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Juzgado de Instrucción n°2 C/ Carlos Francisco Navarro, s/n Los Llanos de Aridane Teléfono: 922 403715 Fax: 922 402522 Sección: CAÁ Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS procedimiento: 0000222/2008 NIG: 3802431220080000842 DECLARACIÓN DEL IMPUTADO D./Dña.Rosendo Luis Brito EnLos Llanos de Aridane, a 21 de mayo de 2009. Ante el S.Sa. con mi asistencia como Secretario comparece el arriba anotado, a quien previamente se le informa de sus derechos contenidos en el arts. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ARTÍCULO 118: Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar; o se haya acordado su procesamiento. ARTÍCULO 520: Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: - Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere y a no contestar alguna o algunas preguntas que se le formulen. - Derecho a no declarar contra mismo y a no declararse culpable. - Derecho a designar abogado y a solicitar so presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si no designare Abogado, te será nombrado uno de oficio. - Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. - Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el castellano. - Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal, y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. Seguidamente se le requiere para que designe Abogado que se encargue de su defensa, con apercibimiento de que, de no hacerlo, será asistido por el abogado de turno de oficio, sin perjuicio de su derecho a designar durante el curso de la causa a un Abogado de su elección, manifestando a este requerimiento QUE DESIGNA AL ABOGADO QUE LE ASISTE EN ESTA DILIGENCIA Carlos Jesús Padrón Cabrera, con teléfono 922.24.31.50 .

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Page 1: Sección: CAÁ Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS · Que no ha emitido de todos los suelos urbanos informes, que cuando la redactora del ... que en año 1999 la COTMAC hizo una revisión

Juzgado de Instrucción n°2C/ Carlos Francisco Navarro, s/nLos Llanos de AridaneTeléfono: 922 403715

Fax: 922 402522

Sección: CAÁ

Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIASN° procedimiento: 0000222/2008NIG: 3802431220080000842

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

D./Dña.Rosendo Luis Brito

EnLos Llanos de Aridane, a 21 de mayo de 2009.

Ante el S.Sa. con mi asistencia como Secretario comparece el arriba anotado, a quienpreviamente se le informa de sus derechos contenidos en el arts. 118 y 520 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal.

ARTÍCULO 118: Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar elderecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desdeque se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otramedida cautelar; o se haya acordado su procesamiento.

ARTÍCULO 520: Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le seacomprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones desu privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente delos siguientes:- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere y a no contestar alguna oalgunas preguntas que se le formulen.- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.- Derecho a designar abogado y a solicitar so presencia para que asista a lasdiligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en cualquierreconocimiento de identidad de que sea objeto. Si no designare Abogado, te seránombrado uno de oficio.- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hechode su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Losextranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a laOficina Consular de su país.- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de unextranjero que no comprenda o no hable el castellano.- Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal, y, en sudefecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependientedel Estado o de otras Administraciones Públicas.

Seguidamente se le requiere para que designe Abogado que se encargue de sudefensa, con apercibimiento de que, de no hacerlo, será asistido por el abogado deturno de oficio, sin perjuicio de su derecho a designar durante el curso de la causa aun Abogado de su elección, manifestando a este requerimiento QUE DESIGNA ALABOGADO QUE LE ASISTE EN ESTA DILIGENCIA Carlos Jesús Padrón Cabrera,con teléfono 922.24.31.50 .

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Se le requiere para que designe un domicilio en España en el que se le harán lasnotificaciones, o una persona que en su nombre las reciba, designando a tal efectoEL MISMO DOMICILIO QUE CONSTA A CONTINUACIÓN, advirtiéndole que lacitación realizada en dicho domicilio o persona permitirá la celebración del juicio en suausencia si la pena en su día solicitada no excediera de DOS AÑOS de privación delibertad o, si fuera de distinta naturaleza, de SEIS AÑOS, todo ello de acuerdo conlos arts. 775, 784-4 y 786-1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Asisten a la declaración los letrados Miguel Rodríguez Martínez , así como el M°Fiscal.

D/Dña.Rosendo Luis Brito, nacido el 11 de abril de 1970 con D.N.I. núm. 42176135T,natural de Los Llanos de Aridane, hijo de Rosendo y de María Del Rosario, condomicilio en Camino Los Pulidos 13 Los Llanos De Aridane 38760 y teléfono922.40.27.12.

Preguntando acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estasdiligencias, MANIFIESTA:Que entró en el año 1999, con contratos de media jornada y se sacó a concurso laplaza de interino y se la concedieron desde hace 3 ó 4 años Que no tiene constanciade un acta notarial de presencia que se realizó en la zona de los Tarajales a finalesde 1998, que cree que se discute si el suelo era o no urbano, que no ha leído el acta.Que informó favorablemente sobre la licencia a Diursa, que no le han transmitido lasentencia, que cuando un promotor solicita una licencia se registra y el dicentefiscaliza que el expediente cumpla con el plan vigente, sí es negativo se remite alpromotor y si es positivo pasa al secretario, que el ayuntamiento no le trasmite elrecurso interpuesto, que no recuerda licencia de desmonte solicitada por Diursa, quese puede solicitar para un acto previo del ensayo geotécnico y ver que condicionestiene e! terreno para posterior edificación , que seguramente Diursa haría esas catas,que no sabe si fueron en el año 2000. Que cuando elabora el informe no le planteaninguna duda, hace el informe de acuerdo con el plan general y no entra a debatirsobre unas normas que ya estaban derogadas. Que en el 7 de noviembre de 2005 esla planilla donde figuran los datos de pagos de licencia de vías etc del ayuntamiento, que el informe es anterior, que probablemente su informe lo hizo un par de mesesdespués de marzo de 2005. Que el informe que el presentó en mayo es el que sepresenta a comisión. Que la comunicación de las comisiones es verbal, que lo avisanunos días antes, que es necesario que esos expedientes estén en secretaría dos otres días antes, que la planilla del 7 de noviembre la lleva él personalmente a lacomisión. Que no sabe si es habitual que en una junta donde se aprueba algo seemite años después.Que el dicente emitió un informe en el plan general en la fase final, que el equipo lolideraba Silvia Espías que le pide un informe sobre si el suelo es urbano y disponede los servicios necesarios en la zona de los Tarajales, que desconocía la sentenciadel TSJ, que el informe es del año 2002. Que para ese informe tiene en cuenta mirala ley de ordenación territorial , los criterios para copnsiderar el suelo como urbano yque se desplaza al lugar para comprobar que esos servicios son los que exige la ley yhace una lista y fotografías y con ésto hace el informe. Que al hacer el informe entraen la cuestión de si existen determinados servicios y por lo tanto si ese suelo puedeser urbano, pero no quiero decir que tenga lo condición de urbano.Que ha emitido varios informes en el momento inicial de la aprobación del plan, quesólo se ha incluido el de la zona de los Tarajales.Que no ha emitido de todos los suelos urbanos informes, que cuando la redactora delplan le solicita informe es porque éste estaba recurrido. Que los informes jurídicos los

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elaboran varios juristas, que en este caso es Manuel Roque, que antes fueron otros,que si el informe técnico es negativo no se elabora el jurídico. Que si el técnico espositivo ya no tiene el diceníe conocimiento de las fases posteriores del expediente

POR EL M° FISCAL: Que estudió arquitectura superior, que entró a prestar serviciosen el año 1999 en el ayuntamiento de forma definitiva no lo recuerda, que siempre haestado en la oficina técnica, ha trabajado en cuestiones concretas, que informa sobreobras, obras mayores, que no participa en la emisión de cédulas, que no maneja bienlas cuestiones jurídicas, que entra a veces en calificaciones jurídicas de los suelos,concretamente en la calificación urbanística, que en la actualidad trabaja en elayuntamiento, que en año 1999 la COTMAC hizo una revisión en la unidad deactuación 2.3 que será luego SUC 2.1., que el dicente no estaba en el ayuntamientoen esas fechas, pero ha oído sobre esta cuestión. Que no tiene conocimiento delrecurso del acuerdo de la COTMAC, que en relación al deslinde sabe que los metroseran lo recogido según el planeamiento, que de la sentencia de la audiencia nacionalno tiene conocimiento directo sino a través de la prensa, que no le remiten lasentencia que en el año 2002 la sentencia del TSJ que anula el acuerdo de laCOTMAC, que el dicente no necesita del conocimiento de esta sentencia, que losprimeros informes del plan general en todos los trámites, que sobre esa parcelarecuerda que emitió un informe en el inicio de la tramitación. Que cuando el informede mayo 2005 tenía conocimiento verbal de las sentencia, que no interpreta lassentencias, pero cree que se refieren sobre las NNSS, que no vio oportuno hacer uninforme sobre el pronunciamiento de las sentencias, que cuando hace ese informe norecibe ningún tipo de orden por parte de ningún miembro de la corporación. Que de lasentencia de noviembre de 2005 se enteró probablemente meses después por losmedios. Que sus informes figuran el el informe básico en la licencia administrativacuando se presenta el proyecto de ejecución llega a su mesa , pero se limita a cotejary se ve que no hay diferencia lo comunica de forma verbal. Que cree que teníaconocimiento verbalmente de la sentencia del TS. Que el expediente de ejecución esun trámite administrativo que no va a comisión. Que conoce que en julio de 2007remite un escrito la COTMAC instando a la revisión del plan general y a medidascautelares, que era el único arquitecto superior, que técnicos había más, que sobre laemisión de informes en el plan general fue él el único en emitir dichos informes.Que no tiene ninguna participación en Diursa o cualquier otra empresa relacionada,

i tampoco ninguno de sus familiares.ue fuera de los Tarajales, tanto su padre como él tienen fincas en Tazacorte.ue no ha barajado la incompatibilidad para emitir esos informes sobre la globalidadel plan general.ue en la parcela de los Tarajales ha emitido informe sobre el terreno y sobre la

icencia de obra.ue cuando coteja el expediente y la ejecución ya no emite informe por no ser su

ompetencia.ue siempre ha visto que se han ocasionado problemas en la zona de los Tarajales,ue siempre trabajó con el plan general, y no repercutía en el planeamiento en el questaban trabajando. Que piensa que no ha entrado en informes jurídicos, que lo queace con los proyectos es destriparlos y emitir informe sobre ellos y los remite aecretaría, que no interpreta jurisprudencia, que los redactores en su momentoicieron una propuesta que la COTMAC aprobó.ue considera que no ha imcumplido su función de informar al omitir referencias as sentencias, que nunca se ha manifestado sobre temas juriídicos.

rOR EL LETRADO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ: Que el dicente no dice en ningúnlómenlo que es suelo es urbano, que mediante Gesplan se redactan el plan y es(probado por la COTMAC, que no está capacitado para redactar dicho plan, que

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participa en reuniones de trabajo dentro del ayuntamiento. Que se limitó a ver que elproyecto básico presentado por Diursa se adaptaba al plan vigente. Que en losarchivos del ayuntamiento es donde están las NNSS, que es a partir de la vigenciadel plan general cuando emite emite los informes que corresponden a las solicitud delas licencias.Que el mismo equipo redactor del plan general es ei encargado de hacer la revisiónactual.Que el equipo redactor trabaja con la planimetría que le da costas donde figuran los20 metros.

POR EL LETRADO CABRERA PADRÓN: Que no interviene en las NNSS del año99, que se encuentra con el punto de referencia de clasificación de suelo urbano enla zona de los Tarajales, que en la elaboración de! plan general corresponde a unequipo externo que elabora y redacta dicho plan.Que en el informe de GESPLAN lo aporta en este acto que es la memoria deordenación inicial del plan general. Que dicho informe lo incluyeron en la memoria yse Ío solicitaron por el equipo redactor. Que si le consta el informe de demarcación decostas, que era de 20 metros la zona de servidumbre, que costas se pronuncióexpresamente en la redacción del plan general. Que un suelo calificado deurbanizable puede transformarse como urbano por servicios. Que en la tramitacióndel expediente no hay informes previos jurídicos, que entonces cuano emite informetécnico sabe que estará respaldado por uno jurídico, que si ha leído el informejurídico, que sabe que se aborda el tema de la sentencias en ese informe, que nomaneja los conceptos jurídicos, que las licencias de obra mayor todas llevan uninforme jurídico. Que es normal que hay un desfase temporal entre un proyectobásico y uno de ejecución, que sólo se analiza si el de ejecución coincide con elbásico, que se emite sólo informe si hay diferencias entre el básico y el de ejecución.Que en este caso estos proyectos estaban correctamente visados. Que no harecibido ninguna intrucción por parte del ayuntamiento para la revisión del plangeneral , que el motivo de la revisión del PG en la actualidad es un plan de actividadturística aprobada por el cabildo que obliga a una revisión de todos losayuntamientos, que el gobierno de Canarias tiene dos obras de infrastructura deinterés general que son circumvalación y ampliación del puerto y por eso se tiene quemodificar.Que no se le ha solicitado ninguna revisión sobre el terreno de los Tarajales, que aldía de hoy, a su juicio, ese suelo tiene la condición de urbano. Que es compatible lacalificación de suelo urbano con la existencia de una zona de servidumbre, que la leyde costas limita los usos a implantar Que le consta el silencio de costas en relacióncon la zona de servidumbre en la zona de los Tarajales .Leída, se afirma y ratifica y firman con S.Sa. Doy fe.