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1 Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología SEESCYT Reglamento de Instituciones y Programas de Educación Superior a Distancia Elaborado en Comisión de trabajo por Daysi García Félix Farías Altagracia López Santo Domingo, República Dominicana APROBADO POR CONESCYT MEDIANTE RESOLUCION NUMERO 09-2006 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2006

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Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

SEESCYT

Reglamento de Instituciones y Programas de Educación Superior a Distancia

Elaborado en Comisión de trabajo por

Daysi García Félix Farías

Altagracia López

Santo Domingo, República Dominicana

APROBADO POR CONESCYT MEDIANTE RESOLUCION NUMERO 09-2006

DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2006

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INDICE Presentación ----------------------------------------------------------------------------------------4 Considerandos----------------------------------------------------------------------------------------5 Título I. De las disposiciones generales de las instituciones de educación a distancia----7 Capítulo I. Definición y objeto del presente reglamento---------------------------------------7 Capitulo II. Del fundamento histórico y contexto actual de la educación a distancia-----8 Capitulo III. De la definición y características de la educación a distancia-----------------9 Capitulo IV. De la normativa de la educación a distancia-------------------------------------10 Capítulo V. De los fines, misión, valores, objetivos y principios de la educación a distancia a nivel superior------------------------------------------------------------------------10 Titulo II. De las instituciones de educación superior con la modalidad a distancia------- 13 Capitulo VI. De los lineamientos generales de las instituciones de educación superior que imparten programas de educación a distancia-------------------------------------------- 13 Capítulo VII. De la creación y organización de las instituciones de educación superior que imparten educación a distancia------------------------------------------------------------- 15 Capitulo VIII. De los programas formativos en la modalidad a distancia----------------- 19 Capítulo IX. Del material didáctico requerido en la educación superior a distancia------22 Capítulo X. De la Infraestructura tecnológica para el desarrollo de la educación superior a distancia----------------------------------------------------------------------------------------------23 Titulo III. De la gestión de la educación superior a distancia-------------------------------- 24 Capítulo XI. Del funcionamiento de las instituciones y programas de educación superior a distancia------------------------------------------------------------------------------------------- 24 Capitulo XII. Del personal requerido para el desarrollo de la educación a distancia------27 Capítulo XIII. De la participación y responsabilidades de los estudiantes------------------28 Capítulo XIV. De las funciones y responsabilidades del profesorado de educación a distancia----------------------------------------------------------------------------------------------29 Capítulo XV. De la evaluación-------------------------------------------------------------------30

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Capítulo XVI. De la gestión del modelo educativo--------------------------------------------31 Capítulo XVII. De las disposiciones especiales------------------------------------------------32

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SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REGLAMENTO DE INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓ N SUPERIOR A DISTANCIA

Presentación La evolución de la educación a distancia, forma parte del proceso de desarrollo de la educación en sentido general. En efecto se advierten prácticas pedagógicas en periodos lejanos de la historia humana, que se apoyan o utilizan elementos que caracterizan hoy a la educación a distancia. En el siglo XIX la expansión de los servicios de correo permitió la difusión de los estudios básicos y secundarios por correspondencia. Pero es en el siglo XX que se implementan instituciones de educación superior, de manera gradual y en especial a partir de la década de 1970, programas de educación a distancia con el fin de superar limitaciones de espacio físico, de distancias, de acceso y de cobertura de la enseñanza superior La mayoría de las instituciones de educación a distancia funcionan en el presente con matrículas de miles de estudiantes y algunas son mega-universidades. También se instalaron programas de educación a distancia en universidades de estructura académica presencial. En Ibero América la educación a distancia ha logrado notable crecimiento, lo cual se revela en la formación de la Asociación Iberoamericana de Educación Superior a Distancia (AIESAD), en 1980, que abarca 55 instituciones de educación superior. Dicha asociación esta orientada a impulsar el desarrollo de la educación superior a distancia en beneficio de los pueblos iberoamericanos. Así como el Consorcio Red de Educación a Distancia (CREAD) y del Consejo Internacional para la Educación a Distancia (ICDE). Los organismos internacionales interesados en la educación han expresado su reconocimiento a la educación a distancia a través de disposiciones legales y documentos que orientan las políticas y decisiones sobre el desarrollo de la educación superior a distancia. La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología conciente del papel que juega la educación mediada en momentos en que la sociedad demanda una revalorización y un mayor acceso al conocimiento como elemento esencial para un desarrollo científico y tecnológico sostenible, establece el presente marco normativo para la creación, el fortalecimiento y el funcionamiento de instituciones y programas de educación superior a distancia. Nuestras expectativas están en que podamos como sistema educativo superior contribuir a una sociedad dominicana más equitativa y solidaria. Lic. Ligia Amada Melo de Cardona Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología Presidenta del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

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SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REGLAMENTO DE INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓ N SUPERIOR A DISTANCIA

CONSIDERANDOS Considerando: Que los cambios ocurridos en la sociedad, los cuales implican una revalorización del conocimiento, demandan de la educación superior una mayor respuesta a las necesidades sociales, en especial en lo referente a la promoción de oportunidades de aprendizajes innovadores, pertinentes que asegure la formación profesional de calidad como elemento clave para mejorar las condiciones de vida de las personas. Considerando: Que la consagración de la educación como un derecho fundamental en la Declaración de los Derechos Humanos, de la Carta de las Naciones Unidas, de 1948, artículo 13, que en la Conferencia Mundial de Educación de 1990 se constituye en el derecho universal de la educación, compromete al desarrollo de múltiples opciones educativas que faciliten el ejercicio de este derecho. Considerando: Que el desarrollo económico social de la nación dominicana, demanda la formación continua de más y mejores profesionales conscientes, comprometidos con la introducción de los cambios y avances que el país necesita, para responder al desafío de la modernidad e insertarse en una civilización global. Considerando: Que las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior tienen el desafió de contribuir a incrementar la cobertura y favorecer la equidad, a fin de que todos los dominicanos interesados accedan a la educación superior, para beneficio de su crecimiento personal y del país. Considerando: Que los avances en las ciencias y en las tecnologías de la información y la comunicación, ofrecen plataformas, estrategias y recursos de probada efectividad favorables al aprendizaje autónomo y al desarrollo de procesos educativos de calidad, que aseguran la formación de profesionales en la modalidad a distancia, con las competencias, actitudes y valores requeridos para satisfacer las necesidades sociales, el desarrollo humano y el crecimiento de los sectores económicos- sociales de la nación dominicana. Considerando: Que si bien la educación a distancia a nivel superior tiene definidos unos conceptos propios y una manera también propia de planificar, ejecutar y evaluar la formación, la incorporación y la aplicación o utilización necesaria en ésta de las nuevas tecnologías informáticas, requiere nuevos planteamientos regulatorios que sustenten tanto la planificación, la administración y la operatividad como lo pedagógico y evaluativo del quehacer formativo.

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Considerando: Que la Ley 139-01 tiene como propósito fundamental la creación y el fortalecimiento del Sistema de la Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para lo cual se considera esencial el establecimiento de las normativas para su funcionamiento, los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman, así como el desarrollo de la investigación y la revalorización del compromiso social institucional. Considerando: Que la Ley 139-01 indica que son atribuciones del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT) establecer las políticas tendentes a desarrollar el Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, procurando que las instituciones respondan a las necesidades económicas, sociales y culturales de nuestra nación y con ese fin se utilicen los adelantos científicos y tecnológicos para ampliar la cobertura y promover el incremento, en calidad y cantidad de los profesionales formados. Considerando: Que la Ley 139-01 establece en su artículo 25 que el sistema nacional de educación superior, ciencia y tecnología es abierto y flexible, por lo que se deben establecer mecanismos para facilitar la transferencia de los estudiante entre las diferentes instituciones, así como para el reconocimiento de las experiencias de vida que permitan el acceso al sistema de personas que puedan demostrar los méritos y las habilidades requeridas, de acuerdo al nivel y a la modalidad de la educación superior al que solicitan ingresar. Considerando: Que el Decreto Número 463-04 que instituye el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior establece en su Artículo sexto que las instituciones de educación superior, conforme a su naturaleza, podrán asumir diversas modalidades de enseñanza y de aprendizaje, lo cual se hace extensivo a la educación a distancia.. Considerando: Que la calidad de la educación superior en todas sus modalidades y formas es una opción ética y un desafió insoslayable para contribuir al desarrollo integral y sostenible de las personas y de nuestra nación, así como un imperativo de la vida en democracia. En tal virtud es indispensable que ante el incremento de las instituciones y programas de educación a distancia, se establezca la normativa que regule su funcionamiento y asegure el cumplimiento de los parámetros de calidad y pertinencia requeridos por la Ley 139-01, a las instituciones del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología Vista: La Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de agosto del 2001 Visto: El Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, establecido por el Decreto No. 463-04, del 24 de mayo del 2004. Visto: El Reglamento del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, puesto en vigencia por el Decreto 634-03, del 20 de junio del 2003

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Oídas: Las opiniones de las Asociaciones de Rectores de Universidades y de Directores de Instituciones de Educación Superior a Distancia o que imparten programas de esta modalidad. Oídas: Las opiniones de expertos y técnicos consultados Oídas: Las observaciones de Asesores de la Secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología. Se establece el presente Reglamento que contiene la normativa relativa al funcionamiento de las Instituciones y Programas de Educación Superior a Distancia.

REGLAMENTO DE INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE EDUCAC IÓN SUPERIOR A DISTANCIA.

TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ACERCA DE LAS INSTI TUCIONES Y LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Capítulo I Definición y objeto del presente reglamento Artículo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan las instituciones y programas de educación a distancia como modalidad que ofrece opciones flexibles, abiertas, innovadoras, de aplicación de los avances científicos y tecnológicos, en beneficio de la ampliación de la cobertura, del mejoramiento de la calidad y del fortalecimiento de los objetivos y metas de la educación superior del país. Artículo 2 .- Con el presente Reglamento la SEESCYT reafirma los propósitos de:

a) Impulsar, fortalecer y consolidar modalidades educativas a distancia en las instituciones del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en correspondencia con su finalidad, misión, valores y objetivos.

b) Regular el funcionamiento de la modalidad de educación superior a distancia en la

República Dominicana, en todas las instituciones publicas y privadas que estén en capacidad de ofertarla en sus diferentes programas profesionales de técnico superior, grado, postrado y educación permanente o continua.

Artículo 3.- Las instituciones de educación superior, conforme a su naturaleza, podrán asumir diversas formas de enseñanza y de aprendizaje, presenciales y a distancia, siempre que aseguren la calidad del proceso educativo y la formación de profesionales que respondan a los objetivos del sistema de educación superior, a los requerimientos del área científica y tecnológica a que corresponden y las demandas de la sociedad, expresados de manera clara y precisa en todos los documentos curriculares y componentes de su modelo educativo.

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Artículo 4.- Con el presente reglamento se ofrecen los lineamientos filosóficos, pedagógicos, administrativos y tecnológicos para el efectivo desarrollo y fortalecimiento cualitativo de la educación superior a distancia. Además de este reglamento, las instituciones de educación superior que funcionen en la República Dominicana, que utilicen la modalidad educativa a distancia, deben cumplir también lo establecido en la Ley 139-01, en el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, establecido por el Decreto 463-04 y en el Reglamento del Consejo Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología, consagrado por el Decreto 634-03 del Poder Ejecutivo. Artículo 5.- Las instituciones de educación superior a distancia que funcionen en el país, son como lo dispone el Art. 2 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior “entidades sociales de servicio público y sin fines de lucro dedicadas a impartir programas y carreras de nivel post-secundario y autorizadas para expedir títulos conforme a la naturaleza y categoría de cada una.” Capítulo II Del fundamento histórico y contexto actual de la Educación a Distancia. Artículo 6. - La Educación a Distancia, se sustenta en bases históricas y en los requerimientos actuales de la sociedad, de incorporar los adelantos científicos, tecnológicos y de la comunicación en procura de la democratización, eficiencia, eficacia, calidad y pertinencia de la educación superior para beneficio de los individuos y de la sociedad.

Artículo 7.- Las condiciones nacionales e internacionales actuales demandan a la educación superior, la responsabilidad de formar los recursos humanos capacitados para superar la crisis social, moral e institucional que prevalece, impulsar el desarrollo y el progreso del país, insertarse en la sociedad del conocimiento, apropiarse de los avances científicos y tecnológicos y alcanzar niveles de competitividad para interactuar sin desventajas en un mundo globalizado. Para alcanzar estas metas el sistema de educación superior nacional, necesita ampliar la cobertura, adecuar la oferta curricular a los requerimientos sociales, elevar la calidad de la educación y aportar egresados competentes y comprometidos con el bienestar colectivo. Párrafo: Para satisfacer los anteriores requerimientos la educación a distancia constituye una opción formativa que se está utilizando con óptimos resultados, en los países desarrollados y en vías de desarrollo como el nuestro. En efecto los avances alcanzados favorecen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para el establecimiento de entornos virtuales de aprendizaje y de entornos semipresenciales, donde si se cumplen los requisitos pedagógicos, psicológicos, tecnológicos y científicos, los estudiantes alcanzan las competencias previstas en el perfil profesional correspondiente.

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Capítulo III De la definición y características de la educación a distancia. Artículo 8.- La Educación a Distancia es una modalidad de aprendizaje donde las acciones educativas se realizan en espacios y tiempos distintos entre docentes y estudiantes, de forma que enfatiza la utilización de diversos medios, recursos, tecnologías y acompañamiento para lograr autoaprendizaje. La educación a distancia favorece la comunicación multidireccional a través de diferentes vías, la interacción mediada, el estudio independiente y el aprendizaje autónomo. En esta modalidad la característica principal es la utilización de medios para superar la separación física, parcial o total, entre docente y estudiante. Artículo 9.- La educación a distancia tiene como características más relevante las que se indican a continuación; a) Pertinencia social: por su capacidad de respuestas a necesidades de formación de calidad que demanda la sociedad, favoreciendo la equidad en el acceso y la igualdad de oportunidades b) Relevancia: al estar abierta a las necesidades del entorno, tiene como opción preferente a los grupos que, cumpliendo con los requerimientos académicos correspondientes, confrontan dificultades de acceso a la educación superior y a la formación continua. c) Flexibilidad: ya que permite organizar los servicios y los programas curriculares atendiendo a necesidades específicas para facilitar los aprendizajes y responder a demandas coyunturales de la sociedad, superando las limitaciones de espacio y tiempo. Además, posibilita la incorporación de avances científicos y tecnológicos que actualizan el currículo d) Innovación y creatividad: en la medida en que incorpora diversidad de prácticas educativas centrando el proceso formativo en el estudiante, su aprendizaje y su autodesarrollo. e) Autoaprendizaje: procura la formación de destrezas intelectuales para el autoestudio, el aprendizaje autónomo, el trabajo independiente y autoresponsable favorecido por la posibilidad de personalizar el proceso enseñanza-aprendizaje y adecuarlo al ritmo del estudiante, f) Comunicación: se basa fundamentalmente en la comunicación bidireccional y mediada, ya que en el proceso educativo el estudiante está fuera de la presencia del profesor. En ese sentido se apoya en múltiples mecanismo y medios de comunicación que facilitan, estimulan y enriquecen el proceso de aprendizaje. g) Tecnologías: el uso apropiado de las tecnologías favorece la calidad de la educación a distancia, amplía el acceso a los diferentes sectores interesados, favorece el dominio de

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las tecnologías de la información que se requieren en la vida cotidiana y en el trabajo, eficientiza la enseñanza y el aprendizaje, reduce los costos de los programas educativos. h) Ampliación de la cobertura por la multimediación tecnológica que ofrece mayores posibilidades de acceso a conocimientos y fuentes de información. Capítulo IV De la normativa de la educación a distancia. Artículo 10.- La Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de agosto del 2001, es la base legal fundamental de la educación a distancia a nivel nacional, ya que las instituciones que ofrecen esta modalidad, forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología creado por dicha Ley como lo expresa el Art. 1: “El propósito fundamental de la presente ley es la creación del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, establecer la normativa para su funcionamiento, los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman y sentar las bases jurídicas para el desarrollo científico y tecnológico nacional. Artículo 11.- Las normas de la Ley 139-01 se concretan y complementan con las disposiciones del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, puesto en vigencia por el Decreto Num. 463-04, que señala en su Articulo 1: “El presente Reglamento establece el conjunto de disposiciones y normas destinadas a definir el alcance y funcionamiento de las Instituciones de educación superior de la Republica Dominicana” Artículo 12.- El presente Reglamento establece además la normativa específica que deben cumplir las instituciones de educación superior, que funcionan en el país, para la creación, organización, funcionamiento, administración, desarrollo y evaluación de programas de educación a distancia. Capítulo V De los fines, misión, valores, objetivos y principios de la educación a distancia a nivel superior. Artículo 13.- La educación superior por su alcance y complejidad se orienta por intenciones del deber ser, de aspiraciones ideales que expresan el para qué del quehacer educativo, las líneas formativas que se promueven, los valores en que se sustentan, los aportes, los compromisos y contribuciones de formar profesionales de elevada calificación social, humana, moral y técnica, así como contribuir al mejoramiento de los individuos y de la sociedad. Estas concepciones ideales filosóficas que también se manifiestan en la educación superior a distancia, constituyen la esencia de los fines, misión, valores y objetivos de las instituciones de esta modalidad. Artículo 14.- Los fines de la educación a distancia coinciden con la finalidad expresada en el Artículo 7 de la Ley 309-01 que dice:

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“La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística, artística y técnica del mas alto nivel. Contribuir a la competitividad económica y al desarrollo humano sostenible; promover la generación, desarrollo y difusión del conocimiento en todas sus formas; contribuir a la preservación de la cultura nacional, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, innovadoras, criticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones del país y a la vigencia del orden democrático”. Párrafo: Toda institución de educación superior a distancia que se establezca tiene la obligación de enunciar sus fines y sus principios, siempre en correspondencia con el marco y los alcances de la finalidad de la educación superior antes expresada, consignada en la Ley 139-01. Artículo 15.-La misión de las instituciones de educación superior a distancia manifiesta el compromiso, la responsabilidad formativa profesional que asume frente a sus estudiantes y a la sociedad que le confiere pertinencia. La misión implica lo que quiere ser con miras hacia el futuro, en ese sentido se concreta en la política de la institución, en los planes de desarrollo, en el modelo educativo que se aplica y en la concepción del proceso educativo que se asume. Artículo 16.- La Ley 139-01, en su artículo 11, expresa la misión del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de ésta el literal c) responde a las características de la educación a distancia cuando expresa el propósito de: “Construir un espacio abierto para la formación superior, la ciencia y la tecnología que propicie el aprendizaje permanente, promueva el fortalecimiento de las capacidades endógenas y proporcione perspectivas críticas y objetivas, tendentes a trasformar la realidad social y económica”. Artículo 17.- El Artículo 12 de la Ley 139-01 enumera los valores en que se fundamenta el quehacer de la educación superior, la ciencia y la tecnología en la Republica Dominicana, los cuales son extensivos a la educación superior a distancia. Artículo 18.- Las instituciones de educación superior a distancia, en correspondencia con sus fines, sus principios y los del Sistema de Educación Superior Nacional, deben expresar su misión y formular sus valores. Artículo 19.- Los valores consignados en el artículo 12 de la Ley 139-01 se complementan con los principios siguientes:

a) El acceso a la educación superior sin obstáculos de tipo geográficos, de tiempo, de trabajo, de edad, de limitaciones físicas y otros

b) La pertinencia a las condiciones y situaciones de los individuos y de los grupos

desfavorecidos o afectados por diferentes limitaciones.

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c) La expansión de la educación superior en correspondencia con los avances de la

sociedad del conocimiento.

d) El aprovechamiento de la globalización de la ciencia y la tecnología en beneficio de la ampliación y actualización de la formación profesional de grandes extractos de la población.

e) La innovación favorecida por el uso de las tecnologías de la información y la

comunicación, que permite responder en forma oportuna y adecuada a las demandas educativas de los individuos, de la sociedad y a los requerimientos de la competitividad.

f) La formación permanente garantizada con la apertura, la flexibilidad y la

cobertura que caracterizan la educación a distancia. Artículo 20.- Con relación a los objetivos del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, el Art. 14 de la Ley 139-01, indica los cuatro grupos en que estos se clasifican (literales a), b), c) y d)). En cuanto a los objetivos educativos del Sistema, estos son enumerados en el Art. 15. La revisión de dichos objetivos permite comprobar el alcance y su pertinencia orientadora en la educación superior a distancia. En efecto ofrecen las metas formativas que se deben perseguir en los programas de educación superior presencial y a distancia. Artículo 21.- En adición a lo planteado en la Ley 139-01, la educación superior a distancia incluye los siguientes objetivos:

a) Ampliar la cobertura y la democratización de la educación superior, a fin de atender la demanda de la población, formar los profesionales que requiere la nación dominicana para su desarrollo y la superación de las condiciones desfavorables que afectan a la mayoría.

b) Ofrecer programas profesionales de calidad que respondan a los avances

científicos y tecnológicos, con sentido de pertinencia, innovación y flexibilidad, al alcance de la población de toda la geografía nacional, en correspondencia con las exigencias de recursos calificados que plantea el crecimiento nacional y la mundialización.

c) Favorecer la equidad al ofrecer igualdad de oportunidades para la formación,

profesionalización y actualización en los diferentes niveles de la educación superior, de acuerdo a los requerimientos de ingreso, según nivel educativo, superando las limitaciones geográficas de espacio y tiempo.

d) Diversificar y ampliar la oferta educativa a nivel superior con programas que

respondan a necesidades reales del país, a través de la utilización de modalidades que favorezcan el incremento de la cobertura, especialmente, para aquellos

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segmentos de la población que por su situación geográfica, laboral o discapacidades físicas no pueden participar de los beneficios del sistema presencial.

e) Propiciar el aprendizaje autónomo, la participación y la reflexión sobre la propia

práctica mediante la incorporación de un modelo educativo, apoyado en medios tecnológicos, que integre estrategias innovadoras de aprendizaje y la dimensión ética en todo quehacer científico y en el ejercicio profesional.

f) Desarrollar la investigación científica, tecnológica y cultural, conforme a la

naturaleza y misión de cada institución, así como la divulgación del conocimiento, la reflexión y la formulación de propuestas de solución a problemas de la sociedad en el contexto de las demandas de la responsabilidad social en la educación superior.

Artículo 22.- Las instituciones de educación a distancia y las que imparten programas bajo esta modalidad deben formular sus objetivos acorde con los establecidos en la Ley 139-01 y en el presente reglamento. Título II DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPEROR CON LA MO DALIDAD A DISTANCIA. Capítulo VI De los lineamientos generales de las Instituciones de Educación Superior con modalidad de educación a distancia. Artículo 23.- Las instituciones de educación superior para satisfacer la demanda de formación de la población estudiantil y de la sociedad, pueden asumir las diversas modalidades educativas reconocidas en el ámbito académico nacional e internacional. En ese sentido se requiere que establezcan con claridad y precisión la intencionalidad filosófica (Fines, misión, visión, valores, objetivos), el modelo pedagógico y administrativo, los recursos didácticos y técnicos con que sustentan sus programas, el sistema de evaluación y las actividades de investigación, docencia y servicios. Artículo 24.- En correspondencia con su misión, fines y objetivos, las instituciones de educación superior pueden integrar en su accionar académico modalidades educativas presenciales y a distancia (semi-presencial, no presencial y virtual), sea de modo exclusivo o complementario. En ese sentido tienen la opción de impartir programas de educación a distancia acogiéndose a las normativas de este Reglamento. Esta potestad le corresponde a los tres tipos de instituciones descritas en el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, Artículo 4, que son: los Institutos Técnicos de Estudios Superiores; los Institutos Especializados de Estudios Superiores y las Universidades

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Artículo 25.- Las instituciones extranjeras que deseen instalarse en el país e impartir programas en la modalidad a distancia deberán cumplir con la Ley 139 - 01, de educación superior ciencia y tecnología y este reglamento. Artículo 26.- Los programas de educación a distancia que se ofrecen en las Instituciones de educación superior, deben cumplir los requerimientos de planificación, organización, gestión, desarrollo y evaluación que exige esta modalidad educativa, a fin de constituir un sistema pedagógico con sus componentes integrados en relación con sus objetivos. Artículo 27.- En el marco de este Reglamento se asumen las siguientes concepciones de las modalidades educativas a distancia en función de los medios que utilicen:

a) Educación Virtual : es la educación a distancia en la que el aprendizaje es mediado por tecnologías asociadas a herramientas electrónicas y digitales, espacios virtuales y redes que incorporan a la educación superior los beneficios de las tecnologías de la información y la comunicación.

b) Educación Semipresencial: es la combinación armónica de experiencias de

aprendizajes presenciales y no presenciales en la formación profesional. Esta modalidad se caracteriza por la frecuencia de contactos presenciales entre docente y dicente

c) Educación abierta: hace referencia a una educación flexible, ya sea presencial o

no presencial, que comporta diferentes formas de apertura, de lugar, de tiempo, de contenidos curriculares, de formas y estilos de aprendizaje, de ingreso de los estudiantes, de ritmo para aprender y los tipos de evaluación a utilizar para valorar el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas en la formación profesional. En esta modalidad el estudiante debe tener libertad de elección de su esquema de formación.

Artículo 28.- Las instituciones de educación superior atendiendo a la modalidad educativa que privilegian, se clasifican en presenciales y a distancia sea utilizando medios impresos, audiovisuales o virtuales. Artículo 29.- Las instituciones de educación superior a distancia deben promover el sentido académico del quehacer institucional, la responsabilidad de entregar una oferta educativa de calidad a la sociedad, el compromiso con un estilo de gestión que enfatiza la participación y la rendición de cuenta a la sociedad de sus aportes, en termino de profesionales conscientes y comprometidos con el avance y la modernización de la nación dominicana. Artículo 30.- Toda institución de educación superior a distancia debe asumir un modelo educativo que establezca claramente la misión, los fines, los valores, los objetivos, la articulación de la ciencia, la tecnología, la cultura, el conocimiento, en el contexto de la realidad social actual con proyección hacia el futuro. Asimismo, debe ofrecer de manera

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explicita, un diseño curricular y del proceso de aprendizaje que incorpore estrategias, recursos y medios al servicio del aprendizaje autónomo e independiente, centrado en el estudiante, con participación interactiva y evaluación continua. Párrafo: Las instituciones de educación superior a distancia de conformidad con la Ley 139-01, tienen la facultad de expedir títulos académicos con igual fuerza, alcance y validez que los emitidos por la educación superior presencial. Artículo 31.- El presente reglamento reconoce las especificidades de las modalidades educativas no presenciales y el potencial de las mismas para apoyar la oferta educativa presencial en beneficio de la mejora de los resultados formativos. Por lo tanto, promueve la generación de una cultura institucional que favorezca el uso y la aplicación de las tecnologías al servicio del talento humano. Párrafo: En el desarrollo de los programas de educación superior presencial, se pueden utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de elevar la calidad del proceso educativo y optimizar los resultados del aprendizaje. Capítulo VII De la creación y organización de las Instituciones de educación superior con la modalidad de educación a distancia. Artículo 32.-En estricta coherencia con lo establecido en el Art. 43 de la Ley 139-01 y en el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, para la creación y apertura de las instituciones o recintos de educación superior a distancia, deberán presentar una solicitud formal por escrito a la SEESCYT, para su evaluación y posterior decisión. Artículo 33. - Los criterios que la SEESCYT tomará en consideración para la apertura de las instituciones de educación superior a distancia serán coherentes con los establecidos en el Artículo 20 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior y estarán claramente definidos en la guía de evaluación que se elaborará para tales fines. Artículo 34. - Para la apertura de Programas de Educación a Distancia, en Instituciones aprobadas, se debe someter la solicitud correspondiente para su aprobación por el Consejo Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología. Artículo 35.- La solicitud de apertura de instituciones debe ser presentada por la Fundación, Patronato u otro organismo de igual naturaleza y debe estar avalada por un proyecto que cumpla con los requerimientos siguientes:

a) Introducción o presentación: que comprende los antecedentes y la categoría de institución de educación superior en la cual solicita aprobación.

b) Justificación: abarca las necesidades y expectativas que viene a llenar esta

institución de educación superior a distancia, su área de influencia o de intervención socio-educativa, geográfica, tecnológica, científica y cultural.

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c) Estudio de factibilidad, rentabilidad social y económica que incluye los

análisis prospectivos de la viabilidad educativa, social y económica del proyecto.

d) Fundamentos filosóficos de la institución: fines, misión, objetivos, visión, y valores en los que se fundamentará su quehacer educativo.

e) Líneas de política, metas y funciones: Define las grandes líneas de política

institucional, las metas y las funciones en los ámbitos de acción de la docencia, la investigación, la extensión, la gestión y la innovación.

f) Modalidad y oferta educativa: En este acápite se conceptualiza la modalidad a

distancia o no convencional bajo la cual la institución va a desarrollar su quehacer y se definen las áreas que abarca su oferta curricular en los diferentes niveles de grado para los cuales solicita aprobación.

g) Diseño curricular: En esta parte se define el modelo curricular conforme a las

características de la educación a distancia, los fundamentos conceptuales, los principios en los que sustentan dicho diseño, la estructura curricular, las estrategias para su desarrollo, los recursos y medios instruccionales, la evaluación de los aprendizajes y la forma cómo se evaluará luego de su puesta en marcha a fin de mejorarlo de manera continua. Además el significado del crédito académico y la forma para contabilizarlo.

h) Modelo educativo: comprende la descripción del modelo pedagógico que integra

los componentes de la educación a distancia, para el logro de la misión, visión y objetivos de la institución y mediante el cual se desarrollará el proceso formativo, incluye:

- Los principios teóricos y valores a potenciar para lograr el aprendizaje - La metodología y la interacción profesor-estudiante. - Los recursos de aprendizaje, los medios y las tecnologías a utilizar - La descripción general del sistema de evaluación de los aprendizajes i) Campo de acción y destinatarios del proyecto: en este acápite se precisa quienes se espera se beneficien de la acción de la institución en la formación profesional, en la actualización, en la investigación y la extensión. j) Perfil general requerido para el ingreso a los programas curriculares de educación a distancia, incluye las competencias y características que debe poseer la persona que ingresa a la institución para cursar programas de formación a nivel de técnico superior, de grado o de postgrado.

k) Requerimientos de ingreso: comprende la documentación requerida para la admisión u otros propósitos (evaluaciones de admisión, pruebas psicométricas, entre otras) conforme sea para el nivel de técnico superior, de grado o de postgrado,

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el sistema de acogida o de inducción que orienta la integración del estudiante a la institución. l) Requisitos de permanencia estudiantil: indica las normativas relacionadas con

el índice académico, los límites de tiempo para permanecer en la institución conforme el tiempo requerido en la oferta del programa, entre otros.

m) Perfil del egresado: incluye las competencias generales que se espera posean las

personas formadas en esta institución de educación superior a distancia.

n) Requisitos de graduación: Comprende los requerimientos generales administrativos y académicos que deben cumplir todos los estudiantes para ser egresados de la institución en cuestión.

o) Perfil del docente: incluye la formación profesional, las competencias, las

capacidades y actitudes esperadas del personal docente conforme al modelo de educación a distancia asumido y a las funciones que va a desempeñar.

p) Currículos del personal académico y administrativo: comprende una relación a

modo de resumen del personal académico y administrativa de la institución, indicando para cada uno nombre, titulación, áreas de desempeño, experiencias y asignaturas que impartirá para el caso docente. Se debe anexar el currículo de cada persona con las documentaciones que lo avalan.

q) Infraestructura académica: en este acápite se describe ampliamente la

infraestructura académica que posibilita el desarrollo de un proceso educativo de calidad a distancia, lo cual abarca los recursos técnicos, los recursos de información como podrían ser las bibliotecas, los laboratorios, los medios audiovisuales y de multimedia, los materiales educativos, las herramientas de comunicación, las facilidades de acceso a recursos educativos en línea, entre otros.

r) Infraestructura física: incluye una descripción detallada de edificaciones,

plataformas, tecnologías, facilidades, mobiliario, entre otros.

s) Servicios estudiantiles: comprende una descripción de los beneficios, facilidades y servicios que la institución brindará a sus estudiantes, tales como becas, crédito educativo, tutorías, orientación académica, pasantías, economato, entre otros.

t) Servicios a la comunidad: incluye las acciones educativas, sociales y culturales

que la institución realizará para vincularse con su entorno en el marco de su compromiso social.

u) Sistema de evaluación: de manera general describe la periodicidad y la forma

cómo se evaluará la institución para aprovechar las oportunidades, potenciar sus fortalezas y superar sus áreas de mejora.

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v) Estructura organizativa e instancias de decisión: abarca la forma de

organización de la parte académica y de la administrativa para una gestión efectiva al servicio de la pertinencia y la calidad de la educación superior a distancia. También define las instancias colegiadas, describe de manera sucinta el organigrama institucional y las funciones de los puestos.

w) Descripción de origen y destino de los recursos financieros: Define las fuentes

de financiamiento de la institución.

x) Estructura del presupuesto institucional: Comprende una proyección de la partida presupuestaria anual estimada, desagregada según grandes rubros de gastos e inversión.

Artículo 36.- El proyecto descrito en el artículo anterior debe tener anexo la siguiente documentación:

a) Marco legal y documentación de la Fundación, Patronato u otro Organismo de igual naturaleza que incluya el Decreto de aprobación, los Estatutos, los nombres de los integrantes del órgano superior directivo, sus títulos y sus funciones. Así como las actividades realizadas por la Fundación, Patronato u otra Organización de igual naturaleza, hasta la fecha, la situación financiera y la vinculación de ese organismo con la educación superior.

b) Estatuto Orgánico de la Institución

c) Reglamento Académico

d) Reglamento de Investigación

e) Reglamento de Extensión y Servicios a la Comunidad

f) Reglamento del personal académico.

g) Reglamento Estudiantil:

h) Reglamento de Admisión

i) Reglamento de Registro

j) Reglamento de los Laboratorios

k) Reglamento Disciplinario

l) Reglamento de Biblioteca

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m) Plan estratégico de desarrollo institucional a corto, mediano y largo plazos

n) Programas con los Planes de estudios a ofertar Artículo 37.- La institución que se proponga con la modalidad a distancia, debe adoptar un modelo organizativo de apertura, ya que deja de ser un centro del saber localizado física y temporalmente para constituirse en un espacio compartido y abierto de facilidades de aprendizaje para la construcción del conocimiento, a una población dispersa. Además, la institución debe mostrar evidencias de que dicha organización es coherente en todas sus elementos, con las particularidades de dicha modalidad, su cobertura y alcance geográfico, los rasgos peculiares del proceso educativo y del aprendizaje mediado, el rol asignado al seguimiento y acompañamiento a docentes y estudiantes para garantizar la calidad, la pertinencia y los logros de la formación propuesta. Artículo 38.- La organización de las instituciones de educación a distancia puede ser en divisiones, facultades, escuelas, departamentos, programas u otra forma administrativa adecuada al cumplimiento de su misión. En los casos contemplados en la Ley 139-01, se debe atender al cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, extensión o servicios. De igual modo por las características de la educación distancia se prevé el funcionamiento de una sede central, extensiones o recintos que permitan el acceso y participación de los estudiantes de ámbitos geográficos distantes. Artículo 39.- En la organización de las instituciones se deben establecer las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de los procesos académicos, administrativos, de gestión, y de servicios previstos en el plan de desarrollo de las mismas. En ese sentido se requieren con antelación, para el desarrollo de los programas, junto a la infraestructura física, la selección del personal administrativo y docente, la elaboración y producción de los materiales educativos, el establecimiento de entornos virtuales de aprendizaje, así como la disponibilidad de los medios y recursos tecnológicos a utilizar. Artículo 40.- La información y difusión de los programas a desarrollar por los medios masivos de comunicación y/o la oficina correspondiente, dirigida a la población blanco que se aspira formar, es una estrategia fundamental en el proceso de organización que debería ser definido por cada institución. Esta acción debe abarcar las informaciones sobre los procesos de inscripción o matriculación, los requisitos de ingresos, el calendario académico, la comunicación con los docentes, el modelo pedagógico, las actividades educativas que éste abarca, la obtención y utilización de los materiales, las formas de acceso y utilización de los medios y recursos tecnológicos, entre otras. Capítulo VIII De los programas formativos en la modalidad a distancia Artículo 41.- Las ventajas reconocidas de la educación a distancia, motivan las decisiones de las instituciones presenciales, de establecer programas de educación a distancia.

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Dichos programas formativos que pueden ofrecerse en diferentes áreas, adecuadas a la modalidad a distancia, requieren de diseño, producción, desarrollo y evaluación, conforme al modelo curricular y pedagógico escogido. Artículo 42.- Los programas formativos y sus planes de estudios a ofertar bajo la modalidad de educación a distancia, deben tramitarse para fines de reconocimiento oficial, de manera formal y escrita con una estructura de proyecto académico. La evaluación, el reconocimiento oficial o la no aprobación de los programas, se comunicará por escrito, en un plazo no mayor de 6 meses, luego de depositada la solicitud. Artículo 43- Los ofertas académicas curriculares (las carreras o programas) con la modalidad de educación superior a distancia cursadas en la República Dominicana, a través del modo transfronterizo, deberán estar reconocidas y acreditadas por el organismo que regule la educación superior en el país de origen, para que el título correspondiente pueda ser revalidado por la SEESCYT, según los procedimientos establecidos para tales fines. Artículo 44.- La solicitud de cada programa formativo y su plan de estudio debe estar acompañada de la siguiente documentación: a) Introducción : que expresa los antecedentes de este programa en el país y en la institución, así como su alcance y valor formativo en el contexto actual, la vinculación con el quehacer de la institución que lo ofertará. b) Justificación: Las necesidades manifiestas y latentes que demandan la creación de este programa, la fundamentación, la coherencia con la filosofía de la institución, las fortalezas institucionales extensivas a la educación a distancia, para ejecutar el programa en cuestión, las relaciones con instituciones que ofrecen programas similares, las áreas de incidencia social, económica y científica relacionada con dicho programa formativo. Los aspectos considerados de la educación a distancia bajo la cual se oferta este programa, sus características y rasgos esenciales. c) Estudio de factibilidad del programa: Incluye un análisis de la demanda actual y futura de profesionales en esa área, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. d) Fundamentación: del programa en correspondencia con la de la institución: Ello se refiere a la misión, la visión, los valores, los objetivos y los principios de la institución, así como la manera en que esta carrera o programa contribuye a hacerlos realidad mediante la educación a distancia. e) Diseño curricular acorde con las características de la educación a distancia y los requerimientos de calidad de la educación superior, el cual comprende: � Los fundamentos curriculares de la carrera o programa. � Los objetivos generales del programa que se vinculan con los de la institución y

responden a la finalidad formativa y social de la carrera.

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� El Perfil del egresado de la carrera o programa: que describe las competencias en cuanto a conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a alcanzar por los egresados, en relación y coherencia con el perfil esperado por la institución para todos sus egresados, acorde con la misión institucional y las necesidades del mundo laboral en especial para el área del programa.

� El campo ocupacional o de ejercicio profesional � Duración del programa formativo y titulo que se otorga. � El Plan de Estudio o mapa curricular de las asignaturas del programa desagregadas

por periodo académico con sus prerrequisitos, si los tuvieran, el número de créditos total y por asignatura.

� La descripción de las asignaturas, sus aspectos generales y programa analítico de sus contenidos.

� El Modelo Educativo a desarrollar en el proceso formativo, centrado en los estudiantes para satisfacer sus necesidades educativas por medio, preferentemente, del autoaprendizaje o la autoformación, que integra los componentes de la educación a distancia, con énfasis en los apoyos tecnológicos, a fin de lograr los objetivos del programa y la formación planteada en el perfil del egresado.

� Las estrategias metodologicas generales orientadas a la interactividad, abiertas y flexibles para adaptarse a las necesidades crecientes y cambiantes de los estudiantes, centro del proceso didáctico. Así como para promover la motivación, el autoestudio, la disciplina y consagración en las tareas, cuya finalidad es el logro del aprendizaje personal Incluye además el proceso de comunicación para el dialogo multidireccional y el sistema de tutoría para orientar al estudiante en el aprendizaje.

� Los materiales didácticos o recursos de apoyo al aprendizaje, seleccionado en correspondencia con las asignaturas y las estrategias metodológicas. Entre ellos se incluyen el material impreso indispensable en la educación a distancia, los textos de autoestudio, las guías didácticas orientadas al autoaprendizaje, los medios de apoyo, radio, televisión, los multimedios, las nuevas tecnologías:bibliotecas virtuales, aulas virtuales, internet, videoconferencia, correo electrónico

� El sistema de evaluación de los aprendizajes en las distintas asignaturas del Plan de Estudio, los tipos, técnicas e instrumentos de evaluación a utilizar.

f) Vinculación docencia e investigación: Expresa la forma como se articulará el quehacer de la docencia con estudios investigativos que integren a docentes y estudiantes en la generación, difusión y apropiación de conocimientos científicos, tecnológicos o humanísticos. Defina las líneas de investigación a desarrollar a partir de este programa en coherencia con la política de investigación de la institución. g) Requisitos de ingreso y permanencia para este programa: Conforme a lo definido en las normativas institucionales, se indican los criterios de ingreso y permanencia para el programa. En este acápite es esencial definir las características de los estudiantes, sus deberes y derechos en el marco de la modalidad de educación a distancia. h) Requisitos de graduación: Comprende los requerimientos que deben cumplir los estudiantes para obtener el título como egresado del programa.

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i) Perfil del docente: Incluye la formación, las competencias, las capacidades y actitudes esperadas del profesorado, conforme al modelo educativo asumido y a las funciones que el docente va a desempeñar. j) Estructura organizacional del programa: Describe la forma como se organiza la administración, gestión y desarrollo curricular del programa para asegurar la calidad, eficiencia y logro de los objetivos del mismo. k) Currículos del personal académico y administrativo: Se refiere a la relación a modo de resumen, del personal académico y administrativa de la institución, indicando para cada uno: nombre, titulación, áreas de desempeño, experiencias y asignaturas que impartirá para el caso docente; funciones, tareas, responsabilidades para el personal administrativo. Se debe anexar el currículo de cada persona con las documentaciones que lo avalan. l) Infraestructura administrativa y académica: En este acápite se describe con amplitud y precisión, conforme a la estructura organizacional, la infraestructura administrativa y académica que posibilitan la docencia, la investigación y el servicio de calidad, en espacios de gestión y de aprendizaje a distancia. Ello incluye los espacios administrativos y de gestión docente, los recursos didácticos, los técnicos, los de información como podría ser bibliotecas virtuales, aulas virtuales, laboratorios, recursos audiovisuales y de multimedia, los materiales bibliográficos, las herramientas de comunicación al servicio de este programa, los medios electrónicos, entre otros. m) Infraestructura física: Abarca una descripción detallada de edificaciones, equipos, tecnologías, facilidades de trabajo y reunión, mobiliario, instalaciones tecnológicas, de comunicación y de multimedios, aulas virtuales, entre otros. n) Relaciones interinstitucionales: Se refiere a las alianzas con instituciones afines y organizaciones nacionales e internacionales que pueden colaborar con la calidad y pertinencia del programa o) Sostenibilidad financiera del programa: Expresa la estrategia de financiamiento y de inversión, la manera cómo se obtendrán los recursos económicos que hagan posible la ejecución del programa con calidad. Artículo 45.- La propuesta de programa de formación a distancia debe incluir las indicaciones de las acciones de planificación, organización y gestión a realizar, una vez aprobado, para viabilizar el inicio, desarrollo y evaluación continua del programa.

Capítulo IX Del material didáctico requerido en la educación superior a distancia Artículo 46.- El proceso de aprendizaje en la educación a distancia requiere de materiales diseñados conforme al modelo educativo y a las necesidades de los participantes. Estos

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deben estar pensados, diseñados, y estructurados para propiciar el aprendizaje sin contacto directo entre el docente y el discente, por lo tanto deben ser auto formativos y capaces de asegurar el “dialogo didáctico” entre los contenidos y el estudiante sin la presencia de un profesor que comparta el mismo espacio y el mismo tiempo. Artículo 47.- Los materiales en la educación a distancia a nivel superior son portadores de contenidos en dos categorías:

a) Específicos para distancia: unidades o módulos didácticos, guías didácticas, audiovisuales, programas para radio y T.V., soporte informático

b) Específicos para entrega virtual: WWW (World Wide Web), coreo

electrónico, listado y distribución, Chat, audio conferencia, entre otros. Párrafo: Todos estos materiales y recursos deben estar disponibles para los estudiantes antes del inicio de cada curso o programa. Capítulo X De la infraestructura tecnológica para el desarrollo de la educación superior a distancia

Artículo 48.- Las instituciones de educación superior que utilicen la modalidad de educación a distancia y deben cumplir rigurosamente lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Capítulos IX: De las Condiciones y Facilidades Infraestructurales, del: Reglamento de las Instituciones de Educación Superior. Artículo 49.- Las instituciones de educación superior que utilicen la modalidad de educación a distancia deben contar con la plataforma tecnológica apropiada para apoyar la enseñanza a distancia ofrecida en sus programas de nivel técnico superior, de grado, postgrado (especialidad, maestría y doctorado), así como en los programas de extensión universitaria, según corresponda. Artículo 50.- Las instituciones de educación superior que utilicen la modalidad de educación a distancia en lo relativo a la plataforma tecnológica, deben garantizar la suficiencia, en equipos y conectividad, para asegurar las interacciones requeridas en los cursos de los distintos programas que ofrezcan. Artículo 51.- Las instituciones de educación superior que utilicen la modalidad de educación a distancia deben contar con laboratorios, especialistas y personal responsable del diseño, la elaboración, la implementación y el mantenimiento del material educativo de apoyo a la enseñanza universitaria, tanto en el marco de un entorno Web, en la preparación de normas, orientaciones, guías y herramientas para el desarrollo del material en línea, como en otro tipo de entorno mediado.

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Título III De la gestión de instituciones y programas de la educación superior a distancia Capítulo XI Del funcionamiento de las instituciones y programas de educación superior a distancia. Artículo 52.- La gestión efectiva de la educación a distancia requiere tener en consideración los siguientes aspectos:

a) La integración armónica del quehacer académico y administrativo a fin de lograr, mediante el trabajo en equipo, una formación válida, pertinente y de calidad realizada en espacios y tiempos diferentes.

b) Una perspectiva sistémica de las funciones de docencia, investigación y extensión, articulada con los procesos de planificación, organización, dirección, acompañamiento y control, retrocomunicación y evaluación.

c) Una visión integral de los diferentes componentes del modelo educativo y de la necesidad de previsiones e interconexiones de los procesos de desarrollo curricular, de aplicación de una metodología que propicie el autoaprendizaje y la relación profesor-estudiante, de la producción de los materiales educativos, de la selección de los recursos que favorezcan el diálogo didáctico, de la evaluación de los aprendizajes, de la existencia de una infraestructura y de instancias de apoyo que hagan posible una formación de calidad.

d) La incorporación del sentido ético en el quehacer académico y administrativo para favorecer la credibilidad, el respeto y la confianza que demanda la educación superior mediada.

e) Una estructura de servicios académicos y administrativos (de biblioteca, de laboratorios virtuales o reales, de tutorías, de registro, entre otros) que satisfaga las necesidades de aprendizaje de los estudiantes conforme a los medios y tiempos en que éstos necesitan estar en contacto con la institución.

Párrafo: La gestión de la docencia en una institución de educación superior a distancia o en aquella que ofrezca programas en dicha modalidad, debe evidenciar eficiencia para la toma de decisiones y el flujo de los recursos necesarios para la ejecución de cada etapa del proceso de formación conforme a la misión, a los objetivos institucionales y al modelo educativo. Artículo 53.- Toda institución aprobada para implementar programas y acciones educativas a distancia, tiene la obligación de establecer un modelo educativo institucional que satisfaga las condiciones básicas de la formación de sus estudiantes, indicadas en los requerimientos para su creación, que se agrupan en los siguientes niveles:

a) El conceptual que incluye la misión, visión, fines y objetivos institucionales, así como las concepciones de la sociedad y sus relaciones con ella, de la educación

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a distancia, de la generación del conocimientos científico y tecnológico, del proceso educativo, de las formas de aprendizaje y la evaluación

b) El operativo que abarca el currículo, el diseño instruccional y el desarrollo

curricular, así como los soportes administrativo, docente, didácticos y tecnológico suficientes para satisfacer los requerimientos del proceso de formación de los profesionales que cursan los programas o carreras a distancia establecidos en la institución.

Artículo 54.- El funcionamiento de la institución de educación superior a distancia demanda la ejecución de los procesos de planificación que se concreten en un plan de desarrollo institucional administrativo y docente; de la ejecución de dicho plan que abarca la gestión de los recursos, la instalación de la infraestructura, la implementación de los currículos y planes de estudio de las carreras y programas, el acompañamiento, seguimiento y monitoreo de las actividades previstas y la evaluación continua de los resultados para el mejoramiento permanente del quehacer de la institución. Artículo 55.- Para el desarrollo del plan de trabajo institucional en la modalidad a distancia, además de establecer los objetivos y los otros elementos del diseño curricular, es preciso considerar el entorno de desarrollo del proceso educativo múltiple y variado. Por esa razón es necesario atender al establecimiento y mejora continúa de la calidad de los servicios que se ofrecen, velar por la preservación del interés y motivación de los estudiantes, por la calidad y efectividad del aprendizaje, por la pertinencia y adecuación de los materiales (textos, guías, apoyos tecnológicos), por la efectividad del acompañamiento y ayuda docente. En sentido general hacer de la educación a distancia un instrumento para diversificar los ambientes de aprendizajes y un medio para eficientizar los procesos de formación de los profesionales. Artículo 56.- Toda institución de educación superior a distancia en su funcionamiento debe:

a) Constituirse en puerta de acceso a la sociedad del conocimiento y en ese sentido servir de espacio de innovación permanente e integral.

b) Atender con calidad a una población estudiantil en constante crecimiento, como

resultado de la dinámica demográfica del país y la región.

c) Tener una oferta académica con una estructura curricular que exhiba la renovación sustancial de los contenidos de la formación profesional, en beneficio del desarrollo de competencias (capacidades, conocimientos, habilidades y valores), que incrementen la competitividad de sus profesionales egresados, garantizando su integración eficaz al mercado de trabajo actual.

d) Hacer uso del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación

en su ambiente educativo, en beneficio de la formación integral actualizada de sus estudiantes.

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e) Ofrecer servicios educativos de gran calidad que integren elementos humanísticos y culturales junto a una sólida capacitación técnica y científica, que garantice a los egresados universitarios, la inserción en el proceso de desarrollo del país, promoviendo activamente una cultura científica y tecnológica, así como los valores del crecimiento sustentable, la democracia, los derechos humanos y el combate a la pobreza, con miras a una sociedad global y pacífica.

f) Impartir en su diario accionar una educación superior de calidad

diversificada, que incorpore innovaciones significativas en los modelos educativo y curricular que le permita exhibirse como verdaderas comunidades de aprendizajes.

Artículo 57.- Toda institución de educación superior a distancia en su funcionamiento se compromete a:

a) Ampliar el acceso a las oportunidades de educación superior, proporcionando los medios para un aprendizaje independiente, sin las limitaciones espacio-temporales.

b) Difundir conocimientos utilizando los métodos de enseñanza- aprendizaje y los

medios de comunicación más adaptados a la vida actual.

c) Formar profesionales con visión internacional y habilidades globales.

d) Proporcionar los conocimientos fundamentales para la comprensión crítica de la Sociedad de la Información y de las transformaciones que conlleva desde la perspectiva del desarrollo humano.

e) Generar experiencias educativas innovadoras sin las limitaciones de edad,

espacio y tiempo, contando con un sistema dinámico, flexible, creativo, eficiente y eficaz que promueva una formación orientada a la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y competencias laborales, que le permitan al egresado incorporarse a las actividades productivas.

f) Ofrecer una propuesta educativa de calidad en el ciberespacio que posibilite la

diversidad cultural en la red.

g) Desarrollar en el educando las capacidades de liderazgo y trabajo colaborativo, en un marco de responsabilidad, respeto, honestidad y aprecio por los valores éticos.

h) Mostrar capacidad para la producción de calidad de los materiales didácticos

que exige su modalidad educativa.

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i) Disponer de la infraestructura tecnológica suficiente para el desarrollo satisfactorio de la actividad docente, conforme a las exigencias de su modelo educativo.

Artículo 58.- El efectivo funcionamiento de las instituciones de educación superior a distancia, requiere junto a la docencia, el desarrollo de la función de investigación con el establecimiento de las estructuras de planificación, organización y ejecución de los planes y actividades de investigación. Esta actividad debe estar presente en el proceso de aprendizaje, en el conocimiento de la realidad y los fenómenos para aportar soluciones a los problemas y en la producción de nuevos conocimientos que enriquezcan el acervo científico, tecnológico y cultural. Artículo 59.-. La función de extensión o servicios a la comunidad que cumplen las instituciones de educación superior a distancia, se manifiesta en múltiples actividades de inserción en la sociedad de sus estudiantes y egresados, vinculadas al modelo educativo, las cuales afianzan la formación profesional y proyectan la imagen académica y social de las instituciones. Al igual que las otras funciones la de extensión o servicios debe concretarse en planes, proyectos y actividades, cuya ejecución revele el funcionamiento efectivo de las instituciones que se compruebe en la evaluación de la calidad de las mismas. Artículo 60.- Cada institución debe tener una estructura adecuada del funcionamiento de la unidad del registro académico y de admisiones, incluida la línea de decisión, el flujo de la información y los mecanismos de seguridad. Capítulo XII. Del personal requerido para el desarrollo de la educación a distancia. Artículo 61.- Para cumplir con su misión, fines y objetivos las instituciones que imparten educación a distancia, deben tener al menos el siguiente personal:

a) Académico: Es el personal que en el ejercicio de sus funciones realiza labores de docencia, investigación y de extensión en la modalidad a distancia. El alcance del término personal académico debe estar claramente establecido en un reglamento institucional, así como también sus deberes y derechos.

b) Técnico especializado y de apoyo. Es el personal que armoniza sus acciones

con las del personal académico dentro de una perspectiva integral. Para cumplir esas responsabilidades realiza actividades específicas que potencien un quehacer académico innovador, pertinente y de calidad.

c) Directivo: Es el personal que conduce procesos gerenciales sean estos

académicos o administrativos posee, por tanto, capacidad de liderazgo para organizar y conducir equipos de trabajo, para gestionar recursos y tomar decisiones oportunas.

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d) Administrativo: Es el personal que realiza la gestión de los procesos que contribuyen al logro de las metas y objetivos institucionales, con los niveles de calidad demandados por la educación superior a distancia

Capítulo XIII De la participación y responsabilidades de los estudiantes Artículo 62.- La Educación a distancia a nivel superior está dirigida, fundamentalmente, a una población adulta que se espera posea madurez, experiencia, capacidad y actitud positiva hacia el aprendizaje autónomo, mediante el estudio independiente. Los estudiantes de educación a distancia gozan de los beneficios de la modalidad presencial en términos de recibir un servicio educativo de calidad, de contar con espacios de aprendizaje a distancia, de tener acceso a los recursos de la tecnología, la información y la comunicación, de contar con el equipamiento y los materiales adecuados a los requerimientos del aprendizaje mediado. Artículo 63.- Para el logro de los objetivos de formación se organizarán comunidades de aprendizaje y redes que fomenten la participación estudiantil, a fin de asumir sus deberes, ejercer sus derechos e integrarse de manera responsable en la gestión de la institución de educación superior de la cual forman parte. La participación de los estudiantes en los procesos de gestión, curriculares, de investigación, de servicio y de evaluación institucional y docente es esencial para el mejoramiento continuo y el prestigio de esta modalidad de formación. Artículo 64.- Los estudiantes tienen la responsabilidad de asumir su formación y aprendizaje en forma autónoma, de cumplir con las reglamentaciones de la institución de educación superior en la cual cursan un programa de estudios, de dedicar tiempo a la realización creativa de las actividades y trabajos asignados para alcanzar el aprendizaje significativo y el desarrollo de las capacidades personales y profesionales, definidas en el perfil del egresado. Artículo 65.- La formación integral de los estudiantes se asegura con su participación en los planes y actividades de investigación, contemplados en el aprendizaje de las asignaturas y en los proyectos y planes de investigación de la institución. Las instituciones deben insistir en la participación en la investigación de los estudiantes que cursan programas de educación a distancia, para brindarles la oportunidad de adquirir las herramientas de esta labor, alcanzar por el esfuerzo personal un mayor conocimiento de la realidad natural y social y aportar conocimientos nuevos en su área profesional Artículo 66.- En los programas de educación a distancia se debe ofrecer la oportunidad a los estudiantes, para fortalecer y ampliar su formación con la participación en las actividades de extensión y/o servicios programadas por la institución. Dichas actividades le acercan al ámbito natural, social y cultural de su contexto. En igual sentido refuerzan su formación humana y ciudadana y estimulan su inserción profesional con sentido y compromiso de contribuir al mejoramiento de la sociedad.

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Artículo 67.- Los deberes y los derechos de los estudiantes deben estar claramente establecidos en el reglamento estudiantil de la institución o del programa de educación a distancia. Capítulo XIV De las funciones y responsabilidades del profesorado de educación a distancia Artículo 68.- En la educación a distancia el (la) profesor(a) es un facilitador y guía para favorecer experiencias de aprendizaje de los estudiantes, mediante el desarrollo de las capacidades para el estudio independiente y la autogestión, con la promoción de ambientes educativos que incorporan los principios del aprendizaje activo. Artículo 69.- Los docentes atienden variadas dimensiones del proceso formativo en la heterogeneidad de los estudiantes, para lo cual deben estar en condiciones de conocer, comprender y atender afectiva, cognitiva y pedagógicamente las diversas y complejas necesidades de aprendizaje de los estudiantes. Los requerimientos de esta modalidad demandan compromiso y dedicación de los profesores, por lo que se requiere capacitación continua, a fin de que estén en capacidad de propiciar un ambiente de aprendizaje estimulante, motivador, retador, tolerante, respetuoso y facilitador de una formación a nivel superior. El docente debe propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión crítica, la creatividad, así como la participación entusiasta en su propia formación. Párrafo. El personal docente, en el marco de la misión institucional, asume en el ejercicio de sus funciones actividades de docencia, de investigación y de extensión. . Artículo 70.- El docente según sus responsabilidades puede asumir uno o más de los siguientes roles: planificador, especialista en el desarrollo de materiales educativos, gestor de ambientes de aprendizajes, animador, tutor y de evaluador. En función de estos roles el personal docente se clasifica en profesor responsable de la asignatura y tutor. Párrafo I. El profesor planifica y guía el desarrollo del proceso de aprendizaje, selecciona conforme al plan de estudio, junto al equipo de trabajo, los contenidos y los materiales didácticos de la asignatura correspondiente a su área de especialidad y elabora las evaluaciones. El diseño y producción de los materiales didácticos y el apoyo tecnológico, deben estar a cargo de especialistas en estas áreas. Párrafo II. El tutor es un especialista que orienta, estimula y acompaña al estudiante en su aprendizaje, lo cual requiere dominio de la disciplina que enseña y de las estrategias pedagógicas de la educación a distancia. Párrafo III. Los profesores son responsables de una evaluación continua y sumativa de los estudiantes asegurando la calidad en cada una de las asignaturas.

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Artículo 71.- Toda institución de educación superior a distancia debe contar con un programa de desarrollo profesoral y de carrera académica que oriente y capacite al docente de manera continua, tanto en los aspectos profesionales como pedagógicos, para un desempeño óptimo en beneficio de la calidad educativa a nivel superior a distancia. Artículo 72.- Los deberes y derechos del profesorado deben estar consignados en un reglamento del personal académico de cada institución, en el cual se define el perfil, las funciones, responsabilidades académicas, sistema de evaluación del desempaño docente entre otros. Además, debe incluir el proceso de reclutamiento, selección, incorporación e integración institucional, el desarrollo profesoral, el acompañamiento, la evaluación y el sistema de consecuencias, así como los derechos de los profesores. Capítulo XV De la Evaluación Artículo 73.- La evaluación es un requerimiento esencial para el mejoramiento continuo de las instituciones de educación superior a distancia, la calidad de sus programas y de sus resultados. En tal sentido cada institución tendrá claramente definidas las estrategias y los procedimientos para llevar a efecto la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, del desempeño del personal académico y administrativo, de los programas ejecutados y de la institución de manera global. Artículo 74.- Toda institución de educación superior a distancia debe presentar evidencias de la existencia de una política y procesos definidos de evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje conforme al modelo educativo asumido. Así como de la evaluación del desempeño de las labores del personal docente y del personal administrativo indicando el organismo ejecutor de las mismas. Artículo 75.- La evaluación de las competencias, valores y actitudes, adquiridas por los estudiantes que han seguido un proceso de aprendizaje a distancia, debe ser sistemática, continua e integral. La evaluación de los aprendizajes, de cada asignatura del plan de estudio, debe ser realizada en diferentes momentos y es responsabilidad del personal docente quien informará al estudiante de sus logros y los aspectos a superar. Artículo 76.-La evaluación de los aprendizajes es individual y al menos en un 70% se realiza en forma presencial. Artículo 77.- Las instituciones de educación superior que ofertan programas bajo la modalidad a distancia deben garantizar la confiabilidad de las evaluaciones, la identidad del evaluado y la validez del dominio de los conocimientos. De igual manera, tendrán escrito las normativas, los procedimientos y el sistema de consecuencias en caso de reprobación, fraude, plagio o cualquier otra acción reñida con las normas éticas generales y los valores que definen la filosofía institucional correspondiente. Articulo 78.- La evaluación de los aprendizajes debe fortalecer la relación profesor- estudiante y combinar técnicas variadas ejecutadas tanto en forma presencial como a

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distancia. Cada institución definirá el momento y tipo de evaluación para valorar los conocimientos, habilidades y destrezas de los estudiantes. Artículo 79.- Cada institución de educación superior a distancia realizará evaluaciones sistemáticas de sus carreras y programas a fin de actualizar su oferta educativa, responder a las demandas de la sociedad y superar las debilidades presentadas en su desarrollo. Estas evaluaciones deben mostrar la coherencia o no entre lo definido y lo ejecutado en términos del rendimiento académico de los estudiantes, del logro del perfil de egresado, de la pertinencia del diseño y desarrollo curricular, de la efectividad del modelo educativo, de la calidad del personal docente y del personal de soporte a la docencia, entre otros aspectos. Artículo 80.- Las instituciones de educación superior a distancia se acogerán a lo establecido en el Reglamento de las instituciones de educación superior para la evaluación institucional, la acreditación y el aseguramiento de la calidad. Para cumplir con el desafío de mejoramiento continuo las instituciones realizarán una evaluación global, al menos cada cinco años como establece la Ley 139’01. Artículo 81.- La evaluación quinquenal de las instituciones y programas de educación a distancia, se realizará conforme a las disposiciones del Reglamento de Evaluación de las Instituciones de Educación Superior y del Reglamento Especial de la Educación Superior a Distancia, lo cual se concretará en la guía de evaluación correspondiente. Capítulo XVI De la gestión del modelo educativo. Artículo 82.- La educación superior a distancia requiere esfuerzo, motivación y constancia de parte de los actores, por lo que se hace necesario desarrollar un modelo educativo que ofrezca las siguientes características:

a) Un proceso educativo centrado en el estudiante y su aprendizaje, lo que significa que todo el quehacer de la institución opera en función de la necesidad de dar respuesta a las demandas de aprendizaje del estudiante, quien regula su ritmo de aprendizaje, sin coincidir, necesariamente, en el espacio y en el tiempo con el docente.

b) Un personal docente que es guía y mediador del proceso enseñanza aprendizaje a

través de actividades asincrónicas y de limitada acción presencial.

c) La existencia de un sistema de tutorías que potencie la interactividad y garantice la atención a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.

d) La articulación del trabajo colaborativo, en equipos multidisciplinarios, que

integran especialistas de diversas disciplinas para la elaboración de los materiales educativos.

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e) La utilización de recursos de aprendizaje diversos priorizando lo pedagógico

sobre lo tecnológico e incorporando métodos que favorezcan la interacción profesor- estudiante, estudiante-estudiante, estudiante- realidad.

f) La evaluación continua e integral que combine evaluaciones presénciales y a

distancia.

Artículo 83.- La implementación del modelo educativo, en el marco del desarrollo curricular de un programa o carrera a distancia, requiere de procesos y acciones administrativas y técnicas coordinadas y secuenciadas, sustentadas en la estructura académica y física de la institución, realizados con la participación del personal docente y administrativo responsable de las mismas. Artículo 84.- Entre los procesos fundamentales se cuentan la planificación y la organización de las etapas del desarrollo del modelo educativo. La primera se vincula al Plan de desarrollo de la institución y se realiza partiendo del diagnostico previsto. La planificación atiende a los objetivos del programa, al perfil del egresado, al plan de estudio, a los elementos didácticos del modelo, a las características del área profesional, entre otros. En la planificación deben intervenir el personal académico y el de apoyo. La organización completa y viabiliza la planificación. En ese sentido abarca la obtención y disponibilidad de la infraestructura a utilizar, la adecuación de los espacios de trabajo docente, la orientación y/o capacitación del personal docente, la selección, elaboración y producción de los textos, guías y materiales educativos por equipo multidisciplinarios, la obtención y disponibilidad de los medios y recursos tecnológicos que facilitan la comunicación e interacción estudiante/profesor. Artículo 85.- En la gestión se coordinan los procesos y acciones de aplicación del modelo educativo que tiene como centro al estudiante actor de su aprendizaje e involucra al profesor como facilitador que ofrece por medio de la orientación, la inducción y la supervisión herramientas y pistas para ayudar al estudiante a lograr con su esfuerzo, el aprendizaje y además contribuye a garantizar la máxima calidad del proceso. Los pilares fundamentales del modelo son la participación de los estudiantes, la acción docente, los materiales didácticos y la evaluación continúa. La gestión requiere la intervención de directivos, coordinadores, personal docente, de apoyo y de servicios. La comunicación y la información continua y oportuna deben estar presentes, ya que son los medios más efectivos para el reclutamiento, la inscripción, la acogida y la ambientación de los estudiantes que se complementan con la entrega de calendario, programas, guías y recursos que lo motiven e integran al programa para realizar los estudios a distancia.

Párrafo: Una gestión efectiva del modelo educativo, debe darle seguimiento a la permanencia y rendimiento de los estudiantes, a los resultados de la evaluación para ofrecer las acciones remediales que necesitan, a la actualización continúa de los docentes, a la introducción de las innovaciones pedagógicas y tecnológicas que favorezcan la calidad y la formación de los profesionales.

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Capítulo XVII De las disposiciones especiales Artículo 86.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será sometida para su estudio y decisión al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Artículo 87.- Las instituciones que al momento de promulgación del presente Reglamento, oferten programas en la modalidad educativa semipresencial o a distancia, dispondrán de un plazo no mayor de un año para cumplir con las disposiciones establecidas en el mismo. Aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología mediante la Resolución no. del día , del mes del año 2006. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de l República Dominicana, año 162 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Ligia Amada Melo de Cardona, MA. Presidenta del Consejo Nacional de

Educación Superior, Ciencia y Tecnología