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28 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 1988 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA REGLAMENTO dc la Lcy Gcncral dc Equili- MIGUEL DE LA MADRID H., Presidcntc brío Ecoldgico y la Protccci6n al Ambiciitc Constitucional de los Estados Unidos Mcxica- en ibhtcria dc Impacto Ambiental. nos, en ejercicio de la facultad que me confiere . el articulo 89, fracción 1, de la Constitución Po- aknargcn un sello con el Escudo Nacional, lítica dc los Estados Unidos Mexicanos y con que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Prcsi- fundarncnto cn los al-tfculos lo., 40. fracción 1, dcncia dc la República. 8O fracción IX, 9O Sección A,fracción Xii, 15

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28 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 1988

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

REGLAMENTO dc la Lcy Gcncral dc Equili- MIGUEL DE LA MADRID H., Presidcntc brío Ecoldgico y la Protccci6n al Ambiciitc Constitucional de los Estados Unidos Mcxica- en ibhtcria dc Impacto Ambiental. nos, en ejercicio de la facultad que me confiere

. el articulo 89, fracción 1, de la Constitución Po- aknargcn un sello con el Escudo Nacional, lítica dc los Estados Unidos Mexicanos y con

que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Prcsi- fundarncnto cn los al-tfculos lo., 40. fracción 1, dcncia dc la República. 8 O fracción IX, 9 O Sección A,fracción Xii, 15

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Martes 7 dc junio dc 1988 DIARIO OFICIAL 29

fracción X, 28,29,30, 31,32,33,34, 35,95, 104 que correspondan a otras dependencias del y 154 de la Ley General del Equililbrio Ecolb propio Ejecutivo Federal de c o n f o ~ i d $ con gico, y la Protección al Ambiente, y las disposiciones legales aplicables, y a las au-

CONSIDERANDO toridades delDistrito Fedcral, delos Est,ados y Que la prevención y el control de los dcsc dc los Municipios, cn la esfcra dc su compden-

q u i l i b r i ~ ~ ecológicos y el dctcriom del am- cia. biente, son indispensables para preservar los Las autoridades dcl Distrito Fcdcral, dc rccusos naturales de la Nación Y asegurar el los Estados y dc los Municipios podrán partici- bienestar de la población; par como auxiliares de la Fcdcración cn la

Que la acción ccológica ha sido prioridad de aplicación dcl prcscntc Rcglamcnto para la esta Administración y constituye una dc las atención de asuntos de competencia federal, en principaies demandas de la sociedad mexicana; los términos de los instrumentos de coordina-

Que el lo. de marzo de 1988 cntró cn vigor ción correspondientes. la Ley General del Equilibrio Ecológico y la ARTICULO 30.-Para los cfcctos de cstc Protección al Ambiente, publicada cn cl Dia- Rcglamcnto se estará a las definicioncs dc con- rio Oficial de la Fcdcracibn del 28 de cncro de ccptos que sc conticncn cn la Ley General del 1988, que entre otros objetos, dcfinc los princi- Equilibrio Ecológico y la Protección al Am- pios de la política ecológica general y rcgula bicnte, así como a las siguientes: los instrumentos para su aplicación; 1. Dictlinicncs gcncralcs de impactÓ am-

. - a . Quc.unodelos i~strumentos más cficaccs biental cn matcria forestal: Conjunto de poli- con que cuenta el Estado para la aplicación de ticas y mcdidas quc cmitc la Secretaría dc Dc- la política general de ecología es la evaluación sarro110 Urbano y Ecologia, con base en ciite- dcl impacto ambiental dc las obras o activida- rios y estudios técnicos y cicntificos, para dcs de caráctcr público o privado, que puedan mantcncr la rclación dc intcrdcpcndcncia cn- causar desequilibrios ccológicos o rcbasar los trc los clcmcntos naturales quc sc prcscntan límites y condiciones seiíaladas en los rcgla- cn una rcgión, ccosistcma tcrritorial definido mentos y las normas tknicas ecológicas emiti- o cn cl habitat dc una cspccie determinada, das por la Federación para proteger cl cquili- con cl propósito dc preservar d equilibrio eco- brio ecológico y el ambiente; lógico y protegcr al ambiente, y que habrán dc

Quc es sccesario cstablecer los mecanis- considerarse por las autoridades competentes, mos y procedimientos administrativos para en la realización dc estudios y cl otorgamiento asegurar la dcbida observancia dc las disposi- dc pcnnisos para llcvar a cabo aprovccha- cioncs de la Ley Gcneral dcl Equilibrio Ecoló- micntos forestales, cambio dc uso dc terrenos gico y la Protección al Ambicntc conformc a forestales, extracción dc matcrialcs dc dichos las cuales habra dc llcvaxsc a cabo la cvalua- tci~cnos, y cn gcncral, aquellas accioncs que ción dcl impacto ambiental; altcrcn la cubicrta de suclos forcstalcs, confor-

Quc de confotmidad a lo dispucsto por la mc cil al-ticulo 30 de la Lcy; Ley Gcncral del Equilibilo Ecológico y la Pro- 11. Estudio dc riesgo: Documento mediante el tccción al Ambicnte, el dcsamllo dcl proccdi- cual se da a conocer, a partir del análisis dc las miento para la presentac-n y cvaluaci6n de acciones proyectadas para el desarrollo de una las manif&acionm de impacto ambiental co- obra O actividad, 10s riesgos que dichas obras rrespondc al Ejecutivo Federal por lo que hc 0 actividades representen Para el equilibrio tenido a bien expedir el siguiente: ecológico o el ambiente, así como las medidas REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL técnicas de seguridad, preventivas y correcti-

EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PRO- vas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o TECCION AL AMBIENTE EN MATERIA controlar los efectos adversos al equilibrio DE IMPACI'O AMBIENTAL ecológico en caso de un posible accidente, du-

CAPITULO I rante la ejecución u operacidn normal dc la DISPOSICIONES GENERALES obra o actividad de que se trate;

ARTICULO lo.-El prescnte ordenamicn- III. Ley: La Ley General del Equilibrio to cs dc observancia cnfodo el tci-ritorio'nacio- Ecológico y la Protección al Ambicntc; nal y las zonas dondcla Nación cjcrcc su sobc- IV. Mcdidas de prevcnción y mitigación: ranfa y jurisdicci6n. y tiene por objcto rcgla- Conjunto de disposiciones y acciones anticipa- mcntar k Ley Gcneral d d Equilibrio Ecológi- gas, que tienen por objcto evitar o reducir los coy la Pmteccián al Ambiente, en lo quc se re- impactos ambientales que pudieran ocurrir cn fien, a la materia de impacto ambiental. cualquier etapa dc desarrollo dc una obra o ac-

tividad; ARTiCULO 20.-La apiicacibn dc este Rc- V. Secretaría: La Secretaría dc Dcsarro-

glamento compete al Ejecutivo Fccieral, por 110 Urbano y Ecologfa; =onducto de la Secretaría de Dcsarrolio Urba- VI. Reglamento: El Rcglamcnto de la Lcy no Y Bologfa. perjuicio de las atribuciones Gcneral del Equilibrio Ecológico y la Protec

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30 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio dc 1988

ci6n al Ambicntc en materia dc Impacto Am- dc impacto ambicntal, las personas físicas o b i h t a l . moralcs quc prctcndaii rcalizar obras o activi-

ARTICULO 40.-En matcria dc impacto dades, públicas o privadas. quc pucdan causar ambiental, compctc a la Sccrctaría: dcscquilibrios ccológicos o rebasar los líniitcs

1. Autorizar la realización de las obras o y condicioncs scííalados ca los reglamentos y actividades públicas o dc particular= a quc se las normas tbciiicas ccol6gicas emitidas por la rcflcrcn los artículos 50. y 36 d d Rcglamcnto; Fcdcracibn para protcgcr al ambiente, así co-

' 11. Emitir dictámcncs gcncralcs dc im- mo cumplir los i-cquisitos que sc lcs impongan, pacto ambiciital cn matcria forcstal por rcgio- tratandosc de las materias atribuidas a la Fc- ncs, ccosistemas tcrritorialcs definidos o para dcraci;ii por los artículos 50. y 29 dc la Lcy, cspccies v&getalcs dctcrminadas, cn los termi- particulaimci~tc las siguicntcs: nos previstos por el artículo 30 de la Lcy, para 1. Obra pública fcdcral, como la dcfincn 1oS efectos dcl artículo 50 dc la Lcy Forestal; la Lcy dc Obras Públicas y cl Rcglaincnto dc la

111. Promover ante l a Sccrctaría dc Agri- dc Obras Públicas, que sc rcalicc por ad- cultura y Recursos Hidráulicos y las demás de- ministración directa o por contrato, con las si- pendencias y autoridades compctcntcs, la rca- guicntc~ exccpcioncs: lizacibn de estudios dc impacto ambiental, a) Construcción, instalación y demolición prcvios al otorgamicnto dC autoriza~i0nC~ pa- dc bicncs inniucblcs cn arcas urbanas; ra.cfcctuar cambios dc uso dcl suelo, cuando b) Conservación. reparación y manteni- existan d a ~ t m UuC ~ r m i ~ ' ~ r ~ ~ ~ miento dc bicncs inmueblcs; deterioro, dc conformidad con la n o m a t6cni- C) Modificaci6n de biencs innucbles, ca ccológica aplicable, dc 10s sucios afectados cuando ésta prctcnda llevarse a cabo en la su- y dcl equilibrio ccológico; pcrficie del t c m n o ocupada por la instalación

IV. Solicitar a la Secretaría dc Pcsca la o constnicción de que se trate. scnlizacibn dc estudios dc impacto ambiental, Las excepciones previstas cn los incisos I > L &os al otorgamicnto de concc~ioncs, Pcr- anterio,~ sólo tendrán cuando para la I ' I ~ S O S y cn gcncral, autorizaciones para la rca- de taies actividadcs con l i ~ i i ~ i ó n d~ actividades pcsqucras, cuando ~l licencia o autorización ncccsaria :~~~rovcchamicnto dc las cspccia Ponga cn Pc- que prov.cnga de autoridad compctentc; iigro SU preservación O pucda causar dcscquili- 11. Obras hidráulicas, con las brio ecológico; exccpcioncs:

V. Establcccr los proccdiniicntos, dc ca- a) Presas para ricgo y control dc avcni- ráctci administrativo, ~ C C C S ~ ~ ~ O S para la Con- das con capacidad menor dc quinientos mil sultá pública dc los cxpcdicntcs de evaluación metros cúbicos; de impacto ambicntal Cn ~ S U ~ ~ O S dC SU COmpC- b) Unidades hidroagrfcolas menores dc tcncia, cn 10s casos y con las modalidades piv- cien hectáreas; vistas cn cl Rcglamcnto; C) POZOS (aisladbs);

VI. Tcncr a su cargo cl registro dc los d) Bordos; . prestadorws de scl-vicios que realicen estudios e) Captacibn a pai-tir dc cucrpos dc agua dc i ~ p a c t o ambiental Y'dctcrminar 10s rcqui- naturales, con la quc sc prctcnda extraer hasta sitos y proccdimicntos de carácter tbcnico que el di= por ciento del volumen anual; estos deberan satisfacer para su insciipción; f) Las que prctcndan ocupar una supcrfi-

VI. Expcdir los instructivos necesarios tic menor a cicn hcctarcas; para la adccuada obsci-vancia dcl Reglamento g) Las de rehabilitación; y

VUI. Prestar asistencia tknica a los go h) Cuando sc trate de obras previstas cn bicrnos del Distrito Fcdcral, dc los Estaclos y cl articulo 56 fracción 1 dc la Ley dc Obras Pú- dc los Municipios. cuando así lo soliciten para blicas. la evaiuación dc nlanifestacioncs dc impacto IiI. Vias generales de comunicaci6n, úni- ambiental; camente en los siguientes casos: iX. Vigilar cl ciinípiimicnto dc las dispo- a) Pucntcs, escollcras, puci-tos, viaductos

sicioncs d d Rcglamcnto y la observancia dc marítimos y rcllcnos para ganar tcrrcnos al las resoluciones y dictAmcnes previstos cn d mar. actividades dc dragado y bocas dc intcr- mismo. cn la csfcra de su compctcncia e impo- comunicación lagunar marítimas; ncr las sanciones y dcmás mcdidas dc control ' b) Ttazo y tendido dc lincas ferroviarias, y de seguridad ncccsarias. con arreglo a las incluyendo puentes ferroviarios para atravc- disposicioncs lcgalcs y reglamentarias aplica- sar C U C ~ S de agua; bl&; y C) C a m t c r a s y puentes fcdcrales; y

X. Las dcmds prcvistas cn d Rcglamcnto d) Aeropuertos. y cn otras disposicioncs aplicables. N. Oleoductos. gasoductos y carboduc-

ARTiCULO 50.-DcbcrAn contar con prc- tos; via autorizacibn dc la Sccrctarín, cn nwtcrk V. industrias quhica, pctroqufmica. si-

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Mal-tcs 7 dc junio dc 1988 DIARIO OFICIAL -

dcrúrgica, papelera, azucarera, dc bcbidas, del radas COmo altamente riesgosas, ademas de 10 ccmcnto, automotriz y de generación y trans- dispuesto en el párrafo antesor, debefi,F)re- misión d'e electricidad; sentarse a la Secretaría un estudio de riesgo en

VI. Exploraci6n, extracción, tratamiento 10s t6rminos previstos por 10s ordenamieqtos y refinación dc sustancias mincraies y no mi- que fijan dichas actividades. ncrales rcscrvadas a la Fcdcración, con cxccp- ARTICULO 70.-Cuando quien pretenda ción de las actividades de prospección gravi- realizar una obra O actividad de las que requie- mbtrica, gcológica superficial, gcocl&trica, ran autorización previa conforme a lo dispues- magnctotclúrica de susccptibilidad magnbtica to Por el artículo 50. del Reglamento, considc- y densidad; re que el impacto ambiental dc dicha obra o ac-

~ 1 , Instalaciones de tratamiento, confi- tividad no causara dcscquilibrio ecológico, ni namicnto o eliminación de residuos peligro- rebasará 10s limites y condiciones sciialados sos; cn los reglamentos y normas t6cnicas ccológi-

VIII. Desarrollos turísticos federales; caS emitidas Por la Federación Para ~ro tcger IX. ~ ~ ~ t ~ l ~ & o ' ; i ~ ~ de tratamiato, confi- al ambiente, antes de dar inicio a la obra o ac-

namicnto o de residuos radiacti- tividad de que se trate podrá presentar a la Se- vos, coii la participación que corresponda a la cretaría un informe preventivo para los cfcc- hcmtaría da Energía. Minas e Industria Pasa- tos que sc indican en este artículo. estatal; 'Una vez analizado el informe preventivo,

X. Aprovechamientos forcstalcs de bos- la Secretaría comunicará al interesado si pro- qucs y selvas tropicales y cspecies de difícil rc- ccdc o no la prcscntación de una manifestación generación, de conformidad con lo previsto cn de impacto ambicntal, así como la modalidad los artículos 28,29 fracción VII, y 30 de la Ley; conforme a la que deba formular;^, y le ii~for-

W. Obras o actividades que por su natura- mar5 de las noimas tbcnicas ecológicas exis- lcza y complejidad requieran de la participación tcntcs, aplicables para la obra o actividad de de la Federación, a petición de las autoridades que se trate. estatales o municipales corrcspondicntcs; AXTICULO 80.-El infomc preventivo a

XII. Actividades consideradas altamente quc se refierc el artículo antcrior sc formulará riesgosas, en los términos dcl artículo 146 dc la conformc a los instiuctivos que para csc efccto Ley; expida la Sccrctaría, y debcrá contener al me-

XIII. Cuando la obra o actividad que p r c nos, la siguiente información: tcnda realizarse pueda afectar el equilibrio. 1. Datos generales de quien pretenda rca- ecológico de dos o maS entidades federativas 0 iizar la obra o actividad proyectada, o cn su ca- de otros países o zonas de jurisdicción interna- so, de quien hubiere ejecutado 10s proyccbs o cional. ~.studios previos correspondientes;

Las rnce~cioncs e~unciadas en articulo 11. Descripci6n de la obra o actividad pro- no tendrán cfccto, si la obra O actividad se pre- yectada; y tci:clc clcsarrollar en Amas naturales protegidas ~ n . Descripción dc las sustancias o pro- de ilitc* dc la Fcdcración~ dc las que se rela- ductos que vayan a cmplcaisc en la ejecución cionan cn d articulo 46 de la &Y, 0 cn zonas res- , ,,. !a obra o actividad proycctada, y los quc cn ~ ~ t o de las cuales se hubicrcn -pcdido las de- ,u caso vayan a obtenerse como resultado d e claratol-ias a que sc refiere el artículo lo5 de la ,ticha obra o actividad, incluyendo cmisioncs a m. la atmósfera, descargas dc aguas rcsidualcs y

En k s matciias de com~etcncia local que tipo residuos y pl-occdimicntos para su dis- prevén los artículos 60., 90. y 31 dc la Ley, las ,,osición final. autorizaciones cn materia de impacto ambien- D~ insuficiente la iilfomción tal serán expedidas por las 'Om- pi-oporcionada, la Secretaria podra rcquciir a petcntcs los los municípias o los intcresados la prescntación de infoimación Distrito Fcdcrai. cn los términos dcla Lcy. las complementaria. icyes locales Y 10s demás ordcnamicn*~~ apli- ARTICULO 90.- as manifestacioncs de cables.

CAPlTULO 11 impacto ambicntal se podrán presentar cn las siguientes modalidades:

DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION 1- ~ ~ ~ ~ ~ ~ l ; DEL IMPACTO AMBIENTAL iL Intermedia; o

ARTICULO 60.-Para obtener la autoriza- m_ Espccffica. ción a que se refiere el articulo 50. del Regla- En los casos dcl artfculo 50. del Reglamcn- mcntoel interesado, en forma previa a la m l i - tos el interesado en i-ealizar la obra o actividad zación de la obra o actividad de que se trate. proyedada, debed presentar una manifesta- dcberá presentar a la Secretaria una manifes- ci6,1 general dc impacto ambiental. tación de impacto ambiental La manifestacidn dc impacto ambiental.

En el caso de obras o actividades conside en sus modalidades intermedia o especifica, sc

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3 2 DIARIO OFICIAL Maiqtcs 7 dc junio de 1988

presentará a rcquerimicnto dc la Sccrctarla, cttando las características de la obra o activi- d&, su magnitud o considecable impacto en d arilbicnte, o las condiciones del sitio en quc prctcnda desarrollarse, hagan ncccsarias la pfescntación de diversa y m8s precisa infor- mBci6n.

Los instructivos que al efecto formulc la Sdcrctarfa, precisaran cl contenido y los linca: micntos para desarrollar y prcscntar la mani- feStaci6n de impacto ambicntal, dc acuerdo a la'modalidad de que se trate.

" ARTICULO 10.-La manifcstación dc im- pacto ambicntal cn su modalidad gcncral dc- bcrá contcncr como mínimo la siguiente infor- mación cn rclacióii con cl proyecto dc obra o actividad dc quc sc tratc:

1. h'oinbi'c, dcnoininacibn o razón social, nacionalidad, domicilio y dirección dc quicn prctcnda llcvar a.cabela obra o actividad ob- jeto dc la manifestación;

11. Descripción dc la obra o actividad pro- ycctada, dcsdc la ctapa dc sclccción dcl sitio para la cjccución dc la obra cn el desarrollo dc la activic'ad; la supcrficic dc tcrrcno rcqucri- do; el programa dc construcción, montaje dc instalaciones y opcración corrcspondicntc; cl tipo dc actividad, volúmcncs dc producción previstos, c iiivci'siones necesarias; la clase y cantidad dc m u i s o s naturales quc habrán dc aprovwhaisc, tanto en la etapa dc consti-uc- ción como cn la oacración dc la obra o cl dcsa- rrollo clc la actividad; cl programa pala cl ma- nejo dc residuos, tanto cn la construcción y montaje como duraiitf la opcración o dcsarro- 110 de la actividad; y cl programa para el aban- dono de ias obras o cl ccsc dc las actividades;

IZI. Aspectos gcncralcs dcl medio natural y s6cicconómico del área donde pretenda dcsa- rrbllarsc 9a obra o dctividad;

ZV. Vinculacipn con las normas y regula- cisne's sobre uso del suclo en el Arca corrcspon- diente;

V. Identificacián y descripción dc los im- pactos ambientales que ocasionaría la cjecu- ci6n del proyecto o actividad, en sus distintas etapas; y

VI. Medidas de prevención y mitigaci6n para los impactos ambientdes identificados en cada una de las etapas.

ARTICU.LO 1 1 . h manifestación de im- pacto ambientai. en su modalidad intmmedia. adcmás de ampliar la información a qac se re- ficrcn las fracciones il y III d d artículo ante- rior, dcbcrá contcncr la dcscripción del p s i - ble esccnario arnbicntai modificado por la obra o actividad de que se tratc. as1 como hs adecuaciones que procedan a k s medidas de prcvcnción y mitigación propucdas cn la ma- nifestación general.

ARTICULO U.-La manifatacibn de im-

pacto ambicntal, en su modalidad específica, deberá contcncr como mínimo la siguiente in- formación en relación con cl proyecto de obra o actividad de que sc tratc:

1. Descripción detallada y justificación dc la obra o actividad proyectada, desde l a cta- pa de selección del sitio, hasta la terminación dc las obras o el $ex de la actividad, amplian- do la información a que sc rcficre la fracción ii dcl artículo 10 del Rcglamcnto;

11. Dcxripción del csccnario ambicntal, con anterioridad a la ejecución del proyecto;

III. Análisis y determinación dc la cali- dad, actual y proyectada, dc los factorcs am- bientales cn cl entorno del sitio cn que se pro; tcndcdcsamllar la obra o actividad pmyccta- da, en sus distintas etapas;

IV. Identificación y evaluación dc los im- pactos ambicntalcs que ocasionaría la cjccu- cí6n dcí proyecto, cn sus distintas etapas;

V. Determinación dcl posible escenario ambicntal rcsultante dc la cjccución dcl pro- yecto, incluycndo las variacioncs cn la calidad de los factorcs ambicntalcs; y

VI. Descripción dc las medidas dc p r e vcnción y mitigación para reducir los impac- tos ambientales adversos idcntificados en ca- da una de las etapas dc la obra o actividad, y el programa dc recuperación y restauración del área impactada, al concluir la vida útii de la obra o al. t é m i n o de 13 actividad corrcspon- dicnte.

ARTICULO 13.-La Sccrctaría podrá r e qucrir a l interesado información adicional quc complemente l a comprendida en la manifcsta- ción de impacto ambicntal, cuando Csta no se presente con el detalle quc haga posible su evaluación.

Cuando as1 lo considcrc ncccsario, la Se- cretaria podrá solicitar adcmás, los clcrncntos tCci1icos que sirvieron dc base para dctcrminar tanto los impactos ambicntalcs que gencrarSa la obra o actividad dc que sc trate, como las medidas de prcvcnción y mitigación previstas.

La Secretaria evaluará la manifestación de impacto ambicntal cuando esta se ajuste a lo previsto cn el Rcglamcnto y su formulación sc sujete a lo que establezca el instructivo co- rrcspondicntc.

ART1CUI.O 14.-La Sccrctaría evaluar5 la manifestación dc impacto ambiental cn su mo- dalidad general. y en su caso la información complementaria requerida, y dentro de los 30 dias hhábiles siguientes a su presentación, o los siguientes 45 dlas habilcs, cuando requiera el dictamen t h i c o a quc se rcficre el articulo 19 del Reglamento:

1. Dictad la resolución dc evaluación c+ mpondien te ; o

IL Rcqumirá la pmscntación de nueva

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Maitcs 7 dc junio dc 1088 DIARIO OFICIAL 33 --

manifestación de impacto ambiental en su mo- dcración en los teíminos del artículo 46 de la dalidad intermedia específica. I,ey, el instructivo que al cfecto expida la So

ARTICULO 15.-La Sccrctaría evaluará la crctarfa dctcrminará los estudios ccológicos manifcstación dc impacto ambicntal cn sumo- sobre cl habitat, la flora y la fauna silvcstirs dalidad intcnncdia o cspccífica y cn su caso la y acuáticas y otros clcmcntos del ccosistcma, infoimación complemcntaria requerida, y que dcbcrán considcrarsc pala l a formulación dcntro dclos 60 días hábiles siguicntcs. tratán- de la manifcstación de impacto ambicntal. dosc dc la modalidad intermedia, o dentro dc ARTICULO 19.-Para l a evaluación de la los siguicntcs 90 días habilcs, cuando se trate maiiifestación de impacto ambicntal dc obras dc la manifcstación dc impacto ambicntal cn o actividades que por sus caractcrhticas hagan su modalidad cspccífica: ncccsaria la intcrvcnción de otras depcndcn-

1. Dictará la resolución dc evaluación co- cias O cntidadcs de la Administración Pública rrcspondicntc; O Fcdcral, la Sccrctaría podrá solicitar a éstas la

11. Requerid la presentación de una ma- folm~lación dc un dictamcn tknico a l 12SpCc- niicstación dc impacto ambicntal cn su moda- to. lidad cspccífica, cuando hubicre sido presenta- ARTICULO 20.-Una vcz evaluada la ma- da una manifestación cn su modalidad intcr- nifcstación dc impacto ambicntal dc l a obra o nicdia. actividad dc quc sc ti-ate, prcrrcntada cn la mo-

LO'S plazos para emitir la rcsolución a que dalidad que corrcsponda, la Sccrctaña formu- rcficrc este articulo, podrán ampliarse has- I3i.á. y comunicará a 10s interesados la I~?SO¡U-

ta cn 30 días hábiles, cuando:la Sccrctaría re- ( ;ón corrcspondicntc, cn la que ~ o d r & : quiera cl dictamcn thcnico a quc sc rcficrc cl 1. Autorizar la realización dc l a obra o ac- artículo 19 dcl Rcglamcnto. tividad cn los términos y condiciones sedala-

ARTICULO 16.-En la cvaluacibn dc toda dos en la manifcstación correspondiente; de impacto ambiental, se consi- 11. Autorizar la realización de la obra O

dcraráii otros, los siguicntcs clcmcntos: actividad proycctada, de manera condicionadaia 1. El ordcnamicnto ccológico; la modificación o relocalización dcl proyccto; o 11. Las declaratorias dc Arcas naturales

protegidas; 111. Negar dicha autorización. 111. L~~ ci.itcl<os ccológicos para la pro- En 10s casos dc las fracciones 1 Y de

tccción dc la flora y la fauna silvcstrcs y acua- artículo, la Sccrctaría precisará l a vigencia de para aprovcchamicnto racional dc los las autorizaciones cori-espondicntcs. La cjccu-

clcmcntos y para la protección al ción de la obra O la rcalizacibn dc la actividad ambicntc; dc quc sc trate, dcbcrá sujctarsc a lo dispucsto

IV. La regulación ccológica dc 10s ascnta- cn la rcsolución rcspcdiva. En uso dc sus fa- micntos humanos; y cultadcs dc inspección y vigilancia la Sccrcta-

V. reglamentos Y nosmas técnicas ría podrá .verificar, cn cualquier momcnto, ecolkgicas cn las distintas materias rluc la obra o actividad dc quc sc tratc, sc este

que la Ley; y demás ordenamicntos le- '."alizando O SC haya realizado dc conformidad galcs en la materia. I ) i i lo que disponga la autorización rcspcctiva,

ARTICULO 17.-En la cvaluaci6n dc *a- Y de que satisfagan los requisitos nifcstaciones de impacto ambiental de obras o cstablccidos cn los ordcnamicntos y normas

actividades que pretendan desarrollarse cn tecnicas ecoI6gicas aplicables.

ARTICULO 21 .-Todo interesado quc dc- Preas naturales protegidas de intcres de l a Fe- de una obra o malizaruna activiz deración, sc considerará adcm6s dc lo dis- puesto en cl articulo anterior, lo siguiente:

dad somctida a autorización en materia de im- pacto ambiental, dcbcrá comunicarlo asf cn

1. Lo quc cstablczcan las disposiciones escrita a la Sccrctarla: que mylcn al Sistema Nacional dc Arcas Na- 1. el evdus; turales Protegidas; cián dcl impacto ambiental, previo al otorga-

IL Las gCnem'eS d' para miento de la autorización conrspondientc; o áreas naturales protcgidas; 11. Al momcnto de suspcndcr l a rcaliza- en de ma- ción dc la obra o actividad, si ya sc hubicir ncjo del área naturai protegida corresponclicn- otorgado la autorización de impacto ambicn- tc; y

IV. Las normas técnicas ecológicas cspc- tal rcspcctiva. En este caso, dcbcrán adoptarsc

ci f icas. d d Arca considerada las medidas que dctcnninc l a Sccrdaría, a efecto de que no se produzcan altcmcioncs n e

18--En caso de que+&? civas al equilibrio ccológico o al ambiente. obras o activldadfs a que r c f w d arttnib ARTICULO 22.-Sicon anterioridad a que

daReg'amcntopmtcnda'desarrollarsc se dictc la rcsotución a que se reficrc cl artícu- protegidas interb la lo 20 dcl Rcglamcnto, se prcscntarcn cambios

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3 4 DIARIO OFICIAL Martcs 7 de junio dc 1988

o modificacioncc cn cl proyecto descrito cn la manifcstacióii tic impacto ambicntal, cl intcrc- sado lo comunicará así a la Scclrtaría, para quc esta dctcirniiic si proccdc o no la formula- ción dc una riucva manifestación de impacto ambiciital, y cn su caso la modalidad cn que dcba prcscntarsc. La Sccrctaría comunicnt.5 dicha rcsoluci6n a los intcrcsados a partir.de habcr recibido el aviso dc cambio o modifica- ci6n dc auc sc trate. dentro dc un plazo dc:

1. Quincc días hábiles cn d caso de una manifcstación dc impacto ambicntal cn su mo- dalidad gcncral;

11. Ticinta días hábilcs, cuando la última maiiifcstación dc impacto ambiciital prcscntn- da coircsponda a la modalidad intcrmcdia, o si fuc rcqucrido cl dictamen tknico dc otra de- pendencia o entidad a quc sc refiere cl artículo 19 dcl Rcglamcnto; y

111. Cuarcnta y cinco días hábilcs cuando la última manifcstación dc irnpacto ~mbicn ta l coi-1-cspoiida a la modalidad cspccífica.

artículo 154 de la Ley, la Sccrctaría malizar8 la evaluación de la manifcstaci6n dcl impacto ambiental de las obras o actividadcs relacio- nadas con la cnergia nuclear, que puedan cau- sar dcscquilibrios ccológicos, o rebasar los limites y condicioncs sciíalados en los regla- mentos y las normas tknicas ccológicas emiti- das por la Fcdcración para protcgcr al ambicn- te, exccpto eii los casos de usos no cncrg6ticos cuando se trate dc utilizacibn de material ra- diactivo con propósitos industriales, médicos, agricolss o dc investigación.

ARTICULO 25.-Quicncs para la realiza- ción de las obras o actividades a que se rcficre cl articulo 50. del Rcglamcnto, llcvcn a cabo por cucnta dc tcrccros los proycctos o estudios prcvios nccesarios, dcbcrán prever en diclios proyectos o estudios, lo conduccntc a cfccto dc quc se d6 curnplimicnto a lo cstablccido cn d Reglamento y cn los dcmás ordcnamicntos y normas tEcnicas ccológicas para la protección al ambicntc.

CAPITULO 111 DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LOS

APROVECHAMIENTOS FORESTALES.

ARTICULO 23.-En los casos cn quc una vcz otorgada la autorización dc impacto am- bicntal a que sc rcficrc el artículo 20 dcl Regla- mento, por caso fortuito o fuerza mayor llcga- rcn a prescntarsc causas supcrvenicntcs dc im- pacto ambicntal no previstas en las manifcstacioncs formuladas por los intcrcsa- dos, la Sccrctaría podrá en cualquier tiempo cvaluar nucvamcnte la manifestación dc im- pacto ambicntal dc que se trate. En tales casos la Sccrctaría requerirá al interesado la presen- tación de la información adicional que fuere necesaria para cvaluar cl impacto ambicntal dc la obra o actividad respectiva.

La Sccrctaría podra revalidar la autoriza- ción otorgada, y modificarla. suspenderla o rc- vocarla, si estuvicre cn riesgo cl equilibrio ecológico o sc produjcrcn afcctacioncs nocivas imprevistas en el ambiente.

En tantola Sccrctaría dicte la rcsolucibii a que sc refiere ti parrafo aiitciior, prcvia au- diencia quc otorgue a los intcrcsados, podra ordenar la suspcyión tcrnporal, parcial o to- tal, dc l a obra o actividad mrrcspondicntc, cn los casos dc peligro inmincaite dc dcscquilibrio ccolbgico, o de contaminacidn con rcpcnnisio- ncs pdigrosas para los ccosistcmas. sus com- poncntcs o la salud pública.

ARTICULO 24.-Sin perjuicio dc lo cst a- blccido cn la Ley Rcglamcntaria dcl artlculo 27 Constitucional en matcria nuclear. y cn curnplimicnto dc lo que sc prcvicnc cn cl

ARTICULO 26.-La Sccrctaría emitirá dictámcncs gcneralcs dc impacto ambicntal cn matcria forcstal cn los tbixninos dcl artículo 30 dc la Ley, y los dará a conocer a la Sccrctarfa dc Agricultura y Rccursos Hidráulicos, la quc provccrá a su aplicación mcdiantc los medios lcgales de quc disponga para asegurar la ob- servancia dc las políticas y mcdidas quc cn los mismos se prcciscn, y los considerará cn el otorgamiento dc pcrmisos y autorizaciones dc aprovcchamicnto forcstal, cambio de uso de tcrrcnos forcstales. cxtmcción dc materiales dc dichos tcrrcnos y en general, aquellas accio- ncs quc altcrcn la cubierta de los suelos fores- tales.

En los pcnnisos y autorizaciones a quc se rcficic cl párrafo anterior, dcbcrán sefialarsc cxprcsamcntc las mcdidas derivadas del dicta- mcn gcnci-al dc impacto ambicntal cn matcria - foi-cst al que rcsul ten aplicables.

ARTICULO 27.-Los dictámenes gcncra- les dc impacto ambicntal sobre apravccha- miento forcstal, cambio dc usos de tcrrcnos fo- rcstalcs o extracción dc matcrialcs dc dichos tcrrcnos, se emitirán por rcgioncs, ,ccosiste- mas tcrritoiialcs definidos, o por cspccics ve- gctalcs dctcnninadas.

ARTICU1,O 26.-Los dictámcncs gcncra- Ics dc impacto ambicntal cn matcria forcstal dcbcrAn fundamentarse cn los criterios y estu- dios tknicos y cicntificos quc para el efecto folmulc la Sccrctaria y en los criterios que. cn sti caso. llubicsc aportado o cn los cstudios que hubicsc rcalízado la Sccrctaría dc Agricultura y Rccursos Hidi.áulicos, con arrcglo a la legislación forcstal y los dcmás ordcnamicn-

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Martcs 7 dc ju.nio dc 1088 DIARIO OFICIAL 35

tos quc dc ella sc dcrivcn, sobre la región, ceo- sc cntcndcrá que los aprovcchamicntos forcs- sistcma o cspccic vcgctal que sc dctcrminc. tales descritos en cl aviso dc acción pmliminar Los dictámcncs gcncralcs dc,impacto ambicn- p o d d n llcvarsc a cabo prcvio pcnniso dc l a tal cn materia forcstal prcci&rán las mcdidas autoridad forcstal compctcntc, sicmprc y dc prcvcnción, mcjoramicnto, prcscrvación, cuando los intcrcsados apliquen las mcdidas rcstauración y control quc procedan para la re- dc prcvcnción y mitigación dc los impactos gión, ccosistcma o cspccic dc quo sc tratc, as1 ambicntalcs quc sc hubicrcn incluido cn el avi- como la vigencia dc las mismas. so dc acción preliminar rcspwtivo, conformc a

ARTICULO 29.-La Sccrctarla emitirá lo que establccc la fracción VI dcl artículo 32 rcstriccioncs dc protccción ccológica para cl dcl Rcglamcnto. aprovcchamiciito dc los rccursos forcstalcs. En las rcstriccioncs dc protección ccológi- Dici-,as rcstriccioncs sc harAn dcl conocimicnto ca sc establcccrán las limitacioncs con arreglo dc ia Sccrctaría dc Agricultura y Recursos Hi- a las cualcs pucdan llcvarsc a cabo los aprovc- di..?ulicos, la quc provccrá a su aplicación mc- charnicntos forcstalcs dc manera quc sc haga diantc los mcdios lcgalcs a su alcance, ncccsa- un uso racional dc csos recursos, sc cvitcn altc- rios para ascgurar la obscrvancia dc las limi- raciones gravcs al equilibiio ccológico y no sc

' tacioncs quc sobrc aprovcchamicntos causcn danos al ambicntc. f o i ~ c s .cn .las propias .rcstriccioncs dc pro- Los pcimisos y cn gcncral las autoi.i7~cio- tccción ccológica sc prcciscn. ncs dc aprovcchamicnto forestal dcbcrán cx-

ARTICULO 30.-Las rcstriccioncs dc pro- prcsar las noimas tknicas y las rcstriccioncs tcccibn ccológica a sc rcficrc cl artlculo dc protccción ccológica quc rijan los aprovc antcrior sc cmitir5:: Fúi la S c ~ r c t a n a tomando chamicntos y la protccci6n ccológica. cn considcraci6i.i los estudios quc claborc y los ARTICULO 32.-Los avisos dc acción prc- que cc incorporen a 10s dictámcncs gcncralcs liminar dcbcrán contcncr como mfnimo la si- dc impacto ambicntal quc cn su caso forinulc. guiente infommci6n:

Dichas rcstriccioncs sc darán a conocer a la 1. Datos gcncralcs dc identificación dcl Sccrctaría dc Agricultura y Rccursos HidrAu- intcrcsado; licos, cn atención a los avisos dc acción prcli- 11. Descripción dcl aprovcchamicnto pro- minar quc dcban prcscntar antc la Sccrctarla ~c~c tado ; los interesados cn obtcncr pcrmisos o autori- 111. Estudio dasonómico y sociocconómi- zación para aprovcchamicntos forcstalcs. co dcl Arca dondc prctcnda rcalitarsc el apro-

ARTICULO 31.-Recibidos 10s avisos dc vccliamicnto dc quc sc tratc; acción preliminar quc l c prcsentcn los in tcrc IV. Identificación y descripción dc los sados cn obtcncr pcrmisos fomstalcs de apro- impactos ambientales que ocasionarfa cl apro- vcchamicntos pcmistcntcs, para productos no vccliamicnto forcstal corrcspondicntc, cn sus madcrables, o para aprovcchamicntos cspccia- distintas etapas. les o únicos, y satisfechos los rcqucrimicntos V. Descripción dcl posiblc csccnario am- adicionales dc infoqnaci6n que en su caso la biental modificado; Sccrctaria hubien? formulado, dicha Sccrcta- Vi . Mcdidas de pmvcnción y mitigaci6n d a procederá a la evaluación comcspondicntc. para los impactos ambicntalcs identificados

En un plazo M> k a y o r dc 30 dlas a partir dc cn cada una dc las c t a ~ a s ; Y l a presentación del aviso preliminar dc quc sc VII. El Programa dc rccupcración y rcs- trate, o a partir de que l c sea prcscntada la tablccimicnto dc las condicioncs que pmpicicn info-ci&complemcntaria requerida, la se - la evolución y continuidad dc 10s procesos na- crciaría dará a conoccr al intcrcsado las rcs- turales. triccioncs deprotccción ccológica aplicables al aprovocbamicnto forestal dc quc sc trate, dc acucnio a las cstudios quc formulc y los quc sk incorpora a los dictámcacz gcncralcs d c im- pacto ambicntal quc cn su caso emita.

Las rcstriccioncs d e pmtccción ecológica comunicadas por la Sccrctaría confomc ai pá- rrafo quc antcccdc, serán incorporadas por los interesados en cl R o g r a ~ ~ de Mancjo Intcgrai Forcstai o cn los estudios ~ i c o s justificados quc prcscntcn ante las auforidadcs corrcspon- dientes para la obtención d e los permisos fo- rcstalcs d c apmvcchamicnto de que sc trate.

ARTICULO 33.-Cuando los avisos dc ac- ción prcliminar correspondan a pcrmisos dc aprovcchamicnto forcstal dc bosques y sclvas t i.opicalcs y cspccics dc dificil rcgcneración, los intcrcsados dcbcrán prcscntar a la Sccrcta- rla una manifestación dc impacto ambicntal cil su modalidad gcncral rcspccto dc dicho aprovcchamiciito, cn los terrqinos prcvistos cn cl artículo 10 dcl Rcglamcnto, adicionandolc la información quc para aprovcchamicntos fo- rcstalcs s e precisa cn cl articulo 32 dcl propio Ordcnamicnto.

Si t ranicumdo el plazo a quc se n?ficm cl pá- La Sccrctaría podrCi rcqucrir a los intcrc- rrafo anterior, l a Sacrctaría no hubicrc comu- sados la prcscntación dc información complc- nicado las nshiccioncs ccológicas aplicablcs. mcntaria. cuando la proporcionada no fucrc

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DIARIO OFICIAL Martes '7 dc junio de 1988

suficiente para llcvar a cabo l a evaluación co- manifestación dc impacto ambientcl, y dcntm rrcspondicntc. dc los sesenta dlas hábiles siguientes a su p-

ARTICULO 34.-Rccibida la manifesta- sentación, emitirá l a resolución corrcspog ci6n de impacto ambicntal a que se rcfierc el diente confomc a lo dispuesto por cl articulb artículo antcrior, y cn su caso l a información 20 del Rcglamcnto y para los efectos quc cn ka complcmcntaria quc hubiese requerido, l a Se- misma disposición sc prevbn. crctarfa proccdcrá a su evaiuación y dentro de CAPITULO V los treinta días hábiles siguicntcs: DE LA CONSULTA A LOS EXPEDIENTES

1. Dictará l a resolución de evaluación co- ARTICULO 39.-Prcscntada una manifes. rrcspondicnte; o tacibn dc impacto ambiental dc competencia

Ir. Rcqucrirá la pmsentación de federal y satisfechos 10s rcquci.imicntos,dc in- manifcstaci6n de impacto ambicntal cn su mo- formación cn su caso hubiesen dalidad intermedia o csriccffica. do, se publicará cn la Gaccta Ecológica un avi-

Para la presentación y cva1uaci6n la so respecto de la presentación dc !a manifesth- n:anifestacibn de impacto ambiental a que se ci6, de trate. Los dcrwhos procc- refiere este ni-tículo, serán aplicables en lo con- dan por dicha publicación scran cubiertos prc- d~ccntc. !as disposiciones contenidas en cl ca-

por solicit2do la cva- pftulo II del Rcglamcnto. luación de impacto ambiental coi-rcspor?dicntc.

All'r'ICL'LO 35.-fu'o podrán autorizarse aprovechamientos forcstalcs dc bosques y sel- Una vez integrada la documcntacibn a que vas tl'('l~icales, ni dc f ~ a l ~ de se refiere e1 párrafo anterior y hcchs la difícil i.egcnercición, sin la previa autorización mei,cioriUda, cualquier persona de la Sccretarin de am- podrá consultar cl expediente correspondien- biclital, otorga.da ci: los t6rminos dc las dispo- te, para d e lo dispucsto ci, sicrones prcccdeiltcs. lo, se cntcndcrh por expcdicctc la documcnta-

L3 Sccrcta:-la. coiisidcrando la opinión de ,.ión consistcntc ! a manifestaci6n impac- 13 Sccrctai.ía de Agsicu!tura y Recursos Hi- to la infamación drtulicos, dcter!ainará los bosques y selvas adicional su caso hubicrc prcscntado tropicales y 1 ~ s cs!~tcics forestales de difícil re- y la rcso~uci6n dc la Sccrctarfa la comu- generación quc tabi-án de considerarse para ,iquc la cvduaci6n rcspcctiva. efectos dc lo cstab!ccido en estc capitulo. La rnanifcstación dc impacto ambiental y

CAPITULO IV sus anexos o arnpliacián d e infoimación, sc IMPACTO EN AREAS presentarán antc la Scc~etar ia cn original y

NATURALES DE INTERES trcs copias. La copia para cocsulta del público DE LA FEDERACION contendrá únicamente la información que po-

3S.-DcbcrBn 'Ontar 'On auto- drá ser consultada en los tdrminos del artículo rizacibn previa dc la Secretaría cn materia de 33 la en rcscrva la iilior- impacto arnlicntril las personas, físicas o mo- mación que, pública, afee- rales, quc con fines dc naturaleza cconbmica tar derechos de propicdnd industrial o intcrc- pretendan rcülizar actividades dc exploración, ses llcitos mcrcantilcs. 12 so!icitud iiitcrc- cxp'otaci6n recursos sado dicha copia dcbc1.á ostentar en lugar visible naturales, o ,de rcpoblamiento, traslocación, 1, consulta dd pbb!ico-. recupcr.ación, trasplante o siembra dc especies L, Sccrctaría podra icqucrir al interesado dc flora o fauna, silvestres o acuáticas, en &re- justifiyuc la cxistcricia dc los dcrcchos dc pro- as natuxilcs protegidas dc inter6s de la Fedc- p i d a d industrial o intereses lfcitos mci-canti- racibn cornprcndidas en las f r aC~i0n~S 1 a VI1 1, invocados para rcccrva infor- del articulo 46 de la Ley, cuqndo conforme a mación que liaya sido integrada al cxpcdicntc. ins declaratorias rcspcctivas corresponda a l a ARTICULO 4 0 . - ~ a consulta de los expc- Sccrctaria coo~dinar o llcvar a cabo l a conser- dialtcc podrá idelltificacibn vacióii, adniinistracióh, desarrollo Y vigilan- dd intcrcsado, horas y dlas hlibilcs, cl lo- cia de las Arcas de que se tiate. cal quc para dicho efecto cstablczca !a unidad

37.-L0s intcrcisados Obto administrativa de la Secretaría quc tenga a su ncr la autorización a que sc refiere el articulo cargo la atribución de la ,nariifcsta- aiitcrior. cn fcrma prcvia ala malización de la ,.idn impacto ambiciital. actividad dc que se trate, presentafin a l a Se ARTICULO 41.-Cualquicr persona crctarfa una manifcstación dc impacto am- considere que la realizacibn de hras o aeti- bicntal. Dicha manifestsci6n s e formulará de que se estén a cabo acucido a 10s instructivos que al efecto expida la dan los limites y condiciones establecidos cn scclvtaiia, confonnc a 10 ~1e-o cn el artlmlo los reglamentos y normas tknicas ecolSaicas 18 dci Rcglamcnto.

ARTICULO 38.-La Sccrctaria cvaluatá la (Sigue cn la l~ágiria 77)

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Martes 7 dc junio de 1988 DIARIO OFICIAL 7 7

(Viciic dc la plgína 36) birsc los prestadores de servicios que realicen cstudios de impacto ambicntal.

emitidas Para l a protección del ambiente, Po- LOS interesados en inscribirse en regis- drá solicitar a l a Sccretarla, en materias de su t, a se el parrafo anterior presen- c o m ~ t e ~ c ~ a * que considere l a pmccdcncia de tarán ante la Secretarla una solicitud con la in- rcquerir a quienes lleven a cabo dicha obra o formación y documentos siguientes: actividad, la pmsentación dc una manifesta- I. nacionalidad y domicilio de., ción dc impacto ambiental respecto dc tales solicitante; obras o actividades. 11. Los documentos quc acrediten la cxpc-

En la solicitud se incluirán los datos de ricncia y capacidad tknica del interesado para identificación del solicitante, así como la in- 1, rcalitaci6n de de impacto ambicn- formación que permita localizar el lugar en tal; y que se está ejecutando 13. obra o realizando la 111. hs demas documentos información actividad rcspcctiva, e identificar a quicn la su caso la secretarfa. lleve a cabo. La Secretaría podrA practicar las investi-

ARTICULO 42.-Rccibida la solicitud a gaciones necesarias para verificar la capaci- quc se rcficrc cl artículo anterior, y calificada dad y aptitud de los prestadorcs de servicios ésta como procedente por la Secretaría, esta para realizar las manifestaciones de impacto (iltima identificará al denunciante, y cn su ca- .ambiental-qttt establecen !a Ley y d Regla- so, har5 tal solicitud dcl conocimicnto dc la mento. persoiia o personas a quicncs sc imputen los ARTICULO 44.-Recibida la solicitud a hcclios dcnunciados, y las rcqucrirá para quc que sc rcficrc el artfculo anterior, la Sccrcta- cn un plazo ~ i o mayor dc quince dias hábiles a ría, cn un plazo que no cxcedcrá de quince dlas partir dc la notificación corrcspo~dicntc. ma- h4bi!cs contados a pait ir dc la fccha cn que sc nificstcn lo quc a su derecho convenga cn rcln- prcscntc la solicitud, rcsolvcrA sobre la ción a la solicitud formulada, as1 como si son ii;scripción cn cl registro dcl prcstador dc scr- cicrtos los hcclios quc cn 13 misma sc dcscri- vicios de quc sc trate. ban. La Secretaría podra llcvar a cabo las vcsi- ARTICULO 45.-La Sccrcta'ria podrá can- ficacioncs que procedan, y requerir a quienes cclar cl registro de los prestadores de servicios rcaliccn las obras o actividades denunciadas quc rcaliccn cstudios dc impacto ambiental para que prcsentch un informe al rcspccto. Co- por cualcsquicra d c las s iy icn tcs causas: pia dc los rcqucrimicntos se remitirán al dc- 1. Por habcr proporcionado información nunciantc, quicn a partir dc csc rnomcnto po- falsa o notonamcntc incorrecta para su dr5 consultar el cxpcdicntc. inscripción cn el mgistro nacional dc prcstado-

La Secretaria la contestación y, res de servicios en materia dc impacto ambicn- cn su caso, cl informe quc se prcv6 cn cl párrafo antcnor y un plazo no mayor ,jc 11. Por incluir información falsa O inco- treinta dias hábilcs, coinunicar~ a la rrecta cn los cstudios o manifcstacioncs de im- requerida si proecdc o no la prcscntaciói~ dc pacto quc una manifestación dc impacto ambicntal, as¶ Iii. prcsciitar la infor- como la modalidad y ,.l plazo deba p,.c- macibii dc las manifC~ta~i0nCS O cstudios dc sentarse. En tanto l a Secretada comunique di- impacto ambiental que realicen, q'lc sc induz- ,-ha resolución, audiencia dc los interc- ca a la autoridad ~0mpCtCntC a crror o a inco- =dos podra ordenar como dc scgriri- srwta aprcciacibn cn la evaluación corrcspon- dad, l a suspcnsi6n dc la cjccuci611 de la obra o diclltc; v actividad denunciada, cualido exista riesgo in- IV. Por haber perdido l a capacidad t k n i - iirinente d c dcscquilibrio ccol6gico, casos de ca que dio origen a su inscripción. contaminación con mpcrcusiones peligrosas ARTICULO 46.-Se requcrirá. que el pres- i 1 . 1 i.:i los ccosistemas, sus componentes, o la sa- tador de servicios este inscrito en el registro iuJ pública, o afcctacioncs graves al. ambiente, nacionai corrcspondientc para que la Secreta- icidcpcndicntcmcntc de las sanciones adminis- r h reconozca validez y evalúe los estudios y trativas quc en su caso procedan, en los manffe~taciones de impacto ambiental que t6rminos dcl Rcglamcnto. fomulcn.

CAPrruLo VI CAPITULO VII DEL REGISTRO DE LOS PRESTADORES MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD DE SERVICIOS CONSISTENTES E N LA Y SANCIONES

REALIZACION DE ESTUDIOS DE ARTICULO 47.-Las infracciones de ca- IhlPACTO AMBiENTAL r&cteradrninisbtivo r los preceptos de la Lcy

ARTICULO 43.--La Sccrctaiía cstaSlctc- y d Reglamento, serán sancionadas por la Sc- r& un registro nacional al que dcbcrán inscri- crctafia cn asuntos de competencia fedcral

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DIARIO OFICIAL Martcs 7 dc junio de 1988

conforme a lo que establccc el Rcglamcnto, ARTICULO 50.-E1 incumplimicnto d c las Con Una O más de las s igui~ntcs S ~ ~ C ~ O ~ C S : restricciones dc pmtccción cco16gica emitidas

1. Multa Por cquivalcntc dc veinte a por la Sccrctaría, y quc sc hubicrcn incorpora- veinte mil días dc salario mínimo gCnCral vi- do a 10s permisos de'apn>vcchamicnto fomstal gcntc cn el Distrito Fcdcral cn cl momcnto dc corrcspondicntcs, sc savionará en 10s tb-i- imponer la sanción; nos dc la Lcy Forcstal y su Rcglamcnto. con la

11. Clausura temporal 0 definitiva, Par- suspcnsión o rcvocacibn dcl pcrmiso de quc se cial o total; tratc, quc llcvará a cabo la autoridad forestal

111. suspcnsión 0 revocación dc la autori- compctcntc a solicitud dc la Smrctaría. zación cn matcria dc impacto ambicntal, otor- ARTICULO 51.-~as infracciones cn asun- gada para la rcalizaci6n dc una obra o activi- tos dc compctcncia dc las cntidadcs fcdcrati- dad dc las previstas cn 10s artículos 50. y 36 del vas y dc 10s municipios, serán sancionadas ad- Rcglarncnto; y ic;nistrativamcntc por las autoridades cstata-

IV. Arrcsto administrativo hasta Por lcs, municipalcs o dcl Distrito Fcdcral dentro t i t inta y seis horas. dc sus rcspcctivas circunscripcioncs tcrritoria-

Si una vcz impuestas las sanciones a que sc lcs, confomc a lo dispucsto por los ordcna- rcficrcn los pfirrafos antcriorcs, y vencido cl mientos locales aplicables. plazo cn su caso concedido para subsanar la o ARTICULOS TRANSITORIOS :as infracciones comctidas, rcsultarc que dicha ARTICULO PRIMERO.-E~ prcscntc Re- infraccib o iafraccionca aún shs i s t i cmn. Po- glamento entrará cn vigor al dia siguicntc al drán iriiponcrcc multas por cada día que trans- dc SU publicación cn cl Diario Oficial de la curra sin obcdcccr cl mandato, sin que cl total Federación. dc las multas quc cn cstos casos sc i m p ~ w a n , ARTICULO SECUNDO.-Los proccdi- cxccdan de veintc mil días dc salario mínimo rnicntos y rccuisos administrativos quc cstu- g c n c ~ l vigcntc en el Distrito Federal d vicrcn cn curso al critrar cn vigor cl Rcglamcn- momento dc imponer la sanción. to, sc continuarán conformc a las disposicio-

En caso dc rcincidcncia. el monto dc la ncs quc lcs dicron origcn. tnuita podrá scr hasta por dos veces cl monto ARTICULO TERCERO.-Hasta cn tanto originalmente impuesto. sin cxccdcr del doble 1, Sccrctaria 10s instNctivos a que se dcl máximo permitido. rcficre cl prcscntc Reglamento, los intcresa-

En 10s CaS0.S Cn qUC Cl infractor solucionarc dos cn llevar a cabo proccdimicntos confomc 1a causa que dio origcn a l dcscquilibrio ecolb- al mismo, prcscntaran dc gico O dctcrioro al ambicntc, la Sccrctaría 1, información quc cn estc ordcnamicnto sc SC- podrá modificar O rcVOCar la sanción impucs fialc la su oportunidad les la ta.

AIiTICULO 48.-La Sccrctai-ía podrti rea- lizar los actos de inspección y vigilancia nccc sarioc para verificarla debida observancia dcl Rcglamcnto, así como d c las rcstriccioncs 3c protccci6n ecológica o las mcdidas derivadas dc dictámcncs gcncralcs dc impacto ambicntal que hubicre emitido, y quc sc cncontrarcn vi- gcntcs en las ái-cas o zonas en dondc se llcvcn U cabo aprovcchamicntos forcstalcs. Para los cfcctos cstablccidos eii este artículo, i a Sccrc- taria cstará a lo quc dispongan los ordcria- micntos contenidos cn cl Título Scxto dc la 1,cy.

ARTICULO 49.-Cuando por cualquier causa no sc llcvc a cabo una obra o actividad cii los términos dc la autorización otorgada cn matcria d c impacto ambicntal, la Sccrctaría ordenará o solicitara cn s u caso y para 10s cfcc- tcis dcl artículo 172 d c l a Lcy. l a suspcnsi6n d c la cjccución de l a obra o d c la realización dc la actividad dc que sc tratc. y proccdcfi a cva- i , ~ : . !.is causas y consccucncias dcl incumpli- micrlto a fin dc. cn su caso. imponcr las sancio- iics administrativas que concspondan. sin ycrjuicio d c otras accio~ics lcgales que p m c dan.

Scci-etaría. ARTICULO CUARTO.-Cuando sc cstíin

llevando a cabo aprovechamientos forcstalcs de bosques y selvas tropicales y espccics forcs- talcs dc difícil rcgcncración, en los que a juicio dc la Sccrctaría cxista un riesgo iiiminentc d c daiios a los ccosistcmas conforme a lo prcvisto por l a fracción VI1 dcl artículo 29 dc l a Lcy, di: cha Sccrctaría rcqucrirá a los titulares dc los pcrmisos o autorizacioncs dc aprovcchamicn- to dc que se tratc, para quc cn uri plazo no ma- yor dc quince días hábiles a partir dc la fecha cn quc surta cfcctos la notificación corrcspon- dicntc, lc prcscntcn una manifestación dc im- pacto ambicntal cn su modalidad gcncral rcs- pccto dcl aprovcchamicnto corrcspondicntc.

Prcscntada l a manifcstaci6n dc impacto ambiental y cn su caso satisfcchos los rcqucri- micntos dc información quc hubicrc foimula- do. la Sccrctaría proccdcrá a la cvaluacibn co- rrcspondicntc. Eti la resolución quc formulc, identificará y evaluará los impactos ambicn- taim adversos quc cn forma inmincntc sc va- yan a ocasionar y scsialará las mcdidas prc- ventivas y corrcdivas qiic dcben llcvarsc :i ca- bo para evitar talcs impactos, pudiciido

Page 12: SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIAextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/mex5751.pdf · 28 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 1988 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA REGLAMENTO

Martcs 7 dc junio de 1988 DIARIO OFICIAL 79

solicitar ante las autoridades fomstalcs com- ARTICULO SEXTO.-Hasta cn tanto las pctcntcs l a mvocación, modificación o suspcn- legislaturas locales dicten las leyes y, en su ca- si6n del permiso dc aprovcchamicnto dc que se so, los ayuntamientos las ordenanzas, regla- tiatc. mcntos y bandos dc policía y buen gobicrno,

para regular cl impacto ambiental respecto dc QUINTO.- En los casos obras obras o actividades que conforme a la Ley son

o actividades que se estén realizando al momcnto dc compctcncia Estados y Municipios, co- deiniciarse la vigencia del presente ordenamicn- rrcspondcra a la Federación aplicar el

que se de laswmprendidas mento cn ámbito local, coordin&ndose para a*fcu1o 50' Reglamato y qiic produzcan ello con las autoridades estatales y, con su par- dcscquilibrios ecol6gicos o rcbascn los límites ticipación, con los municipios que coiTcspon- y condicioncs scfialados cn los rcglamcntos y da, el caso, normas técnicas ccológicas emitidos para pro- tcgcr al ambiente, l a Sccrctarfa podrá 1-cqucrir a quienes pcrtcnczcan o las llevcn a cabo, para Dada cn la rcsidcncia del Podcr Ejecutivo quc pirscntcn una manifestación dc impacto Fcderal, en la Ciudad de México, Distrito Fe- ambiental cn su modalidad general, dentro de dcral, a. 10s scis días del n1CS dc juili0 dc mil

plazo no mayor dc treinta dias hábacs a vccinctos O C ~ I C I I ~ ~ ~ y ocho.-Miguel dc 12 3 I ~ d i i J pnrtirdclxnbfifícación acl rcqucrimicrlto 11.-f1úbrica.-El Sccrctario dc Enci-gín , h!i~ins c

pcctivo. Industria Paracstatal, Fcrnando liiriart U d - Prcscntada la manifestación de impacto derrama.-Rúbrica.-El Sccrctario dc Agricultura

ambiental y, cn su caso, satisfcclios 10s rcquc- Y Rccursos EIidrtiulicos, Eduardo Pcs(1ucira iimicntos de informacióii que hubicrc cfcctua- 0lea.-Rúbrica.-El Sccrctario de C~muilicacion~s do, la Sccictarla proccdci.á a la evaluación co. y Transportcs, Daiiicl Diaz Díaz.-Rúbrica.-El S e rrcspoi!dic?ntc. En la resolución que foimule, crctario dc Desarrollo Urbano Y Ecologia, ala- idciitific -; y cva:u*Ará los impactos ambicn- n ~ c l Camaclio S01ís.-Rúbrica.-El Sccrctario dc la tales advct S que ocasionen y scfia1ai.á las Ilcforma Agraria, Rafael Rodrfgucz Bnrrcra.-

prc ,.cntivas y comcctivas deban Rúbrica.-S1 Sccrctario dc Turismo, Antonio Ei~rí-

llcvarsc a cabo para reducir y abatir im- qucz Savignac.-Rúbrica.-El Sccrcta~io dc PCSC~,

pactos. Pcdro Ojcda Paul1ada.-Rúbrica.