sat y cuentas bancarias

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1 SAT y cuentas bancarias Luis M. Pérez de Acha Embargo de cuentas Una práctica recurrente del Servicio de Administración Tributaria [SAT] en los últimos meses, fundamentada en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, ha sido el embargo de cuentas bancarias de los contribuyentes, como un mecanismos para hacer efectivo el cobro de créditos fiscales firmes adeudados por éstos. Afectación a los contribuyentes La rudeza y efectividad de esta actuación en contra del patrimonio de los afectados ha derivado en el planteamiento de la inconstitucionalidad de ambos preceptos, la cual en fecha reciente fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] en Amparo Directo en Revisión 422/2012, en el sentido de que dicha medida no viola la garantía de seguridad jurídica, pues no implica el ejercicio de una facultad arbitraria por parte del SAT, por dos motivos: una, porque las cuentas bancarias únicamente se embargan hasta por el monto del crédito fiscal adeudado, sin exceder éste; y dos, porque la actuación de las autoridades fiscales debe ceñirse al procedimiento que sobre el particular se regula en aquellos artículos. Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo.

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    SAT y cuentas bancarias Luis M. Prez de Acha

    Embargo de cuentas

    Una prctica recurrente del Servicio de Administracin Tributaria [SAT] en los

    ltimos meses, fundamentada en los artculos 156-Bis y 156-Ter del Cdigo Fiscal

    de la Federacin, ha sido el embargo de cuentas bancarias de los contribuyentes,

    como un mecanismos para hacer efectivo el cobro de crditos fiscales firmes

    adeudados por stos.

    Afectacin a los contribuyentes

    La rudeza y efectividad de esta actuacin en contra del patrimonio de los

    afectados ha derivado en el planteamiento de la inconstitucionalidad de ambos

    preceptos, la cual en fecha reciente fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin [SCJN] en Amparo Directo en Revisin 422/2012, en el sentido de

    que dicha medida no viola la garanta de seguridad jurdica, pues no implica el

    ejercicio de una facultad arbitraria por parte del SAT, por dos motivos: una, porque

    las cuentas bancarias nicamente se embargan hasta por el monto del crdito

    fiscal adeudado, sin exceder ste; y dos, porque la actuacin de las autoridades

    fiscales debe ceirse al procedimiento que sobre el particular se regula en

    aquellos artculos.

    Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo.

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    Justificacin de la SCJN

    En la respectiva sentencia, la SCJN expresa que el embargo sobre cuentas

    bancarias [] se trata de un procedimiento sumarsimo de cobro de crditos, que

    encuentra sustento en su firmeza, los cuales por dicha caracterstica hace que se

    equiparen a la de un ttulo ejecutivo, por lo que su exigencia se realiza

    directamente sobre un bien fungible por excelencia, llamado dinero, o sobre

    derechos personales fcilmente realizables, como son los depsitos bancarios,

    seguros o cualquier otro depsito en moneda nacional o extranjera que se realice

    en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las

    entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, o de

    inversiones y valores.

    Reflexin

    Lo anterior representa un nuevo batacazo a los contribuyentes por parte de la

    SCJN y otro punto a favor del SAT. Si los crditos fiscales son de suyo

    impagables, debido a frecuente determinacin arbitraria de crditos fiscales

    adeudados y a la creciente magnitud mensual de los mismos por actualizacin y

    recargos (ms multas y todo tipo de agregados), el embargo de sus cuentas

    bancarias, que paraliza por completo las operaciones de las empresas,

    literalmente representa una estocada mortal por necesidad.

    Fuente: http://lmpa.mx/