secretaria general de la nº 3550

26
Viedma, 26 de febrero de 1998 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 Precio Ejemplar del día: $ 1,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XXXVIII EDICION DE 26 PAGINAS Nº 3550 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección General de Boletín Oficial y Talleres Gráficos Tel. (0920) 22862 - 23512 Fax 0920-30404 Laprida 212 - 8500 Viedma SECCION ADMINISTRATIVA (Sumario en Pág. 26) RESOLUCIONES ––– Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS Resolución Nº 224 Viedma, 17 de febrero de 1998. Visto, el expediente de referencia y el Decreto N° 2.359/94; y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones obrantes en el presente expediente, se tramitó la conformación y aprobación del “Consorcio Salto Andersen de Riego y Drenaje”; Que como consecuencia de dicha aprobación se dictó la Resolución N° 1.948/93, por la que se inscribe al Consorcio de marras en el Registro de Regantes, quien en consecuencia comienza a regir de Contralor Institucional de dicho Ente, según las atribuciones del registro referido; Que a tal fin se requiere la aprobación de la Asamblea Extraordinaria, celebrada el 16-8-97, donde fue modificado el estatuto en el Artículo 16; la consideración de la Memoria, Balance General, Cuentas de Recursos y Gastos e Informe del Revisor de Cuentas, los Ejercicios Económicos, Presupuestos de Recursos y Erogaciones, Renovación total de los Directores Titulares y Suplentes por término de mandato, elección de Presidente de Comisión Directiva por terminación de mandato y elección de un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente. Por ello, El Superintendente General de Aguas R E S U E L V E : Artículo 1º.- Aprobar la Asamblea General Ordinaria celebrada el 16-8-97, obrante a fs. 269/272. Art. 2°.- Aprobar la Memoria, Balance General comprendido entre el 1-6-94 al 31-5-95 y desde el 1- 6-95 al 31-5-96. Art. 3°.- Aprobar el presupuesto de recursos y erogaciones para el año en curso. Art. 4°.- Aprobar la renovación de los Directores, Sra. Marta Albizua de Bueno como titular, y al Sr. Eduardo Dominguez como suplente. Art. 5°.- Aprobar la comisión Directiva: Sr. Edgardo Ferroni como Presidente, Sra. Marta Albizua de Bueno como Secretaria, Sr. Roberto Tessei como Tesorero, Sres. Bolla Daniel, Ensso Gentile, Eduardo Dominguez, Sra. Lidia Mao de Zon como Vocales Titulares. Art. 6°.- Aprobar la Comisión Revisora de Cuentas: al Sr. Constantino Hidalgo como titular y al Sr. Angel O. Toni como suplente. Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese. Ing. Fernando A. Erica, Superintendente General - Departamento Provincial de Aguas. ––– Resolución Nº 235 Viedma, 17 de febrero de 1998. Visto, el Código de Aguas de la Provincia de Río Negro, Ley 2952; y CONSIDERANDO: Que en su Artículo 43, se expresa: “Los titulares de derechos privativos o especiales sobre las aguas públicas o de derecho de uso sobre los demás bienes integrantes del dominio público hídrico, ya se trate de personas públicas o privadas, por su condición de tales y con independencia del uso efectivo del recurso, están obligados a abonar una regalía. La Autoridad de Aplicación fijará anualmente el valor de la regalía teniendo en cuenta la naturaleza del uso, los caudales efectivamente empleados y las circunstancias propias de cada tipo de utilización. Así mismo fijará las modalidades para su pago”; Que el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la referida normativa tiene entre sus funciones y deberes “Aprobar, ajustar y recaudar las tarifas, cánones y regalías a aplicar en los servicios que preste o las concesiones, autorizaciones y permisos que se otorguen por aplicación del Código de Aguas” (Artículo 16 - Inciso e); Que a la emisión de una concesión, autorización o permiso se materializa el otorgamiento de una titularidad de derechos privativos o especiales sobre el uso de aguas públicas; debiéndose por consecuencia fijar en la misma el cálculo de regalía que le corresponde abonar al beneficiario. Que en tal sentido resulta necesario definir los usos especiales o privativos y determinar el cálculo de la regalía asociada para cada uno de ellos. Por ello, El Superintendente General de Aguas R E S U E L V E : Artículo 1º.- Considerar para la presente normativa como usos especiales o privativos de las aguas de dominio público, a los siguientes: 1. Servicios Públicos de Agua Potable. 2. Agua para abastecimiento humano en Hoteles, Campings, Villas Turísticas, etc. 3. Servicios Públicos de Riego Agrícola. 4. Riego Agrícola Privado. 5. Riego de Parques y Jardines. 6. Industrias. 7. Recreativo - Turístico. 8. Generación Hidroeléctrica. Art. 2°.- Aplicar con carácter general para el cálculo de Regalías de Uso de Agua Pública, cuando se otorguen autorizaciones o permisos, la siguiente expresión matemática: R = Cb x Fd x Ku x T 1 < Fd < 10 1 < Ku <3 Donde: R = Monto de la regalía a abonar por el beneficiario, expresada en Pesos. Cb = Costo básico de la regalía, expresada en: Numerales 1-2-5-6-7, del Artículo 1°: $/m3 Numerales 3-4, del Artículo 1°: $ x seg. / lt. Fd = Factor de Disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 1 y 10, en consideración de los usos prioritarios, de las mediciones existentes en cuanto a cantidad y calidad y a previsiones de afectación futura. Ku = Coeficiente de Uso Industrial, variable entre 1 y 3, de aplicación conforme a Categorización definida en Anexo I. Para usos no industriales Ku = 1. T = Cuota de Agua efectivamente utilizada en el período de facturación que se fije en el acto administrativo de otorgamiento de la autorización o permiso para los sistemas de captación con instrumental de medición. Para las autorizaciones o permisos de uso de agua pública con destino al riego agrícola, T = 1 (lt. / seg. x Ha x año). Art. 4°.- Aplicar un Coeficiente de Disponibilidad igual a 1 (Fd = 1), para los usos identificados en el Artículo 1° de la presente con los numerales 1 y2. Art. 5°.- Aplicar en concepto de Regalía por Generación Hidroeléctrica (Numeral 8 del Artículo 1° de la presente), una tarifa equivalente de hasta el 12% de la Generación Bruta Mensual a Precio Promedio del Nodo Neuquén para el mes correspondiente al de liquidación. La variavilidad de dicho procentaje estara sujeta a la evaluación que para cada emprendimiento realice la Autoridad de Aplicación en funsión de las bondades del recurso, el aprovechamiento multipróposito de las obras de infraestructura, básicas de captación, desvio y restitución de la fuente principal, la interacción con el medio y la disponibilidad específica y armonizada con otros usos previos o posteriores a su utilización. El porcentaje de regalias que se establezca en cada autorización o permiso de uso del agua así como su período y modalidad de pago, estará explícitamente fijada en el acto administrativo correspondiente a cargo del Departamento Provincial de Aguas. Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese. Ing. Fernando A. Erica, Superintendente General - Departamento Provincial de Aguas.

Upload: others

Post on 21-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

Viedma, 26 de febrero de 1998

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

Precio Ejemplar del día: $ 1,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO XXXVIII EDICION DE 26 PAGINAS

Nº 3550SECRETARIA GENERAL DE LA

GOBERNACIONDirección General de Boletín Oficial

y Talleres GráficosTel. (0920) 22862 - 23512 Fax 0920-30404

Laprida 212 - 8500 Viedma

SECCION ADMINISTRATIVA

(Sumario en Pág. 26)

RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 224Viedma, 17 de febrero de 1998.

Visto, el expediente de referencia y el Decreto N°2.359/94; y

CONSIDERANDO:Que mediante las actuaciones obrantes en el

presente expediente, se tramitó la conformación yaprobación del “Consorcio Salto Andersen de Riegoy Drenaje”;

Que como consecuencia de dicha aprobación sedictó la Resolución N° 1.948/93, por la que se inscribeal Consorcio de marras en el Registro de Regantes,quien en consecuencia comienza a regir de ContralorInstitucional de dicho Ente, según las atribuciones delregistro referido;

Que a tal fin se requiere la aprobación de laAsamblea Extraordinaria, celebrada el 16-8-97, dondefue modificado el estatuto en el Artículo 16; laconsideración de la Memoria, Balance General,Cuentas de Recursos y Gastos e Informe del Revisorde Cuentas, los Ejercicios Económicos, Presupuestosde Recursos y Erogaciones, Renovación total de losDirectores Titulares y Suplentes por término demandato, elección de Presidente de ComisiónDirectiva por terminación de mandato y elección deun Revisor de Cuentas Titular y un Suplente.

Por ello,El Superintendente General de Aguas

R E S U E L V E :Artículo 1º.- Aprobar la Asamblea General

Ordinaria celebrada el 16-8-97, obrante a fs. 269/272.Art. 2°.- Aprobar la Memoria, Balance General

comprendido entre el 1-6-94 al 31-5-95 y desde el 1-6-95 al 31-5-96.

Art. 3°.- Aprobar el presupuesto de recursos yerogaciones para el año en curso.

Art. 4°.- Aprobar la renovación de los Directores,Sra. Marta Albizua de Bueno como titular, y al Sr.Eduardo Dominguez como suplente.

Art. 5°.- Aprobar la comisión Directiva: Sr.Edgardo Ferroni como Presidente, Sra. Marta Albizuade Bueno como Secretaria, Sr. Roberto Tessei comoTesorero, Sres. Bolla Daniel, Ensso Gentile, EduardoDominguez, Sra. Lidia Mao de Zon como VocalesTitulares.

Art. 6°.- Aprobar la Comisión Revisora de Cuentas:al Sr. Constantino Hidalgo como titular y al Sr. AngelO. Toni como suplente.

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese enel Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Ing. Fernando A. Erica, Superintendente General- Departamento Provincial de Aguas.

–––Resolución Nº 235

Viedma, 17 de febrero de 1998.Visto, el Código de Aguas de la Provincia de Río

Negro, Ley 2952; yCONSIDERANDO:Que en su Artículo 43, se expresa: “Los titulares

de derechos privativos o especiales sobre las aguaspúblicas o de derecho de uso sobre los demás bienesintegrantes del dominio público hídrico, ya se trate depersonas públicas o privadas, por su condición de talesy con independencia del uso efectivo del recurso, estánobligados a abonar una regalía. La Autoridad deAplicación fijará anualmente el valor de la regalíateniendo en cuenta la naturaleza del uso, los caudalesefectivamente empleados y las circunstancias propiasde cada tipo de utilización. Así mismo fijará lasmodalidades para su pago”;

Que el Departamento Provincial de Aguas de laProvincia de Río Negro, en su carácter de Autoridadde Aplicación de la referida normativa tiene entre susfunciones y deberes “Aprobar, ajustar y recaudar lastarifas, cánones y regalías a aplicar en los serviciosque preste o las concesiones, autorizaciones y permisosque se otorguen por aplicación del Código de Aguas”(Artículo 16 - Inciso e);

Que a la emisión de una concesión, autorización opermiso se materializa el otorgamiento de unatitularidad de derechos privativos o especiales sobreel uso de aguas públicas; debiéndose por consecuenciafijar en la misma el cálculo de regalía que lecorresponde abonar al beneficiario.

Que en tal sentido resulta necesario definir los usosespeciales o privativos y determinar el cálculo de laregalía asociada para cada uno de ellos.

Por ello,El Superintendente General de Aguas

R E S U E L V E :Artículo 1º.- Considerar para la presente normativa

como usos especiales o privativos de las aguas dedominio público, a los siguientes:

1. Servicios Públicos de Agua Potable.2. Agua para abastecimiento humano en Hoteles,

Campings, Villas Turísticas, etc.3. Servicios Públicos de Riego Agrícola.4. Riego Agrícola Privado.5. Riego de Parques y Jardines.6. Industrias.7. Recreativo - Turístico.8. Generación Hidroeléctrica.Art. 2°.- Aplicar con carácter general para el

cálculo de Regalías de Uso de Agua Pública, cuandose otorguen autorizaciones o permisos, la siguienteexpresión matemática:

R = Cb x Fd x Ku x T 1 < Fd < 10 1 < Ku <3

Donde:

R = Monto de la regalía a abonar por el beneficiario,expresada en Pesos.

Cb = Costo básico de la regalía, expresada en:Numerales 1-2-5-6-7, del Artículo 1°: $/m3Numerales 3-4, del Artículo 1°: $ x seg. / lt.

Fd = Factor de Disponibilidad del recurso hídrico,variable entre 1 y 10, en consideración de losusos prioritarios, de las mediciones existentesen cuanto a cantidad y calidad y a previsionesde afectación futura.

Ku = Coeficiente de Uso Industrial, variable entre1 y 3, de aplicación conforme a Categorizacióndefinida en Anexo I. Para usos no industrialesKu = 1.

T = Cuota de Agua efectivamente utilizada en elperíodo de facturación que se fije en el actoadministrativo de otorgamiento de laautorización o permiso para los sistemas decaptación con instrumental de medición. Paralas autorizaciones o permisos de uso de aguapública con destino al riego agrícola, T = 1 (lt. /seg. x Ha x año).

Art. 4°.- Aplicar un Coeficiente de Disponibilidadigual a 1 (Fd = 1), para los usos identificados en elArtículo 1° de la presente con los numerales 1 y2.

Art. 5°.- Aplicar en concepto de Regalía porGeneración Hidroeléctrica (Numeral 8 del Artículo 1°de la presente), una tarifa equivalente de hasta el 12%de la Generación Bruta Mensual a Precio Promediodel Nodo Neuquén para el mes correspondiente al deliquidación.

La variavilidad de dicho procentaje estara sujeta ala evaluación que para cada emprendimiento realicela Autoridad de Aplicación en funsión de las bondadesdel recurso, el aprovechamiento multipróposito de lasobras de infraestructura, básicas de captación, desvioy restitución de la fuente principal, la interacción conel medio y la disponibilidad específica y armonizadacon otros usos previos o posteriores a su utilización.

El porcentaje de regalias que se establezca en cadaautorización o permiso de uso del agua así como superíodo y modalidad de pago, estará explícitamentefijada en el acto administrativo correspondiente a cargodel Departamento Provincial de Aguas.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, cumplido,archívese.

Ing. Fernando A. Erica, Superintendente General- Departamento Provincial de Aguas.

Page 2: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

2BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

Anexo ICATEGORIZACION DE INDUSTRIAS

A) CATEGORIA I: Ku = 1

– INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIONConserveras - Dulcerías - Jugueras - Sidreras

- Bodegas - Cerveceras - Lácteas - Pesqueras-Soderas.

B) CATEGORIA II: Ku = 2

– INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIONFábricas de Materiales - Metalúrgicas -

Aserraderos .– INDUSTRIAS QUIMICAS EN GENERAL– INDUSTRIAS TEXTILES– FRIGORIFICOS Y GALPONES DE EMPAQUE– CRIADEROS - CHACINADOS– CURTIEMBRES- ESTACIONES DE SERVICIOS– MATADEROS

C) CATEGORIA III: Ku = 3– USINAS TERMICAS– INDUSTRIA MINERA– EXPLOTACIÓN DE AGUAS MINERALES

–––Resolución Nº 236

Viedma, 17 de febrero de 1998.Visto, la Resolución N° 235/98, del Departamento

Provincial de Aguas, referida a determinación delcálculo de regalías a abonar por parte de los titularesde derechos privativos o especiales sobre las aguas dedominio público; y

CONSIDERANDO:Que resulta necesario fijar para el período anual

comprendido entre el 1-3-98 y el 31-12-98 el CostoBásico (Cb) de aplicación, en la fórmula de cálculoestablecida para liquidación de regalías de autorizacióno permiso de uso de aguas públicas en el territorioProvincial, numerales 1 a 7 del Artículo 1° de lareferida normativa y así como también su modalidadde pago;

Que a efectos de cubrir los gastos administrativosde supervisión y control de las autorizaciones opermisos emitidos y/o a emitir resulta conveniente fijaruna tarifa mínima anual en concepto de regalía de usode aguas del dominio público.

Por ello,

El Superintendente General de AguasR E S U E L V E :

Artículo 1º.- Fijar para el período anualcomprendido entre el 1-3-98 y el 31-12-98, para lasautorizaciones o permisos de uso de agua públicaemitidas y/o a emitir, los siguientes Costos Básicos(Cb) y modalidades de pago:

1. Servicios Públicos de Agua Potable = $ 0,02/m3, de liquidación bimestral.

2. Agua para abastecimiento humano en Hoteles,Campings, Villas Turísticas, etc. = $ 0.02/m3,de liquidación bimestral.

3. Servicios Públicos de Riego Agrícola = $ 1,00/Ha, de liquidación anual.

4. Riego Agrícola Privado = $ 1,00/Ha, deliquidación anual.

5. Riego de Parques y Jardines = $ 0,03/m3, deliquidación anual.

6. Industrias = $ 0,02/m3, de liquidación bimestral.7. Recreativo - Turístico = $ 0,06/m3, de

liquidación anual.Art. 2°.- Fijar para el mismo período, una tarifa

mínima anual de $ 15,00 en concepto de regalía deuso de agua de dominio público, para todos los casosenumerados en el Artículo 1° cuya liquidación resulteinferior a este monto, a efectos de cubrir los gastosadministrativos de supervisión y control.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, cumplido,archívese.

Ing. Fernando A. Erica, Superintendente General- Departamento Provincial de Aguas.

–oOo–

Provincia de Río NegroCONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA

Resolución Nº 4384

Viedma, 10 de diciembre de 1997.Visto y Considerando:Que la Organización Mundial de la Salud (OMS)

y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF) insisten en la importancia de mantener lapráctica de la lactancia natural -y de hacerla renacerdonde tiende a desaparecer- como medio de mejorarla salud y la nutrición de lactantes y niños de cortaedad.

Que dichos Organismos internacionales de Salud(OMS y UNICEF) han enfatizado la influencianegativa de las prácticas de comercialización de lossucedáneos de la leche materna sobre la prevalenciade la lactancia materna en distintas regiones delmundo.

Que en el año 1981 el Consejo Ejecutivo de laOrganización Mundial de la Salud suscribió y porunanimidad recomendó a la 34ª Asamblea Mundialde la Salud el cumplimiento de los Estados Miembrosdel Código Internacional de Comercialización deSucedáneos de la Leche Materna.

Que el Ministerio de Salud y Acción Social de laNación ha promulgado la Resolución Ministerial Nº54/97 por la que acepta en todos sus términos elCódigo Internacional de Comercialización deSucedáneos de la Leche Materna Y Resolucionesposteriores.

Que la Provincia de Río Negro ha asumido elcompromiso de promover la Lactancia Materna en elterritorio provincial a partir de la firma del Pacto Fe-deral a favor de la Madre y el Niño para el alcance delas Metas de Lactancia para el año 2000, reconociendola importancia de la lactancia natural como alimentoexclusivo del niño desde su nacimiento, la cual depermitiría lograr un crecimiento y desarrollo adecuado.

Que dicho Pacto contempla que por lo menos el60% de los niños sea amamantado en forma exclusivahasta el cuarto mes de edad.

Que el Programa de Maternidad e Infancia de laProvincia de Río Negro aprobado por Resolución5019/96 contempla la realización de actividadestendientes a promover la Lactancia Materna como unade sus estrategias fundamentales.

Por ello,

El Presidentedel Consejo Provincial de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1º.- Adoptar las recomendaciones y pautascontenidas en el Código Internacional deComercialización de Sucedáneos de la Leche Materna(OMS, 1981) y las contenidas en ls que a posterioridictara la Asamblea Mundial de la Salud, observandosu cumplimiento en el ámbito de la Provincia de RíoNegro, cuyo texto se agrega pasando a formar partede la presente.

Art. 2º.- Difundir la presente normativa a travésdel Programa Materno Infantil de la Provincia de RíoNegro en todo el territorio provincial.

Art. 3º.- Remitir a la Legislatura Provincial elProyecto de Ley correspondiente a la adhesión Pro-vincial al Código Internacional de Comercializaciónde Sucedáneos de la Leche Materna.

Art. 4º.- Regístrese, publíquese, tómese razón, déseal Boletín Oficial, archívese.

Dr. Javier Oscar Vilosio, Presidente.

CODIGO INTERNACIONAL DECOMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS

DE LA LECHE MATERNAOrganización Mundial de la Salud

Ginebra 1981ISBN 92 4 354160 9

* Organización Mundial de la Salud 1981Las publicaciones de la Organización Mundial de

la Salud están acogidas a la protección prevista porlas disposiciones sobre reproducción de originales delProtocolo 2 de la Convención Universal sobre Derechode Autor. Las entidades interesadas en reproducir otraducir en todod o en parte alguna publicación de laOMS deberán solicitar la oportuna autorización de laOficina de Publicación, Organización Mundial de laSalud, Ginebra, Suiza. La Organización Mundial dela Salud dará a esas solicitudes consideración muyfavorable.

Las denominaciones empleadas es esta publicacióny la forma en que aparecen presentados los datos quecontiene no implican, de parte de la Secretaría de laOrganización Mundial de la Salud, juicio alguno sobrela condición jurídica de paises, territorios, ciudades ozonas, o de sus autoridades, ni respecto del trazado desus fronteras o límites.

SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIABIBLIOTECA

IndicePág.

Introducción.................................................5

Código Internacional de Comercialización deSucedáneos de la Leche Materna ...........9

Anexo 1. Resoluciones del Consejo Ejecutivoen su 67ª reunión y de la 34ª AsambleaMundial de la Salud sobre el CódigoInternaional de Comercialización deSucedáneos de la Leche Materna ...........25

Anexo 2. Resolución de la 33ª AsambleaMundial de la Salud sobre alimentacióndel lactante y del niño pequeño ..............29

Anexo 3. Extractos de la presentación por elrepresentante del Consejo Ejecutivo a la34ª Asamblea Mundial de la Salud deltema relativo al proyecto de CódigoInternacional de Comercialización deSucedáneos de la Leche Materna ...........34

IntroducciónLa Organización Mundial de la Salud (OMS) y el

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF) vienen insistiendo desde hace muchos añosen la importancia de mantener la práctica de lalactancia natural -y de hacerla renacer donde tiende adesaparecer- como medio de mejorar la salud y lanutrición de lactantes y niños de corta edad. Losesfuerzos para promover el amamantamiento y parasuperar los problemas que pueden contribuir aobstaculizarlo forman parte de los programas generalesde nutrición y salud de la madre y el niño de ambasorganizaciones y son un elemento clave de la atenciónprimaria de salud como medio de lograr la salud paratodos en el año 2.000.

La frecuencia y la duración de la lactancia naturalestán sujetas a la influencia de diversos factores. En1974, la 27ª Asamblea Mundial de la Salud advirtióel descenso general de la lactancia natural en muchasregiones del mundo, por influencia de factoressocioculturales y de otra índole, entre ellos lapromoción de sucedáneos manufacturados de la lechematerna, e instó “a los Estados Miembros a revisar lasactividades de propaganda comercial de los alimentospara lactantes y a adoptar las oportunas medidascorrectores, entre ellas la promulgación de leyes yreglamentos en caso de necesidad”.¹

Page 3: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

3BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

La cuestión fue abordada de nuevo por la 31ªAsamblea Mundial de la Salud en mayo de 1978 yentre sus recomendaciones está la de que los EstadosMiembros deben dar prioridad a la prevención de lamalnutrición en los lactantes y en los niños de cortaedad mediante, entre otras disposiciones, el apoyo yla promoción de la lactancia natural, la adopción demedidas legislativas y sociales que faciliten a lasmadres trabajadoras la lactancia natural, y “laregulación de la promoción indebida de la venta dealimentos infantiles que puedan utilizarse en lugar dela leche materna”.²

El interés por los problemas relacionados con laalimentación del lactante y del niño pequeño y lacreciente importancia atribuida al amamantamientopara contribuir a resolverlos han rebasado, porsupuesto, las esferas de actividad de la OMS y delUNICEF. Gobiernos, organbizaciones nogubernamentales, asociaciones profesionales, hombresde ciencia y fabricantes de alimentos para lactanteshan pedido igualmente que se tomen medidas en elplano mundial como primer paso hacia elmejoramiento de la salud de lactantes y niños de cortaedad.

A fines de 1978, la OMS y el UNICEF anunciaronsu intención de organizar conjuntamente, en el marcode sus programas en curso, una reunión sobrealimentación del lactante y del niño pequeño, conobjeto de sacar el mayor partido posible del citadomovimiento de opinión. Después de estudiardetenidamente la manera d egarantizar la participaciónmás completa posible, la reunión se celebró en Ginebradel 9 al 12 de octubre de 1979, con asistencia de unos150 representantes de gobiernos, de organizacionesdel sistema de las NAciones Unidas y otras entidadesintergubernamentales, de organizaciones nogubernamentales y de la industria de los alimentos paralactantes, así como de expertos en disciplinas afines.LOs debates versaron sobre cinco temas principales:Fomento y apoyo de la lactancia natural; promoción yapoyo de prácticas apropiadas y oportunas dealimentación complementaria (destete) con lautilización de recursos alimentarios locales;fortalecimiento de la educación, las enseñanzas y lainformación sobre la alimentación del lactante y delniño pequeño; mejoramiento del estado de salud y dela condición social de la mujer, en relación con la saludy la alimentación del lactante y del niño pequeño, ycomercialización y distribución adecuadas de lossucedáneos de la leche materna.

la 33ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de1980, hizo suyas en su totalidad la declaración y lasrecomendaciones aprobadas por concenso en lareunión conjunta OMS/UNICEF e hizo particularmención de la recomendación según la cual “debeestablecerse un código internacional decomercialización de las preparaciones para lactantesy de otros productos utilizados como sucedáneos dela leche materna”, pidiendo al Director General queelabora un código de ese tipo “en estrecha consultacon los Estados Miembros y con todas las demás partesinteresadas”.³

Con objeto de preparar un código internacional decomercialización de sucedáneos de la leche materna,de conformidad con la petición formulada por laAsamblea de la Salud, se celebraron numerosas yprolongadas consultas con todas las partes interesadas.Se pidió a los Estados Miembros de la Organizaciónmundial de la Salud, así como a los grupos y a losindividuos que habían estado representados en lareunión de octubre de 1979, que formularanobservaciones sobre los sucesivos proyectos de código,y en febrero y marzo y de nuevo en agosto y septiembrede 1980 se celebraon nuevas reuniones. La OMS y elUNICEF se pusieron a la disposición de todos losgrupos en un esfuerzo para favorecer un diálogocontínuo tanto sobre la forma como sobre el fondo el

proyecto de código, y para mantener como contenidomínimo básico los puntos que habían sido objeto deun acuerdo por consenso en la reunión de octubre de1979.

En enero de 1981, el Consejo Ejecutivo de laOrganización Mundial de la Salud, en su 67ª reunión,examinó el cuarto proyecto de código, lo suscribió ypor unanimidad recomendó a la 34ª Asamblea Mundialde la Salud el texto de una resolución en virtud de lacual el código sería adoptado en forma derecomendación y no de reglamento.5

En mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Saluddebatió la cuestión después de que le fuera presentadapor el representante del Consejo Ejecutivo.6 El 21 demayo la Asamblea adoptó el código, en la formapropuesta, por 118 votos, 1 en contra y 3 abstenciones.7

–––––¹ Resolución WHA27,43 (Manual de Resoluciones y

Decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud y del ConsejoEjecutivo, volumen II, 4ª ed., Ginebra, 1981, Pág. 58).

² Resolución WHA31.47 (Manual de Resoluciones yDecisiones de la Asamblea Mundial de la Salud y del ConsejoEjecutivo, volumen II, 4ª ed., Pág.62).

³ Véase la resolución WHA33.32, reproducida en elAnexo².

Véase la resolución EB67.R12, reproducida en el Anexo¹.5 Las Repercusiones jurídicas de la adopción del

código como recomendación o como reglamento seexminan en un informe sobre el código presentadopor el Director General de la OMS a la 34ª AsambleaMundial de la Salud; ese informe se reproduce en eldocumento WHA34/1981/REC/1, Anexo 3.

6 Véanse en el Anexo 3 los extractos de la presentacióndel tema por el representante del Consejo Ejecutivo.

7 Véase en el Anexo 1 el texto de la resolución WHA34.22,en virtud de la cual el código fue adoptado. El acta taquigráficadel debate en la 15ª sesión plenaria, el 21 de mayo de 1981, sereproduce en el documento WHA34/1981/REC/2.

Los Estados Miembros de la Organización Mundialde la Salud:

Afirmando el derecho de todo niño y de toda mujerembarazada y lactante a una alimentación adecuadacomo medio de lograr y de conservar la salud;

Reconociendo que la malnutrición del lactante estan sólo un aspecto de problemas más ampliosplanteados por la falta de educación, la pobreza y lainjusticia social;

Reconociendo que la salud del lactante y del niñopequeño no puede aislarse de la salud y de la nutriciónde la mujer, de sus condiciones socioeconómicas y desu función como madre;

Conscientes de que la lactancia natural es un medioinigualado de proporcionar el alimento ideal para elsano crecimiento y desarrollo de los lactantes, de quedicho medio constituye una base biológica y emocionalúnica tanto para la salud d ela madre como para la delniño, de que las propiedades antiinfecciosas de lamaterna contribuyen a proteger a los lactantes contraenfermedades y de que hay una relación importanteentre la lactancia natural y el espaciamiento de losembarazos;

Reconociendo que el fomento y la protección dela lactancia natural son elementos importantes d elasmedidas de salud y de nutrición, así como de las demásmedidas de índole social necesarias para favorecer elsano crecimiento y desarrollo del lactante y el niñopequelo, y que la lactancia natural es un aspectoimportante de la atención primaria de salud;

Considerando que, cuando las madres noamamantan o sólo lo hacen parcialmente, existe unmercado legítimo de preparaciones para lactantes yde ingredientes adecuados que entran en sucomposición; que, en consecuencia, todos estosproductos deben ponerse al alcance de cuantos losnecesiten mediante sistemas comerciales y nocomerciales de distribución; y que no debencomercializarse ni distribuirse por métodos que puedanobstaculizar la protección y la promoción de lalactancia natural.

Reconociendo además que las prácticas dealimentación inadecuadas son causa de malnutrición,morbilidad y mortalidad de los lactantes en todos lospaises y que las prácticas incorrectas en lacomercialización de sucedáneos de la leche materna yproductos afines pueden agravar esos importantesproblemas de salud pública.

Persuadidos de que es importante que los lactantesreciban alimentación complementaria apropiada, poprlo general a partir de los 4 a los 6 meses, y de que hade hacerse todo lo posible por utilizar alimentosdisponibles localmente; y convencidos no obstante,de que esos alimentos complementarios no debenutilizarse como sucedáneos de la leche materna;

Reconociendo que existen diversos factoressociales y económicos que influyen en la lactancianatural y que, en consecuencia, los gobiernos han deorganizar sistemas de apoyo social para proteger,facilitar y estimular dicha práctica, y han de crear unmedio ambiente que favorezca el amamantamiento,que aporte el debido apoyo familiar y comunitario yque proteja a la madre contra los factores que impidenla lactancia natural;

Afirmando que los sistemas de atención de saludy los profesionales y otros agentes de salud que enellos trabajan, tienen una función esencial quedesempeñar orientando las prácticas de alimentaciónde los lactantes, estimulando y facilitando la lactancianatural y prestando asesoramiento objetivo y coherentea las madres y a las familias acerca del valor superiordel amamantamiento o, cuando así proceda, acercadel uso correcto de preparaciones para lactantes, tantofabricadas industrialmente como hechas en casa.

Afirmando, además, que los sistemas de educacióny otros servicios sociales deben participar en laprotección y la promoción de la lactancia natural y enel uso apropiado de alimentos complementarios;

Conscientes de que las familias, las comunidades,las organizaciones femeninas y otras organizacionesno gubernamentales tienen un papel particular quedesempeñar en la protección y en el fomento de lalactancia natural y en la yaera de conseguir el apoyoque necesitan las embarazadas y las madres delactantes y niños de corta edad, estén o noamamantando a sus hijos;

Afirmando la necesidad de que los gobiernos, lasorganizaciones del sistema de las Naciones Unidas,las organizaciones no gubernamentales, los expertosen varias disciplinas afines, los grupos deconsumidores y la industria colaboren en actividadesdestinadas a mejorar la salud y la nutrición de la madre,del lactante y del niño pequeño;

Reconociendo que los gobiernos han de adoptaruna serie de medidas de salud y de nutrición, así comomedidas sociales de otra índole, con el fin de favorecerel crecimiento y el desarrollo dellactante y del niñopequeño, y que el presente Código se refiere solamentea un aspecto de dichas medidas;

Considerando que los fabricantes y losdistribuidores de sucedáneos de la leche maternadesempeñan un papel importante y constructivo enrelación con la alimentación del lactante, así como enla promoción del objetivo del presente Código y en sucorrecta aplicación;

Afirmando que los gobiernos están llamados,habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativasy de sus objetivos de desarrollo general, a emprenderla acción necesaria para dar efecto al presente Código,en particular mediante la promulgación dedisposiciones legislativas y de reglamentos o laadopción de otras medidas apropiadas;

Estimando que, en función de las consideracionesprecedentes y habida cuenta de la vulnerabilidad delos lactantes en los primeros meses de vida, así comode los riesgos que presentan las prácticas inadecuadasde alimentación, incluido el uso innecesario eincorrecto de los sucedáneos d ela leche materna, lacomercialización de dichos sucedáneos requiere untratamiento especial que hace inadecuadas en el caso

Page 4: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

4BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

de esos productos las prácticas habituales decomercialización;

En Consecuencia:Los Estados Miembros convienen por el presente

documento en los artículos siguientes, que serecomiendan en tanto que base para la acción.

Artículo 1. - Objetivo del CódigoEl objetivo del presente Código es contribuir a

proporcionar a los lactantes una nutrición segura ysuficiente, protegiendo y promoviendo la lactancianatural y asegurando el uso correcto de los sucedáneosde la leche materna, cuando éstos sean necesarios,sobre la base de una información adecuada y mediantemétodos apropiados de comercialización ydistribución.

Artículo 2. - Alcance del CódigoEl Código se aplica a la comercialización y

prácticas con ésta relacionadas de los siguientesproductos: Sucedáneos de la leche materna, incluidaslas preparaciones para lactantes; otros productos deorigen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos losalimentos complementarios administrados conbiberón, cuando están comercializados o cuando deotro modo se indique que pueden emplearse, con osin modificación, para sustituir parcial o totalmente ala leche materna; los biberones y tetinas. Se aplicaasimismo a la calidad y disponibilidad de los productosantedichos y a la información relacionada con suutilización.

Artículo 3. - DefinicionesA efectos del presente Código, se entiende por:Agente de salud.- Toda persona, profesional o no

profesional, incluidos los agentes voluntarios, noremunerados, que trabaje en un servicio que dependede un sistema de atención de salud.

Alimento complementario.- Todo alimento,manufacturado o preparado localmente que convengacomo complemento de la leche materna o de laspreparaciones para lactantes cuando aquélla o éstasresulten insuficientes para satisfacer las necesidadesnutricionales del lactante. Ese tipo de alimento se suelellamar también “alimento de destete” o “suplementode la leche materna”.

Comercialización.- Las actividades de promoción,distribución, venta, publicidad, relaciones públicas yservicios de información relativas a un producto.

Distribuidor.- Una persona, una sociedad ocualquier otra entidad que, en el sector público oprivado, se dedique (directa o indirectamente) a lacomercialización, al por mayor o al detalle, de algunosde los productos comprendidos en las disposicionesdel presente Código. Un “distribuidor primario” esun agente de ventas, representante, distribuidornacional o corredor de un fabricante.

Envase.- Toda forma de embalaje de los productospara su venta al detalle por unidades normales, incluidoel envoltorio.

Etiqueta.- Todo marbete, marca, rótulo u otraindicación gráfica descriptiva, escrita, impresa,estarcida, marcada, grabada en relieve o en hueco ofijada sobre un envase (véase la página anterior) decualquiera de los productos comprendidos en elpresente Código.

Fabricante.- Toda empresa u otra entidad del sec-tor público o privado que se dedique al negocio odesempeñe la función (directamente o por conductode un agente o de una entidad controlados por ella o aella vinculados en virtud de un contrato) de fabricaralguno de los productos comprendidos en lasdisposiciones del presente Código.

Muestras.- Las unidades o pequeñas cantidades deun producto que se faciliten gratuitamente.

Personal de comercialización.- Toda persona cuyasfunciones incluyen la comercialización de uno o variosproductods comprendidos en las disposiciones delpresente Código.

Preparación para lactantes.- Todo sucedáneo de laleche materna preparado industrialmente, deconformidad con las normas aplicables de Codex

Alimentarius, para satisfacer las necesidadesnutricionales normales de los lactantes hasta la edadde 4 a 6 meses y adaptado a sus característicasfisioilógicas; esos alimentos también pueden serpreparados en el hogar, en cuyo caso se designan comotales.

Sistema de atención de salud.- El conjunto deinstituciones u organizaciones gubernamentales, nogubernamentales o privadas que, directa oindirectamente, se ocupan de la salud de las madres,de los lactantes y de las mujeres embarazadas, así comolas guarderías o instituciones de puericultura. Elsistema incluye yambién al personal de salud queejerce privadamente. En cambio, no se incluyen, a losefectos del presente Código, las farmacias y otrosestablecimientos de venta.

Sucedáneo de la leche materna.- Todo alimentocomercializado o de otro modo presentado comosustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o noadecuado para ese fin.

Suministros.- Las cantidades de un productofacilitadas para su utilización durante un períodoprolongado, gratuitamente o a bajo precio, incluidaslas que se proporcionan, por ejemplo, a familiasmenesterosas.

Artículo 4. - Información y Educación4.1.- Los gobiernos deben asumir la

responsabilidad de garantizar que se facilita a lasfamilias y a las personas relacionadas con el sector dela nutrición d elos lactantes y los niños de corta edaduna información objetiva y coherente. Esaresponsabilidad debe abarcar sea la planificación, ladistribución, la concepción y la difusión de lainformación, sea el control de esas actividades.

4.2.- Los materiales informativos y educativos,impresos, auditivos o visuales, relacionados con laalimentación de los lactantes y destinados a las mujeresembarazadas y a las madres de lactantes y niños decorta edad, deben incluir datos claramente presentadossobre todos y cada uno de los siguientes extremos: a)Ventajas y superioridad de la lactancia natural; b)Nutrición materna y preparación para la lactancia natu-ral y el mantenimiento de ésta; c) Efectos negativosque ejerce sobre la lactancia natural la introducciónparcial de la alimentación con biberón; d) Dificultadde volver sobre la decisión de no amamantar al niño;y e) Uso correcto, y cuando así convenga, depreparaciones para lactantes fabricadasindustrialmente o hechas en casa. Cuando dichosmateriales contienen información acerca del empleode preparaciones para lactantes, deben señalar lascorrespondientes repercusiones sociales y financieras,los riesgos que presentan para la salud los alimentos olos métodos de alimentación inadecuados y, sobre todo,los riesgos que presenta para la salud el uso innecesarioo incorrecto de preparaciones para lactantes y otrossucedáneos de la leche materna. Con ese material nodeben utilizarse imágenes o textos que puedanidealizar el uso de sucedáneos de la leche materna.

4.3.- Los fabricantes o los distribuidores sólopodrán hacer donativos de equipo o de materialesinformativos o educativos a petición y con laautorización escrita de la autoridad gubernamentalcompetente o ateniéndose a las orientaciones que losgobiernos hayan dado con esa finalidad. Ese equipo oesos materiales pueden llevar el nombre o el símbolode la empresa donante, pero no deben referirse aninguno d elos productos comerciales comprendidosen las disposiciones del presente Código y sólo sedeben distribuir por conducto del sistema de atenciónde salud.

Artículo 5. - El Público en General y las Madres5.1.- No deben ser objeto de publicidad ni de

ninguna otra forma de promoción destinada al públicoen general los productos comprendidos en lasdisposiciones del presente Código.

5.2.- Los fabricantes y los distribuidores no debenfacilitar, directa o indirectamente, a las mujeresembarazadas, a las madres o a los miembros de sus

familias, muestras de los productos comprendidos enlas disposiciones delpresnete Código.

5.3.- De conformidad con los párrafos 5.1 y 5.2no debe hacer publicidad en los puntos de venta, nidistribución de muestras ni cualquier otro mecanismode promoción que pueda contribuir a que los productoscomprendidos en las disposiciones del presente Códigose vendan al consumidor directamente y al por menor,como serían las presentaciones especiales, los cuponesde descuento, las primas, las ventas especiales, la ofertade artículos de reclamo, las ventas vinculadas, etc. Lapresente disposición no debe restringir elestablecimiento de políticas y prácticas de preciosdestinadas a facilitar productos a bajo costo y a largoplazo.

5.4.- Los fabricantes y distribuidores no debendistribuir a las mujeres embarazadas o a las madresde lactantes y niños de corta edad obsequios deartículos o utensilios que puedan fomentar lautilización de sucedáneos de la leche materna o laalimentación con biberón.

5.5.- El personal de comercialización no debe tratarde tener, a título profesional, ningún contacto, directoo indirecto, con las mujeres embarazadas o con lasmadres de lactantes y niños de corta edad.

Artículo 6 - Sistemas de Atención de Salud6.1.- Las autoridades de salud de los Estados

Miembros deben tomar las medidas apropiadas paraestimular y proteger la lactancia natural y promoverla aplicación de los principios del presente Código, ydeben facilitar la información y las orientacionesapropiadas a los agentes de salud por cuanto respectaa las obligaciones de éstos, con inclusión de lasinformaciones especificadas en el párrafo 4.2.

6.2.- Ninguna instalación de un sistema de atenciónde salud debe utilizarse para la promoción depreparaciones para lactantes u otros productoscomprendidos en las disposiciones del presenteCódigo. Dichas disposiciones no excluyen, sin em-bargo, la difusión de informaciones a los profesionalesde la salud, según lo previsto en el párrafo 7.2.

6.3. Las instalaciones de los sistemas de atenciónde salud no deben utilizarse para exponer productoscomprendidos en las disposiciones delpresente Códigoo para instalar placares o carteles relacionados condichos productos, ni para distribuir materialesfacilitados por un fabricante o un distribuidor, aexcepción de los previstos en el párrafo 4.3.

6.4.- No debe permitirse en el sistema de atenciónde salud el empleo de “representantes de serviciosprofesionales”, de “enfermeras de maternidad” o per-sonal análogo, facilitado o remunerado por losfabricantes o los distribuidores.

6.5.- Sólo los agentes de salud o, en caso contrario,otros agentes de la comunidad, podrán hacerdemostraciones sobre alimentación con preparacionespara lactantes, fabricadas industrialmente o hechas encasa, y únicamente a las madres, o a los miembros dela familia que necesitan utulizarlas; la informaciónfacilita debe incluir una clara explicación de los riesgosque puede acarrear una utilización incorrecta.

6.6.- Pueden hacerse a instituciones uorganizaciones donativos o ventas a precio reducidode suministros de preparaciones para lactantes o deotros productos comprendidos en las disposiciones delpresente Código, sea para uso en la institución de quese trate o para su distribución en el exterior. Talessuministros sólo se deben utilizar o distribuir condestino a lactantes que deben ser alimentados consucedáneos de la leche materna. Si dichos suministrosse distribuyen con sucedáneos de la leche materna. Sidichos suministros se distribuyen para su uso fuerade la institución que los recibe, la distribuciónsolamente debe ser hecha por las instituciones uorganizaciones interesadas. Esos donativos o ventas aprecio reducido no deben ser utilizados por losfabricantes o los distribuidores como unmedio depromoción comercial.

Page 5: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

5BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

6.7.- Cuando los donativos de suministros depreparaciones para lactantes o de otros productoscomprendidos en las disposiciones del presente Códigose distribuyan fuera de una instirución, la instirucióno la organización interesada debe adoptar lasdisposiciones necesarias para garantizar que lossuministros podrán continuar durante todo el tiempoque los lactantes los necesiten. Los donantes, igualque las instituciones u organizaciones interesadas,deben tenere presente esa responsabilidad.

6.8.- El equipo y los materiales donados a unsistema de atención de salud, además de los que semencionan en el párrafo 4.3, pueden llevar el nombreo símbolo de una empresa, pero no deben referirse aningún producto comercial comprendido en lasdisposiciones del presente Código.

Artículo 7. - Agentes de Salud7.1.- Los agentes de salud deben estimular y

proteger la lactancia natural, y los que se ocupenparticularmente de la nutrición de la madre y dellactante deben familiarizarse con las obligaciones queles incumben en virtud del presente Código, incluidala información especificada en el párrafo 4.2.

7.2.- La información facilitada por los fabricantesy los distribuidores a los profesionales de la saludacerca de los productos comprendidos en lasdisposicioes delpresente Código debe liitarse a datoscientíficos y objetivos y no llevará implícita nisuscitará la creencia de que la alimentación conbiberón esd equivalente o superior a la lactancia natu-ral. Dicha información debe incluir asimismo los datosespecificados en elpárrafo 4.2.

7.3.- Los fabricantes o los distribuidores no debenofrecer, con el fin de promover los productoscomprendidos en las disposiciones del presenteCódigo, incentivos financieros omateriales a losagentes de la salud o a los miembros de sus familiasni dichos incentivos deben ser aceptados por losagentes de salud o los miembros de sus familias.

7.4.- No deben facilitarse a los agentes de saludmuestras de preparaciones para lactantes o de otrosproductos comprendidos en las disposiciones delpresente Código, ni materiales o utensilios que sirvanpara su preparación o empleo, salvo cuando seanecesario con fines profesionales de evaluación o deinvestigación a nivel institucional. Los agentes desalud no deben dar muestras de preparaciones paralactantes a las mujeres embarazadas, a las madres delactantes y niños de corta de edad o a los miembros desus familias.

7.5.- Los fabricantes y distribuidores de losproductos comprendidos en las disposiciones delpresente Código deben declarar a la institución a laque pertenezca un agente de salud beneficiario todacontribución hecha a éste o en su favor para financiarbecas, ciajes de estudio, subvenciones para lainvestigación, gastos de asistencia a conferenciasprofesionales y demás actividades de esa índole. Elbeneficiario debe hacer una declaración análoga.

Artículo 8. - Empleados de los Fabricantesy de los Distribuidores

8.1.- En los sistemas que aplican incentivos deventas para el personal de comercialización, elvolumen de ventas de los productos comprendidos enlas disposiciones del presente Código no debe incluirseen el cómputo de las gratificaciones ni debenestablercerse cuotas específicas para la venta de dichosproductos. Ello no debe interpretarse como unimpedimento para el pago de gratificaciones basadasen el conjunto de las ventas efectuadas por unaempresa de otros productos que ésta comercialice.

8.2.- El personal empleado en la comercializaciónde productos comprendidos en las disposiciones delpresente Código no debe, en el ejercicio de suprofesión, desempeñar funciones educativas enrelación con las mujeres embarazadas o las madres delactantes y niños de corta edad. Ello no debe

interpretarse como un impedimento para que dichopersonal sea utilizado en otras funciones por el sistemade la autoridad competente del gobierno interesado.

Artículo 9. - Etiquetado9.1.- Las etiquetas deben concebirse para facilitar

toda la información indispensable acerca del usoadecuado del producto y de modo que no induzcan adesistir de la lactancia natural.

9.2.- Los fabricantes y distribuidores de laspreparaciones para lactantes deben velar por que seimprima en cada envase o en una etiqueta que no puedadespegarse fácilmente del mismo una inscripción clara,visible y de lectura y comprensión fáciles, en el idiomaapropiado, que incluya todos los puntos siguientes: a)Las palabras “Aviso importante” o su equivalente; b)Una afirmación de la superioridad de la lactancia natu-ral: c) Una indicación en la que conste que el productosólo debe utilizarse si un agente de salud lo consideranecesario y previo asesoramiento de éste acerca demodo apropiado de empleo; d) Instrucciones para lapreparación apropiada con indicación de los riesgosque una preparación inapropiada puede acarrear parala salud. Ni el envase ni la etiqueta deben llevarimágenes de lactantes ni otras imágenes o textos quepuedan idealizar la utilización de las preparacionespara lactantes. Sin embargo, pueden presentarindicaciones gráficas que faciliten la identificacióndel producto como un sucedáneo de la leche maternay sirvan para ilustrar los métodos de preparación.Nodeben utilizarse términos como “humanizado”,“maternalizado” o términos análogos. Pueden incluirseprospectos con información suplementaria acercadelproducto y su empleo adecuado, a reserva de lascondiciones antedichas, en cada paquete o unidadvendidos al por menor. Cuando las etiquetas contieneninstrucciones para modificar un producto y convertirloen una preparación para lactantes, son aplicables lasdisposiciones precedentes.

9.3.- Los productos alimentarios comprendidos enlas disposiciones del presente Código ycomercializados para la alimentación de lactantes, queno reúnan todos los requisitos de una preparación paralactantes, pero que puedan ser modificados a eseefecto, deben llevar en el marbete un aviso en el queconste que el producto no modificado no debe ser laúnica fuente de alimentación de un lactante. Puestoque la leche condensada azucarada no es adecuadapara la alimentación de los lactantes ni debe utilizarsecomo principal ingrediente en las preparacionesdestinadas a éstos,las etiquetas correspondientes nodeben contener indicaciones que puedan interpretarsecomo instrucciones acerca de la manera de modificardicho producto con tal fin.

9.4.- La etiqueta de los productos alimentarioscomprendidos en las disposiciones del presente Códigodebe indicar todos y cada uno de los extremossiguientes: a) Los ingredientes utilizados; b) Lacomposición/análisis del producto; c) Las condicionesrequeridas para su almacenamiento y d) El número deserie y la fecha límite para el consumo del producto,habida cuenta de las condiciones climatológicas y dealmacenamiento en el país de que se trate.

Artículo 10. - Calidad10.1.- La calidad de los productos es un elemento

esencial de la protección de la salud de los lactantes y,por consiguiente, debe ser de un nivel manifiestamenteelevado.

10.2.- Los productos alimentarios comprendidosen las disposiciones del presente Código y destinadosa la venta o a cualquier otra forma de distribucióndeben satisfacer las normas aplicables recomendadaspor la Comisión del Codex Alimentarius y lasdisposiciones del Codex recogidas en el Código dePrácticas de Higiene para los alimentos de losLactantes y los Niños.

Artículo 11. - Aplicación y Vigilancia11.1.- Los gobiernos deben adoptar, habida cuenta

de sus estructuras sociales y legislativas, las medidasoportunas para dar efecto a los principios y al objeto

del presente Código, incluida la adopción de leyes yreglamentos nacionales u otras medidas pertinentes.A ese efecto, los gobiernos deben procurar obtener,cuando sea necesario, el concurso de la OMS, delUNICEF y de otros organismos del sistema de lasNaciones Unidas. Las políticas y las medidasnacionales, en particular las leyes y los reglamentos,que se adopten para dar efecto a los principios y alobjetivo del presente Código, deben hacerse públicasy deben aplicarse sobre idénticas bases a cuantosparticipen en la fabricación y la comercialización deproductos comprendidos en las disposiciones delpresente Código.

11.2.- La vigilancia de la aplicación del presenteCódigo corresponde a los gobiernos actuando tantoindividualmente como colectivamente por conductode la Organización Mundial de la Salud, a tenor de loprevisto en los párrafos 11.6 y 11.7. Los fabricantes ydistribuidores de los productos comprendidos en lasdisposiciones del presente Código, así como lasorganizaciones no gubernamentales, los grupos deprofesionales y las asociaciones de consumidoresapropiados deben colaborar con los gobiernos con esefin.

11.3.- Independientemente de cualquier otramedida adoptada para la aplicación del presenteCódigo, los fabricantes y los distribuidores deproductos comprendidos en las disposiciones delmismo deben considerarse obligados a vigilar susprácticas de comercialización de conformidad con losprincipios y el objetivo del presente Código y a adoptarmedidas para asegurar que su conducta en todos losplanos resulte conforme a dichos principios y objetivo.

11.4.- Las organizaciones no gubernamentales, losgrupos profesionales, las instituciones y los individuosintersados deben considerarse obligados a señalar a laatención de los fabricantes o distribuidores lasaactividades que sean incompatibles con los principiosy el objetivo del presente Código, con el fin de quepuedan adoptarse las medidas oportunas. Debeinformarse igualmente a la autoridad gubernamentalcompetente.

11.5.- Los fabricantes y distribuidores primariosde productos comprendidos en las disposiciones delpresente Código deben informar a todos los miembrosde su personal de comercialización acerca de lasdisposiciones del Código y de las responsabilidadesque les incumben en consecuencia.

11.6.- De conformidad con lo dispuesto en elArtículo 62 de la Constitución de la OrganizaciónMundial de la Salud, los Estados Miembros informaránanualmente al Director General acerca de las medidasadoptadas para dar efecto a los principios y al objetivodel presente Código.

117.- El Director General informará todos los añospares a la Asamblea Mundial de la salud acerca de lasituación en lo que se refiere a la aplicación de lasdisposiciones del Código; y prestará asistencia técnica,a los Estados Miembros que la soliciten, para lapreparación de leyes o reglamentos nacionales o parala adopción de otras medidas apropiadas para laaplicación y la promoción de los principios y elobjetivo del presente Código.

–––Anexo I

Resoluciones del Consejo Ejecutivo en su 67ªreunión y de la 34ª Asamblea Mundial de la Saludsobre el Código Internacional de Comercialización

de Sucedáneos de la Leche MaternaResolución EB67.R12

Proyecto de Código Internacionalde Comercialización de Sucedáneos

de la Leche MaternaEl Consejo Ejecutivo,Visto el informe del Director General sobre el

Proyecto de Código Internacional de Comercializaciónde Sucedáneos de la Leche Materna,

1.- Suscribe en su totalidad el Proyecto de CódigoInternacional elaborado por el Director General;

Page 6: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

6BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

2.- Transmite el Proyecto de Código Internacionala la 34ª Asamblea Mundial de la Salud;

3.- Recomienda a la 34ª Asamblea Mundial de laSalud que adopte la resolución siguiente:

28 de enero de 1981.(El texto recomendado por el Consejo Ejecutivo fue

adoptado por la 34ª Asamblea Mundial de la Salud el 21 demayo de 1981 como resolución WHA34.22, que se reproducea continuación.)

Resolución WHA34.22Código Internacional de Comercialización de

Sucedáneos de la Leche MaternaLa 34ª Asamblea Mundial de la salud,Reconociendo la importacia de una nutrición

adecuada del lactante y del niño pequeño para la saludy el desarrollo futuros de niños y adultos;

Teniendo presente que el amamantamiento es elúnico método natural de alimentación del lactante yque debe ser protegido y fomentado activamente entodos los países;

Persuadida de que los gobiernos de los EstadosMiembros tienen reponsabilidadesd importantes y unafunción primordial que desempeñar en la proteccióny el fomento de la lactancia natural como medio demejorar la salud del lactante y del niño pequeño;

Consciente de los efectos directos e indirectos queejercen las prácticas de comercialización desucedáneos de la leche materna sobre los hábitos dealimentación del lactante;

Persuadida de que la protección y el fomento de laalimentación del lactante, y en particular lareglamentación de la comercialización de sucedáneosde la leche materna, influyen directa y profundamenteen la salud del lactante y del niño pequeño yconstituyen un motivo de preocupación directa parala OMS;

Visto el proyecto de Código Internacional deComercialización de Sucedáneos de la Leche Maternapreparado por el Director General y transmitido a laAsamblea por el Consejo Ejecutivo;

Expresando su gratitud al Director General y alDirector Ejecutivo del Fondo de las Naciones para laInfancia por las medidas que han adoptado paraasegurar una estrecha consulta con los EstadosMiembros y con todas las demás partes interasadasen el proceso de preparación delproyecto de CódigoInternacional;

Vista la recomendación formulada al respecto porel Consejo Ejecutivo en su 67ª reunión;

Confirmando la resolución WHA33.32, en la quehizo suyas en su totalidad la declaración y lasrecomendaciones formuladas por la Reunión ConjuntaOMS/UNICEF sobre Alimentación del Lactante y delNiño Pequeño, cxelebrada del 9 al 12 de octubre de1979;

Poniendo de relieve que la adopción y laobservancia del Código Internacional deComercialización de Sucedáneos de la Leche Maternaes un requisito mínimo y no pasa de ser una de lasdiversas medidas importantes necesarias paragarantizar prácticas higiénicas en materia dealimentación del lactante y del niño pequeño;

1.- Adopta, en el sentido del Artículo 23 de laConstitución, el Código Internacional deComercialización de Sucedáneos de la Leche Maternaanexo a la presente resolución.

2.- Insta a todos los Estados Miembros:1) A que presten pleno y unánime apoyo al

cumplimiento de las recomendacionesformuladas por la Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobre Alimentación del Lactante y delNiño Pequeño, así como de las disposicionesdel Código Internacional en su totalidad, entanto que expresión de la voluntad colectiva delos Miembros de la Organización Mundial dela Salud;

2) A que incorporen el Código Internacional a lalegislación o los reglamentos nacionales o loapliquen mediante otras medidas apropiadas;

3) A que asocien a todos los sectores sociales yeconómicos y demás partes interesadas en elcumplimiento del Código Internacional y en laobservancia de sus disposiciones;

4) A que vigilen el cumplimiento de lo estipuladoen el Código;

3.- Resuelve que el seguimiento y el exámen de laaplicación de la presente resolución esté a cargo delos comités regionales, del Consejo Ejecutivo y de laAsamblea de la Salud, en el espíritu de la ResoluciónWHA33.17;

4.- Pide a la Comisión FAO/OMS del CodexAlimentarius que, dentro del marco de susatribuciones, examine a fondo las medidas que podríaadoptar para mejorar las normas de calidad de losalimentos para lactantes y para respaldar y promoverel cumplimiento del Código Internacional;

5.- Pide al Director General:1) Que preste todo el apoyo posible a los Estados

Miembros, siempre y cuendo lo soliciten, parala aplicación del Código Internacional y, en par-ticular, para la preparación de la legislaciónnacional y de otras medidas conexas, deconformidad con el párrafo 6.6) de la partedispositiva de la resolución WHA33.32;

2) Que ofrezca su mediación para mantener lacooperación con todas las partes interesadas enla aplicación y la vigilancia del CódigoInternacional en los planos nacional, regional ymundial;

3) Que informare a la 36ª Asamblea Mundial de laSalud sobre el cumplimiento y la aplicación delCódigo en los planos nacional, regional ymundial;

4) Que, basándose en las conclusiones del informesobre la situación, formule propuestas, si fuerenecesario, para la revisión del texto del Códigoy para la adopción de las medidas que su efectivaaplicación requiera.

21 de mayo de 1981.–––

Anexo 2Resolución de la 33ª Asamblea Mundial de la Salud

sobre Alimentación del Lactantey del Niño Pequeño

Resolución WHA33.32Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño

La 33ª Asamblea Mundial de la Salud,Vistas las resoluciones WHA27.43 y WHA31.47

en las que se reafirma, en particular, que la lactancianatural es el método de crianza óptimo para elarmonioso desarrollo físico y psicosocial del niño; quelos gobiernos y el Director General deben tomardisposiciones urgentes para intensificar las actividadesde promoción de la lactancia natural y desarrollar lasrelacionadas con la preparación y el uso de alimentosde destete a base de productos locales y que los paísesdeben examinar cuanto antes las prácticas seguidaspara la promoción de las ventas de alimentos paralactantes y deben adoptar sin tardanza las oportunasmedidas correctivas, entre ellas la promulgación decódigos y disposiciones legislativas sobre publicidad,además de medidas complementarias apropiadas deorden social en favor de las madres que trabajan fuerade sus casas durante el periodo de la lactancia;

Vistas, asimismo, las resoluciones WHA31.55 yWHA32.42, en las que se encarece la importancia dela salud de la madre y el niño en cuanto elementoesencial de la atención primaria de salud, que es a suvez condición indispensable para conseguir la saludpara todos en el año 2.000;

Habida cuenta de la estrecha relación que existeentre la alimentación de los lactantes y lo sniñospequeños y el desarrollo económico y social, y de quese necesitan medidas gubernamentales urgentes depromoción de la salud y la nutrición de los lactantes,los niños pequeños y las madres, en particularmediante la educación, el adiestramiento de personaly la información sobre esta cuestión;

Enterada de que del 9 al 12 de octubre de 19798se celebró una Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobreAlimentación del Lactante y del Niño Pequeño, a laque asistieron representantes de gobiernos, del sistemay de los organismos técnicos de las Naciones Unidas,de organizaciones no gubernamentales interesadas yde la industria de la alimentación para lactantes, asícomo otros especialistas con experiencia práctica deesta cuestión.

1.- Hace suyas en su totalidad la declaración y lasrecomendaciones formuladas por la Reunión ConjuntaOMS/UNICEF, particularmente sobre el fomento y elapoyo de la lactancia natural, sobre la promoción y elapoyo de prácticas de destete apropiadas, sobre elfortalecimiento de la educación, las enseñanzas y lainformación, sobre el mejoramiento de la salud y lacondición social de la mujer en relación con laalimentación de los lactantes y los niños pequeños ysobre la comercialización y la distribución adecuadasde sucedáneos de la leche materna, por cuanto en esadeclaración y en esas recomendaciones se deja biensentada la responsabilidad que en este sector incumbea los servicios de salud, alpersonal de salud, a lasautoridades nacionales, a las organizaciones femeninasy otras organizaciones no gubernamentales, a losorganismos de la Naciones Unidas y a la industria dela alimentación infantil, se subraya la importancia deque los paises adopten una política coherente enmateria de alimentos y nutrición y la necesidad deque las mujeres embarazadas y lactantes reciban unacutrición adecuada, y se recoge la recomendación dela reunión conjunta de que: “Debe establecerse uncódigo internacional de comercialización de laspreparaciones para lactantes y de otros productosutilizados como sucedáneos de la leche materna. Esecódigo debe recibir el apoyo tanto de los paísesexportadores como de los importadores y debe serobservado por todos los fabricantes. Se pide a la OMSy al UNICEF que organicen el proceso de elaboracióndel mismo, con la participación de todas las partesinteresadas, a fin de concluirlo lo antes posible”;

2.- Reconoce la importancia de los trabajos queya han emprendido la Organización Mundial de laSalud y el UNICEF con objeto de aplicar esasrecomendaciones y la utilidad de los preparativos quese han hecho para elaborar un proyecto de códigointernacional de comercializació de sucedáneos de laleche materna;

3.- Insta a los países que aún no lo hayan hecho aque examinen y apliquen las resoluciones WHA27.43y WHA32.42;

4.- Insta a las organizaciones femeninas a queemprendan extensas campañas de difusión deinformación en apoyo de la lactancia natural y lascostumbres saludables;

5.- Pide al Director General:1) Que coopere con los Esatdos Miembros que lo

soliciten en la organización de una supervisióno en la supervisión propiamente dicha de lacalidad d elos alimentos para lactantes durantesu producción en el país interesado, así comodurante su importanción y su comercialización;

2) Que fomente y apoye el intercambio deinformación sobre leyes, reglamentos y otrasmedidas relativas a la comercialización desucedáneos de la leche materna;

6.- Pide asimismo al Director General queintensifique las actividades desplegadas para promoverla aplicación de las recomendaciones de la ReuniónConjunta OMS/UNICEF y, en particular:

1) Que siga desplegando esfuerzos para promoverla lactancia natural y la difusión de prácticas adecuadasde alimentación suplementaria y de destete comorequisitos indispensables para el crecimiento y eldesarrollo saludable del niño;

2) Que intensifique la coordinación con otrasentidades internacionales y bilaterales con objeto demovilizar los recursos necesarios para promover yapoyar las actividades de preparación de alimentos de

Page 7: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

7BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

destete a base de productos locales en los países quenecesiten apoyo para ese fin, y que reúna y difundainformación sobre los métodos de alimentaciónsuplementaria y de destete utilizados con resultadossatisfactorios en diferentes condiciones culturales ;

3) Que intensifique las actividades de educaciónpara la salud y las de adiestramiento e informaciónsobre alimentación del lactante y del niño pequeño,en particular por medio de la preparación de manualesdidácticos y de otro tipo para uso de los agentes deatención primaria de salud de regiones y paisesdiferentes ;

4) Que elabore, en estrecha consulta con losEstados Miembros y con todas las demás partesinteresadas, incluso los expertos científicos y de otrotipo cuya colaboración se considere necesaria, uncódigo internacional de comercialización desucedáneos de la leche materna, habida cuenta de que:

a) La comercialización de sucedáneos de la lechematerna y de alimentos de destete debeconsiderarse desde la perspectiva de conjuntode los problemas de alimentación del lactante ydel niño pequeño;

b) El código debe contribuir a procurar a loslactantes y niños pequeños una alimentaciónadecuada e inocua y, más particulamente, apromover la lactancia natural y a conseguir, pormedio de una información suficiente, laadecuada utilización de sucedáneos de la lechematerna en los casos en que éstos seannecesarios ;

c) El código debe estar basado en losconocimientos actuales sobre nutrición dellactante;

d) El código debe estar inspirado en los principiossiguientes, entre otros:i) La producción, el almacenamiento,!a

distribución y la publicidad de los productospara alimentación infantil deben ser objetode disposiciones legales o reglamentarias decarácter nacional o de otras medidas que paisinteresado estime oportunas;

ii) El sistema de atención de salud del país dondese consume el producto debe facilitar lainformación pertinente sobre la alimentacióndel lactante;

iii) Los productos deben satisfacer las normasinternacionales de calidad y presentaci6n, enparticular las establecidas por la Comisi6ndel Codex Alimentarius, y en sus etiquetasdebe informarse claramente al público de lasuperioridad de la lactancia natural;

5) Que presente el código al Consejo Ejecutivopara que lo examine en su 67ª reunión y lo transmitacon sus recomendaciones a la 34ª Asamblea Mundialde la Salúd, juntamente con propuestas sobrepromoción y aplicación del mismo, bien comoreglamento en el sentido de los Articulos 21 y 22 de laConstitución de la Organización Mundial de la Salud,bien como recomendación en el sentido del Articulo23, exponiendo a grandes rasgos las repercusionesjurídicas y de otra índole que lleva consigo cada unade esas modalidades;

6) Que efectúe un análisis de las diposicioneslegislativas promulgadas en distintos países para hacerposibÍe y fomentar la lactancia natural, especialmenteen el caso de las madres trabajadoras, y que refuercelos medios disponibles en la Organización para atenderlas peticiones de colaboración de los países que deseenpromulgar disposiciones de ese tipo;

7) que presente a la 34ª Asamblea Mundial de laSalud, en 1981, y a las subsiguientes en los años pares,un informe sobre las medidas adoptadas por la OMSpara fomentar la lactancia natural y mejorar laalimentación del lactante y del niño pequeño,juntamente con una evaluación de los efectos de todaslas medidas aplicadas por la OMS y sus EstadosMiembros.

23 de mayo de 1980.

Anexo 3Extractos de la Presentación por el Representantedel Consejo Ejecutivo a la 34ª Asamblea Mundial

de la Salud del tema relativo al Proyecto de CódigoInternacional de Comercializaciónde Sucedáneos

de la Leche Materna¹El tema “alimentación del lactante y del niño

pequeño” fue ampliamente examinado y debatido enmayo de 1980 en la 33ª Asamblea Mundial de la saludy ha sido también largamente discutido esta mañana.Los delegados recordarán la resolución WHA33.32,aprobada por unanimidad por la Asamblea de la Saludel año pasado, donde se pide al Director General, entreotras cosas, “que elabore un Código Internacional deComercialización de Sucedáneos de la Leche Maternaen estracha consulta con los Estados Miembros y contodas las demás partes interesadas”. Así, pues, la 33ªAsamblea Mundial de la Salud² convino porunanimidad en la necesidad de este código y tambiénen los principios en que debe basarse. Por lo tanto, noes necesario que volvamos hoy sobre ese examen yesos debates.

–––––¹ El Dr. Torbjorn Mork (Director General de los Servicios

de Salud, Noruega), representante del Consejo Ejecutivo,presentó este tema ante la Comisión A el 20 de mayo de 1981.Las actas resumidas de los debates sobre este punto en las 13ª,14ª y 15ª sesiones de la Comisión A se reproducen en eldocumento WHA34/1981/REC/3.

² Véase documento WHA33/1980/REC/1, Anexo 6;documento WHA33/1980/REC/2, pág. 342, y documentoWHA33/1980/REC/3, págs. 70-101 y 216-220.

Se plantean hoy a la Comisión dos problemas: Elcontenido del código y el de si éste debe adoptarse enforma de reglamento en el sentido de los Artículos 21y 22 de la Constitución de la OMS, o en forma derecomendación en el sentido del Artículo 23.

La propuesta que se somete a la consideración dela Comisión en el documento A34/8 es el cuarto delos proyectos de código, y el frujto de un largo proceso,de consultas celebradas con los Estadis Miembros yotras parters interesadas, en estracha colaboración conel UNICEF. Pocos o ninguno de los asuntos sometidosal Consejo y a la Asamblea de la Salud han sido objetode tan dilatadas consultas como lo ha sido el proyectode código.

Durante el debate del punto en la 67ª reunión delConsejo Ejecutivo, en enero de 1981, muchosmiembros se ocuparon del objetivo y los principiosde códigos y subrayaron que, en su redacción actual,representa el mínimo aceptable de requisitos exigiblesen relación con la comercialización de los sucedáneosde la leche materna. Dado que, incluso en la actualfase, ya avanzada, de los trabajos subsisten algunasdudas respecto del contenido del código y en particu-lar de su alcance, como se refleja en recientes artículosde la prensa, me parece útil hacer algunasobservaciones sobre este punto. No obstante, mepermito recordar a los delegados que en los debatesdel Consejo el problema del alcance del código nosuscitó dificultades.

El alcance del proyecto de código se define en elArtículo 2. Durante el período comprendido entre loscuatro y los seis primeros meses de vida, solamente laleche materna suele ser adecuada para satisfacer lasnecesidades nutricionales del lactante normal. A lolargo de ese periodo puede reemplazarse (sustituirse)la leche materna por sucedáneos auténticos de ésta,incluidas las preparaciones para lactantes.Cualesquiera otros alimentos, como leche de vaca,jugos de fruta, cereales, hortalizas o cualquier otroproducto alimenticio líquido, sólido o semisólidodestinado a lactantes, y administrados después de esteperiodo inicial, no pueden considerarse ya comosustitutivos de la leche materna (o como sucedáneosauténticos de ésta). Tales productos alimenticios selimitan a complementar la leche materna o sussucedáneos y, por consiguiente, el proyecto de códigose refiere a ellos denominándolos alimentos

complementarios; suelen también denominarsealimentos de destete o suplementos de la lechematerna.

Los productos que no son sucedáneos auténticosde la leche materna, incluidas las preparaciones paralactantes, sólo están comprendidos en el ámbito deaplicación del código cuando están “comercializadoso cuando de otro modo se indique que puedenemplearse... para sustituir parcial o totalmente a laleche materna”. Así, pues, la mención del código alos productos que se emplean como sustitutivosparciales o totales de la leche materna no debeentenderse referida a los alimentos complementarios,a no ser que tales alimentos sean de hechocomercializados (como los sucedáneos de la lechematerna, incluidas las preparaciones para lactantes)como aptos para sustituir parcial o totalmente aaquélla. En tanto los fabricantes y distribuidores nopromuevan la venta de sus productos comosusceptibles de sustituir parcial o totalmente a la lechematerna, ñas normas del código sobre limitaciones encuanto a la publicidad y otras actividades depromoción de los mismos no les serán aplicables.

El Consejo Ejecutivo ha estudiado muyatentamente el proyecto de código.³ Varios de susmiembros indicaron que tenían el propósito deontroducir enmiendas para fortalecer el código y darlemayor precisión. Sin embargo, el Consejo ha estimadoque, dada la gravedad de la situación, sobre todo enlos países en desarrollo, la aprobación del código porla 34ª Asamblea Mundial de la Salud es de la máximaurgencia, y que la introducción de enmiendas en estemomento podría provocar su aplazamiento. Enconsecuencia, el Consejo recomienda unánimementea esta 34ª Asamblea Mundial de la Salud que adopteel código en su redacción actual, en el entendimientode que las experiencias que se deriven delcumplimiento de las normas del código podrían hacerconveniente, o incluso necesaria, la reforma del textoen un futuro próximo, como se indica en el párrafo5.4) de la parte dispositiva de la resoluciónrecomendada que figura en la resolución EB67.R12.

––––––³ Las actas resumidas de los debates del Consejo se

reproducen en el EB67/1981/REC/2, págs. 314-329.

La segunda cuestión fundamental que se le planteóal Consejo fue si debía recomendar la adopción delcódigo como recomendación o como reglamento.Algunos miembros del Consejo se han mostradopartidarios de su adopción como reglamento en elsentido de los Artículos 21 y 22 de la Constitución dela OMS. Sin embargo, resulta patente que, aunquetodos los miembros del Consejo han coincidido en lanecesidad de un código internacional, en su alcance yen su contenido, existen opiniones divergentes encuanto a si debe adoptar la forma de recomendación ola de reglamento.

Se ha insistido en que cualquier decisión relativaa la forma del código debe inspirarse en la valoraciónde cual de las dos opciones tiene mayores posibilidadesde alcanzar el objetivo del código, es decir, contribuira mejorar la salud y la alimentación del lactante y delniño pequeño. El Consejo ha convenido en que lafuerza moral de una recomendación unánime puedeser tanta que tenga más poder de persuación que unreglamento que haya obtenido un apoyo menosunánime de los Estados Miembros. Se ha estimado,sin embargo, que el cumplimiento del código debe serobjeto de estricta vigilancia, de acuerdo con losprocedimientos constitucionales vigentes de la OMS;que las futuras Asambleas de la Salud deben evaluarla situación a la luz de los informes de los EstadosMiembros; y que la Asamblea debe adoptar cuantasmedidas estime necesarias para que la aplicación delcódigo sea efectiva.

Después de sopesar detenidamente los distintospareceres expresados en el curso de sus deliberaciones,el Consejo adoptó por unanimidad la resoluciónEB67.R12, en la que figura un proyecto de resolución

Page 8: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

8BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

cuya dopción recomienda a la Asamblea Mundial dela Salud. En tal sentido, me permito señalarespecialmente a la atención de la Comisión laobligación de realizar las actividades complementariaspertinentes, una vez que el código haya sido adoptado,que el proyecto de resolución impone a los EstadosMiembros, a los comités regionales, al Director Ge-neral, al Consejo Ejecutivo y a la misma Asamblea dela Salud.

Para cumplir sus obligaciones, los EstadosMiembros deben recurrir al máximo a su Organización-en los ámbitos mundial, regional y nacional-solicitando su asistencia técnica para la preparaciónde la legislación nacional, los reglamentos u otrasmedidas oportunas, así como para vigilar la aplicacióndel código.

Creo que la mejor manera de reflejar el sentir delConsejo es terminar mi intervención solicitando elconcenso sobre la resolución que aquel recomiendapor unanimidad a la Asamblea Mundial de la Salud.No estamos examinando hoy un tema económico deespecial importancia para uso o unos cuantos EstadosMiembros. Estamos tratando de un problema sanitariode importancia fundamental para que todos los EstadosMiembros y en particular para los países en desarrolloy para los niños de todo el mundo y, por consiguiente,para todas las generaciones futuras.

–oOo–Provincia de Río NegroENTE PROVINCIAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución N° 0012

Cipolletti, 4 de febrero de 1998.-VISTO, el expediente del registro del Ente Pro-

vincial Regulador de la Electricidad N° 0187/98,caratulado "Base Metodológica para el Control de laCalidad del Servicio Técnico", y;

CONSIDERANDO:Que el Subanexo 3 del Contrato de Concesión

suscripto entre el Poder Ejecutivo provincial y LaDistribuidora EdERSA, titulado "Normas de Calidaddel Servicio Público y Sanciones", establece que LaDistribuidora EdERSA deberá prestar el serviciopúblico de electricidad con un nivel de calidadsatisfactorio, debiendo realizar para ello los trabajos einversiones que estime convenientes;

Que en ese mismo Subanexo 3 se establece que, alos efectos de que el E.P.R.E. verifique el cumplimientopor parte de La Distribuidora EdERSA de dichasobligaciones, se implementarán controles sobre lacalidad del Producto Técnico, del Servicio Técnico ydel Servicio Comercial, definiéndose al ServicioTécnico, como el que se refiere a la frecuencia yduración, de las interrupciones en el suministro;

Que asimismo el propio Subanexo 3, determina elcronograma de exigencias que debe cumplir LaDistribuidora EdERSA, definiendo a la EtapaPreliminar como la que va desde la fecha efectiva deToma de Posesión hasta el mes número dieciocho y ala Etapa N° UNO como la que va desde la finalizaciónde la Etapa Preliminar, hasta el mes N° setenta y dos,desde la fecha efectiva de Toma de Posesión;

Que dentro de la Etapa, Preliminar, se debecompletar la Metodología de medición y control delos indicadores de Calidad, que se aplicará en la EtapaN° UNO;

Que a esos efectos, resulta convenienteimplementar un mecanismo que permita al E.P.R.E. ya La Distribuidora EdERSA, un intercambio de lainformación necesaria para efectivizar dichos controlesde los niveles de calidad, determinando lasmodalidades y frecuencia de la misma;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar unanorma procedimental, que determine la forma yfrecuencia del intercambio de la información, losplazos que se deben respetar para ello, la forma enque se concretará la instalación y retiro delequipamiento destinado a efectuar las medicionescorrespondientes, entre otros aspectos;

Que asimismo resulta conveniente, que los plazospara la consideración de las penalizaciones queeventualmente corresponda aplicarle a LaDistribuidora EdERSA, sean por períodos semestrales,a los efectos de efectuar un mejor control de la Calidadde Servicio;

Que las facultades para el dictado de la presente,surgen de lo dispuesto por el Art. 3° incs. b) y t), de laLey N° 2986;

Por ello,EL DIRECTORIO DEL

ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LAELECTRICIDADR E S U E LV E:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento para elControl del Servicio Técnico y el Tratamiento de laInformación para la Etapa UNO, que como Anexo I,forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Notifíquese a La DistribuidoraEdERSA.

Artículo 3°.- Comuníquese, publiquese, dése alBoletin Oficial, cumplido, archívese.

Enrique A. Oehrens, Presidente. Ente Prov.Regulador de la Electricidad.

——ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LACALIDAD DEL SERVICIO TECNICO

ETAPA I1.- INTRODUCCION.2.- INDICADORES A CONTROLAR3.- LIMITES DE LA ZONA DE CONTROL4.- CONDICIONES DE FUERZA MAYOR5.- METODOLOGIA DE RECOPILACION Y

TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE INTER-RUPCIONES POR PARTE DE LA DISTRI-BUIDORA.

5.1.- Libro de guardia5.2.- Usuarios conectados a la red MT.5.3.- Sistema informático de Calidad de Servido

Técnico.6.- INFORMACION QUE LA DISTRIBUIDORA

DEBERÁ REMITIR AL EPRE.6.1.- Canal Diario6.2.- Canal Mensual6.3.- Canal Semestral6.4.- Canal Excepcional7.- RECOPILACION DE INFORMACION

ADICIONAL POR PARTE DEL EPRE.8.- METODOLOGIA PARA EL CONTROL DE

LA INFORMACION BÁSICA Y DE LOS INDICESPOR PARTE DEL EPRE.

9.- APLICACION DE SANCIONES.ANEXO A.- Definición de los Indices de Calidad

del Servicio Técnico.ANEXO B.- Valores de Indices permitidos.ANEXO C.- Formato de Tabla del Canal DiarioANEXO D.- Formato de Tabla del Canal MensualANEXO E.- C6digos causa de interrupci6nANEXO F.- Declaraci6n Jurada1.- INTRODUCCION.El control de la Calidad del Servicio Técnico en la

Etapa 1 (54 meses) definido en el Subanexo 3 de1Contrato de Concesión, con inicio el 1° de Marzo de1998, se caracteriza por la determinación de índicesglobales de calidad, que tienen en cuenta la frecuenciade los cortes y su duración, ambos a nivel de LaDistribuidora.

El presente documento reglamenta|el Control dela Calidad del Servicio Técnico en toda el área deConcesión de La Distribuidora, exceptuando la zonaabastecida por Generación Aislada.

La determinación de los índices se realizará en basea los registros de las interrupciones que afecten a losusuarios producidas en las redes de MT con origen enlas mismas o en instalaciones ajenas. No participaránen el cómputo aquellas interrupciones que tenganorigen en condiciones climáticas extremas o por causasde fuerza mayor definidas más adelante.

La recopilación de la información estará a cargode La Distribuidora, como así también la elaboraciónde los índices. El EPRE fiscalizará todo elprocedimiento tal como se describe en este documento.

2.- INDICADORES A CONTROLAR.Las definiciones de los indicadores a controlar en

la Etapa 1 se encuentran explicitadas en el Subanexo3 del Contrato de Concesión y se resumen en el cuadro1 del Anexo A. Los valores máximos tolerados se in-dican en el Anexo B.

3.- LIMITE DE LA ZONA DE CONTROL.Los límites de la red sobre la cual se calcularán los

indicadores son los definidos en el Subanexo 3Contrato de Concesión.

4.- CONDICIONES DE FUERZA MAYORLa definición, alcance y efectos |del caso fortuito

o de fuerza mayor serán los establecidos en el punto 3del Subanexo 3 del Contrato de Concesión.DENUNCIA: La Distribuidora deberá notificar alE.P.R.E. dentro del plazo perentorio e improrrogablede 48 horas el acaecimiento o toma de conocimientodel caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo las|causas, situación y alcances de los mismos, bajoapercibimiento de caducidad del derecho de invocarel hecho como eximente de responsabilidad.

ACREDITACION: El día 20 de cada mes o elpróximo día hábil si este fuera feriado LADISTRIBUIDORA deberá remitir al ENTE PROVIN-CIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DERIO NEGRO toda la documentación que respalde ladenuncia de los casos acaecidos durante el mes ante-rior, bajo apercibimiento de caducidad del derecho deinvocar el hecho como eximente de responsabilidad.Para el caso de que personal o terceros hayan sidotestigos presenciales del hecho, LA DISTRIBUIDORApodrá adjuntar como prueba documental dichostestimonios bajo las formalidades del Anexo F de lapresente. En todos los casos el E.P.R.E. podrá citar alo los declarantes para la ratificación o ampliación dela deçlaración. Asimismo podrá ordenar la prueba decualquier tipo que considere conducente para eladecuado esclarecimiento del hecho.

RESOLUCIÓN: En todos los casos el E.P.R.E. seráquien resolverá si el hecho denunciado constituye casofortuito o fuerza mayor.

5.- METODOLOGIA DE RECOPILACION YTRATAMIENTO DE LOS DATOS DE INTER-RUPCIONES POR PARTE DE LA DISTRI-BUIDORA.

5.1.- Libro de guardia.La Distribuidora deberá implementar como

mínimo el uso de un Libro de Guardia en cada centrode operación de la red de media tensión, según loestipuládo én el punto 3.1. inciso a), del Subanexo 3del Contrato de Concesión.

En la última semana del mes de Febrero de 1998,según lo estipulado en el punto 3.1 inciso a) delSubanexo 3, del Contrato de Concesión, LaDistribuidora informará cómo se han dividido lasguardias, sus zonas de influencia e instalacionesexistentes en MT, nómina y jerarquía del personal deconducción que rubricará los Libros de Guardia comoasí también el lugar preciso en que se encontrarándepositados, los que deberán estar permanentementea disposición del EPRE o del personal que ésteexpresamente designe. La confección de los libros deguardia deberá hacerse con copias. Una de las copiasdeberá ser conservada para la entrega de la misma alos auditores o personal del EPRE, cada vez que estoslo requieran.

5.2.- Usuarios conectados a la red MT.A los efectos de incluir en los índices de

interrupciones la participación de los usuarios en MT,cada uno de ellos se considerará como lo estipula elpunto 3.1. inciso B) del Subanexo 3 del Contrato deConcesión.

5.3.- Sistema informático de Calidad de ServicioTécnico

Page 9: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

9BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

El sistema informático de Calidad de ServicioTécnico consistirá como mínimo en un software, conlos contenidos definidos en el punto 3.1. inciso C)Subanexo 3 del Contrato de Concesión.

El intercambio de la información entre el EPRE yla empresa Distribuidora se efectuará preferente,mentemediante correo electrónico o en su defecto mediantediskette, o vía FAX para la információn diaria. En loscasos que el E.P.R.E. indique la información deberáser remitida por LA DISTRIBUIDORA por medio deCorreo Eléctronico.

A los efectos de realizar comparaciones con otrasempresas Nacionales o Internacionales la

Distribuidora deberá prever, en el sistema in-formático, la determinación de índices de calidad cada100 Km de red y 100 centros de transformación .

Dicho software deberá estar implementado parasu funcionamiento y prueba a más tardar el 15/02/98.

Una copia de la aplicación informática einstrucciones será remitida en igual fecha a EPRE.

6.- INFORMACION QUE LA DISTRIBUIDORADEBERÁ REMITIR AL EPRE.

La información a remitir al E.P.R.E. por parte deLA DISTRIBUIDORA será la siguiente:

6.1. - Canal Diario.El canal diario consistirá en la remisión sistemática

vía fax de una planilla con datos de todas lasinterrupciones en la red de Media Tensión registradasel día anterior conteniendo como mínimo la siguienteinformación:

• Número de Interrupción (orden correlativoutilizado en el libro de guardia)

• Distrito• Tipo de línea por Distrito• Número de alimentador afectado• Zona afectada, localidad o barrio• Fecha• Hora de inicio y duración• Número aproximado de clientes afectados

inicialmente• COD (Causa y Motivo, se completa sólo en el

caso de que se trate de un caso de fuerza mayor, elcódigo está prefijado en el anexo E)

• Motivo de la interrupción detectado al momentodel envío de la información.

En el anexo C se adjunta el formato de la Tablacorrespondiente para el envío de información.

A continuación, se indican los nombres con loscuales se identificarán las tablas y/o archivos.

Dado que la información se recibe diariamente, seidentificarán las tablas y/o archivos con la fechacorrespondiente a la de envío de la información.

DEddmmaa.xxDonde,D : Identifica que es un archivo co-

rrespondiente al Canal Diario deInformación de Interrupciones.

E : Identifica a la empresa DistribuidoraDdmmaa : Fecha de envío del archivo|(día, mes,

año)Xxx. : Extensión del archivo6.2.- Canal Mensual.El canal mensual consistirá en el envío mediante

el formato definido en el punto 5.3., de los archivosinformáticos de todas las interrupciones y datos delas instalaciones obtenidos del Sistema Informáticodel Servicio Técnico.

La información remitida a través de este canalmensual el día veinte (20) de cada mes o al siguientedía hábil si aquél fuere feriado, deberá ajustarse alformato indicado en las Tablas N° 1, 2 y 3, incluídasen el anexo D.

Se deberán consignar la totalidad de lasinterrupciones registradas en el período, indicando la

causa y motivo de la interrupción de acuerdo a loindicado en el anexo E.

CLIEmmaa.xxx (Tabla 1 ANEXO D)ALIMmmaa.xxx (Tabla 2 ANEXO D)INTER.mmaa.xxx (Tabla 3 ANEXO D)

Donde,mmaa : mes y año correspondiente a la

información contenidaxxx : extensión del programa6.3.- Canal semestralPara el último mes del semestre bajo análisis se

presentará un informe consolidado de los valoresmensuales y los índices resultantes del procesamientode la información relevada. Tendrá el mismotratamiento que el mensual.

6.4. - Canal excepcional.En los casos de emergencias en el sistema eléctrico

o a pedido especial del EPRE la Distribuidoracomenzará a enviar información según el formatodesarrollado en el Formulario 1.

Se considerará que el sistema eléctrico está enemergencia cuando una falla produzca una inter-rupción en el suministro a un número superior a 10.000usuarios, o cuando se produzca la salida de serviciode una subestación AT/MT, o en los casos en que seproduzcan fallas generalizadas que dejen fuera deservicio más de 100 centros de transformación MT/BT.

En los primeros casos se enviará un fax al momentode conocerse la falla con información preliminar sobrelo ocurrido, cuyo contenido será ampliado por elmismo medio al tener mayor información y secomenzará con el envío del formulario 1, tres vecespor día, hasta la normalización de la falla.

En el caso de fallas generalizadas se comenzarácon el envío del formulario 1 hasta la normalizacióndel sistema.

Finalizada la emergencia La Distribuidora en unplazo no mayor de TRES (3) días hábiles deberáentregar al EPRE un informe pormenorizado delacontecimiento y de sus consecuencias.

7.- RECOPILACION DE INFORMACIONADICIONAL POR PARTE DEL EPRE.

El EPRE procederá a su vez, a recopilarinformación de interrupciones que provengan de otras

fuentes:• Campañas de medición de tensión utilizadas por

el EPRE para medir la Calidad del ProductoTécnico

• Reclamos recibidos en el EPRE• Ante causas fundadas que justifiquen la medida,

tal como controversias entre usuarios y LADISTRIBUIDORA o con el EPRE, y por pedidoexpreso de este último, se instalará elequipamiento necesario para registrar las-interrupciones o mediciones motivo de lacontroversia.

• Toda otra información que el EPRE considereconveniente

8.- METODOLOGIA PARA EL CONTROL DELA INFORMACION BASICA Y DE LOS IN-DICES POR PARTE DEL EPRE.

El control de la información básica se realizarácomparando los datos proporcionados por laDistribuidora con la información adicional definidaen el punto 7.

El EPRE realizará auditorias en cualquier momentoen los centros de procesamiento de interrupciones,inspeccionará los libros de guardia y podrá requeririnformación para su control.

El EPRE validará los índices de calidad a partir dela información básica proporcionada por LaDistribuidora.

9.- APLICACION DE SANCIONESLos límites previstos, para cada Subetapa, están

definidos en el Contrato de Concesión, los cuales seindican en el Anexo B del presente. El nocumplimiento de alguno de estos valores dará lugar ala aplicación de sanciones. Si se exceden en losindicadores que representan ei mismo aspecto delservicio técnico (Frecuencia de interrupciones (FMI)se calculará el monto con los dos indicadores y seaplicará el mayor de ellos, de la misma forma seprocederá con los índices de la duración deinterrupciones (TTI),

Page 10: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

10BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

Page 11: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

11BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

———————

Resolución N° 0014Cipolleti, 06 de febrero de 1998

Visto, el Expediente del Registro del EPRE N°0195/98 "Reglamentación Metodológica sobre elajuste definido en el punto 3.11 del Anexo, de laResolución EPRE N° 0016/97; y

CONSIDERANDO:Que en fecha 14/08/97 este Directorio aprobó la

Resolución EPRE N° 0016/97, la que se encuentrafirme y consentida;

Que por medio de dicha norma se estableció laReglamentación Metodológica para el cálculo de losCostos de Abastecimiento del Cuadro Tarifario, aaplicar a partir del trimestre Agosto - Octubre de 1997,a los efectos de respetar más acabadamente losprincipios tarifarios, que surgen del Marco RegulatorioEléctrico;

Que la mencionada Metodología prevé larealización de un ajuste trimestral sobre los valoresde los Costos de Abastecimiento. Sin embargo, lamisma no determina la modalidad de cálculo de dichoajuste;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar unanorma Reglamentaria a tal fin, a los efectos de aplicaral período Febrero - Abril de 1998, el ajuste previstoen la Resolución EPRE N° 0016/97, referido altrimestre Agosto - Octubre de 1998;

Que asimismo, se deberá seguir el mismo trámite,en las sucesivas actualizaciones de los Costos deAbastecimiento;

Que a los efectos de evitar eventuales controversias,resulta conveniente que la Reglamentación que por lapresente se aprueba, disponga que una vez aprobadoel ajuste que corresponde a una determinada planillade Costos de Abastecimiento, esta no podrá en elfuturo, en ningún caso, ser objeto de un nuevo ajuste;

Que por los mismos motivos, también resultaconveniente que la Reglamentación que por la presentese aprueba, se aplique única y exclusivamente sobrelos datos proyectados en la planilla de Costos deAbastecimientos, excluyéndose expresamente el ajustede la planilla del período anterior que converge juntoa esta a determinar el Precio Sancionado en cadaActualización Tarifaria;

Que las facultades para el dictado de la presente,surgen de lo dispuesto en el Art. 3° incs. e) y t) de laLey N° 2986;

Por ello,El Directorio del

Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la ReglamentaciónMetodológica sobre el Ajuste definido en el Punto 3.11del Anexo de la Resolución EPRE N° 0016/97 quecomo Anexo I, se adjunta formando parte integrantede la presente.

Art. 2°.- Notifíquese a la Distribuidora EDERSA.Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín

Oficial, cumplido, archívese.Enrique A. Oehrens, Presidente.

––ANEXO I

Reglamentación Metodológica del AjusteDefinido en el Punto 3.11 del Anexo de la

Resolución EPRE N° 0016/97Ø Definicionesb: período horario correspondiente a la banda Pico,

Valle y Resto.n: trimestre que se ajusta. Según Resolución EPRE

N° 0016/97, el primer ajuste corresponde al trimestreAgosto - Octubre de 1997.

n+2: Según Resolución EPRE N° 0016/97 es eltrimestre en que se ajusta el trimestre n. Para el ajustede Agosto - Octubre de 1997, n+2 es trimestre Febrero- Abril 1998.

PSA bn: Precio de Energía Proyectado por banda(pico, valle y resto) para el trimestre n, se calculan enfunción de lo establecido en el Sub Anexo 2 delContrato de Concesión.

PSA pn: Precio de Potencia proyectado para eltrimestre n, se calcula en función de lo establecido enel Sub Anexo 2 del Contrato de Concesión.

PREAL bn: Precio de la Energía Real por banda(pico, valle y resto) para el trimestre n, se calculan enfunción de lo establecido en el Sub Anexo 2 delContrato de Concesión y con los valores definidoscomo “Valores Reales que se reconocen...”desarrollados en este Anexo.

PREAL pn: Precio de la Potencia Real para eltrimestre n, se calculan en función de lo establecidoen el Sub Anexo 2 del Contrato de Concesión y conlos valores definidos como “Valores Reales que sereconocen...” desarrollados en este Anexo.

VFR bn: Energía Real Resultante por banda parael período n, expresada en MWh trimestre.

VFR pn: Potencia Real Resultante para el períodon, expresada en MW trimestre.

VREC bn: Valor Monetario Recaudado porConcepto de Energía por LA DISTRIBUIDORA porbanda, para el período n.

VREC bn = VFR bn *PSA bn

VREC pn: Valor Monetario Recaudado porConcepto de Potencia LA DISTRIBUIDORA, para elperíodo n.

VREC pn = VFR pn *PSA pn

VERO bn: Valor Monetario Erogado por LADISTRIBUIDORA, por concepto de Energía por

banda, para el período n.

VERO bn = VFR bn * PREAL bn

VERO pn: Valor Monetario Erogado por LADISTRIBUIDORA, por concepto de Potencia, para elperíodo n.

VERO pn = VFR pn * PREAL pn

AJUSTE bn: Valor Monetario de Ajuste porconcepto de Energía por banda, para el período n.

AJUSTE bn = VERO bn - VREC bn

AJUSTE pn: Valor Monetario de Ajuste porconcepto de Potencia, para el período n.

AJUSTE pn = VERO pn - VREC pn

VFP bn+2: Energía Proyectada para el trimestren+2, expresada en MWh trimestre.

VFP pn+2: Potencia Proyectada para el trimestren+2, expresada en MW trimestre.

PSA bn+2: Precio Sancionado de Energíaestablecido sin ajuste por banda, para el trimestre n+2.Se calcula en función de lo establecido en el Sub Anexo2, del Contrato de Concesión.

PSA pn+2: Precio Sancionado de Potenciaestablecido sin ajuste para el trimestre n+2.

Se calcula en función de lo establecido en el SubAnexo 2, del Contrato de Concesión.

PSCA bn+2: Precio Sancionado de Energía conAjuste por banda, para el trimestre n+2.

PSCA bn+2 = PSA bn+2 + (AJUSTE bn / VFP bn+2)

PSCA pn+2: Precio Sancionado de Potencia conAjuste, para el trimestre n+2.

PSCA pn+2 = PSA pn+2 + (AJUSTE pn / VFP pn+2)

Ø Principios Generales

Una vez determinados los valores sancionadospara el período n+2, no se podrá efectuar a posteriori,ajustes del período n.

Además cuando de acuerdo a esta metodología seajuste el período n+2, los valores de precios que seadoptarán como sancionados para el ajuste, serán parala energía PSAb

n+2 y para la Potencia PSAp

n+2.

Page 12: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

12BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

Ø Valores Reales que se reconocen para elAjuste del período n, de acuerdo a lo expresado enel Subanexo 2, del Contrato de Concesión y laResolución EPRE N° 0016/97.

1 PRECIOS UNITARIOS

1.1. No se ajustan.

1.2. Solo se ajusta el precio que se publica en formaprovisoria de la energía del último mes del trimestren, los restantes meses no están sujetos a ajustes.

1.3 a 1.7 No se ajustan.

2 DATOS FISICOS2.1. El valor que se considera es la diferencia entre

la Compra y Venta de Energía en el MEM, para eltrimestre n. En la compra es el valor facturado porCAMMESA en pico, valle y resto. En la venta es eltotal prorrateado en los horarios tarifarios (pico, valley Horas Restantes) en función de las horas de duraciónde estos horarios, según lo fija la Secretaría de Energíay Puertos de la Nación para el trimestre n. La PotenciaMáxima Registrada se considera la sumatoria de laspotencias máximas registradas por la Distribuidora enel MEM, para el trimestre n.

2.2. Se considera la Energía Abastecida por TPCen pico, valle y resto, para el trimestre n. No seconsidera la potencia.

2.3. Se considera la Energía Eléctrica Totalentregada a la red por Río Negro GeneraciónHidráulica, prorrateada en los horarios tarifarios (pico,valle y Horas Restantes), en función de las horas deduración de estos horarios, según lo fija la Secretaríade Energía de la Nación, para el trimestre n. No seconsidera la potencia.

2.4. Se considera la Energía Eléctrica Totalfacturada por YPF, prorrateada en los horariostarifarios (pico, valle y Horas Restantes), en funciónde las horas de duración de estos horarios, según lofija la Secretaría de Energía de la Nación, para eltrimestre n. La potencia que se considera surge de lasuma aritmética de las máximas por La Distribuidora,para el trimestre n.

2.5. El valor que se considera, es la diferencia entrela Compra y Venta de energía en el MEMSP, para eltrimestre n. En la compra, es el valor facturado porCAMMESA en pico, valle y resto. En la venta, es eltotal prorrateado en los horarios tarifarios (pico, valley Horas Restantes), en función de las horas de duraciónde estos horarios según lo fija la Secretaría de Energíade la Nación, para el trimestre n. La Potencia MáximaRegistrada, se considera la sulmatoria de las potenciasmáximas registradas por La Distribuidora en elMEMSP, para el trimestre n.

2.6. Se considera la Energía Eléctrica Totalfacturada por Hidroeléctrica futalufu, prorrateada enlos horarios tarifarios (pico, valle y Horas Restantes),en función de las horas de duración de estos horariossegún lo fija la Secretaría de Energía de la Nación,para el trimestre n. No se considera la potencia.

2.7. Se considera el total de energía real entregadaa la red para su distribución prorrateada en los horariostarifarios (pico, valle y horas restantes), en función delas horas de duración de estos horarios, según lo fijala Secretaría de Energía de la Nación, para el trimestren. La potencia considerada surge de la fórmuladescripta en el punto 2.7 de la Resolución EPRE N°0016/97, donde Et. es la energía real total entregada ala red para su distribución.

3 COSTO TRIMESTRAL3.1. Sin ajuste.3.2. Costo Transporte en Alta Tensión:3.2.1. Se considera el valor facturado por

CAMMESA para el trimestre n, para los conceptosestablecidos en la fórmula del punto 3.2.1. de laResolución EPRE N° 0016/97.

3.3. Costo Transporte Distro:3.3.1. Se considera el valor real facturado por

CAMMESA a La Distribuidora en el MEM para eltrimestre n, para los conceptos establecidos en lafórmula del punto 3.2.1. de la Resolución EPRE N°0016/97.

3.3.2. Se ajusta, en función de los Costos deTransporte reconocidos a La Distribuidora por laAutoridad de Aplicación, trasladable a tarifas.

3.3.3. Se considera el valor real facturado porCAMMESA a La Distribuidora en el MEMSP para eltrimestre n, para los conceptos establecidos en lafórmula del punto 3.2.1. de la Resolución EPRE N°0016/97.

3.3.4. Se considera el valor real facturado porCAMMESA en concepto de Cargo Variable deTransporte en el Mercado a Término, para el trimestren.

3.4. Gasto Administrativo de CAMMESA MEMy MEMSP:

3.4.1. Se considera el monto facturado porCAMMESA para el trimestre, a La Distribuidora porconcepto de “PARTICIPACION EN LOS GASTOS Y/O INVERSIONES DE CAMMESA EN SUCONDICION DE ADMINISTRADORA DELMERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM yMEMSP)”

3.5. No se ajusta.3.6. Se ajusta en función de los valores de energía

considerados en los puntos 2.1, 2.2, 2.5 y 2.6, de estaReglamentación, según el cálculo del punto 3.6 de laResolución EPRE N° 0016/97.

3.7. COSTO POR POTENCIA.3.7.1. Se ajusta en función de reemplazar los

valores físicos proyectados por igual concepto, por losrealmente registrados en la fórmula del punto 3.7.1.de la Resolución EPRE N° 0016/97, y restarle el montofacturado por CAMMESA por el concepto de “Ventade Potencia en el MEM, para el trimestre n”

3.7.2. Se ajusta en función de reemplazar losvalores físicos proyectados por igual concepto, por losrealmente registrados en la fórmula del punto 3.7.2.de la Resolución EPRE N° 0016/97, para el trimestren.

3.7.3. Idem punto 3.7.1. pero para el MEMSP.3.7.4. Se ajusta en función de reemplazar en la

fórmula del punto 3.7.4. de la Resolución EPRE N°0016/97, los valores físicos por igual concepto, losproyectados por los realmente registrados, para eltrimestre n.

3.8. COSTO POR ENERGIA.3.8.1. Se ajusta en función de considerar los

montos facturados por CAMMESA bajo el conceptode “Energía por banda Comprada a Precio Estacionalal MEM” más el Monto Total por concepto de EnergíaAdicional al MEM, menos la Venta de Energía en elMercado Spot, prorrateadas estas dos últimas porbanda (pico, valle y Horas Restantes), en función delas horas de duración de estos horarios, según lo fijala Secretaria de Energía de la Nación para el trimestren.

3.8.2. Se ajusta en función de reemplazar en lafórmula 3.8.2. del Subanexo 2 del Contrato deConcesión, el valor de energía descripto en el punto2.2 de esta metodología, para el período n.

3.8.3. Se ajusta en función de reemplazar en lafórmula 3.8.3. del Subanexo 2 del Contrato deConcesión, el valor de energía descripto en el punto2.3 de esta metodología, para el período n.

3.8.4. Se ajusta en función de reemplazar en lafórmula 3.8.4. del Subanexo 2 del Contrato deConcesión, el valor de energía descripto en el punto2.4 de esta metodología, para el período n.

3.8.5. Se ajusta en función de considerar losmontos facturados por CAMMESA bajo el conceptode “Energía por banda Comprada a Precio Estacionalal MEMSP”, más el Monto Total por concepto deEnergía Adicional al MEM, menos la Venta de Energíaen el Mercado Spot en el MEMSP, prorrateadas estas

dos últimas por banda (pico, valle y Horas Restantes),en función de las horas de duración de estos horarios,según lo fija la Secretaría de Energía de la Nación,para el trimestre n.

3.8.6. Se ajusta en función de reemplazar en lafórmula 3.8.6 del Subanexo 2 del Contrato deConcesión, el valor de energía descripto en el punto2.6 de esta metodología, para el período n.

3.8.7. Se ajusta en función de reemplazar en lafórmula 3.8.7. del Subanexo 2 del Contrato deConcesión, el valor de energía descripto en el punto2.7 de esta metodolog, para el período n.

––—Resolución N° 0007

Cipolletti, 29 de enero de 1998.-VISTO, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial

N° 1393/97 la Resolución EPRE N°0055/97, y;CONSIDERANDO:Que el Decreto del Poder Ejecutivo provincial N°

1393/97, definió un esquema de CompensacionesTarifarias a los efectos de permitir, a los sectoressociales más postergados, el acceso y la permanenciaal servicio público de electricidad;

Que a los efectos de la implementar el esquema deCompensaciones Tarifarias, definido por dichoDecreto del Poder Ejecutivo provincial, este Directoriodel EPRE dictó la Resolución EPRE N° 0055/97, defecha 18 de noviembre de 1997;

Que esta Resolución EPRE N° 0055/97, unificóen una sola norma todas las disposiciones queinstrumentan Compensaciones Tarifarias, a favor deusuarios finales;

Que a los fines de poder reflejar adecuadamentelas modificaciones fácticas que eventualmente seoperen en el mercado eléctrico, dicha Resoluciónpreveía en su Art. 2° una vigencia temporal de tresmeses para el referido esquema de

Compensaciones Tarifarias, a partir del 01/11/97y hasta el 31/01/98;

Que en consecuencia, y a los efectos de darcumplimiento a lo ordenado por el Poder Ejecutivoprovincial, resulta necesario prorrogar la vigencia dela referida Resolución EPRE N° 0055/97;

Que en ese sentido, resulta conveniente no limitaren el tiempo la vigencia del esquema deCompensaciones Tarifarias establecido en esa norma,sin perjuicio de las facultades del EPRE demodificarlo, en el momento en que la situación fácticavaríe y lo considere necesario su Directorio;

Que las facultades para el dictado de la presente,surgen de lo dispuesto por el Art. 3° incs. b) y t), de laLey N° 2986;

Por ello,EL DIRECTORIO DEL

ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LAELECTRICIDADR E S U E LV E:

Artículo 1°.- Prorróguese la vigencia de laResolución EPRE N° 0055/97, hasta tanto elDirectorio d I EPRE, resuelva las eventualescorrecciones, en la implementación del esquema deCompensaciones Tarifarias allí establecido.

Artículo 2°.- Notifíquese a La DistribuidoraEdERSA.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

Enrique A. Oehrens, Presidente Ente Prov.Regulador de la Electricidad .-

——Resolución N° 0061Cipolletti, 23 de diciembre de 1997.-

VISTO, las facultades jurisdiccionales otorgadasal EPRE por medio de las Leyes N° 2902, N° 2986 ysus respectivos decretos reglamentarios N° 1291/85y N° 298/97; y el Art. 17° de la Ley N° 2986, quedispone que las actuaciones ante el EPRE se regiránpor las normas de procedimientos administrativos querijan en la provincia, y;

Page 13: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

13BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

CONSIDERANDO:Que resulta necesario adoptar un mecanismo que

permita a los usuarios del Servicio Público deElectricidad, presentar sus reclamos ante este ENTEde la forma más ágil posible;

Que dicho mecanismo, debe permitir al usuarioen forma rápida, el cumplimiento de los requisitos deiniciación de trámite, establecidos en el articulado dela Ley N° 2938 "De Procedimiento Administrativo",para evitar demoras de orden procesal que conspiraríancontra la agilidad en la resolución de los reclamos;

Que para ello, sin perjuicio que el EPRE seencuentra abocado al diseño de un procedimiento dereclamos, que | respetando los lineamientos de la LeyN° 2938, simplifique el proceso de reclamos deusuarios, resulta conveniente la aprobación de unformulario tipo de reclamo, el que podrá ser utilizadopor los usuarios tanto para la iniciación o ratificación,de los reclamos efectuados telefónicamente o por fax,como para complementar los reclamos iniciados pornota, pero que puedan carecer de algunos de losrequisitos exigidos por la mencionada Ley deProcedimiento Administrativo;

Que para que dicho formulario tipo cumpla conlos objetivos propuestos, esto es el fácil acceso de losusuarios al procedimiento de reclamos, resultanecesario que los mismos se encuentreA a disposiciónde los eventuales reclamantes, en todas las oficinascomerciales de La Distribuidora EdERSA, así comoen la sede de este ENTE y en las oficinas públicas

que el Directorio del EPRE así lo considereconveniente;

Que por los mismos motivos que los expuestos enel párrafo anterior, resulta conveniente que elENTE,|en los casos que así lo considere, proceda aremitir al domicilio de los usuarios un ejemplar delformulario que por la presente se aprueba;

Que las facultades para el dictado de la presente,surgen de lo dispuesto por el Art. 3° inc. t) de la LeyN° 2986;

Por ello,EL DIRECTORIO DEL

ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD

Artículo 1°.- Apruébase el Formulario Tipo parael Inicio o Ratificación de Reclamos, que como Anexo1, forma parte integrante de la presente. La vigenciade la presente, no implicará una limitación para elinicio o ratificación del reclamo, por otro medio escritoválido a tal fin.

Artículo 2°.- La Distribuidora EdERSA deberáponer a disposición de los usuarios, los formulariosdel artículo anterior, en lugar visible y de fácil acceso,en todas sus oficinas comerciales.

Artículo 3°.- Comuníquese a La DistribuidoraEdERSA.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese,dése a conocer, en el Boletín Oficial, cumplidoarchívese.-

Enrique A. Oehrens, Presidente Ente Prov.Regulador de la Electricidad .-

Provincia de Río NegroENTE PROVINCIAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución N° 0013

Cipolleti, 04 de febrero de 1998Visto, el Expediente del Registro del Ente

Regulador de la Electricidad N° 0052/97, caratulado“Loteos - Normativa”,y

CONSIDERANDO:Que el EPRE ha sido consultado en diversas

oportunidades por diferentes empresariosinmobiliarios, quienes concretamente solicitan queeste ENTE les informe si la firma Distribuidora delservicio eléctrico, debe hacerse cargo de los gastosque demandan las obras de infraestructura necesarias,para proveer del servicio de energía eléctrica ainmuebles, que serán objeto de loteo;

Que ello se ve reflejado, entre otros, en losexpedientes N° 0052/97 y 0056/97 del EPRE;

Que dicha situación, objeto de las mencionadasconsultas efectuadas a este ENTE, no se refieren alcaso en que actualmente ya existen ocupantes de loslotes quienes solicitan el suministro, sino que se tratade una instancia anterior, en la que no solo no existenal día de la fecha ocupantes, sino que además, no sehan aprobado aún los referidos lotes, toda vez que paraello de acuerdo al Código de Planeamiento Municpalde la ciudad de Cipolletti, por ejemplo, (lugar en elque se encuentran los loteos objeto de las referidasconsultas) es una condición esencial que los mismoscuenten previamente, con la infraestructura de losdistintos servicios públicos domiciliarios;

Que a los efectos de clarificar la cuestión, esnecesario que el EPRE, en uso de las atribuciones quesurgen del Art. 3° incs. b) y t) de la Ley N° 2986,dicte una norma reglamentaria que resuelva endefinita, quien debe afrontar los gastos, que demandenlas obras necesarias para tal fin;

Que entrando a analizar la cuestión de fondo, seadvierte que del texto de los Arts. 28° de la Ley N°2902 y 28° del Decreto Reglamentario N° 1291/95,surge que la obligación genérica de La Distribuidorade satisfacer toda demanda del servicio de electricidad,se debe interpretar a la luz del Contrato de Concesión,el que en virtud de su Art. 25°, inc. b) la obliga aatender “todo nuevo requerimiento”;

Que a su vez el Régimen de Suministro, determinaexpresamente cuales son los casos de requerimientode servicio, que la firma distribuidora no podrá negar,no previéndose en concreto el presente caso dentro deellos;

Que además de ello, se debe dejar aclarado que enlos casos como el presente, tampoco existe una“demanda actual” que justifique obligar a la firmaDistribuidora a realizar las obras de infraestructuranecesarias. En consecuencia esta “demanda eventualo hipotética” no prevista en la normativa vigente,puede ocasionar, de obligarse a la firma Distribuidoraa cargar con las obras, que la misma realice unainversión que se mantenga inmovilizada sin generarrecurso, en desmedro de los usuarios;

Que por otra parte se debe considerarespecialmente la situación de los usuarios, a cuya tutelael EPRE está llamado por imperativo legal. En estesentido no debe perderse las obras necesarias, losusuarios se verían en la situación de afrontar dos vecesel pago de su parte proporcional, la primera vez frenteal empresario inmobiliario al momento de abonar ellote y la segunda vez frente a la firma Distribuidora alpagar sus facturas, ya que estas comprenden unconcepto relativo a las obras para el abastecimientode demanda, por lo tanto en ese supuesto, todos losusuarios del Servicio Público de Electricidad, estaríanabonando, junto al pago de sus facturas, el costo delas inversiones de infraestructuras de loteos;

Que lo expuesto, se ve reafirmado por la NormativaMunicipal vigente en los distintos municipios de laProvincia (por ejemplo, el Código de PlaneamientoMunicipal de la Ciudad de Cipolleti, Art. 17°, inc.

——ANEXO I

Page 14: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

14BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

m), ya que de ella también surge implícitamente queserá el empresario inmobiliario, quién deberá afrontarlos gastos de las obras, las que posteriormente seránrecepcionadas por el organismo prestatario delservicio;

Que las facultades para el dictado de la presente,surgen de lo dispuesto por los Arts. 3° incs. b) y t) dela Ley N° 2986;

Por ello,El Directorio del

Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para laRealización de Obras de Infraestructura Eléctrica enInmuebles Sujetos a Loteo, que como Anexo I, formaparte integrante de la presente.

Art. 2°.- Aprúebase el modelo de Acta Convenio,que como Anexo II, forma parte integrante de lapresente.

Art. 3°.- Notifíquese a La Distribuidora EDERSA.Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín

Oficial, cumplido, archívese.Enrique A. Oehrens, Presidente.

––ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DEOBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA

EN INMUEBLES SUJETOS A LOTEO1. Los gastos generados por la construcción de

obras de infraestructura necesarias, para la prestacióndel servicio de electricidad en inmuebles destinados aloteo, serán soportados por el empresario inmobiliario.

2. La firma Distribuidora del servicio deelectricidad, deberá reconocer como contraprestación

a la recepción en propiedad de las obras, un montodinerario, el que podrá ser determinado de comúnacuerdo entre La Distribuidora y el empresarioinmobiliario. En caso de no arribarse a un acuerdo,dicho monto será fijado por el EPRE a petición decualquiera de las partes.

3. En cualquiera de los casos previstos en el artículoanterior, ya sea que se pacte de común acuerdo elmonto mencionado o que el mismo sea fijado por elEPRE, a petición de una o ambas partes, se deberáinstrumentar el Acta Convenio que se prevé en el Art.6° . La misma será suscripta tanto por el empresarioinmobiliario como por la firma Distribuidora yrequerirá la aprobación por parte del EPRE, quien paraeilo se limitará a verificar el cumplimiento de losrequisitos formales. Con dicho instrumento, se iniciaráun Expediente en el EPRE, que quedará comoconstancia para las partes y los futuros ocupantes delos lotes.

4. El monto en concepto de contraprestación, seráreconocido por la firma Distribuidora, como créditosde consumo en favor de los usuarios que vayanocupando los distintos lotes. A ese efecto, seprorrateará proporcionalmente, el monto mencionadoentre la totalidad de los lotes, teniendo en cuenta paraello su superficie.

5. Se establece expresamente que los créditosbenefician a los inmuebles que serán individualizadoscatastralmente y no a su propietario, de manera queante la venta del inmueble, el crédito se´traslada conel mismo a su comprador. Hasta tanto se cuenten conlos datos c'atastrales necesarios a tal fin, los lotes seindividualizarán provisoriamente, conforme seencuentren designados en el plano de la obra.

(1) Es la partición porcentual de la superficie decada lote, con respecto a la superficie total de loslotes.

(2) Calculado como producto del coeficiente (1 )por costo total (3)

(3) Corresponde al monto establecido en la cláusulaSEGUNDA.

CUARTO: Dicho crédito tendrá una vigencia de10 años, operando su vencimiento el día ………de…………de ……

QUINTO: Un ejemplar de este Acta Convenio seremitirá al EPRE, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 3°, Anexo I, de la Resolución N° 0013/98.

En prueba de conformidad se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en laciudad de………………… , a los ………días del mesde…………………de…………

—oOo—Provincia de Río Negro

SECRETARÍA GENERAL DE LAGOBERNACIÓN

CONSEJO PROVINCIAL DE LAFUNCIÓN PÚBLICA

Y RECONVERSIÓN DEL ESTADOSECRETARÍA EJECUTIVA

Resolución N° 02Viedma, 16 de febrero de 1998.-

VISTO: los Artículos 44°, 51° y 52° de la Ley N°3.052 de. Régimen de la Función Pública; y

CONSIDERANDO:Que resulta necesario, a fin de dar cumplimiento a

lo establecido en los Artículos mencionados en elVisto, establecer un régimen para el funcionamientode los Comités Institucionales de Organización yRecursos Humanos;

Que un acabado ordenamiento de estos Comités,permitirá lograr los objetivos establecidos en la LeyN° 3.052;

Que esta Secretaría Ejecutiva, de acuerdo alDecreto N° 717/97, tiene facultades para dictar lasnormas de alcanc;e general y particular que tenganpor fin implantar y administrar los Sistemasestablecidos en la Ley N° 3.052;

Por ello:EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO

PROVINCIAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICAY RECONVERSIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:ARTICULO 1°.-Aprobar como Reglamento

Interno para el funcionamientode los Comitésinstitucionales de Organización y Recursos Humanos,el que como Anexo I forma parte del presente y queconsta de 13° Artículos.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

Lic. Hugo Sanquigni, Secretario Ejecutivo,Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado.-

——

REGLAMENTO INTERNOPARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

COMITES INSTITUCIONALESDE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS

ART. 52° LEY N° 3.052ARTICULO 1°.- De acuerdo a lo establecido en el

Capítulo VII "ORGANISMO DE APLICACIÓN DELREGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", Art. 44°de la Ley N° 3.052/96, "los órganos de aplicación dela presente Ley serán: ...a.2) Los ComitésInstitucionales de Organización y Recursos Humanosy de Área".

ARTICULO 2°.- Los Comités Institucionales sonlos establecidos en el Decreto N° 25/98 y estaránintegrados, según el Art. 52° de la Ley N° 3.052, porel Presidente, los titulares de los Comités de Área, unrepresentante de la asociación gremial mayoritarialegalmente reconocida y por el Director de

Page 15: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

15BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

Organización y Recursos Humanos, en representaciónde la Función Pública, el que actuará cómoCoordinador del Comité.

ARTICULO 3°.- El Comité fijará su domicilio le-gal en la sede del Organismo.

ARTICULO 4°.- El Comité fijará los días de sussesiones ordinarias, pudiendo el Coordinador convocara reuniones extraordinarias.

El lugar, día y hora en que se llevará a cabo lareunión, deberá ser notificado a todos los integrantesdel Comité, con 48 horas de antelación; salvo cuandopor razones de urgencia, se convoque a reuniónextraordinaria, la que deberá notificarse con al menos24 horas de anticipación.

ARTICULO 5°.- El Quorum de las reuniones delComité se formará con más de la mitad de losintegrantes, con la presencia de representantes delPoder Ejecutivo y gremial. En caso de imposibilidadde asistencia a la reunión de alguno de los integrantestitulares, el mismo deberá comunicar tal circunstanciacon la debida antelación a fin de que se cite al suplente.

ARTICULO 6°.- En caso de ausencia del titular,la Presidencia será ejercida temporalmente por quiénéste designe.

ARTICULO 7°.- Las decisiones del Comité setomarán por simple mayoría de votos de los miembrospresentes. El Presidente votará en todos los casos,teniendo doble voto en caso de empate.

ARTICULO 8°.- El Presidente podrá resolver, "adreferendum" del Comité cualquier asunto de trámiteurgente, debiendo someterse las medidas adoptadasen forma inmediata a consideración del Comité.

ARTICULO 9°.- Cuando el Presidente del Comitélo considere necesario podrá incluir en la convocatoriaa técnicos, funcionarios o expertos integrantes decualquier asociación o entidad con Personería Civil oGremial.

Estos invitados sólo tendrán voz como informantesen las reuniones y opinarán sobre las tareas específicaspara las cuales se haya cursado invitación, toda vezque su opinión contribuya al mejor tratamiento de lostemas motivo de la convocatoria.

ARTICULO 10.- A las reuniones del Comitéasistirá, en forma obligatoria el

Coordinador, quién tendrá voz y voto.ARTICULO 11.- El Comité llevará un Registro de

Actas, el que estará a cargo del Coordinador, dondese dejará constancia de las deliberaciones de lasreuniones, debiendo estar las mismas, suscriptas portodos los miembros presentes.

ARTICULO 12.- Serán deberes y atribuciones delCoordinador del Comité:

a) Llevar a cabo la conducción administrativa dela Estructura del Comité Institucional deOrganización y Recursos Humanos.

b) Ejecutar las políticas diseñadas por el Comité.c)Actuar como Secretario de Actas en las reuniones

del Comité.d)Vigilar y contribuir al fiel cumplimiento de la

Ley, reglamentos internos yResoluciones que en el futuro se dicten.e) Citar a los miembros del Comité a reunión.ARTICULO 13.- En caso de ausencia transitoria

del Coordinador, éste seráreemplazado por quién designe el Presidente del

Comité.—oOo—

República ArgentinaProvincia de Río NegroMinisterio de Economía

DIRECCION DE MINERIA——

Resolución N° 019/98C. E. N° 0063-M-76

Viedma, 20 de febrero de 1998.-VISTO:E1 Expediente N° 0063-M-76 de la Dirección de

Minería; y

CONSIDERANDO:2938,Que por Resolución A.M. N° 152/89 se otorgó al

Señor Adolfo del Carmen CORTEZ la concesión porel término de 10 (diez) años de la cantera de piedracaliza ubicada entre los lotes 17-14 y 16-15, de laSección XXVI, Departamento General Roca de laProvincia de Río Negro;

Que a fs. 49 obra informe del Departamento deEstadística y Policía Minera indicando que lamencionada cantera adeuda el canon minerocorrespondiente a los años 1990 a 1996 y no se hanpresentado las planillas de producción de los últimostres (3) años;

Que el art. 167 inc. a y b Ley 2871, establece lacaducidad de los derechos de explotación por falta depago de canon y la no presentación de la declaraciónjurada de producción;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente seintimó al concesionario, remitiéndose la citadaintimación al último domicilio que surge delexpediente, toda vez que el interesado, no obstantehabérsele requerido en reiteradas oportunidades (fs.3, 4, 37 y 38), nunca constituyo domicilio legal dentrodel radio urbano de Viedma;

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art.12 in. "e" de la Ley,

Por ello:LA AUTORIDAD MINERA DE PRIMERA

INSTANCIAR E S U E L V E :

Artículo 1°.- Declarar la caducidad de la concesiónde la cantera de piedra caliza otorgada oportunamenteal Señor Adolfo del Carmen Cortez por ResoluciónA.M. N° 152/89, en virtud de lo expuestoprecedentemente.

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese enel Boletín Oficial por una vez, tome conocimientoRegistro Gráfico para que proceda a borrarla de losplanos de esa oficina quedando el terreno franco.Asimismo tome conocimiento Padrón minero.-Cumplido, archívese.-

Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería.- MaríaEsther Alberione, Escribana de Minas.-

——Resolución N° 018/98C. E. N° 10.131-M-85

Viedma, 20 de febrero de 1998.-VISTO:El Expediente N° 10.131-M-85 de la Dirección

de Minería; yCONSIDERANDO:Que por Resolución A.M. N° 23/89 se otorgó al

Señor Julio Miguel CORTEZ la concesión por eltérmino de 10 (diez) años de la cantera de piedra calizaubicada en la Sección XXVI, Fracción A,Departamento General Roca de la Provincia de RíoNegro;

Que a fs. 35 obra informe del Departamento deEstadística y Policía Minera indicando que lamencionada cantera adeuda el canon minerocorrespondiente a los años 1990 a 1996 y que no sehan presentado las planillas de producción de losúltimos tres (3) años;

Que el art. 167 inc. a y b Ley 2871, establece lacaducidad de los derechos de explotación por falta depago de canon y la no presentación de la declaraciónjurada de producción;

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de laLey 2871 se intimó al concesionario, habiendo sidoremitida la citada intimación al domicilio legalconstituído oportunamente por el interesado a fs. 1; yque la misma, no obstante no haber sido entregadaconforme surge de fs. 38, es válida y produce efectosjuridicos en virtud de lo dispuesto por los art. 12, 20 y22 de la Ley 2871;

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art.12 in. "e" de la Ley

2938;

Por ello:LA AUTORIDAD MINERA DE PRIMERA

INSTANCIARESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la caducidad de la concesiónde la cantera de piedra caliza otorgada oportunamenteal Señor Adolfo del Carmen Cortez por ResoluciónA.M. N° 23/89, en virtud de lo expuestoprecedentemente.

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese enel Boletín Oficial por una vez, tome conocimientoRegistro Gráfico para que proceda a borrarla de losplanos de esa oficina quedando el terreno franco.Asimismo tome conocimiento Padrón minero.-Cumplido, archívese.-

Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería.- MaríaEsther Alberione, Escribana de Minas.-

——

ORDENANZAS MUNICIPALES——

Provincia de Río NegroCONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA

Ordenanza Nº 3493Viedma, 13 de febrero de 1998.

El Concejo Deliberante de la Ciudad de ViedmaSanciona con Fuerza deO R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Establécese el programa “Obras porDeudas”, destinado a regularizar la situación fiscal decontribuyentes morosos de escasos recursos.

Art. 2º.- Para implementar el programa a que sealude en el artículo 1º autorízase al Poder EjecutivoMunicipal a establecer mediante convenios con loscontribuyentes que se encuentren en mora con laMunicipalidad por el pago de tasas y contribucionesy que carezcan de medios económicos para afrontarsus compromisos, la cancelación de esas deudasmediante la realización de obras de interéscomunitario, debiendo además cumplimentar loestablecido en el artículo 54 de la Ordenanza Fiscal(T.O. 3142).

Queda expresamente excluida de la presente normala prestación de servicios sin resultados.

Art. 3º.- Quedan comprendidos en lasdisposiciones de la presente Ordenanza loscontribuyentes que reúnan las condiciones ycumplimenten lo establecido en los Arts. 46, 47, 48,49 y 50 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 3142).

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Municipal determinarátrimestralmente las posibles obras a realizar, quedandoel listado de las mismas a disposición de loscontribuyentes que deseen acogerse al programa “obraspor Deudas” en la Dirección General de Rentas y encada una de las Juntas Vecinales.

Art. 5º.- En los casos de contribuyentes quepropongan realizar obras no incorporadas al listadomencionado en el artículo 4º, el Poder Ejecutivo Mu-nicipal evaluará si los trabajos ofrecidos son de interésmunicipal o comunitario, debiendo dejar constanciafundada de las razones de su aceptación o su rechazo.

Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Municipalreglamentará dentro de los noventa (90) díasposteriores a la promulgación de la presente, losaspectos referidos a la forma, límites y horarios de lasprestaciones, previendo los mecanismos necesariospara evitar reclamos que puedan generar losbeneficiarios del programa, amparándose en normasdel derecho laboral.

La reglamentación también fijará la forma deevaluación y certificación de la obra realizada.

Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón,cumplido archívese.

Pedro José Ansola, Presidente ConcejoDeliberante.– Lic. Nilo Juan Fulvi, SecretarioParlamentario.

Page 16: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

16BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

Promulgada automáticamente de acuerdo a loestablecido en la última parte del Artículo 63 de laCarta Orgánica Municipal.

Registrar, comunicar a las Areas que corresponda.Publicar en el Boletín Oficial.Departamento de Despacho: 13 de febrero de 1998.Marta S. Segovia, Jefa Dpto. Despacho.

–oOo–Ordenanza Nº 3494

Viedma, 17 de febrero de 1998.El Concejo Deliberante de la Ciudad de Viedma

Sanciona con Fuerza deO R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 2880.Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón,

cumplido archívese.Pedro José Ansola, Presidente Concejo

Deliberante.– Lic. Nilo Juan Fulvi, SecretarioParlamentario.

–––Promulgada automáticamente de acuerdo a lo

establecido en la última parte del Artículo 63 de laCarta Orgánica Municipal.

Registrar, comunicar a las Areas que corresponda.Publicar en el Boletín Oficial.Departamento de Despacho: 17 de febrero de 1998.Marta S. Segovia, Jefa Dpto. Despacho.

–oOo–Ordenanza Nº 3495

Viedma, 17 de febrero de 1998.El Concejo Deliberante de la Ciudad de Viedma

Sanciona con Fuerza deO R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Autorízase al Intendente Municipal asuscribir con la Caja Solidaria de Ayuda Rionegrinapara la Construcción S.E. el convenio para la provisiónde materiales de construcción con pago diferido quecomo Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2º.- Impútese el gasto que devengue la presentea la partida “Bienes de Capital” 2.01.01.01 del presenteejercicio presupuestario del Concejo Deliberante.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón,cumplido archívese.

Pedro José Ansola, Presidente ConcejoDeliberante.– Lic. Nilo Juan Fulvi, SecretarioParlamentario.

–––Promulgada automáticamente de acuerdo a lo

establecido en la última parte del Artículo 63 de laCarta Orgánica Municipal.

Registrar, comunicar a las Areas que corresponda.Publicar en el Boletín Oficial.Departamento de Despacho: 17 de febrero de 1998.Marta S. Segovia, Jefa Dpto. Despacho.

–oOo–

LICITACIONES——

Presidencia de la Nación

Secretaría de Recursos Naturalesy Ambiente Humano

ADMINISTRACION DE PARQUESNACIONALES

Licitación Privada Nº 3/98

Objeto: Adjudicación de la concesión a títulooneroso para la explotación de un servicios de bar yconfitería en el Parador Bosque de Arrayanes, enjurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi.

Apertura: 4 de marzo de 1998, a las 10 horas.Sistema de Contratación: Ley de Contabilidad Nº

5720/72.Lugar de Apertura: San Martín 24, S. C. de

Bariloche, Provincia de Río Negro.Consultas y Venta de Pliego: En el lugar de

apertura.Valor del Pliego: $ 10,00 (diez).

BANCO DE LA NACION ARGENTINALicitación Pública Nº 36

Llámase a Licitación Pública Nº 36 para lostrabajos de Construcción de Recintos p/CajerosAutomáticos en las sucursales “Choele Choel - RíoColorado”, (Pcia. Río Negro).

La apertura de las propuestas se realizará el 26-3-98 a las 13 horas en el area de Logística - Departamentode Inmuebles - Bartolomé Mitre 326, 3º Piso, Oficina311 - 1036 - Capital Federal.

Compra y consultas de pliegos en la citadadependencia y en la Gerencia Regional Sur (SucursalComodoro Rivadavia) y en las Sucursales ChoeleChoel y Río Colorado (RN).

Valor del Pliego: $ 50.Monto Estimado Oficial de la Obra: $ 36.300.

–oOo–

Provincia de Río NegroConsejo Provincial de Salud PúblicaDEPARTAMENTO SUMINISTROS

Licitación Pública Nº 2/98

Se comunica referente al llamado a LicitaciónPública Nº 2/98 cuya apertura estaba prevista para eldía 27 de febrero, que la misma se suspende hastanuevo aviso.

——

República ArgentinaProvincia de Río NegroMinisterio del Interior

UNIDAD EJECUTORA PROVINCIALLicitación Pública Nacional N° 01/98

Para el suministro de equipamiento para el Hospital“Artémides Zatti” de la ciudad de Viedma

Apertura: 31 de Marzo de 1888, a las 11 horas.En: Unidad Ejecutora Provincial (PSY y DEPA),

Laprida 240. Piso 2, Oficina 6, Viedma, Provincia deRfo Negro.

1. Esta Provincia ha recibido un préstamo delBanco Mundial, mediante un Convenio deSubrogaci6n con el Gobiemo Nacional de parte delpréstamo recibido poréste de dicho Banco paracontribuir a sufragar el costo del Programa deSaneamiento Financiero ( Provincias II). La Provinciase propone a utilizar parte de esos recursos a fin derealizar pagos necesarios con arreglo al contrato a quese refiere la presente invitación.

2. La provincia invita a licitantes calificados apresentar ofertas selladas para la adquisición deequipamiento médico varios a ser instalado en el Hos-pital “Artémides Zatti’ de la ciudad de Viedma.

3. Los licitantes calificados que estén interesados,podrán tener información adicional e inspeccionar lospliegos de licitación dirigiéndose a la Unidad EjecutoraProvincial de la Provincia de Río Negro, ubicada encalle Laprida 240, 2° Piso, Oficina 6, Telefax (0920)-25299, de la ciudad de Viedma, cód. postal 8500,Provincia de Río Negro.

4. Los licitantes calificados que estén interesadospodrán adquirir un juego completo de los pliegos delicitaci6n mediante el pago de un derecho noreembolsable de $300.- (Pesos Trescientos), enViedma, Provincia de Rio Negro : en la UnidadEjecutora Provincial de la Provincia de Rio Negro,ubicada en calle Laprida 240, 2' Piso, Oficina 6,Telefax (0920)-25299 y en Capital Federal: en Casade Rfo Negro, Tucumán 1902 (cód. post. 1050)Teléfono: 01- 372-2128. Hasta cinco (5) díascalendarios antes de la fecha de apertura.

5. Todas las ofertas deberán ir acomparladas deuna garantía de $30 (Pesos Treinta), y ser entregadasen las oficinas de la Unidad Ejecutora Provincial,Laprida 240 de la ciudad de Viedma, a más tardar alas 12 horas del día 30 de marzo de 1998.

Provincia de Río NegroCONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

Licitación Pública N° 01/98Objeto: Adquisición de Alimentos Preelaborados

con complemento cárnico, con destino a la atenciónde los Programas Nutricionales de los distintosEstablecimientos Educacionales de la Provincia de RíoNegro dependientes del Consejo Provincial deEducación,

Fecha de Apertura: dia 27-02-98 a la hora 10:00hs.

Lugar de Apertura: Sala de Reuniones de laDirección General de Administración Consejo Pro-vincial de Educación - calle A. Barros y Rivadavia,ler. Piso - Viedma-RIO NEGRO

Presupuesto Oficial: $1.979.340.-Valor del Pliego: $1.700.-

—––

Licitación Pública N° 06/98

Objeto: Contratación de un Servicio de Provisiónde Copa de Leche para la atención de los ProgramasNutricionales de 1os distintos EstablecimientosEducacionales de la Provincia de Río Negrodependientes del Consejo Provincial de Educación.-

Fecha de Apertura: dia 27-02-98 a la hora 18:00hs.

Lugar de Apertura: Sala de Reuniones de laDirección Gral. de Administración del Consejo Pro-vincial de Educación - calle A. Barros y Rivadavia,ler. Piso - Viedma-RIO NEGRO

Presupuesto Oficial: $1.860.720.-Valor del Pliego: $1.600.-Consulta y venta de pliegos de Bases y

Condiciones: Departamento Licitaciones y Compras,calle Alvaro Barros y Rivadavia Planta Baja, T.E.25.221-25.231-21.558 interno 134 - Viedma - RioNegro. Casa de Rio Negro, calle Tucumán 1916 -T.E.01- 40337 - 407060 Buenos Aires.

Gladis Mabel Borda, Directora de Administración.—oOo—

COMUNICADO–––

La Legislatura de la Provincia de Río Negrocomunica que por Resolución de Presidencia Nº 063/98 adhirió a la Ley Provincial Nº 3135 la que estableceel Régimen de Desvinculación Voluntaria.

La inscripción se realizará en el Departamento deRecursos Humanos sito en calle Saavedra 563, 1er.Piso, hasta el día 4 de marzo del cte. año de 7 a 13horas.

—oOo—

EDICTO DE MINERIA——

República ArgentinaProvincia de Río NegroMinisterio de Economía

DIRECCION DE MINERIA

La Autoridad Minera hace saber que se hadispuesto la liberación de zona de conformidad conlo establecido por el Art. 30 del Código de Minería enel expediente que a continuación se detalla, y en elcual rige lo dispuesto por el Art. 40 de la Ley 2871 yel art. 30 del Código de Minería:

1.- Expte. Nº 21.160-M-96:Superficie Liberada: 3.724 Has., afecta parte de

los lotes 49 y 50 de la Fracción G, parte del lote 15 dela fracción B y parte del lote 11 de la Fracción D;todos ellos de la Colonia Pastoril Chilavert, Dpto.Valcheta. Sus vértices se definen con las siguientescoordenadas Gauss-Krügger Sistema Inchauspe:

Page 17: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

17BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

X (N-S) Y (E-O)Vértice 1: 5360000 3500000Vértice 2: 5360000 3503942Vértice 3: 5350553 3503942Vértice 4: 5350553 35000002.- Expte. Nº 21.161-M-96:Superficie Liberada: 4.000 Has., afecta parte del

lote 110 de la Sección II, Dpto. Valcheta. Sus vérticesse definen con las siguientes coordenadas Gauss-Krügger Sistema Inchauspe:

X (N-S) Y (E-O)Vértice 1: 5446600 3470000Vértice 2: 5446600 3480000Vértice 3: 5442600 3480000Vértice 4: 5442600 3470000

3.- Expte. Nº 21.162-M-96:Superficie Liberada: 3.500 Has., afecta parte de

los lotes 15 y 16 de la Fracción A, del Dpto. Valcheta.Sus vértices se definen con las siguientes coordenadasGauss-Krügger Sistema Inchauspe:

X (N-S) Y (E-O)Vértice 1: 5405900 3497059Vértice 2: 5405900 3500000Vértice 3: 5394000 3500000Vértice 4: 5394000 3497059Publíquese por una vez en el Boletín Oficial. Fdo.:

Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería, AutoridadMinera de Primera Instancia.– María Esther Alberione,Escribana de Minas - Dirección de Minería.

–oOo–

EDICTO DE MENSURA——

El Agrimensor Jorge H. Osacar, Matrícula A-849-1 comunica a linderos y/o interesados que estátramitando ante la Dirección de Tierras y la DirecciónGeneral de Catastro y Topografía las siguientesmensuras de tierras fiscales: Isidro Antorena (Expte.300146/82) y Julio Raúl Rajneri, (Expte. enformación) en Isla 19 del río Negro. Nélida Rodríguez,(Expte. 11532/73) 3 ha., en chacra 88. MaximilianoBowen, (Expte. 48494/B/96) 500 ha. en Lote 21;Sección XXVII. Aristóbulo González, (Expte. 50335/88) 15000 ha en lotes 60-69 Colonia Trapalco, MarceloFernández (Expte 10061/71), 5000 ha en parte lotes95-109 Col. El Cuy; Francisco Ancaten, (Expte.115658/36), 1250 ha en Lote 7 Sec. IV. LorenzoFigueroa (Expte. 62331/49), 6000 ha en lotes 103-104-134 y 135 Col. El Cuy; Rafael Paredes (Expte.151620/87), 1250 ha en pte. lote 142 Col. El Cuy;Simón Paredes (Expte. 131733/87), 2200 ha en lotes134-135 Col. El Cuy; Carlos Reyes, 1500 ha en Pte.lotes 175-176 Col. El Cuy; Juan Aguerre (Expte.62557/49 - Expte. 41293/90), 2700 ha en lotes 141-142-175 y 176 Col. El Cuy; María Rosa Zangari Vda.de Kegel (Expte. 152007/87), 1 ha en Ch. 231.Obispado del Alto Valle (Expte. 301495/81) 30 ha enLote 11 Col. El Cuy. Agrimensor Jorge H. Osacar,Tucumán 513, 2º Piso Of. 215. General Roca (RíoNegro).– Jorge H. Osacar, Agrimensor.

—oOo—

EDICTO (DPA)–––

El Departamento Provincial de Aguas notifica alos señores Mercedes Sierro, Carlos Antonio Troianoy Sierro y Norma Beatríz Troiano y Sierro que porResolución Nº 1.499/97 del 17-11-97 publicada en elBoletín Oficial Nº 3.524 de fecha 27-11-97 se hadeclarado de interés público y sujeta a expropiaciónla parcela de terreno de su propiedad, ubicada en elDepartamento General Roca, cuya nomenclaturacatastral es: DC:05; C:4; S:D; CH:001; P:3A de lalocalidad de Ingeniero Huergo; inscripta en el Registrode la Propiedad al Tº 921; Fº 5; Fca. 133.892. Secomunica asimismo, a mérito de lo preceptuado en elArt. 11 de la Ley Nº 1015 (texto según Ley Nº 1051)

que la Dirección General de Catastro y Topografía dela Provincia ha tasado la parcela citada en el Art. 1ºde la Resolución Nº 1.499/97 en la suma de dieciseismil seiscientos ochenta y tres pesos con ochentacentavos ($ 16.683,80). En caso de llegar a unavenimiento los referidos valores se incrementaránconforme Decreto Nº 1.480/84, por lo que el valormáximo de indemnización ascendería a un monto deveinticuatro mil setecientos setenta y cinco pesos concuarenta y ocho centavos ($ 24.775,48). En caso deaceptar la presente propuesta deberán comunicarlo aeste Organismo dentro de un plazo de cinco (5) díashábiles posteriores a la segunda publicación, casocontrario el silencio se reputará como negativa a laaceptación y se proseguirá la vía del juicioexpropiatorio. Viedma. 17 de febrero de 1998.– Ing.Fernando A. Erica, Superintendente General -Departamento Provincial de Aguas.

EDICTO (IPPV)–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION

Y PROMOCION DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intíma al señor Leopoldo Fernández, aocupar la unidad habitacional identificada como Edif.Nº 04-Dpto. 67, correspondiente al Plan 300 Viviendasde la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el grupofamiliar que motivó la adjudicación de la misma, y aal cancelación total de la deuda que mantiene con esteorganismo, plazo cuarenta y ocho (48) horas, casocontrario ante negativa expresa o tácita se iniciarántrámites de desadjudicación y desalojo inmediato.–Camilo Baglietto, Director de Acción Social I.P.P.V.

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durante10 (diez) días corridos, y quienes consideren necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado dirigida alseñor interventor del I.P.P.V. Arq. Prati, Ricardo Pablo

invocando la causal que motiva dicha impugnacióncon aclaración de apellido y nombre, número dedocumento y domicilio.

Camilo Baglietto, Director de Acción SocialI.P.P.V.

———

Plan: 53 Viviendas.Localidad: Valcheta.

Preadjudicatarios de Tres Dormitorios

Leg. 18747 Cardozo, Alejandro Javier .......................................................DNI. 21.913.024

De la Torre, Clotilde Elena Yenifer ..........................................DNI. 16.539.163

Leg. 18770 Lucero, Juan José .....................................................................DNI. 26.155.044

Abbate, Mónica Adriana ..........................................................DNI. 27.057.404

Leg. 28249 Salinas, Luis Alberto ................................................................DNI. 16.623.935

Huenteleo, Rosalía ...................................................................DNI. 20.968.314

–oOo–

NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION

Y PROMOCION DE LA VIVIENDA

Plan: 100 Viviendas.Localidad: General Roca.

Adjudicatario de Tres DormitoriosGarate Jorge Alejandro ................DNI. 20.691.624y Reñones Granciliana ................DNI. 21.865.187

Se informa que a aprtir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corridos. Quienes consideren necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido alseñor Interventor del I.P.P.V., invocando la causal quemotiva dicha impugnación con aclaración de apellidoy nombre, número de documento y domicilio.

Camilo Baglietto, Director de Acción Social I.P.P.V.–––

Plan: 153 Viviendas.Localidad: San Carlos de Bariloche.

Adjudicatario de Tres DormitoriosKowalczuk, Ernestina Marta ....... LC. 6.410.441

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durante

diez días corridos. Quienes consideren necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido alseñor Interventor del I.P.P.V., invocando la causal quemotiva dicha impugnación con aclaración de apellidoy nombre, número de documento y domicilio.

Camilo Baglietto, Director de Acción Social I.P.P.V.–––

Plan: 200 II Viviendas IPPV-CGT.Localidad: San Carlos de Bariloche.

Adjudicatarios de Tres DormitoriosSandoval, Juan Carlos .................DNI. 18.304.824y Alvarado, Marina Elena ...........DNI. 16.392.905Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corrido y quienes consideren necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado dirijido alseñor Interventor del I.P.P.V., invocando la causal quemotiva dicha impugnación con aclaración de apellidoy nombre, número de documento y domicilio.– CamiloBaglietto, Director de Acción Social I.P.P.V.

Page 18: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

18BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

SECCION JUDICIAL

EDICTOS–––

El Dr. Pablo Estrabou, Juez a cargo del Juzgadode Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad deViedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 dela Dra. Elizabeth Karqui, notifica a Jorge AldeciRobledo, argentino, de 41 años de edad, instruído DNI.Nº 11.830.259, a Alicia Ramírez y Carlos González(hijo de Alicia Ramírez), de la resolución recaída enautos caratulados: “Cañulaf Teresa s/Dcia.” (Expte.Nº 22.484/97), cuya parte pertinente se transcribe ydice: “///ma, 15 de diciembre de 1997. Autos y Vistos...Resuelvo: I) Declarar la nulidad de la requisitoria fis-cal de fs. 14 y sus actos consecutivos ordenando elarchivo de las presentes actuaciones respecto de laconducta que se le atribuye en la presente a JorgeAldeci Robledo por las consideraciones expuestas(arts. 158, 160 y segundo supuesto del art. 187 delCPP).- 2) Sobreseer totalmente en la presente causa aAlicia Ramírez y Carlos González en orden al ilícitode lesiones leves por aplicación del art. 307 inc. 1segundo supuesto del CPP (Art. 89 del CP) .- 3)Declarar que el inicio del presente proceso no afectael buen nombre y honor del que hubieren gozado losimputados. Fdo.: Dr. Pablo Estrabou, Juez. Dra Eliza-beth Karqui, Secretaria. Viedma, 5 de febrero de1998.– Dra. Elizabeth Karqui, Secretaria.

–oOo–El Dr. Pablo Estrabou, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 de la Dra. Eliza-beth Karqui, notifica a Juan Carlos Caverzan, alias “Tato”,de 24 años, soltero, desocupado, argentino, nacido enVilla Regina el 29-10-72, último domicilio Salta 491,Dpto. 18 de San Carlos de Bariloche, de la resoluciónrecaída en autos caratulados “Fiscalía de InvestigacionesAdministrativas s/Remite Actuaciones (IrregularidadesSEFEPA)”, (Expte. Nº 22.210/97), cuya parte pertinentese transcribe y dice: “///ma, 9 de diciembre de 1997. Autosy Vistos... Resuelvo: I) Sobreseer totalmente en la presentecausa a Juan Carlos Caverzan en relación a los hechosque se le atribuyen en la presente (Art. 305 y segundosupuesto inciso 1 del Art. 307 del C.P.P.). II) Declararque el inicio del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.Fdo. Dr. Pablo Estrabou, Juez. Viedma, 6 de febrero de1998.– Dra. Elizabeth Karqui, Secretaria.

–oOo–

El Dr. Carlos O. Zamarreño, Juez del Juzgado deInstrucción y Correccional Nº 30, Secretaría Penal dela Dra. Alejandra Berenguer, con asiento en ChoeleChoel, Segunda Circunscripción Judicial de GeneralRoca, notifica a José Daniel Macri, alias “Pepe” nacidoel 25-4-69 en Viedma, Provincia de Río Negro, hijode Hugo Nicolás y de Erna Iturra, último domicilioconocido: Balneario “La Pobrecita” de Choele Choel,que en fecha 12-12-97 se dictó su sobreseimiento enCausa Nº 514/94, caratulada: “Macri José s/Pto. AbusoDeshonesto y Lesiones Leves”; en orden al delito quese le endilgaba (Art. 307 Inc. 1 del C.P.P.), con laconstancia que el presente proceso no afecta el buennombre y honor que hubiera gozado el nombrado.Fdo.: Dr. Carlos O. Zamarreño, Juez. Ante mí: Dra.Alejandra Berenguer, Secretaria. Publíquese por cincodías, Secretaría, 2 de febrero de 1997.– AlejandraBerenguer, Secretaria.

–oOo–El Dr. Víctor U. Camperi, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, con asiento en esta ciudad, Secretaría Nº 1,comunica por el término de Ley que se ha decretadola quiebra de Juan Carlos Olivera, con domicilio enBahía Blanca 1731 de la ciudad de General Roca, con

fecha 2 de febrero de 1998, tramitando bajo expedienteNº 822-I-96, caratulado: “Olivera, Juan Carlos s/Quiebra”.- Se hace saber que se ha fijado la fecha deldía 6 de marzo de 1998, hasta la cual los acreedorespodrán pedir la verificación de sus créditos. Asimismo,los días 20 de abril de 1998 y 3 de junio de 1998 paraque el Síndico presente respectívamente los informesindividuales y general.- Intímase a los terceros quetengan bienes del fallido en su poder, para queprocedan a ponerlos a disposición de Sindicatura enel término de cinco días, como asimismo, previénesea los deudores de la prohibición de hacer pagos alfallido, bajo apercibimiento de considerarlosineficaces.- Síndico designado en autos IgnacioScherger, quien constituye domicilio en calle Mitre810, 1er. Piso, Of. 7 de General Roca. Publíquese porcinco días.– Adriana M. Mariani, Secretaria.

–oOo–

La Administración Federal de Ingresos Públicoscita por (10) diez días a parientes del agente fallecido,Plácido Godoy, alcanzados por el beneficio establecidoen el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo- Laudo 15/91: para que dentro de dicho término sepresenten a hacer valer sus derechos en Agencia Ge-neral Roca San Martín 932 de General Roca (RN).–

–oOo–

La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del JuzgadoNº Tres, Secretaría Nº Cuatro de General Roca, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deRolando Antonio Musso en autos: “Musso RolandoAntonio s/Sucesión”. (Expte. Nº 30655-IV-98).Publíquese por Tres (3) días. General Roca, 06 defebrero de 1998.– Dra. María del Carmen Villalba,Secretaria Subrogante.

–oOo–

Dra. Mercedes Laplacette de Rezaval, Juez a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº Cinco con asiento en Ge-neral Roca, Secretaría Nº Cinco, cita y emplaza por eltérmino de Treinta días a herederos y acreedores delSr. Carmen Antonio Belza en los autos caratulados:Belza Carmen Antonio s/Sucesión. (Expte. Nº 22.443-V-1.997). Secretaría, 16 de octubre de 1997.– MónicaBaldoni, Secretaria.

–oOo–

La Dra. Mercedes Laplacette de Rezával, Juez acargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y MineríaNº Cinco, con asiento en Gral. Roca, Secretaría NºCinco, cita, llama, y emplaza por treinta días aherederos y acreedores de Vaccarino Di FranciscoJosefina Amelia. (Expte. Nº 22.468-V-979. Publíqueseedictos por Tres días en el Boletín Oficial y diario RíoNegro. General Roca, 13 de noviembre de 1997.– Fdo.:Mónica Baldoni, Secretaria.

–oOo–

Mercedes Laplacette de Rezával, Juez a cargo delJuzgado Nº Cinco, en lo Civil, Comercial y de Minería,Secretaría Nº Cinco, de General Roca, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de PrimoBassi, en autos: “Bassi, Primo s/Sucesión”. (Expte.Nº 22.629-V-97). Publíquese por tres días. GeneralRoca, 05 de febrero de 1.998.– Mónica Baldoni,Secretaria.

–oOo–El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado Civil y Comercial Nº Siete, Secretaría NºOcho, de Cipolletti, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores de Alfredo ErnestoGarcía en autos García Alfredo Ernesto s/Sucesión.(Expte. Nº 8762-8-97). Publíquese por tres días enBoletín Oficial y diario Río Negro. Cipolletti, 16 dediciembre de 1997.– Santiago Victorio Moran,Secretario.

El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo delJuzgado Civil y Comercial Nº Siete, Secretaría Nº Sietede Cipolletti cita y emplaza por el término de treintadías a herederos y acreedores de Ceferino CarlosDeltetto en autos Deltetto Ceferino Carlos s/Sucesión.(Expte. Nº 8761-7-97). Publíquese por tres días enBoletín Oficial y diario Río Negro. Cipolletti, 16 dediciembre de 1997.– Patricia V. Cladera de Rey,Secretaria.

—oOo—

Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del JuzgadoLetrado en lo Civil Comercial y de Minería Nº 7,Secretaría Nº 7 de Cipolletti cita y emplaza por Treintadías a herederos y acreedores de Néstor AntonioOrellana en autos: Orellana Néstor Antonio s/Sucesión.(Expte. Nº 8989-1997). Publíquese tres días. Cipolletti,5 de febrero de 1998.– Patricia V. Cladera de Rey,Secretaria.

–oOo–El Juzgado Civil Nº Tres, a cargo de la Dra. Susana

Teresa Burgos, Secretaría Nº Cuatro, a cargo de la Dra.María Marcela Sosa, con asiento de funciones en Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor Treinta días a herederos y acreedores de RobertoRubio L.E. 7.291.431, en autos: “Rubio, Roberto s/Sucesión”. (Expte. Nº 28.548-IV-95). Publíquenseedictos por Tres días en el Boletín Oficial y DiarioRío Negro. Gral. Roca, 26 de abril de 1996.– MaríaMarcela Sosa, Secretaria.

–oOo–

Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo delJuzgado Civil Comercial y Minería Nº Tres, SecretaríaCuatro, con asiento en la ciudad de General Roca, citay emplaza por el término de treinta días, a herederos yacreedores en autos: Stuardo José Santos s/Sucesión.(Expte. Nº 30.616-IV-97). Publíquese por tres días.General Roca, 18 de diciembre de 1.997.– Dra. Maríadel Carmen Villalba, Secretaria Subrogante.

–oOo–

El Dr. Pablo Estrabou, Juez Subrogante a cargodel Juzgado de Instrucción Penal Nº 4, con asiento enla ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro,Secretaría Nª 7 del Dr. Marcelo Alvarez, notifica aCarlos Rafael Vallejos, argentino, casado, nacido el15-1-39 en Junín de los Andes, DNI. Nº 7.561.837,hijo de Luis Antonio y Ana Benavides de la resoluciónrecaída en los autos “Vallejos Carlos Daniel s/LesionesGraves”, (Expte. Nº 686/88), cuya parte pertinente setranscribe: “Viedma, 18 de marzo de 1997. Autos yVistos:... de la que Resulta:... y Considerando:...Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en favor deCarlos Rafael Vallejos, ya filiado por el delito deLesiones Graves por haberse extingido la acción pe-nal deducida... y hágase saber. Fdo. Dr. Víctor RamírezCabrera, Juez. Ante mí: Marcelo Alvarez, Secretario.–Marcelo Alvarez, Secretario.

–oOo–

El Dr. Pablo Estrabou, Juez a cargo del Juzgadode Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad deViedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 dela Dra. Analía Cufré, notifica al Sr. Badía Ricardo encausa “Badía Ricardo s/Incumplimiento a los DeberesFamiliares”. (Expte. Nº 21836/97), cuya partepertinente se transcribe y dice: “///MA, 10 denoviembre de 1997. Autos y Vistos... Resuelvo: I)Sobreseer totalmente en la presente causa a BadíaRicardo Oscar... en orden al hecho que se le endilgabapor aplicación del art. 307 inc. 3ro. del CPP... Fdo.:Dr. Pablo Estrabou, Juez. Dra. Analía Cufré,Secretaria. Viedma, 10 de febrero de 1998.– Dra.Analía Cufré, Secretaria.

–oOo–El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y de Minería de la Primera CircunscripciónJudicial, Dr. Alejandro J. E. Moldes, Titular del

Page 19: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

19BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

Juzgado Nº 3, con asiento en la ciudad de Viedma,cita, llama y emplaza a los herederos y acreedores dedon Francisco Emilio León, para que se presenten ahacer valer sus derechos en el término de treinta díasen los autos “León, Francisco Emilio s/Sucesión”,(Expte. Nº 1374-97-5). Secretaría Nº 5 a cargo de laDra. Itziar Soly. Publíquese por tres días. Secretaría,18 de diciembre de 1997.– Sandra E. Filipuzzi deVázquez, Secretaria Subrogante.

–oOo–

El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería, Dr. Fermín Donate, Titulardel Juzgado Nº 1 con asiento en esta ciudad de Viedma,cita, llama y emplaza a los herederos y acreedores dedoña Argentina Rosario Letourneau, para que sepresenten a hacer valer sus derechos en el término detreinta (30) días en los autos caratulados “Letourneau,Argentina Rosario s/Sucesión”, (Expte. Nº 1624-97-1), Secretaría Nº 1 a cargo de la Dra. Cecilia Cabello.Publíquese por tres (3) días. Viedma, 9 de febrero de1998.– Cecilia T. Cabello, Secretaria.

–oOo–Alejandro Cabral y Vedia, Juez de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 7,Secretaría Nº 7, con asiento en la ciudad de Cipolletti,cita por treinta días a herederos y acreedores de DonGancedo José Antonio y de Dña. Rey María Isabel, enautos “Gancedo José Antonio y Rey María Isabel s/Sucesión”, (Expte. Nº 8507-VII-97). Publíquese portres días. Cipolletti, 22 de diciembre de 1997.– PatriciaV. Cladera de Rey, Secretaria.

–oOo–Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº 7 de la SegundaCircunscripción Judicial de Río Negro con asiento enMengelle 285 de Cipolletti por Secretaría Nº 8, cita,llama y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Víctor René Sepúlveda en autos“Sepúlveda, Víctor René s/Sucesión”, (Expte. Nº8796-VIII-97). Publíquese por tres días. Cipolletti, 5de febrero de 1998.– Santiago Victorio Morán,Secretario.

–oOo–Mercedes Laplacette de Rezával, Juez de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería a cargodel Juzgado Nº 5, sito en Av. Roca Nº 1047 de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 5,cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores dedon Alfonso Leal, a estar a derecho, en autoscaratulados “Leal Alfonso s/Sucesión”, (Expte. Nº22.622-V-97). Publíquese por tres días. Secretaría, 6de febrero de 1998.– Mónica Baldoni, Secretaria.

–oOo–

El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 7 de laSegunda Circunscripción Judicial, con asiento en laciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro comunicaque con fecha 16 de diciembre de 1997, se decretó laquiebra de Andrés Agustín Soler, CI. (Policía deNeuquén) Nº 126.636 en autos “Soler, Andrés Agustíns/Quiebra”, (Expte. Nº 9110-VIII-97), fijándose hastael día 21 de abril de 1998 para que los acreedores, envirtud de lo previsto por los Arts. 200 y 202 de la L.C.y Q. presenten al síndico, Ctdor. Juan José Accastellocon domicilio constituido en Italia 235 de esta ciudad,los títulos justificativos de sus créditos. Asimismo quese ha fijado hasta el día 4 de junio de 1998 y 5 deagosto de 1998, respectivamente, para que el síndicopresente los informes previstos por los Arts. 35 y 39de la Ley Nº 24.522. Asimismo se informa que se haprohibido hacer pagos o entrega de bienes al fallidolos que se considerarán ineficaces e intimar a quienestengan bienes y documentos del fallido a ponerlos adisposición de la Sindicatura en el término de cinco(5) días. Fdo. Santiago Victorio Morán, Secretario.Cipolletti, 30 de diciembre de 1997.– SantiagoVictorio Morán, Secretario.

El Dr. Carlos O. Zamarreño, Juez del Juzgado deInstrucción y Correccional Nº 30, Secretaría Penal dela Dra. Alejandra Berenguer, con asiento en ChoeleChoel, Segunda Circunscripción Judicial de GeneralRoca, cita y emplaza a Juan Yaconvich, DNI. Nº08.438.704, argentino, nacido el 29-8-1939, de estadocivil soltero, con último domicilio conocido en calleCeferino Namuncurá s/n. de Chimpay o en la localidadde Ingeniero Jacobacci (ignorándose domicilioexacto), para que comparezca dentro del quinto díade notificado a estar a derecho en Causa Nº 1995/96caratulada “Taboada Modesto s/Dcia. Inf. Art. 173 Inc.8 del C.P.”, a fines de prestar declaración indagatoria,bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía en casode incomparencia injustificada. Fdo.: Dr. Carlos O.Zamarreño, Juez. Ante mí: Dra. Alejandra Berenguer,Secretaria. Publíquese por cinco días. Secretaría, 12de febrero de 1997.– Alejandra Berenguer, Secretaria.

–oOo–Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y Minería Nº 1, Secretaría Nº 1, a micargo de la ciudad de General Roca, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de Dn.Arnaldo Berdugo en autos “Berdugo Arnaldo s/Sucesión”, (Expte. Nº 809-I-97). Publíquese por tresdías. General Roca, 9 de febrero de 1997.– AdrianaM. Mariani, Secretaria.

–oOo–El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº 12, con asiento en la ciudad de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría de laDra. Ana María Curci de Sartor, cita y emplaza a Fran-cisco José Andrade, DNI. Nº 13.390.852, a que esté aderecho en estos Autos Nº 28.296/97-XII-DS, en losque se investiga el delito de Incumplimiento a losDeberes de Asistencia Familiar dentro del quinto díaa partir de la última publicación del presente, a fin deprestar declaración indagatoria, bajo apercibimientode declararse su rebeldía en caso de incomparenciainjustificada. Publíquese por cinco días. 12 de febrerode 1998.– Dra. Ana María Curci de Sartor, Secretaria.

–oOo–Por disposición de la señora Juez a cargo del

Juzgado Civil y Comercial Nº 5, Dra. MercedesLaplacette de Rezával, Secretaría Nº 6 del Dr. RicharF. Gallego de General Roca, Río Negro, se notifica alseñor Juan Carlos Torres, DNI. Nº 12.388.968, lasiguiente resolución dictada en autos que dice: “Ge-neral Roca, 27 de diciembre de 1996.- ...Fallo: I)Haciendo lugar a la demanda interpuesta, declarandoel divorcio vincular de las partes del proceso, señoraSonia Beatríz Rivas, DNI. Nº 16.366.758.- Y señorJuan Carlos Torres, DNI. Nº 12.388.968; cuyomatrimonio fuera celebrado el día 8 de febrero de 1980,en la ciudad de Chichinales (RN), bajo acta Nº 06 dellibro 1980 Tº I, Fº 6, con los efectos establecidos enlos Arts. 217 y 218 del Código Civil.- II) Declarar latenencia de los menores, Mariana Alejandra; MarcelaLeticia y Héctor Javier; todos de apellido Torres Rivas,a favor de la actora, señora Sonia Beatríz Rivas.- Lascostas del proceso se imponen a la demandada.- ....-Notifíquese y regístrese.- Fdo.: Dra. MercedesLaplacette de Rezával, Juez.- La presente ha sidodictada en los autos “Rivas, Sonia Beatríz c/Torres,Juan Carlos s/Divorcio”, (Expte. Nº 17.087-VI-92).-Publíquese por dos días. Secretaría, 10 de febrero de1998.– Richar F. Gallego, Secretario.

–oOo–

El Dr. Pablo E. Iribarren, Juez a cargo del Juzgadode Instrucción Nº 12, con asiento en la ciudad de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría de laDra. Ana María Curci de Sartor, cita y emplaza aRodolfo Feletieri, argentino, separado, 43 años deedad, instruido, chofer, último domicilio en Epifanioy La Rioja de General Roca, titular del DNI. Nº10.913.219 a que esté a derecho en estos Autos Nº28.433/97/SS/XII, en los que se investiga el delito dePresunto Abuso Deshonesto, dentro del quinto día a

partir de la última publicación del presente, a fin deprestar declaración indagatoria, bajo apercibimientode declararse su rebeldía en caso de incomparenciainjustificada. Publíquese por cinco días. Secretaría,29 de diciembre de 1997.– Ana María Curci de Sartor,Secretaria.

–oOo–El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 7,Secretaría Nº 7 a cargo de la Dra. Patricia Cladera deRey, cita a todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por el causante para que dentro detreinta (30) días lo acrediten en autos “Minenna,Nicolás s/Sucesión”, (Expte. Nº 8655-VII-97).Publíquese por tres días. Cipolletti, 10 de febrero de1998.– Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.

–oOo–María del Carmen García, Juez Titular del Juzgado

Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudadde General Roca, Provincia de Río Negro, SecretaríaCivil y Comercial, cita a la señora Mónica LilianaChiodini por el término de quince días para quecomparezca a juicio en autos “Banco de la NaciónArgentina c/Canet Martha Alicia y Otra s/Cobro dePesos”, (Expte. Nº 1077, Fº 115, Año 1996), bajoapercibimiento de designársele al Defensor Oficial.Publíquese por dos días. General Roca, 3 de diciembrede 1997.– María Carolina Pandolfi, Secretaria Federal.

–oOo–El Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo

Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de General Roca,a cargo de la Dra. María Ofilia Migueliz, SecretaríaNº 1, a cargo del Dr. Víctor Ulises Camperi, cita yemplaza por el término de treinta días a herederos yacreedores de Remo Alberto Musso en autos “MussoRemo Alberto s/Sucesión“, (Expte. Nº 314-I-98), bajoapercibimiento de ley. Publíquese por tres días. Ge-neral Roca, 31 de julio de 1989.– Víctor UlisesCamperi, Secretario.

—oOo—La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, SecretaríaNº 3 con asiento en la ciudad de General Roca (RN),cita y emplaza por el término de treinta días a herederosy acreedores de Dn. Antonio Quintiliano Vega en au-tos caratulados “Vega Antonio Quintiliano s/Sucesión”, (Expte. Nº 30.898-III-1998). Publíquesepor tres días. General Roca, 9 de febrero de 1998.–María del Carmen Villalba, Secretaria.

–oOo–Por disposición de la señora Juez a cargo del

Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Dra. Susana TeresaBurgos, Secretaría Nº 4 de la Dra. Paula M. Chiesa deGeneral Roca, Río Negro, se cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores del señor OscarDomínguez, DNI. Nº 7.578.253, soltero, hijo deEnrique Domínguez y de Lucinda Alarcon, fallecidoel día 12 de enero de 1997, para que comparezcan ahacer valer sus derechos en los autos “Domínguez,Oscar s/Sucesión”, (Expte. Nº 30.564-IV-97).Publíquese por tres días. Secretaría, 10 de febrero de1998.– Dra. María del Carmen Villalba, SecretariaSubrogante.

–oOo–El Dr. Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado

Civil de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº 1, Secretaría Nº 2, de esta ciudad, cita,llama y emplaza por el término de Treinta (30) días aherederos y acreedores de la causante, doña SilviaEsther Gonzalez, a que se presenten a hacer valer susderechos en los autos caratulados: “González, SilviaEsther s/Sucesión”. (Expte. Nº 892/97/2). Viedma, 03de diciembre de 1997.– Cecilia T. Cabello, SecretariaSubrogante.

–oOo–Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado

Civil y Comercial Nº Cinco, Dra. Mercedes Laplacettede Rezaval, Secretaría Seis del Dr. Richar F. Gallego,se cita al Sr. Omar Maximo Velazques, DNI. Nº

Page 20: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

20BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

16.426.473 por diez días a fin de que comparezca aestar a derecho en los autos: “Castillo, Margarita s/Sucesión”. (Expte. Nº 22.274/VI/97), bajoapercibimiento de designársele Defensor de Ausentes.Publíquese dos días. General Roca, 9 de febrero de1.998.– Richar F. Gallego, Secretario.

–oOo–

El Dr. Carlos O. Zamarreño, Juez Titular delJuzgado en lo Civil, Comercial, de Minería y PenalNº Treinta, de Choele Choel, Secretaría Civil, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores dedon Miguel Gonzalez y de don Mario MiguelGonzalez, en autos: “Gonzalez, Miguel y Gonzalez,Mario Miguel s/Sucesiones”. (Epte. Nº 1.851/96-30).Publíquese por Tres (3) días. Choele Choel (R.N.), 31de marzo de 1.997.– Mario Roberto Yllera, Secretario.

—oOo—El Dr. Alejandro Moldes, Juez Titular del Juzgado

en lo Civil, Comercial y de Minería Nº Tres, SecretaríaNº Seis, a cargo de la Dra. Sandra Filipuzzi deVázquez, de la Primera Circunscripción Judicial, conasiento en la calle Laprida Nº 292 de Viedma, citallama y emplaza para que en el término de quince (15)días, comparezca el Sr. Anuncio Ricardo Marini a estara derecho y para que dentro de dicho plazo conteste lademanda, bajo apercibimiento de designarle defensorde ausentes en autos: “Roselli, Nelly Olga c/Marini,Anuncio Ricardo s/Divorcio Vincular - Ordinario”.(Expte. Nº 1.493/97/6). Publíquese por Dos (2) días.Secretaría, 29 de diciembre de 1997.– Sandra E.Filipuzzi de Vázquez, Secretaria.

–oOo–El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercialy de Minería Nº 7, Secretaría Nº 8, con asiento enCipolletti, calle Menguelle Nº 285, cita por cinco díasal demandado Ricardo Roberto Schneider, DNI. Nº14.572.940 a que comparezca a estar a derecho enautos “Banco Bansud S.A. c/Scneider Ricardo R. s/Ejecutivo”, (Expte. Nº 6724, año 1997), Sec. Nº 8,bajo apercibimiento de designarle Defensor deAusentes. Publíquese por un día. Cipolletti, 16 defebrero de 1998.– Santiago Victorio Morán, Secretario.

–oOo–El señor Juez Letrado a cargo del Juzgado Nº 1 en

lo Civil, Comercial y de Minería de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, con asiento en General Roca, sito en calle Av.Roca Nº 1047 Secretaría Nª 2, cita por cinco días apartir de la última publicación a Don Jorge AlbertoLuna, DNI. Nº 12.131.364 a que comparezca a estar aderecho en autos “Banco del Sud S.A. c/Luna JorgeAlberto s/Ejecutivo”, (Expte. Nº 358-año 1995), bajoapercibimiento de designársele Defensor de Ausentes.Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial.General Roca, 17 de febrero de 1998.– Norma J.Balboa, Secretaria.

–oOo–Departamento Provincial de Aguas de la Provincia

de Río Negro, con domicilio legal en calle San MartínNº 249 de la ciudad de Viedma, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días para que se presenten aestar a derecho, a todos aquellos interesados que seconsideren con razón a oponerse a la formación de unconsorcio de riego en la colonia “El Gualicho” en lazona de Río Colorado, Departamento Pichi Mahuidade ésta Provincia, todo ello a solicitud de la juntapromotora constituida al efecto. Se informa que loslímites de la zona de influencia del consorcio estarándeterminados por: Dominio de los CanalesSecundarios III y IV. La documentación respectivapodrá consultarse en la Intendencia de Riego, condomicilio en la calle Moreno y Rivadavia - Río Colo-rado. El presente se publica a mérito de lo normadopor los artículos 112 y 31 del Código de Aguas.Viedma, 30 de diciembre de 1997.– Ing. Fernando A.Erica, Superintendente General - Departamento Pro-vincial de Aguas.

Victor Ulises Camperi, Juez Subrogante a cargodel Juzgado Civil, Comercial y de Minería, Nro Tres,secretaría Nro IV, con asiento en la ciudad de GeneralRoca, cita y emplaza por el término de Treinta Días aherederos y acreedores en autos: Sanchez de MartosDorotea. s/ Sucesíon (Expte. 30.292-IV-97.) Gral.Roca 13 de octubre de 1997. Secretaría Dra. Paula M.Chiesa. Dra. María del Carmen Villalba, secretariasubrogante.-

—oOo—

Por disposición del Sr. Juez Victor Ulises Camperi,a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº Uno,secretaría Nº Dos de General Roca, en autoscaratulados: "Real Crisanto S/ Sucesión" (Expte. Nº775-II-97), se cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores de Crisanto Real, para quecomparezcan a hacer Valer sus derechos en la causaindicada. Publíquese edictos por tres días. Secretaría10 de febrero de 1998. Norma J. Balboa, secretaria.

—oOo—

La Dra. Mercedes Laplacette de Rezaval, Juez acargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº5, Secretaría V, cita, llama y emplaza por el términode treinta días a herederos y/o acreedores de EstanislaoKavalow y María Martina Carranza, para quecomparezcan a estar a derecho en autos: "KavalowEstanislao y Carranza María Martina S/ Sucesiónes(Expte. 22.579-V-97)". Publiquese edictos por tresdías. Secretaría, 11 de febrero de 1998. Dra MonicaBaldoni, secretaria.

—oOo—

El Dr. Guillermo Leskovar Garrigos, Juez a cargodel Juzgado de Instrucción Nro 10 de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Río Negro, Secretaría de la Dra.Gabriela Labat, Cita y Emplaza por el término deCinco Días a Osvaldo Peralta, de aproximadamente45 años de edad, delgado, de aproximadamente 1,80Mts de estatura, ultimo domicilio conocido en J.M.París 1716 Cipolletti Pcia. de Río Negro, para quecomprezca a primera audiencia por ante este Tribu-nal, a estar a derecho en la causa Nro 20964/98,caratulada: "Sosa Hilario Bernardino S/ Dcia. Robo",a los fines de prestar declaración indagatoria por elpresunto delito de Robo, bajo apercibimiento de serdeclarado rebelde y ordenarse su inmediata captura.Fdo.: Dr: Guillermo Leskovar Garrigos, Juez. Ante mi:Dra. Gabriela Labat, secretaria. Publiquese por cincodías. Secretaría,16 de febrero de 1998. Dra. GabrielaSilvia Labat, secretaria.

—oOo—

La Dra. Mercedes Laplacette de Rezaval, Juez acargo del Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y deMinería n° Cinco de la 2da. Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro, con asiento en calleAvda.Roca 1047 de esta ciudad, Secretaría n° Cinco,hace saber por el término de Ley que en los autoscaratulados: “Nicolaus, Carlos Enrique y Sepúlvedade Nicolaus, Teresa Ines s/.Quiebra “(Expte:n° 22.583-V-97), se ha decretado con fecha ll-DIC-97, la quiebrade los Sres. Carlos Enrique Nicolaus DNI. 7.577.567y Teresa Inés Sepúlveda de Nicolaus DNI. n°10.913.003, ambos domiciliados en calle Gadano l474de General Roca. Haciendo saber a los acreedores quedeberán verificar sus creditos acompañando los títulosjustificativos de los mismos a la Sindicatura hasta eldía 20 de marzo de 1998, en su domicilio constituidosito en calle Avda. Roca 1277, 3er.Piso, Of.303 deGeneral Roca, debiendo sindicatura presentar elinforme que establece el art.34 el día 20 de Abril de1998, y el que establece el art.39 ambos de la Ley24.522, el día 03 de Junio de 1998. Disponiéndoseque los fallidos y los terceros deberan en el términode cinco días de notificados, entregar a la sindicaturatodos los bienes de los deudores que se encuentren en

su poder (art.88 inc.3 Ley Concursal). Asimismo selos previene de la prohibición de hacer pagos a losfallidos, bajo apercibimiento de considerar los mismosineficaces. Publíquese cinco días. Secretaría, 13 defebrero de 1998.– Mónica Baldoni, Secretaria.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería nro. 7, de la IIcircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro comunica que confecha 16 de diciembre de 1997, se decretó la quiebrade Abraham Lande, C.I. n° 6.091.094 en autos:“Lander, Abraham s/Quiebra (Expte. n° 7261/VIII/97),fijándose hasta el día 21 de abril de 1998 para que losacreedores, en virtud de lo previsto por los Arts. 200 y202 de la L.C. y Q. presenten al síndico, Ctdor. OmarBarreda con domicilio constituido en 9 de julio 450de esta ciudad, los títulos justificativos de sus créditos.Asimismo que se ha fijado hasta el día 4 de junio de1998 y 5 de agosto de 1998, respectivamente, paraque el síndico presente los informes previstos por losarts. 35 y 39 de la ley 24.522. Asimismo se informaque se ha prohibido hacer pagos o entrega de bienesal fallido los que se considerarán ineficaces e intimara quienes tengan bienes y documentos del fallido aponerlos a disposición de la Sindicatura en el términode cinco (5) días. Fdo. Santiago Victorio Morán,Secretario. Cipolletti, 29 de diciembre de 1997.

—oOo—

El Dr. Carlos O. Zamarreño, Juez Titular delJuzgado de Instrucción y Correccional Nº 30,Secretaría de la Dra. Alejandra Berenguer, con asientoen Choele Choel, Segunda Circunscripción JudicialGeneral Roca, Río Negro, Cita y emplaza al ciudadanoDardo Adrian Tapia, de 24 años de edad, soltero,jornalero, argentino, nacido en Neuquén el 6-5-72, hijode Heraclio Gutierrez (f) y Consuelo Gutierrez, DNINº 22.464.157, con ultimo domicilio conocido enColonia Ferroviaria de la localidad de Darwin, paraque comparezca dentro del quinto día de notificado aestar a derecho en causa Nro 1557/96, caratulada:Insaurralde Arturo - Tapia Dardo Adrian - ChavezMario Andres S/Ttva. Hurto, a fines de prestardeclaración indagatoria bajo apercibimiento dedecretarse su rebeldía en caso de imcomparenciainjustificada: Fdo: Dr Carlos Zamarreño, Juez. Antemi: Dra. Alejandra Berenguer, secretaria. Publiquesepor cinco días, secretaría, 17 de febrero de 1998. Dra.Alejandra Berenguer, secretaria.

—oOo—

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nro Tres de General Roca(R.N.), a cargo de la Dra, Susana Teresa Burgos,secretaría Nro Cuatro de la Dra. Maria del CarmenVillalba (subrogante), cita y emplaza por Treinta díasa herederos y acreedores de don Jóse Rodriguez a estara derecho en autos: "Rodriguez, Jóse s/Sucesión "(Expte. 30.692-IV-98). Publiquese por tres días. Ge-neral Roca, 20 de febrero de 1998. Dra. María delCarmen Villalba, secretaria subrogante.

—oOo—

El Dr. Alejandro Moldes, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº Tres, Secretaría NºSeis de Viedma, en autos "Belloso Julian Luis C/Gonzalez María Josefa S/ Divorcio VincularOrdinario", (Expte. Nº 693-96-6) cita, llama y emplazaa la Sra. María Josefa Gonzalez para que comparescaa juicio a hacer valer sus derechos en el plazo de quincedías, bajo apercibimiento de designarle Defensor deAusentes para que lo represente. Públiquese por dos(2) días. Viedma, 18 de febrero de 1998. Sandra E.Filipuzzi de Vasquez, secretaria.

Page 21: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

21BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

REMATES——

El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez de PrimeraInstancia en lo Civil, Comercial y de minería Nº 7,Secretaría Nº 7 a mi cargo, con asiento de funcionesen la ciudad de Cipolletti (RN), hace saber por tresdías en autos “Neucam S.A. c/Roa, Danuncio Carloss/Ejecución Prendaria”, (Expte. Nº 6315-VII-1995)que el martillero público cándido Raúl Rodríguezprocederá a vender en subasta pública el día 13 demarzo de 1998 a las 11 horas en Av. Mariano Morenoy Candelaria (Valle Soleado S.A.) de la ciudad deCipolletti el siguiente bien: Un camión usado marcafiat, modelo 619-T 1, con motor marca Fiat Nº8210.02.031-S02146 A, con chasis marca Fiat Nº 619T1-A-32053, año 1994, dominio TNN 728, con rodado1100x20, en buen estado y en funcionamiento.Condiciones de Dominio: Registra prenda a favor deIveco Argentina S.A. por U$S 43.104 del 21-1-94.Deudas: En DGR. Provincia de Río Negro por patentes$ 9.214 al 24-10-97 con más actualizaciones y recargoshasta su efectivo pago. Condiciones de Venta: Base: $22.848 al contado y al mejor postor. Seña: 30%. Ventasujeta a aprobación judicial, abonándose el saldorestante dentro de los cinco días de aprobada lasubasta. Comisión: 10% y sellado 12 por mil. Pagosúnicamente en efectivo. Exhibición: Desde dos horasantes de la subasta. El comprador deberá constituirdomicilio dentro del radio del Juzgado. Informes almartillero actuante en su domicilio de calle VillegasNº 220 - Tel. 772323 de la ciudad de Cipolletti (RN).Secretaría, 11 de febrero de 1998.– Patricia V. Claderade Rey, Secretaria.

–oOo–

El Dr. Carlos Marcelo Cuellar, Juez a cargo delJuzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 3, de la IIIa.Circunscripción Judicial de Río Negro con asiento enJuramento 190, 4to. Piso, de San Carlos de Bariloche,comunica que en los autos caratulados: “Imbert Hildac/Barragán Leandro s/P.V.E.” (Expte. Nº 6883-276-91), que tramitan por ante la Secretaría Nº 5 a mi cargo,la Martillera Lidia del Carmen Kiernan, rematará eldía 11 de marzo de 1998, a las 12,30 horas, en Mitre727, Piso I, Of. 2, lo siguiente: Un inmueble, con todolo plantado, cercado y demás adherido al suelo,denominado catastralmente como: 19-1-C-310-05,Finca 149.531, ubicado en Villa Campanario, se tratade un lote desocupado y sin construcción alguna deacuerdo a las constancias obrantes en el expediente.Condiciones de venta: Sin base, al contado y al mejorpostor quedando facultada la Martillera para percibirel 8% en concepto de seña y el 3% como comisión acargo del comprador, quien deberá constituir domiciliodentro del radio del Juzgado. Subasta sujeta aaprobación judicial. El Inmueble podrá revisarsecomunicándose previamente con la Martillera al TE.:25307 en horario de 9 a 13 horas, los días 9 y 10 demarzo de 1998. San Carlos de Bariloche, 11 de febrerode 1998.– Fdo.: Dra. Andrea Alberto, Secretaria.

–oOo–

El señor Juez Letrado a cargo del Juzgado Nª 5 enlo Civil, Comercial y de Minería de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, con asiento en General Roca, Secretaría Nº 5 hacesaber por dos días que en autos caratulados “BancoBansud S.A. c/Espinoza Pedro Ernesto s/ejecuciónHipotecaria”, (Expte. Nº 21.354-año 1996) ha sidodesignado el martillero público señor Jorge AlbertoCasalini, inscripto bajo el Nº 2, Fº 2, L.I con domicilioconstituido en calle Italia 1508, 1er. Piso, Of. 4 deGeneral Roca, para que proceda a vender en públicasubasta el inmueble ubicado en Villa Regina,individualizado como Lote trece de la Manzanaveintinueve de una sup. de 480 m2.. DesignaciónCatastral: 06-1-B-543-16 ubicado en calle Vieytes Nº

398 inscripto en el RPI al Folio Real Matrícula 06-3386 con todo lo plantado, cercado, edificado y demásadherido al suelo, cuyos límites y linderos surgen dela Escritura del inmueble agregado a autos.condiciones: Base $ 29.468,66 al contado y al mejorpostor, 10% de seña en el acto del remate, saldo alaprobarse. Remate sujeto a aprobación Judicial.Comision 3% a cargo del comprador a favor delmartillero. Sellado de Ley 1,2% a cargo del comprador.Pago: Dinero efectivo. Lugar y Fecha: En el local deremates del martillero sito en calle Viedma Nº 86 dela ciudad de General Roca, el día martes 10 de marzode 1998 a las 10,30 hs. Ocupación del Inmueble:Conforme constancia de autos fs. 56 el mismo seencuentra ocupado en calidad de préstamo por el señorDaniel Carnero y su grupo familiar. El bien se entregalibre de todo ocupante y con los impuestos abonadosal día de la fecha del remate, corriendo los mismos apartir de esa fecha a cargo del comprador. Deudas:Inmobiliario fs. 51 % 348 al 30-5-97; Municiplidadfs. 52 vta. $ 979,77 tasas Municipales al 04-97. Visitaal inmueble el día anterior a la subasta en el horariode 9 a 12 hs. El comprador deberá constituir domiciliodentro del radio del Tribunal que entiende en la causa.General Roca, 17 de febrero de 1998.– ??? Baldoni,Secretaria.

–oOo–

El señor Juez Letrado a cargo del Juzgado Nº 5 enlo Civil, Comercial y de Minería de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, con asiento en General Roca, Secretaría Nº 6 hacesaber por tres días que en autos caratulados “BancoBansud S.A. c/Campestrin Aldo y Otra s/EjecuciónHipotecaria”, (Expte. Nº 21.392-año 1996), ha sidodesignado el martillero público señor Jorge AlbertoCasalini, inscripto bajo el Nº 2, Fº 2, L.I, con domicilioconstituido en calle Italia 1508, 1er. Piso, Of. 4 deGeneral Roca, para que proceda a vender en públicasubasta: Un inmueble rural ubicado en Gral. E. Godoy,Dpto. Gral. Roca y se determina como Lote Uno-B dela chacra ciento treinta y siete de una sup. de 7 has. 40as. 86 cas. 5.569 cm2. Designación Catastral: 05-5-E-004-02 inscripto en el RPI al Tomo 639, Folio 151,Finca Nº 92.815 con todo lo plantado, cercado,edificado y demás adherido al suelo. Condiciones:Base $ 43.000 al contado y al mejor postor, 10% deseña en el acto del remate, saldo al aprobarse. Rematesujeto a aprobación Judicial. Comisión 3% a cargodel comprador a favor del martillero. Sellado de leyexento conforme Ley 3067 Art. 56 Inc. 42 Pcia. deRío Negro. En caso de no haber ofertas por el montode la base indicada precedentemente y luego de unaespera de quince minutos del primer acto se sacará asubasta con una base de $ 30.000. Pago: Dineroefectivo. Lugar y Fecha: En el local de remates delmartillero sito en calle Viedma Nº 86 de la ciudad deGeneral Roca, el día martes 10 de marzo de 1998 a las10 hs. Ocupación del inmueble: conforme constanciasde autos se encuentra bajo la posesión de losdemandados. Deudas: Municipalidad fs. 46 al 25-4-97 $ 149,97; DPA. fs. 47 vta. $ 9.991,01 al 1er. Bim/97 e inmobiliario fs. 50 $ 55,60 1ra. Cuota 97. Elinmueble se remata libre de impuestos a la fecha de lasubasta y podrá ser visitado el día anterior a la subastaen el horario de 8 a 19 hs. El comprador deberáconstituir domicilio dentro del radio del tribunal queentiende en la causa. General Roca, 17 de febrero de1998.– Richar F. Gallego, Secretario.

–oOo–

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería NºSIETE, de la ciudad de Cipolletti, Secretaría NºOCHO, hace saber en autos "Espinosa, Laura Mabelc/ Weinbach, Sergio Esteban s/Alimentos y LitisExpensas" - Expte. 5592-VIII-96, que el martilleropúblico Fernándo José Meléndez (Mat. 31) condomicilio en calle Roca 780 de Cipolletti, R.N.,Rematará en el estado en que se encuentra, sin base,

al contado y mejor postor el siguiente bien: Unautomóvil marca Mercedez Benz, Tipo Sedan 4puertas, Modelo 230 E Año 1988, Marca MotorMercedes Benz Nº 1102982 10 086211, Marca chasisMercedes Benz Nº WDB 1249231 A 638940 -Dominio RKK 346 - Registra deuda en laMunicipalidad de Neuquén $ 199,30 hasta el 31-07-97.- Seña: 30 % en el acto del remate y el saldo a laaprobación de la subasta.- Comisión: 10 % a cargodel comprador.- Fecha y Lugar de la Subasta: El día06 de marzo de 1998 a las 11,00 horas en la calleRoca 780 de Cipolletti R.N.- Exhibición: Una horaantes, en el lugar de la subasta.- Consultas: al Tel. 099-786180.- Publíquese dos días.- Cipolletti, febrero 18de 1998.- Santiago Victorio Morán, Secretario.-

—oOo—

El Dr. Carlos Cuellar, Juez a cargo del Juzgadoletrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nro. 3 de la IIIa. Circunscripción Judicialde Río Negro con asiento en Juramento 190 4to. pisode San Carlos de Bariloche, comunica que en los au-tos caratulados "Sora Juan C. c/Bustamante Ramón s/Daños y Perjuicios s/Inc. Ejec. de sentencia Expte.Nro. 8458-III-95", que tramitan ante la Secretaría nro.6 a mi cargo el martillero Waldo A. Coralizzi, Mat.123, F 110, L VI, T I, rematará el día 8 de marzo de1998 a las 17 en Rolando 287 1er. Piso of. 10 losiguiente: Los derechos y Acciones de un inmuebleubicado en S. C. de Bariloche nomenclatura catastral19-2-E-393-17, ocupada por el Sr. Ramón Bustamantey su flia., en el estado en que se encuentra. La base hasido fijada en $ 9.967.-, al contado y al mejor postor,quedando facultado el Martillero a percibir el 8 % enconcepto de seña y el 3 % como comisión a cargo delcomprador, quién deberá constituir domicilio dentrodel radio del Juzgado. Se deja expresa constancia quelas deudas tributarias serán solventadas del producidode la subasta y que el sellado fiscal quedará a cargodel comprador. Subasta sujeta a aprobación Judicial.El inmueble podrá ser visitado coordinando el horariocon el Martillero llamando al tel. 31417. San Carlosde Bariloche, 22 de diciembre de 1997.- Dr. EmilioRiat, Secretario.-

—oOo—

El Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº º de laPrimera Circunscripción Judical de la Provincia deRío Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, acargo del Dr. Fermín Donate, Secretaría a mi cargo,hace saber por Dos días que en autos "Vila JorgeEduardo s/Quiebra", Exp. 439/96/2, el MartilleroPúblico M. 60 F. 32 Luis Fernando Ciancaglini, condomicilio en calle Buenos Aires Nº 446 de Viedma,rematará el día sábado 7 de marzo de 1998, a las12,30 hs. un inmueble con todo lo en él edificado,cercado, plantado y demás adherido al sueloidentificado catastralmente como 18-1-A-245-01-F001, ubicado en intersección de las calles Garroney Belgrano de la ciudad de Viedma (RN).-Descripción del Bien: Se trata de una unidadfuncional (00-01) que presenta 9,30 Mts. s/calleGarrone,17,60 Mts sobre calle Belgrano y 3,75 Mts.en intersección de ambas. Su superficie total es de181,71 Mts 2 con 94,43 Mts2 cubiertos.- Se trata deun salón comercial con cocina y baño, que presentaun entrepiso de madera (pinotea) distribuídoalrededor del salón.- Existen graves problemas dehumedad en paredes con filtraciones en techos.- Suestado general es malo, con sectores en estado deabondono.- Base del Remate: Pesos Ciento treinta yseis mil seiscientos setenta ($ 136.670).- Gastos acargo de quien compre: A) Deudas del bién: 1) Dpto.Pcial. de Aguas: $ 911,44 al 19-02-98. 2)Municipalidad de Viedma: 692,42 al 19-02-98, enconcepto de Tasa por Alumbrado, Barrido yLimpieza. 3) Impuesto Inmobiliario Dcción. deRentas de Río Negro: $ 526,00 al 6-10-97.- Esosvalores serán los que resulten hasta el día de la subasta

Page 22: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

22BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

y actualizaciones que correspondan hasta la fechade su efectivo pago.- B) Gastos Relativos al Remate:publicaciones edictales, propaganda adicional,escrituración, sellados e impuestos por latransferencia y honorarios profesionales.-Gravámenes: 1) Hipoteca a favor Banco Nación Ar-gentina y 2) Embargo en autos "Banco de la NaciónArgentina c/ Vila Jorge E. s/ Ejecución Hipotecaria,Expte. 1.229/95.- Forma de Pago: 30% en conceptode seña en el acto de remate, en efectivo o chequecertificado.-Saldo a abonarse en la sucursal Viedmadel Banco de la Nación Argentina dentro del terminode cinco (5) días de notifica la aprobación de lasubasta por parte del juzgado.- Financiación: ElBanco de la Nación Argentina ofrece un crédito alos posibles adquirentes del bien de hasta el 70 %del monto del precio de la venta, ya sea por operatoriapropia o por acceso inmediato del Banco HipotecarioNacional.- Para acceder a la misma los interesadosdeberán realizar las consultas pertinentes en lasucursal Viedma del Banco de la Nación, dondeencaso de reunirse los requisitos necesarios seextenderá la autorización pertinente, que debera seracreditada al Martillero intervieniente previo al actosubastorio.- Venta sujeta a aprobación judicial.-Lugar de la Subasta: sobre el bien, en intersecciónde las calles Garrone y Belgrano de la ciudad deViedma (RN) .- Comisión del Martillero:3% a cargodel comprador.- Escrituración y Posesión : dentro delos 45 días corridos de aprobada la subasta porintermedio de algun escribano de la nómina delBanco.- El Banco no responde por saneamiento detítulos y planos.- La posesión se otorgará en el actode escrituración y simultaneamente en su caso, laconstitución de la garantía hipotecaria.- Consultas:para observar el inmueble y evacuación de lasconsultas pertinentes al remate, dirigirse al Martillerointervieniente, en calle Buenos Aires Nº 446(Inmobiliaria Epulen)- Tel-Fax: 25954.- Fdo: Dra.:Rosana Calvetti, secretaria.- Viedma. de febrero de1998. Rosana Calvetti, secretaria.

—oOo—

El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº Siete, a cargo del Dr.Alejandro Cabral y Vedia, Secretaría Nº Ocho, acargo del Dr. Santiago Victorio Morán, con asientode funciones en la ciudad de Cipolletti (R.N.), hacesaber por dos días en autos caratulados:"Municipalidad de Cipolletti c/.........(Expte. 7104-VIII-97) s/Ejecución Fiscal, que el MartilleroPúblico Fernando José Malendez, Mat. Nº 31,procederá a rematar con base y al mejor postor ensu oficinas de calle Roca Nº 780 de la ciudad deCipolletti (R.N.) el día 11 de marzo de 1998 a las12,00 horas, un inmueble baldío, ubicado en laciudad de Cipolletti, designado como: Parcela 06de la Manzana 116 Sección "J" con una superficiede 524,29 m2 (sobre calle J. Celman y Canal deriego). Barrio Belgrano. Inscripción en el Registrode la Propiedad al Tomo 615 Folio 175 Finca Nº92.552. Nomenclatura Catastral: 03-1-J-116-06.Deudas: Rentas $ 1.728.- al 31.07.97;Municipalidad: $ 12.517,99 al 28.07.97 (TasasRetributivas, desmalezamiento, Pavimento y RedCloacal) y Departamento Provincial de Aguas: $604.45.- al 04.07.97. Estado de Ocupación: Terrenobaldío, sin mejoras Condiciones de venta: Base: $6.880.- Seña 10 % en el Acto de remate y saldo a laaprobación de la subasta. Gastos: Sellado de Ley(1,2 %) y Comisión del Martillero (3 %). Pagosúnicamente en dinero en efectivo o chequecertif icado. El Comprador deberá constituirdomicilio dentro del radio del juzgado, bajoapercibimiento de las sucesivas providencias se ledarán por notificadas automáticamente conforme alart. 133 del C.P.C. y C. Secretaría, 9 de febrero de1998.- Dr. Santiago Victorio Morán, Secretario.-

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería NºTreinta y Uno, a cargo del Dr. Carlos Ernesto Vila,Secretaría Unica del Dr. Mario R. Yllera, con asientoen la ciudad de Choele Choel (R.N.), comunica porDos (2) días en autos: “Banco Caja de Ahorro S.A. c/Filipuzzi Nilo s/Ejecutivo”. (Expte. Nº 515/95), queel Martillero Público Sr. Eduardo Tejada (Tº I; Nº II,Fº II), rematará el siguiente inmueble con todo lo en éledificado, cercado, plantado y demás adherido al suelo,ubicado en la Colonia Choele Choel, designado comoparcela 01-A de la Chacra 002, superficie 110 Has.43 As, 28 Cas., inscripto bajo la Matrícula 07-5635;Nomenclatura Catastral DC. 07, C. 3, S. G, Mz. 002,P. 01A. Plano: 437/84 de unificación, deslinde yamojonamiento de los lotes 19 y 20 de la Sección XI.Posee mejoras: Dos viviendas de uso familiar, ambasse componen de tres dormitorios, cocina comedor ybaño, la constitución es de ladrillo, el techo es de chapade zinc, poseen luz y agua. En la parte de adelanteposee un galpón y a su costado un tinglado con chapade cartón. Posee aproximadamente 10Hs. deplantación de manzana. Todo el perímetro se encuentraalambrado, con alameda en la parte de canales.Deudas: No registra deuda con la Municipalidad dePomona (por vialidad rural) hasta la fecha 30-06-97.Al D.P.A. y Consorcio de Riego y Drenaje Dr. RaúlPaz (canon de riego) adeuda la suma de $ 14.967,63hasta la fecha 18-06-97. A la D.G.R. (impuestoinmobiliario) adeuda la suma de $ 2.711 hasta la fecha31-07-97. Estado de ocupación: Una de las viviendasse encuentra ocupada por el demandado y su esposa,y la otra por un empleado del demandado.Condiciones: Sin base, al contado y mejor postor. Seña:10% en el acto del remate, saldo una vez aprobada lasubasta. Comisión: 3% en el acto del remate, a favordel martillero y a cargo del comprador, y el sellado delboleto del 12 por mil. Venta sujeta a aprobación judi-cial. Fecha y lugar de la subasta: 8 de marzo de 1.998,a las 12,30 horas, en el Juzgado de Paz de ChoeleChoel. Exhibición: Comunicarse con el martillero paracoordinar el horario, consultas al T.E. 0941-27420 oal 066-823411. Choele Choel, 12 de febrero de 1.998.–Carlos O. Zamarreño, Juez Subrogante.

–oOo–

El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº Siete, a cargo del Dr.Alejandro Cabral y Vedia, Secretaría Nº Siete, a cargode la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, con asiento defunciones en la ciudad de Cipolletti (R.N.), hace sa-ber por dos días en autos caratulados: "Municipalidadde Cipolletti c/.................. (Expte. 6259-VII-96) s/Ejecución Fiscal, que el Martillero Público FernandoJosé Melendez, Mat. Nº 31, procederá a rematar conbase y al mejor postor en sus oficinas de calle RocaNº 780 de la ciudad de Cipolletti (R.N.) el día 11 demarzo de 1998 a las 10,30 horas, un inmueble baldío,ubicado en la ciudad de Cipolletti, designado como:Parcela 6 de la Manzana 922 Sección "G" con unasuperficie de 292,10 m2 (sobre calle Ruben Darío entreSalta y Blas Parera), Barrio Arevalo. Inscripción en elRegistro de la Propiedad al Tomo 555 Folio 1 FincaNº 5.812. Nomenclatura Catastral: 03-1-G-922-6.Deudas: Rentas: $ 723. al 19.09.97; Municipalidad:$ 12.490,42 al 30.09.97 (Tasas Retributivas,desmalezamiento, Pavimento y Red Cloacal) yDepartamento Provincial de Aguas: $ 805,33.- al15.09.97. Estado de Ocupación: Terreno baldío, sinmejoras. Condiciones de venta: Base: $ 5.475.- Seña10 % en el Acto de remate y saldo a la aprobación dela subasta. Gastos: Sellado de Ley (1,2 %) y Comisióndel Martillero (3 %). Pagos únicamente en dinero enefectivo o cheque certificado. El comprador deberáconstituir domicilio dentro del radio del juzgado, bajoapercibimiento de las sucesivas providencias se ledarán por notificadas automáticamente conforme alart. 133 del C.P.C. y C. Secretaría, 13 de febrero de1998.- Dra. Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.-

SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALESCONTRATOS ETC.

–––FRILOP S.R.L.

El Dr. Enrique José Mansilla, a cargo del RegistroPúblico de Comercio de la Tercera CircunscripciónJudicial de la Pcia. de Río Negro, con asiento en SanCarlos de Bariloche, Secretaría a cargo del Dr. CristianTau Anzoategui, ha ordenado publicar el siguienteedicto, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.550.En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provinciade Río Negro, a los 10 días del mes de diciembre de1997, entre la señora Susana Menéndez, DNI. Nº12.225.361, argentina, nacida el 9 de junio de 1956,con domicilio en Gallardo 1446 de San Carlos deBariloche y la señora Haydee Clara de Ibañez, LC. Nº3.616.820, argentina, nacida el 29 de julio de 1937,con domicilio en Belgrano 1233 de General Roca,resuelven constituir una Sociedad de ResponsabilidadLimitada. La sociedad se denominará “Frilop” y tendrásu domicilio legal y administrativo en Gallardo 1446de San Carlos de Bariloche. Tendrá un plazo deduración de diez (10) años a partir de la fecha de suinscripción en el Registro correspondiente. Lasociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia,de terceros o asociada a terceros, al por mayor y menorlas siguientes actividades: a) La compra, venta,importación, exportación, distribución de productosalimenticios, bebidas y limpieza; b) La aceptación yejercicio de mandatos, comisiones, representaciones;c) Dar y tomar créditos y realizar inversiones,quedando excluidas las operaciones previstas por laley de entidades financieras u otras por las que serequiera concurso público. El capital social es de pe-sos diez mil ($ 10.000), divididos en mil (1.000) cuotasparte de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una,que los socios siscriben en las siguientes proporciones:el 90% corresponde a la señora Susana Menéndez y el10% a la señora Haydee Clara de Ibañez. Integrado enun 25% en efectivo. La administración yrepresentación legal estará a cargo de la sociamayorista, en calidad de gerente. Cerrará su ejercicioeconómico el día 30 de junio de cada año. San Carlosde Bariloche, 12 de febrero de 1998.– Cristian TauAnzoategui, Secretario.

–oOo–PROIN S.A.

El Juez a cargo del Registro Público de Comerciode General Roca, Dra. Susana T. Burgos, ordena enautos “Proin S.A. s/Inscripción Aumento de Capital”que se tramita por Expte. Nº 306-RPC-97, lapublicación por un día del siguiente edicto: Porresolución de la Asamblea General Extraordinaria quese celebrará el día 14 de diciembre de 1996, se hanmodificado los estatutos sociales de Proin S.A. en susartículos 4º, 5º y 13, los que quedan redactado de laforma que sigue: "Artículo Cuarto: El capital sociales de novecientos treinta y seis mil ciento cincuenta ynueve pesos ($ 936.159,00) representado pornovecientas treinta y seis mil ciento cincuenta y nueve(936.159) acciones de un peso ($ 1,00) de valor nomi-nal cada una. El capital puede ser aumentado hasta elquintuplo de su monto por decisión de la AsambleaOrdinaria conforme al artículo ciento ochenta y ochode la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta.""Artículo Quinto: Las acciones serán nominativas, noendosable, ordinarias. Cada acción dará derecho a unvoto. Artículo Décimo Tercero: Rigen el quórum ymayoría determinados por los artículos doscientoscuarenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro de laley diecinueve mil quinientos cincuenta, según la clasede asamblea, convocatoria y materias de que se trate,

Page 23: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

23BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

excepto en cuanto al quórum de la AsambleaExtraordinaria en segunda convocatoria, la que seconsidera constituida cualquiera sea el número deacciones presentes con derecho a voto." En virtud dela nueva redacción del artículo 13 de los estatutossociales, en la misma Asamblea se resolvió: 1)Reexpresar el capital social en pesos convertibles,procediendo a entregar oportunamente a los señoresaccionistas una (1) acción de un peso ($ 1,00) porcada cien de las actualmente en circulación, nohabiéndose fijado plazos para la puesta a disposiciónde los nuevos títulos. 2) Emitir 751.339 acciones sobrela par, fijando la prima de emisión en tres pesos conochenta centavos ($ 3,80) por acción, de las cuales sedestinarán la cantidad de 251.339 acciones para lacancelación de obligaciones asumidas con titulares deDepósitos a cuenta de futuras Emisiones de Acciones,procediendo a la entrega de certificados provisorios yanotando a los titulares en el Registro de AccionesNominativas no Endosables de la sociedad. 3) Ponera disposición del público quinientas mil (500.000)acciones, al precio de cuatro pesos con ochentacentavos ($ 4,80) por acción, sobre las cuales losseñores accionistas podrán ejercer su derecho depreferencia y, si correspondiere, el de acrecer. Laintegración, según lo dispuesto por el Directorio enuso de las facultades que le fueran delegadas por laAsamblea, se deberá realizar al contado y en efectivo,debiendo completarse como máximo el día 30 de juniode 1998. General Roca, 17 de febrero de 1998.–Cristina B. Macchi, Sec. Reg. Púb. de Comerico.

–oOo–

JEZMA S.R.L.

El señor Juez de Primera Instancia de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, Dr. Enrique José Mansilla, Registro Público deComercio, Secretaría a cargo del Dr. Cristian TauAnzoategui, ordena la publicación edictal prevista porel Artículo 10 de la Ley 19.550 y sus modificacionesen el Boletín Oficial por el término de un (1) día enautos caratulados “Jezma Sociedad deResponsabilidad Limitada s/Modificación deContrato”, (Expte. Nº 458-162-97). Fecha deConstitución: La sociedad Jezma Sociedad deResponsabilidad Limitada fue constituida en la ciudadde San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro el 17de diciembre de 1990, por Nasib Breide, argentino,nacido el 1-11-1932, LE. Nº 4.096.798, comerciante,casado, domiciliado en calle Francisco P. Moreno 991,1er. Piso de San Carlos de Bariloche; Gladys MargaritaGiorgini, argentina, nacida el 14-2-1939, LC. Nº6.473.397, docente jubilada, casada, domiciliada encalle Francisco P. Moreno 991, 1er. Piso de San Carlosde Bariloche; Alicia Mirta García, argentina, nacidael 23-9-1948, LC. Nº 5.938.749, docente, casada,domiciliada en El Hoyo, Pcia. de Chubut y por An-gela Bione, argentina, nacida el 13-11-1910, LC. Nº5.343.950, ama de casa, viuda de sus primeras nupcias,domiciliada en calle Francisco P. Moreno 991, 1er.Piso de San Carlos de Bariloche. Domicilio Social:Francisco P. Moreno 991 de San Carlos de Bariloche.Duración: 10 años contados desde la fecha de suinscripción en el Registro Público de Comercio. ObjetoSocial: Tiene por objeto todo lo relacionado con laactividad inmobiliaria, pudiendo realizar todo tipo deoperaciones con inmuebles, incluyendo la importacióny exportación; provisión de servicios turísticos de todaespecie. Capital Social: Australes: Tres millonesseiscientos mil, divididas en 36 cuotas de australescien mil, valor nominal c/u. Administración yRepresentación: Los señores Nasib Breide y GladysMargarita Giorgini, son sus socios gerentes, quienesactúan indistintamente. Dicho contrato social fueinscripto en el Registro Público de Comercio de éstaciudad de San Carlos de Bariloche, el 1 de abril de1991 bajo el Nº 1078, Fº 227 del Libro III, Tomo V.

Posteriormente por Acta Nº 1 de fecha 1 de octubrede 1991, los socios mencionados deciden aumentar elCapital Social mediante el aporte de los siguientesinmuebles individualizados catastralmente como19.2.E.139.05 UF.1/ UF.2/ UF.3/ UF.4/ UF.5/ UF.6/UF.7/ UF.8/ UF.10/ UF.12/ UF.13/ UF.21/ UF.22/UF.23/ UC.01 y UF.24 el que fue inscripto en elRegistro Público de Comercio en fecha 13 de febrerode 1992 bajo el Nº 1165, Folio 20, Libro III, Tomo VI.Finalmente por Acta Nº 2 de fecha 20 de marzo de1997 los socios mencionados por decisión unánimemanifiestan que es necesario dejar sin efecto y sin valoralguno el aumento de capital realizado en fecha 1 deoctubre de 1991. San Carlos de Bariloche, 16 defebrero de 1998.– Cristian Tau Anzoategui, Secretario.

–oOo–

RIO NET S.A.La Sra. Jueza Susana T. Burgos, a cargo del

Registro Público de Comercio, de la segundaCircunscripción Judicial de la ciudad de General Roca,Río Negro, en los autos caratulados " Río Net S.A. S/Incrip. Contrato", Expediente 6-R.P.C.- Año 1998, aordenado la publicación de Edictos del ActaConstitutiva y Estatuto Social de la Sociedad RIO NETS.A., la que ha instrumentado por escritura Número4, corriente al Folio 7, del 15 de enero de 1998, delProtocolo y Registro Número Trece a cargo del Notariode esta ciudad de General Roca, Provncia de Río Ne-gro, Jorge Américo Canio: Socios: Carlos EnriqueLARIA, L.E. 8.213.411, argentino, nacido el día 29de abril de 1949, divorciado, licenciado enadministración, con domicilio en calle Isidro Lobos778, 2do "B", y Horacio Fernando MARCILLA, D.N.I.14.389.160, argentino, nacido 17 de agosto de 1960,Ingeniero Agrónomo, casado, con domicilio en calleTucuman 513, Tercer Piso, Oficina 305, ambos de estaciudad.- Nombre y Domicilio: La Sociedad Anonimase denomina "Río Net Sociedad Anonima" y tendrasu domicilio legal en la calle 9 de julio 733 de la ciudadde General Roca, Provincia de Río Negro .- Duración:Su duración es de 99 años, contados desde la fecha deinscripción en el Registro Público de Comercio .-Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse porcuenta propia, a la siguiente actividad: la prestaciónde servicios de telecomunicaciones de valor agregadoen regímen de competencia, ofreciendo los siguientesservicios; a) ISP: Internet Service Provider, proveedorde servicios de internet publicación en HTML (ellenguaje de las páginas web); j) Audio y video digi-tal; creación, diseño, publicación y mantenimiento;k) Shopping:Ventas on-line,creación de comerciosvirtuales;y en general todas aquellas actividadesreiacionadas con el buen desarrollo del objetosocial,con excepción de los servicios complementariosde radiodifusión,de frecuencia modulada,de antenascomunitarias,el servicio de circuito cerrado de audiofrecuencia o de televisión y otros de estructura análogaestablecidos por el artículo 56 de la Ley 22.285. Parael mejor cumplimiento de sus fines, la sociedad podrárealizar todos los actos,contratos y operaciones quedirecta o indirectamente se relacionen con el objetosocial. CAPITAL:El capital social se fija en la sumade PESOS CIEN MIL ($100.000,00) representado porcien mil acciones de valor Nominal Un Peso ($1), cadauna,ordinarias, nominativas, no endosables, conderecho a un voto por acción. Formalidades: Lasacciones y certificados provisionales que seemitan,contendrán la mención del Artículo 211 y 212de la Ley 19550 y sus modificaciones. Se podrán emitirtítulos representativos de más de una acción.ADMINISTRACION: La administración de lasociedad estará a cargo de un directorio compuestodel número de miembros que fije la asamblea, entreun mínimo de dos y un máximo de siete, con mandatopor Dos Años. La Asamblea podrá designar suplentesen igual ó menor número que los titulares,y por elmismo plazo a fin de llenar las vacantes que se

produjeran en el orden de su elección.REPRESENTACIÓN: La representación legal de lasociedad corresponde al Presidente del directorio,quien será sustituído por el Vice-Presidente en casode ausencia ó impedimento.ATRIBUCIONES: ElDirectorio tiene todas las facultades para dirigir yadministrar normalmente la sociedad en orden alcumplimiento de su objeto. Podrá en consecuenciacelebrar toda clase de actos y contratos que no seannotoriamente extraños al objeto social. Podrá realizaraquellos en que la Ley exige poderes especialesconforme al Artículo 1881 del Código Civil y 9° TítuloX del Libro 1 del Código de Comercio,siempre ycuando que no importen un apartamiento del objetosocial. Podrá operar con los existentes en el país ydemás instituciones de crédito oficiales o privadas.Otorgar poderes especiales y generales. GARANTIADE LOS DIRECTORES: Los directores deberánpresentar las siguientes garantías: depósito a la ordende la sociedad de pesos Diez Mil ($10.000).FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedadestará a cargo de un síndico titular por el término deDos (2) años. La Asamblea también deberá elegir unsíndico suplentes y por el mismo término. LOSACCIONISTAS: Los accionistas serán personas físicasy no podrán exceder el número de veinte. En caso defallecimiento de alguno de ellos, deberá adoptarse lasolución prevista por el Artículo 50 de la Ley 22285.DE LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: Losaccionistas tienen los siguientes derechos:a)Solicitaral directorio que convoque a asamblea ordinaria óextraordinaria, siempre y cuando representen un cincopor ciento del capital social; b)Ejercer el derecho devoto acumulativo para la elección de directores;c)Tendrán a su disposición copia del balance general yanexos como así también de la memoria, con no menosde quince días de anticipación a su consideración porellos; d)Suscripción preferente de nuevas acciones,como así mismo derecho de acrecer su proporción alas acciones que posean y con las limitaciones delArtículo 216 de la Ley 19550; e) Ejercer las accionesjudiciales pertinentes en caso de negatoria de lasociedad de reconocer el derecho indicado en el incisoanterior;f)Hacerse representar en las asambleas;g)Retirarse de la Sociedad con reembolso del valor desus acciones en los casos previstos en al Artículo 245de la Ley 19550; h) Cualquier accionista puedesolicitar a su costa copia firmada del acta de asamblea;j)Derecho de impugnación a resoluciones de laasamblea,conforme al Articulo (251 de la Ley 19550.Obligaciones de los Accionistas: a)Respondensolidariamente por el pasivo social hasta el monto desu capital suscripto; b) El socio aparente seráresponsable ante terceros; c)Son solidariamenteresponsables de las operaciones sociales cuando sehubiese contratado a nombre de la sociedad; d)Cumplimentar el aporte en forma y condicionesestablecidas; e) Responde por la existencia ylegitimidad del crédito cuando su aporte constituyeun crédito; f) En caso de evicción deberá aportar a lasociedad el valor del bien más la indemnización pordaños sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 47 dela Ley 19550; g) Es responsable por el daño causadopor dolo ó culpa del socio; h)Está obligado a, traer ala sociedad las ganancias obtenidas en negocios decuenta propia ó de terceros, con fondos de la sociedad;i)Notificar a la sociedad la transmisión de accionesnominativas de acuerdo con el Articulo 5 y 6 delEstatuto; j)Cumplimentar con el depósito de accionesen el tiempo y forma previstos por la ley; k)Firmar ellibro de. asistencia a las asambleas; l) Abstenerse devotar las decisiones de la sociedad, cuando en unaoperación determinada tenga por cuenta propia o ajenaun interés contrario al de la misma; ll)Respondensolidariamente de las consecuencias provocadas porel voto afirmativo en una solución declarada nula. Laenumeración de derechos y obligaciones designada enel artículo anterior y en el presente,es méramenteenunciativa, pudiendo en consecuencia los accionistas

Page 24: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

24BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

ejercer todos los derechos y obligaciones que leconfiere la ley. ASAMBLEAS: Toda asamblea debeser citada simultáneamente en primera y segundaconvocatoria en la forma establecida para la primerapor el Articulo 237 de la Ley 19550, sin perjuicio delo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.-La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarseel mismo día, una hora después de la fijada para laprimera. QUORUM: Rigen el quórum y mayoríadeterminados por los Artículos 243 y 244 de la Ley19550, según la clase de asamblea convocatoria ymateria que se tratan, excepto en cuanto al quórum dela asamblea extraordinaria en segunda convocatoria,laque se considera constituída cualquiera sea el númerode accionistas presentes con derecho a voto. CIERREDE EJERCICIO Y DISTRIBUCION DEUTILIDADES: El ejercicio social cierra el dia 31 deDiciembre de cada año. A esa fecha se confeccionaránlos estados contables conforme a las disposiciones envigencia y normas técnicas de la materia. Lasganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cincopor ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capi-tal suscripto, por el fondo de reserva legal; b) aremuneración del directorio; c)a dividendos de lasacciones ordinarias o a fondo de reserva facultativa ode previsión, o a cuenta nueva, o al destino que deter-mine la asamblea. Los dividendos deben ser pagadosen proporción a las respectivas integraciones dentrodel año de sanción. DISOLUCION Y LIQUIDACION:En caso de disolución de la sociedad, se procederá asu liquidación, que podrá ser efectuada por eldirectorio ó por el/los liquidadores designado/s por laasamblea bajo la vigilancia del síndico. Cancelado elpasivo y reembolsado el capital, el remanente serepartirá entre los accionistas. SUSCRIPCION.-INTEGRACION: El capital social se suscribeíntegramente y se integra totalmente en dinero efectivode acuerdo a las siguientes especificaciones: CarlosEnrigue LARIA: Cincuenta Mil (50.000) acciones deun peso ($1) valor nominal cada una, ordinarias, noendosables, de 1 voto por acción, lo que hace un totalde Pesos Cincuenta Mil ($50.000).) Horacio FernandoMarcilla: Cincuenta Mil (50.000) acciones de un peso($1) valor nominal cada una,ordinarias,noendosables,de 1 voto por acción, lo que hace un totalde Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-). DESIGNACIONDEL PRIMER DIRECTORIO Y SINDICATURA:Seresuelve por unanimidad designar comoPRESIDENTE a Carlos Enrique Laria y como VICE-PRESIDENTE a Horacio Fernando Marcilla;SINDICO TITULAR Guillermo Diuvigildo Yedro;SINDICO SUPLENTE Horacio Vicente Marcilla. Losdirectores y síndicos titulares y suplentes aceptan elcargo y declaran bajo juramento que no se encuentrancomprendidos en las disposiciones del Artículo 264de la Ley 19.550. El auto que ordena la presente dice:Gral. Roca,16 de febrero de 1998. Publíquese edictoconforme lo establece el art. 10° de la Ley 19.550.–Susana T. Burgos.Juez.Registro Público deComercio.Gral. Roca, 20 de febrero de 1998.

–oOo–

“SAP. HIDRAULICA S.A.”La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del

Registro Público de Comercío de 1a SegundaCircunscripción Judicial de Río Negro, comunica porel término de ley las partes pertinente del Estatuto So-cial cl. SAP HIDHÁULICA S.A.1) Socios: GabrielEmilio AMORES, argentino, casado, nacido el 10 dejunio de 1955, ingeniero civil, titular del DocumentoNacional de Identidad número l1.478.206, domiciliadoen la calle General Guido 3827 de la localidad deBeccar, Partido de San Isidro, Provincia de BuenosAires; don Gustavo Osvaldo SALERNO, argentinocasado, nacido el 30 de abril de 1967, ingeniero civil,tüular de1 Documento Nacional de Identidad número18.286.029. domiciliado en calle Amenabar 2020,Planta Baja “B”, da la ciudad de. Buenos Aires y.doña

Mirta Beatriz PEREZ,. argentina, casada, nacida el 8de febrero de 1955. ingeniero civil. titular delDocumento Nacional de Identidad número1..680.806, con domicilio cn calle Las Catalpas 797,de la ciuclad de Cipolletti, Provincia ae Río Negro. ll)Fecha del Instrumento de Constitución: 26 de mayode l997; lII) Razón social: SAP HIDRÁULICA S.A.;IV) Domicilio Social: ciudad de Cipolletti,.Provinciade Río Negro, V) Objeto social: La Sociedad tienepor objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros oasociada a terceros, a las siguientes actividades,relacionadas en su totalidad con la construcción,importación y colocación de gaviones y/o obras dedefensa ribereñas: CONSTRUCTORA: Mediante laconstrucción, ejecución y dirección de todo tipo deobras públicas y privadas, civiles, hidráulicas,portuarias, sanitarias, eléctricas, pavimentos, edificiospara viviendas, oficinas, locales, plantas industriales,galpones, obras viales, usinas, gasoductos, oleoductos,.reparación y mantenimiento de las obras citadas; ytoda actividad relacionada con la industria de laconstrucción, CONSULTORA Y MANDATARIA:Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos,comisiones, estudios, proyectos, dictámenes,asesoramiento e investigaciones; estudios de mercadoy todo tipo de intermediación, producción,importación y exportación de materiales, máquinas,equipos, accesorios, e implementos relacionados conla industria de la construcción y lo derivado de lamisma. FINANCIERA: podrá realizar todas aquellasoperaciones financieras que hagan al cumplimientode su objeto social, excepto aquellas expresamentecomprendidas en la ley de entidades financieras ycualquier otra que requiera el concurso público.EXPORTACION E IMPORTACION: realización porcuenta propia, de terceros o asociada a terceros, deoperaciones de exportación e importación. Pararealizar su objeto la sociedad podrá inscribirse en losrespectivos registros, y asesorar o gestionar para sí opara terceros, en todo lo relacionado a: 1°)Exportaciones e importaciones de bienes de consumoy de capital, servicios técnicos y profesionales,relacionados con su objeto social; 2°) RadicacionesIndustriales en el país y en el extranjero; 3°) Evaluaci´ntécnica, económica y financiera de proyectos deinversión y otros; 4°) Estudio de mercado y publicidaden el mercado interno e internacional; 5°)Organización y participación en ferias y exposicionesen el país y en el exterior; 6°) Representacionescomerciales en el país y en el exterior; 7°) Participaciónen licitaciones nacionales e internacionales; 8°)Integrar consorcio, agrupación o cooperativa deexportación. A tal fin la sociedad tendrá plenacapacidad jurídica para adquirir derechos, contraerobligaciones y realizar todos aquellos actos que serelacionan con su objeto y que no le sean prohibidospor las leyes o por estos estatutos. VI) Plazo deduración: Noventa y nueve años contados desde suinscripción en el Registro Público de Comercio; VII)Capital Social: Es de Pesos Cincuenta y un Mil($51.000), representado por cincuenta y una (51)acciones de mil ($1.000) valor nominal cada una; VIII)Composición de los Organos de Administración yFiscalización: La administración de la sociedad está acargo de un directorio compuesto por el número demiembros que fije la asamblea entre un mínimo deuno y un máximo de cinco, con mandato por tres años.La asamblea debe designar suplentes, en igual o menornúmero que los titulares y por el mismo plazo a fin dellenar las vacantes que se produjeran en el orden de suelección. Los directores en su primera sesión deberándesignar un presidente y un vice-presidente si fuerenmás de uno: este último reemplaza al primero en casode ausencia o impedimento. La sociedad prescindiráde la sindicatura: Quedan designados para integrar eldirectorio en calidad de titulares a la Sra. Mirta BeatrizPerez en calidad de Presidente, al Sr. Gabriel EmilioAmores en calidad de director. Como director suplentese designa al Sr. Héctor Rubén Perez; IX) Organización

de la representación legal. La representación legal dela sociedad corresponde al presidente del directorio.X) Cierre del ejercicio: El 30 de junio de cada año.Publíquese por un día en el Boletín Oficial. GeneralRoca, 24 de febrero de 1998.– Cristina B. Macci, Sec.Reg. Pub. de Comercio.

—oOo—

CESION CUOTAS SOCIALES——

CORINTO S.R.L.

El Sr. Juez de Primera Instancia de la TerceraCircunscripción Judicial de Río Negro, Dr. EnriqueJosé Mansilla, a cargo del Registro Público deComercio, ordena la publicación edictal, de latransferencia gratuita de cuotas sociales de “CorintoS.R.L.”: Entre Beatriz Cornelia Wiedenmofer, conD.N.I. Nº 11.576.785, de nacionalidad argentina, deestado civil casada, con domicilio real en Ruta 258norte de la localidad de El Bolsón, Pcia. de Río Ne-gro, La Cedente, por una parte, y el Sr. GernotBruckner, con D.N.I. Nº 92.686.946, casado, condomicilio real en el predio rural denominado “LosGuindos”, de la localidad de Trevelín, Pcia. deChubut, El Cesionario, por la otra, celebraronconvenio de transferencia gratuita de cuotas socialesde la Sociedad de Responsabilidad Limitadadenominada “Corinto S.R.L.”, a acuerdo a losiguiente: La Cedente cede y transfiere en formagratuita y el Cesionario acepta Doscientos ochenta ycinco (285) cuotas sociales, de un valor nominal dePesos Cien ($ 100,00), cada una, por un valor totalde Pesos Veintiocho mil quinientos ($ 28.500,00),suscripto en su totalidad, de la Sociedad deResponsabilidad Limitada “Corinto S.R.L.”, deacuerdo a lo que surge del contrato constitutivo de lamisma (cláusula 5ta.), inscripto en el RegistroPúblico de Comercio de la III Circunscripción Judi-cial de la Pcia. de Río Negro, con asiento en la ciudadde San Carlos de Bariloche, bajo el Nº 1877 del Fº199; del Tº III; Tº IX, según consta en autoscaratulados: “Corinto S.R.L. s/Inscripción deContrato”, (Expte. Nº 401-161-97), tramitados anteel Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 delDr. Enrique J. Mansilla, Secretaría Unica, Dr. CristianTau Anzoátegui. Se deja constancia que según surgede la cláusula sexta del mencionado contrato deconstitución a la fecha, el capital integrado a la fechapor los socios es del 25% en dinero en efectivo,obligándose a integrar en saldo restante en un plazode los dos (2) años computados a partir de la fechade inscripción de la sociedad, estableciéndose quela reunión de los socios dispondrá el momento enque se completará la integración aludida. Autos:Corinto S.R.L. s/Inscripción de Contrato S.R.L.(Expte. Nº 401-161-97). En la ciudad de San Carlosde Bariloche, a los 16 días del mes de febrero de1998. Secretaría Unica.– Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

–oOo–

LEY 11867——

Se comunica y hace saber en los términos y por elplazo establecido en la ley 11.867 que el fondo decomercio ubicado en la calle Buenos Aires y Belgranode la localidad de Ingeniero Huergo y que gira en plazabajo la denominación de fantasía de Corralón Fenix,propiedad de Silvia Ester Rivero, DNI: 16.110.977domiciliada en Diaguitas 1115 de Villa Regina serátransferido por donación a Santiago Rivero, LE: 7.296-565 domiciliado en calle Belgrano s/n de IngenieroHuergo. Presentar oposiciones en España 149 de lalocalidad de Villa Regina en horario de 17 a 20 Hs.Villa Regina, 16 de febrero de 1998.- Dra: Claudia E.Vesprini.

Page 25: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

25BOLETIN OFICIALViedma, 26 de febrero de 1998

TRANSFERENCIAFONDO DE COMERCIO

–––

“Mc HUGO”

Se hace saber que por el plazo de la Ley Nº11867, que Germán Alejandro Serres, DNI.23.492.187, con domicilio en Book 159, BarrioMelipal, vende y transfiere al fondo de comerciodenominado “Mc Hugo” dedicado a la venta decomidas, a María Alejandra D'Andrea, DNI16.549.120 y María Fabiana Lopez, DNI.16.287.441, con domicilio en calle Güemes 496 4ºpiso Dpto. “B”. Reclamos de ley en Mitre 86,segundo piso “A”. San Carlos de Bariloche.- OmarMaldonado, Escribano.El Señor García Belver, Juancon domicilio en calle Namuncura 78 de Viedma,transfiere a la sociedad Tritón Turismo SRL, con

domicilio en calle Namuncura Nro 78 de Viedma elcien por ciento (100%) del fondo de comerciodenominado "Agencia de Turismo Tritón" condomicilio en Namuncura 78 de Viedma, libre dedeudas, habilitado por la Secretaría de Turismo de laNación como Agencia de Turismo, Reclamos de leyen el domicilio de Namuncura Nro 78 de Viedma deltérmino legal.

—oOo—

CONVOCATORIA——

PRODUCTORES ARGENTINOS INTEGRADOSS.A

Asamblea General OrdinariaGeneral Roca, 17 de febrero de 1998.

De acuerdo con las disposiciones legales yestatutarias en vigencia, el Directorio de Productores

Argentinos Integrados S.A., convoca a Asamblea Ge-neral Ordinaria para el día 17 de marzo de 1998, a las16 Hs., en el domicilio social, calle San Martín 771de Gral. Roca, para considerar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:

1º.- Designación de dos accionistas para firmar yaprobar el Acta de Asamblea.

2.- Consideración de la documentación del art. 234inciso 1º Ley 19.550, correspondiente al ejercicioeconómico finalizado el 30 de noviembre de 1997.

3.- Fijación del número de directores y elecciónde los mismos.

4.- Elección del síndico titular y suplente.El Directorio.

Ley 847 ............................................................................................................................. $ 10,00

Código Procesal Penal ...................................................................................................... $ —

Digesto Tomo I .................................................................................................................$ 8,00

Digesto Tomo II ................................................................................................................$ —

Digesto Tomo III .............................................................................................................. $8,00

Digesto Año 1986 ............................................................................................................. $ 8,00

Digesto Año 1987 ............................................................................................................. $ 8,00

Digesto Año 1988 ............................................................................................................. $ 8,00

Digesto Año 1989 ............................................................................................................. $ 8,00

Digesto Año 1990 ............................................................................................................. $ 8,00

Digesto Año 1991 ............................................................................................................. $ 8,00

Digesto Año 1992 ............................................................................................................. $ 8,00

Digesto Año 1993 ............................................................................................................. $ 8,00

Digesto Año 1994 ............................................................................................................. $ 8,00

Digesto Año 1995 ............................................................................................................. $ 8,00

Procedimiento Administrativo ......................................................................................... $ 1,70

Ley 1844 ........................................................................................................................... $ —

Escudo Pcia. Río Negro.................................................................................................... $ 16,00

Constitución Pcial. (chica) ............................................................................................... $ 1,00

Constitución Pcial. (grande) ............................................................................................. $ 3,50

Constitución Pcial. (grande t.d.) ....................................................................................... $ —

Cód. Procesal Civil y Comercial ...................................................................................... $ —

Régimen Previsional Ley 2092 ........................................................................................ $ 1,70

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Page 26: SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3550

26BOLETIN OFICIAL Viedma, 26 de febrero de 1998

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección General de Boletín Oficial yTalleres Gráficos, Viedma; Delegación del Boletín Oficial en General Roca: 9 de Julio 911 - Tel/Fax: 0941 - 31230; y en San Carlos de Bariloche: Morales 392, Esquina Elflein - Tel/Fax: 094428112.

A V I S O

Establecer en $ 52,00 el costo de la suscripción de este Boletínpor el período comprendido entre el 1 de Enero al 30 de Junio de 1.998,

pagaderos antes del 15-01-98. Recargo para envío al interior $ 57,20.

Ejemplar del día $ 1,00

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.RESOLUCIONES ..................................................................................................................... 1a15ORDENANZAS MUNICIPALES ............................................................................................15-16LICITACIONES ........................................................................................................................ 16COMUNICADO ....................................................................................................................... 16EDICTO DE MINERIA............................................................................................................16-17EDICTO DE MENSURA.........................................................................................................17EDICTO (DPA) ......................................................................................................................... 17EDICTOS - I.P.P.V. ................................................................................................................... 17NOMINA PREADJUDICATARIOS VIVIENDAS .................................................................17

SECCION JUDICIALEDICTOS .................................................................................................................................. 18a20REMATES................................................................................................................................. 21-22

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES CONTRATOS ETC.......................................................................22a24CESION CUOTAS SOCIALES...............................................................................................24LEY 11.867 ............................................................................................................................... 24TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO......................................................................25CONVOCATORIAS .................................................................................................................25AVISO BOLETIN OFICIAL.....................................................................................................25-26