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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y FESTIVOS Número 6 Página 1 Viernes, 9 de enero de 2009 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. Avda. Ramón y Cajal s/n (Valladolid) B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Administración 47/04. Resoluciones ad- ministrativas de altas, bajas y variaciones en reg. gene- ral y otros. Página 2. (Ref. 10358/2008) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Murcia. Subdirección Provincial Vía Ejecutiva. Edicto de notificación de requerimientos de pago. Página 3. (Ref. 10364/2008) II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública relativa a solicitud de autorización administrativa para construcción de nuevas instalaciones de distribución de energía eléctrica en T.M. de Santovenia de Pisuerga expte. AT-31.186. Página 3. (Ref. 14/2009) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública relativa a solicitud de autorización administrativa para modificación de insta- lación de distribución de energía eléctrica en T.M. de Valladolid expte. AT-31.280. Página 4. (Ref. 15/2009) III.- ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Bienestar So- cial, Empleo y Familia. Servicio de Acción Social. Sección Económico-Administrativa. Adjudicación de- finitiva del servicio de alimentación del comedor escolar. Página 4. (Ref. 2/2009) AYUNTAMIENTO DE BENAFARCES. Información pública relativa a solicitud de licencia ambiental interesada por France Telecom, S.A. Página 4. (Ref. 1/2009) AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 20 de SUD del P.G.O.U. Página 5. (Ref. 10169/2008) AYUNTAMIENTO DE CANALEJAS DE PEÑAFIEL. Reso- lución por la que se remite al juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valladolid el expte. relativo al re- curso contencioso administrativo: procedimiento ordi- nario 1000246/2008 y emplazamiento a interesados. Página 31. (Ref. 5/2009) AYUNTAMIENTO DE LLANO DE OLMEDO. Anuncio de convocatoria para ocupar el cargo de juez de paz titular y sustituto. Página 31. (Ref. 3/2009) AYUNTAMIENTO DE MAYORGA. Información pública rela- tiva a solicitud de licencia ambiental interesada por Luis Vicente de la Viuda Calzado. Página 32. (Ref. 12/2009) SUMARIO TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual ..................................60,00Ejemplar del día........................................0,60Ejemplar atrasado ....................................1,20(A estas tarifas se les aplicará el IVA vigente en cada momento) AVISO A SUSCRIPTORES De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Reguladora, el pago de la tasa, correspondiente a la suscripción al Boletín Oficial de la Provincia para el año 2009, podrá realizarse durante el presente mes de ene- ro utilizando el documento de cobro emitido al efecto. De no efectuarse el pago en el período indicado y siem- pre que no se trate de Entidades Locales de la provincia se procederá a dar de baja, de oficio, la suscripción y el envío de ejemplares del Boletín Oficial.

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y FESTIVOS

Número 6 Página 1Viernes, 9 de enero de 2009

EDITADiputación Provincial de Valladolid

DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. Avda. Ramón y Cajal s/n (Valladolid)B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es

I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Tesorería

General de la Seguridad Social. Dirección Provincialde Valladolid. Administración 47/04. Resoluciones ad-ministrativas de altas, bajas y variaciones en reg. gene-ral y otros.

Página 2. (Ref. 10358/2008)

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. TesoreríaGeneral de la Seguridad Social. Dirección Provincialde Murcia. Subdirección Provincial Vía Ejecutiva.Edicto de notificación de requerimientos de pago.

Página 3. (Ref. 10364/2008)

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de

Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Información pública relativa a solicitud deautorización administrativa para construcción de nuevasinstalaciones de distribución de energía eléctrica en T.M.de Santovenia de Pisuerga expte. AT-31.186.

Página 3. (Ref. 14/2009)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Información pública relativa a solicitud deautorización administrativa para modificación de insta-lación de distribución de energía eléctrica en T.M. deValladolid expte. AT-31.280.

Página 4. (Ref. 15/2009)

III.- ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Bienestar So-

cial, Empleo y Familia. Servicio de Acción Social.Sección Económico-Administrativa. Adjudicación de-finitiva del servicio de alimentación del comedor escolar.

Página 4. (Ref. 2/2009)

AYUNTAMIENTO DE BENAFARCES. Información públicarelativa a solicitud de licencia ambiental interesada porFrance Telecom, S.A.

Página 4. (Ref. 1/2009)

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Aprobación definitiva delPlan Parcial del Sector 20 de SUD del P.G.O.U.

Página 5. (Ref. 10169/2008)

AYUNTAMIENTO DE CANALEJAS DE PEÑAFIEL. Reso-lución por la que se remite al juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 2 de Valladolid el expte. relativo al re-curso contencioso administrativo: procedimiento ordi-nario 1000246/2008 y emplazamiento a interesados.

Página 31. (Ref. 5/2009)

AYUNTAMIENTO DE LLANO DE OLMEDO. Anuncio deconvocatoria para ocupar el cargo de juez de paz titulary sustituto.

Página 31. (Ref. 3/2009)

AYUNTAMIENTO DE MAYORGA. Información pública rela-tiva a solicitud de licencia ambiental interesada por LuisVicente de la Viuda Calzado.

Página 32. (Ref. 12/2009)

SUMARIO

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual ..................................60,00€

Ejemplar del día........................................0,60€

Ejemplar atrasado ....................................1,20€

(A estas tarifas se les aplicará el IVA vigente en cada momento)

AVISO A SUSCRIPTORES

De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Reguladora, el pago de la tasa, correspondiente ala suscripción al Boletín Oficial de la Provincia para el año 2009, podrá realizarse durante el presente mes de ene-ro utilizando el documento de cobro emitido al efecto. De no efectuarse el pago en el período indicado y siem-pre que no se trate de Entidades Locales de la provincia se procederá a dar de baja, de oficio, la suscripción yel envío de ejemplares del Boletín Oficial.

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AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Servicio deUrbanismo. Información pública relativa a solicitud delicencia ambiental interesada por Grup Supeco Maxor,S.L.

Página 32. (Ref. 13/2009)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO. Resoluciónpor la que se ordena la demolición de los inmuebles si-tos en nº 2, 3 y 4 del Corro del Asado y notificación a lospropietarios y demás interesados en el procedimiento.

Página 32. (Ref. 37/2009)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO. Aprobacióninicial del presupuesto general ejercicio 2009.

Página 33. (Ref. 36/2009)

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO. Aprobación definitiva delpresupuesto general ejercicio 2009.

Página 33. (Ref. 32/2009)

AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS. Aprobación inicial delproyecto de normalización de fincas NF-4 (reparcelacióny urbanización).

Página 34. (Ref. 33/2009)

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS. Anuncio de licitaciónpara contratar el aprovechamiento de pastos del montede U.P. nº 67 “Navales, Molinillo y la Reguera” año 2009.

Página 34. (Ref. 34/2009)

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS. Anuncio de licitaciónpara contratar el aprovechamiento de pastos del Montede U.P. nº 68 “La Vega y Zapardiel”, año 2009.

Página 35. (Ref. 35/2009)

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS. Información públicarelativa a solicitud de licencia ambiental y autorizaciónde uso excepcional en suelo rústico interesada por A yB Botones y Accesorios, S.L.

Página 35. (Ref. 16/2009)

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CABALLE-ROS. Aprobación inicial del presupuesto general ejerci-cio 2008.

Página 35. (Ref. 38/2009)

AYUNTAMIENTO DE VILLARMENTERO DE ESGUEVA.Anuncio de licitación para contratar las obras pista po-lideportiva cubierta frontón.

Página 35. (Ref. 31/2009)

IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4.

Cédula de notificación en el procedimiento demanda492/2008.

Página 36. (Ref. 10304/2008)

2 9 de enero de 2009 B.O.P. Valladolid Nº 6

I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

Administración 47/04

Dª Carmen Saíz Poza, Directora de la Administración de laSeguridad Social 47/04 en Medina del Campo, hace saber a losinteresados que se indicarán en relación anexa que, habiendo re-sultado infructuoso el intento de notificación a través del Serviciode Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), se procede apublicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a

su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del últi-mo domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la reso-lución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a disposiciónen los correspondientes expedientes que obran en esta Adminis-tración.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de al-zada ante el Director Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social de Valladolid, en el plazo de un mes a contar des-de el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidadcon los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(B.O.E. de 27/11/92), por el que se aprueba el Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Medina delCampo, a 11 de diciembre de 2008.-La Directora de Administración,Carmen Saiz Poza.

INTERESADO C.C.C./N.A.F. LOCALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO FECHA RESOLUCIÓN

CRISTIAN DURAC 6 0YO106630Q COGECES DE ISCAR Petición datos R. E.TA. 10/11/2008

EMIL DURA C 6 0Y0106609H COGECES DE ISCAR Petición datos R. E.TA. 10/11/2008

FLORIN GAICU 6 0Y0106631 V COGECES DE ISCAR Petición datos R. E.TA. 10/11/2008

MARIN NECHIFOR 6 0Y0106707R COGECES DE ISCAR Petición datos R. E.TA. 10/11/2008

MARIN STOIANI 6 0YOJ 06710G COGECES DE ISCAR Petición datos R. E.TA. 10/11/2008

MIA ESTEFANIA SALI 6 X07918811A COGECES DE ISCAR Petición datos R. E.TA. 10/11/2008

MÓNICA MIRABELA DURAC 6 0Y0106569R COGECES DE ISCAR Petición datos R. E.TA. 10/11/2008

ROBERT FLORIN DURAC 6 X07918810W COGECES DE ISCAR Petición datos R. E.TA. 10/11/2008

VIOREL BOGHEANU 6 0Y0106653Q COGECES DE ISCAR Petición datos R. E.TA. 10/11/2008

VIOREL GANE 6X08803588Q COGECES DE ISCAR Petición datos R. E.TA. 10/11/2008

ESPECTÁCULOS NAVAS BOTRAN S.L. 25 1006510481 MEDINA DEL CAMPO Alta y baja oficio R. Gral. 05/06/2008

ESPECTÁCULOS NAVAS BOTRAN S.L. 40 1003611145 MEDINA DEL CAMPO Alta y baja oficio R. Gral. 05/06/2008

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Murcia

Subdirección Provincial Vía Ejecutiva

Dª Joaquina Morcillo Moreno, Subdirectora provincial de Recau-dación Ejecutiva, por delegación de D. Eduardo Cos Tejada DirectorProvincial de la TGSS de Murcia, comunica

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE del 27), habiéndose intentado la notificación al interesado o surepresentante por dos veces, sin que haya sido posible practicarlapor causas no imputables a la Tesorería General de la SeguridadSocial, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que seencuentran pendientes de notificar los requerimientos de pago enexpedientes de apremio cuyos datos identificativos se especificana continuación.

En dichos requerimientos, se reclama a los interesados, el pagode la deuda contraída con la Seguridad Social, más, en su caso, losintereses de demora devengados hasta el momento del ingreso enla Tesorería General y las costas generadas. El interés de demorapara el presente ejercicio se ha fijado en un 5 por 100.

El pago de la deuda deberá realizarse, mediante transferenciabancaria a la cuenta abierta, a nombre de la Unidad de RecaudaciónEjecutiva de la Seguridad Social (URE) correspondiente, en el BancoSantander Central Hispano, que se relacionan a continuación, indi-cando obligatoriamente, NAF/Cod. Cuenta cotización, y nif:

U.R.E. 01 Cuenta de ingreso: 0049-5676-11-2016022282

U.R.E. 02 Cuenta de ingreso: 0049-1094-64-2110884271

U.R.E. 03 Cuenta de ingreso: 0049-4676-89-2516045571

U.R.E. 04 Cuenta de ingreso: 0049-1918-99-2410094090

U.R.E. 05 Cuenta de ingreso: 0049-0433-03-2810157355

U.R.E. 06 Cuenta de ingreso: 0049-5222-07-2416034121

U.R.E. 07 Cuenta de ingreso: 0049-5611-36-2216012231

En virtud de todo lo anterior, se comunica que los interesados osus representantes debidamente acreditados, deberán compareceren plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE)en la que se encuentre el expediente, contados desde el siguientea la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial, para el co-nocimiento integro del texto de los mencionados requerimientos. Deno comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales, desde el día siguiente a la fina-lización del plazo señalado para comparecer.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, po-drá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de laTesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, con-tado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dis-puesto en el art 34 de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. deldía 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sig-nificándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sinla previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Ure cargo: 07

Expte.: 30079900021474

NIF/NIE: 0X2012609V

Deudor: Racifi—-Salah

Identificador: 30101317803

Domicilio: Villanueva de Duero

Deuda: 1.374,88

4 de diciembre de 2008.-La Subdirectora Provincial, JoaquinaMorcillo Moreno.

10364/2008

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

ANUNCIO POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓNPÚBLICA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONESDE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN EL TÉRMINO

MUNICIPAL DE SANTOVENIA DE PISUERGA(VALLADOLID) (Expte.: AT-31186)

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico, y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, porque se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativasde instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se sometea información pública la solicitud de Autorización Administrativa dela instalación: “Proyecto de instalación de L.S.M.T., C.T.S. de 630KVA. y R.S.B.T. para dar servicio a dos edificios de 15 y 8 viviendasy la anulación de un centro de transformación sobre apoyo con dostransformadores”, cuyas características principales se señalan acontinuación.

Expte: AT-31186.

Peticionario: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

Objeto: Construcción de instalaciones de distribución para el su-ministro de energía eléctrica a nuevos consumidores en las ade-cuadas condiciones de calidad y seguridad.

Características:

• Línea subterránea de M.T. denominada línea SANTOVENIA dela STR “CABILDO”, que se conecta al nuevo Centro de Transfor-mación. Longitud aproximada de 25 m. y tendido de cable tipoHEPRZ1 12/20 KV. 3(1x240) mm2 AL.

• Centro de transformación subterráneo con un trafo de 630 KVA.

Ubicación de la instalación: SANTOVENIA DE PISUERGA (VA-LLADOLID).

Presupuesto: 52.148,35 Euros.

Lo que se hace público para que, en el plazo de VEINTE DÍAS,contados a partir de la publicación de este anuncio, cualquier per-sona pueda examinar la solicitud y formular, mediante escrito, anteel Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid,las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo estable-

9 de enero de 2009 3B.O.P. Valladolid Nº 6

INTERESADO C.C.C./N.A.F. LOCALIDAD ACTO ADMINISTRATIVO FECHA RESOLUCIÓN

JESÚS LORENZO LORENZO 47 0015695084 MEDINA DEL CAMPO Cambio R. E. TA. a S. E. TA. 30/11/2007

MARIAN PETRICA RUSU 47 1020986557 MEDINA DEL CAMPO Alta R.E.A. Cta. Ajena 07/10/2008

MIHAI TITIANU 47 1020986355 MEDINA DEL CAMPO Alta R.E.A. Cta. Ajena 07/10/2008

GEORGETA PORUMBARU 47 1017551646 NAVA DEL REY Alta R.E.A. Cta. Ajena 08/10/2008

COSTEL DUMITRU 6 0Y0070208A POZALDEZ Petición datos R. E. TA. 13/11/2008

JOAO BAPTISTA ALVES 47 1013944862 TORDESILLAS Alta R.E.A. Cta. Ajena 10/11/2008

CONSTANTIN COST PIETREANU 47 1015560318 TORDESILLAS Alta R.E.A. Cta. Ajena 12/10/2008

ADERITO DA LUZ ESPERENÇA 01 1000547809 TORDESILLAS Desistimiento baja R. E. TA. 07/10/2008

CLEMANSA DANIELA PIRVU 6 X09985637A LA SECA Petición datos R. E. TA. 13/11/2008

FLORENTIN CUZMA 6 X09985664F LA SECA Petición datos R. E. TA. 13/11/2008

BEATRIZ GÓMEZ GARCIA 03 1003868308 VALLADOLID Baja oficio R.E.TA. 31/10/2008

10358/2008

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cido en el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, porel que se regulan los procedimientos de autorizaciones administra-tivas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

El expediente de la solicitud estará expuesto al público en elServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, si-to en la C/ Antonio Lorenzo Hurtado, nº 6 - 6ª planta, en días hábi-les de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Valladolid, 12 de noviembre de 2008.-El Jefe del Servicio Terri-torial, (P.D. Res. 21-1-2004, BOCYL 2-2-2004), Marceliano HerreroSinovas.

14/2009

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

ANUNCIO POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓNPÚBLICA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

PARA LA MODIFICACIÓN DE UNA INSTALACIÓN DEDISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN EL TÉRMINO

MUNICIPAL DE VALLADOLID (Expte.: AT-31280)

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico, y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, porque se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativasde instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se sometea información pública la solicitud de Autorización Administrativa dela instalación: “Proyecto de modificación de L.A.M.T. “4-REFOR-MATORIO” de la STR 4720 “CTRA SEGOVIA” por la construcciónde la “VA-30” circunvalación Valladolid”, cuyas características prin-cipales se señalan a continuación.

Expte: AT-31280

Peticionario: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

Objeto: Reforma de la red de distribución de energía eléctrica demedia tensión para mejora de la calidad del suministro.

Características:

• LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN A DESMONTAR: denomi-nada Línea “4-Reformatorio” de la S.T.R. “Ctra. Segovia”

-Apoyo Modificado: Apoyo nº 25 existente en el cual se proyec-tará la nueva bajada a subterráneo.

-Nº apoyos a desmontar: 10.

-Longitud conductor a desmontar: 764 m. aproximadamente.

• LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN: denominadaLínea “4-Reformatorio” de la S.T.R. “Ctra. Segovia”.

-Conductor: Cable de aluminio tipo HEPRZ1 12/20 KV. 3(1x240)mm 2 AL.

-Primer Tramo:

-Con origen en el apoyo nº. 25 existente en el cual se proyectala nueva bajada a subterráneo y final en el Centro de Secciona-miento proyectado. Longitud aproximada 456 m.

-Segundo Tramo:

-Con origen en el Centro de Seccionamiento proyectado y finalen el Centro de Seccionamiento proyectado. Longitud aproximada120 m.

-Tercer Tramo:

-Con origen en el Centro de Seccionamiento proyectado y finalen el Empalme proyectado. Longitud aproximada 89 m.

• Centro de Seccionamiento.

Ubicación de la instalación: Valladolid.

Presupuesto: 127.645,142 Euros.

Lo que se hace público para que, en el plazo de VEINTE DÍAS,contados a partir de la publicación de este anuncio, cualquier per-sona pueda examinar la solicitud y formular, mediante escrito, anteel Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid,las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, porel que se regulan los procedimientos de autorizaciones administra-tivas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

El expediente de la solicitud estará expuesto al público en elServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, si-

to en la C/ Antonio Lorenzo Hurtado, nº 6 - 6ª planta, en días hábi-les de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Valladolid, 24 de noviembre de 2008.-El Jefe del Servicio Terri-torial, (P.D. Res. 21-1-2004, BOCYL 2-2-2004), Marceliano HerreroSinovas.

15/2009

III.- ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, EMPLEO Y FAMILIA

Servicio de Acción Social

Sección Económico-Administrativa

Resolución del Ayuntamiento por la que se hace pública la adjudi-cación definitiva del Servicio de alimentación del comedor social

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Municipal deAcción Social.

c) Número de expediente: AS08.088

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Administrativo especial.

Descripción del objeto: Elaboración y distribución de la comidadel mediodía y del bocadillo para la cena, de lunes a sábado, a unnúmero fijo de 100 comensales diarios, a los que podrá incremen-tarse un montante variable, no superior al 10% diario.

b) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio delicitación: BOP de fecha 19 de septiembre de 2008.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación.Importe total:

El precio de licitación a la baja: 11.388,04 euros/mes, IVA no in-cluido (tipo a aplicar 7%).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 11 de diciembre de 2008.

b) Contratista: Servicio de Comidas y Actividades Sociales, S.L(S.C.A.S).

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 10.850,00 euros/ mes IVA no inclui-do.

e)

Valladolid, 18 de diciembre de 2008.-El Alcalde, P.D. (Decreto6866 de 28 de junio de 2007), La Concejala Delegada General delÁrea de Bienestar Social, Empleo y Familia, Rosa I. Hernández delCampo.

2/2009

BENAFARCES

Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización de usoexcepcional y la correspondiente licencia ambiental y urbanísticapara instalar una estación base de telefonía móvil por FranceTelecom SA con CIF A82009812 y con domicilio a efectos de notifi-caciones en Polígono Industrial Argales C/ forja n° 1 de Valladolid yen su representación D. Francisco Martín Moreno con NIF52700680-K.

De conformidad con los artículos 23 y 25 de la Ley 5/1999, de8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y con los artículos 293.4y 307.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprue-ba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en cumpli-miento del art. 27/1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, se procede a abrir período de infor-mación pública por término de veinte días hábiles desde la inser-ción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, paraque, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad,presenten las observaciones y alegaciones se estimen convenien-tes.

4 9 de enero de 2009 B.O.P. Valladolid Nº 6

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El expediente objeto de esta información se encuentra deposi-tado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose con-sultar en las mismas durante horario de oficina

Benafarces, 19 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Rafael Rodrí-guez Alonso.

1/2009

BOECILLO

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DELSECTOR 20 DE S.U.D DEL P.G.O.U. DE BOECILLO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boecillo, en sesiónordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2008, se aprobó definiti-vamente el Plan Parcial del Sector de SUD Nº 20 del P.G.O.U deBoecillo. (Expte.U-225/2007-PLA), cuyos términos del acuerdo sereproducen a continuación:

“PUNTO 4.-APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIALQUE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR DESUELO URBANIZABLE DELIMITADO Nº 20 DEL PLAN GENERALDE ORDENACIÓN URBANA DE BOECILLO, VALLADOLID

Visto el expediente U-255/2007-PLA relativo a la AprobaciónDefinitiva del Plan Parcial del Sector 20 del Plan General deOrdenación Urbana de Boecillo, promovido por D. Ángel GutiérrezMarcos en nombre y representación de HERGUMAR, S.A. segúninstrumento de planeamiento que establece la ordenación detalladadel sector, Plan Parcial, redactado por el arquitecto Dña. PilarRevuelta y atendiendo a los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero.- El término municipal de Boecillo se encuentra orde-nado por un Plan General de Ordenación Urbana cuya aprobacióndefinitiva se produjo por acuerdo de la Comisión Territorial deUrbanismo de 27 de diciembre de 2001 y publicado en el BoletínOficial de Castilla y León de 22 de febrero de 2002 y en el BoletínOficial de la Provincia de 8 de marzo de 2002, que ha sufrido unaprimera modificación puntual aprobada por la Comisión Territorial deUrbanismo de fecha 29 de enero de 2004 (B.O.P 30.03.04), y unasegunda modificación puntual aprobada provisionalmente por elPleno de 8 de noviembre de 2004 y definitivamente por acuerdo dela Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 29 de diciembre de2004, (B.O.P 23.02.05).

Segundo.- El Plan General de Ordenación Urbana de Boecilloclasifica el Sector 20 como Suelo Urbanizable con la categoría deDelimitado con las siguientes determinaciones:

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO - SECTOR 20 -

• Superficie: 101.003,30 m2. (84.503,30 m2 del Sector + 16.500m2 del SS.GG. nº 6).

• A desarrollar por Plan Parcial.

• Sistema de Actuación: Compensación. (a definir por el PlanParcial).

• Nº máximo de Viviendas: 209 viviendas.

• Uso: Residencial (Según Normativa General).

• Tipologías: Unifamiliares Aisladas, Pareadas y Adosadas.(Según Porcentajes de Normativa General).

• Edificabilidad máxima: 0,3 m2/m2 (sobre el total Sector +SS.GG.)

Total máxima: 30.300,99 m2.

• Resto de condiciones: Según Normativa General y Planos deOrdenación.

Tercero.- Se solicitaron por la Alcaldía, previo a la AprobaciónInicial, con fecha de registro de salida 15 de mayo de 2.008, adjun-tando un ejemplar del instrumento de ordenación detallada, infor-mes previos exigidos por la legislación sectorial del Estado y de laComunidad Autónoma, esto es informe al Área de Industria y Energíade la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, informe de laConfederación Hidrográfica del Duero, informe de la DiputaciónProvincial de Valladolid, informe del Servicio Territorial de Fomentovinculante en cuanto al modelo territorial definido por los instru-mentos de ordenación del territorio vigentes y orientativo en cuan-to a la legalidad, oportunidad, calidad, coherencia y homogeneidadde las restantes determinaciones y de la documentación, informe delServicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León,informe del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla yLeón e informe del Servicio Territorial de Cultura de la Junta deCastilla y León.

Cuarto.- Con fecha 19 de mayo de 2.008 la Junta de GobiernoLocal resolvió aprobar inicialmente el Plan Parcial del Sector 20 delP.G.O.U de Boecillo, promovido por HERGUMAR LA VEGA, S.A.,con una serie de prescripciones, condicionando su aprobación de-finitiva y suspendiendo los plazos legales previstos para la misma asu subsanación.

Quinto.- Asimismo se publicó el acuerdo de aprobación inicialdel instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de Castilla yLeón de fecha 3 de julio de 2.008, en el Boletín Oficial de la Provinciade fecha 29 de mayo de 2.008, en el periódico “ El Día de Valladolid”de fecha 27 de mayo de 2.008, en la página web del Ayuntamientode Boecillo desde el 23 de mayo de 2.008 hasta el 23 de junio de2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Boecillo des-de el 23 de mayo de 2.008 hasta el 23 de junio de 2.008. Durantedicho plazo no constan alegaciones, sugerencias al citado PlanParcial.

Aprobado inicialmente se remitió un instrumento de planea-miento al Registro de la Propiedad de Olmedo para su publicidad ydemás efectos que procedan y se solicitó un informe a la Agenciade Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Juntade Castilla y León en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12de la Ley 4/2007 de 28 de marzo de protección ciudadana deCastilla y León.

Sexto.- Constan en el expediente recibidos los siguientes infor-mes previos:

- Informe de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de fe-cha 30 de junio de 2008 (RE 3378/2008)

- Informe del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castillay León, de fecha 12 de junio de 2008 (RE 3151/2008)

- Informe del Servicio Territorial de Fomento (SecciónConservación y explotación de Carreteras) de la Junta de Castilla yLeón de fecha 17 de septiembre de 2008 (RE 4709/2008).

- Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Juntade Castilla y León de fecha 17 de septiembre de 2008 y RE4811/2008.

- Informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidro-gráfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural yMarino de fecha 7 de octubre de 2008 (RE 5154/2008).

- Informe del Servicio Territorial de Fomento (Sección de Urba-nismo y Ordenación del Territorio) de la Junta de Castilla y León, de30 de septiembre (RE 5016/2008).

En defecto de regulación sectorial, los informes deben enten-derse favorables si no se comunican al Ayuntamiento antes de la fi-nalización del período de información pública posterior al acuerdode aprobación inicial.

Séptimo.- Con fecha 9 de octubre de 2008 y número de asien-to de entrada 4964/2008, D. Ángel Gutiérrez Marcos en nombre deHERGUMAR LA VEGA, S.A. presenta una documentación formadapor las páginas 37, 38, 39, 40, 41, 43, 53, 54, 62, 63, 68, 69, 70, 71,72, 73, y 84 de la Memoria del Plan Parcial y el Plano 15, redactadotodo ello por la Arquitecto Pilar Revuelta Pozo y visado por elCOACyLE el 9 de septiembre de 2008, y que sustituye a las hojasde la Memoria y al plano de igual numeración, con el objeto de sub-sanar las prescripciones impuestas en el acuerdo de la Junta deGobierno de la Aprobación Inicial.

Octavo.- Con fecha 4 de diciembre de 2008 y número de asien-to de entrada 5878/2008 se presenta documentación formada porun Plan Parcial del Sector 20 de SUD del PGOU redactado por laArquitecto Pilar Revuelta Pozo que introduce los cambios solicita-dos en los informes emitidos por los distintos Organismos y refun-de la documentación presentada anteriormente.

Fundamentos Jurídicos

I.-Los Planes Parciales están regulados en los artículos 46 de laLey 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (en ade-lante LUCYL) y en los artículo 137 a 142 del Decreto 22/2004 de 29de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo deCastilla y León (en adelante RUCYL).

II.-La tramitación del Plan Parcial se regula en los artículos 52 ysiguientes de la LUCYL en su nueva redacción dada por la ley10/2002, de 10 de julio y en los artículos 153 y siguientes del RUCYL.

III.-La aprobación definitiva de los Planes Parciales en SueloUrbanizable Delimitado que estén previstos en el planeamiento ge-neral en municipios con Plan General de Ordenación Urbana adap-

9 de enero de 2009 5B.O.P. Valladolid Nº 6

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tado a la Ley 5/1999, de 8 de abril de urbanismo de Castilla y León(LUCYL), corresponde al Ayuntamiento, según establece el artículo55.2.a) de la LUCYL y el 163.b.1 del RUCYL.

IV-Las competencias concretas para su aprobación definitiva co-rresponden al Ayuntamiento Pleno por mayoría simple de los miem-bros presentes, de conformidad con los artículos 22.1.c) y 47.1 dela Ley 7/85 de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización delgobierno local.

VISTOS el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, la Ley 5/1999,de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León con sus modifica-ciones, el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León y sus modificaciones,el Plan General de Ordenación Urbana de Boecillo actualmente vi-gente (B.O.P de 8 de marzo de 2002), la legislación sectorial delEstado y de la Comunidad Autónoma que resulte aplicable, la Ley30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y demás disposiciones concordantes en la materia, de ge-neral y pertinente aplicación.

Visto el informe técnico del arquitecto municipal, favorable a laaprobación definitiva de del Plan Parcial del Sector 20, de fecha 5de diciembre de 2.008, que consta en el expediente y visto el infor-me jurídico.

Por lo expuesto y en su virtud EL PLENO ACUERDA:

I.-APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan Parcial del Sector 20 delP.G.O.U, Valladolid, promovido por HERGUMAR LA VEGA, S.A., se-gún instrumento de planeamiento redactado por el arquitecto Dña.Pilar Revuelta Pozo con fecha de presentado el 4 de diciembre de2.008, con número de asiento de entrada 5878/2008, con las si-guientes prescripciones:

1. Se debe presentar el REFUNDIDO DEL PLAN PARCIAL DELSECTOR 20 presentado el 4 de diciembre de 2008 visado por el co-legio profesional correspondiente.

2. Las pendientes de los viales marcadas por el Plan Parcial sonorientativas. Será el Proyecto de Urbanización el instrumento quelas defina exactamente en coordinación con las pendientes y ra-santes de los sectores colindantes.

II.-Señalar los siguientes modificaciones introducidas en el ins-trumento refundido respecto del documento aprobado inicialmente,no sustanciales conforme al informe técnico que obra en el expe-diente, que se derivan de las prescripciones de la aprobación inicial,y a la adaptación del mismo a los distintos informes sectoriales:

- Para dar respuesta al Informe del Servicio Territorial de Culturase ha introducido en el punto 3.4 de la Memoria:

“En cumplimiento del art. 60 de la Ley 12/2002, de Patrimoniocultural de Castilla y León, si en el curso de la ejecución de las obrasdel Plan Parcial aparecieran restos históricos, arqueológicos o pale-ontológicos, se pondrá en conocimiento de la Delegación Territorialde la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las nor-mas de actuación que procedan”.

- Para dar respuesta al Informe del Servicio Territorial deFomento: (Conservación y explotación de Carreteras) se ha introdu-cido en el punto 3.4 de a Memoria:

“Todas las obras de urbanización que se realicen dentro de la zo-na de afección de la CL-600, deberá solicitarse su autorización an-te este Servicio Territorial de Fomento, Sección de Conservación yExplotación de Carreteras.”

Se ha eliminado la posibilidad de conexión directa entre el Sector20 y El P.E. San Antón con la CL-600.

- Para dar respuesta al Informe del Servicio Territorial de MedioAmbiente se han retranqueado las viviendas situadas en las man-zanas 4 y 5.

- Para dar respuesta al Informe del Servicio Territorial de Fo-mento (Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio):

- Se ha reflejado en el plano 3 y en la memoria el número y la si-tuación de las viviendas que se acogen al Decreto de Vivienda Jovende la Junta de Castilla y León.

- Se ha reflejado en todos los planos el planeamiento existenteen los Sectores colindantes, fundamentalmente en los sectores delNorte y Oeste.

- Se han corregido los planos de infraestructuras que tenían “mo-vidas” respecto de los viarios, las redes previstas.

- Para subsanar las prescripciones acordadas en la Aprobacióninicial se han introducido en la memoria las siguientes puntualiza-ciones:

- Para el cálculo del Aprovechamiento medio se excluyen las do-taciones públicas existentes. (Pág. 43 de la Memoria).

- El Art. 16 de las ordenanzas se redacta de forma que quedeclaro que se debe cumplir el Art. 24.1 del RUCyL. El acceso debeser por viario público y no por Espacio Libre Público.

- Art. 20. define la altura sobre la rasante por tramos.

- Art. 70.3. Reduce a 10 m2 por vivienda los metros que no com-putan en la planta ático destinados a trasteros.

- Establece que no puede haber uso vivienda y uso trastero si-multáneamente en las plantas bajo cubierta o planta ático.

- Art. 73.2 Añade la frase “solo en la planta bajo cubierta” al pá-rrafo: “las alturas mínimas señaladas podrán disminuirse, siempreque no se sobrepase el 50 % de la superficie útil de la pieza en laque se produzca la disminución de la altura mínima obligatoria”.

- Art. 73.6 Añade que los patios deben cumplir como mínimo lodispuesto en la normativa de Viviendas de Protección Oficial y lasNormas técnicas de diseño y calidad de las viviendas sociales.

- Art. 81 Cerramiento de parcela: Iguales condiciones que el ce-rramiento de las pareadas o aisladas. Añade las condiciones de re-tranqueo a fondo de parcela. Añade condiciones de vallado entreparcelas colindantes.

- En el Estudio Económico del Plan Parcial se incluyen un 27,75%.y no la totalidad de los gastos de la ejecución de la Rotonda enel CL-600, ya desembolsados por la Junta de Compensación delSector 14.

II.- Notificar el acuerdo al promotor y a la Comisión Territorial deUrbanismo acompañando a ésta última con la notificación un ejem-plar completo y diligenciado del instrumento aprobado. Asimismonotifíquese también a la Administración del Estado, a la DiputaciónProvincial de Valladolid, al Registro de la Propiedad de Olmedo, alos solicitantes de licencias urbanísticas suspendidas y a quienes sepersonaran durante el período de información pública, en su caso,en cumplimiento de artículo 61.1 de la LUCYL y 174.b) y c) delRUCYL.

III.-Publicar el acuerdo de Aprobación Definitiva en el BoletínOficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia elacuerdo y como anexo a éste la memoria vinculante del instrumen-to aprobado, la normativa del instrumento aprobado, entendiendocomo tal exclusivamente las ordenanzas y demás documentos es-critos de carácter normativo y una relación de todos los demás do-cumentos, tanto escritos como gráficos, que integren el instrumen-to aprobado, en cumplimiento de los artículos 61.2 de la LUCYL y175 del RUCYL,.

IV.-Levantar en el ámbito del Sector 20 del P.G.O.U de Boecillola suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas que acontinuación se cita, acordada por el acuerdo de aprobación inicial,una vez entre en vigor el instrumento de planeamiento de desarro-llo:

• Las obras de construcción de nueva planta.

• Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta,incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las ca-nalizaciones y tendidos de distribución de energía.

• Las obras de ampliación de construcciones e instalacionesexistentes.

• Las obras de demolición de construcciones e instalacionesexistentes, salvo en caso de ruina inminente.

• La modificación del uso de construcciones e instalaciones.

(Acuerdo de Pleno nº 70/2008)”

Lo que se publica significando que contra esta resolución quepone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de re-posición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lapresente publicación, ante el Pleno Municipal; y contra la resoluciónexpresa de dicho recurso, ó directamente si se opta por no presen-tarlo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León consede en Valladolid, en el plazo de dos meses, de conformidad con

6 9 de enero de 2009 B.O.P. Valladolid Nº 6

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los arts. 116, 117 y concordantes, de la ley 30/1992 de 26 de no-viembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero y art. 8 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, re-guladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De presentarse recurso de reposición y no resolverse éste en elplazo de un mes, podrá interponerse el referido recurso contencio-so-administrativo, en el plazo de seis meses, contados desde el díasiguiente a finalizar dicho mes. (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio)

Igualmente podrá utilizar cualquier otro medio que estime con-veniente, en defensa de sus derechos.

Boecillo, 16 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Pedro Luís DíezOrtega.

Aprobado con carácter definitivo el Plan Parcial del Sector deSUD n º 20 del P.G.O.U de Boecillo, por acuerdo del Pleno del Ayun-tamiento de fecha 11 de diciembre de 2008, expediente nº U-255/2007-PLA, se publica como Anexo en cumplimiento de lo indi-cado en el artículo 61.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de urbanis-mo de Castilla y León y 175.2 de su Reglamento:

MEMORIA DE LA ORDENACIÓN Y SUS DETERMINACIONES

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DE LOS TERRENOS.

2.1 Situación, extensión y forma.

2.2 Topografía y Geología.

2.3 Otros usos del suelo existentes, vegetación y edificaciones.

2.4 Condicionantes específicos.

2.5 Dotaciones urbanísticas existentes.

3.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD.

4.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

4.1 Antecedentes.

4.2 Delimitación del Sector. Superficie de Actuación.

4.3 Clasificación y Calificación del Suelo.

4.4 Variables y parámetros de aplicación.

4.5 Aprovechamiento Susceptible de Apropiación por elPropietario. Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla yLeón.

4.6 Normativa bajo cuyas determinaciones se redacta el PlanParcial.

5.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.

5.1 Justificación de la procedencia de la formulación del PlanParcial.

5.2 Justificación de la conveniencia y oportunidad de la formu-lación del Plan Parcial.

5.3 Determinaciones.

5.4 Efectos del Planeamiento Urbanístico.

6.- MEMORIA DESCRIPTIVA.

6.1 Objetivos y criterios fundamentales de la ordenación.

6.2 Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas.Justificación de la elegida.

6.3 Zonificación.

6.3.1 Zona Residencial.

6.3.2 Vialidad.

6.3.3 Sistema de Espacios Libres Públicos y Equipamientos.

6.3.4 Plazas de Aparcamiento.

6.4 Urbanización, infraestructuras y vialidad.

6.4.1 Sistema viario, Alineaciones y rasantes.

6.4.2 Red de Abastecimiento de Agua y Riego.

6.4.3 Red de Saneamiento.

6.4.4 Red de Distribución de Energía Eléctrica.

6.4.5 Red de Alumbrado Público.

6.4.6 Otros Servicios Públicos.

6.4.7 Parques y Jardines.

6.4.8 Cumplimiento de la Sección SI 5, Intervención de los bom-beros y Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras deCastilla y León

7.- RESUMEN.

7.1 Cuadro de Superficie y Porcentajes.

7.2 Cuadro de Reservas del Plan Parcial.

7.3 Cuadro Resumen de Edificabilidades.

ORDENANZAS REGULADORAS

1.- NATURALEZA Y ALCANCE. RÉGIMEN URBANÍSTICO GE-NERAL.

Art. 1. Naturaleza y alcance.

Art. 2. Ámbito de aplicación.

Art. 3. Objeto.

Art. 4. Documentación.

Art. 5. Vigencia y supuestos de revisión.

2.- GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO.

Art. 6. Proyecto de actuación.

Art. 7. Proyectos de reparcelación y urbanización.

Art. 8. Estudios de detalle.

Art. 9. Licencias de segregación.

Art. 10. Licencias de edificación.

3.- CONDICIONES DE LOS USOS.

Art. 11. Clasificación de los usos.

Art. 12. Relación de usos básicos.

Art. 13. Usos pormenorizados.

Art. 14. Condiciones de habitabilidad de las viviendas.

Art. 15. Condiciones de uso de garaje aparcamiento.

Art. 16. Condiciones de esparcimiento y ocio.

Art. 17. Condiciones de uso dotacional.

4.- DEFINICIONES GENERALES.

Art. 18. Determinaciones generales.

Art. 19. Alero.

Art. 20. Altura a la cornisa y aleros de la edificación.

Art. 21. Altura de pisos.

Art. 22 Altura libre de pisos.

Art. 23. Altura y número de plantas de la edificación.

Art. 24. Cerramiento de parcela.

Art. 25. Coeficiente de edificabilidad.

Art. 26. Coeficiente de ocupación.

Art. 27. Cornisa.

Art. 28. Cubierta.

Art. 29. Cumbrera.

Art. 30. Edificación abierta.

Art. 31. Edificación adosada.

Art. 32. Edificación aislada.

Art. 33. Edificación cerrada.

Art. 34. Edificación pareada.

Art. 35. Entreplanta.

Art. 36. Fachada.

Art. 37. Fondo edificable.

Art. 38. Frente de la fachada.

Art. 39. Gálibo.

Art. 40. Linderos.

9 de enero de 2009 7B.O.P. Valladolid Nº 6

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Art. 41. Línea de fachada o de edificación.

Art. 42. Manzana.

Art. 43. Medición de retranqueo.

Art. 44. Parcela edificable o parcela neta y parcela mínima.

Art. 44. Patio de luces.

Art. 46. Patio de manzana.

Art. 47. Patio de parcela.

Art. 48. Patio inglés.

Art. 49. Planta.

Art. 50. Planta sótano.

Art. 51. Planta semisótano.

Art. 52. Planta baja.

Art. 53. Planta de piso.

Art. 54. Rasante.

Art. 55. Retranqueo.

Art. 56. Solar.

Art. 57. Superficie construible máxima.

Art. 58. Superficie edificada por planta.

Art. 59. Superficie edificada total.

Art. 60. Superficie libre de parcela.

Art. 61. Superficie ocupada.

Art. 62. Uso obligatorio.

Art. 63. Vividero (local).

Art. 64. Vivienda exterior.

Art. 65. Vuelos.

5.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.

Art. 66. Determinaciones generales.

Art. 67. Condiciones de la parcela edificable.

Art. 68. Condiciones de posición y ocupación de los edificios enla parcela.

Art. 69. Condiciones de volumen.

Art. 70. Condiciones de edificabilidad.

Art. 71. Condiciones de calidad de los edificios.

Art. 72. Condiciones de seguridad en los edificios.

Art. 73 Condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas.

Art. 74 Condiciones de dotación de servicios en los edificios.

Art. 75 Condiciones estéticas.

Art. 76 Condiciones de accesibilidad.

6.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN.

Art. 77. Ordenanza de vivienda en bloque 1(VB1).

Art. 79. Ordenanza de vivienda aislada (VA).

Art. 80. Ordenanza de vivienda pareada (VP).

Art. 81. Ordenanza de vivienda adosada (VD).

Art. 82. Ordenanza de espacios libres públicos (ELP).

Art. 83. Ordenanza de equipamientos (EQ).

MEMORIA DE LA ORDENACIÓN Y DE SUS DETERMINACIONES:

1. INTRODUCCIÓN.

Se redacta el presente documento, para Tramitación yAprobación Administrativa del Plan Parcial de Ordenación del Sector20, de Boecillo, Valladolid, por encargo de D. ÁNGEL GUTIÉRREZMARCOS, con N.I.F.- 11.954.060-V, y domicilio a efecto de notifica-ciones en la Calle Doctrinos, 20, 47001 Valladolid, en representaciónde HERGUMAR LA VEGA, S.A., con C.I.F.: A-47.328.109, como pro-pietario mayoritario de los terrenos comprendidos en el Sector nº 20del Suelo Urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana deBoecillo y TIENE por OBJETO el DESARROLLO de las PREVISIO-NES URBANÍSTICAS establecidas en el citado Plan mediante la

ORDENACIÓN detallada y completa de los terrenos incluidos en suámbito.

2. CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRENO.

2.1 SITUACIÓN, EXTENSIÓN Y FORMA

Los terrenos comprendidos en el Sector nº 20 del Plan Generalde Boecillo, se sitúan al Este del Término Municipal y lindan

Al Norte: con el Sector nº 19 y el Sistema General nº 5.

Al Sur: con Suelo Rústico, el Sistema General nº 6, y la Carreterade las Maricas.

Al Este: con Suelo Rústico y San Antón.

Al Oeste: con los Sectores nº 14 y nº 15.

Su extensión, según el Plan General, es de 101.003,30 m2., pa-ra la delimitación total del mismo, según consta en la ficha del Sectorque forma parte del documento y de 84.503,30 m2., de superficieneta excluyendo los sistemas generales exteriores al Sector.

Según el Levantamiento Topográfico realizado por la empresaTopoinca, S.L., y que ha servido de base para la realización de la do-cumentación del presente Plan Parcial, la superficie es coincidenteascendiendo a 101.003 m2. para la delimitación total del mismo y a84.503 m2, de superficie neta, excluyendo los sistemas generalesexteriores al Sector que ascienden a 16.500 m2.

Su forma, tal y como se refleja en la documentación gráfica, esirregular con su base en el Sistema General.

2.2 TOPOGRAFÍA Y GEOLOGÍA.

El Sector presenta desniveles desde el Norte hacia el Sur, convariaciones de cota que se recogen en el plano topográfico y quevan desde la cota 715 situada al Norte hasta la cota 705 situada enla parte Sur del sector.

El terreno objeto del presente estudio presenta en sus capas su-perficiales una mezcla de gravas, debajo de las cuales hay una se-rie de estratos de diferentes arenas con una potencia no inferior alos 3,50 m.

2.3 OTROS USOS DEL SUELO EXISTENTES, VEGETACIÓN YEDIFICACIONES.

Hasta la fecha de hoy, los propietarios han dispuesto de los te-rrenos conforme a la naturaleza rústica que presentaban, si bien nose conoce aprovechamiento agrícola de los mismos desde hace mu-chos años, como consecuencia tanto de su proximidad al CascoUrbano, como por las características del terreno, fundamentalmen-te gravas, existiendo una vegetación típica de pinar al sur y un pe-queño recinto al Norte. Si bien existe una edificación, compuestapor una vivienda y pequeños anejos, destinada a residencial, que,en la medida que sean compatibles con el Planeamiento, se man-tendrá.

2.4. CONDICIONANTES ESPECÍFICOS.

Los terrenos incluidos en la delimitación del Sector nº 20, no pre-sentan condicionantes específicos que haya que reseñar en el de-sarrollo del presente Plan Parcial, salvo la existencia de tres líneaseléctricas que cruzan al norte del Sector en una longitud máxima de200 m. aproximadamente y que serán oportunamente enterradas,de conformidad con las determinaciones que al efecto señale lacompañía suministradora.

2.5 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Y ACCESOS.

El Sector nº 20 presenta una infraestructura completa de redesde SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO, RIEGO GAS, TELECOMU-NICACIONES Y CONEXIONES CON LA TRAMA URBANA EXIS-TENTE en todo su perímetro oeste, como consecuencia de haber fi-nalizado las obras de urbanización del Sector nº 14, y en su perí-metro este, donde se encuentra la Urbanización “San Antón”, por loque sólo será necesario completarlas dentro de la delimitación y co-nectarlas con las existentes, siendo las mismas suficientes en di-mensiones y características.

3. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD.

Los terrenos incluidos en el Sector, pertenecen a varios propie-tarios, si bien la empresa HEGURMAR LA VEGA, S.A. es propieta-ria de más del 50 por ciento, estando por lo tanto habilitada para lapresentación del Plan Parcial, con el siguiente detalle:

8 9 de enero de 2009 B.O.P. Valladolid Nº 6

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4. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

4.1 ANTECEDENTES.

El Ayuntamiento de Boecillo poseía como instrumento de plane-amiento unas Normas Subsidiarias, cuya Revisión había sido Apro-bada Definitivamente, según acuerdo de 12 de Mayo de 1999 de laComisión Provincial de Urbanismo de Valladolid.

Dadas las características del Municipio, el desarrollo del mismoasí como los cambios legislativos en materia de urbanismo, tantoestatales como autonómicos, el Municipio estimó la necesidad demodificar y adecuar el planeamiento vigente, redactando al efectoel Plan General de Ordenación Urbana, que ha sido AprobadoDefinitivamente según acuerdo de 27 de diciembre de 2001 de laComisión Territorial de Urbanismo de Valladolid y publicado en elBOCyL con fecha 22 de febrero de 2002, y en el B.O.P.

Posteriormente se ha tramitado una Modificación Puntual del ci-tado Plan General, para su adaptación a la Ley 10/2002, de 10 dejulio de Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismode Castilla y León y Adaptación a las directrices del Ministerio deEnergía e Industria, al respecto de los gaseoductos, aprobada defi-nitivamente y publicada en el BOP con fecha 30 de marzo de 2004y posteriormente la Modificación Puntual nº 2, del PGOU deBoecillo, en la que se modifica el capítulo 24 de la Normativa, apro-bada definitivamente y publicada en el BOP con fecha 23 de febre-ro de 2005. Igualmente se ha aprobado definitivamente el Estudiode Detalle que completa la normativa del P.G.O.U, relativa a las con-diciones de edificación de las ordenanzas de vivienda adosada, se-gún publicaciones de fecha 6 y 7 de octubre de 2005, en el BOCyL.y BOP, respectivamente.

Este Plan y sus Modificaciones, prevé la clasificación de todo elTérmino Municipal, en las clases y categorías de suelo definidas enlos artículos 11 a 16 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismode Castilla y León, y por lo tanto incluye el Suelo Urbanizable.

El Plan General mantiene los sectores ya existentes y no desa-rrollados con algunas correcciones, e incorpora nuevos sectores,entre ellos el que nos ocupa, todos ellos planteados en baja densi-dad, con viviendas unifamiliares en bloque, aisladas y/o viviendasadosadas.

4.2 DELIMITACIÓN DEL SECTOR. SUPERFICIE DE ACTUA-CIÓN.

La delimitación del Sector se efectúa directamente en el PlanGeneral, donde se establecen los parámetros y condiciones que hade cumplir para su desarrollo, y constituye un ámbito indivisible aefectos de la redacción de su planeamiento de desarrollo -art. 96-,pudiendo definirse por éste una o más Unidades de Actuación den-tro de cada Sector.

Los límites del Sector aparecen claramente delimitados tanto enla documentación gráfica del Plan como en el terreno, con los ajus-ten efectuados como consecuencia del levantamiento topográfico.

La superficie de actuación (superficie bruta del sector), según lareciente medición, realizada sobre la base cartográfica elaboradapara la redacción del presente Plan mediante el levantamiento to-pográfico, es de 84.503 m2.

En cumplimiento del apto. 2 del art. 11 de la LS, el presente do-cumento contiene:

1.- La delimitación de los ámbitos en los que la ordenación pro-yectada altera la vigente, con un plano de situación, indicando el al-cance de dicha alteración:

El ámbito afectado por el presente Plan Parcial, es totalmentecoincidente con el denominado SECTOR 20, del Plan General deOrdenación Urbana de Boecillo. Se sitúa al Este del TérminoMunicipal y tiene una superficie neta de 84.503,30 m2, y bruta de101.003,30 m2., incluyendo los Sistemas Generales, teniendo porobjeto concretar la ordenación detallada del Sector de SueloUrbanizable. Su delimitación gráfica aparece reflejada en el plano deInformación 1 (I-1) ya que es coincidente con el Sector 20, según laclasificación del Plan General.

2.- Los ámbitos en los que se suspenda el otorgamiento de li-cencias urbanísticas y la tramitación de otros instrumentos de pla-neamiento o gestión urbanística.

El ámbito en el que se suspende el otorgamiento de licencias ur-banísticas y la tramitación de otros instrumentos de planeamiento ogestión es coincidente con el Sector 20 del Plan General deOrdenación Urbana de Boecillo, y cuya delimitación gráfica se se-ñala en el plano de Información 1 (I-1) del presente documento, si

bien sin perjuicio de la aplicación del art.164 del RUCyL, relativo ala tramitación simultánea con el planeamiento general.

4.3 CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.

Los terrenos que nos ocupan aparecen clasificados como SueloUrbanizable Delimitado, conformando el Sector nº 20. Para estosSectores el Plan General fija su desarrollo mediante Plan Parcial, es-tableciéndose en el P.G.O.U., y las Modificaciones Puntuales, las si-guientes:

NORMAS PARTICULARES:

Art. 97: Condiciones de uso:

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Unifamiliar Adosada, Unifamiliar Aislada (con su variante Uni-familiar Pareada): y BLOQUE: 80% como mínimo de la superficieconstruida.

b) Equipamientos. (Públicos y Privados: Social-Comercial-De-portivo).

c) Espacios Libres-Zonas Verdes Públicas.

d) Espacio Libre Privado.

e) Viario.

Se prohiben todos los demás.

Art. 98: Condiciones de edificación:

Las condiciones de edificación genéricas para estos sectores se-rán las siguientes:

a) El desarrollo será vivienda aislada (o pareada), adosada, debaja densidad. No obstante, podrá destinarse al uso residencial co-lectivo, el porcentaje de aprovechamiento destinado a viviendas conprotección pública, que se establece para cada sector urbanizable.

Para los Sectores 1, 2, 16 y El Camping, se estará…

Para el resto se establece que el 40% del mismo (en nº de vi-viendas) ha de desarrollarse en edificación aislada (de éste porcen-taje el 75% podrán ser pareadas) y el 60% máximo en edificaciónadosada.

El número máximo de viviendas en cualquier caso será el seña-lado en las fichas pormenorizadas para cada Sector.

b) En cada caso, aislada o adosada, regirán las ordenanzas deedificación aislada (pareada) y adosada respectivamente, del SueloUrbano, prevaleciendo en todo caso las condiciones específicasque figuren en cada Ficha Pormenorizada del Sector.

c) En el caso de Bloque, destinado exclusivamente a viviendacon protección pública, cada instrumento de desarrollo definirá laordenanza reguladora del mismo cumpliendo las siguientes deter-minaciones:

I) Se permite el uso comercial en planta baja siempre que la edi-ficabilidad consumida por este uso no esté incluida ni compute co-mo aprovechamiento destinado a viviendas con protección públicafijado para cada sector con uso predominante residencial en laModificación Puntual nº 1 del P.G.O.U. de Boecillo.

II) La altura máxima de las edificaciones será 3 plantas (B+II). Laaltura máxima de cornisa será de 9,50 m. (Medida a la cara inferiordel último forjado).

El volumen máximo de la edificación quedará limitado en cadasección de la fachada perpendicular al eje de la calle por dos líne-as: Una apoyada en el punto de altura máxima de fachada desderasante exterior y con ángulo sobre la horizontal de 30º sexagesi-males, que se extiende desde la fachada a calle hasta una profun-didad máxima de la zona edificable de 7,5 metros, medida perpen-dicularmente a la citada fachada; y otra simétrica la primera, desdeel fondo máximo edificable (15 m).

Fuera de este volumen sólo podrán disponerse los siguienteselementos: Salientes y vuelos, los cuartos de ascensores, calefac-ción, aire acondicionado, etc.; la caja de escaleras; chimeneas, pa-neles de energía solar, antenas y otras instalaciones. Los petos o si-milares computan altura. Las buhardillas o troneras están prohibi-das.

Las viviendas en planta baja deberán tener situados sus huecosa una altura mínima de 2 metros desde la rasante, cuando asomendirectamente a vía o espacio que tenga consideración de exterior.

El suelo del espacio habitable de una vivienda en planta baja es-tará siempre por encima de 1 m. desde la rasante.

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III) La distancia mínima de las edificaciones a cualquiera de loslinderos de la parcela no será inferior a 3 metros.

IV) las edificaciones que se propongan tendrán una máxima lon-gitud de fachada de 30 metros.

V) La separación entre edificaciones, incluso dentro de la mismaparcela, será igual o superior a la altura de fachada de la que tengamayor altura.

VI) La ocupación de la edificación sobre parcela será, como má-ximo del 50 %.

VII) Los espacios no edificados de parcela deberán arbolarse oajardinarse al menos en un 70% de su superficie.

d) Las condiciones estéticas, de composición y de cubierta se-rán libres.

e) Caso de efectuarse aprovechamiento bajo cubierta, éste de-berá cumplir con las condiciones de cubierta inclinada del suelo ur-bano, así como de uso.

CONDICIONES GENERALES EN TODOS LOS SECTORES.

Art.103: Condiciones generales:

1.- Uso preferente y condiciones, según las condiciones ante-riores.

2.- Los viales facilitarán la conexión con el núcleo urbano con-solidado en los Sectores colindantes con él, y en el resto se estaráa los criterios de ordenación, ubicación de zonas verdes y conexio-nes que se señalan en los Planos de Ordenación y de las Fichas por-menorizadas de cada Sector. Estos criterios ... etc., son indicativos,pero SON PAUTAS DE ORDENACIÓN, que en términos generalesdeben respetarse, salvo justificación que solucione igualmente laimagen y conexiones generales o ajustes propios de un levanta-miento topográfico más ajustado o ligeros ajustes del trazado via-rio. En el caso de la ubicación de las Zonas Verdes y Equipamientos,obligatorio, no pudiendo ser inferior dicha superficie a los estánda-res que establece la Ley 5/1999.

3.- Se prohiben los viales en fondo de saco y las calles particu-lares. Se arbolará al menos el 25% del viario.

4.- El número máximo de viviendas será siempre el reflejado enel cuadro para cada sector. La densidad máxima no será en todocaso superior a 30 Viviendas/Hectárea ó 5.000 m2./Hectárea.

5.- Los espacios libres y zonas verdes, así como los dotaciona-les y cesiones obligatorias de la Ley 5/1999 y del Anexo Reglamentode Planeamiento (en los arts. vigentes) para cada Sector, se efec-tuarán preferentemente sobre las áreas libres y dotacionales seña-ladas en cada sector, si esto fuese posible.

6.- Los viales, zonas verdes y de equipamientos señalados encada Sector deberán mantener en términos generales las cone-xiones de estructura general con el núcleo planteada en lasNormas.

7.- Será obligada la previsión de red de riego independiente dela red de abastecimiento.

8.- La altura máxima de cada fachada de un nuevo edificio, nopodrá ser superior a tres medios de la distancia a la fachada máspróxima.

9.- En el Sector 22 (de Servicios) y el Parque Tecnológico Recinto3, la ocupación del terreno por los edificios será inferior a dos ter-cios de la superficie del Sector.

DESARROLLO DE PLANES Y PROYECTOS.

Art.104:

a) Se desarrollará un sólo Plan Parcial para cada Sector clasifi-cado como suelo urbanizable delimitado, que llevará incluido losSistemas Generales que se asignan a cada Sector por el presenteP.G.O.U. (en el caso de que se asignen por el Plan).

Dichos Sistemas Generales, que se señalan con su adscripcióna cada Sector, en el cuadro correspondiente del presente P.G.O.U.,tienen la misma edificabilidad que el Sector. Esa edificabilidad só-lo puede materializarse dentro del Sector, quedando libres los te-rrenos de Sistemas Generales, para su cesión libre de cargas ygratuita al Ayuntamiento de Boecillo, para el uso que les asigna elPlan.

b) En todo caso el desarrollo del Plan Parcial se ajustará a lascondiciones de uso y de edificación que fijan estas Normas para es-te tipo de suelo.

Art.105:

El Plan Parcial se redactará conteniendo las determinaciones ydocumentación previstas en la Ley 5/1999 y Reglamentos vigentesy que la desarrollen, y lo señalado en el presente Plan General.

Art.106:

Los propietarios de los terrenos situados en el ámbito del PlanParcial deberán cumplir, obligatoria y gratuitamente, con las reser-vas de suelo previstas en la Ley 5/1999, (mínimo 20 m2. de suelopor cada 100 m2. construidos de uso predominante para zonas ver-des públicas y 20 m2. por cada 100 m2. construidos de uso predo-minante para equipamientos, de éstos últimos como mínimo el 50%serán para equipamientos públicos). A los propietarios les corres-ponde el 90 % del aprovechamiento medio del Sector, correspon-diendo el 10% restante al Ayuntamiento. (Este 10% será respecto almáximo posible edificable que se establece en el Anexo delAprovechamiento del presente P.G.O.U., con independencia del querealmente se ejecute en el Plan Parcial).

Art.107:

Las reservas mínimas de suelo para equipamientos y espacioslibres-zonas verdes públicas, son las señaladas en el art. 44 de laLey 5/1999. Caso de realizarse reservas para equipamientos públi-cos (mínimo el 50% de la reserva obligatoria para equipamientos) ycederse gratuitamente, éstas no computan edificabilidad de la in-cluida en cada Sector.

Igualmente los propietarios de los terrenos afectados por el PlanParcial deberán costear la urbanización, tanto interior como de laconexión con la red existente y los Sistemas Generales del núcleourbano.

Art.108:

Uso Predominante.

A los efectos de determinación del uso predominante en SueloUrbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable, se considerará co-mo uso predominante el uso mayoritario permitido en cada Sector.El coeficiente de homogeneización o conversión del resto de usoslucrativos existentes se asignará al establecer la ordenación deta-llada del Sector de acuerdo con el Art. 102 del RUCyL.

Art.109:

Antes de autorizar cualquier tipo de edificación en desarrollo delPlan Parcial, habrá de estar Aprobado Definitivamente el Proyectode Actuación y completamente ejecutado el Proyecto de Urbani-zación, según lo dispuesto en la Ley 5/1999.

También se habrán ejecutado las cesiones.

Art.110:

En tanto no se desarrolle el Plan Parcial, el suelo urbanizable seregirá por lo dispuesto para el suelo rústico común.

4.4 VARIABLES Y PARÁMETROS DE APLICACIÓN.

Para la redacción del presente Plan Parcial, se han tenido encuenta los parámetros y condiciones contenidos en las NormasUrbanísticas del Plan General y sus posteriores modificaciones, y enla ficha del Sector, que se resume:

Datos según el Plan General:

Superficie: 101.003,30 m2. (84.503,30 m2 del Sector + 16.500m2 del SS.GG. nº 6).

A desarrollar por Plan Parcial.

Sistema de Actuación: Compensación. (a definir por el Plan Par-cial).

Nº máximo de Viviendas: 209 viviendas.

Uso: Residencial (Según Normativa General).

Tipologías: Unifamiliares Aisladas, Pareadas, Adosadas y Blo-que. (Según Porcentajes de Normativa General).

Edificabilidad máxima: 0,3 m2/m2 (sobre el total Sector +SS.GG.). Total máxima: 30.300,99 m2.

Resto de condiciones: Según Normativa General y Planos de Or-denación

Condición específica:

El porcentaje de aprovechamiento que debe destinarse a vivien-das con algún régimen de protección pública no podrá ser inferioral 10% del aprovechamiento lucrativo total que resulte de la orde-nación del Plan Parcial.

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Datos ajustados al levantamiento topográfico:

Superficie: 101.003 m2. (84.503 m2 del Sector + 16.500 m2 delSS.GG. nº 6).

A desarrollar por Plan Parcial.

Sistema de Actuación: Concierto (a elegir en el Proyecto de Ac-tuación).

Nº máximo de Viviendas: 209 viviendas.

Uso: Residencial (Según Normativa General).

Tipologías: Unifamiliares Aisladas, Pareadas, Adosadas (SegúnPorcentajes de Normativa General). y Bloque (vivienda colectiva conalgún régimen de protección oficial).

Edificabilidad máxima: 0,3 m2/m2 (sobre el total Sector +SS.GG.). Total máxima: 30.301 m2.

Resto de condiciones: Según Normativa General y Plano de Or-denación.

Condición específica:

El porcentaje de aprovechamiento que debe destinarse a vivien-das con algún régimen de protección pública no podrá ser inferioral 10%* de aprovechamiento lucrativo total que resulte de la orde-nación del Sector.

* Según la Disposición Final Tercera de la Ley 13/2005, de 27 dediciembre, de Medidas Financieras, “… el planeamiento deberá re-servar para viviendas con protección pública al menos los siguien-tes porcentajes de la edificabilidad residencial de cada sector…, ensuelo urbanizable delimitado, 20 por ciento.”

4.5 APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓNPOR EL PROPIETARIO. LEY 5/1999, DE 8 DE ABRIL, DE URBA-NISMO DE CASTILLA Y LEÓN.

En aplicación de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo deCastilla y León, Art. 19.2 ”... el aprovechamiento que les correspon-da será en todo caso el que resulte de aplicar a los terrenos el 90por ciento del aprovechamiento del Sector”, obteniendo:

SECTOR Nº 20

26.488 m2. unidades ponderadas (u.p.)

90% SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN POR EL PROPIETARIO:23.839,20 u.p.

10% CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO: 2.648,80 m2.u.p.

Así pues se cederá el suelo necesario para que el Ayuntamientomaterialice su 10% de aprovechamiento.

4.6 NORMATIVA BAJO CUYAS DETERMINACIONES SE RE-DACTA EL PLAN PARCIAL.

El ordenamiento jurídico urbanístico bajo el que se redacta elpresente Plan Parcial está formalmente integrado por las siguientesnormas:

1. La Ley 8/2007 de Suelo, de 10 de mayo.

2. Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, en los preceptos vigentes después de la S.T.C.61/1997, de 20 de marzo y de la Disposición derogatoria única dela Ley 8/2007.

3. La Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León,modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio y por la Ley 21/2002,de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Adminis-trativas.

4. Decreto 206/2001, de 2 de agosto, por el que se aprueban lasDirectrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y En-torno.

5. Decreto 22/2004, de 29 de enero. por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León.

6. Decreto 99/2005, de 22 de diciembre. por el que se regula lapromoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda jo-ven de Castilla y León, y la corrección de errores.

7. Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

8. Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el que se modifica elDecreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento de Urbanismo de Castilla y León

9. Plan General de Ordenación Urbana de Boecillo.

10. Modificación Puntual del PGOU de Boecillo para su adapta-ción a la Ley 10/2002, de 10 de julio de Modificación de la Ley5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y Adaptacióna las directrices del Ministerio de Energía e Industria, al respecto delos gaseoductos, aprobada definitivamente y publicada con fecha30 de marzo y 16 de marzo de 2002, en el B.O.P y B.O.C. y L. res-pectivamente.

11. Modificación Puntual nº 2, del PGOU de Boecillo, aprobadadefinitivamente y publicada con fecha 23 de febrero y 11 de febre-ro de 2005, en el B.O.P y B.O.C. y L. respectivamente.

12. Estudio de Detalle, que completa la Normativa del P.G.O.U.,de Boecillo, relativa a las condiciones de edificación de las Orde-nanzas de Vivienda Adosada, aprobado definitivamente y publicadocon fecha 7 de octubre y 6 de octubre de 2005, en el B.O.P y B.O.C.y L. respectivamente.

5. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

5.1 JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA FORMULA-CIÓN DEL PLAN PARCIAL.

La redacción del presente Plan Parcial se justifica en la medida enque el Plan General de Boecillo en su art. 104 especifica la obligato-riedad de redactar el Plan Parcial para el desarrollo del Sector nº 20.

La LEY 5/1999 DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN, en suArt. 50 y el Reglamento en su art. 149 especifica que el PLANEA-MIENTO URBANÍSTICO PODRÁ SER ELABORADO por las Admi-nistraciones públicas y POR LOS PARTICULARES, sin perjuicio deque su aprobación corresponda únicamente a las Administracionespúblicas competentes en cada caso.

En virtud de la Disposición Transitoria Sexta, punto 3, a partir dela entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse inicialmenteproyectos que no se ajusten a lo previsto en la misma para dichosinstrumentos, afectando, entre otros, a los Planes Parciales.

5.2 JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDADDE LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

La conveniencia y oportunidad de redactar el presente PlanParcial está suficientemente justificada desde el momento en que seprocedió a la aprobación definitiva del Plan General de Boecillo yviene por tanto impuesta por la consecución del desarrollo edifica-torio del sector que obviamente precisa dotar a los terrenos de loselementos de urbanización, implantando los diferentes servicios in-fraestructurales y procurando las cesiones de dotaciones, espacioslibres y aparcamientos establecidos legalmente.

Este delimita el Sector nº 20 como Suelo Urbanizable Delimitado,constituyendo un sector expresamente delimitado y marcado.

Este tipo de suelo aparece como suelo de reserva caso de ine-xistencia de suelo urbano edificable, por colmatación de este, o porla aparición de operadores capaces de realizar una actuación unita-ria.

Con el desarrollo de este sector se pretende aumentar la ofertade Suelo Residencial en el Municipio presentando una definición ensus determinaciones de acuerdo con los criterios establecidos enlas normas y condicionado por la especial delimitación del mismo,así como por la relación con los sectores colindantes.

Igualmente, este suelo debe desarrollarse mediante Plan Parcialsegún las condiciones que estas Normas fijan en el apartado deDesarrollo de Planes y Proyectos (Art. 104 del Cap. 28), estando pre-visto su aprovechamiento mediante el establecimiento de un únicoaprovechamiento lucrativo -dadas las mismas características tipo-lógicas de todos los sectores- que se fija en el 0,30 m2/m2. sobrela totalidad de los terrenos (sobre el total del Sector más los Sis-temas Generales)

5.3 DETERMINACIONES.

La LEY 5/1999 DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN, en suArt. 46. especifica:

1. Los Planes Parciales pueden tener por objeto:

a) En los sectores de suelo urbanizable delimitado, establecer laordenación detallada, o bien modificar o completar la que hubieraya establecido el planeamiento general, en su caso.

2. Los Planes Parciales no pueden aprobarse en ausencia de pla-neamiento general, ni modificar la ordenación general establecidapor éste. Las modificaciones que introduzcan respecto de la orde-nación detallada ya establecida se justificarán adecuadamente.

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3. Los Planes Parciales establecerán las determinaciones de or-denación detallada conforme a lo dispuesto en los artículos 42 ó 44,según el instrumento de planeamiento general del Municipio.

4. Además de las anteriores, los Planes Parciales en suelo urba-nizable o delimitado deberán justificar expresamente la convenien-cia de desarrollar el sector y definir con precisión los sistemas ge-nerales y demás dotaciones urbanísticas necesarias para su desa-rrollo, incluidas las obras de conexión con las ya existentes, y las deampliación o refuerzo de éstas que sean precisas para asegurar sucorrecto funcionamiento. Asimismo incluirán las medidas necesariaspara la integración del sector en su entorno, de forma compatiblecon la protección del medio ambiente.

El Plan Parcial contendrá las determinaciones que al efecto se-ñala el Art. 42.2 de la Ley 5/1999 de 8 de Abril, de Urbanismo deCastilla y León:

a) En los sistemas locales de espacios libres públicos y equipa-mientos se preverán al menos 15 y 20 metros cuadrados por cada100 metros cuadrados construibles en el uso predominante, en sue-lo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, respecti-vamente.

b) preverán dos plazas de aparcamiento, al menos una de ellasde uso público, por cada 100 metros cuadrados construibles en eluso predominante.

c) Se delimitarán las unidades de actuación para la gestión ur-banística en el ámbito de cada sector, señalando de forma indicati-va el sistema de actuación más adecuado.

El REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN, es-pecifica

Art. 137.- Objeto.-

Los Planes Parciales son los instrumentos de planeamiento dedesarrollo adecuados para concretar la ordenación detallada ensuelo urbanizable, y pueden tener por objeto:

b) En los sectores de suelo urbanizable delimitado sin ordena-ción detallada, establecer las determinaciones de ordenación deta-llada.

Art. 138.- Coherencia con el planeamiento general.

1.- No pueden aprobarse Planes Parciales en los Municipios queno cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o Normas Ur-banísticas Municipales en vigor.

2.- Los Planes Parciales no pueden suprimir, modificar ni alterarde ninguna forma las determinaciones de ordenación general esta-blecidas por el Plan General de Ordenación Urbana o las NormasUrbanísticas Municipales. También deben respetar los objetivos, cri-terios y demás condiciones que les señalen los instrumentos de or-denación del territorio u otros instrumentos de planeamiento urba-nístico indicando de forma expresa su carácter vinculante.

3.- Los Planes Parciales deben también:

a) Ser coherentes con los objetivos generales de la actividad ur-banística pública.

b) Ser compatibles con el planeamiento sectorial que afecte altérmino municipal y con el planeamiento urbanístico de losMunicipios limítrofes, en el marco de las determinaciones de coor-dinación que establezcan los instrumentos de ordenación del terri-torio.

4.- Cuando un Plan Parcial modifique alguna de las determina-ciones de ordenación detallada establecidas previamente por elPlan General de Ordenación Urbana, las Normas UrbanísticasMunicipales u otros instrumentos de planeamiento urbanístico, di-cha modificación debe identificarse de forma expresa y clara, y seradecuadamente justificada.

Artículo 140.- Determinaciones en suelo urbanizable delimitadosin ordenación detallada.

En los sectores de suelo urbanizable delimitado donde aún nohaya sido establecida la ordenación detallada, los Planes Parcialesdeben establecer todas las determinaciones de ordenación detalla-da previstas:

a) En los artículos 101 a 108 para los Municipios con PlanGeneral de Ordenación Urbana.

Artículo 142.- Documentación.

1.- Los Planes Parciales deben contener todos los documentosnecesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, se-

gún las diferentes posibilidades señaladas en los artículos anterio-res. En todo caso deben contener un documento independiente de-nominado Memoria vinculante, donde se expresen y justifiquen susobjetivos y propuestas de ordenación, haciendo referencia al menosa los aspectos citados en el artículo 136.1.

2.- Los Planes Parciales en sectores de suelo urbanizable deli-mitado donde aún no haya sido establecida la ordenación detalla-da deben incluir además los documentos citados en el artículo136.2.

5.4. EFECTOS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

Según establece la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León, los efectos del planeamiento urbanístico son:

Artículo 60.- Ejecutividad.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán ejecutivosy entrarán plenamente en vigor al día siguiente de la publicación desu acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de laProvincia, con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 61.- Publicación.

1. El acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos deplaneamiento urbanístico se notificará a la Administración delEstado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y aquienes se personaran durante el período de información pública.Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, éstenotificará el acuerdo a la Administración de la Comunidad Autóno-ma, adjuntando un ejemplar del instrumento aprobado.

2. El acuerdo de aprobación definitiva deberá publicarse en losBoletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia, corres-pondiendo esta obligación a la Administración competente paradicha aprobación. Como anexo al acuerdo, en el Boletín Oficial dela Provincia se publicarán la memoria vinculante y las normas ur-banísticas del instrumento aprobado, entendiendo como tales ex-clusivamente los documentos escritos de carácter normativo; asi-mismo se publicará una relación de todos los demás documentos,tanto escritos como gráficos, que integren el instrumento aproba-do.

Según establece el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el quese aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,:

Artículo 175.- Publicación.

1.- El acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos deplaneamiento urbanístico debe publicarse en los Boletines Oficialesde Castilla y León y de la Provincia, correspondiendo esta obliga-ción a la Administración competente para dicha aprobación.

2.- Como anexo al acuerdo, en el «Boletín Oficial de la Provincia»debe publicarse:

a) La memoria vinculante del instrumento aprobado.

b) La normativa del instrumento aprobado, entendiendo como talexclusivamente las ordenanzas y demás documentos escritos decarácter normativo.

c) Una relación de todos los demás documentos, tanto escritoscomo gráficos, que integren el instrumento aprobado.

3.- La publicación oficial regulada en este artículo tiene caráctergratuito.

4.- Transcurrido un mes desde el acuerdo de aprobación definitivade los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en su caso desdeque puedan considerarse aprobados por silencio, sin que laAdministración competente haya procedido a su publicación oficial, lamisma puede ser realizada por los promotores de dichos instrumentos.

Artículo 182.- Ejecutividad.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico son ejecutivos yentran plenamente en vigor al día siguiente de la publicación de suacuerdo de aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Provin-cia» con los requisitos establecidos en el artículo 175.

Artículo 183.- Vinculación.

1.- El planeamiento urbanístico es vinculante para lasAdministraciones públicas y para los particulares, todos los cualesestán obligados a su cumplimiento.

2.- Las determinaciones del planeamiento urbanístico deben ser-vir de base para los trabajos catastrales, para la planificación sec-torial y, en general, para la programación de los recursos económi-cos de las Administraciones públicas.

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3.- Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación quese contengan en los instrumentos de planeamiento urbanístico, asícomo las que se concedan con independencia de los mismos enmaterias reguladas en la normativa urbanística.

Artículo 184.- Declaración de Utilidad Pública.

1.- La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamien-to urbanístico, una vez publicado el acuerdo en el «Boletín Oficial dela Provincia» conforme al artículo 175, implica:

a) La declaración de utilidad pública e interés social de las obrasprevistas en los mismos.

b) La necesidad de ocupación de los bienes y derechos nece-sarios para su ejecución, a efectos de su expropiación forzosa, ocu-pación temporal o imposición de servidumbres.

2.- Entre los bienes citados en el apartado anterior deben en-tenderse incluidos tanto los que deban ser materialmente ocupadospor las obras previstas, como los que resulten necesarios para ase-gurar su pleno valor y rendimiento y para garantizar la protección delentorno y del medio ambiente en general, así como para definir losenlaces y conexiones con las obras públicas y otras infraestructu-ras previstas en el planeamiento sectorial y para garantizar la pro-tección del entorno y del medio ambiente.

Artículo 185.- Régimen de los usos fuera de ordenación.

1.- En los terrenos que sustenten construcciones, instalacionesu otros usos del suelo que, siendo anteriores a la aprobación defi-nitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, resulten dis-conformes con las determinaciones de los mismos y sean declara-dos fuera de ordenación de forma expresa por el instrumento de pla-neamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada, nopuede autorizarse ninguna obra, salvo las necesarias para la ejecu-ción del planeamiento urbanístico.

6. MEMORIA DESCRIPTIVA.

6.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS FUNDAMENTALES DE LA ORDE-NACIÓN.

Como ya se ha dicho anteriormente con el desarrollo de esteSector se pretende aumentar la oferta de Suelo Residencial, orde-nado en base a un tipo de edificación de calidad en Vivienda de ba-ja densidad, con las variantes permitidas por el Plan presentandouna definición en sus determinaciones de acuerdo con los criteriosexpresados en las normas.

El objetivo fundamental que persigue el Plan Parcial es haceroperativa y viable la propuesta de ordenación dentro de la realidaddel mercado de Suelo Residencial, dimensionando las parcelas re-sultantes de forma que se adapten a las futuras promociones.

Dentro de este objetivo, se establecen unos criterios determi-nantes y que se fundamentan en:

1. ORGANIZAR el SECTOR con una estructura urbanística co-herente y unitaria, que sea operativa y viable para el uso que se pre-tende implantar y que resuelva en continuidad la zona con el restode la trama urbana prevista por las Normas para los Sectores colin-dantes.

2. ESTRUCTURAR un SISTEMA VIARIO que prolongue el pre-visto en los Sectores colindantes y que permita un mejor aprove-chamiento de los espacios libres, claramente ordenado y adecuadoa la topografía del terreno, apoyado en el sistema general viario es-tablecido por el PGOU.

3. GARANTIZAR la VIABILIDAD de su desarrollo contemplandoy recogiendo todas las características especiales que confluyen enel mismo y los intereses de los distintos agentes que intervienen ensu desarrollo.

4. POTENCIAR la EJECUCIÓN, de viviendas acogidas a algúnrégimen de protección, dentro de la ordenación prevista por el PlanGeneral.

6.2. EXAMEN Y ANÁLISIS PONDERADO DE LAS DIVERSASALTERNATIVAS. JUSTIFICACIÓN DE LA ELEGIDA.

Inicialmente la pautas establecidas en el Plan General, en lo querespecta a la ordenación de los Sectores, abre alternativas para laordenación urbanística de los sectores, bien en el Sector nº 20 quenos ocupa, el trazado del viario central y sus conexiones con las áre-as colindantes y la localización de los espacios libres de obligadocumplimiento, no dejan muchas alternativas a la ordenación redu-ciendo las posibilidades de establecer una ordenación libre, al tenerque ajustar los condicionantes existentes.

Así pues dados los condicionantes antes citados, la configura-ción y situación del terreno afectado, el Plan propone una estructu-ra urbanística que mantiene las pautas establecidas en el PlanGeneral, al trazar los viales casi coincidentes donde éste los grafía,con pequeños ajustes derivados de la realidad física existente, quediscurren en el eje norte-sur, mantiene la prolongación de los exis-tentes en dirección este-oeste, completados con el trazado de otrosviales que en su caso, enlazan los anteriores, necesarios para re-matar la estructura urbanística en su totalidad.

Los Espacios Libres Públicos se proyectan en las zonas señala-das por el Plan General, resultando éstos en cuantía muy superioral estándar resultante de la aplicación normativa.

La parcela dotacional -pública y privada- se sitúa en el centro delPlan de forma que se garantiza la proximidad a las mismas desdetodas las parcelas residenciales resultantes.

Reiterar que el Sector cuenta con tres accesos; uno al Sur, a tra-vés del nudo de acceso que se está ejecutando en la Carretera delas Maricas, otro intermedio, a través de la prolongación del Caminode San Antón, y un tercero al Norte, a través de la prolongación delCamino existente.

6.3 ZONIFICACIÓN.

En este punto el presente Plan Parcial, determina la ordenacióny características de las parcelas residenciales, la totalidad de los via-les, del sistema de espacios libres públicos y los equipamientos, es-tructurando la zonificación de modo global y siempre de acuerdocon las determinaciones del Plan General y los criterios antes ex-puestos.

Tal y como establece la Modificación Puntual del PGOU de Boe-cillo para su adaptación a la Ley 10/2002, de 10 de julio deModificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Cas-tilla y León y Adaptación a las directrices del Ministerio de Energíae Industria, al respecto de los gaseoductos, aprobada definitiva-mente y publicada en el BOP con fecha 30 de marzo de 2004, el10% del aprovechamiento residencial total que resulte de la orde-nación, establecido en 3.030 m2., debe destinarse a viviendas conalgún régimen de protección pública.

Igualmente en aplicación de la Modificación Puntual nº 2, delPGOU de Boecillo, aprobada definitivamente por el Municipio, lasviviendas acogidas a algún régimen de protección se desarrollaránen tipología de vivienda en Bloque.

Si bien dado que la Disposición Final Tercera de la Ley 13/2005,de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, por la cual se modifi-ca la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, es-tablece que la reserva para viviendas con protección pública debeser el 20% de la edificabilidad residencial del sector, en su cumpli-miento se proyecta una porción de parcela -Manzana 3.1-, a desa-rrollar en tipología de vivienda en bloque, con una edificabilidad de5.700 m2. que debe destinarse a viviendas acogidas a algún régi-men de protección (superior al 20%; de la edificabilidad residencial:28.375 x 20% = 5.675 m2.)

A estas viviendas acogidas a algún régimen de protección, le se-rá de aplicación el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el quese regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de lavivienda joven de Castilla y León - la posterior corrección de erro-res, y el Decreto 28/2006, de 5 de octubre, por el que se modificael Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Regla-mento de Urbanismo de Castilla y León.

6.3.1. ZONA RESIDENCIAL.

Está constituida por las 8 submanzanas señaladas en el PlanParcial. Su superficie total es de 38.381 m2. y permanecen bajo lanormativa específica que señala en el presente Plan Parcial.

Estas fincas se han dispuesto para permitir edificación de acuer-do con las condiciones que se establecen en las OrdenanzasReguladoras para las tipologías permitidas de Vivienda en Bloque,Aislada (VA/VP), con su variante de Pareada y Vivienda Adosada(VD).

En la Documentación Gráfica, se define la geometría, con cotasy superficies, de la totalidad de las fincas que forman el Sector nº20; como Resumen General del mismo tenemos la siguiente relaciónde submanzanas con expresión de su superficie:

Señalar que en la Manzana 4, se establece una línea obligatoriade retranqueo a 10,0 m., y en la Manzana 5, se establece dicha lí-nea de retranqueo como recomendada.

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9 de enero de 2009 15B.O.P. Valladolid Nº 6

6.3.2. VIALIDAD.

Los viales incluidos en la delimitación del Sector nº 20 ocupan una superficie total de 22.836 m2. y como se comprueba en la documentacióngráfica se han proyectado de forma que enlazan con los existentes tal y como se establece en el Plan General.

Una vez concluida la urbanización y recibida por el Ayuntamiento serán de TITULARIDAD PÚBLICA a favor del Ayuntamiento de Boecillo, concarácter de dominio público.

6.3.3. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Y EQUIPA-MIENTOS.

La reserva de suelo para Espacios Libres Públicos y Equipamien-tos, que debe establece el Plan Parcial, está regulada en el Art. 46de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y en los Art. 105y 106, del Decreto 22/2004, debiendo establecerse:

Reserva de suelo para el sistema local de espacios libres públi-cos:

En suelo urbanizable delimitado: 20 metros cuadrados de suelopor cada 100 metros cuadrados edificables en el uso predominantedel sector, con un mínimo del 10 por ciento de la superficie del sec-tor.

Debe garantizarse su adecuado soleamiento, y su índice de per-meabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación deespecies vegetales, no debe ser inferior al 50 por ciento.

En los sectores con uso predominante residencial, debe distri-buirse en áreas adecuadas para su uso, evitando las zonas residua-les, con una superficie unitaria mínima de 500 metros cuadrados yde forma que pueda inscribirse en su interior una circunferencia de20 metros de diámetro. En su interior deben preverse áreas espe-ciales reservadas para juego infantil, de superficie no inferior a 200metros cuadrados y equipadas adecuadamente para su función.

Resultando:

20 m2., por cada 100 metros cuadrados construibles en el usopredominante:

26.488 / 100 x 20 = 5.297 m2.

10% sup. Sector (84.503) = 8.450 m2.

En su cumplimiento el Plan establece una reserva de suelo parael Sistema de Espacios Libres de Uso Público con una superficie to-tal de 17.701 m2. (Esta superficie se distribuye en 7 parcelas, de TI-TULARIDAD PÚBLICA a favor del Ayuntamiento de Boecillo, con ca-rácter de dominio público.

• La Manzana 2.2, de forma irregular, y que linda con otro de losEspacios Libres resultantes de la ordenación del Sector nº 14, en lacual, si bien inicialmente no puede inscribirse una circunferencia de20,0 m. de diámetro, una vez unida a la citada anteriormente cum-ple con todas las determinaciones de aplicación establecidas paralos espacios libres, presentando una superficie superior a los 500m2., ya que posee de 1.229 m2.

• La Manzana 6.1, de forma trapezoidal, y que linda con otro delos Espacios Libres resultantes de la ordenación del Sector nº 14, enla cual, si bien inicialmente no puede inscribirse una circunferenciade 20,0 m. de diámetro, una vez unida a la citada anteriormente y ala que se describe como Manzana 6.5 colindante, cumple con todaslas determinaciones de aplicación establecidas para los espacios li-bres, presentando una superficie de 332 m2.

• La Manzana 6.4, de forma trapezoidal, con fachada a dos via-les, y que linda con otro de los Espacios Libres resultantes de la or-

denación del Sector nº 14, en la cual, puede inscribirse una circun-ferencia de 20,0 m. de diámetro, cumple con todas las determina-ciones de aplicación establecidas para los espacios libres, presen-tando una superficie superior a los 500 m2., ya que posee de 4.179m2., en la que se prevé una zona apta para áreas de juego.

• La Manzana 6.5, situada al Sur, de forma irregular, y que lindacon otro de los Espacios Libres resultantes de la ordenación delSector nº 14, además de estar situado junto al descrito comoManzana 6.4, en la que puede inscribirse una circunferencia de 20,0m. de diámetro, presentando una superficie superior a los 500 m2.,ya que posee 7.795 m2.

• La Manzana 7, de forma triangular, con fachada a dos vialesuno de los cuales es el Camino de San Antón, en la que puede ins-cribirse una circunferencia de 20,0 m. de diámetro, presentando unasuperficie superior a los 500 m2., ya que posee 2.041 m2.

• La Manzana 8, situada al Norte, de forma triangular, con fa-chada dos viales, en la que no puede inscribirse una circunferenciade 20,0 m. de diámetro, si bien está señalada su ubicación y carac-terísticas en el Plan General, presentando una superficie de 414 m2.

• La Manzana 9, situada al Norte, de forma trapezoidad, con fa-chada al camino existente al Norte de la actuación, en la que puedeinscribirse una circunferencia de 20,0 m. de diámetro, presentandouna superficie superior a los 500 m2., ya que posee 1.711 m2.

Reserva de suelo para el sistema local de equipamientos:

En suelo urbanizable delimitado: 20 metros cuadrados de suelopor cada 100 metros cuadrados edificables en el uso predominantedel sector, con un mínimo del 5 por ciento de la superficie del sec-tor.

Al menos el 50 por ciento de la reserva para el sistema local deequipamientos debe destinarse a la construcción o rehabilitación deequipamientos de titularidad pública.

Resultando:

20 m2., por cada 100 metros cuadrados construibles en el usopredominante:

26.488 / 100 x 20 = 5.297 m2.(al menos la mitad pública = 2.648m2.)

5% sup. Sector (84.503) = 4.225 m2.

En su cumplimiento el Plan establece una reserva de suelo paraEquipamiento con una superficie total de 5.587 m2. con la forma ydimensión establecida en la documentación gráfica.

Esta superficie se distribuye en tres parcelas:

• dos de ellas de titularidad privada -Manzana 2.3-, con una su-perficie total de 1.577 m2. y la Manzana 6.3 con una superficie totalde 1.360 m2.

• otra de TITULARIDAD PÚBLICA a favor del Ayuntamiento deBoecillo, con una superficie total de 2.648 m2. -Manzana 6.2.- concarácter patrimonial.

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6.3.4. PLAZAS DE APARCAMIENTO.

En cumplimiento del Art. 44.3.b) de la Ley 5/1999 y del Art. 104del Decreto 22/2004, se tomará en consideración la previsión de dosplazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificablesen el uso predominante, al menos una de ellas de uso público.

Las plazas de aparcamiento pueden ubicarse sobre terrenos detitularidad pública o privada, respetando las siguientes reglas:

a) Al menos el 25 por ciento deben ubicarse sobre terrenos deuso y dominio público.

b) Al menos el 50 por ciento deben ubicarse sobre terrenos detitularidad privada.

• 2 plazas x 26.488 / 100 m2. edif. = 530 plazas. (al menos 265plazas de uso público)

Con una reserva mínima de una plaza por cada 40 (265/40=6,6plazas), para usuarios minusválidos, en aplicación de la Ley y el Re-glamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

Para su cumplimiento el Plan Parcial prevé:

1. 223 plazas de aparcamiento privadas anexas a las viviendas,al establecer la obligatoriedad de una plaza de aparcamiento por vi-vienda en bloque y unifamiliar adosada, y dos plazas de aparca-miento por vivienda unifamiliar aislada y/o pareada, así como unaplaza de aparcamiento por cada 200 m2 de equipamiento.(143*1+35*2+ 1.925/200 = 285 plazas)

2. 325 plazas de aparcamiento de uso público (60 plazas más delas mínimas) en situación anexa a la red viaria, cuya ubicación seobserva en la documentación gráfica, de las cuales 9 plazas son pa-ra usuarios minusválidos (una de cada 360 plazas).

6.4 URBANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURAS, VIALIDAD.

Dado que el estudio que se realiza en el presente Plan Parcial dela urbanización se desarrolla a nivel de esquema, las dimensiones,materiales y demás aspectos reseñados tienen carácter orientativoy serán objeto de desarrollo específico en la documentación delProyecto de Actuación, y en su caso, de Urbanización, sujetándosea cuantas prescripciones se establezcan por parte de las compañí-as suministradoras o el Ayuntamiento de Boecillo, conteniendo alefecto todos los datos de cálculo.

6.4.1. SISTEMA VIARIO, ALINEACIONES Y RASANTES.

Los accesos al área de actuación están en la actualidad clara-mente definidos según se ha descrito anteriormente, y se comple-tan con los que ahora se ejecutan, incluyéndose un estudio de la redde comunicaciones, con análisis de las circulaciones en virtud de lasconexiones con el resto de la trama urbana.

Las alineaciones vendrán reguladas por las Ordenanzas de PlanParcial.

La red viaria que contempla este Plan Parcial, se desarrollaráacomodándose en lo máximo posible a la topografía del terreno na-tural, si bien para no sobrepasar las pendientes longitudinales auto-rizadas, se producirán movimientos de tierras. La conforman callesde anchos distintos que se definen:

1. Vial tipo 1.- Es el vial principal del Sector, su anchura es de15,0 m y es de planta recta, siendo el que enlaza con el Sector nº14, presenta aceras de 2,0 m., una banda de aparcamiento en ba-tería de 4,5 m., a un lado, y calzada de 6,5 m.

2. Vial tipo 2.- Su anchura es de 10.5 m y es de planta recta, pre-senta aceras de 2,0 m., a ambos lados, y calzada de 6.5 m.

3. Vial tipo 3.- Enlaza con el Sector 14, su anchura es de 14,7 m.,presenta sendas aceras de 2,00 m., y 1,60 m., dos bandas de apar-camiento en línea de 2,30 m. y una calzada de 6,5 m.

4. Vial tipo 4.- Son viales de coexistencia, tienen una anchura to-tal de 9,0 m. y pendiente al centro.

Se proyectará una pavimentación de calzada a base de M.B.C.tipo D-12, sobre una base de hormigón HP-40 y zahorra natural. Lasaceras se formarán por encintado de bordillo de doble capa y pavi-mento de baldosa hidráulica recibidas con mortero sobre capa dehormigón.

6.4.2. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y RIEGO.

Independientemente de lo indicado en la definición de cada unode los elementos que compongan la red, serán de aplicación parala interpretación y desarrollo de su contenido las siguientes Normas:

• Las “Normas Tecnológicas de la Edificación”, NTE-IFA en ca-da uno de sus campos de aplicación.

• El “Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales para Tube-rías de Abastecimiento de Aguas” del Ministerio de Fomento.

El suministro de agua potable al presente Plan Parcial, se re-alizará conectando con la red municipal, procediendo a la distri-bución interior mediante la ejecución de una red mallada con in-definición de sentidos y caudales suficientes para garantizar el su-ministro.

Como estructuración básica de servicio a las edificaciones, és-ta red ha sido diseñada de forma que las parcelas reciban acometi-das con contador único, distribuyéndose posteriormente las ramifi-caciones interiores según las necesidades del proyecto.

Se proyecta la instalación de manera análoga al trazado de losviales y de tal forma que en previsión de averías que pudieran pro-ducirse, la distribución en anillo abre la posibilidad de suministro porlas dos direcciones, localizándose llaves de paso que permitan cor-tar en tramos reducidos.

Se proyectará una red de distribución de agua por medio de con-ducción enterrada de PE para el abastecimiento y para la red de rie-go, conectándose a ésta la red de hidrantes.

Todas las tuberías de distribución y piezas de empalme serán ho-mologadas y cumplirán las especificaciones técnicas que sean deaplicación para las mismas.

Para la dotación, de acuerdo con las determinaciones estableci-das en las normas urbanísticas del Plan General se parte de las si-guientes demandas:

Vivienda: 3,5 hab/viv. x 300 l/hab. día.

Zonas Verdes: 0,5 l/s Ha.

6.4.3. RED DE SANEAMIENTO.

Independientemente de lo indicado en la definición de cada unode los elementos que compongan el capítulo, serán de aplicaciónpara la interpretación y desarrollo de su contenido las siguientesNormas:

• Las “Normas Tecnológicas de la Edificación”, NTE-ISA, en ca-da uno de sus campos de aplicación.

16 9 de enero de 2009 B.O.P. Valladolid Nº 6

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• El “Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General deArquitectura”.

La red de alcantarillado se realizará siguiendo el trazado viario,con una sección mínima de 400 mm., la separación máxima entrepozos de registro será de 50 m., la pendiente mínima en cualquiertramo será del 0,5 % y la velocidad estará comprendida entre 1 y 3m/sg., si no se justifica el empleo de conductores especiales.

El material empleado en las conducciones será de PVC Sn8 so-bre solera, cumpliendo en calidad de materiales, resistencia y siste-ma de ejecución de juntas las disposiciones establecidas para losmismos.

Se mallará la red con las existentes en los Sectores 14 y SanAntonio y la prevista en el Sector 1..

Se proyectará una instalación a base de sumideros de buzón y cie-rre sifónico con un diámetro mínimo de 200 mm., de fundición dúctil,cumplimiento la EN-124 C-250. La superficie mínima de recogida deaguas pluviales y de riego será de 600 m2. por cada sumidero.

El Proyecto de Urbanización estudiará adecuadamente los fac-tores de escorrentía, que existieran, al igual que los caudales a re-cibir, estableciéndose las pendientes idóneas y los oportunos di-mensionados de los diversos ramales, precisando cada uno de losdetalles y dispositivos que sean necesarios.

6.4.4. RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Dada la extensión y número de viviendas del sector se estimaque se conectará con el centro de transformación existente, deacuerdo con los requisitos que establezca la compañía suministra-dora, desde donde partirán las redes de Baja Tensión en circuitoabierto que irán alojadas en las canalizaciones subterráneas.

De cualquier modo la instalación de la red eléctrica se realizaráde acuerdo con la siguiente Normativa:

• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

• Reglamento sobre Acometidas Eléctricas.

• Normas Tecnológicas de la Edificación, NTE-IER, NTE-IEE.

El tendido se realizará bajo tubo de PVC siguiendo la línea de lasaceras y a una profundidad mínima de 0,60 m. y separada de la lí-nea de fachadas 0,80 m. como mínimo. Todo ello se alojará en unazanja realizada al efecto, cubierta de arena de río en un espesor de20 cm. para asiento de los cables; se colocará una hilada de ladri-llo hueco sencillo sobre el relleno de arena de río, con la direcciónde la soga perpendicular al eje de los cables.

En todo caso, en la redacción del Proyecto de Urbanización seespecificarán todas las características técnicas al respecto, incor-porándose todas las sugerencias que para el buen funcionamientode la Red proponga la Compañía Suministradora.

6.4.5. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO.

Los esquemas de la Red de Alumbrado Público se han diseña-do en relación con la anchura de las calles, con el fin de obtener unacoherencia de iluminación y diseño en todo el entorno.

Las características de la red serán de similares a la red de BajaTensión, teniendo los siguientes niveles de calidad:

• Iluminancia media en servicio superior a 20 lux con una unifor-midad del 40 %.

• Luminancia media en servicio superior a 1,5 cd/m2. con unauniformidad longitudinal en los ejes de tráfico superior al 60 %.

• Un deslumbramiento con una luminancia de velo inferior a 0,5cd/m2. y un incremento umbral inferior al 9 %

Las lámparas de los viales serán de vapor de sodio de alta pre-sión con potencia nominal mínima de 200 W y de 150 W, según lostipos de viales.

La red de alumbrado contará con centros de mando en armariosmonobloque con interruptores, programadores, contadores y de-más aparallaje de protección y maniobra. A fin de conseguir ahorrode energía se establecerán los circuitos de forma que puedan apa-gar el 50 % de las luminarias manteniendo una distribución unifor-me.

Se emplearán materiales de sellado con cables de cobre unipo-lares aislados en polietileno reticulado químicamente.

Los puntos de alumbrado serán de clase eléctrica I y el bloqueóptico de hermeticidad IP 66 montadas sobre columnas normaliza-das de acero galvanizado tipo AM-10.

6.4.6. OTROS SERVICIOS PÚBLICOS.

Dentro de este Capítulo, consideraremos otros servicios quepuedan implantarse en el conjunto residencial, como puede ser elde Telefonía, el de Telecomunicaciones y el de Gas Natural, para losque se prevén trazados ateniéndose a las prescripciones estableci-das en la Legislación vigente actual y en las Normas de las Compa-ñías.

6.4.7. PARQUES Y JARDINES.

Se prevé el acondicionamiento de los espacios libres de uso pú-blico, mediante la dotación de redes de riego por aspersión y/o go-teo, la plantación de especies vegetales autóctonas y con alternan-cia de especies de hoja perenne y caduca.

Se proyecta la señalización vertical de tráfico de las calles quecomponen la urbanización con señales de tráfico, octogonales de“stop”, circulares de “dirección prohibida y triangulares de “ceda elpaso”

Se proyecta la colocación de los elementos de mobiliario urba-no necesarios para el disfrute de los espacios libres, tales comobancos, papeleras, juegos, etc.

6.4.8. CUMPLIMIENTO DE LA SECCIÓN SI 5, INTERVENCIÓNDE LOS BOMBEROS Y REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SU-PRESIÓN DE BARRERAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El presente Plan Parcial, cumple con:

1. Las condiciones de aproximación y entorno señaladas en laSección SI 5, ya que no hay ningún edificio con una altura de eva-cuación descendente mayor de 9 m., la anchura mínima libre es su-perior a 3,5 m. y la capacidad portante del vial será como mínimode 20 kN/m2.

2. Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Cas-tilla y León:

Artículo 17.- Mobiliario Urbano.

1.- Cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale den-tro de los espacios libres de uso público, y en los itinerarios peato-nales, se dispondrá de acuerdo con las condiciones de accesibili-dad, respetando el espacio de paso libre mínimo, medido desde lalínea de la edificación.

2.- Aquellos elementos fijos o móviles, salientes de fachada, res-petarán al menos el espacio de paso libre mínimo. No se conside-rará invasión del espacio de paso, los salientes de fachada igualeso inferiores a 0,08 metros o aquellos otros que siendo fijos no su-peren 0,20 metros, tengan una altura igual o superior a 1,00 metroy se prolonguen hasta la rasante.

3.- El mobiliario urbano se dispondrá alineado en el sentido delitinerario peatonal, y si se coloca en la acera, deberá instalarse enel lado de la calzada, separado al menos 0,15 metros de su bor-de.

5.- Condiciones Específicas para elementos del Mobiliario Urba-no. Además de lo dispuesto en los apartados precedentes del pre-sente artículo deberán cumplir las siguientes condiciones específi-cas:

b) Papeleras, buzones y elementos análogos. Todos los elemen-tos deberán permitir su uso a una altura entre 0,90 y 1,20 metrosmedidos desde la rasante. Se diseñarán de forma que no presentenaristas ni elementos cortantes.

c) Bebederos. Tendrán una boca situada a una altura entre 0,85y 1,00 metros, y si tienen mando de accionamiento, éste no supe-rará la altura mencionada, y será fácilmente operable por personascon problemas de manipulación. El acceso al mismo dispondrá deun espacio que permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diá-metro libre de obstáculos.

d) Bancos. En todos los espacios públicos que se instalen ban-cos, al menos uno, tendrá el asiento situado a una altura compren-dida entre 0,40 y 0,50 metros desde la rasante y dispondrá de res-paldo y reposabrazos.

e) Bolardos. Serán de un solo fuste, con una altura mínima de0,60 metros medida desde la rasante, con una separación entre ellosque estará comprendida entre 1,20 y 2,50 metros.

Artículo 18.- Itinerarios peatonales.

1.- Los itinerarios peatonales son aquellos espacios públicosdestinados al tránsito exclusivo de peatones o mixto de peatones yvehículos.

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2.- Cuando el itinerario peatonal tenga carácter exclusivo parapeatones, la zona de tránsito peatonal deberá estar protegida deltránsito rodado.

4.- Los itinerarios peatonales deberán reunir al menos las si-guientes características:

a) Garantizarán el espacio de paso libre mínimo, que se medirádesde la línea de la edificación. Cuando no se pueda garantizar elmismo por la acera, se deberá establecer un itinerario mixto.

b) La pendiente transversal máxima será del 2%, ajustándose alo dispuesto en los artículos 23 y 25 de este Reglamento cuandoaparezcan vados.

c) La pendiente longitudinal, en la medida en la que la topogra-fía lo permita será inferior o igual al 6%. Cuando se produzcan rup-turas de nivel se utilizarán escaleras y rampas con las exigencias es-tablecidas en los artículos 29, 30 y 31 del presente Reglamento.

d) Cuando la separación entre el tránsito peatonal y rodado serealice mediante bordillos, éstos presentarán un desnivel con rela-ción a la calzada que deberá estar comprendido entre 0,10 y 0,15metros, salvo lo previsto en las zonas de vados.

Artículo 19.- Aceras.

1.- Son los elementos del itinerario peatonal que específicamen-te están concebidos para el tránsito peatonal. Formarán parte de lared de los itinerarios peatonales.

2.- Las características que deben reunir son las mismas que lasexigidas para los itinerarios peatonales.

Artículo 20.- Pavimentos de los itinerarios peatonales. (Anexo IV).

1.- Serán no deslizantes tanto en seco como en mojado, conti-nuos y duros.

2.- Se utilizará pavimento táctil, con color y textura contrastadoscon el resto del pavimento, en vados, comienzo y final de rampas yescaleras, paradas de autobuses y análogos. El pavimento táctil quese use para los vados y sus franjas de señalización, será diferentedel resto del pavimento de señalización. Se entenderá que se cum-ple la característica de color contrastado cuando el pavimento tác-til esté bordeado por una franja perimetral de entre 0,30 y 0,40 me-tros de color claramente contrastado.

3.- Las franjas de pavimento táctil tendrán una anchura no infe-rior a 0,90 metros ni superior a 1,20 metros. Todas las franjas de pa-vimento táctil que se coloquen deberán llegar con la anchura men-cionada hasta la línea de la edificación que esté más próxima, y secolocarán en sentido perpendicular a la dirección de la marcha.

4.- Se evitará la tierra sin compactar, la grava o guijarros sueltos.

Artículo 21.- Rejas, rejillas y registros dentro de los itinerarios pe-atonales.

Las rejas, rejillas y tapas de registro de las redes de instalacio-nes, tragaluces de sótanos e instalaciones similares, deberán estarenrasadas con el pavimento adyacente y carecerán de cualquier en-cuentro que sobresalga. La abertura máxima de las rejas y rejillas enla dirección de la marcha será igual o inferior a 0,02 metros.

Artículo 22.- Árboles y Alcorques en los itinerarios peatonales.

La plantaciones de árboles y similares, no invadirán los itinera-rios peatonales con troncos inclinados más de 15 grados, en la al-tura que garantiza el espacio de paso libre mínimo. Los árboles si-tuados en estos itinerarios tendrán los alcorques cubiertos con reji-llas u otros elementos enrasados con el pavimento adyacente, queno serán deformables de forma perceptible bajo la acción de pisa-das o rodadura de vehículos. En estos elementos de cubrición no sepermitirán aberturas de más de 0,02 metros en la dirección de lamarcha.

Artículo 23.- Vados peatonales. (Anexo IV).

1.- Para resolver desniveles inferiores o iguales a 0,15 metros enlos itinerarios peatonales, se utilizarán vados, que presentarán, almenos, las siguientes características:

a) Se señalarán con pavimento táctil en toda su superficie.

b) Partirá del vado una franja señalizadora entre 0,90 y 1,20 me-tros de ancha con el mismo material, situada en el eje del vado y seprolongará hasta la línea de la edificación más próxima si la hubie-re, y quedando a una distancia no superior a 0,90 metros separadode la esquina. Cuando se produzca la intersección de dos franjas,se formará un rectángulo de pavimento táctil cuyos lados estaráncomprendidos entre 1,60 y 1,80 metros, y se continuará la que conmenor recorrido llegue a la línea de la edificación.

c) El resalte que presente el vado con relación al nivel inferior noserá superior a 0,03 metros, que deberá redondearse o achaflanar-se. Con resaltes entre 0,02 y 0,03 metros se achaflanará. La pen-diente máxima de los chaflanes no superará el 25%.

d) La pendiente de los planos de formación de los vados no su-perará el 12%, salvo lo previsto para los chaflanes en los resaltes.

e) La embocadura del vado no será inferior a 1,80 metros.

2.- Se permitirán tres tipos de vados:

a) Vado de tres planos. El vado se construirá con tres planos in-clinados. Desde el vado hasta la línea de la edificación, la acera nopresentará cambio de nivel al menos en los primeros 0,90 metrosmedidos desde ésta.

b) Vado de dos planos. Se producirá por rebaje de la acera condos planos inclinados, uno a cada lado de una plataforma horizon-tal de al menos 1,80 metros de longitud y con una pendiente trans-versal máxima del 2%, que tendrá el ancho total de la acera.

c) Vado un plano. Se realizará con un solo plano con los flancosprotegidos por barandillas o elementos fijos. Desde el vado hasta lalínea de la edificación, la acera no presentará cambio de nivel al me-nos en los primeros 0,90 metros medidos desde ésta.

3.- Para la elección del tipo del vado se tendrá en cuenta la an-chura de la acera, siendo preferente el uso del vado de tres planos.

Artículo 24.- Pasos de peatones. (Anexo IV).

1.- Son los espacios de paso de los peatones a través de la cal-zada cuando el itinerario no es mixto.

2.- El ancho mínimo de los pasos de peatones será de 1,80 me-tros, y en todo caso la dimensión total del vado.

3.- El paso de peatones se señalará sobre el pavimento por fran-jas de color contrastado de 0,50 metros por el ancho total del pa-so, cada 0,50 metros.

4.- Se construirán de modo que su desarrollo se realice de for-ma perpendicular al eje de la calle y no se permitirán pasos de pe-atones con directriz oblicua. Todos los pasos de peatones, se indi-carán con señales verticales perfectamente visibles, tanto para losvehículos como para los peatones.

5.- Los pasos de peatones pueden ser de dos tipos:

a) Paso de peatones al nivel de la acera. Cuando el paso de pe-atones se produzca conservando la rasante de la acera, el anchomínimo del mismo será de 1,80 metros y debe coincidir con el an-cho total del vado, y todo él estará acabado con pavimento táctil,con la consistencia adecuada para soportar el tráfico rodado.

La pendiente entre la rasante del paso y la de la calzada, no se-rá superior al 12%, en el sentido longitudinal de la calzada.

b) Paso de peatones al nivel de la calzada. Para resolver el pa-so de la cota de la acera a la de la calzada, se dotará al paso de pe-atones de un vado que reúna las características señaladas en el ar-tículo 23.

6.- Si el paso de peatones atraviesa una mediana o isleta inter-media, cumplirá las características expuestas para los vados. En ca-so contrario estará enrasado con la calzada. Su ancho será el mis-mo que el del paso de peatones.

Artículo 25.- Vados para entrada y salida de vehículos.

1.- No podrán cambiar la rasante de la acera en los primeros 0,90metros medidos desde la alineación de la edificación.

2.- No utilizarán pavimento táctil del tipo que se emplee en el mu-nicipio para señalar vados peatonales u otro tipo de elementos.

3.- Para resolver el encuentro entre la calzada y la acera, se uti-lizarán bordillos achaflanados o solución equivalente.

Artículo 28.- Parques, jardines y espacios libres de uso público.

1.- Todos aquellos parques y jardines y espacios de uso públicodeberán estar Integrados dentro de los itinerarios peatonales delsuelo urbano.

2.- Los parques y jardines que contengan servicios o instalacio-nes de uso público deberán contar con itinerarios peatonales acce-sibles que los enlacen. Les serán de aplicación las especificacionesde mobiliario urbano a los elementos contenidos en ellos.

3.- Si se utiliza como pavimento la tierra compactada, ésta ten-drá una compacidad no inferior al 90% PROCTOR.

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Artículo 33.- Iluminación Exterior en el espacio urbano.

1.- Las fuentes de luz se colocarán evitando que produzcan des-lumbramientos. En esquinas e intersecciones se colocarán lumina-rias, de modo que sirvan de guía de dirección. En el resto del itine-rario se colocarán alineadas.

2.- Se deberán dotar a los itinerarios peatonales más transitadosde niveles de iluminación adecuados, compatibles con el ahorroenergético.

Artículo 35.- Aparcamientos.

Los aparcamientos reservados para vehículos con personas conmovilidad reducida, se ajustarán a las especificaciones establecidasen el Artículo 5 del Reglamento. El área de acercamiento, además,deberá encontrarse libre de obstáculos y fuera de cualquier zona decirculación o maniobra de vehículos.

7. RESUMEN.

7.1 CUADRO DE SUPERFICIES Y PORCENTAJES

CUADRO DE SUPERFICIES POR USOS YDISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

USO GLOBAL SUPERFICIE (m2.) PORCENTAJE (%)

RESIDENCIAL 38.381 37,99

EQUIPAMIENTO PRIVADO 2.937 2,91

EQUIPAMIENTO PÚBLICO 2.648 2,62

SISTEMA DE ESPACIOS

LIBRES PÚBLICOS 17.701 17,53

SISTEMAS GENERALES 16.500 16,34

VIARIO 22.836 22,61

TOTAL SECTOR Nº 20 101.003 100,00

7.2. CUADRO DE RESERVAS DEL PLAN PARCIAL.

9 de enero de 2009 19B.O.P. Valladolid Nº 6

* A los efectos del cálculo de la densidad, le será de aplicaciónla Disposición Final Segunda, del Decreto 99/2005, de 22 de di-ciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrenda-miento protegido de la vivienda joven en Castilla y León, de formaque computarán como una vivienda, dos de superficie útil de entre

50 y 70 metros cuadrados y calificadas como “vivienda joven” porla Administración de la Comunidad de Castilla y León.

**101.003 m2 sup. total del sector; 613 m2 dot. Urbanísticas exis-tentes; total sup., cálculo para aprv. medio 100.390 m2.

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ORDENANZAS REGULADORAS

1. NATURALEZA Y ALCANCE.

RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL

Art. 1.- NATURALEZA Y ALCANCE.

El presente Plan Parcial se redacta a iniciativa del propietario ma-yoritario del aprovechamiento lucrativo de los terrenos incluidos enla delimitación del Sector nº 20 de Suelo Urbanizable Delimitado ydesarrolla sus determinaciones ajustándose en su contenido al or-denamiento jurídico urbanístico.

Con la inclusión de estas Ordenanzas Reguladoras, como parteintegrante del documento, se da cumplimiento al Art. 136.2.b) delReglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Salvo indicación contraria expresa, las determinaciones conteni-das en las presentes ordenanzas y/o en la documentación gráficase considerarán vinculantes, siendo de aplicación las Normas Urba-nísticas del Plan General con carácter subsidiario y complementa-rio en las situaciones no reguladas en las presentes.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación es el que se recoge en la documentacióngráfica del presente Plan Parcial y abarca todo el Sector nº 20 tal ycomo se delimita en el Plan General y en la documentación gráficadel presente Plan Parcial.

Art. 3.- OBJETO.

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto establecer el régi-men del suelo, reglamentando el uso de los terrenos y de las edifi-caciones, públicas y privadas, definiendo las condiciones para sudesarrollo y ejecución.

Art. 4.- DOCUMENTACIÓN.

El presente Plan Parcial contiene toda la documentación exigidapor el Reglamento en el art. 142, compuesta por documentacióngráfica y escrita, teniendo en caso de discrepancia prioridad el tex-to sobre el dibujo.

Todos los errores que se pudiesen detectar, así como los posi-bles ajustes, deberán ser rectificados a costa de las superficies pri-vadas, permaneciendo las superficies públicas en la dimensión conla que figuran en los planos y textos.

Constituyen ajuste de las determinaciones del Plan Parcial,aquellas concreciones posteriores que tengan por objeto una defi-nición más precisa o regularizada y coherente con los límites y fina-lidades del Plan, expresados en la Memoria.

En el caso de ajustes irrelevantes, que no modifiquen el sentidode la ordenación, serán los servicios municipales los que realizarándichos ajustes, previamente a la concesión de las Licencias.

La Normativa escrita del Plan Parcial está integrada por:

• Memoria.

• Ordenanzas.

• Plan de Etapas.

• Estudio Económico-Financiero.

La Normativa Gráfica del Plan Parcial, se compone de:

• 3 planos de Información. Escalas 1/5000 y 1/1000 en los quese detalla la información, topografía, edificaciones, etc.

• 3 planos de zonificación. Escala 1/1000. Con carácter vincu-lante, donde se determina la estructura urbana del sector, la zonifi-cación, regulación de usos, privados y públicos, las tipologías y con-diciones de edificación, los trazados viarios y las alineaciones y surelación con el estado actual. Igualmente se establece el Plan deEtapas.

• 1 plano de cesiones. Escala 1/1000. Con carácter vinculante,con indicación de las cesiones a efectuar a favor del Ayuntamiento.

• 1 plano de cotas, y 1 plano de red viaria. Escala 1/1000 y 1/50.Con indicación de la red viaria rodada y peatonal, plazas de apar-camiento, pavimentación y rasantes.

• 7 planos esquemáticos de infraestructuras. Escala 1/1000.Tienen carácter indicativo, señalando los trazados y principales de-terminaciones de las distintas infraestructuras. Posteriormente seráen el Proyecto de Actuación, y en su caso, en el de Urbanización,en el que se ajusten dichas redes a la realidad, dimensionado, se-gún cálculo, e informes de los Servicios Técnicos Municipales y de

las Compañías Suministradoras. Se prevén las siguientes infraes-tructuras:

• Red de Abastecimiento.

• Red de Riego.

• Red de Alcantarillado.

• Red de Distribución de Energía Eléctrica.

• Red de Alumbrado Público.

• Red de Telecomunicaciones.

• Red de Gas.

• 1 plano de propuesta de imagen. Escala 1/1000. No vinculan-te, con indicación de una posible parcelación, cumpliendo con lasdeterminaciones establecidas.

Art. 5.- VIGENCIA Y SUPUESTOS DE REVISIÓN.

El presente Plan Parcial, de acuerdo con el Reglamento, tendráun período de vigencia indefinido.

Podrá ser revisado y/o modificado, en el caso de que se estimeoportuno, con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley ysu Reglamento, conforme a la tramitación en ellos establecida.

2. GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO.

Art. 6.- PROYECTO DE ACTUACIÓN.

El Proyecto de Actuación deberá ser presentado en elAyuntamiento en un plazo no superior a seis meses contados a par-tir de la Publicación del acuerdo de Aprobación Definitiva del PlanParcial, debiendo establecer las bases técnicas y económicas de laactuación, que desarrollen los esquemas incluidos en la presentedocumentación, siendo éste el que elija el Sistema de Actuación.

Art. 7.- PROYECTOS DE REPARCELACIÓN Y URBANIZACIÓN.

Los Proyectos de Reparcelación y Urbanización no serán nece-sarios, salvo que el Proyecto de Actuación se limite a contener lasbases, este supuesto implicará la necesidad de su aprobación pos-terior, conforme al procedimiento establecido en la legislación, enlos mismos plazos que los establecidos para el Proyecto deActuación, a contar desde la Publicación de la Aprobación Definitivade éste último.

Art. 8.- ESTUDIOS DE DETALLE.

Podrán redactarse Estudios de Detalle con la finalidad estable-cida para los mismos en la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismode Castilla y León, y sus posteriores modificaciones, según el pro-cedimiento establecido reglamentariamente.

Art. 9.- LICENCIAS DE SEGREGACIÓN.

Podrá autorizarse la división de parcelas siempre que las mismascumplan con las condiciones establecidas para cada zona en estasOrdenanzas.

No podrán autorizarse divisiones de parcelas que den lugar aparcelas inferiores al tamaño mínimo permitido en estas Ordenanzaspara los distintos tipologías salvo si los lotes resultantes se adqui-rieran simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantescon el fin de agruparlos y formar una nueva finca que cumpla condichos mínimos.

Asimismo no podrá autorizarse la segregación de aquella parce-la de suelo cuya edificabilidad este agotada por la actuación o edi-ficación existente.

Art. 10.- LICENCIAS DE EDIFICACIÓN.

Estarán sujetos a Licencia los actos establecidos en el Art. 97 dela Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, sinperjuicio de las autorizaciones sectoriales que sean de aplicación.

Una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial y el Proyectode Actuación, el Ayuntamiento de Boecillo podrá conceder las opor-tunas Licencias de Obras, conforme a la tramitación establecida enla legislación vigente.

3. CONDICIONES DE LOS USOS.

Art. 11.- CLASIFICACIÓN DE LOS USOS.

Los usos se clasifican en:

1. Usos Básicos.

2. Usos Pormenorizados.

3. Usos Globales.

9 de enero de 2009 21B.O.P. Valladolid Nº 6

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Art. 12.- RELACIÓN DE USOS BÁSICOS.

Se establecen los siguientes Usos Básicos:

* Residencial.

* Garaje-aparcamiento.

* Comercial.

* Industrial - Talleres y Almacenes-.

* Esparcimiento y Ocio.

* Espacio Libre Privado.

* Dotacional.

* Viario.

12.1.- Uso Residencial.

Corresponden a este uso los edificios o parte de ellos destina-dos a viviendas, residencia o alojamiento.

Se puede dar en tres niveles:

1.- Unifamiliar: aquel construido sobre parcela independiente yexclusiva, con accesos independientes desde vía pública para ca-da vivienda. Una única vivienda por cada parcela mínima permitida.

2.- Colectiva: aquel con accesos y elementos comunes a variasviviendas.

3.- Dependiente: aquel construido sobre parcela compartida conotro uso, no de vivienda, teniendo como fin exclusivo albergar al per-sonal adscrito a la guarda y conservación de las instalaciones no re-sidenciales, pudiendo tener accesos y elementos comunes o inde-pendientes.

12.2.- Garaje-aparcamiento.

Corresponden a este uso todos los lugares destinados a la es-tancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos,dentro de esta definición, los lugares anexos de paso, espera o es-tancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches.

Se dividen en las siguientes categorías:

1ª. garaje-aparcamiento anexo a vivienda unifamiliar para utiliza-ción exclusiva de los usuarios de la vivienda.

2ª. garaje-aparcamiento en planta baja, semisótanos y sótanos.

3ª. garaje-aparcamiento en parcela interior, patios de manzana yespacios libres privados.

12.3.- Uso Comercial.

Corresponden a este uso los locales de servicio al público des-tinados a la compra y venta al por menor, permuta de mercancías,etc. así como los establecimientos de oficinas, despachos profesio-nales, servicios administrativos, espectáculos y hoteleros y los deentretenimiento y ocio.

12.4.- Uso Industrial, Talleres y Almacenes.

Corresponden a este uso las edificaciones, locales y estableci-mientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan pa-ra la obtención y transformación de materias primas, incluido enva-sado, transporte y distribución, así como a la investigación y al de-sarrollo.

Se incluyen igualmente en este uso los almacenes, talleres, es-tablecimientos artesanos y de reparación.

12.5.- Uso de Esparcimiento y Ocio.

Corresponden a este uso aquellos espacios sin edificación, deuso público o privado, dedicado al recreo y expansión de las per-sonas.

Se incluyen aquellos espacios libres ocupados en su gran partepor vegetación, parques, jardines, y las plazas ... etc.

12.6.- Uso de Espacio Libre Privado.

Corresponden a este uso aquellos espacios sin edificación, deuso privado, en el interior de las parcelas, dedicados al recreo, ex-pansión y ventilación de la edificación. Se permite un 20% de ocu-pación según regulación del P.G.O.U.

12.7.- Uso Dotacional.

Corresponden a este uso aquellos espacios que tienen por fina-lidad la provisión de los equipamientos que hagan posible la edu-cación, enriquecimiento cultural, salud, etc., de las personas, y aproporcionar los servicios administrativos o infraestructurales nece-sarios en la ciudad.

Se establecen las siguientes clases:

* Equipamiento.

* Servicios generales.

* Servicios infraestructurales.

* Servicios para el transporte y las comunicaciones.

Compatibilidad de usos.

En las parcelas calificadas para usos dotacionales, además deluso predominante, se podrá disponer cualquier otro que coadyuvea los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residen-cial, que solamente podrá disponer de una vivienda destinada aquien custodie la instalación ó residencia comunitaria.

* Equipamiento

Se distinguen las siguientes categorías, en función de las pres-taciones sociales a satisfacer:

1. Educación. Cualquier nivel reglado de enseñanza, incluso lasguarderías; enseñanzas no regladas (centros de idiomas, acade-mias, etc.) y la investigación.

2. Cultura. Bibliotecas, museos, salas de exposición, etc.

3. Ocio. Cines, teatros, espectáculos deportivos, etc.

4. Salud. Asistencia en régimen ambulatorio o con hospitaliza-ción. No se incluyen los despachos profesionales.

5. Bienestar social. Asistencia no sanitaria mediante servicios so-ciales.

6. Deporte. Instalaciones para la práctica del deporte y el desa-rrollo de la cultura física.

7. Religioso. Celebración de cultos.

8. Comercio. En todas sus variantes.

* Servicios generales

Se distinguen las siguientes categorías, en función de las pres-taciones sociales a satisfacer:

1. Servicios de la Administración, para desarrollo de la gestiónde los asuntos de las distintas administraciones públicas y atencióna los ciudadanos

2. Otros servicios, tales como bomberos, policía y similares, can-tones de limpieza y similares, protección civil.

* Servicios infraestructurales.

Tales como suministros de agua y energía, saneamiento, telefo-nía, y similares.

* Servicios para el transporte y las comunicaciones, tales comoaparcamientos públicos, estaciones de pasajero, y análogos.

12.8.- Viario.

Corresponden a este uso los espacios destinados al transporte,tanto de personas como de mercancías. Comprende caminos, ca-ñadas, calles, ferrocarril, carreteras, calles peatonales, tendidoseléctricos y similares. Todos ellos tienen carácter y uso público.

Art. 13.- USOS PORMENORIZADOS.

Se consideran usos pormenorizados, las agrupaciones de usosbásicos definidos.

Los usos Pormenorizados mantienen en el presente Plan una co-rrelación directa con las Áreas de Ordenanza del mismo, y son lossiguientes:

13.1.- Bloque (VB).

Uso formado por el Uso Básico Residencial, permitiéndose úni-camente en el nivel 2. Siempre se permite el Uso de Garaje-Aparcamiento.

Se permite igualmente el Uso Comercial, el Industrial y Alma-cenes, el Espacio Libre Privado y el Dotacional.

13.2.- Vivienda Aislada. (VA).

Uso formado por el Uso Básico Residencial, permitiéndose úni-camente en el nivel 1. Siempre se permite el Uso de Garaje-Aparca-miento.

Se permite igualmente el uso Comercial en Planta Baja, no co-mo uso exclusivo de parcela sino compartido con el resto de los per-mitidos, el uso de Esparcimiento y Ocio, el Uso de Espacio LibrePrivado y el Dotacional.

22 9 de enero de 2009 B.O.P. Valladolid Nº 6

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13.3.- Vivienda Pareada (VP). -variante de la Vivienda Aislada.-

Uso formado por el Uso Básico Residencial, permitiéndose úni-camente en el nivel 1. Siempre se permite el Uso de Garaje-Aparcamiento.

Se permite igualmente el uso Comercial en Planta Baja, no co-mo uso exclusivo de parcela sino compartido con el resto de los per-mitidos, el uso de Esparcimiento y Ocio, el Uso de Espacio LibrePrivado y el Dotacional.

13.4.- Unifamiliar Adosada (VD).

Uso formado por el Uso Básico Residencial, permitiéndose úni-camente en el nivel 1. Siempre se permite el Uso de Garaje-Aparca-miento.

Se permite igualmente el uso Comercial (restringido a planta ba-ja, sótano y semisótano), el uso de Esparcimiento y Ocio, el Uso deEspacio Libre Privado y el Dotacional.

13.5.- Edificación Mixta.

Uso formado por el uso básico Comercial. Se permite el Resi-dencial, únicamente en el nivel 3.

Se permite igualmente el uso Industrial - Talleres y Almacenes enPlanta Baja, el Espacio Libre Privado, y el Dotacional.

13.6.- Industria, Talleres y Almacenes (ITA).

Uso formado por el Uso Básico Industrial - Talleres y Almacenes.Se permite el Residencial, únicamente en el nivel 3. Siempre se per-mite el Uso de Garaje-Aparcamiento.

Se permite igualmente el Espacio Libre Privado, el Público, el Do-tacional y Viario.

13.7.- Espacios Libres -Zonas Verdes Públicas-.

Uso formado por el Uso Básico de Esparcimiento y Ocio, permi-tiéndose también el de Viario y el Dotacional Deportivo (al aire librey cubierto en el 30% de la superficie total del área).

13.8.- Equipamientos (EQ).

Uso formado por el Uso Básico Dotacional. Siempre se permiteel Uso de Garaje-Aparcamiento.

Se permite igualmente el Uso Residencial en su nivel 3, el deEsparcimiento y Ocio, el de Espacio Libre Público y el de Viario li-gado al mismo.

13.9.- Viario.

Uso formado por el Uso Básico Viario, permitiéndose el de Es-parcimiento y Ocio.

Art. 14. CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS

En lo referente a las condiciones de habitabilidad de las vivien-das se estará, a lo estipulado en el Decreto 147/2000, de 29 de ju-nio (B.O.C.L. de 23 de junio de 2000) sobre supresión de la cédulade habitabilidad.

Así mismo, en esta Normativa, dentro del título correspondientea Condiciones de Edificación, se establecen los mínimos admisiblesy las condiciones que deberán garantizar los proyectos de edifica-ción de este uso, regulándose a la vez los distintos parámetros delas construcciones.

Art. 15. CONDICIONES DEL USO DE GARAJE APARCAMIENTO

15.1. Condiciones.

1. La instalación y uso de aparcamientos y locales para el servi-cio del automóvil deberán ajustarse a las prescripciones de las pre-sentes Ordenanzas y demás disposiciones vigentes.

2. El pavimento de los accesos de los garajes-aparcamientos ysus establecimientos anexos deberá ajustarse a la rasante de la ace-ra, sin alterar para nada su trazado. La puerta del garaje no sobre-pasará en ningún punto de la alineación oficial y tendrá una alturamínima de 2,20 metros.

3. El uso de garaje-aparcamiento cumplirá en todo caso con loestablecido en la Ley de Accesibilidad y Supresión de BarrerasArquitectónicas y el reglamento que la desarrolla.

15.2. Accesos.

1. Las rampas de garaje de viviendas unifamiliares, no sobrepa-sarán la pendiente del 18 por 100, tanto en tramas rectos como encurvos, medida por la línea media. Su anchura mínima será de 2,5m.

2. Las rampas de garajes comunitarios o de uso público, no so-brepasarán la pendiente del 16 por 100, y las rampas en curva, del12 por 100, medida por la línea media. Su anchura mínima será de3,00 metros, con el sobreancho necesario en las curvas, y su radiode curvatura, medida también en el eje, será superior a seis metros.

3. Podrá permitirse el empleo de aparatos montacoches.Cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema, se justifi-cará la dimensión del mismo y sus accesos.

4. Se autoriza la mancomunidad de garajes-aparcamientos.

15.3. Plazas de aparcamiento.

1. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio mínimo de2,20 por 4,50 metros. Sin embargo, el número de coches en el inte-rior de los garajes-aparcamientos no podrá exceder del correspon-diente a 20 m2 por coche.

2. En garajes-aparcamientos se admite una altura mínima de2,20 metros en cualquier punto.

3. Los accesos a las plazas serán tales que se garantice el ac-ceso a cada una de ellas.

Art. 16. CONDICIONES DE ESPARCIMIENTO Y OCIO

Se podrá acceder a los edificios desde los espacios libres públi-cos, si para ello cuentan con una franja pavimentada inmediata conuna anchura mínima de tres metros que facilite el acceso de las per-sonas y de vehículos de servicio, siempre y cuando cuenten con otroacceso por vía urbana tal y como se define reglamentariamente enel art. 24.1 del RUCyL, es decir deberá contar con acceso desdeviario público.

Art. 17. CONDICIONES DE USO DOTACIONAL

Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán deaplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ello, yque a tales efectos se señalan en la documentación gráfica o escri-ta del Plan.

17.1. Condiciones generales.

1. El uso dotacional cumplirá en todo caso con lo establecido enla Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas yreglamento que la desarrolla.

2. Todas las dotaciones cumplirán las normativas de proteccióncontra incendios vigentes que le sean de aplicación, así como cual-quier otra de rango nacional o autonómico que le sea de aplicación.

3. La edificabilidad de las parcelas privadas, será la establecidaen este Plan. Para los usos dotacionales de utilidad o promoción pú-blica, la edificabilidad no esta limitada.

4. DEFINICIONES GENERALES.

Art. 18. DETERMINACIONES GENERALES.

En lo que se refiere a la terminología de conceptos, se estable-cen, a continuación, las siguientes definiciones:

Art. 19. ALERO.

Borde inferior del tejado que sobresale en vuelo de la fachada.

Art. 20. ALTURA A LA CORNISA Y ALERO DE LA EDIFICACIÓN

Es la distancia vertical medida desde la rasante de la acera has-ta la cara inferior del último forjado o tirante de la estructura en sucaso. En calles con pendiente dicha altura podrá ser superada enuna distancia, como máximo igual a la diferencia de cotas entre lospuntos extremos de la fachada a la calle medido en su punto me-dio, con un máximo de 1,0 metro. Esto se aplicará por cada tramode fachada de 15,0 m.

Art. 21. ALTURA DE PISOS

Es la distancia medida en vertical entre las caras inferiores dedos forjados consecutivos o en su caso entre la cara inferior del for-jado y el tirante de la estructura.

Art. 22. ALTURA LIBRE DE PISOS

Es la distancia medida en vertical desde el pavimento al techode la planta correspondiente.

Art. 23. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS DE LA EDIFICACIÓN

Es la distancia vertical medida desde la rasante de la acera has-ta el alero del edificio.

Las edificaciones a realizar se ajustarán al número de plantas in-dicado en las ordenanzas.

9 de enero de 2009 23B.O.P. Valladolid Nº 6

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En actuaciones que incluyan uso distinto al residencial y que porsus características particulares así lo requieran se podrá optar porotras soluciones previa tramitación de un Estudio de Detalle.

Art. 24. CERRAMIENTO DE PARCELA.

Es el constituido por los elementos materiales de separación en-tre la parcela edificable y los espacios públicos, u otras parcelas.

Art. 25. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD

Es la relación entre la superficie total edificable y la superficie dela parcela, expresada en m2/m2.

Art. 26. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN

Es el porcentaje que representa la superficie ocupada por laplanta baja con relación a la superficie de parcela.

Art. 27. CORNISA.

Es el elemento, saliente o no, prolongación del forjado del techode la última planta, que da pie al comienzo de la cubierta. Dicho ele-mento no podrá superar nunca los 40 cm., de altura.

Art. 28. CUBIERTA.

Es el elemento exterior que constituye el remate superior del edi-ficio.

Art. 29. CUMBRERA.

Punto más alto de la cubierta.

Art. 30. EDIFICACIÓN ABIERTA

Es la construcción en bloque aislado, separado de otras edifica-ciones por espacios libres ajardinados vinculados a ellas.

Art. 31. EDIFICACIÓN ADOSADA

Es la situada en parcelas independientes con edificación adosa-da formando fila con otras edificaciones.

Art. 32. EDIFICACIÓN AISLADA

Es la construcción en parcela independiente con obligación deretranqueos por todos los linderos excepto el frente a vía pública.

Art. 33. EDIFICACIÓN CERRADA

Es la que ocupa todo el frente de la alineación a la calle o callesa la que tiene fachada.

Art. 34. EDIFICACIÓN PAREADA

Es la agrupación formada únicamente por dos edificios inde-pendientes, adosados por un lindero lateral común, con obligaciónde establecer retranqueos a los tres linderos restantes.

Art. 35 ENTREPLANTA

Es la planta que en su totalidad tiene el forjado de suelo en po-sición intermedia entre los planos de pavimento y techo de la plan-ta baja, debiendo siempre estar vinculada registralmente a la plan-ta baja de la edificación.

Art. 36 FACHADA.

Es el plano vertical construido, sobre la alineación oficial exteriore interior, que delimita la edificación con los espacios exteriores.

Art. 37. FONDO EDIFICABLE

Es la distancia medida desde la alineación exterior, en todos suspuntos, a la que debe situarse la alineación interior.

Art. 38. FRENTE DE LA FACHADA.

Es el tramo de alineación oficial exterior de cada parcela.

Art. 39 GÁLIBO.

Es la línea imaginaria que, partiendo de la cornisa del edificio,forma un ángulo determinado con el techo de la última planta.

Art. 40. LINDEROS

Son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y las separanunas de otras.

Con respecto a su posición los linderos se clasifican en:

- Linderos frontales: son los que delimitan la parcela con las ví-as públicas de acceso.

- Lindero posterior: el que separa la parcela por su parte opues-ta a la frontal.

- Linderos laterales: los restantes linderos distintos del frontal yposterior.

Art. 41. LÍNEA DE FACHADA O DE EDIFICACIÓN

Es la que delimita la superficie de ocupación de la parcela, trasel retranqueo a la vía pública y a los demás linderos.

Art. 42. MANZANA

Es el conjunto de parcelas que sin solución de continuidad que-dan comprendidas entre vías y/o espacios libres públicos determi-nados en el plan.

Art. 43. MEDICIÓN DE RETRANQUEO

El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se mediráperpendicularmente al lindero de referencia, en todos los puntos delmismo.

Art. 44. PARCELA EDIFICABLE O PARCELA NETA Y PARCELAMÍNIMA

Parcela edificable o parcela neta es la superficie comprendidaentre linderos, sobre la cual se puede edificar, estableciendo su lí-mite con las zonas de viario o espacios de uso público en las aline-aciones determinadas en planos.

Parcela mínima es la superficie mínima de parcela edificable, es-tablecida por la correspondiente Ordenanza.

Como regla general se prohibe efectuar segregaciones comoconsecuencia de las cuales resulten parcelas de superficie inferior ala mínima fijada en cada Norma Zonal.

Art. 45. PATIO DE LUCES.

Es el patio situado dentro del volumen del edifico que se desti-nan a dar iluminación y ventilación.

Art. 46. PATIO DE MANZANA.

Es el espacio cerrado delimitado por las alineaciones interioresde la edificación que ocupa la manzana

Art. 47. PATIO DE PARCELA.

Es aquella superficie de parcela no ocupada por la edificación.

Art. 48. PATIO INGLÉS.

Es el patio situado dentro de la parcela edificable en la línea deedificación por debajo de la rasante de la acera o del terreno.

Art. 49. PLANTA

Es toda superficie horizontal practicable y cubierta, acondicio-nada para desarrollar una actividad.

Art. 50. PLANTA SÓTANO

Es aquella en la que más del 50 % de la superficie edificada tie-ne su techo por debajo de la rasante de la acera.

Se prohiben las piezas habitables, admitiéndose los usos de ga-raje y almacén al servicio de la actividad de la planta baja.

Se admite el uso de bodegas de estancia ocasional en la plantasótano de viviendas. Salvo lo dispuesto para garajes, su altura libreno será inferior a 2,20 m. ni la altura del piso inferior a 2.50 m.

Art. 51. PLANTA SEMISÓTANO

Es aquella en la que más del 50 % de la superficie edificada tie-ne su techo por encima de la rasante de la acera. La altura de la ca-ra superior del forjado de techo no podrá disponerse a más de 1.20m. de dicha rasante de la acera. Salvo lo dispuesto para garajes, sualtura libre no será inferior a 2.20 m. ni la altura del piso inferior a2.50 m. Los semisótanos cuya cara superior del forjado de techo seencuentre a una distancia igual o mayor de 1.20 m. de la rasante dela acera se consideran a todos los efectos plantas sobre rasante.

Se prohiben las piezas habitables en las plantas de semisótano,admitiéndose los usos de garaje y almacén al servicio de la activi-dad de la planta baja.

Se admite el uso de bodegas de estancia ocasional en la plantasemisótano de viviendas.

Art. 52. PLANTA BAJA

Es la planta que en más de un 50 % de su superficie es coinci-dente con la cota de referencia del edificio, o constituye la más cer-cana a la rasante de la acera por la que se accede.

Art. 53. PLANTA DE PISO

Es la planta situada por encima del forjado de techo de la plan-ta baja. Su altura se fija, bien en función del uso o de las condicio-nes particulares de la zona.

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Art. 54. RASANTE

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimentorespecto del plano horizontal.

Se define la rasante de la acera: como el perfil longitudinal delviario, según Proyecto de Urbanización.

Art. 55. RETRANQUEO

Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y laslíneas de fachada de la edificación, medidos en la planta baja.

Art. 56. SOLAR

Superficie de suelo urbano apta para la edificación.

Art. 57. SUPERFICIE CONSTRUIBLE MÁXIMA

Es la superficie total, suma de las plantas que integran la edifi-cación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de apli-car el índice de edificabilidad (expresado en m2/m2) que tenga asig-nado a la superficie de la parcela.

Art. 58. SUPERFICIE EDIFICADA POR PLANTA

Es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de lasplantas de la edificación.

Art. 59. SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL

Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plan-tas que componen el conjunto edificado.

Art. 60. SUPERFICIE LIBRE DE PARCELA

Es la superficie de solar no ocupada por la edificación de plan-ta baja.

Art. 61. SUPERFICIE OCUPADA

Es la superficie construida de la planta baja.

Art. 62. USO OBLIGATORIO

Es aquel uso que al menos consuma el 50% de la edificabilidadde la parcela.

Art. 63. VIVIDERO (LOCAL)

Se consideran locales vivideros todos los locales de la viviendaa excepción de pasillos, distribuidores, trasteros, armarios, baños yaseos.

Art. 64. VIVIENDA EXTERIOR.

Se considera vivienda exterior aquella vivienda que tenga un lo-cal vividero dando directamente viario o espacio libre público.

Art. 65. VUELOS.

Cuerpos o elementos, cerrados o no, que sobresalen del planode fachada.

5. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.

Art. 66. DETERMINACIONES GENERALES.

55.1. Definición

Las determinaciones generales son las condiciones a que ha desujetarse la edificación por sus propias características y por su re-lación con el entorno.

55.2. Clases de condiciones

1. La edificación cumplirá las condiciones que se detallan en loscapítulos siguientes, referentes a los siguientes aspectos:

a) Condiciones de la parcela edificable.

b) Condiciones de posición y ocupación de los edificios en laparcela.

c) Condiciones de volumen.

d) Condiciones de edificabilidad.

e) Condiciones de calidad de los edificios.

f) Condiciones de seguridad en los edificios.

g) Condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas.

h) Condiciones de dotación de servicios en los edificios.

i) Condiciones estéticas.

j) Condiciones de accesibilidad.

2. Las condiciones generales de la edificación y de sus relacio-nes con el entorno serán de aplicación en la forma que se regula en

el presente apartado, salvo indicación en contra en las condicionesde los usos y en la regulación particular de la ordenanza de aplica-ción.

Art. 67. CONDICIONES DE LA PARCELA EDIFICABLE

Son las condiciones que debe cumplir una parcela para ser con-siderada como edificable, entendiendo como parcela la superficiereal de terreno deslindada como unidad independiente e identifica-da por sus linderos y su superficie.

67.1. Alineaciones Oficiales

Son las líneas que se fijan como tales en los documentos de es-te Plan.

Pueden ser alineaciones exteriores y alineaciones interiores.

a) Exteriores. Son las que fijan el límite de la parcela edificablecon los espacios libres públicos, como vías, calles, plazas, etc. ElPlan determina en algunos casos retranqueos obligatorios, que ten-drán carácter de obligatorio.

b) Interiores o fondo edificable. Son los que fijan los límites delas parcelas edificables con el espacio libre interior.

Art. 68. CONDICIONES DE POSICIÓN Y OCUPACIÓN DE LOSEDIFICIOS EN LA PARCELA

Son las que determinan el emplazamiento y ocupación de lasconstrucciones dentro de la parcela edificable y se definen en lasOrdenanzas. Estas condiciones son de aplicación en todas lasobras.

68.1. Línea de edificación

Es la que delimita la posición de la edificación respecto a las ví-as o espacios públicos.

68.2. Chaflanes

Los edificios de nueva construcción que hagan esquina podránadoptar soluciones en chaflán en perpendicular a la bisectriz.

Se dirigirá consulta al Ayuntamiento antes de la petición de li-cencia en solicitud del criterio definitivo para la posible adopción delchaflán.

El retranqueo mínimo de la alineación de fachada sobre la oficialen estos chaflanes medido en la bisectriz perpendicular al chaflánserá de 2,50 m.

68.3 Crujía edificable.

Se denomina así a la distancia máxima, medida en la perpendi-cular entre las fachadas opuestas de una misma edificación.

Art. 69. CONDICIONES DE VOLUMEN

Son aquellas que limitan la dimensión y la forma de las edifica-ciones. Se concretan en las ordenanzas y en las normas del uso co-rrespondiente.

69.1. Sótanos

Se admiten con las limitaciones de uso establecidas.

69.2. Semisótanos

Se admite con las limitaciones de uso establecidas.

69.3. Entreplantas

En general, no se permiten entreplantas.

69.4. Patios interiores

Se regulan, en función del número de plantas destinadas al usoresidencial, en las Condiciones higiénicas de los edificios.

69.5. Parcela mínima

Las establecidas para cada ordenanza.

69.6. Paramentos al descubierto

Las medianerías vistas que pudiesen aparecer se tratarán comofachada a fin de proteger la construcción en cuanto a las perdidasde calor y desde el punto de vista estético.

69.7. Vuelos de balcones y cuerpos volados cerrados

Los vuelos de balcones y cuerpos volados cerrados tendrán suplano inferior a una altura mínima de 3,0 m con respecto a la rasan-te de la calle en cualquier punto de la fachada y de 2,50 m. con res-pecto a la rasante interior de la parcela.

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No se permitirá ninguna clase de vuelo sobre los patios de par-cela, que disminuya o altere las condiciones mínimas o diámetro delcírculo inscrito señalado.

Las terrazas quedarán separadas 0,6 m de las medianerías.

Cuando dentro de un mismo edificio existan balcones o terrazascorridas que comuniquen dos o más viviendas, se separarán los tra-mos correspondientes a cada vivienda mediante obra de fábrica omampara que impida el paso y las vistas entre tramos distintos.

69.8. Vuelos de aleros

El saliente máximo de los aleros de cubierta, será de 0,40 m.,medidos desde el plano de los vuelos de cada fachada.

69.9. Cubiertas

De forma genérica, los planos inclinados, no superarán la pen-diente de 30º sexagesimales y la altura máxima de cumbrera se si-tuará a 4 m por encima la cota superior del forjado de techo de laúltima planta. Se admiten cubiertas planas, con petos en línea de fa-chada.

El espacio bajo cubierta no computa a los efectos de número deplantas en la correspondiente ordenanza o en los planos de clasifi-cación correspondientes.

No se admitirán cuerpos salientes sobre el sólido capaz defini-do por las pendientes máximas de cubierta y la altura máxima decumbrera, salvo buhardillas o baburiles que cumplan las siguientescondiciones: su anchura no sobrepase los 1,75 m. entre paramen-tos exteriores, no ocupen en su desarrollo más del 50% de la longi-tud de la fachada en una sola línea y su altura máxima sea de 2,20m. medida en vertical, desde la cumbrera del baburil al faldón de cu-bierta donde se apoya su frente.

Se podrá considerar el espacio bajo cubierta como local vivide-ro, computando su superficie a partir de 1,50 m de altura libre.

Por encima de las alturas fijadas en cada situación y sin quecomputen a efectos volumétricos se permitirán los elementos espe-ciales, tales como chimeneas, cajas de escaleras y/o ascensores einstalaciones propias.

69.10. Ático

Es la construcción por encima de la altura de la línea de cornisa,configurada con fachada vertical y retranqueada al menos 2,5 m.desde la línea de fachada, admitiéndose su aprovechamiento inde-pendiente de la planta inferior, que computará a efectos de edifica-bilidad y planta según las condiciones del presente Plan.

Art. 70. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

70.1. Cómputo de la edificabilidad

Computarán edificabilidad:

1.- Todas las superficies cubiertas de las plantas situadas sobrerasante, de la siguiente forma: los cuerpos salientes cerrados al100%, los abiertos, al 50%, si están cerrados como máximo por 2lados, y al 100% si están cubiertos por 3 lados, no computando losbalcones.

2.- La planta bajo cubierta en caso de estar destinada a uso re-sidencial, computa edificabilidad a partir de una altura libre de 1,50metros. El bajo cubierta destinado a trasteros o cuartos de instala-ciones, no computa edificabilidad, hasta un máximo de 10 m2. úti-les por vivienda.

La planta de ático computa en su totalidad en caso de estar des-tinada a uso residencial, no computa si se destina a trasteros, cuar-to de instalaciones o similares.

3.- Los usos desarrollados en plantas de sótano y semisótanocomputan edificabilidad, a excepción de los usos de garaje, bode-gas, cuartos de instalaciones o lo establecido en cada Ordenanza.

La superficie de porches computará al 50% o 100% de acuerdocon el art. 70.1.1, pasajes y soportales no computan edificabilidad,si son de uso público.

No computan edificabilidad:

1. La superficie destinada a instalaciones al servicio exclusivo deluso del edificio o a las instalaciones propias de los servicios públi-cos que no exijan el trabajo o estancia continuado de personas:

• Situadas en sótano o semisótano.

• En cualquier planta de todo tipo de edificio, hasta un máximodel 5% de la edificabilidad materializable.

2. Soportales y retranqueos parciales en planta baja.

3. Portales en planta baja siempre que formen parte del accesocomún en edificios residenciales. No computará la superficie queexceda de 15 m2.

4. Caja y cuarto de ascensores.

5. Cuartos de coches de niños y bicicletas, así como cuarto decomunidad con un máximo de 2,0 m2/vivienda.

6. Trasteros situados en planta sótano, semisótano o bajo cu-bierta, con una superficie útil inferior a 10 m2.

7. Las superficies destinadas a albergar o almacenar equipos,utillaje y/o productos de suministro de infraestructuras y serviciosurbanísticos (transformadores, depósitos de agua,..) siempre ycuando no comporten la estancia continuada d e personas y por suspeculiaridades funcionales, tipológicas o de ubicación carezcan deaprovechamiento urbanístico lucrativo intrínseco.

70.2. Índice de edificabilidad

El índice de edificabilidad de las parcelas queda regulado en losplanos de Zonificación y Ordenación, así como en los cuadrosResúmenes.

Art. 71. CONDICIONES DE CALIDAD DE LOS EDIFICIOS

71.1. Aislamiento térmico y acústico

Con objeto de asegurar el confort de los usuarios de las nuevasconstrucciones, éstas deberán reunir las condiciones de aislamien-to térmico y acústico fijadas por las Normas de aplicación en el mo-mento de su redacción.

Art. 72. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS

72.1. Protección contra incendios

Las nuevas construcciones deberán cumplir las disposicionescontenidas en las Normas de aplicación en el momento de su re-dacción.

Art. 73. CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD EN LASVIVIENDAS.

Todas las viviendas habrán de reunir las condiciones mínimas dehabitabilidad establecidas a continuación, así como lo regulado enla LOE, y en toda normativa autonómica y estatal vigente al respec-to.

Las condiciones mínimas de habitabilidad que han de cumplir lasviviendas, se especifican a continuación:

73.1 Composición y programa de la vivienda.

1.- La vivienda constará como mínimo de tres piezas; una habi-tación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y cuarto deaseo.

Se admitirán estudios de una sola pieza, cuya superficie útil seasuperior a 36 m2 y un cuarto de aseo totalmente independiente, alque se acceda a través de un vestíbulo perfectamente diferenciado.

Las habitaciones serán independientes entre si, de modo queninguna utilice como paso un dormitorio ni sirva a su vez de paso alcuarto de aseo, excepto cuando exista uno principal de uso común.

Todas las piezas de la vivienda tendrán primeras luces al espa-cio abierto exterior o a patios interiores, exceptuando de este cum-plimiento los cuartos de aseo, cuartos de baño, despensas y tras-teros interiores de vivienda.

Las estancias vivideras tendrán vistas y recibirán iluminación deespacio exterior abierto o de patio de manzana, sean de uso públi-co o privado.

73.2. Dimensiones, superficies y alturas mínimas de las piezas.

Las superficies útiles mínimas del salón de estar, función del nú-mero de habitaciones de la vivienda serán las siguientes:

Viviendas de 1 dormitorio, 14 m2

Viviendas de 2 dormitorio, 16 m2

Viviendas de 3 dormitorio, 18 m2

Viviendas de 4 dormitorio, 20 m2

La planta del salón de estar deberá admitir la inscripción de uncírculo de 3,00 m. de diámetro.

Las superficies útiles mínimas del salón de estar y cocina cuan-do constituyan una sola pieza serán:

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Viviendas de 1 dormitorio, 18 m2

Viviendas de 2 dormitorio, 22 m2

Viviendas de 3 dormitorio, 24 m2

Viviendas de 4 dormitorio, 36 m2

En viviendas, si la cocina es independiente del estar-comedor,ésta tendrá como mínimo 7 m2. y no podrá servir de paso a otra de-pendencia vividera.

La superficie útil mínima de dormitorios individuales será de 6,00m2 y en su planta deberá poder inscribirse un círculo de 1,80 m. dediámetro.

En toda vivienda deberá existir al menos un dormitorio de 10,00m2 de superficie útil en cuya planta pueda inscribirse un círculo de2,60 m. de diámetro.

El cuarto de aseo principal tendrá una superficie útil mínima de4,00 m2, con lavabo, inodoro, bidé y bañera y con una distancia en-tre paramentos enfrentados superior a 1,50 m.

Las alturas libres mínimas entre pavimento y techo acabadosserán como mínimo de 2,50 m. En vestíbulos, pasillos, cuartos deaseo y cuartos de baño, la altura mínima podrá disminuirse hasta2,20 m.

Sólo en la planta bajo cubierta, las alturas mínimas señaladas po-drán disminuirse, siempre que no se sobrepase el 50% de la super-ficie útil de la pieza en la que se produzca la disminución de la altu-ra mínima obligatoria.

La profundidad máxima de las piezas medida perpendicular-mente a la fuente de iluminación y ventilación será de 7,50 m. Noobstante podrán alcanzarse profundidades superiores siempre queesta dimensión sea como máximo 1,5 veces la anchura de la pieza.

73.3. Iluminación y ventilación de las piezas.

Toda pieza habitable tendrá ventilación e iluminación directa alexterior por medio de un hueco que disponga de una superficie ma-yor o igual a 1/10 de la superficie. La superficie real de ventilaciónpodrá reducirse hasta 1/3 de la de iluminación

Cuando la pieza real ventilada tenga una profundidad mayor de7,50 m. la superficie de ventilación e iluminación deberá incremen-tarse hasta 1/6 y la real de ventilación podrá reducirse como máxi-mo al 50% de su superficie útil.

2. Los cuartos de aseo, cuartos de baño, despensas y trasterosinteriores de las viviendas podrán ventilarse a través de conductosverticales activados estáticamente.

Cuando la cocina esté incorporada al salón de estar-comedor sereforzará la ventilación mediante cualquier procedimiento que ga-rantice la extracción de al menos 20 m3/h por cada metro cuadra-do de superficie útil del conjunto de las piezas.

A las instalaciones de ventilación anteriormente descritas sólo sepodrán conectar locales destinados al mismo uso.

3. Cuando la pieza se ventile o ilumine a través de una terrazacubierta de profundidad superior a 2,00 m. la superficie de ventila-ción e iluminación será como mínimo de 1/6 de la superficie útil dela pieza.

Las terrazas no podrán tener una profundidad superior a los 3,00m. si dan a fachadas o patios de manzana y de 2,00 m. si dan a pa-tios de parcela, debiendo ser su ancho siempre mayor o igual a suprofundidad.

Cuando la profundidad conjunta de la terraza o de la pieza queventile e ilumine a través de ella sea superior a 7,50 m., la superfi-cie de iluminación deberá incrementarse hasta 1/5 de la superficieútil de la pieza y la superficie real de ventilación podrá reducirse co-mo máximo al 50% de la anterior.

4. La ventilación e iluminación de las piezas con excepción debaños y aseos podrá efectuarse a través de galerías de 1,50 de pro-fundidad máxima; en este caso la superficie de ventilación e ilumi-nación entre pieza y galería será mayor que 1/6 de la superficie útilde la pieza y la superficie real de ventilación podrá reducirse comomáximo al 50% de la anterior.

73.4. Programa mínimo sanitario.

1. Todas las viviendas contarán como mínimo con un cuarto deaseo principal de superficie mayor de 4 m2, y para viviendas de másde tres dormitorios, además se instalará cuando menos un cuartode aseo compuesto por lavabo e inodoro.

El acceso a los cuartos de aseo deberá efectuarse obligatoria-mente a través de pasillos, vestíbulos o distribuidores, y nunca des-de piezas vivideras, excepto cuando la vivienda disponga de másde un cuarto de aseo, en cuyo caso uno de ellos podrá tener acce-so exclusivo desde un dormitorio.

2. Todas las viviendas dispondrán de un espacio para tendede-ro, ya sea común o individual.

Si estos locales dan luces a fachadas a la calle deberán cerrar-se con elementos que permitan ventilación y protejan de las vistasdel exterior.

73.5 Acceso a las viviendas, escaleras y ascensores.

En cuanto a los accesos a las viviendas, escaleras y ascensores,se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Accesibilidad y Supre-sión de Barreras de Castilla y León (Decreto 217/2001, de 30 deagosto).

En edificios de viviendas colectivas las escaleras tendrán obli-gatoriamente ventilación e iluminación directa con el exterior en to-das las plantas situadas sobre la rasante, admitiéndose ventilacióncenital, por medio de lucernario que disponga de una superficie mí-nima equivalente a 2/3 de la superficie de la caja de escalera. En es-te caso el hueco central de la escalera quedará libre en toda su al-tura y en él deberá poder inscribirse un círculo de 1,0 m. de diáme-tro.

73.6. Patios

1. Se definen dos tipos de patios sobre los que es preceptiva laaplicación de esta normativa.

Patio interior.- Patio que tiene todo su perímetro delimitado porparamentos o por linderos de parcela.

Patio abierto.- Retranqueos de fachadas a vía pública o a patiode manzana cuya profundidad, medida normalmente a su plano seasuperior a 1,50 m.

2. Los patios se dimensionarán en función del uso de las piezasque ventilen e iluminen a él y sus dimensiones, que estarán defini-das por los siguientes paramentos:

• El diámetro del círculo que ha de poder inscribirse en el patioen toda su altura (R).

• La altura del patio, medida desde el suelo acabado de la pri-mera planta que ventile e ilumine a su través hasta la coronación su-perior del paramento vertical que lo delimite (H).

• La distancia desde el paramento en que se ubiquen huecos deventilación e iluminación hasta el paramento vertical enfrentado. (D)

• Longitud del frente del patio abierto a vía pública o patio demanzana. (L)

• Profundidad del patio abierto medida normalmente al plano defachada. (P)

3. En los patios interiores a los que no abran ni dormitorios ni co-cinas, el parámetro R será como mínimo 0,15 H, y la superficie delpatio habrá de ser igual o mayor a H2/20. Se fija un mínimo de 3 m.para las luces rectas y de 9 m2., para la superficie.

4. En los patios interiores a los que den dormitorios se debepoder inscribir un círculo de diámetro 0,30 H y la superficie del pa-tio habrá de ser igual o mayor a H2/8. Se fija un mínimo para lu-ces rectas y diámetro de 3 m., y de 12 m2., para la superficie, sal-vo en el caso de viviendas unifamiliares de una planta en que losmínimos se reducen a 2 m., para las luces rectas y 8 m2., para lasuperficie.

En los patios interiores a los que den cocinas y no abran dormi-torios se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,20 H y la su-perficie del patio habrá se ser igual o mayor a H2/10. Se mantienenlos mínimos para las luces rectas, diámetro y superficie que para lospatios a los que abran dormitorios.

5. A los efectos de determinar la dimensión de los patios inte-riores no se computarán como plantas los remates de las cajas deescaleras, los cuartos de máquinas de los ascensores y los depósi-tos de agua, únicas edificaciones autorizadas a estos efectos y si-tuados por encima de la última planta de viviendas.

6. Los patios abiertos a fachada cumplirán las siguientes condi-ciones:

La longitud L del frente abierto será como mínimo 1/6 de la altu-ra H, con un mínimo de 3,00 m.

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La profundidad P será inferior a 1,5 L cuando al patio den dor-mitorios o estancias; para el resto de los casos la profundidad P ha-brá de ser inferior a 2 L.

Art. 74. CONDICIONES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS EN LOSEDIFICIOS

Todos los edificios dispondrán de los siguientes servicios:

74.1. Agua potable

Todo edificio dispondrá en su interior de servicio de agua pota-ble que abastecerá a todos los lugares de aseo y preparación de ali-mentos y cuantos otros sean necesarios para cada actividad.

Se cumplirán las reglamentaciones particulares vigentes para es-tas instalaciones.

74.2. Energía eléctrica

Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctricaconectada al sistema general.

En todos los edificios en los que hubiere instalaciones diferen-ciadas para cada consumidor, se dispondrá un local con las carac-terísticas técnicas adecuadas para albergar los contadores indivi-dualizados y los fusibles de seguridad.

Se cumplirán las reglamentaciones particulares vigentes para es-tas instalaciones.

74.3. Combustibles líquidos

Cuando la fuente de energía utilizada sean derivados del petró-leo las instalaciones de almacenamiento de estos, deberán ajustar-se a lo establecido por la reglamentación específica.

La dotación de depósitos de combustibles quedará definida encada caso según lo establezca la reglamentación correspondiente.

Los cuartos de calderas cumplirán la normativa técnica aplica-ble en función del tipo de instalación de que se trate.

El almacenamiento de G.L.P. en la zona de edificación abierta serealizará enterrada, quedando prohibida la instalación de tanquesaéreos, con la salvedad de que por motivos de la próxima llegadade la red de gas se pueda autorizar de manera provisional, en pre-cario, y por un tiempo no superior a un año.

74.4. Telecomunicaciones

Se estará a lo dispuesto por el R. Decreto-Ley 1/1998 de 27 defebrero, BOE nº 51 de 28 de febrero de 1998, sobre infraestructurascomunes en los edificios para el acceso a los servicios de teleco-municación. Y el RD.279/1999 de 22 de febrero, BOE nº 58 de 09de marzo de 1999, por el que se aprueba el Reglamento reguladorde las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interiorde los edificios y de la actividad de instalación de equipos y siste-mas de telecomunicaciones.

74.5. Servicios postales

Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia enlugar fácilmente accesible para el servicio de Correos, a razón deuno por cada vivienda o local.

74.6. Evacuación de aguas pluviales

Todo edifico dispondrá de recogida de aguas pluviales, de mo-do que por bajantes sean conducidas a la red de alcantarillado pú-blico.

Cuando las bajantes vayan por el exterior se protegerán contrasu posible rotura con material adecuado en una altura de 2 m. a par-tir de la rasante de la acera.

74.7. Evacuación de aguas residuales

Todos los edificios dispondrán de evacuación de aguas residua-les, de modo que mediante las bajantes y la red interior formada porarquetas y colectores, acometa mediante pozo o arqueta a la red dealcantarillado urbano.

74.8. Aparatos elevadores

En cuanto a la obligatoriedad de instalar ascensores, así comosu ubicación y dimensiones, se estará en lo dispuesto en el Regla-mento de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León(Decreto 217/2001, de 30 de agosto), y demás normativa en vigorque les afecte.

74.9. Aparcamientos obligatorios

Se ubicará obligatoriamente el número de plazas de aparca-miento establecido en la Ordenanza, en planta sótano o baja, cu-biertas y/o descubiertas.

Art. 75. CONDICIONES ESTÉTICAS

75.1. Generalidades

La composición de los edificios y sus fachadas es libre.

Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condicionesde composición y materiales similares a los de la fachada principal,salvo en la altura en que sea susceptible de ser tapada por nuevaconstrucción medianera, en cuyo caso se deberá enfoscar y pintar.

Se permite el cierre de balcones y terrazas con carpintería yacristalamiento sin obras de fábrica, que cumplan con la edificabili-dad máxima permitida, con las siguientes condiciones:

- Se adoptará un modelo de cerramiento por la comunidad depropietarios, no admitiéndose la ejecución parcial del edificio.

- Deberán ser ligeros y con color y despiece similar al existenteen el resto e la carpintería del edificio.

- Se prohibirá todo cierre que requiera la construcción de forja-do de suelo o cualquier sistema de cubrición.

75.2. Salientes en fachada

Ninguna farola, letrero, marquesina ni saliente alguno podrá so-bresalir de la fachada más de 0,10 m por debajo de una altura detres metros contada desde la rasante de la calle.

En las plantas bajas se observarán las siguientes disposicionesespecíficas:

- El saliente máximo hasta 2,30 m de altura será de 0,20 m.

- A partir de 2,30 m se podrán volar rótulos salientes o elemen-tos decorativos hasta un vuelo máximo de 0,40 m.

75.3 Cerramientos de parcelas

Todos los solares deberán estar cerrados con un cercado per-manente con la misma disposición y condiciones que las estableci-das para el resto de la edificación.

En aquellos casos en que se planteen cerramientos entre zonaspúblicas y privadas, se cumplirán las siguientes condiciones:

- Se realizarán con materiales adecuados y con el carácter deobra terminada.

- No se admiten rótulos o leyendas pintadas directamente ellos.

Cuando los cierres no estén contemplados por ordenanza espe-cífica, cumplirán las siguientes condiciones:

- La altura máxima será de 2,60 m salvo para instalaciones es-peciales que requieran una altura superior.

- Se recomiendan los cierres que incluyen cerrajería transparen-te, complementada o no con elementos de carácter vegetal.

Art. 76. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

76.1. Supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas

En todas las edificaciones de nueva planta se aplicará la Legis-lación y Normativa vigente, Decreto 217/2001 del 30 de agosto porel que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión deBarreras en Castilla y León.

6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN.

Todas las parcelas resultantes de la ordenación del Plan Parcial,están sometidas a algún tipo de regulación específica, según se ex-presa en la siguiente clasificación:

Art. 77. ORDENANZA DE BLOQUE (VB)

1 Condiciones de uso.

Destinado exclusivamente a vivienda con protección pública, ad-mitiéndose los siguientes Usos Pormenorizados:

a) Vivienda en Boque.

b) Equipamiento.

c) Espacio Libre Privado

La edificabilidad máxima por parcela será la que aparece refle-jada en el cuadro resumen para cada una de las parcelas.

Condiciones de Edificación.

Se permite el uso comercial en planta baja.

La altura máxima de las edificaciones será de 3 plantas (B+II)permitiéndose el bajo cubierta. La altura máxima de la cornisa seráde 9,50 m. (Medida a la cara inferior del último forjado).

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El volumen máximo de la edificación sobre rasante quedará li-mitado en cada sección de la fachada perpendicular al eje de la ca-lle por dos líneas: Una apoyada en el punto de altura máxima de fa-chada desde rasante exterior y con ángulo sobre la horizontal de 30ªsexagesimales, que se extiende desde la fachada a calle hasta unaprofundidad máxima de la zona edificable de 7,5 metros, medidaperpendicularmente a la citada fachada; y otra simétrica a la prime-ra desde la crujía máxima edificable (15,0 m.).

Fuera de este volumen sólo podrán disponerse los siguiente ele-mentos: salientes y vuelos, los cuartos de ascensores, calefacción,aire acondicionado, etc., la caja de escaleras, chimenea, paneles deenergía sola, antenas y otras instalaciones. Los petos o similarescomputan altura. Las buhardillas o troneras están prohibidas.

En plantas bajo rasante se permite la ocupación del 100% de laparcela.

Las viviendas en planta baja deberán tener situados sus huecosa una altura mínima de 2,0 m., desde la rasante, cuando asomen di-rectamente a vía o espacio que tenga consideración de exterior.

La distancia mínima de las edificaciones a cualquiera de los lin-deros de la parcela no será inferior a 3,0 m.

Las edificaciones que se propongan tendrán una máxima longi-tud de fachada de 45 metros.

La separación, entre edificaciones, incluso dentro de la mismaparcela, será igual o superior a la altura de fachada de la que tengamayor altura.

La ocupación de la edificación sobre parcela será, como máxi-mo del 50%.

Los espacios no edificados de parcela deberán arbolarse o ajar-dinarse al menos en un 70% de su superficie.

Las condiciones estéticas de composición y de cubierta serán li-bres.

Caso de efectuarse aprovechamiento bajo cubierta o ático, és-tos deberán cumplir con las condiciones establecidas para los mis-mos del suelo urbano. Así como de uso, pudiendo desligarse de laplanta inferior.

El vuelo máximo permitido será de 1,0 m., computando a efec-tos de retranqueos obligatorios y mínimos.

La altura máxima del cerramiento de parcela será de 2,8 m. delos cuales al menos 2,0 m. serán total o parcialmente diáfanos.

Será obligatoria una plaza de garaje por vivienda, cubiertas o no.

Con el fin de que el Ayuntamiento tenga constancia de que el ré-gimen de la vivienda para la que se solicita licencia es efectivamen-te el de algún tipo de protección pública, siendo en consecuenciaaplicable su normativa específica, se deberá aportar junto con elProyecto de Ejecución el documento de calificación provisional otor-gado por la Administración Autonómica.

En relación con el número de viviendas, en esta zonificación, re-sulta aplicable lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del DE-CRETO 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la pro-moción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda jovenen Castilla y León, que a su vez modifica el apartado 4 del artículo86 del RUCyL.

En ese sentido, cuando se presente el correspondiente pro-yecto de edificación podrá computarse como una vivienda, dos desuperficie útil de entre 50 y 70 metros cuadrados y calificadas co-mo “vivienda joven” por la Administración de la Comunidad deCastilla y León, no pudiendo superar el número de las viviendasjóvenes el límite del 40% del total de las viviendas resultantes delsector.

Como puede observarse en la documentación que forma partedel presente, sólo la Manzana 3.1, que tiene una superficie de 3.964m2., está afecta a esta ordenanza, teniendo asignado un total de 44viviendas, que deben acogerse a algún régimen de protección ofi-cial.

En aplicación del Decreto 99/2005, pueden calificarse como má-ximo el 25% de la reserva para vivienda con protección pública, co-mo Vivienda Joven, computando a efectos de densidad 2 unidadescomo una, lo que arroja un total máximo de 22 viviendas jóvenes,computando a efectos de densidad como 11 viviendas. Así pues enla citada manzana se podrán ejecutar 22 viviendas calificadas comoVivienda Joven y 33 viviendas de Régimen General, computando aefectos de densidad como 33 + 22/2 = 44 viviendas.

Art. 79. ORDENANZA DE VIVIENDA AISLADA. (VA)

1 Condiciones de uso.

Se admiten los siguientes Usos Pormenorizados:

a) Unifamiliar Aislada.

b) Equipamiento.

c) Espacio Libre Privado.

Parcela mínima edificable:

La parcela mínima edificable será de 500 m2., con un frente mí-nimo de 15,0 m. a vía pública o espacio libre público.

Ocupación máxima de parcela:

La ocupación máxima será del 40%.

Altura máxima:

Será de 7,0 m., a cornisa. (Parte inferior del último forjado).

Número máximo de plantas:

Será de dos plantas, baja y primera. Se admite la utilización debajo cubierta en las condiciones que fijan las Normas.

Edificabilidad:

La edificabilidad máxima por parcela será la que aparece refle-jada en el cuadro resumen para cada una de las parcelas.

Retranqueos.

A fachada: mínimo 4,0 m.

A fondo de parcela: mínimo 3,0 m.

A límites laterales de parcela: mínimo 2,0 m.

Aparcamiento:

Serán obligatorias dos plazas de garaje por vivienda, cubiertaso no.

Sótanos y semisótanos:

Se permite uno por vivienda en las condiciones que fijan estasNormas.

Alineaciones:

Serán las fijadas en los planos de ordenación.

Cerramiento de parcela:

La altura máxima del cerramiento de parcela será de 2,5 m. delos cuales al menos 2,0 m. serán total o parcialmente diáfanos.

Cubiertas:

Serán inclinadas con pendiente inferior a 30º.

Vuelos:

El vuelo máximo permitido será de 90 cm., computando a efec-tos de retranqueos obligatorios y mínimos.

Aleros y cornisas:

El vuelo máximo de aleros y cornisas será libre.

Art. 80. ORDENANZA DE EDIFICACIÓN PAREADA. (VP)

Condiciones de uso.

Se admiten los siguientes Usos Pormenorizados:

a) Unifamiliar Pareada.

b) Equipamiento.

c) Espacio Libre Privado

Parcela mínima edificable:

La parcela mínima edificable será de 300 m2. con un frente mí-nimo de 10,0 m. a vía pública, o espacio libre público.

Ocupación máxima de parcela:

La ocupación máxima será del 40%.

Altura máxima:

Será de 7,0 m., a cornisa. (Parte inferior del último forjado).

Número máximo de plantas:

Será de dos plantas, baja y primera. Se admite la utilización debajo cubierta en las condiciones que fijan las Normas.

9 de enero de 2009 29B.O.P. Valladolid Nº 6

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Edificabilidad:

La edificabilidad máxima por parcela será la que aparece refle-jada en el cuadro resumen para cada una de las parcelas.

Retranqueos.

A fachada: mínimo 4,0 m.

A fondo de parcela: mínimo 3,0 m.

Se permite el adosamiento a uno de los laterales, para parearsecon la colindante. El retranqueo mínimo al otro lindero lateral seráde 3,00 m.

Aparcamiento:

Será obligatorio dos plazas de aparcamiento por vivienda, cu-biertas y/o descubiertas.

Sótanos y semisótanos:

Se permite uno por vivienda en las condiciones que fijan estasNormas.

Alineaciones:

Serán las fijadas en los planos de ordenación.

Cerramiento de parcela:

La altura máxima del cerramiento de parcela será de 2,5 m. delos cuales al menos 2,0 m. serán total o parcialmente diáfanos.

Cubiertas:

Serán inclinadas con pendiente inferior a 30º.

Vuelos:

El vuelo máximo permitido será de 90 cm., computando a efec-tos de retranqueos obligatorios y mínimos.

Aleros y cornisas:

El vuelo máximo de aleros y cornisas será libre.

Art. 81. ORDENANZA DE EDIFICACIÓN ADOSADA. (VD)

Condiciones de uso.

Se admiten los siguientes Usos Pormenorizados:

a) Unifamiliar adosada.

El comercial e industrial podrá ser uso exclusivo de parcela.

Se prohiben las industrias molestas, nocivas, insalubres y peli-grosas.

b) Equipamiento.

c) Espacios Libres Privados.

Parcela mínima edificable:

La parcela mínima edificable será de 200 m2. con un frente mí-nimo de 7,0 m. a vía pública o espacio libre público.

Se permiten así mismo parcelas inferiores a 200 m2. cuando secumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1. La superficie mínima será de 175 m2.

2. La superficie resultante consecuencia de la disminución de laparcela mínima de 200 m2., hasta un máximo de 25 m. por parce-la, debe destinarse a Espacio Libre Privado dentro de la misma man-zana donde se encuentre.

3. La geometría de esta parcela de uso Espacio Libre Privado,será tal que pueda inscribirse en ella un círculo de 20 m. de diáme-tro.

4. La longitud del frente máximo de las manzanas será de 150m., lineales a viario público.

5. La división de la superficie total de la manzana entre el núme-ro de viviendas adosadas debe ser mayor o igual que 200 m2. Si enla manzana existieran viviendas pareadas y aisladas se seguirá elmismo criterio, pero con su respectivas superficies mínimas; 300m2., y 500 m2.

Frente mínimo edificable:

El frente mínimo edificable será de 7 m. a vía pública, vinculán-dose la edificación a parcela mayor o igual a la mínima; este frentepodrá reducirse hasta 6 m. en el caso de se cumplan todas y cadauna de las condiciones enumeradas en el punto anterior.

Altura máxima:

Será de 7,0 m., a cornisa. (Parte inferior del último forjado).

Número máximo de plantas:

2 plantas (baja más primera). Se permite el aprovechamiento ba-jo cubierta, en las condiciones que el Plan General.

Ocupación máxima de parcela:

La ocupación máxima será del 60%.

Edificabilidad:

La edificabilidad máxima por parcela será la que aparece refle-jada en el cuadro resumen para cada una de las parcelas.

Retranqueos:

A fachada: Se permiten retranqueos en fachada de hasta 5 m.,tratando adecuadamente el espacio preedificación y las medianerasque puedan quedar vistas.

Se prohiben retranqueos laterales a fachada, debiendo perma-necer adosadas lateralmente. Se permite como excepción el re-tranqueo a uno de los linderos laterales, cerrando todo el frente noocupado por la edificación con tapia según “condiciones de cerra-miento”.

A fondo de parcela: mínimo 3,0 m.

Sótanos y semisótanos:

Se permite uno por parcela en las condiciones que marca el Plan.

Alineaciones:

Son las fijadas en los planos de ordenación.

Aparcamiento:

Será obligatorio mínimo una plaza de garaje por vivienda, cu-bierta o descubierta.

Cerramientos de parcela y vallado entre parcelas colindantes:

La altura máxima del cerramiento de parcela será de 2,5 m. delos cuales al menos 2,0 m. serán total o parcialmente diáfanos.

Cubiertas:

Las cubiertas serán inclinadas con pendientes inferiores a 30º.

Vuelos:

El vuelo máximo permitido será de 40 cm.

Aleros y cornisas:

El vuelo máximo de aleros y cornisas será de 50 cm. más que elvuelo máximo permitido, que se ejecute, para el edificio.

Art. 82. ORDENANZA DE ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS (ELP)

Condiciones de uso.

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Espacios Libres-Zonas Verdes Públicos. (Se permite la insta-lación de Kioscos, marquesinas y pequeños elementos de equipa-miento de mercado al aire libre).

b) Equipamiento: (el Deportivo en base al uso anterior).

c) Viario.

Condiciones de la Edificación:

Ocupación máxima de parcela:

Será del 5% máximo. (exceptuando el uso deportivo permitido).

Altura máxima:

Será de 3,5 m., a cornisa, salvo en elementos de ornamentaciónde parques y jardines, pérgolas, y deportivos permitidos, etc.

Número máximo de plantas:

Será de una planta.

Edificabilidad:

Máxima 0,1 m2/m2. sobre parcela, (exceptuando la necesariapara el equipamiento deportivo permitido).

Cerramientos de parcela:

Únicamente se permiten cerramientos vegetales o cerramientosparciales diáfanos, salvo el caso del equipamiento deportivo permi-tido.

30 9 de enero de 2009 B.O.P. Valladolid Nº 6

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Art. 83. ORDENANZA DE EQUIPAMIENTO (EQ)

Condiciones de uso.

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Equipamiento, público y privado.

b) Espacio Libre, público y privado.

c) Viario.

Solamente podrán dedicarse a equipamientos pudiéndose cam-biar de uso siempre a otro Dotacional.

Condiciones de edificación de Equipamiento Privado.

Parcela mínima edificable:

La parcela mínima edificable será de 1.000 m2. con un frente mí-nimo de 15,0 m. a vía pública.

Ocupación máxima de parcela:

La ocupación máxima será del 75%.

Altura máxima:

Será de 9,50 m., a cornisa. (Parte inferior del último forjado).

Número máximo de plantas:

Será de tres plantas (B+II) Se admite la utilización de bajo cu-bierta en las condiciones que fijan las Normas.

Edificabilidad:

La edificabilidad máxima por parcela será la que aparece refle-jada en el cuadro resumen para cada una de las parcelas.

Retranqueos.

A fachada: mínimo 4,0 m.

Al resto de linderos: mínimo 3,0 m.

Aparcamiento:

Será obligatoria una plaza de aparcamiento, cubierta y/o descu-bierta, por cada 200 m2.

Sótanos y semisótanos:

Se permiten en las condiciones que fijan estas Normas.

Cerramiento de parcela:

La altura máxima del cerramiento de parcela será de 2,5 m. delos cuales al menos 2,0 m. serán total o parcialmente diáfanos.

Cubiertas:

Serán inclinadas con pendiente inferior a 30º.

Vuelos:

El vuelo máximo permitido será de 90 cm., computando a efec-tos de retranqueos obligatorios y mínimos.

Aleros y cornisas:

El vuelo máximo de aleros y cornisas será libre.

Podrán redactarse Estudios de Detalle, para modificar las con-diciones anteriores cuando el Equipamiento que se pretenda im-plantar, dadas sus característica especiales de uso así lo demande.

• RESTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMEN-TO APROBADO

• PLAN DE ETAPAS, SISTEMA DE ACTUACIÓN Y COMPROMI-SOS

• MEDIOS ECONÓMICO FINANCIEROS

• ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

• MEMORIA INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

LISTA DE PLANOS:

I-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO ESCALA

SEGÚN P.G.O.U. 1:5000 A3

I-2 PLANO CATASTRAL ESCALA

1:1000 A1

I-3 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ESCALA

USO DE SUELO Y EDIFICACIONES 1:1000 A1

DOT. URBANÍSTICAS EXISTENTES

01 RELACIÓN ESCALA

ESTADO ACTUAL / PLAN PARCIAL 1:1000 A1

02 ZONIFICACIÓN ESCALA

1:1000 A1

03 TIPOLOGÍAS Y ETAPAS ESCALA

1:1000 A1

04 CESIONES AL AYUNTAMIENTO ESCALA

1:1000 A1

05 IMAGEN NO VINCULANTE ESCALA

1:1000 A1

06 ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO ESCALA

SECCIONES LONGITUDINALES DE VIALES 1:1000 A1

INDICACIÓN ACERAS A DOTAR DE ARBOLADO

07 RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ESCALA

1:1000 A1

08 RED DE RIEGO ESCALA

1.1000 A1

09 RED DE ALCANTARILLADO ESCALA

1:1000 A1

10 RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ESCALA

1:1000 A1

11 RED DE ALUMBRADO PÚBLICO ESCALA

1:1000 A1

12 RED DE TELECOMUNICACIONES ESCALA

1:1000 A1

13 RED DE GAS NATURAL ESCALA

1:1000 A1

14 COTAS Y RASANTES ESCALA

1:1000 A1

15 DETALLE DE URBANIZACIÓN ESCALA

SECCIONES TRANSVERSALES DE VIALES 1:50 A1

10169/2008

CANALEJAS DE PEÑAFIEL

Con fecha 23 de diciembre de 2008, se ha dictado resolución dealcaldía n° 35/2008 de 23 de diciembre de 2008, cuyo tenor literaldice así:

Visto el escrito del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°2 de Valladolid interesando la remisión del expediente administrati-vo relativo al recurso Contencioso Administrativo: Procedimiento or-dinario 1000246/2008, interpuesto por D Félix de Dios de la Fuentecontra dos resoluciones de esta Alcaldía n° 15/08 y 17/08 de fecha18/07/08 y 17/09/08 respectivamente.

Resuelvo:

Primero: Ordenar que se remita al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 2 de Valladolid, el expediente relativo al recursoContencioso Administrativo: Procedimiento ordinario1000246/2008, interpuesto por D Félix de Dios de la Fuente contrados resoluciones de esta Alcaldía n° 15/08 y 17/08 de fecha18/07/08 y 17/09/08 respectivamente.

Segundo: publicar este decreto en el BOP de Valladolid y Tablónde edictos del Ayuntamiento a efectos de que sirva de notificacióna cuantos puedan aparecer como interesados en el expediente, em-plazandoles para que puedan comparecer como demandados anteel Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valladolid, enel plazo de 9 días.

Canalejas de Peñafiel, 23 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Teó-filo de la Fuente Sanz.

5/2009

LLANO DE OLMEDO

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 dela Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de to-dos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se proce-derá por la Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento a proponer a laSala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leónel nombramiento del cargo de Juez de Paz Titular y su Sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar enla Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, porescrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a

9 de enero de 2009 31B.O.P. Valladolid Nº 6

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la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado de antecedentes penales.

c) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientesextremos:

- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psí-quicamente para la función judicial y que va a residir en esta locali-dad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superiorde Justicia.

- Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni deincompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de laLey Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la pre-sentación de documento idóneo que acredite los extremos anterio-res, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido in-currir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condi-ciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas deincapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Llano de Olmedo, 23 de diciembre de 2008.-El Alcalde, FermínHernández García.

3/2009

MAYORGA

D. Luis Vicente de la Viuda Calzado, ha solicitado de estaAlcaldía licencia para ejercer la actividad de Explotación Equina pa-ra Producción y Deporte en de esta localidad.

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de in-formación pública de veinte días hábiles a contar desde el siguien-te a la publicación de este anuncio para que todo el que se consi-dere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacerlas observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse duran-te las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Mayorga, 19 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Carlos Magda-leno Fernández.

12/2009

MEDINA DEL CAMPO

SERVICIO DE URBANISMO

Información pública expediente licencia ambiental

A fin de que pueda ser examinado por los interesados en las de-pendencias de Urbanismo de este Ayuntamiento (planta baja CasaConsistorial, entrada por C/ Gamazo) en horas de 9 a 14, de lunesa viernes y de que aquéllos, en idéntico plazo, puedan presentar porescrito las observaciones y alegaciones que convengan a sus inte-reses, se somete a información pública durante los siguientes 20 dí-as hábiles al de publicación de este anuncio en el BOP, el siguienteexpediente que se tramita, referido a:

Solicitud de Licencia Ambiental

Promotor: Javier Zamorano Serrano en Rptcion de Grup SupecoMaxor S.L.

Ubicación: Ctra de Peñaranda Km 1,2.

Actividad: Supermercado.

Lo que se anuncia a los efectos señalados, en cumplimiento delartículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambientalde Castilla y León.

Medina de Campo, 20 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Cres-cencio Martín Pascual.

13/2009

MEDINA DE RIOSECO

En este Ayuntamiento, con arreglo a la Ley 5/1999, de 8 de abril,de Urbanismo de Castilla y León, y el Decreto 22/2004, de 29, por

el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,se tramita expediente de declaración de RUINA del inmueble cuyosdatos esenciales son los siguientes:

Datos registrales del inmueble: Finca urbana: vivienda, nº4213, inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina de Rioseco:Tomo 735, Libro 52, Folio 225.

Superficie: cuarenta y seis metros, veinticuatro decímetros cua-drados, según catastro, cincuenta y cinco metros cuadrados cons-truidos.

Emplazamiento y Linderos: Corro del Asado nº 3, según ins-cripción en registro de la Propiedad de Medina de Rioseco, Corrodel Asado nº 4.

Linderos: Derecha, casa de los herederos de Bernardina Nieto,Izquierda casa de Francisco Carriedo y Fondo casa de FranciscoCarriedo.

Construida sobre un lagar de D. José Semprún.

Titulares registrales: Dª. Pascuala García Merino (95% del ple-no dominio con carácter privativo), Dª. Bruna Sáez García (2,50%del pleno dominio con carácter privativo), Dª. Eusebia Sáez García(2,50% del pleno dominio con carácter privativo)

Referencia catastral de la finca: 0688708UM3308N0001TD

No habiendo sido posible la notificación personal, por descono-cer el domicilio de los titulares registrales del inmueble y de confor-midad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, por el presente Edicto se notifica alos titulares regístrales del inmueble el Decreto de la Alcaldía de fe-cha 5 de Diciembre de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente:

A los efectos de proseguir con la tramitación de los expedientesinstruidos por este Ayuntamiento sobre la declaración de ruina ordi-naria de los inmuebles nº 2, 3 y 4 del Corro del Asado de Medina deRioseco, declarada mediante Decretos de Alcaldía de 2 de Octubrede 2.008.

Teniendo en cuenta que por virtud de dichos Decretos se requi-rió a los propietarios de los edificios a fin de que en el plazo de 10días procedieran a la presentación de proyecto de derribo de susrespectivas edificaciones y solicitud de la correspondiente licenciaurbanística, como trámites previos preceptivos a su derribo, advir-tiendo de que, de no hacerlo así, lo realizaría el Ayuntamiento a sucosta o resolvería la sujeción de los inmuebles al régimen de ventaforzosa.

Habiendo transcurrido dicho plazo sin que los propietarios ha-yan obedecido dicho Orden.

Visto el Informe del técnico municipal de 4 de Diciembre de2.008, en el que se reitera la necesidad de acometer la demolicióntotal de dichas edificaciones, y se advierte de que, de tener que aco-meterlas este Ayuntamiento, debería procederse a la contrataciónde las obras de derribo con una empresa privada, al carecer de me-dios propios para ello.

A la vista de todo lo anterior, y en el ejercicio de las facultadesque me confieren los arts. 107 de la Ley 5/1998 de Urbanismo deCastilla y León, y 327 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León,

RESUELVO

PRIMERO: Ordenar la demolición de los inmuebles sitos en nº 2,3 y 4 del Corro del Asado de esta localidad por este Ayuntamiento,por ejecución subsidiaria, y a costa de los propietarios de las mis-mas.

SEGUNDO.-Notifíquese a los propietarios y demás interesadosen el procedimiento junto con copia del informe técnico municipalde 4 de Diciembre de 2008, concediéndoles un plazo de audienciade diez días, poniéndoles de manifiesto el expediente en la Secre-taría de este Ayuntamiento, a los efectos de que los mismos pue-dan presentar las alegaciones que estimen oportunas.

RECURSOS.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la víaadministrativa, podrá interponer recurso de reposición, en el plazode un mes, a contar desde el día siguiente de recibir esta notifica-ción, ante el mismo órgano que lo dictó, y contra la resolución ex-presa de dicho recurso, o bien directamente si se opta por no pre-sentarlo, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de losContencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses,de conformidad con los artículos 116, 117 y concordantes de la Ley30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento

32 9 de enero de 2009 B.O.P. Valladolid Nº 6

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Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, y articulo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

De presentarse recurso de reposición y no resolverse en el pla-zo de un mes, podrá interponer el referido recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de seis meses, contados desde el día si-guiente a finalizar dicho mes (art.46 de la Ley 29/1998 de 13 de Ju-lio).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro re-curso que se estime pertinente.

Medina de Rioseco, 9 de diciembre de 2008.-El Alcalde, ArtemioDomínguez González.

37/2009

MEDINA DE RIOSECO

Por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Medina de Riosecoen sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2008,se aprobó inicialmente el Presupuesto General, Bases de Ejecucióny la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio 2009.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Públicas,se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría

General y durante las horas de oficina, el expediente completo aefectos de que los interesados que se señalan en el art. 170 de laLey antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones an-te el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en elart. 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones el Presupuesto se entenderá aprobado de-finitivamente sin necesidad de acuerdo expreso.

Medina de Rioseco, 23 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Arte-mio Domínguez González.

36/2009

OLMEDO

Aprobado definitivamente el presupuesto general ordinario deeste Ayuntamiento para 2009 por acuerdo del Ayuntamiento Plenode 28/11/2008, al no haberse presentado reclamaciones en el perí-odo de exposición pública, y comprensivo aquel del PresupuestoGeneral de este Ayuntamiento, presupuesto de la empresa munici-pal de Turismo y Promoción de Olmedo SL, Bases de Ejecución,plantilla de Personal funcionario y laboral, en cumplimiento de lo es-tablecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se hace público el Presupuesto resumido por capí-tulos, tal y como a continuación se detalla:

9 de enero de 2009 33B.O.P. Valladolid Nº 6

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE INGRESOS

PREP

AYUNTAMIENTO TURISMO SL TOTAL ELIMINAC CONSOLIDADO

C DENOMINACIÓN IMPORTE

I Impuestos Directos 1.148.677,31 euros 1.148.677,31 euros 1.148.677,31 euros

II Impuestos Indirectos 89.997,49 euros 89.997,49 euros 89.997,49 euros

III Tasas y otros ingresos 480.904,86 euros 263.777,81 euros 744.682,67 euros 744.682,67 euros

IV Transferencias Corrientes 1.041.996,47 euros 68.000,00 euros 1.109.996,47 euros 68.000 euros 1.041.996,47 euros

V Ingresos Patrimoniales 91.350,79 euros 91.350,79 euros 91.350,79 euros

VI Enajenación inversiones 339.010,69 euros 339.010,69 euros 339.010,69 euros

VII Transferencia de Capital 1.195.270,97 euros 1.195.270,97 euros 1.195.270,97 euros

VIII Activos financieros 0,00 euros 0,00 euros 0,00 euros

IX Pasivos Financieros 208.045,25 euros 208.045,25 euros 208.045,25 euros

TOTALES 4.595.253,83 euros 331.777,81 euros 4.927.031,64 euros 68.000 euros 4.859.031,64 euros

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE GASTOS

PREP

AYUNTAMIENTO TURISMO SL TOTAL ELIMIN CONSOLIDADO

C DENOMINACIÓN IMPORTE

I Gastos de Personal 1.082.485,66 euros 105.641,05 euros 1.188.126,71 euros 1.188.126,71 euros

II Gastos Bienes y Sº 1.030.564,82 euros 214.778,00 euros 1.245.342,82 euros 1.245.342,82 euros

III Gastos Financieros 86.657,49 euros 300,00 euros 86.957,49 euros 86.957,49 euros

IV Transferencias Corrientes 391.036,30 euros 391.036,30 euros 68.000 euros 323.036,30 euros

VI Inversiones Reales 1.742.326,91 euros 11.058,76 euros 1.753.385,67 euros 1.753.385,67 euros

VII Transferencia de Capital 7.500,00 euros 7.500,00 euros 7.500,00 euros

VIII Activos financieros 0,00 euros 0,00 euros 0,00 euros

IX Pasivos Financieros 254.682,65 euros 254.682,65 euros 254.682,65 euros

TOTALES 4.595.253,83 euros 331.777,81 euros 4.927.031,64 euros 68.000 euros 4.859.031,64 euros

ANEXO PLANTILLA DE PERSONAL

A/ PERSONAL FUNCIONARIO

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA NIVEL GRUPO Nº PLAZAS CUB VAC

SEC-INTERVENTOR 26 A1/A2 1 1 0

ARQUITECTO 24 A1 1 0 1

ADMINISTRATIVO 22 C1 4 4 0

ALGUACIL 14 E 1 1 0

COORDINADOR SERVICIOS 18 C2 1 1 0

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Contra el acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto pue-de interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses, conta-dos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro re-curso que estimen oportuno.

Olmedo, 30 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Alfonso CentenoTrigos.

32/2009

SIMANCAS

Aprobado inicialmente el expediente de aprobación del Proyectode Normalización de Fincas NF-4 (Reparcelación y Urbanización) enla Unidad NF-4, Calle Isaac Peral, perteneciente al término munici-pal de Simancas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local n°16/2008 de fecha 10 de octubre de 2008, de conformidad con el ar-tículo 11 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y 220 del De-creto 22/2004 de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamentode Urbanismo de Castilla y León, se somete a información públicapor el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de pu-blicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier intere-sado en las dependencias municipales para que se formulen las ale-gaciones que se estimen pertinentes.

Simancas, 23 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Miguel Rodrí-guez Ramón.

33/2009

TORDESILLAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley30/2007, de Contratos del Sector Público, se anuncia licitación pa-ra contratar, por procedimiento abierto y como único criterio de se-lección el precio, el aprovechamiento de pastos del Monte de U.P.núm. 67, “Navales, Molinillo y La Reguera”, para el año 2009, con-forme a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnico Par-ticulares aprobados. Las características de la licitación son las si-guientes

1.-Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid).

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.-Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Aprovechamientos de piñas en montede UP nº 67, “Navales, Molinillo y La Reguera”, propiedad del Ayun-tamiento de Tordesillas.

b) Características:

1. Localización: Montes de U.P (localidad de Tordesillas)

2. Cosa Cierta (superficie): 12,40 Has.

3. Número de cabezas autorizadas:

-Vacunos (Mayor de 24 meses): 1 U.G.M

-Equinos (Mayor de 24 meses): 1 U.G.M.

-Ovino (Mayor de 12 meses): 0,15 U.G.M.

-Caprino (Mayor de 12 meses): 0,15 U.G.M.

4. Tiempo de ocupación: 4 años (Desde 01/01/2009 hasta31/12/2012)

5. Intensidad de Carga Ganadera: 12 U.G.M

En el Fondo de Mejoras: 15 % del importe de adjudicación

En arcas de la Entidad Propietaria: 85 % sobre adjudicación.

3.-Tramitación, procedimiento y criterios para adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios selección del contratista: Único criterio (económico).

4.-Tipo de licitación al alza:

a) Tasación: 1.499,17 euros.

b) IVA: 9 % del importe de la adjudicación.

5.-Garantías:

Provisional: el 2% del tipo.

Definitiva: el 5% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentación en información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Tordesillas.

b) Domicilio: Plaza Mayor, 1.

c) Localidad y Código Postal: Tordesillas-47160.

d) Teléfono: 983.55.62.40.

e) Telefax: 983.55.60.45.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hastala fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

7.-Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales contados a par-tir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia.

b) Documentación a presentar: La establecida en la Cláusula 7ªdel Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Torde-sillas, Plaza Mayor, 1, 47160 - Tordesillas (Valladolid).

8.-Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid), Plaza Mayor,1, 47160 - Tordesillas (Valladolid).

b) Fecha y hora: En acto público, a las 13:30 horas del cuarto díahábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de pro-posiciones (si fuese sábado o inhábil, se trasladará al siguiente díahábil).

9.-Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario.

34 9 de enero de 2009 B.O.P. Valladolid Nº 6

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA NIVEL GRUPO Nº PLAZAS CUB VAC

ENCARGADA BIBLIOTECA 18 C2 1 1 0

JARDINERO/SERV MULTIPL 13 OTRAS 1 1 0

OP SEPULTURERO/SER MULT 13 OTRAS 1 1 EXC.

VOLUNTARIA

B/PERSONAL LABORAL

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA Nº PLAZAS CATEGORÍA SITUACIÓN OBSERVACIONES

LIMPIADOR/A EDIFICIOS 1 LIMPIADORA VACANTE CUBIERTA TEMPORAL

LIMPIADOR/A VÍAS PUB 1 LIMPIADOR VACANTE CUBIERTA TEMPORAL

SERV MÚLTIPLES 3 PEÓN VACANTE CUBIERTA TEMPORAL

DTOR ESCUELA. MÚSICA 1 PROFESOR VACANTE CUBIERTA TEMPORAL

PROF. ESCUELA MÚSICA 7 PROFESOR VACANTE CUBIERTA TEMPORAL

OFICINA TURISMO 1 ENCARGADO CUBIERTA COMPATIBILIZADA

A.TECNICO 1 TÉCNICO G.MEDIO CUBIERTA TIEMPO PARCIAL

AUX BIBLIOTECA 1 AUXILIAR CUBIERTA TIEMPO PARCIAL

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Tordesillas, 29 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, Mª del Mila-gro Zarzuelo Capellán.

34/2009

TORDESILLAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley30/2007, de Contratos del Sector Público, se anuncia licitación pa-ra contratar, por procedimiento abierto y como único criterio de se-lección el precio, el aprovechamiento de pastos del Monte de U.P.núm. 68, “La Vega y Zapardiel”, para el año 2009, conforme a losPliegos de Condiciones Administrativas y Técnico Particulares apro-bados. Las características de la licitación son las siguientes.

1.- Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid).

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Aprovechamientos de piñas en montede UP nº 68, “La Vega y Zapardiel”, propiedad del Ayuntamiento deTordesillas.

b) Características:

1. Localización: Montes de U.P (localidad de Tordesillas)

2. Cosa Cierta (superficie): 73,40 Has.

3. Número de cabezas autorizadas:

-Vacunos (Mayor de 24 meses): 1 U.G.M.

-Equinos (Mayor de 24 meses): 1 U.G.M.

-Ovino (Mayor de 12 meses): 0,15 U.G.M.

-Caprino (Mayor de 12 meses): 0,15 U.G.M.

4. Tiempo de ocupación: 5 años (Desde 01/01/2009 hasta31/12/2013)

5. Intensidad de Carga Ganadera: 73 U.G.M.

En el Fondo de Mejoras: 15 % del importe de adjudicación.

En arcas de la Entidad Propietaria: 85 % sobre adjudicación.

3.- Tramitación, procedimiento y criterios para adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios selección del contratista: Único criterio (económico).

4.-Tipo de licitación al alza:

a) Tasación: 15.863,92 euros.

b) IVA: 9% del importe de la adjudicación.

5.-Garantías: Provisional, el 2% del tipo.

Definitiva: el 5% del importe de adjudicación.

6.-Obtención de documentación en información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Tordesillas.

b) Domicilio: Plaza Mayor, 1.

c) Localidad y Código Postal: Tordesillas-47160.

d) Teléfono: 983.55.62.40.

e) Telefax: 983.55.60.45.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hastala fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

7.-Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales contados a par-tir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia.

b) Documentación a presentar: La establecida en la Cláusula 7ªdel Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Torde-sillas, Plaza Mayor, 1, 47160 - Tordesillas (Valladolid).

8.-Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid), Plaza Mayor,1, 47160 - Tordesillas (Valladolid).

b) Fecha y hora: En acto público, a las 13:30 horas del cuarto díahábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de pro-

posiciones (si fuese sábado o inhábil, se trasladará al siguiente díahábil).

9.-Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario.

Tordesillas, 30 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, Mª del Mila-gro Zarzuelo Capellán.

35/2009

TORDESILLAS

Por A y B Botones y Accesorios, SL, se ha solicitado licencia mu-nicipal de Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico yLicencia Ambiental para “Nave Industrial Singular de ProducciónAlmacenamiento, Distribución y Comercialización de productos au-xiliares del sector textil y confección”, en las Parcelas 18, 19, 20, 30,31 y 57 del Polígono 4, de este término municipal.

Lo cual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 307.3del Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León y así mismo, en cum-plimiento en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Pre-vención Ambiental de Castilla y León, se hace público por espaciode 20 días, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicacióndel presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en unode los diarios de mayor difusión en la Provincia, a los efectos de quelos interesados puedan consultar la documentación obrante en laSecretaría del Ayuntamiento, Plaza Mayor, 1; 47100 Tordesillas, enhorario de 9 a 14 horas, y puedan presentar en el mismo plazo, lasalegaciones, observaciones o reparos que estimen oportunos.

Tordesillas, 11 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, Mª del Mila-gro Zarzuelo Capellán.

16/2009

VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebra-da el día 30 de diciembre de 2008 se aprobó el presupuesto gene-ral para el ejercicio de 2008.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público du-rante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante lashoras de oficina, el expediente completo a efectos de que los inte-resados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada pue-dan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno delAyuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2° delmentado artículo 170.

Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen pro-yectadas operaciones de crédito con detalle de sus característicasy con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejer-cicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedan exa-minarse si se estima conveniente.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Villanueva de los Caballeros, 30 de diciembre de 2008.-El Al-calde, Miguel Ángel Martín Bravo.

38/2009

VILLARMENTERO DE ESGUEVA

De conformidad con el Acuerdo de Pleno de fecha 4 de diciem-bre de 2008, por medio del presente anuncio se efectúa convoca-toria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económica-mente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, con tra-mitación urgente para la adjudicación del contrato de obras de con-forme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA.FRONTÓN

b) Lugar de ejecución: Villarmentero de Esgueva.

d) Plazo de ejecución: 3 meses.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Urgente.

9 de enero de 2009 35B.O.P. Valladolid Nº 6

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b) Procedimiento: Abierto.

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 142.699.30euros, y 22.831,89 euros correspondientes al Impuesto sobre elValor Añadido. Importe total del gasto 165.531,19 euros.

5. Garantía provisional: 4.965,94.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Villarmentero de Esgueva.

b) Domicilio: C/ Consistorio nº 2.

c) Localidad y código postal: Villarmentero de Esgueva 47172.

d) Teléfono: 983506092.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Plazode trece días naturales a contar desde el día siguiente a la publica-ción de este anuncio en el B.O.P.

Un ejemplar del Pliego y el proyecto está en la Reprografía Mal-pica C/ Madre de Dios.

7. Requisitos específicos del contratista.

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe-sional:

c) Clasificación.

GRUPO C

SUBGRUPO 3

CATEGORÍA e

8. Criterios de valoración de las ofertas.

1. Mejoras en la calidad de la ejecución, hasta un máximo de 40puntos.

Se deberá relacionar y valorar con detalle y precios las mejorasque se propongan con su importe total, las cuales serán sin costepara el Ayuntamiento, y se ponderarán de forma directamente pro-porcional al importe que se admita por la mesa de Contratación, co-mo máxima mejora. Asimismo se valorará la garantía de calidad, pa-ra el cual deberá figurar un plan de calidad concreto de y específi-co para los trabajos a realizar en el Proyecto.

2. Propuesta económica, hasta un máximo de 40 puntos.

Se valorará conforme a la siguiente fórmula: PA = 40 x BA/BM

Donde: PA = puntos otorgados en la oferta económica

BA = % de baja del precio ofertado sobre el tipo de licitación

BM = mayor % de baja del precio de los presentados

3. Ampliación del plazo de garantía, hasta un máximo de 20 pun-tos

Se valorará la ampliación del plazo de garantía sobre el previstoen la cláusula ... de este Pliego, a razón de 1 puntos por cada mesde ampliación

9. Presentación de las ofertas.

a) Fecha límite de presentación: Plazo de trece días naturales acontar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en elB.O.P.

b) Documentación a presentar: El establecido en el pliego deCondiciones.

c) Lugar de presentación:

1ª Entidad: Ayuntamiento de Villarmentero de Esgueva.

2ª Domicilio: C/ Consistorio n° 2.

3ª Localidad y código postal: Villarmentero de Esgueva. 47.172

10. Apertura de las ofertas.

a) Entidad: Ayuntamiento de Villarmentero de Esgueva.

b) Domicilio: C/ Consistorio n° 2.

c) Localidad: Villarmentero de Esgueva.

d) Fecha: El siguiente Martes o jueves hábil desde la fecha depresentación de las ofertas.

e) Hora: 14,00.

Villarmentero de Esgueva, 2 de enero de 2009.-El Alcalde, San-tiago Torres Bazaco.

31/2009

IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.-NÚMERO 4

N.I.G.: 47186 4 0400567/2008

N° Autos: Demanda 492/2008

Materia: Ordinario

Demandante/s: Lucia Anavella Pagola García

Demandado/s: Rosa Ropero S.L., Vázquez Trejo, S.L.

Cédula de Notificación

D./Dª. Jose Miguel Ajo Maza, Secretario Judicial del Juzgado delo Social número 4 de Valladolid.

Hago Saber: Que en el procedimiento Demanda 492/2008 de es-te Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. Lucia Ana-vella Pagola García contra la empresa Rosa Ropero S.L., VázquezTrejo, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia

Valladolid, a tres de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado Juezdel Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presen-tes autos n° 492/08, sobre reclamación de cantidad, seguidos a ins-tancia de Dña. Lucía Anavella Pagola García, representada y asisti-da por el Letrado D. Miguel Ángel Galache Sabugo, frente a RosaRopero S.L., que no comparece, Vázquez Trejo, S.L., representadapor D. Manuel Vázquez Onecha, con intervención del Fondo de Ga-rantía Salarial, representado y asistido por el Letrado D. Raúl TejadaAlonso.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. LucíaAnavella Pagola García, frente a Rosa Ropero S.L. y Vázquez Trejo,S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo conde-nar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamen-te a la actora la cantidad de 4.103,29 euros, más el interés estable-cido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores devengadopor la cantidad de 3.968,30 euros desde el 18.03.2008 hasta la pre-sente resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que, en sucaso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indi-cación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León(Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en esteJuzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cin-co días a partir de la notificación, previa consignación de la canti-dad objeto de la condena en la cuenta n° 3935/0000/65/0492/08 deBanesto, Oficina de la Plaza de San Miguel de Valladolid, pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento me-diante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria delavalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros co-mo depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en elcaso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, obeneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no goza-ra del beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación pa-ra unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publici-dad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgandoen esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Rosa RoperoS.L. y Vázquez Trejo, S.L., en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid a diez de diciembre de dos mil ocho.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, Jose Miguel Ajo Maza.

10304/2008

36 9 de enero de 2009 B.O.P. Valladolid Nº 6

IMPRIME: Gráficas Ceyde impreso en papel reciclado