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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y FESTIVOS Número 57 Página 1 Sábado, 8 de marzo de 2008 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. Avda. Ramón y Cajal s/n (Valladolid) B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública relativa a solicitud de autorización administrativa para una instalación de dis- tribución en el T.M. de Simancas expte.: AT-30.659. Página 2. (Ref. 1643/2008) III.- ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Lista definitiva de admiti- dos y excluidos, composición del tribunal y fecha de realización de los ejercicios para una plaza de Agente de la Policía Local. Página 2. (Ref. 1657/2008) AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 24 de S.U.D. del P.G.O.U. Página 3. (Ref. 1577/2008) AYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCE. Infor- mación pública relativa a solicitud de licencia ambiental interesada por Telefónica Móviles, S.A. Página 29. (Ref. 1620/2008) AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO. Policía Local. Notificación de inicio de exptes. sancionadores en ma- teria de tráfico. Página 29. (Ref. 1635/2008) AYUNTAMIENTO DE VILLACO. Aprobación definitiva del expte. de modificación presupuestaria por suplemento de crédito. Página 30. (Ref. 1628/2008) AYUNTAMIENTO DE VILLACO. Aprobación inicial del pre- supuesto general ejercicio 2008. Página 30. (Ref. 1654/2008) AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA. Anuncio de licitación para contratar mediante subasta la enajenación del bien inmueble patrimonial de “parcela 4.3 del proyecto de ac- tuación del sector industrial “San Cosme II”. Página 30. (Ref. 1659/2008) AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO. Informa- ción pública relativa a solicitud de licencia ambiental in- teresada por Matinsreg. Página 31. (Ref. 1619/2008) AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CABALLE- ROS. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Página 31. (Ref. 1594/2008) AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN. Corrección de error en anuncio publicado el 28 de febrero de 2008, relativo a exposición pública del padrón de tasas, abastecimiento de agua, alcantarillado y recogida de basuras. Página 32. (Ref. 1621/2008) SUMARIO TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual ..................................60,00Ejemplar del día........................................0,60Ejemplar atrasado ....................................1,20(A estas tarifas se les aplicará el IVA vigente en cada momento)

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y FESTIVOS

Número 57 Página 1Sábado, 8 de marzo de 2008

EDITADiputación Provincial de Valladolid

DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. Avda. Ramón y Cajal s/n (Valladolid)B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de

Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Información pública relativa a solicitud deautorización administrativa para una instalación de dis-tribución en el T.M. de Simancas expte.: AT-30.659.

Página 2. (Ref. 1643/2008)

III.- ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Lista definitiva de admiti-

dos y excluidos, composición del tribunal y fecha derealización de los ejercicios para una plaza de Agente dela Policía Local.

Página 2. (Ref. 1657/2008)

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Aprobación definitiva delPlan Parcial del Sector 24 de S.U.D. del P.G.O.U.

Página 3. (Ref. 1577/2008)

AYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCE. Infor-mación pública relativa a solicitud de licencia ambientalinteresada por Telefónica Móviles, S.A.

Página 29. (Ref. 1620/2008)

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO. Policía Local.Notificación de inicio de exptes. sancionadores en ma-teria de tráfico.

Página 29. (Ref. 1635/2008)

AYUNTAMIENTO DE VILLACO. Aprobación definitiva delexpte. de modificación presupuestaria por suplementode crédito.

Página 30. (Ref. 1628/2008)

AYUNTAMIENTO DE VILLACO. Aprobación inicial del pre-supuesto general ejercicio 2008.

Página 30. (Ref. 1654/2008)

AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA. Anuncio de licitaciónpara contratar mediante subasta la enajenación del bieninmueble patrimonial de “parcela 4.3 del proyecto de ac-tuación del sector industrial “San Cosme II”.

Página 30. (Ref. 1659/2008)

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO. Informa-ción pública relativa a solicitud de licencia ambiental in-teresada por Matinsreg.

Página 31. (Ref. 1619/2008)

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CABALLE-ROS. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal delImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Página 31. (Ref. 1594/2008)

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN. Corrección de error enanuncio publicado el 28 de febrero de 2008, relativo aexposición pública del padrón de tasas, abastecimientode agua, alcantarillado y recogida de basuras.

Página 32. (Ref. 1621/2008)

SUMARIO

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual ..................................60,00€

Ejemplar del día........................................0,60€

Ejemplar atrasado ....................................1,20€

(A estas tarifas se les aplicará el IVA vigente en cada momento)

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2 8 de marzo de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 57

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

ANUNCIO POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓNPÚBLICA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVAPARA UNA INSTALACIÓN DE DISTRIBUCIÓN EN EL TÉRMINO

MUNICIPAL DE SIMANCAS (Expte.: AT-30659)

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico, y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, porque se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativasde instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se sometea información pública la solicitud de Autorización Administrativa dela instalación “Proyecto de línea subterránea de media tensión a13,2 kv., y centro de seccionamiento, para apartahotel”, cuyas ca-racterísticas principales se señalan a continuación.

Expte: AT-30.659.

Peticionario: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

Objeto: Construcción de instalaciones de distribución para el su-ministro de energía eléctrica a nuevos consumidores en las ade-cuadas condiciones de calidad y seguridad.

Características:

• La línea a derivar procede de la denominada línea subterránea“Camino Viejo de Simancas” de la STR “PESQUERUELA”, la cone-xión se realizará en un punto situado entre el C.T. denominado “CT-ENTREPINOS-B” y el tramo de línea aéreo-subterráneo.

• Centro de Seccionamiento, el cual irá alojado en caseta prefa-bricada tipo PFU-5/20, compartido con el CT de 630 KVA. Del clien-te

• La línea subterránea de M.T. longitud aprox. de unos 500 mts.y tendido de cable aluminio tipo HEPRZI 12/20 3 (1x240) mm2 Al

Ubicación de la instalación: Avda. del Golf, en la UrbanizaciónEntrepinos, en el término municipal de Simancas, provincia deValladolid.

Presupuesto: 82.210,00 euros.

Lo que se hace público para que, en el plazo de VEINTE DÍAS,contados a partir de la publicación de este anuncio, cualquier per-sona pueda examinar la solicitud y formular, mediante escrito, anteel Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid,las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, porel que se regulan los procedimientos de autorizaciones administra-tivas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

El expediente de la solicitud estará expuesto al público en elServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, si-to en la C/ Antonio Lorenzo Hurtado, nº 6 - 6ª planta, en días hábi-les de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Valladolid, 4 de marzo de 2008.-El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Res. 21-1-2004, BOCYL 2-2-2004) (P.D.F. Res. 18/12/2007),Francisco José Antolín González.

1643/2008

III.- ADMINISTRACIÓN LOCALBOECILLO

Decreto número 124/2008 EXPEDIENTE SG-111/2007

BASES SELECTIVAS PARA EL ACCESO Y PROVISIÓN ME-DIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL SISTEMA DE TURNODE MOVILIDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LO-CAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOECILLO (VALLADOLID)

APROBACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EX-CLUIDOS, APROBACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNALCALIFICADOR Y FIJACIÓN DE LUGAR, FECHA Y HORA DE CO-MIENZO DE LOS EJERCICIOS

Vistas las bases para el acceso y provisión de UNA plaza deAgente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boecillo(Valladolid), perteneciente a la Escala de Administración Especial,Subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local, y dentro de ésta laEscala Ejecutiva, Categoría de Agente, encuadradas en el grupo Cde los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, , aprobadas porla Junta de Gobierno local el 16 NOVIEMBRE 2007 y publicadas lasbases dentro del plazo legal se han presentado las instancias de los

candidatos que se relacionan habiendo sido calificados el 21 DEENERO DEL 2008 los aspirantes como provisionalmente admitidosy excluidos de acuerdo con las bases y la legislación aplicable.Durante el periodo de exposición al público no se han presentadoreclamaciones.

Visto el expediente tramitado ésta Alcaldía, de acuerdo con la ley7/85, de 2 de abril, resuelve:

1º.- Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos elevandoa definitiva la lista hasta este momento provisional conforme se dis-pone en el ANEXO I al presente.

2º.- Aprobar la composición del Tribunal calificador que figura enel ANEXO II al presente.

3º.- Fijar como lugar, fecha y hora del primer ejercicio de la opo-sición consistente en el reconocimiento médico: el día viernes 4 deabril del 2008, a las 9 horas en la mutua AINSAP VALLADOLID; deCalle Teresa Gil, 2-1 oficina C 47002 de Valladolid, debiendo perso-narse los aspirantes debidamente acreditados a esa hora en el lu-gar indicado, en ayunas y con muestra de orina.

El Tribunal se reunirá a las 9 horas del día 1 de abril del 2008 pa-ra su constitución y evaluación de méritos del concurso, en elAyuntamiento de Boecillo sito en Plaza Condes de Gamazo 1 deBoecillo (Valladolid).

Los miembros suplentes no deben asistir si asisten los titulares.

4º.- Publicar el presente en el boletín oficial de la provincia y ta-blón de edictos del Ayuntamiento y comunicar a los miembros delTribunal.

Boecillo, 28 de febrero de 2008.-El Alcalde, Pedro Luis DiezOrtega.

Ante Mi El Secretario General, Ramón Velasco Velasco.

ANEXO I

LISTADO DEFINITIVO DE ASPIRANTESADMITIDOS Y EXCLUIDOS

ADMITIDOS D.N.I.

1º.- VIEIRA DOMÍNGUEZ MONTSERRAT 70978385-V

2º.- CEREZO GONZÁLEZ BELÉN 44905579-D

EXCLUIDOS D.N.I. causa de exclusión.

1º.- ALONSO MARTÍN SEBASTIÁN 7957058-R A.-B

2º.- VILCHES RÍOS JESÚS 2623959-G.- A.

Explicación de las causas de exclusión:

A.- NO HABER ABONADO EN PLAZO LOS DERECHOS DE EXA-MEN.

B.- NO ACREDITAR ENCONTRARSE EN UN CUERPO DEPOLICÍA LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN.

ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente:

TITULAR: Ángel Gómez Lozano, Interventor General del Ayunta-miento.

SUPLENTE: Fernando Rodil Crespo, Secretario General deAyuntamiento.

Vocales:

VOCAL 1

TITULAR: Raquel Fernandez-París Herrero (representante de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, apropuesta de la Agencia de Protección Civil e Interior.)

SUPLENTE: Begoña González González (representante de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a pro-puesta de la Agencia de Protección Civil e Interior.)

VOCAL 2

TITULAR: Javier Pascua Pérez (mando de Cuerpo de PolicíaLocal del Ayuntamiento de Laguna de Duero.

SUPLENTE: Julio Andrés Rodríguez Cobos.- (mando de Cuerpode Policía Local del Ayuntamiento de Laguna de Duero).

VOCAL 3

TITULAR: María Ángeles Calero Paisán (Administrativo de Admi-nistración General del Ayuntamiento).

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SUPLENTE: Luisa María Peón Martín (Administrativo de Adminis-tración General de Ayuntamiento).

VOCAL 4

TITULAR: ANDRÉS SERRANO SANZ (funcionario designado porla Diputación Provincial de Valladolid).

SUPLENTE: Juan Carlos Abad Cabrera (funcionario designadopor la Diputación Provincial de Valladolid).

Secretario:

TITULAR: Ramón Velasco Velasco. El Secretario General delAyuntamiento.

SUPLENTE: Alfonso Alonso Narros.-Funcionario de HabilitaciónNacional.

1657/2008

BOECILLO

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DELSECTOR 24 DE S.U.D DEL P.G.O.U. DE BOECILLO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boecillo, en sesiónextraordinaria celebrada el 13 de febrero de 2008, se aprobó defini-tivamente del Plan Parcial del Sector de SUD Nº 24 del P.G.O.U deBoecillo. (Expte.U-129/2006), cuyos términos del acuerdo se repro-ducen a continuación:

“PUNTO 2.-APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DELSECTOR 24

Visto el expediente U-129/2006 relativo a la Aprobación del PlanParcial del Sector 24 de Suelo Urbanizable Delimitado del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Boecillo, promovido por D. RafaelRodríguez Montalvillo y D. Ernesto Cabrera Herrería en nombre y re-presentación de PROMOCIONES AVENIDA SEPÚLVEDA, S.L. se-gún instrumento de planeamiento que establece la ordenación de-tallada) redactado por los arquitectos Dña. Beatriz CasalvázquezMayor y Dña. Mariola Santos Bobes, y atendiendo a los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.- El término municipal de Boecillo se encuentra orde-nado por un Plan General de Ordenación Urbana cuya aprobacióndefinitiva se produjo por acuerdo de la Comisión Territorial deUrbanismo de 27 de diciembre de 2001 y publicado en el BoletínOficial de Castilla y León de 22 de febrero de 2002 y en el BoletínOficial de la Provincia de 8 de marzo de 2002, que ha sufrido unaprimera modificación puntual aprobada por la Comisión Territorial deUrbanismo de fecha 29 de enero de 2004 (B.O.P 30.03.04), y unasegunda modificación puntual aprobada provisionalmente por elPleno de 8 de noviembre de 2004 y definitivamente por acuerdo dela Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 29 de diciembre de2004, (B.O.P 23.02.05).

Segundo.- El Plan General de Ordenación Urbana de Boecilloclasifica el Sector 24 como Suelo Urbanizable con la categoría deDelimitado con las siguientes determinaciones:

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO - SECTOR 24 -

. Superficie: 270.169,78 m2. (219.251,07 m2 del Sector +50.918,71 m2 del SS.GG. nº 3, nº 4, nº 6 y nº 11).

. A desarrollar por Plan Parcial.

. Sistema de Actuación: Compensación. (a definir por el PlanParcial).

. Nº máximo de Viviendas: 558 viviendas.

. Uso: Residencial ( Según Normativa General).

. Tipologías: Unifamiliares Aisladas, Pareadas y Adosadas. (Se-gún Porcentajes de Normativa General).

. Edificabilidad máxima: 0,3 m2/m2 (sobre el total Sector +SS.GG.).

Total máxima: 81.050,93 m2.

. Resto de condiciones: Según Normativa General y Planos deOrdenación.

* Condición específica: El Sector deberá, a su costa, individual-mente o en coordinación con el resto de sectores afectados, resol-ver la servidumbre del gaseoducto que le afecta, de acuerdo a laOrden de 18 de Noviembre de 1974 ( Industria ) BOP de 6-12-74 yespecialmente la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.1de canalizaciones de transporte y distribución de gas de alta pre-

sión B y la Norma UNE de aplicación, para la adaptación o modifi-cación en su caso, de las condiciones técnicas y servidumbres apli-cables del ramal del gaseoducto que le afecta.*

Tercero.- Se han solicitado informes previos, adjuntando unejemplar del instrumento de ordenación detallada, exigidos por la le-gislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, esto esinforme al Área de Industria y Energía de la Subdelegación delGobierno en Valladolid, en sentido favorable recibido con fecha 19de diciembre de 2.006 y número de asiento de entrada 6717, infor-me favorable “...con las medidas correctoras de carácter arqueoló-gico establecidas por la Comisión Territorial de Patrimonio Culturalde fecha 27-7-06” del Servicio Territorial de Cultura de la Junta deCastilla y León recibido con fecha de registro de entrada 18 de di-ciembre de 2.006 y número de asiento 6688, informe del ServicioTerritorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, recibi-do con fecha de registro de entrada 8 de enero de 2.007 y númerode asiento 110, en sentido favorable, si bien “...No obstante en elsupuesto de que se pretenda algún uso autorizable conforme a laLey 3/1995 para la “Vereda de las Culebras”, éste deberá ser solici-tado previamente a este Servicio Territorial para en su caso, si pro-cede, ser autorizado por el órgano competente, así como cualquierotra autorización. De igual manera las redes de infraestructuras pre-vistas para saneamiento, abastecimiento, incendios, riegos, energíaeléctrica, telecomunicaciones y gas, que pretenden instalarse sobreterrenos de la vía pecuaria, deberán ser objeto del trámite previo deautorización ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente...”, infor-mes de la Confederación Hidrográfica del Duero, el primero solici-tando la subsanación de la documentación de fecha de registro deentrada 9 de febrero de 2.007, con número de asiento 884; el se-gundo de fecha 11 de abril de 2.007, con número de asiento de en-trada 2215, recibido por fax remitiéndose por correo el original fir-mado con fecha de registro de entrada 13 de abril de 2.007 y nú-mero de asiento 2269 favorable a la disponibilidad de recursos hí-dricos para atender a la demanda de agua, favorable a la incidenciade la actuación sobre el estado de las masas de aguas subterráne-as, si bien “...en cuanto al riego mediante aguas subterráneas en es-ta zona, sólo se podrán otorgar nuevas concesiones si el volumenanual no supera los 36.000 m3 y guarden una distancia mínima de500 m entre captaciones...”, favorable a la afección de la actuacióna cauces públicos o a sus zonas de servidumbre y policía, si bien“...en cuanto a las obras que afecten al cauce o a su policía (en es-te caso al arroyo del Molino), sería necesario que se obtuviera laoportuna autorización de todas aquellas actuaciones que no que-dasen recogidas expresamente en el planeamiento urbanístico. Aestos efectos se indica que se deberán respetar los cinco metros deservidumbre que regula la legislación sobre aguas, o en su caso, tra-mitar la correspondiente modificación de servidumbre...”; favorableen los medios receptores de los vertidos que puedan generar la ac-tuación, si bien considera necesario que la E.D.A.R prevista “...de-bería estar construida y operativa con carácter previo a que estenuevo desarrollo se habite...”; el tercer informe de fecha 5 de sep-tiembre de 2.007 con número de asiento de entrada 5.019 que rei-tera las deficiencias detectadas en el Estudio Hidrológico Hidráulicono permitiendo la valoración de los cálculos empleados y siendo ne-cesario su subsanación y un cuarto y último informe de fecha 14 deenero de 2.008 con número de asiento de entrada 203, donde yaconsidera ese Organismo de cuenca que “... los cálculos presenta-dos en el Estudio Hidrológico son razonablemente aceptables en lascondiciones teóricas propuestas, con las limitaciones propias de lametodología empleada, exceptuando las cuestiones anteriormenteindicadas. La parte del sector afectada por la Q100 (de escasa mag-nitud) no podrá destinarse a uso residencial, ni realizarse rellenos,muros o similares .La parte del sector afectada por la Q500 (de po-ca extensión) puede destinarse a uso residencial, pero de tal formaque la cota de la rasante sea 0,50 m más elevada que la cota de laQ500..” , informe de la Demarcación de Carreteras de Castilla y LeónOccidental pese a que el sector está fuera de la zona de afecciónde la carretera, favorable si bien debe corregirse el Plan dado queel sector no tiene acceso directo a la N-601, informe de la DiputaciónProvincial de Valladolid vinculante en lo que afecta a sus compe-tencias y orientativo en cuanto a las restantes determinaciones y do-cumentación, no recibido e informe del Servicio Territorial de Fo-mento vinculante este último en cuanto al modelo territorial defini-do por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y orien-tativo en cuanto a la legalidad, oportunidad, calidad, coherencia yhomogeneidad de las restantes determinaciones y de la documen-tación, recibido con fecha de registro de entrada 8 de mayo de 2.008y número de asiento de entrada 2712.

Cuarto.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17de noviembre de 2.006 se resuelve aprobar inicialmente con indica-

8 de marzo de 2008 3B.O.P. Valladolid Nº 57

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ción de una serie de deficiencias a subsanar antes de la AprobaciónDefinitiva el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Delimitadon º 24 del P.G.O.U de Boecillo, Valladolid.

Asimismo se acordó la apertura de un período de informaciónpública de un mes publicándose el acuerdo de aprobación inicial enel Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 18 de diciembre de2.006, en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de diciembrede 2.006, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia,“El Día de Valladolid” de fecha 29 de noviembre de 2.006 y en el ta-blón de anuncios del Ayuntamiento de Boecillo desde el 27 de no-viembre de 2.006 hasta el 27 de diciembre de 2.006. Se remitió unejemplar del instrumento de planeamiento de desarrollo al Registrode la Propiedad de Olmedo para su publicidad y demás efectos queprocedieran. Durante el plazo de información pública no constanalegaciones al Plan Parcial.

Fundamentos Jurídicos

I.-Los Planes Parciales están regulados en los artículos 46 de laLey 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (en ade-lante LUCYL) y en los artículo 137 a 142 del Decreto 22/2004 de 29de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo deCastilla y León (en adelante RUCYL).

II.-La tramitación del Plan Parcial se regula en los artículos 52 ysiguientes de la LUCYL en su nueva redacción dada por la ley10/2002, de 10 de julio y en los artículos 153 y siguientes del RUCYL.

III.-La aprobación definitiva de los Planes Parciales en SueloUrbanizable Delimitado que estén previstos en el planeamiento ge-neral en municipios con Plan General de Ordenación Urbana adap-tado a la Ley 5/1999, de 8 de abril de urbanismo de Castilla y León(LUCYL), corresponde al Ayuntamiento, según establece el artículo55.2.a) de la LUCYL y el 163.b.1 del RUCYL.

IV-Las competencias concretas para su aprobación definitiva co-rresponden al Ayuntamiento Pleno por mayoría simple de los miem-bros presentes, de conformidad con los artículos 22.1.c) y 47.1 dela Ley 7/85 de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización delgobierno local.

Visto el informe técnico del arquitecto municipal favorable a laaprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 24 del P.G.O.U deBoecillo, Valladolid, de fecha 23 de enero de 2.008.

VISTOS la Ley 8/2007, de 28 de mayo de suelo, los artículos aúnvigentes del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo1/1992, de 26 de junio, que desarrolla la citada legislación básicadel Estado y sustituye a las normas de carácter supletorio anterior-mente vigentes, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León con sus modificaciones, el Decreto 22/2004 de 29de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo deCastilla y León, el Plan General de Ordenación Urbana de Boecilloactualmente vigente (B.O.P de 8 de marzo de 2002), la legislaciónsectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma que resulte apli-cable, la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común y demás disposiciones concordantes en la ma-teria, de general y pertinente aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud el PLENO ACUERDA:

I.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan Parcial del Sector 24 delP.G.O.U, Valladolid, promovido por PROMOCIONES AVENIDA SE-PÚLVEDA, S.L. según instrumento de planeamiento que establecela ordenación detallada redactado por los arquitectos Dña. BeatrizCasalvázquez Mayor y Dña. Mariola Santos Bobes visado por el CO-ACYLE el 17 de enero de 2008.

a) Señalando los siguientes cambios, no sustanciales conformeinforme técnico del arquitecto municipal, respecto del instrumentoaprobado inicialmente:

1. Modificación de la situación de la parcela destinada a equi-pamiento publico, que se traslada al sur del Sector, dentro de la zo-na de policía del Arroyo del Molino, y se quitan de esa zona las vi-viendas pareadas previstas, conforme los criterios dados por lostécnicos de la CHD.

2. Se añade un bloque de vivienda protegida más, para cumplirel Art. 38 de la LUCyL.

3. Se realizan pequeños ajustes de las superficies de las parce-las destinadas a equipamiento, tanto privado como público. Estosajustes suponen el aumento del suelo destinado a uso residencialde 109.254,11 m2 a 110.108,08 m2., Las zonas verdes se reducen

de 43.045,37 m2 a 42.361,34 m2 aun superior al que establece elRUCyL, e igual al que fija el PGOU de Boecillo, el suelo destinado aequipamiento se reduce de 15.485,05 m2 a 15.347,85 m2, aun su-perior al fijado por el RUCyL, los viales se reducen de 52.810,47 m2a 52.705,73 m2.

4. El número de viviendas ha aumentado de 518 a 529 < 558 fi-jadas por el PGOU.

5. Al aumentar la edificabilidad destinada a vivienda con algún ti-po de protección publica, siendo el de estas un coeficiente de pon-deración de 0,6, el aprovechamiento medio ha bajado.

b) Señalando las siguientes prescripciones a tener en cuenta:

Deberá cumplirse con las medidas correctoras de carácter ar-queológico establecidas por la Comisión Territorial de PatrimonioCultural de fecha 27-7-06.

En el supuesto de que se pretenda algún uso autorizable confor-me a la Ley 3/1995 para la “Vereda de las Culebras”, éste deberá sersolicitado previamente a este Servicio Territorial para en su caso, siprocede, ser autorizado por el órgano competente, así como cual-quier otra autorización. De igual manera las redes de infraestructurasprevistas para saneamiento, abastecimiento, incendios, riegos, ener-gía eléctrica, telecomunicaciones y gas, que pretenden instalarse so-bre terrenos de la vía pecuaria, deberán ser objeto del trámite previode autorización ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

En cuanto al riego mediante aguas subterráneas en esta zona,sólo se podrán otorgar nuevas concesiones si el volumen anual nosupera los 36.000 m3 y guarden una distancia mínima de 500 m en-tre captaciones.

En cuanto a las obras que afecten al cauce o a su policía (en es-te caso al arroyo del Molino), sería necesario que se obtuviera laoportuna autorización de todas aquellas actuaciones que no que-dasen recogidas expresamente en el planeamiento urbanístico. Aestos efectos se indica que se deberán respetar los cinco metros deservidumbre que regula la legislación sobre aguas, o en su caso, tra-mitar la correspondiente modificación de servidumbre.

La E.D.A.R prevista para toda la población del municipio debe-ría estar construida y operativa con carácter previo a que este nue-vo desarrollo se habite.

La parte del sector afectada por la Q100 (de escasa magnitud)del Estudio Hidrológico no podrá destinarse a uso residencial, ni re-alizarse rellenos, muros o similares. La parte del sector afectada porla Q500 (de poca extensión) del estudio Hidrológico puede desti-narse a uso residencial, pero de tal forma que la cota de la rasantesea 0,50 m más elevada que la cota de la Q500.

II.- Notificar el acuerdo al promotor y a la Comisión Territorial deUrbanismo acompañando a ésta última con la notificación un ejem-plar completo y diligenciado del instrumento refundido aprobado.Asimismo notifíquese también a la Administración del Estado, a laDiputación Provincial de Valladolid, al Registro de la Propiedad deOlmedo y a quienes se personaran durante el período de informa-ción pública, en cumplimiento de artículo 61.1 de la LUCYL y 174.b)y c) del RUCYL.

III.-Publicar el acuerdo de Aprobación Definitiva en el BoletínOficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia elacuerdo y como anexo a éste la memoria vinculante del instrumen-to aprobado, la normativa del instrumento aprobado, entendiendocomo tal exclusivamente las ordenanzas y demás documentos es-critos de carácter normativo y una relación de todos los demás do-cumentos, tanto escritos como gráficos, que integren el instrumen-to aprobado, en cumplimiento de los artículos 61.2 de la LUCYL y175 del RUCYL.”

Lo que se publica significando que contra esta resolución quepone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de re-posición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lapresente publicación, ante el Pleno Municipal; y contra la resoluciónexpresa de dicho recurso, ó directamente si se opta por no presen-tarlo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León consede en Valladolid, en el plazo de dos meses, de conformidad conlos arts. 116, 117 y concordantes, de la ley 30/1992 de 26 de no-viembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero y art. 8 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, re-guladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De presentarse recurso de reposición y no resolverse éste en elplazo de un mes, podrá interponerse el referido recurso contencio-

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so-administrativo, en el plazo de seis meses, contados desde el díasiguiente a finalizar dicho mes. (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio)

Igualmente podrá utilizar cualquier otro medio que estime con-veniente, en defensa de sus derechos.

Boecillo, 26 de febrero de 2008.-El Alcalde, Pedro Luis DíezOrtega.

Aprobado con carácter definitivo el Plan Parcial del Sector deSUD n º 24 del P.G.O.U de Boecillo, por acuerdo del Pleno delAyuntamiento de fecha 13 de febrero de 2008, expediente nº U-129/2006, se publica como Anexo en cumplimiento de lo indicadoen el artículo 61.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de urbanismo deCastilla y León y 175.2 de su Reglamento:

I. MEMORIA DE LA ORDENACIÓN YDE SUS DETERMINACIONES

1. INTRODUCCIÓN

Se realiza el presente documento por encargo de PROMOCIO-NES AVENIDA SEPÚLVEDA S.L. con C.I.F. B-84380807; en cumpli-miento de las determinaciones del Plan General de OrdenaciónUrbana de Boecillo, aprobado definitivamente el 27 de diciembre de2001 y publicado en le B.O.C. y L. nº 38 de 22 de febrero de 2002,con el objeto de desarrollar el citado plan mediante la ordenacióndetallada y completa de la parte de su ámbito territorial abarcadapor el referido sector.

Con este documento, se inicia la tramitación administrativa queservirá de base al desarrollo urbanístico del Plan Parcial del Sector24 y a la posterior ejecución de las obras de urbanización y cons-trucción.

El objeto de este primer documento es someterlo a la AprobaciónInicial por parte del Excmo. Ayuntamiento de Boecillo, de acuerdocon lo establecido en el art. 52 de la Ley 5/1999 de Urbanismo deCastilla y León y art. 154 del D22/2004 Reglamento de Urbanismode Castilla y León, para continuar con la tramitación administrativahasta su Aprobación Definitiva por el mismo Ayuntamiento de acuer-do con las competencias conferidas por el art. 55.2.a) de la mismaley y el 163.b.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aldisponer Boecillo del planeamiento exigido.

La redacción del mismo corre a cargo de los arquitectos Dña.Beatriz Casalvázquez Mayor, colegiado nº 2746 y Dña. MariolaSantos Bobes; colegiado nº 3000; ambas del Colegio Oficial deArquitectos de Castilla y León Este, demarcación de Valladolid, y do-micilio a efectos de notificaciones en la C/ Amadeo Arias, 28, 1ºIzda., C.P. 47014, Valladolid.

2. CARACTERÍSTICAS NATURALES DE LOS TERRENOS

2.1. Situación, extensión y forma.

El terreno comprendido dentro del Sector 24, se halla perfecta-mente delimitado en el plano correspondiente del Plan General envigor y se adjunta en la documentación gráfica.

Se encuentra situado al sur del casco urbano de Boecillo y a me-nos de 1.000 m del mismo centro, y sus linderos son los siguientes:

• Al Norte: Calle Francisco de Quevedo.

• Al Sur: Arroyo del Molino, P.P. el Peregrino y la parcelas 27, 26-b, 25, 24, 71 y 70 del Polígono 5.

• Al Este: P. P. el Peregrino y Cañada de Fuente Canto o de lasArroyadas.

• Al Oeste: Avd. Calderón de la Barca y Carretera de Acceso alas Arroyadas.

Su extensión física es de 220.625 m2, lo que unidos a los50.918,71 m2 de los Sistemas Generales asignados a este sector,tenemos un total de 271.543,71 m2; quedando su forma y situaciónreflejada en la documentación gráfica adjunta.

2.2. Topografía

La totalidad del sector presenta una pendiente descendientehacia el sur-este, con variaciones de cota que se recogen en el le-vantamiento topográfico, siendo la mayor 704 m, y la menor 696m, con un desnivel total de 8 m; en la zona centro-oeste apareceuna suave elevación de 3 m, que va desde la cota 701 hasta la co-ta 704.

2.3. Geología

Dado que se encuentra situados en la cuenca del Duero, sus ca-racterísticas geológicas son las típicas de esa zona, es decir terre-nos del Pliocuaternario y arcillas arenosas del Mioceno Inferior.

2.4. Vegetación, usos y edificaciones

La superficie incluida en el Sector esta formada por tierras de la-bor; pero es de destacar la existencia de zonas de arbolado en con-creto en la zona centro, que atraviesa todo el sector de este a oes-te; formada por una masa densa de pinos, y en la zona noreste,constituida también por pinos pero de menor densidad.

El Plan General refleja la conservación de estas dos zonas de ar-bolado.

2.5. Infraestructuras existentes

El Sector tiene completas sus infraestructuras en las zonas co-lindantes, norte, este y oeste; en la zona nor-este atraviesa el sec-tor una línea eléctrica y el gasoducto Boecillo-Olmedo

2.6. Accesos

El Sector 24 cuenta con accesos por la CL-600, el P.P. el Pere-grino y la Carretera de acceso a las Arroyadas, tal y como se refle-ja en el plano correspondiente.

3. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

Los propietarios de las diferentes parcelas que componen elSector 24 se reflejan a continuación, junto con la superficie de ca-da una de ellas.

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Según el Decreto 22/2004 del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León en su artículo 246 apartado b) enumera: “En caso dediscordancia entre los títulos y la realidad física de los terrenos, de-be prevalecer ésta”.

4. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

4.1. Delimitación del Sector. Superficie de Actuación.

El Plan General de Ordenación Urbana de Boecillo, aprobado de-finitivamente con fecha 27 de diciembre de 2001, califica el Sector24 como Suelo Urbanizable Delimitado, de acuerdo con la relaciónde sectores incluido en las “Determinaciones de OrdenaciónDetallada” existente en dicho Plan General.

Los límites del Sector aparecen claramente delimitados en la do-cumentación gráfica del Plan General.

La Superficie de actuación (superficie bruta del sector), según lareciente medición realizada sobre la base cartográfica elaborada pa-ra la redacción del presente Plan, mediante el levantamiento topo-gráfico efectuado por la Empresa TOPOINCA, S.L., es de 220.625m2, algo superior a la superficie considerada en el Plan General queera de 219.251,07 m2.

4.2. Clasificación y Calificación del Suelo.

Para estos sectores de Suelo Urbanizable Delimitado, el PlanGeneral fija su desarrollo mediante Plan Parcial, estableciéndose lasNormas Particulares en el Capítulo 24; Artículos 97 y 98.

ART. 97: Condiciones de uso:

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Unifamiliar Adosada, Unifamiliar Aislada (con su varianteUnifamiliar Pareada) y BLOQUE (vivienda colectiva con protecciónpública): 80% como mínimo de la superficie construida.

b) Equipamientos. (Públicos y Privados: Social-Comercial-De-portivo).

c) Espacios Libres - Zonas Verdes Públicas.

d) Espacio Libre Privado.

e) Viario.

Se prohiben todos los demás.

ART. 98: Condiciones de edificación:

Las condiciones de edificación genéricas para éstos sectores se-rán las siguientes:

a) El desarrollo será vivienda aislada (o pareada) y adosada, debaja densidad. No obstante, se podrá destinar al uso residencial co-lectivo, el porcentaje de aprovechamiento destinado a viviendas conprotección pública, que se establece para cada sector urbanizabledelimitado.

Para los Sectores 1, 2, 16 y El Camping, se estará, respectiva-mente, a lo que se regula en los Planes Parciales Aprobados Definiti-

vamente; en los Sectores 1,2 y 16, se podrá modificar el porcenta-je de tipologías de vivienda, para adaptarse al párrafo siguiente,siempre que no se modifique la edificabilidad máxima y el númeromáximo de viviendas que tienen asignado.

Para el resto se establece que el 40% del mismo (en Nº de vi-viendas) ha de desarrollarse en edificación aislada (de éste porcen-taje el 75% podrán ser pareadas) y el 60% máximo en edificaciónadosada.

El número máximo de viviendas en cualquier caso será el seña-lado en las fichas pormenorizadas para cada Sector.

b) En cada caso, aislada o adosada, regirán las ordenanzas deedificación aislada (pareada) y adosada, respectivamente, del SueloUrbano, prevaleciendo en todo caso las condiciones específicasque figuren en cada Ficha Pormenorizada del Sector.

c) En el caso de BLOQUE, destinado exclusivamente a viviendacon protección pública, cada instrumento de desarrollo definirá laordenanza reguladora del mismo cumpliendo las siguientes deter-minaciones:

I ) Se permite el uso comercial en planta baja siempre que la edi-ficabilidad consumida por este uso no esté incluida ni compute co-mo aprovechamiento destinado a viviendas de protección pública fi-jado para cada sector con uso predominante residencial en laModificación Puntual nº1 del P.G.O.U. de Boecillo.

II ) La altura máxima de las edificaciones será 3 plantas (B+II). Laaltura máxima de cornisa será de 9,50 m (medida a la cara inferiordel último forjado).

El volumen máximo de edificaciones quedará limitado en cadasección de la fachada perpendicular al eje de la calle por dos líne-as: Una apoyada en el punto de altura máxima de fachada desderasante exterior y con ángulo sobre la horizontal de 30º sexagesi-males, que se extiende desde la fachada a calle hasta una profun-didad máxima de la zona edificable de 7,50 m, medida perpendicu-larmente a la citada fachada; y otra simétrica a la primera, desde elfondo máximo edificable (15 m).

Fuera de este volumen sólo podrán disponerse los siguientes ele-mentos: salientes y vuelos, los cuartos de ascensores, calefacción,aire acondicionado, etc; la caja de escaleras, chimeneas, paneles deenergía solar, antenas y otras instalaciones. Los petos o similarescomputan altura. Las buhardillas o troneras están prohibidas.

Las viviendas en planta baja deberán tener situados sus huecosa una altura mínima de 2m desde la rasante, cuando asomen direc-tamente a vía o espacio que tenga consideración de exterior.

El suelo del espacio habitable de una vivienda en planta baja es-tará siempre por encima de 1 m desde la rasante.

III) La distancia mínima de las edificaciones a cualquiera de loslinderos de la parcela no será inferior a 3m.

IV) Las edificaciones que se propongan tendrán una máxima lon-gitud de fachada de 30 metros.

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V) La separación entre edificaciones, incluso dentro de la mismaparcela, será igual o superior a la altura de fachada de la que tengamayor altura.

VI) La ocupación de la edificación sobre parcela será, como má-ximo, del 50%.

VIII) Los espacios no edificados se parcela deberán arbolarse oajardinarse al menos en un 70% de su superficie.

d) La condiciones estéticas, de composición y de cubierta seránlibres.

e) Caso de efectuarse aprovechamiento bajo cubierta éste de-berá cumplir con las condiciones de cubierta inclinada del suelo ur-bano. Así como de uso.

Con el fin de que el Ayuntamiento tenga constancia de que el ré-gimen de la vivienda para que se solicita la licencia es efectivamen-te el de algún tipo de protección pública, siendo en consecuenciaaplicable su normativa específica, se deberá aportar junto con elproyecto básico el documento de calificación provisional otorgadopor la Administración Autonómica.

Dentro del Capítulo 27 del Plan General se recogen las condi-ciones generales para todos los sectores (Art. 103):

ART. 103: Condiciones generales:

1.- Uso preferente y condiciones, según las condiciones ante-riores.

2.- Los viales facilitarán la conexión con el núcleo urbano con-solidado en los Sectores colindantes con él, y en el resto se estaráa los criterios de ordenación, ubicación de zonas verdes y conexio-nes que se señalan en los Planos de Ordenación y de las Fichas por-menorizadas de cada Sector. Estos criterios...etc, son indicativos,pero SON PAUTAS DE ORDENACIÓN, que en términos generalesdeben respetarse, salvo justificación que solucione igualmente laimagen y conexiones generales o ajustes propios de un levanta-miento topográfico más ajustado o ligeros ajustes del trazado via-rio. En el caso de la ubicación de las Zonas Verdes y Equipamientos,obligatorio, no pudiendo ser inferior dicha superficie a los estánda-res que establece la Ley 5/1999.

3.- Se prohiben los viales en fondo de saco y las calles particu-lares. Se arbolará al menos el 25% del viario.

4.- El número máximo de viviendas será siempre el reflejado enel cuadro para cada sector. La densidad máxima no será en todocaso superior a 30 Viviendas / Ha ó 5.000 m2./ Ha.

5.- Los espacios libres y zonas verdes, así como los dotaciona-les y cesiones obligatorias de la Ley 5/1999 y del Anexo Reglamentode Planeamiento (en los arts. vigentes) para cada Sector, se efec-tuarán preferentemente sobre las áreas libres y dotacionales seña-ladas en cada sector, si esto fuese posible.

6.- Los viales, zonas verdes y de equipamientos señalados encada Sector deberán mantener en términos generales las conexio-nes de estructura general del y con el núcleo planteada en lasNormas.

7.- Será obligada la previsión de red de riego independiente dela red de abastecimiento.

8.- La altura máxima de cada fachada de un nuevo edificio, nopodrá ser superior a tres medios de la distancia a la fachada máspróxima.

9.- En el Sector 22 (de Servicios) y el Parque Tecnológico Recinto- 3, la ocupación del terreno por los edificios será inferior a dos ter-cios de la superficie del Sector.

4.3. Variables y Parámetros de Aplicación.

Para la redacción del presente Plan Parcial, se han tenido encuenta los parámetros y condiciones contenidos en el Plan General,y en la ficha del Sector, que se resumen:

FICHA SECTOR 24

. Supeficie: 270.169,78 m2. (219.251,07m2 del sector +50.918,71 m2 del SS.GG)

. A desarrollar por Plan Parcial.

. Sistema de Actuación: Compensación (a definir por el PlanParcial)

. Nº máximo de Viviendas: 558 viviendas.

. Uso: Residencial (Según normativa general).

. Tipologías: Unifamiliares Aisladas, Pareadas y Adosadas. (Se-gún Porcentajes de Normativa General).

. Edificabilidad máxima: 0,3 m2/m2 (sobre el total Sector +SS.GG.).

Total máxima: 81.050,93 m2.

. Resto de condiciones: Según Normativa General y Planos deOrdenación.

. Condición específica: El porcentaje de aprovechamiento quedebe destinarse a viviendas con algún régimen de protección públi-ca no podrá ser inferior al 20% del aprovechamiento lucrativo totalque resulte de la ordenación del sector.

. Condición específica: El sector deberá, a su costa, individual-mente o en coordinación con el resto de sectores afectados, resol-ver la servidumbre del gaseoducto que le afecta, de acuerdo a laOrden de 18 de noviembre de 1974 (Industria) BOP de 6-12-74 y es-pecialmente la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.1 decanalizaciones de transporte y distribución de gas de alta presión By la Norma UNE de aplicación, para la adaptación o modificación ensu caso, de las condiciones técnicas y servidumbres aplicables delramal del gaseoducto que le afecta.

. No podrá realizarse ningún tipo de obra o acto que la actualservidumbre real prohibe en tanto esta desaparezca o se modifique,por lo que no se podrán conceder ningún tipo de licencias en esesentido, en tanto no se lleve a cabo por el Área de Industria y Energíade la Subdelegación del Gobierno, u organismo competente en sumomento, el levantamiento de las Actas de Puesta en Servicio delas modificaciones de los gaseoductos.

DATOS DEL PLAN PARCIAL AJUSTADOS AL LEVANTAMIENTOTOPOGRÁFICO:

. Supeficie: 271.543,71 m2. (220.625 m2 del sector + 50.918,71m2 del SS.GG).

. A desarrollar por Plan Parcial.

. Sistema de Actuación: Compensación (a definir por el PlanParcial).

. Nº máximo de Viviendas: 558 viviendas.

. Uso: Residencial (Según normativa general).

. Tipologías: Unifamiliares Aisladas, Pareadas y Adosadas.(Según Porcentajes de Normativa General).

. Edificabilidad máxima: 0,3 m2/m2 (sobre el total Sector +SS.GG.).

Total máxima: 81.463,11 m2.

. Resto de condiciones: Según Normativa General y Planos deOrdenación.

. Condición específica: El porcentaje de aprovechamiento quedebe destinarse a viviendas con algún régimen de protección públi-ca no podrá ser inferior al 20% del aprovechamiento lucrativo totalque resulte de la ordenación del sector.

. Condición específica: El sector deberá, a su costa, individual-mente o en coordinación con el resto de sectores afectados, resol-ver la servidumbre del gaseoducto que le afecta, de acuerdo a laOrden de 18 de noviembre de 1974 (Industria) BOP de 6-12-74 y es-pecialmente la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.1 decanalizaciones de transporte y distribución de gas de alta presión By la Norma UNE de aplicación, para la adaptación o modificación ensu caso, de las condiciones técnicas y servidumbres aplicables delramal del gaseoducto que le afecta.

. No podrá realizarse ningún tipo de obra o acto que la actualservidumbre real prohibe en tanto esta desaparezca o se modifique,por lo que no se podrán conceder ningún tipo de licencias en esesentido, en tanto no se lleve a cabo por el Área de Industria y Energíade la Subdelegación del Gobierno, u organismo competente en sumomento, el levantamiento de las Actas de Puesta en Servicio delas modificaciones de los gaseoductos.

4.4. Aprovechamiento susceptible de apropiación por el pro-pietario. Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla yLeón.

Como aplicación de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo deCastilla y León, Art. 19.2 “ el aprovechamiento que les correspondaserá en todo caso el que resulte de aplicar a los terrenos el 90 porciento del aprovechamiento del Sector”, obteniendo:

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SECTOR 24

Total aprovechamiento lucrativo real consumido por el sector:81.050,93 m2.

10% restante corresponde al Ayuntamiento; será respecto al má-ximo posible edificable (anexo del Aprovechamiento del P.G.O.U. deBoecillo); con independencia del ejecutado en el Plan Parcial.

4.5. Normativa bajo cuyas determinaciones se redacta elPlan Parcial.

El presente Plan Parcial se redacta cumpliendo las siguientesnormativas:

• Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

• Ley 10/2002, de 10 de julio, de modificación de la Ley 5/1999.

• Plan General de Ordenación Urbano de Boecillo.

• Modificación Puntual del PGOU de Boecillo para su adaptacióna la ley 10/2002.

• Modificación Puntual nº 2 del PGOU de Boecillo.

• Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León.

• Estudio de Detalle que completa la normativa del PGOU deBoecillo.

5. MEMORIA JUSTIFICATIVA

5.1. Justificación de la necesidad y conveniencia de la urba-nización de los terrenos.

El Plan Parcial que desarrolla el Sector nº 24 del Plan General deOrdenación Urbana de Boecillo, responde a una necesidad de ex-pansión del núcleo urbano hacia esta zona donde se sitúa el ParqueTecnológico de Boecillo, ya iniciado con el desarrollo de los secto-res colindantes, como el P.P. El Peregrino ya desarrollado y los sec-tores 23 y 25 en vías de desarrollo.

Con el desarrollo de este Sector se pretende aumentar la ofertade Suelo Urbano, ordenado en base a un tipo de edificación de ca-lidad y tipología variada, conforme tanto a las exigencias del mer-cado como a los criterios del Ayuntamiento.

5.2. Justificación de la procedencia de la formulación delPlan Parcial en relación con el Plan General.

El sector nº 24 de Suelo Urbanizable del Plan General de Boe-cillo, apto para su desarrollo, constituye un sector expresamente de-limitado y marcado en el citado plan.

Este tipo de suelo debe desarrollarse mediante Plan Parcial se-gún las condiciones que el Plan General fija en el apartado “Desa-rrollo de Planes y Proyectos” en Suelo Urbanizable (Título Tercero,Capítulo 28, Arts. 104 a 110), estando fijado en la ficha correspon-diente tanto el aprovechamiento máximo de viviendas para el Sectory los sistemas generales adscritos.

ART.104:

a) Se desarrollará un sólo Plan Parcial para cada Sector clasifi-cado como suelo urbanizable delimitado, que llevará incluido losSistemas Generales que se asignan a cada Sector por el presenteP.G.O.U. (en el caso de que se asignen por el Plan).

Dichos Sistemas Generales, que se señalan con su adscripcióna cada Sector, en el cuadro correspondiente del presente P.G.O.U.,tienen la misma edificabilidad que el Sector. Esa edificabilidad sólopuede materializarse dentro del Sector, quedando libres los terrenosde Sistemas Generales, para su cesión libre de cargas y gratuita alAyuntamiento de Boecillo, para el uso que les asigna el Plan.

b) En todo caso el desarrollo del Plan Parcial se ajustará a lascondiciones de uso y de edificación que fijan estas Normas para es-te tipo de suelo.

ART.105:

El Plan Parcial se redactará conteniendo las determinaciones ydocumentación previstas en los artículos 46 de la Ley 5/1999 de 8de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL) y en los artículos137 a 142 del Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprue-ba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL), y lo se-ñalado en el presente Plan General.

ART.106: Los propietarios de los terrenos situados en el ámbitodel Plan Parcial deberán cumplir, obligatoria y gratuitamente, con lasreservas de suelo previstas en el Art. 44 de la Ley 5/1999 y Art. 105,106 y 107 del RUCYL; (mínimo 20 m2. de suelo por cada 100 m2.

construidos de uso predominante, con un mínimo del 10 por cientode la superficie del sector para zonas verdes públicas y 20 m2. porcada 100 m2. construidos de uso predominante, con un mínimo del5 por ciento de la superficie del sector para equipamientos - de és-tos últimos como mínimo el 50% serán para equipamientos públi-cos ). A los propietarios les corresponde el 90 % del aprovecha-miento medio del Sector, correspondiendo el 10% restante al Ayun-tamiento. (Este 10% será respecto al máximo posible edificable quese establece en el Anexo del Aprovechamiento del presenteP.G.O.U., con independencia del que realmente se ejecute en el PlanParcial).

ART.107: Las reservas mínimas de suelo para equipamientos yespacios libres - zonas verdes públicas, son las señaladas en el art.44 de la Ley 5/1999. Caso de realizarse reservas para equipamien-tos públicos (mínimo el 50% de la reserva obligatoria para equipa-mientos) y cederse gratuitamente, éstas no computan edificabilidadde la incluida en cada Sector.

Igualmente los propietarios de los terrenos afectados por el PlanParcial deberán costear la urbanización, tanto interior como de laconexión con la red existente y los Sistemas Generales del núcleourbano (Art. 45 del RUCYL).

ART.108: Uso Predominante.

A los efectos de determinación del uso predominante en SueloUrbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable, se considerará co-mo uso predominante el uso mayoritario permitido en cada Sector.El coeficiente de homogeneización o conversión del resto de usoslucrativos existentes en el presente Plan será “1”, y el de los usospúblicos será “0”.

Para las parcelas sometidas a algún régimen de protección pú-blica se aplicada el Art. 102 del RUCyL.

ART. 109: Antes de autorizar cualquier tipo de edificación en de-sarrollo del Plan Parcial, habrá de estar Aprobado Definitivamente elProyecto de Actuación y completamente ejecutado el Proyecto deUrbanización, según lo dispuesto en la Ley 5/1999. También se ha-brán ejecutado las cesiones.

ART. 110: En tanto no se desarrolle el Plan Parcial, el suelo ur-banizable se regirá por lo dispuesto para el suelo rústico común.

En cuanto a la procedencia de la redacción del Plan Parcial, se-gún el Art. 50 de la ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, “Elplaneamiento urbanístico podrá ser elaborado por las Administra-ciones públicas y por los particulares…”

6. MEMORIA DESCRIPTIVA

6.1. Objetivos y criterios de la ordenación del territorio enfunción de las determinaciones del Plan General y de la Infor-mación Urbanística.

Como ya se ha dicho, con el desarrollo de este sector se pre-tende aumentar la oferta de Suelo Urbano, ordenado en base a untipo de edificación de calidad en vivienda de tipología variada y pre-sentando una definición en sus determinaciones que se adapta ple-namente, en cuanto a diseño y criterios al Plan General.

El objetivo que persigue el Plan Parcial es ordenar los terrenosafectados bajo los siguientes planteamientos:

1. ORGANIZAR EL SECTOR con una estructura urbanística co-herente y unitaria, que resuelva en continuidad la zona con el restode la trama urbana prevista por el Plan General para los Sectorescolindantes.

2. MANTENER en la medida de lo posible las ZONAS DE AR-BOLADO EXISTENTE.

3. ESTRUCTURAR un SISTEMA VIARIO claramente ordenado, yque conecte en continuidad con el existente y que permita un me-jor aprovechamiento de los espacios libres.

6.2. Examen y análisis ponderado de las diferentes alternati-vas que pudieran plantearse. Justificación de la elegida.

El Plan General, en lo que respecta a la ordenación del presen-te Sector, presenta alguna alternativa, no en cambio en lo que res-pecta a la superficie del terreno destinado a espacios verdes quevienen ya definidas en el Plan.

En la ordenación del conjunto, dadas la configuración y situacióndel terreno afectado, el Plan propone una estructura urbanística encontinuidad con la existente, como la del P.P. el Peregrino y en co-nexión con la Carretera de acceso a las Arroyadas potenciando asíel trazado base del municipio. Igualmente se realizan unas calles pe-

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rimetrales que permiten conexión con los otros sectores colindan-tes.

El sector esta constituido por dos franjas verdes, una situada enla zona norte, en continuidad con las zonas verdes de los sectorescontiguos y la otra en la zona centro, que por sus dimensiones divi-de al sector en dos zonas claramente diferenciadas.

Las parcelas de uso dotacional público se sitúan al norte y cen-tro del sector y las de uso privado se sitúan al norte y oeste del sec-tor.

La solución propuesta constituye una unidad funcional perfecta-mente conectada con las áreas colindantes, mediante la adecuadarelación con su estructura urbana.

Así pues, con el criterio mencionado obtenemos, para una su-perficie física total del Sector de 220.625m2, la siguiente distribu-ción de superficies:

PARCELAS VIVIENDA............................110.180,08m2

ZONAS VERDES ......................................42.361,34m2

EQUIPAMIENTOS ....................................15.347,84m2

SERVICIOS URBANOS ........................................30m2

VIALES ....................................................52.705,74m2

TOTAL ....................................................220.625,00m2

6.3. Zonificación.

En este punto el presente Plan Parcial, determina la ordenacióny características de las parcelas resultantes, tanto las destinadas auso residencial, como los equipamientos, la totalidad de los viales ydel sistema de espacios libres de dominio y uso público.

6.3.1. Zona Residencial.

Esta constituida por las parcelas señaladas como tales en el PlanParcial. Su superficie total es de 110.180,08 m2 y permanecen ba-jo la normativa específica que señala el Plan General en sus Capí-tulos 10, 11 y 24, a las que se ha asignado un uso pormenorizadode Vivienda Unifamiliar Aislada (con la variante de Vivienda Pareada)y Edificación en Bloque, según los casos, quedando definido paracada parcela en el cuadro resumen que forma parte del presente do-cumento.

Esta formado por 408 parcelas dispuestas de forma que permi-tan la edificación de acuerdo con las condiciones que se establecenen las Ordenanzas Reguladoras para las diferentes tipologías.

En cumplimiento de los porcentajes mínimos exigidos en el Art.98 del Plan General, sobre el total del número de viviendas permiti-das en el sector; el Plan Parcial desarrolla:

- 11 parcelas para VIVIENDA AISLADA

- 134 parcelas para VIVIENDA PAREADA

- 252 parcelas para VIVIENDA ADOSADA

Aparte quedan once parcelas para la construcción de viviendasde protección pública, con un aprovechamiento de 14.267,50 m2(20% de los 71.337,50 m2 destinados a edificabilidad residencial).El número máximo de viviendas a construir en los bloques será de132, con una superficie construida estimada por vivienda de108,087 m2. Cabe la opción de poder destinar el 25% como máxi-mo de esta reserva a Vivienda Joven, 3.566,87 m2, teniendo una su-perficie útil no inferior a 50 ni superior a 70 metros cuadrados(Decreto 99/2005, de 22 de diciembre).

Con respecto a las parcelas de la 150 a la 154 se ha presentadoun Estudio Hidrológico del Arroyo del Molino; según informe emiti-do por la Confederación Hidrográfica del Duero, dichas parcelas es-tán afectadas por la Q500 pudiendo destinarse a uso residencial,pero de tal forma que la cota de la rasante deberá estar 0,50 m máselevada que la cota de la Q500.

En la Documentación Gráfica, se definen la geometría, con co-tas y superficies de la totalidad de las parcelas que forman el Sector24; como Resumen General del mismo tenemos el siguiente cuadro:

PARCELAS VIVIENDAS

PARCELA Nº TIPOLOGÍA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

1 AISLADA 507,13 m2 200,000 m2

2 AISLADA 500,00 m2 200,000 m2

3 PAREADA 301,95 m2 165,000 m2

PARCELA Nº TIPOLOGÍA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

4 PAREADA 361,95 m2 165,000 m2

5 PAREADA 435,92 m2 165,000 m2

6 PAREADA 448,84 m2 165,000 m2

7 PAREADA 333,73 m2 165,000 m2

8 PAREADA 306,30 m2 165,000 m2

9 PAREADA 630,00 m2 165,000 m2

10 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

11 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

12 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

13 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

14 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

15 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

16 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

17 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

18 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

19 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

20 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

21 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

22 PAREADA 300,35 m2 165,000 m2

23 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

24 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

25 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

26 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

27 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

28 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

29 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

30 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

31 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

32 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

33 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

34 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

35 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

36 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

37 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

38 PAREADA 422,42 m2 165,000 m2

39 PAREADA 606,07 m2 165,000 m2

40 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

41 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

42 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

43 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

44 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

45 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

46 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

47 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

48 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

49 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

50 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

51 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

52 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

53 PAREADA 331,62 m2 165,000 m2

54 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

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PARCELA Nº TIPOLOGÍA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

55 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

56 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

57 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

58 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

59 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

60 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

61 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

62 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

63 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

64 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

65 PAREADA 310,80 m2 165,000 m2

66 PAREADA 410,32 m2 165,000 m2

67 PAREADA 404,09 m2 165,000 m2

68 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

69 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

70 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

71 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

72 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

73 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

74 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

75 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

76 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

77 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

78 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

79 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

80 PAREADA 371,63 m2 165,000 m2

81 PAREADA 339,26 m2 165,000 m2

82 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

83 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

84 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

85 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

86 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

87 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

88 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

89 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

90 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

91 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

92 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

93 PAREADA 300,94 m2 165,000 m2

94 PAREADA 404,51 m2 165,000 m2

95 PAREADA 320,53 m2 165,000 m2

96 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

97 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

98 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

98 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

100 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

101 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

102 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

103 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

104 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

105 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

PARCELA Nº TIPOLOGÍA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

106 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

107 PAREADA 300,00 m2 165,000 m2

108 PAREADA 368,69 m2 165,000 m2

109 AISLADA 789,96 m2 200,000 m2

110 AISLADA 500,12 m2 200,000 m2

111 AISLADA 502,11 m2 200,000 m2

112 AISLADA 525,14 m2 200,000 m2

113 AISLADA 570,31 m2 200,000 m2

114 AISLADA 570,31 m2 200,000 m2

115 AISLADA 598,75 m2 200,000 m2

116 AISLADA 523,75 m2 200,000 m2

117 PAREADA 301,70 m2 165,000 m2

118 PAREADA 300,19 m2 165,000 m2

119 PAREADA 304,63 m2 165,000 m2

120 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

121 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

122 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

123 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

124 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

125 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

126 PAREADA 304,65 m2 165,000 m2

127 PAREADA 302,40 m2 165,000 m2

128 PAREADA 303,58 m2 165,000 m2

129 AISLADA 579,44 m2 200,000 m2

130 PAREADA 304,65 m2 165,000 m2

131 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

132 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

133 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

134 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

135 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

136 PAREADA 304,62 m2 165,000 m2

137 PAREADA 304,68 m2 165,000 m2

138 ADOSADA 200,47 m2 130,000 m2

139 ADOSADA 200,15 m2 130,000 m2

140 ADOSADA 200,15 m2 130,000 m2

141 ADOSADA 200,15 m2 130,000 m2

142 ADOSADA 200,15 m2 130,000 m2

143 ADOSADA 200,15 m2 130,000 m2

144 ADOSADA 200,15 m2 130,000 m2

145 PAREADA 300,45 m2 165,000 m2

146 PAREADA 305,00 m2 165,000 m2

147 ADOSADA 263,57 m2 130,000 m2

148 ADOSADA 200,66 m2 130,000 m2

149 ADOSADA 200,66 m2 130,000 m2

150 ADOSADA 200,66 m2 130,000 m2

151 ADOSADA 200,66 m2 130,000 m2

152 ADOSADA 200,96 m2 130,000 m2

153 ADOSADA 211,88 m2 130,000 m2

154 ADOSADA 243,42 m2 130,000 m2

155 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

156 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

16 8 de marzo de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 57

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PARCELA Nº TIPOLOGÍA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

157 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

158 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

159 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

160 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

161 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

162 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

163 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

164 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

165 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

166 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

167 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

168 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

169 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

170 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

171 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

172 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

173 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

174 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

175 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

176 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

177 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

178 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

179 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

180 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

181 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

182 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

183 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

184 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

185 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

186 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

187 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

188 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

189 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

190 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

191 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

192 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

193 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

194 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

195 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

196 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

197 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

198 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

199 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

200 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

201 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

202 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

203 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

204 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

205 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

206 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

207 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

PARCELA Nº TIPOLOGÍA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

208 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

209 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

210 ADOSADA 351,01 m2 130,000 m2

211 ADOSADA 223,49 m2 130,000 m2

212 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

213 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

214 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

215 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

216 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

217 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

218 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

219 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

220 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

221 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

222 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

223 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

224 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

225 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

226 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

227 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

228 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

229 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

230 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

231 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

232 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

233 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

234 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

235 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

236 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

237 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

238 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

239 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

240 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

241 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

242 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

243 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

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PARCELA Nº TIPOLOGÍA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

259 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

260 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

261 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

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285 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

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304 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

305 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

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308 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

309 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

PARCELA Nº TIPOLOGÍA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

310 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

311 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

312 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

313 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

314 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

315 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

316 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

317 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

318 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

319 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

320 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

321 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

322 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

323 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

324 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

325 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

326 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

327 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

328 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

329 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

330 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

331 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

332 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

333 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

334 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

335 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

336 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

337 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

338 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

339 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

340 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

341 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

342 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

343 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

344 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

345 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

346 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

347 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

348 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

349 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

350 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

351 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

352 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

353 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

354 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

355 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

356 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

357 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

358 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

359 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

360 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

18 8 de marzo de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 57

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PARCELA Nº TIPOLOGÍA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

361 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

362 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

363 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

364 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

365 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

366 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

367 ADOSADA 203,00 m2 130,000 m2

368 PAREADA 400,27 m2 165,000 m2

369 PAREADA 353,31 m2 165,000 m2

370 PAREADA 368,31 m2 165,000 m2

371 PAREADA 383,31 m2 165,000 m2

372 PAREADA 398,31 m2 165,000 m2

373 PAREADA 413,31 m2 165,000 m2

374 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

375 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

376 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

377 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

378 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

379 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

380 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

381 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

382 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

383 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

384 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

385 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

386 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

387 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

388 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

389 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

390 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

391 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

392 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

393 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

394 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

395 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

396 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

397 ADOSADA 200,02 m2 130,000 m2

398 BLOQUE 926,86 m2 1.297,045 m2

399 BLOQUE 845,52 m2 1.297,045 m2

400 BLOQUE 984,59 m2 1.297,045 m2

401 BLOQUE 936,63 m2 1.297,045 m2

402 BLOQUE 898,28 m2 1.297,045 m2

403 BLOQUE 911,82 m2 1.297,045 m2

404 BLOQUE 863,68 m2 1.297,045 m2

405 BLOQUE 853,42 m2 1.297,045 m2

406 BLOQUE 811,62 m2 1.297,045 m2

407 BLOQUE 745,56 m2 1.297,045 m2

408 BLOQUE 1.104,13 m2 1.297,045 m2

TOTAL 110.180,08 71.337,495m2

6.3.2. Viario

Los viales incluidos en la delimitación del Sector ocupan una su-perficie de 52.705,74m2 y mantienen una perfecta relación con elviario de los sectores colindantes, con un respeto e integración con

la trama, al ser consecuente su diseño con la tipología a desarrollar,lo que produce y justifica los criterios adoptados y permiten una pro-porción óptima del tamaño de las parcelas resultantes de la orde-nación.

Para este espacio es de aplicación el Plan General de Boecilloen su Capítulo 18 “Ordenanza de Viario”.

6.3.3. Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público:Jardines y Áreas de juego y recreo para niños.

El Artículo 42 de la Ley 5/1999 de Urbanismo, en cuanto a lasexigencias de reservas de suelo para el sistema local de espacioslibres de dominio y uso público, prevé 20m2 por cada 100m2 cons-truibles en el uso predominante.

Por otra parte, el artículo 105 del RUCyL, fija un mínimo del 10%de la superficie total del sector.

Para el cálculo de la superficie construible en el uso predomi-nante, debemos tener en cuenta los coeficientes de ponderación en-tre los distintos usos permitidos, de acuerdo con lo señalado en elartículo 102 del RUCyL. En este caso, al ser el uso predominante re-sidencial, se asigna un coeficiente de ponderación para las parce-las sometidas a algún régimen de protección pública de “0,6”. Paralas parcelas con uso de equipamiento privado se fija un coeficientede “1” y para las parcelas de uso público, será “0”.

Para el cálculo del coeficiente de ponderación para las parcelassometidas a algún régimen de protección, se han tomado los si-guientes valores:

- Precio venta VPC (euros /m2 útil): ..........................1.112,30

- Precio venta mercado libre (euros /m2 útil):............1.855,00

USO EDIFICABILIDAD COEF. EDIFICABILIDAD

PONDER. USO

PREDOMINANTE

Vivienda Unifamiliar 57.070,00 m2 1 57.070,00 m2

Vivienda Protección Pública 14.267,50 m2 0,6 8.560,50 m2

Equipamiento Privado 9.713,43 m2 1 9.713,43 m2

TOTAL 81.050,93 m2 75.343,93 m2

El Aprovechamiento Medio del sector, según el art. 107 delRUCyL, será el siguiente:

Aprovechamiento total lucrativo (m2 uso predominante):75.343,93 m2

Superficie total del sector (menos dotac. urban. públicas exis-tentes): 270.281,71m2

Am = 75.343,93 / 270.281,71 = 0,2787

En cumplimiento de la normativa vigente, para la reserva de sue-lo para espacios libres públicos, debemos considerar la mayor delas dos cifras siguientes:

Art. 105. Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: “ En sue-lo urbanizable delimitado: 20 metros cuadrados de suelo por cada100 metros cuadrados edificables en el uso predominante del sec-tor, con un mínimo del 10 por ciento de la superficie del sector”.

• 75.343,93 m2 x 20% = 15.068,79 m2

• 220.625,00 m2 x 10% = 22.062,50 m2

Por lo tanto, será como mínimo de 22.062,50 m2. En este sec-tor ya vienen fijadas en el Plan General las parcelas destinadas a es-te uso, siendo de obligado cumplimiento, con una superficie total de42.361,34m2, superior al mínimo exigido. Esta superficie se distri-buye en dos zonas:

• La primera en la zona centro del Sector y le atraviesa de estea oeste y con una superficie de 38.023,65 m2, para arbolado.

• La segunda en la zona norte, en la que puede inscribirse unacircunferencia de 20 m de diámetro y con una superficie de 4.337,69m2.

Por otra parte, dichas parcelas cumplen con las condiciones fi-jadas en el artículo 105.2 del RUCyL, reservando una zonas para jue-gos infantiles superior a 200m2.

Para estos espacios es de aplicación el Plan General de Boecilloen su Capítulo 13 “Ordenanza de Espacios Libres y Zonas VerdesPúblicos”.

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6.3.4. Reserva de suelo para el sistema local de equipamien-tos.

El mismo artículo de la Ley 5/1999 nos señala las reservas míni-mas de suelo para equipamientos siendo, igual que en el caso an-terior, 20m2 por cada 100m2 construibles en el uso predominante.

Art. 106 Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: “ En sue-lo urbanizable delimitado: 20 metros cuadrados de suelo por cada100 metros cuadrados edificables en el uso predominante del sec-tor, con un mínimo del 5 por ciento de la superficie del sector”

• 75.343,93 m2 x 20% = 15.068,79 m2

• 220.625,00 m2 x 5% = 11.031,25 m2

Igual que en el caso anterior, se aplicará la mayor de las dos su-perficies.

Situadas en la zona noreste y sureste del sector, dos parcelas de8.358,59m2, para equipamiento de uso público (superior al 50% deltotal) y otras dos situadas en la zona noreste y oeste de 6.989,25m2para equipamiento privado, Art. 106, lo que hace un total de15.347,84 m2, ligeramente superior al mínimo exigido.

En concreto para equipamientos de uso público hay destinadasdos parcelas la 410 de superficie 4.890,29 m2 y la 411 de superfi-cie 3.468,31 m2. Con respecto a la parcela 410 se ha presentado unEstudio Hidrológico del Arroyo del Molino quedando patente que di-cha parcela está dentro de los límites de crecida del mismo, por loque según informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, di-cha parcela solo podrá estar destinada a uso exclusivo dotacionaldeportivo.

Para este espacio es de aplicación el Plan General de Boecilloen su Capítulo 17 “Ordenanza de Equipamientos”.

6.3.5. Plazas de Aparcamiento.

De nuevo, el citado artículo 42 de la ley 5/1999, nos señala la re-serva mínima de plazas de aparcamiento, siendo de dos plazas porcada 100m2 construibles en el uso predominante, siendo al menosuna de ellas de uso público.

Por otro lado, el artículo 104 del RUCyL señala que, al menos el50% de las plazas deben ubicarse sobre terrenos de titularidad pri-vada y al menos el 25% deben ubicarse sobre terrenos de uso y do-minio público.

• 2 plazas por cada 100 m2 const.: 75.343,93 m2 edif. X 2% =1.507 plazas (mín.753 de uso público)

Con una superficie rectangular mínima de 2,20 x 4,50 m, con unareserva mínima para personas discapacitadas de 1 plaza por cadacuarenta de uso público (Art. 5 del Reglamento de Accesibilidad ySupresión de Barreras) lo que, en este caso, para 871 plazas exis-tentes en la calle, supone 22 plazas. Las dimensiones de estas pla-zas se ajustan a lo especificado en dicho reglamento.

Se propone en este Plan la realización de 823 plazas en el inte-rior de la parcelas, siendo obligatoria al menos una plaza en las vi-viendas adosadas y dos en las parcelas destinadas a viviendas ais-ladas y pareadas, así como un mínimo de una plaza por cada 100m2construidos en los bloques (y al menos una por vivienda) y una porcada 100m2 de parcela en las destinadas a equipamientos, tantopúblicos como privados, lo que unido a las 871 plazas distribuidaspor la red viaria, hace un total de 1.694 plazas, número superior almínimo exigido.

Viviendas adosadas (1 pl./viv.): ..............................252 plazas

Viviendas aisladas (2 pl./viv.): ..................................22 plazas

Viviendas pareadas (2 pl./viv.): ..............................264 plazas

Viviendas en bloque (1 pl./100m2 const.): ............132 plazas

Equipamientos priv. y públ. (1 pl./100m2 par.) ......153 plazas

TOTAL ....................................................................823 plazas

6.4. Urbanización, infraestructuras, vialidad.

6.4.1. Sistema viario, alineaciones y rasantes.

El viario se realiza en continuidad con las calles existentes en losdiferentes sectores anexos.

Las alineaciones vendrán reguladas por las Ordenanzas delPlan Parcial. Las rasantes se han adaptado a las calles existen-tes, con las que han de conectar y, en lo posible, a las cotas na-turales del terreno para facilitar la conexión con los sectores ad-yacentes.

Se proyecta una pavimentación para la calzada a base de sole-ra de hormigón en masa de 20 cm de espesor sobre una capa dezahorra de 15 cm. Tendrá la pendiente adecuada para la evacuacióndel agua hacia los sumideros. Las aceras de formarán por encinta-do de bordillo de granito y pavimento de baldosa hidráulica similara la existente en otras zonas, sobre solera de hormigón, de acuer-do con los detalles presentados en la documentación gráfica ad-junta. De todas formas se asegurará que el pavimento utilizado, tan-to para las redes de peatones como de vehículos no sea deslizan-te.

Se proponen los siguientes tipos de calles:

- Una de 12 m, con calzada de 6,50 m y aceras a ambos ladosde 1,50 m de ancho, disponiendo aparcamientos en línea en uno delos lados de la calle.

- Otra de 21,5 m, con acera de 1,5 m y calzadas de 3,25 m a am-bos lados y aparcamientos en batería en ambos sentidos en el cen-tro dejando un paseo entre ellos de 3m. En el plano correspondien-te se definen la situación y dimensiones de cada uno de los ele-mentos que componen las calles.

- De 15 m, con aceras de 1,5 m a ambos lados y también zonasde espacio verde de viario de 3 m situado a un lado de la calzadade 6,50 y aparcamiento en línea de 2,5.

- Calle de 9,5 m, con aceras de 1,5 m a ambos lados y calzadaen el centro de 6,50.

- En la zona en la que se sitúa el gaseoducto se dispone una ca-lle de 34 m, situando en el centro un aparcamiento en batería en am-bos sentidos dejando un paseo entre ellos de 4 m, calzada de 3,5m a ambos lados, aparcamiento en línea de 2,5 m a ambos lados yacera de 4,5 m a ambos lados también.

En las zonas verdes se plantarán especies vegetales acordes conel clima y en la zona de juegos, se colocarán aparatos para el usocorrespondiente.

Para la elección de los materiales y características de las infra-estructuras, pavimentación, arbolado y mobiliario urbano se estaráa lo dispuesto en el Reglamento regulador de las condiciones de ur-banización de obras, servicios e instalaciones en las vías y espaciospúblicos del municipio de Boecillo.

6.4.2. Red de Abastecimiento de Agua e Incendios.

El trazado en planta de las conducciones discurrirá bajo los apar-camientos y, en su defecto bajo las calzadas, evitando en lo posiblelas aceras.

En lo que respecta al trazado en alzado, las conducciones dis-currirán a una profundidad no inferior a un metro a contar desde elnivel del pavimento terminado.

La red constará de conducciones y elementos complementariostales como piezas especiales, válvulas, ventosas, collarines, arque-tas, etc. ... Todos los materiales y elementos deberán estar homo-logados por los servicios municipales competentes.

Se proyecta una red de abastecimiento de agua potable en co-nexión con la Red General del municipio, que llega a través de laAvenida Calderón de la Barca y la Carretera de acceso a las Arro-yadas.

Se desarrolla dicha red siguiendo el trazado del viario.

Como estructuración básica de servicio a las edificaciones, es-ta red ha sido diseñada de forma que las parcelas reciban acometi-das con contador único, distribuyéndose posteriormente las ramifi-caciones interiores según las necesidades de proyecto.

En previsión de posibles averías, se realiza una distribución enmalla, lo que abre la posibilidad de suministro por las dos direccio-nes, colocándose llaves de paso que permitan cortar tramos redu-cidos.

Se prevé una dotación mínima de 250 litros por habitante y día,por lo que las redes se dimensionarán de acuerdo con este volumende servicio.

En cuanto al caudal que suministra la red general del municipio,en estos momentos se está realizando una captación de agua delrío Duero para su posterior depuración de 30 l/seg.; según los cál-culos, este caudal puede dar servicio a una población entre 1.000 y6.000 habitantes, siendo superior a la demanda que existe en la ac-tualidad. No obstante, la justificación de la capacidad de la RedGeneral para absorber la nueva demanda se hará de acuerdo con elinforme que a tal fin se solicitará al Ayuntamiento de Boecillo.

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Se realizará una red de distribución de agua por medio de unaconducción enterrada de polietileno bajo las calzadas, evitando enlo posible las aceras, en una zanja rellena de arena de río en la zo-na de asiento de la tubería y el resto con tierra exenta de áridos ma-yores de 4 cm. y apisonada.

Las conducciones de abastecimiento de agua estarán separa-das de las conducciones de otras instalaciones por unas distanciasmínimas que se fijan en la tabla adjunta y quedarán siempre por en-cima de la conducción de alcantarillado.

SEPARACIÓN

RED HORIZONTAL VERTICAL

Alcantarillado 60 cm 50 cm

Gas 50 cm 50 cm

Electricidad-AT 30 cm 30 cm

Electricidad-BT 20 cm 20 cm

Teléfono 30 cm -

Todos los conceptos básicos citados serán objeto de estudio de-tallado en el correspondiente Proyecto de Urbanización.

Los hidrantes estarán enterrados en arquetas y estarán provis-tos de una única salida, con un diámetro mínimo de 80 mm. Estaránconectados a la red mediante conducción independiente para cadauno, siendo el diámetro de la misma y el del tramo de la red que co-necta como mínimo iguales al del hidrante. Estarán situados en lu-gares fácilmente accesibles a los equipos de extinción de incendiosy estarán preparados para resistir las heladas.

Serán de aplicación para el desarrollo de esta infraestructura lassiguientes normas:

-Normas Tecnológicas de la Edificación. NTE-IFA, NTE-IFR,NTE-IPF.

-Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías deAbastecimiento de Aguas del Ministerio de Fomento.

-NBE CPI-96

-NBA (Norma Básica del Agua)

Bases de cálculo.

La red de abastecimiento se conectará provisionalmente a la redde riego, mientras no se disponga ésta última.

Para el proyecto de estos elementos de protección contra in-cendios a situar en vía pública, se siguen las instrucciones de la nor-mativa incluida en la NBECPI 96.

El diámetro mínimo que se impone para las conducciones de lared para el emplazamiento de hidrantes es de ochenta (80) milíme-tros. El material será PE para la red de abastecimiento e incendios.

En los cálculos hidráulicos de la red de abastecimiento, se par-tirá de un consumo para los usos residenciales previstos en vivien-da de 250 litros por habitante y día.

6.4.3. Red de Riego.

El trazado en planta de las conducciones de la red de riego delas zonas verdes comunes y de las parcelas, y arbolado viario, dis-currirá, en general, bajo la calzada (a 1 m. del bordillo) y, en lo querespecta al trazado en alzado, las conducciones discurrirán a unaprofundidad no inferior a un metro a contar desde el nivel del pavi-mento terminado.

La red constará de conducciones y elementos complementariostales como piezas especiales, aspersores, difusores, goteros, vál-vulas, ventosas, collarines, arquetas, etc. ... Todos los materiales yelementos deberán estar homologados por los servicios municipa-les competentes.

Se realizará una red de riego independiente de la red de abaste-cimiento de agua potable. Mientras tanto, para disponer de agua enesta red, se realizará una conexión provisional a la red de abasteci-miento municipal, la cual se cancelará en el momento en que se dis-ponga de la red de riego.

La distribución de dicha red se realizará paralelamente a la an-terior. Se realizará una acometida para el riego en cada parcela másotra para las zonas verdes y varias distribuidas uniformemente porel viario, las cuales se utilizarán también como hidrantes de incen-dios.

Bases de cálculo.

La red de abastecimiento se conectará provisionalmente a la redde riego, mientras no se disponga ésta última.

Para riego se proyectará una instalación de funcionamiento au-tomatizado y para la realización de los cálculos hidráulicos de la redse considerará una dotación genérica de cinco (5) litros por metrocuadrado y día, de superficie bruta de zona verde. El material de lasconducciones de riego será PVC.

6.4.4. Red de Energía Eléctrica.

Como en el resto de infraestructuras se adjunta un plano que re-fleja un posible esquema de la red de distribución de energía eléc-trica.

A partir de la línea de media tensión existente, se realiza una redde media tensión, subterránea, hasta los centros de transformaciónque se disponen en el ELPU, centro que se materializará en una ca-bina. A partir de este centro de transformación, se distribuye en ba-ja tensión a los puntos de consumo en las parcelas del Plan Parcial,también mediante conducciones subterráneas, con disposición ra-mificada.

El trazado de las conducciones se realizará bajo las aceras, y enalzado se encontrará a una profundidad fija desde el pavimento ter-minado.

Existe en el sector una línea eléctrica aérea la cual habrá que so-terrar.

Las conducciones se tienden entre arquetas enterradas, que po-sibilitan el tendido posterior del aparellaje eléctrico por el interior delas conducciones.

Se colocarán dos Centros de Transformación de 600 Kw para elabastecimiento del conjunto, dada la no capacidad del existente pa-ra absorber la nueva demanda, de acuerdo con las instrucciones dela compañía suministradora y del Ayuntamiento de Boecillo. Dichoscentros irán colocado en parcelas destinadas a zona verde en la zo-na centro-este, según se indica en planos.

La instalación de Baja Tensión se realizará de acuerdo con lo dis-puesto en el Reglamento Electrotécnico vigente, constatando en losedificios las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBT-001 y enlas Normas Técnicas de diseño y calidad de las viviendas sociales,aprobadas por Orden de 24 de diciembre de 1976 y el grado de elec-trificación deseado para las viviendas.

Serán de obligado cumplimiento para la red exterior las siguien-tes normas:

-NTE-IEE (Alumbrado exterior)

-NTE-IER (Red exterior)

-NTE-IET (Transformadores)

Se proyecta una red de distribución eléctrica de Baja Tensióndesde los Centros de Transformación hasta cada una de las parce-las, donde se instalará el contador.

El tendido se realizará bajo tubo de PVC siguiendo el borde dela calzada y a una profundidad mínima de 60 cm y separada de lalínea de fachadas 80 cm como mínimo. Todo ello se alojará en unazanja realizada al efecto, cubierta de arena de río en un espesor de20 cm para asiento de los cables; se colocará una hilada de ladrillohueco sencillo sobre el relleno de arena, con la dirección de la sogaperpendicular al eje de los cables.

En todo caso, en la redacción del Proyecto de Urbanización seespecificarán todas las características técnicas de la instalación, in-corporándose todas las sugerencias que para el buen funciona-miento de la red proponga la compañía suministradora.

Bases de cálculo.

Para la realización de los cálculos eléctricos se considerará unademanda no inferior a la correspondiente a un grado de electrifica-ción medio, es decir, 5.000 W. (Ver Tabla 1). Para el dimensiona-miento de las redes se estará a lo dispuesto por la normativa vigentey por las propias normas técnicas de la compañía suministradora

La previsión de cargas correspondiente a usos no comprendidosen viviendas se realizarán según los valores de la Tabla 2.

Para la determinación de las potencias demandadas por las par-celas y para el dimensionamiento de la red de distribución en bajatensión dentro del Sector, se aplicarán los coeficientes de simulta-neidad recomendados por Iberdrola según la Tabla número 3.

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TABLA 1

Grados de electrificación (a efectos de calificación)

de las viviendas en función de la superficie útil y del uso

NIVEL A B C/D

Electrificación Mínima Media Elevada/Especial

POTENCIA (Watios) 3.000 5.000 8.000

SUPERFICIE ÚTIL ( m2) Hasta 80 de 80 a 150 de 150 a 200/

cualquiera

TABLA 2

Grados de electrificación para usos distintos de viviendas

Zonas Potencia

Alumbrado comunes 15 W/m2

Garajes 20 W/m2

Ascensores 8 KW/unidad

Bombas de presión 3 KW/unidad

Edificios comerciales y de oficinas 100 W/m2

Edificios industriales o de concentración industrial 100 W/m2

Cines, discotecas, etc 50 W/m2

Establecimientos hoteleros 1 KW/plaza + resto y

servicios generales

(100 plazas-500 KW)

Centros médicos (consultorios) y religiosos 100 KW

Terrenos deportivos 50 KW

Polideportivos cubiertos-500 plazas 250 KW

Parques 3 W/m2

TABLA 3

Coeficientes de simultaneidad

Número de viviendas Coeficiente de simultaneidad

1 a 4 1

5 a 9 0.8

10 a 14 0.7

15 a 19 0.6

20 a 24 0.55

25 a 34 0.5

35 a 49 0.45

> a 49 0.40

El resumen, para la determinación de las cargas previstas en lared de baja tensión, se emplearán los grados de electrificación y loscoeficientes de simultaneidad de las tablas precedentes, en funciónde la dedicación de las distintas parcelas y de la capacidad de lasmismas, en cuanto a número de viviendas, superficies, característi-cas especiales, etc...

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto establecer las con-diciones que deberán regular las acciones de urbanización, edifica-ción y uso en su ámbito de aplicación.

6.4.5. Red de Alumbrado Público.

La red de Alumbrado Público se derivará de la red de energíaeléctrica, de la que se obtiene el suministro. El trazado de la red, quese realiza mediante canalización subterránea, discurrirá bajo lasaceras; los conductores se tienden entre arquetas y suministranenergía a todos los puntos de luz.

Las formas y modelos de báculos, columnas, brazos y lumina-rias, así como sus características técnicas, serán las establecidaspor la normativa municipal.

El esquema de la red de alumbrado público se ha diseñado enrelación con la anchura de la calle, de tal forma que la distribuciónde luz sea uniforme y de acuerdo con el criterio de las zonas colin-dantes, con el fin de obtener una coherencia de iluminación y dise-ño en todo el entorno. Se utilizarán luminarias iguales a las existen-tes en las calles adyacentes.

Se prevén cuatro circuitos, dos para las zonas verdes y dos pa-ra el resto de las calles, situando los cuadros de maniobra del alum-brado junto al centro de transformación.

Las características de la red serán similares a las de BajaTensión. El estudio detallado de todas las características de la ins-talación, así como el tipo de luminaria, se realizará en el correspon-diente Proyecto de Urbanización y de acuerdo con las Normas eInstrucciones para el Alumbrado Público.

Bases de cálculo.

Para la realización de los cálculos se tendrá en cuenta que el ni-vel medio de iluminancia en servicio en el viario interior al ámbito delplan deberá ser del orden de 20 lux., mientras que para las zonasverdes y espacios exclusivamente peatonales se considera ade-cuado un valor de 15 lux.

6.4.6. Red de Telecomunicaciones.

Se adjunta esquema propuesto para el trazado de la red de te-lefonía, y comunicaciones por cable, teniendo en cuenta que lasconducciones irán instaladas bajo las aceras.

Se proyecta una instalación de telefonía enterrada ateniéndosea las prescripciones establecidas en la legislación vigente y las nor-mas de la compañía suministradora.

Se realizará una canalización en tubo de PVC sobre zanja relle-na de hormigón la parte inferior y de arena la superior, coincidiendocon la situación de los viales.

Las características de la instalación de concretarán en elProyecto de Urbanización, en el cual se organizarán los conductossuplementarios precisos para futuras redes de telefonía, televisiónpor cable, etc.

Bases de cálculo.

Se estará en todo a lo dispuesto por la normativa de las com-pañías prestadoras del servicio.

6.4.7. Red de Gas.

Se proyecta una Red de Gas natural enterrada bajo las aceras,en conexión con la red general existente.

Se realizará a una profundidad de 1 m y respetando escrupulo-samente las distancias mínimas reglamentarias con el resto de re-des, en especial con las de agua y electricidad.

Se realizará con tubería de polietileno de media densidad sobreun lecho de arena y protegida por encima con una malla plástica deaviso y posterior relleno de tierra.

La instalación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la nor-mativa vigente, y en especial con la siguiente:

-Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de lasinstalaciones receptoras de gases combustibles.

-Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.

-Real Decreto 1853/1993, por el que se aprueba el Reglamentode Instalaciones receptoras de Gas en locales de usos domésticos,colectivos o comerciales.

Las características de la instalación se concretarán en el Proyec-to de Urbanización, en el cual se organizarán los conductos suple-mentarios precisos.

Con respecto al gasoducto existente en la zona norte del sector;se incluye un anexo de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid;en la que se especifica que la afección de los planes parciales 23,24 y 25 de Boecillo con los gasoductos ha quedado solucionada “alrealizar las empresas titulares las obras de seguridad y acondicio-namiento necesarias”, estimando procedente la mejora de la segu-ridad de las instalaciones hasta un nivel equivalente a la categoríatercera de emplazamiento.

En la realización del presente Plan Parcial; se ha tenido en cuen-ta la existencia de este gasoducto no proyectando ningún tipo deconstrucción a una distancia de 20 m a cada lado del eje; proyec-tando en esa zona un vial con zona de aparcamientos en batería ysin la existencia de ningún tipo de arbolado.

6.4.8. Red de saneamiento.

Se diseña la red de saneamiento de tipo unitario a nivel de PlanParcial, en cuanto a planos y valoraciones estimadas, porque es enel proyecto de urbanización en el que se calcula la red, por poderya establecerse las pendientes del viario, y por lo tanto de los co-lectores y en definitiva sus diámetros.

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El trazado en planta de los colectores se realizará bajo las cal-zadas del viario, en la zona central del mismo, mientras que el tra-zado en alzado deberá determinarse en el momento de la realiza-ción del oportuno proyecto de urbanización.

Como elementos complementarios de las redes se instalarán cá-maras de descarga en la cabecera de los ramales, pozos de regis-tro en cambios de alineación o cada 50 metros, y sumideros.

Estos elementos, así como los materiales a emplear para la for-mación de las conducciones, cumplirán con los requisitos estable-cidos por las normas técnicas municipales y de la normativa al uso;en cualquier caso, el criterio fundamental es conseguir redes per-fectamente estancas. Se establece que el diámetro mínimo en lastuberías de la red será el de trescientos (300) milímetros.

La red de evacuación de aguas fecales conectará con la red mu-nicipal existente que discurre por una paralela a la Cañada de FuenteCanto o de las Arroyadas de 800 milímetros de diámetro.

La red de alcantarillado, depuración y vertido se ajustará a las si-guientes normas:

-NTE-ASD (Drenajes y avenamientos)

-NTE-ISA (Alcantarillado)

-NTE-ISD (Depuración y vertido)

-NTE-ISS (Saneamiento)

Se proyecta una red de saneamiento unitaria para las aguas plu-viales y las fecales. Se realizará un colector por cada una de las ca-lles de la urbanización con sentido descendente hacia la calle peri-metral del sector por la zona este, para conectar con el ramal de lared general que discurre paralelo a la Cañada de Fuente Canto o delas Arroyadas. Se realizará una acometida por cada parcela resul-tante, así como una serie de sumideros para la recogida del agua delluvia.

Las parcelas que tienen su acceso por alguna de las calles ya ur-banizadas pero que no pertenecen al presente sector, acometerándirectamente a los ramales que discurran por esas calles siempreque sea posible.

Se plantea un sistema de evacuación de aguas pluviales que co-nectará con la red de saneamiento, a base de sumideros sinfónicoscon arquetas y conducciones de PVC, con una pendiente no infe-rior al 5%, conectados a los pozos de registro de la red general.

La red de saneamiento será a base de conducciones de PVC,con una pendiente no inferior al 0,5%, colocadas sobre zanja conrelleno de arena de río hasta una altura de 10 cm por encima.Contará con cámara de descarga y aliviadero.

El Proyecto de Urbanización estudiará adecuadamente las cur-vas de intensidad-duración de las precipitaciones, así como los di-ferentes coeficientes de escorrentía y caudales a recibir, estable-ciéndose las pendientes idóneas y los oportunos dimensionados delos diversos ramales, precisando cada uno de los detalles y dispo-sitivos que sean necesarios. Igualmente, para la red de saneamien-to, se especificará el dimensionado, así como las demás caracterís-ticas técnicas para el buen funcionamiento.

En la documentación gráfica se dibuja el esquema de la red, conlos puntos de acometida, situación de pozos de registro, sumiderosy cámara de descarga.

Bases de cálculo.

A falta de normativa municipal, para la realización de los cálcu-los hidrológicos e hidráulicos de las redes se propone que, para lasaguas residuales deberá considerarse un caudal de evacuación noinferior al ochenta por ciento del caudal de suministro de agua po-table, mientras que para la determinación de los caudales de esco-rrentía procedentes de lluvias deberá considerarse, para cada unade las cuencas en las que se subdivida el estudio, el aguacero decálculo correspondiente a un período de retorno no inferior a cinco(5) años, y preferiblemente a diez (10) años, y con una duración noinferior a la que resulte sumar al tiempo de concentración calculadopara la cuenca, expresado en minutos, el tiempo de diez minutos.

En otras palabras, se considerará que el tiempo de entrada a loscolectores es precisamente de diez minutos. La determinación delos caudales de escorrentía se realizará mediante la aplicación dealguno de los modelos de cálculo disponibles, y dada la extensiónsuperficial de la actuación, que es de 220.625 metros cuadrados,puede ser válido el Método Racional.

La expresión de cálculo es la siguiente:

Q = c.i.A

en la que:

- Q Caudal en lts/seg.

- c Coeficiente de escorrentía.

- i Intensidad de lluvia, en l/s.Ha., para una duración de aguace-ro igual al tiempo de concentración del ramal considerado, y para elperíodo de retorno fijado.

- A Superficie en hectáreas, del área tributaria al ramal que secalcula.

Para la valoración de los diferentes colectores de la red, se haestimado su sección en base a experiencias en sectpres de carac-terísticas similares a los del presente Plan Parcial.

El material empleado en las conducciones de aguas fecales ypluviales será de PVC cumpliendo, en cuanto a calidad de mate-rial, resistencia y sistema de ejecución de juntas las disposicionesdel Aptdo. 5.2.2 del Pliego de Condiciones Técnicas de laDirección General de Arquitectura, aprobado por el Ministerio dela Vivienda. También se admitirá tubería de evacuación de hormi-gón en conducción de aguas residuales y pluviales, siempre quejustifiquen debidamente su idoneidad técnica en función del Pliegocitado.

Los sumideros serán del tipo y modelo municipal, con diámetromínimo de 200 mm., con rejilla de fundición dúctil. Se situarán cá-maras de descarga en cabecera de los ramales. Todos los elemen-tos, cámaras de descarga, pozos de registro, pozos de resalto y ali-viaderos, serán del tipo especificado por la normativa al uso por losservicios técnicos municipales.

7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTODE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITEC-TÓNICAS

En cumplimiento de la Ley 3/1998 de Accesibilidad y Supresiónde Barreras y el Reglamento que la desarrolla, se justifican lo si-guientes extremos:

Art. 16. Principios generales

Se entiende por espacio libre mínimo aquel que estando desti-nado al uso de peatones presenta una anchura de paso libre de 1,20m y una altura de paso libre de 2,20 m y al menos cada 50 m pre-senta una zona en la que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m dediámetro, libre de obstáculos.

Art. 18. Itinerarios peatonales

Garantizarán el espacio libre mínimo, que se medirá desde la lí-nea de las parcelas. En este caso, la anchura mínima de las acerases de 1,50 m, por lo que cumple sobradamente.

La pendiente transversal no superará el 2%, siendo en este ca-so del 1%.

La pendiente longitudinal, en la medida que la topografía lo per-mita, será inferior o igual al 6%. En nuestro caso las pendientes soninferiores al 6%.

La separación entre tránsito peatonal y rodado presenta un des-nivel de 0,12 m, cumpliendo lo especificado en el reglamento.

Art. 20. Pavimentos de itinerarios peatonales

Serán no deslizantes, tanto en seco como en mojado, continuosy duros. Se utilizará pavimento táctil, con color y textura contrasta-dos con el resto del pavimento en vados.

Las franjas de pavimento táctil tendrán una anchura no inferior a0,90 m ni superior a 1,20 m. Todas las franjas de pavimento táctildeberán llegar con la anchura mencionada hasta la línea de edifica-ción más próxima y se colocarán en sentido perpendicular a la mar-cha.

Art. 21. Rejas, rejillas y registros dentro de los itinerarios pe-atonales

Las rejas, rejillas y registros de las redes de instalaciones debe-rán estar enrasadas con el pavimento adyacente.

Art. 22. Árboles y alcorques en itinerarios peatonales

La plantación de árboles y similares no invadirán los itinerariospeatonales con troncos inclinados más de 15º en la altura que ga-rantiza el espacio de paso libre mínimo. Tendrán los alcorques cu-biertos con rejillas u otros elementos enrasados con el pavimentoadyacente y no se permitirán aberturas mayores de 0,02 m.

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Art. 23. Vados peatonales

Se señalarán con pavimento táctil en toda su superficie.

Partirá del vado una franja señalizadora entre 0,90 y 1,20 m deanchura del mismo material hasta la línea de edificación más próxi-ma.

El resalte del vado con el nivel inferior no será superior a 0,03 my deberá redondearse o achaflanarse. La pendiente máxima de loschaflanes será del 25%.

La pendiente de los planos de formación de los vados no supe-rará el 12%.

La embocadura del vado no será inferior a 1,80 m

Se utilizarán dos tipos de vados, según las situaciones:

• Vado de tres planos, donde el espacio entre el vado y la líneade edificación sea superior a 0,90 m.

• Vado de dos planos, en aceras de 1,50 m de anchura.

Art. 24. Pasos de peatones

El ancho de los pasos de peatones será igual a la dimensión delvado. El paso de peatones se señalará sobre el pavimento con fran-jas de color contrastado de 0,50 m por el ancho total del paso, ca-da 0,50 m.

Su desarrollo será perpendicular al eje de la calle. Se indicaráncon señales verticales.

Los pasos de peatones se realizarán a nivel de la calzada.

Art. 25. Vados para entrada y salida de vehículos

No podrán cambiar la rasante de la acera en los primeros 0,90m medidos desde la alineación de la edificación.

No utilizarán pavimento táctil del tipo que se emplee en el muni-cipio para señalar vados peatonales.

Para resolver el encentro entre la calzada y la acera se utilizaránbordillos achaflanados.

Art. 35. Aparcamientos

Los aparcamientos reservados para vehículos con personas conmovilidad reducida contarán con área de acercamiento de las di-mensiones señaladas en el Reglamento.

8. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NBE-CPI/96

En cumplimiento de la NBE-CPI/96, se justifican los siguientesextremos:

Apéndice 2. Accesibilidad y entorno de los edificios.

• Condiciones de aproximación a los edificios.

La anchura mínima de libre de los viales es siempre superior a 5m.

La altura mínima libre debe ser superior a 4 m.

La capacidad portante del vial será, como mínimo, de 2.000Kp/m2.

En tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitadopor la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.

• Redes de hidrantes exteriores

Los hidrantes estarán situados en lugares fácilmente accesibles,fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de ve-hículos, debidamente señalizados conforme a la norma UNE 23033y distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos, medida porespacios públicos no sea mayor de 200 m.

La red hidráulica que abastece a los hidrantes deberá permitir elfuncionamiento simultáneo de dos consecutivos durante dos horas,cada uno de ellos con un caudal de 1.000 l/min y una presión míni-ma de 10 m.c.a.

II. ORDENANZAS REGULADORAS

1. GENERALIDADES

Art. 1.1. Definición y Marco Legal

Las Normas que integran este apartado forman parte del PlanParcial del Sector 24 y desarrollan sus determinaciones de acuerdocon lo dispuesto en Plan General de Ordenación Urbana de Boecillo,ajustándose su contenido a la legislación vigente.

Art. 1.2. Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación de la normativa que en este documentose establece se encuentra definido en el P.G.O.U. de Boecillo y abar-ca todo el sector nº 24 del suelo Urbanizable.

Art. 1.3. Objetivo

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto establecer las con-diciones que deberán regular las acciones de urbanización, edifica-ción y uso en su ámbito de aplicación.

Art. 1.4. Vigencia y supuestos de revisión

El período de vigencia que se establece para estas Ordenanzascoincide con el del Plan General de Ordenación Urbana de Boecilloy el Plan Parcial que desarrollan, siendo por lo tanto indefinido.

Podrán ser revisadas en los casos en que el P.G.O.U. prevea lamodificación del Plan, con sujeción a las mismas disposiciones es-tablecidas en él y por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y Leónpara su formulación.

2. CONCEPTOS

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en las presentesOrdenanzas, se establecen los siguientes conceptos:

Art. 2.1. Alero

Borde inferior del tejado que sobresale en vuelo de la fachada

Art. 2.2. Alineación oficial

Línea que define el límite de la edificación o de la parcela edifi-cable. Puede ser:

*Exterior: la línea que fija el límite de la parcela edificable con losespacios libres exteriores a ella.

*Interior: la línea que fija el límite de la parcela edificable con elespacio libre interno de la manzana, sea de propiedad pública o pri-vada, o con otras parcelas.

Art. 2.3. Altura de la edificación

Es la distancia vertical medida desde la rasante de la acera, a lacara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, me-dido en el punto medio de la fachada, en tramos de cada 10 m. dela misma.

Art. 2.4. Altura máxima

Es la distancia señalada por las determinaciones del PlanGeneral, según cada área, como medida límite de la altura de la edi-ficación.

Cuando se fije altura máxima por distancia vertical y por núme-ro de plantas, tendrán que respetarse ambas como máximas.

Art. 2.5. Altura libre

Es la distancia vertical existente entre el acabado del suelo y elacabado del techo, medido en cada planta.

Art. 2.6. Cerramiento de parcela

Es el constituido por los elementos materiales de separación en-tre la parcela edificable y los espacios públicos u otras parcelas.

Art. 2.7. Cornisa

Es el elemento, saliente o no, prolongación del forjado del techode la última planta, que da pie al comienzo de la cubierta. Dicho ele-mento no podrá superar nunca los 40 cm de altura.

Art. 2.8. Cubierta

Es el elemento exterior que constituye el remate superior del edi-ficio.

Art. 2.9. Cumbrera

Punto más alto de la cubierta. No podrá ser superior a 9,00 m dealtura para edificios de B+I y de 12,00 m. para edificios de B+II.

Art. 2.10. Edificabilidad Máxima

Es la edificación máxima permitida en cada parcela, expresadaen metro cuadrado construido / vivienda (m2/viv).

Art. 2.11. Fondo edificable

Es la distancia perpendicular a la alineación oficial exterior de laparcela, dentro de la cual se puede edificar.

Art. 2.12. Frente de la fachada

Es el tramo de la alineación oficial exterior de cada parcela.

24 8 de marzo de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 57

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Art. 2.13. Fachada

Es el plano vertical construido, sobre la alineación oficial exteriore interior, que delimita la edificación con los espacios exteriores.

Art. 2.14. Gálibo

Es la línea imaginaria que, partiendo de la cornisa del edificio,forma un ángulo determinado con el techo de la última planta.

Art. 2.15. Línea de edificación

Es la que delimita la superficie ocupada por la edificación en suproyección vertical.

Art. 2.16. Lindero

Es la línea que delimita una parcela con sus colindantes.

Art. 2.17. Manzana

Es la superficie de suelo o agrupación de parcelas delimitada porsus alineaciones de viarios o espacios públicos contiguos.

Art. 2.18. Nivel de planta baja

Es el forjado situado a máximo 1 metro por encima del nivel dela rasante del terreno, a lo largo de toda la edificación, o que coin-cida con la rasante de la acera.

Art. 2.19. Número máximo de plantas

Véase lo referente a “altura de la edificación” y “planta”.

Art. 2.20. Ocupación máxima sobre parcela

Es la superficie o el porcentaje de superficie de la parcela que sepuede ocupar por la edificación.

Art. 2.21. Parcela

Superficie del terreno unitario desde el punto de vista de la pro-piedad, que resulta del proceso de desarrollo urbano en la formaprevista por el planeamiento urbanístico, o que existe en el parcela-rio actual.

Art. 2.22. Parcela mínima edificable.

Es la que representa la superficie mínima de parcela para que sepueda autorizar en ella la edificación. El P.G.O.U. de Boecillo reco-noce el parcelario a fecha de aprobación como edificable. Tendrásiempre frente a espacio libre público o viario público.

Art. 2.23. Patio inglés

Es el patio situado dentro de la parcela edificable en la línea deedificación por debajo de la rasante de la acera o del terreno.

Art. 2.24. Patio de luces

Es el patio situado dentro del volumen del edificio que se desti-na a dar iluminación y ventilación.

Art. 2.25. Patio de manzana

Es el espacio cerrado delimitado por las alineaciones interioresde la edificación que ocupa la manzana.

Art. 2.26. Patio de parcela

Es aquella superficie de parcela no ocupada por la edificación.

Art. 2.27. Planta

Es el espacio comprendido entre dos forjados consecutivos.

Art. 2.28. Rasantes

Son los perfiles longitudinales de las vías, terrenos, plazas o ca-lles, definidas por el planeamiento.

Art. 2.29. Retranqueo

Es la distancia real medida entre cualquiera de las líneas de edi-ficación y el límite más próximo de la parcela.

Art. 2.30. Sótano

Planta o plantas del edificio situadas totalmente bajo la rasante.Se prohibe con carácter general el uso residencial. En Suelo UrbanoNo Consolidado y Suelo Urbanizable, se prohibe el aprovechamien-to del subsuelo que supere el 20% del permitido sobre rasante, sal-vo para aparcamiento o instalaciones.

Art. 2.31. Semisótano

Planta del edificio situada parcialmente bajo rasante (1m a carainferior del último forjado). Se prohibe con carácter general el usoresidencial. En Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable,se prohibe el aprovechamiento del subsuelo que supere el 20% delpermitido sobre rasante, salvo para aparcamiento o instalaciones.

Art. 2.32. Unidad de ejecución

Superficie de suelo que se puede delimitar a efectos de la eje-cución conjunta de las determinaciones del P.G.O.U., dentro de losSectores de Suelo Urbano No Consolidado y de Suelo Urbanizable.

Art. 2.33. Vividero (local)

Se consideran locales vivideros todos los locales de la viviendaa excepción de pasillos, distribuidores, trasteros, armarios, baños yaseos.

Art. 2.34. Vivienda exterior

Se considera vivienda exterior aquella vivienda que tenga comomínimo dos locales vivideros (habitaciones vivideras) dando direc-tamente a espacio libre público, o libre privado previo a público.Quedan prohibidas las viviendas interiores, salvo en las excepcio-nes de rehabilitación, catalogación..., etc. que se fijan en el P.G.O.U.y que, a criterio del Ayuntamiento, podrán ser autorizadas.

Art. 2.35. Vuelos

Cuerpos o elementos, cerrados o no, que sobresalen del planode fachada.

3. REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Art. 3.1. Proyecto de Urbanización

El Proyecto de Urbanización deberá ser presentado en el Ayunta-miento en un plazo no superior a los seis meses contados a partirde la comunicación de la Aprobación Definitiva del Plan Parcial. Laejecución del mismo se realizará en un plazo no superior a diecio-cho meses desde su aprobación definitiva.

Art. 3.2. Proyecto de Actuación

Se desarrollará su correspondiente Proyecto de Actuación quepodrá incluir el Proyecto de Urbanización.

Como sistema de Actuación se propone el sistema de Compen-sación, que se fijará en el Proyecto de Actuación.

Art. 3.3. Ejecución del Plan Parcial

Se realizará en una única unidad de actuación, dada las limita-das dimensiones del mismo.

Art. 3.4. Licencias de edificación

No podrán concederse licencias de edificación sobre las parce-las resultantes del desarrollo del Plan Parcial en tanto no se este elArt. 3.1 de las presentes Ordenanzas (Edificación simultánea; ga-rantizando la edificación con el 100% del aval).

4. NORMAS DE URBANIZACIÓN

El diseño, dimensionado y mantenimiento de la Urbanización seajustará en todo momento a lo señalado en:

• P.G.O.U. de Boecillo, en el Capítulo 7 “Normas de Urbaniza-ción”.

• Normas Técnicas de las Infraestructuras.

• Normas Básicas de Obligado Cumplimiento.

• Normas Tecnológicas de Cumplimiento aconsejable.

Asimismo en la redacción del proyecto de urbanización se se-guirán las pautas del Reglamento regulador de las condiciones deurbanización de obras, servicios e instalaciones en las vías y espa-cios públicos del Municipio de Boecillo.

5. NORMATIVA TÉCNICA DE DISEÑO Y CALIDAD

GENERALIDADES

Art. 5.1. Rasante

El nivel de la planta baja se mantendrá a 1,00 m sobre el nivel dela rasante del terreno a lo largo de toda la edificación.

Art. 5.2. Sótanos y semisótanos

Los sótanos y semisótanos deberán tener ventilación suficientepor medios naturales o artificiales.La altura libre de sótanos y semi-sótanos como mínimo será de 2,40 metros.

Se considera sótano aquella planta cuyo forjado de techo se en-cuentra por debajo de la rasante de la acera y semisótano aquellaplanta cuyo forjado de techo a cara inferior se encuentra como má-ximo a 1 m. por encima de la rasante de la acera.

Art. 5.3. Bajo cubierta

Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, en una única plan-ta, siempre y cuando su uso esté vinculado a la planta inferior. Se

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prohibe el aprovechamiento bajo cubierta con acceso independien-te.

NORMATIVA TÉCNICA DE DISEÑO Y CALIDAD DE VIVIENDAS

Art. 5.4. Generalidades

Las viviendas, los servicios comunes de los edificios que las al-bergan, y el equipamiento social y comunitario del edificio, deberáncumplir obligatoriamente las condiciones exigidas en las NormasTécnicas de diseño y calidad de las viviendas sociales, aprobadaspor Orden de 24-XI-1976 (BOE del 10 al 17 de diciembre).

Se prohibe la utilización de sótanos y semisótanos para uso re-sidencial; únicamente se permiten para garaje, bodega y trastero.Para estos usos, no computa edificabilidad. Tampoco computa edi-ficabilidad en planta baja, en viviendas unifamiliares, dos plazas degaraje/vivienda, con una superficie máxima de 25m2/vivienda.

Todas las viviendas serán “exteriores” (dos habitaciones vivide-ras mínimo a espacio libre público o espacio libre privado anterior apúblico, excluyendo baños y aseos).

La altura mínima libre en todos los puntos de la vivienda será de2,50 m. En aseos, baños, cocinas y pasillos, podrá ser de 2,40 m.

6. USOS BÁSICOS

Art. 6.1. Relación de usos básicos

Se establecen en el Plan General los siguientes usos básicos:

Residencial.

Comercial.

Industrial - Talleres y Almacenes.

Esparcimiento y ocio.

Espacio Libre Privado.

Dotacional.

Viario.

Art. 6.2. Uso Residencial

Corresponden a este uso los edificios o parte de ellos destina-dos a viviendas, residencia o alojamiento. Se pueden dar tres nive-les:

Unifamiliar: aquélla construida sobre parcela independiente y ex-clusiva, con accesos independientes desde vía pública para cadavivienda. Una única vivienda por cada parcela mínima permitida.

Colectiva: aquél edificio con accesos y elementos comunes a va-rias viviendas.

Dependiente: aquélla construida sobre parcela compartida conotro uso, no de vivienda, teniendo como fin exclusivo albergar al per-sonal adscrito a la guarda y conservación de las instalaciones no re-sidenciales, pudiendo tener accesos y elementos comunes o inde-pendientes.

Art. 6.3. Uso Comercial

Corresponden a este uso los locales de servicio al público des-tinados a la compra y venta al por menor, permuta de las mercancí-as, etc., así como los establecimientos de oficinas, espectáculos yhoteleros.

Art. 6.4. Uso Industrial, Talleres y Almacenes

Corresponden a este uso las edificaciones, locales y estableci-mientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan pa-ra la obtención y transformación de materia primas, incluido enva-sado, transporte y distribución.

Se incluyen igualmente en este uso los almacenes, talleres, es-tablecimientos artesanos y de reparación.

Art. 6.4. Uso de Esparcimiento y Ocio

Corresponden a este uso aquellos espacios sin edificación, deuso público o privado, dedicado al recreo y expansión de las per-sonas.

Se incluyen aquellos espacios libres ocupados en su gran partepor vegetación, parques, jardines, plazas, etc.

Art. 6.5. Uso Espacio Libre Privado

Corresponden a este uso aquellos espacios sin edificación, deuso privado, en el interior de las parcelas, dedicados al recreo, ex-pansión y ventilación de la edificación. Se permite un 20% de ocu-pación según regulación del P.G.O.U..

Art. 6.6. Uso Dotacional

Corresponden a este uso todos los edificios o espacios, de ca-rácter público o privado, de uso colectivo, destinados a actividadesdeportivas, culturales, institucionales, educacionales, asistenciales,sanitarias, etc. y los destinados a la ejecución de las obras e infra-estructuras públicas y acondicionamiento de las carreteras. En nin-gún caso se considerará como uso dotacional de cómputo de es-tándares las parcelas con usos de infraestructuras (Centros detransformación, depuradoras, plantas de tratamiento de aguas ...etc.).

Art. 6.7. Viario

Corresponden a este uso los espacios destinados al transporte,tanto de las personas como de mercancías. Comprende caminos,cañadas, calles, ferrocarril, carreteras, calles peatonales, tendidoseléctricos y similares. Todos ellos tienen carácter y uso público.

7. ORDENANZA DE EDIFICACIÓN EN BLOQUE

Art. 7.1. Condiciones de uso

Se admiten exclusivamente los siguientes usos pormenorizados:

• Bloque (vivienda colectiva con algún régimen de protección pú-blica).

• Espacio Libre Privado.

La edificabilidad consumida en los usos que no sea residencial,no computará como aprovechamiento destinado a viviendas conprotección pública fijado para el sector.

Art. 7.2. Condiciones de edificación

• El desarrollo será de vivienda colectiva en bloque con uno ovarios accesos comunes para las viviendas.

• La parcela mínima edificable será de 500 m2.

• La edificabilidad para las edificaciones en bloque en este sec-tor será de 1.296 m2/parcela.

• Cabe la opción de destinar el 25% como máximo de la edifi-cabilidad a Vivienda Joven. Tendrá una superficie útil no inferior a 50ni superior a 70 metros cuadrados, (Decreto 99/2005, de 22 de di-ciembre).

• Se prohiben los patios interiores y los patios ingleses

• Aparcamiento: Será obligatorio al menos una plaza de garajepor vivienda, con un mínimo de una plaza por cada 100m2 cons-truidos.

• Sótanos y semisótanos: Se permite su uso para garaje, traste-ros y cuartos de instalaciones en las condiciones que fija el PlanGeneral

• Alineaciones: Serán las fijadas en los planos de ordenación. Enel plano de ordenación se señala el área de movimiento dentro delcual deberá estar incluida la edificación.

• Cerramiento de parcela: No podrán tener una altura superior a2,5 metros y opaco únicamente 1 m, siendo el resto diáfano o ve-getal.

•Cubiertas: Podrán ser inclinadas, con pendiente inferior a 30º oplanas.

• Vuelos: Libres dentro y respetando los retranqueos mínimos

• Aleros y cornisas: El vuelo máximo de aleros y cornisas será li-bre, respetando los retranqueos mínimos

• La altura máxima será de 9,5 metros a cornisa (medido a carainferior de último forjado).

Para el resto de condiciones, se estará a lo estipulado en el art.98 del P.G.O.U. de Boecillo (según la redacción dada en la Modifi-cación Puntual nº 2) y descritas en el apartado 4 “Información Ur-banística” de la Memoria del presente Plan Parcial.

Art. 7.3. Condiciones higiénico-sanitarias

Serán las aplicables para la Ordenanza de Casco Histórico delPlan General.

Será de obligado cumplimiento la normativa para viviendas deProtección Oficial vigente en el momento de solicitar la licencia deobras y en función del régimen de protección a que se acojan.

Serán, además, de obligado cumplimiento las siguientes condi-ciones:

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• Toda vivienda deberá ser accesible, directamente desde el ex-terior o a través de un espacio de acceso común.

• Todo espacio de acceso público constará de portal de accesoy, en su caso, de corredores y elementos de comunicación vertical.Las características y dimensiones de estos elementos se ajustarána lo especificado en la Ley de Accesibilidad y supresión de BarrerasArquitectónicas

• En caso de que se instale ascensor, el acceso al mismo desdeel espacio exterior deberá cumplir con la condiciones de recorridoadaptado de la referida ley.

• Las escaleras de acceso común al edificio deberán tener ilu-minación y ventilación natural, que podrá ser directa o mediante lu-cernario superior de 1m2 de superficie mínima en todo el recorridode la escalera.

• Todas las viviendas deberán disponer de una zona, cubierta oal aire libre para tender la ropa, de tal forma que no quede vista des-de la vía pública.

• En prevención de accidentes, los huecos de las ventanas delas viviendas que no estén en planta baja y no se comuniquen conterraza, se protegerán con una altura mínima de 1 m desde el sue-lo y resistencia contra impactos y empujes horizontales de 80 Kp/m.

• La altura de las barandillas será como mínimo de 1 m para unacaída libre igual o menor de 6 m y de 1,05 m para una caída supe-rior. El diseño impedirá su uso como escalera y sus huecos no per-mitirán el paso de una esfera mayor de 12 cm de diámetro.

Art. 7.4 Cómputo de la edificabilidad

Se computarán todas superficies cubiertas y cerradas, incluidaslas ocupadas por los propios cerramientos.

Se incluirán en el cómputo de la edificabilidad las terrazas y por-ches, estén o no cerradas lateralmente, con excepción de la super-ficie de las mismas que no esté cubierta. Se computará el 100% dela superficie construida.

Se excluirán del cómputo de edificabilidad los siguientes espa-cios:

• Sótanos y semisótanos destinados a garajes, trasteros e ins-talaciones del edificio

• Soportales, retranqueos y plantas diáfanas, siempre que sedestinen al uso público

• Cuarto de ascensores e instalaciones en otras pantas distintasal sótano.

• Trasteros situados en sotabancos cuando sean anejos a las vi-viendas, sin exceder del número de éstas y con una superficie útilindividual como mín. de 6m2 y como máx. el 15% de la superficieque esta adscrita.

• En los espacios bajo-cubierta o bajo planos inclinados, nocomputarán edificabilidad aquellas superficies cuya altura libre seainferior a 1,50 m.

Art. 7.5. Condiciones estéticas y de composición

Serán libres.

8. ORDENANZA DE EDIFICACIÓN ADOSADA

Art. 8.1. Condiciones de uso

Se admiten los siguientes usos pormenorizados:

• Unifamiliar adosada

El Comercial e industrial podrán ser uso exclusivo de parcela.

Se prohiben las industrias molestas, nocivas, insalubres y peli-grosas; y los corrales domésticos.

• Equipamiento

• Espacio Libre Privado

Art. 8.2. Condiciones de edificación

• La vivienda se construirá sobre parcela independiente y exclu-siva y con accesos independientes para cada vivienda. Una únicavivienda por cada parcela mínima permitida.

• La parcela mínima edificable será de 200m2.

• El frente mínimo edificable será de 7 m., a vía pública, vincu-lándose la edificación a parcela mayor o igual a la mínima, salvo pa-ra las existentes, en las condiciones del punto anterior.

• La altura máxima de la vivienda será de 7,00 metros a cornisa(parte inferior del último forjado).

• El número máximo de plantas será de dos, baja y primera. Sepermite el aprovechamiento de bajo cubierta en las condiciones quefija el Plan General.

• En los espacios bajo-cubierta o bajo planos inclinados, nocomputarán edificabilidad aquellas superficies cuya altura libre seainferior a 1,50 m.

• Se incluirán en el cómputo de la edificabilidad las terrazas yporches, estén o no cerradas lateralmente, con excepción de la su-perficie de las mismas que no esté cubierta. Se computará el 100%de la superficie construida.

• La ocupación máxima de la parcela será del 60%.

• La edificabilidad será de 130m2/viv

• Se prohiben los patios interiores.

• Retranqueos:

Se permiten retranqueos en fachada de hasta 5 metros, tratan-do adecuadamente el espacio preedificación y las medianeras quepuedan quedar vistas.

Se prohiben retranqueos laterales a fachada, debiendo perma-necer adosadas lateralmente. Se permite como excepción el re-tranqueo a uno de los linderos laterales, cerrando todo el frente noocupado por la edificación con tapia según “condiciones de cerra-miento”.

• Aparcamiento: Será obligatorio una plaza de garaje por vivien-da.

• Sótanos y semisótanos: Se permite uno por vivienda en lascondiciones que fija el Plan General

• Alineaciones: Serán las fijadas en los planos de ordenación.

• Cerramiento de parcela: No podrán tener una altura superior a2,5 metros y opaco únicamente 1 m, salvo en el caso de retranqueolateral, que será del mismo material de la fachada y altura la de plan-ta baja.

• Cubiertas: Podrán ser inclinadas, con pendiente inferior a 30ºo planas.

• Vuelos: El vuelo máximo permitido será de 40 cm. por fuera dela alineación oficial. En el interior de la parcela, será libre.

• Aleros y cornisas: El vuelo máximo de aleros y cornisas seráde 10 cm más que el vuelo máximo permitido, que se ejecute fuerade la alineación oficial. En el interior de la parcela, será libre.

Art. 8.3. Condiciones higiénico-sanitarias

Serán las aplicables para la Ordenanza de Casco Histórico delPlan General.

Art. 8.4. Condiciones estéticas

Serán libres.

9. ORDENANZA DE EDIFICACIÓN AISLADA

Art. 9.1. Condiciones de uso

Se admiten los siguientes usos pormenorizados:

• Unifamiliar aislada

• Equipamiento

• Espacio Libre Privado

Art. 9.2. Condiciones de edificación

• La vivienda se construirá sobre parcela independiente y exclu-siva y con accesos independientes para cada vivienda. Una únicavivienda por cada parcela mínima permitida.

• La parcela mínima edificable será de 500m2, con un frente mí-nimo de 15 m a la vía pública, vinculándose la edificación a parce-la mayor o igual a la mínima.

• La ocupación máxima de la parcela será del 40%.

• La altura máxima de la vivienda será de 7,00 metros a cornisa(parte inferior del último forjado).

• El número máximo de plantas será de dos, baja y primera. Sepermite la utilización de bajo cubierta en las condiciones que fija elPlan General.

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• En los espacios bajo-cubierta o bajo planos inclinados, nocomputarán edificabilidad aquellas superficies cuya altura libre seainferior a 1,50 m.

• Se incluirán en el cómputo de la edificabilidad las terrazas yporches, estén o no cerradas lateralmente, con excepción de la su-perficie de las mismas que no esté cubierta. Se computará el 100%de la superficie construida.

• La edificabilidad será de 200m2/viv.

• Retranqueos:

A fachada: mínimo 4 metros.

A fondo de parcela: mínimo 3 metros.

A límites laterales de parcela: mínimo 2 metros.

• Aparcamiento: Será obligatorio dos plazas de garaje por vi-vienda tanto en las aisladas como en las pareadas.

• Sótanos y semisótanos: Se permite uno por vivienda en lascondiciones que fija el Plan General

• Alineaciones: Serán las fijadas en los planos de ordenación.

• Cerramiento de parcela: La altura máxima del cerramiento deparcela será de 2,5 m, de los cuales al menos 2 m serán total o par-cialmente diáfanos.

• Cubiertas: Cubiertas: Podrán ser inclinadas, con pendiente in-ferior a 30º o planas.

• Cumbrera: La altura máxima de cubierta será de 9,50 m des-de rasante.

• Vuelos: Libres dentro y respetando los retranqueos mínimos.

• Aleros y cornisas: El vuelo máximo de aleros y cornisas será li-bre, respetando los retranqueos mínimos.

Art. 9.3. Condiciones higiénico-sanitarias

Serán las aplicables para la Ordenanza de Casco Histórico delPlan General.

Art. 9.4. Condiciones estéticas

Serán libres.

10. ORDENANZA DE EDIFICACIÓN PAREADA

Art. 10.1. Condiciones de uso

Se admiten los siguientes usos pormenorizados:

• Unifamiliar aislada (pareada en sectores)

• Equipamiento

• Espacio Libre Privado

Art. 10.2. Condiciones de edificación

• La vivienda se construirá sobre parcela independiente y exclu-siva y con accesos independientes para cada vivienda. Una únicavivienda por cada parcela mínima permitida.

• Se permite el adosamiento a uno de los linderos laterales, pa-ra parearse con la colindante. El retranqueo mínimo al otro linderolateral será de 2m.

• El proyecto de arquitectura para cada dos viviendas será uni-tario y único, presentándose y ejecutándose a la vez.

• La parcela mínima edificable será de 300m2, con un frente mí-nimo de 10 m a la vía pública, vinculándose la edificación a parce-la mayor o igual a la mínima.

• La ocupación máxima de la parcela será del 40%.

• La altura máxima de la vivienda será de 7,00 metros a cornisa(parte inferior del último forjado).

• El número máximo de plantas será de dos, baja y primera. Sepermite la utilización de bajo cubierta en las condiciones que fija elPlan General.

• En los espacios bajo-cubierta o bajo planos inclinados, nocomputarán edificabilidad aquellas superficies cuya altura libre seainferior a 1,50 m.

• Se incluirán en el cómputo de la edificabilidad las terrazas yporches, estén o no cerradas lateralmente, con excepción de la su-perficie de las mismas que no esté cubierta. Se computará el 100%de la superficie construida.

• La edificabilidad será de 165m2/viv.

• Retranqueos:

A fachada: mínimo 4 metros.

A fondo de parcela: mínimo 3 metros.

A límites laterales de parcela: mínimo 2 metros.

• Aparcamiento: Será obligatorio dos plazas de garaje por vi-vienda tanto en las aisladas como en las pareadas.

• Sótanos y semisótanos: Se permite uno por vivienda en lascondiciones que fija el Plan General

• Alineaciones: Serán las fijadas en los planos de ordenación.

• Cerramiento de parcela: La altura máxima del cerramiento deparcela será de 2,5 m, de los cuales al menos 2 m serán total o par-cialmente diáfanos.

• Cubiertas: Cubiertas: Podrán ser inclinadas, con pendiente in-ferior a 30º o planas.

• Cumbrera: La altura máxima de cubierta será de 9,50 m des-de rasante.

• Vuelos: Libres dentro y respetando los retranqueos mínimos.

• Aleros y cornisas: El vuelo máximo de aleros y cornisas será li-bre, respetando los retranqueos mínimos.

Art. 10.3. Condiciones higiénico-sanitarias

Serán las aplicables para la Ordenanza de Casco Histórico delPlan General.

Art. 10.4. Condiciones estéticas

Serán libres.

11. ORDENANZA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDESPÚBLICA

Art. 11.1. Condiciones de uso

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

• Espacios Libres-Zonas Verdes Públicos. Se permite la instala-ción de kioskos, marquesinas y pequeños elementos de equipa-miento de mercado al aire libre.

• Equipamiento. El deportivo, en base al uso anterior.

• Viario.

Se prohiben todos los demás usos pormenorizados.

Art. 11.2. Condiciones de la Edificación

• Ocupación máxima de parcela: Será el 5% máximo (excep-tuando el uso deportivo permitido).

• Altura máxima: Será de 3,50 m a cornisa, salvo en elementosde ornamentación de jardines y parques, pérgolas y deportivos per-mitidos.

• Número máximo de plantas: Una planta.

• Edificabilidad: Máxima 0,1m2/m2 sobre parcela (exceptuandola necesaria para el equipamiento deportivo permitido).

• Cerramiento de parcela: Únicamente se permiten cerramientosvegetales o cerramientos parciales diáfanos, salvo el caso de equi-pamiento deportivo permitido.

• Condición de ajardinamiento: Al menos el 50% de la superficiede los Espacios Libres y Zonas Verdes será ocupado por plantacio-nes vegetales.

12. ORDENANZA DE EQUIPAMIENTOS

Art. 12.1. Ámbito

Se aplican al suelo sobre el que se asientan o puedan asentarselas edificaciones dotacionales y para equipamientos.

Art. 12.2. Condiciones de uso

Solamente podrán dedicarse a usos dotacionales y de equipa-mientos, pudiéndose cambiar de uso siempre a otro dotacional.

Art. 12.3. Condiciones de edificación

• Para los equipamientos públicos, no existe limitación en la ocu-pación de parcela, ni de edificabilidad, sin perjuicio de las limitacio-nes que puedan derivarse de las parcelas contiguas y de las condi-ciones higiénico-sanitarias.

• Los equipamientos privados vendrán delimitados en su ocu-pación, edificabilidad y resto de condiciones, en los desarrollos de

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los respectivos Sectores o Áreas que los definan, y estarán dentrode las características tipológicas de los Sectores o Áreas donde sesitúen. En este caso, la edificabilidad será la no consumida en lasparcelas de vivienda hasta completar la máxima permitida en el PlanParcial es decir: 9.713,43 m2.

• Los equipamientos privados los constituyen dos parcelas; la409 de superficie 5.921,78 m2 y edificabilidad 7.797,79 m2 y la par-cela 412 de superficie 1.067,47 m2 y edificabilidad 1.915,64 m2.

• La ocupación máxima de la superficie de la parcela por las edi-ficaciones será del 60%. No computarán a estos efectos las edifi-caciones por debajo de la rasante destinadas a piscinas y serviciosde maquinaria e instalaciones.

• Las edificaciones se podrán disponer libremente por la parce-la, con las únicas limitaciones que puedan derivarse de las parcelascontiguas y las condiciones higiénico-sanitarias.

• Para el resto de condiciones (retranqueos mínimos, cerra-miento de parcela, sótanos y semisótanos, cubiertas, altura de cum-brera y vuelos) se tomarán las condiciones que regulan la Ordenanzade Edificación Aislada.

• La altura máxima será de dos plantas B+I (7 m a cornisa).

• En las zonas deportivas no rige la condición de altura máxima,que será libre.

13. ORDENANZA DE VIARIO

Art. 13.1. Ámbito

Se aplica sobre el área así grafiada en los Planos de Ordenación.

Art. 13.2. Condiciones de uso y edificación

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

• Viario.

• Espacios Libres - Zonas Verdes Públicos. Se permite la insta-lación de kioscos, marquesinas de autobuses...etc. y pequeños ele-mentos de equipamiento de mercado al aire libre, provisionales.

Se prohiben todos los demás.

RELACIÓN DE TODOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS ESCRITOS YGRÁFICOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMENTO APROBADO:

III.-PLAN DE ETAPAS Y SISTEMA DE ACTUACIÓN

IV.-ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

V.-LISTA DE PLANOS

0.01.- SITUACIÓN. SITUACIÓN RESPECTO AL MUNICIPIO. E1/10.000

0.02.- SITUACIÓN. CLASIFICACIÓN SEGÚN P.G.O.U. DE BOE-CILLO. E 1/1000

0.03.- SITUACIÓN. PLANO CATASTRAL. E 1/1000

0.04.- SITUACIÓN. PLANO TOPOGRÁFICO. E 1/1000

0.05.- SITUACIÓN. RELACIÓN ESTADO ACTUAL / PLAN PAR-CIAL. E 1/ 1000

1.01.- PLAN PARCIAL. ZONIFICACIÓN. E 1/1000

1.02.- PLAN PARCIAL. RED VIARIA. E 1/1000

1.03.- PLAN PARCIAL. PERFILES DE CALLES. E 1/500

1.04.- PLAN PARCIAL. PERFILES DE CALLES. E 1/500

2.01.- INSTALACIONES. RED DE SANEAMIENTO. E 1/1000

2.02.- INSTALACIONES. RED DE ABASTECIMIENTO E INCEN-DIOS. E 1/1000

2.03.- INSTALACIONES. RED DE RIEGO. E 1/1000

2.04.- INSTALACIONES. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA. E1/1000

2.05.- INSTALACIONES. RED DE ALUMBRADO. E 1/1000

2.06.- INSTALACIONES. RED DE TELECOMUNICACIONES. E1/1000

2.07.- INSTALACIONES. RED DE GAS NATURAL. E 1/1000

VI.-ANEXO I INFORME ARQUEOLÓGICO

VII.-INFORME DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

VIII.-CONSIDERACIONES

1577/2008

URONES DE CASTROPONCE

Telefónica Móviles, S.A. ha solicitado de esta Alcaldía licenciapara ejercer la actividad de Instalación de una Estación de TelefoníaMóvil en la Parcela 5473 del Polígono 4 de esta localidad.

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de in-formación pública de veinte días hábiles a contar desde el siguien-te a la publicación de este anuncio para que todo el que se consi-dere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacerlas observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse duran-te las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Urones de Castroponce, 26 de febrero de 2008.-El Alcalde, RaúlGómez Paniagua.

1620/2008

TUDELA DE DUERO

POLICIA LOCAL

Notificación de Denuncias

De conformidad con lo dispuesto en los artículos. 59.4 y 61 dela Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se hace pública la iniciación de los expedientes sancionado-res que se indican, instruidos por la Unidad de Sanciones de esteAyuntamiento, a las personas jurídicas que a continuación se rela-cionan, ya que habiéndose intentado notificar en el último domicilioconocido, esta no se ha podido practicar.

Por la presente se le requiere, como titular del vehículo denuncia-do, para que de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y79.1 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de Marzo, sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cumpla eldeber de identificar al conductor responsable de dicha infracción, enel plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la pu-blicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, a cuyo efecto deberá cumplimentar los datos solicitadosen le siguiente apartado; advirtiéndole que la omisión de cualquierade los datos requeridos impedirá la identificación del mismo, incu-rriendo, caso de incumplimiento en la responsabilidad que prevé el ar-tículo 72 para el titular del vehículo al tipificar tal conducta como fal-ta muy grave sancionada con multa de 301 hasta 1500 euros.

Los datos de identificación del conductor responsable de la in-fracción son: nombre y apellidos, nº de D.N.I. y domicilio (calle, nú-mero y piso, localidad, provincia y código postal). Los anteriores da-tos, una vez cumplimentados en el sentido que proceda, deberánser entregados directamente o bien remitidos a la Unidad deSanciones del Ayuntamiento de Tudela de Duero, Plaza España Nº1, Tudela de Duero (Valladolid) C.P.: 47320.

ALEGACIONES: En los quince primeros días hábiles siguientesa la publicación de éste podrán alegar cuanto consideren en su de-fensa y proponer las pruebas que estimen oportunas.

Tudela de Duero, 29 de febrero de 2008. -La Alcaldesa por dele-gación, Gloria Domingo Gómez.

Concepto: Multa de Circulación.

Precepto infringido: Reglamento General de Circulación (R.D.13/92).

8 de marzo de 2008 29B.O.P. Valladolid Nº 57

Expediente Matrícula Denunciado Fecha Artículo Cuantía7212 1822-DKP ALMAZARA LOS VIALES, S.L. 24/10/2008 154 40

7222 VA-6410-W BLOISAREL, S.L. 11/12/2007 94.2 90

7925 7174-FGC DECORACIÓN DIJA, S.L. 11/01/2008 154 40

7947 1816-CMC MAES CUATRO, S.L. 02/02/2008 154 40

El Instructor, El Oficial Jefe de la Policía Local, (ilegible).

1635/2008

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VILLACO

“Aprobado definitivamente el expediente de modificación alpresupuesto de gastos por Suplementos de Crédito se hace pú-

blico el contenido de la modificación tal y como a continuación seindica:

-Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

30 8 de marzo de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 57

Partida Explicación Creed. Actual Incremento Creed. Defin.

1.120.00 Retribuciones Básicas 2.570,00 100,00 2.570,00

1.121.00 Retribuciones Complementarias 3.200,00 12,00 3.212,00

1.212.00 Repar., manten. y conservación 1.500,00 1.000,00 2.500,00

1.227.01 Servicio de Recaudación 1.000,00 300,00 1.300,00

1.625.00 Adquis. Material deportivo 700,00 32,00 732,00

3.160.00 Seguridad social 3.150,00 1.500,00 4.650,00

4.226.00 Festejos y act. Culturales 3.500,00 500,00 4.000,00

TOTAL 15.620,00 3.444,00 19.064,00

-Financiación del Suplemento de Crédito:

Explicación Importe

Remanente de Tesorería 3.444,00

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recursoContencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Conten-ciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de es-te anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquierotro recurso que se considere conveniente.”

Villaco, 26 de febrero de 2008.-El Alcalde, Celso Ruiz Duque.

1628/2008

VILLACO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebra-da el día 12 de febrero de 2008, se aprobó el presupuesto generalpara el ejercicio de 2008.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del RealDecreto Leg. 2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante elplazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas deoficina, el expediente completo a efectos de que los interesados quese señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan exami-narlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento porlos motivos que se señalan en el apartado 2° del mentado artículo170.

Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen pro-yectadas operaciones de crédito con detalle de sus característicasy con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejer-cicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedan exa-minarse si se estima conveniente.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Villaco, 27 de febrero de 2008.-El Alcalde, Celso Ruiz Duque.

1654/2008

VILLANUBLA

El Ayuntamiento de Villanubla ha aprobado en Pleno del día 31-enero-2008 el Pliego de cláusulas administrativas particulares queha de regir la subasta por procedimiento abierto y tramitación ordi-naria para la enajenación del bien inmueble patrimonial que sigue:

- Descripción: “Parcela 4.3 del Proyecto de Actuación del SectorIndustrial “San Cosme II”, que tiene una superficie de 7.969,44 m2.y una edificabilidad de 7.013,11 m2., que está inscrito en el Registrode la Propiedad Nº Tres de Valladolid al tomo 1472, libro 90, folio 156y finca nº: 7630, y que dicha parcela tiene la clasificación de suelourbanizable con proyecto de actuación con reparcelación y urbani-zación aprobados definitivamente, y calificada bajo la ordenanza deindustria naves nido.

Y con las siguientes características:

1.- Entidad Adjudicadora: Ayuntamiento de Villanubla.

2.- Objeto de la subasta: El objeto de la subasta es la enajena-ción del bien inmueble patrimonial de propiedad municipal, que si-gue:

Parcela 4.3 del Proyecto de Actuación del Sector Industrial “SanCosme II”, que tiene una superficie de 7.969,44 m2. y una edificabi-

lidad de 7.013,11 m2., y está calificada bajo la ordenanza de indus-tria naves nido.

3.- Tipo de oferta o licitación: Se señala como precio de licita-ción u oferta al alza la cantidad de //1.108.898,52 euros// Un millón,ciento ocho mil, ochocientos noventa y ocho euros con cincuenta ydos céntimos de euro.

4.- Pago: El precio total del importe de adjudicación deberá in-gresarse a favor del Ayuntamiento de Villanubla, de una sola vez, enel plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la notificaciónde la adjudicación.

5.- Garantía Provisional: Se fija una garantía provisional del 2%del tipo licitación, que asciende a la cantidad de //22.177,97 euros//.

6.- Gastos: El adjudicatario queda obligado a pagar el importede los anuncios, y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo dela preparación y formalización del contrato, incluso honorarios deNotario y Registrador de la Propiedad así como los tributos estata-les, autonómicos y locales que hubiere.

7.- Presentación de proposiciones y contenido: Los licitado-res sólo podrán presentar una proposición. Se presentarán en las ofi-cinas municipales del Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor, 1 de VI-LLANUBLA (Valladolid), durante el plazo de veintiséis días naturalesa contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BoletínOficial de la Provincia desde las 9 hasta las 14 horas. Si el último díafuere sábado, domingo o festivo finalizará el plazo de presentaciónel día siguiente hábil.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación in-condicionada por parte del licitador de las cláusulas del pliego.

Las proposiciones serán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, y sepresentarán en un sobre, que titularán: “AYUNTAMIENTO DE VILLA-NUBLA, CONCURSO ENAJENACIÓN PARCELA 4.3 SECTOR IN-DUSTRIAL” en cuyo interior figurarán otros tres sobres: El sobre “nº:1” titulado “Documentación Administrativa”, el sobre “nº: 2” titulado“Documentación técnica y adicional”, y el sobre “nº: 3” titulado“Proposición Económica”.

- En el sobre “nº: 1” titulado “Documentación Administrativa” seincluirá la siguiente documentación:

a) La que acredite la capacidad y personalidad del licitador y larepresentación del firmante de la proposición.

Si es persona física fotocopia compulsada del Documento Na-cional Identidad o NIF; y si es persona jurídica fotocopia compulsadaescritura de constitución y/o modificación última en vigor inscrita enel Registro Público y Código Identificación Fiscal junto con el podernotarial que acredite su representación en original o copia autenti-cada ante Notario junto con su D.N.I.

Y, deberá indicarse el domicilio a efectos de notificaciones.

b) Declaración responsable otorgada ante notario público, de noestar incurso en prohibición para contratar con la Administración Pú-blica conforme a los artºs. 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley deContratos para las Administraciones Públicas y conforme artº. 9 dela Ley de Contratos del Estado junto con artº. 23 de su Reglamen-to.

c) Declaración expresa de hallarse al corriente de las obligacio-nes tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposicio-nes vigentes realizado ante Notario; sin perjuicio de la justificaciónacreditativa de tal requisito al adjudicatario del contrato antes de laadjudicación.

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d) Certificación de no estar incursos los Administradores de laspersonas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad previstosen la Ley 12/1995, de 12 de Mayo ni en los supuestos de la Ley53/1984, de 26 de Diciembre.

e) Fotocopia del resguardo acreditativo de haber constituido lagarantía provisional del 2% que asciende a la expresada cantidadde //22.177,97 euros//, que deberá ir el original en el sobre “C” de“Proposición Económica”.

f) Si es persona extranjera según lo indicado en el pliego.

Todo ello según se indica en el Pliego que rige este concurso.

- En el sobre “nº: 2” titulado “Documentación técnica y adicio-nal” según se indica en el pliego.

- En el sobre “nº: 3” titulado “Proposición Económica” se inclui-rá la oferta económica conforme al siguiente modelo junto con el co-rrespondiente aval bancario del 2% equivalente a //22.177,97 eu-ros// en concepto de garantía:

MODELO DE PROPOSICIÓN

El abajo firmante DON .........................................., mayor deedad, con domicilio a efectos de notificaciones en ..........................,con D.N.I. nº......................., en nombre propio o en representaciónde..........................................., con D.N.I: nº o C.I.F. nº.......................,comparece y EXPONE:

Que teniendo conocimiento de la convocatoria de CONCURSOPUBLICO efectuado por el Ayuntamiento de Villanubla, para la ena-jenación de la parcela municipal 4.3 sita en el Sector Industrial “SanCosme II”, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia nº de fe-cha, y que conociendo igualmente el contenido del Pliego deCláusulas Administrativas aprobado al efecto, solicita tomar parteen este licitación ofertando al Ayuntamiento de Villanubla la canti-dad de ( ) euros para su destino a la construcción de naves o insta-laciones de uso industrial.

Y HACE CONSTAR:

1º.- Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidasen el Pliego de Condiciones y Prescripciones técnicas para la adju-dicación del contrato, adjuntando toda la documentación requeridaen el Pliego de Cláusulas administrativas.

2º.- Que acepta plenamente todas las cláusulas de los Pliegosque rigen ese Concurso y todas las demás obligaciones que se de-riven del contrato, si resulta adjudicatario del mismo.

3º.- Que se compromete a la compra de la referida parcela alAyuntamiento de Villanubla en el precio ofertado y a la construcciónen la misma de naves o instalaciones de uso industrial así como alingreso del importe de la adjudicación al Ayuntamiento de Villanubladentro del plazo de 30 días naturales desde la notificación de la ad-judicación.

4º.- Que , bajo su responsabilidad, declara no hallarse incurso enninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstasen el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas de 16 de junio de 2000 y en los arts. 159b) y 178 d) de la Ley Orgánica 5/1995 de 19 de junio del Régimenelectoral General.

Y, que asimismo, se encuentra al corriente de sus obligacionestributarias y sociales con la Agencia Estatal de Admón. Tributaria ycon la Seguridad Social respectivamente.

5º.- Que renuncia expresamente al saneamiento por evicción.

Lo que firma a los efectos oportunos en Villanubla a

(Lugar, fecha y firma del proponente)

8.- Apertura de proposiciones: La apertura del sobre “nºs: 2 y3” - Documentación técnica y adicional y Proposición Económica sehará por la Mesa de Contratación en acto público el décimo día si-guiente al de la finalización del plazo de presentación de proposi-ciones a las 14 horas; y, si fuere sábado, domingo o festivo se rea-lizará al día siguiente.

9.- Adjudicación del contrato: El acuerdo de adjudicación serealizará por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de tresmeses a contar desde el siguiente a la apertura de las proposicio-nes económicas. Si bien, dicha adjudicación quedará supeditada yen suspenso hasta la autorización de esta enajenación por Diputa-ción Provincial.

10.- Documento de formalización: El contrato de compraven-ta de dicha enajenación se formalizará en escritura pública, dentro

del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al dela notificación de la adjudicación, previo pago del precio total alAyuntamiento. Y, el adjudicatario tendrá que destinarlo a construc-ción de nave o instalaciones de uso industrial conforme a los usospermitidos en el sector, teniendo que iniciar su construcción en elplazo de seis meses desde la obtención de la licencia de obras, quehabrá de solicitar en el plazo de un año desde la firma de la escri-tura de compraventa de la parcela.

Villanubla, 3 de marzo de 2008.-El Alcalde, Félix Velasco Gómez.

1659/2008

VILLANUEVA DE DUERO

D. Luis Gregorio González Valero en representación de Matinsregcon CIF B-49245939 solicitando licencia urbanística para Instalaciónde Linea de Media Tensión y Centro de Seccionamiento enmarcadodentro de la Huerta Solar conectada a red en las parcelas n° 18 y n°50, del polígono 9 del término municipal de Villanueva de Duero(Valladolid).

En cumplimiento del artículo 25.2.b) de la Ley 5/1999, de 8 deabril, de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, y de acuer-do con lo previsto en el articulo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril,de Prevención Ambiental de Castilla y León; se abre un periodo deinformación pública de veinte días hábiles, a contar desde el si-guiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente de referencia se encuentra expuesto al público,durante las horas de oficina, en la Secretaria Municipal; donde po-drá examinarse por quienes lo deseen y formularse las alegacionesque se estimen oportunas durante el expresado plazo.

Villanueva de Duero, 25 de febrero de 2008.-El Alcalde-Presi-dente, Edilberto Ruiz Frontela.

1619/2008

VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo plenariode fecha 10 de enero de 2008, referido al establecimiento delImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y a la apro-bación de su Ordenanza Fiscal sin que se haya presentado ningunareclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 17. 3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de laOrdenanza tal y como figura en al anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y surespectiva Ordenanza, podrán los interesados interponer recursoContencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día si-guiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro dela Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villanueva de los Caballeros, 26 de febrero de 2008.-El Alcalde,Miguel Ángel Martín Bravo.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRECONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTICULO 1.- Establecimiento del impuesto y normativaaplicable.

En uso de las facultades concedidas en el artículo 59.2 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se estable-ce el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a quese refieren los artículos 100 a 103 del mismo, que se exigirá segúnlo previsto en el citado Real Decreto Legislativo, según las disposi-ciones que le complementen o desarrollen y por lo dispuesto en lapresente Ordenanza.

ARTICULO 2.- Hecho Imponible.

1.- Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización,dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalaciónu obra para la que se exija la obtención de la correspondiente li-cencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia,siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.

2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 el hecho im-ponible del Impuesto está constituido por todos aquellos actos que,

8 de marzo de 2008 31B.O.P. Valladolid Nº 57

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sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, re-quieren la obtención de licencia urbanística, tal y como viene esta-blecido en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanis-mo de Castilla y León y disposiciones concordantes.

3.- La sujeción a la obligación de obtener la licencia de obras ourbanísticas, rige sin excepción tanto para las personas o entidadesprivadas como para las Administraciones Públicas distintas delAyuntamiento, aún cuando las actuaciones sujetas afecten a terre-nos pertenecientes al dominio o patrimonio público.

Igualmente, quedan incluidas en el hecho imponible las cons-trucciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por lasempresas suministradoras de servicios públicos, que comprenderántanto las obras necesarias para llevar a cabo la apertura de calica-tas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, ca-nalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción del pa-vimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la re-posición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o de-teriorado con las expresas calas o zanjas, siempre que la realizaciónde cualquiera de las obras enumeradas necesite de la obtención dela correspondiente licencia de obras o urbanística.

ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribu-yentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artí-culo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o nopropietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la conside-ración de dueño de la construcción, instalación u obra quien sopor-te los gastos o el coste que comporte su realización.

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra nosea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condiciónde sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las co-rrespondientes licencias o realicen las construcciones, instalacionesu obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuotasatisfecha.

ARTICULO 4º.- Base Imponible, cuota y devengo.

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por elcoste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se en-tiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material deaquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el ValorAñadido y demás impuestos análogos propios de regímenes espe-ciales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimo-niales de carácter público local relacionadas, en su caso, con laconstrucción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de pro-fesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otroconcepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución ma-terial.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la baseimponible el tipo de gravamen.

3.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la cons-trucción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la co-rrespondiente licencia.

ARTICULO 5º.- Tipo de Gravamen.

El tipo de gravamen, será el dos por ciento de la base imponi-ble.

ARTICULO 6º.- Exenciones.

1.- Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquierconstrucción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, lasComunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando su-jetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, fe-rrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento depoblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se llevea cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de in-versión nueva como de conservación.

2.- No se reconocen en materia del Impuesto sobre Construccio-nes, Instalaciones y Obras otros beneficios fiscales que los que ven-gan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratadoso Convenios Internacionales.

ARTÍCULO 7º.- Bonificaciones y deducciones.

No se establecen.

ARTICULO 8º.- Gestión.

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no ha-biéndose solicitado, concedido o denegado, aún dicha licencia pre-ceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicaráuna liquidación provisional, determinándose la base imponible de lasiguiente manera:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados,siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspon-diente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En función del presupuesto realizado por albañiles, construc-tores o similares que obligatoriamente deberán presentar los intere-sados con la correspondiente solicitud de licencia de obras o urba-nística.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efec-tivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayun-tamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrámodificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el aparta-do anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, yexigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la canti-dad que corresponda.

3.- El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obli-gación de obtención de la licencia de obras o urbanística municipalen los supuestos en que ésta sea preceptiva.

4.- El presente impuesto podrá ser gestionado en régimen de au-toliquidación cuando así lo decida el Pleno de la Corporación.

ARTICULO 9º.- Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuer-do con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyesdel Estado reguladoras de la materia, así como en las disposicionesdictadas para su desarrollo.

ARTICULO 10º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributariasasí como a la determinación de las sanciones que por las mismascorrespondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en laLey General Tributaria y en las disposiciones que la complementany desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobreConstrucciones, Instalaciones y Obras que ha sido aprobada por elPleno de esta Corporación en sesión celebrada el día diez de ene-ro de dos mil ocho entrará en vigor y comenzará a aplicarse al díasiguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provin-cia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación ex-presa.

1594/2008

ZARATÁN

En el anuncio publicado en el BOP de fecha 28 de febrero de2008 por el que se expone el Padrón de contribuyentes aprobadopor Resolución de Alcaldía de fecha 15 de febrero de 2008:

Donde dice:

“Tasa de suministro de agua, Tasa por prestación de servicios dealcantarillado y Tasa por recogida de basuras correspondiente alCuarto Trimestre del año 2008.”

Debe decir:

“Tasa de suministro de agua, Tasa por prestación de servicios dealcantarillado y Tasa por recogida de basuras correspondiente alCuarto Trimestre del año 2007.”

Lo que se hace público para el general conocimiento.

En Zaratán a veintiocho de febrero de 2008.-El Concejal Delega-do de Hacienda, Desarrollo Económico y Patrimonio, Daniel ParraFraile.

1621/2008

32 8 de marzo de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 57

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