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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 11 de Mayo de 2011 No. 299 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Página 4 7 9 13 15 Publicaciones Estatales: Decreto No. 201 Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar del Patrimonio del Gobierno del Estado, vía donación, una fracción de terreno con superficie de 06-04-03.278 hectáreas de terreno, localizadas en la Zona Norte Oriente de ésta Ciudad, a favor del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, exclusivamente para ser ocupado por la construcción de la “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales”. ............................................................................. Decreto No. 208 Por el que se reforman los artículos 19, segundo párrafo, 20, apartado C, fracción V, y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ........................................ Decreto No. 210 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. Decreto No. 211 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Casa Chiapas. ....................................... Decreto No. 213 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas. .. I N D I C E

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ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 11 de Mayo de 2011 No. 299

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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Publicaciones Estatales:

Decreto No. 201 Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar delPatrimonio del Gobierno del Estado, vía donación, una fracción deterreno con superficie de 06-04-03.278 hectáreas de terreno,localizadas en la Zona Norte Oriente de ésta Ciudad, a favor delAyuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, exclusivamentepara ser ocupado por la construcción de la “Planta de Tratamiento deAguas Residuales”. .............................................................................

Decreto No. 208 Por el que se reforman los artículos 19, segundo párrafo, 20, apartadoC, fracción V, y 73, fracción XXI, primer párrafo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. ........................................

Decreto No. 210 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones dela Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

Decreto No. 211 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones dela Ley Orgánica del Instituto Casa Chiapas. .......................................

Decreto No. 213 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones delCódigo de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas. ..

I N D I C E

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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Decreto No. 214 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Código de Ejecución de Sanciones Penales yMedidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas. .......

Decreto No. 215 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesal Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas.

Decreto No. 216 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos parael Estado de Chiapas. ..................................................................

Decreto No. 217 Decreto por el que se reforman y adiciona el Decreto de la LeyOrgánica del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes delEstado de Chiapas.......................................................................

Decreto No. 218 Decreto por el que se extingue el Fideicomiso Público de Inversióny Administración para la Construcción y Desarrollo Integral de unaVilla Rural Sustentable, en el Municipio de Tecpatán, Chiapas, yse autoriza realizar las acciones conducentes para ello. ............

Decreto No. 219 Decreto por el que se reforma el artículo 398 del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas. .............................

Decreto No. 220 Decreto que autoriza al Ejecutivo del Estado, la creación de unaEmpresa de Participación Estatal, que tendrá por objeto administrar,operar y aprovechar los espacios de la “Torre Chiapas”, ubicadaen el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. .............................

Decreto No. 221 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesdel Decreto por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas.

Decreto No. 223 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Leyque Previene y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas.

Decreto No. 224 Por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional delCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, después dehaber agotado los asuntos que motivarán la convocatoria del QuintoPeríodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al PrimerReceso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, el día de hoy,clausuró dicho Período Extraordinario, continuando en funcionesla Comisión Permanente. .............................................................

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Pub. No. 2935-A-2011 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, al interesado, propietario o representante legaldel bien mueble consistente en: Vehículo Marca Chrysler, TipoVoyager, Color Verde, Modelo 1999, Placas de Circulación DPB-6688 particulares del Estado de Chiapas, número de Serie:1C4GP45R7XB853566, relativo a la Averiguación Previa número031/252/2001. (Segunda y Última Publicación). ............................................

Pub. No. 2936-A-2011 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo número 052/DPA/2007 instruido en contra del C. Pascual López González. (Segunda

Publicación). .......................................................................................

Pub. No. 2937-A-2011 Decreto por el que se actualiza el Plan de Desarrollo ChiapasSolidario 2007-2012. ....................................................................

Pub. No. 2938-A-2011 Edicto de Notificación formulado por el Órgano de FiscalizaciónSuperior del Congreso del Estado, relativo al Procedimiento deFincamiento de Responsabilidades y Sanciones Resarcitoriasnúmero OFSCE/UAJ/PFR-P/018/2008, instruido en contra delC. José Enrique Jiménez López. (Primera Publicación). ........................

Pub. No. 2939-A-2011 Edicto de Notificación formulado por el Órgano de FiscalizaciónSuperior del Congreso del Estado, relativo al Procedimiento deFincamiento de Responsabilidades y Sanciones Resarcitoriasnúmero OFSCE/UAJ/PFR-P/014/2008, instruido en contra delC. Raúl Francisco Gutiérrez López. (Primera Publicación). ....................

Avisos Judiciales y Generales: ......................................................................................

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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Publicaciones Estatales:

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 201

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laComisión Permanente de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado,se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 201

La Comisión Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la ConstituciónPolítica local; y,

C o n s i d e r a n d o

Para el mantenimiento de la salud pública se debe asegurar la salud ambiental, pero factorescomo la generación y acumulación de contaminantes, tales como los residuos sólidos urbanos, lasaguas residuales y la liberación de emisiones a la atmósfera, la transformación de la cobertura vegetaly el incremento del escurrimiento superficial, el arrastre de partículas minerales, el azolve de los caucesy cuerpos de agua continentales, la acumulación de agroquímicos en el subsuelo y acuíferos, afectandirectamente a la calidad ambiental en el Estado.

En el rubro de Sustentabilidad Ambiental, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contemplaque es importante la participación de los tres Órdenes de Gobierno para operar el manejo del agua, conla finalidad de que se eviten las descargas de agua contaminada a los cauces de los ríos y mares,fortaleciendo la autosuficiencia técnica de los organismos operadores, por lo que es necesario expandirla capacidad de tratamiento de aguas residuales en el país, y el uso de las aguas tratadas. Por ello, lainstalación y modernización de las plantas de tratamiento y su operación permanente es una tareaimportante en todas las regiones de la República Mexicana.

Es así, que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en el Eje número 4, deGestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, contempla reducir la contaminación en cuerpos de agua,así como atender el requerimiento y cumplimiento de los proyectos en materia de impacto y/o riesgoambiental.

El presente Decreto tiene el propósito de apoyar el proyecto del Honorable AyuntamientoMunicipal de Tuxtla Gutiérrez, de sanear las aguas residuales de ésta Ciudad Capital, las cuales terminanen el cauce del Río Grijalva que a su vez se internan en el Gran Cañón del Sumidero, llamado a ser unade las siete maravillas naturales del mundo, de ahí la importancia de acceder a la solicitud delAyuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, de que se le done en forma definitiva los terrenos que actualmenteocupa la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Por tal razón mediante oficio número SH/0313/2009, de fecha 27 de febrero de 2009, laSecretaría de Hacienda del Estado, solicitó a la Secretaría General de Gobierno iniciar el ProcedimientoAdministrativo de Desincorporación, respecto de la superficie de 06-04-03.278 hectáreas, dondeactualmente se encuentra la Planta de tratamiento de aguas residuales.

La superficie a desincorporar vía donación, fue adquirida por el Gobierno del Estado, medianteInstrumento Público número 3,221, Volumen 87, de fecha 11 de junio de 1981, pasada ante la fe delLicenciado José Eugenio Solórzano Paniagua, Notario Público número 46 del Estado, inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el número 2343, Libro número 6, Tomo II, SecciónPrimera, con fecha 27 de agosto de 1981, del cual se han realizado diversas segregaciones, no obstantelas 06-04-03.278 hectáreas, se encuentran libres de todo gravamen, según lo informó el Director delRegistro Público de la Propiedad y del Comercio.

El área a desincorporar vía donación compuesta por 06-04-03.278 hectáreas, cuenta con lasmedidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 180.388 metros, con Río Sabinal y zona federal de por medio; compuesto por cuatrolíneas rectas, la primera de oriente a poniente 74.004 metros, la segunda de sur a norte38.698 metros, la tercera de oriente a poniente 50.781 metros y la cuarta de oriente aponiente 16.905 metros.

Al Sur: 232.114 metros, con predio “Santa Clara“ o “San Agustín El Salado”.

Al Oriente: 347.151 metros, con vivero de la Secretaría de Infraestructura, acceso a la Planta deTratamiento y Colegio “Laureles” (Fundación para la Formación Integral en busca de unMéxico Mejor) canal Pluvial de por medio; compuesto de trece líneas rectas, la primerade norte a sur 71.628 metros, la segunda de poniente a oriente 34.313 metros, la tercerade norte a sur 83.547 metros, la cuarta de oriente a poniente 7.934 metros, la quinta deoriente a poniente 4.354 metros, la sexta de norte a sur 1.381 metros, la séptima de nortea sur 4.004 metros, la octava de norte a sur 1.579 metros, la novena de norte a sur43.605 metros, la décima de norte a sur 5.726 metros, la décima primera de norte a sur84.839 metros, la décima segunda de norte a sur 2.827 metros y la décima tercera denorte a sur 1.414 metros.

Al Poniente: 217.241 metros, con terrenos del Sr. Rodolfo Pons Chaix; compuesto de dos líneasrectas que van de norte a sur, la primera 69.734 metros y la segunda 147.507 metros.

Con motivo de la solicitud a que se hace referencia, la Secretaría General de Gobierno através de la Dirección de Asuntos Jurídicos, radicó el Expediente Administrativo de Desincorporaciónnúmero SGG/DAJ/DES/004/2009, en el cual se ha acreditado la propiedad de la fracción objeto dedesincorporación, así como la factibilidad para el uso propuesto, conforme al Dictamen Técnico deFactibilidad de Desincorporación, emitido por la Secretaría de Infraestructura mediante oficio númeroSI/SDUOT/DDU/0143/000970/2009, de fecha 26 de mayo de 2009.

La procedencia de la desincorporación fue determinada por la Secretaría de Infraestructuramediante Dictamen Técnico, a favor del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el

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cual actualmente se encuentra construida la “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales”, mismo quees propiedad de Gobierno del Estado, que de acuerdo al plano de levantamiento topográfico cuenta conuna superficie de 06-04-03.278 hectáreas.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la SexagésimaCuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar del patrimonio delGobierno del Estado, vía donación, una fracción de terreno con superficie de 06-04-03.278 hectáreasde terreno, localizadas en la Zona Norte Oriente de ésta Ciudad, a favor del Ayuntamiento Municipal deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, exclusivamente para ser ocupado por la construcción de la “Planta deTratamiento de Aguas Residuales”.

Artículo Segundo.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo y/o al Consejero Jurídico delGobernador, para que por Acuerdo Administrativo y/o Contrato de Donación Público y/o Privado,transmita la propiedad materia de este decreto al Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo Tercero.- El Ejecutivo del Estado informará en su oportunidad al Honorable Congresodel Estado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presente ordenamiento.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado de Chiapas.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 27 días del mes de abril de 2011.- D. P. C. Juan JesúsAquino Calvo.- D. S. C. Silvia Arely Díaz Santiago.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 208

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 208

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Único.- Se reforman los artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado C, fracción V, y73, Fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

Artículo 19.- …

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidascautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollode la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando elimputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delitodoloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada,homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos comoarmas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de lanación, libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

……………

Artículo 20….

A. …B. …C. …

I. A IV. …

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V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando seanmenores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro odelincuencia organizada; cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección,salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

VI. Y VII. …

Artículo 73.- ….

I. A XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos debanimponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, queestablezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias ylas formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;así como legislar en materia de delincuencia organizada.

...

...

XXII. A XXX. ...

T r a n s i t o r i o s

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en le DiarioOficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General para Prevenir y Sancionarla Trata de Personas, en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presenteDecreto.

Dado en el salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.-D. P. C. Juan Jesús Aquino Calvo.- D. S. C. Silvia Arely Díaz Santiago.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 210

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 210

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción I del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al Honorable Congresodel Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como enaquéllas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Una de las prioridades de la presente administración es la de mantener en constante revisióny análisis, así como adecuación integral del marco jurídico que regula la actuación de la AdministraciónPública Estatal, con la finalidad de optimizar las responsabilidades y competencias que a través de lasDependencias corresponden al Poder Ejecutivo del Estado, congruente con la realidad de la Entidad ycon el firme propósito de satisfacer eficaz y eficientemente las demandas de la ciudadanía chiapaneca.

En ese tenor, y con el propósito de alcanzar la plena modernización de la AdministraciónPública del Estado, el Ejecutivo del Estado ha promovido ante el Honorable Congreso local, diversasreformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, las cuales han sidoaprobadas en su oportunidad por este Poder Legislativo, permitiendo con ello ir alcanzando mayoreficiencia en el ejercicio de las funciones y atención de las competencias de cada una de lasDependencias que forman parte de la misma.

Ahora bien, congruente con la finalidad de lograr dicha modernización, y de continuarpromoviendo la mayor eficiencia de las Dependencias en el ejercicio de sus atribuciones, en beneficiode la población, resulta necesario adecuar nuevamente la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado.

Por otro lado, durante la presente administración se ha implementado el Programa TaxistaVigilante, mismo que en forma eficiente ha fungido como coadyuvante de las instancias estatalesresponsables de la seguridad pública en nuestra entidad, y que por tales circunstancias, también hasido objeto de reconocimiento al formar parte del concurso Word Summit Award, iniciativa creada yauspiciada por la Organización de las Naciones Unidas, en el que fue galardonado en el ejercicio2010.

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En ese sentido, el presente decreto tiene como propósito otorgarle el realce que a este programacorresponde, por lo que resulta de gran importancia que se cree un órgano administrativo que se hagacargo de coordinar la integración y operatividad del citado programa, el cual deberá quedar adscrito a laSecretaría de la Función Pública del Ejecutivo del Estado.

En otro orden de ideas, y toda vez que el Instituto de Población y Ciudades Rurales es lainstancia del Poder Ejecutivo del Estado, encargada de proponer las políticas, programas y accionesque en materia de población y ciudades rurales se establezcan en nuestra Entidad, es necesario fortalecersus atribuciones para que en forma directa o a través de terceros, establezca y desarrolle programastendentes a la construcción de villas y ciudades rurales en la Entidad, en aras de disminuir la dispersiónde pequeñas poblaciones, y les permita el acceso a mejores servicios.

Con la finalidad de continuar mejorando las demandas sociales, se reordenan los municipiosque integran las Regiones XII Selva Lacandona, XIII Maya, y XV Meseta Comiteca Tojolabal, queexisten en nuestra Entidad, con la finalidad de optimizar la atención que la ciudadanía chiapanecamerece.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforman las Regiones XII, XIII y XV, del párrafo cuarto del artículo 24;la fracción VI, del artículo 27; la fracción XLI, del artículo 30; la fracción XX, del artículo 35; y la fracciónXXII, del artículo 45; y, se adicionan la fracción XLII, al artículo 30; la fracción XXI, al artículo 35; y lafracción XXIII, al artículo 45; todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas, para quedar redactados de la forma siguiente:

Artículo 24.- El Gobernador del Estado ...

Los titulares de las Entidades Públicas …

En las regiones económicas del …

En la Entidad, existirán quince regiones …

Región I. Metropolitana a Región XI. Sierra Mariscal …

Región XII. Selva Lacandona

Altamirano

Ocosingo

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Región XIII. Maya

Benemérito de las Américas

Catazajá

La Libertad

Marqués de Comillas

Palenque

Región XIV. Tulijá Tseltal Chol …

Región XV. Meseta Comiteca Tojolabal

Comitán de Domínguez

La Independencia

La Trinitaria

Las Margaritas

Tzimol

Las Rosas

Maravilla Tenejapa

La designación del Subsecretario de …

Artículo 27.- Para el despacho de los asuntos …

I. A la V. …

VI. Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

VII. A la XX. …

Artículo 30.- Al titular de la Secretaría de la Función…

I. A la XL. …

XLI. Coordinar la integración y operación de los programas tecnológicos institucionales, inherentes almonitoreo y seguimiento de las solicitudes formuladas a través de dispositivos móviles decomunicación.

XLII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamentointerior y los que le instruya el Titular del Ejecutivo del Estado.

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Artículo 35.- Al Titular de la Secretaría del Campo …

I. A la XIX. …

XX. Coordinar, integrar, planear, administrar operar y fortalecer la actividad forestal en el Estado, enmateria de protección, conservación, restauración, desarrollo, fomento, diversificación productiva,transformación, industrialización y comercialización de los recursos forestales maderables y nomaderables, así como de los servicios sistémicos.

XXI. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamentointerior y los que le instruya el Titular del Ejecutivo del Estado.

Artículo 45.- Al Titular del Instituto de Población…

I. A la XXI. …

XXII. Establecer y ejecutar por sí o a través de terceros, acciones tendentes a la construcción de villasy ciudades rurales que coadyuven a erradicar la dispersión de pequeñas poblaciones en la Entidad.

XXIII.Las demás que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su Reglamento Interior y losque le instruya el Titular del Poder Ejecutivo.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- Las Dependencias normativas, en el ámbito de sus respectivascompetencias, llevarán a cabo de inmediato lo necesario para la creación de un órgano administrativocon nivel directivo, en la Secretaría de la Función Pública, a través del cual se hará cargo de coordinarla integración y operación de los Programas a que se refiere la fracción XLI, del artículo 30, de esta Ley,adecuando para tal efecto la estructura orgánica y funcional de dicha dependencia.

Artículo Cuarto.- El Titular de la Secretaría de la Función Pública, en un término no mayor de90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, someterá a consideracióndel Ejecutivo del Estado, las adecuaciones que al efecto requiera su Reglamento Interior, para suaprobación, expedición y publicación correspondiente.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento alpresente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.-D. P. C. Juan Jesús Aquino Calvo.- D. S. C. Javín Guzmán Vilchis.- Rúbricas.

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De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 211

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 211

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción I del artículo 29 de la Constitución Política local, establece que es facultad delHonorable Congreso del Estado legislar en materias que no están reservadas al Congreso de la Unión.

Que toda vez que el presente Gobierno se ha distinguido, entre otras cosas, por promoverconstantemente la modernización de las Dependencias y Entidades que constituyen la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, para lo cual se ha requerido la periódica revisión y actualización delmarco legal que sustenta su integración y funcionamiento, procurando con ello mayor eficacia y eficienciaen la prestación de los servicios a su cargo, en beneficio de la ciudadanía chiapaneca.

En ese sentido, el Ejecutivo Estatal, ha promovido ante el Honorable Congreso local,adecuaciones a diversos ordenamientos que integran el marco legal a que el párrafo anterior se refiere,las cuales han sido aprobadas en su oportunidad por el Poder Legislativo, procurando de esta formaalcanzar mayores beneficios a la población y el pleno desarrollo de nuestra Entidad.

Ahora bien, entre las preponderantes actividades del campo chiapaneco, se encuentra la delcultivo y comercialización del café, mismo que aún cuando se le ha dado difusión a nivel nacional einternacional, no se le ha otorgado el precio justo al esfuerzo de quienes se dedican a las actividadesrelacionadas con el aromático grano.

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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Al respecto, desde el inicio de la actual gestión gubernamental, se ha puesto especial interésen que se le asigne la debida importancia a dicha actividad, por lo cual se instituyó tanto el Museo delCafé, como la Boutique del Café, siendo actualmente el Instituto casa Chiapas, el responsable decoordinar el funcionamiento de ambas instituciones; sin embargo, a pesar de que han desarrolladooportunamente sus funciones, se considera necesario imprimirle mayor difusión y apoyo al Museo delCafé, por lo que se ha determinado su transferencia al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas, en consecuencia, deben suprimirse de la competencia del Instituto Casa Chiapas, lasatribuciones relacionadas con el funcionamiento de dicho Museo.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica delInstituto Casa Chiapas

Artículo Único.- Se reforman el artículo 1°, y la fracción VII, del artículo 15; y se deroga lafracción XIX, del artículo 5°, de la Ley Orgánica del Instituto Casa Chiapas; para quedar de la siguientemanera:

Artículo 1°.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública delEstado de Chiapas, denominado Instituto Casa Chiapas, en lo sucesivo el Instituto, cuyo objeto es elrescate, preservación, fomento, promoción, acopio, distribución y difusión de artesanías y productosregionales, así como coordinar, administrar y ejecutar la operación de la boutique del café, mismo queestará sectorizado a la Secretaría de Economía.

Artículo 5°.- El Instituto tiene las siguientes …

I. A la XVIII. …

XIX. Se deroga.

XX. ...

Artículo 15.- El Director General del Instituto tendrá …

I. A la VI. …

VII.- Coordinar las actividades que permitan el buen funcionamiento, la promoción y difusión del caféMarca Chiapas, a través de la Boutique del Café.

VIII. A la IX. …

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado.

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- El Museo del Café, así como sus recursos humanos, materiales y financieros,serán transferidos y en su caso, asumidos por el Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.

Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto, hubierecontraído el Museo del Café, así como las atribuciones y referencias que otras leyes le asignen, seránasumidas inmediatamente y se entenderán conferidas al Consejo Estatal para las Culturas y las Artesde Chiapas.

Artículo Cuarto.- Las Dependencias Normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbitode sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo de inmediato, las acciones que sean necesariaspara el cumplimiento de lo ordenado en el presente instrumento.

Artículo Quinto.- El Instituto Casa Chiapas, llevará a cabo lo conducente para la actualizaciónde su marco jurídico.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento alpresente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.-D. P. C. Juan Jesús Aquino Calvo.- D. S. C. Javín Guzmán Vilchis.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 213

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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Decreto Número 213

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Que la vigencia del estado de derecho en nuestra Entidad, hoy en día es una realidad quetrasciende a todas y cada una de las personas que en ella habitan, incluidas aquellas que se encuentransujetas a un procedimiento penal cualquiera que sea su fase, contándose para la eficacia de esa vigencia,entre otros mecanismos, con la Mesa de Reconciliación que entre sus atribuciones, tiene la de realizaracciones tendentes a impulsar la aplicación de alguna medida de libertad anticipada a favor de un reo,que ya tenga derecho a la misma.

En ese orden de ideas el Constituyente Federal, buscando que a la persona que estácompurgando una pena privativa o restrictiva de la libertad se le respeten de manera más eficaz, suscondiciones de vida como ser humano, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacióndel 18 de junio de 2008, reformó el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para efectos de establecer en el párrafo tercero de dicho numeral que la imposición de las penas, sumodificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Con la finalidad de fortalecer y dar cumplimiento a la reforma hecha al artículo 21 párrafotercero de la Constitución Federal, la Honorable Legislatura local, aprobó la reforma del primer párrafodel artículo 49, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, la cual permite ordenar y distribuir lasdos grandes vertientes en que descansa el sistema penitenciario, por lo que en aras de hacer máseficaz la justicia penal, deja en manos de la autoridad administrativa los aspectos de dirección,organización, control, vigilancia, trabajo, educación, deporte y recreación de los internos en los centrosde readaptación, que permitan el logro efectivo de la reinserción; mientras que a la autoridad jurisdiccional,le traslada todos aquellos asuntos correspondientes a la modificación y duración de las penas privativasde la libertad.

En ese sentido, y para los efectos de acatar tales principios e imperativos jurídicos se incorporaa nuestro sistema penal, la figura del Juez de Ejecución de Sanciones Penales, que recaerá en unprofesional en Derecho que garantice, con su intervención, el cumplimiento de las disposicionesreguladoras de la ejecución penal y con ellas la observancia del respeto debido a los intereses legítimosde los reclusos, a través de un proceso breve que contará con la participación de un defensor social oparticular y del agente del ministerio público, siendo la función del primero, formular peticiones demodificación de la pena, ofertar pruebas, intervenir en su desahogo y combatir jurídicamente lasresoluciones de este nuevo Juez; mientras que la actuación del segundo responderá a la representaciónque de la sociedad tiene en ese procedimiento penal, vigilando la legalidad de las resoluciones dictadas,ofreciendo pruebas para justificar su oposición a la modificación de una sanción o al otorgamiento de un

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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beneficio, razón por el que resulta de suma importancia modificar el contenido del Código de Organizacióndel Poder Judicial del Estado, adecuando con ello la estructura de dicho órgano jurisdiccional.

Mientras que la autoridad administrativa responsable de los Centros de Reinserción Socialseguirá teniendo a su cargo la operación de los mismos, la custodia física de los internos y la aplicaciónde actividades de readaptación con base en las propuestas que le hagan los grupos técnicosinterdisciplinarios para presentar y acreditar, en su momento, ante el Juez de Ejecución de Penas laevolución del proceso readaptatorio, en cada caso particular.

Por otro lado, en observancia a las disposiciones del artículo 116, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que establece la potestad de los Estados para crear tribunales quegaranticen el medio de defensa interno por el que pueda modificarse o revocarse las resoluciones oactos administrativos de toda la administración pública estatal y municipal, de los organismoscentralizados, descentralizados y paraestatales, por ello se reforma este ordenamiento, para que elTribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de esta Entidad Federativa, respectode la materia administrativa, esté integrado por una Sala Colegiada de Primera Instancia y otra Colegiadade Segunda Instancia.

En este orden de ideas, la Sala Colegiada de Primera Instancia, conocerá del juicio contenciosoadministrativo, integrada por tres Magistrados que sustanciarán y resolverán el juicio, de conformidadcon el procedimiento previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas;en tanto que la Sala Colegiada de Segunda Instancia será revisora de la legalidad de las resolucionesdictadas por la de Primera Instancia, integrada por tres Magistrados y por el Presidente del Tribunalquien la presidirá, y en caso de empate tendrá voto de calidad.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código deOrganización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 33; los artículos 85; 86; 228; 230;232; 233; 234; y 239; se adiciona el párrafo tercero al artículo 72; el párrafo segundo al artículo 130; yel Capítulo VIII, denominado “De las Atribuciones de los Juzgados de Ejecución de Penas”, al TítuloCuarto del Libro Segundo, que estará conformado por el artículo 85; todos del Código de Organizacióndel Poder Judicial del Estado de Chiapas, para quedar como sigue:

Artículo 33.- El Tribunal Constitucional, por votación directa y abierta de sus miembros, elegiráal Magistrado que fungirá como su Presidente, quien será electo cada tres años, con posibilidades dereelección.

La administración del ...

Electo el Magistrado Presidente, declarará …

Artículo 72.- Los Juzgados de Primera Instancia Especializados en …

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Los Juzgados Especializados en Justicia para …

Los Juzgados de Primera Instancia de Ejecución de Penas, serán aquellos que controlarán laejecución material de las penas, su duración y modificación; y el estricto cumplimiento de las leyes queregulan la materia.

Capítulo VIIIDe las Atribuciones de los Juzgados de Ejecución de Penas

Artículo 85.- Son atribuciones del Juez de Ejecución, las siguientes:

I. Mantener o modificar las penas y medidas de seguridad decretadas en sentencia.

II. Controlar la ejecución material de toda pena o medida de seguridad.

III. Conocer sobre los beneficios de la libertad anticipada.

IV. Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad, así como su extinción.

V. Las demás atribuciones que el Código de Procedimientos Penales y el Código de Ejecución deSanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada contemplen.

Artículo 86.- En cada Municipio habrá el número de Juzgados de Paz y Conciliación y de Pazy Conciliación Indígena que el Consejo de la Judicatura acuerde, con las atribuciones que este Códigoy leyes aplicables determinen.

Por cada Juzgado de Paz y Conciliación y de Paz y Conciliación Indígena, habrá:

I. Un Juez.

II. El número de Secretarios y Actuarios que a juicio del Pleno del Consejo de la Judicatura serequieran.

III. Los demás servidores públicos que designe el Consejo de la Judicatura.

Artículo 130.- En los asuntos en materia penal …

También tendrán la obligación de proporcionar y garantizar a los internos, la asistencia yrepresentación jurídica a través de un defensor de oficio, durante los trámites jurídicos correspondientesa la etapa de ejecución penal y de otorgamiento de determinado beneficio; salvo que el interno nombreun abogado particular.

Artículo 228.- El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado,funcionará en Pleno y en dos Salas Colegiadas, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción.

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En materia electoral, el Pleno lo conforman los siete Magistrados que lo integran, pero bastarála presencia del Magistrado Presidente y tres Magistrados más para que se integre y resolverá en unasola instancia.

En materia administrativa funcionará en Salas; la Sala Colegiada de Primera Instancia conocerádel juicio contencioso administrativo y estará integrado por tres Magistrados; la Sala Colegiada deSegunda Instancia se integrará por tres Magistrados y el Presidente del Tribunal quien la presidirá y encaso de empate tendrá voto de calidad, conocerá del recurso de revisión que se interponga en contrade las sentencias que dicte aquélla.

Cuando el Tribunal funcione en materia administrativa en Segunda Instancia y en Pleno enmateria electoral, el Magistrado Presidente integrará ponencia, y recibirá los asuntos correspondientesen riguroso turno establecido por orden alfabético de apellidos.

Artículo 230.- La Salas Colegiadas conocerán en materia administrativa:

I. La de Primera Instancia, del Juicio Contencioso Administrativo.

II. La de Segunda Instancia, del Recurso de Revisión.

III. Los demás casos que señale la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y demásordenamientos aplicables.

Artículo 232.- La Sala Colegiada de Primera Instancia estará integrada por tres Magistrados,de los cuales uno fungirá como su Presidente que será nombrado a través de votación abierta y directa,en observancia al orden alfabético de apellidos de sus miembros, en la primera sesión que celebre enel año.

Los Magistrados no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa oimpedimento legal.

Cuando por causa de recusación, excusa o cualquier otro motivo justificado, un Magistradono integre Sala, será sustituido por el Secretario de Acuerdos de la misma, y éste a su vez, por unSecretario de Estudio y Cuenta.

Si se trata del Presidente de la Sala Colegiada de Primera Instancia, será sustituido por elMagistrado que le siga en orden alfabético de apellidos, y éste a su vez, por el Secretario de Acuerdosde Sala, y éste último por un Secretario de Estudio y Cuenta.

Los casos no previstos serán resueltos por el Pleno del Tribunal.

Artículo 233.- La Sala Colegiada de Segunda Instancia, estará integrada por tres Magistradosy el Presidente del Tribunal quien la presidirá y en caso de empate tendrá voto de calidad.

Las ausencias del Presidente de la Sala Colegiada de Segunda Instancia, serán sustituidaspor el Magistrado que le siga en orden alfabético de apellidos, o el que designe previamente para talefecto.

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Cuando por causa de recusación, excusa o cualquier otro motivo justificado, un Magistradono integre Sala, será sustituido por el Secretario General de Acuerdos y del Pleno, y éste a su vez, porun Secretario de Estudio y Cuenta.

Artículo 234.- La distribución de los asuntos que conocerá el Tribunal, será por riguroso turnoen cada una de las Salas o del Pleno.

Las sesiones del Tribunal serán públicas o privadas.

El Tribunal garantizará que los medios de comunicación social acreditados cumplan su funciónde informadores, cuidando siempre que no entorpezcan el cumplimiento de las atribuciones del Tribunal.

Artículo 239.- Son atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa:

I. Conocer y resolver en Pleno o en Sala, sobre los medios de impugnación que conforme a lasleyes respectivas son de su competencia.

II. Calificar las elecciones, declarando la validez o la nulidad de las mismas.

III. Expedir su Reglamento Interior.

IV. Emitir los acuerdos que resulten necesarios para garantizar su debido funcionamiento, en todoaquello que no esté expresamente previsto por este Código y en las leyes respectivas.

V. En materia administrativa, suspender el procedimiento de los juicios contenciosos administrativosy del recurso de revisión hasta por tres meses, cuando se trate de proceso electoral para elegir alGobernador del Estado, Diputados al Congreso local y miembros de Ayuntamientos.

VI. Solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales y de los Consejos Electorales, lainformación y ayuda que consideren conveniente.

VII. Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para sumejor desempeño.

VIII. Proponer al Ejecutivo del Estado, un pliego de observaciones y propuestas de reformas a lalegislación electoral y administrativa.

IX. Insacular de entre sus miembros, al Magistrado que integrará la Comisión de Administración, conexcepción del Presidente.

X. Conocer y resolver en Sala Colegiada de Primera Instancia de los juicios contenciososadministrativos promovidos en contra de las resoluciones definitivas que pronuncien las autoridadesde las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal o Municipal, en funcionesadministrativas o fiscales, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de ProcedimientosAdministrativos para el Estado de Chiapas.

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XI. Conocer y resolver en Sala Colegiada de Segunda Instancia, en términos de lo dispuesto en elpresente Código, respecto de los recursos de revisión y demás que señale la Ley deProcedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, y otros ordenamientos legalesaplicables.

XII. Intervenir en los juicios de amparo, de los asuntos radicados en el Tribunal.

XIII. Solicitar el auxilio de las Salas Regionales Colegiadas del Tribunal Superior de Justicia del Estado,en la recepción y contestación de demandas o informes relacionados con asuntos administrativos,así como en las diligencias que deban realizarse, respecto a la sustanciación procesal de losjuicios administrativos.

XIV. Velar por el exacto cumplimiento de las resoluciones dictadas en los juicios administrativos de sucompetencia.

XV. Las demás que le confieran este Código y demás disposiciones legales aplicables.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- En un término no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada envigor del presente Decreto, se llevarán a cabo las reformas y modificaciones necesarias al marcojurídico correspondiente, para adecuarlo a las disposiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo Cuarto.- Los juicios contenciosos administrativos que se encuentren en trámite hastaantes de la entrada en vigor de la presente reforma, deberán remitirse a la Sala Colegiada de PrimeraInstancia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, para sucontinuación y resolución correspondiente; de igual forma, los recursos de revisión pendientes de resolverserán remitidos a la Sala Colegiada de Segunda Instancia del mismo órgano jurisdiccional.

Artículo Quinto.- Las Salas Colegiadas de Primera y Segunda Instancia del Tribunal deJusticia Electoral y Administrativa, quedarán integradas por los magistrados que sean propuestos porel Presidente de ese órgano jurisdiccional y aprobados por el Pleno del propio Tribunal.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.-D. P. C. Juan Jesús Aquino Calvo.- D. S. C. Silvia Arely Díaz Santiago.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 214

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 214

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

La fracción I, del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Que el acceso a la justicia es la posibilidad de que toda persona, independientemente de sucondición, pueda acudir a exigirla a los tribunales creados para tal fin, si así lo desea; o el Estado laadministre cuando procede de oficio procurando con ello salvaguardar el estado de derecho y la seguridadsocial.

En esa virtud, tanto la Constitución Política Federal, como la del Estado de Chiapas, establecenque la imposición de las penas, su modificación y duración, son facultades propias y exclusivas de laautoridad judicial, siendo en consecuencia, facultad del Poder Ejecutivo la organización de losestablecimientos penitenciarios y la ejecución material de las penas ordenadas por el órgano jurisdiccional;lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le otorga el artículo 42 fracciones VIII y X de la ConstituciónPolítica del Estado y sus correlativos, los artículos 127, 128 y 151 del Código Penal vigente para elEstado de Chiapas, en cuanto a la amnistía, la libertad con sentencia suspendida y el indulto por razonesde los intereses superiores del orden público.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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En este sentido, y siendo fortalecida las atribuciones del órgano jurisdiccional, resulta necesarioadecuar su estructura funcional, para que a través de nuevos órganos se haga cargo del desarrollo delas atribuciones que en términos de las reformas constitucionales antes referidas le son otorgadas alPoder Judicial.

En ese orden de ideas, y con el propósito de guardar congruencia con las nuevas disposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, por mandato del Códigode Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, así como del Código de Organización del PoderJudicial del Estado, han sido creados los Juzgados y Jueces de Ejecución, con la competencia,atribuciones y funcionamiento que dichos ordenamientos les han conferido, originalmente otorgadas ala Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de lo dispuesto en el Código de Ejecuciónde Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas.

Acorde a lo anterior, ha sido necesario llevar a cabo la revisión del Código de Ejecución deSanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, para adecuar susdisposiciones y alinearlas al contenido de los ordenamientos antes referidos, procurando así la coherenciaentre unos y otros.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código deEjecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada

para el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforman la fracción X, del artículo 2°; los artículos 14 y 15; la fracción I,del artículo 17; la fracción II y IV del artículo 23; los artículos 28; 29; 32; 33; y 34; las fracciones II y IV,del artículo 35; los artículos 39; 49; 50; 54; 59; 65; 71; 79; 80; 81; 87; y 89; el párrafo primero del artículo91; el artículo 92; el párrafo tercero del artículo 142; los artículos 152; y 166; el párrafo primero delartículo 167; el párrafo primero del artículo 168; el párrafo primero del articulo 169; el artículo 171; elpárrafo segundo del artículo 177; los artículos 188; y 189; la denominación del Título IX, para quedarcomo “Procedimiento Administrativo de Ejecución”, así como el Capítulo I, para quedar como“Procedimiento Administrativo de Ejecución”; que estará conformado por los artículos 188, 189 y 190; yCapítulo II, para quedar como “Incidentes en el Procedimiento de Ejecución Material”, conformado porlos artículos 191 y 192; ambos Capítulos del Título IX; se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo2; el Título X, denominado “Procedimiento Jurisdiccional de Ejecución”, conformado por el Capítulo I,denominado “Reglas Generales” con sus artículos 200; 201; 202; 203; 204; 205 y 206; y el Capítulo IIdenominado “Incidentes Jurisdiccionales en la Etapa de Ejecución” con sus artículos 207; 208; 209;210; 211; 212; 213; 214; 215; 216; 217; 218; 219; 220; 221; 222 y 223; se derogan las fracciones V y XII,del artículo 2°; los artículos 18; 19; y 20; las fracciones XXI y XXXI, del artículo 23; la fracción III, delpárrafo primero del artículo 35; los artículos 84 y 85; todos del Código de Ejecución de SancionesPenales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas.

Artículo 2°.- Para efectos de …

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I. A la IV. …

V. Derogado.

VI. A la IX. …

X. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado.

XI. …

XII. Derogado.

XIII. A la XIV. …

XV. Juez de Ejecución: El Juez de Primera Instancia competente de conocer sobre la modificación,extinción o sustitución de penas o aplicación de ley más favorable al reo.

XVI. Tribunal de Apelación: A la Sala Regional Colegiada competente del Tribunal Superior de Justiciadel Estado.

Artículo 14.- El cumplimiento de este Código corresponde al Juez de Ejecución, al Tribunalde Apelación y a la Secretaría, a través de la Subsecretaría y las demás autoridades que esteordenamiento y otras disposiciones legales, les encomienden su cumplimiento.

Artículo 15.- Todos los cuerpos de seguridad pública del Estado, están obligados a prestarauxilio y apoyo necesarios al Juez de Ejecución, al Tribunal de Apelación y a la Subsecretaría, para elcumplimiento de sus determinaciones en materia de ejecución de sanciones privativas y restrictivas dela libertad, así como de medidas de seguridad.

Artículo 17.- Son atribuciones de …

I. Que se cumpla la ejecución material de las sanciones penales y las medidas de seguridadimpuestas por los órganos jurisdiccionales del Estado de Chiapas, en sentencias ejecutoriadas.

II. ...

Artículo 18.- Derogado.

Artículo 19.- Derogado.

Artículo 20.- Derogado.

Artículo 23.- Son atribuciones del …

I. …

II. Ejecutar materialmente las sanciones penales, así como las medidas de seguridad en los Centros,sujetándose a lo dispuesto por este Código.

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III. …

IV. Proporcionar las constancias y los informes de antecedentes penales que requieran las autoridadescompetentes federales o locales en materia de ejecución.

V. A la XX. …

XXI. Derogado.

XXII. A la XXX. …

XXXI. Derogado.

XXXII. A la XL. …

Artículo 28.- La ejecución material de las sentencias en materia penal, corresponde a laSubsecretaría, quien determinará en su caso, el lugar y el tratamiento correspondiente.

Artículo 29.- Corresponde al Juez de Ejecución, el control de la legalidad de la ejecución delas sanciones penales y medidas de seguridad, de conformidad con las normas que establece el presenteCódigo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- El sentenciado, tendrá derecho a una adecuada defensa por Licenciado enDerecho que cuente con cédula profesional, en caso de no poder o no querer nombrar un particular, elEstado le garantizará esta prerrogativa designándole un defensor social.

Artículo 33.- Si el sentenciado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, serácitado para que indique si pretende sustituir la multa por trabajo a favor de la comunidad, solicitar plazopara pagarla o entregar bienes suficientes que alcancen a cubrirla. El Juez podrá autorizar el pago enparcialidades.

Artículo 34.- En los casos en que la multa sea sustituida por trabajo a favor de la comunidad,el Juez de Ejecución, fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde el sentenciado cumplirá el trabajoy el plazo de la cuotas para el pago según el caso. Lo anterior de conformidad con los convenios quepara tal efecto celebre la Secretaría.

Artículo 35.- Para efectos de …

I. …

II. Efectuado el pago de la sanción pecuniaria, en todo o parte, el Juez de Ejecución, dentro delimprorrogable término de tres días, pondrá la cantidad correspondiente a la reparación del daño adisposición de quien tenga derecho a ella, para hacerle entrega inmediata de su importe. En casode que nadie comparezca dicha cantidad se depositará en el Fondo Auxiliar de Administración deJusticia.

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III. Derogado.

IV. En los casos de embargo precautorio, el Ministerio Público lo solicitará al Juez de Ejecución paraque lo realice mediante el procedimiento económico coactivo.

En los casos en que…

Artículo 39.- La jornada máxima de trabajo a favor de la comunidad será de cuatro horas. Elórgano jurisdiccional, podrá modificarla mediante solicitud del sentenciado, a efecto de cumpliranticipadamente su condena.

Artículo 49.- El Juez de Ejecución, proveerá lo conducente para el cumplimiento de lasuspensión de los derechos políticos y los de tutela, cúratela, de ser apoderado, defensor, albacea,perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro o representante deausentes, así como, de los derechos directamente afectados por la sentencia condenatoriaexclusivamente, haciendo del conocimiento de la autoridad correspondiente el contenido de la misma.

Artículo 50.- Después de practicado el cómputo definitivo de la suspensión o inhabilitación, elJuez de Ejecución, ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan e informará a laautoridades correspondientes. Asimismo, les informará sobre la finalización de la condena.

Artículo 54.- Si el padecimiento fuese irreversible, el Juez de Ejecución podrá decretar lasuspensión definitiva de la sanción privativa de libertad impuesta, y dictará las medidas necesariaspara garantizar el principio de interés superior de la salud del interno.

Artículo 59.- El Juez de Ejecución, de oficio o a petición de parte, comprobará que el internoen institución de salud, no sea privado de su libertad por más tiempo que el señalado por las reglas dela prescripción del delito de que se trate.

Artículo 65.- El Subsecretario, dará aviso a la autoridad municipal del lugar prohibido, paraque en auxilio de las labores de la Subsecretaría proceda a dictar las medidas necesarias para vigilar alos sentenciados o liberados a quienes se les prohíba ir o residir en lugar determinado. En caso dequebrantamiento de la sanción, la autoridad municipal, procederá a retirarlo y comunicará al Subsecretario,quien lo hará del conocimiento al Juez de Ejecución, para que éste dicte y ordene las medidasconducentes.

Artículo 71.- Cuando el sentenciado debiere cumplir una sanción privativa de libertad, el órganojurisdiccional de la causa, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, remitirá copia certificada dela sentencia, con la manifestación de hallarse firme, al Juez de Ejecución, a la Subsecretaría y alDirector del Centro de Reinserción Social respectivo, dando orden de su ingreso.

Artículo 79.- Quien haya sido sancionado por sentencia irrevocable y se encuentre en loscasos de conmutación de sanciones privativas o de aplicación de ley más favorable a que se refiere elCódigo Penal del Estado, podrá solicitar al Juez de Ejecución la conmutación, la reducción de sancióny el sobreseimiento que proceda, sin perjuicio de que dicha autoridad actúe de oficio. Lo anterior, sindetrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles.

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Artículo 80.- Recibida la solicitud por el Juez de Ejecución, se resolverá de conformidad conel procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Penales y por este Código.

Dictada la resolución se comunicará a la autoridad penitenciaria del Centro o establecimientoen que se encuentre el reo compurgando su pena o medida de seguridad. La resolución deberá sernotificada al interesado.

Artículo 81.- El Juez de Ejecución dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecutela sanción de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueranseñaladas para tal efecto, salvo que estime conveniente apercibirlo de que sí incurre en nueva falta, sehará efectiva la sanción sustituida, cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevodelito es culposo, el juez de la causa resolverá si se debe aplicar la sanción sustituida.

Artículo 84.- Derogado.

Artículo 85.- Derogado.

Artículo 87.- Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de lasmodalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud oconstitución física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquélla.

Artículo 89.- Para los efectos del presente capítulo, los internos o sus defensores promoveránvía incidental ante el Juez de Ejecución, conforme a las reglas previstas en este Código, la conmutación,la reducción o modificación de la sanción y el sobreseimiento que proceda.

Artículo 91.- Si el sentenciado hubiera cumplido ya la sanción privativa de libertad, pasado eltérmino que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir ante el Juez de Ejecución, solicitando se le rehabiliteen los derechos que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a suescrito relativo, los documentos siguientes:

I. A la II. …

Artículo 92.- Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución, emitirá la declaración de rehabilitacióndentro de cinco días hábiles siguientes, expidiendo la constancia misma que comunicará a las autoridadesrespectivas.

Artículo 142.- La libertad…

Compurgada la pena…

Para proceder a la excarcelación de los sentenciados que aún no compurgan su sentencia,por cualquiera de las modalidades preliberacionales, éstas sólo podrán ser acordadas por el Juez deEjecución.

En el momento de…

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Artículo 152.- La sanción de aislamiento, sólo será aplicable en los casos en que se manifiesteuna evidente agresividad o violencia por parte del interno, o cuando éste, reiterada y gravemente alterela normal convivencia en el Centro. En todo caso, la celda en que se cumpla la sanción, deberá ser deanálogas características que las restantes del establecimiento. En estos casos, se dará vista al Juezde Ejecución, quien de haber razón para ello podrá suspender la sanción.

Artículo 166.- La externación, es la modalidad de tratamiento mediante la cual el Juez deEjecución permite, que la compurgación de la pena se lleve a cabo en forma alternada dentro yfuera de los Centros. Dicho beneficio no se otorgará a los sentenciados por los delitos de homicidiocalificado, delincuencia organizada, secuestro, violación o extorsión.

La libertad anticipada, es el beneficio otorgado por el Juez de Ejecución competente que concedea los internos previo cumplimiento de los requisitos, mediante el cual otorga su externación de maneradefinitiva, antes del término establecido en la sentencia ejecutoriada.

El beneficio de la libertad anticipada, condicionada al resultado del proceso, no prejuzga ladeterminación del juzgador, y sólo se constituye como un incidente, que interrumpe la detención delprocesado en el Centro, hasta en tanto se dicta sentencia.

El sujeto de este beneficio podrá, en caso de sentencia condenatoria, solicitar nuevo dictamenpara obtener su libertad con sentencia suspendida.

El otorgamiento de los beneficios del tratamiento en externación y de la libertad anticipada sesujetará al procedimiento que para tal efecto establezca este mismo Código, en el cual se tomará comobase la educación, la disciplina, el trabajo y la capacitación, siendo requisito indispensable la acreditaciónde los mismos.

Este beneficio no se otorgará a los sentenciados por los delitos de homicidio calificado,delincuencia organizada, secuestro, violación o extorsión.

Artículo 167.- Por cada día de trabajo, se hará remisión de uno de prisión, siempre que elrecluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas y laborales quese organicen en los Centros y existan pruebas que a juicio del resolutor revelen datos de reinserciónsocial.

La remisión…

La Comisión interdisciplinaria…

Artículo 168.- Se concederá libertad preparatoria al condenado, por resolución del Juez deEjecución, previa tramitación incidental ante él, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. A la IV. …

Artículo 169.- Satisfechas las circunstancias anteriores, el Juez de Ejecución podrá concederla libertad, sujeta a las siguientes condiciones:

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a) al d). …

Artículo 171.- El Juez de Ejecución podrá revocar la libertad del sentenciado y ordenar sureaprehensión, tan pronto tenga conocimiento que éste incurra en alguna de las siguientes causas:

I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas al otorgarle el beneficio; elJuez de Ejecución podrá, en caso de un primer incumplimiento, apercibirlo de la revocación delbeneficio. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes paratratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento.

II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada. Si el nuevodelito fuere culposo, el Juez de Ejecución podrá motivadamente y, según la gravedad del hecho,revocar o mantener la libertad preparatoria.

El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena deprisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad.

Artículo 177.- Los beneficios…

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado podrá solicitar el beneficio de laLibertad con Sentencia Suspendida a favor de internos a quienes se considere otorgar el beneficio deconformidad a lo establecido en el artículo 128, del Código Penal para el Estado de Chiapas.

El Gobernador…

Título IXProcedimiento Administrativo de Ejecución

Capítulo IProcedimiento Administrativo de Ejecución

Artículo 188.- La Subsecretaría conocerá y resolverá sobre:

I. La personalización en los términos que la legislación penal y este Código establecen, así comode las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de otras Entidades Federativas.

II. Los incidentes de carácter administrativo internos y medios de impugnación que surjan con motivode la ejecución material de sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad y de laaplicación de medidas de seguridad.

Artículo 189.- El órgano jurisdiccional de la causa, remitirá a la Subsecretaría, a la autoridadpenitenciaria y al Juez de Ejecución, copia certificada de toda sentencia ejecutoriada en la que seimponga sanción privativa de la libertad, de trabajo a favor de la comunidad o en la que se decrete unamedida de seguridad, excepto en los casos en que el sentenciado estuviese sustraído de la acción dela justicia, con dicho documento se radicará el expediente de ejecución material.

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Capítulo IIIncidentes en el Procedimiento de Ejecución Material

Título XProcedimiento Jurisdiccional de Ejecución

Capítulo IReglas Generales

Artículo 200.- El Juez de Ejecución tiene competencia para modificar, substituir o extinguir lapena, o aplicar la ley más favorable al reo.

Artículo 201.- Son partes en el incidente de Ejecución:

I. El sentenciado.

II. El Ministerio Público.

III. La víctima, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación deldaño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso.

Artículo 202.- El sentenciado podrá por sí o a través de su defensor, ejercer, durante laejecución de la pena, los derechos que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan.

Artículo 203.- Para controlar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestasy el respeto de las finalidades constitucionales y legales del sistema penitenciario, los Jueces deEjecución tendrán las siguientes atribuciones:

a) Hacer cumplir, mantener, sustituir, modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas deseguridad, así como las condiciones de su cumplimiento. En ejercicio de esta función, las áreasadministrativas del sistema penitenciario estarán obligadas a informar del contenido de losexpedientes clínico-criminológicos, así como sus avances e incidencias.

b) Resolver en relación con la extinción de la sanción penal.

c) Resolver por vía de incidente, los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.

Artículo 204.- Durante el trámite de los incidentes, el Juez de Ejecución podrá ordenar lasuspensión provisional de toda medida administrativa carcelaria que entorpezca el procedimientoincidental.

Artículo 205.- El Juez de Ejecución, para hacer valer sus determinaciones, gozará de todaslas medidas de apremio y correcciones disciplinarias que contempla el Código de ProcedimientosPenales.

Artículo 206.- La sentencia que condene a la reparación de daños y perjuicios, cuando nosea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del juez que la dictó, se solicitará sucumplimiento ante el Juez de Ejecución.

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Capítulo IIIncidentes Jurisdiccionales en la Etapa de Ejecución

Artículo 207.- Tan pronto como el Juez de Ejecución reciba copia certificada de la sentenciaejecutoriada radicará el expediente de control de ejecución, determinará su cumplimiento y ordenarálas comunicaciones y anotaciones correspondientes.

Artículo 208.- Si el sentenciado se encuentra en libertad y debe compurgar pena privativa, seordenará su aprehensión o reaprehensión, lo que proceda en su caso, previo cumplimiento del trámiteque marca la ley.

Artículo 209.- El Juez de Ejecución realizará el cómputo de las penas o medidas de seguridad,tomando en cuenta el tiempo de la prisión preventiva y el arraigo cumplidos por el sentenciado, paradeterminar con precisión la fecha en que queden cumplidas. El cómputo podrá modificarse, aún deoficio, en caso de error.

La fecha de cumplimiento de la pena se notificará inmediatamente al sentenciado.

Artículo 210.- No será deber de la defensa del proceso vigilar el cumplimiento de la pena,pero se prorrogará su labor si así se lo solicitare expresamente el sentenciado.

El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal, consistirá, cuando se requiera,en el asesoramiento o realización de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos.

Lo anterior, no exime al Estado de la obligación de proporcionar y garantizar la asistencia yrepresentación jurídica a los internos a través de la Defensoría Social, durante los trámites jurídicoscorrespondientes a la etapa de ejecución penal y de otorgamiento de determinado beneficio.

Artículo 211.- Los incidentes que se tramiten en la etapa de ejecución, pueden promoversepersonalmente por el sentenciado, por su representante legal o por su defensor.

Artículo 212.- Igualmente podrá promover el incidente de ejecución el Ministerio Público, lavíctima, el ofendido o las personas que conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o aexigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso.

Artículo 213.- Los incidentes deberán ser resueltos siempre en audiencia oral dentro de losdiez días hábiles contados a partir de su inicio, previa notificación a los interesados con al menoscinco días de anticipación a la audiencia. Solamente podrá prorrogarse por única vez y por un términono mayor de tres días cuando no concurriere el defensor o Ministerio Público, dándose vista al superiorjerárquico para la debida sanción administrativa o penal que corresponda.

Artículo 214.- Será imprescindible en la audiencia la presencia del sentenciado, su defensory el Ministerio Público.

Artículo 215.- La presencia de la víctima u ofendido, no será requisito de validez para lacelebración de la audiencia, cuando por alguna circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su

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deseo hacerlo y que quede constancia de ello. Sin embargo, el Juez de Ejecución cuidará porque entodo caso sea debidamente notificado de su derecho a estar presente e intervenir.

Artículo 216.- En la tramitación del incidente, el Juez de Ejecución velará en todo momentopor el respeto a los principios de oralidad, inmediación, inmediatez, contradicción y concentración.

Artículo 217.- El Juez de Ejecución podrá actuar de oficio cuando a su consideración sevulneren garantías de tipo constitucional del sentenciado o la víctima.

Artículo 218.- El día y hora fijados para la celebración de la audiencia, el Juez de Ejecuciónse constituirá a la sala de audiencias. Verificará la asistencia de las partes y las condiciones para quese rinda en su caso la prueba ofrecida. La declarará iniciada y a continuación identificará a losintervinientes.

Artículo 219.- Acto seguido se procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes, paraque hagan una exposición sintetizada de sus pretensiones, de la siguiente manera: en primer lugar aloferente de la petición o solicitud respectiva; si es el defensor, enseguida se dará el uso de la palabra alsentenciado; posteriormente al Ministerio Público, y si está presente en la audiencia, a la víctima uofendido.

Artículo 220.- Si fuera necesario incorporar alguna o algunas de las pruebas previstas porel Código de Procedimientos Penales para el Estado, el Juez de Ejecución brindará el auxilio necesariode manera pronta, para que sean desahogadas en esta etapa de la audiencia de incidente, pero en todocaso deberán ser anunciados como medios de prueba, al menos con tres días de anticipación a laaudiencia, para los efectos de dar oportunidad a su contraria, para que tenga conocimiento de la misma.

Artículo 221.- Desahogadas las pruebas, haciendo uso del derecho de réplica y dúplica delas partes, el Juez de Ejecución dará nuevamente el uso de la palabra a los intervinientes, en el mismoorden que marca el artículo 219, para que presenten sus alegatos finales. A continuación, declararácerrado el debate.

Artículo 222.- La resoluciones deberán emitirse inmediatamente después de concluido eldebate y de manera oral, salvo en casos de complejidad, en los que el Juez podrá retirarse a deliberarsu fallo. La deliberación no podrá durar más de veinticuatro horas.

Artículo 223.- En un plazo que en ningún caso será mayor a cinco días, el Juez de Ejecuciónmandará a comunicar a las partes el documento por escrito que contenga la resolución, acto que tendráefectos de notificación y a partir del cual correrá el término para interponer el recurso de apelación,mismo que se tramitará en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado deChiapas.

T r a n s i t o r i o s

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado.

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Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.- En un término no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto, se llevarán a cabo las reformas y modificaciones necesarias al marco jurídicocorrespondiente, para adecuarlo a las disposiciones que se establecen en el presente Decreto.

Cuarto.- Los procedimientos de ejecución de penas y medidas de seguridad iniciados conanterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposicionesvigentes con anterioridad a dicho acto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; al 06 día del mes de mayo del año dos mil once.- D. P. C. JuanJesús Aquino Calvo.- D. S. C. Silvia Arely Díaz Santiago.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 215

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 215

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

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En el marco de la reforma a la Constitución Política Federal, publicada en el Diario Oficial de laFederación mediante decreto del 18 de junio de 2008, en cuyo artículo 21, párrafo tercero, se estableceque la imposición de las penas, así como su modificación y duración son propias y exclusivas de laautoridad judicial; disponiéndose en el artículo Quinto Transitorio de ese Decreto que el nuevo sistemade reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación yduración de penas antes mencionado, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundariacorrespondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de lapublicación de ese Decreto.

Con la finalidad de fortalecer y dar cumplimiento a las Reformas realizadas al artículo 21,párrafo tercero de la Constitución Política Federal, la presente Legislatura local aprobó la reforma, alprimer párrafo del artículo 49, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, entre otras reformas; lacual permite ordenar y distribuir las dos grandes vertientes en que descansa el Sistema Penitenciario,por lo que buscando hacer más eficaz la Justicia Penal, deja en cargo de la Autoridad Administrativa losaspectos de dirección, organización, control, vigilancia, trabajo, educación, deporte y recreación de losinternos en Centros de Readaptación, que permitan el logro efectivo de la reinserción; mientras que a laAutoridad Jurisdiccional traslada todos aquellos asuntos correspondientes a la modificación y duraciónde las penas privativas de la libertad.

Por su parte, el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007–2012, en el rubro de Estado deDerecho, Seguridad y Cultura de Paz, establece como objetivo, alcanzar el desarrollo armónico de lasociedad; planteándose como estrategia, generar instrumentos jurídicos que lo permitan, principalmenteen materia de seguridad, ejercicio del servicio público y orden social.

Por lo que se crea la figura del Juez de Ejecución, que tendrá como atribución el controljurisdiccional de la ejecución material de la pena y resolver todas las cuestiones que se suscitan duranteésta, con independencia de sus facultades jurídicas y procesales, a este nuevo Juez de Primera Instanciaencargado de la etapa final del procedimiento penal, le será encomendado garantizar el respeto de losdemás derechos que le asisten al condenado y de evitarle un doble estado de victimización; es decir,que no obstante de encontrarse sentenciado por la comisión de un delito con una pena estrictamentedelimitada y ejecutoriada; tenga además que sufrir, por su calidad de reo, vulneración a los derechoshumanos.

El Juez de Ejecución, no solamente será un garante del cumplimiento del mandato judicial, yaque trascenderá su función en la construcción de un nuevo ciudadano que tras el tratamiento eninternación, se encuentre apto para reinsertarse a la sociedad y asumir un rol constructivo en ella,siendo en ese sentido necesario precisarlo en el Código de procedimientos Penales para el Estado deChiapas.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código deProcedimientos Penales para el Estado de Chiapas

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Artículo Único.- Se reforman la fracción III, del artículo 1°; los artículos 543; 544; 545; 546;548 y 550; se adicionan la fracción V, al artículo 9° Bis M; todos ellos del Código de ProcedimientosPenales para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue:

Artículo 1°.- Corresponde exclusivamente a …

I. A II. …

III. Imponer las penas y en su caso modificarlas en términos de las leyes.

IV. …

Artículo 9° Bis M.- Para efectos …

I. A la IV.

V. Durante el período de ejecución de la sentencia deberán brindar la asesoría necesaria para lograrla reparación del daño y que la víctima sea escuchada si así lo desea en la audiencia incidental.

Artículo 543.- La ejecución material de las sentencias irrevocables en materia penal,corresponde al órgano que designe el Poder Ejecutivo del Estado, quien determinará, en su caso, ellugar y las modalidades de ejecución, ajustándose a lo previsto en las sentencias, en el Código Penal yen las demás disposiciones legales aplicables.

Se entiende por ejecución material de la sentencia, la custodia, el tratamiento respectivo delcondenado, la vigilancia y en su caso el traslado.

Artículo 544.- Corresponderá al Poder Judicial del Estado, a través del Juez de Ejecución, lavigilancia de los fines constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad, para ellotendrá competencia para:

I. Controlar que la ejecución material de toda pena o medida de seguridad decretada en sentencia,se cumpla de conformidad con la misma.

II. Resolver los beneficios de la libertad anticipada y revocarlos, en los casos procedentes.

III. Mantener, sustituir, modificar o revocar la pena y medidas de seguridad decretadas en sentencia,en los términos de la ley de la materia.

IV. Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad, una vez transcurrido el plazo fijado por lasentencia.

V. Declarar la extinción de la pena, en los casos que proceda de acuerdo al Código Penal.

VI. Librar las órdenes de presentación, detención o reaprehensión que procedan en ejecución desentencia.

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VII. Supervisar que se cumpla el beneficio que se le haya otorgado, o la denegación del mismo, conrelación a las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva.

VIII. Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conducta impuestas por el órganojurisdiccional, para gozar de alguna de las formas sustitutivas de la ejecución de la pena deprisión.

IX. Verificar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conducta impuestas por el órganojurisdiccional, en la suspensión condicional del procedimiento penal.

X. Admitir a trámite los incidentes suscitados, de conformidad con las disposiciones del CódigoPenal y del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para elEstado de Chiapas.

XI. Registrar el cumplimiento de las sanciones penales, reguladas por el Código Penal que no impliquenprivación de la libertad.

XII. Las demás atribuciones que el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de LibertadAnticipada para el Estado de Chiapas, el Código de Organización del Poder Judicial y su reglamentole asignen.

Artículo 545.- Se entiende por sentencia irrevocable, aquella contra la cual no se concedeningún recurso ante los tribunales, que pueda producir su revocación en todo o en parte.

Artículo 546.- Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable el Juez o Tribunal que lapronuncie expedirá, dentro del término de tres días, copia certificada para el Ejecutivo del Estado y parael Juez de Ejecución, con los datos de identificación del reo.

Artículo 548.- El Juez que dicte la sentencia estará obligado a tomar de oficio todas lasmedidas necesarias para que el reo sea puesto a disposición del Ejecutivo del Estado, una vez que lasentencia cause ejecutoria.

Artículo 550.- En todo lo relacionado con la ejecución de las penas y las medidas de seguridadse observarán las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas, en el Código Penal de la Entidad, en éste Código y en el Código deEjecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Artículo Tercero.- En un término no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada envigor del presente Decreto, se llevarán a cabo las reformas y modificaciones necesarias al marcojurídico correspondiente, para adecuarlo a las disposiciones que se establecen en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.-D. P. C. Juan Jesús Aquino Calvo.- D. S. C. Silvia Arely Díaz Santiago.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 216

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 216

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

La fracción I, del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

La constante evolución del sistema jurídico de Chiapas, es muestra de transformación y cambiopara dotar a la ciudadanía chiapaneca de normas que tutelen y protejan sus derechos consagrados enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que deellas emanan.

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Así, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa es un órgano del Poder Judicial delEstado con autonomía y patrimonio propios, máxima autoridad local en las materias electoral yadministrativa, que emite sus resoluciones con plenitud de jurisdicción, con las facultades que lalegislación correspondiente le confiere, este órgano colegiado, en materia administrativa garantiza a losciudadanos chiapanecos que las autoridades de la administración pública estatal y municipal emitansus actos en observancia a los principios de constitucionalidad y legalidad, privilegiando el debidoproceso consagrado en la Carta Magna del país, lo cual, sólo puede lograrse cuando el órganojurisdiccional se encuentra dotado de herramientas para el desempeño de sus funciones.

El texto actual de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas, prevén elfuncionamiento y las atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, que en esta últimamateria, desempeña su función jurisdiccional en dos Salas en igualdad jerárquica, integrada por tresMagistrados cada una; en Pleno, integrado por el Presidente del Tribunal y la diversa Sala a la que dictóla resolución reclamada, conoce del recurso de revisión para garantizar la legalidad de los actosreclamados en primera instancia.

Dichas Salas, conocen del juicio contencioso administrativo en primera instancia, procedimientoque recibe diferente tratamiento por parte de sus integrantes, ya que los criterios son diversos y enocasiones contradictorios al momento de resolver; además, actuando en Pleno, cuando conoce enrevisión de una resolución dictada en primera instancia, resuelve conforme a su criterio, tratando deadecuar el acto reclamado al sostenido en su Sala originaria, y viceversa con la otra Sala.

En ese sentido, resulta indispensable reorganizar el procedimiento de revisión de lasactuaciones de las Salas, para dar certeza a la ciudadanía de que las resoluciones emitidas por elTribunal fueron revisadas con plena autonomía, mediante un proceso de dos instancias, en las que seobtendrá un control legal más certero de los criterios emitidos en los asuntos en materia administrativa.

Así también, es necesario conceder al Tribunal la facultad de suspender términos en materiaadministrativa, en las dos instancias, cuando se trate de proceso electoral para elegir al Gobernador delEstado, Diputados al Congreso local y miembros de Ayuntamientos, toda vez que la experiencia delpasado proceso electoral, demostró que debido a la prontitud de resolución de los juicios de nulidadelectoral genera cargas excesivas de trabajo, y tratándose de una triple elección como la próxima de2012, será de mayor labor jurisdiccional para este órgano colegiado; lo anterior, en aras de privilegiar eldebido proceso.

Por ello, y en observancia a las disposiciones del artículo 116, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que establece la potestad de los Estados para crear Tribunales quegaranticen el medio de defensa interno por el que pueda modificarse o revocarse las resoluciones oactos administrativos de toda la administración pública estatal y municipal, de los organismoscentralizados, descentralizados y paraestatales, se hace necesario reformar la Ley de ProcedimientosAdministrativos local, para que el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial deesta Entidad Federativa, respecto de la materia administrativa, esté integrado por una Sala Colegiadade Primera Instancia y otra Colegiada de Segunda Instancia, siendo la primera quien conocerá del juiciocontencioso administrativo, integrada por tres Magistrados que sustanciarán y resolverán el juicio deconformidad con el procedimiento previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estadode Chiapas; en tanto que la Sala Colegiada de Segunda Instancia será revisora de la legalidad de las

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resoluciones dictadas por la Sala de Primera Instancia, integrada por tres Magistrados y por el Presidentedel Tribunal quien la presidirá, y en caso de empate tendrá voto de calidad.

En ese sentido, debe redefinirse las competencias de dichas salas a efecto de evitar duplicidadde funciones y de que cada una realice sus atribuciones en apego a la transparencia y legalidad quecorresponda, consecuentemente, es necesario adecuar el contenido de la Ley de ProcedimientosAdministrativos, a efecto de delimitar las atribuciones y competencia de las Salas Colegiadas de Primeray Segunda Instancia, del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, del Poder Judicial del Estado.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley deProcedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforman el artículo 101; los párrafos tercero y cuarto del artículo 102; losartículos 103; 107; el párrafo primero del artículo 108; el párrafo segundo del artículo 122; el párrafoprimero y sus fracciones II, III y IV, del artículo 123; el párrafo segundo del artículo 125; el párrafo cuartodel artículo 126; las fracciones II y VI del párrafo primero del artículo 127; la fracción III del párrafoprimero del artículo 128; el párrafo primero y las fracciones IX y X del artículo 131; el párrafo segundodel artículo 142; el párrafo tercero del artículo 144; el artículo 147; el párrafo segundo del artículo 148;los artículos 154; 156; el párrafo segundo del artículo 158; la fracción IV del párrafo primero y el párrafotercero, del artículo 159; el artículo 161; el párrafo segundo del artículo 163; el párrafo tercero delartículo 164; los artículos 165 y 166; la fracción IV del párrafo primero del artículo 167; el párrafo primeroy tercero del artículo 169; la fracción I, del párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 173; lospárrafos primero y segundo del artículo 174; los párrafos primero y cuarto del artículo 175; los artículos176; 177; 178; 179; 180; y 181; así como la denominación del Capítulo VI, del Título II, del Libro Segundo,para quedar descrito como “De la Caducidad de la Instancia y del Cierre de instrucción”, que estaráconformado por el artículo 154 y los similares 154 Bis y 154 Ter que se adicionan; se adicionan losartículos 154 Bis y 154 Ter; el párrafo segundo al artículo 167; el inciso f), a la fracción I, del párrafoprimero, y el párrafo tercero al artículo 173; se deroga el párrafo cuarto del artículo 164; todos de la Leyde Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

Artículo 101.- Los juicios que se promuevan ante la Sala Colegiada de Primera Instancia delTribunal de Justicia Electoral y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, y sólopodrán suspenderse hasta por tres meses cuando se trate de proceso electoral para elegir al Gobernadordel Estado, Diputados al Congreso local y miembros de Ayuntamientos. A falta de disposición expresase aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas en lo queno contravenga las disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo que establece estaLey.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico delrecurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo, se entenderá quesimultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacervaler conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

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Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lodeseche por improcedente, siempre que la Sala Colegiada de Primera Instancia determine la procedenciadel mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso,pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Artículo 102.- El juicio contencioso administrativo, procede …

Para los efectos del primer párrafo …

La Sala Colegiada de Primera Instancia conocerá, además de los juicios que se promuevancontra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos,cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto deaplicación.

También conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas lasresoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de lasmaterias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

Artículo 103.- La Sala Colegiada de Primera Instancia del Tribunal Justicia Electoral yAdministrativa conocerá de los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones definitivas queimpongan sanciones a los servidores públicos, en términos de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, así como contra las que decidan los recursos administrativosprevistos en dicho ordenamiento.

De igual forma, conocerá de los juicios que se promuevan los agentes del Ministerio Público,peritos y miembros de las instituciones policiales de los municipios o del Estado, que sean separadosde sus cargos cuando no cumplan con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del actoseñalen para permanecer en dichas instituciones, o sean removidos por incurrir en responsabilidad enel desempeño de sus funciones.

Artículo 107.- En los juicios que se tramiten ante la Sala Colegiada de Primera Instancia nohabrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los queoriginen las diligencias que promuevan.

Artículo 108.- Los servidores públicos del Tribunal incurren en responsabilidad sí:

I. A la IV. …

Artículo 122.- Los magistrados tienen ...

Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sala Colegiadade Primera Instancia turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultarfundada, provea lo conducente.

Artículo 123.- Es improcedente el juicio ante la Sala Colegiada de Primera Instancia en loscasos, por las causales y contra los actos siguientes:

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I. ...

II. Que no le competa conocer a la Sala.

III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por la Sala, siempre que hubiera identidad departes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algúnmedio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante la Sala, en los plazos queseñala esta Ley.

Se entiende que ….

V. A la XII. …

La procedencia del …

Artículo 125.- La demanda se presentará por escrito …

Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la sede del Tribunal la demanda podrápresentarse en la oficialía de partes común del Poder Judicial o de los Juzgados Civiles, quienes laremitirán inmediatamente a la Sala Colegiada de Primera Instancia del Tribunal.

Cuando ...

En los casos …

Artículo 126.- La demanda deberá…

I. A la V. …

En caso de …

En caso de …

Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionadacon el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la quecorresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada.La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que lasespecifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por laautoridad; el cual estará en la Sala Colegiada de Primera Instancia a disposición de las partes quepretendan consultarlo.

Artículo 127.- El demandante deberá …

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I. …

II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridaddemandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante laSala Colegiada de Primera Instancia, cuando no gestione en nombre propio.

III. A la V. …

VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada porcorreo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificaciónse practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad,anexando las constancias de notificación en que la apoya, la Sala Colegiada de Primera Instanciaprocederá conforme a lo previsto en el artículo 129 fracción V, de esta Ley. Si durante el plazoprevisto en el artículo 129 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resoluciónimpugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

VII. A la IX. …

Los particulares demandantes ...

Cuando las pruebas documentales…

Si no se adjuntan…

Artículo 128.- Cuando se alegue que la …

I. A la II. …

III. La Sala Colegiada de Primera Instancia estudiará los conceptos de impugnación expresadoscontra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de laresolución administrativa.

Si resuelve que no hubo …

Si resuelve que la notificación …

Artículo 131.- El demandante podrá solicitar en cualquier tiempo, desde el escrito de inicio yhasta antes de que se dicte sentencia, ante la Sala Colegiada de Primera Instancia, la suspensión de laejecución del acto administrativo impugnado, cumpliendo con los siguientes requisitos.

I. A la VIII. …

IX. Mientras no se dicte sentencia en el juicio, la Sala Colegiada de Primera Instancia podrá modificaro revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuandoocurra un hecho superveniente que lo justifique.

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X. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable, la Sala Colegiada dePrimera Instancia ordenará la cancelación o liberación, según el caso, de la garantía otorgada.

XI. …

Artículo 142.- Las partes podrán …

La recusación de Magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala enla que se halle adscrito el Magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. ElPresidente de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al Presidente del Tribunal el escritode recusación junto con un informe que el Magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta elasunto al conocimiento del Pleno de la Sala Colegiada de Segunda Instancia. A falta de informe, sepresumirá cierto el impedimento. Si el Pleno considera fundada la recusación, el Magistrado de la Salaserá sustituido por el Secretario de Acuerdos que corresponda.

Los Magistrados que ...

Artículo 144.- Las partes o el Magistrado …

Con el acta se dará vista …

Cuando la pérdida ocurra encontrándose los autos a disposición del pleno de la Sala Colegiadade Segunda Instancia, se ordenará a la Sala Colegiada de Primera Instancia proceda a la reposición deautos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo al pleno para la resolución del juicio.

Artículo 147.- En los juicios que se tramiten ante la Sala Colegiada de Primera Instancia delTribunal de Justicia Electoral y Administrativa, el demandante que pretende se reconozca o se hagaefectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación delmismo, cuando ésta consista en hechos positivos. Misma suerte estará a cargo del demandado, en loque hace a sus excepciones.

En los juicios que se tramiten ante la Sala Colegiada de Primera Instancia, serán admisiblestoda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posicionesy la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos queobren en poder de las autoridades.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia.En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo quea su derecho convenga.

Artículo 148.- El Magistrado Ponente, hasta …

El magistrado, en su caso, propondrá a la Sala, reabrir la instrucción para los efectos señaladosanteriormente.

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Capítulo VIDe la Caducidad de la Instancia y del Cierre de Instrucción

Artículo 154.- La caducidad de la instancia es de orden público irrenunciable y no puede sermateria de convenios entre las partes; opera de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio,desde el primer auto, hasta antes de la citación para sentencia o cierre de instrucción, si transcurridosciento veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, nohubiere promoción tendiente a impulsar el procedimiento de cualquiera de las partes.

La caducidad de los incidentes, se causa por sesenta días hábiles contados a partir de lanotificación de la última determinación judicial, cuando no hubiere promoción tendiente a impulsar elprocedimiento de cualquiera de las partes; la declaración respectiva sólo afectará las actuaciones delincidente, sin abarcar las del principal, aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación deaquel.

El término de la caducidad, sólo se interrumpirá por promociones de las partes tendientes aimpulsar el procedimiento o por actos procedimentales de las mismas realizados ante autoridad judicialdiversa, siempre que tenga relación inmediata y directa con la instancia. La suspensión del procedimientoproduce la interrupción del término de la caducidad.

Artículo 154 Bis.- Los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las siguientes normas:

I. El Magistrado Instructor la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes, cuandoconcurran las circunstancias a que se refiere el presente capítulo;

II. La suspensión del procedimiento produce la interrupción del término de la caducidad. La suspensióntiene lugar:

a) En los casos previstos en el artículo 145 de esta ley.

b) Cuando por fuerza mayor el Magistrado Instructor o las partes no pueden actuar.

c) En los casos en que es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa porel mismo Magistrado Instructor o por otras autoridades.

d) Cuando se pruebe ante el Magistrado Instructor en incidente, que se consumó la caducidadpor maquinaciones dolosas de una de las partes, en perjuicio de la otra.

III. Contra la declaración o negativa de caducidad procede el recurso de revisión.

Artículo 154 Ter.- El Magistrado Instructor, después de que haya concluido la sustanciacióndel juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a laspartes que tienen un término de tres días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentadosen tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.

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Al vencer el plazo de tres días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, seemitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción y se enviarán los autospara el dictado de la sentencia respectiva.

Artículo 156.- Las sentencias de la Sala Colegiada de Primera Instancia se fundarán enderecho y resolverán sobre la pretensión del demandante que se deduzca de su demanda, en relacióncon una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinarprimero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentenciadeclare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, opor vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particulary trascendieron al sentido de la resolución.

La Sala podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se considerenviolados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demásrazonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar loshechos expuestos en la demanda y en la contestación.

Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en unrecurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, la Sala Colegiada de PrimeraInstancia se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo elinterés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridadesadministrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.

En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derechosubjetivo violado o a la devolución de una cantidad, la Sala Colegiada de Primera Instancia deberápreviamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resoluciónimpugnada.

Artículo 158.- Para los efectos de …

La Sala Colegiada de Primera Instancia podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público,la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar elprocedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.

Artículo 159.- La sentencia definitiva …

I. A la III. ...

IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo157 de esta Ley, la Sala Colegiada de Primera Instancia declarará la nulidad para el efecto de quese reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando correspondaa la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictarsu resolución la autoridad administrativa.

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En los casos en que la …

Tratándose de sanciones, cuando la Sala Colegiada de Primera Instancia aprecie que la sanciónes excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de lasanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias quedieron lugar a la misma.

V. Declarar la nulidad de …

Si la sentencia obliga …

Transcurrido el plazo ...

En el caso de que se ...

Artículo 161.- La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitivade la Sala Colegiada de Primera Instancia, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de losdiez días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerseante la Sala Colegiada de Primera Instancia que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazode cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de lasentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y suinterposición interrumpe el término para su impugnación.

Artículo 163.- Recibida la excitativa ...

En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar deexistir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pediráal Presidente de la Sala Colegiada de Primera Instancia, para que lo rinda en el plazo de tres días, y enel caso de que el Pleno de la Sala Colegiada de Segunda Instancia considere fundada la excitativa,concederá un plazo de diez días a la Sala para que dicte la sentencia.

Artículo 164.- Las autoridades demandadas …

Cuando se interponga el juicio …

Los plazos para el cumplimiento de sentencia que establece este artículo, empezarán a correra partir del día hábil siguiente a aquél en que aquélla cause estado.

Se deroga.

Artículo 165.- A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones de la SalaColegiada de Primera Instancia a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto porel artículo 159, de esta Ley, ésta podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a los artículossiguientes.

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Artículo 166.- La Sala Colegiada de Primera Instancia, podrá de oficio, por conducto de suPresidente, en su caso, requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes,respecto al cumplimiento de la sentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentenciasque hubieran señalado efectos, cuando la resolución impugnada derive de un procedimiento oficioso.

Artículo 167.- Concluido el término …

I. A la III. …

IV. Transcurridos los plazos señalados en las fracciones anteriores, la Sala pondrá conocimiento delos hechos a la Secretaría de la Función Pública, o la Contraloría Interna, o al Síndico Municipal,según corresponda, a fin de que se determine la responsabilidad del funcionario responsable delincumplimiento.

Con independencia de lo anterior, en el supuesto de que la autoridad o el servidor público persistieraen no dar cumplimiento a la sentencia, la Sala Colegiada de Primera Instancia informará alPresidente del Tribunal, quien ordenara su cumplimiento. Si la ejecución consiste en la realizaciónde un acto material, promoverá la aplicación de la ley o del reglamento que corresponda y si elacto solo puede ser ejecutado por la autoridad demandada, solicitara al titular de la dependenciaestatal o municipal, o quien se encuentre subordinado dicha autoridad, para que conmine a esta acumplir con la sentencia.

Artículo 169.- Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de laqueja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala Colegiada dePrimera Instancia, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación delacto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en la fracción III del Artículoanterior, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

En dicho escrito…

El Magistrado Ponente, ordenará a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rindainforme dentro del plazo de cinco días en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazomencionado, con informe o sin él, la Sala resolverá dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 173.- El recurso de revisión …

I. Contra resoluciones de los Magistrados de la Sala Colegiada de Primera Instancia que:

a. Al e) …

f) Las que declaren la caducidad de la instancia.

II. Contra sentencias definitivas de la Sala Colegiada de Primera Instancia que:

a. Al b). …

III. …

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La Revisión se interpondrá ante la Sala Colegiada de Primera Instancia dentro de los diez díassiguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate.

El trámite de este recurso sólo podrá suspenderse hasta por tres meses cuando se trate deproceso electoral para elegir al Gobernador del Estado, Diputados al Congreso local y miembros deAyuntamientos.

Artículo 174.- En el escrito con que se interpone el recurso se hará expresión de agravios, elrecurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partesque intervienen en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que,dentro del término de diez días, comparezcan por escrito ante la Sala Colegiada de Segunda Instanciadel Tribunal a defender sus derechos.

Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requeriráal recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días; si no las exhibiere, elPresidente de la Sala Colegiada de Segunda Instancia tendrá por no interpuesto el recurso.

En todos los casos a que se …

Cuando la revisión se …

Artículo 175.- Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresiónde agravios, la sala Colegiada de Primera Instancia remitirá el expediente original a la Sala Colegiadade Segunda Instancia, dentro del término de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito deagravios.

En los casos de las sentencias …

Tratándose del auto en que …

El Pleno de la Sala Colegiada de Segunda Instancia, según corresponda, calificará laprocedencia del recurso de revisión, admitiéndolo o desechándolo.

Artículo 176.- El Pleno de la Sala Colegiada de Segunda Instancia, al conocer de los asuntosen revisión, observarán las siguientes reglas:

I. Examinarán los agravios alegados contra la resolución recurrida y, cuando estimen que sonfundados, deberán considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juzgador.

II. Sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la Sala Colegiada dePrimera Instancia que conozca o haya conocido del juicio del juicio contencioso; así como de laresolución recurrida.

III. Si consideran infundada la causa de improcedencia expuesta por la Sala Colegiada de PrimeraInstancia, para sobreseer el juicio contencioso después de que las partes hayan rendido pruebasy presentado sus alegatos, podrán confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro motivo

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legal, o bien revocar la resolución recurrida y entrar al fondo del asunto, para pronunciar la sentenciaque corresponda.

IV. Si en la revisión de una sentencia, encontraren que se violaron las reglas fundamentales quenorman el procedimiento en el juicio contencioso, o que la Sala Colegiada de Primera Instancia,incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en lasentencia que deba dictarse en definitiva, revocarán la recurrida y mandarán reponer elprocedimiento, así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna delas partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley.

Artículo 177.- Los criterios sustentados en las sentencias pronunciadas por las SalasColegiadas de Primera y Segunda Instancia del Tribunal, aprobados por unanimidad, constituiránprecedente una vez publicados en el medio de difusión oficial del Tribunal.

Artículo 178.- Para fijar Criterios, las Salas deberán aprobar tres precedentes en el mismosentido, no interrumpidos por otro en contrario.

Artículo 179.- En el caso de contradicción de criterios de la Sala Colegiada de Primera Instancia,cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron,podrán denunciarla ante el Presidente de la Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal para quehaga del conocimiento del Pleno de la misma, el cual con un quórum mínimo de tres Magistrados,decidirá por mayoría de votos la que debe prevalecer, constituyendo criterio.

La resolución que pronuncie el Pleno de la Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal,en los casos a que este Artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar Criterios y no afectará lasresoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

Artículo 180.- El Pleno de la Sala Colegiada de Segunda Instancia podrá suspender un Criterio,cuando en una sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentidocontrario al Criterio. Dicha suspensión deberá publicarse en el medio de difusión oficial del Tribunal.

El presidente de la Sala Colegiada de Primera Instancia podrá proponer al Pleno de la SalaColegiada de Segunda Instancia que suspenda el Criterio, cuando haya razones fundadas que lojustifiquen.

La suspensión de un Criterio termina cuando se reitere éste en tres precedentes, salvo que elorigen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. Eneste caso, el Presidente del Tribunal ordenará su publicación.

Artículo 181.- La Sala Colegiada de Primera Instancia del Tribunal está obligada a aplicar losCriterios del Pleno de la Sala Colegiada de Segunda Instancia, salvo que ésta contravenga jurisprudenciadel Poder Judicial Federal.

Cuando se conozca que la Sala Colegiada de Primera Instancia del Tribunal dictó una sentenciacontraviniendo los Criterios, el Presidente del Tribunal solicitará a los Magistrados que hayan votado afavor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno de la Sala

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Colegiada de Segunda Instancia y, una vez confirmado el incumplimiento, los apercibirá. En caso dereincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de lamateria.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- En un término no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada envigor del presente Decreto, se llevarán a cabo las reformas y modificaciones necesarias al marcojurídico correspondiente, para adecuarlo a las disposiciones que se establecen en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; al 06 día del mes de mayo del año dos mil once.- D. P. C. JuanJesús Aquino Calvo.- D. S. C. Silvia Arely Díaz Santiago.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 217

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 217

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Desde el inicio del Gobierno del Estado, se ha venido promoviendo constantemente lamodernización de las instituciones que conforman a la Administración Pública Estatal, para lo cual seha requerido la periódica revisión y actualización del marco legal que sustenta su integración yfuncionamiento procurando con ello mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a sucargo, en beneficio de la ciudadanía chiapaneca.

En ese sentido el Ejecutivo del Estado ha promovido ante el Honorable Congreso local,adecuaciones a diversos ordenamientos que integran el marco legal a que el párrafo anterior se refiere,las cuales han sido aprobadas en su oportunidad por el Poder Legislativo, procurando de esta formaalcanzar mayores beneficios a la población y el pleno desarrollo de de nuestra Entidad.

Ahora bien, entre las preponderantes actividades del campo chiapaneco, se encuentra la delcultivo y comercialización del café, mismo que aún cuando se le ha dado difusión a nivel nacional einternacional no se le ha otorgado el precio justo el esfuerzo de quienes se dedican a las actividadesrelacionadas con el aromático grano.

Al respecto desde el inicio de la actual gestión gubernamental se ha puesto especial interésen que se le asigne la justa importancia a dicha actividad, por lo cual se instituyó tanto el Museo delCafé, así como la Boutique del Café, siendo actualmente el Instituto Casa Chiapas, el responsable decoordinar el funcionamiento de ambas instituciones del Café; sin embargo, a pesar de que han venidodesarrollando oportunamente sus funciones, se ha considerado necesario imprimirle mayor difusión yapoyo al Museo del Café, mismos que son viables realizarlos a través del Consejo Estatal para lasCulturas y las Artes de Chiapas.

En consecuencia, la presente reforma tiene como propósito transferir el Museo del Café delInstituto Casa Chiapas al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona el Decreto de Ley Orgánica del ConsejoEstatal para las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforman el artículo 3°; la fracción XXVI del artículo 4°; la fracción III, delartículo 8°; y se adiciona la fracción XXVII, al artículo 4°; todos del Decreto de Ley Orgánica del ConsejoEstatal para las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3°.- El Consejo tiene por objeto la preservación, promoción, fomento, investigación,difusión y desarrollo del patrimonio cultural, material e inmaterial del Estado de Chiapas; así como lacoordinación, administración y ejecución de la operatividad del Museo del Café; además de la generación

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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de espacios de diálogo con otras culturas de México y el mundo, logrando que la sociedad chiapanecarescate y preserve sus valores artísticos y culturales, fortalezca su identidad, sus expresiones artísticasy tradiciones populares, en términos de la Ley de las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas.

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo …

I. A la XXV. …

XXVI. Coordinar, administrar y ejecutar la operatividad del Museo del Café.

XXVII. Las demás que le señale esta ley, la Ley de las Culturas y las Artes de Chiapas y demásdisposiciones legales aplicables relativos a las funciones del Consejo.

Artículo 8°.- El Consejo Directivo estará integrado por:

I. A la II. ...

III. Vocales que serán los titulares de las siguientes Dependencias y Entidades:

A). Secretaría General de Gobierno.

B). Secretaría de Hacienda.

C). Secretaría de Educación.

D). Secretaría de Turismo.

E). Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas.

F). Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

G). Universidad Autónoma de Chiapas.

H). Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

I). Universidad Intercultural de Chiapas.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- El Museo del Café, así como sus recursos humanos, materiales y financieros,serán transferidos y en su caso, asumidos por el Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto, hubierecontraído el Museo del Café, así como las atribuciones y referencias que otras leyes les asignen, seránasumidas inmediatamente y se entenderán conferidas al Consejo Estatal para las Culturas y las Artesde Chiapas.

Artículo Cuarto.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbitode sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo de inmediato las acciones que sean necesariaspara el cumplimiento de lo ordenado en el presente instrumento.

Artículo Quinto.- El Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas llevará a cabolo conducente para la actualización de su marco jurídico.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento alpresente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.-D. P. C. Juan Jesús Aquino Calvo.- D. S. C. Silvia Arely Díaz Santiago.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 218

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 218

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

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C o n s i d e r a n d o

Que la fracción I del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al Honorable Congresodel Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como enaquéllas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Que mediante Decreto No. 327 publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, defecha 16 de septiembre de 2009, este Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del PoderEjecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, constituir un Fideicomiso para la construcción ydesarrollo integral de una Villa Rural Sustentable en el Municipio de Tecpatán, Chiapas.

En cumplimiento al Decreto que antecede, con fecha 17 de septiembre de 2009, se formalizócon la Institución Fiduciaria Banco Nacional de México, S.A., el respectivo Contrato de Fideicomisobajo el número 16488-5, denominándosele Fideicomiso para la Construcción y Desarrollo Integral deuna Villa Rural Sustentable en el Municipio de Tecpatán, Chiapas, integrándose un Comité Técnico porrepresentantes de la Organización Proletaria Emiliano Zapata OPEZ, MLN y de diversas dependenciasde la Administración Pública del Estado.

El objeto primordial de este Fideicomiso, es poner en marcha un programa piloto que contemplala creación de una Villa Rural Sustentable, la cual contará con componentes urbanos y de infraestructuraambiental, social, económica y productiva, que permitan su desarrollo integral.

Asimismo, en el Contrato de Fideicomiso se establecieron, entre sus fines principales, financiarla planeación, construcción y operación de la infraestructura propia de la Villa Rural Sustentable, asícomo solventar cualquier requerimiento de recursos para consolidar la viabilidad y funcionamiento de laVilla Rural Sustentable respectiva, integrándole todos los servicios públicos básicos que sean necesariospara su operación y funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el Decreto de Creación, elpropio Contrato, Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.

En virtud de lo anterior, mediante el Fideicomiso se logró el financiamiento y construcción delas viviendas contempladas en la primera etapa del Programa Piloto; sin embargo, derivado de la magnituddel proyecto así como de la diversidad y especificidad de las acciones que se requieren instrumentarpara poder alcanzar sus objetivos, durante la operación del Fideicomiso se han presentado diversassituaciones de carácter técnico-operativo que advierten la dificultad para dar continuidad al desarrollode dicho programa a través de este mecanismo como medio de financiamiento, y que a mediano plazoimposibilitarán el adecuado cumplimiento de sus fines; por lo que con fundamento en lo dispuesto en losartículos 407 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y 392, fracción I, II y V de laLey General de Títulos y Operaciones de Crédito, se considera pertinente proceder a la extinción dedicho Fideicomiso.

En razón de lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía Popular, autorizaral Ejecutivo Estatal, a realizar la extinción del Fideicomiso para la Construcción y Desarrollo Integral deuna Villa Rural Sustentable en el Municipio de Tecpatán, Chiapas, por conducto de la Secretaría deHacienda, facultando a dicha Dependencia para que instrumente las acciones necesarias para talesefectos.

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se extingue el Fideicomiso Público de Inversión y Administración para laConstrucción y Desarrollo Integral de una Villa Rural Sustentable, en el Municipio de

Tecpatán, Chiapas, y se autoriza realizar las acciones conducentes para ello

Artículo Único.- Se extingue el Fideicomiso Público de Inversión y Administración para laConstrucción y Desarrollo Integral de una Villa Rural Sustentable, en el Municipio de Tecpatán, Chiapas,autorizando al Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, para realizar loconducente a fin de proceder con la extinción que por este Decreto se aprueba.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se abroga el Decreto No. 327 publicado en el Periódico Oficial No. 188,Tomo III, de fecha 16 de septiembre de 2009.

Artículo Tercero.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 394, fracción II, del Códigode la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se instruye a la Secretaría de Hacienda, para que enel ámbito de su competencia y con la coadyuvancia del Comité Técnico respectivo, realice las accionesy trabajos necesarios para proceder a la extinción del Fideicomiso para la Construcción y DesarrolloIntegral de una Villa Rural Sustentable en el Municipio de Tecpatán, Chiapas, a fin de que una vezconcluido el referido proceso, se esté en condiciones de formalizar el Convenio de Extinción con laInstitución Fiduciaria.

Artículo Cuarto.- La Secretaría de Hacienda, en su carácter de Fideicomitente Único delGobierno del Estado y con fundamento en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, establecerá que en el convenio de extinción que al efecto se suscriba con el Fiduciario, serealice la entrega de los remanentes del Fideicomiso, al propio Fideicomitente, incluyendo los rendimientosque a la fecha de la suscripción del citado convenio de extinción se hayan generado, previo cumplimientode las obligaciones derivadas del contrato de fideicomiso.

Artículo Quinto.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilaráque el proceso de extinción se realice observando las disposiciones legales aplicables, de conformidada lo dispuesto en el Artículo 407 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Artículo Sexto.- Los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso para la Construcción yDesarrollo de una Villa Rural Sustentable en el Municipio de Tecpatán, Chiapas, deberán expedir, a labrevedad posible, los acuerdos que se requieran para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en elpresente Decreto, así como dar puntual seguimiento a los mismos.

Artículo Séptimo.- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 8°, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.- D. P. C. Juan JesúsAquino Calvo.- D. S. C. Javín Guzmán Vilchis.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 219

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 219

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción I del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al Honorable Congresodel Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como enaquéllas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Derivado de los objetivos de la administración pública actual, se ha promovido laprofesionalización del servicio y los servidores públicos, a través de disposiciones jurídico-administrativasque han permitido definir y articular la organización y funcionamiento aún más eficiente de las instituciones,con lo que se ha coadyuvado al bienestar social por medio de la implementación de un gobiernotransparente, honesto y responsable.

Así, a efecto de continuar fomentando la cultura de transparencia en la presente administración,se implementan medidas que permitan cumplir con esta responsabilidad y que obliguen a la rendición

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de cuentas ante las instancias fiscalizadoras y ante la sociedad; además de reflejar avances sustantivosque modernicen y doten de mayor capacidad de control y seguimiento, a los recursos contenidos en losfondos creados para el desarrollo de la entidad en sus diversos sectores: sociales, económicos, turísticos,entre otros.

En tal virtud, se adecua la normatividad vigente para que, con el apoyo de la CoordinaciónSectorial, la responsabilidad de la instrucción, manejo y control de las inversiones que se contienen enlos fideicomisos públicos, sea conferida y asumida por la figura del Comité Técnico que lo integra.

Como consecuencia, y con la finalidad de contar con un debido control y seguimiento de lasacciones generadas por parte de los fondos de los fideicomisos, el Comité Técnico instrumentará losmecanismos financieros para llevar un adecuado manejo y seguimiento de las inversiones delfideicomiso, así como también implementará un sistema de administración de riesgos, otorgándosele lafacultad para llevar a cabo la contratación del personal externo especializado que se requiera y convenircon la fiduciaria las acciones conducentes, con cargo al patrimonio de los fideicomisos, previa aprobacióndel fideicomitente.

Lo anterior, fortalecerá y dotará de atribuciones a las Dependencias para que estas ejecuteny den seguimiento en la aplicación de los recursos del fondo que les corresponda, sin menoscabo delas facultades con las que cuenta la Secretaría de Hacienda como Dependencia normativa en la materia,la cual continuará emitiendo las directrices y supervisando el funcionamiento y manejo de losFideicomisos de la Entidad, procurando la congruencia con el plan estatal de desarrollo y la normatividadaplicable, con la finalidad de que alcancen con oportunidad y eficiencia los indicadores, metas y accionesprevistas en los respectivos programas y proyectos.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que reforma el artículo 398 del Código de la Hacienda Pública para elEstado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforma el artículo 398 del Código de la Hacienda Pública para el Estadode Chiapas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 398.- Corresponde a la Secretaría, realizar los trámites correspondientes ante lainstitución fiduciaria que determine como encargada de la administración del fideicomiso y requerir a lamisma, a través de su titular o de quien éste designe, la información que se considere necesariarelacionada con la evaluación, aplicación, control y seguimiento del ejercicio de los recursos públicosque se hubieren transferido para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en la normatividadaplicable y en el contrato de fideicomiso respectivo.

Así mismo, la Secretaría en los propios contratos de fideicomiso podrá convenir con la fiduciariala norma o los lineamientos específicos de inversión a observarse en esta materia o, en su defecto, lacoordinadora de sector del fideicomiso de que se trate, deberá formularlos y someterlos a la aprobacióndel Comité Técnico y del fideicomitente para su entrada en vigor, previa notificación y aceptación porparte de la fiduciaria, en este último supuesto.

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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El Comité Técnico será el responsable de la instrucción, manejo y seguimiento de lasinversiones de los fideicomisos públicos, y de que en todo momento se respete la norma o los lineamientosespecíficos de inversión bajo los cuales se deberán invertir los recursos del fideicomiso. Así mismo,deberá informar periódicamente a la Secretaría a través de la coordinadora sectorial, del estado quepresentan las inversiones, conforme a lo previsto en la normatividad contable y financiera y a lo dispuestoen el presente ordenamiento. Para cumplir con esta responsabilidad, el Comité Técnico tendrá laobligación de establecer los mecanismos financieros necesarios, así como instrumentar un sistema deadministración de riesgos para llevar un adecuado manejo y control de las inversiones realizadas.

Para tales efectos y previa autorización del fideicomitente, el Comité Técnico podrá instruir alfiduciario la contratación de los servicios de empresas o personas físicas especializadas en materia deinversiones, con cargo al patrimonio del fideicomiso. Dichas empresas y/o personas especializadastendrán la obligación de garantizar en el contrato respectivo, que la asesoría o servicios proporcionadosen materia de inversiones, se efectuará observando en todo momento la norma o los lineamientosespecíficos de inversión bajo los cuales se deberán de invertir los recursos del fideicomiso, y convenirque el pago o contraprestación por dichos servicios profesionales será procedente, siempre y cuandoel rendimiento obtenido por la gestión supere al que se hubiere obtenido invirtiendo los recursos enfondeo de valores gubernamentales.

La Secretaría en su carácter de fideicomitente, en los contratos de fideicomisos que celebrecon las instituciones fiduciarias, se podrá reservar el derecho de disponer de los rendimientos que porconcepto de inversión o reinversión genere el patrimonio de los fideicomisos que se constituyan, yestablecerá el procedimiento para su entrega por parte de la fiduciaria, con el objeto de que una vez quese hayan recepcionado dichos recursos, sean registrados conforme a lo dispuesto en la normatividadaplicable.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en elpresente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.-D. P. C. Juan Jesús Aquino Calvo.- D. S. C. Javín Guzmán Vilchis.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 220

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 220

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de laUnión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Actualmente el Gobierno del Estado, en materia de uso y arrendamiento de Inmuebles, erogadiversos recursos en cantidades considerables, que pueden ser susceptibles de ingresar o destinarsea otros rubros que constituyan el progreso y beneficio del pueblo de Chiapas.

Para ello, el Gobierno del Estado, buscando mecanismos de solución para la constitución desu propia infraestructura, creó el proyecto denominado “Torre Chiapas”, el cual surge a partir de la ideade construir de un edificio inteligente, en el cual puedan converger diversas Dependencias del Gobiernodel Estado, Municipales, Corporativos Privados, Cámaras Empresariales y Guardería, teniendo comoobjeto principal la economía y agilidad de los trámites y gestiones administrativas que ofrece el Gobiernodel Estado.

Así, se logró la construcción de un edificio que coloca a la vanguardia a las instalaciones delas Dependencias del Gobierno del Estado, que cumplen con los más altos requerimientos en materiade ingeniería, arquitectura, sistemas inteligentes que producen ahorros de energía, implementación deservicios novedosos, tecnología de punta y diversos beneficios que permiten operar y mantener unespacio público, en el cual se desarrollarán acciones sistemáticas y permanentes en favor del desarrollode sus ocupantes y del servicio que prestan al pueblo de Chiapas.

En este sentido, al implementarse diversos servicios y agrupar a diversas Dependencias dela Administración Pública, así como al Sector privado, dentro de un mismo complejo inmobiliario, esimportante contar un servicio eficaz y eficiente que permita el óptimo desarrollo de los mismos, para locual resulta una labor importante utilizar mecanismos que permitan tener una adecuada administraciónhacia el interior, que abarque desde el seguimiento de los servicios técnicos, hasta la gestiones para elcumplimiento de la normatividad en materia de prestación de servicios y normas oficiales, sin pasar por

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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alto la planificación de reformas e inversiones necesarias que permitan mantener y producir la plusvalíadel edificio.

En esa tesitura y tomando en consideración que las Empresas Públicas son entidadesconstituidas con capital de titularidad estatal, cuya finalidad es la realización de actividades productivaso la prestación de un servicio en régimen de derecho privado, se crea la necesidad de contar con unente jurídico, que permita prestar los servicios de administración de la “Torre Chiapas”, el cual tendrácomo objetivo principal maximizar el valor, operatividad y funcionalidad del mismo, debiendo para talesefectos, constituirse como una empresa de participación estatal mayoritaria, que cumpla con el programade austeridad del Gobierno del Estado, en relación con los ejes del Plan Estatal de Desarrollo ChiapasSolidario 2007-2012, consolidándose como una empresa líder en la administración y proyección delinmueble.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto que autoriza al Ejecutivo del Estado, la creación de una Empresa de ParticipaciónEstatal, que tendrá por objeto administrar, operar y aprovechar los espacios de la

“Torre Chiapas”, ubicada en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Artículo 1°.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, la creación de una Empresa de ParticipaciónEstatal, que tendrá por objeto administrar, operar y aprovechar los espacios de la “Torre Chiapas”,ubicada en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que aporte el cien por ciento del capitalsocial para la constitución de la empresa a que se refiere el artículo anterior y para que pueda otorgar enforma temporal a favor de terceros y bajo cualquier modalidad jurídica válida, derechos reales que noimpliquen la transmisión sobre los bienes inmuebles que constituyan su patrimonio social.

Artículo 3°.- La empresa cuya creación se autoriza, tendrá como objeto social, de maneraenunciativa y no limitativa, la administración y operación del bien inmueble denominado “Torre Chiapas”,así como el aprovechamiento y comercialización de las áreas distintas destinadas al comercio y oprestación de servicios, de conformidad a lo establecido en los Lineamientos para el Registro y Controlde los Bienes Muebles e Inmuebles del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas y demás disposicioneslegales aplicables.

Artículo 4°.- La constitución de la empresa a que se hace referencia dentro del presenteDecreto, se formalizará de conformidad con la Legislación aplicable y su duración será la que determinesu acta constitutiva.

Artículo 5°.- El contrato constitutivo de la empresa, indicará el capital social, mismo quedeberá ser representado por diversas series de acciones, que se denominarán en orden alfabético,pero correspondiendo siempre a las acciones de serie A, los derechos corporativos de votar y servotados para la constitución de los órganos de administración de la sociedad; de esta serie denominadaA de acciones, el Gobierno del Estado siempre deberá ser titular y propietario del cien por ciento, asímismo en dicho contrato se establecerán las características de la sociedad, con sujeción a las Leyesy a este Decreto.

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Artículo 6°.- El domicilio legal de la empresa será en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo 7°.- Serán órganos de Administración de la Empresa:

I. El Consejo de Administración; y,

II. El Director General.

Artículo 8°.- Es facultad del Ejecutivo del Estado nombrar a la mayoría de las personas queintegren el Consejo de Administración o su equivalente y designar al Director General, teniendo facultadespara vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno de la empresa.

Artículo 9°.- La empresa de participación Estatal Mayoritaria, para lo cual se autoriza la creaciónpor este Decreto, será agrupada en el Sector que mediante el Acuerdo respectivo determine o hayadeterminado el Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

Artículo 10.- Corresponderá a la Dependencia encargada de la coordinación sectorial,establecer políticas de desarrollo de la empresa de participación estatal mayoritaria; coordinar suprogramación y presupuestación, de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto yfinanciamiento previamente establecidas y autorizadas; conocer su operación y evaluación, así comopromover la generación de fondos propios y fuentes alternas de financiamiento, así como las demásatribuciones que le confieran los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 11.- La Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, determinará losinstrumentos de control de la empresa, en términos de las leyes aplicables.

T r a n s i t o r i o

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado de Chiapas.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.-D. P. C. Juan Jesús Aquino Calvo.- D. S. C. Silvia Arely Díaz Santiago.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 221

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 221

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción I del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al Honorable Congresodel Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como enaquéllas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Uno de los compromisos de la actual administración es generar disposiciones que regulendebidamente el marco normativo que rige a las dependencias y entidades de la Administración Públicadel Estado de Chiapas, por ello, se han emitido y actualizado diversas normas aplicables a la vidainterna de dichos organismos para eficientar su funcionalidad en relación al objeto de su creación,fortaleciendo a sus órganos internos de gobierno y otorgando las atribuciones que le sean necesariaspara cumplir con los objetivos que tienen encomendados.

En ese contexto, como parte de las obligaciones de esta administración, se encuentra la degarantizar la vivienda y otorgar certeza jurídica a la tenencia de la tierra, lo cual se realiza a través delorganismo público descentralizado denominado Promotora de Vivienda Chiapas, que fue creado conese fin y para hacer más eficaz su funcionamiento se han realizado las adecuaciones legales pertinentes.

Por ello, con esta reforma se sustituye en la Junta de Gobierno de la Promotora de ViviendaChiapas a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural por la Secretaría de Infraestructura, loanterior, debido a que la primera mencionada ya no cuenta con atribución alguna en materia de vivienday se vuelve un ente normativo en materia ambiental como ya se ha establecido en la reforma efectuadaa la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; siendo necesario incluir a laSecretaría de Infraestructura que, como un ente técnico, aportará sus opiniones a los acuerdos queemita dicho órgano de gobierno permitiendo con ello consolidar las decisiones que deban asumirse enla Junta de Gobierno cuando se analice la adquisición de predios o se inicien los procesos deregularización de asentamientos humanos, y, de igual forma, se incluye como parte en calidad de vocala la Secretaría de Hacienda.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto por el que secrea la Promotora de Vivienda Chiapas

Artículo Único.- Se reforman la fracción II y los incisos a) y d) de la fracción III del artículo 9;se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 9; todos del Decreto por el que se crea la Promotorade Vivienda Chiapas, para quedar como sigue:

Artículo 9°.- La Junta de Gobierno del Organismo, estará integrada por:

I. …

II. Un Secretario Técnico que será el Titular de la Dirección de Financiamiento y Desarrollo deProyectos de la PROVICH.

III. Los Vocales…

a) El Titular de la Secretaría de Infraestructura.

b) al c)…

d) El Titular de la Secretaría de Hacienda.

e) El Titular del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastresdel Estado de Chiapas.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en elpresente Decreto.

Artículo Tercero.- Los Titulares de la Secretaría de Hacienda y de Infraestructura, seincorporarán a la Junta de Gobierno que celebre dicho órgano, en la sesión posterior inmediata a laentrada en vigor de este Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento alpresente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.-D. P. C. Juan Jesús Aquino Calvo.- D. S. C. Javín Guzmán Vilchis.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 223

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 223

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción I del artículo 29 de la Constitución Política local, establece que es facultad delHonorable Congreso del Estado legislar en materias que no están reservadas al Congreso de la Unión.

Para la presente administración, el bienestar de quienes se encuentren por cualquier causadentro del territorio chiapaneco es un tema prioritario, la justicia, la paz y la libertad tienen por base elreconocimiento de la dignidad natural del ser humano como tal y como parte de la comunidad a la quepertenece.

Nuestra Entidad vive una época de transición democrática, en la que se busca establecermecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma dediscriminación, estimando esencial la protección de los derechos humanos, ya que no puede realizarseel ideal de un ser humano libre en el disfrute de las libertades, si se encuentra bajo temor, rechazo uopresión.

En la actualidad el Gobierno del Estado, escucha las demandas y necesidades de las minorías,de los grupos sociales antes desprotegidos, a fin de incluir sus exigencias en el debate político ytraducir sus intereses en las normas jurídicas como una herramienta poderosa de transformación, conla plena convicción de consolidar una sociedad más equitativa, sustentada en la protección de losderechos de los más sensibles, pues no es dable concebir una sociedad realmente democrática si los

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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ciudadanos que la constituyen viven separados por desigualdades profundas motivadas en la raza,religión, color, linaje, origen nacional o étnico.

La población judía constituye la tercera en el mundo que oscila entre los 12 y los 15 millones;en México, su llegada se remonta al año de 1519, y en la actualidad se contempla una población quealcanza alrededor de los 50,000 provenientes de diversas comunidades. En nuestra Entidad contamoscon una comunidad judía completamente establecida, que merece el pleno reconocimiento y la defensade su libertad de religión, pues ésta es propia de la libertad humana, de la razón y la conciencia.

En esta ocasión, la constante evolución social obliga a dar un paso más allá en la represión decuantas conductas preserven o patrocinen el racismo o la exclusión étnica, por lo que con el presentedecreto se incluye en la Ley que Previene y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas, lasfiguras de xenofobia y antisemitismo, como actos discriminatorios, para efecto poder ser regulados ysancionados.

Chiapas ha dado grandes pasos en esta materia, puesto que con la promulgación de la Leyque Previene y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas en el mes de abril de 2009, secomenzó a escribir una nueva historia en la que hoy atendiendo al respeto de los derechos humanos yla libertad religiosa se sienta otro renglón.

Por último, atendiendo a la constante dinámica social, mediante Decreto número 382, fechadoel 27 de octubre de 2010, publicado en el Periódico Oficial 259, Segunda Sección, de esa misma fecha,se creó el Consejo Estatal de los Derechos Humanos, actualizando en la presente reforma, la menciónque se hacía de la extinta Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley que Previene y Combate laDiscriminación en el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se reforman los artículos 3°; 7°; la fracción VII, del artículo 9°; la fracciónXIV, del artículo 29, las fracciones IV y IX, del artículo 30; la fracción III, del artículo 34; la fracción V, delartículo 41; las fracciones II y V, del artículo 47; el artículo 50; el párrafo segundo del artículo 56; losartículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66; el párrafo segundo del artículo 73; el párrafo primero y lasfracciones III y IV, del artículo 74, y la denominación de la Sección Segunda, del Capítulo II, del TítuloCuarto; todos de la Ley que Combate y Previene la Discriminación en el Estado de Chiapas, paraquedar como sigue:

Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación toda distinción,exclusión o restricción que basada en el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, el idioma, lasideologías o creencias religiosas, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajodesempeñado, las costumbres, la raza, el color, los patrones de conducta social, o cualquier otra quetenga por objeto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertadesfundamentales de los individuos y la igualdad real de oportunidades de estos últimos.

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Asimismo, serán considerados como discriminación, la xenofobia y el antisemitismo, encualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 7°.- Es obligación de las personas físicas que habiten de forma temporal o permanente,o que se encuentren en tránsito en el territorio estatal, y de las personas morales que realicen actividadessociales, empresariales o comerciales en el mismo, abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias,ya sea por acción o por omisión.

Artículo 9°.- Corresponde la aplicación de la presente Ley:

I. A la VI. . . .

VII. Al Consejo Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas, a quien le compete integrar y resolverlos expedientes de quejas sobre la materia, con base en sus atribuciones, principios yprocedimientos, proporcionando además la asesoría necesaria y suficiente, así como los mediosidóneos para hacer prevalecer el respeto a los derechos y libertades consagrados en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 29.- Las autoridades estatales …

I. A la XIII. …

XIV. Promover que en las instituciones de educación superior se establezcan programas educativospara el trato con discapacitados.

XV. A la XVI. …

Artículo 30.- Las autoridades estatales …

I. A la III. …

IV. Garantizar a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos; si así lo solicitaran, sefacilitará la asistencia de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su idioma, lenguao dialecto;

V. A la VIII. …

IX. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sea parte algún miembro de lascomunidades indígenas, se tomen en cuenta sus costumbres y especificaciones culturales,respetando los preceptos de la Constitución; y,

X. Las demás que …

Artículo 34.- Las autoridades estatales …

I. A la II. …

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III. Garantizar los derechos de los trabajadores migratorios, así como la protección para que sushijos tengan acceso a los servicios de salud y educación, con el fin de evitar la explotacióninfantil;

IV. A la VII. …

Artículo 41.- El Consejo Estatal está integrado por:

I. A la IV. …

V. Un Consejero representante de cada uno de los Ayuntamientos, que será el Presidente Municipal,o en su caso, el miembro del Ayuntamiento que para tal efecto él designe;

VI. A la VII. …

Para los supuestos …

Artículo 47.- Para el cumplimiento …

I. . . .

II. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones paraprevenir y combatir la discriminación;

III. A la IV. …

V. Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en lasinstituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientosrespectivos;

VI. A la XI. …

Artículo 50.- El funcionamiento y organización del Consejo Estatal se regulará además de lodispuesto por esta Ley, en lo que establezca el Reglamento Interior que al efecto expida el Gobernadordel Estado.

Artículo 56.- En el ámbito …

El funcionamiento y organización del Consejo Municipal se regulará además de lo dispuestopor esta Ley, en lo que establezca el Reglamento Interior que al efecto expida el Ayuntamiento.

Artículo 59.- Corresponde al Consejo Estatal de los Derechos Humanos y a las autoridadesseñaladas en el artículo 9°, de esta Ley, realizar acciones para prevenir y erradicar toda forma dediscriminación e intolerancia.

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SECCIÓN SEGUNDADEL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 60.- El Consejo Estatal de los Derechos Humanos conocerá de los procedimientosde queja que se presenten con motivo de conductas o prácticas discriminatorias realizadas por cualquierórgano público, estatal o municipal, autoridad o servidor público.

Tratándose de conductas o prácticas discriminatorias provenientes de personas físicas omorales, el Consejo Estatal de los Derechos Humanos abrirá expediente y presentará la denuncia yrecomendaciones ante las autoridades que correspondan a fin de dar cumplimiento a las disposicionesde esta Ley.

Los procedimientos para el cumplimiento de la presente Ley, se ceñirán a lo establecido en elordenamiento legal que rige la actuación del Consejo Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas.

Artículo 61.- Los servidores públicos y las autoridades estatales están obligados a auxiliar alpersonal del Consejo Estatal de los Derechos Humanos en el desempeño de sus funciones y rendir losinformes que se les sean solicitados por este último.

Artículo 62.- El Consejo Estatal de los Derechos Humanos proporcionará a las personas quepresuntamente hayan sido discriminadas, la asesoría respecto de los derechos que les asisten y losmedios para hacerlos valer, ya sea ante el propio Consejo Estatal de los Derechos Humanos o ante lasautoridades estatales o municipales.

Siempre que las partes en conflicto manifiesten su conformidad, se procurará la conciliaciónde intereses.

En caso de no prosperar la conciliación, se continuará la investigación hasta su conclusión,procediéndose conforme a la Ley que rige la actuación del Consejo Estatal de los Derechos Humanos.

Artículo 63.- Cuando la queja no sea competencia del Consejo Estatal de los DerechosHumanos, por pretenderse exclusivamente el fincamiento de responsabilidades administrativas en contrade algún servidor público, se proporcionará al interesado la orientación para que acuda ante la autoridadque deba conocer del asunto en términos de las fracciones II, III, IV y V del artículo 9°, de esta Ley.

Artículo 64.- Cuando a juicio del Consejo Estatal de los Derechos Humanos se hayademostrado la existencia de la conducta discriminatoria, se emitirá la recomendación correspondiente,de conformidad con la Ley de la materia, dando vista a las autoridades competentes para el efecto deque en caso de aceptar la misma, procedan en uso de sus respectivas atribuciones, e impongan lassanciones administrativas que correspondan contra los servidores públicos o particulares que hubieseninfringido esta Ley.

Artículo 65.- El Consejo Estatal de los Derechos Humanos, independientemente de susfunciones, ejercerá las acciones necesarias en torno a la prevención y erradicación de toda forma dediscriminación o intolerancia, debiendo integrar en forma sistemática la información sobre las quejas,

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casos, prácticas y actos discriminatorios que le sean presentados por la ciudadanía, por el ConsejoEstatal contra la Discriminación o por los Consejos Municipales.

Artículo 66.- En términos de las fracciones II, III, IV y V del artículo 9°, de esta Ley, El TribunalSuperior de Justicia, El Congreso del Estado, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno delEstado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, conocerán de las quejas que presentenlos particulares en contra de los servidores públicos que incurran en conductas o prácticasdiscriminatorias, a efecto de imponer las sanciones administrativas que correspondan de conformidadcon la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 73.- En contra de los actos y resoluciones administrativas dictadas con base en estaLey y de las disposiciones jurídicas que de ella emanen, procede el recurso de revisión contemplado enla Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas.

Será optativo para el particular sancionado, interponer el recurso señalado en el párrafo anterioro promover Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa delEstado.

Artículo 74.- El Consejo Estatal de los Derechos Humanos, el Consejo Estatal contra laDiscriminación y los Consejos Municipales, dispondrán la adopción de las siguientes medidasadministrativas para prevenir y combatir la discriminación:

I. A la II. …

III. La supervisión y presencia del personal propuesto por El Consejo Estatal de los DerechosHumanos, el Consejo Estatal contra la Discriminación y los Consejos Municipales, para promovery verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de todaforma de discriminación en cualquier establecimiento, por el tiempo que disponga la determinacióncorrespondiente;

IV. La publicación íntegra en el órgano de difusión del Consejo Estatal de los Derechos Humanos dela recomendación emitida; y,

V. …

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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Dado en el Salón de Usos Múltiples del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 06 días del mes de mayo del año dos mil once.-D. P. C. Juan Jesús Aquino Calvo.- D. S. C. Javín Guzmán Vilchis.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 224

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 224

La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política local,expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Único.- La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, de la ConstituciónPolítica local, después de haber agotado los asuntos que motivaran la convocatoria del Quinto PeriodoExtraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional,el día de hoy, clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuando en funciones la Comisión Permanente.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El Presente Decreto comenzará a regir a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado,proveerá a su debido cumplimiento.

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 06 días del mes de mayo de 2011.- D. P. C. Juan Jesús AquinoCalvo.- D. S. C. Silvia Arely Díaz Santiago.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Publicación No. 2935-A-2011

Procuraduría General de Justicia del EstadoFiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada

E D I C T O

AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL BIEN MUEBLECONSISTENTE EN: MARCA CHRYSLER, TIPO VOYAGER, COLOR VERDE, MODELO 1999,PLACAS DE CIRCULACIÓN DPB-6688 PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS, NÚMERODE SERIE: 1C4GP45R7XB853566, SE LE NOTIFICA QUE MENDIANTE ACUERDO DE FECHA 29VEINTINUEVE DE ABRIL DE 2011 DOS MIL ONCE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO DELBIEN MUEBLE CONSISTENTE EN: MARCA CHRYSLER, TIPO VOYAGER, COLOR VERDE,MODELO 1999, PLACAS DE CIRCULACIÓN DPB-6688 PARTICULARES DEL ESTADO DECHIAPAS, NÚMERO DE SERIE: 1C4GP45R7XB853566, EN RAZÓN A LA AVERIGUACIÓN PREVIANÚMERO 031/252/2001, INICIADA POR LOS DELITOS DE ASALTO Y ROBO, LO ANTERIORCON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16, 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 47 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DECHIAPAS, 2°, FRACCIÓN II, 3°, FRACCIÓN II, 101, 550 BIS 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSPENALES VIGENTE EN LA ENTIDAD, 6° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, ACUERDO 02/2002 DEL PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO, 25, 26, 27, INCISO A) FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28, 90, 91 FRACCIONI DE LA LEY DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS PARA ELESTADO DE CHIAPAS; SE PREVIENE A QUIEN O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHOPARA QUE NO SE ENAJENE O GRAVE EL BIEN ASEGURADO, CON EL APERCIBIMIENTOQUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA TRANSCURRIDO EL PLAZODE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, EL BIEN MUEBLE DEREFERENCIA CAUSARÁN ESTADO DE ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO, O EN SU CASOSE APLICARÁ EL PRODUCTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO QUE CORRESPONDA.

LIC. L. GUILLERMO PÉREZ RUBIO, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LAF.E.C.D.O.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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Publicación No. 2936-A-2011

Expediente: 052/DPA/2007.

E D I C T O

C. PASCUAL LÓPEZ GONZÁLEZ.EN DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento a lo ordenado en autos de fecha 07 de abril de 2011, dictado en elProcedimiento Administrativo número 052/DPA/2007, instruido en su contra y con fundamento en losartículos 14, 16, 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 69 y 70, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas, 30 fracciones XXIII, XXXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal;1°, 2°, 3°, fracción III, 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, 42 fracciones IV y VIII, del Reglamento Interior de laSecretaría de la Función Pública, se ordena su notificación por medio de EDICTOS, para efecto de queUsted, comparezca Audiencia de Ley EL DÍA 30 (TREINTA) DE MAYO DE 2011 (DOS MIL ONCE) ALAS 09:30 HORAS, en las oficinas que ocupa la Dirección de Responsabilidades, ubicadas en BoulevardBelisario Domínguez, No. 1713, Planta Baja, Esquina 16a. Poniente Sur, Colonia Xamaipak de estaCiudad Capital, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten presuntasirregularidades administrativas imputables a Usted en el desempeño del servicio público, esto es así,toda vez que en calidad servidor público adscrito a la Escuela Primaria Indígena “Miguel Lerdo deTejada”, ubicada en Tzajalá 1ª sección del municipio de Chilón, Chiapas, como se acredita con la copiacertificada del formato único de personal 061864, de 25 veinticinco de marzo de 2002 (foja 210), envirtud de haber cobrado sus salarios íntegros de los días comprendidos del 16 dieciséis de junio de2006 dos mil seis al 09 nueve de febrero de 2007 dos mil siete, no obstante que de las listas de asistenciaque se llevan a cabo en dicha escuela (fojas 32 a 59), no se presentó a trabajar tales días, sin justificación,de manera que al no obrar medio de prueba alguno, se corrobore tal supuesto en forma negativa, lo cualdio como resultado que haya obtenido indebidamente $64,440.06 (Sesenta y cuatro mil, cuatrocientoscuarenta pesos, 06/100 M.N.), como se comprueba con el oficio SE/SEF/CGAF/000405, de 12 doce demarzo de 2007 dos mil siete, emitido por el Director de Administración de Personal, de la Secretaría deEducación (fojas 91 y 92).

Por todo lo anterior, la presunta conducta que incurrió Usted, es contraria a los principios delegalidad y eficiencia que debió observar en su carácter de servidor público; por lo que, este Órgano deControl considera que se actualiza el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 45,fracción I, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,ya que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, ya no que no se abstuvo de cumplirdisposiciones jurídicas relacionada con el servicio público, como las contenidas en los numerales 25,fracción IV, del Reglamento en el que se establecen las Condiciones Generales de Trabajo del Personalde la Secretaría de Educación Pública, que consistían en desempeñar el empleo o cargo en el lugar aque sean adscritos, y 11.10.5 de los Lineamientos que regulan el Sistema de Administración de Personalque establece que los trabajadores que hubiesen recibido pagos en demasía, deberán reintegrar losimportes líquidos cobrados indebidamente, pues como se asentó, dejó de asistir a impartir clases a la

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Escuela Primaria Indígena “Miguel Lerdo de Tejada”, ubicada en Tzajalá 1ª sección del municipio deChilón, Chiapas, por ende cobró los salarios indebidamente sin que a la presente fecha los hayareintegrado.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se leapercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas yformular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cualesse desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparacióndeberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradasdesiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga,por sí o por medio de un defensor que designe en la misma audiencia; y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 83 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamentea la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalardomicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos oemplazamientos que procedan, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones,citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando asu disposición los autos del procedimiento administrativo en los archivos de esta Dirección, dondepueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3°, fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en elpresente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrativo por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual lapublicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición delpúblico para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido parael acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 15 de abril de 2011.

A T E N T A M E N T E

LICENCIADO RAÚL RODOLFO CAMACHO JUÁREZ, DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES.-Rúbrica.

Segunda Publicación

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Publicación No. 2937-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

JUAN SABINES GUERRERO, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confierenlos artículos 42 y 43 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 16 de la Ley de Planeación parael Estado de Chiapas; 5°, 8°,13 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y,

C O N S I D E R A N D O

Que los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en lo sucesivo ODM, sitúan el bienestar y lascapacidades de los seres humanos en el centro de los esfuerzos del desarrollo, aspectos que secolocan como eje principal de las políticas públicas de desarrollo social. Como resultado de la AgendaChiapas-ONU, en junio de 2009 Chiapas se convirtió en la primera y única entidad del mundo en elevara rango constitucional el cumplimiento de los 8 ODM, sus metas e indicadores.

Que hemos adoptado a los ODM porque están basados en un acuerdo universal del más altonivel, cuentan con el apoyo político de países desarrollados y en vías de desarrollo, de la sociedad civily de las principales instituciones vinculadas a este tema; hacen hincapié en la corresponsabilidad delos países en desarrollo para alcanzarlos y en la de los países desarrollados de apoyar esos esfuerzos.

Que la actualización del Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, representa unesfuerzo inédito en la gestión pública estatal que demuestra, entre otras cosas, que la planeación noes, ni será jamás un ejercicio estático, por el contrario, es un ejercicio estratégico y dinámico que exigela valoración continua de sus resultados para generar nuevos aprendizajes que conduzcan a potenciarel fin último de las políticas públicas: el desarrollo humano.

Bajo este entendimiento la relación que establece el gobierno con la ciudadanía, es decir lagobernanza, adquiere características particulares, como la apertura y la posibilidad de diálogo yparticipación. Por eso, en Chiapas se ha avanzado para consolidar un gobierno democrático, basadoen la participación ciudadana; entendemos la cultura democrática como una forma de gobierno y unestilo de vida, que se funda en el respeto a los derechos individuales, sociales y políticos de todos sushabitantes y bajo esta premisa se previenen y resuelven conflictos, manteniendo un clima de paz ygobernabilidad.

Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas, el Ejecutivo del Estadoa mi cargo, tiene a bien expedir el presente:

DECRETO POR EL QUE SE ACTUALIZA EL PLAN DE DESARROLLO CHIAPASSOLIDARIO 2007-2012

ACTUALIZACIÓN.Desde su elaboración, el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en lo subsecuente

el Plan, fue inspirado en la visión humanista y de desarrollo de los ODM, con la convicción política de la

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unidad participativa y la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno. Ahora que hemosdado un paso más adelante y -ante el precepto constitucional que nos precisa- se hace necesaria suactualización, puntualizando la acción de gobierno en beneficio de la sociedad.

Debe recordase que el concepto central que guía la política social del Estado es el desarrollohumano, lo que implica la posibilidad de que las personas puedan tener una vida larga y plena, contarcon una oportunidad para estudiar y obtener un ingreso digno, siendo el objetivo constante de todas ycada una de las acciones de esta administración.

A fin de lograr incrementar los niveles de desarrollo humano, se ha orientado cada proyecto ycada programa instrumentado, con la convicción de que habrá de conseguirse bajo la fuerza de laperseverancia dentro del marco del propio compromiso como gobernantes, al amparo de una legislaciónque privilegia en todo momento el bienestar y desarrollo socio económico de los gobernados.

Ahora bien, estas acciones han tomado un rumbo fijo, el cual es necesario para garantizar untrabajo coordinado y enfocado en el beneficio de la ciudadanía, por tal razón la actualización del Plan sehace necesario para mejorar e incrementar el compromiso adquirido con la sociedad y garantizar elóptimo desempeño de las autoridades.

La actualización del Plan permite expresar el fortalecimiento a las políticas públicas estatalespara cumplir con las nuevas exigencias constitucionales en materia de desarrollo social; proceso queha sido acompañado por la asistencia técnica de los expertos del Sistema ONU, de los cuáles hemosaprendido qué es lo que se necesita hacer para contar con políticas públicas enfocadas al logro de losODM.

Para este proceso de actualización, también se han incorporado las sugerencias de laciudadanía, las peticiones de los grupos organizados y de expertos locales sobre los temas descritos,refrendando la existencia de un gobierno que escucha a la gente y nuestro compromiso con los valorescentrales de esta administración: la solidaridad y la unidad.

Sin lugar a dudas el Plan continuará siendo el documento rector del quehacer gubernamentalen el escenario estatal y se convierte en la base para establecer compromisos de largo plazo quecumplan con la obligación del gobierno y la sociedad de seguir construyendo, en unidad, un mejorChiapas.

EJECUCIÓN.El Plan se instrumentará a través de los Programas Sectoriales, Especiales, Institucionales,

Regionales, Municipales y Operativos Anuales, identificando los objetivos, estrategias, metas einstrumentos indispensables para alcanzarlos, que en su conjunto, contribuirán al cumplimiento delmismo.

Los Programas Sectoriales y Especiales, se integrarán a partir de la agrupación de losProgramas Institucionales de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y seconsiderarán de mediano y corto plazo, respectivamente; serán elaborados por la dependencia o entidadque designe el Ejecutivo del Estado.

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Los Programas Institucionales, deberán contener la misión fundamental del organismo públicode que se trate, los programas y proyectos institucionales, las acciones operativas, resultados esperadoscon la ejecución de estos proyectos o acciones. Se considerarán de mediano plazo, deberán serelaborados por todos los organismos de la administración pública estatal y serán la base para integrarlos Programas Sectoriales.

Los Programas Regionales serán multisectoriales, conllevarán la participación coordinada delos tres órdenes de gobierno, se referirán a las regiones económicas del estado y podrán ser consideradosde corto o mediano plazo, deberán apegarse al Plan y a los Planes Municipales, serán elaborados porla dependencia que designe el Ejecutivo del Estado.

Los Planes Municipales, deberán diagnosticar la situación económica y social en el ámbitomunicipal y sectorial, precisando las prioridades, objetivos y estrategias para su desarrollo.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.La responsabilidad de informar a la sociedad sobre el cumplimiento de los objetivos asumidos

por la presente administración pública en el Plan y en los programas que de él se deriven, hace que eltrabajo de programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y toma de decisiones se conviertaen una tarea indispensable.

La evaluación de resultados es fundamental para garantizar la efectividad en la instrumentaciónde las políticas públicas, toda vez que aporta elementos de juicio para aprovechar el conocimientoempírico que arroja la observación y análisis de los resultados obtenidos a través de las acciones,proyectos y programas instrumentados por los organismos gubernamentales.

El seguimiento y la evaluación del Plan es una tarea que contribuye a garantizar el cumplimientode los objetivos y metas propuestos dentro de un marco de un proceso continuo de planeación estratégicaparticipativa, lo cual requiere de la adecuada cooperación y coordinación entre las áreas sustantivas delos organismos públicos estatales, federales y municipales.

La aplicación de elementos de tecnología de información, como el Tablero Estratégico deControl (TEC), ha garantizado el seguimiento de las políticas públicas, bajo un esquema de indicadoresmedibles, que evalúan los resultados de los objetivos estratégicos, permitiendo retroalimentar el SistemaEstatal de Seguimiento y Evaluación (SIESE).

Los ODM incluyen en sí mismos un compromiso del gobierno estatal por la rendición de cuentasy la entrega de resultados. Esto implica el establecimiento de procesos de evaluación y seguimiento alas metas que se establezcan y el uso del marco de indicadores recomendado por el Sistema deNaciones Unidas de la ONU para verificar avances; en ese sentido, se presenta como un insumo parala evaluación y seguimiento la línea basal descrita, que contiene los indicadores básicos que Chiapasreconoce como suyos para informar sobre los avances en el cumplimiento de los ODM.

CONCLUSIÓN.A la luz de la actualización realizada, la estructura programática del Plan quedó definida como

a continuación se expone, respetando los cinco ejes y 19 temas de política pública que, de manerageneral, han contemplado efectivamente el horizonte de atención de esta gestión:

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1. Nivel Eje y Tema.- Al inicio de cada eje y tema se aborda una breve explicación del papelde esos componentes en el logro de los ODM y los avances sustantivos obtenidos a la fecha en lo querespecta al tema en reflexión. Es importante señalar que sigue respetándose el nombre correspondientea los Ejes 1, 2, 3 y 4, siendo modificado en título el Eje 5.

Respecto a los 19 temas, sólo uno sufre modificación en el título.

2. Nivel Política Pública.- En un trabajo colegiado al interior de los Subcomités Sectoriales yEspeciales del Comité de Planeación para el Desarrollo-Chiapas Solidario, se analizó en función desus resultados, la vigencia, composición y viabilidad de las 95 políticas públicas originales del Plan.Como resultado de este proceso de análisis y reflexión 81 políticas públicas no sufrieron modificaciónalguna en su denominación y enfoque. Las 14 restantes, se cambió la denominación de la políticapública para incluir las prioridades actuales de las dependencias y organismos estatales.

3. Nivel Objetivo.- En este nivel programático, se eliminaron los objetivos que de algunamanera repetían su propósito y se reformularon dentro de la política pública correspondiente, precisandoasí su alcance. Posteriormente, se agregaron nuevos objetivos que cristalizan los anhelos alcanzablesde esta administración. Además de lo anterior, se incluye en cada objetivo, un pequeño texto que hacereferencia a las principales acciones realizadas para su atención.

4. Nivel Estrategia.- De igual forma, en este nivel se eliminaron estrategias que no cumplíancon las expectativas, se reformularon otras y, en algunos casos, crearon nuevas estrategias. En cadauna de ellas, también se agregó un texto en referencia a lo realizado o esperado en la atención delobjetivo al que corresponde.

5. Nivel Línea de Acción y Meta.- Por su naturaleza operativa, la instrumentación de estenivel se trasladará al ámbito de los programas sectoriales, especiales e institucionales.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero deenero de 2011.

Artículo Segundo.- Lo no actualizado por medio del presente Decreto, mismo que encuentraestablecido en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, expedido mediante Decreto 295,publicado en el Periódico Oficial No. 031, 4ª Sección, Tomo III de fecha 06 de junio de 2007, con laentrada en vigencia del mismo seguirá vigente.

Artículo Cuarto.- En cumplimiento al artículo 8° de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil diez.

JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- NOÉ CASTAÑÓN LEÓN,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO,SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbricas.

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Publicación No. 2938-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo delEstado de Chiapas.

Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del EstadoUnidad de Asuntos Jurídicos

Subdirección de Responsabilidades “B”

E D I C T O

OFSCE/UAJ/PFR-P/018/2008

JOSÉ ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ.EXMANDO MEDIO SUPERIOR DE LA EXTINTACOMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO.DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de esta fecha, dictado en el Procedimiento deFincamiento de Responsabilidades y Sanciones Resarcitorias número OFSCE/UAJ/PFR-P/018/2008,instruido en su contra, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 1°, 3°, 17 fracción XII, 36 fracción I, 37 fracción I, 43, 44 fracción I, 64 Bisfracción IV y 76 fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas; 1° y 29fracciones II, XV y XXIV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas; y todavez que se desconocen sus domicilios, se ordena su notificación por medio de edictos que deberánpublicarse por dos veces consecutivas en un período de 10 días naturales en el Periódico Oficial delEstado y por 10 diez días consecutivos en la página electrónica del Órgano de Fiscalización Superiordel Estado, sito en www.ofscechiapas.gob.mx, para efecto de que comparezca a las oficinas que ocupala Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, condomicilio en Boulevard Ángel Albino Corzo número 934, Colonia Santa María la Rivera, Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, a las 10:00 diez horas del día 07 siete de junio del año 2011 dos mil once, en la que sellevará a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 44 fracción I de la Ley dela materia, con motivo de la substanciación del procedimiento administrativo citado al rubro, haciéndolessaber que la responsabilidad que se le atribuye y que presuntamente causa daño o perjuicio patrimoniala la hacienda pública de la entidad fiscalizada, deriva de las irregularidades detectadas en la observaciónnúmero 4, determinada en la Auditoría número 161/2007, practicada al Cuarto Trimestre del ejercicio2006, a la extinta Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, en virtud de no haberlas solventadodentro del plazo de 45 días que se le concedió a la entidad fiscalizada dentro del pliego de observaciones,la cual suma la cantidad de $8,547.00 (ocho mil, quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), taly como a continuación se describe:

Observación derivada de la Auditoría número 161/2007

Observación número 4.- Con un monto irregular de $21,455.00 (veintiún mil, cuatrocientoscincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Incumplimiento a la normatividad de viáticos y pasajes. Obra o

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acción: KDD53437D006. Supervisión por administración (PROSSAPyS). Localidad: Cobertura Estatal.Monto ejercido: $90,084.92.

Derivado de la revisión y fiscalización de la documentación comprobatoria y justificatoria delejercicio del gasto, correspondiente al proyecto “Supervisión por Administración (PROSSAPyS)”, conclave presupuestal número KDD53437D006, se observa la erogación por concepto de viáticos porcomisiones oficiales, por un importe de $21,455.00, mismos que en algunos casos, fueron conferidasen fines de semana, sin que se localizara la justificación correspondiente, infringiendo lo establecido enel artículo 10 del Acuerdo por el que se expiden las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos yPasajes, de fecha 20 de diciembre de 2005, publicado en el Periódico Oficial No. 338, de fecha 28 dediciembre de 2005, que establece: “Las comisiones no deben autorizarse en días festivos, fines desemana, períodos vacacionales y a servidores públicos con licencia, ni otorgarse en calidad de cortesíao complemento de su remuneración; las excepciones serán plenamente justificadas por el titularresponsable. Así también, carecen de documentación comprobatoria correspondiente al informe deactividades y constancia de permanencia, infringiendo lo establecido en los artículos 33.- “El servidorpúblico comisionado informará al superior jerárquico, los resultados de la comisión; del nivel “C al E”deben rendir informe satisfactorio por escrito de la comisión efectuada al Titular facultado…” y 34.-“Para el caso de viáticos otorgados dentro del Estado, adicionalmente al informe, debe incluírse en el“Formato Único de Comisión” (Anexo 6), la certificación y permanencia únicamente niveles “D y E”,requisitando: fecha de estancia, lugar, sello y firma de certificación…”, del citado Acuerdo. (Ver Anexo161/02).

Sin embargo, de la observación por incumplimiento a la normatividad de viáticos y pasajes,que se determinó por viáticos por comisiones oficiales que carecen de documentación comprobatoria,tales como informe de actividades o constancia de permanencia, o ambos en su caso, así como viáticosotorgados en fines de semana sin la justificación correspondiente. Como resultado de la revisión yanálisis a los argumentos y documentos recibidos, posterior al plazo de 45 días hábiles a que refiere elartículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, se desprende lo siguiente:

En los argumentos detallados en el apartado correspondiente, relativos a las erogacionesrealizadas por concepto de viáticos por comisiones oficiales que carecen de documentacióncomprobatoria, tales como informe de actividades o constancia de permanencia, o ambos en su caso;refieren que en algunos casos los formatos únicos de comisión e informe de actividades, no seencontraban en las pólizas de cheques, por que primero los recibe el Área de Recursos Humanos parasu revisión, posteriormente se entregan al Área de Recursos Financieros y Contabilidad, para controlinterno y relacionarlos para entrega al personal encargado del programa que corresponda, para suarchivo correspondiente. De lo anterior, y considerando el lapso de tiempo transcurrido desde el momentoen que concluyó el plazo para comprobar las comisiones en que se detectó la falta de documentación,y aquel en que estos documentos fueron requeridos de manera general con la documentación de esteproyecto institucional en el desarrollo de la auditoría, en fecha diecinueve de octubre de dos mil siete, yno fueron proporcionados por la Entidad fiscalizada, no es congruente lo manifestado, por tal razóninfringieron lo dispuesto por los artículos 7° del Acuerdo por el que se expide la Normatividad Contabley Financiera 2006, de fecha 21 de diciembre de 2005, con vigencia a partir del 1º de enero de 2006; 361del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y 130 del Reglamento del citado Código,los documentos referidos debieron estar integrados al archivo contable respectivo.

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Cabe mencionar que no presentaron argumentos para aclarar o justificar lo concerniente aviáticos otorgados en fines de semana sin la justificación correspondiente.

De los documentos presentados detallados en el apartado correspondiente, los relativos ainformes de actividades y formatos únicos de comisión que contienen los sellos de certificación depermanencia, entre otros, y tomando en cuenta las pólizas observadas referidas en el Anexo 161/02 dela observación, se desprende lo siguiente:

Póliza de cheque número 2580010CH10017, de fecha 06 de octubre de 2006, a nombre deJosé Antonio Rodríguez Juárez, en la que se incluye el informe de actividades para comprobar losviáticos otorgados, por lo que solventa un importe de $2,247.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10020, de fecha 05 de octubre de 2006, a nombre deJaime Luis Gómez Luis, misma que no contiene la justificación correspondiente al último día de comisiónque fue sábado, por lo que persiste el monto observado por $749.00.

Póliza de cheque número 2580010CH10025, de fecha 11 de octubre de 2006, a nombre deJosé Luis Peña Gallegos, en la que se incluye el informe de actividades y formato único de comisiónque ostenta sellos de certificación de permanencia para comprobar los viáticos otorgados, por lo quesolventa un importe de $1,851.00.

Póliza de cheque número 2580010CH10258, de fecha 30 de octubre de 2006, a nombre deTito Ricardo Valderrama González, en la que se incluye el informe de actividades, por lo que solventaparcialmente el importe de $749.00, lo relativo a la falta de informe de actividades para la comprobaciónde los viáticos otorgados. Sin embargo, en lo que respecta a 01 día de viáticos en fin de semana, noenvió la justificación correspondiente, por lo que persiste un monto de $749.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10375, de fecha 03 de noviembre de 2006, a nombre deJorge Gregorio Pérez Almaráz, en la que se incluye el informe de actividades para comprobar losviáticos otorgados, por lo que solventa un importe de $1,498.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10387, de fecha 07 de noviembre de 2006, a nombre deTito Ricardo Valderrama González, en la que se incluye el informe de actividades para comprobar losviáticos otorgados, por lo que solventa un importe de $749.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10406, de fecha 17 de noviembre de 2006, a nombre deJosé Luis Peña Gallegos, en la que se incluye el informe de actividades y formato único de comisiónque ostenta sellos de certificación de permanencia para comprobar los viáticos otorgados, por lo quesolventa un importe de $792.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10409, de fecha 17 de noviembre de 2006, a nombre deJosé Enrique Jiménez López, en la que se incluye el informe de actividades, por lo que solventaparcialmente el importe de $2,026.00, lo relativo a la falta de informe de actividades para la comprobaciónde los viáticos otorgados. Sin embargo, en lo que respecta a 01 día de viáticos en fin de semana, noenvió la justificación correspondiente, por lo que persiste un monto de $1,013.00.

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Póliza de cheque número 2580011CH10433, de fecha 22 de noviembre de 2006, a nombre deTito Ricardo Valderrama González, en la que se incluye el informe de actividades para comprobar losviáticos otorgados, por lo que solventa un importe de $1,498.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10430, de fecha 24 de noviembre de 2006, a nombre deJaime Luis Gómez Luis, en la que se incluye el informe de actividades para comprobar los viáticosotorgados, por lo que solventa un importe de $1,498.00.

Póliza de cheque número 2580011CH11158, de fecha 13 de diciembre de 2006, a nombre deTito Ricardo Valderrama González, en la que se incluye el informe de actividades, por lo que solventalo relativo a la falta de informe de actividades para la comprobación de los viáticos otorgados. Sinembargo, en este caso en particular, el día de viáticos se otorgó en fin de semana, y no envió lajustificación correspondiente, por lo que persiste el monto observado de $749.00.

Cabe mencionar, que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación relativa a las demáspólizas referidas en el anexo de la observación, mismas que a continuación se detallan:

Póliza de cheque número 2580010CH10016, de fecha 31 de octubre de 2006, a nombre deCésar de Jesús Clemente Blanco; asimismo, no presentó la justificación correspondiente a la comisiónque se efectuó en fin de semana (sábado y domingo), por lo que persiste el monto observado por$1,234.00.

Póliza de cheque número 2580010CH10022, de fecha 09 de octubre de 2006, a nombre deTito Ricardo Valderrama González; asimismo, no presentó la justificación correspondiente a la comisiónque se efectuó en fin de semana (sábado), por lo que persiste el monto observado por $749.00.

Póliza de cheque número 2580010CH10255, de fecha 30 de octubre de 2006, a nombre deJorge Gregorio Pérez Almaráz; asimismo, no presentó la justificación correspondiente al último día decomisión que fue sábado, por lo que persiste el monto observado por $529.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10379, de fecha 03 de noviembre de 2006, a nombre deJosé Enrique Jiménez López; asimismo, no presentó la justificación correspondiente al último día decomisión que fue sábado, por lo que persiste el monto observado por $1,013.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10388, de fecha 07 de noviembre de 2006, a nombre deJorge Gregorio Pérez Almaráz; asimismo, no presentó la justificación correspondiente al último día decomisión que fue sábado, por lo que persiste el monto observado por $749.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10396, de fecha 10 de noviembre de 2006, a nombre deJosé Enrique Jiménez López; asimismo, no presentó la justificación correspondiente al último día decomisión que fue sábado, por lo que persiste el monto observado por $1,013.00.

De lo anterior, se advierte que fueron aportados los elementos de prueba fehacientes paradesvirtuar parcialmente la observación que nos ocupa, en lo relativo a las erogaciones realizadas porconcepto de viáticos por comisiones oficiales que carecen de documentación comprobatoria, talescomo informe de actividades o constancia de permanencia, o ambos en su caso; en virtud que demuestra

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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que dichos documentos si fueron realizados en apego a lo establecido en los artículos 33 y 34 delAcuerdo por el que se expiden las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, de fecha20 de diciembre de 2005, publicado en el Periódico Oficial No. 338, de fecha 28 de diciembre de 2005;por lo que solventa parcialmente la observación con un monto de $12,908.00 (doce mil, novecientosocho pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, la Entidad fiscalizada no presentó documentación para aclarar o justificar loconcerniente a viáticos otorgados en fines de semana sin la justificación correspondiente, por lo queprevalece el incumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo por el que se expiden lasNormas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, de fecha 20 de diciembre de 2005, publicadoen el Periódico Oficial No. 338, de fecha 28 de diciembre de 2005, por lo que persiste un montoobservado de $8,547.00 (ocho mil, quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.).

(Ver Anexo 161/02, Montos Persistentes)

Por lo que al no haber solventado ni justificado en su totalidad la citada observación, se leconsidera probable responsable de haber infringido los artículos referidos, así como los artículos 372penúltimo párrafo del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 3° y 19 fracción XI delDecreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2006, publicado enel Periódico Oficial No. 336-2ª Sección, de fecha 21 de diciembre de 2005; 23, 33 y 35 del Acuerdo porel que se expiden las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, de fecha 20 dediciembre de 2005, publicado en el Periódico Oficial No. 338, de fecha 28 de diciembre de 2005.

Se hace del conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 44de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, en la fecha y hora señalada para el desahogode la audiencia de pruebas y alegatos, podrá presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga,por sí, por medio de su abogado o persona de su confianza, en el entendido que fuera de esta audienciay hasta en tanto no se dicte resolución solo se admitirán pruebas supervenientes; además se precisaque las pruebas ofrecidas y los argumentos expuestos deberán guardar estrecha relación con laobservación antes mencionada, por lo tanto deberán estar relacionadas con la observación que se citaen este oficio, de lo contrario se tendrán por no presentadas; así también, deberá señalar domicilio paraoír y recibir notificaciones en esta ciudad, por ser en este lugar donde se desahoga el presenteprocedimiento, apercibido que de no hacerlo o de señalar uno falso, las subsecuentes notificacionesaún las de carácter personal se harán por estrados publicados en lugar visible de la Unidad de AsuntosJurídicos de este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Asimismo, se le hace delconocimiento que en la referida audiencia deberá presentar original y copia de identificación oficial confotografía reciente.

Además, se le apercibe que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin causa justificada,se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluído su derecho de ofrecer pruebas yformular alegatos y se procederá a resolver con los elementos que obren en el expediente respectivode conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior delEstado de Chiapas; asimismo, se le informa que el expediente radicado con motivo de este procedimiento,se encuentra a su disposición para su consulta en la oficina que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicosde este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, ubicada en Boulevard Ángel AlbinoCorzo número 934, Colonia Santa María la Rivera de esta ciudad capital.

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Finalmente de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley que Garantiza laTransparencia y el Derecho a la Información Pública para Estado de Chiapas y 25 último párrafo delReglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública del PoderLegislativo del Estado de Chiapas, se le requiere para que dentro del término de cinco días hábilessiguientes a la notificación del presente oficio, exponga si está de acuerdo en la publicación de susdatos personales una vez que quede firme la resolución que al efecto se emita, apercibido que de nohacerlo dentro del término antes señalado, se entenderá que no se consiente dicha publicación.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 29 de abril de 2011.

ATENTAMENTE

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, LIC. JOSÉ LUIS GALDÁMEZ DE LA CRUZ.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 2939-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo delEstado de Chiapas.

Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del EstadoUnidad de Asuntos Jurídicos

Subdirección de Responsabilidades “B”

E D I C T O

OFSCE/UAJ/PFR-P/014/2008

C. RAÚL FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ.EXJEFE DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍADEL INSTITUTO DE SALUD.DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de esta fecha, dictado en el Procedimiento deFincamiento de Responsabilidades y Sanciones Resarcitorias número OFSCE/UAJ/PFR-P/014/2008,instruido en su contra, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 1°, 3°, 17 fracción XII, 36 fracción I, 37 fracción I, 43, 44 fracción I, 64 Bisfracción IV y 76 fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas; 1° y 29fracciones II, XV y XXIV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas; y toda

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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vez que se desconoce su domicilio, se ordena su notificación por medio de edictos que deberán publicarsepor dos veces consecutivas en un período de 10 días naturales en el Periódico Oficial del Estado y por10 diez días consecutivos en la página electrónica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado,sito en www.ofscechiapas.gob.mx, para efecto de que comparezca a las oficinas que ocupa la Unidadde Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con domicilio enBoulevard Ángel Albino Corzo número 934, Colonia Santa María la Rivera, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, alas 10:00 diez horas del día 2 dos de junio del año 2011 dos mil once, en la que se llevará a cabola audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 44 fracción I de la Ley de la materia, conmotivo de la substanciación del procedimiento administrativo citado al rubro, haciéndole saber que laresponsabilidad que se le atribuye y que presuntamente causa daño o perjuicio patrimonial a la haciendapública de la entidad fiscalizada, deriva de las irregularidades detectadas en la observación número 04,determinada en la Auditoría número 033/2007, practicada al Tercer Trimestre del ejercicio 2006, alInstituto de Salud, en virtud de no haberla solventado dentro del plazo de 45 días que se le concedióa la entidad fiscalizada dentro del pliego de observaciones, la cual es imputable al C. Raúl FranciscoGutiérrez López, por la cantidad total de $162,801.72 (ciento sesenta y dos mil, ochocientos unpesos 72/100 M.N.), tal y como a continuación se describe:

Observación derivada de la Auditoría número 033/2007

Observación número 4.- Por un monto irregular de $162,801.72 (ciento sesenta y dos mil,ochocientos un pesos 72/100 M.N.), por concepto de Erogaciones Improcedentes por Concepto deGastos Indirectos de Obra.

FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA).

A) Del proyecto denominado “Hospital de Alta Especialidad Ciudad Salud (Nodo de Alta Especialidad)”,con clave presupuestal No. GDE00437B016, se observó erogaciones aplicadas en el capítulo6000.- Obras Públicas, específicamente en la partida 6110.- Indirectos para Obras por Contrato,el pago por la cantidad de $158,537.22, por concepto de viáticos, pasajes y colocación de 33cuadros con tintas uv y barniz antigrafitti, sin que estas erogaciones se encuentren comprendidospara la supervisión, seguimiento y control de obra. (Ver Anexo 033/12)

INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES E INCENTIVOS.

B) Del proyecto “Rehabilitación y Construcción de Unidades de Salud Afectadas por el HuracánStan”, con clave Presupuestal GDE00437D001, se observa que el Instituto de Salud, realizópagos por concepto de viáticos por comisiones oficiales por un importe de $4,264.50, mismosque fueron afectados indebidamente a este concepto de gasto, sin embargo, por sus característicasdel ejercicio del recurso no corresponden a éste, por lo que, se debía afectar a la partidacorrespondiente, consistiendo dicho gasto a comisiones efectuadas por empleados quecorresponden a otra área, asimismo se constataron gastos distintos con la supervisión, seguimientoy control de obras. (Ver Anexo 033/12)

Se hace del conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 44de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, en la fecha y hora señalada para el desahogode la audiencia de pruebas y alegatos, podrá presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga,

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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por sí, por medio de su abogado o persona de su confianza, en el entendido que fuera de esta audienciay hasta en tanto no se dicte resolución solo se admitirán pruebas supervenientes; además se precisaque las pruebas ofrecidas y los argumentos expuestos deberán guardar estrecha relación con laobservación antes mencionada, por lo tanto deberán estar relacionadas con la observación que se citaen este oficio, de lo contrario se tendrán por no presentadas; así también, deberá señalar domicilio paraoír y recibir notificaciones en esta ciudad, por ser en este lugar donde se desahoga el presenteprocedimiento, apercibido que de no hacerlo o de señalar uno falso, las subsecuentes notificacionesaún las de carácter personal se harán por estrados publicados en lugar visible de la Unidad de AsuntosJurídicos de este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Asimismo, se le hace delconocimiento que en la referida audiencia deberá presentar original y copia de identificación oficial confotografía reciente.

Además, se le apercibe que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin causa justificada,se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluído su derecho de ofrecer pruebas yformular alegatos y se procederá a resolver con los elementos que obren en el expediente respectivode conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior delEstado de Chiapas; asimismo, se le informa que el expediente radicado con motivo de este procedimiento,se encuentra a su disposición para su consulta en la oficina que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicosde este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, ubicada en Boulevard Ángel AlbinoCorzo número 934, Colonia Santa María la Rivera de esta ciudad capital.

Finalmente de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley que Garantiza laTransparencia y el Derecho a la Información Pública para Estado de Chiapas y 25 último párrafo delReglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública del PoderLegislativo del Estado de Chiapas, se le requiere para que dentro del término de cinco días hábilessiguientes a la notificación del presente oficio, exponga si está de acuerdo en la publicación de susdatos personales una vez que quede firme la resolución que al efecto se emita, apercibido que de nohacerlo dentro del término antes señalado, se entenderá que no se consiente dicha publicación.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 27 de abril de 2011.

ATENTAMENTE

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, LIC. JOSÉ LUIS GALDÁMEZ DE LA CRUZ.-Rúbrica.

Primera Publicación

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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Publicación No. 0203-D-2011

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

E D I C T O

C. C. EMILIO CASTAÑEDA HIGUERA YLAURA PATRICIA ALFARO PÉREZ.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente 648/2001, relativo aljuicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovidoinicialmente por CE CALPULLI, RESOLUCIÓNDE CARTERA SOCIEDAD DE RESPON-S A B I L I D A D L I M I T A D A D E C A P I T A LVARIABLE, actualmente continuado por lacesionaria SOCIEDAD LIMITADA DE LOSACTIVOS DE GRAMERCY SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE a través de su apoderado general encontra de EMILIO CASTAÑEDA HIGUERA YLAURA PATRICIA ALFARO PÉREZ, el Juez delconocimiento, en auto de 08 de septiembre de dosmil diez, ordenó emplazar por EDICTOS a EMILIOCASTAÑEDA HIGUERA Y LAURA PATRICIAALFARO PÉREZ, que se publicarán por TRESVECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO, así como en unPERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCU-LACIÓN EN EL ESTADO; en el cual, se ordenahacerle saber a los demandados que cuentan conel término de NUEVE DÍAS para contestar lademanda, comenzará a correr A PARTIR DE LAÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS,apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se letendrá por precluído su derecho y se decretará larebeldía en el presente juicio.

Proveído y firmado por la LicenciadaSANDRA LUZ OCHOA CARBONEY, JuezaPrimero del Ramo Civil de este Distrito Judicial,ante la Licenciada VANESSA CASTAÑÓNMONTERO, Secretaria de acuerdos con quienactúa y da fe.

Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 0202-D-2011

PODER JUDICIAL DEL ESTADOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADOJUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,CHIAPAS

E D I C T O

MARÍA CANDELARIA BURGOS ARGUETA.DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento al auto de uno de marzode 2011, dictado en el expediente 231/2007,relativo al JUICIO DE DECLARACIÓN DEAUSENCIA LEGAL, promovido por CLEOTILDEARGUETA MÉNDEZ, este Juzgado deconformidad con los artículos 659 y 664 del CódigoCivil del Estado, ordenó fijar avisos durante tresmeses con intervalos de quince días en elPeriódico Oficial que corresponda y en losprincipales periódicos del último domicilio delausente, en esta Ciudad y en la CabeceraMunicipal de Villa Corzo, donde tuvo su últimodomicilio laboral MARÍA CANDELARIABURGOS ARGUETA, quien se desempeñabacomo auxiliar del área médica Rural IgnacioZaragoza del Municipio de Villa Corzo, Chiapas,de la zona 23, Tuxtla Gutiérrez, Región Centro,para los efectos legales correspondientes.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZCHIAPAS; A 30 TREINTA DE MARZO DE 2011DOS MIL ONCE.

A T E N T A M E N T E

PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. ADELINA SÁNCHEZ TORRES.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Así mismo, en auto de 06 de marzo de2008 dos mil ocho, se hizo constar la formalizaciónde la cesión onerosa de derechos de cobro,celebrado por CE CALPULLI RESOLUCIÓN DECARTERA, SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLEy SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY, SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE.

Así también, se hace de su conocimientoque en proveído de díez de septiembre de dos miluno, se admitió en la vía ESPECIALHIPOTECARIA, promovida por CE CALPULLIRESOLUCIÓN DE CARTER, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, en contra de usted y otra, reclamandoEL PAGO DE $337,276.60 UDIS (TRES-CIENTAS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTASSENTENTA Y SEIS PUNTO SESENTAUNIDADES DE INVERSIÓN POR CONCEPTODE SUERTE PRINCIPAL Y/O SU EQUI-VALENTE EN MONEDA NACIONAL por$788,324.35 (SETECIENTOS OCHENTA YOCHO MIL, TRESCIENTOS VEINTICUATROPESOS 35/100 MONEDA NACIONAL) YDEMÁS ACCESORIOS, en donde EMILIOCASTAÑEDA HIGUERA Y LAURA PATRICIAALFARO PÉREZ celebraron CONTRATO DEAPERTURA DE CRÉDITO CON INTERES YGARANTÍA HIPOTECARIA Y CONTRATO DECOMPRAVENTA con MULTIBANCO COMER-MEX S.A., en relación al PREDIO URBANO YCONSTRUCCIÓN DESTINADO A CASAH A B I T A C I Ó N Q U E S E E N C U E N T R AEDIFICADA EN EL LOTE NÚMERO NUEVE,MANZANA CUARENTA Y DOS, SECCIÓNPALMAS UBICADO EN LA CALLE DE LOSSAUCES DEL FRACCIONAMIENTO LOSLAURELES DE ESTA CIUDAD.

Con fecha 25 veinticinco de octubre demil novecientos noventa y seis, los demandadoscelebraron CONVENIO PARA RESTRUC-TURACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

EN UDIS, con BANCO INVERLAT S.A.;ordenándose emplazar a los demandados paraque dentro del término de NUEVE DÍAS, contadosa partir de la notificación, den contestación a lademanda y ofrezcan pruebas, apercibiéndoles queen caso de no hacerlo, se les declarará lacorrespondiente rebeldía con sus consecuenciaslegales. Asimismo, se les previene para queseñalen domicilio para oír y recibir notificacionesen esta ciudad, apercibiéndoles que de no hacerlo,las subsecuentes notificaciones aún las decarácter personal, se les harían y surtirían susefectos a través de los estrados de este Juzgado.

Proveído y firmado por el LicenciadoGENARO COELLO PÉREZ, Juez Primero delRamo Civil de este Distrito Judicial, ante elLicenciado JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ RÍOS,Secretario de acuerdos con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 13 DEOCTUBRE DE 2010.

ATENTAMENTE

SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. VANESSACASTAÑÓN MONTERO.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0204-D-2011

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. JOSÉ CARLOS VENTURA ABARCA.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente civil número 1433/2008,relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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por los licenciados MIGUEL ÁNGEL PACHECOURGEL y SERGIO DANIEL MARTÍNEZ, en sucarácter de Apoderados Generales para Pleitosy Cobranzas de la persona moral denominada“SCRAP II” SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;el Juez del conocimiento dicto auto queliteralmente dice: JUZGADO SEGUNDO DELRAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS;A 05 CINCO DE ENERO DEL AÑO 2009 DOSMIL NUEVE.

Se tienen por presentados a loslicenciados MIGUEL ÁNGEL PACHECO URGELY SERGIO DANIEL MARTÍNEZ, en su carácterde Apoderado General para Pleitos y Cobranzasde la persona moral denominada “SCRAP II”,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA DE CAPITAL VARIABLE; personalidadque se les acreditan en mérito a la copia certificadadel Instrumento público número 59,112, Libro1,427, de fecha 08 ocho de septiembre del año2008 dos mil ocho, pasada ante la fe del LicenciadoROBERTO NÚÑEZ Y BANDERA, NotarioPúblico número 01 de la Ciudad de México DistritoFederal; misma que previo cotejo y certificación,se ordena su devolución, debiendo dejar en autosrazón de recibo e identificación a satisfacción deéste Juzgado para que obre como legalmentecorresponda.- Con su escrito recibido el 11 oncede diciembre del año 2008 dos mil ocho,documentos que anexa y acompaña, por mediodel cual viene a demandar en la VÍA ORDINARIACIVIL, en contra del C. JOSÉ CARLOSVENTURA ABARCA, quien tiene su domicilioubicado en LOTE NÚMERO 04 CUATRO,MANZANA 09 NUEVE, AVENIDA LOS ROBLESNÚMERO OFICIAL 04 CUATRO DELFRACCIONAMIENTO LOS ROBLES DE LACIUDAD DE COMITÁN, CHIAPAS; lasprestaciones que señala en su ocurso de cuenta.-Fórmese expediente y regístrese en el Libro deGobierno bajo el número 1433/2008 que lecorresponde.- Guárdense en el secreto delJuzgado los documentos base de la acción parasu seguridad y resguardo.- Con apoyo en los

artículos 268, 269 y demás aplicables del Códigode Procedimientos Civiles REFORMADO, SEADMITE la demanda en la vía y forma propuestas,con la entrega de las copias simples exhibidas dela demanda y no así de los documentos base dela acción, por cuanto que los mismos exceden de24 veinticuatro fojas, quedan en la Secretaría delconocimiento, para que la parte demandada seinstruyan de ellos, lo anterior de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 94 del Código deProcedimientos Civiles de la Entidad y porconducto del ACTUARIO JUDICIAL quecorresponda, emplácese al demandado para quedentro del término de 09 NUEVE DÍAS contestenla demanda instaurada en su contra o formulereconvención, apercibido que de no hacerlo, se letendrá por presumiblemente confeso de loshechos propios que deje de contestar.- De igualforma, prevéngasele para que ofrezca sus pruebasen sus escritos de contestación de demanda oreconvención, apercibiéndole que en caso de nohacerlo, no se le admitirán probanza alguna, talcomo lo prevé el numeral 298 de la Ley AdjetivaCivil para el Estado; asimismo que deberánseñalar domicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones en esta ciudad, con elapercibimiento que de no hacerlo, lassubsecuentes y aún las de carácter personal seles harán y surtirán sus efectos mediante lista deacuerdos que se publican en los Estrados delJuzgado de conformidad en lo dispuesto por losartículos 111, 128 y 615 del Código Procesal Civil.-Ahora bien, toda vez que el domicilio de la partedemandada se encuentra fuera de éste DistritoJudicial, gírese atento exhorto con las insercionesnecesarias al Juez del Ramo Civil del DistritoJudicial de Comitán, Chiapas; para que en auxiliode las labores de éste Juzgado, se sirva amandarlo a diligenciarlo en sus términos, ahorabien acorde a lo establecido por el numeral 134del Código de Procedimientos Civiles del Estado,se le concede a la parte demandada 02 DOS DÍASmás para contestar la demanda en razón de ladistancia, facultándose al Juez exhortado para quehaga uso de las medidas de apremio que considerey acuerde promociones de la actora tendientes a

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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cumplimentar el presente mandamiento; mismoexhorto que queda a disposición de parteinteresada en la Secretaría del conocimiento paraque por su conducto sea llevado a su destino. Porotra parte, se tiene por señalado el domicilio delpromovente para oír y recibir toda clase denotificaciones y por autorizados para los mismosefectos a las personas que menciona en su escritode cuenta y así como de los documentos aexcepción de los básicos de la acción, lo anteriorcon fundamento en los artículos 111 y 128respectivamente del Código de ProcedimientosCiviles del Estado.- Por último, con fundamentoen el artículo 55 del Código de ProcedimientosCiviles Vigente en el Estado, se tiene comorepresentante común al Licenciado SERGIODANIEL MARTÍNEZ, con todas las facultades ylimitaciones que para tal efecto le confiere dichonumeral.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…”INSERCIÓN.-”… JUZGADO SEGUNDO DELRAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS;A 24 VEINTICUATRO DE MARZO DE 2009 DOSMIL NUEVE. - - - Se tiene por presentado alLicenciado SERGIO DANIEL MARTÍNEZ, en lostérminos de su escrito recibido el día 23 veintitrésdel actual mes y año; por medio del cual en virtudde que la parte demandada no ha sido emplazada,viene a ampliar las prestaciones reclamadas desu parte en el presente juicio; al respecto seacuerda. - - - Visto lo solicitado por el promovente,dígasele que por así permitirlo el estado procesaldel negocio que nos ocupa, ello por cuanto que ala presente fecha no se ha integrado la litis, enconsecuencia acorde a lo decretado por el numeral34 del Código de Procedimientos Civiles delEstado, se tiene por AMPLIADAS lasprestaciones que reclama en el presente negocio,teniéndose como punto petitorio el señalado conel inciso G).- Consistente en el VENCIMIENTOANTICIPADO DEL PLAZO DEL CONTRATO DEOTORGAMIENTO DE CRÉDITO Y CONSTI-TUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA BASEDEL PRESENTE JUICIO, en consecuencia, seordena al ACTUARIO JUDICIAL quecorresponda, que al momento de correrle trasladoa la parte demandada, anexe la copia simple del

escrito que hoy se prové, así como copia delpresente proveído, lo anterior a efectos de que eldemandado, este en aptitud de contestar todas ycada una de las prestaciones que se le reclaman.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…” --------INSERCIÓN.-”…JUZGADO SEGUNDO DELRAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 06seis de abril de 2010 dos mil diez.---Se tiene porpresentado el Licenciado SERGIO DANIELMARTÍNEZ, en los términos de su escrito recibidoel día 25 veinticinco de marzo del año en curso,por medio del cual solicita se ordene elemplazamiento de la parte demandada por mediode edictos.- Al efecto, como lo solicita el ocursante,y por cuanto a que no ha sido posible determinarel domicilio actual de demandado JOSÉ CARLOSVENTURA ABARCA, en consecuencia,conforme a lo que establece los artículos 121 y122 Código de Procedimientos Civiles del Estado,se autoriza el emplazamiento ordenado en el autode radicación de fecha 05 cinco de enero de 2009dos mil nueve, del demandado JOSÉ CARLOSVENTURA ABARCA, por medio de edictos quedeberán de publicarse por TRES VECES EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y OTRODE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MISMO,insertando el auto que ordena emplazarlo, en elentendido que el término concedido a la partedemandada para producir su contestación,comenzará a correr a partir del día siguiente de laúltima de las publicaciones.- Proceda la Secretaríadel conocimiento a la elaboración de los edictoscorrespondientes para su debida publicaciónNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…”

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; DICIEMBRE09 DE 2010.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDO,LIC. LUIS ALBERTO PÉREZ GÓMEZ.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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Publicación No. 0205-D-2011

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. JUDITH ELVIRA MARTINES QUIÑONES.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente civil número 704/2009,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor el “SCRAP II”, SOCIEDAD DERESPONSBILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, a través de sus apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas, en contra deJUDITH ELVIRA MARTINES QUIÑONES; elJuez del conocimiento, con fundamento en lodispuesto por el artículo 617 en relación al 621,del Código de Procedimientos Civiles, ordenópublicar por medio de edictos, los puntosresolutivos de la SENTENCIA DEFINITIVAemitida en el presente juicio, con fecha 23 deseptiembre de 2010, por 02 dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado,así como en los estrados de este Juzgado, cuyospuntos son los siguientes: PRIMERO.- Se hatramitado legalmente el juicio ORDINARIO CIVIL,promovido por “SCRAP II”, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, a través de sus apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas, en contra deJUDITH ELVIRA MARTÍNEZ QUIÑONES; endonde la parte actora acreditó los elementosconstitutivos de su acción, en tanto que lademandada se constituyó en rebeldía, enconsecuencia.- SEGUNDO.- Se da por vencidoanticipadamente el plazo pactado para el pago deladeudo establecido en el contrato de referencia,celebrado de una parte por el INSTITUTO DELFONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARALOS TRABAJADORES (INFONAVIT), y de laotra parte JUDITH ELVIRA MARTÍNEZQUIÑONES. Crédito que fue cedido a favor de“SCRAP II” SOCIEDAD DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, en términos de la cláusula novena.-TERCERO.- Se condena a la enjuiciada JUDITHELVIRA MARTÍNEZ QUIÑONES, al pago de136.351 VSM (Ciento treinta y seis puntotrescientos cincuenta y un veces el salario mínimomensual vigente en el Distrito Federal), y/o suequivalente en moneda nacional por concepto decapital vencido, que será cuantificado en ejecuciónde sentencia tomando como base el salariomínimo vigente en la época de presentación de lademanda en el presente juicio.- CUARTO.- Secondena a la enjuiciada al pago de los interesesordinarios y moratorios, generados conforme a lastasas y términos pactados en las cláusulasprimera y tercera del contrato de crédito base dela acción; que serán cuantificados en ejecuciónde sentencia. Sin que haya lugar a decretarcondena en cantidad líquida que por concepto deintereses moratorios solicitó el actor, por losmotivos expuestos en el considerando IV de estefallo.- QUINTO.- Una vez que se declare firme laresolución en la que se determine cantidad líquidapor concepto de capital vencido, concédase a laparte demandada el término de CINCO DÍAS paraque haga pago de la liquidación que resulte a favordel actor, apercibido que de no hacerlo dentro deltérmino que se le concede para tal efecto, seprocederá al embargo de bienes suficientes de supropiedad que basten a garantizar lasprestaciones reclamadas y con el producto de suventa se pagará al acreedor.- SEXTO.- No ha lugara decretar la ejecución o venta judicial del biendado en garantía que solicita el accionante, porlos motivos expuestos en el considerando IV delpresente fallo.- SÉPTIMO.- No se hace especialcondena en costas.- OCTAVO.- Por las razonesexpuestas en la parte infine del considerando IVpublíquese los puntos resolutivos de estaresolución por 02 dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, en los estrados deeste Juzgado y en el portal de Internet de laSecretaría de Gobierno; sentencia que podráejecutarse pasados tres meses, a partir de la últimapublicación, a no ser que el actor de fianza.-NOVENO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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definitivamente lo resolvió y firma el LicenciadoANTONIO MAZA HERNÁNDEZ, Juez Segundodel Ramo Civil de este Distrito Judicial, por anteel Segundo Secretario de Acuerdos, LicenciadoGERARDO DÍAZ ZEPEDA, con quien actúa y dafe.- Dos firmas ilegibles, un sello de publicaciónde fecha 24 de septiembre de 2010, surtió efectosel 28 del mismo mes y año, otra firma ilegible.-DOY FE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; octubre 04 de 2010.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. GERARDO DÍAZ ZEPEDA.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 0206-D-2011

Juzgado Tercero del Ramo CivilDistrito Judicial Tuxtla, Chiapas

E d i c t o

Mario Cruz Cruz.

En el expediente número 2/2010, relativoal Juicio Ordinario Civil, promovido por “Scrap II”,Sociedad de Responsabilidad Limitada deCapital Variable, a través de sus apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas Miguel ÁngelPacheco Urgel y otro, en contra de Mario CruzCruz, el Juez del conocimiento mediante elproveído de treinta y uno de enero de dos mil once,ordenó emplazar al demandado Mario Cruz Cruz,por medio de Edictos que deberán publicarse portres veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, y otro de los de mayor circulación enel mismo, así como de los estrados de ésteJuzgado en días hábiles, los siguientes proveídos:

Juzgado Tercero del Ramo Civil.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; treinta y uno de enerode dos mil once.

Visto su contenido, por cuanto seadvierte de autos que, no fue posible encontrar aldemandado en el domicilio proporcionado por elactor en virtud que ahí no vive, y habiéndoserealizado las gestiones necesarias para lalocalización del domicilio de los demandados,como solicitar informes al Instituto FederalElectoral, Sistema Municipal de Agua Potable yAlcantarillado, Comisión Federal de Electricidady Teléfonos de México, sin obtener dato algunodel domicilio actual de la parte demandada por asíconstar en autos; en consecuencia, confundamento en la fracción II y último párrafo, delartículo 121 del Código de Procedimientos Civilesvigente en el Estado, se ordena realizar elemplazamiento a Mario Cruz Cruz, por medio deEdictos, que deberán publicarse tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado, yotro de los de mayor circulación en el mismo, asícomo en los estrados de éste Juzgado; debiendocontener el edicto de referencia, el contenidoíntegro del auto de cinco de enero de dos milnueve; haciéndole del conocimiento al demandadoque el término de nueve días que tiene paracontestar la demanda, empezará a contarse apartir del día siguiente al de la última publicaciónde los edictos, apercibido que de no darcontestación a la misma se tendrá por contestadaen sentido negativo, lo anterior con fundamentoen el artículo 279 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado; quedando a sudisposición en la Secretaría del conocimiento lascopias de traslado de la demanda y documentosbase de la acción para que se instruya de ellos.Por último, queda a disposición de la ocursantelos edictos correspondientes para que proceda asu publicación.- Notifíquese.

Juzgado Tercero del Ramo Civil.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a cinco de enero dedos mil nueve.

Se tienen por presentados a loslicenciados Miguel Ángel Pacheco Urgel y SergioDaniel Martínez, en su calidad de apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas de la persona

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moral denominada “Scrap II” Sociedad deResponsabilidad Limitada de Capital Variable,personalidad que acreditan y se les reconoce enmérito a la copia certificada del instrumento númerocincuenta y nueve mil ciento doce, volumen milcuatrocientos veintisiete, de fecha ocho deseptiembre de dos mil ocho, otorgada ante la fedel Licenciado Roberto Núñez y Bandera, NotarioPúblico número Uno del Distrito Federal, con suescrito recibido el cuatro del actual, con el queacompañan el documento antes citado, así comocopia certificada de la escritura número setenta ynueve mil quinientos noventa y cinco, libro mildoscientos noventa y dos, original del acta númeromil trescientos cincuenta, copia certificada deinstrumento número 1721607-6, un estado decuenta certificado, mandándose a guardar en elsecreto del Juzgado para su seguridad, y unacopia de traslado, por medio del cual vienen ademandar en la Vía Ordinaria Civil de Mario CruzCruz, quien tiene su domicilio ubicado en AndadorPaso del Contrafuerte, Manzana Treinta y Cinco,Edificio Trescientos, Departamento “A”, PlantaBaja, Unidad Habitacional San José Chapultepecde esta Ciudad, las prestaciones marcadas conlos incisos a), b), c), d), e), f) y g) de su escrito decuenta.

Fórmese expediente y regístrese en ellibro de gobierno, bajo el número que lecorresponda.

Con apoyo en los artículos 268, 269, 272y demás aplicables del Código de ProcedimientosCiviles, se admite la demanda en la vía y formapropuesta; con la entrega de las copias simplesexhibidas de la demanda, por conducto delActuario Judicial, emplácese al demandado paraque dentro del término de nueve días conteste lademanda y ofrezca pruebas, apercibido que deno hacerlo, se le tendrá presumiblemente confesode los hechos propios que deje de contestar. Deigual forma, deberá señalar domicilio en estaCiudad para oír y recibir notificaciones con elapercibimiento que de no hacerlo lassubsecuentes notificaciones, aún las de carácter

personal, se le harán y surtirán sus efectos porlista de acuerdos o estrados del Juzgado deconformidad en lo dispuesto por los artículos 111,128 y 615 del Código Adjetivo antes invocado. Setienen por ofrecidas sus pruebas, en términos delnumeral 268 fracción IX del Código deProcedimientos Civiles reformado. Se tiene comodomicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones el que señalan y como autorizadospara los mismos fines, así como para recibirdocumentos a los profesionistas que precisan enel de cuenta, lo anterior con fundamento en losartículos 111 y 128 del Código de ProcedimientosCiviles. Asimismo se tiene como representantecomún de la parte actora al Licenciado SergioDaniel Martínez, en términos del artículo 53 delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en elEstado. Asimismo, previo cotejo y certificaciónque se realice con la copia simple del poderexhibido, hágase devolución de la copiacertificada, dejando razón de recibo e identificaciónen autos y libro de documentos.

Tomando en cuenta que los documentosque acompañan la presente demanda exceden de24 veinticuatro fojas, con fundamento en el artículo94 de la Ley Adjetiva Civil, se le hace saber aldemandado por conducto del actuario judicial, enel momento de la diligencia que los mismosquedan a su disposición en la Secretaría delconocimiento, para que se instruya de ellos.-Notifíquese.

Laura Ivette Silva Escobar, Segunda Secretariade Acuerdos.- Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; febrero 16 de 2011.

Segunda Publicación

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Publicación No. 0207-D-2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

A MARÍA DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ.

En el expediente número 1449/2008,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor los Licenciados MIGUEL ÁNGEL PACHECOURGEL Y SERGIO DANIEL MARTÍNEZ en sucarácter de Apoderados Generales para Pleitosy Cobranzas de la persona moral denominadaSCRAP II SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADDE CAPITAL VARIABLE en contra de MARÍADEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, El C. JUEZDICTO UN AUTO QUE LITERALMENTE DICE.

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- TuxtlaGutiérrez, Chiapas, a 19 diecinueve de agosto delaño 2010 dos mil diez. - - - Se tiene por presentadoal Licenciado SERGIO DANIEL MARTÍNEZ, consu escrito y anexos que acompaña al mismo,recibidos el día 16 dieciséis del actual, por mediodel cual exhibe 03 tres ejemplares del períodicoCUARTO PODER, de fechas 12 doce, 16dieciséis y 20 veinte de julio del presente año, endonde constan las publicaciones de los edictosrealizados a la parte demandada, asimismosolicita se declare la rebeldía a la parte demandaday se abra el Juicio a prueba.- Visto su contenido,se tienen por exhibidos los tres ejemplares delperiodico denominado CUARTO PODER, quecontiene la publicaciones de los edictos, los cualesse ordenan agregar a los autos para que obrencomo corresponda. - - - Ahora bien y toda vezque de las constancias procesales que integranel sumario, se advierte que la parte demandadaMARÍA DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, nocontesto la demanda instaurada en su contradentro del término concedido para ello; enconsecuencia, de conformidad con los artículos

279 y 616 del Código de Procedimientos Civiles,se le declara la correspondiente rebeldía en queincurrió, haciéndole saber que las subsecuentesnotificaciones aún las de carácter personal se lehará por listas de acuerdos y estrados delJuzgado, tal y como lo establece el artículo 615del Ordenamiento Legal anteriormente invocado.Seguidamente y por así permitirlo el estadoprocesal de los autos, de conformidad con elartículo 306 del Código de Procedimientos Civiles,y toda vez que las pruebas ofrecidas por la parteactora, no son contrarias a la moral ni al derecho,se admiten, se procede a abrir el términoprobatorio de 30 treinta días improrrogables,contados a partir del día siguiente en que este autosurta sus efectos. Al efecto, para el desahogo delas pruebas admit idas se señalan lassiguientes: - - - - - - - PRUEBAS DE LA PARTEACTORA. DOCUMENTAL PÚBLICA,consistente en la copia certificada del instrumentoprivado número 3010888-2, de fecha 01 de marzodel año 2000, en el cual se hizo constar elCONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITOCON GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrado porINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LAVIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES(INFONAVIT), calidad de acreedor y la hoydemandada en su calidad de deudora MARÍA DELCARMEN PÉREZ GÓMEZ, misma que sedesahoga por su propia y especial naturaleza. - -- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en lacopia certificada del instrumento notarial número79,595, libro 1,292, de fecha 15 de junio del año2006 dos mil seis, pasada ante la fe del licenciadoAMANDO MASTACHI AGUARIO, Titular de laNotaría 121 del Distrito Federal, misma que sedesahoga por su propia y especial naturaleza,reservándose su valor probatorio para la definitiva.- - - DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente enel original de la póliza de notificación de fecha 29veintinueve de febrero del año 2008 dos mil ocho,derivada del protocolo del Licenciado LUISMAURICIO IBARROLA SERRANO, corredorpúblico número 5 en el Estado de Chiapas, mismaque se desahoga por su propia y especialnaturaleza, reservándose su valor probatorio para

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la definitiva. - - - DOCUMENTAL PRIVADA,consistente en original de un certificado de adeudodesglosado, expedido por Jenny Alfaro Rivas,Contador Facultado por su representada SCRAPII, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en lostérminos del artículo 68 de la Ley de Institucionesde Crédito de fecha 29 de febrero de 2008 dos milocho, misma que se desahoga por su propia yespecial naturaleza, reservándose su valorprobatorio para la definitiva. - - - CONFESIONAL,a cargo de la demandada MARÍA DEL CARMENPÉREZ GÓMEZ, quien deberá absolverposiciones al tenor de las preguntas quepreviamente sean calificadas de legales, en formapersonalísima y no por conducto de apoderadolegal; señalandose para su desahogo las 09:00NUEVE HORAS DEL DÍA 30 TREINTA DESEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, aquien se le manda a citar, por conducto delC. Actuario para que comparezca debidamenteidentificado a absolver posiciones, apercibida quede no hacerlo sin justa causa, a petición de parteserá declarado confeso de las que se califiquende legales, con fundamento en los artículos 316 y319 del Código de Procedimientos Civiles delEstado.-----------INSTRUMENTAL DE ACTUA-CIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL YHUMANA.- Mismas que se desahogan por supropia y especial naturaleza. - - - PRUEBAS DELA PARTE DEMANDADA. - - - Se deja dereceptuar prueba alguna, toda vez que eldemandado no ofreció probanza alguna.-Seguidamente proceda la Secretaría a realizar elcómputo respectivo. - - - Ahora bien y toda vezque de autos se advierte que la parte demandadaMARÍA DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, fuedebidamente emplazada por medio de edictos ypor cuanto el presente juicio se encuentra dentrode lo ordenado por el artículo 121 fracción II enrelación con el 617 del Código antes invocado, seordena publicar dos veces consecutivas elproveído que abre el Juicio a prueba, en elPeriódico Oficial del Estado, y en cualquiera delos periódicos de mayor circulación de esta ciudad,

asímismo deberá publicarse en los Estrados deeste Juzgado y en los lugares de costumbre.

TUXTLA GUTIÉRREZ,CHIAPAS; A 26 DEOCTUBRE DE 2010.

PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MARTHA MÓNICA MARTÍNEZ AGUILAR.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 0208-D-2011

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ.DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del expediente 20/2010,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DECANCELACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS,promovido por EDGAR ANTONIO VILLALBAALFARO, en contra de ISABEL PÉREZUSCANGA, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZMÉNDEZ, y NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 65EN EL ESTADO, el Juez del conocimiento,mediante auto de 7 siete de abril del año 2011 dosmil once, y toda vez que por medio de edictos fueemplazado el codemandado JOSÉ ANTONIOGONZÁLEZ MÉNDEZ, por lo que de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 617, en relacióncon el 121, fracción II, del Código deProcedimientos Civiles para el Estado, se procedea notificar al mismo, por medio de edictos que sepubliquen por dos veces consecutivos en elPeriódico Oficial del Estado y en uno de mayocirculación en esta Ciudad, lo siguiente:

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JUZGADO SEGUNDO DEL RAMOCIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA. Tapachula de Córdova y Ordóñez,Chiapas; a 7 siete de abril del año 2011 dos milonce.

A sus antecedentes el escrito signadopor EDGAR ANTONIO VILLALBA ALFARO,fechado el 28 veintiocho de marzo y recibido el 5cinco de abril del año en curso, en atención a sucontenido al respecto se acuerda.

Por cuanto de autos se advierte que eldemandado JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZMÉNDEZ, no dió contestación a la demandainstaurada en su contra dentro del término que paraello se le concedió; según cómputo secretarial queantecede; en consecuencia de lo anterior, deconformidad con lo establecido en el artículo 279del Código de Procedimientos Civiles del Estado,se le tiene por acusada la correspondiente rebeldíaen que ha incurrido, asimismo, por confesopresuntivamente de los puntos de hechos de lademanda que dejó de contestar por lo que lassubsecuentes notificaciones aún las de carácterpersonal, se le hará y surtirá sus efectos pormedio de la lista o cédula que se fijen en losestrados de éste Juzgado, no volviéndose apracticar diligencia alguna en sus búsqueda éstode conformidad con el artículo 615 delOrdenamiento Legal antes invocado.

Ahora bien, de conformidad con loestablecido en el artículo 280 Bis, se deja deseñalar fecha y hora para la celebración de laaudiencia de conciliación, en virtud de que ningunade las partes lo solicito, en consecuencia de loanterior, de conformidad con el artículo 306 de laLey en comento, se admiten por no ser contrariasal Derecho ni a la Moral las pruebas ofrecidas porla parte actora EDGAR ANTONIO VILLALBAALFARO en su escrito de demanda, a excepciónde la documental consistente en la escriturapública número 12,156 doce mil ciento cincuentay seis, volumen número 371 trescientos setentay uno de fecha 16 dieciséis de mayo del año 2003

dos mil tres, en virtud de no exhibirla con su escritode demanda, por ello, se desecha de plano dichaprobanza.

En cuanto a los demandados ISABELPÉREZ USCANGA Y LICENCIADO EZZIO DELPINO TRUJILLO, se admiten por no ser contrariasal derecho ni a la moral todas y una de las pruebasofrecidas en sus escrito de contestación dedemanda, respectivamente, a excepción de ladiligencia confesional a cargo de JOSÉ ANTONIOGONZÁLEZ MÉNDEZ, ofrecida por lademandada ISABEL PÉREZ USCANGA, envirtud de que la citada persona es codemandadoen el presente juicio, por tal motivo, se desechade plano dicha probanza.

Del codemandado JOSÉ ANTONIOGONZÁLEZ MÉNDEZ, no hay ninguna pruebaque admitir ni que desahogar, en virtud de que nocontestó la demanda interpuesta en su contra. - --Por lo que de conformidad con lo establecido porel artículo 307 del Ordenamiento Legal antesinvocado, se abre el término probatorio de 30treinta días improrrogables para el desahogo delas pruebas admitidas; debiendo la Secretaría delconocimiento hacer el cómputo respectivo.

MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTEACTORA, EDGAR ANTONIO VILLALBAALFARO.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en la copia simple de la escritura públicanúmero 12,158 doce mil ciento cincuenta y ocho,volumen número 372 trescientos setenta y dos,de fecha 16 dieciséis de mayo de 2003 dos miltres, pasada ante la fe del Licenciado ANTONIOMELGAR ARANDA, Titular de la Notaría Públicanúmero 56 cincuenta y seis del Estado deChiapas. Medio de prueba que se desahoga porsu propia y especial naturaleza.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consisten-te en la copia certificada de la concesión número06621 cero, seis, seis, dos, uno, con la modalidad

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de taxi, expedida por el Gobierno del Estado deChiapas, de fecha 21 veintiuno de octubre de 1996mil novecientos noventa y seis. Medio de pruebaque se desahoga por su propia y especialnaturaleza.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en la copia simple de la credencial deidentificación de Edgar Antonio Villalba Alfaro.Medio de prueba que se desahoga por su propiay especial naturaleza.

DOCUMENTAL.- Consistente en lacopia certificada del contrato privado celebradopor EDGAR ANTONIO VILLALBA ALFARO eISABEL PÉREZ USCANGA, de fecha de fecha17 diecisiete de mayo de 2006 dos mil seis. Mediode prueba que se desahoga por su propia yespecial naturaleza.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consis-tente en la copia simple de la credencial deidentificación del demandado JOSÉ ANTONIOGONZÁLEZ MÉNDEZ, y no en copia certificadacomo menciona el oferente de la prueba. Mediode prueba que se desahoga por su propia yespecial naturaleza.

CONFESIONAL PERSONALÍSIMA yno por Representante Legal a cargo de ISABELPÉREZ USCANGA, señalándose para que tengalugar el desahogo de la misma las 8:30 OCHOHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 1UNO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO,debiéndose de citar personalmente a laabsolvente en el domicilio que tenga señaladoen autos, por conducto del Actuario Judicial deeste Órgano Jurisdiccional, para quecomparezca ante el Despacho de este Juzgado,en la hora y fecha antes mencionada,apercibiéndole que de no comparecer y sin causajustificada se le tendrá por confeso de lasposiciones que previamente se califiquen delegales, esto en términos del artículo 316 delOrdenamiento antes invocado.

CONFESIONAL PERSONALÍSIMA yno por Representante Legal a cargo de JOSÉANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ, señalándosepara que tenga lugar el desahogo de la misma las9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOSDEL DÍA 1 UNO DE JUNIO DEL PRESENTEAÑO, debiéndose de citar personalmente alabsolvente en el domicilio que tenga señalado enautos, por conducto del Actuario Judicial de esteÓrgano Jurisdiccional, para que comparezca anteel Despacho de este Juzgado, en la hora y fechaantes mencionada, apercibiéndole que de nocomparecer y sin causa justificada se le tendrápor confeso de las posiciones que previamentese califiquen de legales, esto en términos delartículo 316 del Ordenamiento antes invocado.

CONFESIONAL PERSONALÍSIMA yno por Representante Legal a cargo de EZZIODEL PINO TRUJILLO señalándose par que tengalugar el desahogo de la misma las 10:30 DIEZHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 1UNO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO,debiéndose de citar personalmente al absolventeen el domicilio que tenga señalado en autos, porconducto del Actuario Judicial de este ÓrganoJurisdiccional, para que comparezca ante elDespacho de este Juzgado, en la hora y fechaantes mencionada, apercibiéndole que de nocomparecer y sin causa justificada se le tendrápor confeso de las posiciones que previamentese califiquen de legales, esto en términos delartículo 316 del Ordenamiento antes invocado.

TESTIMONIAL, a cargo de RENÉMACARIO ÁNGEL LA PARRA Y TORIBIOSALVADOR PORTILLO, señalándose para quetenga verificativo el desahogo de la misma las 9:30NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DELDÍA 30 TREINTA DE MAYO DEL PRESENTEAÑO, quedando obligado el oferente de presentara sus testigos propuestos debidamenteidentificados a satisfacción de esta autoridad anteel despacho de este Juzgado, en la hora y fechaantes mencionada, la cual se desahogará en lostérminos del artículo 367 del Código de

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Procedimientos Civiles del Estado, asimismo,queda citada la parte contraria por medio delpresente proveído, para que si a sus interesesconviniere esté presente en el momento de ladiligencia.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIO-NES.- En los términos ofrecidos por el oferentede la prueba. Medio de prueba que se desahogapor su propia y especial naturaleza.

PRESUNCIONAL EN SU DOBLEASPECTO LEGAL Y HUMANA.- En los términosofrecidos por el oferente de la prueba. Medio deprueba que se desahoga por su propia y especialnaturaleza.

MEDIOS DE PRUEBAS DE LA PARTEDEMANDADA, ISABEL PÉREZ USCANGA.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en la copia certificada de la cesión dederechos de la concesión con número 06621 ensu modalidad de taxi expedida por el Gobierno delEstado de Chiapas. Medio de prueba que sedesahoga por su propia y especial naturaleza.

CONFESIONAL PERSONALÍSIMA,sin asistencia de Abogado Patrono o MandatarioJudicial, a cargo de EDGAR ANTONIOVILLALBA ALFARO, señalándose par que tengalugar el desahogo de la misma las 9:30 NUEVEHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 2DOS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO,debiéndose de citar personalmente al absolventeen el domicilio que tenga señalado en autos, porconducto del Actuario Judicial de este OrganoJurisdiccional, para que comparezca ante elDespacho de este Juzgado, en la hora y fechaantes mencionada, apercibiéndole que de nocomparecer y sin causa justificada se le tendrápor confeso de las posiciones que previamentese califiquen de legales, esto en términos delartículo 316 del Ordenamiento antes invocado.

TESTIMONIAL, a cargo de GABINOMARTÍNEZ GARCÍA Y EDMUNDO TERCEROUSCANGA, señalándose para que tengaverificativo el desahogo de la misma las 9:30NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DELDÍA 4 CUATRO DE MAYO DEL PRESENTEAÑO, quedando obligado el oferente de presentara sus testigos propuestos debidamenteidentificados a satisfacción de esta autoridad anteel despacho de este Juzgado, en la hora y fechaantes mencionada, la cual se desahogará en lostérminos del artículo 367 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, asimismo,queda citada la parte contraria por medio delpresente proveído, para que si a sus interesesconviniere esté presente en el momento de ladiligencia.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consisten-te en la copia certificada que obra en autos de laescritura pública número 15,918 quince milnovecientos dieciocho, volumen número 388trescientos ochenta y ocho, de fecha 22 veintidósde mayo de 2006 dos mil seis, que contiene Poderespecial irrevocable a favor de ISABEL PÉREZUSCANGA. Medio de prueba que se desahogapor su propia y especial naturaleza.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en el recibo oficial de la Secretaría deFinanzas del Gobierno del Estado de Chiapas, connúmero de folio electrónico VU0084987 de fecha30 treinta de septiembre de 2008 dos mil ocho.Medio de prueba que se desahoga por su propiay especial naturaleza.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en el recibo oficial de la Secretaría deHacienda del Gobierno del Estado de Chiapas,con número de folio electrónico VU0102166 defecha 5 cinco de febrero de 2009 dos mil nueve.Medio de prueba que se desahoga por su propiay especial naturaleza.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en el recibo oficial de la Secretaría de

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Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas,con número de folio electrónico VU0119022 defecha 26 veintiséis de enero de 2010 dos mil diez.Medio de prueba que se desahoga por su propiay especial naturaleza.

INSTRUMENTAL DE ACTUA-CIONES.- En los términos ofrecidos por eloferente de la prueba. Medio de prueba que sedesahoga por su propia y especial naturaleza.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HU-MANA.- En los términos ofrecidos por el oferentede la prueba. Medio de prueba que se desahogapor su propia y especial naturaleza.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOSPOR EL CODEMANDADO, LICENCIADOEZZIO DEL PINO TRUJILLO.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en la copia certificada de la patente de notariopúblico expedida por el Ejecutivo del Estado, defecha 4 cuatro de diciembre de 2006 dos mil seis.Medio de prueba que se desahoga por su propiay especial naturaleza.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIO-NES.- En los términos ofrecidos por el oferentede la prueba. Medio de prueba que se desahogapor su propia y especial naturaleza.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMA-NA.- En los términos ofrecidos por el oferente dela prueba. Medio de prueba que se desahoga porsu propia y especial naturaleza.

Ahora bien, esta autoridad ordenapublicar por medio de edictos el presente proveído,por dos veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado y en uno de mayor circulación que seedite en esta Ciudad, esto de conformidad con elartículo 617 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, expídasele los edictos corres-pondientes al promovente, debiendo previamenteexhibir un medio magnético (diskette de 3 1/2 oCD), para efectos de enviarlo juntamente con

dichos edictos al Periódico Oficial del Estado; elloen acatamiento a la circular número SECJ/18112007, de fecha 30 treinta de abril del presente año,suscrita por el Secretario Ejecutivo del Consejode la Judicatura del Estado, en el cual comunicadentro de lo que interesa “Que con el objeto dedar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37Fracción IX, de la Ley que Garantiza laTransparencia y el Derecho a la InformaciónPública para el Estado de Chiapas, los edictosque sean entregados de manera impresa a laspartes que intervienen en los diversos procesosque se ventilan ante los Órganos Jurisdiccionalescorrespondientes, para ser publicados en elPeriódico Oficial del Estado, sean entregadostambién en medio magnético (diskette de 3 1/2 oCD), para estar en condiciones de publicitar dichainformación en el portal de Internet de la Secretaríade Gobierno”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó, mandó y firma elLicenciado Edmar Ángel Juárez, Juez Segundodel Ramo Civil de éste Distrito Judicial, ante laLicenciada Illyana Magally Zambrano Gómez,Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúay da fe.- DOY FE.- AL CALCE DOS FIRMASILEGIBLES.- RÚBRICAS.- Un sello depublicación que dice: RAZÓN: En la lista fijadasen los estrados de hoy se publico el auto queantecede surtiendo sus efectos la notificaciónrespectiva el día 12 de abril del año 2011, a las12:00 doce horas.- CONSTE.- Doy fe.- Tapachulade Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 8 de abril delaño 2011.- Una firma ilegible.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS; A 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DELAÑO 2011 DOS MIL ONCE.

LIC. ILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GÓMEZ,SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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Publicación No. 0209-D-2011

E D I C T O

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITÁN

CARMELINO MÉNDEZ PÉREZ.DONDE SE ENCUENTRE:

Mediante proveído de fecha 27veintisiete de septiembre de 2010 dos mil diez, enlos autos del expediente número 377/2010, relativoal JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓNPROFORMA, promovido por SALVADORPENAGOS GORDILLO, en contra deCARMELINO MÉNDEZ PÉREZ, respecto de uncontrato privado de compraventa de fecha 13 trecede octubre de 2008 dos mil ocho, del bien inmuebleubicado en Avenida Belisario Domínguez de laColonia Valle Balum Canán de esta ciudad y confundamento en lo dispuesto por el artículo 121,fracción II del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, se mandó emplazar a usted, por mediode Edictos que se publicarán tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado yotro de mayor circulación que se publique en estaciudad, lo anterior, en virtud que se desconoce suparadero, debiendo de producir su contestacióndentro del término de 09 nueve días hábiles,contados a partir del día siguiente hábil al en quese realice la última publicación, apercibido que deno hacerlo dentro de dicho término se le declararála rebeldía y se le tendrá por contestada lademanda en sentido negativo, en términos delartículo 279 del Código en comento, de igual formase le previene para que señale domicilio en estaciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidoque de no hacerlo, las subsecuentes notificacionesy aún las de carácter personal, se le harán por losestrados de este Juzgado, en términos al diverso615 del Código citado. Quedando en la Secretaríadel conocimiento las copias simples de la demandapara que en día y hora hábil las pase a recoger yse instruya de ella.

Comitán de Domínguez, Chiapas; a 18 de octubrede 2010.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ GARCÍA.-Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0210-D-2011

E D I C T O

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

COMITÁN, CHIAPAS

C. RUBÉN GARCÍA GARCÍA Y ESPERANZADELGADILO DE GARCÍA.DONDE SE ENCUENTREN:

Por auto de veintisiete de mayo del añoen curso, pronunciado en el expediente número391/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil dePrescripción Positiva, promovido por GuadalupeLópez Aguilar y otros en contra de RubénGarcía García y otros, con fundamento en elartículo 617 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, se ordena notificar a RUBÉN GARCÍAGARCÍA Y ESPERANZA DELGADILO DEGARCÍA, mediante edictos que se publiquen pordos veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado el presente auto que establece, vistoel cómputo secretarial que antecede en autos, ydado que los edictos publicados en el PeriódicoOficial, de fechas 02, 09 y 16 de marzo de año encurso y los publicados en el periódico El Fronterizodel Sur de esta ciudad de fecha 21, y 25 de marzoy 1º de marzo de 2011 dos mil once, fueronpublicados en los términos ordenados; se advierteque los demandados RUBÉN GARCÍA YESPERANZA DELGADILLO DE GARCÍA, no

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dieron contestación a la demanda entablada ensu contra dentro del término concedido, a pesarde haber sido notificadas legalmente por mediosde edictos, en términos del artículo 121 fracción IIdel Código de Procedimientos Civiles del Estado;en consecuencia, como lo solicita el ocursante sehace efectivo el apercibimiento decretado en autosde fecha 22 veintidós de febrero del año en curso,y de conformidad con el numeral 279 delordenamiento legal antes citado, se les declara lacorrespondiente rebeldía y por presuntivamenteconfesos de los hechos aducidos en la demanda,asimismo, con fundamento en el artículo 111 delordenamiento procesal citado, téngaseles comodomicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones, aún las de carácter personal, losestrados del Juzgado.

Ahora bien, en virtud que en auto defecha 22 veintidós de febrero de la anualidad, sele declaró la correspondiente rebeldía alcodemandado Delegado del Registro Público dela Propiedad y de Comercio de esta ciudad, comolo solicita el ocursante con fundamento en losnumerales 306 y 307 del código procesal antesinvocado, se abre el juicio a prueba y por cuantoel actor ofreció pruebas se procede analizarlas yse admiten las siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-LA CONFESIONAL.- A cargo de los deman-dados RUBÉN GARCÍA GARCÍA YESPERANZA DELGADILLO DE GARCÍA,señalándose para tal efectos respectivamente las11.30 once horas con treinta minutos y 12:30 docehoras con treinta minutos del 25 veinticinco demayo del presente año, facultándose a la actuaría,les notifique personalmente en el domicilio indicadoen autos, para que comparezcan al despacho deéste Juzgado en el orden antes citado, en la fechay hora señalada de la audiencia, a absolverposiciones que se les formule en su contra,apercibidos que de no comparecer sin justa causa,se les tendrá por confeso de las posiciones quepreviamente se califiquen de legales, en términosdel artículo 316 de la ley procesal civil.

LA DOCUMENTAL.- Consistente encopia fotostática certificada de fecha 2 de junio de2009, expedida por el licenciado JORGEVÁZQUEZ FLORES, Delegado del RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio de estaciudad, de la escritura pública número cuatro milnovecientos ochenta y uno, volumen sesenta yuno, del protocolo del licenciado ManuelCastellanos Castellanos, Notario Público número4 del Estado, registrada bajo el número 506, de lasección primera, de fecha 15 de noviembre de1983 mil novecientos ochenta y tres.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en elcertificado de libertad o gravamen con folio númeroA 254896, de fecha 06 se julio de 2009, emitidopor el Delegado del Registro Público de laPropiedad y de Comercio de esta ciudad, respectodel predio rústico denominado el Sagrario, ubicadoen el municipio de Socoltenango, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en elrecibo de compraventa de fecha 15 de febrero de1996, suscrito por ANTONIO GARCÍADELGADILLO, en representación de su padreRUBÉN GARCÍA GARCÍA, como vendedoresdel terreno con superficie de 25-00-00 hectáreas,ubicada hacia la caseta Socoltenango, Chiapas,desvío Pujiltic, con los señores FERNANDOCONSTANTINO BURGUETE, HUMBERTOAGUILAR LÓPEZ Y GUADALUPE LÓPEZAGUILAR Y OTROS, como compradores, convisto bueno del Presidente Municipal.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en elrecibo por la cantidad de $86,000.00 ochenta yseis mil pesos moneda nacional, de fecha 19 demarzo de 1996 mil novecientos noventa y seis,suscrito en Comitán, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente enlos planos topográficos tanto el general de20-77-29.64 hectáreas, como individual dondeconsta la fracción del predio rústico denominadoEl Sagrario, actualmente El Guadalupano, con unasuperficie de 05-77-29.64 hectáreas, ubicado en

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el entronque carretera Comitán-Socoltenango,municipio de Socoltenango, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en lacopia fotostática certificada de fecha 23 de marzode 2010, expedida por el licenciado JORGEVÁZQUEZ FLORES, Delegado del RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio de estaciudad, de la escritura pública número ocho miltrescientos ochenta y cinco, volumen doscientostrece.

LA DOCUMENTAL.- Consistente endoce recibos oficiales, tres de hacienda del Estadoy nueve del H. Ayuntamiento Constitucional,Tesorería Municipal de Socoltenango, Chiapas,con folios números 9172231, 1088149, 1258253,545, 961, 1608, 2554, 2907, 4006, 4524, 4959,5501, respectivamente, que amparan el pagopredial de los años 1997, 1998, 1999, 2001, 2002,2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, delpredio rústico denominado El Sagrario,actualmente El Guadalupano.

LA DOCUMENTAL.- Consistente enuna constancia de posesión expedida el 22 defebrero de 2010, por ARMANDO GUILLÉNNORIEGA, en su carácter de Presidente debienes comunales de Socoltenango, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente enuna constancia de posesión expedida el 18 defebrero de 2010, por MARIO LEÓN RODRÍGUEZ,en su carácter de de Presidente del ComisariadoEjidal de Socoltenango, Chiapas.

LA TESTIMONIAL.- A cargo deANTONIO GUILLÉN AVENDAÑO, VIRGILIODÍAZ GUILLÉN Y JOSÉ ANTONIO SOSAMUÑOZ, quedando obligado el oferente de laprueba de presentar a Dos de sus testigos, conidentificación, en la fecha y hora en que tendrálugar la audiencia de ley, en virtud que los relacionacon todos los hechos, de conformidad con elnumeral 306 de la ley procesal civil de la Entidad.

LA INSTRUMENTAL DE AC-TUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL YHUMANA.- En todo lo que favorezca a la parteactora en sentencia.

No se provee respecto a pruebas de losdemandados RUBÉN GARCÍA GARCÍA,ESPERANZA DELGADILLO DE GARCÍA YDELEGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LAPROPIEDAD Y DE COMERCIO, en virtud quese les declaró la rebeldía en el presente juicio.

Con fundamento en el artículo 307 de laley procesal civil en comento, se abre el términoprobatorio de treinta días improrrogables en elpresente juicio, mismos que empezaran a contara partir del día siguiente en que surta sus efectoel presente proveído debiendo la Secretaría delconocimiento realizar en su momento el cómputorespectivo.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMOCIVIL.- Comitán, Chiapas; a veinticinco de abrilde dos mil once.

Téngase por presente al LicenciadoJOSÉ EDUARDO PENAGOS MARTÍNEZ, conel escrito recibido el catorce del actual, medianteel cual solicita fecha y hora para que tengaverificativo el desahogo de la prueba testimonialofrecida.- Al efecto, como lo solicita el ocursantey por cuanto del cómputo secretarial que constaen autos, del cual se advierte que se encuentratranscurriendo el término concedido a las partespara el desahogo de las pruebas ofrecidas, seseñalan las doce horas con treinta minutos delveintiséis de mayo del presente año, para quetenga verificativo la testimonial ofrecida, quedandoobligada la parte oferente a presentar conidentificación oficial, original y vigente a sustestigos oportunamente a la diligencia.

Ahora bien, de conformidad con elartículo 617 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, notifíquese a los demandados RUBÉNGARCÍA GARCÍA Y ESPERANZA DEL-

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GADILLO DE GARCÍA, el presente auto pormedio de edictos, que deberán publicarse por dosveces consecutivos en el Periódico Oficial delEstado, quedando a disposición de las parte actoralos edictos para su publicación.

Comitán, Chiapas; a 29 de abril del año 2011.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. GABRIEL PASCACIO LÓPEZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0211-D-2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

AÍDA ANDRADE ORDAZ.DONDE SE ENCUENTRE:

EL Juez del conocimiento, por auto defecha 09 nueve de marzo de 2011 dos mil once,dictado en el expediente 172/2009, relativo al JuicioEjecutivo Mercantil, promovido por la LicenciadaMARCELA PÉREZ CASTREJÓN y/o SILVIAMARGARITA GARZA CASTRO, endosatariosen procuración del Licenciado JOSÉ MANUELGARZA DÁVILA, con fundamento en lo dispuestoen el artículo 1070 del Código de Comercio, ordenóemplazarla por medio de Edictos que se publiquenpor tres veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, en uno de mayor circulación que seedite en esta ciudad, para que dentro del términode 08 ocho días contados a partir del día siguienteal de la ultima publicación, ocurra a este Juzgado,a hacer pago de lo reclamado u oponerse a laejecución si tuviere alguna que hacer valer,contestar la demanda y ofrecer pruebas que a su

derecho convenga; asimismo en términos delartículo 1068 Fracción III y 1069 de la Ley deEnjuiciamiento Mercantil, deberá señalar domicilioen esta ciudad para oír y recibir notificaciones,con apercibimiento que de no hacerlo, todas lasnotificaciones, incluso las de carácter personal,se les harán por listas de acuerdos que sepublican diariamente en los Estrados del Juzgado,quedando a su disposición en la secretaría delconocimiento las copias de traslado respectivas.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 29veintinueve de marzo de 2011 dos mil once.

LIC. ARTURO VICTORIO LINARES, SEGUNDOSECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0212-D-2011

EXPEDIENTE No. 1213/2009

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE VILLAFLORES, CHIAPAS

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL.

El suscrito licenciado MARIO IVÁNPÉREZ RUIZ, Primer Secretario de Acuerdos delJuzgado del Ramo Civil del Distrito Judicial deVillaflores, Chiapas, HACE CONSTAR: Que elJuez del conocimiento, con fecha 26 veintiséis demayo del año 2010 dos mil diez, emitió un proveídoen los autos del expediente número 1213/2009,relativo a JUICIO SUCESORIO INTESTA-MENTARIO, promovido por NEFTALÍBERMÚDEZ GÓMEZ, a bienes de la extintaseñora ISABEL GÓMEZ COUTIÑO, y que a laletra dice:-

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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“JUZGADO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE VILLAFLORES,CHIAPAS”.- Villaflores, Chiapas; a 26 veintiséisde mayo del año 2010 DOS MIL DIEZ.

Por presentado NEFTALÍ BERMÚDEZGÓMEZ, con su escrito recibido el dìa 21 veintiunode actual, para que notifique el presente asuntoen los estrados de este Juzgado.- Al efecto, vistosu contenido, como lo solicita el promovente y deconformidad con el artículo 779 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, se ordena lapublicación de edictos por dos vecesconsecutivas en un fijen avisos en los sitiospúblicos, así como la publicación de edictos en elperiódico; así mismo, previo análisis que se hacede todas y cada una de las constanciasprocesales que obran en autos, se advierte queel denunciante NEFTALÍ BERMÚDEZ GÓMEZ,es hijo de la extinta del presente juicio ISABELGÓMEZ COUTIÑO; Por lo tanto, nosencontramos dentro de la hipótesis a que se refiereel artículo 779 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado; por ende, se hacenecesario mandar a fijar avisos en los sitiospúblicos del lugar del juicio y en los lugares delfallecimiento y origen de la finada, anunciándosesu muerte sin testar y los nombres y los gradosde parentesco de los que reclaman la herencia,llamando a los que se crean con igual o mejorderecho para que comparezcan al Juzgado oreclamarlo dentro de cuarenta días; ordenándoseexpedir los edictos correspondientes para que laparte interesada haga las publicaciones por dosveces de siete en siete días en el Periódico Oficialdel Estado y otro de los de mayor circulación delEstado, indistintamente en el Diario de Chiapas yCuarto Poder a elección de la parte actora, paralos efectos legales correspondientesNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma el licenciadoARTEMIO FREDY ALFARO ALFARO, Juez delRamo Civil de este Distrito Judicial, por ante lalicenciada NADIA LÓPEZ DÍAZ, Primer

Secretaria de Acuerdos, con quién actúa y dafe. DOY FE”.

Villaflores, Chiapas; a 02 dos de diciembre del año2010 dos mil diez.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. MARIO IVÁN PÉREZ RUIZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0213-D-2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

CONSEJO DE LA JUDICATURAJUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

EXPEDIENTE NÚMERO 242/2010

E D I C T O

JOEL VILLALLOBOS GÓMEZ, MARÍAEGLANTINA PALACIOS ARGÜELLO, JOSÉMARTÍNEZ ZÚÑIGA, MARIO HUMBERTOROBLERO ESCOBAR, ELDAI GERARDOLUNA Y SILVIA CUATLE GÓMEZ, donde seencuentren:

El Ciudadano licenciado ROBERTOANTONIO ALFARO ALFARO, Juez Tercero delRamo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, dictóen los autos del expediente arriba anotado, relativoal JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por ellicenciado JUAN JOSÉ TIRADO AGUILAR, ensu calidad de Apoderado General para Pleitos yCobranzas de MANUEL DE JESÚS ARRIOLABARRERA Y NEREYDA MARILÚ PRADOALVARADO, en contra de JOEL VILLALOBOSGÓMEZ, RUBIEL VELÁZQUEZ TOLEDO,MARÍA EGLANTINA PALACIOS ARGÜELLO,

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Periódico Oficial No. 299 Miércoles 11 de Mayo de 2011

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SILVIA CUATLE GÓMEZ, ROSALINDAVERDUGO ESTRADA, JOSÉ MARTÍNEZZÚÑIGA, ELDAÍ GERARDO LUNA, MANUELABARRIOS FLORES y MARIO HUMBERTOROBLERO ESCOBAR, por auto de fecha 11once de marzo de 2011 dos mil once, se ordenópublicar edictos para emplazar a los demandadosJOEL VILLALLOBOS GÓMEZ, MARÍAEGLANTINA PALACIOS ARGÜELLO, JOSÉMARTÍNEZ ZÚÑIGA, MARIO HUMBERTOROBLERO ESCOBAR, ELDAÍ GERARDOLUNA Y SILVIA CUATLE GÓMEZ, en lostérminos de los autos que se insertan.

JUZGADO TERCERO DEL RAMOCIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA.- Tapachula de Córdova yOrdóñez, Chiapas; a 24 veinticuatro de marzo delaño 2010 dos mil diez.

Por presentado el licenciado JUANJOSÉ TIRADO AGUILAR, en su calidad deApoderado General para Pleitos y Cobranzas deMANUEL DE JESÚS ARRIOLA BARRERA YNEREYDA MARILÚ PRADO ALVARADO,acreditando su personalidad con el original de laescritura pública número 21,161 veintiún mil cientosesenta y uno, volumen 374 trescientos setentay cuatro, de fecha 16 dieciséis de julio de 2009dos mil nueve, pasada ante la fe del licenciadoLuciano Filemón Rosales Tirado, Notario Públiconúmero 12 en el Estado; con su escrito fechado yrecibido el 22 veintidós de marzo del año 2010dos mil diez, y anexos que acompaña consistentesen original de escritura pública antes referida;original de escritura número 19,383, diecinuevemil trescientos ochenta y tres de fecha 14 catorcede agosto del año 2006 dos mil seis, pasada antela fe del licenciado Luciano Filemón RosalesTirado, Notario Público número 12 en el Estado;original de oficio número ICJYAL/SCJSAL/RPPYC/TAP/183/10, copia certificada de acta dematrimonio; copia certificada del expedientenúmero 337/2009, del índice del Juzgado Segundodel Ramo Civil de este Distrito Judicial; copiasimple de contrato de arrendamiento, copia simple

de credencial de elector; copia simple de plano;copia simple de formato de declaración de pago;copia simple de un escrito de fecha 10 diez demarzo de mil novecientos noventa y cinco, copiasimple de escrito de solicitud y copia certificadade escritura pública número 4,113 cuatro mil cientotrece; y nueve copias de traslado; por medio delcual demanda en la vía ORDINARIA CIVIL, y enejercicio de la ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN deJOEL VILLALOBOS GÓMEZ, con domicilioubicado en Calle los Abetos, Manzana 13 trece,Lote 3 tres, del fraccionamiento los Laureles, deesta Ciudad; RUBIEL VELÁZQUEZ TOLEDO,con domicilio conocido en Ejido Rogelio Peñalozaarroyo sin número, del Municipio de Mazatán,Chiapas, o domicilio conocido en RancheríaZacualpa, en el municipio de Acapetahua, Chiapaso domicilio conocido en Aquiles Serdán, municipiode Tapachula, Chiapas, o domicilio conocido cercadel campo de futbol del Ejido Aquiles Serdán,Municipio de Mazatán Chiapas; MARÍAEGLANTINA PALACIOS ARGÜELLO, condomicilio en Avenida Cenzontles, Manzana 3 tres,Lote 19 diecinueve, Colonia Santa María de laRivera, en Tapachula de Córdova y Ordóñez,Chiapas; o en Avenida Cenzontle, Manzana 3 tres,Lote 19 diecinueve, fraccionamiento La Primavera(La Pita) en el Municipio de Tapachula, Chiapas:SILVIA CUATLE GÓMEZ, de quien desconocesu domicilio, y solicita se emplace por edictos;ROSALINDA VERDUGO ESTRADA, condomicilio conocido en Cantón Texcaltic, sin númerodel Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas; odomicilio conocido en Calle de Virgilio IbarraCantón El Carmen, en el municipio de FronteraHidalgo, Chiapas; JOSÉ MARTÍNEZ ZÚÑIGA,con domicilio en 17a diecisiete Avenida Norte y 1a

Primera Privada Oriente, Colonia Centro, en elmunicipio de Tapachula, Chiapas; o domicilioubicado en CCA Bartolón Pérez Alvarado, ColoniaLa Joya II, del Municipio de Tapachula, Chiapas;ELDAÍ GERARDO LUNA, de quien desconocesu domicilio, y solicita se emplace por edictos;MANUELA BARRIOS FLORES, con domicilio enCalle de Cedros, Lote 21 veintiuno, ColoniaReforma en el municipio de Tapachula, Chiapas o

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en Calle Cedros número 21 veintiuno, ColoniaJuan Enrique Pestalozzi, en Tapachula Chiapas;MARIO HUMBERTO ROBLERO ESCOBAR,con domicilio en Lote 4 cuatro, FraccionamientoGuadalupe, en el municipio de Tapachula, Chiapaso domicilio conocido en carretera Antiguoaeropuerto, Lote 4 cuatro, fraccionamientoGuadalupe, en esta Ciudad, o domicilio conocidoen Callejón Jesús Soriano de la Cruz, Manzana 5cinco, Colonia Ojo de Agua, municipio deTapachula, Chiapas; reclamándole lasprestaciones marcadas con los incisos A), B), C),D), E), F), y G); ofreciendo pruebas de su parte,en relación a su contenido al respecto se acuerda:

Con la presente solicitud y anexos quese acompañan fórmese el expediente respectivoy regístrese en el Libro de Gobierno bajo el númeroque le corresponda, guárdese en el secreto delJuzgado los documentos base, para su proteccióny resguardo.

Se le reconoce la personalidad con laque se ostenta el ocursante, mediante el originalde la escritura pública número 21,161 veintiún milciento sesenta y uno, volumen 374 trescientossetenta y cuatro, de fecha 16 dieciséis de julio de2009 dos mil nueve, pasada ante la fe dellicenciado Luciano Filemón Rosales Tirado,Notario Público número 12 en el Estado; paratodos los efectos legales a que haya lugar.

Se hace constar que al presente asuntole serán aplicadas las reformas al Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado,publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado, número 045-2ª Sección de fecha 12 docede septiembre de 2007 con mil siete.

Con apoyo en lo dispuesto por losartículos 268, 269, 280 Bis, 298 y demás relativosaplicables del Código Reformado deProcedimientos Civiles del Estado; se Admite lademanda en la vía y forma propuesta, enconsecuencia y por conducto de la ActuariaJudicial Adscrita y con la entrega de las copias

simples exhibidas, córrase traslado y emplácesea los demandados en el domicilio antes descritos;para que dentro del término de 09 NUEVE DÍASsiguientes a la notificación, contesten la demandainterpuesta en su contra, apercibiéndoles en dichoacto que de no hacerlo dentro del término concediópara tales fines, se les tendrá presuntamente porconfesos de los hechos propios que dejen decontestar, con las consecuencias procesalesinherentes; asimismo prevéngaseles para queseñalen domicilio en ésta ciudad pará oír y recibirnotificaciones, con el apercibimiento que de nohacerlo, las subsecuentes y aún las de carácterpersonal, les surtirán efectos mediante lista deacuerdos que se publican en los Estados de ésteJuzgado.

Analizado que fue su escrito de demandaInicial y si bien es cierto que el accionante,manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a lafecha desconoce e ignora el domicilio en dondepuedan ser localizados los demandados SILVIACUATLE GÓMEZ Y ELDAÍ GERARDO LUNA;aunado a ello, solicita sean emplazadas a juicio através de edictos, sin embargo, de las copiascertificadas exhibidas, del expediente número 337/2009, del índice del Juzgado Segundo del RamoCivil de ese Distrito Judicial, relativas a lasdiligencias de Jurisdicción Voluntaria, se advierteque no se agotaron los medios necesarios queestablece la Ley, a efecto de lograr localizar elparadero de las demandadas antes citados,máxime que la parte accionante en dichasdiligencias, MANUEL DE JESÚS ARRIOLABARRERA, se desistió de éstas a través de sumandatario judicial, hoy promovente con elcarácter que se ostenta licenciado JUAN JOSÉTIRADO AGUILAR, en tales condiciones; confundamento en los dispuesto por el artículo 268fracción III del Código de Procedimientos Civilesvigente en el Estado, deberá la parte accionanteagotar todos los medios que sean necesarios paraefectos de lograr la localización del domicilio delas demandadas SILVIA CUATLE GÓMEZ YELDAÍ GERARDO LUNA, para no causarleningún perjuicio jurídico a las mismas, y estén en

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posibilidad de acudir a juicio en defensa de susderechos que puedan hacer valer; ya que lafinalidad que se persigue con la interposición deun juicio, es darle a conocer a la parte demandadala tramitación de una demanda en su contra, quienlo demanda y que le demanda; y esté encondiciones de poder dar contestación a la misma,preparando las defensas y excepciones que tengaque hacer valer; hecho lo anterior y cumplidos quesean todos los requisitos, se estará encondiciones de ordenar el emplazamiento pormedio de edictos, en busca de las codemandadasmencionadas SILVIA CUATLE GÓMEZ Y ELDAÍGERARDO LUNA.

Se tiene por anunciadas las pruebas queofrece el ocursante, mismas que serán admitidasen su momento procesal oportuno.

Se tiene como domicilio del promoventepara oír y recibir toda clase de notificaciones ydocumentos, el que menciona en su escrito decuenta y por autorizadas para los mismos efectosa las personas que menciona en el mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadanolicenciado ROBERTO ANTONIO ALFAROALFARO, Juez Tercero del Ramo Civil de esteDistrito Judicial; por ante el Licenciado ANDRÉSBALDEMAR RODRÍGUEZ TOLEDO, SegundoSecretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.

JUZGADO TERCERO DEL RAMOCIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA CHIAPAS. – Tapachula deCórdova y Ordóñez, Chiapas; a 11 once de marzode 2011 dos mil once.

Por recibido el escrito fechado y reciboel 8 ocho de marzo del año en curso, suscrito porel licenciado JUAN JOSÉ TIRADO AGUILAR,visto su contenido, al efecto se acuerda.

Previo análisis de las constanciasprocesales que integran el presente asunto, y porcuanto de las mismas se hace constar que yafueron recepcionadas los informes solicitados poresta Autoridad, a las distintas dependencias paraque informaran acerca del último domicilio dondese pudiera localizar a los demandados JOELVILLALOBOS GÓMEZ, MARÍA EGLANTINAPALACIOS ARGÜELLO, JOSÉ MARTÍNEZZÚÑIGA, MARIO HUMBERTO ROBLEROESCOBAR, ELDAÍ GERARDO LUNA Y SILVIACUATLE GÓMEZ, advirtiéndose de dichosinformes que los domicilios de los 3 tres primerosdemandados antes mencionados y de los últimosdos, no se encontró domicilio alguno, también seadvierte que en las diversas razones actuarialesno se pudo notificar a los citados demandados,en los domicilios informados por las dependenciasa las que se pidió informe, así también es deadvertirse que el 16 dieciséis de febrero de lapresente anualidad, fue desahogada la testimonialofrecida por la parte actora para rendir declaraciónrespecto al desconocimiento del domicilio de losreferidos demandados, en tales circunstanciascon fundamento en el artículo 121 fracción II y IVdel Código de Procedimientos Civiles del Estado,emplácese y córrasele traslado a los demandadosJOEL VILLALLOBOS GÓMEZ, MARÍAEGLANTINA PALACIOS ARGÜELLO, JOSÉMARTÍNEZ ZÚÑIGA, MARIO HUMBERTOROBLERO ESCOBAR, ELDAÍ GERARDOLUNA Y SILVIA CUATLE GÓMEZ, por mediode EDICTOS que deberán publicarse por 3 tresveces en el Periódico Oficial del Estado, así comoen el periódico de mayor circulación que se editaen esta Ciudad, y en los lugares públicos decostumbre de este Juzgado; para efectos de darcumplimiento al referido artículo, y en términos delproveído de 24 veinticuatro de marzo del añopróximo pasado.

Queda a disposición de la parteinteresada los edictos ordenados en líneas queanteceden.

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Miércoles 11 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 299

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Proveído y firmado por la licenciadaGLORIA DELMA ALBOREZ ROBLERO, PrimerSecretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero delRamo Civil del Distrito Judicial, Encargada delDespacho por Ministerio de Ley, de conformidadcon los artículos 74 y 291 del Código deOrganización del Poder Judicial del Estado deChiapas, atendiendo al contenido de la OficialCircular número SECJ/4130/2009, de fecha 14catorce de octubre del año 2009, dos mil nueve,signada por la licenciada MARÍA ITZELBALLINAS BARBOSA, Secretaria Ejecutiva delConsejo de la Judicatura del Poder Judicial delEstado de Chiapas; por ante el LicenciadoANDRÉS BALDEMAR ROGRÍGUEZ TOLEDO,Segundo Secretario de Acuerdos con quien actúay da fe.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS, 25 VEINTICINCO DE MARZO DELAÑO 2011 DOS MIL ONCE.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. ANDRÉS BALDEMAR RODRÍGUEZTOLEDO.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0214-D-2011

PAPELERA TUXTLA S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEACCIONISTAS

EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO183 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADESMERCANTILES Y DE LA CLÁUSULACORRELATIVA DE LA ESCRITURACONSTITUTIVA DE LA PAPELERA TUXTLA,S.A. DE C.V., SE CONVOCA A LOS

ACCIONISTAS DE LA MISMA, PARA LAASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE SELLEVARÁ A CABO EL DÍA 6 DE JUNIO DE2011, EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LAEMPRESA, SITO EN LA AVENIDA CENTRALPONIENTE No. 233 INT. 104/105, DE TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS, BAJO EL SIGUIENTE:-

O R D E N D E L D Í A

1.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓNDE QUÓRUM LEGAL.

2.- INFORME DEL PRESIDENTE DELCONSEJO DE ADMINISTRACIÓNSOBRE LA MARCHA DE LA EMPRESA.

3.- PROPUESTA DE DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.

4.- EN SU CASO, NOMBRAMIENTO DELLIQUIDADOR, EN LOS TÉRMINOS DELOS ARTÍCULOS 234, 235, 236 Y DEMÁSRELATIVOS DE LA LEY GENERAL DESOCIEDADES MERCANTILES.

JESÚS DE LOURDES ZAMUDIO SÁNCHEZ,PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINIS-TRACIÓN.- Rúbrica.

Primera Publicación

Page 108: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas 299.pdf · Decreto No. 201 Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar del Patrimonio del Gobierno del Estado, vía donación,

IMPRESO EN:

Periódico OficialCHIAPAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DIRECTORIO

NOE CASTAÑON LEONSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE ALONSO CULEBRO DIAZDIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS

MANUEL DE JESUS ORTIZ SUAREZJEFE DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

[email protected].: (961) 6 - 13 - 21 – 56