que estamos hablando es: “no hipotecar los años”. Nada más. Es decir, que en el fondo estamos de acuerdo, lo único que es un pequeño matiz. Y, por favor, lo que me dice de Padre Claret, yo no hubiera hablado del asunto si usted no me lo pone en los motivos, pero como es que me lo está poniendo ahí lo de la lechada ¡ya es que me sale por las orejas!, pues no me queda más remedio que hacer un comentario.

Tomando la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestó: Es una pequeña cuestión del cuánto, que es complicado también saber el cuánto. Al menos en los presupuestos participativos cuando se proceda a votación hay una valoración técnica y un criterio, no así a la buena de Dios.

Nuevamente tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) en turno de cierre, manifestando: esta moción va de una decisión política, queremos arreglar las calles que nunca se han tocado ¿sí o no? Eso. El plazo, es mirar si el novio que nos hemos echado le gusta la perilla o prefiere la barba. Es una cosa anecdótica dentro de lo que cabe. Que en lugar de ser dos años -que pensábamos que daba tiempo para ello porque no son tantas calles-, es una legislatura entera, pues una legislatura entera. Están más tranquilos con una legislatura entera porque en lo que se refiere a falta de respeto con los que vienen, pues tendríamos que pedir la excedencia entonces, porque qué hacemos aquí decidiendo cosas que al final van a poner en práctica los que vengan. Entonces, lo único, creo que es una decisión política. En cuanto a la cuantía que pueden tener los presupuestos participativos, yo no sé en qué estudios y si es que no hay ningún estudio de lo que cuesta arreglar una calle de tierra. No sé si no hay ninguno porque es ver los metros cuadrados y lo que cuesta. Y, eso se divide en uno, en dos, en tres o en cuatro años pero se hace un calendario porque es una decisión política la que está detrás de querer arreglar eso. No hay más. Es decir, el plazo lo cambio por una legislatura ¿les parece bien? ¿O tienen que ser dos legislaturas? Me parece excesivo ¿no? Creo que un mandato corporativo yo creo que ya sobra para ponerlo en práctica de verdad. Creo que es menos costoso que otras operaciones en las que nos han metido, entre otras, los presupuestos participativos que no sabemos cómo va a ser el ascensor, llamado ascensor que ahora parece ser que van a ser rampas o, es una cabina rodante de la zona del Salón, por ejemplo; entonces, no se sabe.

A continuación tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa exponiendo: por concretar al proponente la propuesta que ha hecho la Sra. Maroto

A continuación tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) manifestando: si, lo mismo pero en vez de dos años, cuatro años, un mandato corporativo.

A continuación tomó nuevamente la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestando: si me permite, la propuesta que ha hecho la Sra. Maroto es modificar los acuerdos dejando que se haga el inventario, pero eliminando la otra parte que en nuestra opinión condiciona todo el mandato corporativo siguiente. Me parece demasiado. Entonces ¿admiten esa modificación

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o dejan la moción en sus términos?

Tomando la palabra el Sr. Miranda Herrero (GMP) manifestó: nosotros dejaríamos la moción igual, como mucho el poner que el plazo será a la mayor brevedad posible.

Tomando de nuevo la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa indicó: “a la mayor brevedad posible” son ustedes conscientes de que esto es una demostración de buena voluntad de esta Corporación, que es lo que va a ser, no más. En esos términos, si es una demostración de buena voluntad que no condiciona las decisiones de la siguiente Corporación, del equipo de gobierno porque no hacía falta la moción, porque la voluntad de irlo corrigiendo está ya. Pero bueno, vamos a votar a favor.

Nuevamente tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) para precisar: simplemente es sustituir lo del plazo de dos años por la frase de: “a la mayor brevedad posible” porque creo que esto es una declaración de intenciones política. Y, la intención de declaraciones política de esta Corporación es esa. No se la declaración de intenciones que tengan los que vengan, ni puedo tener idea de ella; pero como muchas otras cosas que estamos decidiendo.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la moción en los términos de la modificación propuesta, resultando 24 votos emitidos y todos a favor -.

Acuerdo.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 24 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE, acordando la Excma. Corporación municipal:

Instar al Gobierno Municipal a que elabore un inventario de las calles de la ciudad que no están pavimentadas y en base a este establezca un calendario de actuación de forma que se comprometa a que a la mayor brevedad posible todas las vías públicas de los barrios de Segovia estén pavimentadas.

RUEGOS Y PREGUNTAS29º/118.- RUEGOS

Se formuló el siguiente ruego por la concejala del Grupo UPYD-Centrados en Segovia, doña Esther Bermejo Bravo: Mi ruego va para la Sra. Maroto, por favor no vuelvan a abrir una calle como la de Padre Claret sin pintar las líneas, ni pasos de peatones, ni absolutamente nada. Ayer estaba todo abierto de par en par para subir y bajar tráfico. Sí hay una rampita de paso de peatones, pero es que no se ve, es que no hay ninguna línea. Entonces, me parece un poco inseguro -bastante inseguro- que por la premura abrirlo cuando podía haber ocurrido cualquier cosa. Entonces, mi ruego es que eso no se repita.

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30º/119.- PREGUNTAS FORMULADAS EN LA SESIÓN ANTERIOR O POR ESCRITO CON ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 HORAS.

A) Preguntas formuladas en el trascurso de la sesión ordinaria anterior.- Según resulta del acta de la sesión, se formularon las siguientes:

1. Preguntas formuladas por el Grupo municipal UPYD- Centrados en Segovia, por escrito con antelación de 24 horas a la celebración del pleno ordinario anterior, y que no fue contestada en el trascurso de la propia sesión:

CONTESTA: Doña María Luisa Delgado Robledo, concejala delegada de Gobierno interior y personal, Patrimonio y contratación (ÁREA 1) según lo siguiente:

Pregunta: ¿Cuántos juicios se han celebrado este mandato?

Respuesta: 246.

Pregunta: ¿Cuántos juicios se han celebrado este mandato de cada materia?

Respuesta: La respuesta la tiene en el informe que la Asesoría Jurídica envía periódicamente de acuerdo con el contrato suscrito con el Ayuntamiento, solo tiene que solicitarlo.

Pregunta: ¿Cuántos juicios ha perdido el Ayuntamiento de cada materia? Solicitamos una breve descripción de cada uno de los mismos.

Respuesta: 67 y la descripción la encontrará en el informe al que me refería en la respuesta anterior.

Pregunta: ¿A cuánto ascienden las costas de cada uno de los juicios en los que se ha condenado en costas el Ayuntamiento? Solicitamos una breve relación de cada uno de los juicios, con el correspondiente importe de las costas”.

Respuesta: no existe un listado de costas, ni a favor ni en contra, la información de cada uno de los pleitos se trata en la Junta de Gobierno Local a la que usted asiste, donde dispone de todos los expedientes para su estudio. No obstante, si tras el informe de la Asesoría Jurídica de la respuesta de la primera pregunta le faltan datos, puede solicitar el acceso a los expedientes correspondientes.

2. Preguntas formulada verbalmente en el transcurso de la sesión anterior.- Se formuló la siguiente pregunta por parte de don Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda unida (IU).

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Pregunta: ¿Por qué se ha quitado la marquesina de autobús del Puente de Hierro en la carretera de Villacastín, al final del todo? que se ha quitado la marquesina del Puente de Hierro y quería saber por qué se ha quitado y qué se reponga lo antes posible.

CONTESTA: Don Ramón Muñoz-Torrero Osorio, concejal delegado de Tráfico, transportes y movilidad (ÁREA 3C) y Seguridad (ÁREA 6) manifestando: el nuevo contrato de transporte público de viajeros de la ciudad de Segovia incorpora también una red de transportes respecto del contrato anterior. Hay cambios que han afectado a itinerarios, horarios, paradas, marquesinas, etc., y todo ello para conseguir una mayor eficacia o rendimiento de la red. Se ha trasladado a algunas marquesinas de paradas que son poco utilizadas que dan servicio a un número muy reducido de viajeros, a otras paradas que son utilizadas por un número importante de pasajeros y que están a la intemperie. En el caso de la marquesina que nos ocupa, además hay muy próxima a esta parada, debajo del Puente de hierro, otra parada con marquesina donde además, regula los autobuses de la línea 6 y la línea 9. Por lo que, casi siempre hay un autobús parado. Marquesina y autobuses que puedan ser utilizados por los viajeros de la parada que nos ocupa y, que con solo andar unos 100 metros y refugiarse en esta marquesina y en estos autobuses en caso de inclemencia del tiempo. De todas formas, hay un número importante de paradas que no están protegidas por marquesinas en algunos casos, dada la anchura de la acera y las instalaciones que discurren por debajo de la parada no es posible colocar una marquesina en esas paradas. Yo creo que ya debe de ser el trabajo del nuevo equipo de gobierno, realizar un inventario de aquellas paradas que puedan ser dotadas de marquesinas y dotarlas. Yo, por mi parte, intentare, si puedo conseguir fondos, para que se coloque una marquesina en esta parada de la que se ha quitado. Pero la verdad, que hay muchas paradas que no tienen marquesina y son paradas que son usadas por un número de pasajeros mucho más importante que esta parada.

B) Preguntas formuladas por escrito con la antelación mínima de 24 horas.-

Se da cuenta de la presentación por escrito y con la antelación mínima de 24 horas prevista en el ROF de las siguientes preguntas:

Grupo municipal POPULAR:

Pregunta:

¿Cuántas bodas ha oficiado cada concejal que integra la actual Corporación municipal desde que se inició el presente mandato corporativo y cuánto ha percibido cada uno por ello?

¿En cuántas bodas ha estado ayudando cada una de las personas del personal de confianza que depende de los grupos políticos desde que se inició el presente mandato corporativo y cuánto ha percibido cada uno por ello?

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CONTESTA: Doña María Luisa Delgado Robledo, concejala delegada de Gobierno interior y personal, Patrimonio y contratación (ÁREA 1), en los términos siguientes: podemos hacer toda la lectura, que lo siento pero son años diferentes y, por lo tanto, las retribuciones son diferentes. Son unos poquitos folios y no tengo terminado todo porque me faltan partes de las cosas de las nóminas y otros porque va por Tesorería. Entonces, como usted quiera, si quiere se lo voy “cantando” aquí para que luego usted termine los datos. El importe es que hay que calcularlo después, tengo el gordo. Yo se lo cuento: 2015, José Bayón 6 bodas, Andrés Torquedama 7 bodas, Mª Luisa Delgado 12 bodas, Azucena Suárez una boda, Mª Fe Santiago 3 bodas, Claudia de Santos 5 bodas, Ramón Muñoz-Torrero 2 bodas, Álvaro Serrano una boda, Francisco Vázquez una boda y Alfonso Reguera 4 bodas. Año 2016, José Bayón 9 bodas, Andrés Torquemada 7, Mª Luisa Delgado 7, Mª Ángeles Rueda 8, Mª Fe Santiago 2, Claudia de Santos 5, Álvaro Serrano 3 y Alfonso Reguera 5. Año 2017, José Bayón 3 bodas, Andrés Torquemada 5, Ángel Galindo 2, Mª Luisa Delgado 10, Mª Ángeles Rueda 8, Mª Fe Santiago 1, Claudia de Santos 3, Álvaro Serrano 9, Azucena Suárez 1, José Luis Huertas 1, Mª José García 1 y Alfonso Reguera 1. 2018, José Bayón 3 bodas, Andrés Torquemada 6, Mª Ángeles Rueda 3, Paloma Maroto 1, Ángel Galindo 1, Marta Gutiérrez 7, Mª Luisa Delgado 8, Mª Ángeles Rueda 4, Ángel Berbel 1, Mª Fe Santiago 1, Claudia de Santos 3, Álvaro Serrano 1, Ramón Muñoz-Torrero 2, Javier Encinas 2, Esther Bermejo 1. 2019, Marta Gutiérrez 3, Mª Ángeles Rueda 1, Ángel Berbel 1, Ángel Galindo 1 y Mª Luisa Delgado 2. De acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y disposición adicional segunda, los miembros de la corporación percibirán las siguientes cantidades por asistencia: en el año 2015: 60€, en el ejercicio 2016, 2017 y 2018: 100€. ¿En cuántas bodas ha estado ayudando cada una de las personas de confianza? En 2015, Azucena Manso 27 y Rosa María del Barrio 30. En 2016, Azucena Manso 25 y Rosa María del Barrio, 42. Año 2017, Azucena Manso 20 y Rosa del Barrio 43. Del año 2018, Azucena Manso 5, Rosa del Barrio, 43. No podemos calcular la de 2019 porque no les ha dado tiempo todavía y lo otro lo tienen que sacar de las nóminas.

31º/120.- PREGUNTAS QUE SE FORMULEN EN EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN.

NO SE FORMULARON.

INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN:

Siendo las 11 horas y 35 minutos, e iniciada la consideración del asunto 10º del orden del día, con el permiso de la Presidencia, se ausentó del Salón de sesiones la concejala don Ángel Galindo Hebrero. Se reincorporó a la sesión minutos después (11:38), antes de la votación en la que participa.

Siendo las 11 horas y 37 minutos, e iniciada la consideración del asunto 10º del orden del día, con el permiso de la Presidencia, se ausentó del Salón de sesiones la concejala doña

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María Luisa Delgado Robledo. Se reincorporó a la sesión minutos después (11:40), antes de la votación en la que participa.

Siendo las 12 horas y 05 minutos, e iniciado el debate sobre el fondo del asunto de la urgencia fuera del orden del día, con el permiso de la Presidencia, se ausentó del Salón de sesiones la concejala don Ángel Berbel García. Se reincorporó a la sesión minutos después (12:07), antes de la votación en la que participa. Así mismo, siendo las 12 horas y 12 minutos, se ausentó del Salón de sesiones el concejal don Cosme Aranguren Gallego. Se reincorporó a la sesión minutos después (12:14), antes de la votación en la que participa.

RECESO.- Siendo las doce horas y quince minutos, finalizada la consideración y votación del asunto de urgencia, la Ilma. Sra. Alcaldesa, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 85.2 del ROAS, acordó un RECESO para descanso en el debate, reanudándose la sesión siendo las doce horas y cincuenta y cuatro minutos, con la presencia de todos los asistentes a la sesión.

Finalizada la consideración del asunto 24º del orden del día y siendo las 13 horas y 10 minutos, se ausentó del salón de sesiones el Sr. Interventor, no reincorporándose al mismo antes de la conclusión de la sesión.

Iniciada la consideración del asunto 27º del orden del día, con el permiso de la Presidencia, se ausentaron del Salón de sesiones la concejala doña María Rosa Redondo Llorente y el concejal don Cosme Aranguren Gallego, siendo las 13 horas y 26 minutos. Se reincorporaron a la sesión minutos después, antes de la conclusión del asunto.

Siendo las 14 horas y 8 minutos, cuando se trataba el asunto 30º del orden del día, con el permiso de la Presidencia, abandonó el salón de sesiones la concejala doña Azucena Suárez del Pozo, que ya no se reincorporó a la sesión antes de su conclusión.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las catorce horas y doce minutos del mismo día por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas del Pleno de la Corporación, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la Secretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 2 de julio de 2019.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicación en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segovia, junto con la Ilma. Sra.

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Alcaldesa, doña Clara I. Luquero de Nicolás a efectos de su publicación en la sede municipal.

Vº. Bº. y cúmplase. Acordado, certifico.

Firmado en Segovia el 03/07/2019
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