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MUNJCIP ALIDAD PROVINCIAL DE P JURA RESOLUCiÓN DE ALCALDíA w 814 -2012-A1MPP San Miguel de Piura, 2 de ju1 io de '2012. Visto, el Recurso de Apelación de Registro N°00024773, de fecha 28 de Mayo de 2012, presentado por doña Maria del Pilar Ferro 8arrutia,y; , CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, mediante el expediente del visto, doña MarIa del Pilar Ferro 8arrutia, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Alcaldla N°496-2012-AlMPP, de fecha 02 Mayo de 2012, la misma que deniega la solicitud de reconocimiento de pensión de orfandad, aduciendo que cumple con los requisitos que establece la norma para el otorgamiento de dicho beneficio; SEGUNDO : Que, la administrada argumenta en su recurso de apelación que en principio la norma autoritativa correspondiente, esto es el Artfculo 34°, inciso c) del Decreto Ley N°20530, estableció como requisitos para acceder a la Pensión de Orfandad el que la beneficiaria sea hija soltera mayor de edad, que no tenga actividad lucrativa, que no esté amparada por algún sístEiinade seguridad social y que no esté'excluido,el derecho por pensión de viudez; que en su caso y como lo ha 'acreditado de manera plena y suficiente en los actuados, cumple de manera estricta con todas y cada una de las exigencias, por cuanto es hija soltera del pensionista fallecido (...); , TERCERO: Que, la Gerencia de Asesorla Jurfdica, a través del Informe N°1020-2012- GAJ/MPP, de fecha 08 de Junio de 2012, señala que Ié,{ administrada interpone Recurso de Apelación, cuando no cabe p'resentar apelación contra una Resolución de alcaldfa, sino Recurso de,ReconsideraCiÓnpor se'r la' alcaldesa la máxima instancia, es por tal razón que la ' Gerencia de Asesorfa Jurldica, en aplicación del Principio de Informalismo de la Ley N°27444, Ley; de' ~¡'ocedimiento Administrativo Genéral, ásfcom610 dispuesto por el Articulo 213° de la citada norma, se adecua el presente recurso como un de reconsideración; . I'I\OVI e'" " ~,?,Q ~ UARTO: Que; la 'Gerencia de Asesorla Jurldica, indica que con respecto al hecho alegado ~,~:¿c~~ o or la administrada, se determina que el Artfculo 34° del decreto Ley"N°20530, establece que '*- GE L <;:' olamente tiene derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del •~ rabajádor con déreého a pensión o del titular de la pensión de 'cesantra o invalidez que hubiera po. fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad unicamente en los siguientes casos: ' ( ... ) , b) Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minorfa de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayorfa de edad tenga su origen en la etapW':áliteridPi3 1V élla:!J En:este caso tendrá derecho, además de la pensión de orfandad, al pago de una bonifica,ci6nmensual de la pensión cuyo monto será igual a una remuneración mlnima vital."l::a'dédáración de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable dg"üna"C(?,IT¡W~'¡iIlMédica: del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud..... ; •. j._ ••,.". QUINTO : Que, la Gerencia de Asesorfa Jurldica, señala además que de acuerdo a lo expresado por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recalda en el expediente N°1766- 2010-PAlTC, de fecha 12 de Enero de 2012, máximo interprete de la constitución ha establecido: .. (oo.) la pensión de sobreviviente se sustenta en el estado de necesidad en que quedan aquellas personas que dependla económicamente del fallecido, porque no contarán ~O'J'NCI,q( más con los medios económicos para atender su subsistencia. Cabe agregar que si bieÍl la q, '<! ~~~~ o - _ c: ~~ ~ f)\N

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Page 1: se - Piura · GAJ/MPP, de fecha 08 de Junio de 2012, señala que Ié,{administrada interpone Recurso de Apelación, cuando no cabe p'resentar apelación contra una Resolución de

MUNJCIP ALIDAD PROVINCIAL DE P JURA

RESOLUCiÓN DE ALCALDíAw 814 -2012-A1MPP

San Miguel de Piura, 2 de ju1 io de '2012.

Visto, el Recurso de Apelación de Registro N°00024773, de fecha 28 de Mayo de2012, presentado por doña Maria del Pilar Ferro 8arrutia,y; ,

CONSIDERANDO:

PRIMERO : Que, mediante el expediente del visto, doña MarIa del Pilar Ferro 8arrutia,interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Alcaldla N°496-2012-AlMPP, de fecha02 Mayo de 2012, la misma que deniega la solicitud de reconocimiento de pensión de orfandad,aduciendo que cumple con los requisitos que establece la norma para el otorgamiento de dichobeneficio;

SEGUNDO : Que, la administrada argumenta en su recurso de apelación que en principio lanorma autoritativa correspondiente, esto es el Artfculo 34°, inciso c) del Decreto Ley N°20530,estableció como requisitos para acceder a la Pensión de Orfandad el que la beneficiaria sea hijasoltera mayor de edad, que no tenga actividad lucrativa, que no esté amparada por algúnsístEiinade seguridad social y que no esté'excluido,el derecho por pensión de viudez; que en sucaso y como lo ha 'acreditado de manera plena y suficiente en los actuados, cumple de maneraestricta con todas y cada una de las exigencias, por cuanto es hija soltera del pensionistafallecido (...); ,

TERCERO: Que, la Gerencia de Asesorla Jurfdica, a través del Informe N°1020-2012-GAJ/MPP, de fecha 08 de Junio de 2012, señala que Ié,{ administrada interpone Recurso deApelación, cuando no cabe p'resentar apelación contra una Resolución de alcaldfa, sinoRecurso de,ReconsideraCiÓnpor se'r la' alcaldesa la máxima instancia, es por tal razón que la 'Gerencia de Asesorfa Jurldica, en aplicación del Principio de Informalismo de la Ley N°27444,Ley;de' ~¡'ocedimiento Administrativo Genéral, ásfcom610 dispuesto por el Articulo 213° de lacitada norma, se adecua el presente recurso como un de reconsideración; .

I'I\OVI e'" "~,?,Q ~ UARTO: Que; la 'Gerencia de Asesorla Jurldica, indica que con respecto al hecho alegado~,~:¿c ~~o or la administrada, se determina que el Artfculo 34° del decreto Ley"N°20530, establece que'*- GE L <;:' olamente tiene derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del

•~ rabajádor con déreého a pensión o del titular de la pensión de 'cesantra o invalidez que hubierapo. fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad unicamente en los siguientes

casos: '(...)

, b) Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad absolutapara el trabajo desde su minorfa de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en lamayorfa de edad tenga su origen en la etapW':áliteridPi31Vélla:!JEn:este caso tendrá derecho,además de la pensión de orfandad, al pago de una bonifica,ci6nmensual de la pensión cuyomonto será igual a una remuneración mlnima vital."l::a'dédáración de incapacidad absolutarequiere de un dictamen previo y favorable dg"üna"C(?,IT¡W~'¡iIlMédica:del Seguro Social deSalud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.....; •. j._ •• , .".

QUINTO : Que, la Gerencia de Asesorfa Jurldica, señala además que de acuerdo a loexpresado por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recalda en el expediente N°1766-2010-PAlTC, de fecha 12 de Enero de 2012, máximo interprete de la constitución haestablecido: .. (oo.) la pensión de sobreviviente se sustenta en el estado de necesidad en quequedan aquellas personas que dependla económicamente del fallecido, porque no contarán

~O'J'NCI,q( más con los medios económicos para atender su subsistencia. Cabe agregar que si bieÍl laq, '<!

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premisa es que dicho estado de necesidad sea efectivo o reai, legislativamente 'se ha previsto,por un lado, la presunción de dicho estado (p.e. Pensión de viudez para la cónyuge mujer opensión de orfandad para los hijos menores) o la demostración manifiesta del mismo (p.e.Pensión de orfandad para el hijo mayor de 18 años que siga estudios de nivel básico o superior,y pensión de viudez del cónyuge varón) . Debe añadirse que la situación de necesidad debe seractual en relación con la circunstancia del fallecimiento, dado que sólo en dicho supuestooperará la medida protectora propia de la seguridad sociar';. ,

SEXTO: Que, la Gerencia de Asesorla Jurldica, señala además que la administrada, conformelo establece la norma; para tener derecho a la pensión de orfandad, para los mayores dedieciocho (18) años, es que tienen que seguir estudios superiores regulares hasta que estos loconcluyan satisfactoriamente, sin que tengan que seguir estudios de Pos Grado o segundaprofesión o carrera técnica, así como también nunca ha demostrado que ha dependidoeconómicamente del causante pensionista Cástulo Ferro Alabarca; asimismo en su DocumentoNacional de Identidad de la solicitante se puede apreciar que nació el 27 de Mayo del año1,968, teniendo una edad actual de 44 años; por lo tanto no se encuentra dentro de losrequisitos que establece la norma p'ara otorgar pensión de orfandad, toda vez que dichosupuesto se otorga a mayores de dieciocho (18) años, siempre y cuando estén realizandoestudios superiores, situación en'la que no se encuentra la recurrente;

SEPTIMO : Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesorfa Jurfdica, OPINA que se d?bedeclarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por doña Marfa del Pilar FimoBarrutia, sobre otorgamiento de pensión de orfandad, para tal efecto, se debe emitir laresolución de Alcaldfa, dándose por agotada la vía administrativa;

Que, en méríto a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveído deGerencia Municipal, de fecha 14 de junio de 2012, yen uso de las atribuciones conferidas por elarticulo 200 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

REGíSTRESE, COMUNíQUESE, CÚMPLASE Y ARCHíVESE.

ARTíCULO PRIMERO.- ENCAUZAR la solicitud presentado por la señora María delPilar Ferro Barrutia como un Recurso de Reconsideración, en virtud a lo dispuesto en losArtlculos 110 y 2130 de la Ley de Procedimientos Administrativos General N" 27444.

ARTíCULO SEGUNDO.- Declarar INFUNDÁDO el Recurso de Reconsideraciónpresentado por doña Ma'ríadel Pilar Ferro Barrutia, contra la Resólución de Alcaldra N°496-2012-A1MPP, de fecha 02 de Mayo de 2012, que deniega el otorgamiento de pensión deorfandad, en mérito a)os considerandos expuestos en la presente resolución,. dándose por ":,

o RO",- agotada la vfa administrativa.SEoS /,z"°t% ARTíCULO TERCERO .- Notiflquese a la interesada y Comunlquese a la Gerencia~~ unicipal, Gerencia de Asesorfa Jurfdica, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnologlas .....

.• ,:/:>~'b'" YSístemas de Información, Oficina de Personal, para su conocimiento y fines.~'O~"

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