sci-642-2020 comunicación de acuerdo

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SCI-642-2020 Comunicación de acuerdo Para: Ing. Luis Paulino Méndez Badilla Rector M.Sc. Ingrid Herrera Jiménez Presidente Tribunal Institucional Electoral Q. Grettel Castro Portuguez Vicerrectora de Docencia Dr. Humberto Villalta Solano Vicerrector de Administración Dr. Jorge Chaves Arce Vicerrector de Investigación y Extensión Dra. Claudia Madrizova Madrizova Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos Dr. Oscar López Villegas Director Campus Tecnológico Local San Carlos Máster Ronald Bonilla Rodríguez Director Campus Tecnológico Local San José Ing. Jean Carlos Miranda Fajardo Director Centro Académico de Limón Dr. Roberto Pereira Arroyo Director Centro Académico de Alajuela M.A.E. José Antonio Sánchez Sanabria Director Oficina de Planificación Institucional Lic. Juan Pablo Alcázar Villalobos Director Oficina de Asesoría Legal De: Ing. Luis Paulino Méndez Badilla Presidente Consejo Institucional Asunto: Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Reforma de los artículos 3, 14, 15, 16, 17, 20, 24, 27, 30, 32, 37, 40, 44, 46, 48, 49, 53, 54, 59, 69 y 72 del “Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica” Para los fines correspondientes se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Institucional, citado en la referencia, el cual dice: RESULTANDO QUE: 1. El Artículo 18, inciso f, del Estatuto Orgánico, establece como función del Consejo Institucional:

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SCI-642-2020

Comunicación de acuerdo

Para: Ing. Luis Paulino Méndez Badilla Rector

M.Sc. Ingrid Herrera Jiménez Presidente Tribunal Institucional Electoral Q. Grettel Castro Portuguez Vicerrectora de Docencia

Dr. Humberto Villalta Solano Vicerrector de Administración

Dr. Jorge Chaves Arce Vicerrector de Investigación y Extensión

Dra. Claudia Madrizova Madrizova Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos

Dr. Oscar López Villegas Director Campus Tecnológico Local San Carlos

Máster Ronald Bonilla Rodríguez Director Campus Tecnológico Local San José

Ing. Jean Carlos Miranda Fajardo Director Centro Académico de Limón

Dr. Roberto Pereira Arroyo Director Centro Académico de Alajuela

M.A.E. José Antonio Sánchez Sanabria Director Oficina de Planificación Institucional

Lic. Juan Pablo Alcázar Villalobos Director Oficina de Asesoría Legal

De: Ing. Luis Paulino Méndez Badilla Presidente Consejo Institucional

Asunto: Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Reforma de los artículos 3, 14, 15, 16, 17, 20, 24, 27, 30, 32, 37, 40, 44, 46, 48, 49, 53, 54, 59, 69 y 72 del “Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica”

Para los fines correspondientes se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Institucional, citado en la referencia, el cual dice: RESULTANDO QUE:

1. El Artículo 18, inciso f, del Estatuto Orgánico, establece como función del Consejo Institucional:

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COMUNICACIÓN DE ACUERDO Sesión Ordinaria No. 3176 Artículo 7, del 17 de junio de 2020 Página 2

“f. Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del Congreso Institucional Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al Tribunal Institucional Electoral antes de su aprobación en firme. El Tribunal Institucional Electoral contará con diez días hábiles para pronunciarse.”

2. En la Sesión Ordinaria No. 3159, Artículo 10, del 26 de febrero de 2020, el Consejo

Institucional aprobó la “Reforma Integral del Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, publicada en Gaceta No. 615, del 27 de febrero del 2020.

3. Mediante el oficio TIE-262-2020, del 04 de junio de 2020, el Tribunal Institucional

Electoral, hizo el siguiente planteamiento:

“El Tribunal Institucional Electoral (TIE) en la sesión extraordinaria Núm. 865-2020, celebrada el jueves 04 de junio de 2020, por medio de videoconferencia en la plataforma ZOOM, al ser las ocho horas, manifiesta lo siguiente:

Resultando que:

1. El 27 de febrero de 2020 se publica la Gaceta del ITCR Núm. 615 con la Reforma integral

del “Código de elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica. (sic) 2. El 01 de junio de 2020, mediante el oficio TIE-0255-2020 se publica a la Comunidad

Institucional el cronograma para la elección de un representante titular del sector docente de un Campus Tecnológico Local o de un Centro Académico ante el Consejo Institucional, para el período comprendido del 02 de octubre de 2020 al 30 de junio de 2022.

Considerando que: 1. El Estatuto Orgánico del ITCR, en el Capítulo 10, en su Artículo 84,

correspondiente al Tribunal Institucional Electoral, indica que:

Capítulo 10 TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL Artículo 84 El Tribunal Institucional Electoral, es el órgano encargado de todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones que se efectúan en el Instituto, exceptuadas las estudiantiles. Se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo Institucional y sobre sus decisiones no cabe recurso interno alguno, salvo aquellos de aclaración o adición. En el desempeño de sus funciones, el Tribunal Institucional Electoral goza de plena independencia.

2. El 01 de junio de 2020, se recibe el correo electrónico emitido por el Dr. Luis

Gerardo Meza Cascante, donde indica lo siguiente:

“Para inscribir una candidatura se requiere de cierto número de adhesiones. ¿Han valorado cómo se podría hacer eso en medio de las medidas de seguridad por la pandemia? Pedir firma digital, no solo complica la recolecta de las firmas, sino que

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COMUNICACIÓN DE ACUERDO Sesión Ordinaria No. 3176 Artículo 7, del 17 de junio de 2020 Página 3

deja a muchas personas fuera de la posibilidad de darle la adhesión a una persona que quiera ser candidato/a. La recolección de firmas en forma personal debería ser descartado por las medidas de seguridad (es una fuente potencial de contagio por entrar en contacto con otros funcionarios y eventualmente sus familias por si la recolecta es en las casas)

…”

3. La Comisión de Normativa del TIE, realiza una revisión general al Código de

Elecciones del ITCR publicado en la Gaceta 615, y presenta la propuesta con mejoras en la sesión extraordinaria Núm. 865-2020 del TIE celebrada el 04 de junio de 2020, con el objetivo de que sea realimentada y aprobada en dicha sesión.

Por lo tanto, el TIE acuerda

1. Aprobar y enviar al Consejo Institucional la propuesta con mejoras al Código de

Elecciones del ITCR y además con consultas para que sean atendidas por la Comisión del Estatuto Orgánico de ese Órgano Superior.

2. Solicitar respetuosamente al Consejo Institucional su pronta gestión en la revisión

y publicación de las modificaciones al Código de Elecciones del ITCR. 3. Indicar que conforme a lo establecido en el artículo 84 del Estatuto Orgánico del

ITCR, contra las decisiones del TIE no cabe recurso interno alguno, salvo aquellos de aclaración o adición en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo.

4. Acuerdo firme. 5. Comunicar”.

4. La propuesta de reformas del “Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de

Costa Rica”, presentada por el TIE, mediante documento adjunto al oficio TIE-262-2020, se refieren a los artículos artículos 3, 14, 15, 16, 17, 20, 24, 27, 30, 32, 37, 40, 44, 46, 48, 49, 53, 54, 59, 69 y 72.

5. La Comisión de Estatuto Orgánico conoce y analiza la propuesta de reformas al

Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica, presentadas por el Tribunal Electoral Institucional Electoral, según documento adjunto al oficio TIE-262-2020 y emite dictamen positivo, por considerar que:

a. “La propuesta procura corregir errores de forma y de fondo presentes en el

acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria No. 3159, Artículo 10. b. Incorporar reformas que son necesarias y pertinentes para el desarrollo de los

procesos que debe organizar el TIE para la elección de Rector(a) o de integrantes del Consejo Institucional en momentos en que la Institución enfrente razones de fuerza mayor como la vivencia actualmente por la pandemia generada por la enfermedad COVID19”.

6. El Artículo 12 del “Reglamento de Normalización”, reza:

“En el caso de reformas parciales que no impliquen cambios sustanciales en dicha normativa, la comisión permanente respectiva definirá si lo envía a la Oficina de Planificación Institucional”.

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COMUNICACIÓN DE ACUERDO Sesión Ordinaria No. 3176 Artículo 7, del 17 de junio de 2020 Página 4

7. El Consejo Institucional acordó, en la Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 7, del 10

de junio del 2020, consultar al Tribunal Institucional Electoral, por el plazo de diez días hábiles, la propuesta de reforma de los artículos 3, 14, 15, 16, 17, 20, 24, 27, 30, 32, 37, 40, 44, 46, 48, 49, 53, 54, 59, 69 y 72 del “Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica”.

8. Mediante el oficio TIE-0267-2020, del 11 de junio de 2020, el Tribunal Institucional

Electoral, respondió la consulta planteada por el Consejo Institucional mediante el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 7, en los siguientes términos:

“El Tribunal Institucional Electoral (TIE) en la sesión extraordinaria Núm. 867-2020, celebrada el jueves 11 de junio de 2020, por medio de videoconferencia en la plataforma ZOOM, al ser las ocho horas, manifiesta lo siguiente: Resultando que:

1. El 04 de junio de 2020, mediante el oficio TIE-262-2020 el TIE envía al Consejo

Institucional el comunicado de acuerdo correspondiente a la propuesta con mejoras para el Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica, donde se indica que:

[…]

Por lo tanto, el TIE acuerda

1. Aprobar y enviar al Consejo Institucional la propuesta con mejoras al Código de

Elecciones del ITCR y además con consultas para que sean atendidas por la Comisión del Estatuto Orgánico de ese Órgano Superior.

2. Solicitar al Consejo Institucional su pronta gestión en la revisión y publicación de las modificaciones al Código de Elecciones del ITCR.

[…] Considerando que:

1. El Estatuto Orgánico del ITCR, en el Capítulo 10, en su Artículo 84, correspondiente al Tribunal Institucional Electoral, indica que:

Capítulo 10 TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL Artículo 84 El Tribunal Institucional Electoral, es el órgano encargado de todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones que se efectúan en el Instituto, exceptuadas las estudiantiles. Se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo Institucional y sobre sus decisiones no cabe recurso interno alguno, salvo aquellos de aclaración o adición. En el desempeño de sus funciones, el Tribunal Institucional Electoral goza de plena independencia.

2. El TIE requiere contar con el Código de Elecciones actualizado y que a la vez proteja la transparencia de los procesos electorales.

3. El cronograma para la elección de un representante titular del sector docente de un Campus Tecnológico Local o de un Centro Académico ante el Consejo Institucional, para el período comprendido del 02 de octubre de 2020 al 30 de junio de 2022 establece que el próximo 1 de julio de 2020 se realizará la convocatoria a elección.

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COMUNICACIÓN DE ACUERDO Sesión Ordinaria No. 3176 Artículo 7, del 17 de junio de 2020 Página 5

Por lo tanto, el TIE acuerda

1. Aprobar la propuesta de reforma a los artículos 3, 14, 15, 16, 17, 20, 24, 27, 30, 32, 37,

40, 44, 46, 48, 53, 54, 59, 69 y 72 del “Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica presentada por el Consejo Institucional.

2. Aprobar la propuesta de reforma al artículo 49, inciso c., del Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica, correspondiente a la Inscripción de postulaciones para los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y dirección de Campus Tecnológico Local

3. Solicitar al Consejo Institucional su pronta gestión en la revisión y publicación de las modificaciones al Código de Elecciones del ITCR.

4. Indicar que conforme a lo establecido en el artículo 84 del Estatuto Orgánico del ITCR, contra las decisiones del TIE no cabe recurso interno alguno, salvo aquellos de aclaración o adición en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo.

5. Acuerdo firme.

6. Comunicar.”

CONSIDERANDO QUE:

1. La propuesta presentada por el TIE mediante documento adjunto al oficio TIE-

262-2020 corrige errores de forma y de fondo del acuerdo de la Sesión Ordinaria

No. 3159, Artículo 10, del 26 de febrero de 2020. Además, plantea reformas a los

artículos 40 y 49 oportunos y pertinentes para posibilitar la organización y el

desarrollo de proceso electores en que participe la Asamblea Institucional

Plebiscitaria en épocas en las que la Institución atraviese por eventos de fuerza

mayor como el que actualmente vivencia por la pandemia generada por la

enfermedad COVID 19.

2. La Comisión de Estatuto Orgánico dictaminó positivamente la propuesta de

reformas al Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica,

presentadas por el Tribunal Electoral Institucional Electoral según documento

adjunto al oficio TIE-262-2020.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, inciso f, del Estatuto Orgánico,

se consultó al TIE las reformas de los artículos 3, 14, 15, 16, 17, 20, 24, 27, 30,

32, 37, 40, 44, 46, 48, 49, 53, 54, 59, 69 y 72 del “Código de Elecciones del Instituto

Tecnológico de Costa Rica”, recibiendo la respuesta en el oficio TIE-0267-2020,

en los términos que se consignan en el resultando 8.

SE ACUERDA: a. Reformar los artículos 3, 14, 15, 16, 17, 20, 24, 27, 30, 32, 37, 40, 44, 46, 48, 49,

53, 54, 59, 69 y 72 del “Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, de manera que su texto sea el siguiente:

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COMUNICACIÓN DE ACUERDO Sesión Ordinaria No. 3176 Artículo 7, del 17 de junio de 2020 Página 6

Artículo 3. Personas electoras Participarán como personas electoras de los diferentes procesos electorales, únicamente las personas funcionarias y estudiantes que aparezcan inscritas en el Padrón Electoral Definitivo, elaborado por el TIE para tal efecto. Sin embargo, aun estando inscritas en el Padrón Electoral Definitivo, no podrán actuar como personas electoras aquellas personas funcionarias o estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

a. Las declaradas judicialmente en estado de interdicción. b. Las que tengan suspendido el ejercicio de sus derechos electorales por sentencia

firme. c. Las que hubieran roto su relación laboral con la Institución o que se encuentren

cumpliendo una sanción de suspensión sin goce de salario o disfruten de un permiso sin goce de salario.

d. Las suspendidas por el TIE por atentar contra el proceso electoral. e. Las jubiladas del ITCR. f. Las personas estudiantes que hubieran perdido su condición de estudiante activo.

Artículo 14. Nombramiento o remoción de las personas delegadas. El TIE dará a conocer los nombres de las personas delegadas que actuarán en cada proceso electoral. El TIE es el único responsable, de nombrar o remover a las personas delegadas para los diferentes procesos electorales. Las actuaciones irregulares de las personas delegadas podrán ser objeto de apelación ante el TIE y, este deberá proceder a investigar de forma inmediata. Artículo 15. Impedimentos para ser persona delegada Tendrá impedimento para desempeñar el cargo de persona delegada del TIE: a. Quien no sea funcionario del Instituto con nombramiento por el plazo necesario para cubrir todo el proceso electoral para el que se le nombre. b. Quien no haya recibido la capacitación organizada por el TIE. c. Quien no se encuentre juramentado por el TIE. d. Quien haya sido sancionado por el TIE por falta grave en los último 5 años previos al proceso electoral en que participaría o no cuente con capacidad jurídica para actuar. Artículo 16. Prohibiciones para ejercer el cargo como persona delegada Ninguna persona miembro del TIE o persona delegada permanente que pertenezca a una dependencia institucional, que se encuentre realizando elecciones de Asamblea Plebiscitaria (AP), podrá desempeñar el cargo de la persona delegada del TIE en dicho proceso. Se aplicarán aquellas prohibiciones para el ejercicio del cargo que se establecen en este Código. Artículo 17. Funciones de las personas delegadas. Son deberes de las personas delegadas los siguientes:

a. Actuar en forma neutral en todos los procesos electorales del ITCR.

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COMUNICACIÓN DE ACUERDO Sesión Ordinaria No. 3176 Artículo 7, del 17 de junio de 2020 Página 7

b. Cooperar y velar para que los procesos electorales se realicen con sujeción a las disposiciones dictadas por el TIE, así como las contenidas en este Código y el Reglamento del TIE.

c. Permanecer en el lugar donde se desarrollan las elecciones durante el tiempo que señale el TIE.

d. Colaborar, de conformidad con lo que disponga el TIE, en la instalación de mesas de votación y en el correcto funcionamiento de las JRV.

e. Poner en conocimiento del TIE, de in- mediato, las denuncias formuladas y los conflictos ocurridos, así como atender las consultas que surjan en el transcurso de una elección.

f. Velar por el cumplimiento de las regulaciones sobre la propaganda que emita el TIE. g. Asumir las funciones de la JRV en ausencia total de los miembros de mesa

correspondientes. h. Desempeñar otras funciones y tareas que asigne el TIE.

Artículo 20. Conformación de las Juntas Receptora de Votos Para la recepción de los votos, el TIE constituirá organismos electorales dependientes, denominados Juntas Receptoras de Votos. Las JRV estarán conformadas por, al menos, una persona delegada del TIE. A la vez, cada persona candidata del proceso en ejecución podrá designar una persona miembro para cada una de las JRV constituidas. Las JRV iniciarán su labor con al menos una de las personas miembros que esté presente. Las personas miembros que abren el proceso de elección preferiblemente deberán cerrar la JRV. Artículo 24. Condiciones para el ejercicio de las funciones de las Juntas Receptoras de Votos Las condiciones para ser miembro de una JRV son:

a. Ser persona funcionaria o estudiante activa del ITCR con capacidad jurídica. b. Participar del proceso de capacitación que organice el TIE para tal efecto. c. Juramentase ante la persona que el TIE designe al efecto, de manera previa al

ejercicio del cargo. Artículo 27. Obligaciones de los miembros de las Juntas Receptora de Votos Las obligaciones de los miembros de las JRV son:

a. Actuar con absoluta imparcialidad y acatar estrictamente el ordenamiento electoral y las instrucciones del TIE, sin atender, en el ejercicio de sus funciones indicaciones u órdenes de la persona candidata que los haya pro- puesto o de cualquier otra persona ajena al TIE.

b. Portar la credencial entregada por el TIE. c. Para los miembros que abren las JRV, estar presentes en las oficinas del TIE, o

en el lugar que el TIE indique, hora y media antes del inicio de la votación. d. Todo lo estipulado en el Artículo relacionado con el Impedimento del depósito del voto

de este Código. Artículo 30. Causas de las sanciones de miembros de las Juntas Receptoras de Votos Se les aplicará amonestación verbal a miembros de las JRV que:

a. No se presenten en el lugar y a la hora en que fueron convocados por el TIE.

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b. No se comporten de manera ordenada y respetuosa en el seno del recinto de votación. c. Incurran en cualquier falta que se considere leve a criterio del TIE.

Se les aplicará destitución de los cargos electorales a miembros de las JRV que:

a. Hagan campaña pública y proselitista en el momento en que actúen como tal. b. Se conduzcan con malicia o con interés personal o político, realizando ac- tos

evidentemente parciales o alejados a la normativa electoral. c. Realicen alguno de los actos considerados en las prohibiciones establecidas en este

Código. d. Recurran a las vías de hecho, ofendan, injurien o calumnien a cualquier persona

participante dentro del pro- ceso electoral.

e. Incurran en cualquier falta grave, que a criterio del TIE amerite esta sanción.

Se les aplicará suspensión definitiva de la acreditación en los órganos electorales a miembros de las JRV que:

a. Anulen votos sin razón alguna, dejen de computar votos válidos o cuenten votos nulos como válidos.

b. Permitan que una persona emita el voto suplantando a otra, con conocimiento de la anomalía.

c. Hagan campaña pública y proselitista en el momento en que actúen como miembros de la JRV.

d. Se conduzcan con malicia o con interés personal, grupal o político, realizando actos evidentemente parcializa- dos o ilegales.

e. Incurran en cualquier acto que se considere grave a criterio del TIE. Artículo 32. Padrón electoral El TIE confeccionará los padrones de la Asamblea Institucional Plebiscitaria y de las Asambleas Plebiscitarias de conformidad con lo estipulado en el Estatuto Orgánico. Para su confección, el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Admisión y Registro, tendrán la responsabilidad de proporcionar al TIE, la información oportuna y con la calidad que se requiere. Además, el TIE podrá recurrir a otras instancias para verificar la información.

El TIE elaborará una versión preliminar del padrón electoral, que será llamada padrón electoral provisional, con la finalidad de asegurar la veracidad de la información contenida en dicho padrón. El padrón electoral provisional se elaborará en dos fases: el padrón electoral parcial provisional, el cual contendrá la lista preliminar de los miembros de oficio, docentes y administrativos y, el padrón electoral general provisional, que incluirá la información del padrón electoral parcial provisional y la lista preliminar de los estudiantes suministrada por el TEE. Una vez publicado el padrón electoral provisional y finalizado el periodo de apelaciones de dos días hábiles, el TIE procederá a elaborar el padrón electoral definitivo que se utilizará oficialmente en el proceso de elección, y podrá ser modificado únicamente por el TIE mediante un addendum, siempre y cuando exista una justificación válida como: exclusión de personas funcionarias fallecidas, pensionadas, con permiso sin goce de salario, suspendidas sin goce de salario o que hayan renunciado y, de representantes estudiantiles fallecidos o que presenten sanciones reglamentarias, u otra causa que sea considerada como justificada por el TIE. La información re- querida por el TIE deberá ser suministrada al TIE por el Departamento de Recursos Humanos en el caso de las personas funcionarias y, la referente

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a representantes estudiantiles por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Estudiantiles (VIESA). Para efectos de votación, el Padrón Electoral será dividido en las siguientes secciones:

a. Una por cada Campus Tecnológico Central o Local b. Una por cada Centro Académico

Artículo 37. Procedimiento de votación El procedimiento para realizar la votación en los procesos electorales convocados por el TIE, se realizará según el procedimiento que apruebe y se publique en la Gaceta Institucional. Artículo 40. Conteo de votos El procedimiento para realizar el conteo de los votos será establecido por el TIE, y publicado en la Gaceta Institucional. Artículo 44. Personas fiscales Para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral y el cumplimiento de este Código, cada persona candidata podrá nombrar una persona fiscal y su suplente en cada mesa electoral. Las personas fiscales acreditarán su personería ante los organismos electorales mediante una credencial emitida por el TIE.

Las personas fiscales presenciarán el desarrollo y conteo de la JRV en calidad de observadoras, sin poder interferir, ni inmiscuirse en sus resoluciones. Podrán ser excluidas del recinto si su comportamiento, a juicio del órgano electoral, fuera inconveniente para el normal desarrollo del proceso. Artículo 46. Deberes de las personas fiscales Las personas fiscales tienen los siguientes deberes: a. Utilizar el gafete emitido por el TIE que lo identifique como fiscal, el mismo debe

incluir el nombre completo. b. Permanecer dentro del recinto electoral, pero sin intervenir directamente en la

dinámica propia de las mesas receptoras de votos. c. Guardar el respeto y consideración de las personas que ingresen al recinto de

votación y abstenerse de hacer sugerencias o consultas a las personas electoras. d. Comunicar al TIE los incidentes o situaciones que considere anómalas

relacionadas con el proceso de votación. Artículo 48. Convocatoria a elecciones de los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local El proceso de elección de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local, se iniciará a partir del día hábil siguiente de que el TIE publique la convocatoria correspondiente. Las elecciones para el puesto de Rectoría, miembros del Consejo Institucional, y Dirección

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de Campus Tecnológicos Locales, serán convocadas por el TIE con al menos con 60 días hábiles de anticipación al vencimiento del periodo correspondiente.

En casos extraordinarios, el TIE hará la convocatoria dentro de un plazo no superior a un mes luego de publicado el cronograma de la elección. La convocatoria se realizará por medio de una circular enviada a toda la Comunidad Institucional por los medios electrónicos disponibles en el Instituto. En el caso de la Rectoría se deberá hacer la convocatoria, además, en un medio de circulación nacional. Artículo 49. Inscripción de postulaciones para los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y dirección de Campus Tecnológico Local El período de inscripción de las personas postulantes al puesto de Rectoría, Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local, será de cinco días hábiles, según se indique en el cronograma establecido por el TIE para la elección.

Para inscribir una postulación se debe presentar ante el TIE, la siguiente documentación: a. Carta de inscripción de la postulación. b. Atestados fehacientes que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos

por el Estatuto Orgánico. c. Lista de adhesiones. Cuando en forma razonada y en casos de fuerza mayor así lo

resuelva el TIE, este requisito puede ser eximido. d. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte de la persona postulante. Para participar como persona candidata al puesto de Rectoría y Dirección de Campus Tecnológico Local, la persona postulante inscribirá su candidatura apoyada por un número de firmas no menor del 5% ni mayor del 7% del total de las personas incluidas en el Padrón General Provisional publicado por el TIE, exceptuando las firmas de personas miembros titulares, suplentes y delegadas permanentes del TIE. Cada persona electora podrá dar su adhesión únicamente a una persona postulante. Para participar como persona candidata al Consejo Institucional, la persona postulante inscribirá su candidatura apoyada por un número de firmas no menor del 4% ni mayor del 6% del total de personas incluidas en el Padrón General Provisional publicado por el TIE, exceptuando las firmas de las personas miembros titulares, suplentes y delegadas permanentes del TIE. Cada persona electora podrá dar su adhesión únicamente a un número de personas candidatas no mayor al número de puestos elegibles por sector. Artículo 53. Papeletas para las elecciones de los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y dirección de Campus Tecnológico Local Las papeletas para la elección de los puestos de Rectoría, Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local, deberán contar con las siguientes características:

a. Se distinguirán para cada uno de los sectores por color o por rotulación. b. En la parte superior de las papeletas se indicará el puesto para el que se está

eligiendo, el período de nombramiento y la fecha de elección. La parte inferior estará dividida en tantos espacios como personas candidatas haya para esa

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elección. Los espacios se distribuirán de izquierda a derecha y serán asignados en forma aleatoria.

c. En cada espacio aparecerá la fotografía de la persona candidata, debajo su nombre completo y un cuadro donde se marcará el voto.

d. En el reverso de la papeleta habrá un espacio para que sea firmada por la presidencia y la secretaría de la JRV. Estas firmas deberán estar acompañadas del sello del TIE.

Artículo 54. Puestos a elegir en las elecciones de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local En las papeletas para la elección de los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional o Dirección de Campus Tecnológico Local se podrá votar por tantas personas candidatas como puestos se requiera elegir. Artículo 59. Declaratoria de elección del puesto de Rectoría o Dirección de Campus Tecnológico Local en segunda convocatoria Se declarará electa a la persona candidata que haya obtenido el mayor número de votos electorales. En caso de que se presente un empate se recurrirá al azar para determinar la persona ganadora del cargo en elección. Artículo 69. Convocatoria a elecciones de direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas o unidades El proceso de elección se iniciará a partir del día hábil siguiente de que el TIE publique la convocatoria correspondiente. En caso de elecciones de coordinaciones de áreas académicas y unidades, en la primera convocatoria, se podrán únicamente postular las personas funcionarias de la Escuela o Departamento correspondiente, con al menos 30 días hábiles de antelación al vencimiento del nombramiento. Para ser electo en primera convocatoria en el puesto de dirección o coordinación, se requiere obtener una votación afirmativa mayor que el 40% del total de los votos electorales.

Si en la primera elección no se concrete el nombramiento del director o coordinador, ya sea porque no se presentan personas candidatas, o porque ninguna alcanza la cantidad de votos electorales necesaria, según lo establecido en el Estatuto Orgánico, se convocará a una segunda elección, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de haberse realizado el primer proceso. Para participar en la segunda elección como persona candidata, se requiere cumplir los requisitos establecidos para ser director de Departamento o Coordinador de Unidad, según corresponda. No obstante, en caso de requerirse, el Consejo de Departamento podrá dispensar el requisito de tiempo servido y/o reducir el tiempo exigido de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad del Departamento o Unidad, a funcionarios de la Institución, por votación afirmativa y secreta, de al menos dos terceras partes del total del Consejo de Departamento. La segunda elección se hará con el mismo padrón utilizado para la primera y con los candidatos que se inscriban. En esta nueva elección resultará electo el candidato que obtenga mayor número de votos electorales. Si la votación obtenida por el candidato electo es inferior

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COMUNICACIÓN DE ACUERDO Sesión Ordinaria No. 3176 Artículo 7, del 17 de junio de 2020 Página 12

al 40% del total de votos electorales, será nombrado por un año, al cabo del cual se realizará una nueva elección. Si la votación obtenida por el candidato electo es mayor o igual al 40% del total de votos electorales, será nombrado por el periodo completo. Artículo 72. Papeletas para la elección de direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas y unidades. Las papeletas para la elección de los puestos de Direcciones de Departamentos, Coordinaciones de Unidades y Áreas Académicas deberán contar con las siguientes características:

a. Se distinguirán para cada uno de los sectores por color o por rotulación. En los departamentos académicos, si el voto de los administrativos vale uno, no se hará diferencia.

b. En la parte superior de las papeletas se indicará el puesto para el que se está eligiendo, el período de nombramiento y la fecha de elección. La parte inferior estará dividida en tantos espacios como personas candidatas haya para esa elección. Los espacios se distribuirán de izquierda a derecha y se asignarán por orden alfabético.

c. En cada espacio aparecerá el nombre completo de la persona candidata y un cuadro donde se marcará el voto.

d. En el reverso de la papeleta habrá un espacio para que sea firmada por las personas representantes del TIE. Estas firmas deberán estar acompañadas del sello del TIE.

b. Indicar que, contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este Consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo

c. Comunicar. ACUERDO FIRME. Palabras clave: Código de elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica – Tribunal Institucional Electoral –reforma- artículos 3, 14, 15, 16, 17, 20, 24, 27, 30, 32, 37, 40, 44, 46, 48, 49, 53, 54, 59, 69 y 72 c.i. Auditoría Interna (Notificado a la Secretaria vía correo electrónico)

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