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San Isidro, 17 de febrero de 2010 PANORAMA LABORAL 2010 PANORAMA LABORAL 2010

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PANORAMA LABORAL 2010. San Isidro, 17 de febrero de 2010. Contenido. El 2009 en materia laboral: ¿Qué nos deja? Panorama laboral 2010: expectativas Aspectos más importantes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ¿Qué se viene en materia laboral?. Año 2009: Tendencias laborales. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: San Isidro, 17 de febrero de 2010

San Isidro, 17 de febrero de 2010

PANORAMA LABORAL 2010PANORAMA LABORAL 2010

Page 2: San Isidro, 17 de febrero de 2010

El 2009 en materia laboral: ¿Qué nos deja?

Panorama laboral 2010: expectativas

Aspectos más importantes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

¿Qué se viene en materia laboral?

ContenidoContenido

Page 3: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Medidas laborales anticrisis: mayor liquidez a los trabajadores

Aumento de número de inspectores (extranjeros y Essalud)

Políticas de formalización del empleo: “Plan Reto”

Aumento de la conflictividad laboral: individual y colectiva

Contratos a plazo fijo

Año 2009: Tendencias laboralesAño 2009: Tendencias laborales

Page 4: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Ley 29351: inafectación de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad

Ley 29352: libre disponibilidad temporal de la CTS

Ley 29490: licencia por paternidad

Ley 29430: Ley que modifica la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

¿Qué nos deja el 2009?¿Qué nos deja el 2009?

Page 5: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad del año 2010 inafectas a aportaciones, contribuciones y descuentos

Excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador

Pago de la bonificación extraordinaria de carácter temporal, no remunerativo y no pensionable

Inafectación de las gratificacionesInafectación de las gratificaciones

Page 6: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Gratificaciones truncas ¿inafectas?

Extinción del contrato de trabajo: pago de la bonificación en caso de cese

Trabajadores afiliados a EPS ¿9% o 6.75%?: efectivamente pagado a EsSalud

SCTR, SENCICO, SENATI ¿debo devolver estos aportes al trabajador?: No se comprenden dentro de la Ley

Inafectación de las gratificacionesInafectación de las gratificaciones

Page 7: San Isidro, 17 de febrero de 2010

RIA: Determinación de la bonificación extraordinaria. Discriminar monto proporcional

Descuentos autorizados por el trabajador: descuentos para adquisición de bienes, salud, etc

Incumplimiento de pago de la bonificación extraordinaria: infracción grave y multa

Impuesto a la Renta: afecta las bonificaciones extraordinarias

Inafectación de las gratificacionesInafectación de las gratificaciones

Page 8: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Cambios para el 2010:

I. Mayo 2010: disponibilidad hasta el 40%.

II. Noviembre 2010: disponibilidad hasta el 30%.

III. Mayo 2011: (hasta la extinción del vínculo laboral) disponibilidad del 70% del excedente de . 6 remuneraciones brutas.

Libre disponibilidad de la CTSLibre disponibilidad de la CTS

Page 9: San Isidro, 17 de febrero de 2010

CTS sometida a retención por proceso de alimentos: ¿empleador obligado a retener?

Obligación de registrar la CTS en el PDT: obligación de registro en los meses de depósito

¿Continua vigente el libre retiro del 50%?

¿Se mantiene vigente el tema de la CTS para vivienda?

Libre disponibilidad de la CTSLibre disponibilidad de la CTS

Page 10: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Licencia remunerada por paternidad en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente

Licencia es otorgada por el empleador por cuatro (4) días hábiles consecutivos

Inicio de la licencia: oportunidad en que el trabajador indique. Entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo(a) y la fecha en que la madre o el hijo(a) sean dados de alta

Licencia por paternidadLicencia por paternidad

Page 11: San Isidro, 17 de febrero de 2010

El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable de parto

El beneficio concedido es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio

Licencia por paternidadLicencia por paternidad

Page 12: San Isidro, 17 de febrero de 2010

¿Qué pasa si el trabajador está de vacaciones, suspendido disciplinariamente o con descanso por incapacidad para el trabajo?

¿La licencia es computable para beneficios como la CTS, vacaciones, utilidades, gratificaciones?

Si el trabajador no otorga la licencia, ¿cabe el pago de una sobretasa o de una indemnización?

Licencia por paternidadLicencia por paternidad

Page 13: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Restricción a la intermediación laboral complementaria y especializada: Directiva Nacional

Beneficios tributarios para la capacitación de los trabajadores

Inspecciones laborales: continuación del “Plan reto”

Aumento de la RMV

Buenas practicas laborales: ¿seguirá postergándose?

Adecuación del reglamento interno de trabajo

Panorama Laboral 2010Panorama Laboral 2010

Page 14: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Intermediación complementaria. Sólo: vigilancia, mensajería externa, jardinería, reparaciones y limpieza

Intermediación especializada. Sólo: Labores de saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, desinfección de reservorios de agua – tanques elevados y cisternas) y mantenimiento especializado

“Los encargos a terceros de las actividades empresariales que no se encuentren dentro del ámbito de esta Directiva Nacional, se rigen por la Ley Nº 29245, así como por sus normas complementarias y reglamentarias”

Directiva Nacional: IntermediaciónDirectiva Nacional: Intermediación

Page 15: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Gratuidad del proceso laboral: montos menores 70 URP (S/.25,200)

Juzgados de Paz Letrado: pretensiones inferiores a 50 URP (S/. 18,000)

Procesos abreviados: reposición y vulneración de libertad sindical

Legitimidad de la organización sindical: temas propios, derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados (sin necesidad de poder expreso)

Nueva LPTNueva LPT

Page 16: San Isidro, 17 de febrero de 2010

• Prevalencia de la oralidad en los proceso. actuaciones registradas en audio y video

• Notificación electrónica, salvo algunas resoluciones y en los procesos de cuantía menor a 70UIT (S/. 25,200)

• No necesidad de abogado pretensiones menores a 10 URP (S/. 3,600)

• Concentración en la audiencia de juzgamiento

• Carga de la prueba del trabajador: demostrar titulo del derecho pretendido

Nueva LPTNueva LPT

Page 17: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Si la parte demandante no niega expresamente los hechos expuestos, son considerados admitidos

Exhibición de planillas: situaciones especiales

Formas especiales de conclusión del proceso: test de disponibilidad

Controversias en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y adicionalmente, la remuneración mensual percibida sea, o haya sido, superior a las 70 URP. (S/. 25,200.00)

Nueva LPTNueva LPT

Page 18: San Isidro, 17 de febrero de 2010

Modificación sustancial de recurso de casación: causales, efectos y procedimiento

Estructura del proceso ordinario: audiencia de conciliación y audiencia de juzgamiento

Estructura del proceso abreviado: audiencia única

Posibilidad de solicitar cualquier tipo de medida cautelar: (por ejemplo: reposición provisional)

Abandono de los procesos laborales

Nueva LPTNueva LPT

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MOTIVO DE LA DEMORA

CARGA PROCESAL

FALTA DECAPACITACIÓN

DEMORA DE OFICIOS

DEMORA EN LASENTENCIA

Nueva LPTNueva LPT

Fuente: Dra. Rosa Barreda Mazuelos

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Depósito deberá realizarse en una “cuenta de depósito de remuneraciones” cuyo titular sea el trabajador, en la cual sólo podrán depositarse las remuneraciones y beneficios sociales percibidos por éste

La cuenta de ahorros no deberá estar sujeta al cobro de mantenimiento ni cargos por conceptos similares

La remuneración tiene carácter de intangible, salvo cuando medie autorización expresa del trabajador.

Proyecto de Ley de BancarizaciónProyecto de Ley de Bancarización

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Al cese de la relación laboral el empleador podrá consignar o depositar los beneficios sociales o derechos pendientes de pago en la cuenta de depósito de remuneraciones

Aquellas sumas que no sean otorgadas al trabajador a través del sistema financiero se presumirán como no pagadas

Proyecto de Ley de BancarizaciónProyecto de Ley de Bancarización

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Aplicable a trabajadores de cualquier régimen laboral. Obligatorio para las empresas que cuenten con más de 10 trabajadores

Elección de entidad bancaria (10 días), de lo contrario lo determina el empleador

Pago de remuneración y beneficios: oportunidad del depósito

Proyecto de Ley de BancarizaciónProyecto de Ley de Bancarización

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS