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CLASIFICADOS JUDICIALES 31 SÁBADO 2 - DOMINGO 3 DE ENERO DE 2021 EL NUEVO SIGLO Dando cumplimiento al paragrafo 2 o artículo 108 del código general del proceso, los emplazamientos se mantendran publicados en la web: www.elnuevosiglo.com.co durante el termino del emplazamiento, el cual se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado.Si el emplazado no comparece , se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación” MARIA ROSA ELENA SUAREZ MORENO JORGE EDUARDO PORRAS BARON EJECUTIVO CON GARANTIA 20 (VEINTE) DE ENERO BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO VALOR DEL AVALUO 2017- 066. HERNANDO SIERRA BUSTOS 40% DEL Y ANDRES SUAREZ MORENO REAL DE 2021 A LAS 8.00 A.M. CON FOLIO DE MATRICULA $144.612.000,oo (Ciento SEGUNDO TRANSITORIO DE PEQUEÑAS c.c. 6.747.499 de Tunja. VALOR DEL OCHO DE LA MAÑANA) INMOBILIARIA No. 070-209284 cuarenta y cuatro millones CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE Carrera 11 No. 74-B-22 AVALUO que se encuentra legalmente seiscientos doce mil pesos) DE TUNJA- BOYACA Urbanización Portales del Norte. embargado, secuestrado y mcte. Celular 3105620210. avaluado dentro de este proceso, VALOR DE POSTURA ADMISIBLE ubicado en la calle 59 No. 3 ESTE-85 70% DEL VALOR DEL AVALUO Manzana 1 Lote 4 de la ciudad de PREVIA CONSIGNACION DEL Tunja, de propiedad de los PORCENTAJE LEGAL demandados *S5-2-03 REMATES A V I S O D E R E M A T E EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO H A C E S A B E R: Que mediante providencias de cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), se ha señalado el día veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), para la práctica de la diligencia de remate del inmueble secuestrado y avaluado en el proceso DIVISORIO No. 2006-0256 propuesto por RICARDO ROMO INSUASTI HOY CHRISTIAN CAICEDO SANZ contra JULIO JAVIER ROMO INSUASTY Y OTROS El inmueble objeto de la subasta tiene las siguientes características: Inmueble ubicado en la carrera 23 Nos. 15-88 y 15-90 de esta ciudad de Pasto, con matricula inmobiliaria No. 240-60732. La persona encargada de indicar el inmueble objeto de remate es el secuestro señor MANUEL JESUS ZAMBRANO GOMEZ, a quien se lo puede contactar en los teléfonos 3137445656 o 3128597779, correo electrónico manuco30@ hotmail.com El inmueble ha sido avaluado en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL VEINTE PESOS ( $ 765.151.020.00) y será postura admisible la que cubra el CIENTO POR CIENTO (100%) del avalúo, previa consignación del porcentaje legal o sea el 40% en la cuenta No. 520013103003 del Banco Agrario de Colombia a órdenes de éste Juzgado. Las ofertas se realizaran conforme lo dispone el artículo 451 del C.G.P. La licitación principiará a la hora de las tres de la tarde y no se cerrará sino después de transcurridas una hora por lo menos. Si se desearen otros datos serán suministrados a través del correo institucional del Juzgado: J03c- [email protected]. Para efectos de la publicación se entregarán copias al interesado. Pasto, catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020). ALICIA ORTIZ MUÑOZ Secretaria Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto *P1-1-03 NOTARIAS NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada del causante JULIO ERNESTO GONZALEZ HERRERA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 19.101.569 expedida en Bogotá D.C.; y el cual falleció el 15 de noviembre de 2019, en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trá- mite respectivo e iniciado mediante acta número 105 del 28 de diciembre de 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE DICIEMRBE DE DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA, MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ. HAY UN SELLO I2-1-03 NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia doble e intestada de los causantes RAFAEL NUÑEZ RAMIREZ, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 1.629.086 quien falleció el día 08 de marzo del año 1994, en la Ciudad de Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 318 C.P.C. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 108 C.G.P. PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE CLASE DE PROCESO Fecha y hora / Apertura Licitacion Bienes Materia de Remate Valor avalúo /Avalúo Base de Licitación No. Radicacion Expediente JUZGADO Nombre, Direccion, Teléfono Secuestre Porcentaje para hacer Postura % Ibagué (Tolima), y HERCILIA BECERRA DE NUÑEZ, identificada en vida con la cedula de ciudadanía número 26.485.436, quien falleció el día 30 de mayo del año 2013, en la ciudad de Neiva (Huila), siendo la ciudad de Ibagué, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 104 del 23 de Diciembre del año 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA ENCARGADA MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ HAY UN SELLO I2-2-03 NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia doble e intestada de los causantes MARIA FLORINDA VARON DE GORDILLO Y RAUL GORDILLO RIVERA, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 38.221.262 y 5.813.800 de Ibagué y fallecieron el 19 de Mayo del año 2019 y 02 de Diciembre del año 2019 en la ciudad de Ibagué, respectivamente, siendo esta ciudad su último domicilio y asiento principal de sus negocios, siendo esta ciudad su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 103 del 23 de Diciembre del año 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA ENCARGADA MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ HAY UN SELLO I2-3-03 NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada del causante JOSE HENRY OTAVO CAPERA (Q.E.P.D), quien se identifi- caba en vida con la cedula de ciudadanía número 93.081.097 y el cual falleció el 20 de septiembre de 2018, en la Ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 101 del 23 de diciembre de 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA, MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ. HAY UN SELLO *I2-4-03 NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada de la causante FANNY RESTREPO DE ZAPATA (Q.E.P.D), quien se identifi- caba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.630.632 expedida en Casabianca y la cual falleció el 06 de marzo de 2020, en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 102 del 23 de diciembre de 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA, MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ. HAY UN SELLO *I2-5-03 NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguien- tes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia doble e intestada de los causantes MARIA OLINDA ZAMORA DE GAMEZ Y ARCENIO GAMEZ AGUIRRE, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 28.943.736 de Cajamarca y 2.258.355 de Cajamarca y fallecieron en la ciudad de Soacha (Cun- dinamarca) e Ibagué, el día 11 de Octubre del año 2018 y 13 de Marzo del año 2019, respectivamente, siendo esta ciudad, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 100 del 23 de Diciembre del año 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA ENCARGADA MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ HAY UN SELLO *I2-6-03 EDICTO SUCESIÓN El Notario Sesenta y Siete (67)-da inicio al trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y de la herencia de la causante LILIA MERCEDES CONTRERAS MARTIN quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 51.954.439, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá, D.C., quien falleció el día diecisiete (17) de Agosto del año dos mil veinte (2.020), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el dia treinta (30) de Diciembre de Dos mil veinte (2020) a las 8:00 a.m. ALAIN DUPORT JARAMILLO NOTARIO SESENTA Y SIETE (67) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. El presente se desfija hoy ( ) de del año Dos mil (20) por secretaría, a las 5:00 p.m. HAY UN SELLO *R1-2-03 PRESTACIONES FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EDICTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo HACE SABER: Que el Docente VICTOR JULIO SALCEDO BRAVO (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 4.268.980, Falleció en Tunja (Boyacá), el día siete (7) de noviembre de 2020 y que a reclamar sus prestaciones sociales se han presentado, MARIA DEL CARMEN BUENO DAZA, C.C. No.24.137.933, en su condición de Conyugue del causante y VICTOR HUGO SALCEDO BUENO, C.C. No.1032416829 y JULIO ALBERTO SALCEDO BUENO, C.C. No.1032416789 en calidad de hijos del causante. Quienes crean tener igual o mejor derecho que el reclamante citado, deben presentarse en la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación. Ordénese dos (2) publicaciones de los edictos en un periódico de amplia circulación, con un intervalo de quince (15) días cada uno. Se expide hoy a veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020). EFRAIN OLIVO MELO BECERRA Profesional Especializado (E) Líder de Prestaciones Sociales *S5-1-03 GOBERNACIÓN DE BOYACA Secretaria de Educación FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EDICTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo HACE SABER: Que la Docente LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 23.488.409, Falleció en Chiquinquirá (Boyacá), el día (12) de octubre de 2020 y que a reclamar sus prestaciones sociales se ha presentado, RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN C.C. 7.303.372, en su condición de Conyugue de la causante. Quienes crean tener igual o mejor derecho que el reclamante citado, deben presentarse en la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación. Ordénese dos (2) publicaciones de los edictos en un periódico de amplia circulación, con un intervalo de quince (15) días cada uno. Se expide hoy a primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020), a petición de la apoderada CAROL XIMENA MORENO GARCIA, TJ 340.587. EFRAIN OLIVO MELO BECERRA Profesional Especializado (E) Líder de Prestaciones Sociales *S5-2-03 RESOLUCION “Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante No. 81216 de 2020, abrió inves- tigación y formuló pliego de cargos contra TRANS- PORTES ESPECIALES FSG S.A.S. NIT 830.117.701, TRANSPORTES ESPECIALES ALIADOS S.A.S. NIT 900.444.852, TRANSPORTES ESPECIALES NUEVA ERA S.A.S. NIT 901.056.044, GERMÁN SATURNINO SORIANO VELÁSQUEZ C.C. 19.462.127, SASO S.A. NIT 860.515.115, TOURS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. NIT 830.122.688, LÍNEAS ESCOLARES Y TURISMO S.A. NIT 800.126.471, EMPRESA DE TRANSPORTE ESCOLAR Y TURISMO LTDA – ESCOLYTUR LTDA NIT 830.090.497, ESPECIALES CONDOR -ESCONDOR S.A. NIT 860.451.148, , VIAJES NACIONALES DE TURISMO S.A.S. NIT 800.201.166, TRANS ARAMA S.A.S. NIT 816.007.544, MEGATOUR S.A.S. NIT 830.136.305, TRANSPORTES ESPECIALIZADOS JR S.A.S. NIT 830.033.581, BIP TRANSPORTES S.A.S. NIT 830.061.945, PLATINO VIP S.A.S. NIT 800.105.371, ORGANIZACIÓN ORT S.A.S. NIT 830.099.803, TRANSPORTES CALDERÓN S.A. NIT 890.211.325, ESTURIVANNS S.A.S. NIT 830.038.996, LÍNEAS PREMIUM S.A.S. NIT 900.461.872, TRANSPORTES ESPECIALES UNO A LTDA NIT 805.028.887, TRANSPORTES GALAXIA S.A. NIT 800.210.669, INVERSIONES TRANSTU- RISMO S.A.S. NIT 830.050.283, COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE SERTRANS NIT 811.009.708, COOPERATIVA DE TAXIS EX- PRESOS DEL CESAR NIT 824.000.953, VIAJEROS S.A. NIT 819.004.747, SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE TURISMO S.A.S. NIT 830.115.149, RUTAS VERDE Y BLANCO S.A.S. NIT 811.010.525, INGETRANS S.A.S. NIT 811.030.521, TRANSPORTES Y VIAJES TURISCAR S.A.S. NIT 811.040.774, ASOCIACIÓN DE TRANS- PORTADORES ESPECIALES NIT 811.036.515, COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTA- DORES DEL VICHADA NIT 842.000.039, GUAINÍA TOURS S.A.S. NIT 900.430.529, TRANS ESPE- CIALES EL SAMÁN SERVIENCARGA S.A.S NIT 800.240.911, TRANS ESPECIALES BOTERO S.A.S. NIT 900.927.215, TRANSPORTE Y TURISMO 1A S.A.S. NIT 811.010.604, TRANSPORTES ESPECIA- LES A&S S.A.S. NIT 900.549.783, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA EMPRESARIAL S.A.S. NIT 900.458.050, EFITRANS TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A.S. NIT 811.028.194, ÓPTIMA LOGÍSTICA INTEGRAL S.AS. NIT 900.115.069, VIACOLTUR S.A.S. NIT 800.177.674, OPERACIONES SERVICIOS Y LOGÍS- TICAS EN TRANSPORTES S.A.S. NIT 811.041.552, TRANSPORTES CSC S.A.S. -EN REORGANIZACIÓN NIT 900.470.772 y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES DE COLOMBIA COOMTRANS- COL LTDA NIT 830.109.060 por presuntamente haber incurrido en el comportamiento de colusión en procesos de selección contractual, previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, y/o por presuntamente haber incurrido en una práctica, sistema o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en el marco de distintos procesos de selección contrac- tual adelantados por algunas entidades del Estado. Por último, a través de dicha Resolución también se abrió investigación y se formuló pliego de cargos con- tra FERNANDO SUÁREZ GONZÁLEZ C.C.19.450.358, ONEIVER RAMOS ÁLVAREZ C.C. 9.734.600, YENY YISED PÉREZ PÉREZ C.C. 23.946.312, CARLOS RODOLFO BOLAÑOS CORREA C.C. 19.113.011, JE- NISLISBED PACHÓN SOTO C.C. 65.715.223, DIANA CAROLINA LARA RODRÍGUEZ C.C. 1.015.392.057, OSCAR MAURICIO MORA DURÁN C.C. 80.136.794, LUIS ALFREDO RAMOS SUÁREZ C.C. 80.169.298, ERIC JOHAN GIRALDO SALAZAR C.C. 71.279.711, GUILLERMO MAHECHA PENAGOS C.C. 80.181.392, SANDRA YALI FLÓREZ REYES C.C. 51.866.803, LIDA CONSTANZA CHACÓN ORJUELA C.C. 52.493.549, DIANA MARCELA DÍAZ ALEMÁN C.C. 53.029.892, REINALDO CHACÓN CHÁVES C.C. 19.123.265, JORGE ARMANDO RIVEROS MENDIETA C.C. 1.030.542.860, NÉSTOR ARMANDO RIVEROS RIVE- ROS C.C. 4.216.327, ROGELIO HERRERA CUBILLOS C.C. 324.383, ROGELIO HERRERA MURCIA C.C. 80.002.296, WILLMAN ANTONIO LÓPEZ PEÑA C.C. 15.988.524, MARIA YENNY MUÑOZ BEDOYA C.C. 24.719.967, MAURICIO EUGENIO BETANCOURT HERNÁNDEZ C.C. 16.703.362, , NELSON ROBERTO PARRA PALENCIA C.C. 79.514.314, RAFAEL EDUAR- DO VARGAS ALBA C.C. 79.514.920, GONZALO LÓPEZ PINTO C.C. 14.324.756, LAURA CUEVAS SERRANO C.C. 37.942.797, LAURA MARCELA CALDERÓN CUEVAS C.C. 1.136.880.460, FRANK ALEXANDER ARDILA LUNA C.C. 79.999.837, LUIS FELIPE CÁRDENAS ÁVILA C.C. 7.178.653, MARÍA DEL CARMEN SALAS CASTRO C.C. 51.647.622, GERMÁN ULISES RODRÍGUEZ NÚÑEZ C.C. 80.409.335, ORLANDO TORRES ORJUELA C.C. 19.416.461, MARTHA MONTERO BUITRAGO C.C. 41.692.646, CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ C.C. 98.557.110, MARTHA ISABEL CABRERA MONTILLA C.C. 52.194.669, JAVIER VARGAS PRIETO C.C. 80.503.717, OSCAR LUIS SOTO LABORDE C.C. 85.459.480, JOSÉ FABIO CONTRE- RAS NARANJO C.C. 80.367.159, FABIO ALBERTO ARANGO ARANGO C.C. 71.905.162, JHON JAIME PULGARÍN ALZATE C.C. 98.498.925, JORGE IVÁN CARTAGENA RAMÍREZ C.C. 98.544.332, DIDIER OCHOA ARISTIZÁBAL C.C. 71.772.022, SANDRA MILENA RÍOS GARCÍA C.C. 44.159.731, FABIO CA- DIR CASTILLO HERNÁNDEZ C.C. 86.052.083, JOSÉ MILCIADES BUITRAGO QUINTERO C.C. 15.988.563, MARTHA LILIANA BOTERO FLÓREZ C.C. 41.928.757, JANETH CRISTINA PINILLOS PÉREZ C.C. 43.114.194, JORGE IVÁN TRUJILLO GIRALDO C.C. 8.392.025, JOAQUÍN ALONSO CADAVID JARAMILLO C.C. 98.667.949, EDISON ALEXANDER OSORIO ÁLVAREZ C.C. 98.594.821, CAROLINA GÓMEZ RESTREPO C.C. 43.970.262, FULVIO TORRES CHACÓN C.C. 79.452.891, LUZ ADRIANA CASTILLO RENDÓN C.C. 43.564.338, CARLOS AUGUSTO ROMERO FALLA C.C. 79.047.744, MANUEL RICARDO MAYORGA HERNÁNDEZ C.C. 79.545.886, LINA MARÍA MAR- GARITA HUARI MATEUS C.C. 46.450.534, CÉSAR AUGUSTO ORTEGA HEREDIA C.C. 1.032.440.574, ALBA CECILIA DUPONT CRUZ C.C. 39.613.158, DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA C.C. 39.570.432, LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ CARRASQUILLA C.C. 72.270.560, CARLOS ANDRÉS SANJUAN VIDES C.C. 1.129.566.028, JOSÉ FERNANDO FLÓREZ SÁNCHEZ C.C. 91.258.229, DAVID DALBERTO DAZA DAZA C.C. 7.180.974, ANTONIO ALEXANDER MURILLO NÚÑEZ C.C. 79.758.591 y LUZ ELENA DUQUE SANTANA C.C. 52.353.201 por presuntamente haber incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, debido a que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado el comportamiento de colusión en procesos de selección contractual o la práctica, sistema o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia económica, conforme lo dispuesto en la Resolución No. 81216 de 2020. Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 14-287076, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.” *R1-1-03 RESOLUCIÓN No. 076 DE 2020 EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, declarar terminado el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SECOP II CAS-OAJ-CDPSP-0335-2020 No interno 1475- 2020, suscrito entre GABRIEL GUTIERREZ VARGAS (Q.E.P.D) identificado con cedula de ciudadanía No 74.181.354 de Sogamoso y el DEPARTAMENTO DE CASANARE a partir del 11 de diciembre de 2020, de acuerdo con la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: Liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SECOP || CAS-OAJ-CDPSP-0335-2020 No interno 1475-2020, suscrito entre GABRIEL GU- TIERREZ VARGAS (Q.E.P.D) identificado con cedula de ciudadanía No 74.181.354 de Sogamoso y el DEPARTAMENTO DE CASANARE, de acuerdo con la parte motiva del presente acto y de acuerdo al siguiente estado financiero: 1. VALOR TOTAL DEL CONTRATO $64.064.000,00, 2. VALOR TOTAL PAGOS EFECTUADOS AL CONTRATISTA $9.856.000. 3 SAL- DO A FAVOR DE LOS HEREDEROS DEL CONTRATISTA $6.406.400,00 SALDO A LIBERAR $47.801.600. PARÁGRAFO PRIMERO: El saldo a favor del contratista al que se refiere la presente liquidación está sujeto a la presentación del certificado de pago de los aportes a seguridad social para los periodos de noviembre y diciembre de 2020, correspondientes a los periodos de ejecución del contrato y de conformidad con el mismo. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Secretaria de Hacienda del DEPARTAMENTO DE CASANARE el pago de la suma de SEIS MILLONES CUATROCIEN- TOS SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($6.406.400,00), ejecutados por la contratista en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SECOP || CAS-OAJ-CDPSP-0335 2020 No interno 1475-2020, a quien(es) demuestre(n) tener derecho sobre la misma de conformidad con la Sección Tercera, Título 1 del Código General del proceso, Libro Tercero del Código Civil, y demás normas concordantes. ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la liberación de la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($47.801.600), de conformidad con el balance financiero señalado en el artículo segundo y en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO QUINTO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, articulo 73 “publicación o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio”, ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Oficina Asesora Jurídica del Departamento de Casanare la publi- cación de la presente resolución en el Portal de Contratación -SECOP. ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dado en Yopal, a los 23 DIC 2020 NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE OSCAR EDUARDO GARCÍA Secretario de Despacho de la Secretaria de Infra- estructura Reviso: Carlos Fabián Salcedo Sánchez Director Técnico de Construcciones *P1-1-03Y SEGUNDO AVISO Servigtec Ltda. Nit 860060112-3 Se permite informar que el día 02 de diciembre de 2020 falleció el señor GUSTAVO ENRIQUE TAMAYO ZAMUDIO, identificado con cedula de ciudadanía 79151614, quien era empleado de esta empresa Las personas que se crean con igual derecho a reclamar las prestaciones sociales del antes mencionado deben presentarse dentro de los próximos siete días (07) días siguientes a la fecha de la publicación de este aviso, en la siguiente dirección CRA 63 # 98 – 45 Bogotá o a los correos electrónicos: [email protected] o auxiliarrecursoshuma- [email protected].

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  • clasificados JUdicialEs 31sábado 2 - domingo 3 dE EnERo dE 2021 EL NUEVO SIGLO

    Dando cumplimiento al paragrafo 2o artículo 108 del código general del proceso, los emplazamientos se mantendran publicados en la web: www.elnuevosiglo.com.co durante el termino del emplazamiento, el cual se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado.Si el emplazado no comparece , se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación”

    MARIA ROSA ELENA SUAREZ MORENO JORGE EDUARDO PORRAS BARON EJECUTIVO CON GARANTIA 20 (VEINTE) DE ENERO BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO VALOR DEL AVALUO 2017- 066. HERNANDO SIERRA BUSTOS 40% DEL

    Y ANDRES SUAREZ MORENO REAL DE 2021 A LAS 8.00 A.M. CON FOLIO DE MATRICULA $144.612.000,oo (Ciento SEGUNDO TRANSITORIO DE PEQUEÑAS c.c. 6.747.499 de Tunja. VALOR DELOCHO DE LA MAÑANA) INMOBILIARIA No. 070-209284 cuarenta y cuatro millones CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE Carrera 11 No. 74-B-22 AVALUO

    que se encuentra legalmente seiscientos doce mil pesos) DE TUNJA- BOYACA Urbanización Portales del Norte.embargado, secuestrado y mcte. Celular 3105620210.

    avaluado dentro de este proceso, VALOR DE POSTURA ADMISIBLEubicado en la calle 59 No. 3 ESTE-85 70% DEL VALOR DEL AVALUO

    Manzana 1 Lote 4 de la ciudad de PREVIA CONSIGNACION DELTunja, de propiedad de los PORCENTAJE LEGAL

    demandados*S5-2-03

    REMATESA V I S O D E R E M A T E EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO H A C E S A B E R: Que mediante providencias de cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), se ha señalado el día veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), para la práctica de la diligencia de remate del inmueble secuestrado y avaluado en el proceso DIVISORIO No. 2006-0256 propuesto por RICARDO ROMO INSUASTI HOY CHRISTIAN CAICEDO SANZ contra JULIO JAVIER ROMO INSUASTY Y OTROS El inmueble objeto de la subasta tiene las siguientes características: Inmueble ubicado en la carrera 23 Nos. 15-88 y 15-90 de esta ciudad de Pasto, con matricula inmobiliaria No. 240-60732. La persona encargada de indicar el inmueble objeto de remate es el secuestro señor MANUEL JESUS ZAMBRANO GOMEZ, a quien se lo puede contactar en los teléfonos 3137445656 o 3128597779, correo electrónico [email protected] El inmueble ha sido avaluado en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL VEINTE PESOS ( $ 765.151.020.00) y será postura admisible la que cubra el CIENTO POR CIENTO (100%) del avalúo, previa consignación del porcentaje legal o sea el 40% en la cuenta No. 520013103003 del Banco Agrario de Colombia a órdenes de éste Juzgado. Las ofertas se realizaran conforme lo dispone el artículo 451 del C.G.P. La licitación principiará a la hora de las tres de la tarde y no se cerrará sino después de transcurridas una hora por lo menos. Si se desearen otros datos serán suministrados a través del correo institucional del Juzgado: [email protected]. Para efectos de la publicación se entregarán copias al interesado. Pasto, catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020). ALICIA ORTIZ MUÑOZ Secretaria Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto

    *P1-1-03

    NOTARIASNOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada del causante JULIO ERNESTO GONZALEZ HERRERA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 19.101.569 expedida en Bogotá D.C.; y el cual falleció el 15 de noviembre de 2019, en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trá-mite respectivo e iniciado mediante acta número 105 del 28 de diciembre de 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE DICIEMRBE DE DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA, MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ.

    HAY UN SELLO I2-1-03

    NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia doble e intestada de los causantes RAFAEL NUÑEZ RAMIREZ, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 1.629.086 quien falleció el día 08 de marzo del año 1994, en la Ciudad de

    Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 318 C.P.C.Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 108 C.G.P.

    PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE CLASE DE PROCESO Fecha y hora / Apertura Licitacion Bienes Materia de Remate Valor avalúo /Avalúo Base de Licitación No. Radicacion Expediente JUZGADONombre, Direccion, Teléfono

    SecuestrePorcentaje para hacer

    Postura %

    Ibagué (Tolima), y HERCILIA BECERRA DE NUÑEZ, identificada en vida con la cedula de ciudadanía número 26.485.436, quien falleció el día 30 de mayo del año 2013, en la ciudad de Neiva (Huila), siendo la ciudad de Ibagué, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 104 del 23 de Diciembre del año 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA ENCARGADA MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ

    HAY UN SELLO I2-2-03

    NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia doble e intestada de los causantes MARIA FLORINDA VARON DE GORDILLO Y RAUL GORDILLO RIVERA, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 38.221.262 y 5.813.800 de Ibagué y fallecieron el 19 de Mayo del año 2019 y 02 de Diciembre del año 2019 en la ciudad de Ibagué, respectivamente, siendo esta ciudad su último domicilio y asiento principal de sus negocios, siendo esta ciudad su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 103 del 23 de Diciembre del año 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA ENCARGADA MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ

    HAY UN SELLO I2-3-03

    NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada del causante JOSE HENRY OTAVO CAPERA (Q.E.P.D), quien se identifi-caba en vida con la cedula de ciudadanía número 93.081.097 y el cual falleció el 20 de septiembre de 2018, en la Ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 101 del 23 de diciembre de 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA, MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ.

    HAY UN SELLO *I2-4-03

    NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada de la causante FANNY RESTREPO DE ZAPATA (Q.E.P.D), quien se identifi-caba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.630.632 expedida en Casabianca y la cual falleció el 06 de marzo de 2020, en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 102 del 23 de diciembre de 2020, se ordena la publicación

    de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA, MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ.

    HAY UN SELLO *I2-5-03

    NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguien-tes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia doble e intestada de los causantes MARIA OLINDA ZAMORA DE GAMEZ Y ARCENIO GAMEZ AGUIRRE, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 28.943.736 de Cajamarca y 2.258.355 de Cajamarca y fallecieron en la ciudad de Soacha (Cun-dinamarca) e Ibagué, el día 11 de Octubre del año 2018 y 13 de Marzo del año 2019, respectivamente, siendo esta ciudad, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 100 del 23 de Diciembre del año 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA ENCARGADA MARIA EDILMA CALLE FLOREZ NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ

    HAY UN SELLO *I2-6-03

    EDICTO SUCESIÓN El Notario Sesenta y Siete (67)-da inicio al trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y de la herencia de la causante LILIA MERCEDES CONTRERAS MARTIN quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 51.954.439, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá, D.C., quien falleció el día diecisiete (17) de Agosto del año dos mil veinte (2.020), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el dia treinta (30) de Diciembre de Dos mil veinte (2020) a las 8:00 a.m. ALAIN DUPORT JARAMILLO NOTARIO SESENTA Y SIETE (67) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. El presente se desfija hoy ( ) de del año Dos mil (20) por secretaría, a las 5:00 p.m.

    HAY UN SELLO *R1-2-03

    PRESTACIONESFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EDICTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo HACE SABER: Que el Docente VICTOR JULIO SALCEDO BRAVO (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 4.268.980, Falleció en Tunja (Boyacá), el día siete (7) de noviembre de 2020 y que a reclamar sus prestaciones sociales se han presentado, MARIA DEL CARMEN BUENO DAZA, C.C. No.24.137.933, en su condición de Conyugue del causante y VICTOR HUGO SALCEDO BUENO, C.C. No.1032416829 y JULIO ALBERTO SALCEDO BUENO, C.C. No.1032416789 en calidad de hijos del causante. Quienes crean tener igual o mejor derecho que el reclamante citado, deben presentarse en la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación. Ordénese dos (2) publicaciones de los edictos en un periódico de amplia circulación, con un intervalo de quince (15) días cada uno. Se expide hoy a veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020). EFRAIN OLIVO MELO BECERRA Profesional Especializado (E) Líder de Prestaciones Sociales

    *S5-1-03

    GOBERNACIÓN DE BOYACA Secretaria de Educación FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EDICTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo HACE SABER: Que la Docente LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 23.488.409, Falleció en Chiquinquirá (Boyacá), el día (12) de octubre de 2020 y que a reclamar sus prestaciones sociales se ha presentado, RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN C.C. 7.303.372, en su condición de Conyugue de la causante. Quienes crean tener igual o mejor derecho que el reclamante citado, deben presentarse en la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación. Ordénese dos (2) publicaciones de los edictos en un periódico de amplia circulación, con un intervalo de quince (15) días cada uno. Se expide hoy a primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020), a petición de la apoderada CAROL XIMENA MORENO GARCIA, TJ 340.587. EFRAIN OLIVO MELO BECERRA Profesional Especializado (E) Líder de Prestaciones Sociales

    *S5-2-03

    RESOLUCION“Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante No. 81216 de 2020, abrió inves-tigación y formuló pliego de cargos contra TRANS-PORTES ESPECIALES FSG S.A.S. NIT 830.117.701, TRANSPORTES ESPECIALES ALIADOS S.A.S. NIT 900.444.852, TRANSPORTES ESPECIALES NUEVA ERA S.A.S. NIT 901.056.044, GERMÁN SATURNINO SORIANO VELÁSQUEZ C.C. 19.462.127, SASO S.A. NIT 860.515.115, TOURS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. NIT 830.122.688, LÍNEAS ESCOLARES Y TURISMO S.A. NIT 800.126.471, EMPRESA DE TRANSPORTE ESCOLAR Y TURISMO LTDA – ESCOLYTUR LTDA NIT 830.090.497, ESPECIALES CONDOR -ESCONDOR S.A. NIT 860.451.148, , VIAJES NACIONALES DE TURISMO S.A.S. NIT 800.201.166, TRANS ARAMA S.A.S. NIT 816.007.544, MEGATOUR S.A.S. NIT 830.136.305, TRANSPORTES ESPECIALIZADOS JR S.A.S. NIT 830.033.581, BIP TRANSPORTES S.A.S. NIT 830.061.945, PLATINO VIP S.A.S. NIT 800.105.371, ORGANIZACIÓN ORT S.A.S. NIT 830.099.803, TRANSPORTES CALDERÓN S.A. NIT 890.211.325, ESTURIVANNS S.A.S. NIT 830.038.996, LÍNEAS PREMIUM S.A.S. NIT 900.461.872, TRANSPORTES ESPECIALES UNO A LTDA NIT 805.028.887, TRANSPORTES GALAXIA S.A. NIT 800.210.669, INVERSIONES TRANSTU-RISMO S.A.S. NIT 830.050.283, COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE SERTRANS NIT 811.009.708, COOPERATIVA DE TAXIS EX-PRESOS DEL CESAR NIT 824.000.953, VIAJEROS S.A. NIT 819.004.747, SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE TURISMO S.A.S. NIT 830.115.149, RUTAS VERDE Y BLANCO S.A.S. NIT 811.010.525, INGETRANS S.A.S. NIT 811.030.521, TRANSPORTES Y VIAJES TURISCAR S.A.S. NIT 811.040.774, ASOCIACIÓN DE TRANS-PORTADORES ESPECIALES NIT 811.036.515, COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTA-DORES DEL VICHADA NIT 842.000.039, GUAINÍA TOURS S.A.S. NIT 900.430.529, TRANS ESPE-CIALES EL SAMÁN SERVIENCARGA S.A.S NIT 800.240.911, TRANS ESPECIALES BOTERO S.A.S. NIT 900.927.215, TRANSPORTE Y TURISMO 1A S.A.S. NIT 811.010.604, TRANSPORTES ESPECIA-LES A&S S.A.S. NIT 900.549.783, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA EMPRESARIAL S.A.S. NIT 900.458.050, EFITRANS TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A.S. NIT 811.028.194, ÓPTIMA LOGÍSTICA INTEGRAL S.AS. NIT 900.115.069, VIACOLTUR S.A.S. NIT 800.177.674, OPERACIONES SERVICIOS Y LOGÍS-TICAS EN TRANSPORTES S.A.S. NIT 811.041.552, TRANSPORTES CSC S.A.S. -EN REORGANIZACIÓN NIT 900.470.772 y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES DE COLOMBIA COOMTRANS-COL LTDA NIT 830.109.060 por presuntamente haber incurrido en el comportamiento de colusión en procesos de selección contractual, previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, y/o por presuntamente haber incurrido en una práctica, sistema o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en el marco de distintos procesos de selección contrac-

    tual adelantados por algunas entidades del Estado.Por último, a través de dicha Resolución también se abrió investigación y se formuló pliego de cargos con-tra FERNANDO SUÁREZ GONZÁLEZ C.C.19.450.358, ONEIVER RAMOS ÁLVAREZ C.C. 9.734.600, YENY YISED PÉREZ PÉREZ C.C. 23.946.312, CARLOS RODOLFO BOLAÑOS CORREA C.C. 19.113.011, JE-NISLISBED PACHÓN SOTO C.C. 65.715.223, DIANA CAROLINA LARA RODRÍGUEZ C.C. 1.015.392.057, OSCAR MAURICIO MORA DURÁN C.C. 80.136.794, LUIS ALFREDO RAMOS SUÁREZ C.C. 80.169.298, ERIC JOHAN GIRALDO SALAZAR C.C. 71.279.711, GUILLERMO MAHECHA PENAGOS C.C. 80.181.392, SANDRA YALI FLÓREZ REYES C.C. 51.866.803, LIDA CONSTANZA CHACÓN ORJUELA C.C. 52.493.549, DIANA MARCELA DÍAZ ALEMÁN C.C. 53.029.892, REINALDO CHACÓN CHÁVES C.C. 19.123.265, JORGE ARMANDO RIVEROS MENDIETA C.C. 1.030.542.860, NÉSTOR ARMANDO RIVEROS RIVE-ROS C.C. 4.216.327, ROGELIO HERRERA CUBILLOS C.C. 324.383, ROGELIO HERRERA MURCIA C.C. 80.002.296, WILLMAN ANTONIO LÓPEZ PEÑA C.C. 15.988.524, MARIA YENNY MUÑOZ BEDOYA C.C. 24.719.967, MAURICIO EUGENIO BETANCOURT HERNÁNDEZ C.C. 16.703.362, , NELSON ROBERTO PARRA PALENCIA C.C. 79.514.314, RAFAEL EDUAR-DO VARGAS ALBA C.C. 79.514.920, GONZALO LÓPEZ PINTO C.C. 14.324.756, LAURA CUEVAS SERRANO C.C. 37.942.797, LAURA MARCELA CALDERÓN CUEVAS C.C. 1.136.880.460, FRANK ALEXANDER ARDILA LUNA C.C. 79.999.837, LUIS FELIPE CÁRDENAS ÁVILA C.C. 7.178.653, MARÍA DEL CARMEN SALAS CASTRO C.C. 51.647.622, GERMÁN ULISES RODRÍGUEZ NÚÑEZ C.C. 80.409.335, ORLANDO TORRES ORJUELA C.C. 19.416.461, MARTHA MONTERO BUITRAGO C.C. 41.692.646, CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ C.C. 98.557.110, MARTHA ISABEL CABRERA MONTILLA C.C. 52.194.669, JAVIER VARGAS PRIETO C.C. 80.503.717, OSCAR LUIS SOTO LABORDE C.C. 85.459.480, JOSÉ FABIO CONTRE-RAS NARANJO C.C. 80.367.159, FABIO ALBERTO ARANGO ARANGO C.C. 71.905.162, JHON JAIME PULGARÍN ALZATE C.C. 98.498.925, JORGE IVÁN CARTAGENA RAMÍREZ C.C. 98.544.332, DIDIER OCHOA ARISTIZÁBAL C.C. 71.772.022, SANDRA MILENA RÍOS GARCÍA C.C. 44.159.731, FABIO CA-DIR CASTILLO HERNÁNDEZ C.C. 86.052.083, JOSÉ MILCIADES BUITRAGO QUINTERO C.C. 15.988.563, MARTHA LILIANA BOTERO FLÓREZ C.C. 41.928.757, JANETH CRISTINA PINILLOS PÉREZ C.C. 43.114.194, JORGE IVÁN TRUJILLO GIRALDO C.C. 8.392.025, JOAQUÍN ALONSO CADAVID JARAMILLO C.C. 98.667.949, EDISON ALEXANDER OSORIO ÁLVAREZ C.C. 98.594.821, CAROLINA GÓMEZ RESTREPO C.C. 43.970.262, FULVIO TORRES CHACÓN C.C. 79.452.891, LUZ ADRIANA CASTILLO RENDÓN C.C. 43.564.338, CARLOS AUGUSTO ROMERO FALLA C.C. 79.047.744, MANUEL RICARDO MAYORGA HERNÁNDEZ C.C. 79.545.886, LINA MARÍA MAR-GARITA HUARI MATEUS C.C. 46.450.534, CÉSAR AUGUSTO ORTEGA HEREDIA C.C. 1.032.440.574, ALBA CECILIA DUPONT CRUZ C.C. 39.613.158, DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA C.C. 39.570.432, LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ CARRASQUILLA C.C. 72.270.560, CARLOS ANDRÉS SANJUAN VIDES C.C. 1.129.566.028, JOSÉ FERNANDO FLÓREZ SÁNCHEZ C.C. 91.258.229, DAVID DALBERTO DAZA DAZA C.C. 7.180.974, ANTONIO ALEXANDER MURILLO NÚÑEZ C.C. 79.758.591 y LUZ ELENA DUQUE SANTANA C.C. 52.353.201 por presuntamente haber incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, debido a que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado el comportamiento de colusión en procesos de selección contractual o la práctica, sistema o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia económica, conforme lo dispuesto en la Resolución No. 81216 de 2020. Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los

    quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 14-287076, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”

    *R1-1-03

    RESOLUCIÓN No. 076 DE 2020 EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, declarar terminado el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SECOP II CAS-OAJ-CDPSP-0335-2020 No interno 1475-2020, suscrito entre GABRIEL GUTIERREZ VARGAS (Q.E.P.D) identificado con cedula de ciudadanía No 74.181.354 de Sogamoso y el DEPARTAMENTO DE CASANARE a partir del 11 de diciembre de 2020, de acuerdo con la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: Liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SECOP || CAS-OAJ-CDPSP-0335-2020 No interno 1475-2020, suscrito entre GABRIEL GU-TIERREZ VARGAS (Q.E.P.D) identificado con cedula de ciudadanía No 74.181.354 de Sogamoso y el DEPARTAMENTO DE CASANARE, de acuerdo con la parte motiva del presente acto y de acuerdo al siguiente estado financiero: 1. VALOR TOTAL DEL CONTRATO $64.064.000,00, 2. VALOR TOTAL PAGOS EFECTUADOS AL CONTRATISTA $9.856.000. 3 SAL-DO A FAVOR DE LOS HEREDEROS DEL CONTRATISTA $6.406.400,00 SALDO A LIBERAR $47.801.600. PARÁGRAFO PRIMERO: El saldo a favor del contratista al que se refiere la presente liquidación está sujeto a la presentación del certificado de pago de los aportes a seguridad social para los periodos de noviembre y diciembre de 2020, correspondientes a los periodos de ejecución del contrato y de conformidad con el mismo. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Secretaria de Hacienda del DEPARTAMENTO DE CASANARE el pago de la suma de SEIS MILLONES CUATROCIEN-TOS SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($6.406.400,00), ejecutados por la contratista en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SECOP || CAS-OAJ-CDPSP-0335 2020 No interno 1475-2020, a quien(es) demuestre(n) tener derecho sobre la misma de conformidad con la Sección Tercera, Título 1 del Código General del proceso, Libro Tercero del Código Civil, y demás normas concordantes. ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la liberación de la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($47.801.600), de conformidad con el balance financiero señalado en el artículo segundo y en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO QUINTO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, articulo 73 “publicación o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio”, ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Oficina Asesora Jurídica del Departamento de Casanare la publi-cación de la presente resolución en el Portal de Contratación -SECOP. ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dado en Yopal, a los 23 DIC 2020NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE OSCAR EDUARDO GARCÍA Secretario de Despacho de la Secretaria de Infra-estructura Reviso: Carlos Fabián Salcedo Sánchez Director Técnico de Construcciones

    *P1-1-03Y

    SEGUNDO AVISO

    Servigtec Ltda.

    Nit 860060112-3

    Se permite informar que el día 02 de diciembre de 2020 falleció el señor GUSTAVO ENRIQUE TAMAYO ZAMUDIO, identificado con cedula de ciudadanía 79151614, quien era empleado de esta empresa Las personas que se crean con igual derecho a reclamar las prestaciones sociales del antes mencionado deben presentarse dentro de los próximos siete días (07) días siguientes a la fecha de la publicación de este aviso, en la siguiente dirección CRA 63 # 98 – 45 Bogotá o a los correos electrónicos: [email protected] o [email protected].