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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, publicado el 7 de junio de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y PRESIDENTA DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47 fracción I, II y III y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y CONSIDERANDO Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 5 “Criterios, Médico Científicos Y Tecnológicos Aplicables Al Personal Que conduce, Opera y/o Auxilia En Caminos Y Puentes De Jurisdicción Federal”, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT); Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso en forma definitiva la resolución a todos los comentarios en la primera sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 31 de mayo del 2018, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre; Que derivado de lo Anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación de las “Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017. Atentamente Ciudad de México, a 1 de junio de 2018.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica. PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA Nombre de usuario no público En referencia al numeral 3.5, 4.1 y 4.2 En el punto 4.6 de anteproyecto se menciona que en viajes que impliquen una conducción máxima de 14 hrs. el conductor debe tener una pausa no menor a 8 hrs. continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en 4.1 y 4.2 de la norma. Ahora bien, en el punto 3.5 se menciona la definición de "Otras actividades" entonces se entiende que las paradas obligatorias cada 5 hrs de conducción establecido en el 4.1 deben de ser exclusivamente para descansar, sin considerar el tiempo en "otras actividades" como parte de este periodo. NO PROCEDENTE Considerando la infraestructura del país y los trayectos que los conductores realizan; para las 5 horas en las que deben realizar una pausa de 30 minutos, se estimó que es tiempo suficiente para llegar a uno de los paradores. Considerando que en la red de autopistas cuenta con 60 paradores integrales y 134 estaciones de servicio, y que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013— 2018, Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes una de sus líneas de acción es la mejora de las Carreteras y Autopistas, lo que se constata en el 3er Informe de Labores 2014-2015 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Pablo Javier Aceves Tovar En referencia al numeral 3.6, 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.5 y 4.7 La aplicación de la presente norma generaría que exista la necesidad de realizar paradas en carretera en unidades de autotransporte, principalmente en viajes de largo trayecto ¿De qué forma la Secretaría o autoridades estarán trabajando para el establecimiento de paraderos seguros en las distintas zonas del país? NO PROCEDENTE En respuesta a esta observación, me permito informar que el tiempo de pausa no incluye las definidas como” otras actividades.

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESRESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial MexicanaPROY-NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los serviciosde autotransporte federal, publicado el 7 de junio de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deComunicaciones y Transportes.

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y PRESIDENTA DEL COMITÉCONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en losartículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47fracción I, II y III y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo delReglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior dela Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

CONSIDERANDO

Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I delArtículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una vez que fueron analizados, estudiados ydiscutidos en el Subcomité No. 5 “Criterios, Médico Científicos Y Tecnológicos Aplicables Al Personal Queconduce, Opera y/o Auxilia En Caminos Y Puentes De Jurisdicción Federal”, éstos se presentaron en elComité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT);

Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, fueron estudiados y aprobados por consenso en forma definitiva la resolución a todos loscomentarios en la primera sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 31 de mayo del 2018, del referidoComité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;

Que derivado de lo Anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicaciónde las “Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial MexicanaPROY-NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de losservicios de autotransporte federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de junio de 2018.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del ComitéConsultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

Nombre de usuariono público

En referencia al numeral 3.5, 4.1 y 4.2En el punto 4.6 de anteproyecto semenciona que en viajes que impliquen unaconducción máxima de 14 hrs. el conductordebe tener una pausa no menor a 8 hrs.continuas, sin menoscabo de cumplir conlas pausas mínimas establecidas en 4.1 y4.2 de la norma. Ahora bien, en el punto3.5 se menciona la definición de "Otrasactividades" entonces se entiende que lasparadas obligatorias cada 5 hrs deconducción establecido en el 4.1 deben deser exclusivamente para descansar, sinconsiderar el tiempo en "otras actividades"como parte de este periodo.

NO PROCEDENTEConsiderando la infraestructura del país y lostrayectos que los conductores realizan; para las5 horas en las que deben realizar una pausa de30 minutos, se estimó que es tiempo suficientepara llegar a uno de los paradores.Considerando que en la red de autopistas cuentacon 60 paradores integrales y 134 estaciones deservicio, y que en el Plan Nacional de Desarrollo2013— 2018, Programa Sectorial deComunicaciones y Transportes una de sus líneasde acción es la mejora de las Carreteras yAutopistas, lo que se constata en el 3er Informede Labores 2014-2015 de la Secretaría deComunicaciones y Transportes

Pablo Javier AcevesTovar

En referencia al numeral 3.6, 4.1, 4.2, 4.4,4.5, 4.5 y 4.7La aplicación de la presente normageneraría que exista la necesidad derealizar paradas en carretera en unidadesde autotransporte, principalmente en viajesde largo trayecto ¿De qué forma laSecretaría o autoridades estarántrabajando para el establecimiento deparaderos seguros en las distintas zonasdel país?

NO PROCEDENTEEn respuesta a esta observación, me permitoinformar que el tiempo de pausa no incluye lasdefinidas como” otras actividades.

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94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

Raúl Díaz OrganitosUPAC

Raúl Díaz Organitos, en mi carácter deSecretario de la “Unión de Propietarios deAutobuses de Turismo, Pasaje y CargaA.C,” (UPAC), con domicilio para oír yrecibir notificaciones en Av. Puente deAlvarado 42 - 306 Col. TabacaleraDelegación Cuauhtémoc, Ciudad deMéxico, C. P. 06030, mailupacdf©yahoo.com, ante usted con eldebido respeto comparezco y expongo.Con fundamento en los artículos 69 E 69 H,69 K de la Ley Federal De ProcedimientoAdministrativo, ocurre en tiempo y forma enel presente ocurso a efecto de exponer loscomentarios respecto al “Anteproyecto deNorma Oficial Mexicana “NOM-SCT-2-O87—2017” observaciones descritas en lasiguiente forma: Resumen delanteproyecto: en obvio de repeticiones setiene por reproducido como si a la letra seinsertara conste. 1.— Si el objetivo generalde la regulación y determinación de lostiempos máximos de conducción y pausade los conductores del servicio deautotransporte federal, propuestos en laNOM-SCT-2—O87- 2017" es disminuir lasiniestralidad y perdida promedio de 16,500vidas perdidas y personas con capacidadesdiferentes anuales, atribuibles al factorhumano de los operadores por losaccidentes de tránsito en caminos dejurisdicción federal y que en gran medidason por extenuación física, emocional porjornadas extenuantes y otras causas, y si elobjetivo es reducir 2.— los accidentes detránsito y sus secuelas (mortalidad,discapacidad, con la pérdida deproductividad) si bien se integró conesfuerzo interinstitucional del comité, ydesde nuestro punto de vista, eldiagnostico, intervención y evaluación, noes integral por: 3..- Una infraestructura vialinsegura, sin los anchos de carrilnecesarios, incluyendo autopistas,vehículos inseguros sin criterios defabricación con puntos ciegos, unaatención inapropiada de un accidente, en2017 la OMS “publico Salve Vidas” unpaquete de medidas técnicas sobreseguridad vial 4.- La teoría que establece laNOM en proyecto, no puede ser aplicadamientras exista ese déficit de operadoresprofesionales y que en consecuenciadebería ser para cualquier conductor yaque la impericia de otros impacta en lasiniestralidad, la aplicación de esta normapropuesta tiene los inconvenientes de lafalta de operadores y colaboración demicroempresas y hombres camión, por loque CONSIDERAMOS Que de acuerdocon el Art. 36 de la Ley de Caminos,Puentes y Autotransporte Federalpublicado el 22 de diciembre de 1993,ordena que todos los conductores de

NO PROCEDENTEEn relación al comentario emitido por el C. Raúl

Díaz Organitos, Secretario de la Unión dePropietarios de Autobuses de Turismo, Pasaje yCarga A.C." (UPAC), recibido en el portal de laComisión Federal de Mejora Regulatoria(COFEMER) de la NOM-SCT-2-O87-2017,Proyecto de Norma Oficial MexicanaNOM-SCT—O87—2017, que establece lostiempos de conducción y pausas paraconductores de los servicios de AutotransporteFederal, mediante Oficio: UPAC/999/2017. Mepermito aclarar los siguiente: el objetivo la Normaes incidir en el Factor Humano que representa84% de las causas atribuibles a laaccidentabilidad, impactando principalmente enuno de los agentes nocivos que mayor númerode accidentes causa en los conductores delautotransporte federal "La Fatiga”. Esto pretendecontribuir al pilar que marca el decenio de laseguridad vial en "Usuario Seguro".Favoreciendo a mejorar las condicioneslaborales de este sector, ya que en diversosestudios se señala que las horas de conducciónque actualmente cumplen los conductoresprofesionales son excesivas, lo queposiblemente sea un factor que generedesinterés para la incorporación en este sectorde nuevos conductores. Esto puede contribuir adisminuir el déficit existente. Fomentado laformación profesional de nuevo conductoresexisten ya 233 Centros de Capacitación interna yexterna con reconocimiento oficial de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes,supervisados por la Dirección General deAutotransporte Federal. En cuanto a laManifestación de Impacto Regulatorio se entregóen tiempo y forma a COFEMER para su análisisy se están considerando los comentariosrecibidos para enriquecer este Proyecto. Esteproyecto de Norma fue analizado y consensadoen el marco del Subcomité No. 5 "CriteriosMédicos Científicos y Tecnológicos aplicables alpersonal que conduce, opera y/o auxilia encaminos y puentes de jurisdicción federal”, delcual la UPAC es miembro y signo deconformidad, su representante, el C. Raúl DíazOrganitos.

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTAvehículos obtuvieran y en su casorenovaran la licencia federal que expide laSecretaria en los términos que establece elArt. 89 del Reglamento de AutotransporteFederal y Sus Servicios Auxiliares,manifestamos que no se han cumplido losobjetivos de la normatividad y de lainiciativa del “Decenio de la Acción para laSeguridad Vial” suscrita por la SCT y laSecretaria de Salud, son letra muerta . Deese total de conductores con licencia(considerando que un operador puedetener 2 o más categorías de tipo devehículo a conducir, existen más de171,546 operadores con un solo plástico(licencia) con dos o más categorías, por loque la información que arroja la SCT no esconfiable por lo que señalamos los datos.Faltan miles de operadores sin considerarlas autoridades que la distancia que recorreen el país el transporte federal, requiere unpromedio de 1.5 operadores por vehículo, yel objetivo de este estudio es solicitar a laCOFEMER pida a la SCT la informaciónrelativa de los datos del análisis realizadopor “UPAC” que son en base a laPlataforma Nacional de Transparencia delGobierno Federal y la Estadística Básicade los años de 2012 a 2016 publicado porla SCT, que identifica las siguientesestadísticas: 1.- PARQUE VEHICULARCON PLACAS O PERMISO FEDERAL.Señala la SCT en el anteproyecto NOM187-SCT en el apartado lll Capitulo 9. Quela SCT tiene en 2015 un registro de más de600,000 licencias, lo cual no correspondeal número de conductores, ya que como seseñaló en base a la estadísticas publicadaspor SCT de 2012 a 2016, y consulta a launidad de enlace de transparencia existeun alto déficit de operadores, por lo que esimportante en ese tenor involucrar a lasmicroempresas, al hombre camión yautoridades a brindar facilidades aorganizaciones de transporte, institucionesacadémicas para su participación en laformación de nuevos conductores paraabatir el déficit de operadores y sobre todoprofesionalizar al sector, sin preferencias aorganizaciones para coadyuvar a disminuirla siniestralidad y los daños colaterales. Endicho proyecto también es necesarioanalizar otros factores para los horarios deconducción ya que ante el avance de ladelincuencia es prácticamente imposibledetener la marcha de un vehículo que deorigen su salida por citar un ejemplo a las10:00 p.m. detenga su recorrido a las 3:00a.m. en un lugar inseguro o como pasaactualmente que debido a la restricción deingreso al área metropolitana de la Ciudadde México están asaltando a las unidadesespecialmente de carga por llegar a horasde la madrugada y esperar su descarga en

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96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTAlugares oscuros, para evitar quedardetenidos de las 7:00 a 10:00 a.m. por elprograma hoy no circula en fin es un temaamplio el problema de falta de operadores,la delincuencia y la inseguridad por falta deparaderos seguros como ha quedadoseñalado en esta breve exposición condatos y números de la propia autoridad,que solicitamos se tomen en cuenta ya queexiste una gran preocupación de losconductores y permisionarios del ServicioPúblico Federal y que nos han externadopreocupación y por el momentobuscaremos los agremiados a estaorganización la autorregulación paradisminuir la siniestralidad y ser parte de laprofesionalización de los conductores, yque se genere un nivel de acuerdo encuanto a las formas de llevarlo a suaplicación y que por el momento no haycondiciones para implementarlo, a menosque sea en la práctica letra muerta suobservancia es por lo anterior citado austedes, distinguidas autoridades queatentamente pido Primero.- Recibir yacordar la recepción de los argumentosseñalados en el cuerpo del presente escritorelativo al “Anteproyecto de Norma OficialMexicana NOM-SCT-2-087-2017” queestablece los tiempos de conducción ypausas para conductores de los serviciosde autotransporte federal”. Segundo.-Diagnosticar el anteproyecto y suaplicación con transparencia en sumanifestación de impacto regulatorio,considerando las opiniones emitidas yvalorar si se justifica el marco regulatoriolas acciones del anteproyecto. Sin otroparticular reciba usted mis más altas ydistinguidas consideraciones.

José FranciscoRodríguez Delegado

En referencia al numeral 4.6” Creo conveniente que considerenautorizar hasta 10 horas de manejocontinuo cuando los tramos del viaje seandemasiado largos y las condiciones delcamino no permitan que el operador sedetenga por cuestiones de seguridad” Sic

NO PROCEDENTESubcomité que elaboró dicha Norma, contemplóla opinión académica, científica, de experienciainternacional sobre los tiempos de conducción ypausa, se estableció que después de cinco horasdebe de realizarse una pausa por las diferentesCámaras de Transporte y cuestiones dedemanda fisiológica, tal como lo establece laevidencia científica que se tomó enconsideración para determinar este tiempo, lasque a continuación se indican: Además, se tomóen consideración la experiencia internacional deotras legislaciones en la materia: Por lo cual nose puede partir de la premisa de que lascondiciones geográficas y económicas seandistintas, debido a que las condicionesfisiológicas son las mismas en el individuoindependientemente de la nacionalidad. Almomento no existe evidencia científica de que unconductor mexicano tenga mayor umbral defatiga que uno australiano o europeo. Por lotanto, no es posible contemplar estaconsideración en la Norma.

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

Victor FranciscoZamudio OrozcoCorporativo UNNE

” En el caso de la Norma 087. El uso de labitácora de horas de conducción deberáser una forma más adaptable a la nuevanorma, ya que se puede concluir que soloexisten tres tipos de horas: 1. Horas deconducción 2. Horas de Descanso, queincluye dormir, comer, descansar 3. Horasde Servicio sin conducir. Aunque se debeespecificar, si las horas de servicio sinconducir, deberán o no considerarse comodescanso. Por lo que es importante que labitácora se adapte de una mejor manera ala nueva norma. ” Sic

NO PROCEDENTEEn el artículo 83 del Reglamento de Tránsito en

Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, nosólo se contemplan tres tipos de horas como seseñala en el comentario, sino cinco, las cualesson: "Fracción VIII. Horas: a) De salida y dellegada; b) De servicio conduciendo; c) Deservicio sin conducir, a consecuencia de paradasno programadas; d) Fuera de servicio, ye) De descanso;” Por consiguiente, existeconcordancia entre la Norma y los tiemposestablecidos en definición actual de bitácora

C. Alfonso CruzAmaroGerente Operativo deCARSSA

En referencia al numeral 4.1 a)“30 minutos por cada 5 horas deconducción continua,En el apartado: Esta pausa podrádistribuirse durante un lapso de cinco horasy media de acuerdo a las condiciones delviaje.Entiendo; ¿Solo se puede prolongar 5:30hrs de conducción la pausa? ¿Y pasandoel tiempo de los 30 minutos, reanudar elviaje?, a la sexta hora…”sic

NO PROCEDENTENo, el tiempo de conducción máximo establecidoen el numeral 4.1 es de 5 horas continuas o unmáximo de 5 horas y media, tiempo dentro delcual será distribuida la pausa de media hora

En referencia al numeral 4.4. a)“En el apartado:

a) En viajes que impliquen unaconducción máxima de 14 horas,el conductor debe tener unapausa no menor a 8 horascontinuas, sin menoscabo decumplir con las pausas mínimasestablecidas en los numerales4.1 y 4.2 de la presente NORMA.

ACLARACIÓNSí

Durante de las 14 horas debo aplicar 2descansos de 30 min, y además 8 hrs dedescanso continuas”En referencia al numeral 6.1“En el apartado. 6.1 El incumplimiento deesta NORMA dará lugar a sanciones deacuerdo a las disposiciones aplicables porautoridad competente.¿Es motivo de paro por parte de la PFP, osolo será el retenes autorizados einformados?”

ACLARACIÓNPodrá ser en ambas modalidades de acuerdo alReglamento de Tránsito en Carreteras y Puentesde Jurisdicción Federal que estable:Artículo 91“Los Policías Federales apoyarán al personalmédico autorizado de la Secretaría deComunicaciones y Transportes a cargo de laverificación, en términos de las disposicionesaplicables, de los signos de cansancio de losconductores de vehículos destinados al serviciode autotransporte federal y transporte privado,conforme a los parámetros establecidos en lanormatividad respectiva y, en su caso, el excesoen los tiempos de conducción con base en subitácora de horas de servicio…”

Alejandro HernándezHernández

” Ojalá esta norma no se quede en papel,el proyecto y me parece que le hacen faltamuchas cosas como considerar de ¿cuántotiempo es el descanso semanal ?, y laresponsabilidad de las empresas — oconcesionarios para el cumplimiento de lanorma, siento que toda la responsabilidaddel cumplimiento o incumplimiento de lanorma recae en el chofer mientras que laempresa sale bien librada.” ...sic

NO PROCEDENTELa Ley Federal del Trabajo, ya regula este tema,por lo que este documento no puede invadircompetencias. En relación a la responsabilidadde las empresas, esto se consideró en elnumeral: "4.5. El permisionario del transporte dePasaje y Turismo está obligado a considerar unSegundo conductor cuando..."

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98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

C. José FranciscoRodríguezDelegado ZacatecasCANACAR

En referencia al numeral 3.4

"Por medio del presente envio miscomentarios con relación a los lineamientosque establece NOM—087-SCT—2-2017 enlos puntos que enseguida relaciono:3.4 Excepciones temporales

Podrá prolongarse la duración de laconducción y del tiempo de servicioininterrumpido, así como reducciones de laduración del descanso diario, únicamenteen la medida necesaria, en caso deaccidente, avería, de retraso imprevisto, deperturbación del servicio o de interrupcióndel tráfico; en caso de fuerza mayor;cuando sea necesario asegurar elfuncionamiento de servicios de interéspúblico con carácter urgente y excepcional.

NO PROCEDENTESe tiene contemplado en la definición de "otrasactividades auxiliares" en el numeral 3.5 y 3.6

En referencia al numeral 4.1“Creo conveniente que considerenautorizar hasta 10 horas de manejocontinuo cuando los tramos del viaje seandemasiado largos y las condiciones delcamino no permitan que el operador sedetenga por cuestiones de seguridad” Sic.

NO PROCEDENTEConsiderando que el Subcomité que elaboródicha Norma, contempló la opinión académica,científica, de las diferentes Cámaras deTransporte y experiencia internacional sobre lostiempos de conducción y pausa, se establecióque después de cinco horas debe de realizarseuna pausa por cuestiones de demandafisiológica, tal como lo establece la evidenciacientífica que se tomó en consideración paradeterminar este tiempo, las que a continuaciónse indican:

1.Hsin-Li Chang, Lai-Shun Ju, Effect ofconsecutive driving on accident risk: A comparisonbetween passenger and freight train driving,Accident Analysis and Prevention 40 (2008)1844–1849(https://ir.nctu.edu.tw/bitstream/11536/14214/1/000261349800007.pdf)2. Mihalis Golias, Ph.D, DRAFT DOCUMENTEVALUATING THE HOURS -OF- SERVICERULE VIA GPS/GIS TRUCK TRIP DAT. TheIntermedial Freight Transportation Institute (IFTI).Herff College of Engineerin, Memphis (USA,2013)(http://www.memphis.edu/ifti/pdfs/cifts_evaluating_hours_of_service.pdf)3. Risk Classification System for AdvancedFatigue Management Evidence StatementVersion 1.0, June 2013, National Heavy VehicleRegulator, Version 1.0, June 2013(https://www.nhvr.gov.au/files/201402-150-risk-classification-system-for-afm-evidence-statement.pdf)

Además, se tomó en consideración laexperiencia internacional de otras legislacionesen la materia:

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

País Horas de conduccióncontinuas / descanso

Australia 5 horas-------------30 min descanso

NuevaZelanda

5.5 horas-------------30 min descanso

ComunidadEuropea

3 horas----------30 min descanso

Reino Unido 5.5 horas----------30 minutos

Por lo cual no se puede partir de la premisa deque las condiciones geográficas y económicassean distintas, debido a que las condicionesfisiológicas son las mismas en el individuoindependientemente de la nacionalidad.Al momento no existe evidencia científica de queun conductor mexicano tenga mayor umbral defatiga que uno australiano o europeo.

En referencia 3.6”3.'6 Pausa Periodo comprendido dentrodel tiempo de servicio durante el cual, elconductor no lleva a cabo ningunaactividad de conducción a las definidascomo otras actividades. Es convenienteque en este punto exactamente seespecifiquen las actividades que seconsideran

ACLARACIÓNSe precisa que en el numeral 3.5 se hacereferencia a lo que se define como "otrasactividades": 3.5 Otras actividades auxiliares.“Cualquier trabajo distinto al de la conducción,para el mismo u otro permisionario, dentro ofuera del sector transporte, citando de formaenunciativa mas no limitativa: carga o descarga,asistencia a los pasajeros en la subida y bajadadel vehículo, limpieza y mantenimiento técnico,tareas que tengan como objeto garantizar laseguridad de la carga o pasaje, tiempo dedicadoa cumplir con las obligaciones legales vinculadasdirectamente con una operación de transporte(aduanal, administrativo, entre otros), carga decombustible e ingesta de alimentos por parte delconductor." Si se hace referencia a "otrasactividades"

” La Secretaria de Comunicaciones yTransportes debe considerar que ennuestro país no contamos con servicio deparaderos seguros, que proporcionen losservicios correspondientes para que losoperadores descansen y las unidadesestén resguardadas es importante para quese aplique la norma de manera de loscorrecta a la regulación descansos.” Sic

NO PROCEDENTEConsiderando la infraestructura del país y lostrayectos que los conductores realizan; para las5 horas en las que deben hacer una pausa de 30minutos, se estimó que es tiempo suficiente parallegar a uno de los paradores. Considerando quela red de autopistas cuenta con 60 paradores y134 estaciones de servicio, y que en el PlanNacional de Desarrollo 2013 — 2018, dePrograma Sectorial

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100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

C. Luis EnriqueOlalde Ríos

Desde mi personal punto de vista, meparece que está bien debe ser mucho másprecisa en cuanto a los tiempos de pausa,descanso, trabajo, conducción se refiere, ydesde mi perspectiva no lo es, se veambigua en algunos puntos en concreto.El numeral 4.1 en el inciso a), en relación al4.2a) Señala el primero que cualquierconductor deberá tener una pausa de porlo menos 30 minutos si ya completado 5horas de manejo continuo y qué esa pausatambién puede distribuidores en un lapsode cinco horas y media, por lo que sí“distribuir “significa dividir o repartir,entonces se pueden dividir esos treintaminutos en partes durante un periodo de 5horas y media.Es decir, qué, por ejemplo:

Puedo dividir los treinta minutos en 3periodos de 10 minutos en un lapso de 5horas y media de conducción.b) El segundo punto, por su parte, señalaqué los periodos en pausa en ningún casopueden ser acumulables, lo que significaque ¿Entonces mi ejemplo se puede dividiren 3 periodos es erróneo? Es decir, no seentiende con precisión la distribución deltiempo.2 -. En el numeral 3.4 “excepcionestemporales “Se señala qué puede haberuna prolongación del tiempo de conduccióndiario o ininterrumpido por diversas causas,como, por ejemplo, en caso de retrasoimprevisto Qué a nuestro parecer no tieneningún sentido poner una frase llena desubjetividad que no puede ser medible.3-. El numeral 4.6 señala “en viajes queimpliquen una conducción máxima de 14horas, el conductor debe tener una pausano menor a 8 horas continuas, lo quesignifica que ¿Qué pasará con los viajesque tengan una duración mayor a 14horas?4-. Como empresa de transporte nospreocupa que nuestros operadores yunidades deban detenerse por periodoscortos o prolongados por haber cumplidocon el tiempo máximo de conducción y quéno exista lugar seguro para poder hacerlo.Es importante que se establezcanparaderos seguros y vigilados por la PolicíaFederal en los cuales se permita ladetención de nuestros vehículos, de otraforma, resulta inseguro conducir más de 14horas e inseguro detener a las unidades encualquier lugar en las carreteras federalesinfestadas del crimen organizado.5-. Actualmente la única sanción aplicableestá establecida en el Reglamento deTránsito en carreteras y Puentes deJurisdicción Federal y está se refiere a laomisión de la bitácora de horas de servicio

NO PROCEDENTERespecto al planteamiento que se hace, la

respuesta al primer inciso es afirmativo. En elinciso b, tomando en consideración que unperiodo de pausa debe ser de 30 minutos, ya seade manera continua o no, éstos no pueden seracumulables, por lo que éstos periodos de 3pminutos deben disfrutarse en un periodo máximode cinco horas y media y no después de excedereste tiempo.Por lo tanto, no es posible contemplar estaconsideración en la Norma.Esta deriva y tiene como espíritu el convenio 153de la OIT que lo define de la siguiente forma:Artículo 91.-La autoridad o el organismo competente decada país podrá permitir, en forma deexcepciones temporales, aunque únicamente enla medida necesaria para efectuar trabajosindispensables, prolongaciones de la duracióndel descanso diario a que se refieren losartículos 5, 6, 7 y 8 del presente convenio:2. A) En caso de accidente de avería de retrasoimprevisto, perturbación del servicio o deinterrupción del tráfico:b) En caso de fuerza mayorc) Cuando sea necesario asegurar elfuncionamiento de servicios s interés público concarácter urgente y excepcional.Por lo tanto, no es posible contemplar estaconsideración en la Norma.Respecto a esta observación es criterio de laempresa el considerar en estos casos unsegundo conductor cuando se prevea que eltrayecto será mayor a las 14 horas de manera talque se cumplan con los tiempos de conducción ypausa de los conductores, considerando que, sidecide incluir un segundo conductor, tambiéndeberá a los tiempos que marca la presentenorma.Considerando que la infraestructura tira del paísy los trayectos que los conductores realizan; paralas 5 horas en las que los conductores debenhacer una o sus de 3p minutos, se estimó que estiempo suficiente para llegar a uno de losparadores.Considerando su la red de autopistas cuenta con6p Paradores y 134 estaciones de servicio y quéel plan nacional de desarrollo 2013-2018,programa sectorial de comunicaciones ytransportes una de las líneas de acción para lamejora de las carreteras y autopistas, lo que secontestará en el tercer informe de labores2014-2015 de la Secretaria de Comunicaciones yTransportes.Es importante observar que el objetivo de unaNorma Oficial Mexicana no es establecersanciones, sino cuestiones técnicas, para ello sehace uso y referencia a los Reglamentos por loque como se menciona en el comentario, elreglamento de Tránsito de carreteras y Puentesde Jurisdicción Federal sí contempla sanciones

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTApor lo que no se establece una reformaintegral o normatividad integral y no sefavorece a la seguridad del operador y delautotransporte no atenderá imposicionesfaltas de coacción.Nos gustaría que esta norma no quedecomo la 019-SCT2-2015, que no tienerazón de ser porqué están condicionadas ala existencia de infraestructura o elementossimplemente inexistentes (Las obligacionessin coacción no existen).6-. Un último detalle en la redacción siexiste inciso a) debe existir un inciso b), sino la redacción debe ser continua,enunciativa.” Sic

en el caso de no portar la bitácora, al igual quegenerará sanciones al no cumplir con la presentenorma como lo establece en el siguiente artículo:Artículo 91. “Los policías Federales apoyarán alpersonal médico autorizado de la Secretaría deComunicaciones y Transportes a cargo de laverificación en términos de las disposicionesaplicables, de los signos de cansancio de losconductores de vehículos destinados al serviciode autotransporte federal y Transporte privado,conforme a los parámetros establecidos en lanormatividad respectiva y en su caso el excesoen los tiempos de conducción con base en subitácora de horas de servicio.Se entenderá por cansancio la sensación desueño o el cansancio físico o psíquico quedisminuya la capacidad del conductor y ponga haen riesgo o peligro la seguridad del mismo o deterceros con motivo de la operación del vehículo.El conductor que transite con cansancio, serásancionado con multa de 25 a 50 veces la cuotadiaria que establece este Reglamento y coninhabilitación para conducir durante el lapso detiempo necesario para recuperar su capacidadde manejo”.A tomará en consideración la propuesta por loque se tiene:4.1 Todo conductor debe realizar una pausa de30 minutos cuando:a) Ha conducido hasta cinco horas continuas o

bien;b) Esta pausa podrá distribuirse durante un lapsode cinco horas y media de acuerdo a lascondiciones del viaje.

María PalafoxTransportes Minerosde Coahuila S.A. deC.V.

En relación al numeral 3.61.- “Es importante que realicen algúnestudio más a profundidad sobre lo queustedes denominan como “otrasactividades auxiliares” en donde no seestablece regulación alguna respecto a lostiempos de “carga” “descarga” o comoestos interfieren en la aplicación de lapresente norma, se enuncian comodefinición más no se vuelve a mencionarnada de ellos en el contenido”. Sic

PROCEDENTEAdemás de las definiciones que alude, si se hacereferencia a “otras actividades” en la definiciónde pausa que dice:“3.6 Pausa. Periodo comprendido dentro deltiempo de servicio durante el cual, el conductorno lleva a cabo ninguna actividad de conduccióno las definidas como otras actividades.”Lo que faltaría es agregar la palabra “auxiliares”al final de la definición anterior con la finalidad deno generar confusión y hacer la precisión de quese está haciendo referencia a “otras actividadesauxiliares” Mismas que se contabilizarán paraefectos de no ser consideradas como partes delos tiempos de pausa. En relación al tiempo enque el operador invierte en estas “otrasactividades” no es materia de regulación de estaNorma.

2.- “Desde mi punto de vista estos puntosde contraponen y falta hacer referencia a lanormatividad aplicable para el transportede materiales peligrosos en donde existe laobligatoriedad del doble conductor.

NO PROCEDENTERespecto Al primer párrafo, basándose en lanormatividad mexicana vigente; en las leyes yreglamentos de las dependenciascorrespondientes como son SEDENA,COFEPRIS, SCT y CONASENUSArespectivamente no se indica ningunaobligatoriedad para tener un doble conductor.

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102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

En relación al numeral 4.54.5 El permisionario del transporte depasaje y turismo está obligado a considerarun segundo conductor cuando: a) El tiempode viaje entre el punto de origen y eldestino final exceda las 9 horas. b) En casode no contar con un segundo conductor,debe apegarse a las horas máximas deservicio y periodos de descansoestipulados en los 4.1 y 4.2 de la presenteNorma. ¿O sea que si no se excede las 9hrs. no se debe cumplir con lo dispuesto enlos puntos 4.1 y 4.3 de la presente norma?”Sic.

NO PROCEDENTEEn relación a la pregunta, la contestación es si,ya que se debe cumplir con los tiemposestablecidos en los numerales 4.1 y 4.2 ya queno se consideran excepciones: “4.1. Todoconductor debe realizar una pausa de 30minutos…” “4.2” … en ningún caso podrán seracumulables”

Ramiro de la GarzaCantúJefe deDepartamento deAutotransporteFederal MatamorosSCT

En relación al numeral 3.4En el punto 3.4 definiciones, está la deexcepciones temporales, realmente no esuna definición, lo que se manejo es unanormativa en sí, debería estar en el puntonúmero 4. Tiempos de conducción y pausade los conductores, a como un párrafoaparte.” Sic.

PROCEDENTESe acepta el comentario, con la reserva deadecuar el contexto para convertirlo en unadefinición, anteponiendo las palabras "Es eltiempo que” al inicio del párrafo, con lo cualquedaría:3.4 Excepciones temporales es el tiempo quepodrá prolongarse la duración de la conducción ydel tiempo de servicio ininterrumpido, así comoreducciones de la duración del descanso diario,únicamente en la medida necesaria, en caso deaccidente, de avería, de retraso imprevisto, deperturbación del servicio o de interrupción deltráfico; en caso de fuerza mayor; cuando seanecesario asegurar el funcionamiento deservicios de interés público con carácter urgentey excepcional.

En relación al numeral 4” En el punto 4 Tiempos de conducción,también se debería considerar limitar eltotal de horas y/o días de conducciónmáxima en el periodo de una semana, yaque tantas horas o días continuosconducidos, aumenta el estrés y causanfatiga física y mental.” Sic.

NO PROCEDENTELa Ley Federal del Trabajo, ya regula este tema,por lo que este documento no puede invadircompetencias

En relación al numeral 4.5” En el siguiente punto, —se recomiendadejar en un solo párrafo todo el texto, yagregar la siguiente: 4.5 El permisionariodel transporte de pasaje y turismo estáobligado a considerar un Segundoconductor cuando el tiempo de viaje entreel punto de origen y el destino final,excedan las 9 horas. Y los demáspermisionarios cuando por la naturaleza dela carga o el recorrido, no deba tenerpausa. Se recomienda desaparecer losincisos: a) … b) En caso de no contar conun segundo conductor, debe apegarse alas horas máximas de servicio y periodosde descanso estipulados en los 4.1 y 4.2de la presente Norma.

NO PROCEDENTEEn este caso, se trata de incisos determinativos

por lo que resultan indispensables paraidentificar plenamente las condiciones que sedeben cumplir y dar sentido completo a laoración.

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

“Se debería agregar una excepción paralos permisionarios de vehículos de fondos yvalores, así como a los de materialespeligrosos tales como los explosivos,precursores químicos, radioactivos, etc.,los cuales no deberán realizar pausas porcuestiones de seguridad, debiéndoseobligar a que lleven dos conductores paracuando exceda el tiempo de las 9 horas.”Sic

NO PROCEDENTEBasándose en la normatividad mexicana vigente;en las leyes y reglamentos de las dependenciascorrespondientes como la SEDENA, COFEPRIS,SCT, CONASENUSA respectivamente, no seindica ninguna obligatoriedad para tener un dobleconductor. En algunas dependencias delejecutivo federal solo se menciona por seguridaden los permisos y requerimientos el uso de GPS(Sistema de Posicionamiento Global, por sussiglas en inglés) y servicio de custodia paraciertos tipos de mercancías.

De acuerdo al proyecto de norma NOM-SCT-2-087-2017 en el numeral 4.5, el permisionario deltransporte de pasaje y turismo está obligado aconsiderar un segundo conductor cuando:

El tiempo de viaje entre el punto de origen ydestino final exceda las 9 horas.En caso de no contar con un segundo conductor,debe apegarse a las horas máximas de servicio yperiodos de pausas estipulados en los 4.1 y 42de la presente Normal.

Nota: Esto sólo aplica para el transporte depasaje y turismo.

En el numeral 4.6 en el autotransporte de carga,deben organizarse los viajes considerando losiguiente:En los viajes que impliquen una conducciónmáxima de 14 horas, el conductor debe de teneruna pausa no menor de 8 horas continuas, sinmenoscabo de cumplir con las pausas mínimasestablecidas en los numerales 4.1 y 4.2.

“Elaborar y anexar un formatopreestablecido de bitácora de horas deservicio del conductor especificando losdatos mínimos a contener, así comoestandarizar la forma y el llenado delmismo. “

NO PROCEDENTEEsto ya se encuentra contemplado en elReglamento de Tránsito en Carreteras y Puentesde Jurisdicción Federal:Artículo 83

VIII. Horas:

a) De salida y de llegada;b) De servicio conduciendo;

c) De servicio sin conducir, a consecuencia deparadas no programadas;

d) Fuera de servicio, ye) De descanso;

“Se ha excluido de la Norma a lospermisionarios del transporte privado,debiendo estar regidos también por lamisma, considerando que les afecta deigual manera y sin distingos la fatiga y elestrés.”

NO PROCEDENTEEn acorde a las atribuciones de la Secretaría deComunicaciones y Transportes establecidas enel Reglamento Interior de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, únicamente estáfacultada para regular al Autotransporte Federal,siendo atribución de cada entidad federativacrear disposiciones para el servicio de transporteprivado

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104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

Lic. Felice MinuttiLópez VelardeGerente General dela Cámara Nacionaldel Autotransportede Pasaje y Turismo

En relación al numeral 4.5“4.5…4.5 El permisionario del transporte depasaje y turismo está obligado a considerarun segundo conductor cuando:

a) El tiempo de viaje entre el puntode origen y el destino finalexceda las 9 horas.

b) En caso de no contar con unsegundo conductor, debeapegarse a las horas máximasde servicio y periodos dedescanso estipulados en los 4.1y 4.2 de la presente Norma.

REDACCIÓN SOLCITADA4.5…c) Sólo en servicios directos de pasaje y

turismo, cuando el tiempo de viaje entre elpunto de origen y destino final sea de másde 5 a 7 horas, el conductor podrá conducirhasta ese tiempo, teniendo posteriormenteuna pausa mínima de 4 horasJUSTIFICACIÓNLa anterior propuesta es indispensable, envirtud de que el Autotransporte Federal dePasaje y Turismo es un eje rector de laeconomía del país, de tal suerte que no seafecta la seguridad vial ni su operación,pudiendo seguir transportando a más de3,558 millones de usuarios al añoEsta adición sólo es para viajes directos depasaje 0 turismo que tienen un recorridomayor de distancia y tiempo, es decir, másde 5 horas, pero con un máximo de 7horas, ya que de lo contrario se tendránque estar a los puntos 4.1 y 4.2 delpresente anteproyecto.La presente propuesta garantiza laseguridad vial por darle mayor descanso alconductor en viajes directos, permitiendo asu vez que el subsector siga siendocompetitivo a nivel mundial entre losmejoresDe conformidad con la legislación, losservicios de Autotransporte Federal dePasajeros deben prestarse con regularidad,uniformidad, continuidad y con sujeción dehorarios, portal motivo para seguirgarantizando esos principios y que lanaturaleza de su operación siga siendoconstante, se sugiere adoptar nuestrapropuesta, la cual ha sido desarrollada conbase en la experiencia de lospermisionarios formales del país.Se garantiza que el usuario tenga un viajeseguro, ya que no habrá paradas en lascarreteras de manera discrecional por elconductor, así como por las condicionesdel camino o clima que obligarían adescansar al operador una vez que secumplan sus tiempos de conducción enlugares inseguros o desconocidos.

PROCEDENTEc) Sólo en servicios directos de pasaje y turismo,cuando el tiempo de viaje entre el punto deorigen y destino final sea mayor a 5 pero menora 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y4.2, teniendo posteriormente una pausa dedescanso mínima de 4 horas continua:Agregando el numeral 4.7:El tiempo máximo de conducción en 24 horasnunca podrá exceder las 14 horas.

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTAEl permisionario tiene la oportunidad deorganizar su logística y programación deviajes largos de manera eficiente y segura.Se coadyuva a la seguridad pública de losconductores y pasajeros, ya que no existenparaderos suficientes a lo largo y ancho delpaís para cubrir la necesidad de hacer unapausa, previniendo delitos en contra delospasajeros y conductores, así como el robode unidades.Asimismo, esta propuesta permite atenderel déficit de conductores para pasaje yturismo. Por las anterioresconsideraciones, se solicita laincorporación del inciso c) del punto 4.5 delAnteproyecto de Norma Oficial MexicanaNOM-SCT-087-2017, que establece lostiempos de conducción y pausas paraconductores de los servicios deAutotransporte Federal como ha quedadoestablecido. Sin más por el momentoquedo de Usted.

Ing. Gerardo AguilarAnzures

Buenas tardes. Nuestra empresa esfabricante de equipos de registro y controlde velocidad y es para nosotros muyimportante hacer las adaptaciones omejoras a nuestros equipos para darcumplimiento a la NOM-087-SCT-2-2017.Hemos leído el proyecto de la misma en laedición del 7 de junio del año en curso ynos queda una serie de dudas en cuanto asu implementación y a la posible necesidadde certificación para nuestros equipos.Tenemos una base instalada de variosmiles de equipos y queremos darles anuestros clientes una herramienta a partirde nuestros propios productos, para darcumplimiento a la norma respecto a labitácora de tiempos de conducción.Agradeceré que me indique a quiénpodemos dirigirnos, si se requiere una citao cual es el horario de atención.suponemos que esto es comité consultivoNacional de Normalización de TransporteTerrestre, ubicado en: Calzada de lasbombas No. 411 edificio de la DirecciónGeneral de Autotransporte Federal. Sinotro particular agradezco su atención aesta solicitud y quedo en espera de suamable respuesta

NO PROCEDENTERespecto al cumplimiento de la bitácora de horasde tiempos de conducción la definiciónestablecida en esta NOM-012.SCT-2-2014, porlo que sería necesario en su caso, hacer laobservancia a dicha norma. Independientementede lo anterior en el caso de uso de bitácora pormedio electrónico esta deberá dar cumplimientoen lo establecido en los artículos 50 y 51 delReglamento de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 83 del Reglamento de Tránsitoen Carreteras y puentes de Jurisdicción, NormaOficial Mexicana numeral 4 párrafo tercero de laNOM-012-SCT-2-2014 sobre el peso ydimensiones máximas con los que puedencircular los vehículos de autotransporte quetransitan en las vías generales de comunicaciónde jurisdicción federal. Por lo que su inquietud noes materia de esta norma

C. Salvador Tapia En relación al numeral 3.5REDACCIÓN SOLCITADA3.5 otras actividades auxiliares. Cualquiertrabajo distinto al de la conducción, para elmismo u otro permisionario dentro o fueradel sector transporte, citando de formaenunciativa mas no limitativa: carga odescarga, asistencia de los pasajeros en lasubida y bajada del vehículo, limpieza ymantenimiento técnico tareas que tengancomo objeto garantizar la seguridad de lacarga o pasaje, tiempo dedicado a cumplircon la obligaciones legales vinculadasdirectamente con una operación detransporte (aduanal administrativo, entreotros), carga de combustible…

PROCEDENTEDebido a que el objetivo general de definir “otrasactividades” es determinar aquellas actividadesrelacionada exclusivamente con la conducción oalgún trabajo vinculado al servicio que presta alconcesionario. Se acepta la propuesta toda vezque, la ingesta de alimentos no está dentro delobjetivo general de ésta además de que ladefinición dice: “Cualquier trabajo…)…Sic. Porconsiguiente, el ingerir alimentos no representaun trabajo por lo que su propuesta se acepta.

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106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

En relación al numeral 4.64.6. En el autotransporte de carga debenorganizarse los viajes considerando losiguiente:En viajes que implique una conducciónmáxima de 17 horas, el conductor debetener una pausa no menor a 8 horascontinuas sin menoscabo de cumplir conlas pausas mínimas establecidas:Manejo/ Descanso5 horas 30 minutos5 horas 30 minutos4 horas 30 minutos3 horas 30 minutos8 horas 30 minutosJUSTIFICACIÓNLa ingesta de alimentos por parte deloperador se incluya dentro de la pausamínima obligatoria.Cubrir las rutas CDMX, Puebla, GDL haciaFrontera Nuevo Laredo, la cual constituyeun porcentaje significativo de movimientos.De carga en el país.

NO PROCEDENTEPara realizar el proyecto de NOM, se tomó enconsideración un razonamiento deductivo, esdecir, de lo particular a lo general, por lo cual,elaborar una NOM considerando ruta por rutaresultaría poco práctico, además si se aumentana 17 horas de conducción como máximoexpondríamos a los operadores a mayor riesgode cansancio físico. Mental o ambos; seaumentaría el riesgo de consumos depsicoestimulantes y se incrementarían losaccidentes, aunado a lo anterior, perjudicaríamosa los operadores que actualmente manejanmenos de 17 horas, ya que esta regulación daríacabida a extender los tiempos de conducción entodas las modalidades de transporte terrestre a17 horas.

Lic. Juan ManuelTapia ReynosoCANACAR

1.Objetivo y campo de aplicaciónEste proyecto de Norma Oficial Mexicanaproporciona las directrices para regular lostiempos de conducción y pausa para losconductores del servicio de autotransportefederal, sus servicios auxiliares y transporteprivado que transitan en las vías generalesde comunicación de jurisdicción federal,con la finalidad de reducir la incidencia deaccidentabilidad.Este proyecto de Norma Oficial Mexicanaes de observancia obligatoria al servicio delautotransporte federal, sus serviciosauxiliares y transporte privado, quetransitan en caminos y puentes dejurisdicción federal en la RepúblicaMexicana.Consideramos importante incluir a losservicios auxiliares y al transporte privado,en virtud de que los conductores de dichosvehículos también circulan en caminos ypuentes de jurisdicción federal, además deque dichos servicios están definidos yregulados por la propia Ley de Caminos,Puentes y Autotransporte Federal, en elartículo 2do. Fracción XIV y 40.Así también, estos servicios estánregulados por la NOM-012-SCT-2-2014Sobre el peso y dimensiones máximas… yla NOM-038-SCT-2-2000 Transporteterrestre-Servicio de autotransporte federalde pasaje, turismo, carga y transporteprivado-Condiciones físico-mecánica…3.11 Transporte privado:Es el que efectúan las personas físicas omorales respecto de bienes propioso conexos de sus respectivas actividades,así como de personas vinculadas con losmismos fines, sin que por ello se genere uncobro.

NO PROCEDENTEConsiderando el valioso comentario emitido, lapresente NOM regula exclusivamente, dentro delámbito de su competencia de acuerdo alReglamento Interior de la Secretaría deComunicaciones y Transportes al personal queporta una Licencia Federal de conducción.Por otro lado, la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal cita:Artículo 2 fracción V, inciso B), VII“Servicios Auxiliares: Los que sin formar partedel autotransporte federal de pasajeros, turismoo carga, complementan su operación yexplotación ”Porque la aportación recibida, no podría seraplicable a la materia que se está regulando

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTALos numerales siguientes se recorrerían,para quedar:3.12 viajeTrayecto autorizado entre dos puntos, que

se configura dentro de las vías generalesde comunicación.3.13 Vías Generales de ComunicaciónLos recursos naturales bajo dominio de laNación que pueden ser aprovechadoscomo medio de transporte o decomunicación para el desarrollo deactividades productivasSe debe adicionar la definición deTransporte Privado, para ser congruentescon la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal. Lo anterior, aefecto de estar acorde con el Objetivo ycampo de aplicación de la norma que seha propuesto

Nombre de usuariono público

“1. “En los casos donde los viajes serealicen en forma de circuito, donde eloperador parte de un punto de origen a unpunto de destino y regresa nuevamente alpunto de origen ¿se considerará como unsolo viaje o dos?” ...sic

ACLARACIÓNEn este caso, se consideran dos viajes, toda vezque la definición de viaje en la NOM--SCT2-087-2017 que establece los tiempos de conducción ypausa para conductores de los servicios deautotransporte federal, cita:“3.11 ViajeTrayecto autorizado entre dos puntos, que seconfigura dentro de las vías generales decomunicación”Por lo anterior se interpreta que debe existir unpunto A (origen) y un punto B (destino), y para elcaso en que sea en viaje en “circuito” se partedel punto A para llegar al punto B computándosecomo un viaje y del punto B para llegar al puntoA como un segundo viaje.

Para los alimentos perecederos, ¿se tendráalguna otra reclasificación?” …sic

ACLARACIÓNNo, éstos son considerados dentro del rubro de“autotransporte de carga”.

Lic. AlejandroEspinoza Balderrama

Es de explorado derecho que: la facultadreglamentaria se encuentra conferida alPoder Ejecutivo, en el artículo 89 fracción Ide la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Facultad que si bien escierto no se encuentra a la letraestablecida, por conveniencia, tanto ladoctrina como la jurisprudencia haninterpretado que: en ese artículo se leconfiere dicha facultad al Presidente de laRepública como titular del Poder Ejecutivo.Es de llamar la atención que el NOMPROY-087-SCT-2-2017, aprobado por elComité Nacional de Normalización deTransporte Terrestre, rubricada por laSubsecretaria de Transporte, de laSecretaría de Comunicaciones yTransportes, se fundamente en unConvenio Internacional como lo es el C153Organización Intencional del Trabajo.Que alcance le hemos dado en México a lafacultad Reglamentaria, depositada

NO PROCEDENTEPara abordar holísticamente el marco jurídicoque dio origen al presente Anteproyecto de NOMes necesario referirnos al Artículo 133 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos que dice: “Esta Constitución, las leyesdel Congreso de la Unión que emanen de ella ytodos los Tratados que estén de acuerdo con lamisma, celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, con aprobación delSenado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.Los jueces de cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber enlas Constituciones o leyes de los Estados.” Y porotra parte el artículo 6o. de la Ley Federal delTrabajo que decreta: “Artículo 6to.- Las Leyesrespectivas y los tratados celebrados yaprobados en los términos del artículo 133 de laConstitución serán aplicables a las relaciones detrabajo en todo lo que beneficien al trabajador, apartir de la fecha de la vigencia.”

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108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTAexclusivamente en el Presidente de laRepública. No existe precedente registradoen el derecho administrativo nacional. Lomás que la doctrina registra y explica porconducto de los letrados Gabino Fraga,Tena Ramírez y otros jurisconsultos, esargumentar sobre la función delReglamento con respecto a la Ley.Explican la función de las Circulares. Peroel intentar "normalizar" un ConvenioInternacional no existe precedente. Sintomar en consideración que el mismoconvenio establece en su artículo 12 losiguiente: "En la medida en que no sehayan puesto en aplicación por medio decontratos colectivos, de laudos arbitrales ode cualquier otra forma conforme a lapráctica nacional, las disposiciones delpresente Convenio deberán aplicarse porvía legislativa o reglamentaria" De loanteriormente expuesto se colige que: elProyecto de NOM PROY-087-SCT2-2017,contraviene la referida disposicióncontenida en su artículo 12, puesto que elproyecto en comento, como es deexplorado derecho, no reúne los requisitosde una Ley o Reglamento. Por lo queintentar establecerlo mediante elprocedimiento destinado a formar lasnormas oficiales mexicanas, resulta ser atodas luces una acción inconvencional.

Por lo que en aras de mejorar la calidad de vidade los trabajadores del autotransporte eincrementar la seguridad vial se tuvo a bienemitir el Proyecto de NOM, por ello, con el objetode darle mayor solidez jurídica al Proyecto seacepta la propuesta de modificación, sujetándosea lo que dicta el artículo 91 del Reglamento deTránsito Carreteras y Puentes de JurisdicciónFederal que dice:“Artículo 91.- Los Policías Federales apoyarán alpersonal médico autorizado de la Secretaría deComunicaciones y Transportes a cargo de laverificación, en términos de las disposicionesaplicables, de los signos de cansancio de losconductores de vehículos destinados al serviciode autotransporte federal y transporte privado,conforme a los parámetros establecidos en lanormatividad respectiva y, en su caso, el excesoen los tiempos de conducción con base en subitácora de horas de servicio.”De tal manera que el artículo 91 del referidoReglamento, expedido por el Presidente de laRepública en términos del artículo 89 fracción I,de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, habilita la utilización de instrumentosnormativos como es el caso de la NOM-SCT-2-087-2017, de la Norma Oficial Mexicana NOM-SCT-087-2017, que establece los tiempos deconducción y pausas para conductores de losservicios de Autotransporte Federal. Bajo estaóptica, el hecho de que el Ejecutivo Federal hayapermitido a través del artículo 91 del Reglamentode Tránsito Carreteras y Puentes de JurisdicciónFederal, la remisión a un instrumento técnico-normativo como lo es la Norma Oficial Mexicana,de ninguna manera su instrumentación devieneinconvencional o inconstitucional, ya que lanaturaleza técnico-científica de la NOM referida,la hace el instrumento legal idóneo para regularlos tiempos de conducción y pausas paraconductores de los servicios de AutotransporteFederal.

Lic. Patricia VizcayaÁngelesGerente Jurídico y deNormatividadAsociación Nacionalde TransportePrivado

La Asociación Nacional de TransportePrivado, A.C., como Usuarios delTransporte de Carga y empresas con flotapropia, consideramos pertinente seclarifique el campo de aplicación de lacitada NOM, ya que la definición “de losservicios de Autotransporte Federal” notiene el alcance de aplicación a losconductores que operan el transporteprivado, por lo que es imperante incluir alTransporte Privado bajo el siguienteconcepto que refiere la Ley de caminos,puente y Autotransporte Federal:

LEY DE CAMINOS, PUENTES YAUTOTRANSPORTE FEDERAL

CAPITULO I DEL AMBITO DEAPLICACIÓN DE LA LEY

PROCEDENTESe modifica el objetivo y campo de aplicación delProyecto de NOM, quedando de la siguienteforma:YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria deTransporte de la Secretaría de Comunicacionesy Transportes y Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización de TransporteTerrestre, con fundamento en los artículos 89fracción I, 133 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 36 fracciones I y XVde la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 3 fracción XII, 40 fracciones I y XII, 41,43, 44, 45, 46, 47 fracción 1 y 52 Ley Federalsobre Metrología y Normalización; 5to. fracciónIV, 8 fracciones y I, XII, 33, 36, 38 y 40 de la Leyde Caminos, Puentes y AutotransporteFederal;…

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTAArtículo 2º.- Para los efectos de esta ley, seentenderá por:

XIV. Transporte privado: Es el que efectúanlas personas físicas o morales respecto devienes propios o conexos de susrespectivas actividades, así como depersonas vinculadas con los mismos fines,sin que por ello se genere un cobro;

Así mismo, es importante precisar que lospermisionarios también los son lasempresas que operan a través deltransporte privado, de conformidad con laley de Caminos, Puentes y AutotransporteFederal:

CAPITULO III CONSESIONES YPERMISOS

Artículo 8º.- Se requiere permiso otorgadopor la secretaria para:

XI. El Transporte privado de personas y decarga salvo lo dispuesto en el artículo 40de la presente Ley.

Debido a que los conceptos dePermisionario, Servicios de Autotransportey Servicios de Autotransporte de Carga,como el objetivo y Campo de aplicación, noconsideran de conformidad con lo anterioral Transporte Privado, a sus conductoresy/o permisionarios, es indispensablerealizar las modificaciones necesarias paraque sean incluidos.

Reiteramos nuestro compromiso comoANTP – Usuarios del Transporte de Carga,de ser sujetos a las disposiciones de lostiempos de conducción y pausas para losconductores del transporte de carga, en loscaminos y puentes de jurisdicción federal.

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana esde observancia obligatoria al Servicio delAutotransporte Federal y sus servicios auxiliaresen todas sus modalidades, que transitan encaminos y puentes de jurisdicción federal en laRepública Mexicana, así como el transporteprivado al que se refiere la fracción XI del artículo8 de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal.

Dr. Domingo SantanaMendoza

El objetivo primario de la NOM es reducir laincidencia de accidentabilidad (Inciso 1 delProyecto), Por consiguiente, autorizar laprolongación de la conducción y lareducción de las pausas de descanso,aumentan en forma grave las posibilidadesde fatiga y accidente. Cuando ocurre unaccidente, avería, retraso imprevisto,perturbación del servicio o interrupción deltráfico, el operador se encuentratrabajando, por lo que no se debe definircomo tiempo no laborado, El Art. 4 de laRecomendación 153 OIT, menciona: 1. Alos fines del presente Convenio, laexpresión duración del trabajo significa eltiempo dedicado por los conductoresasalariados: a) a la conducción y a otrostrabajos durante el tiempo de circulacióndel vehículo; b) a los trabajos auxiliares

PROCEDENTESe modifica el inciso 3.4 para quedar de lamanera siguiente:

Excepciones temporales. Podrá prolongarse laduración de la conducción y del tiempo deservicio ininterrumpido, así como reducciones dela duración del descanso diario en las siguientessituaciones: en caso de percance vial, de averíadel vehículo, de perturbación del servicio oalguna otra circunstancia que ocasioneinterrupción del tráfico por la vía que se transite,situaciones que deberán ser evidenciadasdocumentalmente; así como cuando seanecesario asegurar el funcionamiento deservicios de interés público con carácter urgentey excepcional

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110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTAque se efectúen en relación con elvehículo, sus pasajeros o su carga. 2. Losperiodos de simple presencia, de espera ode disponibilidad, pasados en el vehículo oen el lugar de trabajo y durante los cualeslos conductores no disponen libremente desu tiempo, pueden considerarse parte de laduración del trabajo en la proporción quese determinará en cada país por laautoridad o el organismo competente, pormedio de contratos colectivos o porcualquier otro medio conforme a la prácticanacional. Sugiero re evaluar los tiempos deconducción y pausas. Sugiero eliminar:"únicamente en la medida necesaria. Esdiscrecional y no establece reglas detiempo. Si es necesario asegurar elfuncionamiento de los servicios de interéspúblico, entonces se asigne un segundooperador.

En relación al numeral 3.6Sugiero cambiar la palabra actividad por:labor, función, tarea; para evitar larepetición de la palabra actividad. Mejora lacomprensión

3.6 Pausa: Periodo comprendido dentro deltiempo de servicio durante el cual, elconductor no lleva a cabo ningunaactividad de conducción o las definidascomo otras actividades.

PROCEDENTESe acepta y se modifica el numeral 3.6 paraquedar:

“3.6 Pausa: Periodo comprendido dentro deltiempo de servicio durante el cual, el conductorno lleva a cabo ninguna tarea de conducción olas definidas como otras actividades”

En relación al numeral 4Sugiero integrar al inciso, lo indicado en elartículo 8 del Convenio 153 de la OIT, quees la base para el descanso diario de losconductores

4. Tiempos de conducción y pausas de losconductores del autotransporte federal

NO PROCEDENTELos tiempos de pausa están integrados dentro deeste numeral

En relación al numeral 4.1 a)4.1 a) Ha conducido hasta cinco horascontinuas, o bien: Esta pausa podrádistribuirse durante un lapso de cinco horasy media de acuerdo a las condiciones delviaje.

Confuso. Sugiero especificar lascondiciones de viaje y la persona oautoridad que determinarán esta indicación

NO PROCEDENTEToda vez que los sujetos deben cumplir con esteProyecto de NOM están establecidos en elnumeral 1. OBJETIVO Y CAMPO DEAPLICACIÓN

En relación al numeral 4.2

4.2 Los periodos de pausa en ningún casopodrán ser acumulables.Confuso: En el inciso anterior se mencionaque la pausa se podrá distribuir y ahora semenciona que no es acumulable. Sugieromodificarla y de esta manera mejorará suinterpretación.

NO PROCEDENTEToda vez que las palabras distribuir y acumularson distintas y en todo caso se hace referenciaen el Proyecto de NOM cuándo se puedanaplicar

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

En relación al numeral 4.34.3 Durante todo el tiempo de conducción,el conductor debe portar la Bitácora deHoras de Servicio y exhibirla a la autoridadcompetente cuando esta le sea requerida,la cual debe ser de uso personal eintransferible.El registro de los datos de la bitácora serealizará en formatos impresos oelectrónicos.Sugiero agregar el tiempo en el que laempresa deberá guardar la información.

NO PROCEDENTEDebido a que la empresa tiene la obligación deexhibirla cuando la autoridad lo requiera, de estamanera no sólo se limita a exhibirla al momentode la conducción sino, por ejemplo, después deque el operador se haya visto involucrado en unaccidente.

En relación al numeral 4.64.6 En el autotransporte de carga debenorganizarse los viajes considerando losiguiente: En viajes que impliquen unaconducción máxima de 14 horas, elconductor debe tener una pausa no menora 8 horas continuas, sin menoscabo decumplir con las pausas mínimasestablecidas en los numerales 4.1 y 4.2 dela presente norma.Sugiero eliminarla si ya se integró loindicado en el Articulo 8 del Convenio 153OIT.Si no se integró, sugiero modificarla a: Enviajes que impliquen una conducciónmáxima de 14 horas totales, el conductor,obligatoriamente deberá tener un descansode 8 horas continuas como mínimo, sindisminuir las pausas obligatoriasestablecidas en los numerales 4.1 y 4.2 dela presente Norma. Mejora la comprensión.

NO PROCEDENTEDebido a que ya se adicionó el numeral 4.7durante el periodo de consulta pública, con elsiguiente contenido:4.7. El tiempo máximo de conducción en 24horas nunca podrá exceder las 14 horas.

C. Horacio CorreaCanalesDirector GeneralMundo deAutotransporte

Atendiendo al llamado de la norma paraincrementar la seguridad en las carreteras,mediante el registro de las horas deconducción y la posibilidad de laincorporación de tecnologías y medioselectrónicos de asistencia para sucumplimiento. En Mundo Autotransportehemos llevado a cabo un análisiscomparativo de la legislación internacionalen materia de horas de conducción y con eldebido respeto compartimos nuestroscomentarios y solicitudes. La norma carecede la profundidad necesaria para suaplicación y el desarrollo de tecnología queayude al cumplimiento de la misma. Debeestablecer y considerar los periodosprevios fuera de servicio, de donde seincorpora el conductor a sus actividadesincluyendo las consideradas como "otrasactividades auxiliares" para fijar un límite alciclo y permitir un cálculo preciso de horascon las que se puedan diseñarherramientas tecnológicas que emitanalertas o avisos a los conductores; comoejemplo del límite mencionado, la FMCSA

NO PROCEDENTEDebido a que ya se adicionó el numeral 4.7durante el periodo de consulta pública, con elsiguiente contenido:4.7. El tiempo máximo de conducción en 24horas nunca podrá exceder las 14 horas.Por otro lado, el incorporar definiciones comofuera de servicio, en servicio y reinicio, semenciona que están más apegadas a controlarun dispositivo, si bien es cierto que losconductores y permisionarios pueden echarmano de dispositivos electrónicos, este proyectode NOM no pretende regular gobernadores develocidad, sino normar propiamente al conductor.Por otro parte, la definición de Bitácora se tomóde la NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso ydimensiones máximas con los que puedencircular los vehículos de autotransporte quetransitan en las vías generales de comunicaciónde jurisdicción federal y del Reglamento deTránsito en Carreteras y Puentes de JurisdicciónFederal y se les da la opción de que el registrosea impreso o electrónico.

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112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTAen su resumen sobre la reglamentación delas horas de conducción (http://www.{mesa.do!gov / (egulatiaos/hours-service/summary-hours-serviceregulations),establece que para el autotransporte decarga: 1. El periodo de conducción máximoes de 11 horas después de habertranscurrido 10 horas consecutivas fuerade servicio. 2. No podrá conducir si hantranscurrido 14 horas de haber entrado enservicio, lo cual incluye las actividades deconducción, otras actividades auxiliares ypausas. Y deberá seguir de un periodoconsecutivo de 10 horas fuera de servicio.En el proyecto se hace referencia al CFR395 y sin embargo no se describe con lamisma precisión. De no establecer elperiodo que el conductor deberápermanecer fuera de servicio antes deincorporarse nuevamente a sus actividadesy alcanzar los tiempos máximos deconducción permitidos, se genera unalaguna importante, ya que facilita lamalinterpretación dejando sin límite elperiodo de actividades en servicio y sinhaber un rango de tiempo para eldesarrollo de las mismas. En el estadoactual la norma permitiría un númeroilimitado de horas sin establecer un ciclo operíodo límite de estado de actividad ENSERVICIO, además de que dificulta losprocesos de revisión para las autoridades.Por ejemplo, en los Estados Unidos, sepermiten dos ciclos de servicio que puedenser de 60horas/7dias y 70horas/8díasrespectivamente como máximo ENSERVICIO y en Canadá se usa un sistemasimilar. Se considera el tiempo deconducción, pausas y otras actividadesauxiliares. El no especificar dichos ciclos esuna omisión grave y una falta deconocimiento sobre los registros de horasde conducción y el estado del arte de lastecnologías asociadas para sucumplimiento. Por otro lado, la normapropuesta hace uso del Articulo 83 delReglamento de Tránsito en Carreteras yPuentes de Jurisdicción Federal, pero noincluye dentro de sus definiciones lostérminos de FUERA DE SERVICIO Y porcongruencia la definición del término ENSERVICIO.Por tal motivo, se solicita amablemente aesta autoridad o a la competente losiguiente:PRIMERO.- Establecer y enunciar lashoras consecutivas que el operador deberápermanecer FUERA DE SERVICIO, previoa un periodo máximo de conducción o a suincorporación a las actividades de EN

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTASERVICIO, además de definir el rango detiempo dentro del cual podrá alcanzar ellímite de horas máximas de conducciónestablecidas en el numeral 4.5 a y 4.6 a.SEGUNDO.- Establecer y enunciar elCICLOS y de cuantas horas y días secompone. Todo conductor deberá planearsus viajes anticipando un total de horasmáximas en servicio para ciclos o periodosde tiempo que de forma acumulada puedancausar fatiga. Esto debido a que dentro delas responsabilidades de un conductor seincluye las actividades de conducción,pausa y otras actividades auxiliares. Encaso de que este ciclo se establezcamediante otra ley o Reglamento, enunciarlodentro de la norma, así como la cantidadtotal de horas que esta considera y decuantos días se compone a fin de podercontabilizar los periodos máximosadecuadamente, garantizar el descanso yemitir avisos a los conductores. Cabemencionar que el ciclo de estado deactividad EN SERVICIO debería definirseen esta norma dado que involucra elconjunto de actividades asociadasdirectamente con la responsabilidad quetienen el conductor y el permisionario.TERCERO.- Especificar donde se incluyenen el cómputo de horas las denominadascomo OTRAS ACTIVIDADESAUXILIARES, ya que se definen pero no secontabilizan dentro del numeral 4 de lanorma.CUARTO.- Agregar dentro del numeral 3de definiciones, la de FUERA DESERVICIO, dado que se menciona en elartículo 83 del Reglamento de Tránsito enCarreteras y Puentes de JurisdicciónFederal y son horas que deberíanconsiderarse para calcular las horas dedescanso y los ciclos de conducción, sinembargo no se definen en la norma.QUINTO.- Agregar dentro del numeral 3 dedefiniciones, la de EN SERVICIO, yespecificar que incluye aquellas actividadesde conducción, pausa y otras actividadesauxiliares, siendo congruentes con en elArticulo 83 del Reglamento de Tránsito enCarreteras y Puentes de JurisdicciónFederal, que hace uso del término fuera deservicio, por lo que deberían definirseambos términos dentro de la norma.También se emiten las siguientesrecomendaciones:SEXTO.- Incorporar el concepto deREINICIO para los CICLOS de estado deactividad en servicio de los conductores, afin de ser congruentes con el estado físicode recuperación después de periodosacumulados de conducción o en servicio.

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114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTASÉPTIMO.- Establecer los medioselectrónicos y sus características, debido aque hace referencia para su cumplimientoen la norma así como las tecnologíasespecíficas asociados para ello siendo quehoy en día ya se encuentran disponibles yen uso en otros países, esto con lafinalidad de estimular la innovaciónen México.En Mundo Autotransporte proponemos quedicho dispositivo sea definido como "BRE"o "BITÁCORA DE REGISTROELECTRÓNICO" Y que sea reconocidocomo en otras normas avanzadas(ejemplo, CFR 39S, AOBR "automatic onboard recorder", ELD "electronlc logglngdevice, etc.). Esperando que estoscomentarios y solicitudes contribuyan almejoramiento de la normatividadpropuesta, quedamos a sus órdenes paraprofundizar en cualquiera de los conceptosy puntos antes descritos

C. Gabriel Lozano Buena tarde, yo represento una compañíaque se dedica a la transportación de cargay actualmente contamos con un aplicativocelular que lleva la contabilidad de ruta denuestros operadores, por lo que se nosfacilitaría agregar las regulacionescontenidas en la NOM-087-SCT-2-2017para desarrollar nuestra propia BitácoraElectrónica... La pregunta es ¿si podemosrealizar esto por nuestra cuenta?, orequeriremos de algún registro enparticular?... o se tiene pensado que labitácora electrónica sea desarrollada porentidades oficiales y los transportistastengamos que adquirir ese desarrollo(como es el caso en EEUU). Gracias por suatención

NO PROCEDENTELa NOM-087-SCT-2-2017, permite que seallevado a cabo en un medio electrónico, para locual deberá cumplir con los contenidosrequeridos en el artículo 83 del Reglamento deTránsito en Carreteras y Puentes de JurisdicciónFederal y el numeral 4.2 de la NORMA OficialMexicana NOM-012-SCT-2-2017. Estasdefiniciones fueron incluidas en el Proyecto deNOM-087-SCT-2-2017 en los numerales 3.1y 4.3.

C. Perla Pérez LaraAuxiliar de GerenciaJurídica ANTP

En relación con el numeral 3.2:3.2 Caminos y Puentes de JurisdicciónFederal Son las vías destinadas al tránsitode vehículos, incluyendo los serviciosauxiliares y la infraestructura carreteravinculada a las mismas y el derecho de vía,cuando estén en alguno de los supuestossiguientes: a) Entronquen con algúncamino de país extranjero; b) Comuniquena dos o más entidades federativas, y c) Suconstrucción se haya hecho: 1. En sutotalidad o en su mayor parte por laFederación; 2. Con fondos federales, o 3.Mediante concesión federal porparticulares, estados o municipios.Carreteras y puentes, incluyendo vialidadesde acceso y salida a los aeropuertos,puertos y puntos fronterizos, consideradoszonas federales;

PROCEDENTESe modifica el inciso 3.2 para armonizar con laLey de Caminos, Puentes y AutotransporteFederal para quedar de la manera siguiente:Inciso 3.2. Caminos o carreteras:a) Los que entronquen con algún camino de paísextranjero.b) Los que comuniquen a dos o más estados dela Federación; yc) Los que en su totalidad o en su mayor partesean construidos por la Federación; con fondosfederales o mediante concesión federal porparticulares, estados o municipios.

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTAPropuesta:Esta definición contiene parte de loestablecido en la Ley de Caminos, Puentesy Autotransporte Federal, como “caminos ocarreteras”.En ese sentido, y considerando que estaNOM emana de la Ley referida, por elprincipio de jerarquía jurídica debenretomarse tal cual los conceptos ydefiniciones señalados en la Ley paraevitar crear una mayor confusión de la queya existe en el marco normativo aplicable alautotransporte federal.” Sic.

Comentario relacionado con:3.7. Permisionario. Persona autorizada porla Secretaría de Comunicaciones yTransportes para prestar servicio deautotransporte federal o para operar oexplotar servicios auxiliaresPropuesta:“Con base en lo señalado en el artículo1o de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal, se sugierela siguiente redacción: Persona autorizadapor la Secretaría de Comunicaciones yTransportes para explotar la prestación deun servicio de autotransporte federal decarga, pasaje, turismo, auxiliar u operar eltransporte privado de carga o personas”.

NO PROCEDENTENo se encuentra definido de esa manera en elArtículo 1o. de la Ley Referida.

Comentario relacionado con:3.8.1. Servicio de autotransporte de carga.El porte de mercancías que se prestaa terceros en vías generalesde comunicación. Atendiendo al tipo demercancías y de los vehículos, cuyascaracterísticas y especificaciones técnicasse determinen en la normacorrespondiente, el servicio deautotransporte federal de carga se clasificaen:Propuesta:“Al no tomar los conceptos y definicionestal cual en la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal se creaninconsistencias como esta en la que seseñala que … se presta a terceros en víasgenerales de comunicación… Siendo queen la presente NOM definen como víasgenerales de comunicación lo siguiente:3.13. Vías Generales de Comunicación.Los recursos naturales bajo dominio de laNación que pueden ser aprovechadoscomo medio de transporte o decomunicación para el desarrollo deactividades productivas. Por esta razón sereitera que conforme al principio dejerarquía jurídica deben tomar losconceptos y definiciones tal cual seestablecen en la Ley de Caminos, Puentesy Autotransporte Federal.” Sic

PROCEDENTESe modifican el inciso 3.8.1. para armonizar conla Ley de Caminos, Puentes y AutotransporteFederal para quedar de la manera siguiente:3.8.1. Servicio de autotransporte de carga.El porte de mercancías que se presta a tercerosen caminos de jurisdicción federal.

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116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

Comentario relacionado con:3.9. Servicio de autotransporte depasajeros. El que se presta en formaregular sujeto a horarios y frecuencias parala salida y llegada de vehículos.Propuesta:“3.9. Servicio de autotransporte depasajeros. El que se presta en formaregular, sujeto a horarios y frecuenciaspara la salida y llegada de vehículosexcepto en la modalidad de Transportaciónterrestre de pasajeros de y hacia lospuertos marítimos y aeropuertos.” Sic

NO PROCEDENTEAcorde al razonamiento anterior, la definición noarmoniza con la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal.

Comentario relacionado con:3.10. Servicio de autotransporte de turismo.El que se presta en forma no regular sinsujeción a horarios o rutas determinadas,destinado al traslado de personas con finesrecreativos, culturales y de esparcimientohacia centros o zonas de interés.Propuesta:“3.10. Servicio de autotransporte deturismo. El que se presta en forma noregular sin sujeción a horarios o rutasdeterminadas, destinado al traslado depersonas con fines recreativos, culturales yde esparcimiento hacia centros o zonas deinterés”. Sic.

PROCEDENTE PARCIALMENTEToda vez que para armonizar la NOM y el la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federalqueda de la manera siguiente:3.10. Servicio de autotransporte de turismo. Elque se presta en forma no regular destinado altraslado de personas con fines recreativos,culturales y de esparcimiento hacia centros ozonas de interés

Comentario relacionado con:3.12. Viaje. Trayecto autorizado entre dospuntos, que se configura dentro de las víasgenerales de comunicación.Propuesta:“Se propone considerar sustituir estadefinición por la definición de “ruta”establecida en el Reglamento deAutotransporte Federal y ServiciosAuxiliares. Ruta: Trayecto autorizado entredos puntos, que se configura dentro decaminos de jurisdicción federal o dejurisdicción federal y local;”. Sic.

PROCEDENTESe modifica el inciso 3.12. para armonizar con elReglamento de Autotransporte Federal yServicios Auxiliares para quedar de la manerasiguiente:3.12. Ruta: Trayecto autorizado entre dospuntos, que se configura dentro de caminos dejurisdicción federal o de jurisdicción federal ylocal.

Comentario relacionado con:3.13. Vías Generales de Comunicación Losrecursos naturales bajo dominio de laNación que pueden ser aprovechadoscomo medio de transporte o decomunicación para el desarrollo deactividades productivas.Propuesta:“No es congruente el concepto y ladefinición con el contexto en el que seindica en la presente norma. Esta definicióncontiene parte de lo establecido en la Leyde Caminos, Puentes y AutotransporteFederal, como “Vías generales decomunicación”. En ese sentido, yconsiderando que esta NOM emana de laLey referida, por el principio de jerarquíajurídica deben retomarse tal cual losconceptos y definiciones señalados en laLey para evitar crear una mayor confusiónde la que ya existe en el marco normativoaplicable al autotransporte federal.” Sic

PROCEDENTE PARCIALMENTEDebido a que la mencionada Ley en su Artículo2, fracción XVI de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal Establece: “Víasgenerales de comunicación: Los caminos ypuentes tal como se definen en el presenteartículo”, por lo que se modifica el numeral 3.13.para quedar:3.13. Vías Generales de Comunicación: Loscaminos y puentes tal como se definen en la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

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Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117

PROMOVENTE DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO RESPUESTA

Comentario relacionado con:4.3. Durante todo el tiempo de conducción,el conductor debe portar la Bitácora deHoras de Servicio y exhibirla a la autoridadcompetente cuando esta le sea requerida;la cual debe ser de uso personal eintransferible. El registro de los datos de labitácora se realizará en formatos impresoso electrónicosPropuesta:“¿Cuánto tiempo debe de resguardarse? Ode cuantos días debe tenerse registro. Elreglamento de tránsito en carreterasfederales ya no especifica este tiempo,desde su última actualización.” Sic

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Comentario relacionado con:4.4. Los permisionarios pueden aprovecharlos dispositivos tecnológicos disponiblescon el objeto de cumplir las disposicionesdel presente ordenamiento, tales como eltacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.Propuesta:“Cuando se refieren a otras aplicacioneselectrónicas, ¿cómo sería la validación dela evidencia?” Sic.

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Comentario relacionado con:4.6. En el autotransporte de carga, debenorganizarse los viajes considerando losiguiente: a) En viajes que impliquen unaconducción máxima de 14 horas, elconductor debe tener una pausa no menora 8 horas continuas, sin menoscabo decumplir con las pausas mínimasestablecidas en los numerales 4.1 y 4.2 dela presente Norma.Propuesta:En este punto se debe hacer mención de ladefinición “Otras actividades auxiliares”.Quedando así. En viajes que impliquen unaconducción y/o la realización de Otrasactividades auxiliares que sumen máximo14 horas, el conductor debe tener…En este punto cuando se menciona pausaqueda ambiguo, ¿es simplementedetenerse por 8 horas, aún y cuando noduerma en ese lapso? ¿O se podríaagregar o detallar si se requieren “x” tiempode sueño efectivo?”. Sic

NO PROCEDENTEToda vez que en el numeral 3.6 se define pausay se establece que durante este periodo nopodrá llevar a cabo ninguna de las denominadas“otras actividades”.

Comentario relacionado con:4.7. El tiempo máximo de conducción en 24horas nunca podrá exceder las 14 horasPropuesta:“El tiempo máximo de trabajo, es decir,conducción más la realización de otrasactividades auxiliares, en una ventana de24 horas naturales, nunca podrá excederde 14. Si no se hace mención en estospuntos sobre Otras actividades auxiliares,de nada sirve”. Sic

NO PROCEDENTEDado que el regular la jornada de trabajo estáfuera de competencia de esta Norma, y tras elanálisis de su comentario, éste no se acepta,toda vez que en el numeral 3.6. donde se definePausa, queda claro el concepto de un descansototal.

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118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018

OFICIO Circular No. APIALT. - D.G. 311/2018 respecto al informe de separación y entrega-recepción de losservidores públicos de la Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deComunicaciones y Transportes.- Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.- DirecciónGeneral.

OFICIO CIRCULAR No. APIALT. - D.G. 311/2018

CC. SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ALTAMIRA S.A. DE C.V.Presentes.La Secretaría de la Función Pública con fechas 6 y 24 de julio del año 2017, publicó en el Diario Oficial de

la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de laAdministración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidorespúblicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión"(Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación delos procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal"(Lineamientos Generales), respectivamente.

Las Bases Generales y los Lineamientos Generales prevén que los titulares de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del estado, y losservidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sectorparaestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, debenrendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursospresupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejerciciode sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados deconformidad con la normativa aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones. Igualmente, seprevé que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos, quedarán sujetos a la obligaciónseñalada siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos.

Asimismo, en los artículos NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales seestablece la facultad de los titulares de las dependencias y entidades o empresas productivas del Estado,para determinar a los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de la función pública quedesempeñan, deben rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación, y entregarlos recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignadospara el ejercicio de sus atribuciones, en los términos referidos en el párrafo que antecede.

En esta virtud y con el propósito de que los servidores públicos de las diversas unidades administrativasde la Administración Portuaria Integral de Altamira S.A. de C.V. cumplan con las obligaciones inherentes de suempleo, cargo, o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, transparencia, economía, e integridad querigen su actuar, cuando se separen de sus funciones; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49,fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 59, fracción XIV, de la Ley Federal delas Entidades Paraestatales; artículo 35, fracción VI de los Estatutos Sociales de la Administración PortuariaIntegral de Altamira, S.A. de C.V.; NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales, hetenido a bien determinar lo siguiente:

PRIMERO.- Los servidores públicos de la Administración Portuaria Integral de Altamira S.A. de C.V. connivel de Gerentes, Subgerentes o Jefes de Departamentos, al separarse de sus empleos, cargos ocomisiones, deberán rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y realizar acta deentrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejerciciode sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificadosa quienes los sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el superior jerárquico inmediato.

SEGUNDO.- El informe de separación y la entrega-recepción de los servidores públicos a que se refiere elpresente Oficio, se formulará conforme a lo previsto en el CAPÍTULO IV de las Bases Generales y al Título IVde los Lineamientos Generales.

TERCERO.- El Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Altamira S.A. de C.V.,intervendrá en los actos de entrega-recepción de conformidad con lo previsto en los artículos DÉCIMOSEXTO y DÉCIMO OCTAVO de las Bases Generales y 47 de los Lineamientos Generales.

El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Normateca Interna de laAdministración Portuaria Integral de Altamira S.A. de C.V.

Con la entrada en vigor del presente Oficio, quedan sin efectos las disposiciones internas que se opongana las disposiciones contenidas en el mismo.

Atentamente,Altamira, Tamaulipas, a 25 de mayo de 2018.- El Director General, José Carlos Rodríguez Montemayor.-

Rúbrica.(R.- 468290)