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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. viernes, 2 de marzo de 2018 353 INDICE Publicaciones Estatales Página Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1 Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano se Chiapas 6 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1 Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano se Chiapas 6 Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “Sociedad Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable” 9 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1 Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano se Chiapas 6 Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “Sociedad Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable” 9 Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse del cargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas 12 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1 Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano se Chiapas 6 Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “Sociedad Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable” 9 Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse del cargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas 12 Decreto No. 173 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Doce (12) vehículos automotores 15 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1 Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano se Chiapas 6 Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “Sociedad Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable” 9 Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse del cargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas 12 Decreto No. 173 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Doce (12) vehículos automotores 15 Decreto No. 174 Por el que se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Joel Carlos López Castro, para separarse del cargo de Segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas 20 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1 Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano se Chiapas 6 Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “Sociedad Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable” 9 Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse del cargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas 12 Decreto No. 173 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Doce (12) vehículos automotores 15 Decreto No. 174 Por el que se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Joel Carlos López Castro, para separarse del cargo de Segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas 20 Decreto No. 175 Por el que se acepta y aprueba las solicitudes de licencias temporales presentadas por los ciudadanos Cecilia López Sánchez; Sandra Luz Cruz Espinosa; Adacelia González Durán; Rubén Peñaloza González; Jesús Arnulfo Castillo Milla; Hugo Francisco Pérez Moreno; Alberlí Ramos Hidalgo; Mauricio Cordero Rodríguez; Viridiana Figueroa García; Patricia del Carmen Conde Ruiz; José Rodulfo Muñóz Campero, Magdalena González Esteban y Fabiola Ricci Diestel, para separarse del cargo de diputados y diputadas Locales Propietarios de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas 23

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. viernes, 2 de marzo de 2018 353

INDICEPublicaciones Estatales Página

Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral

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Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano se Chiapas

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Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral

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Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano se Chiapas

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Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado,la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “SociedadOperadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”

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Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral

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Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano se Chiapas

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Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado,la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “SociedadOperadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”

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Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporalpresentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse delcargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas

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Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral

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Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano se Chiapas

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Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado,la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “SociedadOperadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”

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Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporalpresentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse delcargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas

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Decreto No. 173 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Doce (12) vehículosautomotores

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Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral

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Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano se Chiapas

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Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado,la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “SociedadOperadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”

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Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporalpresentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse delcargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas

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Decreto No. 173 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Doce (12) vehículosautomotores

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Decreto No. 174 Por el que se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Joel Carlos LópezCastro, para separarse del cargo de Segundo Regidor Propietario delAyuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas

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Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral

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Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano se Chiapas

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Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado,la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “SociedadOperadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”

9

Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporalpresentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse delcargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas

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Decreto No. 173 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Doce (12) vehículosautomotores

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Decreto No. 174 Por el que se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Joel Carlos LópezCastro, para separarse del cargo de Segundo Regidor Propietario delAyuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas

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Decreto No. 175 Por el que se acepta y aprueba las solicitudes de licencias temporalespresentadas por los ciudadanos Cecilia López Sánchez; Sandra Luz CruzEspinosa; Adacelia González Durán; Rubén Peñaloza González; Jesús ArnulfoCastillo Milla; Hugo Francisco Pérez Moreno; Alberlí Ramos Hidalgo; MauricioCordero Rodríguez; Viridiana Figueroa García; Patricia del Carmen Conde Ruiz;José Rodulfo Muñóz Campero, Magdalena González Esteban y Fabiola RicciDiestel, para separarse del cargo de diputados y diputadas LocalesPropietarios de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado deChiapas

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Decreto No. 176 Por el que se acepta y califica como válida las solicitudes de licenciastemporales presentadas por los ciudadanos María Eloina Hernández Aguilar;Esther Ramírez Villatoro; Roxana Magdalena Gordillo Burguete; SusanaElizabeth Lara López; David Gutiérrez Pérez; María Mandiola Totoricaguena yJosé Valenti Manzo Monjarás, para separarse del cargo de elección popular delos Ayuntamientos Municipales de Suchiate, Ocosingo, Pichucalco, Berriozábal,Tuxtla Gutiérrez y Comitán de Domínguez, Chiapas, respectivamente.Asimismo, se acepta las renuncias presentadas por los ciudadanos José LuisLiévano Liévano; Jairo Méndez Rodas; Daniela Estrada Choy y Víctor ManuelSasso Sánchez, para separarse del cargo de Regidores Plurinominales, por losPartidos Revolucionario Institucional y Chiapas Unido y Primer RegidorPropietario, de los Ayuntamientos Municipales de Ocosingo, Huixtla, VillaComaltitlán y Reforma, Chiapas, respectivamente

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viernes 02 de marzo de 2018 Periódico Oficial No. 353

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5461Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 169

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 169

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O.

El artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, facultaal Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso dela Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pactofederal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, establece elreconocimiento de los Derechos Humanos y también en los Tratados Internacionales en el que elEstado Mexicano sea parte, y que las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretaránfavoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las autoridades, enel ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad.

El Estado Mexicano es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el PactoInternacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que se encuentrael derecho a una tutela judicial efectiva, entendido como el derecho de acción que tiene todogobernado de acudir ante los tribunales independientes e imparciales a plantear sus demandas através del cual pretenden o se defienden, en un proceso que se respeten ciertas formalidades y sedicte una sentencia con efectos determinados y de cumplimientos obligatorio para las partes.

La Carta Magna en sus artículos 14, 16 y 17, garantiza a los gobernados los procesosjurisdiccionales en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que a través dela acción en el que las partes gozan de normas adjetivas en materia civil, familiar, mercantil, penal,agrario, administrativo, fiscal y laboral para un debido proceso y ser oídos ante tribunales queestablecen en las leyes, con facultades interpretar y aplicar en derecho lo que corresponda.

El 24 de Febrero 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó yadicionó diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, que entre otros aspectos transfiere la imparticiónde Justicia laboral a los Poderes Judiciales Estatales y Federal, así como la creación de unOrganismo Público Descentralizado Federal que se encargará de la Conciliación Laboral y el Registrode Sindicatos y actos administrativos respecto al Derecho Colectivo del Trabajo, por su parte los

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Estados deberán crear sus Organismos Públicos Descentralizados para la Conciliación en el ámbitolocal.

Dicho Decreto en el Segundo Transitorio, establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas delas entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para darcumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor delmismo.

En el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Federal establece que la resolución delas diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laboralesdel Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serándesignados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A,fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experienciaen materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad,imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Motivo por el cual y en cumplimiento a dichos ajustes legales, se aprobar la presente reforma, paralas adecuaciones al marco jurídico estatal, para estar a la vanguardia en justicia laboral, y garantizarel cumplimiento de los Derechos Humanos a una plena justicia a trabajadores y patrones acorde a laevolución de la creación de tribunales judiciales con independencia e imparcialidad que brinden elservicio público a los seres humanos que en calidad de gobernados se encuentren en territoriochiapaneco y con las facultades para conocer y resolver en términos de la Ley Federal del Trabajoreglamentaria del artículo 123, apartado A de la Carta Fundamental mexicana.Es importante destacar que la Reforma Constitucional Federal referida, establece en el párrafosegundo del precepto citado de que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores ypatrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la funciónconciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que seinstituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimoniopropios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad,eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento sedeterminará en las leyes locales. En el Tercer Transitorio, establece que en tanto se instituyen e inician operaciones los tribunaleslaborales, los Centros de Conciliación y el Organismo descentralizado a que se refiere el Decreto, deconformidad con el transitorio anterior, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, laSecretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendolas diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de losContratos Colectivos de Trabajo y de organizaciones sindicales.

Que una de las prioridades de la presente administración es la de mantener en constante revisión,análisis y actualización, el marco jurídico que regula la Administración Pública Estatal y en materia dejusticia, motivo por el cual se requiere armonizar el marco normativo estatal para dar paso a lacreación del tribunal laboral y al Centro de Conciliación Laboral.

Se establece que la facultad para conocer y resolver conflictos de competencia local entre patrones ytrabajadores sea exclusiva del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Se crea el Centro de Conciliación Laboral como un Organismo Público Descentralizado de laAdministración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimoniospropios, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión

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además que se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia,certeza, independencia, objetividad, profesionalismo, publicidad y confiabilidad lo cual esdeterminante para consolidar la democracia, fortalecer las instituciones, garantizar la igualdad detodos los ciudadanos y de todo aquel que se encuentre en nuestro Estado.

El C. Gobernador someterá al Congreso del Estado de Chiapas, una terna para la designación deltitular del organismo descentralizado.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Política Local, en SesiónExtraordinaria de fecha 16 de enero del año 2018, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas,aprobó la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversasdisposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materiade Justicia Laboral, misma que fue publicada en el Periódico Oficial número 343, Tercera Sección,de fecha 24 de Enero del año 2018, remitiendo la documentación correspondiente a todos losAyuntamientos para los efectos Constitucionales correspondientes.

Que habiéndose recibido en la Secretaría de Servicios Parlamentarios de esta Soberanía Popular, lasActas de Cabildo de los Ayuntamientos de la entidad; en Sesión Extraordinaria de la ComisiónPermanente de este Honorable Congreso del Estado, se procedió a realizar el cómputocorrespondiente, declarando la recepción de 75 actas de cabildo de igual número de Ayuntamientosdonde consta la aprobación de la Minuta Proyecto; siendo estos los Municipios de:

Acacoyagua, Acapetahua, Amatan, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle,Berriozabal, Cacahoatán, Capitán Luis Ángel Vidal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa deCorzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Comitán de Domínguez, Copainalá, ElBosque, El Porvenir, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo,Huehuetán, Huitiupán, Huixtán, Huixtla, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez,La Concordia, Las Margaritas, La Trinitaria, Larrainzar, Las Rosas, Mapastepec, MaravillaTenejapa, Metapa, Mezcalapa, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa,Ocosingo, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Pantepec, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán,Rayón, Reforma, San Andrés Duraznal, San Fernando, Simojovel, Sitalá, Soyaló, Suchiapa,Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Teopisca, Tonalá, Tuxtla Chico,Tuxtla Gutierrez, Tuzantán, Tzimol, Unión Juarez, Venustino Carranza y Villa Comaltitlán.

Por tal virtud, con los razonamientos y fundamentos expuestos y habiéndose agotado los trámiteslegislativos que establece el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas, la Comisión Permanente llevo a cabo el computo de los votos de los Ayuntamientos queaprobaron la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversasdisposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materiade Justicia Laboral, y realizando la declaratoria correspondiente, considerando legalmente fundadoy motivado el presente:

Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral.

Artículo Único: Se reforma la fracción XXXVII del artículo 59; se adiciona la fracción XXXVIII, alartículo 45; la fracción XXXVIII, al artículo 59; la fracción IV, al artículo 72; el Capítulo VII “DelTribunal Laboral” al Título Séptimo; y el artículo 79 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, para quedar como sigue:

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Artículo 45. Son atribuciones …

I a la XXXVII. …

XXXVIII. Nombrar al Titular del Centro de Conciliación Laboral de la terna que someta a suconsideración el C. Gobernador del Estado.

Estas facultades serán ejercidas. …

Artículo 59. Son facultades y obligaciones …

I a la XXXVI. …

XXXVII. Presentar a consideración del Congreso del Estado, la terna para la designación del Titulardel Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral.

XXXVIII. Las demás que le confiera esta Constitución y las leyes que de ella emanen, para elevar elíndice de desarrollo humano y calidad de vida de la población del Estado y de los Municipios que lointegran.

Artículo 72. El Poder Judicial, . …

I a la III. …

IV. El Tribunal Laboral.

La organización. …

Corresponde al Poder …

En la impartición de justicia …

En cualquiera de …

Esta Constitución …

El Código establecerá ….

El Titular del Ejecutivo ….

Ningún servidor público ….

Cuando en un Distrito …

Capítulo VIIDel Tribunal Laboral

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Artículo 79 Bis. El Tribunal Laboral, será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, susresoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción y sus fallos serán definitivos. El Códigodeterminará sus respectivas competencias y la forma de su organización y funcionamiento.

La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que no seacompetencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, estará a cargo del TribunalLaboral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, a que se refiere el artículo 123 Apartado “A”fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Las funciones del Centro de Conciliación Laboral y el Tribunal Laboral, iniciaránuna vez que lo establezca la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Tercero.- El Congreso del Estado deberá legislar dentro de los 180 días posteriores a laentrada en vigencia de la legislación que al efecto emita el Congreso de la Unión, a que se refiere elArtículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesde los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia deJusticia Laboral.

Artículo Cuarto.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de susrespectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para eldebido cumplimiento del presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento alpresente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.-Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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5462Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 170

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 170

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O.

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas alCongreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme alpacto federal.

Que el Titular del Ejecutivo del Estado, tiene la responsabilidad constitucional de presentaranualmente un informe de actividades ante el Honorable Congreso del Estado y a los ciudadanos, elcual refleja todas las acciones ejecutadas para la consecución del Plan Estatal y sus programasdurante el año de referencia. El informe de gobierno incluye un resumen de las actividades, yresultados del Estado en las distintas esferas de desarrollo, como salud, educación, vivienda,seguridad, etcétera.

Además, el informe de Gobierno es un acto institucional esencial en todo régimen estatal de divisiónde poderes y una de sus finalidades es la de rendir cuentas a la ciudadanía, así como definir losavances de cada año de Gobierno.

Atento a lo anterior, y con la finalidad de que las y los chiapanecos reciban por parte del Gobierno, uninforme detallado y pormenorizado de cada uno de los avances realizados por la presenteAdministración, por lo que se aprueba la presente reforma a la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Chiapas, a efecto de que se conceda la ampliación el término constitucional a 185días siguientes a la apertura del primer período ordinario de sesiones del Congreso del Estado, paraque el Ejecutivo Estatal rinda el informe relacionado al estado que guardan los diversos ramos de laadministración pública de la Entidad.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Política Local, en SesiónExtraordinaria de fecha 01 de Marzo de 2018 el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, aprobóla Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman Diversas Disposiciones de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano se Chiapas, misma que fue publicada en elPeriódico Oficial número 352 de fecha 01 de Marzo del año 2018, remitiendo la documentacióncorrespondiente a todos los Ayuntamientos para los efectos Constitucionales correspondientes.

Que habiéndose recibido en la Secretaría de Servicios Parlamentarios de esta Soberanía Popular, lasActas de Cabildo de los Ayuntamientos de la entidad; en Sesión Extraordinaria de la Comisión

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Permanente de este Honorable Congreso del Estado, se procedió a realizar el cómputocorrespondiente, declarando la recepción de 75 actas de cabildo de igual número de Ayuntamientosdonde consta la aprobación de la Minuta Proyecto; siendo estos los Municipios de:

Acacoyagua, Acapetahua, Amatan, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle,Berriozabal, Cacahoatán, Capitán Luis Ángel Vidal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa deCorzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Comitán de Domínguez, Copainalá, ElBosque, El Porvenir, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo,Huehuetán, Huitiupán, Huixtán, Huixtla, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez,La Concordia, Las Margaritas, La Trinitaria, Larrainzar, Las Rosas, Mapastepec, MaravillaTenejapa, Metapa, Mezcalapa, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa,Ocosingo, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Pantepec, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán,Rayón, Reforma, San Andrés Duraznal, San Fernando, Simojovel, Sitalá, Soyaló, Suchiapa,Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Teopisca, Tonalá, Tuxtla Chico,Tuxtla Gutierrez, Tuzantán, Tzimol, Unión Juarez, Venustino Carranza y Villa Comaltitlán.

Por tal virtud, con los razonamientos y fundamentos expuestos y habiéndose agotado los trámiteslegislativos que establece el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas, la Comisión Permanente llevo a cabo el computo de los votos de los Ayuntamientos queaprobaron la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman Diversas Disposiciones de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano se Chiapas, y realizando la declaratoriacorrespondiente, considerando legalmente fundado y motivado el presente:

Decreto por el que se reforman Diversas Disposiciones de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano se Chiapas

Artículo Único: Se reforman el artículo 46; y la fracción XVIII del artículo 59, de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, para quedar como sigue:

Artículo 46. Dentro de los 185 días siguientes a la apertura del primer período de sesionesordinarias del Congreso del Estado, el Gobernador del Estado presentará un informe por escritoacerca de la situación que guarden los diversos ramos de la administración pública estatal, pudiendopresentar dicho informe de manera personal. Realizado lo anterior, el Presidente del Congreso,declarará recibido dicho informe, que será analizado en sesiones posteriores.

El Congreso del Estado podrá acordar que el informe se dé a conocer en cada Región, en las que elEjecutivo del Estado deberá informar lo referente a los asuntos de competencia de la misma, a fin deque su análisis sea específico a los rubros informados. El Gobernador del Estado propondrá alCongreso las sedes y las sesiones que sean necesarias llevarse a cabo, así como el servidor públicoque deberá exponer el citado informe, de conformidad a la importancia de los asuntos a analizar.

Artículo 59. Son facultades y obligaciones …

I a la XVII. …

XVIII.- Presentar al Congreso del Estado, dentro de los 185 días siguientes a la apertura del primerperíodo de sesiones ordinarias del mismo, un informe debidamente documentado del estado queguarden los diversos ramos de la administración pública, así como en su caso, presentarse en lassesiones regionales acordadas por el Congreso del Estado.

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El Gobernador del Estado …

XIX a la XXVII. ...

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento alpresente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.-Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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5463Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 171

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 171

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución PolíticaLocal; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas alCongreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo conel pacto federal.

Ante una necesidad imperiosa de la Administración Pública Centralizada del Estado de Chiapas, elPoder Ejecutivo del Estado llevó a cabo la construcción del edificio denominado Torre Chiapas, con elfin de albergar en sus instalaciones diversas Dependencias de la Administración Pública Federal,Estatal y Municipal; así como a instituciones del sector privado, para proporcionar un mejor servicio ala ciudadanía al concentrar en un solo lugar diversos trámites y servicios.

Asimismo, con la finalidad de atender las necesidades de los sectores públicos y privados deespacios eficientes para prestar servicios a la población en general, se constituyó la SociedadOperadora de la Torre Chiapas, a través de publicación en el Periódico Oficial número 299, de fecha11 de mayo de 2011, mediante el “Decreto que Autoriza al Ejecutivo del Estado, la creación de unaEmpresa de Participación Estatal, que tendrá por objeto administrar, operar y aprovechar losespacios de la “Torre Chiapas”, ubicada en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”, emitido por elHonorable Congreso del Estado.

En atención al Decreto antes mencionado, con fecha 01 de junio de 2011, el Ejecutivo del Estadoconstituyó la persona moral denominada Sociedad Operadora de la Torre Chiapas, SociedadAnónima de Capital Variable, como empresa de participación estatal conforme al artículo 30 de la Leyde Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, mediante Escritura Pública 147, libro 2, bajo la fedel Notario Público número 112 del Estado de Chiapas.

Al inicio de la actual administración, la situación financiera de la Sociedad Operadora de la TorreChiapas, S.A. de C.V. era precaria; los ingresos no eran suficientes para cubrir adecuadamente, losgastos de mantenimiento y operación, lo que demostró un esquema de administración poco eficientey que repercutía en una carga financiera para el Estado.

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Tomando en consideración que los ingresos de la Sociedad Operadora de la Torre Chiapas S.A. deC.V., provenían principalmente del erario estatal, el Congreso del Estado emitió el “Decreto por elque se autoriza al Ejecutivo del Estado, la disolución de la empresa de participación estataldenominada “Sociedad Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”publicado bajo el número 260, en el Periódico Oficial número 056, de fecha 17 de septiembre del2013, con el objetivo de que la administración de dicho inmueble estuviera a cargo de laadministración pública centralizada, lo cual permitiría el control sobre los gastos de operación delmismo, con un sentido de austeridad y disciplina presupuestaria en la aplicación de los recursospúblicos para reducir costo de operación y mantenimiento generando con ello economíaspresupuestarias.

No obstante, lo anterior, y dadas las circunstancias financieras de la empresa, antes de proceder a ladisolución era necesario que se pagaran los adeudos que la paraestatal enfrentaba con diversosproveedores, así como las demandas mercantiles y laborales en proceso ante las instanciasjurisdiccionales correspondientes, para lo cual necesariamente se requería de liquidez económica,por ello la disolución de la sociedad estaba sujeta al proceso de liquidación que se llevaría a cabo, afin de saldar los pasivos que la sociedad hubiera adquirido. Bajo esta perspectiva, la administraciónde Sociedad Operadora de la Torre Chiapas S.A. de C.V., inició los procesos necesarios paragenerar mayores ingresos y disminuir los egresos, a efecto de contar con los recursos suficientespara obtener liquidez y pagar los adeudos pendientes.

La Sociedad Operadora de la Torre Chiapas, S.A. de C.V., en coordinación con la Secretaría deHacienda como dependencia cabeza de sector, inició la reestructuración de su organización,generando ahorros en las erogaciones por concepto de sueldos y salarios; se optimizó el uso de losrecursos materiales y servicios generales; y se expandió la superficie arrendada a dependenciasfederales y empresas del sector privado, incrementando con ello los ingresos. Lo anterior aunado alaprovechamiento de las ventajas que otorga el régimen fiscal al que está incorporado, permitióreducir de manera significativa su dependencia económica del sector público estatal y pagar losprincipales adeudos que enfrentaba; transformándose así en una empresa productiva yautosuficiente.

En razón de lo antes expuesto, los recursos que se utilizan para la administración, del edificio TorreChiapas, dejaron de provenir preponderantemente del erario estatal; ya que los ingresos actualmenteprovienen del arrendamiento de los espacios que conforman dicho edificio y el aprovechamiento desu figura jurídica y régimen fiscal, lo que ha permitido convertirla en una empresa eficiente en suoperación, que genera los flujos de efectivo suficientes para cubrir los gastos de administración,operación y mantenimiento.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía Popular determino no instaurar el proceso deliquidación, toda vez que, atendiendo a la necesidad de capitalizar con recursos a dicha Sociedadpara dar cumplimiento a sus obligaciones de pago, en el proceso se adquirió la sustentabilidad quenecesitaba para seguir operando, logrando con ello ser una empresa funcional y eficiente, contandoactualmente con solvencia económica, por lo tanto no se han llevado a cabo las formalidadesestablecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Decreto por el que se autoriza alEjecutivo del Estado, la disolución de la empresa de participación estatal denominada “SociedadOperadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”.

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión Permanente del Honorable Congreso delEstado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

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“Decreto por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, ladisolución de la Empresa de Participación Estatal denominada Sociedad Operadora de la

Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”.

Artículo Único.- Se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, la disolución dela Empresa de Participación Estatal denominada Sociedad Operadora de la Torre Chiapas, SociedadAnónima de Capital Variable publicado en el Periódico Oficial 056, de fecha 17 de septiembre del2013.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 02 días del mes de Marzo del año dos mildieciocho.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.-Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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5464Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 172

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto número 172

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la ConstituciónPolítica Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente, unsíndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio derepresentación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 80, de la Constitución Política Local y 21, de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Suchiate, Chiapas, en ejercicio de lasatribuciones constitucionales y de las establecidas en el Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, calificó las elecciones que se celebraron el día 19 de Julio del 2015, en dicho municipio,determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgóconstancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas,a favor del ciudadano David de León Contreras, como Síndico Municipal Propietario, en dichoAyuntamiento.

Que mediante oficio número SM/096/585/2016, de fecha 18 de Diciembre del 2017 y recibido enoficialía de partes de este Poder Legislativo, el 19 de Diciembre del 2017, el Profesor HumbertoGonzález Pérez, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas, remitió copiacertificada del escrito de fecha 15 de Diciembre del 2017, por el cual presentó licencia temporal, parasepararse del cargo de Síndico Municipal Propietario de dicho Ayuntamiento, a partir del 01 de Eneroal 15 de Julio del 2018; asimismo anexó, original del acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo, número096/042/2017, de fecha 18 de Diciembre del 2017, en la cual el cuerpo edilicio del citado municipio,aceptó y aprobó la licencia temporal antes mencionada; así también dicho órgano colegiado acordó,para que el Síndico Suplente, Dagoberto Velázquez Morales, asuma el cargo de Síndico Propietario,por el tiempo que dure la licencia temporal del ciudadano David de León Contreras.

Por lo que, el oficio número SM/096/585/2016, antes mencionado, fue leído en Sesión Ordinaria de laComisión Permanente de esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, de fecha 10de Enero del 2018 y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expedienterespectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales.

Que el artículo 45, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece, que

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son atribuciones del Congreso del Estado, sancionar las licencias mayores de quince días quesoliciten los integrantes de los Ayuntamientos.

Asimismo el artículo 119, párrafo primero de la Constitución Política Local, dispone que los cargosde elección popular en el estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada,calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridadlegislativa con la expresión de las causas de la misma.

Así también, el citado artículo 119, en su párrafo segundo, especifica, que las solicitudes de licenciapor más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, elCongreso del Estado resolverá lo conducente.

Correlativamente, el artículo 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, indica, que parasepararse del ejercicio de sus funciones, los Munícipes, requerirán licencia del Ayuntamiento y delCongreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente.

En ese sentido, el artículo 153, párrafo primero, de la Ley Orgánica de referencia preceptúa, que lasfaltas temporales de los munícipes que sean mayores a quince días y hasta por menos de un año,deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y por el Congreso del Estado, o en su caso por laComisión Permanente.

El párrafo tercero del citado numeral dispone, que las faltas temporales de los munícipes por más dequince días y hasta por menos de un año, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento quedetermine el Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente.

En consecuencia a lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales consideróprocedente la citada solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano David de LeónContreras, para separarse del cargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate,Chiapas, a partir del 01 de Enero al 15 de Julio del 2018 y por lo tanto, con fundamento en lodispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafo segundo, ambos de la Constitución PolíticaLocal; 152 y 153, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, se declara la ausencia temporal al cargoconferido, hasta por el tiempo que dure dicha licencia.

En uso de las facultades emanadas de los artículos anteriormente descritos, la Comisión Legislativapropuso a la Comisión Permanente de este Poder Legislativo, para que el Síndico Suplente,Dagoberto Velázquez Morales, asuma a partir del 01 de Enero del 2018, por el tiempo que dure lalicencia de David de León Contreras, el cargo de Síndico Municipal Propietario, en dichoAyuntamiento.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política Local; 152 y 153, párrafo primero, de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Chiapas, se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporalpresentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse del cargo de SíndicoMunicipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas, a partir del 01 de Enero al 15 de Juliodel 2018.

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Artículo Segundo.- Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo tercero, del artículo 153, de laLey Orgánica Municipal del Estado, se nombra al Síndico Suplente, Dagoberto Velázquez Morales,para que asuma el cargo de Síndico Propietario, en el Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas, a partirdel 01 de Enero del 2018, por el tiempo que dure la licencia de David de León Contreras.

Artículo Tercero.- Se expiden el nombramiento y comunicado correspondiente, para que previaprotesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de cuenta, el munícipe que se nombra, asuma elcargo conferido.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deSuchiate, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 02 días del mes de Marzo del 2018.- D. P. C.Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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5465Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 173

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto Número 173

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas, esta investido de personalidadjurídica propia, integrado por su población establecida en su territorio, caracterizado por un gobiernodemocrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, en términos delartículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así mismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuera mayor ose tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorización previa delCongreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito carecerá de valorjurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley de Desarrollo Constitucional enMateria de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que losAyuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de laautorización del Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar,permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehiculos automotores queformen parte de su patrimonio.

Cabe mencionar que los Ayuntamientos Municipales tienen como parte de su patrimonio vehículos yotros bienes muebles, que debido a su uso se encuentran en malas condiciones, resultando enocasiones incosteable su reparación, siendo en estos casos viable proceder a su enajenación con elobjeto de recuperar parte de las inversiones efectuadas, así como darles de baja del inventario deactivo fijo.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número PM/156/2016, de fecha 31 deOctubre de 2016, y recibido en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, 08 de Noviembre de2016, el C. Macario Cruz Gutiérrez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de

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Pantelhó, Chiapas, solicita autorización para dar de baja del patrimonio municipal, a Doce (12)vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número SE-19/04/2017, de fecha19 de Abril del año 2017, en la que el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, acordó la baja delPatrimonio Municipal de los Doce (12) vehículos, porque se encuentran en estado de inservibles;

2.- Once (11) copias certificadas de Facturas con las que el Ayuntamiento de cuenta acredita lapropiedad Municipal de Once (11) vehículos y copia certificada del contrato de donación de fecha 27de Mayo del 2011, expedido por el servicio de administración y enajenación de bienes, de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, por el cual acredita la propiedad de un vehículo.

3.- Sendos escritos en original, por medio de los cuales hacen constar los diagnósticos decondiciones, presupuestos de reparación y avalúos comerciales, que demuestran el estado inserviblede los Doce (12) vehículos; y

4.- Doce (12) reportes Fotográficos de los (12) vehículos debidamente sellados y firmados por elSecretario Municipal.

Por lo que, el oficio de fecha 31 de Octubre de 2016, mencionado en la parte inicial del párrafo quintodel presente ordenamiento, fue leído en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de estaSexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 15 de Febrero del 2018y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo para suestudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Hacienda consideró que el Ayuntamiento Municipal de Pantelhó, Chiapas, eslegítimo propietario de los Doce (12) vehículos, que se encuentran en estado de inservibles, mismosque se describen a continuación:

NUM.

DESCRIPCIÓN DE DOCE (12) UNIDADES VEHICULARES

1 Vehículo Marca FORD RANGER, Modelo 2010, con número de Serie8AFER5AD2A6294325, propiedad que se acredita con la factura número 0466, de fecha08 de Enero de 2010, emitida por DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DECHIAPAS S.A. de C.V.

2 Vehículo Marca DODGE RAM 2500, Modelo 2008, con número de Serie1D3HU18268J213650, propiedad que se acredita con la factura número 10619, de fecha11 de Julio de 2008, emitida por PASTRANA DE PEDRERO S.A. de C.V.

3 Vehículo Marca DODGE RAM 2500, Modelo 2006, con número de Serie3D7KS28C66G291403, propiedad que se acredita con el contrato de donación con fecha27 de Mayo del 2011 expedido por el Servicio de Administración y Enajenación deBienes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

4 Vehículo Marca FORD F-250, Modelo 2008, con número de Serie3FTGF18W28MA26037, propiedad que se acredita con la factura número 27689, defecha 09 de Mayo de 2008, emitida por DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DECHIAPAS S.A. de C.V.

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5 Vehículo Marca FORD F-150, Modelo 2006, con número de Serie3FTRF17266MA15661, propiedad que se acredita con la factura número 21231, defecha16 de Febrero de 2006, emitida por DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DECHIAPAS S.A. de C.V.

6 Vehículo Marca FORD F-250, Modelo 1998, con número de Serie3FTDF1764WMB11186, propiedad que se acredita con la factura número 4359, de fecha31 de Julio de 1998, emitida DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DE CHIAPASS.A. de C.V.

7 Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo 2008, con número de Serie3G1SE51X08S163439, propiedad que se acredita con la factura número 10580, de fecha27 de Junio de 2008, emitida por AUTOCOMER TUXTLA, S.A. de C.V.

8 Vehículo Marca FORD PICK-UP, Modelo 2009, con número de Serie3FTG17249MA00507, propiedad que se acredita con la factura número 28219, de fecha24 de Junio de 2008, emitida por DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DE CHIAPASS.A. de C.V.

9 Vehículo Marca NISSAN, Modelo 2009, con número de Serie 3N6PD21Y99K039448,propiedad que se acredita con la factura número 0013616 de fecha 28 de Enero de2009, emitida por CHIAPAS EUROMOTRIZ S.A. de C.V.

10 Vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo 2012, con número de SerieMMBMG45H2CD061733, propiedad que se acredita con la factura número 5149, defecha 16 de Noviembre de 2012, emitida por GPS MOTORS S.A. de C.V.

11 Vehículo Marca FORD CLUB WAGON, Modelo 1998, con número de Serie1FMRE1129WHA52019, propiedad que se acredita con la factura número 3634, defecha 20 de Diciembre de 1997, emitida por DISAUTO, S.A. de C.V.

12 Vehículo Marca FORD EXPLORER, Modelo 2006, con número de Serie1FMEU62E56ZA150258, propiedad que se acredita con la factura número 21232, defecha 16 de Febrero de 2006, emitida por DISTRIBUIDORES DE CAMIONES DECHIAPAS S.A. de C.V.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 27, publicado en el Periódico Oficial del Estado deChiapas, número 31, de fecha 22 de Julio de 1992, establecidos en la Circular 30, emitida por estePoder Legislativo que desglosa las formalidades para dar de baja del patrimonio municipal a bienesmuebles propiedad de los Municipios.

Aunado a lo anterior, la Comisión de Hacienda de esta Soberanía Popular, mediante dictamen defecha 21 de Febrero del 2018, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros presentes,autorizar al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó, Chiapas, para dar de baja delpatrimonio municipal a los multicitados 12 vehiculos por encontrarse en estado de inservibles.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

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viernes 02 de marzo de 2018 Periódico Oficial No. 353

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D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó, Chiapas,para dar de baja del Patrimonio Municipal a Doce (12) vehículos automotores, porque seencuentran en estado de inservibles, con las características descritas a continuación:

NUM.

DESCRIPCIÓN DE DOCE (12) UNIDADES VEHICULARES

1 Vehículo Marca FORD RANGER, Modelo 2010, con número de Serie8AFER5AD2A6294325, propiedad que se acredita con la factura número 0466, de fecha08 de Enero de 2010, emitida por DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DECHIAPAS S.A. de C.V.

2 Vehículo Marca DODGE RAM 2500, Modelo 2008, con número de Serie1D3HU18268J213650, propiedad que se acredita con la factura número 10619, de fecha11 de Julio de 2008, emitida por PASTRANA DE PEDRERO S.A. de C.V.

3 Vehículo Marca DODGE RAM 2500, Modelo 2006, con número de Serie3D7KS28C66G291403, propiedad que se acredita con el contrato de donación con fecha27 de Mayo del 2011 expedido por el Servicio de Administración y Enajenación deBienes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

4 Vehículo Marca FORD F-250, Modelo 2008, con número de Serie3FTGF18W28MA26037, propiedad que se acredita con la factura número 27689, defecha 09 de Mayo de 2008, emitida por DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DECHIAPAS S.A. de C.V.

5 Vehículo Marca FORD F-150, Modelo 2006, con número de Serie3FTRF17266MA15661, propiedad que se acredita con la factura número 21231, defecha16 de Febrero de 2006, emitida por DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DECHIAPAS S.A. de C.V.

6 Vehículo Marca FORD F-250, Modelo 1998, con número de Serie3FTDF1764WMB11186, propiedad que se acredita con la factura número 4359, de fecha31 de Julio de 1998, emitida DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DE CHIAPASS.A. de C.V.

7 Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo 2008, con número de Serie3G1SE51X08S163439, propiedad que se acredita con la factura número 10580, de fecha27 de Junio de 2008, emitida por AUTOCOMER TUXTLA, S.A. de C.V.

8 Vehículo Marca FORD PICK-UP, Modelo 2009, con número de Serie3FTG17249MA00507, propiedad que se acredita con la factura número 28219, de fecha24 de Junio de 2008, emitida por DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DE CHIAPASS.A. de C.V.

9 Vehículo Marca NISSAN, Modelo 2009, con número de Serie 3N6PD21Y99K039448,propiedad que se acredita con la factura número 0013616 de fecha 28 de Enero de2009, emitida por CHIAPAS EUROMOTRIZ S.A. de C.V.

10 Vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo 2012, con número de SerieMMBMG45H2CD061733, propiedad que se acredita con la factura número 5149, defecha 16 de Noviembre de 2012, emitida por GPS MOTORS S.A. de C.V.

11 Vehículo Marca FORD CLUB WAGON, Modelo 1998, con número de Serie1FMRE1129WHA52019, propiedad que se acredita con la factura número 3634, defecha 20 de Diciembre de 1997, emitida por DISAUTO, S.A. de C.V.

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12 Vehículo Marca FORD EXPLORER, Modelo 2006, con número de Serie1FMEU62E56ZA150258, propiedad que se acredita con la factura número 21232, defecha 16 de Febrero de 2006, emitida por DISTRIBUIDORES DE CAMIONES DECHIAPAS S.A. de C.V.

Artículo Segundo.- El Honorable Ayuntamiento de Pantelhó, Chiapas, deberá licitar en públicasubasta a los Doce (12) vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles,descritos en el Artículo anterior, susceptibles de ser enajenados; para tales efectos y en cumplimientoal artículo tercero del Decreto número 27, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 31, defecha treinta de Julio de 1986, el Ayuntamiento antes citado, deberá publicar los avisoscorrespondientes fijándolos en lugares públicos y visibles, para efecto de que las personasinteresadas conozcan con oportunidad el día, la hora así como el lugar en que se realizará dichasubasta; esta publicación deberá hacerse por lo menos con treinta días de anticipación, dando avisoal Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.

Artículo Tercero.- El Honorable Ayuntamiento de Pantelhó, Chiapas, deberá dar aviso al HonorableCongreso del Estado, o a la Comisión Permanente en su caso, a través de la Comisión de Vigilancia,dentro de los diez días siguientes de la realización de la subasta para su debido conocimiento.

Artículo Cuarto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Quinto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal dePantelhó, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 02 días del mes de Marzo del año dos milDieciocho.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.-Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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5466Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 174

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto número 174

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la ConstituciónPolítica Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente, unsíndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio derepresentación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas.

Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Mazapa de Madero, Chiapas, en ejercicio de lasatribuciones constitucionales y de las establecidas en el Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, calificó las elecciones que se celebraron el día 19 de Julio del 2015, en dicho municipio,determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgóconstancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Mazapa de Madero,Chiapas, a favor del ciudadano Joel Carlos López Castro, como Segundo Regidor Propietario endicho Ayuntamiento.

Que mediante oficio número 002/MMM/2018, de fecha 15 de Enero del 2018 y recibido en oficialía departes de este Poder Legislativo, el 16 de Enero del año en curso, la ciudadana Yulena LópezGonzález, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Mazapa de Madero, Chiapas, remitió copiacertificada del escrito de renuncia de fecha 11 de Enero del 2018, presentado por el ciudadano JoelCarlos López Castro, para separarse del cargo de Segundo Regidor Propietario, exponiendo comocausa de la misma, que se registrará como precandidato y posteriormente candidato a la PresidenciaMunicipal del Municipio de Mazapa de Madero, Chiapas; y copia certificada del acta de Cabildo de lasesión ordinaria número 16, de fecha 15 de Enero del presente año, en la cual el cuerpo edilicio delcitado municipio, aceptó y acordó la renuncia antes mencionada y a la vez aprobó para que elSegundo Regidor Suplente, Robelio Gómez Jacob, asuma el cargo de Segundo Regidor Propietario.

Por lo que, el oficio mencionado en la parte inicial del párrafo que antecede, fue leído en SesiónOrdinaria de la Comisión Permanente de esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado, de fecha 21 de Febrero del 2018 y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fueturnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión deGobernación y Puntos Constitucionales.

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Que el artículo 119, párrafo primero de la Constitución Política Local, dispone, que los cargos deelección popular en el Estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada, calificadapor el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativa con laexpresión de las causas de la misma.

Así también, el citado artículo 119, en su párrafo segundo, especifica, que las solicitudes de licenciapor más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, elCongreso del Estado resolverá lo conducente.

El artículo 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, indica, que el cargo en un Ayuntamiento solo es renunciable,cuando existan causas justificadas, que será calificado por el propio Ayuntamiento, con la aprobacióndel Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente.

Derivado de todo lo anterior y que el ciudadano Joel Carlos López Castro, al haber presentado escritode renuncia se advierte la voluntad de no seguir desempeñando el cargo que le fue conferido comoSegundo Regidor Propietario del Ayuntamiento de Mazapa de Madero, Chiapas; por lo que a criteriode la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideró procedente la renuncia dereferencia, misma que la encontró debidamente justificada y por lo tanto, con fundamento en lodispuesto por los artículos 119, párrafo primero de la Constitución Política Local y 51, de la Ley deDesarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas,declaró la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir de la fecha que fuese aprobada por laComisión Permanente de este Poder Legislativo.

Cabe mencionar que el artículo 81, párrafo tercero, de la Constitución Política Local, establece, queen caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del ayuntamiento, éste enviará alCongreso del Estado una propuesta de entre sus miembros que quedaren, para hacer lassustituciones correspondientes; el Congreso del Estado designará de la propuesta que envíe elAyuntamiento. En todos los casos esta designación garantizará que la o el sustituto, sea del mismogénero a quien sustituye.

Por su parte, el artículo 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas, establece, que en caso de renuncia o falta definitivade algunas de las personas que integran el Ayuntamiento, éste enviará al Congreso del Estado unapropuesta para hacer las sustituciones correspondientes; el Congreso del Estado hará la designacióncorrespondiente conforme a la propuesta que reciba del Ayuntamiento. En todos los casos estadesignación garantizará que la o el sustituto, sea del mismo género a quien se sustituye.

En uso de las facultades antes mencionadas, la citada Comisión Legislativa propuso a la ComisiónPermanente de este Poder Legislativo, para que el Segundo Regidor Suplente, Robelio GómezJacob, asuma el cargo de Segundo Regidor Propietario, en el Ayuntamiento Constitucional deMazapa de Madero, Chiapas, a partir de la fecha que fuese aprobado por dicha ComisiónPermanente.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

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D e c r e t o

Artículo Primero.- Se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Joel Carlos López Castro,para separarse del cargo de Segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento Municipal de Mazapa deMadero, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, párrafo primero, de laConstitución Política Local y 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas, se declara la ausencia definitiva al cargo conferido,a partir de la presente fecha.

Artículo Segundo.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 81, párrafo tercero, de laConstitución Política Local y 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas, se nombra al Segundo Regidor Suplente, RobelioGómez Jacob, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Segundo RegidorPropietario, en el Ayuntamiento de referencia.

Artículo Tercero.- Se expiden el nombramiento y comunicado correspondientes, para que previaprotesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de cuenta, el munícipe que se nombra, asuma elcargo conferido.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deMazapa de Madero, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 02 días del mes de Marzo del 2018.- D. P. C.Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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5467Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 175

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto número 175

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados electos según los principios demayoría relativa y de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en la Constitución PolíticaLocal y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, quienes son los legítimos Representantesdel Pueblo, integrándose de esta manera el Congreso del Estado de Chiapas.

Que el 19 de Julio de 2015, se celebraron en nuestro Estado elecciones para renovar a losAyuntamientos de nuestra entidad y el Congreso Local, mismas que fueron calificadas en lostérminos que señala la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia declarándolasválidas.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 45, fracción XV, de la Constitución Política Local, esfacultad de ésta Soberanía Popular conceder Licencia a los diputados para separarse de su cargo.

Asimismo, el artículo 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local, dispone, que los cargosde elección popular en el Estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada,calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridadlegislativa con la expresión de las causas de la misma.

Correlativamente, el citado artículo 119, en su párrafo segundo, especifica, que las solicitudes delicencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto,el Congreso del Estado resolverá lo conducente.

En uso de los citados mandamientos constitucionales, los ciudadanos Diputados y Diputadas:

Cecilia López Sánchez, presentó el 27 de Febrero del 2018, ante la oficialía de partes de este PoderLegislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, contando 150 díasnaturales, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputada Local Propietaria,

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por el Distrito XXI, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima SextaLegislatura, por así convenir a sus intereses personales.

Sandra Luz Cruz Espinosa, presentó el 27 de Febrero del 2018, ante la oficialía de partes de estePoder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 150días, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputada Local Propietaria, porel Distrito VIII, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima SextaLegislatura, toda vez que contenderá a un cargo de elección popular.

Adacelia González Durán, presentó el 27 de Febrero del 2018, ante la oficialía de partes de estePoder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 150días, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputada Local Propietaria, porel Distrito IV, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima SextaLegislatura, toda vez que contenderá a un cargo de elección popular.

Rubén Peñaloza González, presentó el 26 de Febrero del 2018, ante la oficialía de partes de estePoder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 150días, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputado Local Propietario, porel Distrito XIX, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima SextaLegislatura, ya que tiene la intención de participar en el proceso electoral 2017-2018, a un cargo deelección popular.

Jesús Arnulfo Castillo Milla, presentó el 27 de Febrero del 2018, ante la oficialía de partes de estePoder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 150días, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputado Local Propietario, porel Distrito XXIV, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima SextaLegislatura, toda vez que habrá de participar en el próximo proceso electoral.

Hugo Francisco Pérez Moreno, presentó el 28 de Febrero del 2018, ante la oficialía de partes deeste Poder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, contando 126días naturales, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputado LocalPropietario, por el

Distrito V, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima Sexta Legislatura,lo anterior por convenir a sus intereses personales.

Alberlí Ramos Hidalgo, presentó el 27 de Febrero del 2018, ante la oficialía de partes de este PoderLegislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 150 días, apartir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputado Local Propietario, por elDistrito XVII, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima SextaLegislatura, ya que tiene la intención de participar en el proceso electoral 2017-2018, a un cargo deelección popular.

Mauricio Cordero Rodríguez, presentó el 28 de Febrero del 2018, ante la oficialía de partes de estePoder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 150días, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputado Local Propietario, porel Distrito VI, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima SextaLegislatura, toda vez que contenderá a un cargo de elección popular.

Viridiana Figueroa García, presentó el 01 de Marzo del 2018, ante la oficialía de partes de estePoder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 150

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días, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputada Local Propietaria, porel Distrito XVIII, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima SextaLegislatura, toda vez que contenderá a un cargo de elección popular.

Patricia del Carmen Conde Ruiz, presentó el 01 de Marzo del 2018, ante la oficialía de partes deeste Poder Legislativo, escrito de fecha 28 de Febrero del 2018, por el cual solicitó licencia temporal,hasta por 130 días, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputada LocalPropietaria, por el Distrito XIII, electoral, por el Partido Revolucionario Institucional, de la SexagésimaSexta Legislatura, toda vez que contenderá a un cargo de elección popular.

José Rodulfo Muñóz Campero, presentó el 28 de Febrero del 2018, ante la oficialía de partes deeste Poder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por150 días, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputado Local Propietario,de Representación Proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima SextaLegislatura.

Magdalena González Esteban, presentó el 01 de Marzo del 2018, ante la oficialía de partes de estePoder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 150días, a partir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputada Local Propietaria, deRepresentación Proporcional, por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, de la SexagésimaSexta Legislatura.

Fabiola Ricci Diestel, presentó el 01 de Marzo del 2018, ante la oficialía de partes de este PoderLegislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 150 días, apartir del 02 de Marzo del 2018, para separarse del cargo de Diputada Local Propietaria, deRepresentación Proporcional, por el Partido Acción Nacional, de la Sexagésima Sexta Legislatura,toda vez que contenderá a un cargo de elección popular.

En tal virtud, a criterio de la Comisión Permanente de este Poder Legislativo, las solicitudes delicencias temporales planteadas por los ciudadanos Cecilia López Sánchez; Sandra Luz CruzEspinosa; Adacelia González Durán; Rubén Peñaloza González; Jesús Arnulfo Castillo Milla;Hugo Francisco Pérez Moreno; Alberlí Ramos Hidalgo; Mauricio Cordero Rodríguez; ViridianaFigueroa García; Patricia del Carmen Conde Ruiz; José Rodulfo Muñoz Campero, MagdalenaGonzález Esteban y Fabiola Ricci Diestel, para separarse del cargo de diputados y diputadaslocales propietarios de ésta Sexagésima Sexta Legislatura, se encuentran debidamente justificadas ypor lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafo segundo,ambos de la Constitución Política Local, se declaran la separación temporal, formal y material a dichocargo de elección popular, de la siguiente forma:

Cecilia López Sánchez, a partir del 02 de Marzo de 2018, contando 150 días naturales.

Sandra Luz Cruz Espinosa, a partir del 02 de Marzo de 2018, hasta por 150 días.

Adacelia González Durán, a partir del 02 de Marzo de 2018, hasta por 150 días.

Rubén Peñaloza González, a partir del 02 de Marzo de 2018, hasta por 150 días.

Jesús Arnulfo Castillo Milla, a partir del 02 de Marzo de 2018, hasta por 150 días.

Hugo Francisco Pérez Moreno, a partir del 02 de Marzo de 2018, contando 126 días naturales.

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Alberlí Ramos Hidalgo, a partir del 02 de Marzo de 2018, hasta por 150 días.

Mauricio Cordero Rodríguez, a partir del 02 de Marzo de 2018, hasta por 150 días.

Viridiana Figueroa García, a partir del 02 de Marzo de 2018, hasta por 150 días.

Patricia del Carmen Conde Ruiz, a partir del 02 de Marzo de 2018, hasta por 130 días.

José Rodulfo Muñóz Campero, a partir del 02 de Marzo de 2018, hasta por 150 días.

Magdalena González Esteban, a partir del 02 de Marzo del 2018, hasta por 150 días.

Fabiola Ricci Diestel, a partir del 02 de Marzo del 2018, hasta por 150 días.

Por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, la Comisión Permanente de la SexagésimaSexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tiene a bien emitir el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafosegundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporalpresentada por la ciudadana Cecilia López Sánchez, para separarse del cargo de Diputada LocalPropietaria, por el Distrito XXI, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, contando 150días naturales, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congresodel Estado.

Artículo Segundo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafosegundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporalpresentada por la ciudadana Sandra Luz Cruz Espinosa, para separarse del cargo de DiputadaLocal Propietaria, por el Distrito VIII, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, hasta por150 días, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado.

Artículo Tercero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafosegundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporalpresentada por la ciudadana Adacelia González Durán, para separarse del cargo de Diputada LocalPropietaria, por el Distrito IV, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, hasta por 150 días,a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado.

Artículo Cuarto.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafosegundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporalpresentada por el ciudadano Rubén Peñaloza González, para separarse del cargo de DiputadoLocal Propietario, por el Distrito XIX, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, hasta por150 días, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado.

Artículo Quinto.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafosegundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporalpresentada por el ciudadano Jesús Arnulfo Castillo Milla, para separarse del cargo de Diputado

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Local Propietario, por el Distrito XXIV, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, hasta por150 días, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado.

Artículo Sexto.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafosegundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporalpresentada por el ciudadano Hugo Francisco Pérez Moreno, para separarse del cargo de DiputadoLocal Propietario, por el Distrito V, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, contando 126días naturales, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congresodel Estado.

Artículo Séptimo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafosegundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporalpresentada por el ciudadano Alberlí Ramos Hidalgo, para separarse del cargo de Diputado LocalPropietario, por el Distrito XVII, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, hasta por 150días, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado.

Artículo Octavo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafosegundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporalpresentada por el ciudadano Mauricio Cordero Rodríguez, para separarse del cargo de DiputadoLocal Propietario, por el Distrito VI, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, hasta por150 días, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado.

Artículo Noveno.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafosegundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporalpresentada por la ciudadana Viridiana Figueroa García, para separarse del cargo de Diputada LocalPropietaria, por el Distrito XVIII, electoral, por el Partido Verde Ecologista de México, hasta por 150días, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado.

Artículo Décimo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafosegundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporalpresentada por la ciudadana Patricia del Carmen Conde Ruiz, para separarse del cargo deDiputada Local Propietaria, por el Distrito XIII, electoral, por el Partido Revolucionario Institucional,hasta por 130 días, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado.

Artículo Décimo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119,párrafo segundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licenciatemporal presentada por el ciudadano José Rodulfo Muñóz Campero, para separarse del cargo deDiputado Local Propietario, de Representación Proporcional, por el Partido RevolucionarioInstitucional, hasta por 150 días, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado.

Artículo Décimo Segundo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119,párrafo segundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licenciatemporal presentada por la ciudadana Magdalena González Esteban, para separarse del cargo deDiputada Local Propietaria, de Representación Proporcional, por el Partido Movimiento RegeneraciónNacional, hasta por 150 días, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislaturadel Congreso del Estado.

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Artículo Décimo Tercero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119,párrafo segundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licenciatemporal presentada por la ciudadana Fabiola Ricci Diestel, para separarse del cargo de DiputadaLocal Propietaria, de Representación Proporcional, por el Partido Acción Nacional, hasta por 150días, a partir del 02 de Marzo del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado.

Artículo Décimo Cuarto.- En consecuencia, se declara la separación temporal, formal y material adichos cargos de elección popular, quedando suspendidos de la dieta correspondiente, por el tiempoque duren cada una de las licencias autorizadas.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado le dé eldebido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad deTuxtla Gutiérrez, a los 02 días del mes de Marzo del 2018.- D. P. C. Williams Oswaldo OchoaGallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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5468Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 176

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto número 176

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la ConstituciónPolítica Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente, unsíndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio derepresentación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas.

Que el 19 de Julio de 2015, se llevó acabo en nuestro Estado la jornada electoral para la elección deDiputados locales y miembros de Ayuntamientos Municipales.

Derivado de lo anterior, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, enejercicio de las atribuciones que le confirieron la Constitución Política Local y el Código de Eleccionesy Participación Ciudadana, otorgó Constancias de Asignación como Regidores de RepresentaciónProporcional por los Partidos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Acción Nacional yChiapas Unido, de los Ayuntamientos Municipales de Suchiate, Ocosingo, Berriozábal, TuxtlaGutiérrez, Huixtla, Comitán de Domínguez y Villa Comaltitlán, Chiapas, a favor de los ciudadanosMaría Eloina Hernández Aguilar; Roxana Magdalena Gordillo Burguete; José Luis Liévano Liévano;David Gutiérrez Pérez; María Mandiola Totoricaguena, Jairo Méndez Rodas; José Valenti ManzoMonjarás y Daniela Estrada Choy.

Que el Consejo Municipal Electoral de los Municipios de Suchiate, Pichucalco y Reforma, Chiapas, enejercicio de las atribuciones constitucionales y de las establecidas en el Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, calificó las elecciones que se celebraron el día 19 de Julio del 2015, endicho municipio, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia las declaró válidas,mismo que otorgó constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de los Ayuntamientosde Suchiate, Pichucalco y Reforma, Chiapas, a favor de los ciudadanos Esther Ramírez Villatoro,Susana Elizabeth Lara López y Víctor Manuel Sasso Sánchez, como Tercera Regidora Propietaria,Síndica Municipal Propietaria y Primer Regidor Propietario, en dichos Ayuntamientos.

Que mediante oficio número 096/SM/0080/2018, de fecha 19 de Febrero del 2018 y recibido enoficialía de partes de este Poder Legislativo, el 22 de Febrero del 2018, el ciudadano HumbertoGonzález Pérez, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas, remitió copiacertificada del escrito de licencia temporal presentado por la ciudadana María Eloina Hernández

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Aguilar, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el PartidoMovimiento Ciudadano, por el periodo de 146 días, a partir del 19 de Febrero al 15 de Julio de 2018,exponiendo como causa de la misma, por así convenir a sus intereses personales; y copia certificadadel acta de Cabildo de la sesión ordinaria número 096/006/2018, de fecha 19 de Febrero del presenteaño, en la cual el cuerpo edilicio del citado municipio, aceptó y acordó la licencia temporal antesmencionada.

Que mediante oficio número SM/096/081/2015, de fecha 19 de Febrero del 2018 y recibido enoficialía de partes de este Poder Legislativo, el 22 de Febrero del 2018, el ciudadano HumbertoGonzález Pérez, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas, remitió copiacertificada del escrito de licencia temporal presentado por la ciudadana Esther Ramírez Villatoro,para separarse del cargo de Tercera Regidora Propietaria, por el periodo de 137 días naturales, apartir del 28 de Febrero al 15 de Julio de 2018; y copia certificada del acta de Cabildo de la sesiónordinaria número 096/006/2018, de fecha 19 de Febrero del presente año, en la cual el cuerpoedilicio del citado municipio, aceptó y acordó la licencia temporal antes mencionada; y a la vez acordóproponer para que la Tercera Regidora Suplente, María Dolores Solís Espinosa, asuma el cargo deTercera Regidora Propietaria en Dicho Ayuntamiento.

Que mediante oficio número PM/SM/031/2018, de fecha 15 de Febrero del 2018 y recibido enoficialía de partes de este Poder Legislativo, el 19 de Febrero del 2018, el ciudadano Arturo GuillermoCastellanos Ruiz, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, remitió original delescrito de licencia temporal presentado por la ciudadana Roxana Magdalena Gordillo Burguete,para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido MovimientoCiudadano, por un tiempo de 5 meses, a partir del 16 de Febrero de 2018, exponiendo como causade la misma, que desea participar para un cargo de elección popular; y original del acta de cabildo dela sesión extraordinaria número 06/2018, de fecha 09 de Febrero del presente año, en la cual elcuerpo edilicio del citado municipio, aceptó y acordó la licencia temporal antes mencionada.

Que mediante oficios números HAMP.SM/06/2018 y HAMP.SM/10/2018, de fechas 09 y 20 deFebrero de 2018, y recibidos en oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 12 y 27 de Febrerodel 2018, el ciudadano Luis Miguel Pérez Ortiz, Presidente Municipal del Ayuntamiento dePichucalco, Chiapas, remitió original del escrito de licencia temporal presentado por la ciudadanaSusana Elizabeth Lara López, para separarse del cargo de Síndica Municipal Propietaria, por 140días naturales, a partir del 16 de Febrero del 2018, exponiendo como causa de la misma queatenderá asuntos de carácter personal; y copia certificada del acta de Cabildo de la sesión ordinarianúmero 08, de fecha 06 de Febrero del presente año, en la cual el cuerpo edilicio del citadomunicipio, aceptó y acordó la licencia temporal antes mencionada.

Que mediante oficio número PM/SM/023/2018, de fecha 06 de Febrero del 2018 y recibido enoficialía de partes de este Poder Legislativo, el 12 de Febrero del 2018, el ciudadano Arturo GuillermoCastellanos Ruiz, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, remitió original delescrito de renuncia presentado por el ciudadano José Luis Liévano Liévano, para separarse delcargo de Regidor de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional, a partirdel 31 de Enero del 2018, exponiendo como causa de la misma, que participará en el siguienteproceso electoral; y original del acta de cabildo número 02/2018, de la sesión extraordinaria de fecha11 de Enero del presente año, en la cual el cuerpo edilicio del citado municipio, aceptó y acordó larenuncia antes mencionada.

Que mediante oficio número PM/0048/2018, de fecha 19 de Febrero del 2018 y recibido en oficialíade partes de este Poder Legislativo, el 20 de Febrero del 2018, el ciudadano Reynaldo David MancillaLópez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Berriozábal, Chiapas, remitió original del escrito de

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licencia temporal presentado por el ciudadano David Gutiérrez Pérez, para separarse del cargo deRegidor de Representación Proporcional por el Partido Verde Ecologista de México, a partir del 01 deMarzo al 02 de Julio del 2018, exponiendo como causa de la misma, que participará en las próximaselecciones para ocupar un cargo de elección popular; y copia certificada del acta de cabildo número007/2018, de la sesión extraordinaria de fecha 15 de Febrero del presente año, en la cual el cuerpoedilicio del citado municipio, aceptó y acordó la licencia temporal antes mencionada.

Que mediante memorándum número SGA/876/2018, de fecha 27 de Febrero del 2018 y recibido enoficialía de partes de este Poder Legislativo, con la misma fecha, la ciudadana Magda Elizabeth JanArguello, Secretaria General del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, remitió original delescrito de licencia temporal presentado por la ciudadana María Mandiola Totoricaguena, parasepararse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Acción Nacional,hasta por 150 días, a partir del 28 de Febrero del 2018; y copia certificada del acta de cabildo número101, de la sesión extraordinaria de fecha 27 de Febrero del presente año, en la cual el cuerpo ediliciodel citado municipio, aceptó y acordó la licencia temporal antes mencionada.

Que mediante oficio número 040/2018, de fecha 14 de Febrero del 2018 y recibido en oficialía departes de este Poder Legislativo, el 28 de Febrero de 2018, el ciudadano Alfredo Galarce Miranda,Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas, remitió copia certificada del escrito derenuncia presentado por el ciudadano Jairo Méndez Rodas, para separarse del cargo de Regidor deRepresentación Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional, a partir del 31 de Enero de2018, exponiendo como causa de la misma que participará en el siguiente proceso electoral; y copiacertificada del acta de cabildo, de la sesión extraordinaria de fecha 12 de Febrero del presente año,en la cual el cuerpo edilicio del citado municipio, aceptó y acordó la renuncia antes mencionada.

Que mediante oficio número 055/2018, de fecha 28 de Febrero del 2018 y recibido en oficialía departes de este Poder Legislativo, con la misma fecha, el ciudadano Fernando Arguimiro ZeaVázquez, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas, remitióoriginal del escrito de licencia temporal presentado por el ciudadano José Valenti Manzo Monjarás,para separarse del cargo de Regidor de Representación Proporcional por el Partido Verde Ecologistade México, hasta por 150 días, a partir del 01 de Marzo del 2018, exponiendo como causa de lamisma, por así considerarlo necesario; y original del extracto de acta de cabildo, de la sesiónordinaria número 034/2018, de fecha 23 de Febrero del presente año, en la cual el cuerpo edilicio delcitado municipio, aceptó y acordó la licencia temporal antes mencionada.

Que mediante oficio número PMVC/054/2017, sin fecha y recibido en oficialía de partes de estePoder Legislativo, el 07 de Diciembre del 2017, la ciudadana Claudia López Aguilar, PresidentaMunicipal del Ayuntamiento de Villa Comaltitlán, Chiapas, remitió original del acta de cabildo, de lasesión extraordinaria número 0026-Bis, de fecha 08 de Noviembre del 2017, en la cual el cuerpoedilicio del citado municipio, aceptó y aprobó la renuncia presentada por la ciudadana DanielaEstrada Choy, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el PartidoChiapas Unido, en la cual expuso como causa de la misma, por tener aspiraciones a ocupar cargo deelección popular en la próximas elecciones federales, estatales y municipales, que se llevarán a caboen el año 2018; y original del escrito de renuncia antes mencionado, de fecha 30 de Octubre del2017.

Que mediante oficio número 018/2018, de fecha 01 de Marzo del 2018 y recibido en oficialía departes de este Poder Legislativo, el 02 de Marzo de 2018, el ciudadano Herminio Valdéz Castillo,Secretario Municipal del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, remitió original del escrito de renunciapresentado por el ciudadano Víctor Manuel Sasso Sánchez, para separarse del cargo de Primer

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Regidor Propietario, a partir del 01 de Marzo del 2018, exponiendo como causa de la misma, que sededicará a su candidatura al cargo de Presidente Municipal para el Municipio de Reforma, Chiapas; yoriginal del acta de cabildo número 04/2018, de la sesión extraordinaria de fecha 01 de Marzo delpresente año, en la cual el cuerpo edilicio del citado municipio, aceptó y acordó la renuncia antesmencionada.

Que el artículo 119, párrafo primero de la Constitución Política Local, dispone, que los cargos deelección popular en el Estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada, calificadapor el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativa con laexpresión de las causas de la misma.

Así también, el citado artículo 119, en su párrafo segundo, especifica, que las solicitudes de licenciapor más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, elCongreso del Estado resolverá lo conducente.

El artículo 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, indica, que el cargo en un Ayuntamiento solo es renunciable,cuando existan causas justificadas, que será calificado por el propio Ayuntamiento, con la aprobacióndel Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente.

Que el artículo 45, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece, queson atribuciones del Congreso del Estado, sancionar las licencias mayores de quince días quesoliciten los integrantes de los Ayuntamientos.

El artículo 221, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, indica que, para separarse del ejercicio de sus funciones, losmunícipes, requerirán licencia del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o en su caso por laComisión Permanente. Las faltas de los integrantes del Ayuntamiento, podrán ser temporales odefinitivas.

En consecuencia a lo anterior, esta Comisión Permanente considera procedente las solicitudes delicencia temporales presentadas por los ciudadanos María Eloina Hernández Aguilar; EstherRamírez Villatoro; Roxana Magdalena Gordillo Burguete; Susana Elizabeth Lara López; DavidGutiérrez Pérez; María Mandiola Totoricaguena y José Valenti Manzo Monjarás, para separarsedel cargo de Regidora Plurinominal por el Partido Movimiento Ciudadano; de Tercera RegidoraPropietaria; de Regidora Plurinominal por el Partido Movimiento Ciudadano; de Síndica MunicipalPropietaria; de Regidor Plurinominal por el Partido Verde Ecologista de México; de RegidoraPlurinominal por el Partido Acción Nacional y de Regidor Plurinominal por el Partido Verde Ecologistade México, respectivamente, de los Ayuntamientos Municipales de Suchiate, Ocosingo, Pichucalco,Berriozábal, Tuxtla Gutiérrez y Comitán de Domínguez, Chiapas, y por lo tanto, con fundamento en lodispuesto por los artículos 45, fracción XXX; 119, párrafo segundo, ambos de la Constitución PolíticaLocal; y 221 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, se declaran las ausencias temporales a los cargos conferidos,hasta por el tiempo que duren cada una de sus respectivas licencias.

Asimismo, y que los ciudadanos José Luis Liévano Liévano; Jairo Méndez Rodas; DanielaEstrada Choy y Víctor Manuel Sasso Sánchez, al haber presentado escritos de renuncia seadvierte la voluntad de no seguir desempeñando el cargo que les fue conferido como RegidoresPlurinominales, por los Partidos Revolucionario Institucional y Chiapas Unido y Primer RegidorPropietario, de los Ayuntamientos Municipales de Ocosingo, Huixtla, Villa Comaltitlán y Reforma,Chiapas; por lo que a criterio de esta Comisión Permanente, considera procedente las renuncias de

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referencia, mismas que las encuentra debidamente justificadas y por lo tanto, con fundamento en lodispuesto por los artículos 119, párrafo primero de la Constitución Política Local y 51, de la Ley deDesarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas,se declara las ausencias definitivas a los cargos conferidos.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 221 de la Leyde Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, seacepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por la ciudadana MaríaEloina Hernández Aguilar, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcionalpor el Partido Movimiento Ciudadano, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas, por un periodo de 146días, a partir del 19 de Febrero del 2018.

Artículo Segundo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 221 de la Leyde Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, seacepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por la ciudadana EstherRamírez Villatoro, para separarse del cargo de Tercera Regidora Propietaria del Ayuntamiento deSuchiate, Chiapas, por 137 días, a partir del 28 de Febrero del 2018.

Artículo Tercero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 221 de la Leyde Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, seacepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por la ciudadana RoxanaMagdalena Gordillo Burguete, para separarse del cargo de Regidora de RepresentaciónProporcional por el Partido Movimiento Ciudadano, del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, por untiempo de 5 meses, a partir del 16 de Febrero del 2018.

Artículo Cuarto.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 221 de la Leyde Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, seacepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por la ciudadana SusanaElizabeth Lara López, para separarse del cargo de Síndica Municipal Propietaria, del Ayuntamientode Pichucalco, Chiapas, por 140 días, a partir del 16 de Febrero del 2018.

Artículo Quinto.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 221 de la Leyde Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, seacepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano DavidGutiérrez Pérez, para separarse del cargo de Regidor de Representación Proporcional por el PartidoVerde Ecologista de México, del Ayuntamiento de Berriozábal, Chiapas, a partir del 01 de Marzo al 02de Julio de 2018.

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Artículo Sexto.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 221 de la Leyde Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, seacepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por la ciudadana MaríaMandiola Totoricaguena, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcionalpor el Partido Acción Nacional, del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, hasta por 150 días, apartir del 28 de Febrero del 2018.

Artículo Séptimo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 221 de la Leyde Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, seacepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano JoséValenti Manzo Monjarás, para separarse del cargo de Regidor de Representación Proporcional porel Partido Verde Ecologista de México, del Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas, hastapor 150 días, a partir del 01 de Marzo del 2018.

Artículo Octavo.- Se acepta la renuncia presentada por el ciudadano José Luis Liévano Liévano,para separarse del cargo de Regidor de Representación Proporcional por el Partido RevolucionarioInstitucional, del Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y con fundamento en lo dispuestopor los artículos 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local y 51, de la Ley de DesarrolloConstitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, se declarala ausencia definitiva al cargo conferido, a partir del 31 de Enero de 2018.

Artículo Noveno.- Se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Jairo Méndez Rodas, parasepararse del cargo de Regidor de Representación Proporcional por el Partido RevolucionarioInstitucional, del Ayuntamiento Municipal de Huixtla, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local y 51, de la Ley de DesarrolloConstitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, se declarala ausencia definitiva al cargo conferido, a partir del 31 de Enero de 2018.

Artículo Décimo.- Se acepta la renuncia presentada por la ciudadana Daniela Estrada Choy, parasepararse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Chiapas Unido, delAyuntamiento Municipal de Villa Comaltitlán, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por losartículos 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local y 51, de la Ley de DesarrolloConstitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, se declarala ausencia definitiva al cargo conferido, a partir de la presente fecha.

Artículo Décimo Primero.- Se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Víctor ManuelSasso Sánchez, para separarse del cargo de Primer Regidor Propietario del Ayuntamiento Municipalde Reforma, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, párrafo primero, de laConstitución Política Local y 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas, se declara la ausencia definitiva al cargo conferido,a partir del 01 de Marzo de 2018.

Artículo Décimo Segundo.- Se expiden los comunicados correspondientes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

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El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y los Honorables Ayuntamientos Municipalesde Suchiate, Ocosingo, Pichucalco, Berriozábal, Tuxtla Gutiérrez, Huixtla, Comitán de Domínguez,Villa Comaltitlán y Reforma, Chiapas, proveerán a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 02 días del mes de Marzo del 2018.- D. P. C.Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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