se entiende por construcciones menores aquellas que

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Se entiende por CONSTRUCCIONES MENORES aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. Se considera obra menor, aquella que cumpla todos y cada uno de los requisitos siguientes Información: Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecue a lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, tanto con carácter general, como particular para la zona concreta en la que se ubique. Que la obra, ya sea de modificación, reforma o reparación, no afecte o comprometa a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma. Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas o bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar. Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesario la redacción de un proyecto completo, siempre y cuando: La instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecución. El contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente exigible en cada caso. Se entiende por OBRA MAYOR aquellas obras de nueva planta, o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes.

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CONSTRUCCIONES MENORES

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Se entiende por CONSTRUCCIONES MENORES aquellas que, por razn de su sencillez tcnica y escasa entidad constructiva y econmica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificacin de la disposicin interior de los edificios.

Se considera obra menor, aquella que cumpla todos y cada uno de los requisitos siguientes

Informacin:

Que la obra o instalacin prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecue a lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, tanto con carcter general, como particular para la zona concreta en la que se ubique.

Que la obra, ya sea de modificacin, reforma o reparacin, no afecte o comprometa a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificacin, limitndose por tanto a los elementos o caractersticas interiores o secundarias de la misma.

Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas o bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar.

Que por su escasa complejidad o nivel tcnico, y por no existir posible incidencia para la seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesario la redaccin de un proyecto completo, siempre y cuando:

La instalacin y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecucin.

El contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel tcnico suficiente exigible en cada caso.

Se entiende por OBRA MAYOR aquellas obras de nueva planta, o de ampliacin en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o rehabilitacin integral (no parcial) de edificaciones ya existentes.