secretaría de desarrollo económico · 2017-08-14 · 1 18041984017420 miguel afif handal sollman...
TRANSCRIPT
* * **..•............................................ : .
SECRFL\RtA [lEDlSi\IUtOLLO ECONC')J\·\lCCl
CERTIFICACION
La Infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 029-2017
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO.-
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL
DIECISIETE. VISTO: Para resolver las solicitudes de ASIGNACiÓN DEL CONTINGENTE
ARANCELARIO DE IMPORTACiÓN DE ARROZ GRANZA ESTABLECIDO PARA EL AÑO 2017,
EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA y LOS ESTADOS UNIDOS (RD-CAFTA), presentadas por el abogado
CARLOS ORLANDO CANTARERO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.
03171, actuando en su condición de apoderado legal de MIGUEL AFIF HANDAL SOLlMAN,
FRIDA EMILlA HANDAL BENDECK, BENEFICIO DE ARROZ CACIQUE, BENEFICIO E
INDUSTRIA PROCESADORA EVEL YN, BENEFICIO LA UNION, GRANOR S.Rl.C.V.,
BENEFICIO MAYA S.A. DE C.V., EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE Rl., BENEFICIO DE
ARROZ BLANCA NIEVES S. DE Rl., BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE S.A.; por la abogada
MARTA OFELlA RIVERA ROSALES, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.
15936, actuando en su condición de apoderada legal de AGROINDUSTRIAL ELlM S. DE Rl.,
FABRICA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS DE ORIENTE, S. DE Rl., ASOCIATIVA
CAMPESINA PARA LA TRANSFORMACION Y SERVICIOS UNION GUAYMAS, BENEFICIO DE
ARROZ PROGRESO S.A. DE C.V.; por la abogada GABRIELA GUZMAN MEJIA, inscrita en el
Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 16447, actuando en su condición de apoderada
legal de ARROCERA ELENITA GUZMAN, por el abogado JUAN JOSE ESCOBAR GUZMAN,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 9943, actuando en su condición de
apoderado legal de INDUSTRIAS MOLINERAS S.A.; por el abogado CARLOS JOSE IDIAQUEZ
OQUELI , inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 0902, actuando en su
condición de apoderado legal de GRANEROS NACIONALES S.A. DE C.V., ARROZ Y
DERIVADOS S.A.; por el abogado LENIN TUPAC ALFARO PERDOMO, inscrito en el Colegio de
Abogados de Honduras bajo el No. 5611, actuando en su condición de apoderado legal de
INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMERICA S.A.; y por la abogada ANA RUTH
REYES ALMENDARES, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 16294,
actuando en su condición de apoderada legal de GRANEROS CALANTERIQUE S. DE Rl. DE
C.V. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 de fecha 3 de
marzo de 2005, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, en adelante RD-CAFTA. CONSIDERANDO:
Que en el RD-CAFTA, se acordaron contingentes de importación para arroz granza, arroz pilado,
maíz amarillo, maíz blanco, carne de cerdo, pollo (muslos, piernas incluso unidos); leche en polvo,
mantequilla, quesos, helados y otros productos lácteos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, se emitió el Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la
Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2011 del 23 de noviembre del 2011.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 74-2006 del 31 de marzo del 2006, la Secretaría de
Industria y Comercio (SIC) ahora Secretaria de Desarrollo Económico, estableció el dia 01 de a~
1< * * **......... _--_ _.. --_._ .._ __ ._._ .
SECRHARIA DEDESARROLLO ECONélMJCO
ComEKNO DE lAREPÚBLICA Dt I IClND!JRA.S
de 2006 como fecha de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 119-2006 del 11 de mayo del 2006, se
designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la unidad
especializada para la asignación y administración de los contingentes acordados en el RD-CAFTA,
otorgándole al Director General de Integración Económica y Política Comercial, la facultad de
firmar los certificados de importación de los productos bajo contingentes. CONSIDERANDO: Que
de conformidad con las disposiciones del Apéndice I de la Lista Arancelaria de Honduras del Anexo
3.3 del Tratado, la Secretaría de Desarrollo Económico mediante Acuerdo No. 095-2016 del 24 de
octubre del 2016, puso a disposición el volumen de importación de contingente por 111,600 TM de
arroz granza, para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017.
CONSIDERANDO: Que el día 30 de octubre del 2016 la Secretaría de Desarrollo Económico,
publicó el aviso mediante el cual puso a disposición de los agentes económicos interesados, los
contingentes arancelarios de importación para el año 2017 de arroz pilada, arroz granza, maíz
amarillo, maíz blanco y carne de cerdo invitándoles a presentar ante la Secretaría General de ésta
Secretaría de Estado, durante el período comprendido del 01 al 15 noviembre del 2016, las
solicitudes pertinentes de conformidad a los requisitos indicados en el aviso de publicación.
CONSIDERANDO: Que en el proceso de recepción de solicitudes antes indicado se recibieron en
la Unidad Especializada de Contingentes un total de 20 solicitudes de arroz granza y en el proceso
de revisión y análisis fueron elegibles únicamente 19, en vista que la empresa FACOR, S. de R.L.,
no está incluida en el Acuerdo N. 1098-16 del 30 de diciembre del 2016, emitido por la
Secretaría de Agricultura y Ganadería el cual establece el listado de las empresas
autorizadas para importar arroz granza. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 14 modificado mediante Acuerdo Ejecutivo 126-2011 de fecha 23 de noviembre del
2011, el cual establece que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) remitirá a la Secretaría
de Desarrollo Económico la distribución del contingente de arroz granza a importar para cada año
calendario al amparo de los requisitos de desempeño, en base a las compras de arroz granza
nacional del año anterior, la cual ha sido suministrada por la SAG mediante Acuerdo No. 1098-16
del 30 de diciembre del 2016, son elegibles para la asignación de una cuota de arroz granza las
siguientes personas naturales y jurídicas:
No. RTN NOMBRE DE EMPRESA
1 18041984017420 MIGUEL AFIF HANDAL SOLlMAN
2 18041966029075 FRIDA EMILlA HANDAL BENDECK
3 05019002067888 ARROZ Y DERIVADOS S.A.
4 14031953001248 ELSA MARINA SANDOVAL HERNANDEZ
5 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA
6 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA
7 01019998018880 GRANaR, S.R.L. cv.8 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE c.v.9 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK, S. DE R. L.
10 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. DE C.V.
11 05029995140883 GRANEROS NACIONALES, S.A. DE C.V.
12 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES, S.R.L.
13 18049000457513 EMPRESA ASOC CAMP PARA LA TRANSF Y SERV UNION GUAYMAS
14 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S. A.
15 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE, S. DE R.L. DE cv.
* * * * *SlCIUTArU.'\ DE
DI:~ARROLLO ECON(\MICOL;()HIII~N(\ 1'1:lA
R! 'UB! leA Df IlpNiYJR:\)
No. RTN NOMBRE DE EMPRESA16 01071960003601 IRIS LYLlA MEJIA CASTRO
17 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, SA DE C.V.
18 05019012536059 INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMERICA, S. A. DE C.V.
19 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELlM, S. DE R.L.
CONSIDERANDO: Que todos los beneficiarios de un certificado de contingente de importación,
deberán cumplir con los requisitos de origen sanitarios, fitosanitarios, tributarios y fiscales
correspondientes de conformidad a la legislación vigente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del
Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, establece que las personas naturales y jurídicas beneficiadas con
una cuota de los contingentes de arroz granza, arroz pilada, maíz amarillo, maíz blanco y carne de
cerdo, deberán contar con un certificado de importación válido y vigente emitido por la Secretaría
de Desarrollo Económico y firmado por la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial. CONSIDERANDO: Que los beneficiarios del certificado de importación de arroz granza
para el año 2017, que a la fecha de la emisión de la presente Resolución no hayan realizado las
importaciones correspondientes al año 2016, según el sistema SARAH, no se les autorizará la
emisión del certificado para el año 2017. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de enero del 2017, la
Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió Informe Técnico, mediante
el cual considera que es procedente emitir la Resolución para la asignación de contingentes
arancelarios de importación de arroz granza correspondiente al año 2017, en el marco del Tratado
de Libre Comercio RD-CAFT A, de conformidad a lo establecido en el Apéndice I de la Lista
Arancelaria de Honduras del Anexo 3.3 del Tratado, Acuerdo Ejecutivo No. 016-2006 del 20 de
marzo del 2006 y su modificación 126-2011 del 23 de noviembre del 2011, Acuerdo Ejecutivo A-
678-2012 del 15 de marzo del 2012 y el Acuerdo No. 1098-16 de fecha 30 de diciembre del 2016,
emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDRANDO: Que en fecha 05 de enero
del año 2017, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado procedió a la acumulación de los
expedientes en aplicación del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales, mediante Dictamen No. 037-2017 de
fecha 10 de enero del año 2017, fue del parecer que es procedente procedente emitir la Resolución
correspondiente a fin de otorgar los certificados de importación de arroz granza de conformidad al
Informe Técnico que para tal efecto elaboró la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo
25 establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de
causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo
en el Artículo 60 establece: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico
inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona
interesada. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo, en el artículo 66
establece: Cuando se tramiten dos o más expedientes separados que, no obstante, guarden intima
conexión entre sí y puedan ser resueltos en un mismo acto, el órgano competente, de oficio o a
petición delos interesados, podrá disponer su acumulación. CONSIDERANDO: Que la Ley de
Procedimiento Administrativo en el Artículo 72 establece: El órgano competente para decidir
solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los
que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a f\
contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de1-
la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos
subjetivos o intereses legítimos de los interesados. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado, en
aplicación de los artículos: 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 7, 116, 118, 119,
120 Y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 inciso b), 66, 72, 83 Y 89 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 54, 80, 81 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y Decreto 222-92 del 09 de
enero del 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano y sus reformas; Acuerdo Ejecutivo No. A-998-16 de fecha 01 de
septiembre de 2016; Acuerdo No. 1075-2016 de fecha 15 de diciembre del 2016. RESUELVE:
PRIMERO: Emitir los certificados de importación, asignando una cuota de arroz granza (línea
arancelaria 1006.10.90.00) de conformidad con las disposiciones del Apéndice I de la Lista
Arancelaria de Honduras del Anexo 3.3 del Tratado RD-CAFTA y por cumplir con el derecho legal
establecido en el Acuerdo No. 1098-16 de fecha 30 de diciembre del2016 emitido por la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, con una asignación de 111,600.00 toneladas métricas, asignándole a
19 empresas que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el procedimiento de
asignación, por lo que fueron elegibles para asignarles un certificado de importación de arroz
granza, las siguientes personas naturales y jurídicas:
I·L.. !A:. .:i 'l::::h:\ \\ ARROZ GRANZA 2017
No No. DE RTN. NOMBRE DE EMPRESA TM KG:1. 'CERTIFICADO'
1 CAG-111-2017 18041984017420 MIGUEL AFIF HANDAL SOLlMAN 1,419.99 1,419,990.00
2 CAG-112-2017 18041966029075 FRIDA EMILlA HANDAL BENDECK 1,342.18 1,342,180.00
3 CAG-113-2017 05019002067888 ARROZ Y DERIVADOS SA 5,446.39 5,446,390.00
4 CAG-114-2017 14031953001248 ELSA MARINA SANDOVAL HERNANDEZ 2,073.98 2,073,980.00
5 CAG-115-2017 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA 959.31 959,310.00
6 CAG-116-2017 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA 5,555.67 5,555,670.00
7 CAG-117-2017 01019998018880 GRANOR SRL CV 4,001.76 4,001,760.00
8 CAG-18-2017 04019995444017 BENEFICIO MAYA SA DE CV 1,012.03 1,012,030.00
9 CAG-19-2017 05119995190534 EMPRESA DIEK Y DIEK S DE R L 16,116.42 16,116,420.00
10 CAG-120-2017 18049995003408BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO SA DE 19,462,190.00CV 19,462.19
11 CAG-121-2017 05029995140883 GRANEROS NACIONALES SA DE CV 9,678.31 9,678,310.00
12 CAG-122-2017 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES SRL 4,278.96 4,278,960.00
13 CAG-123-2017 18049000457513EMPRESA ASOC CAMP PARA LA TRANSF Y 68,320.00SERV UNION GUAYMAS 68.32
14 CAG-124-2017 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE S A 4,261.44 4,261,440.00
15 CAG-125-2017 15019011434790 GRANEROS GALANTERIQUE S DE RL DE CV 386.70 386,700.00
16 CAG-126-2017 01071960003601 IRIS LYLlA MEJIA CASTRO 89.05 89,050.00
17 CAG-127-2017 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, SA DE c.v. 3,890.48 3,890,480.00
18 CAG-128-2017 05019012536059 INVERSIONES Y DESARROLLOS DE 30,342,760.00CENTROAMERICA S A DE C V 30,342.76
19 CAG-129-2017 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELlM S DE RL 1,214.06 1,214,060.00
TOTAL VbLUMEN ASIGNADO 111,600.00 111,600,000.00
'tJ~\,,;".~~~~t'l
~," '~llOHIIRN(\ I)E l,;
REPÚBLICA DE IIC)Ní)UR>,\)
* * * * *......................... _._ ...
SECKrTAH,Ii\ DEDE:;"'RROLLO ECONC')MICO
SEGUNDO: La empresa FACOR, S. de R.L., no fue incluida en el Acuerdo No, 1098-16 del 30 de
diciembre del 2016, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el que indica el listado de
la empresas autorizadas para importar arroz granza, por lo que no se le emitirá un certificado
de importación de arroz granza para el año 2017. TERCERO: Los beneficiarios de un certificado
de importación de arroz granza para el año 2017, que a la fecha de la emisión de la presente
Resolución no hayan realizado las importaciones utilizando el certificado asignado para el año
2016, según el sistema SARAH de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), se les hará
entrega del correspondiente certificado para el año 2017, una vez que hayan demostrado la
utilización del certificado asignado para el año 2016, CUARTO: De conformidad al Artículo 18 del
Acuerdo Ejecutivo No, 16-2006, todo aquel beneficiario de un volumen asignado que devuelva total
o parcialmente una cuota, deberá comunicar por escrito a la Secretaría de Desarrollo Económico y
devolver el certificado original o copia del mismo (en el caso de una devolución parcial), que le fue
entregado, a más tardar el primer día laborable del mes de septiembre del 2017, El no
cumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo
19 del Acuerdo precitado, QUINTO: Los beneficiarios de certificados de importación de arroz
granza para el año 2017, deberán presentar ante la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras
(DARA), el certificado emitido por la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial, para que dicha Institución proceda de conformidad a sus competencias, SEXTO:
Remitir a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG) copia de la presente Resolución, para que proceda de conformidad a sus
competencias, SÉPTIMO: La presente Resolución debe ser notificada a las Partes interesadas y
entrará en vigencia a partir de la fecha y procede contra ella el recurso de reposición, mismo que
deberá ser presentado dentro del plazo de (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de la presente Resolución. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido
que sea el término del mismo se archivarán las presentes diligencias sin más trámites,
NOTIFIQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL
FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General.
y para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de enero del año 2017,
DUNI
Secretaria General