san - boe.es · 2013. 6. 24. · ciembre de 1941 y su reglamento de 26 de mayo de 1943. esta...

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B. O. del E,-Núm. 48 25 febrero 1967 2645 Sobre las , tarlfas de viajeros se percibirá del usuario el im- porte del Seguro Oblig3itorio de Viajeroo, aPlicándose sobre la tarifa-bMe. servicio se clasifica con respecto al ferro- carril como afluente grupo b), en conjunto con el servicio base. 921-A. Madrid, 14 de febrero de 1967. -El Director general, san- tiago de Cruylles. RESOLUCION M la Segunda Jefatura M Construc- ción de la Dirección General de Transportes Te- rrestres por la que se Mclara la necesidad de ocu- pación de las fincas afectadas por las obras del «Camino de acceso a la estación M Villarrodrigo» , del jerocarril de Baeza a Utiel, sección 2. a , término municipal de Villatrodrtgo (Jaén). De confo!1llÍd3id con 1M facultades que me confiere el ar- ticulo 96 de la vigente Ley de Expropiación FQrZosa de 16 de dic!émbre de 1954, y no habiéndose presentado 'reclamación algu- na dutante el periodo de inform3iCiórt pública de las finéM afectadas en el término mUnicipal de Villartodrigo <Jaén), con motivo de 1M obras arriba indicadM y cuya relación de ptopietarioo fué public3ida en el «Boletín Oficial del Estado», en el de esa provinCia yo eh el di¡irió «Jaén», he resuelto de- clarar la necesidad de ocupación de las referidM fincas afee- tadas. Lo que se hace públiéo en los mismos diarios, á. fin de que los propietarioo afectados puedan comp3irecer en el plazo de diez díás a'lte la Alcaldía de dicho término municipal pttra hacer las alegaciones que crean pertinentes, de conformid3id con los artícUlos 21 y 22 de la mencionada Ley. Madrid, de febrero de 1967. -El Ingeniero Jefe, Tomás Buesa. -96!l-E. expresadas alturas, dec.la.rándooe Hegaies y clandestinas 11\13 que en estM condiciones 5e realicen o 5e hayan ree.lizado. Terceto.-Que por la Empresa oonstructol'a y a su CO/lta se proceda lnmedi3itamente a la demolición de las obrM o estr'W- turas que se hayan realizado SObrepasando 106 expl'esad06 li- mites. Contra. dicho 3iCUerdO el Director Gerente de la. Sociedad «Inmobiliaria. Viacambre, S. A.», don Jesús Manuel Viaño OiUll- bre, interpuso los recursos pertinentes hasta agotar la vía ad- ministrativa, y planteadO el contenciooo-administrativo fué su&- tanciado éste por la. Sala Tercera. del Tril:>una.l SUpremo, que por sentencia de Z2 de septiembre de 1966 desestimó el . recurso interpuesto y declaró que la. Orden de la Dirección Genérál de Belll\l3 Artes de 26 de enero de 1964 es conforme a. derechó, por lo que qUeda. válida y subsistente en toda su ilitegrlda,d¿ Por Orden de 6 de diciembre de 1966, pUblicada en el «Bolé- Un Oficial del Estado» de 14 del mismo, el Ministerio de :Edu- cación y Ciencia dispuso que se cumpliese en sus propios tél'- minoo la c Lt ada. sentencia. En su consecuencia, y habida consider3iCión de lo establecido en los 3irticulos 1Q3 Y 106 de la Ley de Jurisdicción de Conten- cioso Administrativo, en relación con el lOO y siguientes de la. de Procedimiento Administrativo, Esta Dirección General ha acordado proceder a la ejecuciÓll de la res<>luciÓli firme de 28 de enero de 1964, debiendo tomarse 1M medidas necesariM a tal efecto, p3ira lo que procederá a dejar libres, en caso de que estuvieSen ooup3idIl.S, 1M planta.s del edificio de que se traJta que sobrepasen la citada altura xima de ocho plan-t as y bajo. más el ático de terraza y servicioo, y una vez que se haya conseguido se requerirá a la Empresa interesada, «Inmobiliaria Viacambre. S. A. », pa.ra que lleve a cabo la demolioión de 1M plantM aludidas y la terminación de la obra conforme a lo establecido en la Orden de referencia, bá.jo apercibimiento de que de no hacérlo uf, 1fti- ciando las obrM correspondientes en término de un mes, se procederá por la Adminis tr3iCión a la ejecución de las mismas a coota del interesado. Lo digo a V. S . . paca BU conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos añoo. Madi'id, 16 de enero de 1967. -El Director ¡reneral, Gratl- niano Nieto. M I NI-S TER I O Sr. Jefe de la Sección de Tesoro Al'tístico. DE EDUCACION y CIENCIA ORDEN de 13 M enero de 1967 por la que se da de baja M la relación de Colegios Autorizados M Gra- do Elemental de Enseñanza Medta al ColegiO mas- culino «Nuestra Señora del Carmen», de Arenas de San Pedro (Avila) . Ilmo. Sr.: Vista la comun. icación hecha por loa Inspección de Enseñanza Media. del Distrito Universitario de BaJamanos., en la que manifiesta que por decisión de su propietario, don Emi- liano Bermejo G3iCho, ha sido clausurado desde coinienzoo del presente curso el Colegio «Nue stra Señora del Carmen», de Arenas de San Pedro ,Avt!a) , clasificado en la categoría de Autorizado de Gr· ado Elemental; . Teniendo en cuenta que en dicha población fué creado un Colegio . Libre Adoptado por Decreto de 3 de noviembre de 1966 (<<Boletín Oficicl. del Es t"do» del 15); Resultando que el indicado Colegio fué Autor:izado de Gredo Elemental por Orden ministe,.i· a¡J, en el «Boletín Ofi- cial del Estado» de 4 de octubre de 1958, Este Ministerio ha acordado dar de baja de la oolaoión de Colegios Autol'izadoo de Grado EJemental de Enseñanza Media al Colegio masculino «Nuest ra Señora del OarmeIi», de Arenas de San Pedro (Avt!a) . Lo digo a V. l. para .su conooilhient<> y demás efectoo. Dias guarde a V. 1. muchos años. Madrid. de enero de 1967. LORA TAMAYO Ihno. Sr . D irector general de Enseñanza Medi a. ORDEN de 18 de enero de 1967 por la que se acuer- da proceder a la ejecución de la res olución firme de 28 de enero de 1964. Por Res olución de esta Dirección General d·e Bellas Artes de 28 de enero de 1964 se acordó: Primero. -Que el proyect.o de obras de nueva for- mulado por la Empresa «Inmobiliaria Via.cambre», eh la con- fluencia de las calles del General Franco, Gómez mIa y Pite- loo, de la ciudad de Santiago de Compostela, se limite a una altura m áxi ma de ocho plantM y bajo, más el ático de terr3i- zas y servicios en la forma que figura en el proyecto, autori- zándose en este sentido las referidas obras. . Segundo.-Que se ratifica la suspensión de las obrM en Cues- tión en cuanto hayan superado ya. O - tiendan a superar ORDEN de 9 de febrero de 1961 'PDr la qus le dtspone se ejercite el t1erecho. de tanteo 80briJ UftlZ pintura al óleo, en tabla, que mide 1,30 por 0,90 metros y representa al Salvador en actitud. M ben- decir (en el ángulo stJqJertor izquierdo aparece un escudo hEráldico), a «Garrouste». Ilmo. Sr.: Visto el expediente de que se hará mérito, y Resultando (¡ue por la «Casa Garrouste»-«Transportes In. ternacionalesil-, con domicilio en esta capital, calle de la Rei- na , número 3:3, en nombre y represent3iCión del señor Giussepe Salvatore, fué solicitado permiso de exportación para una Pin- tlU'a al óleo sobte tabla que inide 1,30 por 0,90 metros, y repn.. senta al Salvador en actitud de bendecir; en el ángUlo superior izquierdo aparece un escudo hetáJd!co. A la petición del per- miso acompaña fotografía de la obra, as! como su valore.c1ón, qUe tMa. en t reinta y cinco inil pesetas (35 .000 pesetas); Resultando que la Junta de Calificación, Valoración y Ex_ portación de Obras de Importancia Histórica o Artística, en cum- l plimiento del acuerdo adoptado por la misma en sesión brada el día 16 de los corrientes. elevó propuesta a fin de fuese adquirida la citada obra en el ejercicio del derecho de tanteo que previene el articUlo octavo del Decreto de 2 de ju- nio de 1960; Resultando qUe opol'tunamente fué concedido al interesado el tráinite de audiencia previsto en el articulo 91 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; ViStos el Decireto de 2 de junio de 1960 y demás disposicio- nes de general aplicación; Considerando que de conformid3id con lo dispuesto en los artículos sexto, octavo y concordantes del expresado Decreto de 2 de junio de 1960, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes muebles para los que haya sido solicitada autorización de exportación, cuando a juicio de la Jun ta de Calificación Valoración y Exportación de Obras de Imporlancia Histórica o Artística reúnan méritos suficientes para ello, siendO el precio qUe ha de regular esta 3Idquisición el mismo vMor declar3ido por el solicitante de la exportación, · que constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Es- tado por término de seis meses; Considerando qUe en el caso que motiva este expediente con- curren las circunstancias necesarias pMa el ejerCicio del eg- presooo derecho , debiéndost' ooquirir la pieza de que se trata por el precio declarado de treinta y cinco mn pesetas <35.000 pesetas) . por tratarse de una pint ura de notorio mérito, ademM del interés histórico, a crec entado por l os datos que puede . s:u- . ministrar el estudio de las armas , por todo lo cual BU salida de Espafia cOnstitJUi.ria. una pérdida de consider3iCión para el Patrimonio Artfstico de la nación;

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Page 1: san - BOE.es · 2013. 6. 24. · ciembre de 1941 Y su Reglamento de 26 de mayo de 1943. Esta Dirección General ha tenido a bien acordar la apro_ bación de la fusión solicitada

B. O. del E,-Núm. 48 25 febrero 1967 2645

Sobre las ,tarlfas de viajeros se percibirá del usuario el im­porte del Seguro Oblig3itorio de Viajeroo, aPlicándose sobre la tarifa-bMe.

Clasificación.~ste servicio se clasifica con respecto al ferro­carril como afluente grupo b), en conjunto con el servicio base. 921-A.

Madrid, 14 de febrero de 1967.-El Director general, san­tiago de Cruylles.

RESOLUCION M la Segunda Jefatura M Construc­ción de la Dirección General de Transportes Te­rrestres por la que se Mclara la necesidad de ocu­pación de las fincas afectadas por las obras del «Camino de acceso a la estación M Villarrodrigo», del jerocarril de Baeza a Utiel, sección 2.a , término municipal de Villatrodrtgo (Jaén).

De confo!1llÍd3id con 1M facultades que me confiere el ar­ticulo 96 de la vigente Ley de Expropiación FQrZosa de 16 de dic!émbre de 1954, y no habiéndose presentado 'reclamación algu­na dutante el periodo de inform3iCiórt pública de las finéM afectadas en el término mUnicipal de Villartodrigo <Jaén), con motivo de 1M obras arriba indicadM y cuya relación de ptopietarioo fué public3ida en el «Boletín Oficial del Estado», en el de esa provinCia yo eh el di¡irió «Jaén», he resuelto de­clarar la necesidad de ocupación de las referidM fincas afee­tadas.

Lo que se hace públiéo en los mismos diarios, á. fin de que los propietarioo afectados puedan comp3irecer en el plazo de diez díás a'lte la Alcaldía de dicho término municipal pttra hacer las alegaciones que crean pertinentes, de conformid3id con los artícUlos 21 y 22 de la mencionada Ley.

Madrid, ~8 de febrero de 1967.-El Ingeniero Jefe, Tomás Buesa.-96!l-E.

expresadas alturas, dec.la.rándooe Hegaies y clandestinas 11\13 que en estM condiciones 5e realicen o 5e hayan ree.lizado.

Terceto.-Que por la Empresa oonstructol'a y a su CO/lta se proceda lnmedi3itamente a la demolición de las obrM o estr'W­turas que se hayan realizado SObrepasando 106 expl'esad06 li­

mites.

Contra. dicho 3iCUerdO el Director Gerente de la. Sociedad «Inmobiliaria. Viacambre, S. A.», don Jesús Manuel Viaño OiUll­bre, interpuso los recursos pertinentes hasta agotar la vía ad-ministrativa, y planteadO el contenciooo-administrativo fué su&­tanciado éste por la. Sala Tercera. del Tril:>una.l SUpremo, que por sentencia de Z2 de septiembre de 1966 desestimó el .recurso interpuesto y declaró que la. Orden de la Dirección Genérál de Belll\l3 Artes de 26 de enero de 1964 es conforme a. derechó, por lo que qUeda. válida y subsistente en toda su ilitegrlda,d¿

Por Orden de 6 de diciembre de 1966, pUblicada en el «Bolé­Un Oficial del Estado» de 14 del mismo, el Ministerio de :Edu­cación y Ciencia dispuso que se cumpliese en sus propios tél'­minoo la cLtada. sentencia.

En su consecuencia, y habida consider3iCión de lo establecido en los 3irticulos 1Q3 Y 106 de la Ley de Jurisdicción de Conten­cioso Administrativo, en relación con el lOO y siguientes de la. de Procedimiento Administrativo,

Esta Dirección General ha acordado proceder a la ejecuciÓll de la res<>luciÓli firme de 28 de enero de 1964, debiendo tomarse 1M medidas necesariM a tal efecto, p3ira lo que procederá a dejar libres, en caso de que estuvieSen ooup3idIl.S, 1M planta.s del edificio de que se traJta que sobrepasen la citada altura máxima de ocho plan-tas y bajo. más el ático de terraza y servicioo, y una vez que se haya conseguido se requerirá a la Empresa interesada, «Inmobiliaria Viacambre. S . A.», pa.ra que lleve a cabo la demolioión de 1M plantM aludidas y la terminación de la obra conforme a lo establecido en la Orden de referencia, bá.jo apercibimiento de que de no hacérlo uf, 1fti­ciando las obrM correspondientes en término de un mes, se procederá por la Administr3iCión a la ejecución de las mismas a coota del interesado.

Lo digo a V. S . . paca BU conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos añoo. Madi'id, 16 de enero de 1967.-El Director ¡reneral, Gratl­

niano Nieto.

M I NI-S TER I O Sr. Jefe de la Sección de Tesoro Al'tístico.

DE EDUCACION y CIENCIA

ORDEN de 13 M enero de 1967 por la que se da de baja M la relación de Colegios Autorizados M Gra­do Elemental de Enseñanza Medta al ColegiO mas­culino «Nuestra Señora del Carmen», de Arenas de San Pedro (Avila) .

Ilmo. Sr.: Vista la comun.icación hecha por loa Inspección de Enseñanza Media. de l Distrito Universitario de BaJamanos., en la que manifiesta que por decisión de su propietario, don Emi­liano Bermejo G3iCho, ha sido clausurado desde coinienzoo del presente curso el Colegio «Nuestra Señora del Carmen», de Arenas de San Pedro ,A vt!a) , clasificado en la categoría de Autorizado de Gr·ado Elemental; .

Teniendo en cuenta que en dicha población fué creado un Colegio . Libre Adoptado por Decreto de 3 de noviembre de 1966 (<<Boletín Oficicl. del Est"do» del 15);

Resultando que el indicado Colegio fué Autor:izado de Gredo Elemental por Orden ministe,.i·a¡J, .publ~cada en el «Boletín Ofi­cial del Estado» de 4 de octubre de 1958,

Este Ministerio ha acordado dar de baja de la oolaoión de Colegios Autol'izadoo de Grado EJemental de Enseñanza Media al Colegio masculino «Nuest ra Señora del OarmeIi», de Arenas de San Pedro (A vt!a) .

Lo digo a V. l . para .su conooilhient<> y demás efectoo. Dias guarde a V. 1. muchos años. Madrid. 1~ de enero de 1967.

LORA TAMAYO

Ihno. Sr. Director general de Enseñanza Media.

ORDEN de 18 de enero de 1967 por la que se acuer­da proceder a la ejecución de la resolución firme de 28 de enero de 1964.

Por Resolución de esta Dirección General d·e Bellas Artes de 28 de enero de 1964 se acordó:

Primero.-Que el proyect.o de obras de nueva edifica~ión for­mulado por la Empresa «Inmobiliaria Via.cambre», eh la con­fluencia de las calles del General Franco, Gómez mIa y Pite­loo, de la ciudad de Santiago de Compostela, se limite a una altura máxima de ocho plantM y bajo, más el ático de terr3i­zas y servicios en la forma que figura en el proyecto, autori-zándose en este sentido las referidas obras. .

Segundo.-Que se ratifica la suspensión de las obrM en Cues­tión en cuanto hayan superado ya. O -tiendan a superar ~as

ORDEN de 9 de febrero de 1961 'PDr la qus le dtspone se ejercite el t1erecho. de tanteo 80briJ UftlZ pintura al óleo, en tabla, que mide 1,30 por 0,90 metros y representa al Salvador en actitud. M ben­decir (en el ángulo stJqJertor izquierdo aparece un escudo hEráldico), a «Garrouste».

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de que se hará mérito, y Resultando (¡ue por la «Casa Garrouste»-«Transportes In.

ternacionalesil-, con domicilio en esta capital, calle de la Rei­na, número 3:3, en nombre y represent3iCión del señor Giussepe Salvatore, fué solicitado permiso de exportación para una Pin­tlU'a al óleo sobte tabla que inide 1,30 por 0,90 metros, y repn.. senta al Salvador en actitud de bendecir; en el ángUlo superior izquierdo aparece un escudo hetáJd!co. A la petición del per­miso acompaña fotografía de la obra, as! como su valore.c1ón, qUe tMa. en t reinta y cinco inil pesetas (35.000 pesetas);

Resultando que la Junta de Calificación, Valoración y Ex_ portación de Obras de Importancia Histórica o Artística, en cum­lplimiento del acuerdo adoptado por la misma en sesión cel~ brada el día 16 de los corrientes. elevó propuesta a fin de fuese adquirida la citada obra en el ejercicio del derecho de tanteo que previene el articUlo octavo del Decreto de 2 de ju­nio de 1960;

Resultando qUe opol'tunamente fué concedido al interesado el tráinite de audiencia previsto en el articulo 91 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

ViStos el Decireto de 2 de junio de 1960 y demás disposicio­nes de general aplicación;

Considerando que de conformid3id con lo dispuesto en los artículos sexto, octavo y concordantes del expresado Decreto de 2 de junio de 1960, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes muebles para los que haya sido solicitada autorización de exportación, cuando a juicio de la Junta de Calificación Valoración y Exportación de Obras de Imporlancia Histórica o Artística reúnan méritos suficientes para ello, siendO el precio qUe ha de regular esta 3Idquisición el mismo vMor declar3ido por el solicitante de la exportación, ·que constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Es­tado por término de seis meses;

Considerando qUe en el caso que motiva este expediente con­curren las circunstancias necesarias pMa el ejerCicio del eg­presooo derecho, debiéndost' ooquirir la pieza de que se trata por el precio declarado de treinta y cinco mn pesetas <35.000 pesetas) . por tratarse de una pintura de notorio mérito, ademM del interés histórico, acrecentado por los datos que puede . s:u-

. ministrar el estudio de las armas, por todo lo cual BU salida de Espafia cOnstitJUi.ria. una pérdida de consider3iCión para el Patrimonio Artfstico de la nación;

Page 2: san - BOE.es · 2013. 6. 24. · ciembre de 1941 Y su Reglamento de 26 de mayo de 1943. Esta Dirección General ha tenido a bien acordar la apro_ bación de la fusión solicitada

2646 25 febrero 1967 B. O. del E.-Núm. 48

Considerando que hwbiendo sido concedido el trámite de audiencia que señala el artículo 91 de la vigente Ley doe Pro­cedimiento Administmtivo de fecha 17 de julio de 1958 al in­teresado en este expediente éste compareció manifestando por escrito no tener ninguna alegación que hacer en el mismo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Que en el ejercicio del derecho de tanteo previsto en el artículo octavo del Decreto de 2 de junio de 1960, se ad­quiera una pintura en tabla representando al Salvador en acti­tud de bendecir, y un escudo heráldico en el ángulo superior izquierdo, cuya exportación solicitó «Garrouste, S. A.».

SegundO.-Que dicha adquisición se h3€a por el precio de­clarado de treinta y cinco mil pesetas (35.000 pesetas), el cual será P3€ado al exportador tan pronto como sea hecha entrega de la pintura adquirida por la presente Orden, con cargo a los fondos de que dispone la Junta de Cali,ficación, Valoración y Elq>ortación de Obrss de ImPortancia Histórica o Artística.

Tercero.-Que se haga Slliber esta resolu<;ión al export8idor, instruyéndole de los recursos pertinentes, y que se pUblique en el «Boletín Oficiail del Estado».

Lo digo a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1 muchos años. Madrid. 9 de febrero de 1967.

LORA TAMAYO

Droo. Sr. Directoo- general de BeIl8iS Artes.

MINISTERIO DE TRABAJO

RESOLUCION de la DirecCión General de Previ­sión por la que se aprueba la fusión de las Entida­des «Montepío de la Santa Vera Cruz» en la «Mutua de Empleados en el Comercio e Industria», de Bar­celona.

Vistos los escritos formulados por las Entidades denomina­das «Montepío de la Santa Vera Cruz» y (<Mutua de Empleados en el Comercio e Industria», de Barcelona ambas;

Habida cuenta de qUe la Entidad «Montepío de la Santa Vera Cruz», inscrita con el número 618, y la Entidllid (<Mutua de Empleados en el Comercio e Industria», de Barcelona, lo fué asimismo con el número 105 en el Registro Oficial de En­tid8ides de Previsión Social;

Que la fusión de las Entidades mencionadas ha sido acor­dada en forma reglamentaria por ambas y que se han cum­plido los trámites y requisitos exigidos por la Ley de 6 de di­ciembre de 1941 Y su Reglamento de 26 de mayo de 1943.

Esta Dirección General ha tenido a bien acordar la apro_ bación de la fusión solicitada por las Citllidas Entidades y, en su consecuencia, la cancelación del expediente de la Entidad «Montepío de la Santa Vera Cruz», subsistiendo la Entidllid denominada «Mutua de Emple8!dos en el Comercio e Industria». de Barcelona, que continuará inscrita con el número 105, que ya tema asign8ido en el Registro Oficial de Entidades de Pre­visión Social.

Lo que digo a V. S. a los efectos procedentes. Dios guarde a V. S .. M8idrid, 24 de noviembre de 1966.-El Director general, por

delegación, Joaquín Fernández Castañeda.

Sr. Presidente de la «Mutua de Emple8idos en el Comercio e Industria», de Barcelona.

RESOLUCION de la Dirección General de Previ­sión pO'l" la que se aprueba la fusión de las Entida­des «Montepío Hispano de Previsión Social» en la «Mutualidad de Previsión Obrera de San Andrés», con domicilio ambas en Barcelona.

Vistos los escritos for-mulados por las Entidades denomina­das (<Montepío Hispano de Previsión Social» y «Mutualidad de Previsión Obrera de San Andrés», con domicilio en Barcelona;

Habida cuenta de que la Entid8id «Montepío Hispano de Previsión Social», inscrita con el número 19. y la Entidad «Mutualidllid de Previsión Obrera de San Andrés» lo fué asi­mismo con el número 2.020 en el Registro Oficial de Entid8ides de Previsión Social ;

Que la fUSión de las Entidades mencionadas ha sido acor­dada en forma reglamentaria por ambas y que se han cum­pUdo los trámites y requisitos exigidos por la Ley de 6 de diciembre de 1941 y su Reglamento de 26 de. mayo de 1943,

Esta Dirección General ha tenido a bien acordar la apro­bacióJt de la fusión solicitada por las citadas Entidades y. en IU bonsecuencia, la cancelación del expediente de la Entid8id «Montepío Hispano de Previsión Social», subsistiendo la. En-

tidad denominada «Mutualid~ de Previsión Obre:ra de San Andrés», que continuará con el número 2.020, que ya tenía asig­nado en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Socia.}.

Lo que digo a V. S. a los efectos procedentes. Dios guarde a V. S. Mllid!!d, 24 de, noviembre de 1966.-EI Director general, por

delegaclon. Joaqum Ferná ndez Casta·ñeda.

Sr. Presidente de la «Mutualidad de Previsión Obrera de San Andrés».-Barcelona.

RESOLUC/iON de la Dirección General de Previ­sión por la que se aprueba la disolución y liquida­ción de la Entidad «AgrUpación Provincial de En­tidades ColaboradO'l"as del S. O. E. de Asturias» do-miciliada en Oviedo. '

Vista la documentación remitida por la Entidad denomi­nllida «Agrupación Provincial de Entidades Collliborllidoras del S. O. E. de Asturias», de Oviedo;

Habtd.a cuenta de que dicha Entidad, inscrita en el Regis­tro OfiClal ~e Entid8ides de Previsión Social con el núme­ro 2.666 en vlrtud de acuerdo reglamentariamente adopt8ido por sus Organos de gobierno, solicita se apruebe su disolución y liqUidación; .

Que se han cumplido los trámites y demás requisitos exigi­dos por el articulo 24 del Reglamento de 26 de mayo de 1943 en relación con los artículos tercero y quinto de la Ley d~ 6 de diciembre de 1941.

Esta Dirección General de Previsión ha tenido a bien apro­bar la disolución y liquidación de la Entidad denominada «Agru­pación Provincial de Entidades Colabor8idoras del S. O. E . de Asturias».

Lo que digo a V. S. a los efectos procedentes. Dios guarde a V. S . Mllidrid, 17 de enero de 1967.-EI Director general, por dele­

gación, JoaqUín Fernández Castañeda.

Sr. Presidente de la «Agrupación Provincial de Entid8ides Cola· borllidoras del S. O. E . de Asturias».-Oviedo.

RESOLUClION de la Dirección General de Previ­sión por la que se aprueba la fUSión de las Entida­des «Montepío El Protector del Enfermo» en la «Montepío El Ideal del Previsor». con domicilio am­bas .en Barcelona.

Vistos los escritos formulllidos por las Entid8ides denomi­nllidas «Montepío El Protector del Enfermo» y «Montepío El Ideal del Previsor», con domicilio en Barcelona, en solicitUd de la aprObación de su fusión ; y

Habida cuenta de que la Entidad «Montepio El Protector del Enfermo», inscrita con el número 2.486, y la Entidllid «Mon­tepío El Ideal del Previsor» lo fué asimismo con el número 990 en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social;

Que la fusión de las Entid8ides mencionadas ha sido acor_ d8ida en forma reglamentaria por ambas y que se han cum­plido los trámites y requisitos exigidos por la Ley de 6 de diciembre de 1941 y su Reglamento, de 26 de mayo de 1943.

Esta Dirección General ha tenido a bien acordar la aproba­ción de la fusión solicitada por las citadas Entidades y, en su consecuencia, la cancelación del expediente de la Entidad ({Montepío El Protector del Enfermo», subsistiendo la Entidad denomin8ida «Montepío El Ideal del Previsor», que continuará con el número 990, que ya tenía asignllido en el Registro Oficial de Entidllides de Previsión Social.

Lo que digo a V. S . a los efectos procedentes. Dios guarde a V. S . Mllidrid, 25 de enero de 1967.-El Director general. por dele­

gación, Joaquín Fernández Cas tañeda. Sr. Presidente del «Montepio El Ideal del Previsof».-Barcelona.

RESOLUCllÜN de la DirecCión General de PreVi­sión por la que se aprueba la disoluCión y liquida­ción de la Entidad «Montepío de Labradores San I sidro», de Piera (Barcelona).

VIsta ia documentación remitida por la Entidad denomin8ida ({Montepío de Labr8idores San Isidro», de Piera (Barcelona), a los efectos de lliprobar su disolución y liquidación,

Habida cuenta de que dicha Entid8id inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social con el número 2.786. en virtud de acuerdo regl8iffientariamente ' adopt8ido por sus órganos de Gobierno. solicita se apruebe su disolución v lioui­dación.

Que se han cumplido los tr ámites y demas requisitos eXI­gidos por el articulo 24 del Reglamento de 26 de mayo de 1943, en relación con los artículos tercero y quinto de la Ley de 6 de diciembre de 194'1,