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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 02 de noviembre de 2005 INTERIOR Sancionan con suspensión a ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2222-2005-IN-CEPAD Lima, 18 de octubre de 2005 Vista, el Acta de Sesión de fecha 24 de agosto del 2005, suscrita por los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución Ministerial Nº 1360-2005-IN/0901, de fecha 27 de mayo del 2005, conteniendo su pronunciamiento sobre el proceso administrativo disciplinario aperturado mediante Resolución Ministerial Nº 1713-2005- IN de fecha 16 de julio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, según descargo efectuado por el Dr. Jorge Peralta Zevallos, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, éste señala que existe un error al exigirse al acto de incorporación de una adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, los elementos que corresponden a las Bases Administrativas de una Licitación Pública, siendo que sólo visó la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, de fecha 11 de marzo del 2002, en virtud a la Resolución Ministerial Nº 052-2002-IN/0102, de fecha 17 de enero del 2002, que aprueba el requerimiento desagregado para atender las necesidades de bienestar de la Policía Nacional del Perú, y a la Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, de fecha 2 de marzo del 2002, que nombra la Comisión Técnica encargada de determinar las especificaciones de prendas de uniformes para el personal de la Policía Nacional; siendo que, por otra parte correspondería a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, conjuntamente con la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, sustentar e identificar la cantidad de ítems a adquirir o contratar, el valor estimado y las especificaciones técnicas; Que, del análisis efectuado al descargo bajo comentario, se advierte que la responsabilidad administrativa en que habría incurrido el Dr. Jorge Peralta Zevallos consiste en haber dado su conformidad a la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, mediante la visación de la misma, sin advertir que, respecto a la adquisición de uniformes, ésta carece de sustento, al no consignar los parámetros mínimos que sustenten o identifiquen la cantidad de ítems a adquirir o contratar, el requerimiento de la necesidad, el valor estimado ni las especificaciones técnicas; siendo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual, y consecuentemente cada una de las adquisiciones que ésta contiene, debería contener la síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar y su valor estimado, razón por la cual no es incorrecto exigir al acto de incorporación de una adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se consigne elementos algunos de los cuales también coinciden con los que corresponden a las Bases Administrativas de una Licitación Pública; Que, respecto a la Resolución Ministerial Nº 052-2002-IN/0102 y Resolución Directoral Nº 428- 2002-DIRGEN/COAS, en virtud a las cuales el Dr. Jorge Peralta Zevallos manifiesta haber basado su conformidad a la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, se advierte que la primera sólo está referida a la aprobación del requerimiento desagregado que inicia la devolución de las deudas del Estado con la Policía Nacional del Perú a cargo del FEDADOI, es decir, a un aspecto de la procedencia de los recursos a utilizarse para la adquisición y no a los parámetros mínimos que sustentan la adquisición de uniformes; y la segunda, si bien nombra la Comisión Técnica encargada de determinar las especificaciones de las prendas de uniformes, se emite con posterioridad a la inclusión de dicha adquisición en el Plan Anual y no antes, como debía ser lo correcto; razón por la cual, en este extremo, también carece de sustento el descargo bajo análisis; Página 1

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Miércoles, 02 de noviembre de 2005

INTERIOR

Sancionan con suspensión a ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2222-2005-IN-CEPAD

Lima, 18 de octubre de 2005 Vista, el Acta de Sesión de fecha 24 de agosto del 2005, suscrita por los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución Ministerial Nº 1360-2005-IN/0901, de fecha 27 de mayo del 2005, conteniendo su pronunciamiento sobre el proceso administrativo disciplinario aperturado mediante Resolución Ministerial Nº 1713-2005-IN de fecha 16 de julio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, según descargo efectuado por el Dr. Jorge Peralta Zevallos, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, éste señala que existe un error al exigirse al acto de incorporación de una adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, los elementos que corresponden a las Bases Administrativas de una Licitación Pública, siendo que sólo visó la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, de fecha 11 de marzo del 2002, en virtud a la Resolución Ministerial Nº 052-2002-IN/0102, de fecha 17 de enero del 2002, que aprueba el requerimiento desagregado para atender las necesidades de bienestar de la Policía Nacional del Perú, y a la Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, de fecha 2 de marzo del 2002, que nombra la Comisión Técnica encargada de determinar las especificaciones de prendas de uniformes para el personal de la Policía Nacional; siendo que, por otra parte correspondería a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, conjuntamente con la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, sustentar e identificar la cantidad de ítems a adquirir o contratar, el valor estimado y las especificaciones técnicas; Que, del análisis efectuado al descargo bajo comentario, se advierte que la responsabilidad administrativa en que habría incurrido el Dr. Jorge Peralta Zevallos consiste en haber dado su conformidad a la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, mediante la visación de la misma, sin advertir que, respecto a la adquisición de uniformes, ésta carece de sustento, al no consignar los parámetros mínimos que sustenten o identifiquen la cantidad de ítems a adquirir o contratar, el requerimiento de la necesidad, el valor estimado ni las especificaciones técnicas; siendo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual, y consecuentemente cada una de las adquisiciones que ésta contiene, debería contener la síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar y su valor estimado, razón por la cual no es incorrecto exigir al acto de incorporación de una adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se consigne elementos algunos de los cuales también coinciden con los que corresponden a las Bases Administrativas de una Licitación Pública; Que, respecto a la Resolución Ministerial Nº 052-2002-IN/0102 y Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, en virtud a las cuales el Dr. Jorge Peralta Zevallos manifiesta haber basado su conformidad a la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, se advierte que la primera sólo está referida a la aprobación del requerimiento desagregado que inicia la devolución de las deudas del Estado con la Policía Nacional del Perú a cargo del FEDADOI, es decir, a un aspecto de la procedencia de los recursos a utilizarse para la adquisición y no a los parámetros mínimos que sustentan la adquisición de uniformes; y la segunda, si bien nombra la Comisión Técnica encargada de determinar las especificaciones de las prendas de uniformes, se emite con posterioridad a la inclusión de dicha adquisición en el Plan Anual y no antes, como debía ser lo correcto; razón por la cual, en este extremo, también carece de sustento el descargo bajo análisis;

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Que, según descargo efectuado por el señor Willy German Robles Flores, ex Director de la Oficina de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; el proyecto que dio lugar a la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501 fue elaborado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior y por tanto a esta Oficina correspondería la responsabilidad; que según el Manual de Organización y Funciones el Director de la Oficina de Fiscalización y Control debe cumplir las funciones que le asigne el Director General, en virtud a lo cual afirma que el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, siendo su superior jerárquico, dispuso en una reunión de trabajo, previa a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, que los Directores de las diferentes Unidades Orgánicas que conformaban la Oficina General de Administración, entre los que se encontraba el señor Willy German Robles Flores en su calidad de Director de la Oficina de Fiscalización, visen el proyecto de Resolución, bajo responsabilidad, siendo que dicha disposición obra en Acta de reunión que, sin embargo, no ha podido obtener como prueba porque ya no labora en la institución, expresando, asimismo, que su responsabilidad en todo caso recae en la forma de la elaboración de la Resolución Ministerial, mas no en el fondo de su contenido; Que, sin embargo, efectuado el análisis al descargo comentado, se advierte que, como Director de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, el señor Willy German Robles Flores tenía la facultad de observar el proyecto normativo que finalmente dio lugar a la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, no debiendo dar su conformidad como resultado de una orden jerárquica, pues ni ello se encuentra previsto así en el Manual de Organización y Funciones, ni las funciones que le pudiera asignar el Director General deben encontrarse referidas al cumplimiento de una orden arbitraria; Que, según descargo efectuado por el Ing. Carlos Bustamante Jara, ex Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; en la página 18 del Informe Nº 042-2005-CG/SDR “Examen Especial a la Adquisición de Uniformes para la Policía Nacional del Perú”, se consigna que “la situación expuesta se ha originado porque para la tramitación de una Resolución Ministerial en el Ministerio del Interior no se exige que esté acompañada de la documentación u antecedentes que la motivan”, siendo por tanto que con ello se admite que el Ministerio del Interior carece de normatividad que exija acompañar la documentación que motiva una Resolución Ministerial, y por tanto no es procedente atribuirle responsabilidad administrativa funcional al haber dado su conformidad a la Resolución Ministerial que incluye la Licitación Pública de Uniformes en el Plan Anual; manifiesta asimismo que, según el Manual de Organización y Funciones de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, no se establece como función del Director General de la Oficina General de Administración visar una Resolución Ministerial, de manera que ello permita establecer la existencia de responsabilidad administrativa por incumplir la misma; manifiesta al respecto que toda conducta sancionable debe estar previamente tipificada en una norma con rango de Ley, lo cual no se da en el presente caso dada la inexistencia de norma administrativa que establezca responsabilidad por haber visado y tramitado una Resolución Ministerial, en este caso la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, aun cuando ésta carezca del debido sustento; por tanto, manifiesta, se le está atribuyendo una responsabilidad administrativa inexistente, incumpliéndose el principio de legalidad y debido procedimiento consagrados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al imputársele responsabilidad que no se fundamenta en una norma legal o administrativa incumplida, pues ésta no existe; Que, sin embargo, la responsabilidad administrativa que se imputa al Ing. Carlos Bustamante Jara, consiste en que éste, en su calidad de Director General de Administración, haya dado su conformidad a la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, mediante la visación de la misma, sin advertir que la adquisición de uniformes, que contempla dicha Resolución Ministerial, carece de sustento, al no consignar los parámetros mínimos que sustenten o identifiquen la cantidad de ítems a adquirir o contratar, el requerimiento de la necesidad, valor estimado, ni las especificaciones técnicas; transgrediendo lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; siendo que, en su calidad de Director General de Administración debía advertir la deficiencia del proyecto de Resolución en cuestión y observar el mismo sin dar su conformidad, situación que no realizó, incumpliendo sus obligaciones según lo establecido en el inciso a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y configurando el supuesto de la falta tipificada en el inciso a) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; estando en consecuencia claro que su responsabilidad no es por haber visado y tramitado una Resolución Ministerial, si no por no haber advertido los hechos descritos, lo cual era una obligación inherente al cargo que ostentaba;

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Que, según descargo del General PNP ® Carlos García Molleda, ex integrante de la “Comisión Técnica encargada de determinar las especificaciones de prendas de uniformes para el personal de la Policía Nacional”; con Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, de fecha 2 de marzo del 2002, que tiene el mismo nivel que la Resolución Directoral que aprueba el Reglamento General de Uniformes, se nombra la Comisión Técnica con el fin de determinar las especificaciones de prendas de uniformes, mandato que, manifiesta, fue cumplido al remitirse a la Alta Dirección del Ministerio el proyecto de valores referenciales, descripción y especificaciones técnicas de uniformes de la Policía Nacional del Perú, con Oficio Nº 595-2002-DIBIE-PNP/Sec, de fecha 26 de abril del 2002; asimismo manifiesta que la modificación debió efectuarse una vez aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por la Comisión mencionada, y no antes, lo cual sería ilógico; que la aprobación de las especificaciones técnicas propuestas por la Comisión se dio al haberse aprobado las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002 “Adquisición de Uniformes para la Policía Nacional del Perú”, con Resolución Viceministerial Nº 019-2002-IN/0103, de fecha 10 de septiembre del 2002; que en todo caso, al ser una norma de rango superior, la Resolución Viceministerial Nº 019-2002-IN/ 0103 tácitamente derogaba el Reglamento General de Uniformes, y que su participación se limitó, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, a “establecer tipos de prendas de uniforme requeridas, especificaciones técnicas de cada prenda, cantidad, precio unitario referencial y precio total”; y no a modificar el Reglamento General de Uniformes, lo cual debía darse después de la aprobación del proyecto propuesto por la Comisión Técnica; siendo que, en todo caso, la Resolución Viceministerial debió considerar, si quería ser más explícita, un numeral más que dispusiera la modificación del Reglamento en la parte pertinente; Que, efectuado el análisis al descargo comentado, se advierte que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, el uniforme reglamentario es distintivo de autoridad y mando del personal policial; asimismo, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley precitada, las especificaciones del Uniforme deben detallarse en el Reglamento General de Uniformes; por tanto, para establecer tipos de prendas distintas de las consignadas en el Reglamento General de Uniformes vigente, la Comisión Técnica debió sugerir previamente su modificación; por otro lado, si bien la Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS es una norma de igual nivel que la Resolución Directoral Nº 2257-DGPNP/EMG, de fecha 14 de agosto de 1989, que aprueba el Reglamento General de Uniformes, ello no impedía a la Comisión Técnica observar las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento General de Uniformes vigente, de manera que ello hubiese condicionado que las especificaciones técnicas propuestas por la Comisión Técnica, no se encontrasen contenidas en las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002 “Adquisición de Uniformes para la Policía Nacional del Perú”, aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 019-2002-IN/0103; no siendo correcto que dicha Resolución Viceministerial haya derogado tácitamente al Reglamento General de Uniformes por cuanto el objeto de una y otra es distinto, pues mientras la Resolución Viceministerial simplemente aprueba las especificaciones referenciales o Bases Administrativas que sólo servirán de base para llevar a cabo un proceso de selección, siendo además que el criterio de jerarquía normativa no es el único a aplicarse cuando se trata de la sucesión normativa, si no también, el de especialidad, según el cual el Reglamento General de Uniformes sería la norma específica que se encarga de regular la institución policial, y no podría ser entonces derogada si no por una norma de igual o mayor jerarquía que abarque por completo el objeto de su regulación, o en todo caso que consigne de manera expresa la derogación en referencia; Que, según descargo efectuado por el Teniente General PNP ® José Manuel Tisoc Lindley, ex Director General de la Policía Nacional del Perú, la Comisión Técnica elaboró el proyecto de valores referenciales, descripción y otros, elevándolo al Despacho Ministerial y emitiéndose la Resolución Viceministerial Nº 019-2002-IN/0103, que aprueba el proyecto, incluyéndolo en las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002 “Adquisición de Uniformes para la Policía Nacional del Perú”, y por consiguiente aquella en forma tácita aprobaba la modificación del Reglamento. Además, manifiesta que con Resolución Directoral Nº 2455-2002-DIRGEN/EMG, de fecha 27 de septiembre del 2002, se nombró una Comisión encargada de estudiar y reformular el proyecto de nuevo Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional del Perú, siendo que en su artículo 2 establece que en forma clara que en el desarrollo de su trabajo, debe recoger los planteamientos de la Comisión Técnica nombrada con Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, de fecha 2 de marzo del 2002;

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Que, efectuado el análisis al descargo comentado, se advierte que no es correcto que la Resolución Viceministerial Nº 019-2002-IN/0103 haya derogado tácitamente al Reglamento General de Uniformes por cuanto el objeto de una y otra es distinto, mientras la Resolución Viceministerial simplemente aprueba las especificaciones referenciales o Bases Administrativas que sólo servirán de base para llevar a cabo un proceso de selección, el Reglamento regula la institución policial, siendo además que el criterio de jerarquía normativa no debe ser el único a aplicarse cuando se trata de la sucesión normativa, si no también, por ejemplo, el de especialidad, según el cual el Reglamento General de Uniformes sería la norma específica que se encarga de regular la institución policial, y no podría ser entonces derogada si no por una norma de igual o mayor jerarquía que abarque por completo el objeto de su regulación, en el presente caso la institución policial, o en todo caso que consigne de manera expresa que se deroga el Reglamento en mención; siendo que por otro lado, respecto a la Resolución Directoral Nº 2455-2002-DIRGEN/EMG, que nombró una Comisión encargada de estudiar y reformular el proyecto de nuevo Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional del Perú, en base a los planteamientos de la Comisión Técnica nombrada con Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, se advierte que dicha conformación debió ser efectuada con anterioridad a la inclusión de la propuesta de especificaciones técnicas elaborada por la Comisión Técnica precitada, en las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002 “Adquisición de Uniformes para la Policía Nacional del Perú”, razón por la cual, en este extremo los descargos expuestos carecen de sustento; Que, de los actuados del proceso se verifica que el Coronel CJ PNP ® Claudio Suárez Fernández, ex Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; el General PNP ® Jorge Alfredo Pérez Felipa y el Coronel PNP ® Cesar Arana Reyes Cruzado; ex integrantes de la “Comisión Técnica encargada de determinar las especificaciones de prendas de uniformes para el personal de la Policía Nacional”, no han cumplido con presentar sus descargos por escrito, pese a haber sido válidamente notificado el primero de los mencionados, y haber sido emplazados vía publicaciones en el Diario Oficial El Peruano los últimos; siendo que, al respecto, y según Acta de sesión obrante en autos, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado en estos casos por recomendar la aplicación de sanción administrativo disciplinaria; Que, al respecto, según Acta de Sesión de fecha 24 de agosto del 2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución Ministerial Nº 1360-2005-IN/0901, al amparo de lo previsto en el artículo 170 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por unanimidad se ha pronunciado por recomendar la sanción disciplinaria a imponerse a los involucrados en el presente proceso administrativo disciplinario; Que, del tenor del Acta precitada, se advierte que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha recomendado imponer la sanción disciplinaria de 15 días de suspensión sin goce de remuneraciones al ingeniero Carlos Bustamante Jara, ex Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; la sanción disciplinaria de 10 días de suspensión sin goce de remuneraciones al señor Willy Germán Robles Flores, ex Director de la Oficina de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior y la sanción disciplinaria de 10 días de suspensión sin goce de remuneraciones al Coronel PNP ® Claudio Suárez Fernández, ex Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; Que, si bien como resultado del proceso administrativo disciplinario las personas que se menciona en el párrafo precedente se han hecho merecedores de una sanción disciplinaria, es necesario considerar que actualmente no mantienen vínculo alguno con el Ministerio del Interior, por haber renunciado al cargo que ejercían, siendo en consecuencia que la sanción recomendada en estos casos, deviene en inejecutable; Que, por otro lado, considerando que, del tenor del Acta precitada se advierte que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha establecido responsabilidad administrativa en el Tnte. Gral. PNP © José Manuel Tisoc Lindley, así como en los Generales PNP ® Carlos García Molleda y Jorge Alfredo Pérez Felipa, y el Crnl. PNP ® Cesar Arana Reyes Cruzado; es conveniente poner ello en conocimiento de su Comando, para las acciones de su competencia; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de conformidad al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y con lo establecido en el Texto Único

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Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, la sanción disciplinaria de 10 días de suspensión sin goce de remuneraciones al doctor Jorge Peralta Zevallos, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Artículo 2.- PRECISAR que la sanciones disciplinarias a imponerse al ingeniero Carlos Bustamante Jara, señor Willy Germán Robles Flores y Coronel PNP ® Claudio Suárez Fernández, según lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; devienen en inejecutables, considerando su condición actual de ex funcionarios. Artículo 3.- REMITIR copia de los presentes actuados a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para los fines pertinentes. Artículo 4.- DISPONER, que una vez consentida la presente Resolución, se inserte copia de la misma en el legajo personal de los procesados, debiendo comunicárseles por escrito el contenido de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

PRODUCE

Designan representantes Titular y Alterno del Ministerio ante la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2005-PRODUCE

Lima, 28 de octubre de 2005 Visto, el Facsímil Nº 66-2005-MINCETUR/DM, de fecha 27 de setiembre de 2005, del señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 195-2004-RE, publicada el 22 de junio de 2004, se modificó el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 201-2003-RE, referido a los integrantes de la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano; Que, la referida norma legal establece que la indicada Comisión Administradora Nacional estará integrada, entre otros miembros, por un representante titular y un alterno del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción en la referida Comisión Administradora Nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industria y Juan Carlos Zavala De la Cruz, Subdirector de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Competitividad, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, en la Comisión

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Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 201-2003-RE, modificado por la Resolución Suprema Nº 195-2004-RE. Artículo 2.- Remitir al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo copia de la presente Resolución Ministerial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción

SALUD

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de Trujillo de la Dirección Regional de Salud La Libertad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 827-2005-MINSA

Lima, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1008-2003-SA/DM, de fecha 18 de setiembre de 2003, se designó al doctor Segundo Raúl Cantera Hurtado, en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de Trujillo de la Dirección Regional de Salud La Libertad; Que, resulta conveniente dar término a la citada designación y encargar las funciones de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de Trujillo de la Dirección Regional de Salud La Libertad, al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 77 y 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 y el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a la designación del doctor Segundo Raúl CANTERA HURTADO, en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de Trujillo de la Dirección Regional de Salud La Libertad, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al doctor Orlando VALVERDE RONCAGLIOLO las funciones de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de Trujillo de la Dirección Regional de Salud La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero de la

Inspectoría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 828-2005-MINSA Lima, 31 de octubre de 2005 Vista la renuncia formulada por el contador público don Felipe Gordillo Fiestas y el Oficio Nº 967-2005-IG/MINSA;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 379-2004/MINSA, de fecha 16 de abril de 2004, se designó al contador público don Felipe Gordillo Fiestas, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Control Administrativo-Financiero de la Inspectoría General del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el contador público don Felipe GORDILLO FIESTAS, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero de la Inspectoría General del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al contador público don Juan Víctor ARNAO ARNAO, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero de la Inspectoría General del Ministerio de Salud, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Aprueban Directiva “Procedimiento para la Evaluación de Daños Post Sismo a la Infraestructura

Física de los Establecimientos de Salud”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 829-2005-MINSA Lima, 31 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 05-538150-001, que contiene el OFICIO Nº 1908-2005-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 616-2005/MINSA, de fecha 12 de agosto de 2005, se aprobó la Directiva Nº 066-OGDN/MINSA-V.01: “Procedimiento para la Evaluación de Daños Post Sismo a la Infraestructura Física de los Establecimientos de Salud”, la cual tiene por finalidad fortalecer los procedimientos de información y toma de decisiones del Centro de Operaciones de Emergencias del Sector Salud (COE-SALUD); Que, nuestro país recientemente ha sido afectado por sismos de gran magnitud que han provocado diversos daños a la infraestructura física de los establecimientos de salud, habiéndose procedido a aplicar in situ la metodología y los procedimientos de evaluación de daños a la infraestructura física establecidos en la citada Directiva; no obstante, ante la experiencia recogida por la aplicación de los mismos, se ha visto por conveniente actualizar la Directiva Nº 066-OGDN/MINSA-V.01; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 066-OGDN/MINSA-V.02: “Procedimiento para la Evaluación de Daños Post Sismo a la Infraestructura Física de los Establecimientos de Salud”, la misma que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión de la citada Directiva. Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de dicha Directiva en el portal de internet del Ministerio de Salud. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 616-2005/MINSA, de fecha 12 de agosto de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2005-TR

Lima, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2005-TR, de fecha 15 de marzo de 2005, se designó al señor Alberto Guzmán Jiménez, en el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designación; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor ALBERTO GUZMAN JIMÉNEZ, como Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Designan Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2005-TR Lima, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor VÍCTOR HUGO LA ROSA ROSADO, en el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 504-2005-MTC-03

Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-002186 presentado por la empresa RADIO EMISORA SUPER UNO S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chicama-Santiago de Cao, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1059-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones ampliando lo indicado en el Informe Nº 070-2004-MTC/17.01.ssr., señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO EMISORA SUPER UNO S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la titular, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO EMISORA SUPER UNO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chicama-Santiago de Cao, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 104.5 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAR-2T Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Camal Nº 13, Complejo Agroindustrial Cartavio, en el distrito de Santiago de Cao, pro- vincia de Ascope, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste

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: 079° 13’ 06” Latitud Sur : 07° 52’ 49” Planta : Área de Reserva de Expansión Urbana Nº 5, Complejo Agroindustrial Cartavio, en el distrito de Santiago de Cao, pro- vincia de Ascope, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 079° 13’ 03” Latitud Sur : 07° 52’ 49” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m la autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en Frecuencia Modulada

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 505-2005-MTC-03 Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-024425 presentado por doña MARÍA GENY SILVA PANDURO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Saposoa, del distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 919-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones ampliando lo indicado en el Informe Nº 637-2005-MTC/17.01.ssr., señala que la solicitud presentada por doña MARÍA GENY SILVA PANDURO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a doña MARÍA GENY SILVA PANDURO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Saposoa, del distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 99.3 MHZ Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCT-9I Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Amazonas Nº 221, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 46’ 25” Latitud Sur : 06° 56’ 00”

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Planta : Prolongación Amazonas s/n, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 45’ 30” Latitud Sur : 06° 55’ 25” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, ésta será autorizada hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución

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Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en Frecuencia Modulada

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 506-2005-MTC-03 Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-008349 de la empresa RADIO PEGATE A MÍ E.I.R.L, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1008-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO PÉGATE A MÍ E.I.R.L, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente

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otorgar a la referida persona jurídica la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona jurídica, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Vice Ministerial Nº 116-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición de perímetro urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO PÉGATE A MÍ E.I.R.L, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 98.3 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-1I Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Ancash Nº 1007, en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 09’ 50” Latitud Sur : 05° 05’ 36” Planta : Camino a la Encantada, en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 12’ 18.26” Latitud Sur : 05° 05’ 43.78” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La empresa titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en Frecuencia Modulada

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 509-2005-MTC-03 Lima, 26 de octubre de 2005 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2003-002329 presentada por la empresa RADIO STUDIO COMPACTO S.R.L., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 358-2001-MTC/15.03 del 6 de junio de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO STUDIO COMPACTO S.R.L., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 13 de febrero de 2002; Que, el artículo 205 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es requisito indispensable haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos adeudados vinculados a telecomunicaciones. Dicha disposición es aplicable al presente procedimiento conforme con la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de 2005), deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29 de dicho Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 973-2005-MTC/17.01.ssr., que la empresa RADIO STUDIO COMPACTO S.R.L., ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusión, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, incluyéndose la adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO STUDIO COMPACTO S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación: Servicio : FM Frecuencia : 99.5 MHz. Indicativo : OCW-3L Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 w. Ubicación de la Estación Estudios y Planta : Av. José Gálvez Nº 795, 2º piso, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 35’ 18.9” Latitud Sur : 09° 04’ 16.1” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 13 de febrero de 2012. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3.- La empresa RADIO STUDIO COMPACTO S.R.L., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en Frecuencia Modulada

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 510-2005-MTC-03 Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-015220 presentado por don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sicuani - Tinta, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo debe acompañarse la documentación a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1077-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definición del Perímetro Urbano para efectos de la aplicación de las normas relacionadas al servicio de radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sicuani - Tinta, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 90.5 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBQ-7R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Ubicación de la Estación:

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Estudios : Avenida Manuel Callo Zevallos S/N, en el distrito de Sícuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 13’ 13” Latitud Sur : 14° 16’ 13” Planta : Cerro Uraypampa, en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 14’ 46” Latitud Sur : 14° 15’ 46” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión

en UHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 507-2005-MTC-03 Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2001-013022 presentado por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL “RADIO Y TELEVISIÓN ROSITA” E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chincha, departamento de lca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 741-2005-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informe Nº 871-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL “RADIO Y TELEVISIÓN ROSITA” E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición de Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL “RADIO Y TELEVISIÓN ROSITA” E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : TV-UHF Frecuencia : CANAL 25 FRECUENCIA VIDEO: 537.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 541.75 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAS-5L Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50KOF3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 0.5 Kw AUDIO: 0.05 Kw Ubicación de la Estación: Estudios : Urb. León de Vivero Mz.

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R - Lote 7, en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 07’ 59” Latitud Sur : 13° 23’ 41” Planta : Zona Ñoco Alto, en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 06’ 55” Latitud Sur : 13° 23’ 15” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 508-2005-MTC-03

Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-010756 presentado por don OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1063-2005-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de Instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Vice Ministerial Nº 270-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición del Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : TV-VHF Frecuencia : CANAL 12 BANDA III FRECUENCIA VIDEO : 205.25MHz FRECUENCIA DE AU- DIO : 209.75MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCY-8T Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 0.35 kW AUDIO: 0.035 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Psje. Pucallpa Nº 201 Urb. La Unión, en el dis- trito de Yurimaguas, provincia de Alto

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Amazonas, departamen- to de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 06’ 29” Latitud Sur : 05° 54’ 23” Planta : kilometro 6 de la Carre- tera Yurimaguas - Tarapoto, en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departa- mento de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 07’ 50” Latitud Sur : 05° 55’ 03” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m la autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

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Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual periodo. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Wayra Perú S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2005-MTC-12 Lima, 14 de octubre de 2005 Vista la solicitud de la empresa WAYRA PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorando Nº 706-2005-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2495-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;

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Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa WAYRA PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreas la empresa WAYRA PERU S.A.C. deberá obtener el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing B-757-200 - Fokker F-100 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: LIMA - Lima. DEPARTAMENTO: ICA - Pisco, Nasca DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa

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DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: JUNIN - Jauja, Mazamari. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: CUSCO - Cuzco. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Ciro Alegría, Nuevo El Valor DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Atalaya, Puerto Esperanza, Sepahua. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Iberia, Iñapari. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Tarapoto, Moyobamba, Rioja, Juanjuí, Tocache, Saposoa, Palmas del Espino. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos, Yurimaguas, Andoas, Caballococha, Corrientes / Trompeteros. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la empresa WAYRA PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

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Artículo 5.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7.- Las aeronaves de la empresa WAYRA PERU S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico - financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de WAYRA PERU S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

JNE

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Salvemos Los Olivos” en el Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 097-2005-OROP-JNE

Lima, 21 de octubre de 2005 VISTA:

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La solicitud presentada por el señor Manuel Herminio Pereyra Pinedo, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Salvemos Los Olivos”, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 4 de agosto del 2005, el señor Manuel Herminio Pereyra Pinedo, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Movimiento Cívico Salvemos Los Olivos” del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, la denominación señalada en el considerando previo fue observada a través del Oficio Nº 3100-2005.OROP/JNE, habiendo dispuesto los interesados su modificación por el de Organización Política Local Distrital: “Salvemos Los Olivos”, según es de verse en la documentación presentada por éstos el día 21 de setiembre del 2005; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficios Nºs. 802 y 883-2005-GAE/RENIEC de fechas 9 de agosto y 6 de setiembre del 2005 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 4,000 firmas presentadas se declararon válidas 1,654 firmas, cantidad que supera las 1,481 necesarias para tal efecto; II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Los Olivos, denominación, domicilio legal, la designación de la Junta Directiva y los miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 7 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 984-2005-OOES/JNE de fecha 18 de octubre de 2005; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Salvemos Los Olivos”, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Partida número Veintisiete y regístrese la inscripción en el Asiento número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personal legal alterno a los señores Manuel Herminio Pereyra Pinedo y Juan Carlos Breña Torres, respectivamente.

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Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

SBS

Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de agencia en el distrito de Independencia, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1568-2005

Lima, 19 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en la Av. Alfredo Mendiola Nº 3698, Centro Comercial Megaplaza, Blocks 63 y 64, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante Informe Nº 151-2005-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de una agencia ubicada en la Av. Alfredo Mendiola Nº 3698, Centro Comercial Megaplaza, Blocks 63 y 64, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Modifican dirección de oficina de MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS consignada en

la Res. Nº 265-2004

RESOLUCION SBS Nº 1576-2005 Lima, 21 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se precise la dirección consignada en el artículo 3 de la Resolución SBS Nº 265-2004, mediante la cual se autoriza el traslado de una de sus oficinas especiales a la Av. Inca Garcilazo de La Vega Nº 1168, Cuarto Piso, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por motivos de independización y cambios de numeración efectuados en el inmueble donde opera la mencionada oficina, la nueva dirección exacta de la misma es Av. Inca Garcilazo de La Vega Nº 1168, Oficinas 401, 403 y 404 A y Av. Garcilazo de La Vega Nº 1140, Oficina 401, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1557-2005 del 14 de octubre de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la dirección consignada en el artículo 3 de la Resolución SBS Nº 265-2004 por la señalada en la Av. Inca Garcilazo de La Vega Nº 1168, Oficinas 401, 403 y 404 A y Av. Garcilazo de La Vega Nº 1140, Oficina 401, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

CONASEV

Autorizan funcionamiento de Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores

RESOLUCION CONASEV Nº 076-2005-EF-94.10 Lima, 25 de octubre de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2005/07686, así como el Informe Nº 208-2005-EF/94.55 de fecha 10 de junio de 2005 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 015-2004-EF/94.55 de fecha 11 de octubre de 2004, se otorgó la autorización de organización a Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, solicitada por la empresa Stanford Corporate Services, INC. y el señor Robert Allen Stanford, en su calidad de organizadores; Que, mediante escrito del 23 de marzo de 2005, complementado el 27 de mayo de 2005, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue autorización de funcionamiento a Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF. Que, luego de la evaluación de la documentación presentada por los referidos organizadores, se ha determinado que Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, ha satisfecho los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de

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CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF/94.10, para obtener la autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores deberá constituir una garantía a favor de CONASEV, antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 206 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como de acuerdo a lo establecido por el artículo 186 del mismo cuerpo legal, el cual resulta aplicable para las sociedades intermediarias de valores, en atención a lo dispuesto por el artículo 208 de la referida norma; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 24 de octubre de 2005. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el funcionamiento de Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, como sociedad intermediaria de valores, la misma que podrá utilizar también la denominación abreviada Stanford Group Perú S.I.V. Artículo 2.- Disponer la inscripción de Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, a Stanford Corporate Services, INC. y al señor Robert Allen Stanford. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente

Disponen inscripción de “SIGMA-Fondo de Inversión en Leasing Operativo - LEASOP I” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 115-2005-EF-94.11

Lima, 27 de octubre de 2005 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2005023593 y 2005024178 iniciados por SIGMA SAFI S.A., así como el Informe Nº 367-2005-EF/94.55 de fecha 27 de octubre de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 070-2005-EF/94.10 del 19 de octubre de 2005, se autorizó el funcionamiento de SIGMA SAFI S.A., para administrar únicamente fondos de inversión; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, así como los artículos 21 y 23 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificado por la Ley Nº 27641, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2005, SIGMA SAFI S.A. solicitó ante CONASEV la inscripción del fondo de inversión denominado “SIGMA - FONDO DE INVERSIÓN EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I”;

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Que, SIGMA SAFI S.A. complementa la información presentada en su solicitud inicial mediante escritos remitidos los días 9, 16 y 30 de septiembre de 2005, complementados los días 3, 21, 24, 25 y 27 de octubre de 2005; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que ésta cumple con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como por el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante acuerdo 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado “SIGMA - FONDO DE INVERSIÓN EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- El Reglamento de Participación y los modelos de contratos de suscripción y transferencia de cuotas a suscribir con los partícipes contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento y operaciones del referido fondo de inversión denominado “SIGMA - FONDO DE INVERSIÓN EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I” y se encuentran a disposición de los inversionistas y del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- La publicidad que realice SIGMA SAFI S.A. para promocionar el mencionado fondo de inversión no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4.- La inscripción a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de certificados de participación del mencionado fondo de inversión u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5.- SIGMA SAFI S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (1) ejemplar del Reglamento de Participación y de los modelos de contratos de suscripción y transferencia de cuotas a suscribir con los partícipes del fondo de inversión denominado “SIGMA - FONDO DE INVERSIÓN EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I”, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución o antes del inicio de la colocación de cuotas, lo que resultare primero. Artículo 6.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8.- Transcribir la presente resolución a SIGMA SAFI S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

SUNASS

Exoneran de proceso de selección la contratación de consultor en la “Consultoría Asesoría a la SUNASS para elaboración de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Económico

Financiero”

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RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 032-2005-SUNASS-PCD

Lima, 28 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 039-2005/SUNASS-110, de fecha 28 de octubre de 2005, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de su función reguladora, la SUNASS define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a cada empresa prestadora de servicios saneamiento (EPS) para cada quinquenio, en función del Plan Maestro Optimizado (PMO) que presente la empresa. Sin embargo, conforme el artículo 39 de la Ley General de Servicios de Saneamiento (LGSS), Ley Nº 26338, excepcionalmente pueden modificarse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación. Que, el referido artículo 39 de la LGSS ha sido reglamentado mediante el artículo 103 del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establece que, a efectos de proceder a modificar de manera excepcional las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, se requiere la verificación de cambios importantes en los supuestos de formulación que originen la ruptura del equilibrio económico financiero. Que, adicionalmente, el mencionado artículo 103 del Reglamento dispone que la definición de equilibrio económico financiero será aprobada por la SUNASS, mientras que, para el caso de contratos de concesión, los criterios para la aplicación de los mecanismos de restitución serán establecidos en el mismo contrato de concesión. Que, a efectos de proceder a definir el concepto de equilibrio económico financiero y establecer los criterios para la aplicación de los mecanismo de restitución del mismo, resulta necesario que la SUNASS contrate los servicios de un consultor de profesión abogado, a efectos de elaborar una Directiva aplicable al sector saneamiento, incluyendo los contratos de concesión del sector, en la cual se desarrolle el marco normativo adecuado para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Que, de la misma forma, en los referidos Términos de Referencia se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con más de diez (10) años de experiencia y alta especialización en Derecho Administrativo, Regulación de Servicios Públicos, experiencia en procesos de otorgamiento de concesiones de servicios públicos en el sector saneamiento y en elaboración de propuestas normativas concernientes a temas regulatorios y de saneamiento. Que, dadas las especificaciones técnicas contenidas en los Términos de Referencia de la “Consultoría Asesoría a la SUNASS para elaboración de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” elaboradas por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS, la consultoría tendrá una duración de ochenta (80) días calendario, contados desde la suscripción del contrato respectivo. Que, en atención a lo específico de los requerimientos de los Términos de Referencia y a sus alcances, resulta necesario que la mencionada consultoría sea realizada por un consultor que haya prestado sus servicios previamente a la SUNASS, en especial, asesorando a esta institución en procesos de concesión de servicios de saneamiento y en temas relacionados a propuestas normativas y aspectos tarifarios. Que, en este sentido, es conveniente exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones la “Consultoría Asesoría a la SUNASS para elaboración de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” y proceder a la contratación del consultor a través de un proceso exonerado en la modalidad de personalísimo.

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Que, al respecto, el artículo 145 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos procede la exoneración del correspondiente proceso de contratación, en la modalidad de servicios personalísimos. Que, mediante un proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos, procede la contratación de personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Que, de acuerdo al sustento expuesto en el informe de Visto, la persona idónea para realizar la consultoría es el doctor Javier Tovar Gil, quien, de acuerdo a su experiencia y conocimiento especializado, en especial en cuanto a la prestación de servicios que brindó a la SUNASS para el proceso de concesión al sector privado de los servicios de saneamiento en Tumbes, debe concluirse que no resulta viable su comparación con otros postores. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas ha verificado la fuente de financiamiento y la disponibilidad presupuestal necesaria para la contratación de la mencionada consultoría. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento, resulta necesario elaborar las bases del proceso personalísimo, por lo que debe nombrarse un comité especial que las elabore. Que, en ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el artículo 4 del TUO, resulta conveniente delegar en la Gerencia General las facultades a efectos de aprobar las bases del proceso exonerado bajo la modalidad de servicios personalísimos que se aprueba mediante la presente resolución. En virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2005-SUNASS, con el fin de contratar al doctor Javier Tovar Gil, mediante la modalidad de servicios personalísimos en forma directa mediante acciones inmediatas, como consultor en la “Consultoría Asesoría a la SUNASS para elaboración de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas a realizar la contratación a que se refiere el artículo precedente hasta por el monto de US $11 000,00 (Once Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que incluye los impuestos de ley y todos los conceptos que incidan en el costo final, con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados de la Superintendencia Nacional de Servicios Saneamiento, monto que será pagado al consultor de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con éste. Artículo 3.- Designar al Comité Especial que elaborará las bases correspondientes a la contratación del doctor Javier Tovar Gil mediante la modalidad de servicios personalísimos a fin de que preste sus servicios en la “Consultoría Asesoría a la SUNASS para elaboración de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”, que tendrá como miembros a las siguientes personas: Presidente : Lucio Benavente Durand Miembros titulares : Manuel Maurial Mac Kee- 1er.

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miembro María Consuelo La Rosa Sánchez Paredes - 2do. miembro Miembros suplentes : Bruno Bustamante López - Ameri- suplente del Presidente Pablo Perry Lavado - suplente del 1er. miembro Jorge Arana Callirgos - suplente del 2do. Miembro Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General la aprobación de las bases correspondientes al proceso de contratación exonerado mediante la modalidad de servicios personalísimos de la “Consultoría Asesoría a la SUNASS para elaboración de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas publique la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente resolución y del Informe Nº 039-2005/SUNASS-110 de fecha 28 de octubre de 2005 a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo