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ORGANO DE DIFUSION DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 20 de Diciembre de 2006 No. 003 ORGANO DE DIFUSION DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX SECRETARIA DE GOBIERNO I N D I C E Página 2 44 60 85 92 Publicaciones Estatales: Decreto Número 117 Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2007. ............................................................................................ Decreto Número 118 Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2007. .................................................................... Decreto Número 119 Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. ........................................................................................ Decreto Número 120 Decreto que contiene Bases, Coeficientes y Plazos para el Pago de Participaciones Fiscales Federales a los Municipios del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2007. ................................... Decreto Número 121 Decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas. ............................................ SEGUNDA SECCION

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ORGANO DE DIFUSION DEL GOBIERNODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 20 de Diciembre de 2006 No. 003

ORGANO DE DIFUSION DEL GOBIERNODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

SECRETARIA DE GOBIERNO

I N D I C E

Página

2

44

60

85

92

Publicaciones Estatales:

Decreto Número 117 Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal2007. ............................................................................................

Decreto Número 118 Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, para elEjercicio Fiscal 2007. ....................................................................

Decreto Número 119 Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversosartículos del Código de la Hacienda Pública para el Estado deChiapas. ........................................................................................

Decreto Número 120 Decreto que contiene Bases, Coeficientes y Plazos para el Pago deParticipaciones Fiscales Federales a los Municipios del Estadode Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2007. ...................................

Decreto Número 121 Decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley deCatastro para el Estado de Chiapas. ............................................

SEGUNDA SECCION

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Periódico Oficial No. 003-2a. Sección Miércoles 20 de Diciembre de 2006

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Publicaciones Estatales:

Secretaría de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 117

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas,a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, seha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 117

La Honorable Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción XII, del artículo 29; de la Constitución Política local faculta al Congreso delEstado para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos y fijar contribucionescon que haya de ser cubierto, en vista de los proyectos que el Ejecutivo presente.

Que en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 27, de laConstitución Política local y como responsable del buen funcionamiento de la AdministraciónPública del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó a esta Soberanía Popular,Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, para elEjercicio Fiscal del año 2007.

Que la Dirección del Registro Civil a través de la Secretaría de Gobierno realizó modificacionesal Reglamento Interior del Registro Civil, a fin de regular la expedición de las constancias que, tanto elCódigo Civil, como el citado reglamento regulan.

Por lo anterior, se hace necesario adecuar a la dinámica y realidad actual, la prestación de losdiferentes servicios en la práctica diaria, que otorga la Institución del Registro Civil en el Estado, loscuales tienen que ver con los hechos y el derecho de los particulares, determinando acto del estadocivil de las personas. Ya que en el presente ejercicio fiscal, la citada Dirección contaba con un catálogode servicios obsoletos y onerosos en su cobro, y falta de proporcionalidad entre el cobro y el servicioprestado, dándole una proporcionalidad y justicia en el cobro.

En virtud que la Coordinación General de Transporte, Tránsito y Vialidad, autorizó la prestaciónde servicio especial, en la modalidad de pipa y grúa, es necesario se encuentren considerados en laLey de Ingresos, de igual forma para que no exista confusión en la descripción de los servicios enforma analítica y clara que proporciona esta Coordinación a los que los solicitan.

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Miércoles 20 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial No. 003-2a. Sección

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Que es necesario precisar los conceptos por los derechos por servicios que presta la Secretaríade Educación, especificando el cobro por separado en virtud de que se trata de servicios distintos, asimismo,se homologa los cobros por equivalencia y revalidación de tipo superior a la tarifa de ingresos federales.

Se establece el artículo 271 E, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas,en el rubro de contribuciones el cual indica el porcentaje para el pago de derechos por refrendo de latarjeta de circulación. Lo recaudado por la aplicación de este porcentaje será destinado a la constituciónde fondo, con el cual se apoyará a asociaciones altruista, debidamente constituidas, y que tengan porobjeto la atención a situaciones de emergencia y contingencia en el Estado.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido ha bienemitir la siguiente:

Ley de Ingresos del Estado de Chiapaspara el Ejercicio Fiscal 2007

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoGeneralidades

Artículo 1°.- La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el Ejercicio Fiscalde 2007, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinaciónfiscal, extraordinarios, financiamientos y empréstitos que señale esta Ley cuyas cantidades a continuaciónse enumeran en forma estimada:

Conceptos Miles dePesos

1. Ingresos propios. 1,763,7981.1. Impuestos. 528,8921.1.1. Nóminas. 435,1111.1.2. Ejercicio Profesional de la Medicina. 3,2621.1.3. Hospedaje. 9,2481.1.4. Tenencia Estatal o Uso de Vehículos automotores. 47,8061.1.5. Adquisición de Vehículos Automotores Usados. 31,5531.1.6. Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos. 1,9121.2. Derechos. 579,2961.2.1. Servicios que presta la Secretaría de Gobierno. 131,5561.2.2. Servicios que presta la Secretaría de Planeación y Finanzas. 188,3771.2.3. Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública. 150,6611.2.4. Servicios que presta la Secretaría de Salud. 85,4121.2.5. Servicios que presta la Secretaría de Educación. 15,3231.2.6. Servicios que presta la Fiscalía General del Estado. 1,2291.2.7. Servicios que presta la Contraloría General. 3,1201.2.8. Servicios que presta la Secretaría de Turismo. 2,8551.2.9. Servicios que presta el Instituto de Historia Natural y Ecología. 596

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Periódico Oficial No. 003-2a. Sección Miércoles 20 de Diciembre de 2006

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1.2.10. Otros Derechos. 1671.3. Otras Contribuciones. 4,2891.4. Productos. 308,3841.4.1. Venta de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado. 11.4.2. Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado. 2511.4.3. Uso de Bienes o Instalaciones Terrestres Aeroportuarias. 11.4.4. Venta del Periódico Oficial del Estado. 2771.4.5. Rendimientos de Establecimientos y Empresas del Estado. 11.4.6. Utilidad de Inversiones Acciones, Créditos y Valores que por

Algún Título correspondan al Estado. 6,8151.4.7. Venta de publicaciones oficiales que edite el Gobierno del Estado. 251.4.8. Productos Financieros. 301,0001.4.9. Otros Productos. 131.5. Aprovechamientos. 342,9371.5.1. Recargos. 18,7881.5.2. Multas. 17,3231.5.3. Reparación del Daño. 11.5.4. Restituciones que por Cualquier Causa se Haga al Fisco. 11.5.5. Donativos, Herencias y Legados a Favor del Estado. 11.5.6. Indemnizaciones. 11.5.7. Fianzas o Cauciones que la Autoridad Administrativa

Ordene Hacer Efectivas. 3,2071.5.8. Reintegros y Alcances. 171,4281.5.9. Aportaciones del Gobierno Federal y de Terceros para Obras.

y Servicios de Beneficio Social a cargo del Gobierno del Estado. 2,1071.5.10. Aprovechamientos de Dependencias y Entidades del Estado. 14,5031.5.11. Aportaciones de Contratistas de Obra Pública para Obras de

Beneficio Social. 40,9511.5.12. Aportaciones al Fondo Catastro. 6,7731.5.13. Otros Aprovechamientos. 67,8532. Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal. 33,736,6112.1. Participaciones Fiscales Federales. 12,686,0002.1.1. Fondo General de Participaciones. 12,436,2002.1.2. Fondo de Fomento Municipal. 125,4132.1.3. Participación por Impuestos Especiales. 124,3872.1.4. Otras participaciones. -2.2. Incentivos por Administración de Ingresos Federales. 432,3942.2.1. Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos. 225,1082.2.2. Fiscalización. 8,7882.2.3. Multas Federales. 9,3922.2.4. Multas Federales no Fiscales. 3,0582.2.5. Derechos de Inspección y Vigilancia. 20,8002.2.6. Zona Federal Marítimo Terrestre. 2732.2.7. Impuesto sobre Automóviles Nuevos. 58,9242.2.8. Fondo de compensación del ISAN. 20,6802.2.9. I.S.R. por Régimen Intermedio. 14,464

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2.2.10. I.S.R. Régimen de Pequeños Contribuyentes. 30,0002.2.11. IVA Régimen de Pequeños Contribuyentes. 20,0002.2.12. I.S.R. Por Enajenación de Bienes. 19,6012.2.13. Derechos por Servicios Turísticos. 362.2.14. Otros Incentivos. 1,2702.3. Aportaciones y Subsidios Federales. 20,618,2172.3.1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. 9,835,3012.3.2. Fondo de Aportaciones de Salud. 1,999,9602.3.3. Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social. 3,259,2872.3.4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. 1,201,4782.3.5. Fondo de Aportaciones Múltiples. 538,6802.3.6. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública. 212,4882.3.7. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. 177,0962.3.8. Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. 903,8512.3.9. Aportaciones de PEMEX. 60,0002.3.10. Otras Aportaciones y Subsidios. 2,430,0763. Ingresos Extraordinarios. -4. Financiamientos y Empréstitos. -

Total 35,500,409

Artículo 2°.- Clasificación de los municipios para los efectos de la aplicación de las tarifasseñaladas en esta Ley.

Clasificación "A":

Acala, Arriaga, Cacahoatán, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, Huixtla,Motozintla, Ocozocoautla de Espinosa, Palenque, Pichucalco, Reforma, San Cristóbal de LasCasas, Suchiapa, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza yVillaflores.

Clasificación "B":

Acacoyagua, Acapetahua, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera,Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas,Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapilla,Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Coapilla, Copainalá, El Bosque, El Porvenir, Escuintla, FranciscoLeón, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán,Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, LaLibertad, La Trinitaria, Larráinzar, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marquésde Comillas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz,Ocotepec, Ocosingo, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Pantelhó, Pantepec, Pijijiapan, Pueblo NuevoSolistahuacán, Rayón, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Fernando, San Juan Cancuc,San Lucas, Santiago El Pinar, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Sunuapa,Suchiate, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Chico,Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Villa Comaltitlán, Villa Corzo, Yajalón y Zinacantán.

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Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley, cuando se haga referencia a S.M.D.V.E., seentenderá a lo correspondiente por Salarios Mínimos Diarios Vigentes en el Estado, publicados en elDiario Oficial de la Federación.

Artículo 4°.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargosal 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año 2007. Esta tasa se reducirá, en su caso, ala que resulte mayor entre:

a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio,(TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del penúltimomes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 elresultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentualdel Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquélpor el que se calculan los recargos; y,

b) Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria deEquilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación delpenúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividirentre 12 el resultado de dicha suma, a la tasa anterior se le restará el incremento porcentualdel Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquélpor el que se calculan los recargos.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será aplicable alos intereses a cargo del fisco estatal a que se refiere el artículo 51, del Código de la Hacienda Públicapara el Estado de Chiapas.

La Secretaría de Planeación y Finanzas por conducto de sus áreas correspondientes,realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cadames en el Periódico Oficial del Estado.

Título Segundo De los Impuestos

Capítulo IDel Impuesto sobre Nóminas

Artículo 5°.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas determinarán y pagarán elimpuesto aplicando la tasa del 1.5% sobre la base gravable señalada en el artículo 206, del Código dela Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Capítulo IIDel Impuesto sobre el Ejercicio Profesional

de la Medicina

Artículo 6°.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre el Ejercicio Profesional de la Medicinadeterminarán y pagarán su impuesto aplicando el 1.5% sobre el total de sus ingresos percibidos.

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Capítulo IIIDel Impuesto sobre Hospedaje

Artículo 7°.- Los contribuyentes de este impuesto pagarán:

I. Sobre los ingresos que se liquiden por el servicio de hospedaje en hoteles, hospederías y otrossimilares, así como por el uso de servicios de campo destinados a estacionamiento de casasmóviles o autotransportables y tiempos compartidos, a tasa del 2%.

II. Sobre los ingresos que se liquiden por el servicio de hospedaje en moteles, la tasa del5%.

Capítulo IVDel Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso

de Vehículos Automotores

Artículo 8°.- El Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores modelo1997, y de años anteriores al mismo, se determinará atendiendo al cilindraje del motor, conforme a losiguiente:

Cilindraje Tarifa S.M.D.V.E.1 a 2 2.0

De 3 en adelante 6.5

Los contribuyentes que liquiden las obligaciones que se establecen en este artículo en losmeses de enero y febrero, gozarán de una reducción del 20% y 10% del impuesto a liquidar,respectivamente.

Capítulo VDel Impuesto sobre Adquisición de Vehículos

Automotores Usados

Artículo 9°.- Los contribuyentes que adquieran vehículos automotores usados, determinarány pagarán el impuesto correspondiente, aplicando la tasa del 1% sobre la base gravable señalada en elartículo 228, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

En ningún caso el impuesto a pagar será inferior a 4.0 S.M.D.V.E.

Capítulo VIDel Impuesto sobre Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos,

Loterías y Concursos

Artículo 10.- Los contribuyentes del Impuesto por Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loteríasy Concursos, en general, pagarán conforme a lo siguiente:

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I. El 6% sobre los ingresos que se obtengan por la enajenación de billetes y demáscomprobantes que permitan asistir o participar en loterías, rifas, sorteos o juegos en general.

II. El 6% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete, sin deducción alguna.Este impuesto se causará en el momento en que el premio sea pagado o entregado y deberá serretenido y enterado por las personas físicas o morales que efectúen los pagos o premiacionesdentro de los quince días siguientes en que se realice la retención.

III. Los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal aunqueconforme a otras leyes o decretos no causen impuestos locales o estén exentos de ellos,deberán de efectuar las retenciones de este impuesto y enterarlo de acuerdo a la fracciónanterior.

Queda suspendido el impuesto del 5% sobre el monto de las entradas a los lugares donde secelebren juegos, en tanto se mantenga vigente el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional deCoordinación Fiscal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno delEstado de Chiapas.

Título TerceroDe los Derechos

Capítulo IDerechos por Servicios que presta la

Secretaría de Gobierno

Sección PrimeraServicios que presta la Dirección del

Registro Civil del Estado

Artículo 11.- Los derechos que se cobran por los servicios que brinda la Dirección del RegistroCivil del Estado, relativos a los actos del estado civil de las personas, se sujetarán por cadauno de los actos o conceptos a las siguientes tarifas:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

ClasificaciónMunicipal

A BI. Registro de nacimiento en la Oficialía a menores

de 180 días o por reconocimiento de hijos. 1.0 0.3

II. Registro de nacimiento en la Oficialía de 181 díasa menores de 18 años. 2.0 0.6

III. Registro de nacimiento en domicilio a menores de 180 días. 10.0 5.0

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IV. Registro de nacimiento en domicilio de 181 días a menoresde 18 años o por inscripción de adopciones. 15.0 10.0

V. Registro de nacimiento por brigadas a menores de 180 días. 1.0 0.5

VI. Registro de nacimiento por brigadas de 181 días a menoresde 18 años. 1.5 0.6

VII. Registro de nacimiento por brigada mayores de 18 años. 3.3 2.4

VIII. Primera certificación de registros en brigadas. 0.9 0.5

IX. Constancia de inexistencia para brigadas. 2.0 1.3

X Registro de nacimiento extemporáneo vía administrativamayores de 18 años. 5.0 3.5

XI. Registro de reconocimiento de hijo menor de 18 años. 3.0 1.7

XII. Reconocimiento de hijo de 18 años en adelante. 5.0 2.0

XIII. Registro de adopción simple. 8.0 6.0

XIV. Registro de adopción plena. 9.3 7.2

XV. Matrimonios en la oficialía en días y horas hábiles. 15.0 7.3

XVI. Matrimonios en la oficialía en días y horas inhábiles. 17.9 9.7

XVII. Matrimonios a domicilio en días y horas hábiles. 24.1 14.3

XVIII. Matrimonios a domicilio en días y horas inhábiles. 37.0 24.1

XIX. Matrimonios a domicilio fuera de la cabecera municipalen días y horas hábiles. 39.0 25.5

XX. Matrimonios a domicilio fuera de la cabecera municipalen días y horas inhábiles. 45.3 35.7

XXI. Divorcios administrativos. 35.1 25.4

XXII. Certificación de actas del estado civil expedido mediante Go-bierno Express; certificación o constancia de inexistencia deactas del estado civil expedida mediante base de datos. 1.2 0.9

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XXIII. Certificación o constancia de inexistencia de actas del es-tado civil cuando tenga datos concretos mediante búsquedamanual. 1.3 1.1

XXIV. Certificación o constancia de inexistencia de actas del es-tado civil sin datos concretos con periodo de búsquedahasta de 5 años mediante búsqueda manual. 3.0 2.0

XXV. Certificación o constancia de inexistencia de actas del esta-do civil sin datos concretos con periodo de búsqueda de másde 5 años mediante búsqueda manual. 10.0 7.0

XXVI. Certificación o constancia de inexistencia de actas del esta-do civil sin datos concretos con periodo de búsqueda hastade 5 años mediante búsqueda manual en Archivo Estatalpara municipios de más de una Oficialía y oficina alterna. 7.0 4.0

XXVII. Certificación o constancia de inexistencia de actas del estadocivil sin datos concretos con periodo de búsqueda de más de5 años mediante búsqueda manual en Archivo Estatal paramunicipios de más de una oficialía y oficina alterna. 9.0 6.0

XXVIII. Inscripción de sentencia judicial o administrativa tramitadaspor interesado. 4.9 3.2

XXIX. Registro de defunción extemporáneo vía administrativa. 10.0 6.5

XXX. Constancia de registro de nacimiento o defunción extempo-ráneo; constancia de extemporaneidad; certificación de foto-copias de resoluciones administrativas de registros extempo-ráneos; anotación marginal o anexa por cambio de régimenmatrimonial; certificación de documentos de apéndice de actas;certificaciones de trámites o resoluciones administrativas;certificaciones de copias o fotocopias de trámites o resolu-ciones administrativas; certificación de fotocopia de acta delestado civil del libro original o por libro duplicado. 2.5 1.5

XXXI. Juicio administrativo por aclaración de actas por brigadas. 1.0 0.5

XXXII. Inserción de constancias o documentos que acrediten elestado civil adquirido por mexicanos fuera de la República. 7.0 5.3

XXXIII. Matrimonios colectivos. 17.0 9.3

XXXIV. Solicitud de actas del estado civil a otros Estados de laRepública. 2.0 1.0

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Artículo 12.- La autoridad hacendaria previa solicitud y justificación del Instituto deDesarrollo Humano, podrá autorizar exención del pago de los derechos enmarcados en elartículo 11, de la presente Ley, relativo a los registros de nacimientos y matrimonios.

Sección SegundaServicios que presta la Dirección del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio

Artículo 13.- Los derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de laPropiedad y de Comercio, serán cubiertos conforme a lo siguiente:

Servicio Tarifa

I. Por la inscripción de documentos por los que:

a) Se adquiera o transmita el dominio o la posesión de bienes in-muebles o derechos reales, incluyendo compraventas en las queel vendedor se reserve el dominio. 6.0 al millar

b) Se adquiera o transmita por primera ocasión el dominio o la pose-sión de viviendas de interés social. 2.5 al millar

c) Se realicen daciones en pago o adjudicaciones judiciales o fiducia-rias a personas que por disposición legal no puedan conservar lapropiedad de los bienes dados en pago o adjudicados. 6.0 al millar

La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción, se-rá el valor más alto entre el de adquisición o transmisión y el del avalúopracticado por la autoridad hacendaria o por persona autorizada por lamisma.

II. Por la inscripción de documentos por lo que se Constituyan servidumbres 6.0o usufructos vitalicios. S.M.D.V.E.

III. Por la inscripción de:

a) Contratos u operaciones de crédito o mutuo con garantía hipoteca-ria o prendaría. 4.0 al millar

b) Contratos u operaciones de crédito o mutuo con garantía hipoteca-ria o prendaría que se destinen al financiamiento de la vivienda deinterés social o al financiamiento de la producción agrícola. 1.0 al millar

La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción seráel monto del crédito o de la obligación garantizada, sin incluir los interesesni otros accesorios.

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IV. Por la inscripción de los convenios que modifiquen los contratos u opera- 12.0ciones de crédito o mutuo señalados en la fracción III, de este artículo. S.M.D.V.E.

V. Por la cancelación de gravámenes derivados de los contratos u operacio-nes de crédito o mutuo o de los convenios mencionados en las fracciones 8.0III y IV, de este artículo. S.M.D.V.E.

VI. Por la inscripción de contratos de fideicomiso sobre bienes inmuebles. 20.0S.M.D.V.E.

VII. Por la inscripción de los convenios que modifiquen los contratos de fideico- 12.0miso mencionados en la fracción VI, de este artículo. S.M.D.V.E.

VIII. Por la cancelación de las inscripciones derivadas de los contratos de fidei- 8.0comiso o convenios mencionados en las fracciones VI y VII, de este artículo. S.M.D.V.E.

IX. Por la inscripción de embargos sobre bienes inmuebles, o por inscripciónde cédulas hipotecarias. 6.0 al millar

La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción seráel monto del capital demandado, sin incluir los intereses ni otros accesorios.

X. Por la cancelación de los gravámenes a que se refiere la fracción IX, de 8.0este artículo. S.M.D.V.E.

Cuando por resolución judicial o administrativa se adjudique un bien y estereporte varios gravámenes, el pago de derechos por cancelación se harápor cada gravamen, salvo que los gravámenes se encuentren relaciona-dos con el mismo negocio, pues en este caso solo se pagarán derechospor la cancelación del primer gravamen y este dejará sin efecto la ins-cripción de los gravámenes subsecuentes.

XI. Por la inscripción de documentos en que consten fianzas, contrafianzas uobligaciones solidarias con el fiador. 4.0 al millar

La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción seráel monto de la obligación garantizada.

XII. Por la cancelación de inscripciones derivadas de los contratos, actos 8.0u obligaciones mencionados en la fracción XI de este artículo. S.M.D.V.E.

XIII. Por la inscripción de cada acto correspondiente al cumplimiento de la con-dición, cancelación de la reserva de dominio o consolidación de la propie- 8.0dad. S.M.D.V.E.

XIV. Por la inscripción de escrituras:

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a) Por las que se constituyan sociedades mercantiles, con excepciónde las sociedades cooperativas y de las sociedades mercantiles com- 20.0prendidas en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria. S.M.D.V.E.

b) Por las que se protocolicen actas de asambleas o de sesiones delos órganos de administración de sociedades mercantiles, con ex-cepción de las sociedades cooperativas y de las sociedades mer-cantiles comprendidas en la Ley Federal para el Fomento de la Mi- 10.0croindustria. S.M.D.V.E.

XV. Por la inscripción de documentos:

a) Por los que se constituyan sociedades civiles. 12.0S.M.D.V.E.

b) Por los que se protocolicen actas de asambleas o de sesiones de 6.0los órganos de administración de sociedades civiles. S.M.D.V.E.

XVI. Por la inscripción:

a) De documentos por los que se constituyan asociaciones civiles, so-ciedades cooperativas, sociedades de solidaridad social, sociedadesrurales, sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federalpara el Fomento de la Microindustria u otro tipo de personas mora- 10.0les distintas de las señaladas en las fracciones XIV y XV. S.M.D.V.E.

b) De actas de asamblea o de sesiones de los órganos de administra-ción de las sociedades, asociaciones o personas morales señaladas 6.0en el inciso anterior. S.M.D.V.E.

XVII. Por la inscripción de los documentos en que consten los actos que a conti-nuación se señalan:

a) Por poderes o sustitución de los mismos, otorgados por personas 6.0físicas. S.M.D.V.E.

b) Por poderes o sustitución de los mismos, otorgados por personas 10.0morales. S.M.D.V.E.

c) Por revocación o renuncia de poderes. 6.0S.M.D.V.E.

XVIII. Por la inscripción de los documentos en que consten los actos que a conti-nuación se relacionan:

a) Patrimonio familiar. 6.0S.M.D.V.E.

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b) Por la cancelación del patrimonio familiar. 6.0S.M.D.V.E.

c) Capitulaciones matrimoniales. 6.0S.M.D.V.E.

d) Documentos o resoluciones judiciales relativas a las sucesiones, in-dependientemente de los derechos que se causen por el registro de 8.0la transmisión de los bienes hereditarios. S.M.D.V.E.

XIX. Por la inscripción de los documentos en que consten los actos que a conti-nuación se señalan:

a) Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administra-tivas por los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relo- 6.0tifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote. S.M.D.V.E.

b) Fusión, por cada lote. 6.0S.M.D.V.E.

c) Constitución del régimen de propiedad en condominio, por cada 12.0unidad privativa. S.M.D.V.E.

XX. Por la inscripción de documentos en que consten los actos que a continua-ción se relacionan:

a) Fideicomisos que no incluyan inmuebles, por cada inscripción. 12.0S.M.D.V.E.

b) Por cesión de derechos hereditarios o de fideicomisarios que no in- 12.0cluyan inmuebles. S.M.D.V.E.

c) Corresponsalía mercantil, por su registro o cancelación. 12.0S.M.D.V.E.

XXI. Por la inscripción de quiebras, secuestros, intervenciones o sentencias in- 12.0terlocutorias o definitivas. S.M.D.V.E.

XXII. Por la inscripción de convenios de suplencia notarial. 12.0S.M.D.V.E.

XXIII. Por la cancelación de la inscripción de convenios de suplencia notarial. 8.0S.M.D.V.E.

XXIV. Cada anotación marginal girada por autoridad competente, será pagada 10.0por el interesado a razón de: S.M.D.V.E.

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Por la cancelación de estas anotaciones. 8.0S.M.D.V.E.

XXV. Por la inscripción de documentos que modifiquen, aclaren o sean simplesconsecuencias legales de actos o contratos que ya causaron derechos deregistro y que se otorguen por las mismas personas que celebraron dichosactos o contratos, sin aumentar o disminuir el valor, precio o monto consig- 12.0nados en estos y sin transferir derechos. S.M.D.V.E.

XXVI. Por la inscripción de contratos de arrendamiento o de comodato. 12.0S.M.D.V.E.

Si en un mismo documento se consignan diversos actos o contratos regis-trables, se cobrarán derechos por la inscripción de cada uno de ellos, conbase en lo establecido en las fracciones anteriores.

XXVII. Por la devolución de documentos a solicitud del interesado. 6.0S.M.D.V.E.

En ningún caso el pago de derechos por cada inscripción, anotación o can- 6.0celación de inscripción será menor de: S.M.D.V.E.

Artículo 14.- Los derechos por la expedición de documentos y la prestación de los serviciosque a continuación se mencionan, serán cubiertos conforme a lo siguiente:

Servicios TarifaS.M.D.V.E.

I. Certificado de libertad o existencias de gravámenes. 8.0

Tratándose de certificados para la adquisición de viviendas de interés so-cial se pagará por cada uno de ellos: 3.0

El certificado se expedirá en hojas autorizadas por la Secretaría de Pla-neación y Finanzas, cuya adquisición se hará en las Áreas de Recauda-ción de Ingresos de la misma.

II. Por cada copia certificada de asientos o documentos existentes en el archi-vo de la dependencia, en fotostática. 6.0

En el caso que la copia certificada exceda de 10 hojas, se cobrará $5.00por cada hoja adicional.

III. Por cada copia simple de asientos o documentos existentes en el archivode la dependencia, en fotostática. 3.0

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En el caso que la copia simple exceda de 10 hojas, se cobrará$ 3.00 por cada hoja adicional:

IV. Certificado o constancia de no propiedad registrada. 6.0

V. Certificado de no inscripción de un bien inmueble. 6.0

VI. Informes o constancias solicitadas por autoridades de la Federación, delas Entidades Federativas, municipios u organismos de ellos. 6.0

VII. Por cada informe respecto al registro o depósito de testamentos que serindan a solicitud de jueces o notarios. 6.0

VIII. Constancias de no revocación de poderes. 6.0

IX. Constancias conteniendo datos regístrales de una propiedad inmobiliaria. 6.0

X. Historias traslativas de dominio. 15.0

XI. Por verificación de datos regístrales por libro o índice. 4.0

XII. Por ratificación de firmas ante el registrador. 6.0

XIII. Por los depósitos de testamentos ológrafos: 8.0

XIV. Por la expedición de documentos o la prestación de servicios no compren-didos en las diversas fracciones de este artículo. 6.0

Artículo 15.- Cuando se trate de operaciones derivadas del programa para el financiamientode aparcerías bovinas y proyectos productivos agropecuarios con los propietarios rurales afectados enlas cañadas, no se causarán los derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Públicode la Propiedad y de Comercio.

Sección TerceraServicios que presta la Dirección de Archivo

General y Notarías

Artículo 16.- Los derechos que se cobren por los servicios que preste la Dirección de ArchivoGeneral y Notarías de la Secretaría de Gobierno se sujetarán por cada uno de los conceptos o serviciosa lo siguiente:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Expedición de autorización de aspirante al ejercicio del notariadopor expedición del nombramiento de Notario Adjunto, Provisional ySustituto. 100.0

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II. Expedición de título o nombramiento de Notario del Estado. 200.0

III. Expedición de copias certificadas de documentos del archivo de No-tarías o por certificación de firmas y/o sellos en documentos notaria-les. 6.0

IV. Constancias expedidas por: disposiciones testamentarias, prácticasnotariales o por no haber sido cesado o suspendido en el Ejerciciode la función Notarial. 6.0

V. Expedición de primeros o ulteriores testimonios de escrituras nota-riales. 20.0

VI. Por la autorización de libros de protocolo abierto o cerrado en la mo-dalidad de ordinarios, especiales y libro de registros de cotejos. 3.0

VII. Registro de sello, firma rubrica de Notarios Públicos Adjuntos o Jue-ces e receptoría. 3.0

VIII. Por autorización de permisos especiales a los Notarios para salir fue-ra de su adscripción a dar fe de hechos. 3.0

IX. Por expedición de copias certificadas de expedientes de procedi-mientos administrativos en contra de Notarios. 4.0

X. Por registro de Convenio de Suplencia Notarial o Convenio de Aso-ciación Notarial 3.0

XI. Por expedición de constancias de existencia o inexistencia de docu-mentos en el Archivo General del Estado, hasta por 3 hojas y porexpedición de Copias Certificadas de documentos del Archivo Ge-neral del Estado. 3.0

XII. Por cada hoja adicional. 0.25

Sección CuartaServicios que presta la Dirección

de Asuntos Jurídicos

Artículo 17.- Los derechos por los servicios que presta la Dirección de Asuntos Jurídicos, sepagarán de la siguiente forma:

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Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Publicaciones de edictos, anuncios de terrenos, remates, cédulashipotecarias, discernimientos de tutela, avisos y demás asuntos deinterés particular, así como las publicaciones de instituciones fede-rales, por cada palabra en una sola publicación, pagarán. $ 1.0

II. Publicación de estados financieros por página. 7.5S.M.D.V.E.

III. Expedición de copias certificadas del Periódico Oficial del Estado, 4.0sin considerar antigüedad. S.M.D.V.E.

Quedan exceptuados del pago de derechos por publicaciones, las dependencias y órganosoficiales del Estado.

Sección QuintaOtros servicios que prestala Secretaría de Gobierno

Artículo 18.- Los derechos que se cobren por otros servicios que preste la Secretaría deGobierno se sujetarán a lo siguiente:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Legalización de firmas de documentos oficiales, con firmas de fun-cionarios públicos. 3.0

II. Apostillas de documentos públicos estatales que deben surtir efec-tos en el extranjero. 15.0

Capítulo IIDerechos por servicios que presta laSecretaría de Planeación y Finanzas

Sección PrimeraServicios que presta la Dirección de Ingresos

Artículo 19.- Los servicios que presta la Dirección de Ingresos, causarán y pagarán losderechos por cada uno de los conceptos o servicios de la siguiente forma:

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Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Certificación del último pago predial de los municipios que adminis-tra el Estado; expedición de constancias incluyendo la búsqueda decomprobantes de pagos en materia fiscal o por certificación de co-pias de documentación oficial, declaraciones, en materia fiscal porcada hoja incluyendo la búsqueda. 1.5

II. Por el almacenaje de bienes muebles secuestrados y liberados enla vía del procedimiento administrativo de ejecución y no retiradosoportunamente en términos del Código de la Hacienda Pública parael Estado de Chiapas, por día. 0.3

III. Certificado de no adeudo predial en municipios que administra elEstado. 2.0

IV. Cancelación por recibo único de pago por causas imputables alusuario. 1.0

V. Por la expedición de constancias de no adeudo. 3.0

Sección SegundaServicios de Control Vehicular, que prestan

las Áreas de Recaudación de Ingresos

Artículo 20.- La expedición de placas y tarjetas de circulación para vehículos, causarán porcada uno de los conceptos o servicios los siguientes derechos:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Placas, calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles, camio-nes, omnibuses y remolques que se destinen al servicio particularu oficial. 17.0

II. Placas, calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles, ca-miones y omnibuses que se destinen al servicio público local. 28.0

III. Placa y tarjeta de circulación para motocicletas y vehículos simila-res con motor. 10.0

IV. Placa o por baja de placa de bicicletas y vehículos similares sinmotor. 1.0

V. Baja de placas del Estado. 2.0

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VI. Baja de placas de otros Estados. 3.0

VII. Renovación anual o reposición de tarjeta de circulación de todo tipode vehículos automotores y remolques que se destinen al servicioparticular, oficial o público local. 8.0

VIII. Placas de demostración y revalidación anual. 22.0

IX. Revalidación anual de bicicletas, triciclos o tetraciclos. 0.5

Los contribuyentes que realicen el pago del derecho por renovación anual de tarjeta decirculación, señalado en la fracción VII, de este artículo en los meses de enero y febrero, gozaránsobre el importe de éste una reducción del 20% y 10% respectivamente.

Sección TerceraServicios que presta la Dirección

de Catastro Urbano y Rural

Artículo 21.- Las personas físicas o morales que constituyan fraccionamientos o régimen depropiedad en condominio, pagarán derechos por registro y expedición de cédula avalúo catastral océdula catastral, por cada lote de área vendible de fraccionamiento o unidad de propiedad en condominio,en la forma siguiente:

Clasificación: TarifaS.M.D.V.E.

I. Habitacionales urbanos de interés social, de tipo popular, campes-tres y granjas de explotación agropecuaria, condominios horizon-tales y verticales de tipo interés social o popular. 6.0

II. Habitacionales urbanos tipo medio, industriales e industriales detipo selectivo 8.0

III. Habitacionales urbanos de primera, horizontal y vertical tipo resi-dencial. 14.0

Artículo 22.- Los servicios que presta el catastro, causarán al interesado el pago de losderechos siguientes por cada uno de los conceptos o servicios:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Por la expedición de la Cédula - Avalúo Catastral:Valor del inmueble:

a) De $00,001 hasta $50,000. 8.0

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b) De $50,001 hasta $100,000. 9.0

c) De $100,001 hasta $200,000. 13.0

d) De $200,001 hasta $300,000. 18.0

e) De $300,001 hasta $400,000. 25.0

f) De $400,001 hasta $500,000. 32.0

g) De $500,001 hasta $1,000,000 40.0

h) De $1,000,001 hasta $5,000,000 60.0

i) De $5,000,001 en adelante 80.0

II. Expedición de cédula catastral, por predio:

a)Tratándose de predios de interés social y de colonias popularesen proceso de regularización de la tenencia de la tierra. 2.0

b) En los demás casos. 3.0

III. Verificación de avalúos efectuados por peritos autorizados por laSecretaría de Planeación y Finanzas; sobre el valor total del bieninmueble objeto del avalúo, de acuerdo a lo siguiente: 2.0 al millar

El pago de este derecho deberá ser enterado antes de la presenta-ción del avalúo ante las autoridades catastrales, tomando en con-sideración el valor consignado en el mismo.

En ningún caso el importe a pagar, podrá ser inferior a: 3.0

IV. Expedición de constancias y certificaciones catastrales por predio,incluyendo búsquedas:

a) De medidas y colindancias. 5.0

b) De registro de datos catastrales o copias certificadas de docu-mentos con los que se registró catastralmente el predio, en fotostá-tica, hasta 10 hojas. 3.0

Por hoja adicional se cobrarán. 0.3

V. Expedición de copias simples de documentos con los que se regis-tró catastralmente un predio, por cada predio, en fotostática, hastapor 10 hojas. 1.5

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Por hoja adicional se cobrarán 0.1

VI. Expedición de planos catastrales, de localidades por decímetro cua-drado:

a) A nivel manzana con nomenclatura de calles, que figure en el re-gistro gráfico y temáticos especiales 0.3

b) Temáticos especiales, por niveles de información extra 0.1

VII. Certificación de planos topográficos presentados incluyendo verifi-cación de campo:

a) Hasta cinco hectáreas 13.0

b) Mayor de cinco hasta diez hectáreas 25.0

c) Por cada hectárea o fracción adicional, después de diez 1.0

Este pago no incluye el transporte. El personal que ejecuta el traba-jo no realiza las labores de limpia de callejones o linderos.

VIII. Levantamiento con equipo topográfico o deslinde catastral y elabo-ración de planos correspondientes:

a) Hasta una hectárea 15.0

b) Mayor de una hasta cinco hectáreas 27.0

c) Mayor de cinco hasta diez hectáreas 38.0

d) Mayor de diez hasta veinte hectáreas 50.0

e) De veinte hasta cuarenta hectáreas 100.0

f) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o fracción adicional 3.0

El levantamiento con curvas de nivel implicará un costo adicional del 50%.Los gastos de traslado y estancia del personal corren a cargo del solicitante del levantamiento,

el personal que ejecuta el trabajo no realiza las labores de limpia de callejones o linderos.

IX. Información de coordenadas geográficas de puntos monumentadosde la red geodésica estatal por punto, así como la lectura de la es-tación base para corrección diferencial GPS en forma digital porhora. 3.0

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X. Establecimiento de puntos monumentados GPS, por punto, sin in-cluir la construcción del monumento. 20.0

XI. Por registro catastral de fusión de predios y expedición de cédulacatastral:

a) Urbano:

1) De dos hasta cinco 8.0

2) De seis en adelante 20.0

b) Rústico, por cada predio fusionado 2.0

XII. Por registro de cada lote resultante de la subdivisión de un predioy expedición de cédula catastral. 6.0

XIII. Captura gráfica digital en 2d de información no contenida en archi-vos catastrales sobre levantamientos topográficos: respaldo mag-nético en formato gráfico DGN, en gráficos a color y/o blanco y ne-gro de poligonales, curvas de nivel y temáticos. 25.0

XIV. Captura gráfica digital en 2d de información no contenida en archi-vos catastrales de colonias y fraccionamientos: respaldo magnéticoen formato gráfico DGN en gráficos blanco y negro o color estanda-rizado por manzana, predios, construcciones, estructura urbana otemáticos. 37.0

XV. Impresiones de captura gráfica digital en 2d de información no con-tenida en archivos catastrales de fraccionamientos y colonias:

a) Impresiones a escalas solicitadas en blanco y negro o en colorestandarizado, hasta tamaño doble legal 2.0

b) Expedición de planos en blanco y negro o a color estándar, pordecímetro cuadrado 0.15

XVI. Conversión de formatos gráficos de lectura cartográfica a específi-cos por DGN A, DXF A o DWG A. 4.5

XVII. Levantamiento y proceso para cálculo de coordenadas en proye-cción UTM de puntos de apoyo terrestre, (estos precios varían enfunción de la distancia que exista entre la estación base y el puntode control terrestre en cuestión):

a) Local 20.0

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b) Foráneo 56.0

XVIII. Escaneo fotogramétrico (resolución 25 Mb, archivo de 80 Mb, que-mado en CD): fotografía. 7.0

XIX. Armado de modelos, orientación absoluta y relativa, restitución,conversión de archivos 3d-2d, claves de niveles y limpieza topoló-gica por modelo ( 2 Km2 ). 154.00

XX. Orthofoto digital impresa en papel por metro lineal:

a) Bond 12.0

b) Vegetal 17.0

c) Fotográfico (escala 1:1000) 23.0

XXI. Por impresión de padrones o fichas de datos catastrales que con-tengan información catastral de predios urbanos o rústicos en me-dios magnéticos o impresos, siempre y cuando sea mayor de cincopredios, por registro, a solicitud de personas físicas o morales. 0.5

Artículo 23.- Por autorización y registro de licencias para peritos valuadores causarán losderechos por cada especialidad de la siguiente forma:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Registro definitivo en todas las especialidades. 60.0

II. Registro provisional en todas las especialidades. 35.0

III. Revalidación anual del registro en todas las especialidades. 50.0

IV. Aplicación de examen a aspirantes a perito valuador. 8.0

Sección CuartaServicios que presta la Dirección de

Cobranza y Procedimientos Tributarios

Artículo 24.- Los Servicios que presta la Dirección de Cobranza y ProcedimientosTributarios, causarán y pagarán los derechos por cada uno de los conceptos o servicios de lasiguiente forma:

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Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Expedición de copias certificadas, de expedientes existentes enlos archivos de la Dirección, en fotostática. 6.0

En el caso de que el documento, exceda de 10 hojas, se cobrará$ 5 pesos por cada hoja adicional.

II. Por la expedición de copias simples de expedientes de archivos, de1 a 20 hojas. 1.5

Por hoja adicional se pagará $ 2.00

III. Por la búsqueda de expedientes, que sean competencia de esta Di-rección y que obren en sus archivos. 1.5

Sección QuintaServicios que presta la Dirección de Auditoría Fiscal

Artículo 25.- Los Servicios que presta la Dirección de Auditoría Fiscal, causarán y pagaránlos derechos por cada uno de los conceptos o servicios de la siguiente forma:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Expedición de copias certificadas, de expedientes existentes en losarchivos de la Dirección, en fotostática. 6.0

En el caso de que el expedientes, exceda de 10 hojas, se cobrará$ 5 pesos por cada hoja adicional.

II. Por la expedición de copias simples de expedientes de archivos,de 1 a 20 hojas. 1.5

Por hoja adicional se pagará $ 2.00

III. Por la búsqueda de expedientes, que sean competencia de estaDirección y que obren en sus archivos. 1.5

Capítulo IIIDerechos por servicios que presta la

Secretaría de Seguridad Pública

Sección PrimeraPor Servicios que presta la Unidad de Comunicaciones

Artículo 26.- Los derechos por servicio de radiocomunicación que proporcione la Direcciónde Comunicaciones, se pagarán de la siguiente forma:

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Servicio Pesos

I. Por mensaje hasta de 10 palabras. $ 5.00

II. Por cada palabra adicional. $ 0.50

Sección SegundaServicios que presta la Coordinación General

de Transporte, Tránsito y Vialidad

Artículo 27.- La expedición de permisos, autorizaciones y concesiones al transporte público,así como por el refrendo anual de ruta o zona para el transporte público causarán por cada uno de losconceptos o servicios los siguientes derechos:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

ClasificaciónMunicipal

A B

I. Por la expedición de copias simples de documentos dearchivos, excepto de concesiones, permisos o autoriza-ciones, de 1 a 20 fojas; por constancia pericial para de-terminar las condiciones de seguridad y de comodidad demototaxis (revisión mecánica). 1.0 1.0

Por hoja adicional se pagará $ 1.00

II. Por la expedición de constancias de concesión, de holo-grama provisional y definitivo, por constancia pericial paradeterminar las condiciones de seguridad y de comodidadde los vehículos automotores del servicio público (revisiónmecánica) o por reexpedición de tarjetón de identificaciónpara conductores de transporte público. 3.5 3.5

III. Por la expedición de constancias de no infracción; de tar-jetón de tarifas oficiales para el cobro de pasaje; de tarje-tón de identificación para conductores; por la reposición orevalidación del certificado de aptitud de operador de trans-porte público o por certificación de documentos, exceptode concesiones, autorizaciones o permisos. 5.0 5.0

IV. Por expedición o refrendo anual de permisos de zonapara el transporte público; de vehículos cerrados para eltransporte de carga exprés y de servicio mixto de carga

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y pasaje con capacidad de hasta 3 toneladas; por la expe-dición de permiso temporal de sustitución de vehículos delservicio público por 30 días o por certificado de aptitud deoperador de transporte público. 9.0 7.0

V. Por expedición o refrendo anual de permisos de zona enlas modalidades de bajo tonelaje; acarreo de materialespara la construcción a granel; autorizaciones o permisospara la explotación del servicio de transporte, en las mo-dalidades de bicicletas, triciclos y motocicletas; por expe-dición de permiso temporal de sustitución de vehículospor 60 días. 14.0 11.0

VI. Concesiones para el servicio de transporte público devehículos cerrados de carga exprés; servicio mixto de car-ga y pasaje con capacidad de hasta 3 toneladas o porexpedición de permiso temporal de sustitución de vehículospor 90 días. 17.0 17.0

VII. Concesiones para el servicio del transporte público en lasmodalidades de bajo tonelaje, acarreo de materiales parala construcción a granel; expedición o refrendo anual delpermiso de ruta o zona para las modalidades de trans-porte de pasajeros en servicio urbano y foráneo realiza-dos en colectivo ordinario tipo combi, vanette o van; au-tomóviles de alquiler taxis; vehículos de carga en generalde bajo y alto tonelaje, de autobuses y microbuses urba-nos o foráneos; por la expedición y revalidación anual delas autorizaciones o permisos de vehículos para el trans-porte de personal a campo y empresas, transporte espe-cial en las modalidades de ambulancia, carroza o transpor-te escolar, particular de carga o personas, por la revalida-ción anual de la autorización o permisos de vehículos parael transporte especial en las modalidades de pipas, centrode aprendizaje de conducción vehicular y grúas o por laexpedición de permisos de paso o penetración para eltransporte federal de pasaje. 25.0 18.0

VIII. Regularización de concesiones para cualquier modalidad,por reposición, cambio de modalidad, estatificación delservicio o por cambio de adscripción. 40.0 30.0

IX. Concesiones para el servicio del transporte público, urba-no; y foráneo en las modalidades de autobuses, micro-buses, colectivo ordinario en unidades tipo combi, vanetteo van; automóviles de alquiler taxis; vehículos para eltransporte de carga especializada y alto tonelaje. 55.0 41.0

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X. Revalidación anual del permiso o autorización para laprestación del servicio de transporte especial de carga ypasaje en bicicletas con remolque, triciclos o motocicletas. 6.0 6.0

XI. Autorización o permisos para la explotación del servicio detransporte especial de grúas, pipas y centros de aprendi-zaje de conducción vehicular. 70.0 55.0

XII. Regularización de concesiones en cualquier modalidad porcesión o transferencia de derechos. 150.0 150.0

Tratándose de concesiones que favorezca a más de unvehículo para la prestación del transporte público, se pa-garán los derechos respectivos por cada vehículo que am-pare la concesión, en las respectivas modalidades.

Sección TerceraServicios que presta la Dirección de Policía Auxiliar

y Servicios Privados de Seguridad

Artículo 28.- Los derechos por servicios que presta la Dirección de Policía Auxiliar y ServiciosPrivados de Seguridad, pagarán de la siguiente forma por cada uno de los conceptos o servicios:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Servicio armado por elemento de 12 horas, de lunes a sábado, por mes. 146.0

II. Servicio armado por elemento de 12 horas, de lunes a domingo, pormes. 165.0

III. Servicio desarmado por elemento de 12 horas, de lunes a sábadopor mes. 132.0

IV. Servicio desarmado por elemento de 12 horas, de lunes a domingo,por mes. 150.0

V. Servicio extraordinario armado o desarmado por elemento de 12horas. 15.0

VI. Servicio de 6 rondines en turno de 12 horas, con patrulla. 15.0

VII. Servicio de patrulla establecida, en turno de 12 horas. 38.0

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VIII. Revalidación de la autorización para la prestación de servicios deSeguridad Privada. 38.0

IX. Trámite y expedición de la autorización para la prestación de ser-vicios de Seguridad Privada por modalidad. 107.0

X. Inscripción del personal al Registro del Concejo Estatal de Seguri-dad Pública. 1.0

XI. Por consulta de antecedentes policiales. 1.0

Sección CuartaPor Servicios que presta el Instituto de

Formación Policial

Artículo 29.- Los derechos por servicios que preste el Instituto de Formación Policial, sepagarán de la siguiente forma:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Selección de personal. 6.1

II. Capacitación (externa). 15.3

Sección QuintaPor Servicios que presta la Dirección de Tránsito

y Policía de Caminos

Artículo 30.- Por los servicios que presta la Dirección de Tránsito y Policía de Caminos secausarán por cada uno de los conceptos o servicios los siguientes derechos:

Servcio TarifaS.M.D.V.E.

I. Por expedición de licencias de chofer por 2 años; de automovilistapor 3 años; reexpedición de licencia para automovilista por 4 años,así como por expedición de licencia para motociclista y otras simila-res por 5 años: 13.0

II. Por expedición de licencia de Chofer por tres años; por reexpediciónpor 5 años, así como por impartición de cursos de manejo por 30horas. 19.0

III. Por expedición de licencia de chofer por 4 años. 26.0

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IV. Por expedición de licencia de chofer por 5 años. 32.0

V. Por expedición de licencia de automovilista por 2 años; reexpedi-ción de licencia para chofer y automovilista por 3 años; expediciónde licencia para motociclista y otras similares por 4 años; por expe-dición de permisos provisionales para circular sin placas ni tarjetade circulación para vehículos nacionales por una sola vez y hastapor 15 días; por expedición de permiso particular para el transporteocasional de carga específica, por traslado. 11.0

VI. Por expedición de licencia de automovilista por 4 años y por reexpe-dición por 5 años. 17.0

VII. Por expedición de licencia de automovilista por cinco años. 21.0

VIII. Por reexpedición de licencia para chofer y automovilista por 2 años;por expedición de licencia para motociclista y otras similares por 3años; por reexpedición de licencia para motociclista y otras simila-res por 4 años o por arrastre de vehículos en zona urbana sin sal-vamento. 7.0

IX. Por reexpedición de licencia para chofer por 4 años. 15.0

X. Por expedición de licencia para motociclista y otras similares por 2años y por reexpedición por tres años. 5.0

XI. Por reexpedición de licencia de motociclista y otras similares por 2años; por cotejo de datos entre el documento que ampara la pro-piedad del vehículo contra los que presenta físicamente la unidadde procedencia extranjera o por autorización de prestar servicio dedepósito, custodia y estacionamiento de vehículos por cajón. 4.0

XII. Por reexpedición de licencia para motociclista y otras similares porcinco años. 8.0

XIII. Por reposición de licencias por pérdida o extravío o por expediciónde constancias o certificaciones de examen pericial para conducirvehículos automotores excepto las que se otorguen para la expedi-ción de licencia de manejo. 3.0

XIV. Por cotejo de datos y documento que ampara la propiedad de ve-hículos nacionales contra los que presenta físicamente; por la au-torización de prestar servicios de depósito, custodia y estaciona-miento de vehículos por revalidación anual por cajón o por expedi-ción de constancia de no infracción. 2.0

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XV. Por la utilización de servicio oficiales de depósito y custodia de ve-hículos accidentados, infraccionados por orden judicial, por día. 0.3

XVI. Por arrastre de vehículos automotores en tramos carreteros de ju-risdicción estatal en los casos de automóviles, camiones y camio-nes hasta 8 toneladas; por kilómetro. 0.83

Sección SextaPor Servicios que presta la Coordinación de Prevención

y Readaptación Social

Artículo 31.- Por los servicios que presta la Coordinación de Prevención y ReadaptaciónSocial:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

ClasificaciónMunicipal

A B

I. Por la expedición de constancias de antecedentes no penales. 4.0 3.0

Capítulo IVDerechos por Servicios que Presta

la Secretaría de Educación

Artículo 32.- Los derechos por servicios que presta la Secretaría de Educación, serán pagadosde acuerdo a la clasificación municipal del artículo 2°, de esta Ley por cada uno de los conceptos oservicios, conforme a la siguiente:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

ClasificaciónMunicipal

A B

I. Por vigencia anual de derechos de funcionamiento de es-cuelas de tipo básico, por nivel educativo y ciclo escolar;medio superior, capacitación para el trabajo, por ciclo es-colar y por turno; escuelas de tipo superior en cada cicloescolar, por carrera en funcionamiento y por turno. 17.0 13.0

Estos derechos deberán enterarse dentro de los primeros30 días del inicio del ciclo escolar que corresponda.

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II. Por asesoría administrativa y técnico pedagógica, de insti-tuciones educativas particulares:

a) Tipos básico, medio superior y superior. 60.0 20.0

b) Capacitacion para el trabajo. 55.0 15.0

III. Por solicitud, estudio y resolución para impartir educaciónpreescolar, primaria y secundaria; Reconocimiento de Va-lidez Oficial de Estudios de tipo medio superior y superiorpor carrera y modalidad. 60.0 50.0

IV. Actualizaciones de planes y programas de estudio de tipomedio superior y superior con Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, por carrera y modalidad y capacitaciónpara el trabajo. 60.0 50.0

V. Cambio de titular de la Autorización y/o Reconocimientode Validez Oficial de Estudios por nivel educativo, por ca-rrera y modalidad y capacitación para el trabajo. 60.0 50.0

VI. Por solicitud, estudio y resolución de reconocimiento devalidez oficial de estudios de nivel capacitación para eltrabajo, por carrera y por turno. 40.0 30.0

VII. Por solicitud, estudio y resolución de reconocimiento devalidez oficial de estudios de tipo medio superior y superiorpor turno y carrera de técnico superior universitario, licen-ciatura, especialidad, maestría y doctorado. 115.0 80.0

VIII. Por autorización de cambio de domicilio de institucioneseducativas particulares. 30.0

b) Tipo medio superior y superior. 55.0 50.0

IX. Por expedición de constancia de servicio a personal direc-tivo, docente y administrativo de escuelas particulares opor expedición de constancia de archivo a particulares. 2.0 1.0

X. Por autorización de registro de inscripción y reinscripciónen los niveles medio superior y superior por cada semes-tre o por grado, por alumno. 0.25 0.20

XI. Expedición de actas de grado. 5.5 4.0

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XII. Por formatos oficiales para expedición de constancias determinación de estudios de centros de capacitación parael trabajo, por formato. 0.50 0.50

Artículo 33.- Por los servicios diversos que proporcione la Secretaría de Educación yOrganismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado, que presten servicios educativos,excepto los que tienen el carácter de autónomos por Ley, se pagará por cada uno de los conceptos oservicios de acuerdo a la siguiente:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

ClasificaciónMunicipal

A B

I. Por búsqueda, cotejo y certificación y emisión de constan-cias de documentos de archivo; legalización; documentosde grado; certificación o legalización de actas de examenprofesional niveles medio superior y superior 2.5 2.0

II. Validación de diplomas y constancias; expedición, legali-zación de certificados de estudios nivel medio superior ysuperior, en todos los tipos de niveles y modalidades; equi-valencia y/o revalidación de estudios tipo básico; legaliza-ción de certificados de examen profesional y examen deregularización niveles básico, medio superior y superior. 1.2 1.1

III. Expedición de resolución de equivalencia y/o revalidaciónde estudios tipo medio superior 5.1 4.7

IV. Expedición de resolución de equivalencia y/o revalidaciónde estudios tipo superior. 18.2 17.8

V. Expedición de certificados de grados, legalización de tí-tulos de grado y expedición de acta de examen profesional,tipo medio superior y superior. 5.1 4.7

VI. Expedición de certificados de estudio tipo básico, mediosuperior, superior y capacitación para el trabajo. 0.82 0.75

VII. Elaboración, expedición y registro de título profesionalmedio superior y superior particulares; gestión para la ex-pedición de cédula profesional; visitas de supervisión ainstalaciones de centros educativos particulares, centrosde capacitación de comercio, corte y confección, bellezay niveles varios, por cada ciclo escolar. 16.0 16.0

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VIII. Elaboración, expedición y registro de títulos profesiona-les nivel superior oficiales; certificación de título profe-sional, nivel medio superior y superior. 3.0 2.7

IX. Visita de supervisión a instalaciones de centros educati-vos particulares tipo básico y medio superior y centros decapacitación para el trabajo en computación, en cada ci-clo escolar. 40.0 35.0

Capítulo VDerechos por Servicios que presta

la Fiscalía General del Estado

Artículo 34.- Los derechos que se cobren por los servicios que preste la Fiscalía General delEstado, se sujetarán a la siguiente:

Servicio TarifasS.M.D.V.E.

I. Por la expedición de copias certificadas de documentos que cons-ten en expedientes radicados en las Agencias del Ministerio Públi-co del fuero común salvo en los casos en que éstas sean solicitadaspor la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. 3.5

II. Por la expedición de constancia para conocer la situación legal devehículos, en los Sistemas Nacional y Estatal de Vehículos Roba-dos y Recuperados. 1.5

Capítulo VIServicios que presta

la Secretaría de Salud

Artículo 35.- Los derechos que se cobren por la expedición de licencias, permisos oautorizaciones para venta de bebidas alcohólicas que autorice la Secretaría de Salud, se sujetarán porcada uno de los conceptos o servicios a la siguiente:

ServicioTarifa

S.M.D.V.E.Clasificación

Municipal

A B

I. Licencias para venta de bebidas alcohólicas en envasecerrado en agencias de distribución, establecimientos dealmacenaje y venta de bebidas alcohólicas al mayoreo yfabricante o distribuidor mayoritario. 500.0 375.0

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II. Licencias para la venta de bebidas alcohólicas en enva-se abierto, al copeo y licencias para giros eventuales oeventos públicos en una sola ocasión, salones de boxeo,palenques de gallos y espectáculos deportivos. 260.0 195.0

III. Licencias para la venta de bebidas alcohólicas en envaseabierto, al copeo y licencias para giros eventuales o eventospúblicos en una sola ocasión, en salones de baile, salonesde fiesta y espectáculos taurinos y ecuestres. 125.0 95.0

IV. Licencias para venta de bebidas alcohólicas en envasecerrado en tiendas de abarrotes con venta de cerveza; enenvase abierto, en restaurantes con venta de cerveza orestaurantes con calidad turística. 70.0 50.0

V. Licencias para ventas de bebidas alcohólicas en envaseabierto, al copeo en cantinas, bar diurno, bar nocturno, ocervecerías; y en envase cerrado en supermercados, tien-das de autoservicio y centros comerciales. 380.0 290.0

VI. Licencias para venta de bebidas alcohólicas en envase ce-rrado, en tiendas de abarrotes, vinos y licores con ventade cervezas, minisuper o depósitos de cervezas; y en en-vase abierto o al copeo en restaurantes con venta de cer-vezas, vinos y licores. 150.0 110.0

VII. Licencias para venta de bebidas alcohólicas en envaseabierto, al copeo en cabarets, centros nocturnos y disco-tecas. 550.0 415.0

Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en laclasificación anterior, se ubicará en aquel que por sus características le sea más semejante.

Para el caso de contribuyentes que inicien operaciones durante el segundo, tercero o cuartotrimestre del año de calendario, el derecho causado por dicho año se pagará en las siguientesproporciones: 75%, 50% y 25%, respectivamente.

Por el refrendo anual de estas concesiones se pagará el 50% del derecho que correspondade acuerdo a lo establecido en este artículo.

Por el cambio de giro en las autorizaciones para venta de bebidas alcohólicas expedidas enejercicios anteriores, pagarán el equivalente a:

15.3 S.M.D.V.E.

Tratándose de contribuyentes que ejerzan esta actividad de manera eventual pagarán pordía, el equivalente a: 15.0 S.M.D.V.E.

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Por el otorgamiento de autorizaciones para funcionamiento de negociaciones con venta debebidas alcohólicas en horario extraordinario, pagarán por cada hora, la cantidad de:

5.0 S.M.D.V.E.

Artículo 36.- Los derechos que se cobren por los servicios que presta la Dirección de Proteccióncontra Riesgos Sanitarios a los usuarios del sector privado, se sujetarán por cada uno de los conceptosy/o servicios conforme a la siguiente:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Expedición de licencias sanitarias para establecimientos donde sepractiquen actos quirúrgicos. 120.0

II. Avisos de funcionamiento. 10.0

III. Avisos de responsable sanitarios. 10.0

IV. Modificación de aviso de funcionamiento o aviso del responsablesanitario. 5.0

V. Permiso sanitario de construcción, incluyendo tres asesorías. 40.0

VI. Asesorías extras y supervisión de avance de obra. 22.0

VII. Visitas de verificación y muestreo a petición de parte. 22.0

VIII. Destrucción de productos. 22.0

IX. Autorización de expedición de libros de control de estupefacienteso psicotrópicos. 4.0

X. Autorización para utilizar recetarios especiales con código de barrapara prescribir estupefacientes. 11.0

XI. Expedición de copias certificadas de documento que obren en losarchivos de la dirección. 3.0

XII. Avisos de funcionamiento para establecimientos de insumos parala salud, sin venta de psicotrópicos. 7.0

XIII. Visita de verificación sanitaria para la validación de la expediciónde la licencia de funcionamiento de establecimientos que expendano suministren bebidas alcohólicas. 10.0

XIV. Cursos de capacitación:

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a) Ponente Nacional. 17.0

b) Ponente Estatal. 11.0

c) Ponente Local. 4.0

Artículo 37.- Las cuotas de recuperación por Servicios Médicos Asistenciales, EvaluaciónSanitaria, de Diagnóstico y Referencias Epidemiológicas; se cobrarán de acuerdo a los tabuladoresautorizados por el Consejo Nacional Médico.

Capítulo VIIDerechos por Servicios que presta la

Contraloría General

Artículo 38.- Los servicios que presta la Contraloría General, causarán los derechos porcada uno de los conceptos o servicios de la siguiente forma:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Expedición de constancias de no inhabilitación. 1.5

II. Por los servicios de auditoría técnica requeridos que se practiquea los trabajos que realicen los contratistas con quienes se celebrecontrato de obra pública o de servicios relacionados con la mismase determina por la modalidad de adjudicación que corresponda,tomando en cuenta lo siguiente:

a) Adjudicación directa 90.0

b) Invitación restringida a tres o más personas 135.0

c) Licitación pública 207.0

III. Por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro deContratistas. 24.0

IV. Por modificación de la constancia de inscripción en el Registro deContratista. 8.0

V. Por la actualización de Constancia de Inscripción. 12.0

VI. Por expedición de segundo o posteriores ejemplares de la constan-cia de inscripción en el Registro de Contratista (cada ejemplar). 8.0

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VII Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Contraloría General, los contratistas quecelebren contratos de obra pública con las dependencias y entida-des del Gobierno del Estado, pagarán un derecho equivalente al cin-co al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de tra-bajo.

Los órganos ejecutores de obras públicas al hacer el pago de lasestimaciones de obra, retendrán el importe del derecho al que serefiere el párrafo anterior.

Los recursos que se implican en la ejecución de las obras a que serefiere el párrafo primero de la presente fracción, son aquellos quepor su origen se consideren distintos a los federales.

Capítulo VIIIDerechos por Servicios que presta el Instituto

de Historia Natural y Ecología

Artículo 39.- Los servicios que presta el Instituto de Historia Natural y Ecología, causarán losderechos por cada uno de los conceptos o servicios de la siguiente forma:

Servicio Tarifa

I. Evaluación del informe preventivo de impacto ambiental. 15.0

II. Evaluación del manifiesto de impacto ambiental modalidad general. 66.0

III. Evaluación del estudio de riesgo. 47.5

IV. Evaluación del manifiesto de impacto ambiental para fraccionamien-tos, unidades habitacionales y nuevos centros de población. 45.0

V. Actualización de las resoluciones en materia de impacto y riesgoambiental a que se refieren las fracciones anteriores a excepción debancos de material. 10.0

VI. Autorización para la extracción y procesamiento de minerales o sus-tancias que constituyen depósitos de naturaleza semejantes a loscomponentes de los terrenos por metro cúbico:

a) Arena 0.025

b) Grava triturada 0.03

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VII. Por la licencia de funcionamiento de fuentes fijas de emisiones a laatmósfera. 50.0

VIII. Evaluación del manifiesto para generadores de residuos sólidos nopeligrosos. 15.0

Capítulo IXPor los Servicios que presta la Secretaría de Turismo

Artículo 40.- Los servicios que presta la Secretaría de Turismo, se cobrarán de acuerdo a losiguiente:

Servicio TarfiaS.M.D.V.E.

ClasificaciónMunicipal

A B

I. Por expedición de certificado de calidad turística. 140.0 100.0

II. Por la revalidación anual de certificado de calidad turística. 70.0 50.0

Capítulo XOtros Derechos

Artículo 41.- Los derechos por servicios de ratificación de firmas y certificación de documentosse pagarán por cada uno de los conceptos o servicios conforme a la siguiente:

Servicio TarifaS.M.D.V.E.

I. Por ratificación de firmas en documentos privados ante autoridadesestatales o por certificación de documentos que expidan las depen-dencias estatales. 4.0

Artículo 42.- Los interesados que soliciten otros servicios prestados por las dependencias deGobierno del Estado, que no estén comprendidas en los demás conceptos de este título, pagarán unacantidad equivalente a 2.5 Salarios Mínimos Diarios Vigentes en el Estado.

Capítulo XIOtras Contribuciones

Artículo 43.- La contribución para la atención de salvamentos y servicios médicosprestados por instituciones altruistas, se pagará a la tasa 6% sobre la base gravable señaladaen el artículo 271 E y 271 F, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

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Título CuartoDe los Productos

Capítulo Único

Artículo 44.- Para determinar los productos que obtenga el Estado, se establecerán lossiguientes criterios:

I. Por la venta de bienes muebles e inmuebles del Estado, será el precio que se pacte conforme alvalor señalado en los contratos que se celebren para tal efecto.

II. Por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Estado, conforme al valor señalado en loscontratos respectivos que se celebren al efecto.

III. Por el uso de bienes o instalaciones terrestres, aeroportuarias y portuarias del Estado, conformea la tasa del 6.5% sobre el monto total de los ingresos obtenidos por los concesionarios, en laexplotación de dichos bienes o instalaciones.

IV. Por la venta del Periódico Oficial del Estado:Tarifa

S.M.D.V.E.

a) Del día. 1.0

b) Suscripción anual (a partir del mes en que se presente la solicitud). 12.55

Los números atrasados tendrán un valor del doble de la tarifa que se encuentre vigente el díade su venta normal.

V. Por la venta de productos Geográficos y Estadísticos:Tarifa

S.M.D.V.E.

a) Agenda Estadística, anuario estadístico y carta geográfica de Chiapas. 4.70

b) Agenda Estadística Chiapas, estadísticas básicas municipales y perfilesmunicipales (CD ) y mapas regionales. 3.91

c) Atlas de Chiapas (CD) y mapas municipales. 2.60

d) Agenda estadística ejecutiva. 1.04

VI. Por rendimientos de establecimientos y empresas del Estado, conforme a los acuerdos tomadospor el Consejo de Administración.

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VII. Por utilidades de inversiones, acciones, créditos y valores que por algún título correspondan alEstado, conforme al mercado financiero.

VIII. Por venta de publicaciones oficiales, que edite el Gobierno del Estado, conforme al número deejemplares y precio oficial contenido en cada una de ellas (leyes, decretos, acuerdos y reglamen-tos).

IX. Por productos financieros, conforme al mercado financiero.

X. Otros.

Título QuintoDe los Aprovechamientos

Capítulo Único

Artículo 45.- Los aprovechamientos que ingresen al Estado se obtendrán aplicando lasdisposiciones legales vigentes, montos equivalentes a la recaudación por los conceptos que señala ellibro segundo del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y demás normatividadesaplicables.

Serán retenedores y responsables solidarios de enterar el pago de esta aportación a la Áreasde Recaudación de Ingresos correspondiente, los ayuntamientos municipales y las diferentesdependencias que establezcan convenio con contratistas para la realización de obras de beneficiosocial.

I. En los casos de vehículos siniestrados, robados o destruidos totalmente, se exentará del pagode la multa por pérdida o extravío de placas.

II. Por la pérdida o extravío de placas de vehículos se pagarán multas por cada modalidad deacuerdo a lo siguiente:

TARIFAS.M.D.V.E.

a) Automóviles, camionetas, autobuses, ómnibuses y camiones:

1) Por una placa. 3.0

2) Por dos placas. 5.0

b) Bicicletas, triciclos, tetraciclos o por motocicletas. 1.5

III. Por presentación extemporánea de declaración patrimonial ante la Contraloría General se im-pondrán las siguientes multas:

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TarifaS.M.D.V.E.

a) Por presentación extemporánea de declaración inicial, de modifica-ción de situación patrimonial o por conclusión del encargo ante laContraloría General se impondrán las siguientes multas por cadauna. 30.0

IV. Las aportaciones de los contratistas de obra pública del Gobierno del Estado para obras debeneficio social se calcularán a la tasa del 1% sobre el costo total de la obra.

V. La Secretaría de Planeación y Finanzas, tiene la facultad para cobrar y actualizar los montos delas multas establecidas como sanciones en la Ley de Catastro del Estado de Chiapas, y suReglamento.

T r a n s i t o r i o s

Primero.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º primero de enero hasta el 31 treintay uno de diciembre de 2007.

Segundo.- Todos aquellos actos que efectúen las dependencias o entidades federales,estatales o municipales, relativos a los programas de adquisición y regularización de predios rústicos ourbanos, en cumplimiento de su objeto o función pública; quedan exceptuados del pago de los derechosestablecidos en los artículos 13, fracciones I, incisos a), III, inciso a), IV, V, XIII, XIX, XXV y XXVI; 14,fracciones I, II, III, IV, IX, X, XI y XII; 21, fracción I, y 22, fracciones I, inciso a) y b),IV y XII, de esta Ley.

Para que opere lo previsto en esta disposición, la dependencia o entidad interesada deberásolicitarlo por escrito a la Secretaría de Planeación y Finanzas, anexando su programa de regularizacióndebidamente requisitado; la cual autorizará el otorgamiento del servicio por única vez; en los términosque determine la prestadora del servicio; en todo caso la dependencia o entidad autorizada conformea lo anterior, será la única facultada para realizar los trámites de los servicios cuyo pago de derechosse exceptúa, siempre y cuando dichos trámites se realicen y el servicio se pueda otorgar durante elpresente ejercicio fiscal. Las reexpediciones causarán los derechos correspondientes.

Tercero.- La promoción de vivienda de interés social hasta por un monto de cincuenta y cincomil UDIS y su comercialización, que realicen las dependencias o entidades federales, estatales omunicipales, en forma directa o a través de promotores de vivienda con financiamiento para suconstrucción o adquisición, derivados de programas o fondos de carácter federal, estatal o municipal,entre otros el programa Vivienda Ahorro y Subsidio para la Vivienda Progresiva, el Fondo de Operacióny Financiamiento Bancario en la Vivienda (FOVI), el Fondo Nacional de Habitaciones Populares(FONHAPO), el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de laVivienda para los Trabajadores del ISSSTE (FOVISSSTE), el Programa Especial de Crédito y Subsidiosa la Vivienda (PROSAVI) y demás de esta naturaleza que se creen en lo sucesivo; quedan exceptuados

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del pago de los derechos a que esté sujeto la constitución de fraccionamientos habitacionales, conjuntoshabitacionales y condominios verticales y horizontales con vivienda, todos de interés social; elotorgamiento de financiamiento para tal efecto, la enajenación de inmuebles o el otorgamiento decréditos para su adquisición y que se encuentran previstos en los artículos 13, fracciones I, inciso b), III,incisos a) y b), IV, V, XIX, incisos a) y c), 14, fracción I, y 21, fracción I.

Para que opere lo antes dispuesto los promotores de vivienda deberán solicitarlo por escritoa la Secretaría, la cual autorizará el otorgamiento del servicio por única vez, en los términos quedetermine la prestadora del servicio, previa certificación que por escrito emita el Instituto de la Viviendaa solicitud de parte interesada, en la que conste el financiamiento de la vivienda de interés social por elfondo o programa respectivo, indicando el monto de la vivienda en UDIS, otorgándose la excepciónúnicamente cuando el monto sea el correspondiente a la vivienda de interés social, y cuando las medidasdel terreno y de la construcción correspondan a ésta; en todo caso el promotor de vivienda autorizadoconforme a lo anterior, será el único facultado para realizar los trámites de los servicios cuyo pago dederechos se exceptúa, siempre y cuando dichos trámites se realicen y el servicio se pueda otorgardurante el presente ejercicio fiscal. Las reexpediciones causarán los derechos correspondientes.

Cuarto.- De los ingresos recaudados conforme lo dispuesto en el artículo 37, de lapresente ley, el 10% será destinado al Patrimonio del Instituto de Protección Social yBeneficencia Pública.

Quinto.- Se abrogan todos los decretos y disposiciones fiscales que se opongan a lo prescritoen esta Ley.

Sexto.- El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.

Dado en el salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del mes de diciembre del año 2006.- D. P. C.Roberto Domínguez Castellanos.- D. S. C. Aída Ruth Ruiz Melchor.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de diciembre del año 2006.

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner,Secretario de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 118

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas,a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, seha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 118

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción XII, del artículo 29; de la Constitución Política local, faculta al HonorableCongreso del Estado de Chiapas, examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresosy fijar las contribuciones con que haya de ser cubierto, en vista del Plan Estatal de Desarrollo, que elTitular del Poder Ejecutivo le presente.

El Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007, asciende a 35 mil 500 millones 409mil 213 pesos, superior en términos nominales en 9.87 por ciento, con relación al aprobado en elejercicio 2006; correspondiendo al gasto institucional 76.97 por ciento y al gasto de inversión 23.03 porciento; en este presupuesto se han considerado los aspectos más elementales para el desarrollo delos pueblos y comunidades de Chiapas, con el cual se privilegiará la atención de hombres y mujeres, aniños y niñas, a los adultos mayores, a las personas con discapacidad y al pueblo en general.

Para el gasto corriente, se ha asignado para el 2007, recursos por 4 mil 989 millones 826 mil84 pesos, mismo que representa 14.06 por ciento del total, menor en proporción al presupuesto totaldel ejercicio de 2006, que representó 14.37 por ciento; su distribución estará alineado a los principiosde racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, de manera que éste sea ejercido con sustentoen las prioridades del estado.

El gasto de capital para el 2007, tiene programado recursos por 27 mil 812 millones 110 mil582 pesos, superior en 9.95 por ciento al presupuesto aprobado en el ejercicio 2006; correspondiéndolea la obra pública, 7 mil 864 millones 682 mil 106 pesos, superior en 20.24 por ciento; y, al capitalhumano 19 mil 310 millones 399 mil 958 pesos, superior en 7.85 por ciento en relación alo aprobado enel 2006. En este último se ponderan acciones que fortalecen la educación, ciencia y tecnología, salud,capacitación y asesoría.

Para el gasto programable se han asignado recursos por 32 mil 801 millones 936 mil 666pesos. Estos recursos están distribuidos en tres grandes políticas de estado que privilegian el desarrollodel estado: al Desarrollo y Asistencia Social que permitirá principalmente combatir la pobreza y lamarginación, se orientan 26 mil 723 millones 812 mil 90 pesos, mismos que representa en relación al

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gasto programable el 81.47 por ciento y 75.28 por ciento con respecto al gasto total. Al DesarrolloEconómico y Empleo se han previsto recursos del orden de 1 mil 721 millones 871 mil 815 pesos; ypara la Gestión Gubernamental 4 mil 356 millones 252 mil 761 pesos, éste último integra las funcionesprioritarias de ese Poder Legislativo, del Poder Judicial, así como las acciones de gobierno y seguridadpública, entre otras.

El Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007, se presenta de manera amplia ydetallada en dos libros que integran información precisa sobre la integración y la aplicación del gasto.El libro uno, denominado "Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas" presentan lasconsideraciones acerca del nivel y composición del gasto público, agrupado siete capítulos, como sonel comportamiento de la economía nacional e internacional, compromisos, retos y objetivos de la políticade gasto, origen y uso de los recursos públicos, modernización administrativa, sistema nacional decoordinación fiscal, equidad de género y la iniciativa de decreto.

El libro II denominado "Estratégico Institucional por Organismo Público 2007", integra dostomos, en donde los organismos públicos en congruencia a sus atribuciones presentan a detalle susacciones, proyectos, objetivos e indicadores. En este documento se incorporan los elementos cualitativos,como son los beneficiarios por segmentos de población sea este hombre o mujer, urbano o rural;indígena o mestiza, y sobre todo su grado de marginación, alineamiento de objetivos, misión, visión,objetivos estratégicos, transversalidad, retos y prioridades, acciones que anteponen beneficio del biencomún y del Chiapas solidario.

Finalmente, el presupuesto de egresos se encuentra en equilibrio con el Presupuesto de Leyde Ingresos 2007, en el cual se priorizan proyectos, obras y acciones con los que se otorgará especialatención a las necesidades altamente prioritarias de los grupos de población en todas las regiones delestado, que sin duda permitirán mejorar significativamente para avanzar en un Chiapas moderno,solidario, con gobernabilidad, democrático y con mayor nivel de vida.

Por las consideraciones expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenidoa bien emitir el siguiente:

Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapaspara el Ejercicio Fiscal 2007

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1°.- El ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público estatal para elEjercicio Fiscal 2007, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en este presupuesto ydemás ordenamientos aplicables en la materia.

Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo así como los Organismos Autónomos,deben observar las disposiciones presupuestarias, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,para dar correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como están obligados arendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de este decreto ydemás disposiciones aplicables. La ejecución del gasto público estatal, se hará en base a

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proyectos alineados a objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, y enlos Programas que deriven del mismo.

Artículo 2°.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I. Presupuesto: Al contenido del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, parael Ejercicio Fiscal 2007;

II. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas;

III. Organismos Públicos: A los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo; Organismos Autónomos yMunicipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con re-cursos o bienes del erario estatal; y,

IV. Organismos Públicos del Ejecutivo: A las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, Enti-dades y Unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuestoformado con recursos o bienes del erario estatal.

Para los fines y efectos de este presupuesto, se denominan Subdependencias a los ÓrganosDesconcentrados y Unidades Administrativas que estén adscritas a la Administración Pública centralizaday aquellas incluidas presupuestariamente en los Poderes Legislativo y Judicial.

Artículo 3°.- La Secretaría tiene facultad para interpretar y resolver en su caso, controversiasrespecto a las disposiciones contenidas en el presupuesto y establecer para los organismos públicoslas medidas y esquemas conducentes para la correcta aplicación, asimismo, determinar las normas yprocedimientos administrativos, impulsar acciones que permitan homogeneizar, desconcentrar,transparentar y racionalizar el gasto con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia, control y disciplinaen el ejercicio de los recursos públicos e impacto presupuestario de los mismos.

Artículo 4°.- Los titulares de los Organismos Públicos, en el ámbito de sus respectivascompetencias, son responsables de la aplicación eficiente de los recursos y del cumplimiento de lasdisposiciones para el ejercicio óptimo del gasto público estatal, y por ningún motivo deben adquirircompromisos distintos al presupuesto autorizado.

El ejercicio de los recursos consignados en este presupuesto debe ser corroborado en suaplicación y cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, por el organismo decontrol y fiscalización facultado.

La inobservancia de las disposiciones presupuestarias, serán sancionadas de conformidadcon lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demásdisposiciones legales aplicables.

Artículo 5°.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, está facultada para incluir en elpresupuesto a otros Organismos Públicos, además de los señalados en este presupuesto; así como,incluir en el Presupuesto de Egresos, recursos para proyectos de inversión que trasciendan un ejerciciofiscal, y que no se encuentren previstos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de los OrganismosPúblicos del Ejecutivo, sin que ello signifique incrementar recursos presupuestarios adicionales.

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Capítulo IIDe las Erogaciones

Sección IDisposiciones Generales

Artículo 6°.- El gasto público total previsto en el Presupuesto, asciende a la cantidad de$ 35,500'409,213.00, y guardan un equilibrio presupuestal con el ingreso de Ley; mismo que se asignaen las clasificaciones siguientes:

A). Gasto Público por Poderes

Total $ 35,500'409,213.00Legislativo $ 237'143,562.50Congreso del Estado $ 147'377,023.98Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado $ 89'766,538.52Judicial $ 291'419,318.72Supremo Tribunal de Justicia del Estado $ 249'609,000.04Tribunal del Servicio Civil $ 12'553,873.96Tribunal Electoral del Estado $ 15'063,786.69Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia $ 14'192,658.03Ejecutivo $ 27,487'923,984.28Secretaría de Educación $ 14,805'620,756.30Instituto de Salud $ 3,661'510,642.67Secretaría de Desarrollo Social $ 534'726,621.43Otros Organismos Públicos $ 8,486'065,963.88Municipios $ 6,836'388,271.22Participaciones $ 2,698' 472,546.60Aportaciones $ 4,065' 739,375.00Otros $ 72'176,349.62Organismos Autónomos $ 647,534'076.28Instituto Estatal Electoral $ 87'176,000.00Comisión de los Derechos Humanos $ 24'158,000.00Fiscalía General del Estado $ 474'936,206.70Contraloría de la Legalidad Electoral $ 24'161, 000.00Fiscalía Electoral del Estado de Chiapas $ 12'102,869.58Instituto de Acceso a la Información Pública $ 25'000,000.00

B). Gasto por Funciones

Total $ 35,500'409,213.00Gasto Programable $ 32,801'936,666.40Desarrollo y Asistencia Social $ 26,723'812,090.27Educación $16,438'053,627.78Salud $ 3,981'739,703.95Asistencia y Seguridad Social $ 706'196,128.04

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Laboral $ 200'876,970.33Desarrollo Regional y Urbano $ 5,356'760,650.17Ciencia y Tecnología $ 40'185,010.00Desarrollo Económico y Empleo $ 1,721'871,814.81Desarrollo Agropecuario y Pesca $ 405'848,745.39Medio Ambiente y Recursos Naturales $ 125'979,617.91Comunicaciones y Transportes $ 875'401,064.69Otros Servicios y Actividades Económicas $ 314'642,386.82Gestión Gubernamental $ 4,356'252,761.32Legislar y Fiscalizar $ 238'610,422.50Impartir Justicia $ 305'989,057.99Procesos Electorales $ 265'094,697.12Procurar Justicia y Seguridad Pública $ 1,758'870,392.81Gobierno $ 1,787'688,190.90Gasto No Programable $ 2,698'472,546.60Participaciones a Municipios $ 2,698'472,546.60

C). Económico del Gasto

Total $ 35,500'409,213.00Gasto Programable $ 32,801'936,666.40Gasto Corriente $ 4,989'826,083.98Servicios Personales $ 3,241'523,670.02Gastos de Operación $ 1,237'390,011.26Otros $ 510'912,402.70Gastos de Capital $ 27,812'110,582.42Inversión Física $ 8,030'553,155.52Bienes Muebles e Inmuebles $ 165'871,049.41Obra Pública $ 7,864'682,106.11Capital Humano $ 19,310'399,957.89Otros $ 471'157,469.01Gasto No Programable $ 2,698'472,546.60Participaciones a Municipios $ 2,698'472,546.60

Sección IIDe las Asignaciones Presupuestarias

Artículo 7°.- Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo, ascienden a la cantidad de$237'143,562.50; misma que se distribuyen de la siguiente manera:

101 00 Congreso del Estado $ 147'377,023.98101 01 Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado $ 89'766,538.52

Artículo 8°.- Las erogaciones previstas para los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo,ascienden a la cantidad de $27,487'923,984.28; y se distribuyen de la siguiente manera:

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Unidades Administrativas201 00 Gubernatura del Estado $ 175'040,942.68201 03 Coordinación de Relaciones Internacionales $ 9'635,000.00202 00 Comisión Especial de Reconstrucción para lasZonas Afectadas por STAN $ 3'112,633.87203 00 Corporación de Proyectos Estratégicos $ 3'112,633.87203 01 Comisión Forestal $ 5'920,816.46203 02 Comisión de Bioenergéticos $ 1'936,516.65203 03 Mercado Común Región Sur-Sureste $ 1'936,516.65203 04 Agencia Promotora de Puerto Chiapas $ 1'936,516.65204 00 Coordinación General de Comunicación y Relaciones Públicas $ 4'795,409.83204 01 Coordinación de Comunicación Social $ 28'670,266.03204 02 Coordinación de Comunicación Nacional e Internacional $ 1'936,516.65204 03 Coordinación de Relaciones Públicas $ 14'457,037.94204 04 Comunicación de Prensa de las Secretarías $ 1'936,516.65Dependencias y Subdependencias(Órganos Desconcentrados)210 00 Secretaría de Gobierno $ 279'705,000.00210 01 Consejo Estatal de Seguridad Pública $ 278'386,707.00211 00 Secretaría de Finanzas $ 319'845,607.21212 00 Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable $ 74'416,017.96213 00 Secretaría de Administración $ 315'066,467.00213 01 Instituto de Profesionalización del Servidor Público $ 9'628,000.00214 00 Secretaría de Obras Públicas $ 370'211,204.05214 01 Instituto de Mejoramiento Integral de Poblados $ 32'903,000.00215 00 Secretaría de Fomento Económico $100'091,332.21216 00 Secretaría de Turismo $120'434,720.00216 01 Centro de Convenciones y Polyforum Chiapas $ 13'027,000.00216 02 Corporación para el Desarrollo Turístico $ 1'936,516.65216 03 Agencia de Convenciones y Visitantes $ 3'112,633.87217 00 Secretaría de Desarrollo Social $ 534'726,621.43217 01 Instituto Estatal de la Juventud $ 6'328,537.24217 02 Instituto Estatal de las Mujeres $ 15'964,460.766217 03 Consejo Consultivo para el Desarrollo Social $ 1'936,516.62217 04 Instituto del Deporte $ 36'874,734.75218 00 Secretaría de Pueblos Indios $ 84'008,652.02219 01 Instituto de Protección Social y Beneficencia Pública $ 5'769,666.00219 02 Instituto de Medicina Preventiva $ 3'112,633.87220 00 Secretaría de Educación $ 14,805'620,756.30221 00 Secretaría del Campo $ 258'244,041.41221 01 Centro de Investigación y Desarrollo de Plantaciones $ 28'762,547.00222 00 Secretaría de Pesca y Acuacultura $ 62'927,129.68223 00 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana $ 973'570,914.04224 00 Secretaría de Comunicaciones y Transportes $ 18'285,453.55225 00 Contraloría General $ 113'095,154.77

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Entidades251 00 Comité de Construcción de Escuelas $ 396'016,275.58252 00 Instituto de Historia Natural y Ecología $ 79'294,850.94253 00 Instituto de Desarrollo Humano $149'641,005.93254 00 Comisión de Caminos $750'922,914.47255 00 Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapa $ 46'774,000.0000258 00 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento $419'409,270.80263 00 Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Chiapas $101'017,936.20264 00 Instituto de Salud $ 3,661'510,642.67266 00 Instituto de Educación para Adultos $ 103'264,306.00267 00 CONALEP Chiapas $ 73'831,824.00268 00 Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas $ 31'386,000.00

Unidades Responsables de Apoyo230 00 Organismos Subsidiados $ 281'598,435.41262 00 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza $ 47'500,000.00265 00 Provisiones Salariales y Económicas $ 2,223'337,172.96

Las erogaciones previstas en este artículo, para la 220 00 Secretaría de Educación, integra ala 220 01 Educación Estatal, con recursos por $6,251'170,983.14; y 220 02 Educación Federalizada,con un monto de $8,554'449,773.16.

Artículo 9°.- Las erogaciones previstas para la 230 00 Organismos Subsidiados a que serefiere el artículo 8°, de este presupuesto, incluyen:

I. Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Es-tado de Chiapas (Nómina de pensionados y jubilados delpersonal policial) $ 1'600,000.00

II. Instituto de la Vivienda: $ 204'801,828.48

a) Proyecto Institucional $ 48'596,833.48

b) Proyectos de Inversión $156'204,995.00

III. Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión $ 55'680,000.00

IV. Instituto de las Artesanías $ 15'345,606.93

V. Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico delEstado de Chiapas (CECAM) $ 4'171,000.00

Artículo 10.- Las erogaciones previstas para la 265 00 Provisiones Salariales y Económicasa que se refiere el artículo 8°, de este presupuesto, se distribuyen de la forma siguiente:

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I. Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) $ 198'978,200.00

II. Previsiones Económicas para la Función Educación $ 372'560,631.85

III. Fondo Contra la Delincuencia Organizada $ 39'159,979.00

IV. Reserva para Incremento Salarial y gastos de operación deotros Poderes y Organismos Autónomos $107'256,952.33

V. Programas Estatales de Protección Social en Salud y Pre-vención Epidemiológica $ 207'993,018.48

VI. Supervisión, Inspección y Vigilancia $ 7'497,852.00

VII. Fondo para la Prevención de Desastres Naturales(FOPREDEN) $ 4'400,625.10

VIII. Programa Emergente de apoyo para Chiapas (Recurso Es-tatal) $ 192'898,708.00

IX. Reserva para Incrementos Salariales (Nómina de Comple-mento de Sueldos a los Servidores Públicos) $ 15'280,000.00

X. Conservación y Mantenimiento de Edificios Públicos $ 1'466,860.00

XI. Conciliación y Arbitraje Médico (Delegación Comitán y Ofi-cinas Centrales) $ 1'513,073.36

XII. Previsión para Comicios Electoral 2007 $ 153'757,697.12

XIII. Provisión de costo de operación de Dependencias, Entida-des y Organismos Subsidiados $ 49'176,450.36

XIV. Previsión para subsidiar el impuesto de la Gratificación de finde año y Prima Vacacional del personal del Poder Ejecutivo $ 13'827,322.19

XV. Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Aportación Es-tatal) $ 95'000,000.00

XVI. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal(FAEB) (Rendimientos Financieros) $ 55'855,276.00

XVII. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica yde Adultos (FAETA) (Rendimientos Financieros) $ 1'005,771.00

XVIII. Otras Aportaciones y Subsidios (Rendimientos Financieros) $ 13'729,868.69

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XIX. Proyectos de Asistencia Social e Infraestructura Educativa(Rendimientos Financieros) $ 3'059,291.00

XX. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)(Rendimientos Financieros) $ 11'358,248.00

XXI. Hospital de Especialidades del Gobierno del Estado (Gas-tos de Operación) $ 54'671,494.93

XXII. Construcción y Equipamiento de una Clínica Hospital 12camas en Comitán $ 31'824,000.00

XXIII. Fideicomisos de Prestaciones de Seguridad Social paralos Trabajadores del Sector Policial Operativo $ 12'421,013.96

XXIV. Gastos de los Servicios Médicos, Pensiones y Jubilaciones $ 165'881,769.05

XXV. Previsión para laudos de los Organismos Públicos $ 30'000,000.00

XXVI. Rendimientos Financieros de Aportaciones Federales $ 25'333,738.00

XXVII. Mantenimiento de Infraestructura de Centros de Pobla-ción $ 7'000,000.00

XXVIII. Fondo para la Infraestructura Pública $ 178'659,275.40

XXIX. Igualación Salarial del Personal de Inversión $ 7'288,111.30

XXX. Financiamiento para Empresas Sociales $ 50'000,000.00

XXXI. Fomento a las Artesanías $ 1'192,908.17

XXXII. Museo Chiapas de Ciencias y Tecnología $ 8'799,010.00

XXXIII. Pasivo Contingentes para Atender Resoluciones Judi- ciales (Electorales, Laborales, entre otros) $ 104'490,027.67

Los recursos del "Fondo Estatal para la Atención de Desastres Naturales" que no hayan sidoerogados financieramente al cierre del ejercicio inmediato anterior, podrán formar parte de ladisponibilidad del erario estatal.

Artículo 11.- Las erogaciones previstas para el Poder Judicial, ascienden a la cantidad de$291'419,318.72; mismas que se distribuyen de la siguiente manera:

301 00 Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Consejo de la Judicatura $ 249'609,000.04301 01 Tribunal del Servicio Civil $ 12'553,873.96

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301 02 Tribunal Electoral $ 15'063,786.69301 03 Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia $ 14'192,658.03

Artículo 12.- Las erogaciones para los Municipios, ascienden a la cantidad de$6,836'388,271.22; y se distribuyen de la forma siguiente:

I. Participaciones $2,698'472,546.60

II. Aportaciones del Ramo 33 $ 4,065'739,375.00

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal $ 2,864'261,492.00

b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios $ 1,201'477,883.00

III. Otros Conceptos $ 72'176,349.62

a) Funciones Operativas de Tránsito, transferidas al Mu-nicipio de Tuxtla Gutiérrez $ 9'549,000.00

b) Fondo de la Zona Federal Marítimo Terrestre $ 144,743.53

c) Recursos PEMEX $ 31'933,568.52

d) Apoyo a la Inversión Municipal $ 30'549,037.57

Las cantidades antes descritas, están sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos dela Federación, a los ordenamientos correspondientes y podrán variar en virtud de los mismos.

Artículo 13.- Las erogaciones previstas para los Organismos Autónomos, ascienden a lacantidad de $647'534,076.28; mismas que se distribuyen de la siguiente manera:

501 00 Instituto Estatal Electoral $ 87'176,000.00502 00 Comisión de los Derechos Humanos $ 24'158,000.00503 00 Fiscalía General del Estado $ 474'936,206.70504 00 Contraloría de la Legalidad Electoral $ 24'161,000.00505 00 Fiscalía Electoral del Estado de Chiapas $ 12'102,869.58551 00 Instituto de Acceso a la Información Pública $ 25'000,000.00

Se denominan Organismos Autónomos a los señalados por disposición expresa en nuestraConstitución local; y aquellos que por su naturaleza no estén sujetos a ningún poder. Presupuestaria ycontablemente se consideran a nivel de dependencia.

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Sección IIIDe las Aportaciones y Subsidios Federales

Artículo 14.- El presupuesto asignado a Organismos Públicos del Ejecutivo y Municipios delEstado de Chiapas, a que se refieren los artículos 9° y 13, de este presupuesto, incluye Aportacionesy Subsidios Federales, de la forma siguiente:

I. Aportaciones Federales: $ 17,224'290,892.00

a) Fondo de Aportaciones para la Educación Básica yNormal $ 9,835'301,231.00

b) Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $ 1,999'960,532.00

c) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $ 3,259'287,087.00

C.1. Fondo para la Infraestructura Social Municipal $ 2,864'261,492.00

C.2. Fondo para la Infraestructura Social Estatal $ 395'025,595.00

d) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios $ 1,201'477,883.00

e) Fondo de Aportaciones Múltiples $ 538'680,091.00

f) Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológicay de Adultos $ 177'096,130.00

F.1. CONALEP - Chiapas $ 73'831,824.00

F.2. Instituto de Educación para Adultos $ 103'264,306.00

g) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública $ 212'487,938.00

II. Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entida-des Federativas $ 903'850,962.00

III. Petróleos Mexicanos, Convenios con la Paraestatal $ 60'000,000.00

IV. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados $ 917'600,000.00

V. Otras Aportaciones y Subsidios $ 1,512'475,524.00

a) Sistema de Protección Social en Salud $ 1,098'641,977.00

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b) Subsidio Federal para la Universidad Autónoma deChiapas UNACH $ 394'589,125.00

c) Subsidio Federal para la Universidad Intercultural deChiapas UNICH $ 11'077,522.00

d) Subsidio Federal para la Universidad Politécnica deChiapas UPCH $ 8'166,900.00

Las cantidades antes descritas, están sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos dela Federación, a los ordenamientos correspondientes y podrán variar en virtud de los mismos; para locual, en su caso, los Organismos Públicos, deben solicitar las adecuaciones presupuestariascorrespondientes.

Capítulo IIIDisposiciones de Racionalidad, Austeridad

y Disciplina Presupuestaria

Artículo 15.- Los Titulares de los Organismos Públicos, son responsables de la estrictaobservancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, elincumplimiento a estas disposiciones es causa de responsabilidad en términos de los ordenamientoslegales aplicables.

Artículo 16.- Es obligación de los Titulares de los Organismos Públicos o en quienes deleguenlas facultades, sujetarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria,administrar de manera eficiente y eficaz los recursos públicos y adoptar medidas que optimicen elejercicio del gasto implementando los controles internos convenientes para el logro de los objetivos,indicadores y metas, de acuerdo a lo siguiente:

I. Materiales y útiles de oficina, de limpieza, didáctico, estadísticos, geográficos, de impresión yreproducción, de información, para el procesamiento en equipos y bienes informáticos;

II. Alimentación de personas, utensilios para el servicio de alimentación. Limitarse a los estricta-mente necesarios, siempre y cuando sean en horario de labores adicionales, en el desempeñode las funciones de los servidores públicos;

III. Refacciones, accesorios y herramientas menores, refacciones y accesorios para equipo de cóm-puto, materiales de construcción, complementarios, eléctrico y electrónico;

IV. Combustibles, lubricantes y aditivos;

V. Telefonía convencional utilizar dispositivos de protección y red gubernamental para racionalizarlos recursos.

Los servicios de telefonía: celular y satelital, en su caso, deben restringirse al máximo; serutilizados únicamente en los casos indispensables para el desempeño de las funciones del servidorpúblico y sin rebasar los límites máximos establecidos;

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VI. Servicios postal, telegráfico, energía eléctrica, agua potable, conducción de señales analógicas ydigitales: televisión por cable y satelital, radiolocalización: radiolocalizador, biper, etc.;

VII. Servicios de arrendamientos: edificios y locales, terrenos, maquinaria y equipo, equipo y bienesinformáticos, otros arrendamientos, subrogaciones y vehículos. Sólo en casos fortuitos y de fuer-za mayor, se podrán arrendar aeronaves privadas;

VIII. Servicios de asesoría, capacitación, informáticos, estudios e investigación;

IX. Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo; de mobiliario y equipo; y en general losservicios de mantenimiento, conservación e instalación;

X. Gastos de propaganda, publicaciones oficiales, y servicios de telecomunicaciones: Internet y desuscripción e información, y en general, las actividades relacionadas con la comunicación social,utilizando preferentemente los medios de difusión del sector público, incluyendo el uso "del tiem-po del Estado", acorde a la legislación aplicable.

La Coordinación de Comunicación Social y la Secretaría autorizarán en el ámbito de susrespectivas competencias, el concepto de Publicaciones Oficiales;

XI. Viáticos y pasajes nacionales y extranjeros, gastos de ceremonial y orden social, congresos,convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier tipo deforo o evento análogo, en todos los casos se deberán reducir el número de integrantes al estric-tamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

XII. Las adquisiciones de vehículos y equipo de transportes sólo se realizarán: por sustitución de lossiniestrados; por razones de ampliación de operaciones; o en los casos que por las condicionesque guarden éstos, se haga oneroso el gasto de mantenimiento; y,

XIII. Promover ante la Secretaría de Administración la enajenación de bienes muebles que se consi-deren como improductivos u obsoletos, ociosos, innecesarios o de desecho; el recurso obtenidode dicha enajenación deberá ser depositado a la Tesorería. Otros renglones del gasto, que per-mitan dar mayor transparencia a la gestión Pública y a la utilización racional de dichos serviciosdirectamente vinculados al desempeño de sus funciones y actividades que tengan encomenda-das para generar óptimos resultados.

Artículo 17.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo, en el ejercicio de su presupuesto, nopodrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogacionesestrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberáoptimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes yservicios de que dispongan. Asimismo cuando no hagan uso de los bienes que posean, éstos setransferirán o compartirán a las que lo soliciten y justifiquen su necesidad ante la Secretaría deAdministración, quien hará el análisis y en su caso la resolución correspondiente; y,

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II. Vehículos aéreos, terrestres y marítimos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguar-dar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud y el desarrollo de pro-gramas productivos prioritarios, o en sustitución de los que, por sus condiciones ya no sean útilespara el servicio, o los que adquieran como consecuencia del pago de seguros de vehículossiniestrados. Cualquier erogación que se realice, por los conceptos antes mencionados, requeri-rá la autorización previa de la Secretaría.

Artículo 18.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo deben efectuar estrategias que lespermitan sin demeritar calidad, ni demora, obtener los mejores precios por concepto de adquisiciones,arrendamientos y prestación de servicios.

Los recursos remanentes obtenidos en las licitaciones deben reintegrarlos a la Secretaría enun término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha del finiquito de la licitación a través delComité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de Bienes Muebles.

Capítulo IVDe las Adquisiciones y Obras Públicas

Artículo 19.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se requierandeberán efectuarse de conformidad a lo que establece la ley en la materia, en las modalidades ymontos máximos que a continuación se indican:

I. Proceso Licitatorio a través de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios deBienes Muebles:

Modalidades de Adjudicación Salarios Mínimos

Mayor de HastaAdjudicación Directa 750

Invitación Abierta 750 30,000

II. Proceso Licitatorio a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de BienesMuebles:

Modalidades de Adjudicación Salarios Mínimos

Mayor de Hasta

Invitación Abierta 30,000 80,000

Licitación Pública Estatal 80,000 150,000

Licitación Pública Nacional 150,000

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En las licitaciones públicas y en las invitaciones abiertas, sin excepción, la convocatoria debeefectuarse por medios remotos de comunicación electrónica.

Los montos máximos establecidos deben considerarse sin incluir el importe del Impuesto alValor Agregado.

Los Organismos Públicos del Ejecutivo se abstendrán de convocar, formalizar o modificarcontratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no cuenten con saldodisponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 20.- La contratación de obra pública que realicen los Organismos Públicos, deberánefectuarse de acuerdo a disposiciones y a las modalidades que establece la Ley de Obra Pública delEstado de Chiapas y en los montos máximos que a continuación se señalan:

Modalidades de Adjudicación Salarios Mínimos

Mayor de Hasta

Adjudicación Directa 25,000

Invitación Restringida a tres o más Personas 25,000 50,000

Licitación Pública 50,000

Los montos máximos establecidos deben considerarse sin incluir el importe del Impuesto alValor Agregado.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 77, de la Ley de Obra Pública del Estado deChiapas, se podrán suscribir contratos de obra pública especiales para ordenes de trabajo, cuando elmonto asignado o el costo de la obra pública objeto de contratación no rebase los 2,500 veces elsalario mínimo general diario vigente en el Estado de Chiapas.

Los Organismos Públicos, se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos deobra pública, sin contar con la autorización presupuestaria de inversión, en los términos que establecenlos artículos 40, fracción I, y 86, primer párrafo de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

Capítulo VDe la Información y Evaluación

Artículo 21.- Los Titulares de los Organismos Públicos o en quien deleguen la facultad en elejercicio de su presupuesto, son directamente responsables del manejo eficiente, eficaz y transparente,en la aplicación de los recursos en efectivo y en su caso, en especie, consignados en su presupuesto,los cuales serán aplicados para alcanzar los resultados plasmados en los programas, proyectos, obrasy acciones, indicadores y metas, cuidando su registro correcto y oportuno, tanto presupuestario comocontable; vigilar que las erogaciones por concepto de: conservación de mobiliario y equipo, bienes

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informáticos, maquinaria y equipo, inmuebles, servicios de instalación, sean los estrictamenteindispensables para garantizar su permanencia y buen funcionamiento.

La difusión de actividades, avances y resultados, deben realizarlas en los medios decomunicación con que cuenta la administración pública estatal; por lo que no deben contraercompromisos que rebasen el monto del presupuesto autorizado o acordar erogaciones que no permitanel cumplimiento de las metas autorizadas para el ejercicio fiscal de que se trate, salvo lo previsto en elartículo 347, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Artículo 22.- En el ejercicio de su presupuesto, los Organismos Públicos, se sujetaránestrictamente a los calendarios de gasto que autorice la Secretaría.

Los calendarios de gasto autorizados, se comunicarán oficialmente, a más tardar en losprimeros 20 días posteriores a la aprobación del presupuesto. El análisis del calendario de gasto debequedar definido a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles posteriores a la recepción delsistema, para que la Secretaría en el ejercicio de sus funciones esté en posibilidades de ministrar losrecursos en los primeros 15 días hábiles del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal.

Para la radicación de los recursos deben observar lo establecido en el artículo 352, del Códigode la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, cumplir con la calendarización, avances de indicadoresy metas que se establezcan en la ejecución de este presupuesto.

Artículo 23.- Las erogaciones previstas en este presupuesto que no se encuentren devengadosal 31 de diciembre, no podrán ser ejercidas y deben ser concentradas a la Secretaría, a más tardar elúltimo día hábil del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- Este Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrávigencia del 1º primero de enero al 31 de diciembre de 2007.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del mes de diciembre de 2006.-D. P. C. Roberto Domínguez Castellanos.- D. S. C. Aída Ruth Ruiz Melchor.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de diciembre del año 2006.

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner,Secretario de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 119

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas,a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, seha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 119

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción XII, del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al HonorableCongreso del Estado, a examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y fijar lascontribuciones con que haya de ser cubierto, en vista de los proyectos que el ejecutivo presente. alaprobar el presupuesto de egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a unempleo establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar la renumeración,se entenderá señalada la que hubiere tenido el presupuesto anterior o en la ley que estableció elempleo.

Que en ejercicio de las facultades que confieren al titular del Poder Ejecutivo los artículos 27,fracción I, y 42, fracción XV, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, presento Iniciativa deDecreto por el que se Modifican, Adicionan y Derogan Diversos Artículos del Código de la HaciendaPública para el Estado de Chiapas.

Que precisamente el accionar de las autoridades hacendarías debe girar en torno a la legalidadde sus actos, prever su certeza jurídica; estableciendo en ley, normas, reglas y procedimientos ágilesque motiven el cumplimiento de las obligaciones contributivas de forma por demás voluntaria, finalidadque debe promoverse al amparo de una cultura fiscal.

Que es inconcuso que al tiempo de imponer una carga a los gobernados, resultanimprescindible el otorgamiento de derechos a fin de garantizar que el cumplimiento de las obligacionesfiscales se efectúe con estricto apego a la ley; dotando a los órganos de autoridad de las facultades; deahí, que atendiendo al principio de seguridad jurídica, deba pugnarse por la vigencia de las leyeshacendarías y su estricta observancia.

Que por otra parte abordan cuestiones de orden presupuestal, como es el caso de los recursosprovenientes del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios; los procesos deplaneación, programación y presupuestación a que deberán sujetarse los organismos públicos para laautorización de recursos; obligaciones para el manejo, operación y administración de recursosministrados a organismos públicos; e inscripción de deuda tanto en el registro único de obligaciones y

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empréstitos de deuda publica del estado, como en el registro de obligaciones y empréstitos de entidadesfederativas y municipios.

Que se establecen las facultades de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para aquelloscasos de requerimiento de pago de las fianzas que se otorguen a favor de los poderes legislativo yjudicial, fideicomisos u otros personas de carácter público; confiriéndose además facultades a laProcuraduría Fiscal, para vigilar que los requerimientos de pago que efectúen las afianzadoras, selleve a cabo dentro de los términos que estipulan los numerales 95 y 95 bis de la ley federal deinstituciones de fianzas.

Por las razones anteriores, este Honorable Congreso del Estado ha tenido a bien emitir elsiguiente:

Decreto por el que se Modifican, Adicionan y Derogan DiversosArtículos del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se modifican los artículos 2°, 19, 21, 25, 28, 29, 31, 33 A, 40, 41, 52, 53, 57,62, 70, 76, 78, 79, 82, 85, 87, 92, 93, 94, 95, 97, 126, 127, 136, 143, 144, 145, 154, 172, 201, 202,271 E, 271 G, 278, 279, 311, 328, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 352, 353, 355, 356, 358, 361, 363, 376,377, 378, 380, 442, 450, 452, 457, 462, 466, 469; se adicionan los artículos 58 A, 97 A, 145 A, 378 A,378 B; se derogan los artículos 40 A, 78 A y 201 A; para quedar como sigue:

Artículo 2°.- Para los efectos...

I. Secretaría: Secretaría de Finanzas;

II. A la III...

Artículo 19.- Para efectos ...

I. ...

II. El local en que se encuentre el asiento o la administración principal de sus negocios, y los que nose encuentren en este supuesto, deberán designar el de un establecimiento o sucursal dentro delEstado. En el caso de las personas físicas, que no cuenten con un local se considerará que sucasa habitación es su domicilio fiscal, para estos efectos las autoridades hacendarías harán delconocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de tres días paraacreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en este artículo.

III. ...

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, ohubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lodispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridadeshacendarías podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en ellugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

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Artículo 21.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1ºprimero de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del el 5 de febrero; el tercer lunes demarzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º primero y 5 de mayo; el 14 y 16 de septiembre; eltercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 25 de diciembre, los días que sesuspendan por la celebración de la semana santa, y cada seis años los días que correspondan a latransmisión de los Poderes Ejecutivo Federal y Estatal.

En los plazos ...

Cuando los plazos ...

No obstante ...

Las autoridades ...

Artículo 25.- Los créditos...

El término de ...

El término de la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifiqueo haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia delcrédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimientoadministrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. La declaratoria deprescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a peticióndel contribuyente.

Artículo 28.- Los contribuyentes....:

I. a la V ...

En todas ...

Para efecto ...

El reglamento ...

La garantía ...

En ningún ...

En los casos en que de acuerdo con este Código se solicite ante el Tribunal Superior deJusticia del Estado la suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el interésfiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que se cobren ante la Secretaría.

Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Superior de Justicia del Estado no exigirá eldepósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio de la Sala que deba conocer de la suspensión,

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excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantíaante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los contribuyentes obligadosdirectamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados enlos primeros dos párrafos de éste artículo.

Artículo 29.- Procede ...

I. Se solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, inclusive si dicha sus-pensión se solicita ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado en los términos de éste Códi-go;

II. A la IV. ...

No se otorgará...

Artículo 31.- Son obligaciones...

I. Inscribirse en el Registro Estatal de contribuyentes ante la Secretaría a través de las Áreas deRecaudación de Ingresos que correspondan a su domicilio fiscal, en un plazo que no exceda deun mes de la fecha de iniciación de operaciones, observándose lo establecido en el reglamentode este Código;

II. A la IV...

V. Los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación y no se les hayanotificado la resolución determinativa del crédito fiscal a que se refiere el artículo 79, de esteCódigo, que tenga que efectuar cambio de domicilio fiscal, deberán presentar dicho aviso ante elregistro estatal de contribuyentes en los términos de esta fracción, así como a la autoridad que leeste ejerciendo facultades de comprobación, con cinco días de anticipación a dicho cambio.

VI. A la XII...

Las personas ...

Artículo 33-A.- Cuando ...

I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

a). A la c)...

La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el Contador Público que hayaformulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de doce meses contados a partir de que senotifique al Contador Público la solicitud de información.

Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyentela información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente

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las facultades a que se refiere la fracción II, del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismodictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

Se suprime el párrafo.

II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen, la información y losdocumentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos nofueran suficientes a juicio de las autoridades hacendarías para conocer la situación fiscal delcontribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 60, deeste Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán,a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

III. ...

IV. Se deroga.

La visita domiciliaria...

Se suprime párrafo.

El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I, de este artículo es independientedel que se establece en el artículo 76, de este Código.

Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuiciode lo dispuesto en el último párrafo del artículo 57, de este Código.

Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarías, no sedeberá observar el orden establecido en este artículo, cuando en el dictamen exista abstención deopinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, tampoco se seguirá elmencionado orden en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no seenteren mediante declaración complementaria ante las oficinas autorizadas dentro de los diez díasposteriores a la presentación del dictamen.

Artículo 40.- Las autoridades hacendarías, a petición de los contribuyentes, podrán autorizarel pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios,sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de veinticuatro meses para pago enparcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

I. Presenten el formato que establezca para tales efectos la Secretaría.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud deautorización de pago a plazos, podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión,siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presenteartículo.

II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización delpago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

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a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagary hasta aquél en que se solicite la autorización.

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hastaaquél en que se solicite la autorización.

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha enque solicite la autorización.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previstopor el artículo 42, de este Código.

Artículo 40 A.- Se deroga.

Artículo 41.- Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo 40, de este Código,se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para elcálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% seña-lado en la fracción II, del artículo 40, de este Código, del monto total del adeudo a que hacereferencia dicha fracción.

El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual ysucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo del párrafo anterior, el plazo elegido por elcontribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos y la tasa mensual de recargos porprórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, vigente enla fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades.

Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados,el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto totalde las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con los artículos 42 y 43, de este Código,por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta queéste se efectúe.

II. Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será elresultado de restar el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II, del artículo 40, deeste Código, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.

El monto a liquidar por el contribuyente, se calculará adicionando al monto referido en elpárrafo anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incluyeactualización de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, vigente en la fecha de la solicitudde autorización de pago a plazos de forma diferida, por el número de meses, o fracción de mestranscurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la fecha señaladapor el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá.

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El monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberácubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente ensu solicitud de autorización de pago a plazos.

III. Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido,de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interésfiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la fracción II, delartículo 40, de este Código, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórro-ga y por el plazo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II, de este artículo.

La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale la Secretaríamediante reglas de carácter general.

IV. Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:

a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casosque no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la queresulte insuficiente.

b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o seadeclarado en quiebra.

c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto contres parcialidades o, en su caso, con la última.

d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.

En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades hacendarías requerirány harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidadcon lo establecido en los artículos 42 y 43, de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado elúltimo pago conforme a la autorización respectiva.

V. Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo másantiguo, en el siguiente orden:

a) Recargos por prórroga.

b) Recargos por mora.

c) Accesorios en el siguiente orden:

1. Multas.2. Gastos extraordinarios.3. Gastos de ejecución.

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4. Recargos.5. Indemnización a que se refiere el artículo 47, de este Código.

d) Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia la fracción I, del artículo 40,de este Código.

VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:

a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieronpagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.

b) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

La autoridad hacendaría podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resultenpor la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyenteshagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando sesolicite cubrir contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieronpagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, cuando se trate decontribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; cuando procediendo el pago a plazos, no sepresente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las reglas de caráctergeneral que establezca la Secretaría, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitosa que se refiere el artículo 40, de este Código.

Durante el periodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos en los términos de lasfracciones I y II, del presente artículo, las cantidades determinadas, no serán objeto de actualización,debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique enalguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades,supuestos en los cuales se causará ésta de conformidad con lo previsto por el artículo 42, de esteCódigo, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.

Artículo 52.- Los particulares...

I. A la III...

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el créditofiscal. Para estos efectos la solicitud de devolución que presenta el particular, se considerará comogestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

Artículo 53.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optarpor compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar poradeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución,incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto, bastaráque efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en elartículo 42, de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó ladeclaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Loscontribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel

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en el que la misma se haya efectuado, acompañando la documentación que al efecto se solicite enla forma oficial.

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presenteartículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

Si las cantidades...

Si la compensación...

No se podrán...

Las autoridades hacendarías podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentestengan derecho a recibir de las autoridades hacendarías por cualquier concepto, en los términos de lodispuesto en el artículo 51, de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o nosolicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios opor retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensacióntambién se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este últimocaso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dichacompensación. Las autoridades hacendarías notificarán personalmente al contribuyente la resoluciónque determine la compensación.

Se entenderá...

Se podrán...

Artículo 57.- Las autoridades....

I. A la VI...

VII. Se deroga.

VIII. ...

Las autoridades hacendarías podrán solicitar a los contribuyentes la información necesariapara su inscripción y actualización de sus datos en el registro estatal de contribuyentes e inscribir aquienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

Para los efectos...

Las autoridades...

Artículo 58 A.- Las autoridades hacendarías podrán llevar a cabo verificaciones para constatarlos datos proporcionados al Registro Estatal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilioy demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considereque las autoridades hacendarías inician facultades de comprobación.

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Artículo 62.- Las facultades...:

I. A la III...

El plazo...

En los casos...

El plazo...

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades decomprobación antes mencionadas, inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifiquela resolución definitiva por parte de la autoridad hacendaría o cuando concluya el plazo que estableceel artículo 79, de este Código para emitirla. De no cumplirse esta condición se entenderá que no hubosuspensión.

En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultadesde comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá excederde diez años. Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de laspropias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivodel ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspendedicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses.

Las facultades...

Los contribuyente...

Artículo 70.- Los hechos...

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, mediosmagnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder lasautoridades hacendarías, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales siempre quedichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello,sin necesidad de cotejo con los originales.

Artículo 76.- Las autoridades hacendarías deberán concluir la visita que se desarrolle en eldomicilio fiscal de los contribuyentes, o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúen enlas oficinas de las propias autoridades dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir deque se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

El plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere elprimer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:

El plazo a ....

I. A la III ...

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IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicita-dos por las autoridades hacendarías para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requeri-miento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión puedaexceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán losdistintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de unaño.

Si durante....

Cuando ...

Artículo 78.- Cuando ...

I. El requerimiento se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo95, de este Código, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habita-ción o lugar donde éste se encuentre.

II. A la VIII...

Artículo 78 A.- Se deroga.

Artículo 79.- Las autoridades hacendarías que al practicar visitas a los contribuyentes o alejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 78, de este Código, conozcan dehechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán lascontribuciones omitidas, mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentrode un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de lavisita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinasde las autoridades hacendarais, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refiere lafracción VI, del artículo 78, de este Código.

El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casosprevistos en las fracciones I, II, III y IV, del artículo 76, de este Código.

Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponenalgún medio de defensa, contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de que se trate,dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa yhasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado,quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.

En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada enel recurso administrativo y el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita elseñalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen lasdisposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

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Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidoscorrespondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.

Artículo 82.- Las promociones...

I. A la IV...

V. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamenteplanteados ante una autoridad hacendaría distinta a la que recibió la promoción o ante autorida-des administrativas o judiciales y, en su caso, el sentido de la resolución;

VI. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación porparte de las autoridades hacendarías, señalando los períodos y las contribuciones, objeto de larevisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridadeshacendarías emitan la resolución a que se refiere el artículo 79, de este Código.

Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones V y VI, deeste artículo, deberá manifestarlo así expresamente.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto enel artículo 81, último párrafo de este Código.

Artículo 85.- Las autoridades hacendarías sólo están obligadas a contestar las consultasque sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, siempre y cuandolas mismas no sean materia de medios de defensa administrativos o jurisdiccionales, interpuestos porlos propios interesados; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casosen que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitidopor escrito o documento digitalizado por autoridad competente para ello.

En el caso de que se haya emitido la resolución a que se refiere el artículo 79, de este Código,se entenderá que mediante dicha resolución se resuelve la consulta, siempre que se refiera a la situaciónreal y concreta que haya sido planteada en la consulta.

Artículo 87.- Las áreas de recaudación de ingresos...

Coordinadora Delegaciones JurisdicciónRegional de de IngresosRecaudación

SubcorrdinaciónRegional

I. Comitán de Domínguez Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Trinitaria, Venustiano Carranza,

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Las Rosas, La Independencia, Maravilla Tenejapa, Tzimol y Socoltenango.

a). Ocosingo Ocosingo,......

b). San Cristóbal de Las Casas San Cristóbal de Las Casas,.....

II. Palenque Palenque, Salto de Agua, Catazajá, La Libertad, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas.

a).Pichucalco Pichucalco.........

b). Reforma Reforma........

III. Tapachula de TapachulaCórdova y Ordóñez

a) Motozintla Motozintla,.....

b) Huixtla Huixtla

c) Tonalá Tonalá

IV. Tuxtla Gutiérrez Tuxtla Gutiérrez...

a) Cintalapa Cintalapa

b) Villaflores Villaflores

Artículo 92.- Los actos...

I. A la II...

III. Señalar lugar y fecha de emisión:

IV. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personasa las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se seña-

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larán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrati-vas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada delfuncionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Si se trata...

Artículo 93.- Las notificaciones...

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se tratede citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativosque puedan ser recurridos;

Cuando...

El citatorio...

Para lo señalado...

En el caso...

II. .....

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio quehaya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el desu representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación, desocupe el local don-de tenga su domicilio fiscal sin dar el aviso de cambio de domicilio y en los demás casos queseñalen las leyes hacendarías y este Código; misma que se efectuará fijando durante cinco díasconsecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público, de las oficinasde la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismoplazo, en la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría. La autoridad dejará cons-tancia en el expediente respectivo, en estos casos; se tendrá como fecha de notificación la delsexto día siguiente a aquel en que se hubiera fijado el documento;

IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no seconozca al representante de la sucesión; se hará mediante publicaciones en cualquiera de lossiguientes medios:

a) Durante tres publicaciones consecutivas en el Periódico Oficial del Estado.

b) Por un día en un diario de mayor circulación en el Estado.

c) Durante cinco días en la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría.

Las publicaciones a que se refiere esta fracción contendrán un extracto de los actos que senotifican.

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En este caso se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

V. ...

Artículo 94.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente en que fueron hechasy al practicarlas deberá proporcionarse al interesado el original del acto administrativo que se notifique.Cuando la notificación la efectúen directamente las autoridades hacendarías, deberá señalarse la fechaen que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia,y si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación...

Artículo 95.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades hacendarías,si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas. También podrán efectuarse enel último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyenteso en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, de este Código.Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiera designado para recibir notificaciones al iniciaralguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuacionesrelacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

Toda...

En los casos...

Artículo 97.- Las autoridades hacendarías exigirán el pago de los créditos fiscales que nohubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por este Código, mediante elProcedimiento Administrativo de Ejecución.

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente,para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado porel contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juiciode ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir sucumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la queprecise las razones del embargo.

La autoridad requerirá al obligado, para que dentro del término de 10 días desvirtúe el montopor el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con elrequerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el montodel embargo precautorio, éste quedará firme.

Artículo 97 A.- Las autoridades hacendarías podrán decretar el embargo precautorio de losbienes o de la negociación del contribuyente cuando:

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I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comproba-ción de las autoridades hacendarías o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o porignorarse su domicilio,

II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o existariesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes;

III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad y demás papeles que acrediten el cum-plimiento de las disposiciones hacendarías, a que se está obligado; y,

En los casos anteriores, la autoridad que practique el embargo precautorio deberá levantaracta circunstanciada en la que se precise las razones para hacerlo.

El embargo precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro del plazo a que serefieren los artículos 76 y 78, de este Código, en el caso de las fracciones II, III, y de 18 meses en el dela fracción I, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditosfiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectosel embargo precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a lasdisposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de lamisma en el expediente de ejecución.

Artículo 126.- La base para el remate de los bienes embargados será el 75% del avalúo ypara negociaciones el avalúo pericial y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridady el embargado, en un plazo de tres días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado elembargo, a falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos la autoridadnotificará personalmente al embargado el avalúo practicado, para que de no estar conforme con ladesignación y notificación, éstas se harán conforme a las siguientes reglas:

I. A la III...

En todos...

Artículo 127.- El remate...

La convocatoria...

Además...

Se suprime el último párrafo.

Artículo 136.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumplacon las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito quehubiere constituido y el área de recaudación de ingresos lo aplicará de inmediato en favor del fiscoestatal. En este caso, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan losartículos respectivos.

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Artículo 143.- El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos enremate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores;

II. A falta de pujas; y,

III. En caso de posturas o pujas iguales.

La adjudicación regulada en este artículo, sólo será válida si la aprueba la Procuraduría Fiscal.

Artículo 144.- Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, laautoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor deavalúo.

Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco estatal, podrán ser donados para obras oservicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizados para recibir donativosdeducibles del impuesto sobre la renta.

Artículo 145.- Los bienes...

I. A la II...

III. Se deroga.

En este último...

Artículo 145 A.- Tratándose de bienes o derechos, adjudicados o adquiridos a favor del fiscoestatal vía hereditaria, podrán enajenarse o transmitirse fuera de remate cuando así convenga al erarioestatal.

Artículo 154.- Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimientoadministrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólopodrán hacerse valer ante la autoridad hacendaría correspondiente hasta el momento de la publicaciónde la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citadaconvocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o deactos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computaráa partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del díahábil siguiente al de la diligencia de embargo.

Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratarede venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remateo la que autorice la venta fuera de subasta.

Artículo 172.- A quien...

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I. ...

a) De veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Estado, tratándose dedeclaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los 6 mesessiguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, elcontribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribucionesadicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) A la c)...

II. A la IX...

Artículo 201.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión:

I. A la persona física y a los representantes legales de las personas morales que omitan solicitar suinscripción, o la de un tercero en el Registro Estatal de Contribuyentes, por más de un añocontado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos de que se trate de personas cuyasolicitud de inscripción deba ser presentada por otro, en el caso en que éste no lo haga;

II. A la persona física y a los representantes legales de las personas morales, que no cumplan conavisar con cinco días de anticipación, al registro estatal de contribuyentes y directamente a laautoridad que le este practicando facultades de comprobación, que efectúen cambio de domiciliofiscal; a los que desocupen el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso decambio de domicilio después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se lehubiere notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedadosin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las quedeban pagar contribuciones, hayan transcurrido mas de un año, contado a partir de la fecha enque legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

No se formulará querella si quien encontrándose en el supuesto anterior subsana la omisióno informa del hecho a la autoridad hacendaría antes de que esta lo descubra o medie requerimiento,orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación delcumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en loslugares que tenga manifestados al Registro Estatal de Contribuyentes, en el caso de esta fracción.

III. Use intencionalmente más de una Clave del Registro Estatal de Contribuyentes.

Artículo 201 A.- Se deroga.

Artículo 202.- El pago...

Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso, noobstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidadesque incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengancantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

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Artículo 271 E.- Son sujetos de esta contribución las personas físicas y morales que esténobligadas al pago de derechos por renovación anual o reposición de tarjeta de circulación o por expediciónde placas en lo relativo al valor señalado en el artículo 20, fracción VII, de la Ley de Ingresos delEstado, de todo tipo de vehículos automotores y remolques que se destinen al servicio particular, oficialo público local.

Artículo 271 G.- El entero se realizará en el momento en que se efectúe el pago de losderechos por renovación anual o reposición de tarjeta de circulación o por expedición de placas en lorelativo al valor señalado en el artículo 20, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Estado, de todo tipode vehículos automotores y remolques que se destinen al servicio particular, oficial o público local.

Artículo 278.- El Coeficiente...

I. ...

II. ...

a. A la b)...

c. El 15% en proporción directa al índice de marginación de cada Municipio.

d. ...

e. El 15% se distribuirá en razón directa a la recaudación de cada Municipio en materia dederechos de Agua Potable y Alcantarillado correspondiente al segundo ejercicio inmediatoanterior a aquél en que se efectúe el cálculo.

f. El 5% se distribuirá mediante la aplicación del coeficiente de participación que resulte delcrecimiento de la recaudación de derechos de Agua Potable y Alcantarillado del segundo ytercer ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe el cálculo.

El coeficiente...

Artículo 279.- El Estado.....

I. A la II...

III. De los recursos que le correspondan al Gobierno del Estado, por concepto del Fondo General deParticipaciones, una vez deducida la parte correspondiente a los municipios, se destinará paraatender las acciones de prevención y contingencia provocadas por desastres naturales el equi-valente al 2% de este monto, mismo que podrá cubrirse o completarse con éste u otras fuentesde financiamiento.

Artículo 311.- Los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientode los municipios deberán ser canalizados a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad alos siguientes rubros:

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I. Obligaciones financieras;

II. Seguridad pública;

III. Estímulos a la Educación Pública (Desayunos escolares);

IV. Prevención de desastres;

V. Fomento a la producción y productividad; y,

VI. Atender acciones complementarias relacionadas con el equipamiento e infraestructura munici-pal.

Artículo 328.- El gasto público estatal, comprende las erogaciones que por concepto degasto programable y gasto no programable se asignan para el cumplimiento de atribuciones que realizan:

I. A la III...

IV. Los organismos autónomos; entendiéndose aquellos que la Constitución Política del Estado es-tablezca; y aquellos que por su naturaleza no estén sujetos a ningún Poder; y,

V. ...

Asimismo...

Artículo 345.- En el ejercicio del gasto público estatal, los Organismos Públicos, debensujetarse a las disposiciones de este Código y demás normatividad vigente.

Artículo 346.- Para la autorización de recursos al Programa de Inversión, los OrganismosPúblicos, estarán sujetos al proceso de planeación, programación y presupuestación acorde a loslineamientos que emita la Secretaría para tal efecto.

Cualquier...

Artículo 347.- Queda prohibido a los organismos públicos, contraer obligaciones que impliquencomprometer recursos, sean estas por celebración de convenios, contratos o por cualquier otro medioque comprometan la adquisición de bienes o servicios de cualquier naturaleza.

No se realizará pago alguno ni reconocerán adeudos derivados de compromisos quecontravengan lo dispuesto en este artículo, sin la previa autorización de la Secretaría, acorde a losprocedimientos y disposiciones aplicables, como a la disponibilidad de recursos, podrá en su caso,emitir la autorización correspondiente.

Los Organismos Públicos, podrán celebrar contratos que rebasen un ejercicio fiscal paraservicios básicos, mantenimiento, conservación e instalación indispensables para la operatividad normaly en obras públicas, adquisiciones y arrendamientos durante el ejercicio fiscal presente, siempre que:

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I. Se trate de Proyectos Estratégicos y de gran impacto social;

II. Representen mejores términos, condiciones favorables o ventajas económicas;

III. Se justifique plenamente el plazo de la contratación y que no afecte negativamente la Competen-cia económica en el sector de que se trate;

IV. Desglosen el gasto a precios del ejercicio fiscal presente, proyectando los subsecuentes; y,

V. Validación del Organismo Público normativo y en su caso del Órgano de Gobierno.

Los Organismos Públicos del Ejecutivo,...

Artículo 348.- En la reasignación de recursos humanos, materiales y financieros a programasy proyectos, es responsabilidad de los Organismos Públicos y/o la Coordinadora de Sector, la definición,soporte y justificación; la Secretaría y en su caso el Organismo Público normativo que corresponda,determinará la procedencia.

Artículo 349.- La Secretaría tiene la facultad de llevar la administración, control ejercicio yregistro contable de la 265 00 Provisiones Salariales y Económicas y 261 00 Deuda Pública; así comoel registro de las operaciones que corresponden a la 230 00 organismos subsidiados y 401 00 municipios,estos serán directamente responsables de administrar, controlar y ejecutar los recursos autorizados,así también llevar el registro contables de sus operaciones y resguardar la documentación comprobatoria.

Tratándose.........

Artículo 350.- El Gobernador...

I. A la II...

Dichos...

Tratándose...

De los movimientos que se efectúen en los términos de este Artículo, el Gobernador delEstado informará al Congreso del Estado al rendir la Cuenta Pública Anual.

Artículo 352.- Las ministraciones de recursos a los Organismos Públicos, comprendidos enel Presupuesto de Egresos, se sujetan estrictamente a los calendarios de gasto autorizados por laSecretaría de acuerdo con los programas, proyectos y metas correspondientes, en el número deradicaciones que ésta considere, misma que está facultada para suspender las ministraciones derecursos, cuando:

I. A la VII...

La Contraloría...

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Artículo 353.- La Secretaría, en ningún caso autorizará ampliaciones líquidas al presupuestode los Organismos Públicos, cuando de acuerdo al ejercicio de su gasto, reflejen economías o recursospendientes de liberar; así también cuando no se tenga disponibilidad de recursos. Sin embargo, podránpresentar sus requerimientos acorde al último párrafo del artículo 355, de este Código.

Artículo 355.- Cuando en un programa o proyecto existan recursos presupuestarios noejercidos y se haya dado cumplimiento satisfactoriamente a los indicadores y metas ahorrospresupuestarios para los cuales fueron autorizados; los Organismos Públicos, deben reintegrarlos a laSecretaría y pueden solicitarlos para programas y proyectos prioritarios de la misma fuente definanciamiento, con excepción de los recursos correspondientes a: servicios personales, aportacionesde seguridad social, adquisiciones, ayudas, subsidios y transferencias, remanentes de recursosautorizados para refrendar proyectos y, aquellos que su normatividad lo señale.

Queda prohibido realizar erogaciones adicionales a las autorizadas, durante el mes dediciembre, con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitarel reintegro de recursos.

Los Organismos Públicos del Ejecutivo, respecto de los apoyos, subsidios o transferenciasque reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientosobtenidos, deben reintegrarlos a la Tesorería, dentro de los 15 días naturales siguientes al término delejercicio.

Tratándose de...

Artículo 356.- El Ejecutivo...:

I. A la VII...

El Gobernador del Estado, al presentar al Congreso del Estado la Cuenta Pública Anual delejercicio que corresponda, informará de las erogaciones efectuadas.

Artículo 358.- La Secretaría con base a la disponibilidad presupuestaria, podrá autorizar quese celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignacionespresupuestarias del ejercicio fiscal correspondiente, debiendo hacerse mención al presentar la CuentaPública Anual.

El ejercicio...

La contratación...

Los compromisos excedentes no cubiertos y los contratos que rebasen un ejercicio fiscal,que se autoricen en los términos del artículo 347, de este Código, quedarán sujetos para los fines de suejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes y se hará mención alpresentar el proyecto de Presupuesto de Egresos al Congreso del Estado.

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Artículo 361.- Quienes ejerzan gasto público estatal, están obligados a mantener ladocumentación comprobatoria original, registro específico y actualizado de los montos erogados ydevengados por proyectos, obra o acción y a proporcionar a la Secretaría y en su caso, al organismode control y fiscalización facultado, la información financiera, presupuestaria, funcional y de cualquierotra índole que les sea solicitada, quienes están facultados para realizar visitas, auditorías oinvestigaciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Código, sureglamento y demás disposiciones normativas vigentes. Asimismo, podrán implementar programas deacción, coordinados con la Federación y los Municipios del Estado, de acuerdo a los conveniosrespectivos, siempre que exista participación estatal y no afecten los intereses de la colectividad.

Artículo 363.- Los titulares de los Organismos Públicos son responsables de reducir selectivay eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente delos programas y proyectos a su cargo, la adecuada prestación de los bienes y servicios de sucompetencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, conestricto apego a lo dispuesto en este Código y a las disposiciones legales que resulten aplicables a lamateria.

Artículo 376.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo, informarán a la Secretaría a más tardaren los primeros quince días del mes de enero de cada año, el monto y características de su deudapública flotante o pasivo circulante, correspondiente al año inmediato anterior, que contando con saldodisponible, por alguna causa no hayan sido liquidados.

Cuando por...

Artículo 377.- Una vez...

Los Organismos Públicos...

Los Poderes: Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos en la administración de susrecursos, de existir ahorros y economías presupuestarias al cierre del ejercicio, deben dar a conocer ala Secretaría a más tardar en el mes de enero, solicitando la ampliación presupuestaria para su registroen el ejercicio actual, excepto en ayudas, subsidios y transferencias mismos que serán reintegrados ala Tesorería.

Artículo 378.- Los Organismos públicos, en el ejercicio de los recursos destinados a proyectosde inversión observarán las siguientes medidas

I. Se deroga.

II. …

III. Se considera preferentemente la adquisición de productos y la actualización de tecnología esta-tal y nacional;

IV. …

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V. Para recursos extraordinarios, deben estar a lo dispuesto en el artículo 346, de este Código.

VI. A la X…

Artículo 378 A.- Para la autorización de proyectos de inversión, los organismo públicos,deben contar con la validación social, dictamen técnico-económico y requisitos estipulados en loslineamientos que para tal efecto emita la Secretaría

Articulo 378 B.- Para la integración del programa de inversión anual, los Organismos Públicos,deben considerar de manera prioritaria los proyectos estratégicos: de continuidad, en proceso y nuevosorientados al desarrollo social y económico del Estado.

Artículo 380.- Los Organismos Públicos, en la ejecución de los programas y proyectos deinversión ejercerán dentro de los límites del presupuesto y calendario, las erogaciones autorizadas.Además, podrán solicitar a la Secretaría las modificaciones y adecuaciones presupuestarias externasnecesarias, que en su caso procedan.

Artículo 442.- El Estado...

I. Solicitar la inscripción de la deuda en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos de DeudaPública del Estado, que lleva la Secretaría, con fundamento en lo establecido en el Reglamentodel presente Código.

II. Solicitar la inscripción de la Deuda Pública al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entida-des Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en base al Regla-mento del Artículo 9°, de la Ley de Coordinación Fiscal.

III. Llevar registros de los empréstitos y créditos que contraten, conforme lo que disponga la Secre-taría.

IV. Comunicar a la Secretaría mensualmente los datos de todos los empréstitos y créditos contrata-dos, así como de los movimientos realizados.

V. Proporcionar a la Secretaría toda la información necesaria para llevar cabo la vigilancia a que serefiere la fracción XII, del artículo 425, de este Código.

Artículo 450.- Es obligación de las autoridades contratantes, vigilar el cumplimiento de lasobligaciones, informando a la Secretaría. En caso de incumplimiento deberán remitir la información ydocumentos necesarios en un plazo de 90 días contados a partir del supuesto de exigibilidad.

Artículo 452.- Las fianzas otorgadas ante las autoridades de los Poderes Legislativo y Judicial,los fideicomisos u otras personas de carácter público; sólo podrán hacerse efectivas cuando exista depor medio convenio, acuerdo o decreto donde se otorgue personalidad y se faculte para ello a laSecretaría.

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Artículo 457.- La Procuraduría Fiscal, vigilará que los requerimientos de pago que haga a lafiadora, se cumplimente dentro del plazo establecido por los artículos 95 y 95 Bis, de la Ley Federal deInstituciones de Fianzas y si ésta no es atendida dentro del plazo de treinta días naturales se le harádel conocimiento a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que remate en bolsa, valorespropiedad de la institución fiadora, bastante para cubrir el importe de lo requerido.

Artículo 462.- El registro de las operaciones y la preparación de informes deberán llevarse acabo de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, reglas específicas, asícomo las normas y manuales emitidos por la Secretaría.

La Contabilidad...

Artículo 466.- La Secretaría, ...

Los organismos descentralizados y fideicomisos, de acuerdo a la normatividad establecida,deberán enviar a la Secretaría sus catálogos de cuentas para su autorización, con apego a los PostuladosBásicos de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 469.- La Secretaría elaborará la Cuenta Pública Anual e Informe de Avance de GestiónFinanciera, de cada ejercicio fiscal sometiéndola a la consideración del Gobernador del Estado, parasu presentación al Congreso del Estado en los términos de los Artículos 42, fracción XVIII, de laConstitución Política del Estado y 8°, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, paralo cual requerirá de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los organismos autónomos,la información presupuestaria, contable, financiera, funcional y de otra índole que resulten necesarias.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del mes de diciembre del año 2006.- D. P. C.Roberto Domínguez Castellanos.- D. S. C. Aída Ruth Ruiz Melchor.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de diciembre del año 2006.

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner,Secretario de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 120

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas,a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, seha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 120

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción primera del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al HonorableCongreso del Estado de Chiapas, para legislar en las materias que no estén reservadas al Congresode la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las LeyesFederales.

Que la actual fórmula de distribución de participaciones fiscales federales, ha resultado benéficapara los municipios, toda vez que contempla criterios de carácter social, como son el índice demarginación y población municipal, además el de índole tributario que se vincula al esfuerzo que realicecada Ayuntamiento.

Que el actual mecanismo de distribución de participaciones a municipios, toma comobase los coeficientes de participaciones del ejercicio inmediato anterior, logrando con esta medidagarantizar el nivel de participaciones proyectadas en ese ejercicio, motivado principalmente porlos esfuerzos realizados por el Gobierno del Estado, permitiendo mayor certidumbre en las finanzasmunicipales.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto que Contiene Bases, Coeficientes y Plazos para el Pagode Participaciones Fiscales Federales a los Municipios del

Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2007

Artículo Primero.- Las participaciones fiscales federales de los municipios se constituiráncon el 20% del Fondo General de Participaciones, el 100% del Fondo de Fomento Municipal, el 20% dela participación por impuestos especiales, el 20% del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el20% del impuesto sobre automóviles nuevos que el Gobierno del Estado reciba de la federación en lostérminos de los artículos 2°, 2° A y 3° A, de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Artículo Segundo.- Para la distribución y pago de las participaciones fiscales federales porFondo General de Participaciones, impuesto especial sobre producción y servicios, impuesto sobretenencia o uso de vehículos y el impuesto sobre automóviles nuevos que corresponden a cada Municipiodel Estado de Chiapas, se aplicará, la siguiente tabla de coeficientes:

Municipio Coeficientes2007

Acacoyagua 0.47090860Acala 0.56694523Acapetahua 0.62589242Altamirano 0.63776144Amatán 0.48368844Amatenango de la Frontera 0.56077159Amatenango del Valle 0.33692395Ángel Albino Corzo 0.46453814Arriaga 1.13027661Bejucal de Ocampo 0.31018890Bella Vista 0.44937242Berriozábal 0.68707140Bochil 0.51404297Cacahoatán 0.73935866Cancuc 0.44012108Catazajá 0.62135118Cintalapa 1.35837085Coapilla 0.35936319Comitán de Domínguez 2.69793006Copainalá 0.52255795Chalchihuitán 0.41877372Chamula 0.74374890Chanal 0.34288616Chapultenango 0.30749390Chenalhó 0.48020608Chiapa de Corzo 1.13112544Chiapilla 0.37714207Chicoasén 0.29545714Chicomuselo 0.70229403Chilón 1.05045854El Bosque 0.41536178El Porvenir 0.47266743Escuintla 0.68179880Francisco León 0.31340941Frontera Comalapa 0.90223254Frontera Hidalgo 0.42810892Huehuetán 0.66060144Huitiupán 0.46869923

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Huixtán 0.49725214Huixtla 1.21784801Ixhuatán 0.35497265Ixtacomitán 0.36903771Ixtapa 0.50224339Ixtapangajoya 0.34056409Jiquipilas 0.82963564Jitotol 0.40413263Juárez 0.76415100La Concordia 0.71882079La Grandeza 0.35845362La Independencia 0.63073710La Libertad 0.48963004La Trinitaria 1.09164678Larráinzar 0.38696425Las Margaritas 1.33279476Las Rosas 0.56418050Mapastepec 0.88748623Mazapa de Madero 0.33913299Mazatán 0.60964904Metapa 0.34591665Mitontic 0.36018824Motozintla 0.98713846Nicolás Ruiz 0.28993193Ocosingo 1.84286636Ocotepec 0.37459821Ocozocoautla 1.13527608Ostuacán 0.54143198Osumacinta 0.26641687Oxchuc 0.58422386Palenque 2.14904232Pantelhó 0.42731465Pantepec 0.37495730Pichucalco 1.01735880Pijijiapan 1.04061174Pueblo Nuevo Solistahuacán 0.53369708Rayón 0.34644809Reforma 1.00951664Sabanilla 0.54177003Salto de Agua 0.99573411San Cristóbal de Las Casas 3.14855041San Fernando 0.66268568San Lucas 0.32563583Siltepec 0.63232785Simojovel 0.71040921

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Sitalá 0.45156259Socoltenango 0.46887830Solosuchiapa 0.36181105Soyaló 0.32296973Suchiapa 0.47143829Suchiate 0.77908222Sunuapa 0.31767469Tapachula 7.72502569Tapalapa 0.31644239Tapilula 0.34786915Tecpatán 0.69860249Tenejapa 0.54911742Teopisca 0.53717629Tila 0.82389803Tonalá 1.65937255Totolapa 0.34411812Tumbalá 0.61359167Tuxtla Chico 0.75452170Tuxtla Gutiérrez 16.26745348Tuzantán 0.55240031Tzimol 0.45460175Unión Juárez 0.39653176Venustiano Carranza 1.00443255Villa Comaltitlán 0.73079505Villa Corzo 1.13003662Villaflores 1.61674553Yajalón 0.81831768Zinacantán 0.51369306Aldama 0.14662546Benemérito de las Américas 0.29309854Maravilla Tenejapa 0.28884849Marqués de Comillas 0.22023551Montecristo de Guerrero 0.25086117San Andrés Duraznal 0.13683409Santiago El Pinar 0.13205425Total 100.00000000

Artículo Tercero.- Para la distribución y pago de las participaciones fiscales federales porFondo de Fomento Municipal que corresponden a cada Municipio del Estado de Chiapas, se aplicará lasiguiente tabla de coeficientes:

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Municipio Coeficientes2007

Acacoyagua 0.30903915Acala 0.44485757Acapetahua 0.53898387Altamirano 0.42688008Amatán 0.37521334Amatenango de la Frontera 0.43370236Amatenango del Valle 0.26056482Ángel Albino Corzo 0.37180143Arriaga 0.88320634Bejucal de Ocampo 0.19138226Bella Vista 0.34821248Berriozábal 0.61721166Bochil 0.40668948Cacahoatán 0.64115926Cancuc 0.34994153Catazajá 0.42205703Cintalapa 1.37730764Coapilla 0.31625220Comitán de Domínguez 3.01941358Copainalá 0.51004597Chalchihuitán 0.28753609Chamula 0.75286564Chanal 0.23953772Chapultenango 0.22232034Chenalhó 0.40997635Chiapa de Corzo 1.09284809Chiapilla 0.19819858Chicoasén 0.16406627Chicomuselo 0.54899869Chilón 1.06902764El Bosque 0.30169375El Porvenir 0.27887848Escuintla 0.52950897Francisco León 0.20928251Frontera Comalapa 0.78721509Frontera Hidalgo 0.31111689Huehuetán 0.62172374Huitiupán 0.38463095Huixtán 0.35079824Huixtla 1.00730662Ixhuatán 0.24272855Ixtacomitán 0.26880003Ixtapa 0.36110873

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Ixtapangajoya 0.21756414Jiquipilas 0.67852903Jitotol 0.29162857Juárez 0.54932411La Concordia 0.67089470La Grandeza 0.20645268La Independencia 0.48012166La Libertad 0.23073759La Trinitaria 0.91926595Larráinzar 0.30107516Las Margaritas 1.19890373Las Rosas 0.46411061Mapastepec 0.71432201Mazapa de Madero 0.20980368Mazatán 0.54813959Metapa 0.18866906Mitontic 0.21551189Motozintla 0.93598867Nicolás Ruiz 0.16572036Ocosingo 2.29917671Ocotepec 0.25045970Ocozocoautla 1.37364254Ostuacán 0.39191563Osumacinta 0.15823540Oxchuc 0.56451780Palenque 1.95712241Pantelhó 0.32555792Pantepec 0.25847219Pichucalco 0.79604999Pijijiapan 0.93223389Pueblo Nuevo Solistahuacán 0.43348567Rayón 0.22951921Reforma 0.79872324Sabanilla 0.41237951Salto de Agua 0.84570863San Cristóbal de Las Casas 3.57119363San Fernando 0.52658860San Lucas 0.21217554Siltepec 0.52388240Simojovel 0.58838863Sitalá 0.28543500Socoltenango 0.33105186Solosuchiapa 0.24652269Soyaló 0.21418346Suchiapa 0.32771077

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Suchiate 0.63724481Sunuapa 0.18627764Tapachula 9.76971808Tapalapa 0.19451346Tapilula 0.25027676Tecpatán 0.66833459Tenejapa 0.49358379Teopisca 0.45878453Tila 0.80435322Tonalá 1.50474411Totolapa 0.21350849Tumbalá 0.49301942Tuxtla Chico 0.75157922Tuxtla Gutiérrez 24.75812674Tuzantán 0.44281399Tzimol 0.30036354Unión Juárez 0.29581572Venustiano Carranza 0.83508658Villa Comaltitlán 0.61935186Villa Corzo 1.06191862Villaflores 1.75560987Yajalón 0.69428841Zinacantán 0.46032027Aldama 0.14241574Benemérito de las Américas 0.31928040Maravilla Tenejapa 0.25138216Marqués de Comillas 0.24194168Montecristo de Guerrero 0.21622685San Andrés Duraznal 0.13034084Santiago El Pinar 0.12359237Total 100.00000000

Artículo Cuarto.- El pago de las participaciones que correspondan a cada Municipio, lo haráel Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con lo establecido en elCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Artículo Quinto.- El ejercicio y convenios derivados de este Decreto, quedan sujetos a lasfacultades que en la materia tenga el H. Congreso del Estado.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1º primero de enero de 2007.

Artículo Segundo.- Se abroga el Decreto número 333, expedido por el H. Congreso delEstado, publicado mediante Periódico Oficial No. 336, Tomo II, de fecha 21 de diciembre de 2005.

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Artículo Tercero.- El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.

Dado en el salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudadde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del mes de diciembre de 2006.- D. P. C. Roberto DomínguezCastellanos.- D. S. C. Aída Ruth Ruiz Melchor.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de diciembre del año 2006.

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner,Secretario de Gobierno.- Rúbricas.

Secretaría de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 121

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas,a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, seha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 121

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la fracción primera del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al HonorableCongreso del Estado de Chiapas, para legislar en las materias que no estén reservadas al Congresode la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las LeyesFederales.

Que el Estado en aras de un cometido básico de salvaguarda del interés público debe controlarla información base de la propiedad inmobiliaria y de uso básico en cualquier plan serio de desarrollo.

Que la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas, considera al catastro como un sistemacuya función es la de integrar, recabar, generar, actualizar y administrar, toda la informacióncorrespondiente a los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio del Estado.

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La importancia y la naturaleza del Catastro en el Estado hacen indispensable la actualizacióndel marco jurídico atendiendo al mejoramiento de los servicios públicos y a la actividad catastral,considerando que dicho sistema constituye un acervo de información y consulta para la elaboración delos planes estatales, regionales y municipales de desarrollo urbano y rural.

En base a lo anterior, se modifica el artículo 5°, de la Ley de Catastro para el Estado deChiapas, especificando que para efectos catastrales los bienes inmuebles se clasificarán en urbanos yrústicos; suprimiendo el concepto y condición catastral de predio suburbano, a fin de controlar suubicación geográfica con la clave catastral para su vinculación en la base de datos, sistematizando suvaluación en zonas homogéneas de valor catastral.

Consecuencia de ello resulta el derogar las fracciones XXIX y XLVII, del artículo 6°, de la Ley,en lo que hace a los conceptos referentes a "predio suburbano" y "zona suburbana".

De igual forma, se adiciona al artículo 53, de la Ley, el término "y sus manzanas" para aquelloscasos de personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo el fraccionamiento, lotificación orelotificación de bienes inmuebles, así como la constitución del régimen de propiedad en condominio.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, hatenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se Modifican Diversos Artículosde la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas

Artículo Único.- Se modifican los artículos: 5°, 6° y 53, para quedar como sigue:

Artículo 5°.- Para los efectos catastrales, los bienes inmuebles se clasifican en urbanos yrústicos.

Artículo 6°.- Para los efectos de esta Ley ...

I. A la XXVIII...

XXIX. Se deroga.

XXX. A la XLVI...

XLVII. Se deroga.

XLVIII. …

Artículo 53.- Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo el fraccionamientolotificación o relotificación de bienes inmuebles así como la constitución del Régimen de propiedad enCondominio, deberán solicitar a la Dirección de Catastro Urbano y Rural el deslinde catastral del predioo predios en que se ubican y las Reglas para establecer la numeración de lotes o unidades de propiedaden condominio y sus manzanas.

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T r a n s i t o r i o s

Primero.- Las modificaciones de la presente Ley, entrarán en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.

Dado en el salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudadde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del mes de diciembre de 2006.- D. P. C. Roberto DomínguezCastellanos.- D. S. C. Aída Ruth Ruiz Melchor.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de diciembre del año 2006.

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner,Secretario de Gobierno.- Rúbricas.

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DIRECTORIO

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YDIRECTOR DEL PERIODICO OFICIAL

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MANUEL DE JESUS ORTIZ SUAREZJEFE DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION

VICENTE ANTONIO MORALES AHUMADAJEFE DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

[email protected].: (961) 6 - 13 - 21 – 56