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SESEQ/OIC/PA/04/2015 1 Querétaro, Querétaro, 10 (diez) de junio de 2015 (dos mil quince). Visto en estudio las actuaciones que integran el cuaderno administrativo de investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013 y toda vez que de las mismas se advierte la realización de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa atribuidas a la enfermera María Amelia Sinecio Luna, entonces adscrita al Centro de Salud El Blanco, Colón del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, lo anterior con motivo del Memorándum con número de referencia CJ/380/2013, de fecha 09 (nueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece) signado por el Lic. Héctor Lee Parra García, entonces Encargado de Despacho de la Coordinación Jurídica de SESEQ, a través del cual remitió copia de acta de hechos, y de acta administrativa con diversos anexos levantadas en contra de la enfermera María Amelia Sinecio Luna, por la alteraciones de los registros de vacunación, cartillas de vacunación con un registro inadecuado, presunto cobro de cinco, diez y quince pesos por persona por los diferentes servicios que le presta a la población, aplicación del mismo biológico en dos ocasiones al mismo niño y otros fuera de norma, mal trato a la población, entre otros; es que este Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Querétaro, en su carácter de Órgano Auxiliar de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, ACUERDA: R E S U L T A N D O S: PRIMERO.- A través del Memorándum con número de referencia CJ/380/2013, de fecha 09 (nueve) de septiembre del 2013 (dos mil trece) el Lic. Héctor Lee Parra García, entonces Encargado de Despacho de a Coordinación Jurídica de SESEQ, remitió diversa documentación por considerar que en dichos documentos se encontraban hechos plasmados que pudieron ser observados por este Órgano Interno de Control, mismos que se tiene por reproducido como si a la letra se insertasen, considerando que no existe precepto legal alguno que obligue a esta autoridad a llevar a cabo tal transcripción, lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencial: No. Registro: 196,477 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Abril de 1998 Tesis: VI.2o. J/129 Página: 599 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual

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SESEQ/OIC/PA/04/2015

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Querétaro, Querétaro, 10 (diez) de junio de 2015 (dos mil quince).

Visto en estudio las actuaciones que integran el cuaderno administrativo de investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013 y toda vez que de las mismas se advierte la realización de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa atribuidas a la enfermera María Amelia Sinecio Luna, entonces adscrita al Centro de Salud El Blanco, Colón del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, lo anterior con motivo del Memorándum con número de referencia CJ/380/2013, de fecha 09 (nueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece) signado por el Lic. Héctor Lee Parra García, entonces Encargado de Despacho de la Coordinación Jurídica de SESEQ, a través del cual remitió copia de acta de hechos, y de acta administrativa con diversos anexos levantadas en contra de la enfermera María Amelia Sinecio Luna, por la alteraciones de los registros de vacunación, cartillas de vacunación con un registro inadecuado, presunto cobro de cinco, diez y quince pesos por persona por los diferentes servicios que le presta a la población, aplicación del mismo biológico en dos ocasiones al mismo niño y otros fuera de norma, mal trato a la población, entre otros; es que este Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Querétaro, en su carácter de Órgano Auxiliar de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, ACUERDA:

R E S U L T A N D O S: PRIMERO.- A través del Memorándum con número de referencia CJ/380/2013, de fecha 09 (nueve) de septiembre del 2013 (dos mil trece) el Lic. Héctor Lee Parra García, entonces Encargado de Despacho de a Coordinación Jurídica de SESEQ, remitió diversa documentación por considerar que en dichos documentos se encontraban hechos plasmados que pudieron ser observados por este Órgano Interno de Control, mismos que se tiene por reproducido como si a la letra se insertasen, considerando que no existe precepto legal alguno que obligue a esta autoridad a llevar a cabo tal transcripción, lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencial:

No. Registro: 196,477 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Abril de 1998 Tesis: VI.2o. J/129 Página: 599 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual

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sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 374/88. Antonio García Ramírez. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 213/89. Jesús Correa Nava. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 322/92. Genoveva Flores Guillén. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 673/97. José Luis Pérez Garay y otra. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 767/97. Damián Martínez López. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Zapata Huesca

Memorándum que hace referencia a la documentación descrita a continuación:

Acta de Administrativa de fecha 14 (catorce) de agosto de 2013 (dos mil trece), levantada en contra de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna (fojas 003 a 005).

Citatorio de fecha 12 (doce) de agosto de 2013 (dos mil trece), dirigido a la Enfermera María Amelia Sinecio Luna (foja 006).

Citatorio de fecha 12 (doce) de agosto de 2013 (dos mil trece), dirigido a la XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, para el levantamiento de acta administrativa (foja 007),

) Citatorio de fecha 13 (trece) de agosto de 2013 (dos mil trece), dirigido a la XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, (foja 008).

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Acta de hechos de fecha 30 (treinta) de julio de 2013 (dos mil trece), referente a la supervisión realizada al área de Programa de Vacunación Universal, del Centro de Salud El Blanco, Colón (fojas 9 a 29)

SEGUNDO.- En relación a lo anterior mediante el oficio OIC/SESEQ/1842/2013 fechado el 10 (diez) de septiembre de 2013 (dos mil trece), esta autoridad citó a comparecencia a la XXXXXXXXXXX en ese entonces XXXXXXXXXXX, a fin de que ratificara y aportara mayores elementos respecto del acta administrativa levantada en contra de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna (foja 030). TERCERO.- Con fecha 13 (trece) de septiembre de 2013 (dos mil trece) se desahogó la comparecencia de la XXXXXXXXXXX, entonces XXXXXXXXXXX, (fojas 31 a 69), en la cual manifestó lo siguiente: COMPARECENCIA A CARGO DE LA XXXXXXXXXXX. Querétaro, Querétaro, siendo las 12:00 (doce horas) del 13 (trece) de septiembre de 2013 (dos mil trece), se hace constar que se encuentra presente en este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, la XXXXXXXXXXX, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electora con número XXXXXXXXXX, la cual cuenta en su costado izquierdo con fotografía la cual coincide en sus rasgos fisionómicos con los del compareciente, la cual se le devuelve en este momento por ser de su utilidad personal dejando en autos copia simple. Por lo que, en términos del Artículo 81 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se protesta a la compareciente para que se conduzca con verdad, haciéndole saber de las penas que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad mismas que se encuentran previstas en el precepto 2771,

Querétaro-, y una vez enterado, protestó conducirse con verdad en la presente diligencia, procediéndose a levantar acta circunstanciada de ésta, y por sus generales, la compareciente manifestó: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Llamarse como ha quedado escrito; ser de XX (XXXXXXXX) años de edad; estado civil XXXXXXXX; de religión XXXXXXXX; con domicilio en calle XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, señalando con domicilio para oír recibir notificaciones el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX; con grado de escolaridad XXXXXXXX; teléfono celular XXXXXXXX, dedicado a servidora pública, aclarando que actualmente ocupa el cargo de XXXXXXXXXXX; hija del señor XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX), hijo de la señora XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX); no afecta a las bebidas embriagantes, ni a las drogas o estupefacientes, sin antecedentes penales. Acto continuo, con fundamento en el artículo 272 (párrafo segundo) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según disposición expresa de su numeral 61)-, la suscrita Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda, Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y de SESEQ, procede a otorgar el uso de la voz a la XXXXXXXXXXX en su carácter de compareciente quien con relación a los hechos. -----------------------------------------------------

-------------------------------------------MANIFIESTA------------------------------------Que el motivo de mi presencia ante este Órgano Auxiliar de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, lo es con la

1 ARTICULO 277.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto

ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 días multa. Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecunaria a que se refiere el párrafo anterior.

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finalidad de aportar mayores elementos respecto del Acta Administrativa de fecha 14 (catorce) de agosto de 2013 (dos mil trece) levantada en contra de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, por lo que deseo manifestar lo siguiente: ratificar lo expuesto en el acta administrativa en contra de la enfermera María Amelia Sinecio Luna, de la Unidad Medica del Blanco Colón, Querétaro, y en cuanto a lo manifestado por la XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, dentro del acta administrativa en comento, se debe señalar que el centro de trabajo donde se encuentra adscrita la enfermera Sinecio Luna no cuenta con Director, por lo que se tomo la determinación de integrar el acta administrativa en la Jurisdicción Sanitaria Número II, asimismo a la fecha no se ha recibido solicitud por parte de la enfermera María Amelia Sinecio Luna de hacer una nueva diligencia con referencia a los hechos que se le imputan, a hora bien en cuanto a las presuntas irregularidades cometidas por la referida enfermera, entrego treinta encuestas de satisfacción realizadas por el Modulo de Atención Orientación y Quejas de la Jurisdicción Sanitaria Numero II, levantadas aleatoriamente en algunas localidades que son atendidas por la enfermera María Amelia Sinecio Luna, donde se puede observar que la citada servidora pública solicita el pago por diferentes servicios brindados a la población (aplicación de vacunas, dotación de papillas y sueros), así como el mal trato hacia la población, de igual manera en cuanto a las irregularidades encontradas dentro de las Cartillas Nacionales de Vacunación, proporciono copia simple de la cartilla número XXX, y del Anexo I-4 Consejo Nacional de Vacunación, Formato del Censo Nominal para Registro de Esquemas de Vacunación de 0 a 8 años, de la comunidad el Mexicano, El Blanco Colón, donde se corrobora la aplicación del mismo biológico en dos ocasiones al mismo niño en un tiempo menor al especificado en el Manual del Vacunador que es de observancia obligatoria, según la Ley General de Salud Titulo 8 , Capitulo II, artículo 144, ahora bien en cuanto a las presuntas irregularidades atribuibles a la XXXXXXXXX y Enfermera XXXXXXXXXXX quiero manifestar que si conozco el caso, pero el seguimiento esta a cargo de autoridades estatales. Ahora bien con fundamento en los artículos 276 y 277 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro) los cuales facultan a este Órgano Interno de Control a que en cualquier momento realicen investigaciones y se alleguen de los elementos que le permitan conocer de la verdad de los hechos, la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda, Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de SESEQ, procede a interrogar a la XXXXXXXXXXX, A la Primera: 1) Que nos diga que acciones ha tomado como XXXXXXXXXXX, a fin de dar seguimiento a los hechos imputables a la enfermera María Amelia Sinecio Luna. Se generó la encuesta de cobertura para corroborar seguimiento de aplicación de biológicos de los niños y se solicito Modulo de Atención Orientación y Quejas de la Jurisdicción Sanitaria Numero II, el seguimiento de las manifestaciones vertidas por los usuarios, así mismo se tiene programada para el mes de octubre una nueva visita de asesoría y seguimiento, a la enfermera para corroborar la buena implementación del Programa de Vacunación. Sin nada más que agregar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 13:40 (trece horas cuarenta minutos) del día de hoy, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para dicha constancia. Así lo determina y firma la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ, actuando ante los Testigos de Asistencia los Licenciados Jorge Armando Baylón Cárdenas y Luis Fernando Ruiz Lozada.- Conste

XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX Compareciente

CUARTO.- Ahora bien, en razón de lo anterior y, con la finalidad de que este Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, en su carácter de Órgano Auxiliar de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se encontrara en posibilidad de cerciorarse de la veracidad de los hechos denunciados por el Lic. Héctor Lee Parra García, entonces encargado de Despacho de la Coordinación Jurídica de SESEQ y la M.S.P. Ivette Mata Maqueda, entonces Directora de la Jurisdicción Sanitaria

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Número II y de ser así, identificar plenamente la realización de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa es que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según disposición expresa de su dispositivo 61), que establece: Si la demanda fuera oscura o irregular, el juez mandará formar cuaderno y prevendrá al actor por una sola vez para que la aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos, hecho lo cual, le dará curso; esta autoridad determinó formar el cuaderno correspondiente y registrarlo en el Libro de Control de Registros, asignándosele el número SESEQ/OIC/CA/29/2013 (fojas 70 a 72), ordenándose que se comunicara de lo anterior a la C.P. María Elena Adame Tovilla, Jefe del Departamento de Coordinación y Supervisión de los Órganos Internos de Control, al Lic. Héctor Lee Parra García, entonces Encargado de Despacho de la Coordinación Jurídica de SESEQ, y a la Dra. Ivette Mata Maqueda, entonces Directora de la Jurisdicción Sanitaria Número II (fojas 73 a 81). QUINTO.- En cumplimiento al proveído de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), se ordenó citar a la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, en ese entonces adscrita al Centro de Salud el Blanco Colón para que compareciera el 25 (veinticinco) de septiembre del 2013 (dos mil trece), lo anterior efectuado con el oficio No. OIC/SESEQ/1862/2013, (foja 82), desahogándose dicha comparecencia (fojas 104 a 107), en la cual manifestó lo siguiente: COMPARECENCIA A CARGO DE LA ENFERMERA MARIA AMELIA SINECIO LUNA. Querétaro, Querétaro, siendo las 11:00 (once horas) del 25 (veinticinco) de septiembre de 2013 (dos mil trece), se hace constar que se encuentra presente en este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electora con número XXXXXXXXXX la cual cuenta en su costado izquierdo con fotografía la cual coincide en sus rasgos fisionómicos con los del compareciente, la cual se le devuelve en este momento por ser de su utilidad personal dejando en autos copia simple. Por lo que, en términos del Artículo 81 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se protesta a la compareciente para que se conduzca con verdad, haciéndole saber de las penas que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad mismas que se encuentran previstas en el precepto 2772,

enal para el Estado de Querétaro-, y una vez enterada, protestó conducirse con verdad en la presente diligencia, procediéndose a levantar acta circunstanciada de ésta, y por sus generales, la compareciente manifestó: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Llamarse como ha quedado escrito; ser de XX (XXXXXXXX) años de edad; estado civil XXXXXXXX; de religión XXXXXXXX; con domicilio en calle XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, señalando con domicilio para oír recibir notificaciones el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX,; con grado de escolaridad XXXXXXXX; teléfono celular XXXXXXXXXX, dedicada a servidora pública, aclarando que actualmente ocupa el cargo de Enfermera adscrita al Centro de Salud el Blanco, Cólon, Querétaro; hija del

2 ARTICULO 277.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto

ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 días multa. Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecunaria a que se refiere el párrafo anterior.

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señor XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX), hijo de la señora XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX); no afecta a las bebidas embriagantes, ni a las drogas o estupefacientes, sin antecedentes penales. Acto continuo, con fundamento en el artículo 272 (párrafo segundo) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según disposición expresa de su numeral 61)-, la suscrita Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda, Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y de SESEQ, procede a otorgar el uso de la voz a la ENFERMERA MARÍA AMELIA SINECIO LUNA en su carácter de compareciente quien con relación a los hechos.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------MANIFIESTA------------------------------------Que el motivo de mi presencia ante este Órgano Auxiliar de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, lo es con la finalidad de de dar cumplimiento al oficio que me fuera entregado el día 20 (veinte) de septiembre de 2013 (dos mil trece)y una vez enterada de los hechos que se me imputan, deseo manifestar lo siguiente: En lo referente al presunto cobro que realizo por los servicios que brindo en el desempeño de mis funciones, quiero señalar que visito tres comunidades de las cuales una ya colinda con Pedro Escobedo que es la comunidad de San Francisco, precisamente en la comunidad de San Francisco surgió la idea de pedir una cooperación para nuestro traslado es decir Enfermera y Médico, para la ida y regreso, esta cooperación fue aprobada por los Delegados de las comunidades bajo nuestro cargo, esto debido a que no contamos con vehículos para trasladarnos a las ya mencionadas comunidades a las cuales debemos de ir una vez al mes , los comités de las comunidades son los que se encargan de pedir las cooperaciones, asimismo quiero manifestar que esta cooperación ha sido pedida por anteriores comités es decir tiene como unos 8 (años), en este momento proporcionó los nombres de las personas que integran los comités actuales para que se pueda corroborar que la cooperación se pide como ayuda de transporte y no por los servicios que prestamos a las comunidades , siendo estos los CC. XXXXXXXX del comité de la comunidad las Cenizas que es promotora de oportunidades, de la comunidad de México Lindo es la C. XXXXXXXX, XXXXXXXX, y también proporciono el nombre de personas que integraron el comité anterior de México Lindo siendo la señora XXXXXXXX (XXXXXXXX), y XXXXXXXX, debiendo señalar que efectivamente dentro de la comunidad México Lindo las personas que integran el comité ponen un botecito para solicitar la cooperación, pero quiero recalcar que ese dinero se le queda al comité, y ellos se encargan de entregárselo a la persona que nos apoyo en el transporte, nosotros no recibimos ni un solo peso de la cooperación que se pide, ahora bien debo señalar que yo me apoyo con las personas del comité para entregar los sueros , desparasitante esto en Semanas Nacionales de Salud y en cuanto a las papillas estas las entregan directamente los médicos ya que llevan un estricto control de las personas a quien se les proporcionan, apoyados igualmente por personas del comité, de igual manera quiero resaltar que proporcioné el nombre de las personas que integran e integraron los comités de las comunidades a fin de que corroboren mi dicho en cuanto a la solicitud de la cooperación que se le hacen a las personas; ahora bien en cuanto a la aplicación del mismo biológico a la menor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX ,con número de cartilla de vacunación XXXXXXXX en un tiempo no mayor a un mes referente a la vacuna Hepatitis B, debo señalar que existe un escrito que me hizo llegar mi supervisora municipal, en el cual se contempla o se menciona el esquema acelerado y el tradicional, el esquema acelerado es con la finalidad de que en corto tiempo y en cuanto se cuente con el biológico este sea aplicado a los menores para que queden al corriente de sus vacunas acorde a su edad, debo resaltar que no siempre contamos con las vacunas necesarias y suficientes para aplicarlas a la población, aun en cuanto se solicitan a las autoridades competentes en tiempo y forma, es por eso que se contempla el manejo de la indicación actual del esquema acelerado; de igual manera en lo que corresponde a la presunta alteración de datos de seguimientos de vacunas , quiero señalar que las autoridades me piden un corte mensual de aplicación de vacunas que ya esta calendarizado, sin embargo en muchas ocasiones los biológicos me llegan unos días antes de que sea el corte mensual, como ejemplo quiero mencionar este mes de septiembre ya que el día diecinueve me surtieron de todos los biológicos y únicamente me quedó el viernes veinte para aplicar

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en una jornada de trabajo gente citada para ver si ya cuenta con el biológico y obviamente en un día no se alcanza a cubrir un buen porcentaje para reportar el día veintitrés de este mes, que fue el día de corte mensual, razón por la cual no

coinciden las fechas estipuladas en los reportes, pero quiero manifestar que en mi base de datos original si se registran la totalidad de biológicos de acuerdo a lo aplicado, ahora bien mi trato hacia la comunidad donde presto mis servicios siempre ha sido el adecuado o con respeto. Ahora bien con fundamento en los artículos 276 y 277 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro) los cuales facultan a este Órgano Interno de Control a que en cualquier momento realicen investigaciones y se alleguen de los elementos que le permitan conocer de la verdad de los hechos, la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda, Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de SESEQ, procede a interrogar a la ENFERMERA MARÍA AMELIA SINECIO LUNA, A la Primera: 1) Que nos diga con que frecuencia acude a la casa de usos múltiples de la comunidad México Lindo, Colón, a prestar sus servicios. Cada mes, no obstante que existe un calendario de visita, pero no siempre se cumple en virtud de que en ocasiones no contamos con biológicos para aplicar a la comunicad, por esa razón no acudimos pero se opta por visitar a una comunidad chica de acuerdo al biológico con que se cuenta y demás material. A la Segunda 2) Que nos diga si a su juicio existe alguna repercusión en cuanto a la aplicación de los biológicos a los menores, mismo que contempla el esquema acelerado, en caso específico del biológico aplicado a la menor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. No existe repercusión ya que se pueden aplicar juntos bacterianos y virales de manera simultanea A la Tercera 3) Que nos diga si existe apoyo por parte de las autoridades de salud, en cuanto a transporte para visitar las comunidades a su cargo. No. Sin nada más que agregar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 13:32 (trece horas treinta y dos minutos) del día de hoy, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para dicha constancia. Así lo determina y firma la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ, actuando ante los Testigos de Asistencia los Licenciados Jorge Armando Baylón Cárdenas y Luis Fernando Ruiz Lozada.- Conste

Enfermera María Amelia Sinecio Luna

Compareciente

SEXTO.- En cumplimiento al auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), con la finalidad de ratificar las Encuentras de Satisfacción del Modulo de Atención y Orientación y Quejas, proporcionadas por la XXXXXXXXXXX, en ese entonces XXXXXXXXXXX, durante su comparecencia ante esta autoridad, se acudió a la Comunidad México Lindo, Qro, para levantar comparecencias y obtener mayores elementos de las personas signantes de las referidas encuestas de satisfacción, comparecencias que refieren lo siguiente (fojas 83 a 103).

I) COMPARECENCIA A CARGO DE LA XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX, Querétaro, siendo las 13:30 (trece horas, treinta minutos) del día 20 (veinte) de septiembre de 2013 (dos mil trece), en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013 y al oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ se hace constar que se encuentra presente, la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electora con número XXXXXXXXXX la cual cuenta en su costado izquierdo con fotografía la cual coincide en sus rasgos fisionómicos con los de la compareciente, la cual se le devuelve en este momento por ser de su utilidad personal dejando en autos copia simple. Por lo que, en términos del

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Artículo 81 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se protesta a la compareciente para que se conduzca con verdad, haciéndole saber de las penas que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad mismas que se encuentran previstas en el precepto 2773

para el Estado de Querétaro-, y una vez enterado, protestó conducirse con verdad en la presente diligencia, procediéndose a levantar acta circunstanciada de ésta, y por sus generales, la compareciente manifestó: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Llamarse como ha quedado escrito; ser de XX (XXXXXXXX) años de edad; estado civil XXXXXXXX; de religión XXXXXXXX; con domicilio en calle XXXXXXXX, XXXXXXXX. XXXXXXXX, Querétaro señalando con domicilio para oír recibir notificaciones el mismo; con grado de escolaridad XXXXXXXX; no cuenta con número telefónico, dedicada XXXXXXXX; hija del señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX), hija de la señora XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX); no afecta a las bebidas embriagantes, ni a las drogas o estupefacientes, sin antecedentes penales. Acto continuo, con fundamento en el artículo 272 (párrafo segundo) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según disposición expresa de su numeral 61), el suscrito Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y de SESEQ, procede a otorgar el uso de la voz a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en su carácter de compareciente quien con relación a los hechos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------MANIFIESTA--------------------------------Que el motivo de mi presencia es con la finalidad ratificar y aportar mayores elementos respecto de lo manifestado en el formato de Encuesta de Satisfacción del Módulo de Atención Orientación y Quejas de fecha 6 (seis) de agosto de 2013 (dos mil trece) en el que manifiesto diversas circunstancias en contra de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, por lo que deseo manifestar lo siguiente: Cuando acudo al Centro de Salud el Blanco Colón, la enfermera María Amelia Sinecio Luna, no me entiende, ya que le digo que voy a hacerme el Papanicolaou y la enfermera e dice que para que, que yo ya me opere que no me lo tengo que hacer, ya cuando voy a consulta se enoja todo le molesta, no me quiere atender, dice que ya no hay tiempo, que solo con citas atiende que yo acuda otro día, únicamente realiza Papanicolaou a las personas que tienen beneficios del programa Oportunidades, en una ocasión le dije a la enfermera que la iba a reportar y me contestó que me quejara con quien quisiera, que a ella ya no la corren pues tiene muchos años de servicio, además cuando la enfermera acude a vacunar a la casa de salud de nuestra comunidad, pide una cooperación de dinero, quiere que lo pongamos en un bote y si no le damos se molesta, además casi siempre no traen vacunas, diciéndonos que no cuentan con ellas, además cuando acuden muchas personas no nos quiere atender, asimismo quiero manifestar que en el centro de salud la doctora no atiende si no tenemos cita, aunque sea una urgencia. Ahora bien con fundamento en los artículos 276 y 277 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro) los cuales facultan a este Órgano Interno de Control a que en cualquier momento realicen investigaciones y se alleguen de los elementos que le permitan conocer de la verdad de los hechos, el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, Abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de SESEQ, procede a interrogar a XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, A la Primera: 1) Que nos diga con qué frecuencia y que días acude la enfermera María Amelia Sinecio Luna, a la casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón. Nada más viene, cuando hay campaña, no viene seguido viene cada dos meses. A la segunda 2) Que nos diga como es el trato de la enfermera María Amelia Sinecio Luna, dentro del centro de Salud el Blanco Cólon y

3 ARTICULO 277.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la

autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 días multa. Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecunaria a que se refiere el párrafo anterior.

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en a la casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón. Nos trata muy mal, es muy grosera en su trato. Sin nada más que agregar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 13:50 (trece horas cincuenta minutos ) del día de hoy, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para dicha constancia. Así lo determina y firma el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013, así como del oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ,- Conste

XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Compareciente

II) COMPARECENCIA A CARGO DE LA XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Colón, Querétaro, siendo las 13:10 (trece horas, diez minutos) del día 20 (veinte) de septiembre de 2013 (dos mil trece), en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013 y al oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ se hace constar que se encuentra presente, la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electora con número XXXXXXXX la cual cuenta en su costado izquierdo con fotografía la cual coincide en sus rasgos fisionómicos con los de la compareciente, la cual se le devuelve en este momento por ser de su utilidad personal dejando en autos copia simple. Por lo que, en términos del Artículo 81 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se protesta a la compareciente para que se conduzca con verdad, haciéndole saber de las penas que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad mismas que se encuentran previstas en el precepto 2774

para el Estado de Querétaro-, y una vez enterado, protestó conducirse con verdad en la presente diligencia, procediéndose a levantar acta circunstanciada de ésta, y por sus generales, la compareciente manifestó: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Llamarse como ha quedado escrito; ser de XX (XXXXXXXX) años de edad; estado civil XXXXXXXX; de religión XXXXXXXX; con domicilio en calle XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX. XXXXXXXX, Querétaro señalando con domicilio para oír recibir notificaciones el mismo; con grado de escolaridad XXXXXXXX; numero celular XXXXXXXXXX, dedicada XXXXXXXX; hija del señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX), hija de la señora XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX); no afecta a las bebidas embriagantes, ni a las drogas o estupefacientes, sin antecedentes penales. Acto continuo, con fundamento en el artículo 272 (párrafo segundo) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según disposición expresa de su numeral 61), el suscrito Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y de SESEQ, procede a otorgar el uso de la voz a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en su carácter de compareciente quien con relación a los hechos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------MANIFIESTA--------------------------------Que el motivo de mi presencia es con la finalidad ratificar y aportar mayores elementos respecto de lo manifestado en el formato de Encuesta 4 ARTICULO 277.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la

autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 días multa. Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecunaria a que se refiere el párrafo anterior.

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de Satisfacción del Módulo de Atención Orientación y Quejas de fecha 6 (seis) de agosto de 2013 (dos mil trece) en el que manifiesto diversas circunstancias en contra de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, por lo que deseo manifestar lo siguiente: Quiero manifestar que hace cuatro años tuve un problema de aborto, por lo cual fui a que me atendieran al Centro de Salud El Blanco Colón, a o cual la enfermera María Amelia Sinecio Luna no me quiso atender puesto que manifestó que solo con cita atendían, que sacara mi cita, a lo cual yo le respondí que la tenía tres días después, sin embargo no me atendió, además le dije que si me podía dar una hoja para que me atendieran en Querétaro, a lo cual la enfermera me contesto que no, que tenía que sacar una cita, por lo cual me tuve que ir por mis medios, a ser atendida en Querétaro, tome un autobús, ya en donde me atendieron en el Hospital de Especialidades el Niño y la Mujer, me comentaron que si me hubieran atendido en el centro de salud el Blanco, me hubieran podido parar el sangrado y que no me hubiera ido tan mal, también quiero manifestar que cuando la enfermera acude a la casa de salud de nuestra comunidad, si no le echamos dinero al bote, nos niega el suero, esta haciendo señas a las personas que tienen el bote para saber si cooperamos o no. Siendo todo lo que dese manifestar. Ahora bien con fundamento en los artículos 276 y 277 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro) los cuales facultan a este Órgano Interno de Control a que en cualquier momento realicen investigaciones y se alleguen de los elementos que le permitan conocer de la verdad de los hechos, el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, Abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de SESEQ, procede a interrogar a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, A la Primera: 1) Que nos diga con qué frecuencia y que días acude la enfermera María Amelia Sinecio Luna, a la casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón. La enfermera únicamente acude cuando hay campaña, mas o menos cada mes. A la segunda 2) Que nos diga como es el trato de la enfermera María Amelia Sinecio Luna, dentro del centro de Salud el Blanco Cólon y en a la casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón. Su trato es malo, porque cuando tenemos alguna duda y le preguntamos se enoja o no contesta, por eso mejor yo acudo cuando necesito atención a la comunidad Esperanza con un doctor particular. Sin nada más que agregar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 13:25 (trece horas veinticinco minutos ) del día de hoy, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para dicha constancia. Así lo determina y firma el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013, así como del oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ,- Conste

XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Compareciente

III) COMPARECENCIA A CARGO DE LA XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, En la Comunidad México Lindo, XXXXXXXX, Querétaro, siendo las 12:20 (doce horas, veinte minutos) del día 20 (veinte) de septiembre de 2013 (dos mil trece), en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013 y al oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ se hace constar que se encuentra presente, la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con número XXXXXXXXXXX la cual cuenta en su costado izquierdo con fotografía la cual coincide en sus rasgos fisionómicos con los de la compareciente, la cual se le devuelve en este momento por ser de su utilidad personal dejando en autos copia simple. Por lo que, en términos del Artículo 81 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se protesta a la compareciente para que

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se conduzca con verdad, haciéndole saber de las penas que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad mismas que se encuentran previstas en el precepto 2775

-, y una vez enterado, protestó conducirse con verdad en la presente diligencia, procediéndose a levantar acta circunstanciada de ésta, y por sus generales, la compareciente manifestó: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Llamarse como ha quedado escrito; ser de XX (XXXXXXXX) años de edad; estado civil XXXXXXXX; de religión XXXXXXXX; con domicilio en calle XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX. XXXXXXXX, Querétaro señalando con domicilio para oír recibir notificaciones el mismo; con grado de escolaridad XXXXXXXXXX; número celular XXXXXXXX, dedicado a hogar; hija del señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX), hija de la señora XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX); no afecta a las bebidas embriagantes, ni a las drogas o estupefacientes, sin antecedentes penales. Acto continuo, con fundamento en el artículo 272 (párrafo segundo) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según disposición expresa de su numeral 61), el suscrito Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y de SESEQ, procede a otorgar el uso de la voz a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en su carácter de compareciente quien con relación a los hechos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MANIFIESTA-------------------------------Que el motivo de mi presencia es con la finalidad de aportar mayores elementos respecto de las presuntas irregularidades cometidas por la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, por lo que deseo manifestar lo siguiente: Cuando mi hija cumplió dos meses la lleve a vacunar al Centro de Salud el Blanco Colón, para lo cual me atendió la enfermera María Amelia Sinecio Luna, a lo cual me dijo que porque la había llevado al centro de salud a vacunar, pues yo sabía que ella visitaba nuestra comunidad para aplicar las vacunas, a lo cual yo le comente que no quería que se me pasara el tiempo para vacunarla, por lo que le dije que si me vacunaría a mi hija o no, a lo cual la enfermera me dijo que tenia una vacuna que se la pondría, ya una vez vacunada le pedi que si me podría dar paracetamol por si le entraba temperatura a mi hija y la enfermera me respondió que no que ella no daba, que además para eso la estaba vacunando para que no se enfermara, posteriormente como en un tiempo de tres semanas, acudo a la casa de salud de mi comunidad a fin de que le aplicaran las vacunas que le faltaban a mi hija, para lo cual la enfermera Amelia Sinecio me pide el carnet de vacunación y una vez revisándolo vacuna a mi hija, poniéndole cuatro vacunas, situación que me llamo la atención puesto que a mi hija únicamente le faltaban tres, percatándome que la enfermera le volvió a aplicar la vacuna de la Hepatitis B, vacuna que le tocaba como refuerzo a mi hija hasta los seis meses, mas sin embargo la enfermera Amelia Sinecio Luna se la aplicó el día veintisiete de junio de dos mil trece, siendo que la dosis de los dos meses se la aplico a mi hija en el centro de salud el Blanco Colón el día diez de junio de dos mil trece, situación que como digo me llamo la atención, por lo que le pregunte a la enfermera si no existía ningún problema para mi hija, respondiéndome que no, pues cuando nacen les aplican muchas vacunas juntas, asimismo quiero manifestar que cuando me encontraba embarazada acudía a mis citas al centro de salud, sin embargo no me atendían, en una ocasión fui al centro de salud por una cita programada para mi seguimiento de embarazo y la enfermera Amelia me dijo que no me atendería pues estaban vacunando a los perros, que era el día de vacunación de los animales y que eso era mas importante que regresara otro día, quiero asi mismo manifestar que nosotros acudimos caminando hasta el centro de salud y no se me hace justo que la enfermera nos niegue la atención aun y cuando tengamos programadas nuestras citas.. Ahora bien con fundamento en los artículos 276 y 277 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

5 ARTICULO 277.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto

ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 días multa. Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecunaria a que se refiere el párrafo anterior.

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Querétaro (ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro) los cuales facultan a este Órgano Interno de Control a que en cualquier momento realicen investigaciones y se alleguen de los elementos que le permitan conocer de la verdad de los hechos, el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, Abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de SESEQ, procede a interrogar a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, A la Primera: 1) Que nos diga como es el trato de la enfermera María Amelia Sinecio Luna, dentro del centro de Salud el Blanco Cólon y en a la casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón. Las cosas la hace a la carrera, muy rápido y si le hacemos preguntas por dudas que tenemos nos contesta de mala manera y muy grosera. Sin nada más que agregar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 12:55 (doce horas cincuenta y cinco minutos ) del día de hoy, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para dicha constancia. Así lo determina y firma el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013, así como del oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ,- Conste

XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX

Compareciente

IV) COMPARECENCIA A CARGO DE LA C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX, Querétaro, siendo las 11:45 (once horas, cuarenta y cinco minutos) del día 20 (veinte) de septiembre de 2013 (dos mil trece), en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013 y al oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ se hace constar que se encuentra presente, la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con número XXXXXXXX la cual cuenta en su costado izquierdo con fotografía la cual coincide en sus rasgos fisionómicos con los de la compareciente, la cual se le devuelve en este momento por ser de su utilidad personal dejando en autos copia simple. Por lo que, en términos del Artículo 81 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se protesta a la compareciente para que se conduzca con verdad, haciéndole saber de las penas que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad mismas que se encuentran previstas en el precepto 2776,

Querétaro-, y una vez enterado, protestó conducirse con verdad en la presente diligencia, procediéndose a levantar acta circunstanciada de ésta, y por sus generales, la compareciente manifestó: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Llamarse como ha quedado escrito; ser de XX (XXXXXXXX) años de edad; estado civil XXXXXXXX; de religión XXXXXXXX; con domicilio en calle XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, Querétaro señalando con domicilio para oír recibir notificaciones el mismo; con grado de escolaridad XXXXXXXX; no cuenta con teléfono, dedicado XXXXXXXX; hija del señor XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX), hija de la señora XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX); no afecta a las bebidas embriagantes, ni a las drogas o estupefacientes, sin antecedentes penales. Acto continuo, con

6 ARTICULO 277.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto

ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 días multa. Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecunaria a que se refiere el párrafo anterior.

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fundamento en el artículo 272 (párrafo segundo) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según disposición expresa de su numeral 61), el suscrito Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y de SESEQ, procede a otorgar el uso de la voz a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en su carácter de compareciente quien con relación a los hechos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------MANIFIESTA-------------------------------Que el motivo de mi presencia es con la finalidad ratificar y aportar mayores elementos respecto de lo manifestado en el formato de Encuesta de Satisfacción del Módulo de Atención Orientación y Quejas de fecha 6 (seis) de agosto de 2013 (dos mil trece) en el que manifiesto diversas circunstancias en contra de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, por lo que deseo manifestar lo siguiente: Manifiesto que la enfermera María Amelia Sinecio Luna, es una persona muy déspota, atiende de muy mala manera y cuando viene a nuestra comunidad pone su canasto para que recoja su cooperación y ella se vale de las señoras de oportunidades y si no llevo yo dinero me dicen que están pidiendo lo de la cooperación para el transporte y si no les damos el dinero nos amenazan de que a la próxima no nos brindara el servicio, asimismo si a la enfermera no le caemos bien nos atiende hasta el último no importando si ya tenemos tiempo formadas, quiero manifestar que la cooperación nos las piden dentro de la casa de salud de nuestra comunidad, dándose cuenta de esto la doctora y la enfermera en referencia, además quiero manifestar que cuando toca vacunar a nuestros animalitos (perros) vuelven a pedir la cooperación, siendo importante señalar que dicha enfermera, pone a los niños que la apoyan a vacunar a los animalitos, ella no los vacuna, además quiero manifestar que ojalá y si hagan caso a estas inconformidades y se pueda dar solución a nuestros planteamientos. Ahora bien con fundamento en los artículos 276 y 277 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro) los cuales facultan a este Órgano Interno de Control a que en cualquier momento realicen investigaciones y se alleguen de los elementos que le permitan conocer de la verdad de los hechos, el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, Abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de SESEQ, procede a interrogar a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, A la Primera: 1) Que nos diga con qué frecuencia y que días acude la enfermera María Amelia Sinecio Luna, a la casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón. Nada más acude en campaña de vacunación y eso a veces los acompaña otra persona que es un aprendiz que las ayuda a vacunar. Sin nada más que agregar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 12:15 (doce horas quince minutos ) del día de hoy, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para dicha constancia. Así lo determina y firma el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013, así como del oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ,- Conste

XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Compareciente

V) COMPARECENCIA A CARGO DE LA XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, Querétaro, siendo las 11:10 (once horas, diez minutos) del día 20 (veinte) de septiembre de 2013 (dos mil trece), en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013 y al oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ se hace constar que se encuentra presente, la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, quien se

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identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electora con número XXXXXXXXX la cual cuenta en su costado izquierdo con fotografía la cual coincide en sus rasgos fisionómicos con los de la compareciente, la cual se le devuelve en este momento por ser de su utilidad personal dejando en autos copia simple. Por lo que, en términos del Artículo 81 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se protesta a la compareciente para que se conduzca con verdad, haciéndole saber de las penas que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad mismas que se encuentran previstas en el precepto 2777 ódigo Penal para el Estado de Querétaro-, y una vez enterado, protestó conducirse con verdad en la presente diligencia, procediéndose a levantar acta circunstanciada de ésta, y por sus generales, la compareciente manifestó: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Llamarse como ha quedado escrito; ser de XX (XXXXXXXX) años de edad; estado civil XXXXXXXX; de religión XXXXXXXX; con domicilio en calle XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, Querétaro señalando con domicilio para oír recibir notificaciones el mismo; con grado de escolaridad XXXXXXXX; no cuenta con teléfono, dedicado XXXXXXXX; hija del señor XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX), hija de la señora XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX); no afecta a las bebidas embriagantes, ni a las drogas o estupefacientes, sin antecedentes penales. Acto continuo, con fundamento en el artículo 272 (párrafo segundo) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según disposición expresa de su numeral 61), el suscrito Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y de SESEQ, procede a otorgar el uso de la voz a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en su carácter de compareciente quien con relación a los hechos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------MANIFIESTA------------------------------Que el motivo de mi presencia es con la finalidad ratificar y aportar mayores elementos respecto de lo manifestado en el formato de Encuesta de Satisfacción del Módulo de Atención Orientación y Quejas de fecha 6 (seis) de agosto de 2013 (dos mil trece) en el que manifiesto diversas circunstancias en contra de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, por lo que deseo manifestar lo siguiente: El trato de la enfermera es muy grosera, por esa situación no acudo al centro de salud el Blanco Colón, cuando acude la enfermera a la casa de salud de nuestra comunidad nos cobra por lo servicios que nos brinda, pone un bote y si no le pagamos nos vacuna de mala gana, además que no nos da suero y papilla, de igual manera su trato hacia nosotros es muy grosero. Ahora bien con fundamento en los artículos 276 y 277 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro) los cuales facultan a este Órgano Interno de Control a que en cualquier momento realicen investigaciones y se alleguen de los elementos que le permitan conocer de la verdad de los hechos, el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, Abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de SESEQ, procede a interrogar a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, A la Primera: 1) Que nos diga con qué frecuencia y que días acude la enfermera María Amelia Sinecio Luna, a la casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón. Solo viene cada que hay campaña, o cada dos meses o vuelvo a repetir, cada que hay campaña de vacunación. Sin nada más que agregar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 11:40 (once horas ) del día de hoy, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para dicha constancia. Así lo determina y firma el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno

7 ARTICULO 277.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto

ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 días multa. Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecunaria a que se refiere el párrafo anterior.

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Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013, así como del oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ,- Conste

XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Compareciente

VI) COMPARECENCIA A CARGO DE LA XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, Querétaro, siendo las 10:20 (diez horas, veinte minutos) del 20 (veinte) de septiembre de 2013 (dos mil trece), en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013 y al oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ se hace constar que se encuentra presente, la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con número XXXXXXXXX la cual cuenta en su costado izquierdo con fotografía la cual coincide en sus rasgos fisionómicos con los del compareciente, la cual se le devuelve en este momento por ser de su utilidad personal dejando en autos copia simple. Por lo que, en términos del Artículo 81 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se protesta a la compareciente para que se conduzca con verdad, haciéndole saber de las penas que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad mismas que se encuentran previstas en el precepto 2778

para el Estado de Querétaro-, y una vez enterado, protestó conducirse con verdad en la presente diligencia, procediéndose a levantar acta circunstanciada de ésta, y por sus generales, la compareciente manifestó: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Llamarse como ha quedado escrito; ser de XX (XXXXXXXX) años de edad; estado civil XXXXXXXX; de religión XXXXXXXX; con domicilio en calle XXXXXXXX, XXXXXXXX. XXXXXXXX, Querétaro señalando con domicilio para oír recibir notificaciones el mismo,; con grado de escolaridad XXXXXXXX; no cuanta con teléfono , dedicado XXXXXXXX; hija del señor XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX), hijo de la señora XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX); no afecta a las bebidas embriagantes, ni a las drogas o estupefacientes, sin antecedentes penales. Acto continuo, con fundamento en el artículo 272 (párrafo segundo) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según disposición expresa de su numeral 61), el suscrito Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y de SESEQ, procede a otorgar el uso de la voz a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en su carácter de compareciente quien con relación a los hechos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------MANIFIESTA------------------------------Que el motivo de mi presencia es con la finalidad ratificar y aportar mayores elementos respecto de lo manifestado en el formato de Encuesta de Satisfacción del Módulo de Atención Orientación y Quejas de fecha 6 (seis) de agosto de 2013(dos mil trece) en el que manifiesto diversas circunstancias en contra de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, por lo que deseo manifestar lo siguiente: Un día fui muy enferma y la enfermera me comento que no había servicio, que no había doctor ya que se estaba

8 ARTICULO 277.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto

ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 días multa. Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecunaria a que se refiere el párrafo anterior.

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bañando, después de un rato le pregunte a la enfermera que si me podía dar algún medicamento, a lo que me contesto que no, después de un rato yo seguía sintiéndome muy mal y la enfermera me indico que ya no me darían consulta ya que el médico tenía que salir a comer, a lo cual le manifesté que porque no me había dicho eso antes, que me tuvo esperando para recibir consulta y que no me la brindaron, a lo cual la enfermera me indico que le hiciera como quisiera, asimismo la enfermera Amelia nunca le puso la vacuna de recién nacido a mi nieta, siempre me manifestó que no la tenía y que yo era una madre desnaturalizada, pues ya se le había pasado el tiempo para que le pusieran dicha vacuna a mi nieta, quiero manifestar que hasta que mi nieta cumplió once años le pusieron la vacuna, y eso fue en el centro de salud de Tequisquiapan, pues vuelvo a indicar la enfermera Amelia nunca me la vacuno pues siempre alegaba que no tenían dicha vacuna y que yo le hiciera como quisiera y me quejara con quien fuera, siempre señalándomelo con un trato déspota y prepotente, asimismo en una ocasión mi nuera sufrió un aborto y yo al llevarla a atención, al Centro de Salud el Blanco, Colón, me recibió la enfermera María Amelia Sinecio, indicándome que si estaba la doctora pero que no me brindarían atención, aun y cuando mi nuera se estaba desangrando, por lo que me tuve que levar a mi nuera hasta Querétaro, al Hospital del Niño y la Mujer, de igual manera quiero mencionar que cuando la enfermera acude a brindar servicio a la Casa de Salud de nuestra comunidad, pone a dos o tres personas con un bote en la puerta o dentro de la casa pone una mesita con un bote para pedirnos cooperación para la gasolina y transporte y siempre la enfermera esta viendo quien da las monedas y si no cooperamos no nos brinda suero. Sin nada más que agregar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 11:40 (once horas ) del día de hoy, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para dicha constancia. Así lo determina y firma el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013, así como del oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ,- Conste

XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Compareciente

VII) COMPARECENCIA A CARGO DE LA XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, Querétaro, siendo las 14:00 (catorce horas) del día 20 (veinte) de septiembre de 2013 (dos mil trece), en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013 y al oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ se hace constar que se encuentra presente, la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con número XXXXXXXX la cual cuenta en su costado izquierdo con fotografía la cual coincide en sus rasgos fisionómicos con los de la compareciente, la cual se le devuelve en este momento por ser de su utilidad personal dejando en autos copia simple. Por lo que, en términos del Artículo 81 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se protesta a la compareciente para que se conduzca con verdad, haciéndole saber de las penas que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad mismas que se encuentran previstas en el precepto 2779

para el Estado de Querétaro-, y una vez enterado, protestó conducirse con verdad en la presente diligencia, procediéndose a levantar acta

9 ARTICULO 277.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto

ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 días multa. Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecunaria a que se refiere el párrafo anterior.

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circunstanciada de ésta, y por sus generales, la compareciente manifestó: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Llamarse como ha quedado escrito; ser de XX (XXXXXXXX) años de edad; estado civil XXXXXXXX; de religión XXXXXXXX; con domicilio en calle XXXXXXXX, XXXXXXXX. XXXXXXXX, Querétaro señalando con domicilio para oír recibir notificaciones el mismo; con grado de escolaridad XXXXXXXX; no cuanta con número telefónico, dedicada XXXXXXXX; hija del señor XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX), hija de la señora XXXXXXXX XXXXXXXX (XXXXXXXX); no afecta a las bebidas embriagantes, ni a las drogas o estupefacientes, sin antecedentes penales. Acto continuo, con fundamento en el artículo 272 (párrafo segundo) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según disposición expresa de su numeral 61), el suscrito Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y de SESEQ, procede a otorgar el uso de la voz a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en su carácter de compareciente quien con relación a los hechos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------MANIFIESTA-------------------------------Que el motivo de mi presencia es con la finalidad ratificar y aportar mayores elementos respecto de lo manifestado en el formato de Encuesta de Satisfacción del Módulo de Atención Orientación y Quejas de fecha 6 (seis) de agosto de 2013 (dos mil trece) en el que manifiesto diversas circunstancias en contra de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, por lo que deseo manifestar lo siguiente: La enfermera quiere que le paguemos el transporte y si no damos para el transporte no nos da suero ni papillas y cuando atiende a veces está enojada. Siendo todo lo que deseo manifestar. Ahora bien con fundamento en los artículos 276 y 277 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro) los cuales facultan a este Órgano Interno de Control a que en cualquier momento realicen investigaciones y se alleguen de los elementos que le permitan conocer de la verdad de los hechos, el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas, Abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de SESEQ, procede a interrogar a la XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -, A la Primera: 1) Que nos diga con qué frecuencia y que días acude la enfermera María Amelia Sinecio Luna, a la casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón. Cada dos meses o cada que hay campaña A la segunda 2) Que nos diga como es el trato de la enfermera María Amelia Sinecio Luna, dentro del centro de Salud el Blanco Cólon y en a la casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón. Nos trata medio grosera. Sin nada más que agregar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 14:10 (catorce horas diez minutos ) del día de hoy, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para dicha constancia. Así lo determina y firma el Licenciado Jorge Armando Baylón Cárdenas abogado adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), respecto del Cuaderno Administrativo de Investigación SESEQ/OIC/CA/29/2013, así como del oficio de comisión de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2013 (dos mil trece), ambos firmados por la Licenciada Ana Cecilia de la Isla Miranda Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y SESEQ,- Conste

XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Compareciente

SÉPTIMO.- Mediante auto de fecha 4 (cuatro) de octubre de 2013 (dos mil trece), se agregó al expediente en que se actúa el oficio JS2/848/13 del día 2 (dos) de ese mismo mes y año, signado por la Dra. Ivette Mata Maqueda, entonces Directora de la Jurisdicción Sanitaria Número II, con el cual proporcionó copia certificadas de la documentación relacionada con las presuntas irregularidades atribuidas a la Enfermera María Amelia Sinecio

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Luna (encuestas de satisfacción del modulo de atención orientación y quejas, formatos de censo nominal para el registro de esquemas de vacunación 0 a 8 años), (fojas 108 a 145).

OCTAVO.- Con fecha 6 (seis) de febrero de 2014 (dos mil catorce) esta autoridad hizo del conocimiento a las partes interesadas de la presente indagatoria, del cambio de Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y de SESEQ (foja 146). NOVENO.- A través de auto de fecha 24 (veinticuatro) de julio de 2014 (dos mil catorce), esta autoridad ordenó solicitar al entonces Encargado de Despacho de Recursos Humanos de SESEQ Lic. Francisco Rafael Vega Reséndiz, información contenida en el expediente personal de la C. María Amelia Sinecio Luna, asimismo se solicitó al Lic. Ricardo Salvador Vega González, Director Jurídico y de Atención a la Ciudadanía, señalara si existían antecedentes de sanción registrados a nombre de la C. María Amelia Sinecio Luna, girándose los diversos OIC/SESEQ/1324/2014 y OIC/SESEQ/1323/2014, respectivamente de fechas 25 (veinticinco) de julio de 2014 (dos mil catorce) (fojas 147 a 150); recibiéndose las respuestas conducentes con los diversos SS/DRH/SRL/453/14 de fecha 14 (catorce) de agosto de 2014 signado por el Lic. Francisco Rafael Reséndiz Vega, entonces Encargado de Despacho de Recursos Humanos de SESEQ, quien proporcionó copia certificada de la información contenida en el expediente personal de la C. María Amelia Sinecio Luna; y el oficio SC/DJAC/DRSP/2180/2014 del día 25 (veinticinco) de agosto de 2014 (dos mil catorce), suscrito por el Lic. Ricardo Salvador Vega González, Director Jurídico y de Atención a la Ciudadanía, quien señaló que XXXXXXXXXX antecedentes de sanción registrados a nombre de la C. María Amelia Sinecio Luna (fojas 165 y 166).

DECIMO.- Mediante auto de fecha 9 (nueve) de marzo de 2015 (dos mil quince) se ordenó efectuar un análisis de las constancias del presente expediente y dictar la resolución para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa (foja 167).

DECIMO PRIMERO.- De las constancias que integran el Cuaderno Administrativo de Investigación al rubro señalado, se desprende la presunta comisión de conductas constitutivas de responsabilidad administrativa atribuida a la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, en el momento de los hechos adscrita al Centro de Salud el Blanco Colón, por lo que se determinó iniciar Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra

bajo el número SESEQ/OIC/PA/04/2015 pues del contenido de las actuaciones se advirtió la probable realización de conductas constitutivas de responsabilidad administrativa realizadas por la servidora pública en referencia siendo las que a continuación se enuncian:

1.- La entonces servidora pública Enfermera María Amelia Sinecio Luna, realizó actos sin mostrar cumplir con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, implicando con esto, un abuso o ejercicio indebido en su empleo, toda vez que existen un cúmulo de diversas quejas en su contra, con motivo de maltrato a sus pacientes y/o sus respectivos familiares en la atención que les brindó en el Centro de Salud El Blanco, Colón y en los servicios que prestaba en la Casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón Querétaro, siendo

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las siguientes quejas de las XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX

XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXX

XXXXXXXX (fojas 83 a 103 y 110 a 139), ocasionando con esto la molestia de dichos usuarios, conducta que a juicio de esta autoridad se considera de gravedad, en tanto que dicha conducta se traduce en un acto que afecta la imagen Institucional del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, vulnerando el derecho de los usuarios a ser tratados con respeto y con calidad en el servicio, además de no acatar los principios constitucionales de eficiencia y legalidad que debió observar la Enfermera María Amelia Sinecio Luna en el desempeño de sus funciones como servidora pública que, bajo ninguna circunstancia, ésta puede proporcionar un mal trato a sus propios pacientes y/o sus respectivos familiares al momento de brindarles el servicios público para lo cual le fue encomendado, asimismo la citada Servidora Pública efectuó alteraciones a los registros de vacunación y censos de cobertura que se hicieron en la Comunidad de México Lindo (fojas 140 a 142, 144 y 145), mostrando con ello, no haber cumplido con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado. Conducta con la cual la entonces servidora pública C. María Amelia Sinecio Luna, violó los principios de legalidad y eficacia que deben de regir en su actuación como servidor público toda vez que con la conducta que le es atribuida, se advierte una violación a los principios de legalidad y eficiencia que rigen su actuación como Servidora Pública, previstos en los artículos 108, último párrafo y 113, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción III de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 51 de la Ley General de Salud, 45, 50 fracción II y 51 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro, así como el artículo 41 fracciones I, VI y, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, preceptos normativos que a la letra establecen: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-

“Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten

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substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.” Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados ….”

Ley General de Salud.- “Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. …”

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.-

Artículo 41. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause las suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; … VI. Mostrar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo de éste; …

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XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; … XXVII. Las demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos.

Ley de Salud del Estado de Querétaro.-

“Artículo 45. … Los usuarios tendrán derecho, previo consentimiento libre e informado, a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. …” “Artículo 50. La población tiene derecho a la atención médica apropiada, independientemente de su condición económica, cultural, identidad étnica y género. Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a: … II. Ser tratados con respeto; …” “Artículo 51. El usuario tendrá derecho a: I. Ser tratado con respeto a su dignidad, vida privada, cultura y valores;

C O N S I D E R A N D O S. I. Este Órgano Interno de Control de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, es competente para conocer y resolver este procedimiento de Responsabilidad Administrativa disciplinaria instaurado en contra de la C. María Amelia Sinecio Luna, en el momento de los hechos adscrita al Centro de Salud el Blanco Colón del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el numeral 38, fracción III de la Constitución Política del Estado de Querétaro; artículos 3 fracciones II y VI, 69, 72 fracción I, 73 fracción I, y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; artículo 59 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 14 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, artículos 11 fracción IX y 33 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública

(SESEQ); punto primero del Acuerdo publicado en el Período

Dependencias y Organismos Descentralizados, Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal deberán contar con un Órgano Interno de Control o Contraloría Interna para la aplicación del

mismo medio de difusión oficial el 20 de marzo de 1994 y las

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Ordenamientos legales que otorgan facultades para la sustentación de procedimientos de responsabilidad administrativa a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, a favor de los Órganos Internos de Control de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado en su carácter de Órganos Auxiliares de la misma, estableciendo que corresponde a los Órganos Internos de Control o Contralorías Internas en las Entidades Paraestatales, desahogar el procedimiento administrativo a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, informando a la Dirección de Auditoría de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

En virtud de lo anterior, se concluye que este Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado denominado Scarácter de Órgano Auxiliar de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es competente para conocer y resolver el presente asunto instaurado en contra de la C. María Amelia Sinecio Luna.

II. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (por disposición expresa de su numeral 61), este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud y de SESEQ reconoce legitimación procesal para actuar en este procedimiento a la encausada C. María Amelia Sinecio Luna, toda vez que es sujeta de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, ya que la C. María Amelia Sinecio Luna ingresó al Organismo Descentralizado a partir del día XX (XXXXXXXX) de XXXXXXXX del XXXX (XXXXXXXX); hasta su jubilación el XX (XXXXXXXX) de XXXXXXXX de XXXX (XXXXXXXX), en el momento de los hechos ocupando el cargo de M02035 Enfermera General Titulada A en el Centro de Salud Él Blanco, Colón del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, tal y como se advierte de la documental pública consistente en el oficio número SS/DRH/SRL/453/14, de fecha 14 (catorce) de agosto del 2014 (dos mil catorce) signado por el Licenciado Francisco Rafael Reséndiz Vega, en ese entonces Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos de Servicios de Salud del Estado de Querétaro

III. Qué corresponde ahora determinar si existe o no responsabilidad administrativa por parte de la C. María Amelia Sinecio Luna a la luz de las pruebas aportadas y desahogadas durante el desarrollo de este procedimiento, derivado de las cuales, se advierte que:

La entonces servidora pública Enfermera María Amelia Sinecio Luna, realizó actos sin mostrar cumplir con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, implicando con esto, un abuso o ejercicio indebido en su empleo, toda vez que existen un cúmulo de diversas quejas en su contra, con motivo de

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maltrato a sus pacientes y/o sus respectivos familiares en la atención que les brindó en el Centro de Salud El Blanco, Colón y en los servicios que prestaba en la Casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón Querétaro, siendo las siguientes quejas de las CC. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX

XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXX

XXXXXXXX (fojas 83 a 103 y 110 a 139), ocasionando con esto la molestia de dichos usuarios, conducta que a juicio de esta autoridad se considera de gravedad, en tanto que dicha conducta se traduce en un acto que afecta la imagen Institucional del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, vulnerando el derecho de los usuarios a ser tratados con respeto y con calidad en el servicio, además de no acatar los principios constitucionales de eficiencia y legalidad que debió observar la Enfermera María Amelia Sinecio Luna en el desempeño de sus funciones como servidora pública que, bajo ninguna circunstancia, ésta puede proporcionar un mal trato a sus propios pacientes y/o sus respectivos familiares al momento de brindarles el servicios público para lo cual le fue encomendado, asimismo la citada Servidora Pública efectuó alteraciones a los registros de vacunación y censos de cobertura que se hicieron en la Comunidad de México Lindo (fojas 140 a 142, 144 y 145), mostrando con ello, no haber cumplido con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado. Conducta con la cual la entonces servidora pública C. María Amelia Sinecio Luna, violó los principios de legalidad y eficacia que deben de regir en su actuación como Servidor Público toda vez que con la conducta que le es atribuida, se advierte una violación a los principios de legalidad y eficiencia que rigen su actuación como Servidora Pública, previstos en los artículos 108, último párrafo y 113, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción III de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 51 de la Ley General de Salud, 45, 50 fracción II y 51 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro, así como el artículo 41 fracciones I, VI y, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, preceptos normativos que a la letra establecen: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-

“Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de

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enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.” Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados ….”

Ley General de Salud.- “Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. …”

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.-

Artículo 41. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause las suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; … VI. Mostrar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo de éste;

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… XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; … XXVII. Las demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos.

Ley de Salud del Estado de Querétaro.-

“Artículo 45. … Los usuarios tendrán derecho, previo consentimiento libre e informado, a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. …” “Artículo 50. La población tiene derecho a la atención médica apropiada, independientemente de su condición económica, cultural, identidad étnica y género. Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a: … II. Ser tratados con respeto; …” “Artículo 51. El usuario tendrá derecho a: I. Ser tratado con respeto a su dignidad, vida privada, cultura y valores;

Bajo este contexto, y a efecto de acreditar la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la C. María Amelia Sinecio Luna, por la realización de las irregularidades administrativas que se le atribuyeron en esta causa, esta Autoridad se allegó de los diversos medios de prueba que obran en el presente, desprendiéndose los siguientes:

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en oficio número JS2/848/13 de fecha 2 (dos) de octubre de 2013 (dos mil trece), suscrito por la M.S.P. Ivette Mata Maqueda, entonces Directora de la Jurisdicción Sanitaria Número II, mediante el cual remite copia certificada de 29 Encuestas de Satisfacción del Modulo de Atención y Quejas, interpuestas por diversos usuarios en relación al mal trato brindado por la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, así como copias certificadas de Formatos del Censo Nominal para el registro de Esquemas de Vacunación de 0 a 8 años.

DOUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la comparecencia de la M.S.P. Ivette Mata Maqueda, de fecha 13 (trece) de septiembre de 2013 (dos mil trece), llevada a cabo ante este Órgano Interno de Control.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en auto de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2013 (dos mil trece), con el cual esta autoridad desahoga y glosa al expediente comparecencias de ratificaciones de quejas de las XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXX XXXXXXXX, interpuestas por el mal trato

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recibido por parte de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna

Documentales Públicas e Instrumental de Actuaciones, a las que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 424 y 425 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, según disposición expresa de su artículo 61), este Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, le otorga valor probatorio pleno toda vez que fue emitido por una autoridad en ejercicio de sus funciones, y de la cual se desprende la veracidad de los mismos documentos por lo que se le debe otorgar valor probatorio pleno, y en el que se demuestra que efectivamente la existió un cúmulo de diversas quejas en contra de la Enfermera María Amelia Sinecio Luna, con motivo de maltrato de sus pacientes y/o sus respectivos familiares en la atención que les brindó en el Centro de Salud el Blanco Colón y en los servicios que prestada en la Casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón Querétaro, asimismo la citada servidora pública efectuó alteraciones a los registros de vacunación y censos de cobertura que se hicieron en la Comunidad de México Lindo. Conducta con la cual la entonces servidora pública C. María Amelia Sinecio Luna, violó los principios de legalidad y eficacia que deben de regir en su actuación como servidor público toda vez que con la conducta que le es atribuida, se advierte una violación a los principios de legalidad y eficiencia que rigen su actuación como Servidora Pública, previstos en los artículos 108, último párrafo y 113, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción III de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 51 de la Ley General de Salud, 45, 50 fracción II y 51 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro, así como el artículo 41 fracciones I, VI y, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. Por lo anterior, queda acreditada la tipificación de conducta que se le atribuye a la entonces Servidora Pública C. María Amelia Sinecio Luna, quien en el momento de los hechos ocupaba el cargo de XXXXXXXXXXX en el Centro de Salud El Blanco, Colón del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro. IV. De acuerdo a lo anterior resulta procedente llevar a cabo el estudio correspondiente para la individualización de la sanción correspondiente a la C. María Amelia Sinecio Luna quien ocupaba el cargo XXXXXXXXXXX en el Centro de Salud el Blanco Colón del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de

Salud del Estado de Querétaro, según lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se impondrán las sanciones que la misma ley prevé, de conformidad con lo siguiente: En cuanto ve a la señalada en la fracción I de dicho numeral, cabe señalar que la conducta constitutiva de responsabilidad administrativa realizada por la C. María Amelia Sinecio Luna, consistió en:

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La entonces servidora pública Enfermera María Amelia Sinecio Luna, realizó actos sin mostrar cumplir con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, implicando con esto, un abuso o ejercicio indebido en su empleo, toda vez que existen un cúmulo de diversas quejas en su contra, con motivo de maltrato a sus pacientes y/o sus respectivos familiares en la atención que les brindó en el Centro de Salud El Blanco, Colón y en los servicios que prestaba en la Casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón Querétaro, siendo las siguientes quejas de las XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX

XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXX

XXXXXXXX (fojas 83 a 103 y 110 a 139), ocasionando con esto la molestia de dichos usuarios, conducta que a juicio de esta autoridad se considera de gravedad, en tanto que dicha conducta se traduce en un acto que afecta la imagen Institucional del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, vulnerando el derecho de los usuarios a ser tratados con respeto y con calidad en el servicio, además de no acatar los principios constitucionales de eficiencia y legalidad que debió observar la Enfermera María Amelia Sinecio Luna en el desempeño de sus funciones como servidora pública que, bajo ninguna circunstancia, ésta puede proporcionar un mal trato a sus propios pacientes y/o sus respectivos familiares al momento de brindarles el servicios público para lo cual le fue encomendado, asimismo la citada Servidora Pública efectuó alteraciones a los registros de vacunación y censos de cobertura que se hicieron en la Comunidad de México Lindo (fojas 140 a 142, 144 y 145), mostrando con ello, no haber cumplido con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado. Por lo expuesto con antelación es que, el suscrito Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y la suscrita Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Querétaro, consideramos que es conveniente suprimir este tipo de conductas a efecto de que se abstengan de realizar conductas contrarias a los principios constitucionales de legalidad y eficiencia así como conductas que infrinjan las disposiciones contempladas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y otros ordenamientos legales, en materia de las obligaciones que deben ser observadas en el servicio público.

Ahora bien y por lo que ve al requisito señalado en la fracción II del dispositivo 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, tenemos que del oficio SS/DRH/SRL/453/14 de fecha 14 (catorce) de agosto del 2014 (dos mil catorce) signado por el Licenciado Francisco Rafael Reséndiz Vega, en ese entonces Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos de Servicios de Salud del Estado de Querétaro documental pública a la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro), se le otorga valor probatorio pleno ya que fue expedida por un funcionario que desempeña un cargo público y en ejercicio de sus funciones, se advierte que la encausada C. María Amelia Sinecio Luna, causo Baja por Jubilación el XX (XXXXXXXXXXX) de XXXXXX de XXXX

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(XXXXXXXXXXX) y que percibía ingresos económicos devengados por el servicio público que le fue encomendado En cuanto ve al requisito señalado en la fracción III del numeral 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, tenemos que del oficio SS/DRH/SRL/453/14 de fecha 14 (catorce) de agosto del 2014 (dos mil catorce) signado por el Licenciado Francisco Rafael Reséndiz Vega, en ese entonces Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (prueba ya tasada), se advierte que la hoy probable responsable al momento de los hechos se desempeñaba con el puesto de Enfermera adscrita al Centro de Salud El Blanco, Colon. Por lo que toca al requisito establecido en la fracción IV del dispositivo 74 de la Ley señalado, realizó una conducta que se traduce en una falta de legalidad y eficiencia en el cargo que ocupaba de Enfermera adscrita al Centro de Salud El Blanco, Colon, adscrita al Centro de Salud El Blanco, Colón, del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de

Salud del Estado de Querétaro, pues quedó acreditado en autos que: a) realizó actos sin mostrar cumplir con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, implicando con esto, un abuso o ejercicio indebido en su empleo, toda vez que existen un cúmulo de diversas quejas en su contra, con motivo de maltrato a sus pacientes y/o sus respectivos familiares en la atención que les brindó en el Centro de Salud El Blanco, Colón y en los servicios que prestada en la Casa de Salud de la Comunidad México, Lindo, Colón Querétaro, siendo las siguientes quejas de las XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXX XXXXXXXX, ocasionando con esto la molestia de dichos usuarios, conducta que a juicio de esta autoridad se considera de gravedad, en tanto que dicha conducta se traduce en un acto que afecta la imagen Institucional del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, vulnerando el derecho de los usuarios a ser tratados con respeto y con calidad en el servicio, además de no acatar los principios constitucionales de eficiencia y legalidad que debió observar la Enfermera María Amelia Sinecio Luna en el desempeño de sus funciones como servidora pública que, bajo ninguna circunstancia, ésta puede proporcionar un mal trato a sus propios pacientes y/o sus respectivos familiares al momento de brindarles el servicios público para lo cual le fue encomendado, asimismo la citada servidora pública efectuó alteraciones a los registros de vacunación y censos de cobertura que se hicieron en la Comunidad de México Lindo, mostrando con ello, no haber cumplido con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado. En lo que ve al requisito señalado en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, mismo que se refiere a la antigüedad en el servicio, tenemos que del oficio número SS/DRH/SRL/453/14 de fecha 14 (catorce) de agosto del 2014 (dos mil catorce) signado por el Licenciado Francisco Rafael Reséndiz Vega, en ese entonces Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos de Servicios de Salud del Estado de Querétaro -prueba ya valorada, se desprende que la C. María Amelia Sinecio

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Luna, ingresó a Servicios de Salud del Estado de Querétaro el XX (XXXXXXXX) de XXXXXXXX del XXXX (XXXXXXXX) como (XXXXXXXX) XXXXXXXX Auxiliar en Enfermería; el XX (XXXXXXXX) de XXXXXXXX de XXXXXXXX (XXXXXXXX) fue promovida a XXXXXXXX Auxiliar de Enfermería A; el XX (XXXXXXXX) de XXXXXXXX de XXXX (XXXXXXXX) fue promovida a XXXXXXXX Auxiliar en Enfermería B; y del XX (XXXXXXXX) de XXXXXXXX de XXXXXXXX (XXXXXXXX) al XX (XXXXXXXX) de XXXXXXXX de XXXX (XXXXXXXX) fecha de jubilación como XXXXXXXX Enfermera General Titulada A , es decir tenía aproximadamente XX (XXXXXXXX) años en la administración pública paraestatal al momento de realizar las conductas constitutivas de responsabilidad administrativa citadas en líneas anteriores. En lo que concierne al requisito señalado en la fracción VI del precepto 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, relativo a la incidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, del oficio número SC/DJAC/DRSP/2180/2014 de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2014 (dos mil catorce), firmado por el Licenciado Ricardo Salvador Vega González –Director Jurídico y de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro- al cual se le concede valor probatorio pleno de conformidad a lo estipulado en el numeral 424 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, toda vez que fue expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, se advierte que la C. María Amelia Sinecio Luna XXXXXXXXXXX con registro de sanción administrativa. Por último, y en cuanto ve al requisito señalado en la fracción VII del dispositivo 74 de la Ley en mención cabe señalar que, con la realización de la conducta constitutiva de responsabilidad administrativas realizadas por la C. María Amelia Sinecio Luna Querétaro; no existió un daño patrimonial al erario púbico, si embargo existió un abuso en el ejercicio de sus funciones al bridar a los usuarios y sus familiares, un maltrato en la atención médico. Derivado de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción I, 74, 76 fracción I, párrafo primero del artículo 78 y 79 párrafo primero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, que otorga la facultad a esta Autoridad de imponer esta clase de sanción sin necesidad de agotar el procedimiento que señala dicho precepto legal, en sus fracciones I, II y III, este Órgano Interno de Control en acuerdo con el Doctor Mario César García Feregrino, Coordinador General de Servicios de Salud de Querétaro, determina imponerle a la C. María Amelia Sinecio Luna, ex servidora pública adscrita al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro una sanción administrativa consistente en AMONESTACIÓN con inscripción en su expediente personal, siendo esta la mínima contemplada en la ley antes citada, al considerar que se encuentra plenamente acreditado en Autos la conducta constitutiva de responsabilidad administrativa señalada con antelación.

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En mérito de lo expuesto y fundado, el Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Querétaro

R E S U E L V E N: PRIMERO.- Que este Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Querétaro, es competente para conocer y resolver este procedimiento de responsabilidad administrativa disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el numeral 38, fracción III de la Constitución Política del Estado de Querétaro; artículos 3 fracciones II y VI, 69, 72 fracción I, 73 fracción I, y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; artículo 59 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 14 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, artículos 11 fracción IX y 33 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública

(SESEQ); punto primero del Acuerdo publicado en el Período

Dependencias y Organismos Descentralizados, Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal deberán contar con un Órgano Interno de Control o Contraloría Interna para la aplicación del

Actuación de los Órganos Internos de Contmismo medio de difusión oficial el 20 de marzo de 1994 y numerales Cuadragésimo Quinto y Cuadragésimo Sexto de las

Por lo anterior, este Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad en el dispositivo 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y en relación a los argumentos ya vertidos- fundamenta su competencia dentro de la presente causa. SEGUNDO.- Que la C. María Amelia Sinecio Luna, es sujeta al presente procedimiento en virtud de que se ostentaba como Servidora Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, y con ello se sitúan en lo previsto por los artículos 2 y 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. TERCERO.- Se determina la existencia de Responsabilidad Administrativa a cargo de la C. María Amelia Sinecio Luna, por los razonamientos vertidos en la presente determinación y por ende se les impone una sanción disciplinaria consistente en AMONESTACIÓN CON INSCRIPCIÓN EN SU EXPEDIENTE PERSONAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 (fracción I), 73, fracción I, 74, 76, fracción I, 78 párrafo primero y 79 párrafo primero de la Ley de Responsabilidades de los

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Servidores Públicos del Estado de Querétaro, de conformidad con los razonamientos vertidos en el Considerando Tercero de la presente Resolución. CUARTO.- Notificar personalmente al Lic. Héctor Lee Parra García, Coordinador Jurídico de SESEQ, al Dr. Ernesto Díaz Hernández, Director de la Jurisdicción Sanitaria Número II y a la C. María Amelia Sinecio Luna, el contenido de la presente determinación, para los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con fundamento en el inciso e) de la fracción II del artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según su dispositivo 61). De igual forma, comunicar a la C. María Amelia Sinecio Luna, que el presente expediente queda a su disposición en las oficinas del Órgano Interno de Control de Servicios de Salud del Estado de Querétaro ubicado en Próspero C. Vega número 24, Colonia Centro Histórico, en Santiago de Querétaro, Querétaro, con la finalidad de que pueda consultarlo en días y horas hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 (nueve) horas a 15:00 (quince) horas. De conformidad con el numeral 7 -fracción XIX inciso c) de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro y en los dispositivos 35 y 37 del Reglamento de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, se da vista a la C. María Amelia Sinecio Luna, con la finalidad de hacer de su conocimiento que en términos del artículo 16 de la Ley citada la información que se genere una vez concluida la presente instancia quedará a disposición del público, por ello cuenta con el plazo de 15 (quince) días contados a partir del día siguiente al que sea notificado de esta resolución para que manifieste a esta autoridad lo que a su derecho convenga en cuanto a la publicación de sus datos personales en las constancias que obren dentro del presente procedimiento. Por último, hacer del conocimiento a la C. María Amelia Sinecio Luna, que en términos de lo dispuesto por los numerales 84 y 86 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, esta determinación es impugnable a través del Recurso de Revocación, que debe interponerse ante esta misma autoridad, o bien, a través del Juicio de Nulidad, que debe promoverse ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro; medios de impugnación que deben interponerse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a que surta efectos legales la notificación de la presente. QUINTO.- Girar oficio al Licenciado Francisco Rafael Reséndiz Vega, Director de Recursos Humanos de Servicios de Salud del Estado de Querétaro-, para que gire sus instrucciones a efecto de que ejecute e inscriba los puntos resolutivos de esta resolución en el expediente personal de la C. María Amelia Sinecio Luna; lo anterior con fundamento en el dispositivo 87 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. SEXTO.- Se ordena girar oficio al Licenciado Ricardo Salvador Vega González –Director Jurídico y de Atención a la Ciudadanía

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de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro- para que en términos del numeral 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, inscriba la sanción administrativa impuesta a la C. María Amelia Sinecio Luna en el Padrón de Servidores Públicos sancionados de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. SEPTIMO.- Hacer del conocimiento de la C.P. María Elena Adame Tovilla- Jefe del Departamento de Coordinación y Supervisión de los Órganos Internos de Control- la presente resolución derivado del incumplimiento por parte de la C. María Amelia Sinecio Luna, ex servidora pública adscrita al organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, en cumplimiento al artículo 14 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría. OCTAVO.- En su oportunidad, archivar el presente asunto como negocio totalmente concluido, dándolo de baja del Libro de Control de Registro de Expedientes de este Órgano Interno de Control. Notifíquese y cúmplase. Así lo determinan y firman el Doctor Mario César García Feregrino, Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y la Licenciada Mayra Griselda Rivera Ramírez –Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de SESEQ-. Conste Se publicó en la Lista de Acuerdos el 11 (once) de junio de 2015 (dos mil quince). Doy fe. JABC

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Dada cuenta. Con fundamento en el artículo 14 (fracción X) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y en el precepto 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (según su numeral 61)- la suscrita Licenciada Mayra Griselda Rivera Ramírez Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y de Servicios de Salud del Estado de Querétaro- faculto a los Licenciados Jorge Armando Baylón Cárdenas, Luís Fernando Ruiz Lozada y Karla Viridiana Molina Román para que indistintamente, realicen la presente notificación así como las demás notificaciones personales que se ordenen en este procedimiento de responsabilidad administrativa. Conste.