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Sección I - Administración Local Mancomunidades Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro ANUNCIO. Reglamento de Régimen Interno - Escuela Profesional "MASSTAEJO" El Programa de ESCUELAS PROFESIONALES se configura como una política activa de empleo con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y la cualificación profesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación vinculadas al cambio de modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo. Para ello, se pone en marcha en la localidad de Herrera de Alcántara, y promovido por la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, el Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”. El Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” está integrado por 15 alumnos/as trabajadores/as, 2 monitores, 1 gestor y 1 directora-coordinadora de formación. Los/as alumnos/as-trabajadores/as completan su formación alternando con el trabajo y la práctica profesional. Los/as alumnos/as trabajadores/as se convierten en trabajadores suscribiendo un contrato laboral con la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. Con la divulgación del presente documento, entendido como una propuesta de mínimos, se pretende conseguir la interiorización de unas normas básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes integran el proyecto. El Reglamento estará vigente desde su aprobación hasta la finalización del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” y podrá ser modificado siguiendo los trámites establecidos. Los órganos gestores del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” son: La Directora-Coordinadora de Formación, responsable de la dirección y coordinación del proyecto. El Gestor, responsable de la gestión laboral y económica del proyecto. El Claustro, órgano colegiado, formado por el personal docente (monitores de formación ocupacional), el gestor y la directora-coordinadora. Quedará válidamente constituido con la presencia, al menos, de 1 monitor y la directora-coordinadora de formación o aquella CVE: BOP-2018-1017 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Martes, 6 de marzo de 2018 N.º 0046 Pág. 3302

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Sección I - Administración LocalMancomunidades

Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro ANUNCIO. Reglamento de Régimen Interno - Escuela Profesional "MASSTAEJO" El Programa de ESCUELAS PROFESIONALES se configura como una política activa deempleo con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y la cualificaciónprofesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público deEmpleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación vinculadas al cambio demodelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o conpotencial en la generación de empleo, en el ámbito de los programas públicos de formación yempleo. Para ello, se pone en marcha en la localidad de Herrera de Alcántara, y promovido porla Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, el Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”. El Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” está integrado por 15 alumnos/as trabajadores/as,2 monitores, 1 gestor y 1 directora-coordinadora de formación. Los/as alumnos/as-trabajadores/as completan su formación alternando con el trabajo y lapráctica profesional. Los/as alumnos/as trabajadores/as se convierten en trabajadoressuscribiendo un contrato laboral con la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. Con la divulgación del presente documento, entendido como una propuesta de mínimos, sepretende conseguir la interiorización de unas normas básicas de convivencia que garanticen elejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes integran el proyecto. El Reglamento estará vigente desde su aprobación hasta la finalización del Proyecto EscuelaProfesional “Masstaejo” y podrá ser modificado siguiendo los trámites establecidos. Los órganos gestores del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” son:

La Directora-Coordinadora de Formación, responsable de la dirección y coordinación delproyecto.El Gestor, responsable de la gestión laboral y económica del proyecto.El Claustro, órgano colegiado, formado por el personal docente (monitores de formaciónocupacional), el gestor y la directora-coordinadora. Quedará válidamente constituido conla presencia, al menos, de 1 monitor y la directora-coordinadora de formación o aquella

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persona en quien delegue. Se reunirá periódicamente al finalizar cada mes o cuando losolicite la mayoría de sus componentes o la directora-coordinadora de formación.El Consejo Escolar, órgano colegiado, integrado por el equipo técnico-docente(directora-coordinadora de formación, gestor y monitores de formación ocupacional),además de los representantes del alumnado del taller. Quedará válidamente constituidoen presencia, al menos, de 2 monitores, 1 representante del alumnado y la directora-coordinadora de formación o aquella persona en quien delegue. Se reunirá a petición dela mayoría de sus componentes o de la directora-coordinadora de formación. Laconvocatoria de las sesiones del Consejo será comunicada a cada uno de los miembroscon suficiente antelación y se hará pública en el tablón de anuncios del centro o en lostablones de anuncios de cada una de las aulas. De las reuniones se levantará acta, queserá firmada por las personas asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoríasimple de votos de los miembros presentes, teniendo la directora-coordinadora deformación voto de calidad en caso de empate.

La directora-coordinadora de formación o, en su defecto, la persona por ella designada,presidirá las reuniones del Claustro y el Consejo. Los miembros del Claustro y del ConsejoEscolar cesarán en sus cargos cuando causen baja en el Proyecto Escuela Profesional“Masstaejo”, cuando presenten renuncia expresa o cuando su representación sea revocada porlas personas que los/as eligieron. TÍTULO PRIMERO - OBJETO Artículo 1: Ámbito de aplicación El Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a la totalidad del personal directivo ydocente, así como a las personas beneficiarias (alumnos/as-trabajadores/as) del ProyectoEscuela Profesional “Masstaejo”, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica queregula estos programas, el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo suscrito por laentidad promotora y demás legislación aplicable. Su efectividad se hará extensiva tanto a la etapa de formación como a la de formación enalternancia con el empleo, al entender que la adopción de un marco normativo disciplinariodesde el inicio del proceso formativo posibilita el eficaz funcionamiento del programa. TÍTULO SEGUNDO – DERECHOS Y DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO Artículo 2: Derechos de los/as alumnos/as trabajadores/as Los/as alumnos/as trabajadores/as tienen derecho:

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Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límitesque establece la normativa que regula el programa de Escuelas Profesionales), raza,condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así comopor razón de lengua.A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.A la utilización de las instalaciones y medios necesarios de que dispone el centro paralos fines que les son propios.A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demásdisposiciones concordantes.

Además, los/as beneficiarios/as del programa tendrán derecho a:

Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades yposibilidades personales y que asegure tanto el desarrollo personal como laboral y queposibilite el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requieraun determinado nivel de cualificación.Cumplir los tiempos establecidos para la formación y trabajo real.Realizar actividades complementarias que fomenten su formación integral.Ser evaluados/as objetivamente mediante criterios objetivos y públicos.Elegir a sus representantes y delegados/as, participando en el proyecto a través delos/as representantes elegidos/as, o mediante aquellos cauces que para tal fin sedispongan.Disponer del vestuario y útiles adecuados para el desempeño de las tareas, conformea las normas de seguridad e higiene en el trabajo.Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimenoportunas, bien a título personal o a través de sus representantes o delegados/as.Los/as representantes del alumnado tendrán derecho a realizar reuniones, previasolicitud y con autorización de los/as docentes afectados por su ausencia. Tambiéntendrán derecho a participar en las reuniones del personal técnico-docente delprograma cuando sean convocados/as para ello.A manifestar su opinión sobre los aspectos del programa que les afecten.Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.

Por último, los/as beneficiarios/as del programa tendrán derecho a:

Ausentarse del trabajo, previo aviso y posterior justificación, por el tiempo y los motivossiguientes:

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El personal afectado por este Reglamento de Régimen Interno tendrá derecho a las siguienteslicencias retribuidas:

20 días naturales por razones de matrimonio propio, inscripción en el Registro Oficial deParejas o convivencia estable, pudiendo ser acumulables a los meses de vacaciones.Por adopción de un menor de hasta 6 años se tendrá derecho a un permiso máximo de16 semanas a partir de la fecha de adopción, siempre que se acredite debidamente lanecesidad de dedicarse personalmente al cuidado directo del menor. Este derechopodrá ejercitarse por los dos cónyuges.El tiempo legalmente establecido de licencia por parto, siempre que seis semanas seaninmediatamente posteriores al mismo, así como 1 hora diaria para lactancia a distribuirpor la interesada, durante los próximos 12 meses posteriores al nacimiento del hijo.Estos derechos podrán hacerse extensible al padre conforme a la Ley, y previa solicitudy justificación de que no hace uso de dicho derecho el otro cónyuge. Esta licencia podráampliarse en 30 días más en los casos de parto múltiple, retraso o complicaciones delmismo.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seisaños, disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida,tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo en un tercio o un medio con laconsiguiente reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de estadisminución de jornada será incompatible con la realización de cualquier actividad, seao no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.

Los/as trabajadores/as afectados por este Reglamento de Régimen Interno, tendrán derecho apermisos retribuidos por:

Fallecimiento o enfermedad de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad, 3días y con aviso y justificación posterior. En los casos de que se trate de familiares en 2ºgrado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días. Cuando el/latrabajador/a, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento, el permiso será de cincodías.Nacimiento o práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en los casosdespenalizados por la Ley, el cónyuge tendrá derecho a 2 días sin contar sábados,domingos y festivos, ampliables en 2 días más en el caso de que sea necesario efectuardesplazamiento. Si el nacimiento diere lugar a complicaciones en el cuadro clínico de lamadre o del/a hijo/a, el/la trabajador/a tendrá derecho a una ampliación de 2 díaslaborales.Traslado de domicilio habitual, 2 días máximo al año.

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Matrimonio de padres, madres hijos/as, hermanos/as, abuelos/as o nietos/as, 1 díalaborable si el hecho ocurriese dentro de la provincia, y 2 días si el hecho tuviera lugarfuera de ella.El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico o personal.Asistencia a congresos o comités de carácter político o sindical de los que se formeparte con la debida justificación, y siempre que se garantice el normal desenvolvimientodel servicio, el tiempo imprescindible que duren los mismos.Para concurrir a exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales,los días de celebración de las mismas previa justificación.Para realizar las funciones sindicales o de representación del personal se atenderá a lostérminos establecidos legalmente.El tiempo necesario para asistir a consulta médica, del/a trabajador/a o persona a sucargo, siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera de horas de trabajo, con ladebida justificación.Asuntos propios:

Los/as trabajadores/as dispondrán de un total de 7 días laborales de cada año natural porasuntos particulares, no incluidos en los supuestos anteriores, y se disfrutarán de la siguientemanera: tres días serán disfrutados de forma conjunta por la totalidad de los participantes de laEscuela Profesional. El resto se disfrutarán a criterio de cada trabajador/a, de formaindependiente o conjunta, pudiéndose acumular a las vacaciones. Las solicitudes para el disfrute de estos días serán cursadas ante la oficina de personal, conuna antelación mínima de 48 horas. Se podrá disfrutar de estos días siempre teniendo en cuenta las necesidades del servicio ypreviamente autorizados por el personal técnico-docente del Proyecto Escuela Profesional“Masstaejo”. Procedimiento de solicitud de licencias: Todas las licencias y/o permisos correspondientes a una anualidad únicamente podránsolicitarse hasta el 15 de enero del año siguiente al generador del derecho. De no ser así, el/latrabajador/a perderá el derecho a disfrutar de aquellas licencias y/o permisos que no hubiesesolicitado. En el caso de servicios asociados a Ayuntamientos y/o instalaciones municipales será deobligado cumplimiento la comunicación simultánea de las licencias y permisos tanto a la

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Mancomunidad como al Alcalde o responsable de personal de dichos Ayuntamientos. Toda licencia y/o permiso deberá ser solicitada o comunicada, en modelo oficial(http://www.mancomunidadsierrasanpedro.es/impresos-y-documentos) con al menos 48 horasde antelación, mediante presentación en la sede de la Mancomunidad o preferentementem e d i a n t e r e m i s i ó n v í a c o r r e o e l e c t r ó n i c o a l a d i r e c c i ó [email protected]. En el caso de permisos por razones médicas, asistencia a tribunales, cursos de formación,reuniones, seminarios, etc., los mismos deberán ser solicitados igualmente con al menos 48horas de antelación, acompañando a la solicitud el documento justificativo de la cita médica,convocatoria, orden del día, etc. Dichas eventualidades deberán ser posteriormente justificadasmediante el envío/presentación del correspondiente documento justificativo de asistencia, aentregar igualmente en un plazo máximo de 48 horas desde el disfrute del permiso y/o laasistencia al evento. Si, por razones de urgencia debidamente justificadas, no pudiese cumplirse con la reglaanterior, será obligatoria la comunicación oral de la incidencia, presentando de igual forma yposteriormente el correspondiente justificante de asistencia. Artículo 3: Deberes y responsabilidades de los/as alumnos/as trabajadores/as. Los/as alumnos/as trabajadores/as tienen el deber de:

Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas prestan sus servicios, tanto enel Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”, como en la Mancomunidad Sierra de SanPedro, o en cualquier otra entidad que colabore con el proyecto, así como manteneruna actitud cívica en su comportamiento personal.Respetar las normas internas del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” y cumplirlas órdenes e instrucciones del equipo docente y personal de dirección en el ejerciciode sus funciones.Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo, conforme a las reglas debuena fe y diligencia.Obedecer las instrucciones y órdenes del personal encargado de su formación,monitores y equipo técnico, en el ejercicio regular de sus funciones.Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetossimilares en el Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” y sus entornos de trabajo.Observar y cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en eltrabajo que se adopten, utilizando correctamente las protecciones y medios que el

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Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” pone a su disposición. Realizar de forma responsable las tareas efectivas que se deriven del plan deformación, encomendadas por el o la docente o docentes correspondientes, pudiendoser adoptadas por el equipo docente las oportunas medidas de vigilancia y control paraverificar tanto el cumplimiento de las obligaciones como el grado de implicación deltrabajador o trabajadora participante.Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formaciónintegral, cumpliendo con las tareas que les sean encomendadas por los o las docentescorrespondientes.Guardar el debido respeto a los compañeros y las compañeras de la especialidad queforman parte del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”, manteniendo un trato decorrección y colaboración con ellos y ellas en el desarrollo de su trabajo.Respetar y cuidar las instalaciones, mobiliario y materiales donde se desarrolla laformación del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”. Los/as alumnos/astrabajadores/as serán responsables del material y deberán reponer aquel quedesaparezca, salvo causa de fuerza mayor. Cuando la substracción o pérdida no seaimputable a personas concretas, la responsabilidad por el material de un aula, taller olugar de trabajo será de todo el personal que trabaja en él y, entre todos, deberánreponerlo. Si el responsable o responsables no procedieran a la reposición, sepropondrá el descuento del valor del material de su sueldo.Los alumnos y las alumnas tendrán la obligación de asistir y seguir conaprovechamiento las enseñanzas teóricas y teórico-prácticas que se impartan.Cumplir los horarios establecidos, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas serealicen durante la jornada.Queda terminantemente prohibido el consumo de drogas o la asistencia al centro o aactividades organizadas desde el proyecto bajo su influencia (salvo el consumo detabaco, conforme a las normas que lo regulan).Queda prohibido el uso del vehículo personal, salvo causas sobradamente justificadas,desde las 8 a las 15 horas de la tarde. Además, cuando se haga uso del vehículo, sehará respetando las normas de circulación establecidas, las características de la vía yrespetando a las personas usuarias de la vía.Permitir registros (en presencia del interesado o de la interesada) cuando, bajosospechas fundadas, el personal técnico-docente lo requiera, y colaborar en lo posibleal esclarecimiento de los hechos que hayan dado origen al registro.Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y equipo personal facilitado por el proyectopara el desarrollo de sus actividades, reponiéndolo en caso de pérdida, descuido ouso inadecuado.

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Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan,siendo conscientes en todo momento de que de ellos depende la imagen que elProyecto Escuela Profesional “Masstaejo” ofrece al entorno en el que van a llevar susobras, actuaciones y servicios.Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demásdisposiciones concordantes.

Artículo 4: Comportamientos y actitudes El alumnado ha de mantener, dentro y fuera del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”,actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, docentes y terceros(vecinos/as, proveedores, técnicos/as, etc.) en general, y en particular:

Sólo se podrá fumar en los lugares establecidos, durante el tiempo de descanso ofuera del horario lectivo. Además, se tomarán todas las medidas preventivasnecesarias en caso de que esta acción se lleve a cabo en el campo, en el horario detrabajo real.Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa,siendo además por cuenta de cada alumno o alumna la limpieza y conservación delmismo.No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los períodos de descanso,salvo en circunstancias excepcionales. El monitor o monitora correspondiente podráusar este dispositivo por razones de facilitar el desarrollo de las diferentes tareas de laformación (proveedores, técnicos/as del proyecto y otro personal con el que debanestar en contacto). Para urgencias podrá utilizarse el teléfono del centro donde sedesarrolla la formación del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”: 678 899 528 y927 03 97 97.No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, durante lasclases o el tiempo de trabajo.

Artículo 5: Aprovechamiento y aprendizaje Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas aquellas que representenun escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes ysituaciones (atención en clases, interés en las prácticas, realización de las tareasencomendadas, respeto en clase al personal docente, etc.). Para comprobar la consecución delos objetivos formativos, se llevarán a cabo exámenes y pruebas basados en una evaluacióncontinua. En ellos se observarán y valorarán aptitudes, actitudes y conocimientos teóricos, asícomo la progresión y la situación personal.

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Será causa de expulsión no seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas quese impartan. TÍTULO TERCERO – RACIONALIZACION Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 6: Asistencia Los/as alumnos/as trabajadores/as asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que seimpartan en el Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”en el horario determinado en lamisma. Artículo 7: Jornada laboral y horarios

Jornada de trabajo: la jornada laboral será de 37,5 horas semanales. El tiempoutilizado para desplazamientos por razones de servicio se contabilizará como tiempode jornada laboral a todos los efectos.Descanso diario: los/as trabajadores/as disfrutarán de un período máximo de descansode 25 minutos diarios, que se computarán a todos los efectos como de trabajo efectivodentro de la jornada laboral. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de losservicios.

Artículo 8: Vacaciones anuales Las vacaciones deberán solicitarse y serán aprobadas, salvo por razones claramenteasociadas al servicio o de urgencia, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades y con laobligación de que, al menos la mitad de las mismas, deberán ser disfrutadas entre los días 15de junio y 15 de septiembre:

22 días hábiles (los sábados se consideran a todos los efectos inhábiles)ininterrumpidos.Períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.Se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles (de los 22disponibles) por año natural.

Artículo 9: Fiestas

Serán días festivos a todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre. Los/as trabajadores/as del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” disfrutarán concarácter preferente las dos fiestas locales de la localidad donde se está desarrollando

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el proyecto antes mencionados.

Artículo 10: Control de asistencia Los/as alumnos/as trabajadores/as del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” deberánfirmar en los partes de asistencia elaborados por personal técnico del mismo, conindependencia de donde se realice, reservándose la dirección el derecho a hacer circular unnuevo parte de firmas a lo largo de la jornada laboral si así lo cree conveniente. Artículo 11: Faltas de asistencia Las faltas de asistencia al Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” podrán ser justificadas osin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión del Proyecto.

Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientesy ajenas a la voluntad del/a alumno/a trabajador/a que le impidan acudir al ProyectoEscuela Profesional “Masstaejo”: Por motivos de salud: si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, éstadebe acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica, considerando dichojustificante aclaratorio de la falta, pero no permiso retribuido, pudiendo la dirección delproyecto detraer de la nómina los días justificados en caso de apreciar un notorioabuso continuado de los justificantes. Será necesario comunicar al equipo técnico-docente la ausencia por este motivo, a lo largo de la primera hora de la jornada laboralen la que se produzca la ausencia.Permisos retribuidos: el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho aremuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 2 del presenteReglamento de Régimen Interno, con aviso previo suficiente y justificandofehacientemente la ausencia.

Faltas no justificadas: Son todas aquellas que no se encuentran en elapartado anterior o que, estándolo, no se acreditan documentalmente de laforma debida. Las faltas no justificadas conllevarán, además de la aplicaciónde las medidas disciplinarias correspondientes, el descuento en la nóminapara el trabajador o trabajadora del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”.Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad llegar al ProyectoEscuela Profesional “Masstaejo” con 10 minutos de retraso. Asimismo, lossucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta completar eseperíodo y serán considerados como falta de puntualidad. Tres faltas depuntualidad equivalen a una falta sin justificar, descontándose de la nómina la

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parte correspondiente por tal ausencia. También se considera falta depuntualidad el retraso tras los descansos establecidos. Si el alumno-trabajador o la alumna-trabajadora tiene un retraso superior a 60 minutos, nose incorporará a la clase y se considerará falta sin justificar con elcorrespondiente descuento.Ausencias previstas: Las ausencias deberán ser comunicadas con, al menos,cuarenta y ocho horas de antelación al Proyecto Escuela Profesional“Masstaejo”, indicando el motivo, la fecha y la duración prevista. Asimismo, sejustificarán convenientemente en el momento que se acuda al centro. Elalumno-trabajador o la alumna-trabajadora cumplimentará el parte deausencia, adjuntando el justificante original, que entregará en la dirección delProyecto. Después se remitirá al Departamento de Personal de laMancomunidad Integral Sierra de San Pedro.Ausencias imprevistas:

Por motivos de salud: El/la alumno/a trabajador/a deberá comunicar al Proyecto suausencia por enfermedad el mismo día en que ésta se produzca y en la primera horade la jornada laboral. Si la ausencia no ocupa toda la jornada, por tratarse únicamentede acudir a una consulta médica, el alumno pedirá permiso a su docente y/o directora,rellenando la correspondiente solicitud de permiso, aportando la cita previa siempreque sea posible. Cuando se incorpore, entregará a la dirección del Proyecto eljustificante médico, con fecha y hora, debidamente firmado y sellado. El tiempomáximo autorizado de ausencia será el necesario para ser atendido, sin que puedasuperar, salvo circunstancias excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornadalaboral. Si la ausencia es inferior a un día, el/la alumno/a trabajador/a cumplimentará elparte de ausencia para la dirección del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”, queposteriormente será remitido al Departamento de Personal de la MancomunidadIntegral Sierra de San Pedro.

Si la ausencia se prolonga un día o más, el/la alumno/a trabajadora/a, debe presentar el partede incapacidad temporal en la dirección en el plazo máximo de veinticuatro horas. Ningúnalumno se incorporará a su puesto en el Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” sin haberpresentado el parte de alta médica en la dirección. El salario a percibir los días de baja porenfermedad común y/o accidente de trabajo se determinará según la normativa laboral vigente.

Por otros motivos: El/la alumno/a trabajador/a deberá comunicar su ausencia lo antesposible el mismo día en que ésta se produzca, indicando motivo y duración prevista.Asimismo, se justificará convenientemente en el momento en que se acuda al centro.

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El/la alumno/trabajador/a cumplimentará el parte de ausencia para la dirección delProyecto Escuela Profesional “Masstaejo”, para ser posteriormente remitidos alDepartamento de Personal de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.

Salidas del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”: Todo aquel/la alumno/atrabajador/a que necesite ausentarse del Proyecto Escuela Profesional“Masstaejo” por alguna de las razones citadas, deberá rellenar el parte desalida que le será proporcionado en la dirección del mismo. Posteriormente,hará entrega del justificante.

TÍTULO CUARTO – NORMAS DE SEGURIDAD Artículo 12: Seguridad laboral El Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” dispondrá de tres botiquines-maletín, con losinstrumentos sanitarios adecuados, en las instalaciones con las que cuenta la especialidad,que se desplazará allí donde haya objetivos de obras. El Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” proporcionará a cada uno de los/as alumnos/as-trabajadores/as la ropa de trabajo y el material de seguridad que corresponda, conforme a laprogramación anual determinada en el Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”. Se mantendrán las aulas y dependencias dedicadas a la formación de losalumnos/trabajadores en adecuadas condiciones de habitabilidad e higiene en el trabajo. Para garantizar la seguridad y la salud de los/as alumnos/as-trabajadores/as y del personal delProyecto Escuela Profesional “Masstaejo” a la hora de manejar los diferentes equipos ymáquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

Los/as alumnos/as trabajadores/as no podrán utilizar o poner en funcionamiento unamáquina o herramienta sin autorización expresa de su docente. Cuando se trate deactividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión del/amismo/a.No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenosal propio taller.No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, el vehículo que está a disposicióndel Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”.No se permite el uso de máquinas sin las protecciones correspondientes, así comomanipular las mismas o las protecciones personales.En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas oherramientas.

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Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los/asalumnos/as no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al/adocente correspondiente y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si lasituación es detentada por el/la docente, se procederá de igual manera.Los/as alumnos/as trabajadores/as deberán cumplir siempre la normativa de seguridady salud relacionada con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos deprotección individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos enbuenas condiciones de uso, así como solicitar la sustitución, si es necesario.Al término de las clases, los/as alumnos/as trabajadores/as deberán dejar el puesto detrabajo ordenado y limpio y las herramientas ordenadas y limpias.Deberá avisarse inmediatamente al/a docente sobre aquellas situaciones ocircunstancias que puedan producir accidentes.El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personaldocente correspondiente.Las herramientas y máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso,y bajo la vigilancia del personal docente, quedando estrictamente prohibido dejarencendidas las herramientas y máquinas cuando la persona usuaria no se encuentreen su puesto de trabajo. Es responsabilidad del personal docente comprobar que lasherramientas y máquinas que no estén en uso se encuentren apagadas.No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los/asalumnos/as trabajadores/as del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” para suuso privado.En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir a un centromédico (Centro de Salud más cercano o Mutua de Accidentes de Trabajo, según lagravedad de la lesión), dando aviso al personal docente y directivo del ProyectoEscuela Profesional “Masstaejo”.Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicasde seguridad del taller será responsabilidad exclusiva de la persona trabajadora.Si ocurre un accidente de trabajo, hay que avisar inmediatamente al/a monitor/a, alobjeto de confirmar la existencia de un accidente laboral. Él o ella determinará lostrámites a realizar para recibir la atención médica adecuada. Además de a ladirección del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo”. Además, si no se pudieradeterminar la existencia de dicho accidente, el/la alumno/alumna trabajador/a sepodrá quedar sin asistencia médica o tendrá que abonar él/ella mismo/a los gastos.Si se sufre un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la SeguridadSocial o al facultativo que corresponda, como cualquier persona que no pertenezca alProyecto Escuela Profesional “Masstaejo”.

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TÍTULO QUINTO – RÉGIMEN DISCIPLINARIO Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplinalaboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización delProyecto Escuela Profesional “Masstaejo”, así como para la garantía y defensa de los derechose intereses legítimos de los/as alumnos/as trabajadores/as. Artículo 13: Faltas Las faltas cometidas por el personal del Proyecto Escuela Profesional “Masstaejo” en elejercicio de sus funciones podrán ser: leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de faltas leves, las acciones u omisiones relacionadas acontinuación: El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.La ligera incorrección con el público, los/as compañeros/as o los/as subordinados/as.Las faltas no repetidas de asistencia sin causa justificada.El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos delservicio, siempre que no se causen graves perjuicios.En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables. Tendrán la consideración de faltas graves, las acciones u omisiones relacionadas acontinuación: La falta de obediencia debida a los/as superiores y autoridades.El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causendaño a la Administración o a los/as administrados/as.La tolerancia de los/as superiores cuando los/as subordinados/as cometan faltas muygraves.Las graves desconsideraciones con los/as superiores, compañeros/as osubordinados/as.Causar daños graves en los locales, material o documento de los servicios.Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé algunas de las causas deabstención legalmente señaladas.La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuandoacusen perjuicios a la Administración o a los/as ciudadanos/as y constituyan falta muygrave.

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No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargocuando causen perjuicio a la Administración o se utilice provecho propio.El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia deincompatibilidades cuando no suponga mantenimiento de situación de incompatibilidad.El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga unmínimo de diez horas al mes.La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses cuando las dosanteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

La grave perturbación del servicio.El atentado grave a la dignidad de los/as trabajadores/as o de la Administración.La grave falta de consideración con los administrados/as.Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de horarios o a impedir quesean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.Las faltas de rendimiento evidente que afecten al normal funcionamiento de losservicios y no sean faltas muy graves. Tendrán la consideración de faltas muy graves, las acciones u omisiones relacionadasa continuación: El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejerciciode la Función Pública.Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquiera otra condición o circunstanciapersonal o social.El abandono del servicio.La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen grave perjuicio a laAdministración o a los/as ciudadanos/as.La publicación o utilización indebida de secretos declarados oficiales por la Ley ocalificados como tales.La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareasencomendadas.La violación de la neutralidad o independencia política utilizando las facultadesatribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.La participación en huelgas a quienes lo tengan expresamente prohibido por la ley.El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales en caso de

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huelga.La realización de actos encaminados a limitar la libre expresión del pensamiento,ideas y opiniones.Haber sido sancionado por haber cometido tres faltas graves en el periodo de un año.

Artículo 14: Sanciones Por razón de las faltas a que se refiere este convenio-acuerdo podrán imponerse las siguientessanciones:

Por faltas leves: Apercibimiento.Por faltas graves: Suspensión de funciones de 5 días a 5 meses.Por faltas muy graves: Suspensión de funciones de 5 meses a tres años. Separación delservicio.

Artículo 15: Procedimiento.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muygraves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que laAdministración tuvo conocimiento de haberse cometido, y en todo caso a los seismeses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier actopropio del expediente instruido, o información preliminar, incluida la audiencia previaal/a interesado/a, que pueda instruirse en su caso.En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminarhasta la resolución del mismo no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que elretraso fuera imputable al/a trabajador/a expedientado.

Artículo 16: Cancelación de faltas y sanciones. Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del/a sancionado/a, y secancelarán de oficio o a instancia de parte de una vez transcurrido el plazo de tres mesescuando se trate de una falta grave y dos años para las muy graves. Disposición adicional. Primera. Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los/astrabajadores/as afectados/as por este Reglamento de Régimen Interno, ha de entenderse,referido también a los parientes de afinidad y siempre según el siguiente cuadro:

GRADO TITULAR/CÓNYUGE O PAREJA

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Segunda. Se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial, a toda persona que reúnalos requisitos establecidos en el R.D. 383/1984, de 1 de febrero, y O.M. de 8 de marzo de1984, o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya, debiendo aportar el certificado oficialestablecido.

Valencia de Alcántara, 1 de marzo de 2018

Alberto Piris GuapoPRESIDENTE

1º Padre/Madre Suegro/a Hijo/a Yerno/Nuera

2º Abuelo/a Hermano/a Cuñado/a Nieto/a

3º Bisabuelo/a Tío/a Sobrino/a Biznieto/a

4º Primo/a      

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