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ALCALDIA DE BUCARAMANGA NOVIEMBRE DE 2013 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA PROPOSICION NO. 003

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ALCALDIA DE BUCARAMANGA

NOVIEMBRE DE 2013

SECRETARIA DEINFRAESTRUCTURA

PROPOSICION NO. 003

RESPUESTA A LA PROPOSICION No. 003

La proposición No. 003, contiene siete preguntas, de las cuales seis fueron

respondidos por la firma interventora y una le corresponde directamente a la

Secretaria de Infraestructura el cual se dará respuesta a continuación:

6. Esta obra ha generado incumplimientos en su ejecución? Si es así que multas se

han generado y que acciones ha tomado su Secretaria respecto a este tema.

Rta:

PRIMER Y SEGUNDO PROCESO SANCIONTARIO

El Municipio con antelación desarrolló los procesos sancionatorios N. 1 y 2, los

cuales la Secretaria de Infraestructura, decidió abstenerse de imponer multa al

contratista CONSORCIO INTERNACIONAL VIADUCTO CARRERA NOVENA, por

las razones esbozadas por el mismo en la audiencia del proceso sancionatorio; en

consecuencia se aceptó la propuesta del contratista de efectuar ajuste del plazo y

cronograma.

TERCER PROCESO SANCIONATORIO

La Secretaria de Infraestructura, inicio proceso administrativo sancionatorio de

conformidad con el artículo 96 de la Ley 1474 de 2011, de acuerdo a lo anterior,

agotado el debido proceso el señor Alcalde profirió la Resolución N. 256 de Marzo

6 de 2013, declarando el incumplimiento parcial del contrato N. 275 de 2010,

declarando el siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo y haciendo

efectivas las garantías por este concepto, en los siguientes términos:

o SE ORDENO DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL, del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No.275 de Junio 2 de 2010, cuyo objeto es “ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS A FASE IIIY CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO DE LA CARRERA NOVENA Y OBRAS COMPLEMENTARIASEN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”, suscrito entre el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y elCONTRATISTA- CONSORCIO INTERNACIONAL VIADUCTO CARRERA NOVENA, según documentoconsorcial que obra al expediente del contrato y que es parte del proceso sancionatorio. Consorcio conidentificación tributaria Nº 900.355.535-7, integrado por: MEXICANA DE PRESFUERZO, S.A. DE CV,con Registro Federal de Contribuyentes No. MPR 761022PB4- con sucursal constituida en COLOMBIAy debidamente certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el nombre de MEXICANA DEPRESFUERZO SOCIEDAD ÁNONIMA DE CAPITAL VARIABLE-SUCURSAL COLOMBIA, conidentificación tributaria No. 900-489296-7con participación equivalente al 40% y SIG SOUTHWESTERNINTERNACIONAL GROUP S.A. con identificación tributaria No. 830506724-8 y participaciónequivalente al 60%. Según certificados de existencia y representación legal que son parte integral delpresente acto administrativo.

o SE ORDENO APLICAR LA CLÁUSULA CUARTA del Contrato de obra No. 275 de Junio 2 de 2010,base de la DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL, teniendo en cuenta que en virtud delPRINCIPIO DE LEGALIDAD y en ejercicio de la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, el contratista SEOBLIGÓ para con la ENTIDAD CONTRATANTE MUNICIPIO DE BUCARAMANGA a dar un buenmanejo y correcta inversión de los recursos provenientes de anticipo, A PRESENTAR LA RELACIÓNDETALLADA DE LA INVERSIÓN DEL MISMO y A DESTINAR DICHOS RECURSOS PARA CUBRIRLOS GASTOS PROPIOS DEL CONTRATO.

o SE ORDENO DECLARAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DE BUEN MANEJO Y CORRECTAINVERSIÓN DEL ANTICIPO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N. 275 de Junio 2 de 2010, cuyoobjeto es “ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS A FASE III Y CONSTRUCCIÓN DEL

VIADUCTO DE LA CARRERA NOVENA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DEBUCARAMANGA”, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del contrato en cita, celebradocon el contratista CONSORCIO INTERNACIONAL VIADUCTO CARRERA NOVENA, Identificado conel Nit. Nº 900.355.535-7, integrado por: MEXICANA DE PRESFUERZO S.A. DE CV, con participaciónequivalente al 40% y SIG SOUTHWESTERN INTERNACIONAL GROUP S.A. con participaciónequivalente al 60%, integrantes que se encuentran debidamente identificados en el artículo primero delpresente acto, por las razones expuestas en la parte motiva.

o SE ORDENO hacer efectiva la PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO No. 8001001546 frente al amparode BUEN MANEJO y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, expedida por la COMPAÑÍA DESEGUROS COLPATRIA S.A. y LA PREVISORA S.A., por un valor de ONCE MIL QUINIENTOSTREINTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UN PESOS CONCINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($11.530.786.301,58) debidamente indexada.

o SE ORDENO PAGAR, como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento parcial, de ladeclaratoria del Siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo, así como de la efectividadde la PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, frente al AMPARO DE BUEN MANEJO y CORRECTAINVERSIÓN DEL ANTICIPO a las COMPAÑÍAS DE SEGUROS: SEGUROS COLPATRIA S.A,debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, según Resolución No. S.B.61de Abril 24 de 1959. Y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, debidamente autorizada porla Superintendencia Financiera de Colombia, según Resolución No. S.B.514 de Agosto 26 de 1954 aPAGAR la suma de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA YSEIS MIL TRESCIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($11.530.786.301,58)debidamente indexada. Suma que debe ser cancelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ala ejecutoria de la presente resolución, en la Cuenta de Ahorros N. 655810448 a nombre del Municipiode Bucaramanga.

o SE ORDENO igualmente a PAGAR como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento parcial, dela declaratoria del Siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo al ConsorcioINTERNACIONAL VIADUCTO CARRERA NOVENA con identificación tributaria Nº 900.355.535-7,integrado por: MEXICANA DE PRESFUERZO, S.A. DE CV, con Registro Federal de ContribuyentesNo. MPR 761022PB4- con sucursal constituida en COLOMBIA y debidamente certificada por la Cámarade Comercio de Bogotá, según registro mercantil No. 02165547 del 14 de Diciembre de 2011 bajo elnombre de MEXICANA DE PRESFUERZO SOCIEDAD ÁNONIMA DE CAPITAL VARIABLE-SUCURSAL COLOMBIA, con identificación tributaria No. 900-489296-7 y SIG SOUTHWESTERNINTERNACIONAL GROUP S.A. con identificación tributaria No. 830506724-8., así COMO A CADAUNO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO: MEXICANA DE PRESFUERZO SOCIEDADÁNONIMA DE CAPITAL VARIABLE-SUCURSAL COLOMBIA, con identificación tributaria No. 900-489296-7 y SIG SOUTHWESTERN INTERNACIONAL GROUP S.A. con identificación tributaria No.830506724-8.la suma de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTAY SEIS MIL TRESCIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS($11.530.786.301,58). Valor que deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ala ejecutoria de la presente resolución, en la Cuenta de Ahorros N. 655810448 a nombre del Municipiode Bucaramanga.

En la segunda fase del proceso administrativo adelantado por el Municipio deBucaramanga, al CONSORCIO INTERNACIONAL VIADUCTO CARRERANOVENA, el cual inicio el 1 de marzo de 2013 y culmino el 7 de marzo de lamisma anualidad, la administración requirió al contratista para que justificará lasrazones de la presunta iliquidez y presentara los soportes con los cualesapalancara las actividades conforme a la reprogramación de la obra.

Al respecto, el representante legal del contratista, presento al Municipio soportespara proceder a aprobar la reprogramación de la obra en un término de trece (13)meses, de los cuales el primero de ellos estará dedicado al cumplimiento de lasobligaciones adicionales que asumió el contratista para con el Municipio, lascuales quedaron plasmadas en el Adicional en plazo N. 4 y modificatorio alcontrato de obra N. 275 de 2010; los doce (12) meses restantes corresponden ala ejecución técnica de la obra.

Es importante precisar que el Municipio de Bucaramanga, suscribió el Adicional enplazo N. 4 y modificatorio al contrato de obra N. 275 de 2010, el cual seconsagraron obligaciones adicionales y modificaciones a cláusulas contractuales,que ha permitido mejorar el seguimiento, control y vigilancia de la obra por partedel Municipio, en consecuencia se sintetizaran las medidas adoptadas así:

a) Modificación a la cláusula de multas del contrato principal pactando multasequivalentes hasta el uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada díacalendario

b) OBLIGACIONES ADICIONALES A LAS CONTENIDAS EN LA CLÁUSULADÉCIMA PRIMERA DEL CONTRATO PRINCIPAL: 1) REPROGRAMACIÓN,AJUSTANDO TODAS LAS ACTIVIDADES DEL CONTRATO EXPRESADASEN DÍAS, con el fin de poder evaluar los posibles atrasos en días para losrespectivos cortes mensuales; 2) Con relación a los recursos que se generenpor los cortes de obra, durante la presente prórroga, el CONTRATISTAautoriza a que estos sean consignados en un ENCARGO FIDUCIARIO, cuyosdesembolsos se autorizan a través del representante legal del Consorcio,previa revisión y aprobación por parte de la interventoría. 3) Igualmente elcontratista se obliga en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partirde la firma de este documento, a ACREDITAR CON SUFICIENCIA con destinoal proyecto y en la cuantía que corresponda de acuerdo al flujo de inversión,recursos suficientes, los cuales deben ser consignados en la fiducia a la quehace referencia el numeral 2 de la cláusula cuarta o cualquier otro instrumentofinanciero con igual o mejor solidez, que garanticen la solvencia para ejecutarla reprogramación. 4) Reestructuración administrativa, en el cual se indiquenlos procedimientos, las competencias y los responsables de las actividades.

c) Modificación a la cláusula penal.d) Modificación a la forma de pago del contrato principal, en el sentido de indicar

que los pagos que se generen por los cortes de obra, serán giradosdirectamente a la FIDUCIARIA y atenderán a los criterios indicados para laconstitución de la fiducia.

En relación con la justificación de la inversión del anticipo, producto de la

declaratoria de desierta, el CONSORCIO VIADUCTO 2010, en el último informe

presentado señalo que el CONSORCIO INTERNACIONAL VIADUCTO CARRERA

NOVENA, ha ingresado a obra el 90% aproximado, por concepto del valor del

anticipo siniestrado.

Actualmente el Municipio de Bucaramanga, conforme al último informe de

interventoría, se encuentra estructurando un nuevo proceso sancionatorio contra el

CONSORCIO INTERNACIONAL VIADUCTO CARRERA NOVENA, en el cual de

conformidad con las reglas del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, se evaluaran

los atrasos actuales que presenta la obra, los cuales de acuerdo a la interventoría

se sintetizan en 65 días no imputables al contratista y 18 días de atraso imputables

al contratista en la ruta crítica de la programación de obra; una vez se surta el

proceso correspondiente la Secretaria de Infraestructura, presentara los

respectivos informes.