salvajes, pobres y miserables en veracruz (1787-1825

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TESIS DOCTORAL Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825). Desde la intendencia hasta la independencia: ¿caminos hacia la ciudadanía? MAGDALENA DÍAZ HERNÁNDEZ DIRECTOR: DR. MIGUEL MOLINA MARTÍNEZ TUTOR: DR. JULIÁN RUÍZ RIVERA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DEPARTAMENTO DE HISTORIA DE AMÉRICA Noviembre 2013

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TESIS DOCTORAL

Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825).

Desde la intendencia hasta la independencia: ¿caminos hacia la ciudadanía?

MAGDALENA DÍAZ HERNÁNDEZ

DIRECTOR: DR. MIGUEL MOLINA MARTÍNEZ

TUTOR: DR. JULIÁN RUÍZ RIVERA

FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA

DEPARTAMENTO DE HISTORIA DE AMÉRICA

Noviembre 2013

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AGRADECIMIENTOS

Normalmente los agradecimientos de una tesis contienen una referencia a todas las

instituciones que han posibilitado la realización de la investigación. En mi caso, los

agradecimientos son a las personas que forman parte de esas instituciones. El viaje

comenzó a fraguarse desde que en el colegio conocí la versión romántica de la

conquista de América, cuando quedé atrapada por la necesidad de querer saber más.

Cuando estudiaba la licenciatura de historia en la universidad de Granada, Miguel

Molina Martínez, con su excelente forma de enseñar y su exigencia, abrió las puertas de

una pasión que me llevó a emprender el viaje de la tesis. Gracias.

El camino me llevó hasta Sevilla, ciudad a la que estaré eternamente agradecida por

todas las experiencias que he vivido, desde las más buenas hasta las más malas. Poder

interactuar con personas de diferentes países en el archivo general de indias, abrió

todavía más la puerta hacia este apasionante mundo de la historia de América. En este

sentido, Mª Justina Sarabia Viejo fue una persona fundamental, se interesó por mi

investigación y participó de ella, junto con Miguel Molina, hasta marzo de 2012.

Desgraciadamente ya no se encuentra entre nosotros, pero donde está, espero que se

sienta orgullosa de la presente investigación.

También quiero agradecer a Julián Ruiz Rivera, mi tutor en la universidad de Sevilla,

por facilitarme siempre todos los trámites burocráticos y tener la puerta de su despacho

siempre abierta para atenderme.

Ya quedaba menos, durante los meses de julio y agosto de 2009, finalmente, llegó la

oportunidad de conocer México; la beca "Teixidor" del instituto de investigaciones

históricas de la UNAM bajo la asesoría del Dr. Alfredo Ávila me supo a poco, el

contacto con México y con el archivo general de la nación, provocaron más

interrogantes de los que llevaba desde España en mi maleta. Por eso, durante todo el año

de 2010 disfruté de una beca de investigación de la secretaría de relaciones exteriores

del gobierno mexicano en el instituto de investigaciones Dr. José María Luis Mora, bajo

la asesoría de la Dra. Verónica Zárate Toscano. Me faltan palabras de agradecimiento

para Verónica y Eduardo Flores Claire, nunca olvidaré esa paella española de doble

cumpleaños con sabor a mariachi.

Por otro lado, quiero agradecer a los miembros del seminario de historia social y

cultural del instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, por acogerme y

permitirme compartir ideas y experiencias con el resto de compañeros, que tanto

enriquecieron mi estancia durante ese año.

Espero que todas las personas que aquí no aparecen, pero saben las que son, no se

ofendan, pues las recuerdo mucho y están presentes en cada una de las palabras que

contienen esta tesis.

En último lugar, mi profundo reconocimiento y amor a mis padres, Nicasio y

Magdalena, desconcertados por el largo camino que iniciaba, siempre han respetado mis

decisiones, me han apoyado y me han levantado cuando ha sido necesario. Gracias.

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A mis padres, Nicasio y Magdalena

A Amparo y al recuerdo de Justina

"son miserables, de quienes naturalmente nos compadecemos por su estado, calidad o

trabajos…, si bien al censurar esto, queda al arbitrio del juez como son tantas y tan varias

sus circunstancias".

Solórzano Pereira, Juan de

Política Indiana, Tomo I, Libro II, cap.28.

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INDICE

ABSTRACT .................................................................................................................................... 1

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 3

1. LA PROBLEMÁTICA DEL INDIO ...................................................................................................................... 3 2. LA PROBLEMÁTICA DEL NEGRO ..................................................................................................................... 9 3. VERACRUZ: EL LABORATORIO DE ANÁLISIS ..................................................................................................... 13 4. HIPÓTESIS Y OBJETIVOS ............................................................................................................................. 15

CAPÍTULO 1. LOS DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA DEL INDIO Y EL NEGRO EN NUEVA ESPAÑA (SIGLO XVI) ................................................................................ 21

1.1. LA TRANSFERENCIA DE LOS DISCURSOS AL NUEVO MUNDO: LA COSTUMBRE Y LA LEY .......................................... 22 1.2. LOS SALVAJES: LA INFERIORIDAD CULTURAL Y LA FORMACIÓN DE LA NUEVA SOCIEDAD ........................................ 25

Las similitudes de los salvajes ........................................................................................................... 25 El indio salvaje ................................................................................................................................... 26 El negro salvaje ................................................................................................................................. 34

1.3. LA POBREZA COMO UNA FORMA DE GOBIERNO: EL NUEVO REBAÑO DE POBRES Y MISERABLES .............................. 37 Los indios pobres, ¿de Cristo, o de los conquistadores? .................................................................... 40 Los negros también son pobres ......................................................................................................... 44

1.4. MISERABLES DE HECHO Y DE DERECHO: EL COMIENZO DE LA RESISTENCIA ......................................................... 46 La tradición castellana del miserable a Indias: indios y esclavos ..................................................... 46 El comienzo de la resistencia del indio miserable ............................................................................. 50 La resistencia del negro miserable ................................................................................................... 54

CAPÍTULO 2. CONSTRUYENDO ESPACIOS Y REGIONES: HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ .................................................................................................................................. 59

2.1. ESPACIO, REGIÓN Y REGIONALIZACIÓN: PARADIGMAS DE ANÁLISIS .................................................................. 60 2.2. ESPACIOS IMAGINADOS, REPRESENTADOS Y CREADOS: LA HISTORIOGRAFÍA VERACRUZANA .................................. 63 2.3. CONSTRUYENDO ESPACIOS Y REGIONES: VERACRUZ UNA REGIÓN PERIFÉRICA .................................................... 67

La periferia virreinal .......................................................................................................................... 67 Delimitando espacios: los pueblos de indios ..................................................................................... 72 Los otros espacios: ingenios y trapiches ............................................................................................ 75 Los espacios de los milicianos ............................................................................................................ 78

2.3. EL TEATRO DE LA INTENDENCIA: CONTINUIDADES Y CAMBIOS JURISDICCIONALES, POLÍTICOS Y ECONÓMICOS ........... 80 La estructura política ......................................................................................................................... 81 ¿Un obispado para Veracruz? ........................................................................................................... 83 El papel del consulado de Veracruz ................................................................................................... 86 Construcción y reparación de caminos .............................................................................................. 90 Regionalización económica ............................................................................................................... 92 La economía política hacia el indio y sus consecuencias: resistencias emergentes .......................... 94

2.4 LA INTENDENCIA, EL CONSULADO Y EL AYUNTAMIENTO: EL PROBLEMA DE LA TIERRA EN VERACRUZ ...................... 108

CAPÍTULO 3. DOMINACIÓN, RESISTENCIAS Y JUSTICIA: LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS EN CONFLICTO POR LA TIERRA .............................................................................. 113

3.1 SOCIOLOGÍA DEL INDIO MISERABLE .......................................................................................................... 114 El lenguaje de la dominación: mecanismos de justicia y gobierno .................................................. 117 El lenguaje de las resistencias y sus objetivos a finales del siglo XVIII............................................. 123 Los testigos ...................................................................................................................................... 127

3.2 ZONGOLICA, AMATLAN Y XICOCHIMALCO: RESISTENCIAS, DOMINACIÓN Y EJERCICIO DEL PODER .......................... 128 El pasado que vuelve: el carácter histórico determina el presente del pleito ................................. 128 Los escritos de las partes ante la real audiencia: apoderados, procuradores, solicitadores y hacendados ..................................................................................................................................... 136 El arbitrio de los fiscales: entre la protección de los indios y la negociación ................................... 139 El juego de la dominación y la opresión en el mundo local ............................................................. 141 La resistencia frente a las circunstancias ........................................................................................ 144

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CAPÍTULO 4. PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA EN LA GOBERNACIÓN DE VERACRUZ: TLALIXCOYAN ................................................................. 151

4.1 LA SOCIOLOGÍA DEL MISERABLE EN LA POBLACIÓN LIBRE DE ORIGEN NEGRO .................................................... 152 El lenguaje de la dominación: entre el estigma del origen esclavo y la oportunidad de las milicias153 El lenguaje de la resistencia: los privilegios de la pesca, la exención de tributos y el lugar de las antiguas repúblicas......................................................................................................................... 156

4.2 LA REAL CÉDULA DE 1779 Y LA REALIDAD SOCIAL DE LOS PUEBLOS DE LA GOBERNACIÓN ................................... 160 Obstáculos en las diligencias y las informaciones de las justicias locales ...................................... 162

4.3. PARDOS Y MULATOS CONTRA LA HACIENDA COYUCUENDA EN TLALIXCOYAN: ENTRE LA REPÚBLICA DE NATURALES Y EL

PUEBLO DE PARDOS ................................................................................................................................... 167 Un pasado pleitista ......................................................................................................................... 168 Los objetivos de los hacendados y apoderados de Coyucuenda: la expulsión o el pago del arrendamiento ................................................................................................................................ 169 Las actuaciones de la real audiencia y la gobernación de Veracruz: de la expulsión a la formación del pueblo ....................................................................................................................................... 171 Los acuerdos forzados .................................................................................................................... 174 La resistencia de los pardos como herederos de la república de naturales: a más dominación, más resistencia ....................................................................................................................................... 175

4.4 ¿UNA REPÚBLICA DE INDIOS PARA TLALIXCOYAN (1784-1792)? ............................................................... 179 4.5 INDIOS, PARDOS Y ESPAÑOLES: RESISTENCIAS CONJUNTAS (1793-1802) ...................................................... 182

Las expulsiones y las resistencias: disponiendo la revuelta ............................................................ 183 La provocación de una revuelta justifica la represión .................................................................... 185 Vecinos españoles y el consulado de Veracruz en defensa de los intereses económicos en Tlalixcoyan ...................................................................................................................................... 189

CAPITULO 5. RESISTENCIAS ESCLAVAS Y CIMARRONAS EN LAS TRES VILLAS: "POR EL AMPARO DE NUESTRO REY" ........................................................................................... 193

5.1 DOMINACIÓN Y RESISTENCIA: ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA SOCIOLOGÍA DEL ESCLAVO MISERABLE ................... 194 Las trazas jurídicas del esclavo miserable ...................................................................................... 196 Un pasado de revueltas en Veracruz .............................................................................................. 199

5.2. LOS CIMARRONES DE CÓRDOBA: MODELOS ALTERNATIVOS PARA LA LIBERTAD ................................................ 200 De la rebelión de Yanga al pueblo de San Lorenzo de los Negros .................................................. 201 El rumor en la rebelión de 1735: ¡el rey nos concede la libertad! .................................................. 203 El excepcional perdón de los cimarrones: por los servicios al rey ................................................... 205

5.3 FUNDAMENTOS Y CONTRADICCIONES DEL PATERNALISMO REAL HACIA LOS ESCLAVOS A FINALES DEL SIGLO XVIII ... 207 La real cédula de buen tratamiento de 1789 y su aplicación en Nueva España ............................. 209

5.4 LOS ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS Y LAS RESISTENCIAS ANTE LA INJUSTICIA DESDE FINALES SIGLO XVIII ................ 214 Viejas tácticas, mismos argumentos, los esclavos ante la real audiencia ...................................... 215 ¿La unión hace la fuerza?, los esclavos de la hacienda del Pacho de Xalapa ................................. 218 El dominio: las revueltas de los esclavos de las haciendas cordobesas (1805-1811) ..................... 223

CAPÍTULO 6. LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD Y EL FIN DEL PATERNALISMO COLONIAL: GOBIERNO Y JUSTICIA (1808-1825) ................................................................. 229

6.1. LA FIDELIDAD POR EL PATERNALISMO DEL REY: INDIOS, PARDOS Y ESCLAVOS .................................................. 231 La lealtad de los pueblos de indios al rey: ofertas y demostraciones ............................................. 232 Pardos milicianos por su pobreza: entre la fidelidad al rey y el indulto.......................................... 236 Los esclavos por la causa del rey: las contraprestaciones del paternalismo .................................. 239

6.2 QUIEN SIEMBRA OPRESIÓN, RECOGE RABIA. ............................................................................................. 242 6.3 LA CREACIÓN DEL NUEVO MODELO DE SOCIEDAD: DE CÁDIZ AL ESTADO DE VERACRUZ..................................... 247

El perpetuo discurso de la civilización: la ciudadanía restringida ................................................... 248 6.4 EL PODER DE LA TIERRA: VIEJOS PROBLEMAS, NUEVAS INSTITUCIONES............................................................ 255

Un panorama judicial complejo: entre el arbitrio del juez y la profesionalización de la justicia .... 256 Entre lo viejo y lo nuevo: dominación y resistencia desde los ayuntamientos ................................ 259

CONCLUSIONS ........................................................................................................................ 271

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CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 277

ILUSTRACIONES ...................................................................................................................... 283

APÉNDICE DE DOCUMENTOS ................................................................................................ 285

FUENTES PRIMARIAS .............................................................................................................. 299

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 301

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1

ABSTRACT

In this thesis I develop how Indian used the argument of the cultural inferiority as

"savages", the condition of being "poor" and their juridical privilege of "miserable" in

the court; and how black descendant people (Slaves, Maroons and militiaman) used the

same tool, although, in theory, they couldn't use this privilege. On the other, I explain

how the ambiguous Spanish and Mexican discourse of constitutionalism used the

above-named argument to suspend the citizenship to these social groups and the

consequences in the court.

In the first chapter, we develop the historical importance of the discourse of savages,

poor and miserable concepts.

In the second chapter, we explain the historical development of Veracruz, as a great

marginal region, it had been very important to explain a lot of the disputes of the XVIII

century.

In the third chapter, we explain how the Indian villages of Zongolica, Amatlan and

Xicochimalco used the sociology of miserable to legitimate its historical rights over the

lands.

In the fourth chapter, we explain how the coloured castes (brown and mulattos) used the

sociology of miserable to form as a village and owing lands in Tlalixcoyan. This lawsuit

became more complex when Indian people, from others jurisdictions, also considered

inheritor of the historical rights from the named village.

In the fifth chapter, we explain how slaves and maroons also had its own sociology of

miserability to get justice and freedom. We have analyzed two different processes by

one common denominator, slaves and maroons wanted to achieve in the host of the vice

regal society.

In the sixth chapter, we analyze how the Indian and black descendant people wanted to

keep the older system of colonial protection since the independence war and the

constitutionalism process from Cadiz and Veracruz.

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Salvajes, POBRES Y MISERABLES

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Introducción

3

INTRODUCCIÓN

1. La problemática del indio

Una de las cuestiones más trascendentales que apoyan la temática de este trabajo tiene

que ver con la imagen que, en general, hoy se tiene con respecto al indio. Apenas

conocen las estructuras de gobierno de los países de los que forman parte, o se niegan a

formar parte de ellas; defienden sus tradiciones porque no se sienten identificados más

allá de su comunidad local. Por lo que respecta a México, las sucesivas oleadas

revolucionarias de principios del siglo XX, incluido el neozapatismo de los años

noventa de dicha centuria, empujaron al gobierno federal a reconocer la especificidad

cultural de los pueblos de indios, dentro de la nación y la constitución mexicana. La

reforma más reciente se produjo en el artículo 2º en 2001, donde se explica qué se

entiende por comunidades indígenas y las formas de su cultura y organización interna

de gobierno. Lo más relevante es que continúa la idea de protección jurídica "en los

juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus

prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley". También se

establece que la federación, los estados y los municipios deben llevar a cabo una serie

de políticas educativas -escolarización, alfabetización, etc.- y económicas, "para abatir

las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas".1

De esta forma, siguen vigentes el sentido de protección jurídica, de aculturación

y de acabar con la pobreza que históricamente ha caracterizado a la población indígena.

Precisamente, las diferentes etapas políticas, tanto la colonial como la republicana, han

considerado su estado de pobreza como un elemento que debe corregirse, aunque con

diferentes enfoques. También ha perdurado la idea de que las poblaciones indias han

estado oprimidas, de diferentes formas, a lo largo de los siglos, pero siempre han

manifestado una gran capacidad de resistencia. Sobre todo, para mantener sus

estructuras de gobierno y sus tierras para evitar los envites de otros grupos sociales que

se apropiaban de ellas y los oprimían. Esa capacidad de resistencia se ha mostrado en la

utilización de la justicia, pero también la violencia y las revueltas. Con respecto a lo

primero, durante nuestra estancia de investigación en México durante 2010, pudimos

1 Artículo 2, Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/3.htm?s= última consulta: 16 de julio de 2013.

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Salvajes, POBRES Y MISERABLES

4

comprobar la presencia de representantes de pueblos indígenas en el Archivo General

de la Nación buscando entre la documentación colonial títulos de tierras que pudieran

pertenecer a sus pueblos.

Este largo proceso histórico que llega hasta nuestros días, tuvo su origen en las

políticas de la monarquía española desde el siglo XVI. Las diferentes vías discursivas

sobre la inferioridad cultural del indio, su pobreza y la concesión de diferentes

privilegios jurídicos, a través de la figura del miserable, tuvieron más calado en la

sociedad india novohispana de lo que quizás hubieran deseado los grupos de poder local

y los gobernantes de finales del siglo XVIII y del siglo XIX. Las reformas borbónicas,

al fomentar el desarrollo económico del virreinato, incrementaron las tensiones en

materia de justicia, sobre todo en los pleitos de tierras, parte esencial de la vida social,

económica y política de los pueblos de indios.

La problemática no mejoró con los procesos constitucionalistas del siglo XIX.

Desde Cádiz hasta la formación de la república de México, se desmontaron de golpe

todos los elementos de protección al indio. Hasta que en 1847 volvió a reinstaurarse el

juicio de amparo y se nombraron abogados para personas miserables. Algunos

historiadores del derecho se han centrado en determinar que el origen de lo anterior

estaba en la cultura colonial, si bien formalmente procedía de la influencia del

federalismo de los Estados Unidos de América, o de la declaración francesa de los

derechos del hombre de 1789.2 No obstante, muchos de los estudios realizados en los

últimos años, apuntan a la cultura jurídica, cómo los indios, a pesar de las nuevas

disposiciones constitucionales,3 aprovecharon la cultura heredada de la etapa virreinal,

para seguir utilizando los canales de justicia como miserables a lo largo del siglo XIX.4

2 Soberanes Fernández, José Luis, "Algo sobre los antecedentes de nuestros juicio de amparo", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, año XXI, nº 63, (septiembre-diciembre), 1988, pp. 1067- 1087. 3 Ferrer Muñoz, Manuel, “Pueblos indígenas en México en el siglo XIX: la igualdad jurídica, ¿eficaz sustituto del tutelaje tradicional?”. En, VVAA, La supervivencia del derecho español en Hispanoamérica durante la época independiente. UNAM, Instituto Investigaciones Históricas, México, 1998, pp. 167-168; Clavero, Bartolomé, “De pueblos, constituciones y no se sabe si de nación en torno a 1812”. En, Chust, Manuel (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. La Constitución de 1812 y América, Fundación MAPFRE/Instituto de Cultura, Madrid, 2006, pp. 15-31; Del mismo autor, "Constitución de Cádiz y la ciudadanía de México". En, Garriga, Carlos (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano. Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México, 2010, pp.141-171. 4 Cortés Máximo, Juan Carlos “Al mismo modo que lo hacían en tiempo de su extinguida república’. Guerra insurgente y justicia lega y letrada en los pueblos indios de Michoacán”, ponencia presentada en la XIII Reunión de Historiadores de México, Estados Unidos y Canadá, Querétaro, 26-30 octubre 2010, en: http://13mexeuacan.colmex.mx/Ponencias PDF/Juan Carlos Cortés Máximo.pdf; Danielo, Marina, “Buscando su lugar en el mundo del derecho: actores colectivos y jurisprudencia en la Reforma”, en AAVV, Historia de la justicia en México. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Vol. 1, 2005; De la misma autora, “El juzgado conciliador en la transición jurídica. Huixquilucan, Estado de México, 1856-1910”, en Elisa Speckman y Claudia Agostoni (eds), De normas y transgresiones. Enfermedad y crimen en América Latina, 1850-1950. Instituto de Investigaciones

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Introducción

5

No obstante, acercarse al uso práctico que los indios hicieron de sus privilegios

ha sido poco visible por otros intereses historiográficos en el pasado. Por ejemplo, la

preponderancia de la historia económica en México y el estudio de la dominación de las

élites españolas5 en el mundo rural, crearon esa imagen del indio oprimido incapaz de

conservar sus tierras frente al poder dichas élites.6

Desde el ámbito de la historia social en la década de los sesenta del siglo pasado

en adelante, con obras clásicas de Charles Gibson7 para el centro de México, donde

sigue predominando el análisis de los mecanismos de dominación española. Por el

contrario el propio título de la obra de Nancy Farris8 para Yucatán se acerca un poco

más a los factores culturales. En este sentido, William Taylor9 es el pionero sobre las

concepciones culturales que se inscriben en el México agrario. No obstante, el autor

deja en el aire varias dudas, al creer que la voz de los campesinos -término que utiliza

en su obra- sólo se pueden leer cuando se dirigen a españoles poderosos. De hecho, uno

de los principios socio-jurídicos que legitimaban ser miserable era la injusticia, agravio

u opresión que un poderoso podía infringir a los indios, del que debían ser protegidos.

Por otro lado, Taylor piensa que quizás adaptaron sus testimonios para que concordaran

con las peticiones de los tribunales y los españoles posiblemente no registraban lo que

decían. Si los indios adaptaron sus testimonios, ya nos daría una muestra del

conocimiento de la cultura imperante, y por tanto, de su utilización para salir

beneficiados en sus quejas.

A finales del siglo XX, Felipe Castro Gutiérrez10

y Leticia Reina11

- entre otros

muchos- acudieron a ese despertar de la propia voz de los indios. De hecho, el elemento

común que se desprende de estos estudios es la resistencia social del indio. Aunque en

dichos estudios se hace referencia a la condición miserable del indio, ésta aparece de

forma muy secundaria.

Históricas, UNAM, México, 2005, pp. 195-224; “La modernidad a juicio. Pleitos por la tierra y la identidad comunal en el Estado de México, 1856-1910”, en Romana Falcón (comp), Culturas de pobreza y resistencia. Estudios de marginados, proscritos y descontentos. México 1804-1940, México, El Colegio de México-Universidad Autónoma de Querétaro, 2005; “Ahora que Dios nos ha dado padre... El Segundo Imperio y la cultura jurídico-política campesina en el centro de México”, Historia Mexicana, nº 220, abril-junio, 2006, pp. 1353-1410. 5 Entre ellos están François Chevalier; Eric Van Young; Lesley Bird Simpson, etc. 6 Tutino, John, "Historias del México agrario", Historia Mexicana, Vol. 42, nº 2, 1992, pp. 177-220. 7 Gibson, Charles, Los aztecas bajo el dominio español, 1519-1810. Siglo XXI, México, 1986. 8 Farris, Nancy M., La sociedad maya bajo el dominio colonial: la empresa colectiva de la supervivencia. Alianza, Madrid, 1992. 9 Taylor, William B., Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas. FCE, México, 1987. 10 Castro Gutiérrez, Felipe, Movimientos populares en Nueva España, 1766-1767. UNAM, México; del mismo autor, Nueva ley y nuevo rey: reformas borbónicas y rebelión popular en Nueva España. El Colegio de Michoacán- UNAM, México, 1996. 11 Reina, Leticia (coord.), La reindianización de América. Siglo XXI, México, 1997.

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Salvajes, POBRES Y MISERABLES

6

Es posible que tan escasa preocupación de la historiografía tenga que ver con la

proyección que desde allí se ha hecho sobre la imposibilidad que tiene el indio de

acceder libremente a los canales de justicia. Sobre todo, porque siempre se ha manejado

la idea de que el acceso de los indios a la justicia, estaba mediatizado o influido por los

intereses de los diferentes poderes económicos y de la justicia local; que ellos mismos

no escribían sus quejas a las diferentes instancias judiciales.12

Si asumimos estas tesis,

sólo cabe preguntarnos ¿cómo se pueden mantener casi trescientos años de injusticias y

abusos? Un sistema así, no se puede sostener.

Historiadores como Paulino Castañeda,13

Woodrow Borah14

y Andrés Lira15

tomaron como referente el Derecho para adentrarse en el mundo de la miserabilidad

desde múltiples puntos de vista que implican la historia social, económica, derecho,

política, etc.16

En las demandas de los siglos XVI al XVIII, el indio suele presentarse

señalando su pertenencia a una comunidad determinada que se enfrenta a hombres de

otra comunidad, sea indio o no; reclama su pobreza y la importancia del agravio por el

daño que se causa a su hacienda y a su persona. Aunque, también podía reclamar su

pobreza y sus privilegios jurídicos en otras actividades, como pudimos comprobar en un

estudio sobre el contrabando de tabaco en Veracruz a finales del siglo XVIII. Muchos

de los contrabandistas eran indios que aludían a sus privilegios jurídicos de miserables

para librarse de la cárcel, o a su pobreza para evitar pagar las penas económicas como

contraventores.17

12 García Marín, José María, "Indios y jueces ante un proceso criminal en el siglo XVIII", Romance Philology, Vol. 53, nº 2, 2000, pp.522-523. 13 Castañeda Delgado, Paulino, "La condición miserable del indio y sus privilegios", Anuario de Estudios Americanos, Vol. 28, 1971, pp. 245-335. 14 Borah, Woodrow, El status jurídico de los indios en Nueva España", América Indígena, Vol. 45, nº 2, 1985, pp. 257-280. Del mismo autor, El Juzgado General de Indios en la Nueva España. FCE, México, 1996, pp.49-50. 15 Lira González, Andrés, El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano: antecedentes novohispanos del juicio de amparo. FCE, México, 1979. 16 Otros autores que han aportado en el sentido de la miserabilidad: Oliveros, Martha Norma, "La Construcción jurídica del régimen tutelar del indio", Revista del Instituto de Historia del Derecho "Ricardo Levene", 1967, pp.105-127; García Gallo de Diego, Alfonso, "La condición jurídica del indio". En, García Gallo, Alfonso, Estudios de Historia del Derecho Privado. Sevilla, 1982, pp. 167-177; Sempat Assadourian, Carlos, "Fray Bartolomé de Las Casas obispo: la naturaleza miserable de las naciones indianas y el derecho de la Iglesia. Un escrito de 1545", Historia Mexicana, Vol. 40, nº 3, 1991, pp. 387-451; Cuena Boy, Francisco, "utilización pragmática del derecho romano en dos memoriales indianos del siglo XVII sobre el protector de indios", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, nº 20, 1998, pp.107-142. 17 Díaz Hernández, Magdalena, “Contrabandistas tabaqueros en la región de Veracruz (1765-1807). El sistema alternativo al estanco del tabaco”, Chronica Nova, nº 34, Granada, 2008, pp. 199-217.

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Introducción

7

Precisamente la historia del derecho indiano, bajo el enfoque de la cultura

jurídica,18

es el que más se ha acercado hacia la miserabilidad, al entender el derecho

como un fenómeno cultural, que sirve para explicar los factores culturales de los grupos

dominantes, el conjunto de reglas o leyes que aquellos aplican, y cómo lo hacen. Al

mismo tiempo, nos permite ver como la sociedad receptora, los indios, asume el

conjunto de normas, cómo las utiliza y si realmente se siente identificada, por lo que

podemos entrar en un análisis socio-cultural. Desde este punto de vista, la combinación

de factores sociales, culturales y jurídicos, junto con los económicos, son los que en

realidad definen al indio miserable. El jurista Solórzano Pereira así lo reconoce en el

siglo XVII: "son miserables, de quienes naturalmente nos compadecemos por su estado,

calidad o trabajos (…) si bien al censurar esto, queda al arbitrio del juez como son

tantas y tan varias sus circunstancias".19

Precisamente, el estudio de los pleitos de tierras están condicionados por

multitud de circunstancias: los diferentes tiempos históricos; la variedad de

circunstancias locales que envuelven a un pueblo; el uso de esas circunstancias para

apelar al paternalismo del rey y del virrey para que las justicias locales intercedan por

ellos; las idas y venidas de los representantes indios del pueblo a los tribunales de la

ciudad de México, donde un grupo variado de apoderados, solicitadores, relatores,

escribanos y fiscales se hacen cargo de los casos y manifiestan sus propias opiniones; la

reacción de los grupos de poder locales y regionales al carácter pleitista de los indios; la

determinación de la posesión o propiedad de la tierra, con o sin títulos; el tipo de

economía del pueblo; las continuas apelaciones; los discursos de los pleiteantes y de los

justicias; la capacidad de acción y dominación de las autoridades; la resistencia judicial

de ambos grupos; las alianzas interesadas, engaños y manipulaciones; las resistencias

violentas o rebeliones, etc. Normalmente se puede elegir estudiar una parte de estos

aspectos, pero todo lo anterior puede formar parte de un pleito por tierras. No obstante,

consideramos que el estudio del indio no puede entenderse sin la confluencia de lo

anteriormente mencionado, todo está conectado hacia la forma en que los indios

entendían y vivían la miserabilidad.

18 Ots Capdequi, José María, "La expansión del derecho español en las Indias", Tierra Firme, nº 1, año II, pp.73-87, Madrid, 1936; Arranz Lara, Nuria, Instituciones del Derecho Indiano en Nueva España, Universidad de Quintana Roo, Quintana Roo (México), 2000, pp. 37-42. 19 Castañeda Delgado, Paulino, "La condición miserable del indio...", p. 297.

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Salvajes, POBRES Y MISERABLES

8

Este esquema se repite durante la etapa virreinal, pero todo dependerá de las

circunstancias internas del pueblo y del contexto exterior que les rodea. Brian P.

Owensby considera el siglo XVII el mejor siglo para estudiar al indio miserable, por

estar más asentadas las bases del gobierno virreinal.20

En nuestro caso, consideramos

que los indios no estaban contra el sistema colonial, como lo enfoca Luise Enkerlin,21

sino contra los representantes de este sistema. Los mejores momentos para analizarlo,

son las etapas de transición, donde el poder intenta programar cambios, acabar con la

costumbre, las tradiciones y emprender un nuevo rumbo. Precisamente debemos

fijarnos en la nueva sociedad que propugnan las reformas borbónicas y que se ponen en

práctica en el sistema de intendencias. El periodo de la guerra de independencia, junto

al constitucionalismo gaditano y los años siguientes, es donde se puede poner a prueba,

si los indios estaban contra el sistema colonial y contra los privilegios que la monarquía

española siempre había defendido para mantener la estabilidad social. Más bien, los

indios habían interiorizado las ventajas de ser miserables, creando una identidad cultural

de resistencia.

Por eso en este trabajo proponemos hablar de la sociología del miserable. En

primer lugar, la miserabilidad se caracteriza por presentarse como un estado o

situación22

social y económica de pobreza, injusticia y opresión. La miserabilidad desde

el punto de vista sociológico debe interpretarse como la "acción social"23

de los pueblos

de indios en un espacio y tiempo social concreto. En segundo lugar, se muestra como

una categoría jurídica consecuente de la definición anterior, resumida en palabras de

Solórzano Pereira, al decir que: "son miserables, de quienes naturalmente nos

compadecemos por su estado, calidad o trabajos…, si bien al censurar esto, queda al

arbitrio del juez como son tantas y tan varias sus circunstancias".24

Por lo tanto, en la

acción social del indio miserable interviene la variable de las "circunstancias",

ampliando el abanico de situaciones que, marcadas por la injusticia y la opresión, son

susceptibles de reparación mediante el derecho y el acceso a la justicia. La

determinación de esas circunstancias dependerán del aprecio o arbitrio de las leyes que

20 Owensby, Brian P., Empire of the law and Indian Justice in colonial Mexico. Standford University, California, 2008. 21 Enkerlin, Luise, “Somos indios miserables: una forma de enfrentarse al sistema colonial”, Boletín de antropología, nº 40, INAH, México, 1993, pp.49-53. 22 Novoa Cain, Mauricio, "Derecho indiano y demandas y reivindicaciones indígenas: un enfoque para el lenguaje y la comunicación", Razón y Palabra. Revista digital especializada en comunicología, nº 26, abril-mayo, 2002. En la Web: www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n26/mnovoa.html ISSN 1605-4806. 23 Milani Fernández, Raúl, Una aproximación a la Sociología. Nobuko, Buenos Aires, 2008, p.15. 24 Castañeda Delgado, Paulino, "La condición miserable del indio y sus privilegios", Anuario de Estudios Americanos, Vol. 28, 1971, p. 297.

Page 19: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

Introducción

9

capacitan al juez en sus decisiones, donde debe tener en cuenta tres estados de la

miserabilidad: rusticidad, persona miserable y minoría.25

El estado de "rusticidad" alude a la marginalidad de los indios como

desconocedores de la cultura dominante,26

lo cual le concede la prerrogativa de guiarse

en ciertos espacios, conforme a sus costumbres sin que por esto las mismas se les

reconocieran como un derecho propio; el de "persona miserable" alude a aquéllos que

ante su miseria física y espiritual (gentilidad) y no valiéndose socialmente por sí

mismos, precisaban de amparo o de una justicia especial por parte de las instituciones;

el estado de "minoría", consecuente con el anterior, concibe al indio como aquejado por

una limitación de la razón humana, por lo que necesitaban la asistencia o tutela de un

religioso o un laico27

para resolver sus conflictos. No obstante, esa minoría también era

extrajudicial,28

por lo que se podían resolver los conflictos mediante la negociación y

sin necesidad de acudir a un juzgado, pero aplicando siempre los privilegios que el indio

gozaba.

2. La problemática del negro

Los diferentes discursos historiográficos sobre el indio y el negro han producido una

separación entre americanistas y africanistas,29

donde parece que estos dos grupos

sociales nunca compartieron los mismos valores culturales al estar separados por su

diferente función social en la sociedad virreinal. Si el indio gozó de un relevante grado

de protección por parte de la monarquía, parece que los negros quedaron al margen de

esta política. Los estudios económicos de la esclavitud han tenido gran trascendencia: el

comercio internacional de los esclavos;30

el trabajo que realizaban en las haciendas,

ingenios o trapiches, etc. Desde el punto de vista social, se ha trabajado la esclavitud

urbana más moderada que la rural, que se caracterizó por las relaciones de dominio de

los amos y los duros castigos; las resistencias de los esclavos a someterse al sistema

25 Clavero, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucional en América. Siglo XXI, Madrid, 1994, p.13. 26 Si bien este "desconocimiento" era posible en los primeros momentos de conquista y colonización, no podemos concebirlo para finales del siglo XVIII. 27 Clavero, Bartolomé, Derecho indígena..., pp.13-15. 28 Cuena Boy, Francisco José, "Especialidades procesales de los indios y su sustrato romanístico", Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, nº 11, 2007, p. 161. 29 Ngou-Mvé, Nicolás, “Historia de la población negra en México: necesidad de un enfoque triangular”. En, Velásquez, María Elisa y Correa, Ethel (coord.), Poblaciones y Culturas de origen africano en México. Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 2005, p.44. 30 Cáceres Gómez, Rina (comp.), Rutas de la esclavitud en África y América Latina. Editorial de la Universidad, Costa Rica, 2001.

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Salvajes, POBRES Y MISERABLES

10

esclavista, etc. Convertidos en cimarrones, se ha trabajado sus vidas en los palenques y

la reproducción de sus propios valores que traían de África.31

También, el variado

mestizaje con indios o españoles a través de las llamadas sociedades de castas.

En cuanto al último, referido a la población negra y sus descendientes en la

Nueva España, tanto hombres como mujeres, se identificaron en las fuentes de la época

fundamentalmente como negros, mulatos, pardos, morenos, zambos o de color

quebrado, haciendo alusión al color de la piel, al tipo de mestizaje y al léxico popular,

en muchos casos heredado de la experiencia hispánica. La mayor parte de las

investigaciones históricas y antropológicas sobre este grupo ha seguido utilizando estos

términos, aunque existe una larga controversia académica, todavía no resuelta, en torno

a cómo denominarlo, ya que estos nombres basados sólo en los rasgos físicos muchas

veces no sirven para explicar la problemática histórica o cultural, y además reproducen

los prejuicios del periodo. Algunos investigadores han propuesto utilizar términos como

afromestizos o afromexicanos y otros han optado por continuar con las mismas

denominaciones.32

Precisamente Gonzalo Aguirre Beltrán33

ha sido uno de los máximos exponentes

en el estudio de la población negra en México, pero se centró más en encontrar

elementos o manifestaciones culturales puras de origen africano, lo que puede negar su

inserción en la configuración social, económica y cultural de la Nueva España. Puesto

que al reproducir estereotipos, crear identidades, inventar mitos, impide la comprensión

objetiva de un pasado diverso y complejo. No obstante, como apunta Magnus Morner34

,

durante la conquista y colonización prevalecieron otras distinciones como la de

cristianos y paganos, excusa útil para la conquista y esclavización. Por lo tanto, los

esclavos negros formarían parte del mismo discurso asignado a los indios sobre su

inferioridad cultural para legitimar su esclavización, incluso antes que los primeros.

No obstante, para demostrar la protección hacia el negro por las injusticias y la

opresión, contrariamente a lo que se ha pensado, Bartolomé de las Casas,35

aunque

31 Thompson, Alvin O., Huída hacia la libertad. Fugitivos y cimarrones africanos en el caribe. Siglo XXI, México, 2005. 32 Velázquez Gutiérrez, María Elisa, Mujeres de origen africano en la capital novohispana, siglos XVII y XVIII. Instituto Nacional de Antropología e Historia/ Universidad Nacional Autónoma de México, 2006, pp. 51-52. 33 Aguirre Beltrán, Gonzalo, La población negra de México. FCE, México, 1972. 34 Morner, Magnus, La mezcla de razas en América Latina. Paidós, Buenos Aires, 1962. 35 Las Casas, Bartolomé, Brevísima relación de la destrucción de África. Preludio de la destrucción de las Indias: primera defensa de los guanches y negros contra su esclavización. Universidad de Salamanca, Salamanca, 1989; Esponcera Cerdán, Alfonso, "Bartolomé de Las Casas y la esclavización de los negros según las aportaciones de I. Pérez Fernández". En, Gutiérrez Escudero, Antonio y María Luisa Laviana Cuetos (coord.), Estudios sobre América: siglos XVI-XX. Sevilla, AEA, 2005, pp. 107-122.

Page 21: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

Introducción

11

tarde, puso a los negros esclavos en la misma defensa que a los indios. Aunque no fue el

único pensador, la mayoría de ellos religiosos, que a lo largo de la etapa colonial

resaltaron la defensa de los negros como miserables.36

El problema reside en demostrar

esa transferencia de los discursos hacia la práctica que los esclavos pudieran hacer.

No debemos olvidar que en Las Partidas de Alfonso X, ya existía cierta

protección hacia los esclavos, como el derecho a la vida y a la integridad personal y el

derecho a la protección de la justicia por la crueldad del amo, al que Manuel Lucena

Salmoral define como "el primer código del buen tratamiento de los esclavos".37

También como ha demostrado Debra Blumenthal para el reino de Valencia en el siglo

XV, los esclavos, sin importar su color, utilizaron la figura del procurador de

miserables.38

Esta figura continuaría en el Nuevo Mundo, cuando en el III Concilio

provincial mexicano de 1585 se estableció que se nombrara un abogado y un procurador

de pobres y miserables.39

Desde el campo de la cultura jurídica, Abelardo Levaggi

propone una mirada benevolente de la justicia y la sociedad hacia los esclavos, cuya

característica básica consistiría en la “benignidad de las costumbres” para con los

“esclavos infelices".40

Desde el mismo ámbito, en los últimos años se ha trabajado la

posibilidad que tenían los esclavos de influir en la ley, y por tanto en adquirir ciertos

derechos o privilegios. Lo que en la historiografía anglosajona se ha llamado "Law in

Action" o " ley en acción."41

Los estudios históricos han destacado que el esclavo adquirió el sentido de

protección jurídica dentro del marco del despotismo ilustrado y de la política económica

borbónica, para impulsar la producción agrícola en sus colonias desde mediados del

siglo XVIII. Un ejemplo de ello, fue la promulgación del Código Negro (1784) y la real

cédula de buen tratamiento hacia los esclavos de 31 de mayo de 1789. Sin embargo,

36 Díaz Hernández, Magdalena, "La identidad de los esclavos negros como miserables en Nueva España: discursos y acciones (Siglos XVI-XVIII)". En, En, Aurelia Martín Casares y Francisco Montes González (eds.): Esclavitud y abolicionismo en el mundo hispánico. Horizontes socioculturales. Universidad de Granada, Granada, (en prensa). 37 Lucena Salmoral, Manuel, Leyes para esclavos: El ordenamiento jurídico sobre la condición, tratamiento, defensa y represión de los esclavos en la América española. CD-ROM de la Colección Proyectos Históricos Tavera (I), Madrid, 2000, pp.24-25. 38 Blumenthal, Debra, Enemies and familiars: slavery and mastery in Fifteenth-Century Valencia. Cornell University Press, 2009, pp. 214-222. 39 Arrigallo, Basilio Manuel, III Concilio Provincial Mexicano. Eugenio Maillefert y Compañía editores, México, 1859, p. 122. 40 Levaggi, Abelardo, “La condición jurídica del esclavo en la época hispánica”, Revista de Historia del Derecho, nº 1, Buenos Aires, 1973, pp.83-159. 41 Véase sobre la capacidad de la población esclava de influir en la ley: De la Fuente, Alejandro (coord.), Debate y perspectivas. Cuadernos de Historia y Ciencias Sociales. Fundación MAPFRE, Madrid, 2004; Sobre una perspectiva general de cómo se han usado las fuentes de la ley en varios tiempos y lugares: Watson, Alan, Sources of law, legal change, and ambiguity. University of Pennsylvania, 1998.

Page 22: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

Salvajes, POBRES Y MISERABLES

12

Eugenia Chaves42

y Viviana Kluger43

han demostrado que los esclavos litigaban

amparados por el defensor de pobres antes de la aplicación de las políticas protectoras

borbónicas, cuando los esclavos apelaban al paternalismo del rey y a su miserabilidad

para conseguir la libertad o un mejor tratamiento. De esta forma, habría que revisar las

relaciones de dominio y especificar si los esclavos utilizaron la miserabilidad como un

lenguaje de resistencia, que buscaba la protección de la justicia real.

Si los esclavos manejaron la miserabilidad para conseguir sus intereses, debemos

interrogarnos sobre la posibilidad de que los cimarrones y los libertos, utilizaran el

mismo lenguaje para su propio beneficio. Úrsula Camba Ludlow ha trabajado algunos

casos para los libertos pardos y mulatos que se definían como pobres y miserables al

pedir el amparo de la justicia en el siglo XVI y XVII.44

En otros casos, los pardos

milicianos de Tampico (Veracruz) entablaron un pleito de tierras con los españoles a

mediados del siglo XVIII. Sus argumentos contra tal injusticia eran el continuo servicio

de su majestad en las milicias y la merced concedida a ellos por el rey. Además

alegaban ser los únicos descendientes de los naturales de Tamiahua,45

por lo que el

pleito se desarrolló con las mismas estrategias que los indios utilizaban en sus querellas.

Woodrow Borah afirma que desde finales del siglo XVIII estaba muy admitido

que estos grupos se acogieran a su pobreza y miserabilidad, todo dependería de los

intereses de los encargados de su defensa y de las autoridades locales.46

Ahora bien, la

burocracia se comportaba de igual forma, incluso los impedimentos de la justicia podían

ser mayores al asociarlos con el estigma de la esclavitud.

En último lugar, el tema más controvertido es poder analizar si los cimarrones,

se acogieron al paternalismo del rey para conseguir legalmente su libertad, o insistieron

en algún proceso de negociación con las autoridades locales en ese sentido. El caso más

famoso en Nueva España fue la rebelión de Yanga desde 1570 hasta 1635, en que se

formó el pueblo de San Lorenzo de los Negros de cimarrones libres. Este caso sentó un

42 Chaves Maldonado, Eugenia, "Paternalismo, iluminismo y libertad. La vigencia de la Instrucción esclavista de 1789 y su impacto en la sociedad colonial", Historia y Sociedad, nº 21, julio-diciembre, Medellín, 2011 p. 86. 43 Kluger, Viviana, "¿Todo tiempo pasado fue mejor? La condición jurídica del esclavo a través de la mirada de los fiscales de la Audiencia de Buenos Aires (1785-1812)", Revista Jurídica Interamericana de Puerto Rico, nº 38, septiembre-diciembre, 2003, pp.1-19. 44 Camba Ludlow, Úrsula, Imaginarios ambiguos, realidades contradictorias. Conductas y representaciones de los negros y mulatos novohispanos. Siglos XVI y XVII. El Colegio de México, México, 2008, p. 107 45 Reyes Costilla, Nora, "Conflicto étnico, poder local y recreación de la memoria de los pardos de Tamiahua". En, Pérez Zevallos, Juan Manuel y Jesús Rubalcaba (coord.), ¡Viva la Huasteca! Jóvenes miradas sobre la región. El Colegio de San Luis/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), México D.F., 2003, pp. 85-112. 46 Borah, Woodrow, El Juzgado General..., pp. 263-264.

Page 23: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

Introducción

13

precedente en la historia de los esclavos de las haciendas cordobesas y de las

jurisdicciones cercanas de Orizaba y Xalapa. Si bien Patrick Carroll y Adriana Naveda

han trabajado sobre la resistencia de los cimarrones de Veracruz, no han profundizado

sobre el lenguaje que los esclavos utilizaron para ejercer la resistencia.47

Algunas de las

fuentes del Archivo General de la Nación de México, muchas de ellas todavía inéditas,

nos muestran una serie de rebeliones a lo largo del siglo XVIII y principios del siglo

XIX. Los esclavos huidos acudían a las autoridades virreinales de la ciudad de México

para pedir justicia y se identifican como miserables, donde tienen muy presente el

paternalismo del rey y del virrey y la opresión a los que les someten los hacendados y

las autoridades locales sus peticiones de justicia.

Por lo tanto, son muchas las preguntas que se abren ante esta nueva posibilidad

de análisis. En primer lugar, ¿qué canales discursivos permitieron la identificación de la

población de origen negro como miserables?; ¿en qué circunstancias la población de

origen negro se identificaban con la miserabilidad, ya fueran esclavos, libertos o

cimarrones?; ¿cuáles fueron sus efectos en la sociedad local?; ¿podemos hablar de cierta

unidad de filosofía de gobierno y justicia con respecto a la miserabilidad en Nueva

España, aunque las circunstancias de cada grupo social, indios y negros, fueran

diferentes?; ¿si hubo alguna protección, cómo encararon los procesos constitucionales

que les denegaban la ciudadanía al crear una especie de extranjerización y

nacionalización de lo africano?. Pero sobre todo, ¿dónde podemos analizar toda la

problemática expuesta sobre el indio y el negro?

3. Veracruz: el laboratorio de análisis

Intentar explicar la problemática del indio y del negro en Veracruz puede inducir a

pensar que tiene que ver con la diversidad étnica de este lugar durante la etapa colonial.

Si bien esto es cierto, el camino hacia esta elección vino por otra ruta. Nuestro interés

por el discurso del indio miserable a finales del siglo XVIII nos llevó a estudiar los

47 Naveda Chávez-Hita, Adriana, "La lucha de los negros en las haciendas azucareras de Córdoba en el siglo XVIII",

Anuario Centro de estudios históricos. Facultad de humanidades, nº 2, Xalapa, 1987, pp.76-85. De la misma autora, Esclavos negros en las haciendas azucareras de Córdoba, Veracruz (1690-1830). Universidad Veracruzana, Xalapa, 2008; "El final de la esclavitud en las haciendas de Córdoba (1810-1825)". En, Juan Manuel de la Serna (ed.), De la libertad y abolición. Africanos y afrodescendientes en Iberoamérica. Centro de Estudios mexicanos y centroamericanos, México, 2010, pp. 195-217; Carroll, Patrick J., "Mandinga: The evolution of a Mexican runaway slave community", Comparative Studies in Society and History, nº 4, October, 1977, pp. 488-505. Del mismo autor, Blacks in Colonial Veracruz: Race, Ethnicity and Regional Development. University of Texas Press, 1991.

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Salvajes, POBRES Y MISERABLES

14

intensos debates suscitados entre las autoridades virreinales novohispanos sobre la

conveniencia del final de los repartimientos.48

Como conclusión general, el debate

revitalizó los discursos que en el siglo XVI habían justificado la conquista y

colonización, o la inferioridad cultural, la pobreza y miserabilidad del indio.

Tras estudiar estos discursos en la intendencia de Veracruz, pudimos llegar a

varias conclusiones. En primer lugar, la poca relevancia que este tipo de práctica tuvo

en la mayoría de los pueblos de indios de dicha intendencia,49

comparado con otros

lugares como Oaxaca donde los intereses económicos de las clases dirigentes eran

mayores y los indios estaban sujetos a un mayor control. En segundo lugar, la

preocupación del ayuntamiento y el consulado de Veracruz por la falta de tierras en los

5 pueblos de la gobernación (Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Alvarado, Boca del Río y

Medellín), donde convivían indios y población de origen negro que tenían pleitos de

tierras con varios hacendados del lugar. En tercer lugar, los pleitos por tierras contra los

nobles hacendados en las Tres Villas (Córdoba, Xalapa y Orizaba). En cuarto lugar, el

escaso interés de los sucesivos intendentes veracruzanos por mediar en la situación de

dichos pueblos.

Si bien es cierto que Gonzalo Aguirre Beltrán ha estudiado bastantes pleitos por

tierras en las Tres Villas,50

su punto de vista sigue en la línea que muchos autores han

defendido sobre el abuso y la escasa capacidad de los indios para retener sus tierras,

centrándose en el análisis de las actuaciones de los grupos poderosos. En el mismo

sentido, se encuentran los complicados pleitos de los pueblos de la gobernación de

Veracruz. Sobre todo porque la historiografía apenas ha tenido en cuenta la real cédula

de 5 de noviembre de 1779 - salvo la mención de Manuel Trens-51

que tuvo bastante

importancia desde 1788 en los enquistados pleitos por tierras en los mencionados cinco

pueblos. Incluso su aplicación en Zongolica, que a pesar de estar en territorio de

48 Algunas obras que hacen referencia: Hammett, Brian R., Politics and trade in Southern Mexico (1750-1821). Cambridge University Press, London, 1971; Navarro García, Luís, Intendencias en Indias. CSIC, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1979, pp.111-114; García Bernal, Mª Cristina, “Política indigenista del reformismo de Carlos III y Carlos IV”, Temas Americanistas, nº 13, 1997, pp. 23-44. 49 El trabajo de investigación al que hacemos referencia al trabajo de investigación tutelada para conseguir el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), "El indio, salvaje y miserable, en la Intendencia de Veracruz (1787-1810)", fue presentado en el Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla en junio de 2007. Véase también, Díaz Hernández, Magdalena, “La intendencia de Veracruz y los repartimientos (1787-1810): a vueltas con el salvaje y el miserable”. En Navarro Antolín, Fernando (coord.), Orbis Incognitvs: Aviso y Legajos del Nuevo Mundo: Homenaje al profesor Luis Navarro García. Universidad de Huelva, Vol. 2, 2007, pp. 553-560. 50 Aguirre Beltrán, Gonzalo, El señorío de Cuauhtochco: Luchas agrarias en México durante el virreinato. FCE/Universidad Veracruzana/Instituto Nacional Indigenista/Gobierno del Estado de Veracruz, México, 1991; Cuatro nobles titulados en contienda por la tierra. CIESAS, México, 1995. 51 Trens, Manuel, Historia de Veracruz. Xalapa, Vol. III, 1965.

Page 25: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

Introducción

15

Orizaba, perteneció a la jurisdicción de la Antigua Veracruz y que Aguirre Beltrán ni

siquiera menciona en sus trabajos.52

En cuarto lugar, las autoridades locales también se referían a la población negra

como miserables, atribuyéndoles un carácter parecido al de los indios. Tras considerar

casual esa referencia hacia los negros, más tarde pudimos comprobar que no fue así,

como hemos expuesto en la problemática de estudio hacia este grupo social.

En quinto lugar, los informes de los intendentes, Pedro Corbalan y Miguel del

Corral, destacaron la escasa relevancia y el atraso económico de su intendencia. Lo que

nos permitió concluir que Veracruz se había construido como una gran región periférica

a lo largo de la etapa prehispánica y colonial, con respecto a otros lugares de Nueva

España.

A partir de la experiencia investigadora en Veracruz, y la problemática expuesta,

decidimos que había suficientes datos para emprender una investigación que abarcara a

la población indígena y de origen negro en un espacio temporal más amplio, que llegara

hasta la promulgación de la constitución del estado de Veracruz en 1825.

4. Hipótesis y objetivos

La principal hipótesis de este trabajo es que la población indígena y la de origen negro

fueron actores sociales que compartieron la misma mentalidad, al utilizar el sistema

paternalista de justicia en su beneficio, reservado en principio para la población

indígena, desde finales del siglo XVIII hasta la formación del Estado de Veracruz.

Para desarrollar nuestros objetivos, debemos tener en cuenta la necesidad que las

sociedades tienen de definirse y concretarse y que se pone de manifiesto en las palabras,

porque sin ellas no entendemos las ideas que conforman su identidad y, según Octavio

Paz: “cómo todas las otras creaciones humanas, los Imperios y los Estados están hechos

de palabras, son hechos verbales”.53

Al tomar como referente esta afirmación, queremos demostrar la importancia

teórica y práctica de los conceptos de salvaje, pobre y miserable en las políticas

económicas que se llevaron a cabo en las intendencias, en nuestro caso Veracruz, y

cómo estos conceptos se insertarán sigilosamente en los procesos constitucionales desde

52 Aguirre Beltrán, Gonzalo, "Zongolica: Las marquesas de Selva Nevada y las luchas agrarias durante la Colonia", Palabra y Hombre, Xalapa, nº 64, 1987, pp. 5-30. 53 Paz, Octavio, La Casa de la Presencia: Poesía e Historia. Obras Completas, Vol. I, Galaxia Gutemberg / Circulo de Lectores, Madrid, 2003, p. 58.

Page 26: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

Salvajes, POBRES Y MISERABLES

16

1812 hasta la independencia.

Para el tema específico de los indios pretendemos demostrar que conocían sus

privilegios jurídicos y los utilizaban en sus pleitos de tierras para mantener la autonomía

de sus pueblos. En el caso de pardos y mulatos, hasta ahora se ha estudiado que llegaron

a poseer tierras y formaron pueblos,54

pero no se ha tenido en cuenta si usaron el

sistema paternalista de justicia para conseguir sus objetivos. En el caso de los esclavos y

cimarrones también debemos resolver si éstos últimos tuvieron acceso al sistema

paternalista de justicia.

Hacer este estudio en Veracruz nos permite observar cómo el impulso

económico de la intendencia reveló el problema de la tierra y trajo consigo la saturación

de la justicia desde finales del siglo XVIII. Sobre todo, porque la justicia era la única

forma de que se cumpliera el nuevo ideal político-económico: acabar con los abusos de

los repartimientos, que hubiera un mejor reparto de tierra o que no se sufriera

explotación en las haciendas.

En último lugar, los procesos constitucionalistas de Cádiz y de Veracruz

impusieron el ideal de ciudadano y acabaron con el sistema paternalista de justicia

colonial. En estos procesos, si nos fijamos en el apartado de suspensión de ciudadanía,

el concepto de miserable se insertó sigilosamente, puesto que se suspendían los

derechos de ciudadano por "incapacidad física o moral", o "por no saber leer o escribir".

De esta forma, ser miserable se considera un obstáculo dentro del nuevo modelo de

sociedad. Por lo tanto, debemos explicar la posible reacción por parte de los indígenas y

de la población de origen negro para conservar el antiguo sistema de protección

colonial.

5. Metodología

Esta investigación la enmarcamos dentro de la práctica historiográfica de la Nueva

Historia Cultural.55

Si bien existe acuerdo entre los mismos practicantes sobre que que

no se puede dar una definición general de la misma, sí podemos obtener algunas

54 Mentz, Brigida Von, Pueblos de indios, mulatos y mestizos, 1770-1870. Los campesinos y las transformaciones protoindustriales en el poniente de Morelos. CIESAS, México D.F., 1988. 55 La producción bibliográfica es mucha, por eso citamos las que nos parecen más relevantes: Van Young, Eric, "The new Cultural History Comes to Old Mexico", The Hispanic Historical American Review, Vol. 79, nº 2, May, 1999, pp.211-247; Siemens, Daniel, "Towards a New Cultural History of Law", Interdisciplines, nº 2, 2012, pp.18-45.

Page 27: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

Introducción

17

premisas afines a nuestra investigación.56

La principal se refiere a la articulación entre

las prácticas y los discursos a través del lenguaje, donde la práctica está situada dentro

del discurso. Para ello, la Nueva Historia Cultural intenta aunar historia política e

historia social. La primera trata sobre cómo se establecen las relaciones de poder a

través de los discursos, y la segunda hace hincapié en la aceptación o el rechazo, por

parte de los dominados, de esos discursos que tienden a asegurar y perpetuar su

dominación.57

Una de las críticas que se hace a esta práctica es que se aleja de la rigidez de

otras metodologías históricas, y que depende de la concepción particular del concepto

de cultura de los investigadores.58

Asumiendo estas críticas, se impone que expliquemos

nuestra propia definición de cultura. El concepto de cultura es el comportamiento del

hombre en sociedad. Una sociedad que se caracteriza por una estructura de reglas, roles,

prácticas y relaciones que condicionan causalmente la acción social y que es el

resultado, tanto pretendido como no pretendido, de la acción y el pensamiento

estructurante que viene del pasado.59

A lo anterior debemos añadir que el derecho se torna en un fenómeno cultural,

que sirve para explicar los factores ideológicos de los grupos dominantes, el conjunto de

reglas o leyes que aquellos aplican, y cómo y por qué lo hacen. Al mismo tiempo, nos

permite ver cómo la sociedad receptora asume el conjunto de normas y por qué y para

qué las utiliza, así como los cambios legales que con su acción puede producir esta

sociedad. El enfoque propuesto nos permite hacer un análisis socio-cultural, donde las

ideas, valores, aspiraciones y mentalidades toman sentido en la sociedad receptora. Por

lo tanto, la cultura jurídica, no se refiere únicamente a lo que hacemos, sino a lo que

somos. En este sentido, puede parecer que la fuerza de los discursos culturales del grupo

dominante que proponemos en este estudio, (sobre salvajes, pobres y miserables), se

circunscribe solamente dentro de las concepciones de su cultura y se aleja de los grupos

que la reciben. Sin embargo, al prestar atención a lo anterior, podemos comprobar cómo

los dominados interiorizan su propia inferioridad, la injusticia y desigualdad, creando

sus propios espacios y mecanismo de recepción que resultan en una práctica de

56 Martínez Martín, Jesús, "Historia socio-cultural. El tiempo de la historia de la cultura", Revista de historia Jerónimo Zurita, nº 82, 2007, p.238. 57 Chartier, Roger, "¿Existe una nueva historia cultural?". En, Gayol, Sandra y Madero, Marta (ed.), Formas de Historia Cultural. Prometeo Libros, Buenos Aires, 2007, pp.29-46. 58 Haber, Stephen, "Todo se vale: la "nueva" historia cultural", Política y cultura, nº 16, 2001, pp. 1-21. 59 Sztompka, P., “La ontología de llegar a ser social. Mas allá del individualismo y el holismo”. En, González de la Fe, M.T. (coord.), Sociología, Unidad y Diversidad. CSIC, Madrid, 1991, pp. 67-88.

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Salvajes, POBRES Y MISERABLES

18

resistencia que los mismos discursos legitiman. Por este motivo, desde el punto de vista

de los dominados, los conceptos de salvaje, pobre y miserable se tornan en discursos de

resistencia social. La combinación de todo esto, nos permite explicar la "sociología del

miserable", que cada grupo social utiliza con respecto a sus circunstancias particulares,

como ya hemos enunciado en la problemática del indio.

Una de las preocupaciones y obsesiones del historiador que trabaja los grupos

considerados marginales o subalternos, consiste en intentar encontrar su voz y hacerlos

hablar correctamente. Precisamente, las fuentes que hemos utilizado en nuestro trabajo

de investigación nos han proporcionado ese material indispensable. El ramo de tierras

del Archivo General de la Nación de México siempre ha estado ahí, pero como

anteriormente explicábamos, se creía difícil que los pueblos de indios, mediatizados

por los grupos dominantes, pudieran tener acceso a la justicia. Como se verá a lo largo

del trabajo, muchos de los escritos que aparecen están redactados por los propios indios.

En estos escritos piden justicia apoyándose en sus privilegios, exponiendo las

circunstancias particulares de sus pueblos, apelando al paternalismo de la justicia real.

Pero no sólo los indios, también los pardos y mulatos que pleiteaban por tierras deben

tenerse en cuenta en el mismo sentido que los indios.

Por otro lado, el ramo de Indiferente Virreinal, también del Archivo General de

la Nación de México, ha constituido una de las fuentes más valiosas en varios aspectos

del trabajo. Quizás, la más relevante sea la documentación todavía inédita, en la que los

mismos esclavos presentaban sus propios escritos en la real audiencia, sin

intermediarios. De hecho, en algunos de ellos, el tipo de letra parece la de un niño que

está aprendiendo a escribir, es la muestra más evidente de la propia voz de los esclavos.

Para el periodo más difícil, el de la guerra y los primeros momentos de la

independencia, nuevamente han sido de gran ayuda los ramos de Indiferente Virreinal;

Historia; el Diario Oficial, Gaceta del Gobierno de México; Infidencias; Justicia; Civil y

Gobernación. Para el mismo período, el Archivo del Estado de Veracruz contiene

mucha de la información utilizada. No obstante, los dos incendios sufridos en el siglo

XX y la humedad en dicho archivo, han sido dos obstáculos para obtener información

más rica.

El Archivo General de Indias, donde comenzó esta investigación, ha sido un

soporte vital para la consecución y desarrollo de las ideas del trabajo. Sobre todo la

sección de México.

En cuanto al material bibliográfico y fuentes manuscritas se ha obtenido de las

Page 29: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

Introducción

19

bibliotecas de la Universidad de Sevilla y de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos

(CSIC), también en Sevilla. En el aspecto internacional, destacar los fondos del Instituto

de Investigaciones Históricas de la UNAM; la biblioteca del Instituto de Investigaciones

Dr. José María Luis Mora; la biblioteca del Colegio de México; el Centro de Estudios

de la Historia de México (CONDUMEX).

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Salvajes, POBRES Y MISERABLES

20

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

21

CAPÍTULO 1. LOS DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA DEL INDIO Y EL NEGRO EN NUEVA ESPAÑA (SIGLO XVI)

El objetivo de este capítulo tiene como principal función sentar las bases de los

discursos que sirvieron como base para dominar a la población india y de origen negro

desde el siglo XVI. Pero que al mismo tiempo fueron el fundamento para legitimar la

resistencia de dichos grupos sociales.

El discurso del salvaje consistió en atribuir un carácter de inferioridad cultural a

los indios1 en lo político, social, económico y espiritual. De esta forma se podía

justificar la evangelización; el aprovechamiento o reestructuración de los señoríos

prehispánicos en congregaciones y posteriormente en pueblos; la defensa de los abusos

de los conquistadores y colonizadores que no permitiera su extinción. El segundo punto

fue la pobreza espiritual que las órdenes mendicantes creyeron ver en los indios, que por

un lado ratificó el proyecto civilizador lleno de compasión y caridad cristiana. Por el

otro, estaba la pobreza material que conquistadores y colonizadores argumentaron para

sacarlos de la ociosidad, fomentarlos al trabajo (encomienda, repartimientos, etc.) y que

contribuyeran con tributos a la corona. En tercer lugar, el discurso del miserable y los

privilegios jurídicos adjudicados a los indios, se convirtieron en un compendio de los

discursos anteriores, fruto también de la experiencia de los progresivos pasos de la

conquista y colonización, donde la opresión ejercida sobre la población india tenía que

ser contenida. Este hecho dio lugar a que se creara una cultura jurídica protectora tanto

religiosa como civil, donde se daba por supuesto que se cometerían injusticias que había

que reparar.

Por lo tanto, el sistema de gobierno y de justicia que se creó desde el siglo XVI

partía de la desigualdad y de la injusticia, que al mismo tiempo permitió crear toda una

red funcionarial que vivía de la administración de justicia a los indios, que éstos

supieron interiorizar para usarlo en su beneficio.

1 El pensamiento indigenista se ha encargado de definir a los indios, desde los más variados intereses ideológicos hasta los científicos. No vamos a citar toda la bibliografía por ser demasiado extensa, pero sí hacer referencia al artículo de Bonfil Batalla, Guillermo, “El concepto del indio en América. Una categoría de la situación colonial”, en, Anales de Antropología, Vol. IX, México, 1972, pp. 104-124. Aquí se resumen algunos enfoques que han intentado definir al indio; no entramos a discutir la categoría de “colonizado” que también se le asigna, pero se desprende que salvaje, miserable y pobre son conceptos que explican la colonización. Por otro lado, en la obra compiladora de Alcina Franch, José, Indianismo e Indigenismo en América, Alianza Editorial, Madrid, 1990, se pone de manifiesto la ideología “indigenista” más próxima a las políticas de los Estados latinoamericanos, y el “indianismo”, que implica el grado de conciencia e identidad que los indios tienen de sí, así como de las políticas alternativas que presentan a las estatales.

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Salvajes, pobres y miserables

22

Con respecto al discurso del salvaje sobre la población de origen negro, también

se le atribuyó un carácter de inferioridad cultural, incluso antes que a los indios, que

permitió legitimar la esclavitud en el nuevo mundo. Pero poco se ha hablado sobre su

pobreza espiritual y material, que defendieron las órdenes mendicantes. Incluso que

debían ser considerados miserables como los indios, por las injusticias y opresión del

propio sistema esclavista. Bartolomé de Las Casas defendió esta posibilidad, entre otros

pensadores del siglo XVI y del XVII. Con respecto al discurso de la monarquía sobre

la miserabilidad de los esclavos, existen ciertas trazas jurídicas de la tradición medieval

que así lo demuestran. Pero fue sobre todo, la casuística del derecho indiano la que

propició que los esclavos negros y sus descendientes no esclavos se apropiaran de estos

discursos para usarlos en su beneficio -como los indios- creando una cultura común de

resistencia.

1.1. La transferencia de los discursos al nuevo mundo: la costumbre y la ley

El primer elemento a destacar es la necesidad que las sociedades tienen de definirse y

concretarse y que se pone de manifiesto en las palabras, porque sin ellas no entendemos

las ideas que conforman su identidad y en palabras de Octavio Paz: “cómo todas las

otras creaciones humanas, los Imperios y los Estados están hechos de palabras, son

hechos verbales”2. Por lo tanto, podemos afirmar que América fue una adaptación y

proyección de la cultura castellana del siglo XVI, para poder analizar los fenómenos

que las nuevas tierras ofrecían y que Edmundo O´Gorman llamó la invención de

América.3

Los hombres del siglo XVI se sirvieron del método comparativo, que a través de

analogías, semejanzas o correlaciones, intentaron comprender, anular o suprimir los

elementos necesarios para formar una nueva sociedad, en relación a la cultura que traían

consigo. Algunos de esos conceptos se apoyaron en una evidencia más moral que

histórica, y dieron lugar a la reformulación del concepto de salvaje, el pobre y el

miserable.

2 Paz, Octavio. La Casa de la Presencia: Poesía e Historia. Obras Completas, Vol. I, segunda edición: Galaxia Gutemberg / Circulo de Lectores, Madrid, 2003, p.58 3 O’ Gorman, Edmundo. La invención de América. El Universalismo de la Cultura de Occidente. FCE, Buenos Aires, 1958, p. 88.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

23

A pesar de las connotaciones negativas que la historiografía nacionalista4

mexicana ha concedido al siglo XVI, ante la imposición destructiva, ignorante y errónea

de la cultura occidental, es precisamente esa cultura, ignorante o destructiva, la que nos

permite conocer como se organizó y se asignaron valores morales y sociales a la

población india y negra para establecer su funcionalidad dentro de la sociedad

novohispana. Así, la lectura de las crónicas y fuentes desde el siglo XVI nos revelan

cómo se recogió la diversidad, las diferencias y analogías entre aquéllos. La forma en

que se hizo, fue al escribir sobre las "costumbres", aunque, en gran parte, se eliminaron

aquéllas que iban en contra del sistema de pensamiento español. Aún así, la costumbre

fue determinante para poner en funcionamiento la maquinaria institucional, más como

un sistema normativo formal, que como una costumbre con una sólida construcción

casuística.5 Ahora bien, la recepción positiva de aquellos valores o la resistencia por

parte de estos grupos sociales es la que crea otro tipo de comportamiento, que se va

reproduciendo y se convierte en una forma de ser que identificar a un grupo social, y

por lo tanto, a parte de su cultura.

Según Thompson, el término “costumbre” se usaba para expresar gran parte de

lo que ahora lleva consigo la palabra cultura. La costumbre era "la segunda naturaleza

del hombre".6 Ahora bien, existen muchos hombres en sociedades diferentes que

albergan todo tipo de costumbres y formas de comportarse. Esto es lo que en la

actualidad conocemos como "cultura" y que, en términos generales, define a “una

sociedad que se caracteriza por una estructura de reglas, roles, prácticas y relaciones que

condicionan causalmente la acción social y que es el resultado, tanto pretendido como

no pretendido, de la acción y el pensamiento estructurante que viene del pasado”.7

Puesto que las costumbres hacen cosas, no son formulaciones abstractas de

significados. Esas costumbres están claramente conectadas y enraizadas en las

realidades materiales y sociales de la vida y el trabajo. Las costumbres llegan a

proporcionar un contexto en el cual las personas pueden hacer cosas que serían más

difíciles de hacer directamente. Pueden conservar la necesidad de acción colectiva,

4 Es necesario revitalizar el interés por la historia de la conquista y de los primeros momentos de la colonización, puesto que las historias nacionales han estigmatizado este importante proceso. En este sentido, el Dr. Guy Rozat sigue desmitificando el error, la ignorancia, que supuestamente aportó la civilización occidental en sus visiones hacia las nuevas gentes que encontraron en el denominado Nuevo Mundo. 5 Annino, Antonio, "Imperio, constitución y diversidad en la América hispana", Historia Mexicana, Vol. LVIII, nº 1, México D.F., julio- septiembre, 2008, p. 195. 6 Thompson, Edward P., Costumbres en común, Crítica, Barcelona, 1995, p. 15. 7 Stompka, P., “La ontología de llegar a ser social. Más allá del individualismo y el holismo”. En: González de la Fe, M.T. (coord.), Sociología, Unidad y Diversidad. CSIC, Madrid, 1991, pp. 67-88.

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Salvajes, pobres y miserables

24

ajuste colectivo de intereses y expresión colectiva de sentimientos y emociones dentro

del terreno y el dominio de los coparticipantes en una costumbre, haciendo las veces de

frontera que excluya a los intrusos.8 Por lo tanto, las costumbres sirven para mantener la

estabilidad, pero también se puede ejercer en su nombre distintos tipos de resistencia, si

pretenden abolirse que pueden estar sustentadas por las leyes. El reconocimiento de esas

costumbres o su derogación suponen la intervención del derecho para regularlas. El

derecho castellano9 en Indias, basado en la costumbre, se manifiesta de cuatro

maneras.

En primer lugar, como existencia de una misma costumbre en varios territorios,

ya por haber adquirido desde el principio extensión muy amplia que pudiese alcanzar la

categoría de hecho común a todas o gran parte de las Indias, ya por haberse extendido

posteriormente. En segundo lugar, como grupo de costumbres diferentes sobre un

mismo asunto, cuando habiendo aceptado el legislador la vigencia de una norma

consuetudinaria, reconoce todas las variantes que, por razón del lugar o de las

circunstancias, se han producido o pudieron producirse. En tercer lugar, como

posibilidad de que se origine este hecho por resultado del arbitrio que el legislador

concede a uno o varios funcionarios, para que resuelvan, según las condiciones de cada

caso o momento, ciertas cuestiones respecto a las cuales la ley no da regla fija. En

cuarto lugar, como grupo de costumbres heterogéneas reconocidas juntamente en una

sola ley o de las cuales, comprobada su existencia, el legislador confirma una y deroga

otras.10

La importancia de la forma en que se manifiesta la costumbre y la ley, sirve para

explicar los discursos de los grupos dominantes, el conjunto de reglas o leyes que

aquellos aplican, y cómo y porqué lo hacen. Al mismo tiempo, nos permite ver cómo la

sociedad receptora asume el conjunto de normas y porqué y para qué las utiliza, así

como los cambios legales que con su acción puede producir esta sociedad.

8 Thompson, E. P., Op. Cit., p. 26. 9 Algunas obras al respecto: Ots Capdequí, José María, "La expansión del derecho español en las Indias", Tierra Firme, nº 1, año II, Madrid, 1936, pp.73-87; Mariluz Urquijo, José M., El derecho prehispánico y el derecho indiano como modelos del derecho castellano. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1973; Pérez Fernández, Isacio, El derecho hispano-indiano: dinámica social de su proceso histórico constituyente. Editorial San Esteban, Salamanca, 2001. 10 Arranz Lara, Nuria, Instituciones del Derecho Indiano en Nueva España. Universidad de Quintana Roo, Quintana Roo (México), 2000, p. 39.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

25

1.2. Los salvajes: la inferioridad cultural y la formación de la nueva sociedad

Para resolver la cuestión del origen de los pueblos de América e insertarlos en la

cronología del Génesis, se recurrió a reforzar la jerárquica noción del salvaje, que

dotaba de un antecedente cultural a América habitada por pueblos “primitivos”, que

justificó la maquinaria institucional de la colonización. Para superar estos obstáculos se

establecieron similitudes y comparaciones culturales que suponían más problemas que

respuestas. Por un lado, se impuso la homogeneización cultural del término salvaje

tanto a indios11

como a negros, insertándolos en la misma categoría.12

Por otro lado, las

características del salvaje reafirmaban ciertos valores morales universales, externos a la

civilización, de territorios míticos poblados de seres marginales, bárbaros, enemigos y

monstruos: salvajes de toda índole.13

Atendiendo a estos aspectos, la construcción del

salvaje supone la reproducción de un modelo moral inseparable de la construcción

política de cualquier sociedad, que representa los valores culturales de la sociedad

dominadora. De esta forma se intentaba encontrar un modelo lógico para superar la

contradicción14

del “choque” con América. Sin embargo, debemos cuestionar

parcialmente este choque, puesto que ya había una experiencia previa en África.

Las similitudes de los salvajes

América amplió en el siglo XVI un mundo que se había concebido bajo la triple

Ecúmene; a Europa, Asia y África, debía sumársele una nueva porción de tierra, pero

también un nuevo tipo de hombre, el indio, que sería definido a partir de la experiencia

cultural que suponía el salvaje europeo de tradición clásica y medieval: vida espiritual,

economía, espacio y gobierno.15

Ahora bien, los discursos historiográficos sobre el indio

y el negro, han estado separados por su diferente función social. Sin embargo, no se ha

tenido en cuenta que esas diferencias partían de un mismo pensamiento cristiano

evangelizador que justificó el dominio, primero en África, y después en América.

Desde finales del siglo XV África se había convertido en el principal proveedor

de mano de obra para Portugal, y muy pronto para España, tras el descubrimiento del

11 De la naturaleza americana del siglo XVI se desprendía su “debilidad”, “degeneración” y “detención” del desarrollo, aplicado también al indio. Estas y otras observaciones esporádicas suministraron material a los críticos del siglo XVIII. Gerbi, Antonello. La naturaleza de las Indias Nuevas. FCE, México, 1978. 12 Hodgen, Margaret T., Early Anthropology in the Sixteenth and Seventeenth Centuries. University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 1965. 13 Bartra, Roger, El salvaje…, p. 90. 14 Bartra, Roger, “El mito del salvaje”. Ciencias, 60-61. México, octubre 2000/marzo 2001, pp. 88-96. 15 Bartra, Roger, El salvaje en el espejo. Ediciones Era, México, 1992.

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Salvajes, pobres y miserables

26

nuevo mundo. En el proceso de contextualización del negro como salvaje, África

representó tres aspectos: los mundos raros, maravillosos y, sobre todo, monstruosos.16

De esta tercera visión se desprendió la imagen de los salvajes paganos, que Portugal y

España exageraron deliberadamente o inventaron rasgos de crueldad o salvajismo, para

propiciar la aceptación de su dominio, como una especie de tutela que les protegiese de

ellos mismos, llevándoles la luz de la fe y la civilización aunque fueran asociadas con el

yugo de la servidumbre. En 1455, Alfonso V de Portugal concedió a la Orden de Cristo

la jurisdicción temporal y espiritual de todas las costas, tierras e islas de Guinea o

Etiopía,17

bajo el argumento de la salvación de sus almas, estableciendo la "trata" de

esclavos con el itinerario África-Portugal.18

Este antecedente de la política portuguesa

marcó también la actuación de la corona castellana para proteger y evangelizar a los

indios en las nuevas tierras, tras la concesión de las bulas papales de 1493.

El indio salvaje

Los españoles utilizaron cuatro aspectos para caracterizar a los indios como salvajes -

espiritualidad, economía, gobierno y espacio- y justificar su dominio. Precisamente la

experiencia antillana sentó las bases de los principales calificativos, que se extendieron

de forma general al resto de los indios americanos.

El sentido religioso de la conquista, revitalizó la figura del "infiel" y el

"pagano". En la tradición cristiana medieval, la espiritualidad del salvaje negaba la

aceptación de una nueva creencia religiosa. Por otro lado, el salvaje, al vivir en un

mundo natural, se caracterizaba por no tener capacidades intelectuales y estar

desprovisto de alma y de razón.19

Estos elementos fueron utilizados tras el hallazgo del

nuevo mundo, el indio salvaje sería enmarcado dentro de la tradición bíblica del Paraíso

e introducido dentro de la tradición histórica europea. Por oro lado, las diferentes

visiones de los conquistadores, misioneros, funcionarios de la corona, cronistas, etc., se

fue propagando la idea de la inferioridad del indio en las capacidades intelectuales para

protegerlo. De esta forma, el cristianismo se convertía en el garante de los valores de la

16 Fra Molinero, Baltasar, La imagen de los negros en el teatro del siglo de Oro. Siglo XXI, Madrid, 1995, p. 7; Véase también, sobre las comparaciones de mitos de salvajes en las expediciones europeas: Mollat, Michel, Los exploradores del siglo XIII al XVI: primeras miradas sobre nuevos mundos. FCE, México, 1990; Pérez, Joseph y Marcel Bataillon (coord.), España y América en una perspectiva humanista. Homenaje a Marcel Bataillon. Colección de la Casa de Velázquez, Vol. 62, Paris, 1998. 17 Por etíopes se entendía, en los siglos XVI y XVII, a los pobladores del África negra. 18 Izquierdo Labrado, Julio, La esclavitud en la Baja Andalucía (I). Su proyección atlántico africana (Huelva, Palos y Moguer. Siglos XV-XVIII). Diputación de Huelva, Huelva, 2004, p. 49. 19 Bartra, Roger, El salvaje..., p. 104.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

27

civilización para que el indio abandonara la minoría intelectual a la que sería condenado

por trescientos años de gobierno virreinal.

De hecho, si nos adentramos en el mundo espiritual del indio como salvaje, son

múltiples las descripciones de los cronistas, conquistadores y religiosos, que se

escandalizaban por los ritos sangrientos de sacrificios de vidas humanas. Así lo hizo

Hernán Cortés, que tildó a los aztecas de salvajes por su religión,20

no sólo por las

ofrendas humanas a los dioses, sino también por lo que Serge Gruzinski llama la "guerra

de las imágenes".21

Ésta lucha consistió en acabar con el politeísmo indio. Por lo tanto,

ese estado de paganismo al que hacían referencia los conquistadores, encomenderos,

religiosos o funcionarios según sus intereses, suscitó un intenso debate para extirpar los

pecados que se cometían, por su ignorancia contra la naturaleza, por supuesto, de origen

cristiano.22

Mientras los discursos sobre el paganismo de los indios iban en una dirección, la

práctica reveló una etapa de resistencia a la asimilación religiosa desde 1524 a 1529 en

México. Ya en la década de los años cuarenta todos los cultos de los indios eran vistos

por los frailes como creencias falsas y se procedió a la quema de multitud de códices

que encerraban la sabiduría y tradiciones de aquellos.23

Por otro lado, se intentó que la

nueva nobleza indígena, asimilada a la de origen español, pudiera ayudar en la tarea de

incorporación de la religión cristiana. Tal fue el caso del colegio franciscano de Santa

Cruz de Tlatelolco, que al poco tiempo de su creación cayó en desgracia ante el

desinterés de la monarquía y de los españoles. Había que insertar a los indios, pero

manteniendo su inferioridad como una formula de dominación y control de las

mentalidades. Por eso se crearon otros colegios para indios, cuya finalidad fue más la

de catequizarlos que la de formar indios letrados aspirantes a cargos públicos o al

sacerdocio.24

De ahí la insistencia de la corona y los tres concilios provinciales

20 Baudot, Georges, Utopía e Historia en México: los primeros cronistas de la civilización mexicana (1520-1569). Espasa- Calpe, Madrid, 1983, p. 26. 21 Gruzinski, Serge, La guerra de las imágenes. De Cristóbal Colón a "Blade Runner". FCE, México, 1994, pp. 40-102. 22 Véase al respecto: Carro, Venancio D., La teología y los teólogos-juristas españoles ante la Conquista de América. Imprenta Sagrado Corazón de Jesús, Serie Biblioteca de teólogos españoles, Vol. 18, Madrid, 1951, cap. 6, pp. 391-440. 23 Gruzinski, Serge, La colonización de lo imaginario: sociedades indígenas y occidentalización en el México español. FCE, México, 1993. 24 Aguirre Salvador, Rodolfo, "Los caciques en las instituciones españolas durante el periodo colonial tardío. Una primera aproximación". En, Actas del coloquio, Los derechos del hombre desde una perspectiva histórico-jurídica. 1808-1917. UNAM, México, 2006, p. 17.

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Salvajes, pobres y miserables

28

sucesivos que se celebraron en México a lo largo del siglo XVI, para asentar los

proyectos evangelizadores, casi ineficaces.

Aún así, sí se puede destacar cierto avance predicador en el conocido como

"sincretismo religioso", que afianzó una nueva religión que mezclaba características

cristianas y prehispánicas en las dos centurias siguientes. Las prácticas de esta religión

se ponían de manifiesto en las escapadas que realizaban a sus espacios sagrados

(montañas, cuevas y ríos) para llevar a cabo los rituales que tenían que ver con la vida

cotidiana, y que han sido muy bien estudiadas por Carmagnani para los mixtecos y

zapotecos de Oaxaca en los siglos XVII y XVIII.25

Para los españoles, estas actitudes

de los indios constituían su alejamiento de la civilización y la continuidad de la

idolatría, que debía ser castigada. Aunque los indios quedaron exentos de la jurisdicción

del tribunal de la santa inquisición, cuando se les concedió la minoría legal, sí estaban

sujetos a los tribunales eclesiásticos ordinarios o de la diócesis competente. Aunque,

como señala Jorge E. Trasloheros, hubo una estrecha relación entre el tribunal de la

inquisición y los de las diócesis.26

La persistencia de estos aspectos prehispánicos fue

relevante para mediados del siglo XVIII, cuando se insistió en una nueva

evangelización de los indios, que Serge Gruzinski llamó la "segunda aculturación".27

Sobre todo a partir de la celebración del IV Concilio Mexicano de 1771, pero nunca

totalmente legalizado por el Papa.28

El segundo aspecto que justificó la conquista y colonización fue el interés

económico de los nuevos territorios, por lo que se acudió al supuesto primitivismo e

inocencia del indio,29

para abastecerse de la fuerza de trabajo necesaria. No obstante,

25 Carmagnani, Marcello, El regreso de los Dioses: el proceso de reconstrucción de la identidad étnica en Oaxaca, siglos XVII y XVIII. FCE, México, 1993. 26 Traslosheros, Jorge E., "Los indios, la Inquisición y los tribunales eclesiásticos ordinarios en Nueva España. Definición jurisdiccional y justo proceso, 1571-1750". En, Traslosheros, Jorge E. y Zaballa, Ana (coord.), Los indios ante los foros de la justicia religiosa en la Hispanoamérica virreinal. UNAM, (Serie Historia General, 25), México, 2010, pp. 47-74. 27 Gruzinski, Serge, "La "segunda aculturación": El Estado ilustrado y la religiosidad indígena en Nueva España (1775-1800)", Estudios de historia novohispana, nº 8, México D.F., 1985, pp. 175-201 28 Castañeda Delgado, Paulino y Pilar Hernández Aparicio, El cuarto Concilio Provincial Mexicano. Editorial Deimos, Madrid, 2001. 29 Existe una intensa bibliografía al respecto de la "bondad" e "inocencia" en el mito del salvaje aplicado al indio, que por los aspectos temporales de nuestro trabajo no podemos abordar, pero que es interesante tener en cuenta; Martínez, Manuel M.ª, OP, “El obispo Palafox y el indio mexicano”, Revista de Indias, Vol. 20, nº 80, Madrid, 1960, pp. 83-94; Gómez-Tabanera, José Manuel, “La plática del Villano de Fray Antonio de Guevara, o las fuentes hispanas de la concepción europea del mito del buen salvaje”, Revista Internacional de Sociología, Vol. 24, nº 95/96, Madrid, jul-dic. 1966, pp. 297-316; Abellán, José Luís, “Los orígenes españoles del mito del buen salvaje. Fray Bartolomé de las Casas y su antropología utópica”, Revista de Indias, Vol. 36, nº 145-146, Madrid, 1976, pp. 156-179; Vázquez, Josefina Zoraida, La imagen del indio en el español del siglo XVI. Cuadernos de la Facultad de

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

29

tras la implantación de la encomienda en las Antillas en 1509 y la resistencia del indio

al trabajo forzado, se empezó a elaborar una idea del indio poco afecto al trabajo. La

escasa capacidad que los conquistadores veían en el indio para el trabajo, derivó la

imagen de inocencia hacia la “ociosidad” e “incivilidad", que al mismo tiempo estarán

muy vinculadas con la idea de pobreza. Estas actitudes de los indios de las islas, se

aplicó a los de Nueva España por su enfrentamiento a los españoles, que propició su

trato como esclavos, y que se extendiera la práctica de las encomiendas30

y los

repartimientos.

La intervención mediadora de la corona fue fundamental para regular el maltrato

hacia los indios. El 2 de agosto de 1530 una provisión prohibió la servidumbre de los

indios, aún en los casos de guerra justa; revocó las licencias bélicas existentes en cuanto

al efecto del cautiverio; dispuso que no pudieran obtenerse esclavos por ninguna vía,

incluyendo la del rescate.31

En 1542, las leyes nuevas impidieron los repartimientos y

las encomiendas. El virrey Velasco hizo efectivas estas leyes en 1551, aunque tuvo que

enfrentar el inconformismo de religiosos32

y españoles que veían peligrar el acceso a la

fuerza de trabajo de los indios.

Ahora bien, en la implantación del sistema económico virreinal no podemos

olvidar que los indios aportaron sus propias formas de entender la organización

económica, que diferían según el territorio y la unidad política que tuvieran antes de la

llegada de los españoles.33

A pesar de sus diferencias hay que remarcar que carecían de

Filosofía, Letras y Ciencias. nº 16, Universidad Veracruzana, México, 1962; Reding Blase, Sofía, El buen salvaje y el caníbal 500 años después. UNAM, México, 1992. 30 Yager, Timothy J., “Encomienda or Slavery? The Spanish crown’s choice of labor organization in Sixteenth Century Spanish America”. Journal of economic history, vol. 55, nº 4, Cambridge, 1995, pp. 842-859. 31 Además, el 5 de enero de 1531 la corona insistió en que se cumpliera la provisión prohibitiva de los esclavos indios. El 13 de enero de 1532 se prohibió también herrarlos, aunque fueran esclavos, a menos que se obtuviera licencia real o de los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla. En, Zavala, Silvio, Los esclavos indios en Nueva España, El Colegio Nacional, México, 1981, p. 30. 32 En otra Junta eclesiástica reunida en la ciudad de México en 1544, se decía respecto de las Leyes Nuevas: "Que de mandar como Su Majestad manda por las nuebas Ordenanzas que vacando los indios que están encomendados por fallecimiento de los que tienen e se pongan en caveza de Su Majestad. Dios nuestro Señor e su Majestad serán muy deservidos y las rentas y patrimonio real mui disminuido y la Nueba España dagnificada, porque el prençipal caudal de que se sustenta la tierra y españoles es la encomienda de yndios, y sy se quitase sería gran inconveniente para estar segura la tierra o se seguirían muy grandes daños dello". En, Llaguno, José A, La personalidad jurídica del indio..., p. 155. Véase: Muro Orejón, Antonio (ed.), Las Leyes Nuevas de 1542-1543: ordenanzas para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios. Escuela de Estudios Hispano- Americanos, Sevilla, 1961. 33 Farris, Nancy M., La sociedad maya bajo el dominio colonial: la empresa colectiva de la supervivencia. Alianza, Madrid, 1992; Lockart, James, Los nahuas después de la Conquista. Historia social y cultural de la población indígena del México central, siglos XVI-XVIII. FCE, México, 1999.

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Salvajes, pobres y miserables

30

una mentalidad monetaria,34

lo que durante todo el periodo colonial supuso un conflicto

continuo, visible en las múltiples formas de los repartimientos.35

Otro aspecto a tener en

cuenta era la presencia de la esclavitud en tiempos prehispánicos, que difería en su

concepto del occidental y español, pero que sí tenía su punto común en el sometimiento

del individuo.36

El argumento del salvaje político se basó en la tradición europea del miedo a los

pueblos que no tenían reglas,37

o, en todo caso, que no eran como las suyas. No

obstante, la resistencia de los grupos de poder indios de México a la implantación

española pasó por una fase de negociación y otra de guerra. La primera, vino facilitada

por la alianza de los Tlaxaltecas con los españoles para propiciar la caída de los mexicas

y sus aliados en agosto de 1521. En este sentido, la historiografía tradicional ha

sostenido la depresión y desmoralización de un pueblo, trasmitiendo cierta unidad de

este sentimiento en todo el territorio mexicano.38

Sin embargo, la pluralidad de

desánimos estaría motivada por las epidemias y enfermedades que se sucedieron desde

mediados del siglo XVI, así como el sometimiento a los trabajos forzados.

El relevo en las posiciones de poder del mundo indio, permitió a los

Tlaxcaltecas39

tener mejores oportunidades para negociar en la nueva formación de los

gobiernos indígenas a la manera castellana. No obstante, para mantener la estabilidad de

los antiguos señoríos indios del territorio mexicano, se les otorgó a los antiguos

caciques la condición de nobleza -conforme al modelo español- y se les confirieron

funciones de gobierno en la nueva república de indios. Las cabezas visibles de las

repúblicas de indios fueron los gobernadores, alcaldes, regidores, o capitanes de

repúblicas, y siempre supeditados a los oficiales reales, corregidores y alcaldes mayores

34 Aguirre Beltrán, Gonzalo, Regiones de refugio. El desarrollo de la comunidad y el proceso dominical en Mestizoamérica. FCE, Vol. IX, México, 1991, p. 210. 35 Menegus, Margarita (comp.), El repartimiento forzoso de mercancías en México, Perú y Filipinas. Instituto de Investigaciones José María Luis Mora, Centro de Estudios sobre la Universidad –UNAM, México, 2000. 36 Moncayo Rodríguez, Socorro y Ma. del Carmen Ainara Vargas, "Consideraciones en torno a la esclavitud entre los aztecas". En, Beatriz Bernal (ed.), Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México D.F., 1988, Vol. 2, pp. 793-809. 37 Bartra, Roger, El salvaje…, pp. 101-102. 38 La visión que ofrece Miguel León Portilla (La Visión de los Vencidos. Relaciones indígenas de la conquista. UNAM, México, 1992), refleja una idea bastante dramática de la experiencia indígena, que más allá de su realidad, habría que preguntarse como se vivió en el resto del territorio mexicano. Además, las tesis de este libro son desmontadas por Guy Rozat, Indios imaginarios e indios reales en los relatos de la conquista de México. Universidad Veracruzana, México, 2002. 39 Martínez Baracs, Andrea, Un gobierno de indios: Tlaxcala 1519-1750. FCE, México, 2008.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

31

españoles. Todos ellos se convirtieron en los firmes defensores de sus repúblicas,

gracias a los privilegios jurídicos que la corona les concedería a finales del siglo XVI.

La implantación del nuevo sistema de gobierno a los indios, trajo consigo la

reorganización del espacio y la formación de pueblos de indios. Aunque en algunos

casos se aprovecharon los antiguos señoríos, no fue nada fácil, debido a la forma

dispersa de habitar de los indios,40

totalmente contraria al concepto de ciudad o villa que

pensaban los españoles. La idea de obligar a los indios "estos fieros y silvestres

hombres" - como dice J. Acosta- a vivir juntos, en pueblos relativamente grandes,

cércanos a los núcleos de la civilización española, ya había surgido en los primeros años

del dominio castellano en la isla Española.41

En Nueva España el intento de control del espacio habitado por el indio cobró

fuerza desde la celebración de la junta eclesiástica de 1539, con representación del

gobierno civil y eclesiástico de la capital novohispana. Los miembros de dicha junta

destacaban que los indios que vivían en el campo construían sus casas en lugares

inaccesibles a sus enemigos, o junto a los terrenos que cada uno cultivaba. Esta forma

de vivir por los valles y montañas hacía difícil su gobierno y evangelización, ya que el

párroco o el misionero tenía que recorrer grandes distancias para atender a unos cuantos

de sus feligreses. Por eso, los obispos apoyaron a los misioneros en sus peticiones de

ayuda al gobierno civil, que también deseaba la reducción de los indios a pueblos,42

proceso que ya se planteó en 1532.43

Pero fue en la década de 1540 cuando se empezó a

40 Sobre la distribución espacial dispersa y la asociación del paisaje con la relación social de los pueblos indios a la llegada de los españoles, véase, Fernández Christlieb, Federico y Pedro Sergio Urquijo Torres, "Los espacios del pueblo de indios tras el proceso de Congregación, 1550-1625", Investigaciones Geográficas, UNAM, n º 60, agosto, 2006, pp. 145-158. 41 Margadant Floris, Guillermo, "La política de congregación de indios, en su fase más áspera (1598-1605)". En, Rodríguez García, Fausto (coord.), Estudios en honor del doctor Luis Recaséns Siches. UNAM, México, 1980, p. 630. 42 Llaguno, José A., La personalidad jurídica del indio y el III Concilio Provincial mexicano (1585). Editorial Porrúa, México, 1983, p. 16. 43 En la Junta apostólica de 1532 se planteaba al respecto, Lo primero, que Su Majestad sepa que no se a podido ni puede bien averiguarse el número de pueblos sujetos o estancias que ay en esta Nueva España, por ser la tierra muy larga o despoblada en estas partes y los yndios los encubren, y no está pisada ni andada toda por los españoles. Que es más dificultoso y casi imposible saber la gente, vecinos y casas que tienen dichos pueblos (...). De una conformidad dixeron que la costumbre y manera de suceder en el señorío no se a podido ni se puede saber, porque tienen diversas costumbres (...)Y muchos señores como ay al presente, que lo son por aver sido esforzados en la guerra, y otros por aver sido sabios y bien hablados y personas de gobernación, y otros son tenidos por señores de sangre y les perteneçe por sucesión, según sus costumbres. De una conformidad dixeron que porque los naturales son muchos y toman nuestras costumbres y fueron siempre belicosos es menester y vean fuerça real, así para su seguridad como para que tomen la doctrina de la fe y nuestras costumbres. Yten todos dixeron que no ay dubda de aver capacidad y suficiencia en los naturales y que aman mucho la doctrina de la fe y se a hecho y haze mucho fruto, y son ábiles para todos los ofiçios mecánicos y de agricultura, y las mugeres honestas y amigas

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Salvajes, pobres y miserables

32

tomar en serio la formación de pueblos de indios. Así desde 1550 hasta 1564 el virrey

Luis de Velasco44

-apodado el Viejo- continuó con el proyecto de las congregaciones,

después de los estragos que produjeron las epidemias de 1545-1548.45

Uno de los principales intereses y consecuencias más inmediatas de estas

primeras congregaciones era evitar la usurpación de las tierras baldías o realengas, así

como intentar delimitar los espacios en que los españoles ocupaban el suelo sin

perjudicar a los indios. Felipe II preocupado por cómo se estaban repartiendo las tierras,

dispuso en una real cédula de 1 de diciembre de 1573 que los pueblos de indios

deberían tener las comodidad de aguas, tierras, montes entradas, salidas, labranzas y un

ejido donde los indios pudieran tener su ganado.

Sin embargo, persistía la mala forma en que se adquiría la propiedad por parte de

los españoles y surgió la necesidad de regularizar qué tierra había sido entregada en

merced o era ocupada ilegalmente. El resultado fue la promulgación de varias cédulas

en 1591, llamadas de "composición", que dieron lugar a un largo proceso de titulación

formal de las tierras de españoles e indios. Esto dio lugar a varias situaciones que

marcarían los pleitos de tierras en el siglo XVIII. Por un lado, estas composiciones

permitían ordenar las posesiones de los españoles y los títulos que los amparaban. En el

caso de no poseerlos debían componer las tierras que tenían en demasía, mediante el

pago a la real hacienda, para que el rey legitimaras sus heredades. Si bien las mismas

cédulas eximían a las comunidades y a los señores naturales de este procedimiento,

porque reconocían en principio el derecho de los naturales a sus tierras como un

derecho inmemorial y legítimo. Estas reales cédulas redefinieron las propiedades

indígenas, ya que estos por voluntad propia se compusieron masivamente en los siglos

XVII y XVIII que, dieron origen a los llamados títulos primordiales de los pueblos.46

Por el otro, la segunda ola de congregaciones aparentemente fue motivada por las

cédulas de composición, fue impulsada por el virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo, y se

extendió entre los años 1595 y 1625. Por lo tanto, la tierra pasaba a ser de índole

personal a territorial, vinculada a la jurisdicción que los pueblos empezaban a tener.

de las cosas de la fe y trabajadoras. Quanto a la orden que debe aver en la administración y conservaçión de sus cabeçeras y pueblos que se señalan para Su Majestad, todos dixeron que haziéndose en cada una un monasterio y no residiendo españoles en ellos se ynstituirán y governarán como deben (...)", Llaguno, José A, La personalidad jurídica del indio..., pp.151-154. 44 Sarabia Viejo, M.ª Justina, Don Luis de Velasco virrey de Nueva España: 1550-1564. Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Sevilla, 1978. 45 Gerhard, Peter, "Congregaciones de indios en la Nueva España antes de 1570", Historia Mexicana, Vol. XXVI, núm. 3, México DF, 1970, p. 349. 46 Menegus Borneman, Margarita, "Los títulos primordiales de los pueblos de indios", pp.207-208.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

33

En definitiva el sentido de jurisdicción y propiedad de los indios de los tiempos

prehispánicos, que establecía una dualidad entre los pueblos existentes antes de la

conquista, y la de los pueblos fundados después. Precisamente los de nueva formación

presentaban mayores dificultades para tener sus tierras comunales. La adquisición de

éstas se llevó a cabo mediante tres procesos: por concesión de los nobles indígenas; por

compra; por dotación de la corona española - las tierras realengas- la más común y

conflictiva y que se podía acceder de cuatro formas: las tierra del conquistador, la del

poblador, el particular y el precarista.47

Esta última hace referencia a la ocupación

ilegal de la tierra, y por tanto encierra todo el proceso descrito anteriormente sobre la

reconfiguración del espacio de los indios.

Una de las disposiciones más importantes en cuanto al uso restrictivo del suelo

fue la ordenanza del Marqués de Falces el 26 de mayo de 1567. Se establecía una

primera barrera de protección de 500 varas de tierra medidas desde el centro del pueblo

(la iglesia) y no desde la última casa como pretendían los indios. En segundo lugar,

desde el límite de esas 500 varas, se extendía otra área de 1.000 varas a partir de la que

se podían conceder mercedes para estancias. De esta forma se creaba un espacio que

pretendía evitar que los españoles estuvieran asentados demasiado cerca de los pueblos

de indios y evitar los abusos. Aunque en las posteriores reales cédulas de 4 de junio de

1687 y 12 de julio de1695 se ampliaba ese espacio a 600 varas y 1.100, ya se

consideraba la primera como de posesión de tierras para los pueblos "cabeceras", lo que

se conocerá como fundo legal en el siglo XVIII.48

La importancia que señala Bernardo

Martínez sobre esta ordenanza es que expresaba un espacio de protección, que al mismo

tiempo cambiaba la forma de medir las tierras.

Es necesario resaltar que según el citado autor, la ordenanza de 1567 ha sido mal

interpretada por la mayoría de historiadores,49

puesto que no constituía el fundo legal

hacia los pueblos. Aunque, pareciera así en las mencionadas reales cédulas del siglo

XVII. Una de las cuestiones más importantes tanto en 1567, 1687 y 1695, por la

cantidad de pleitos que generaba, era que se establecía la medida (de protección en

1567) y de posesión (1687 y 1695) desde el centro (iglesia) del pueblo "cabecera" y no

47 Solano, Francisco de, Cedulario de Tierras. Compilación. Legislación agraria colonial (1497-1820). UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, México D.F., 1991, pp.19-22. 48 García Martínez, Bernardo, "La ordenanza del marqués de Falces del 26 de mayo de 1567 una pequeña gran confusión documental e historiográfica", Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, nº 39, 2002, pp.163-191. 49 Bernardo García Martínez cita a investigadores como Charles Gibson, François Chevalier, Margarita Menegus, etc., que se han dedicado a esta materia en su artículo ya citado, "La ordenanza del marqués de Falces...", pp. 171-177.

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Salvajes, pobres y miserables

34

desde la última "casa" como pretendían los indios. Esta cuestión, junto con la forma en

que se habían establecido los pueblos, fue una de las que más alargó los pleitos por

tierras en el siglo XVIII, pues los indios nunca quedaban contentos con las medidas que

se les hacía de sus tierras.50

El negro salvaje

Los negros habían estado presentes en la vida peninsular desde tiempo inmemorial. La

esclavitud seguía aún ligada al hecho de la guerra y al concepto político-religioso de la

reconquista.51

También en África también existía el concepto de esclavitud, según

Claire C. Robertson y Martin A. Klein, puede considerarse como un tipo de

servidumbre involuntaria, que mantenía al individuo en una posición marginal frente a

la unidad social, sujeto al control de otro.52

No obstante, la esclavitud del negro adquirió

en América tintes dramáticos, por la importancia económica y porque el estatus de los

esclavos negros se había construido mucho antes de que se importaran negros a Nueva

España. De hecho, la trata de esclavos africanos no provocó un debate filosófico tan

enconado como el de los indios. Sin embargo, si que compartieron muchos de los

valores asociados a la forma de ser del salvaje.

Poco a poco, la inferioridad cultural de los negros se arraigó en la mentalidad de

la mayoría de la élite criolla novohispana; prueba de ello es que en los siglos XVI y

XVII se percibía a los negros de la Nueva España como sexualmente viciosos, flojos,

borrachos, viles, poco confiables, naturalmente revoltosos, desafiantes, crueles y

malévolos. Por si fuera poco también se construyó la imagen del negro como

supersticioso, de poca inteligencia y con necesidad de supervisión de los blancos.53

Las

costumbres corrompidas de los negros, los condenaban por naturaleza a la esclavitud54

y

a un intenso proceso de aculturación, en algunos aspectos más intenso que el del indio,

ya que estaban sujetos a la república de españoles.

50 Véase capítulo 3 sobre la real cédula de 1785 que concedía la medida de las tierras desde la última casa como querían los indios, pero que no llegó a aplicarse. 51 Cortés López, José Luis, La esclavitud negra en la España peninsular. Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 1989. 52 Para ver más particularidades, Velázquez Gutiérrez, María Elisa, Mujeres de origen africano en la capital novohispana, siglos XVII y XVIII. Instituto Nacional de Antropología e Historia/ Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2006, pp. 93-94. 53 Vinson, Ben III y Bobby Vaughn, Afroméxico. El pulso de la población negra en México: una historia recordada, olvidada y vuelta a recordar. CIDE/ FCE, México, 2004, p.27. 54 Zavala, Silvio, Servidumbre natural y libertad cristiana según los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII. Porrúa, Buenos Aires, 1944.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

35

La justificación espiritual de su esclavitud en los territorios americanos se basó

en considerarlos infieles y paganos. No se les consideraría la inocencia primitiva del

indio, ni dentro de la concepción del "buen salvaje", por lo que fueron incluidos dentro

de la jurisdicción inquisitorial, por considerárseles de "razón". Por otro lado, no se tomó

el mismo interés que con la población india en establecer similitudes para entender a sus

dioses, cuando en realidad existían patrones muy parecidos entre los indios y las

religiones provenientes de África occidental.55

También se ha destacado que la

instrucción religiosa enseñaba a los esclavos la aceptación de su estado y a portarse bien

con sus amos, fueran buenos o malos con ellos. Básicamente era un instrumento de

control social dejado en manos de los dueños, que muchas veces rehuyeron el

cristianizarlos porque pensaban que cualquier instrucción despertaba en ellos el deseo

de emanciparse.56

Solamente les interesaban que rindieran en el trabajo. Para lograr un

mejor sometimiento de los esclavos se utilizó la pereza y la holgazanería para justificar

la esclavitud. Dichos vicios servían como argumento civilizador, "necesitaban una

organización del trabajo que le sirviera para la adquisición de hábitos útiles a la

sociedad y buen gobierno.57

Tras la prohibición de la esclavitud de los indios y su alta mortandad,58

Nueva

España se convirtió en el principal lugar de entrada de negros esclavos, especialmente

durante el periodo de 1580 a 1640, vinculado a la unión de las coronas española y

portuguesa en esas mismas fechas, debido también al desarrollo de la economía colonial

a partir de los descubrimientos de plata en Zacatecas y el Bajío mexicano. Para

mediados del siglo XVII, entre 8.000 y 10.000 esclavos vivían en las costas del Golfo.

Además, una gran parte de la mano de obra, el 55% de los esclavos, fue absorbido en el

ámbito doméstico y urbano en la ciudad de México hacia 1640.59

En Veracruz

ocuparon, sobre todo, la zona de las tres villas (Córdoba, Orizaba y Xalapa) y la franja

de la costa caribe desde el puerto de Veracruz hasta el Panuco y Tampico, sustituyendo

55 Navarrete, María Cristina, Prácticas religiosas de los negros en la colonia: Cartagena, siglo XVII. Universidad del Valle, Santiago de Cali, 1995, pp. 28-29. 56 Vila Vilar, Enriqueta, “La evangelización del esclavo negro y su integración en el mundo americano”. En, Ares Queija. Berta y Alessandro Stella (coord.), Negros, mulatos, zambaigos. Derroteros africanos en los mundos ibéricos. Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Sevilla, 2000, p. 197. 57 Laviña, Javier y Ruíz Peinado, José Luis, Resistencias esclavas en las Américas. Doce Calles D.L., Madrid, 2006, p.20. 58 A partir de la segunda mitad del siglo XVI y hasta la primera mitad del XVII se registró un descenso entre el 80 y 90% de la población indígena americana, Pastor, María Alba, Crisis y recomposición social. Nueva España en el tránsito del siglo XVI al XVII. FCE, México, 1999, p. 30. 59 Vinson, Ben III y Bobby Vaughn, Afroméxico. El pulso de la población negra en México..., p. 14.

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Salvajes, pobres y miserables

36

a parte de la población indígena autóctona que había desaparecido.60

Cuanto mayor

fueran los intereses económicos de la economía esclavista, más se extendía la capacidad

de dominio, pero también la voluntad de resistencia de los esclavos, y que en muchos

casos no cumplía la política benefactora de la corona, para su buen tratamiento.61

Por otro lado, aquéllos que dejaban de ser esclavos, ya fueran negros o mulatos

libertos, se les continuaba vilipendiando por tener corrompidas sus costumbres. Por este

motivo, la corona expidió en 1578 una de sus primeras cédulas reales que prohibía a

negros, mestizos y españoles,62

vivir entre los indios, y que se repetirían a lo largo de la

etapa colonial.

No obstante, los discursos más duros se dirigieron hacia los esclavos cimarrones,

el propio origen del nombre se entendía como "salvaje".63

El peligro de las rebeliones y

huidas de los esclavos de la existencia civilizada, era una llamada hacia la libertad para

el resto de los esclavos, que querían escapar del maltrato de los dueños de esclavos. En

este sentido, Veracruz fue uno de los casos más singulares de la historia novohispana,

que tuvo su antecedente más relevante en la rebelión de Gaspar Yanga cuando se

fugaron a las montañas de Córdoba en 1570 para formar su propia comunidad, San

Lorenzo de los Negros. Hasta que en 1635, la corona decidió otorgarles su libertad para

que formaran su propio pueblo.64

Una actitud que fue muy común en el siglo XVII,

sobre todo en el caribe con importante población de origen africano, que, tras superar

los traumas de la diáspora africana, intentaban insertarse y aprovechar los resortes

legales del sistema, para resistir o fugarse, formando palenques.65

60 Herrera Cassasus, María Luisa, Presencia y esclavitud del negro en la Huasteca. Editorial Porrúa /Universidad Autónoma Tamaulipas, México, 1989. 61 Cortés López, José Luis, Esclavo y colono (Introducción y sociología de los negros africanos en la América Española del siglo XVI), Universidad de Salamanca, Salamanca, 2004. 62 "es de mucho inconveniente para el bien y aprovechamiento de los indios naturales de esas provincias que anden en su compañía mulatos, mestizos y negros, porque demás que los tratan mal y se sirven de ellos, los enseñan sus malas costumbres y ociosidad y también algunos errores y vicios que podrían estorbar el fruto que se desea para la salvación de las almas de los dichos indios y que vivan en policía, y porque de semejante compañía no puede pegárseles cosa que les aproveche, siendo universalmente mal inclinados los dichos mulatos, negros y mestizos (...) que no estén en compañía de los dichos indios (...) ni en sus lugares ni poblaciones(...). " Archivo General de Indias, (en adelante AGI), Indiferente 427, Fol. 295 fr; Véase también, Mörner, Magnus, La corona española y los foráneos en los pueblos de indios de América. Cultura Hispánica, Madrid, 1999. 63 La palabra española cimarrón, de la cual se deriva el término inglés, Maroon , se traduce en el Collins Spanish Dictionary como "salvaje", "rudo", "inculto", y su origen histórico se ubica (erróneamente) como "negro-(Hist) esclavo fugitivo". De igual manera, The Shorter Oxford English Dictionary (1281) define Maroon como "salvaje, esclavo fugitivo no domesticado". En, Thompson, Alvin O., Huída hacia la libertad. Fugitivos y cimarrones africanos en el caribe. Siglo XXI, México, 2005, p. 52. 64 AGNM, Historia, Vol. 31, Fol. 47v-61fr. 65 Thompson, Alvin O., Huída hacia la libertad. Fugitivos y cimarrones africanos en el caribe. Siglo XXI, México, 2005.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

37

Para los que eran libres, les quedaba abierta la puerta de las milicias. De hecho,

a las antiguas compañías de “mulatos y negros” se les denominó a mediados del siglo

XVIII “compañías de pardos y morenos”. Según Ven Binson, la corona redefinió dichas

categorías debido a su importancia militar con el afán de suavizar el lenguaje utilizado.

Así, a través de estos eufemismos, se intentaba hacer honrosa y virtuosa la pertenencia a

las milicias, a la vez que eliminar en esta actividad toda la carga semántica que

conllevaba el origen y la cultura de la esclavitud.66

El papel de ambos grupos, tanto de la población india como negra, estuvo

marcado por ser la fuerza de trabajo, ya fuera a través de múltiples tributos, o

simplemente con el potencial de sus cuerpos, para sustentar a la amplia red funcionarial,

de oficios, comerciantes, etc. Sin olvidar que la ociosidad de ambos grupos era un

argumento reiterado por los colonos, quienes verdaderamente constituían una clase

ociosa,67

puesto que muchos de ellos provenientes de la metrópoli, querían alcanzar el

estatus social y económico que allí no podían disfrutar.

La asimilación del carácter de salvaje a la población india y negra a través de su

inferioridad, sirvió para construir las estructuras del gobierno virreinal y justificar

cualquier acto de represión hacia dichos grupos sociales. En definitiva, cada sociedad

alberga en su seno a salvajes como instrumento para construir su identidad frente a las

que tienen una cultura diferente,68

que legitima la dominación. Según Helene Clastres la

figura del salvaje en el siglo XVIII se convirtió en una especie de imagen abstracta para

resaltar las bondades del progreso y de la civilización.69

Sin embargo, el salvaje está

muy vivo, casi como una forma de ser entre la población indígena y negra en dicha

centuria, para intentar deslegitimar cualquier petición de justicia, o, para legitimar el uso

de la fuerza.

1.3. La pobreza como una forma de gobierno: el nuevo rebaño de pobres y miserables

La pobreza forma parte del lenguaje universal de cualquier sociedad y las formas y los

contenidos que adquiere son múltiples. Precisamente en el siglo XVI el fenómeno de la

66 Ortiz Escamilla, Juan, El teatro de la guerra, 1750-1825. Universitat Jaume I, Valencia, 2008, pp.79-80. 67 Un recorrido histórico sobre esta idea bastante interesante, es el que presenta Thorstein Veblen, Teoría de la clase ociosa. FCE, México, 1973. 68 Esta afirmación se confirma cuando observamos que entre las sociedades indias también tenían sus propios salvajes, como eran los caribes de las Antillas; o, como nos dice Alfredo Jiménez, la distinción que los propios aztecas hacían de los indios civilizados, a los que llamaban “toltecas”, y los indios "bárbaros". El Gran Norte de México…, p. 67. 69 Clastres, Helene, "Salvajes y civilizados en el siglo XVIII", En, Chatelet François y Gèradr Mairet (eds.), Historia de las ideologías. De los faraones a Mao. Ediciones Akal, Madrid, 2008, pp. 546-559.

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Salvajes, pobres y miserables

38

reorganización de la beneficencia se convirtió en un fenómeno europeo, que trajo

consigo el replanteamiento del contenido de la pobreza como forma de vida y de

pensamiento. En toda Europa se recogían mendigos para utilizarlos como mano de obra

potencial para el interés general. Sin embargo, la monarquía castellana fomentó el ideal

de pobreza en América, desmarcándose de los estados europeos. Estos últimos, estaban

inmersos en el ambiente del protestantismo, del surgimiento de la conciencia individual,

mientras que el catolicismo tradicional necesitaba del pastor para guiar a las conciencias

y las almas cristianas. Pero también para sustentar el edificio de la jerarquía social,

económica y cultural.

Considerada en su sentido usual de carencia, la pobreza fue permanente a lo

largo de la Edad Media. Además, el verdadero pobre era el que jurídicamente, o

estamentalmente, se hallaba en una situación de sometimiento en contraposición al

poderoso. La pobreza designaba la desprotección y el desamparo legal, así como la falta

de prestigio social y la necesidad de ayuda.70

Jamás se pensó en suprimirla, desde las

secuelas del pauperismo antiguo y de regresión social y económica de los tiempos

bárbaros, hasta el momento en que los contemporáneos del renacimiento y de la

reforma resistieron un sentimiento de vergüenza ante un estado indigno del hombre.71

Así como la caridad estaba llamada, según el apóstol Pablo, a no perecer jamás,

igualmente se admitía, escuchando a Cristo, que siempre habría pobres. Lo perenne de

la caridad y de la pobreza no es por ello menos ambiguo. Una doble corriente de

protestas atravesó la edad media: Las unas, provenientes de los propios desdichados,

tomaron la forma de revueltas en los siglos XII, XIV y XVI. Las otras, sin cesar,

animadas por el fermento evangélico y estimulado a partir del siglo XIII por el

movimiento franciscano, trataron de reconciliar la abyección de la miseria vivida con la

virtud de la pobreza, y florecieron en las obras de misericordia. Ninguno de esos

poderes podía, sin embargo, concebir otra cosa que el alivio de los pobres o una

inversión del estado social en beneficio de los infortunados, sin atacar la raíz del

problema.72

Por eso, la década de los años veinte del siglo XVI fue fundamental, cada

vez se notaba más la ingerencia del Estado, fuera protestante o católico; todos abogaban

por la reforma de las condiciones de pobreza, sobre todo de la ociosa y vagabunda, que

podía ser una importante fuente de trabajo. Intelectuales como el alsaciano Greyler de

70 Rheinheimer, Martin, Pobres, mendigos y vagabundos. La supervivencia en la necesidad, 1450-1850. Siglo XXI, Madrid, 2009, p. 77. 71 Mollat, Michel, Pobres, humildes y miserables en la Edad Media. FCE, México, 1988, p.8. 72 Ibíd., p. 9.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

39

Kayserberg o Joahnnes Pauli, Juan Luis Vives y Domingo de Soto propusieron medidas

correctivas,73

aunque con diferencias entre protestantes y católicos.

Era necesario acabar con el cuadro de la moral de los ambientes pobres que

resultaba merecedor de reprobación; los vicios comunes en los ambientes de la miseria

eran la pereza, el libertinaje, el engaño y la embriaguez. Una situación que las órdenes

mendicantes habían tratado durante la edad media de educar y evangelizar. Espíritu de

ambiente religioso católico, que chocaba, o se complementaba con la creciente

participación oficial de los Estados, que abogaban por utilizar a la masa de pobres como

fuerza de trabajo.

El resumen de la nueva política se podía observar en el edicto para los Países

Bajos promulgado por Carlos V durante su estancia en Gante, el 6 de octubre de 1531.

El artículo IX expone las razones en virtud de las cuales se había decidido tomar esas

decisiones:

" la experiencia enseña que, si se permite a todos, sin distinción, mendigar y pedir

ayudas, se provocarán muchos errores e infracciones, ya que los interfectos se dedicarán

entonces al ocio, que es el origen de todo mal, y en unión de sus hijos abandonarán el oficio

o las ocupaciones que podrían ofrecerles medios de sustento, y en consecuencia se

dedicarán a una vida maliciosa y pervertida, con lo que expondrán a sus hijos a la pobreza

y a la desventura, así como a cualquier clase de depravación y pecado; y aunque sean

jóvenes, fuertes y sanos de cuerpo, con mucha perfidia distorsionarán lo que debería ser

retribuido entre viejos, enfermos, inválidos y todos los que se encuentren en condiciones de

extrema necesidad." 74

Además añade: "Pero, sobre todo, y con el fin de que los pobres enfermos y

demás miserables, incapaces de ganarse la vida, estén alimentados y atendidos por la

gloria y según la voluntad de Dios, nuestro salvador, por el verdadero amor y por la

caridad (…)."75

Esta política social era el fiel reflejo de la misma que la corona castellana había

iniciado en las nuevas tierras y que se podía resumir desde 1493 en las llamadas bulas

alejandrinas y en el testamento de Isabel la Católica de 1504.76

De hecho, las nuevas

73 Geremek, Bronislav, La Piedad y la Horca. Alianza Editorial, Madrid, 1989, pp. 135-223. 74 Ibíd., pp. 160-161. 75 Ibíd., p. 161. 76 "Cuando nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención… fue de procurar inducir y traer los pueblos de ellas, y los

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Salvajes, pobres y miserables

40

tierras suponían reproducir un patrón de organización social y económica del viejo

mundo, que ya vimos en el punto anterior. En Nueva España, tres años después de la

caída de los mexicas, llegaron los llamados 12 de la orden de los franciscanos en 1524,

entre ellos Sahagún y Motolinía, que consiguieron imponer su programa milenarista de

inspiración joaquinista, con el lema: "comprender antes de actuar".77

Es decir, convertir

a los indios gentiles, ocultos hasta entonces por la impenetrable voluntad divina y cuya

aparición era un signo claro de la cercanía de los últimos tiempos.78

Lo que más gustaba

a los franciscanos era la pobreza que veían en los indios, eran los verdaderos pobres de

Jesucristo, que revitalizarían en Nueva España el programa original de Francisco de

Asís, el fundador de esta orden. Este fue uno de los motivos de la Junta Apostólica de

1524 en la que se reunieron estos primeros franciscanos con otros eclesiásticos, letrados

y el propio Hernán Cortés.79

Los indios pobres, ¿de Cristo, o de los conquistadores?

La idea general de los franciscanos80

consistió en proteger a los indios, quedando bajo la

autoridad eclesiástica el crear un estado indígena y cristiano. Este era el ideal que

inspiraría sus ilusiones de 1524 a 1564, aunque en 1529 fueron acusados de complot en

ese sentido por los miembros de la primera audiencia.81

Un ideal muy parecido defendía

el resto de las órdenes mendicantes -dominicos, agustinos, jesuitas, etc.- que fueron

llegando a Nueva España en dicha centuria. Poco a poco surgieron frecuentes

enfrentamientos con las autoridades virreinales y conquistadores por la codicia y las

ansias de riqueza de los españoles, que tuvo un antecedente similar en la experiencia

antillana, y que despertó las primeras críticas en el famoso discurso del dominico Fray

Antonio de Montesinos en 1511. Verdadero aldabonazo a la excesiva libertad y el abuso

con que actuaban los colonos que encarnaban el modelo moral corrompido, deseosos de

gloria y de riquezas: "esta voz dice que todos estáis en pecado mortal, y en él vivís y

convertir a nuestra santa fe católica, y enviar prelados y religiosos… para instruir los vecinos y moradores…, y los doctrinar y enseñar buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida…suplico que así lo hagan y cumplan y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas islas y tierra firme…reciban agravio alguno en sus personas y bienes: mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien (…)." En, Simpson, Lesley Byrd, Los conquistadores y el indio americano. Ediciones Península, Barcelona, 1970, p. 28. 77 Duverger, Christian, La conversión de los indios de Nueva España. FCE, México, 1993. 78 Baudot, Georges, Utopía e Historia en México..., p. 95. 79 Llaguno, José A., Op. Cit., p. 10. 80 Sobre los proyectos de los franciscanos, aparte de Baudot (op. cit.), Duverger, (op. cit.), véase Corcuera de Mancera, Sonia, El fraile, el indio y el pulque. Evangelización y embriaguez en Nueva España (1523-1548). FCE, México, 1993. 81 Baudot, George, Utopia e Historia..., p. 99.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

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morís por la crueldad que usáis con estas inocentes gentes (…). Estos ¿no son

hombres?, ¿no tienen ánimas racionales?, ¿no sois obligados a amarlos como a vosotros

mismos? (…) Tened por cierto que en el estado en el que estáis no os podéis salvar más

que los moros o turcos que carecen o no quieren la fe de Jesucristo”. 82

A partir de este enfrentamiento se promulgaron las Leyes de Burgos (1512) en

defensa del indio. En este radio de acción apareció la figura de Bartolomé de Las Casas,

que en 1514, predicó su primer sermón en contra de las injusticias y crueldades que se

cometían con los indios, resaltando la toma de conciencia de los deberes de los

cristianos y la decisión de ponerlos en práctica. Se adhería de este modo a la lucha por

la defensa hacia los indios, iniciada por Montesinos. En 1516 fue nombrado "procurador

y protector universal de todos los indios",83

una figura defensora que se instalaría en el

sistema de gobierno del virreinato novohispano y del resto de territorios de la corona.

Gracias a la labor de Las Casas, Carlos I firmó la aprobación de las Leyes Nuevas

(1542) para acabar con los repartimientos. Sin embargo, muchos frailes de otras órdenes

se mostraron contrarios al fin de los repartimientos con un argumento común. Los

españoles no podían sustentarse sin los repartimientos, ni tampoco ayudar a otros

españoles pobres que llegaban para pacificar las tierras. La consecuencia sería que

"siendo como son los dichos yndios tan holgaçanes aunque se lo pagasen, e se perderían

todas las plantas e heredades".84

El apoyo que los frailes mostraban a la pobreza de los

españoles, nada tenía que ver con la visión de Las Casas.

Para el dominico, la causa mayor de la pobreza y opresión en la que vivía el

indio era la codicia del oro de los españoles, que llevaba a las guerras de conquista y a

la explotación del trabajo en los repartimientos, refiriéndose a todo ello con fuertes

tintes bíblicos. Pero también hablaba de pobreza en el sentido físico y material, "que los

indios tienen la barriga pegada de pura hambre al espinazo", y que de "tan pobres de

muebles y raíces jamás en el universo mundo se vieron ni oyeron ni fueron". Pero

también veía al indio como a un oprimido que había sido despojado de sus derechos y

de un salario justo, porque la opresión del indio "es contra la intención de Jesucristo y

82 Céspedes del Castillo, Guillermo, Textos y documentos de la América Hispánica (1492-1898). Labor, Barcelona, 1986, pp. 65-66. 83 Bayle, Constantino, S.J., “El Protector de Indios”, Anuario de Estudios Americanos. Vol. 2, Sevilla, 1945, pp. 1-180. 84 Argumentos de los frailes en la Junta eclesiástica de 1544. En, Llaguno, Op. Cit., pp. 156.

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Salvajes, pobres y miserables

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contra la forma que de la caridad en su Evangelio nos dejó tan encargada, y a todo

contradice, si bien lo miráis, toda la Escritura Sagrada".85

La forma de remediar la pobreza del indio, entendida como opresión, hambre y

falta de sus propios bienes ante el desconocimiento de la caridad de Jesucristo era

protegerlo mediante la figura del miserable. Por eso, Las Casas, acompañado de los

obispos Valdivieso y Marroquín, presentaron un documento a la audiencia de los

Confines, fechado el 19 de octubre de 1545.86

En dicho texto, Las Casas recogió la

responsabilidad de la Iglesia, apelando a los indios como miserables, en la que le

inspiraba la noción bíblica del pobre como preferido de Dios; por ello no se limitaba a

denunciar la condición de los pobres de Cristo, sino que señalaba también las injusticias

de las que eran objeto.

Bartolomé De Las Casas se apartó un tanto de la línea del pobre como débil e

inferior humanamente, para centrarse en la necesidad de protección por las opresiones

que sufrían; para él los naturales de estas tierras son "los más miserables y más opresas

y agraviadas, afligidas y desamparadas personas que más injusticias padezcan". Son

gentes tan miserables que quienes no se mueven a compasión al verlas "son hombres

bestiales y crueles". Este argumento es muy parecido al del discurso de Montesinos,

pero se diferencia en que los indios son pobres y miserables, porque las circunstancias

los han hecho así. Es una situación creada por la injusticia y el atropello, una

perspectiva ausente en la tradición canónica mencionada, pero claramente presente en la

línea profética de la Biblia que el dominico recupera en su presentación a la audiencia.

La petición fue rechazada por ese tribunal, por la evidente lucha de poder que existía

entre las autoridades civiles y religiosas. Pero en otros textos suyos coetáneos, Las

Casas volvió a insistir en la misma idea: Representación al Emperador Carlos V (1542),

Memorial al Rey (1543), Carta al Consejo de Indias (1544). 87

Este enfoque, tuvo en cuenta las causas de porqué el indio se había convertido en

pobre y miserable, no estaba en las leyes que la corona daba a favor del indio cuando

apareció la figura del protector, que en un momento inicial se identifica con el

episcopado. El principio de la legislación indiana y la clave para entenderla, es

considerar a los indígenas como menores, incapaces de administrarse por si mismos. De

85 Gutiérrez, Gustavo, En busca de los pobres de Jesucristo. El pensamiento de Bartolomé de Las Casas. Ediciones Sígueme, Salamanca, 1993, pp. 444-446. 86 Assadourian, Carlos Sempat, "Fray Bartolomé de Las Casas obispo: la naturaleza miserable de las naciones indias y el derecho de la Iglesia. Un escrito de 1545", Historia Mexicana, Vol. 40, n.º 3, México, D.F., enero-marzo, 1991, pp. 387-451. 87 Gutiérrez, Gustavo, En busca de los pobres..., pp. 448-451.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

43

hecho, Paulino Castañeda88

dice que el término de miserable aplicado al indio sólo se

encuentra en textos oficiales en una ordenanza de Felipe II de 1563. Pero allí, los indios

son considerados miserables por el estado de gentilidad en que se encuentran, y es el

rey, como cabeza del Patronato Real,89

el que encarga la evangelización y el buen

tratamiento de estos “naturales” a los prelados y a los ministros reales. 90

Castañeda

hace notar que los teólogos del siglo XVI no trataron la cuestión, pero la lectura de los

textos emanados del III Concilio Provincial de México en 1585 hace ver la importancia

del tema, " El mayor cuidado de los pastores a imitación de Cristo, sumo pastor, deve

ser ocurrir a las necesidades de las obejas más flacas y desanparadas; y confforme a esto

procurado este sancto concilio, biendo la multitud de gente ruda y destituida de remedio

que ay en estos reynos aplicar todos los medios que se an podido allar para que los

niños, esclavos e yndios y las demás personas de poca capacidad sean ynstruidas en la

doctrina cristiana y que no perescan de hambre por falta de sustento espiritual(...)".91

El texto recuerda mucho a la filosofía medieval de los campesinos europeos, que

acudían a las instituciones religiosas encargadas de la compasión y de la caridad hacia

los necesitados.92

De hecho, en Nueva España, existieron multitud de instituciones con

esa filosofía. Hubo establecimientos fundados por arzobispos, por dignidades

eclesiásticas, por virreyes, por gobernadores y otras autoridades, por conquistadores y

particulares, por hermandades y cofradías, para practicar la caridad, a lo largo de

trescientos años virreinato.93

Por lo tanto, la presencia de estas instituciones y su

filosofía hacia los más necesitados y protegidos conformaron el perfecto argumento

para cimentar la pobreza como una forma de gobierno de las Indias, y de Nueva España.

De ello se desprendían muchos significados94

y actitudes ante la pobreza que

conjugaban la necesidad espiritual, social y económica. Pero sobre todo, abría espacios

de apoyo y justiciables a los indios, que, como desposeídos, y conscientes de que el

88 Castañeda Delgado, Paulino, "La condición miserable del indio y sus privilegios", Anuario de Estudios Americanos, Vol. 28, Sevilla, 1971, p. 272. 89 Rivera Marín, Guadalupe, "El patronato real: instrumento de control de la riqueza del clero", pp. 918-933. En, Beatriz Bernal (coord.), Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1986). Tomo II, UNAM, México, 1988. 90 Ley XIII, Título VII, Libro I, Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias. 91 Llaguno, José A., La personalidad jurídica del Indio..., p. 271. 92 Mollat, M., Pobres, humildes y miserables en la Edad Media. 93 Herraez S. de Escariche, Julia, Beneficencia de España en Indias, CSIC, Sevilla, 1949. 94 Un estudio muy interesante es el de Cinthia E. Milton, The many meanings of poverty. Colonialism, Social Compacts, and assistance in Eighteenth-Century Ecuador. Stanford University Press, California, 2007. Aquí, la autora incide en los muchos significados que tuvo la pobreza y como personas de cualquier ámbito de la sociedad intentaban utilizarlos a su favor. Aunque hay que decir que este trabajo se centra exclusivamente en el ambiente urbano, la ciudad de Quito en el siglo XVIII.

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Salvajes, pobres y miserables

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amparo ante sus necesidades era producto de su situación social, económica, física y

espiritual se convertiría en un privilegio. Además, si las justicias locales o de la

audiencia no resolvían sus peticiones, el rey era su último recurso para conseguir sus

propósitos. Para ello, habría que esperar a la promulgación del indio como miserable en

el III Concilio Provincial de 1585. Aquí se intentó equilibrar las luchas por el control de

la población india entre las autoridades eclesiásticas y la real. Aunque, fue esta última la

que imperó a lo largo de toda la etapa virreinal.

Los negros también son pobres

Las estructuras de la sociedad y el pensamiento general que las envuelve permiten

plantear al historiador la rigidez de las normas, así como su flexibilidad. Por lo tanto, si

la pobreza y la miserabilidad del indio fueron envolviendo las estructuras institucionales

del virreinato novohispano, debemos pensar lo mismo hacia el negro. Aunque es

evidente que las posibilidades de su estudio están llenas de condicionantes asumidos por

la historiografía americanista. Sin embargo, poco a poco se van abriendo posibilidades

de aplicar estos conceptos a la población de origen negro. No sólo en su estado de

esclavos, sino para cimarrones o libertos. La consideración de los esclavos negros como

pobres y miserables en un sentido parecido al de los indios, se fraguó de manos de

clérigos para extenderse a la autoridad real.95

La esclavitud de los negros estaba totalmente argumentada y aceptada en el siglo

XVI, y las discrepancias sobre aquélla surgieron a partir del XVII.96

Sin embargo, Las

Casas volvió a ser un innovador para su tiempo y, aunque tarde, defendió a los esclavos

con la misma fuerza que a los indios.97

Hacia 1547 el dominico se informó sobre lo que

sucedía realmente en África, y sobre el modo en que los africanos eran sometidos a

esclavitud por los portugueses.

95 Díaz Hernández, Magdalena, "La identidad de los esclavos negros como miserables en Nueva España: discursos y acciones (Siglos XVI-XVIII)". En, Aurelia Martín Casares y Francisco Montes González (eds.): Esclavitud y abolicionismo en el mundo hispánico. Horizontes socioculturales. Universidad de Granada (en prensa). 96 Mira Caballos, Esteban, Nicolás de Ovando y los orígenes del sistema colonial español: 1502-1509. Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, Santo Domingo, 2000; Thomas, Hugh, La trata de esclavos: historia del tráfico de seres humanos de 1440-1870. Planeta, Barcelona, 1998; Uya, Okon Edet, Historia de la esclavitud negra en las Américas y el Caribe. Claridad, Buenos Aires, 1989; Cortés Alonso, Vicenta, La trata de esclavos durante los primeros descubrimientos (1489-1516). Patronato de la Casa de Colón, Madrid - Las Palmas, 1963. 97 Una revisión bibliográfica sobre el tema: Las Casas, Bartolomé, Brevísima relación de la destrucción de África. Preludio de la destrucción de las Indias: primera defensa de los guanches y negros contra su esclavización. Editorial San Esteban/Instituto Bartolomé de las Casas, Salamanca-Lima, 1989; Esponcera Cerdán, Alfonso, "Bartolomé de Las Casas y la esclavización de los negros según las aportaciones de I. Pérez Fernández". En, Gutiérrez Escudero, Antonio y María Luisa Laviana Cuetos (coords.), Estudios sobre América: siglos XVI-XX. Sevilla, AEA, 2005, pp. 107-122

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

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Las Casas introdujo, once capítulos al libro I, ya terminado, de su Historia de las

Indias (son los capítulos 17 al 27). En ellos denunció con un lenguaje homogéneo al

resto de esa obra, las tropelías, el sometimiento a la esclavitud y la muerte de que son

víctimas tanto los guanches de las Islas Canarias como los negros de África. Para Las

Casas, los negros tenían los mismos derechos que los indios y en sus páginas sobre

África protestó por las expoliaciones "contra los moradores de aquellas tierras,

inocentes para con ellos, fuesen moros o indios, o negros o árabes." Para todos regían

los mismos derechos,98

y necesidad de protección. La pobreza entendida por opresión

de la esclavitud también iba en contra de las sagradas escrituras. En definitiva, los

esclavos también eran pobres de Cristo, porque las circunstancias de la conquista y

colonización, los habían hecho así.

A mediados del siglo XVII, en Nueva España, jesuita Fray Francisco Calderón 99

también se planteó si los negros deberían tener los mismos privilegios que los indios, en

cuando a ser neófitos en la fe cristiana. En esta línea, existe un nutrido grupo de

pensadores hispanos que defendieron al negro como miserable, yendo así en contra de

la famosa leyenda negra española.100

Entre ellos estaban Fray Gregorio García y Fray

Juan Zapata,101

según los cuales serían miserables "los negros y todas las demás

naciones del mundo". En la misma centuria encontramos a Fray Epifanio de Moirans y

Fray Francisco de Jaca,102

al jesuita Diego de Avendaño,103

contemporáneo y también

peruano como Juan de Solórzano Pereira.

De todos estos autores podemos extraer la conclusión de que el negro debía

incluirse en la misma filosofía de pensamiento que llevó al indio ser categorizado como

pobre y después miserable. Si bien era despreciado por ser esclavo, era un pobre de

Cristo, como defendía Las Casas, y estaba expuesto a un fuerte grado de injusticia,

precisamente por el sello de la esclavitud y por estar desposeído de derechos

comparables a los de los indios.

98 Gutiérrez, Gustavo, Op. Cit., p. 465. 99 Calderón, Francisco S.J., "Cuestión moral en que se trata si los negros son comprendidos en este nombre, neófitos, y si gozan los privilegios de los indios". Citado por, Israel, Jonathan I., Razas, clases sociales y vida política en el México colonial (1610-1670). FCE, México, 1980, p. 73. 100 Molina Martínez, Miguel, La leyenda negra. Nerea, Madrid, 1991. 101 García, Gregorio, Origen de los indios de el Nuevo Mundo e Indias Occidentales. Madrid, 1607, Vol. XIII del Corpus Hispanorum de Pace, Madrid, CSIC, 2005; Zapata, Juan, De Iustitia Distributiva. Valladolid, 1609. 102 López Mercado, José Tomas, Dos defensores de los esclavos negros en el siglo XVII. Bibl. Corpozulia, Maracaibo, 1982. 103 Avendaño, Diego de, Thesaurus Indicus (1668). Introducción, textos y traducción de Ángel Muñoz Garcia. Eunsa, Pamplona, 2001-2003.

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Salvajes, pobres y miserables

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Sin embargo, el desprecio por ser pobres empezará a extenderse para ambos

grupos sociales, sobre todo en el siglo XVIII, conforme se impuso el ideal de la

"felicidad política", mediante la nueva valoración del trabajo y del individuo, como una

esfera propia del intervencionismo estatal. Por tanto, aunque existiera la caridad

representada por la iglesia, la mentalidad del trabajo y el proceso de secularización

impulsaron cambios en la percepción de la pobreza. Esta dejó de ser contemplada como

un ideal ético, mientras crecía el intervencionismo estatal en la materia. Pero ese

intervencionismo, podía ser contradictorio, si había que acabar con la pobreza y en los

tribunales los indios y negros fueron protegidos por su pobreza. Se podía desvincular la

mentalidad económica de la pobreza, pero no la que daba el derecho de ser pobre en su

acceso a la protección de la justicia.

1.4. Miserables de hecho y de derecho: el comienzo de la resistencia

La ley es acción, innovación y adaptación, pero también tradición, y por lo tanto,

costumbre. Normalmente se habla de las transferencias que las estructuras de

pensamiento tienen a lo largo del tiempo en los grupos sociales que las reciben. Esto

mismo puede suceder con el concepto del miserable, ya que su recorrido histórico nos

ha llevado hacia las interpretaciones bíblicas y civiles -esta última, como la presencia de

un poder nobiliario y real- que se hacen cargo de la masa de miserables que recorren la

historia europea. Parece que la adaptación de este concepto al nuevo mundo es una

recepción más que los indios absorbieron como sujetos pasivos y vencidos, mientras

que al negro parecía denegársele esta posibilidad desde el punto de vista jurídico. Sin

embargo, los discursos del pobre como sujeto de derechos por la injusticia, opresión y

su protección por el valor concedido por las órdenes religiosas, permitió a ambos grupos

mediante sus acciones producir cambios legales, que pasaron a formar parte de su

cultura como una forma de resistencia, que los propios discursos habían facilitado.

La tradición castellana del miserable a Indias: indios y esclavos

Los hechos de la conquista y colonización habían producido que el indio fuera

considerado miserable por derecho. Incluso hay autores que confieren más importancia

al concepto de miserable que al de indio al de indio.104

Ahora bien, de lo expuesto hasta

104 Cuena Boy, Francisco José, "Especialidades procesales de los indios y su sustrato romanístico", Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, nº 11, 2007, pp. 157-168.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

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ahora, podemos llegar a la conclusión de que la miserabilidad se caracterizó por

presentarse como un estado o situación105

social y económica de pobreza, injusticia y

opresión. En segundo lugar, se muestra como una categoría jurídica consecuente de la

definición anterior, en la que se manejaban los supuestos de neófitos, la pobreza, la

rusticidad y la minoría legal. Esta última como el desconocimiento del derecho

castellano y la necesidad de asistencia por parte de religiosos o laicos en sus pleitos.106

Para que se llevaran a cabo estas interpretaciones sobre el indio miserable, tenía

mucho que ver con la tradición cultural que existía en el derecho europeo, y en nuestro

caso, el castellano. Por un lado, estaba la obligación del soberano y la de todos sus

delegados de dar protección especial a las viudas, los huérfanos, los ancianos, los

esclavos, los impedidos, y en general, todos los miserables de la tierra. Por otra parte,

tenían especial valoración el antiguo y el nuevo testamento, que resaltaban los valores

de la piedad y caridad, que ya hemos visto en el apartado anterior sobre los pobres.

Precisamente, la orden jurídica formal de la idea de que viudas, huérfanos y pobres en

general debían de contar con una protección jurídica especial entró en el derecho

romano por una ley de Constantino en el año 375.107

Desde la tradición medieval, la obligación del soberano de extender su

protección a los indigentes y los desamparados quedó claramente estipulada en las

Leyes de Estilo del siglo XIII y en Las Siete Partidas. Unas y otras declaraban que eran

casos de corte, y por ello, se encontraban inmediatamente dentro de la jurisdicción

real.108

Una segunda forma de acomodo judicial para reducir el peso de la ley sobre los

pobres, los menesterosos y todos los que por alguna razón se hallaban en desventaja

surgió al difundirse la idea según la cual sus casos no debían ser atendidos en las formas

prolongadas y onerosas de los litigios y procesos ordinarios de la ley, sino que debían

resolverse mediante audiencia sumaria y de forma expedita. Del derecho canónico y el

del sacro imperio romano, el concepto de proceso sumario para los casos de los pobres

y los desamparados pasó a las leyes locales y municipales. Se ha encontrado en el

Rosellón, pero no en la Castilla medieval. El ingreso del concepto de proceso sumario o

105 Novoa Cain, Mauricio, "Derecho indiano y demandas y reivindicaciones indígenas: un enfoque para el lenguaje y la comunicación", Razón y Palabra. Revista digital especializada en comunicología, nº 26, abril-mayo, 2002. En la Web: www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n26/mnovoa.html ISSN 1605-4806. 106 Aquí solo presentamos el desarrollo histórico de la aplicación de la miserabilidad. Véase el capítulo 3, 4 y 6. 107 Borah, Woodrow, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, FCE, México, 1996, p. 23. 108 En Los Códigos Españoles, (Ley XCI, I, 323) y en Las Siete Partidas. (Partida III, Tít. Ley V; Tít. XIV, Ley VI; Tít. XVIII, Ley XLI. Para los casos de Corte, Tít. XXIII, Ley XX, en Los Códigos españoles, III, 33-34, 145-146, 206 y 316-317, respectivamente. Borah, Woodrow, El Juzgado General..., p.24.

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Salvajes, pobres y miserables

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abreviado en la real legislación de Castilla se efectuó en 1534, cuando Carlos I, a

petición de las Cortes, ordenó que en los procesos civiles y pleitos por deudas de más

de mil maravedís, el juicio fuera por procedimiento sumario. Era claro que la legislación

real, en los casos menores, tendía a abreviar radicalmente las engorrosas y caras

cualidades que convertían un litigio normal en una especie de torneo.109

A pesar de los primeros pasos jurídicos del concepto de miserable en Nueva

España, en ningún momento estuvieron dispuestos los juristas reales a aplicarles

totalmente el concepto de miserables a los indios. Pues ello habría permitido que todos

los casos se convirtieran en casos de corte y habría anulado la protección de los

españoles, según la doctrina imperante en que el quejoso había de demandar en el

tribunal, y de acuerdo con las leyes del acusado. Con esta excepción, la anuencia de la

burocracia imperial a adoptar medidas de alivio fue mayor, conforme iban siendo

evidentes la miseria y disminución de las poblaciones indias. Debe notarse que las

medidas adoptadas fueron para tratar al indio como un grupo cultural diferenciado, en el

contexto de una sociedad polarizada en torno a dos repúblicas.110

Por otro lado, no podemos olvidar que en esta legislación estaban incluidos los

esclavos en el sentido de protección real. De hecho, los reyes católicos habían

nombrado juez de los esclavos a un negro, Juan de Valladolid, que era su portero de

cámara en 1475. Este cargo debió desaparecer con su persona, pues no tenemos

constancia del nombramiento de un sucesor, ni de que esta figura volviera a existir. En

el siglo XVI las causas de los esclavos eran llevadas por una justicia ordinaria, aunque

en América apareció tardíamente la figura del juez conservador, que entendía de causas

esclavistas, pero cuya actuación en el espacio y en el tiempo no está clara.111

Todo ello

tenía su antecedente legal en Las Siete Partidas de Alfonso X (1221-1284), que se

aplicó durante todo el período en que la esclavitud existió en Nueva España para regular

el conjunto de obligaciones que tenía el amo con el esclavo,112

ampliado por las Leyes

de Indias y la legislación particular de cada lugar.

No obstante, sí nos puede aportar más luz, como demuestra Debra Blumenthal

para el reino de Valencia, el hecho de que los esclavos -independientemente del color de

la piel- utilizaran la figura del procurador de miserables. Este procurador era elegido de

109 Borah, Woodrow, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, FCE, México, 1996, pp.23-26. 110 Ibíd., p. 94. 111 Cortés López, José Luis, Esclavo y colono (Introducción y sociología de los negros africanos en la América Española del siglo XVI). Universidad de Salamanca, Salamanca, 2004, p. 126. 112 Las siete partidas del Rey Alfonso el Sabio, 3 Vols., Imprenta Real, Madrid, 1807.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

49

entre los oficiales municipales y su misión era velar por las condiciones de los presos en

la cárcel -que estuvieran bien tratados, vestidos y con una cama en condiciones-. Lo

más importante es que no estuvieran detenidos indefinidamente a expensas de las

autoridades municipales. En conexión con esta última responsabilidad, el procurador de

miserables vino a jugar un rol muy importante como una especie de abogado de oficio y

en agradecimiento la municipalidad le pagaba un salario. Como mencionábamos líneas

más arriba, el procurador atendía que los pobres e indigentes tuvieran un juicio justo en

la corte. Además, en nombre de los llamados miserables, el procurador colectaba

testimonios y aparecía en las cortes cuidando el buen tratamiento de su cliente, fuera

inocente o culpable.113

Esta figura continuaría en el nuevo mundo, cuando en el III

Concilio provincial mexicano de 1585 se estableció que se nombrara un abogado y un

procurador de pobres y miserables.114

Podemos pensar entonces que sí hubo transferencias de esta actitud hacia los

esclavos en Indias, y en nuestro caso, para Nueva España. Pueden corroborarlo las

afirmaciones del jurista de la Audiencia de Lima, Juan de Solórzano Pereira,115

a

mediados del siglo XVII, cuando estableció que miserables eran, "de quienes

naturalmente nos compadecemos por su estado, calidad o trabajos (…) si bien al

censurar esto, queda al arbitrio del juez como son tantas y tan varias sus

circunstancias".116

Esta definición tan amplia del miserable, aunque no fuera recogida

en la legislación, sí creemos que pudiera recoger sus experiencias en la audiencia de

Lima. Y por tanto, la plena conciencia que la población de origen negro tenía de la

consideración jurídica de miserables.117

113 Blumenthal, Debra, Enemies and familiars: slavery and mastery in Fifteenth-Century Valencia. Ithaca, Cornell University Press, 2009, p. 214-222. Véase sobre la capacidad de la población esclava de influir en la ley: De la Fuente, Alejandro (coord.), Debate y perspectivas. Cuadernos de Historia y Ciencias Sociales. Fundación Mapfre, Madrid, 2004. 114 "Nómbrese un abogado y un procurador, que defiendan las causas de las personas miserables, y perciban de la cámara el salario que les señalares el obispo. Uno y otro estén obligados a defender las causas de aquellos pobres que los jueces hayan encomendado a su patrocinio; pero no les reciban cosa alguna, ni empleen su trabajo en usos propios, so pena de pagar el duplo, de cuya multa aplíquese la mitad en favor de las personas miserables. También se les exhorta a que se dediquen con empeño a los pobres, y trabajen en su pronto despacho, con toda caridad y movidos de mansedumbre, a fin de que los pobres no pierdan su derecho. Si fuese necesario, instruyan a los jueces de palabra y por escrito acerca de las acciones que tengan que deducir en provecho de sus clientes: si por descuido se irrogase algún perjuicio a los pobres, queden sujetos a la pena de restituir lo que importare semejante daño." En, Arrigallo, Basilio Manuel, III Concilio Provincial Mexicano. Eugenio Maillefert y Compañía editores, México, 1859, p. 122. 115 Baciero, Carlos, "Juan de Solórzano Pereira y la defensa del indio en América", Hispania Sacra, Missionalia hispánica, Vol. 58, nº 117, Madrid, enero-junio 2006, pp. 263-327. 116 Castañeda Delgado, Paulino, La condición miserable...., p. 297. 117 En el capítulo 4 desarrollaremos la consideración de miserables de los pardos de Tlalixcoyan en un pleito por tierras. En el capítulo 5 abordaremos también la consideración de miserables de los esclavos y cimarrones de Córdoba, Xalapa y Orizaba.

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Salvajes, pobres y miserables

50

El comienzo de la resistencia del indio miserable

Según quedó establecido por el Concilio Provincial Mexicano de 1585, el indio pasaba

a ser considerado jurídicamente miserable, y tenía privilegios en el ámbito espiritual y

temporal y judicial.118

No obstante, la defensa del indio se extendió en el orden

temporal, confirmando la autoridad real por encima de todo. Es muy conveniente traer a

colación la declaración real en las Ordenanzas del Consejo de Indias de 1571, en las

que se recomendó al fiscal del consejo atender a la protección y las necesidades de los

indios "de cuya protección y amparo, como de personas miserables y pobres, se tenga

por muy encargado...".119

Lo más importante que hay que tener en cuenta es que habían

sido asimilados a los miserables de la tierra de Castilla.

Si observamos el importante grado de conflictividad y querellas que existieron

desde los primeros momentos del virreinato de novohispano, debemos interrogarnos

cómo fue posible que el indio captara tan rápidamente el grado de compasión y

protección que les podían brindar las instituciones en la defensa de sus derechos. La

mayoría de los estudios que podemos leer nos hace pensar que falta un eslabón en la

comunicación de este concepto y de sus posibilidades, si tenemos en cuenta los

importantes problemas lingüísticos para el siglo XVI. Abordarlos es imprescindible para

observar como la miserabilidad en todas sus facetas había penetrado perfectamente en la

mentalidad del indio a finales del siglo XVIII. Aunque, por ahora, sólo podemos

apuntar algunas posibilidades, como la fórmula jurídica del requerimiento120

en lo que

respecta a la figura del rey. Y también el Directorio de Confesores emitido por el

Concilio de Trento (1545 y 1563) y aplicado en el mencionado III Concilio mexicano.

En cuanto al requerimiento, Brian P. Owensby llama la atención sobre la

importancia de dicha fórmula para establecer ese eslabón.121

En el requerimiento, los

requeridores solían desarrollar diversos elementos de la representación del rey:

subrayan la religiosidad del soberano; su condición de buen gobernante, traducida en su

actitud justiciera de reparador de agravios, amparador de buenos y castigador de malos;

su clemencia y liberalidad. Más allá de las dificultades de comprensión, cuando los

118 (Véase apéndice documental). Documento nº 119 Borah, Woodrow, Op. Cit., nota 8, p. 93. 120 El Requerimiento fue un texto creado en las Leyes de Burgos (1512) que anunciaba y autorizaba al Rey por mandato divino la conquista de las tierras y sometimiento de los pueblos indígenas que se negaran a ser evangelizados. Por medio de este pregón el conquistador debía informar a los indígenas de que Dios, creador de los primeros hombres, había elegido a San Pedro y a sus sucesores como monarcas del mundo, superiores en autoridad a todos los príncipes de la Tierra. 121 Owensby, Brian P., Empire of Law and Indian Justice in Colonial Mexico. Stanford University Press, California, 2008.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

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naturales llegaran a asimilar esta figura, al sentirse agraviados y desprotegidos,

juzgarían, que los responsables eran los ministros y no el rey. Dentro de la protección

que los indios como vasallos obtenían del rey estaba ese tratamiento preferencial. Por

ejemplo, los gobernadores sabían que la exención de tributos procedía del rey, y la

gente del común, que la rebaja de éstos se debía a la misericordia del monarca.122

De

hecho, la imagen que se tenía del rey a finales del siglo XVIII como padre de pobres y

miserables, que desarrollaremos en los capítulos siguientes, corrobora la importancia

del requerimiento.

En cuanto al Directorio de Confesores se establecía que, "mas porque a noticia

del concilio han llegado varias especies de gravámenes que se les causan a los indios,

tanto en los bienes como en sus propias personas; se esponen y declaran en el Directorio

de confesores aprobado por este Concilio y se hacen notorios tanto a los magistrados,

para que se enmienden en adelante, y consultando a varones doctos, se informen de la

restitución que están obligados a mandar hacer en el foro de la conciencia, satisfaciendo

a los indios los daños y perjuicios que se les han causado y ocasionado; como a los

confesores, para que a los que encontraren contumaces, y sin querer enmendarse, ni dar

o cumplir la correspondiente satisfacción, no los absuelvan, observando lo que enseña el

citado Directorio en punto a los daños y molestias hechas y causadas a los indios.123

Todas estas directrices, pudieran ser los desencadenantes del elevado número de

juicios que los indios llevaron a cabo. También si nos atenemos a la divulgación del

concepto de defensa y protección que los misioneros hicieron y la labor de los

funcionarios reales para incentivar las querellas, que suponían una buena fuente de

ingresos. De hecho, en tiempos de la segunda audiencia (1531), los indios comprobaron

que podían arrastrar a un tribunal a cualquier funcionario y desafiar sus decisiones, que

podían disputar toda cesión de tierras, que se podían oponer a cualquier límite o

acuerdos políticos, y que toda persona privada o entidad de grupo había de comparecer

a enderezar los daños que hubiera hecho, o que podían oponerse mediante una petición

de amparo. Además, muy pronto descubrieron que se podía interponer apelación

mediante la larga tarea de revisiones que establecía el derecho castellano.124

La duda

122 Rípodas Ardanaz, Daisy, "Los indios y la figura del rey, durante el quinientos", Justicia, sociedad y economía en la América española: trabajos del VI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano en homenaje al Dr. Alfonso García-Gallo. Casa- Museo Colón, Valladolid, 1983, pp. 275-322. 123 Arrigallo, Basilio Manuel, Op. Cit., pp. 381-382. 124 Borah, Woodrow, Op. Cit., p. 52.

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Salvajes, pobres y miserables

52

que mantiene William B. Taylor125

de que los indios pudieran ser engañados por los

españoles en los pleitos, precisamente les permitiría aprender que los elementos

necesarios para defenderse en los tribunales eran la pobreza y miserabilidad.

Después de celebrarse en 1585 el III Concilio mexicano y de haber entrado en

funcionamiento el juzgado general de indios en 1590, los informes del virrey Velasco,

el Joven, revelaban que el grado de agravio del que los indios se quejaban no había

descendido con respecto a décadas pasadas. Incluso, el intento de resolver los pleitos lo

más rápidamente posible, como era propio de su condición de miserables, constituía un

fracaso.126

Los casos administrativos, que terminaban en las manos de gobernadores y

virreyes, fueron los más frecuentes, sobre todo los relacionados con tierras. Pronto

aprendieron los indios que cuanto más alto llegaban en la jerarquía administrativa, más

probable era que se les escuchara con imparcialidad, y que se remediara su situación.

Las dos formas administrativas más utilizadas fue el amparo, una orden dada a los

funcionarios para que protegieran al peticionario en la posesión de tierras o el ejercicio

de alguna función que temiera que le fuera injustamente disputada o prohibida. La

segunda forma de intervención era una orden a un funcionario para que cumpliera con

su deber. Si un indio no lograba hacer oír sus demandas a un funcionario local, podía

pedir al virrey una orden de atenderlo en audiencia.127

Este tipo de actitud será la más

común a finales del siglo XVIII, para superar los obstáculos de la justicia local en la

administración de justicia.

En este caso, nos centramos en el pleito entre los pueblos indios de Chicontepec

y de Misantla -pertenecientes a la jurisdicción de Xalapa- enfrentados en 1572 por la

pertenencia de unas tierras que en ambos vecindarios llamaban de "Tonayan". Los

naturales de Chicontepec acusaban a los de Misantla de haber ocupado este paraje bajo

la autoridad de Fray Buenaventura de Fuenlabrada, religioso de la orden franciscana y

sin ninguna titularidad de las tierras en cuestión. Con la excusa de evangelizar a algunos

indios "idólatras" de Misantla, porque en dicho pueblo estaban en guerra, el fraile había

ocupado las tierras. Sin embargo, el testimonio de los principales y el consejo de

ancianos de Misantla argumentaron que esas tierras eran suyas pero que se las habían

dejado a los de Chicontepec, para que las cultivaran y, que éstos últimos les habían

125 Taylor, William B., Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas. FCE, México, 1987. 126 Borah, Woodrow, Op. Cit., p. 52. 127 Borah, Woodrow, Op. Cit., p. 63-64.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

53

pagado 20 mantas a los señores y principales del pueblo, además de estar obligados a

entregar un tributo en sementera, pero que después de la muerte de muchos naturales de

Misantla y algunos principales, los de Chicontepec querían apropiarse de las tierras.

Como ya hemos visto anteriormente, para estas fechas los indios ya conocían las

ventajas que podían obtener para su comunidad con respecto a otras en los pleitos de

tierras. No sólo importaba el sentido económico, sino aumentar la extensión de su

territorio, aprovechando los ajustes y posibles desconciertos que el nuevo sistema que

los españoles iban implantando y su relativo desconocimiento de las rencillas anteriores

a su llegada. Por estos motivos, era necesario acudir a los testimonios de los señores

principales y del consejo de ancianos de ambas comunidades, para esclarecer a quien

podían pertenecer dichos terrenos. En el relato de estos alegatos será una constante que

aparezcan dos formas de argumentar la posesión: "desde tiempo inmemorial" y "lo

público y notorio" en los testimonios. En cuanto a la primera, en el caso de Misantla y

Chicontepec, decían que eran desde hacía "quince o veinte años". Estas fechas más o

menos se corresponden con el año de 1564, en que Fray Toribio de Benavente

(Motolinía) y el citado Fray Buenaventura de Fuenlabrada habían reubicado a la

población india de Misantla en este paraje de Tonayan.128

De hecho los gobernadores de

Chicontepec insistían en que los de Misantla no querían abandonar las tierras sin que

antes se resolviera el pleito en la real audiencia. No fue hasta 1609 cuando el virrey

Velasco, apodado El joven, tomó la resolución de que las tierras de comunidad se

trasladaran al pueblo de Misantla. 129

En este pleito se acudía al concepto de amparo, donde tenía gran relevancia la

figura del rey, pero todavía los indios no se definían o reconocían como pobres y

miserables. En definitiva, podemos concluir que la imagen del indio pasivo que

cronistas y autoridades veían nada tiene que ver con la realidad que se fue cimentando

en la etapa colonial. Los indios eran sujetos activos que en todo momento fueron

percibiendo su situación de privilegiados, ante la injusticia y desigualdad frente a los

españoles. Es posible que las autoridades no fueran conscientes, pero la miserabilidad

otorgada al indio, se convirtió en un concepto de resistencia social a lo largo de

trecientos años.

128 Pérez de Arteaga, Diego, Relación de Misantla (1579). Universidad Veracruzana, Xalapa, 1962. 129 AGNM, Indiferente Virreinal, Caja 6664, exp. 56, Fol. 1fr-2.v.

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Salvajes, pobres y miserables

54

La resistencia del negro miserable

A lo largo de este capítulo hemos planteado los discursos que abrían la posibilidad de

que la figura del esclavo pudiera ser considerada como miserable, por su estado social

de esclavo, su pobreza y las injusticias a las que eran sometidos. No obstante, en este

apartado debemos ampliar la visión a la población de origen negro que se consideraron

u obtuvieron la consideración de miserables mediante pleitos, no sólo en Nueva España,

sino en muchas partes de los otros virreinatos de ultramar, que nos permite observar que

se convirtió en un proceso general.

En 1599 en la ciudad de México, según el testamento de la difunta Doña

Catalina Mexía, se dejaría en libertad al negro esclavo Toribio González, en caso de que

su viudo, Cristóbal de Bargas Balades, no lo tratara bien. El esclavo acudió a la real

audiencia para quejarse de que su amo Cristóbal lo había maltratado físicamente y en un

primer momento le había impedido salir de su casa para que pudiera acudir a la

audiencia.130

Si tenemos en cuenta Las Partidas (IV. Tít. XXI. Ley 6), el propietario

podía hacer del esclavo lo que quisiese. De acuerdo con esas mismas leyes, el esclavo

necesitaba la autorización de su amo para asistir a un juicio, excepto cuando se trataba

de sus propios intereses, particularmente cuando se refería a su libertad, en cuyo caso no

necesitaba permiso de nadie, pudiendo, incluso, demandar a su amo. En tal caso se

establecía que el esclavo podía “razonar” contra el que indebidamente le tuviera en

estado de sujeción, “porque todos los derechos del mundo ayudaron siempre a la

libertad”, (Partida III. Tít. II. Ley 8. y Tit. V. Ley 8.).131

Pero más allá de la legislación

peninsular y la actuación del esclavo, el abogado de éste, presentó la defensa como

"causa tan pía, como esta de la libertad (...) otro si digo que de conocimiento desta causa

pertenece a la real audiencia por notorio caso de Corte por ser mi parte persona

miserable y notoriamente pobre".132

Finalmente, tras varios testimonios de ambas

partes, el esclavo Toribio González consiguió su libertad.

Por otro lado, para el siglo XVIII, las peticiones de libertad por parte de los

esclavos debido a su mal tratamiento o a su pobreza eran más comunes, ya que no

debemos considerar el primer caso analizado como un hecho aislado. Precisamente en

esta centuria, un esclavo se dirigió en última instancia a la real audiencia de Quito, ya

que su señora no le concedió la carta de libertad para su mujer y una de sus hijas,

130 AGNM, Civil, Vol. 649, exp. 1, Fol.1.fr. 131 Cortés, Juan L., Esclavo y colono (Introducción y sociología de los negros africanos en la América Española del siglo XVI), Universidad de Salamanca, Salamanca, 2004, p. 124. 132 AGNM, Civil, Vol. 649, exp. 1, foj.1.fr.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

55

habiendo él aportado el dinero del peculio adquirido con su trabajo bajo el dominio de

sus precedentes amos. Es interesante la visión que tenía de sí mismo: "y respecto de

serme tan nociva y perjudicial la más leve dilación en este punto por lo inestimable que

es la dicha libertad, pues aún la mía he querido postergar contento de permanecer en

dicha servidumbre a fin de redimir de ella a la dicha mi muger e hija por ser más tierno

el amor en ellas que en mi mismo, me veo precisado a implorar la soberana protección y

auxilio de V.A. que reluce en las personas miserables como yo".133

Otros casos corresponden a los que no eran esclavos. Ante la audiencia de

México se presentó en 1568 el sastre mulato Juan Bautista, quien en nombre de otros

mulatos dijo: "somos muchos y en más cantidad de seys mil hombres y porque los más

son pobres y no tienen donde ni con que curarse",134

y pidió la instalación de un hospital

en los terrenos adyacentes a la iglesia de San Hipólito. Agregó que los mulatos

aprendían y desempeñaban diversos oficios, es decir, que no se dedicaban a la vagancia,

y que Juan de Llerena (un mulato que había ido a Sevilla en 1576 para solicitar la

exención de tributo) había cooperado con armas y hombres para socorrer a las

autoridades cuando sucedió la rebelión del segundo marqués del Valle en 1564. Los

testigos corroboraron los argumentos de Bautista, agregando que ningún hospital los

recibía al no ser indios, mestizos o españoles. Los mulatos pedían la concesión de

cuatro solares a un costado de la iglesia de San Hipólito, en la calzada de Tacuba, y una

licencia otorgada "por ser gente libre e no esclavos".135

Precisamente en el Puerto de Veracruz existía desde el siglo XVI la Cofradía de

San Benito de Palermo, integrada por negros, sin importar su arte u oficio, ni su calidad

de libres o de esclavos.136

Aunque en el siglo XVII el virrey Martín Enríquez se quejó

de que en Veracruz había una cofradía de negros y mulatos que había aumentado, pues

los religiosos decían "que negros y mulatos eran la gente más desamparada y necesitada

de doctrina que avía en aquella tierra y que era justo los dejassen juntar".137

Este caso

nos demuestra que la labor de las órdenes religiosas fue también fue muy importante en

133 Tardieu, Jean-Pierre, El Negro en la Real Audiencia de Quito (Ecuador): Siglos XVI-XVIII. Instituto Francés de Estudios Andinos, Quito, 2005, p. 554. 134 AGI, México, 363, Fol. 7fr. 135 Camba Ludlow, Úrsula, Imaginarios ambiguos, realidades contradictorias. Conductas y representaciones de los negros y mulatos novohispanos. Siglos XVI y XVII. El Colegio de México, México, 2008, p. 107. 136 Roselló Soberón, Estela, "Iglesia y religiosidad en las colonias de la América española y portuguesa. Las Cofradías de San Benito de Palermo y de Nuestra Señora del Rosario: una propuesta comparativa", Destiempos.com Año 3, nº 14, marzo-abril 2008, p. 342. De la misma autora, "La Cofradía de San Benito de Palermo". En, Alba Pastor, María y Alicia Mayer (coords.), Formaciones religiosas en la América colonial. Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, México, 2000, pp. 229-243. 137 Camba Ludlow, Úrsula, Imaginarios ambiguos..., p. 107.

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Salvajes, pobres y miserables

56

la ayuda evangélica e integradora de la población negra y que la incluyeron dentro de la

idea del miserable desde el punto de vista religioso que defendía Las Casas.

Un caso relacionado con la petición de tierras fue el de los hermanos Melchor,

María y José Chico, negros libres y vecinos del Puerto de Acapulco que habían

heredado de su padre Juan Chico unas casillas. Pero fray Pedro Montalvo, del convento

de San Francisco, argumentaba que su padre se las había donado a esta institución. José,

uno de estos hermanos, pidió que, "por ser sumamente pobre se declarara su causa por

de Corte y que se me aiude por pobre pido justicia".138

De hecho, una de las

argumentaciones del fraile era que "por ser contra la regla de su instytuto que les

prohibe tener bienes rayses". A pesar de todo, fueron amparados y se les concedió

seguir disfrutando de sus propiedades, de las que tenían justos títulos.139

Por otro lado, el mulato Pedro Martín acudió al juez Tristán Manuel de

Rivadeneyra en 1711, para acusar al alcalde de San Luis Potosí, por haberle quitado

nueve vacas, "dejándome imposibilitado de alimentar a mi persona, la de mi muger,

hijos y demás familia, con el rendimiento de pobre, desvalido y sin amparo". El quejoso

se describió entonces como "pobre", "desvalido" y "miserable", y así consiguió que el

juez cancelase la escritura y que el alcalde le devolviera el ganado.140

Finalmente, los milicianos pardos encontraron en el servicio de milicias un

lugar, que muchas veces la sociedad les denegaba. Se caracterizaron por su fidelidad a

la corona en las zonas costeras de los virreinatos de ultramar y en los casos que

brevemente vamos a mencionar, llegaron a gozar el estatus de miserables. En el primer

caso, tenemos que desplazarnos al pueblo de negros y mulatos libres de San Agustín de

la Emboscada (Paraguay), fundado a mediados del siglo XVIII. El primer núcleo de

pobladores pardos fue complementado, por negros y mulatos libres, liberados de sus

amos bajo la condición de "amparados" por el gobernador De la Moneda, "por las

desdichas y miserias con que se mantienen dichos habitadores (...) sin tener otra cosa

que los frutos de los campos y alguna poca ayuda de lo que llaman Ramo de Guerra que

138 “Melchor y José Chico, negro libre, sobre que sus causas se declaren por la corte y se le ayude por pobre. Años: 1696”. AGNM, Civil, Vol.740, exp.2. 139 Sobre los negros como propietarios: Rosal, Miguel A., "Negros y pardos propietarios de bienes raíces y de esclavos en el Buenos Aíres de fines del período hispánico", Anuario de Estudios Americanos, Vol. 58, nº 2, Sevilla, 2001, pp. 495-512. 140 Camba Ludlow, Op. Cit., p. 109.

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DISCURSOS DEL DOMINIO: HACIA LA RESISTENCIA

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les da nuestro gobernador".141

Este último los había liberado de los malos tratamientos

que sufrían por parte de los hacendados, pero a cambio tenían que prestar ciertos

servicios militares de carácter defensivo, además de labores agrícolas, ganaderas y

artesanales. La forma en que había tenido lugar la fundación de este pueblo tiene

muchas similitudes con la reducción de los indios en pueblos, que, según Germán de

Granda, se hizo para facilitar el cumplimiento de la misión defensiva.

Como se ha podido apreciar las formas de dominación que los españoles

aplicaron a los indios en el siglo XVI, se extendieron también hacia la población negra,

creando una cultura común de resistencia que se hizo más visible en el siglo XVIII.

Sobre todo en Veracruz, como veremos en los siguientes capítulos.

141 Granda, Germán de, "Origen, función y estructura de un pueblo de negros y mulatos libres en el Paraguay del siglo XVIII", Revista de Indias, Vol. 43, nº 2, Madrid, 1983, pp. 229-264.

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Salvajes, pobres y miserables

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

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CAPÍTULO 2. CONSTRUYENDO ESPACIOS Y REGIONES: HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

El principal objetivo de este capítulo consiste en desarrollar cómo Veracruz estaba

constituida como una gran región periférica hasta finales del siglo XVIII, cuando el

impacto de las políticas económicas de las reformas borbónicas y la instauración de la

intendencia, dio lugar a un proceso de regionalización político-económica que afectó de

forma diferente a los distintos sectores de la sociedad veracruzana.

El largo proceso de la región periférica estuvo marcado por el desinterés que

mostraron los españoles al ocuparla y cómo tuvo lugar un lento proceso de construcción

de regiones, marcado por el escaso atractivo económico; un descenso muy brusco de

población indígena; la entrada de población negra esclava para suplir la falta de mano

de obra indígena; el acantonamiento de milicias de pardos y mulatos; el excesivo

acaparamiento de tierras por parte de nobles y hacendados; una economía dirigida hacia

el exterior, frente a una economía tradicional de subsistencia de la población indígena.

En cuanto a la regionalización político-económica por el impacto de las reformas

borbónicas y la instauración de la intendencia, se dieron varias consecuencias. En

primer lugar, favoreció a los poderes locales, muchos de ellos eran comerciantes con

cargos en los ayuntamientos de las Tres Villas -Córdoba, Xalapa y Orizaba- que

intentaron consolidar su poder político en la infructuosa lucha por obtener la capital del

proyectado obispado para Veracruz. Al mismo tiempo, se sumaron al proyecto de

revitalizar los caminos, la economía y el comercio de la intendencia. Precisamente, el

consulado de Veracruz (1795) fue fundamental para impulsar dichas actividades.

En segundo lugar, los principales beneficiarios de la nueva economía política

debían ser los indios, acabar con los repartimientos, regular su trabajo en las haciendas

y que gozaran de suficientes tierras - en menor medida las castas- para activar la

agricultura y acabar con las injusticias. Según Antonio Annino, en el discurso ilustrado

los indios ya no fueron considerados miserables en lo moral, sino sólo en lo

económico.1 En este sentido, debemos disentir con el autor, ya que la principal

preocupación de los ilustrados -al menos los peninsulares- era acabar con la injusticia

que propiciaba esa miserabilidad económica. Por ello, insistieron aún más sobre la

necesidad de extender un manto protector sobre los naturales para que obtuvieran una

1 Annino, Antonio, "Imperio, constitución y diversidad en la América hispana", Historia Mexicana, Vol. LVIII, nº 1, México D.F., julio- septiembre, 2008, p. 200.

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Salvajes, pobres y miserables

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correcta administración de justicia. Por lo tanto, sólo bajo el uso de sus privilegios

jurídicos podían reclamar justicia, aumentando la conciencia de su miserabilidad.

La relación entre el desarrollo histórico de Veracruz, el impulso económico y las

injusticias, sacó a la luz varios problemas a finales del siglo XVIII. Primero, la presión

de los grandes propietarios de tierras rebeló el gran problema histórico de la tierra en la

intendencia veracruzana. El ayuntamiento y el consulado de Veracruz unieron sus

fuerzas para defender los ideales ilustrados del progreso de la agricultura en los cinco

pueblos de la gobernación, basándose en la real cédula de 5 de noviembre de 1779, que

hasta ahora no se ha tenido en cuenta por la historiografía veracruzana. Segundo, el

estanco del tabaco en las Tres Villas incrementó la presión por las tierras, que afectó al

mismo tiempo a Papantla, donde los indios se negaron a dejar de cultivar tabaco.

Tercero, los abusos por los repartimientos produjeron una gran resistencia en Papantla y

Acayucan. Por lo tanto, no solo fue un problema de grandes políticas económicas, sino

como afectó a los pueblos, porque el problema a nivel local no lo constituía la opresión

del poder en sí misma, sino la impotencia de no poder superar o acabar con los excesos

de las autoridades locales.

Precisamente, los conceptos de "espacio", "región" y "regionalización" nos

permiten encontrar los orígenes de la apropiación y uso del espacio; explicar los

factores ideológicos de los grupos dominantes, el conjunto de reglas o leyes que

aplicaron, y cómo y porqué lo hicieron. En definitiva, la manifestación de

comportamientos sociales y políticos y la conformación de las tendencias económicas a

través del tiempo, que nos permiten exponer el contexto general en el que se

desenvolverán nuestros grupos de estudio.

2.1. Espacio, región y regionalización: paradigmas de análisis

Existe un acuerdo entre las diversas disciplinas sociales sobre el concepto de "espacio",

que se articula por la construcción y representación mental de un conjunto de factores

geográficos, económicos, de redes y vínculos sociales, relaciones de poder y de

conflicto, el control del territorio, etc., entre el grupo gobernante y el gobernado.2 Dicho

de una forma más simple, el concepto de espacio es socialmente creado porque es

2 Ainsa, Fernando, "Del espacio vivido al espacio del texto significación histórica y literaria del "estar" en el mundo". En, Covo, Jacqueline (Ed.), Historia, Espacio e Imaginario. Presses Universitaires du Septentrion, Paris, 1997, p. 38.

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socialmente vivido.3 Por lo tanto, como decía Fernand Braudel, el espacio dependerá de

la actividad de los hombres, en el tiempo largo, medio y corto. Lo que nos lleva al

siguiente nivel, la "región", entendida como la localización del objeto en el espacio y el

tiempo y su distinción de otros objetos con esa misma característica.4 Ahora bien, hablar

de región o regiones supone tener en cuenta los diversos modelos explicativos, que nos

permiten distinguir varias formas de abordarla, que a grandes rasgos se definen por

características geográficas, históricas, económicas, sociales y políticas.

Eric Van Young estableció que las regiones son hipótesis por demostrar. La

importancia de la región para entender la historia de México tiene dos motivos. En

primer lugar empírico-histórico: las regiones suelen corresponder en cierta forma a

horizontes naturales, a categorías empíricas naturales, para ubicarnos en un espacio que

probablemente no ha cambiado mucho desde los tiempos preindustriales. En segundo

lugar, en el campo teórico, el análisis regional ayuda a resolver la tensión entre la

generalización y la particularización. Por eso para definir las regiones hay que tener en

cuenta las pautas de la geografía física, la distribución y el tipo de producción

económica, la estructura política, el intercambio o las relaciones de mercado.5

Por otro lado, Carol A. Smith profundizó en la formación de los sistemas

económicos regionales, mediante las relaciones de intercambio, donde las comunidades

o asentamientos de un territorio se relacionan por vínculos entre sí, mediante una simple

red o por arreglos jerárquicos con al menos un lugar central. Este lugar central es un

asentamiento o un conglomerado de funciones económicas que es el eje de un sistema

jerárquico que incluye otros asentamientos o comunidades relacionadas con él. De

modo permanente un lugar central se convierte en eje de una región porque las

mercancías, la gente y la información fluyen principalmente entre el centro y su

hinterland. De esta forma un sistema regional complejo incluiría más de un lugar

central. Este modelo bastante economicista estaría complementado por las variables

tales como la fisiografía regional, la ecología y la demografía; organización política, la

estratificación de clases y la diferenciación cultural en la región.6

3 De la Peña, Guillermo, "Los estudios regionales y la Antropología social en México". En, Pérez Herrero, Pedro (comp.), Región e Historia en México (1700-1850). Métodos de análisis regional. Instituto Mora, México, 1991, p.127. 4 Boehm de Lameiras, Briggite, “El enfoque regional y los estudios regionales en México: Geografía, Historia y Antropología”, Relaciones, Vol. 28, nº 72, Otoño, 1997, p.17. 5 Van Young, Eric, "Haciendo Historia Regional: Consideraciones Metodológicas y Teóricas". En, Pérez Herrero, Pedro (comp.), Región e Historia en México..., pp. 99-122. 6 Smith, Carol A., “Sistemas económicos regionales: modelos geográficos y problemas socioeconómicos combinados”. En, Pérez Herrero, Pedro, Op. Cit., pp.41-42.

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Salvajes, pobres y miserables

62

Con todo lo anterior, Pedro Pérez Herrero establece que estas hipótesis respecto

a la formación, funcionamiento y evolución de la identidad regional han venido de la

mano de historiadores económicos pues tanto los geógrafos como los economistas,

preocupados fundamentalmente por la planeación del territorio, o los antropólogos

dirigidos en buena medida a la comprensión de las estructuras de las comunidades

indígenas o agrarias, no han concedido especial atención a los aspectos históricos de la

formación regional. Los sociólogos, por su parte, interesados por las grandes

transformaciones no se han acercado al problema regional, alejándose al mismo tiempo

de las investigaciones históricas. Para este autor la segunda mitad del siglo XVIII y la

primera mitad del siglo XIX es una época donde se puede poner a prueba con relativa

facilidad los modelos explicativos ensayados debido a la profundidad de los cambios

sucedidos en el periodo.7 Pero que sin duda, deben completarse con una perspectiva

histórica.

En referencia a la perspectiva histórica, debemos tener en cuenta el modelo que

propone Pedro Vives8, según el cual el historiador debe centrarse en dos aspectos: el

estudio de la estructura histórica de la región y la regionalización. En primer lugar, en la

peculiaridad de la región se caracteriza por el factor de persistencia, sobre la que se

produce la adaptación que lleva hasta la identificación social y cultural. El segundo, la

regionalización como resultado histórico de la región, donde se observan las variaciones

y especificidades que integran una sociedad compleja, así como la relación existente

entre la parte y el todo.

Por lo tanto, el análisis de la estructura histórica de Veracruz nos lleva a

entenderla como una gran región "periférica" en relación al poder central, en la que

influyeron multitud de factores. En primer lugar, las particularidades geográficas,

naturales y climáticas. Desde el punto de vista económico y político cómo organizaron

los españoles el espacio, aprovechando o destruyendo los antiguos señoríos indígenas

para formar pueblos de indios; la expansión de las haciendas y la importación de

esclavos para el trabajo; la progresiva formación de milicias con población de origen

negro. Por otro lado, el papel articulador del puerto de Veracruz en la economía

centrado en las exportaciones y las comunicaciones.

7 Pérez Herrero, Pedro, "Los factores de la conformación regional en México (1700-1850): Modelos existentes e hipótesis de investigación". En, Pérez Herrero, Pedro, Op. Cit., pp. 207-236. 8 Vives Azancot, Pedro A., “El espacio americano español en el siglo XVIII: un proceso de regionalización”, Revista de Indias, Vol.38, 1978, pp. 135-137.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

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Todas estas propuestas analíticas configuraron una lenta evolución histórica de

diferentes regiones en Veracruz: el área de las Tres Villas (Xalapa, Córdoba y Orizaba),

en las zonas costeras del Sotavento y al norte de la Huasteca. La confluencia de lo

expuesto más arriba fue reunida en el cambio político y económico de la intendencia-

dentro de un sistema político-económico global- que dio lugar a un proceso de

regionalización económica, que puso a prueba las relaciones de poder entre las

diferentes regiones históricas de Veracruz y los nuevos ideales de la institución de la

intendencia.

2.2. Espacios imaginados, representados y creados: la historiografía veracruzana

Veracruz ha representado un caso particular dentro de la historiografía americanista, ya

que no se ha enmarcado dentro de la producción de obras generales y clásicas - por citar

algunas- Charles Gibson, James Lockhart y Nancy Farris.9 No obstante, la historiografía

veracruzana se ha visto enriquecida por la reciente obra de Antonio García de León.10

El

autor logra insertar a Veracruz dentro de la tradición de libros clásicos de la historia

colonial de México, donde la larga duración y la forma de escribir una historia total,

permite tener una visión más clara del Puerto y la denominada región del sotavento

veracruzano. Ahora bien, hasta que ha llegado este momento la historiografía

veracruzana ha transitado varios caminos que han trazado la ruta de los estudios

históricos. Casi podría decirse que hay tantas variedades historiográficas como

variedades regionales, como grupos sociales que caracterizaron a Veracruz en el periodo

colonial.

El interés de los historiadores en un pasado reciente por la historia regional

desde un punto de vista económico, ha podido crear un estereotipo que lleva a pensar en

la importancia de Veracruz solamente en este sentido. Enrique Florescano y Luis

Chávez Orozco en la década de los sesenta del siglo pasado señalaron tres hechos que

marcaron el desarrollo histórico del Veracruz colonial. En primer lugar, una escasa

población blanca e indígena, que dio lugar a un débil desarrollo urbano e industrial y la

falta permanente de mano de obra. En segundo lugar, la creación del puerto de

9 Gibson, Charles, Los aztecas bajo el dominio español, 1519-1810. Siglo XXI, México, 1986; Farris, Nancy M., La sociedad maya bajo el dominio colonial: la empresa colectiva de la supervivencia. Alianza, Madrid, 1992; Lockhart, James, Los nahuas después de la conquista: historia social y cultural de los indios del México central, del siglo XVI al XVIII. FCE, México, 1999. 10 García de León, Antonio, Tierra adentro, mar en fuera: el puerto de Veracruz y su litoral a Sotavento, 1519-1821. FCE-Universidad Veracruzana, México, 2011.

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Salvajes, pobres y miserables

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Veracruz, vinculado a la economía de exportación. En tercer lugar, los caminos que

comunicaban con el interior de Nueva España.

En cuanto al primer aspecto, en el periodo prehispánico y virreinal hubo una

desproporción entre la cantidad de población india y la extensión del territorio de lo que

hoy es el Estado de Veracruz. Además, los efectos de la conquista produjeron un

descenso de la población nativa que huía a las zonas más remotas. Sólo la zona de

Xalapa, Córdoba y Orizaba conservaron más población autóctona. Las tierras tropicales

y costeras apenas fueron pobladas de españoles por la adversidad del clima, las

enfermedades tropicales (fiebre amarilla, epidemias y los mosquitos). Lo más relevante

fue la ausencia de minas impidió mantener el interés económico de los españoles en el

territorio y por tanto su escasa población. Las consecuencias económicas fueron el poco

desarrollo de la agricultura, un débil desarrollo urbano e industrial, la apropiación

excesiva de tierras y la progresiva formación de grandes latifundios tras la disminución

de población indígena. De ahí la entrada de población negra para las actividades

agrícolas.

En cuanto al segundo aspecto, la creación del Puerto de Veracruz atendía más a

necesidades externas que las vinculadas al propio territorio. No solo comerciaba con

España, sino que se estableció un intercambio activo con La Habana, Las Antillas y con

varios puertos del golfo mexicano: Panuco, Tampico, Coatzacoalcos y Campeche.11

Las

mercancías entraban y salían de Veracruz sin llegar a quedarse en su territorio. Por

tanto, según Chávez y Orozco, el puerto veracruzano debía estudiarse en relación a los

caminos. 12

En cuanto al tercer aspecto, y como consecuencia, el nacimiento y desarrollo de

caminos que comunicaban con el interior de Nueva España. Por supuesto que esta

interpretación se ajusta al territorio central de Veracruz, que incluye Xalapa, Córdoba y

Orizaba. No fue hasta el siglo XVIII cuando surgieron otros caminos de carácter vecinal

que conectaban las zonas agrícolas con las rutas principales: el de Xalapa, Tuzamapan,

11 Rubio Mañé, J. Ignacio, "Movimiento marítimo entre Veracruz y Campeche: 1801-1810". Boletín General de la Nación. Tomo XXIV, nº 1, 2 y 4, México, 1954; Smith, Robert Sidney, Los consulados de comerciantes de Nueva España. Instituto de Comercio Exterior, México, 1976; Ortiz de la Tabla Ducasse, Javier, Comercio y comerciantes montañeses en Veracruz: 1785-1804. Instituto de Cultura de Cantabria, Santander, 1979; Del mismo autor, Memorias políticas y económicas del Consulado de Veracruz. (1796-1822). Escuela de Estudios Hispanoamericanos, CSIC, Sevilla, 1985; Booker, Jackie Robinson, Veracruz merchants, 1770-1829: a mercantile elite in late Bourbon and early independent Mexico. Westview Press, Colorado, 1993; Souto Matecón, Matilde, Mar abierto: la política y el comercio del consulado de Veracruz o el ocaso del sistema imperial. El Colegio de México/Instituto de investigaciones Dr. José María Luis Mora, México, 2001. 12 Chávez Orozco, Luís y Enrique Florescano, Agricultura e industria textil de Veracruz. Fuentes para la Historia Económica y Social de Veracruz. Universidad Veracruzana, Xalapa, 1965, pp.33-40.

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Huastuco y Coscomatepec, que entroncaba con el camino real México-Veracruz por

Puebla, a la altura de Córdoba y Orizaba. Y otros que crearon una red interior de

comunicación hacia la costa: Xalapa, Naolinco y Misantla y Cotaxtla-Tlalixcoyan.13

Estas aportaciones son fundamentales para nuestro estudio porque nos permite

identificar características regionales en torno a Córdoba, Xalapa y Orizaba que por estar

a más altura, con un mejor clima y mejores perspectivas económicas se convirtieron en

el lugar preferido de asentamiento de españoles.

Las franjas costeras al norte y al sur del Puerto de Veracruz también nos

interesan porque serán relevantes cuando abordemos los pleitos por tierras de los

pueblos de la gobernación veracruzana. En este sentido, Odile Hoffmann y Emilia

Velázquez14

destacan que las franjas costeras quedaron despobladas desde finales del

siglo XVI, creándose "espacios vacíos",15

desconectados de los circuitos principales

circuitos económicos. Pero que ya desde mediados del siglo XVIII presentaron un

aumento de población, tanto indígena como de origen negro que ejercía presión en las

tierras frente a los hacendados del lugar.

En cuanto a los estudios socio-culturales se pueden resumir en tres líneas: indios,

esclavos y milicianos. La primera se enmarca dentro de la heterogeneidad étnica de los

pueblos indios del territorio veracruzano -Huastecos, Mazatecos, Nahuatles, Totonacos,

Otomíes, Tepehuás, Chinantecos, Popolucas, Zapotecos, Zoques16

-, un abanico bastante

heterogéneo. Aún así, podemos destacar la importancia de los Huastecos, al norte de

Veracruz, Panuco y Tampico; y los Totonacos, que abarcaría un área que comprende,

13 Chávez y Florescano, Agricultura e industria..., p. 40; Véase también: Florescano Mayet, Sergio, El camino México-Veracruz en la época colonial. Su importancia Económica, Social y Estratégica. Centro de Investigaciones Históricas, Universidad Veracruzana, Xalapa, 1987; Panes, Diego, Descripción de los caminos que desde la plaza de Veracruz se dirigen a México por distintos rumbos. Banco Santander de Negocios, Madrid, 1992; Serrera Contreras, Ramón Mª, Tráfico terrestre y red vial en las Indias españolas. Dirección General de Tráfico-Lunwerg, Madrid, 1992; Velázquez Hernández, Emilia, Cuando los arrieros perdieron sus caminos: la conformación regional del Totonacapan. El Colegio de Michoacán, Zamora, Michoacán, 1995; Vázquez, Sergio y Clio Capitanachi, “Caminos reales de Veracruz: acceso al entorno natural y cultural de los centros urbanos”. En, Caminería hispánica: Actas del III Congreso Internacional de Caminería Hispánica celebrado en Morelia (Michoacán), 1996, Manuel Criado de Val (coord.), AACHE, Guadalajara, 1997, pp. 50-78; Cramaussel, Chantal (ed.), Rutas de la Nueva España. El Colegio de Michoacán, Zamora, Michoacán, 2006; Valle Pavón, Guillermina del, “Desarrollo de la economía mercantil y construcción de los caminos México-Veracruz”, América Latina en la Historia Económica, nº 27, enero-junio, 2007, pp.125-140. 14 Hoffmann, Odile y Emilia Velazquez (coord.), Las llanuras costeras de Veracruz. La lenta construcción de las regiones. ORSTOM-Universidad Veracruzana, Xalapa, 1994. 15 Ibíd., pp. 13-36. 16 Sin olvidar las incursiones, una vez establecido el virreinato de Nueva España, que desde la frontera, Nuevo Santander, como fue denominado posteriormente, se realizaron por Chichimecas y otros pueblos indios del Golfo mexicano y de Florida a territorio veracruzano. Un ejemplo: García de León, Antonio, “Indios de la Florida en la Antigua Veracruz, 1757-1770. Un episodio de la decadencia de España ante Inglaterra”, Estudios de Historia Novohispana, nº 16, 1996, pp.101-118, que viene a demostrar la continua aportación de distintos pueblos indios y la movilidad de los mismos.

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Salvajes, pobres y miserables

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desde el río Cazones, en el norte, hasta el río de la Antigua, hacia el sur; por el este

hasta el Golfo de México y hacia el oeste por la Sierra Madre Oriental, llegando hasta

Pahuatlan, en el actual estado de Puebla; Jalacingo y Xalapa, en el Estado de Veracruz,

pasando por Atzlán hasta el río de la Antigua.17

Precisamente esa diversidad étnica se

refleja en los estudios de Gonzalo Aguirre Beltrán, cuando estudió el problema de la

tierra.18

No obstante, su enfoque se acerca mucho a la historiografía nacionalista, que

culpa a los españoles de la histórica opresión del indio. Más allá de este aspecto, la

calidad y el rigor de sus trabajos está avalado por la profusa documentación que utiliza.

Por otro lado, existen multitud de referencias sobre los indios dentro de algunas

historias generales de Veracruz;19

por lo demás hay que recurrir a una extensa

bibliografía que sólo tangencialmente la conecta con la historia de los territorios que la

rodean.

La segunda línea está marcada por el esclavo y su influencia en aquella

sociedad. En este sentido, Gonzalo Aguirre Beltrán vuelve a ser un pionero, al rescatar a

la población negra del baúl de los recuerdos. Pero su interés por encontrar elementos o

manifestaciones culturales puras de origen africano, negó la posibilidad de analizar su

inclusión dentro de la configuración social, económica y cultural de la Nueva España.20

El área de las Tres Villas vuelve a ser uno de los lugares protagonistas donde Patrick

Carroll y Adriana Naveda, entre otros, han hecho avanzar los estudios sobre los

aspectos sociales de la esclavitud.21

17 Chenaut, Victoria, Aquellos que vuelan, los Totonacos en el siglo XIX. CIESAS- INI, México, 1995, p. 14. 18 Aguirre Beltrán, Gonzalo, "Zongolica: Las marquesas de Selva Nevada y las luchas agrarias durante la Colonia", Palabra y Hombre, Xalapa, nº 64, 1987, pp. 5-30; El señorío de Cuauhtochco: Luchas agrarias en México durante el virreinato. FCE/Universidad Veracruzana/Instituto Nacional Indigenista/Gobierno del Estado de Veracruz, México, 1991; Pobladores del Papaloapán: Biografía de una hoya. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología, México, 1992; Zongolica. Encuentro de dioses y santos patronos. FCE/Universidad Veracruzana/Instituto Nacional Indigenista/Gobierno del Estado de Veracruz, México, 1992; Cuatro nobles titulados en contienda por la tierra. CIESAS, México, 1995. 19 Algunas de estas historias son: Lerdo de Tejada, Miguel, Apuntes históricos de la heroica ciudad de Veracruz: precedida de una noticia de los descubrimientos hechos en las islas y en el continente americano, y de las providencias tomadas por los Reyes de España. México, 3 Vols., 1850-1858; Rivera, Manuel, Historia Antigua y Moderna de Jalapa y de las Revoluciones del Estado de Veracruz. 17 Vols., Edit. Citlatepelt, México, 1869; Trens, Manuel, Historia de Veracruz. 12 Vols., Xalapa, 1947; Melgarejo Vivancos, José Luís, Breve Historia de Veracruz. Universidad Veracruzana, Xalapa, 1960; Gerhard, Peter, Geografía Histórica de la Nueva España (1519-1821). UNAM, México, 1986; Blázquez Domínguez, Carmen, Celaya Nández, Yovana y José Velasco Toro, Veracruz. Breve Historia. FCE/Colegio de México/Fideicomiso Historia de las Américas, México, 2010. 20 Aguirre Beltrán, Gonzalo, La población negra de México. FCE, México 1972. 21 Por citar las más representativas: Corro Ramos, Octaviano, Los cimarrones en Veracruz y la fundación de Amapa. Imprenta Comercial, Xalapa, 1951; Cardoso, Geraldo da Silva, Negro Slavery in the sugar plantations of Veracruz and Pernambuco, 1550-1680: a comparative study. University Press of America, Washington, D.C., 1983; Naveda Chávez-Hita, Adriana, Esclavos negros en las haciendas azucareras de Córdoba, Veracruz, 1690-1830. Universidad Veracruzana, Centro de Investigaciones Históricas, Xalapa, 1987; Bustamante, Miguel Augusto, El esclavo negro y el desarrollo económico de Veracruz durante en siglo XVII. Tesis de Maestría, UNAM, 1987; Herrera

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La tercera línea está relacionada con el papel histórico de pardos y mulatos

libres en las milicias veracruzanas y su importancia como sujetos leales a la corona,

sobre todo desde el siglo XVIII.22

Pero destacaríamos una más, las deserciones e

inserciones dentro de los bandos insurgentes en el siglo XIX.23

2.3. Construyendo espacios y regiones: Veracruz una región periférica

Una de las premisas para entender Veracruz como una gran región periférica, tiene que

ver con las tres características que Enrique Florescano señalaba: escasa población

blanca e indígena que dio lugar a un débil desarrollo urbano e industrial y la falta

permanente de mano de obra. En segundo lugar, la creación del puerto de Veracruz. En

tercer lugar, los caminos que comunicaban con el interior de Nueva España. Para

entender estas características debemos señalar también cómo los españoles ocuparon el

espacio, intentando acaparar gran parte de las tierras en forma de mayorazgos y de

latifundios; cómo la reubicación de los antiguos señoríos en pueblos de indios serán

fundamentales para entender el problema de la tierra en el siglo XVIII. Por otro lado, la

llegada de esclavos negros para trabajar en los ingenios y trapiches cambiará el contexto

económico-social de Veracruz. Sobre todo con aquellos que alcanzarán la libertad y se

insertarán en las milicias a lo largo de la costa veracruzana.

La periferia virreinal

Veracruz, igual que sucedió con Yucatán, no fue un territorio de riquezas económicas

atractivas para los españoles. No existían minas y las características tan variables de las

tierras, predominantemente tropicales, tampoco permitieron que hubiera grandes

explotaciones dedicadas a la producción del grano (trigo), tan importante en el sistema

económico virreinal, dejando en dependencia hacia este producto a la población de

Cassasús, María Luisa, Presencia y esclavitud del negro en la Huasteca. Editorial Porrúa/ Universidad Autónoma Tamaulipas, México, 1989; Carroll, Patrick J., Blacks in Colonial Veracruz: Race, Ethnicity and Regional Development. Texas University Press, Austin, 1991. Véase también el libro ya citado de Ben Vinson y Bobby Vaugghn, Op. Cit., contienen una amplia compilación de bibliografía sobre el negro, pp. 97-135. 22 Archer, Christon, "Pardos, Indians, and the Army of New Spain: inter-relationship and conflicts, 1780-1810", Journal of Latin American Studies, vol.,6, nº 2, (noviembre), pp. 231-255; Booker, Jackie R., "Needed but unwanted: Black militiamen in Veracruz, México, 1760-1810", Historian, vol.55, nº 2, (winter), 1993, pp. 269-276; Vinson, Ben III, "Articulating space: the Free-Colored Military Establishment in Colonial Mexico from the Conquest to Independence", Callaloo, Vol. 27, nº 1, (winter), 2004, pp. 331-354. 23 Ortiz Escamilla, Juan (coord.), Fuerzas militares en Iberoamérica: siglo XVIII y XIX. El Colegio de México/Universidad Veracruzana, México, 2005; del mismo autor: El teatro de la guerra: Veracruz, 1750-1825. Universitat Jaume I, Castelló de la Plana, 2008; Veracruz 1810-1825: Antología, documentos y ensayos. Comisión del Estado de Veracruz para la Conmemoración de la Independencia Nacional y de la Revolución Mexicana, Vol. I-III, Veracruz, 2010.

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Salvajes, pobres y miserables

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Veracruz. También la variabilidad climática convirtió a Veracruz en una región poco

poblada por su línea costera. Durante los siglos XVI y XVII la visión que se tenía por la

confluencia del clima y sus enfermedades son descritas por Pierre Chaunu: "La costa de

la Nueva España es mediocre y difícil, Costa baja, arenosa, pantanosa, asolada por la

fiebre. Es un infierno del que se huye. Lo prueba la elevada mortalidad en Veracruz,

apenas menos elevada que la causada por la diarrea del Istmo. Los mil kilómetros de

costa que van de Yucatán al río Panuco, límite septentrional, durante más de un siglo,

de la presencia española, están casi deshabitados. La población indígena de la costa, sin

duda, menos densa y más frágil, no ha resistido el impacto del establecimiento español,

las grandes invasiones de la primera mitad del siglo XVI no lograron incrustar una

presencia colonial, a causa de la ausencia de toda población india continua sobre la que

pudiera establecerse una colonia. La colonización contribuyó, pues, a apoyar más aún

un carácter profundo de la geografía humana precolombina de esta región, el contraste

que opone a las “tierras calientes”, deshabitadas, las “tierras frías”, fuertemente

pobladas".24

La desidia con la que los españoles de las dos primeras centurias se establecieron

en un lugar de condiciones climáticas tan variable, dio lugar a que se crearan los

llamados "espacios vacíos" en la tierra caliente, ocupados por estancias ganaderas e

ingenios azucareros, cuyos propietarios solían residir en la ciudad de México, en Puebla

o en lugares con climas más templados. Lo que supuso poca implicación y el

desconocimiento de los problemas del lugar. Un contexto que se mantuvo durante el

siglo XVIII. Por el contrario, en Córdoba, Xalapa y Orizaba la presencia española fue

mayor por la benignidad del clima y la vinculación económica con el puerto de

Veracruz. Así, las únicas actividades económicas que se desarrollaron estuvieron

centradas en el puerto y en la construcción de caminos.

La importancia económica de los caminos hasta finales del siglo XVI, decayó en

las centurias siguientes. Una vez que fueron cimentados y hechos carreteros por el

poder virreinal, se delegó su cuidado y conservación en los corregidores y alcaldes

mayores,25

como dispuso una instrucción y orden de gobierno de 11 de enero de 1611.

Tales reparaciones recayeron sobre el trabajador indígena, quién quedó obligado a

24 Chaunu, Pierre, “Veracruz en la segunda mitad del siglo XVI y primera del siglo XVII”, Historia Mexicana, nº 36, Abril-junio, 1960, pp. 531-532. 25 A fines del periodo colonial esta responsabilidad recaerá en los intendentes o gobernadores y en los Subdelegados Véase, Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes del exército y provincia en el reino de la Nueva España, Madrid, año de 1786, causa de policía.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

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prestar, en calidad de tributo, servicios personales para las obras de utilidad pública,

"sin que los indios se graven más unos que otros".26

No será hasta mediado el siglo XVIII que se reactive el arreglo de caminos.

Entre 1759 y 1767 los ayuntamientos de las villas de Xalapa, Orizaba y Veracruz

enviaron diversas peticiones para que se construyeran caminos y se mejoraran algunos

puentes que permitieran una mejor conexión con el puerto.27

Las obras comenzaron en

1772, pero se había privilegiado la reparación del camino de Xalapa,28

que desde

comienzos del siglo XVIII29

había empezado a despuntar como centro socio-económico

al celebrar ferias mercantiles, frente a las villas de Córdoba y Orizaba. El cabildo de

esta última se quejó desde 1776 al virrey de la importancia de repartir el presupuesto

para la construcción de caminos entre Orizaba y Córdoba, a lo que esta última no había

accedido.30

Este abandono y posterior arreglo de los caminos tiene mucho que ver

también con el sector de los comerciantes veracruzanos, que no animaron el progreso

agrícola, ganadero e industrial.

Por una parte Veracruz estuvo dominada por comerciantes que la consideraron

una zona de tránsito y no despertó los intereses económicos de otros lugares como

Oaxaca, por la importancia de la grana cochinilla y una población india más homogénea

y más fácil de controlar por los funcionarios del virreinato.31

Oaxaca no estuvo tan

dominada por los terratenientes criollos como por los alcaldes mayores y los

comerciantes españoles peninsulares.32

Sin embargo, Veracruz se había convertido en

tierra de encomiendas, mayoritariamente de carácter privado, que favoreció la creación

de mayorazgos y la concentración de tierras.33

26 Florescano Mayet, Sergio, El camino México-Veracruz en la época colonial. Su importancia Económica, Social y Estratégica. Centro de Investigaciones Históricas, Universidad Veracruzana, Xalapa, 1987, p. 27. 27 Varias cartas y oficios dirigidos a Don Fernando Bustillos, comisario ordenador de la nueva ciudad de Veracruz (1759-1767), AGNM, Indiferente Virreinal, Caminos y Calzadas, Caja 125, exp. 10. 28 "Xalapa de la Feria, Perote, Guajosingo, México, Tlaxcala, Puebla, Quichapan, Querétaro. Guadalaxara. Sobre la conducción de recua, de las jurisdicciones a Veracruz y sobre composición de caminos". AGNM, Indiferente Virreinal, Caja 1571, exp. 26. 29 Blázquez Domínguez, Carmen, "Grupos de poder en Xalapa en la segunda mitad del siglo XVIII", Estudios de Historia Novohispana, nº 23, México, 2002, pp. 97-126. 30 "Informes y cuentas de lo que se cobra por peaje a los arrieros de Veracruz y lo que se invierte en la composición de caminos a cargo de Manuel Montes Arguelles, Orizaba". AGNM, Indiferente Virreinal, Caja 939, exp. 1, Fol. 2fr-10v. 31 Hammett, Brian, Politics and trade in Southern Mexico (1750-1821). Cambridge University Press, Londres, 1971, pp. 1-8. Véase también, Sarabia Viejo, Mª Justina, “La explotación de la grana cochinilla en Nueva España: su organización en el siglo XVI”. En, Actas del VII Congreso Internacional de Historia de América. Zaragoza, 1998, pp. 1829-1834. 32 Hamnett. Op., Cit., p.3. 33 Aguirre Beltrán, Gonzalo, Cuatro nobles titulados en contienda por la tierra. CIESAS, México, 1995.

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Salvajes, pobres y miserables

70

El primer ejemplo fue el Marquesado del Valle, concedido a Hernán Cortés en

1535, que contó con terrenos en Tuxtla y varios pueblos próximos a Veracruz.34

Con el

tiempo se transformó en el Ducado de Atlixco no como señorío jurisdiccional, sino

como encomienda perpetua.35

También hacia el oeste y sur del marquesado se crearon

cinco grandes mayorazgos de tipo más común que ocuparon casi todo el espacio,

formando otros tantos latifundios. Cerca de Veracruz, el mayorazgo de Santa Fe,

fundado por el licenciado Gaspar Ruiz de Cabrera, vicario de la ciudad, que había

reunido a fines del siglo XVI, entre otras tierras, 35 estancias de ganado mayor. Más al

sur se encontraba el gran mayorazgo de la Estanzuela, al oeste del río Papaloapan. El

tercer latifundio era de los marqueses de Uluapan, concedido por Felipe V en 1710 al

Dr. Diego de Estrada Carvajal, canónigo de Guadalajara. El cuarto latifundio era de la

poderosa y rica familia Guerrero, lindando con el anterior. El quinto latifundio se

llamaba San Juan de Nopalapa, sobre el río de San Juan, y se extendía por una parte

reducida del Estado de Cortés. A fines del siglo XVII perteneció al duque de Medina

Saravia, regidor de Nueva España, que lo constituyó en mayorazgo. En 1756 esta

hacienda fue comprada por un genovés, Giambattista Franyutti, y se convirtió en el

núcleo de expansión del mayor latifundio de Veracruz.36

Por otro lado, las diferentes órdenes religiosas también acapararon bastantes

tierras en territorio veracruzano. Hay que tener en cuenta que la jurisdicción eclesiástica

estuvo repartida entre el arzobispado de México y los obispados de Oaxaca y Puebla

desde los primeros momentos del virreinato. Que los particulares pudieran seguir

acaparando tierras en Veracruz se facilitó por la expulsión de la orden de los jesuitas de

Nueva España en 1767. La Real Junta de Temporalidades fue la encargada de la

administración y remate de los bienes confiscados a la Compañía de Jesús. El virrey

Bucareli publicó un bando el 25 de enero de 1773 en el que se expresaba la relación de

las fincas expropiadas para conocimiento de los compradores. Estas pertenecían al

Obispado de Puebla y se encontraban en la jurisdicción de la Antigua Veracruz: El

rancho de labor de Atiopa, la hacienda de ovejas Acazonica, el rancho de labor y

platanar Cacaotal y el rancho de ganado mayor Carretas. Y en Orizaba el rancho de

34 Chevalier, François, La formación de grandes latifundios en México: haciendas y sociedad en los siglos XVI, XVII y XVIII. FCE, México, 1999, p. 48-49. 35 García Martínez, Bernardo, El marquesado del Valle. Tres siglos de régimen señorial en Nueva España. El Colegio de México, México, 1969, pp. 129-130; Véase también, Chevalier, François, La formación de los latifundios..., pp. 220-228. 36 Chevalier, François, La formación de los latifundios..., pp. 48-51. Véase también, Alcántara López, Álvaro, "Élites ganaderas, redes sociales y desobediencia cotidiana en el sur de Veracruz", Historia Mexicana, Vol. 56, nº 3, (enero-marzo) 2007, pp. 779-816.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

71

labor Jojotla.37

La mayoría de los nuevos compradores entrarán en conflicto con las

poblaciones de la jurisdicción de la Antigua Veracruz por las tierras. Sin olvidar que en

otras jurisdicciones de la intendencia los pueblos tuvieron pleitos con otras órdenes

religiosas y con militares.

Otro hecho a tener en cuenta es la división político-territorial de la provincia de

Veracruz. La superposición de diferentes formas de gobierno, desde mediados del siglo

XVI, estuvo relacionada primero con las encomiendas privadas. Después, la corona en

el intento de limitar el poder y los abusos de los encomenderos, instaló los

corregimientos.38

Ilustración 1 Núcleos de expansión de cinco mayorazgos-latifundios según Antonio García de León

Pero éstos últimos también fueron sustituidos por alcaldes mayores en dicha

centuria. La principal razón para sustituir a los corregidores por alcaldes mayores,

vuelven a ser las injusticias que los primeros cometían con los indios.39

Veracruz tuvo

catorce alcaldías mayores: Veracruz Vieja, Veracruz Nueva, Xalapa, Córdoba, Orizaba,

37 Solano, Francisco De, Cedulario de tierras: compilación de legislación agraria colonial (1497-1820). UNAM, México, 1984, pp. 476-479. 38 Sobre los corregimientos y alcaldías mayores, véase: Sarabia Viejo, Mª Justina, Don Luis de Velasco, virrey de Nueva España (1550-1564). Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Sevilla, 1978, pp.59-78. Chevalier, François, Op. Cit., p. 50. 39 Ruiz Medrano, Ethelia, Gobierno y sociedad en Nueva España: Segunda Audiencia y Antonio Mendoza. El Colegio de Michoacán/Gobierno del Estado de Michoacán, Zamora, 1991, pp. 141-142.

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Salvajes, pobres y miserables

72

Tuxtla, Cotaxtla, Papantla, Acayucan, Cosamaloapan, Huayacocotla, Panuco, Tampico

y Huachinango.40

También actuaba un gobernador político-militar en el puerto de

Veracruz.

Delimitando espacios: los pueblos de indios

Tras el fracaso del sistema de encomienda, se optó por la formación de pueblos indios.

Esta decisión se tomó conforme a los parámetros hispanos, para poder controlar y

enseñar la doctrina cristiana a las familias de indios que vivían separadas unas de otras,

agrupándolos en puntos precisos del territorio. El resultado de tal proceso fue la

fundación de pueblos de indios.

El argumento principal esgrimido para congregar a los indios en pueblos, tuvo

que ver con la dispersión de las casas de los indios y su predilección por vivir en

barrancas insalubres o en lugares montañosos y abruptos, que era una muestra de su

naturaleza salvaje. La conclusión fue que si se quería civilizar, era necesario juntarlos

en pueblos nuevos que se fundaran en lugares preferentemente planos, lejos de los

cerros de difícil acceso en los que acostumbraban a residir.41

Así, la iniciativa de

congregación tuvo dos etapas: 1550-1564 y 1595-1625.

Mientras que los pueblos del centro de México estaban organizados en unidades

razonablemente compactas, bien definidas y, en muchos casos, incluso mostraban un

grado relativamente alto de concentración urbana, los funcionarios españoles dieron

menos importancia a los esfuerzos por congregarlos que en las áreas periféricas.42

Veracruz no tenía una concentración urbana, sino una multitud de señoríos dispersos en

un territorio amplísimo. La reorganización territorial que se realizó en las comunidades

indias, según Peter Gerhard, hizo que muchas desaparecieran y que los indios

supervivientes reacios a la imposición del nuevo sistema huyeran hacia las montañas.

Además la disminución de población indígena por las enfermedades transmitidas por los

españolas hizo que el proceso de congregación fuera más traumático. Lo que ayudó a

que los españoles se fueran adueñando de las tierras en Xalapa, Córdoba y Orizaba, así

como en los llamados espacios vacíos del litoral veracruzano.

40 Sobre la progresiva sustitución de los corregimientos por alcaldías mayores en Veracruz, véase, Gerhard, Peter, Geografía histórica de la Nueva España, 1519-1821. UNAM, México, 1986, pp.84-374. 41 Fernández Christieb, Federico y Urquijo Torres, Pedro Sergio, "Los espacios del pueblo de indios tras el proceso de congregación, 1550-1625", Investigaciones Geográficas, nº 60, México DF, agosto, 2006, p.148. 42 Lockart, James, Los nahuas después de la Conquista. Historia social y cultural de la población indígena del México central, siglos XVI-XVIII. FCE, México, 1999, p. 71.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

73

El primer proceso de congregaciones tuvo su primera constancia en la Huasteca

veracruzana. Esta rica zona agrícola sufrió un importante descenso demográfico, tras el

fracaso de la gobernación de Panuco con Nuño de Guzmán (1527-1533),43

que basó su

actividad en el trabajo forzado de los indios enviados como esclavos a Cuba,

intercambiándolos por ganado vacuno, menor y caballos.44

También por enfermedades

se abandonaran muchos asentamientos, algunos de ellos cabeceras originales. Según

Gerhard existen pocos datos acerca de las primeras congregaciones de esta región.

Al sur de la Huasteca, en la costa del Golfo había una importante población, de

la cual nueve décimas partes desaparecieron entre 1520 y 1550. En septiembre de 1554,

el virrey ordenó al corregidor de Xalapa reducir a todos los indios de la costa del Golfo,

desde las sierras de Almería (Nautla) hasta Veracruz. Varias comunidades del litoral

perdieron su status de cabecera y sus tierras cuando los indios sobrevivientes fueron

trasladados tierra adentro, mientras que en la siguiente década fueron concedidas en

estas llanuras costeras muchas mercedes para ranchos ganaderos a españoles.45

Precisamente es el caso de los indios de Misantla46

que Gerhard sólo cita como

congregación aparente.47

Para 1567 los indios de Actopan y Chicuantepec fueron

reunidos en sus cabeceras.

En Córdoba, a mediados del siglo XVI la mayor parte de la población indígena

había muerto por las enfermedades europeas. Antes de 1563 se hizo una primera

congregación alrededor de Huastuco. En los años de 1598 a 1604 las comunidades

supervivientes fueron trasladadas o bien desaparecieron. Solo catorce lugares

sobrevivían como pueblos de indios en el siglo XVIII.48

En Xalapa, Chiconquiauco, Tlacolulan y Cuacuacintla fueron escogidos como

centros de congregación. Xalapa mismo, sitio de un antiguo convento franciscano,

estaba en parte reunido. En la misma jurisdicción, Xicochimalco sufrió dos

congregaciones,49

de la que Gerhard no hace referencia. Ni tampoco la congregación de

43 Chipman, Donald E., Nuño de Guzmán y la provincia de Panuco en Nueva España (1518-1533). CIESAS/ El Colegio de San Luis, México, 2007. 44 Sarabia Viejo, Mª Justina, "la esclavitud indígena en la gobernación de Panuco", Atti del XL Congresso Internazionale degli Americanisti. Roma-Génova, 1973, t. III, pp. 423-427. 45 Sobre las encomiendas, véase, Aguirre Beltrán, Gonzalo., Los pobladores de Papaloapan..., pp. 15-29. 46 Véase al respecto el caso de Chapultepeque y los de Misantla. Gerhard, Op. Cit., pp. 41-43. 47 Gerhard, Peter, "Congregaciones de indios en las Nueva España antes de 1570", Historia Mexicana, Vol. XXVI, nº 3, 1970, p. 374. 48 Gerhard, Peter, Geografía histórica de la Nueva España, 1519-1821. UNAM, México, 1986, pp. 86-87. 49 Segunda congregación de Xicochimalco. Jurisdicción, Xalapa,1601. AGNM, Tierras, Vol. 70, exp. 7. Véase también, Bermúdez Gorrochotegui, Gilberto, "El mapa de Xicochimalco", La Palabra y el Hombre, nº 3, 1985, pp. 79-81.

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Salvajes, pobres y miserables

74

Chiltoyac (Xalapa) en 1653.50

En Papantla, aunque el número de estancias se redujo de

quince en 1548 a sólo tres en 1581, las casas rurales permanecían dispersas.51

En Orizaba, la población indígena había disminuido considerablemente para

1565. En 1579 se autorizó a los indios sobrevivientes de Cachultenango a trasladarse a

la llanura de Tomatlan. Mientras que Ixtazoquitlan, Necoxtla, junto con Tenango y

Huilapan, podrían ser estancias de Orizaba que sobrevivieron a una congregación en

1601 y se convirtieron en pueblos en el periodo de 1643-1791. Para el siglo XVIII ya

había más pueblos en la jurisdicción de Orizaba: Tequila, Atlahuilco, Atlanca, San

Cristobal Naranjal y Nexapa.52

En la Nueva Veracruz, entre 1532 y 1570 apenas quedaban 443 indios. Esos

espacios vacíos, según las relaciones de 1570-1571, había 600 esclavos negros junto

con algunos españoles en San Juan de Ulua y otros más en Tlacotalpan. En 1609-1618

el obispo Mota y Escobar encontró pequeños asentamientos de españoles y negros en

Tlalixcoyan, Tlacotalpan y Alvarado, y una colonia de pescadores casados con negras

en Boca del Río. Los indios sobrevivientes de Mitlancuautla, Alcozagua, Oxpichan y

Tlapaniquita se juntaron sobre el curso del río Xamapa, junto con la antigua villa de

Medellín, congregados en 1600. En ese mismo año, también fue congregado

Tlacotalpan y Alvarado (Atlacintla). En ambas poblaciones predominaban pardos y

mulatos en el siglo XVIII.53

En la provincia de Coatzacoalcos, el alcalde mayor recibió orden en 1552 de

crear pueblos concentrados. Pero no fue hasta los años de 1603 a 1605 en que se

llevaron a cabo las congregaciones.54

En estos primeros años del siglo XVII, las congregaciones de pueblos de indios

pretendían ser más benignas, por la amplia mortalidad que tuvo lugar desde la segunda

mitad del siglo XVI. Pese a que en gran parte del territorio veracruzano disminuyó

todavía más su población y muchas de las nuevas congregaciones simplemente

desaparecieron, sólo permanecieron las que fueron las cabeceras.55

50 "El pueblo de Chiltoyac sobre congregación, Xalapa 1653". AGNM, Tierras, Vol. 2922, exp. 8. 51 Gerhard, Peter, "Congregaciones..., p. 375. 52 Gerhard, Peter, Geografía histórica..., p. 213. 53 Ibíd., pp. 370-371. 54 Margadant Floris, Guillermo, "La política de congregación de indios, en su fase más áspera (1598-1605)". En, Rodríguez García, Fausto (coord.), Estudios en honor del doctor Luis Recaséns Siches. UNAM, México, 1980, pp. 627-650. Sobre las encomiendas y congregaciones de Coatzacoalcos y alrededores, véase: Aguirre Beltrán, Gonzalo, Pobladores del Papaloapan: Biografía de una hoya. CIESAS, México, 1992, pp. 17-74. 55 Gerhard, Peter, Geografía histórica..., p.215.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

75

Una vez decidido el lugar de la congregación, el diseño formal de esos

pueblos,56

debían constituirse a la manera española. La plaza simbolizaba la

concentración del poder político y religioso. La iglesia, y con ella el cristianismo, se

erigía como fuente única y suprema de lo sagrado. En lo que se refiere al poder político,

por el contrario, el espacio se compartía entre el orden tradicional y el nuevo. Se

asentaban en el espacio central, por una parte, la casa del cacique y el señor, así como

las casas de los principales. Por otra parte, la casa del cabildo y cárcel, expresaban el

orden político y represivo de lo nuevo. De otra parte, la indicación de que debían

crearse barrios, habitados cada uno por familias emparentadas, refleja cierto

reconocimiento de los núcleos de parentesco nativo.57

Con relación a los terrenos que se distribuían en este espacio del pueblo, las

instrucciones que se dieron al respecto solo podemos tenerlas en cuenta ante la nueva

ubicación que tuvieron estos pueblos. Por lo tanto, la legislación tuvo que adaptarse a

las condiciones específicas de cada lugar. De ahí que siempre debemos tener en

perspectiva la heterogénea y complicada geografía veracruzana, en el asentamiento de

estos pueblos, que se pondrá de manifiesto en los pleitos de tierras que analizaremos

para el siglo XVIII.

Con todo lo anterior, podemos deducir que desde el siglo XVI hasta mediados

del siglo XVIII los indios de Veracruz siguieron el mismo proceso que los del resto de

Nueva España: espacios que socialmente se creaban y recreaban, entre la contradicción

y adaptación social de lo prehispánico y lo español. El aspecto más singular fue la

intensa disminución demográfica de población indígena, que trajo consigo la

introducción de población negra que en la costa ocupó esos espacios vacíos. También

permitió la expansión de las haciendas ganaderas, pero también surgieron los ingenios y

trapiches, abastecidos de esclavos negros, como nuevos espacios económicos y de

interacción social.

Los otros espacios: ingenios y trapiches

Debido a las malas condiciones del clima en Veracruz el maíz y el trigo no crecían tan

bien como en otras partes del virreinato. Por eso muy pronto la provincia siguió con la

56 Véase también, sobre la formación de la estructura de las congregaciones y pueblos de indios: Esteva Fabregat, Claudio, La Corona española y el indio americano. Asociación Francisco López de Gómara, Tomo II, Valencia, 1989, pp. 96-108. 57 Herrera Ángel, Marta, "Ordenamiento espacial de los pueblos de indios: dominación y resistencia en la sociedad colonial", Fronteras, Vol.2, nº 2, 1998, p.101-102.

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Salvajes, pobres y miserables

76

agricultura del tipo tropical. Tabaco, cacao, algodón y sobre todo, la caña de azúcar58

que llegó a ser la cosecha más importante en esta área. Hernán Cortés en 1534 empezó

con el cultivo de azúcar en Tuxtla - perteneciente al Marquesado del Valle- fue el

primer ingenio en el continente y el precursor de una importante industria.

Simultáneamente, los indios empezaron a plantar azúcar de caña para venderla a los

ingenios de la provincia. En 1571 se obtuvieron muchas licencias para poder construir

ingenios, y pronto crecieron en todas partes del territorio. Incluso el virrey Antonio de

Mendoza, interesado en esta actividad, se apropió de varias tierras en 1542 en el valle

de Ostotipac que se extendían de Orizaba a Aculzingo. En la nueva tierra adquirida,

cerca de Orizaba, el virrey estableció una plantación de azúcar llamada el Ingenio. En

abril de 1550 la corona vio la potencialidad de esta nueva industria y le encargó al

virrey de Nueva España que se desarrollara este cultivo, dando tierras para cultivar caña

de azúcar y construir molinos.

Ese mismo año cinco molinos de azúcar estaban en operación en la jurisdicción

de Orizaba. A finales del siglo XVI el azúcar de caña estaba extendido por la

jurisdicción de Tuxpan y Xalapa, y al comienzo del siglo XVII, había muchas

plantaciones de azúcar y ocho molinos de diferente tamaños, incluyendo el Santísima

Trinidad, que de acuerdo a François Chevalier, era el más extenso ingenio en ese

momento en México. En el área de Córdoba había 33 trapiches pequeños en operación.

En Veracruz, la caña de azúcar se expandió hacia las tierras interiores cerca de

Cuernavaca y la costa Pacífica como Michoacán y Oaxaca, y la producción de azúcar

llegó a ser la primera industria de procesamiento del virreinato.

En 1600, de acuerdo a Sandoval, había sobre 40 trapiches en Nueva España.59

Los trapiches podían ser de dos tipos y tamaños. Esencialmente podrían agruparse en

dos categorías: trapiches e ingenios.60

Los primeros eran pequeñas fábricas, de limitada

capacidad de acción, con animales como recurso de energía. Los ingenios tenían

operaciones más largas y constituían la fundación de la industria del azúcar. Se

diferenciaban de los trapiches en que utilizaban una rueda hidráulica usualmente

alimentada por un acueducto para dar energía a las presas.

58 Moya Pons, Frank, Historia del Caribe: azúcar y plantaciones en el mundo atlántico. Editora Buho, Santo Domingo, 2008; Reynosa Medina, Araceli, "La presencia africana en la economía novohispana", El Excelsior. Año. LXXXVII. Núm. 27,672 México, D.F., 1993, 9 Abril. p.3; Sandoval, Fernando, La industria del azúcar en Nueva España. UNAM-Unión de Nacional de Productores de Azúcar, México, 1952. 59 Cardoso, Geraldo da Silva, Negro Slavery in the sugar plantations of Veracruz and Pernambuco, 1550-1680: a comparative study. University Press of America, Washington, D.C., 1983, pp. 32-34. 60 Florescano, Enrique (coord.), Haciendas, latifundios y plantaciones en América Latina. Siglo XXI, México, 1979.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

77

A comienzos del siglo XVII muchas plantaciones de azúcar tenían en Veracruz

20, 30 o 40 negros. En 1580 en Orizaba había 123 esclavos negros, con 72 hombres, 44

mujeres y 7 niños. Un número adicional de niños eran empleados en diferentes tipos de

trabajo. En Xalapa en el Santísima Trinidad había no menos de 200 negros esclavos,

por este tiempo se podían encontrar esclavos en trapiches de Tuxtla, Izcalpan,

Papaloapan, Panuco, La Antigua, en las plantaciones de las áreas costeras y en el valle

de Orizaba.

Al principio se emplearon indios y negros de forma indiscriminada en los

trabajos, pero muchos de los indios murieron por sobre esfuerzo y extenuación. Para

remediar esta situación entre 1596 y 1599, la corona prohibió utilizar a los indios en los

molinos. La reducción creó en los dueños de los molinos serios problemas. El 4 de junio

de 1599 muchos propietarios de plantaciones pidieron indios de socorro para ayudarles

con las cosechas porque no podían hacerse de suficientes esclavos en ese momento para

las cosechas. Esos indios eran usados en casos específicos para las cosechas y nunca en

los ingenios. Un sistema de inspectores -los veedores- fue establecido para visitar las

plantaciones de azúcar y estar seguros de que los indios se mantenían lejos de los

ingenios.

El 24 de noviembre de 1601 Felipe III prohibió que los indios trabajaran en

cualquier actividad de plantación, siendo reemplazados por los esclavos negros. Su tarea

era particularmente extenuante entre los meses de septiembre a febrero y algunas veces

hasta mayo durante la temporada de la cosecha. En este tiempo los trapiches

funcionaban las 24 horas del día mientras la cosecha era recogida.61

Los trapiches empleaban también a trabajadores cualificados. Estos eran

herreros y carpinteros y una persona encargada del ganado. Normalmente eran mulatos

y mestizos, pero en algunos casos también eran negros esclavos que habían aprendido el

negocio. Según un contrato, aquéllos recibían un salario en dinero, y una prima especial

como una ración extra de maíz, cordero, azúcar y chocolate. En muchas plantaciones

estos eran llamados sirvientes para distinguirlos del resto de los trabajadores.

La persona más importante en el ingenio era el maestro del azúcar, una especie

de supervisor de las operaciones de refinerías. Este personaje era muy respetado por los

trabajadores porque conocía muy bien el proceso de la fabricación del azúcar. En

algunos casos solía ser de procedencia española. Y cuando el maestro del azúcar era

61 Cardoso, Geraldo da Silva, Negro Slavery..., pp. 38-40.

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Salvajes, pobres y miserables

78

esclavo, recibía un tratamiento especial. En adición a las raciones que comían solían

recibir del dueño una vez al año alguna prenda de vestir. Las muertes de esclavos eran

más comunes en las plantaciones en las que el dueño no estaba o cuando se rentaba a

otra persona.

Los ingenios de Orizaba y de Tuxtla eran casi autosuficientes, además del

azúcar, cultivaban muchos aces de maíz para alimentar a sus trabajadores. De acuerdo

con Chevalier estos ingenios constituían como grandes estados feudales, tan pronto

como el siglo XVI anticipaba la clásica hacienda mexicana. La plantación constituía una

comunidad separada. Dentro de las fronteras de su propiedad, el dueño actuaba con sus

propias normas. De hecho el "mayordomo" era la ley. Muchas veces éstos ejercían de

alcaldes mayores de la villa.62

Las costumbres sociales de la plantación también eran únicas. El propietario

tenía todo el control de los residentes, se hacía todo lo que el quería, como vestir, con

quien casarse, etc. Bajo estas circunstancias el prestigio y el estatus estaba determinado

por la vestimenta o como era el dueño y el mayordomo de la plantación. La casa era el

centro de la autoridad de la plantación, y los plantadores de azúcar en Veracruz vivían y

tenían una vida aristocrática. Frente a la opulencia de éstos, estaba la cabaña de los

esclavos, estructuras redondas con piedras usualmente hechas de madera. Estas especies

de pueblitos eran conocidos como "real de negros".63

Según Cardoso, sólo en raras

ocasiones los esclavos tenían el coraje de quejarse a las autoridades por la separación de

sus familias. Las autoridades eclesiásticas de la inquisición eran las indicadas para

encargarse de estos casos.64

No obstante, ya en el siglo XVIII, los esclavos acudían a la

real audiencia para buscar la reunión familiar, así como su libertad.

Los espacios de los milicianos

Hubo población de origen negro que ejerció como miliciana en Veracruz. Provenía de

bandas de antiguos cimarrones o de población libre que habían conseguido su libertad

62 Ibíd., p. 62-64. 63 Florescano, Enrique, "La formación de los trabajadores en la época colonial, 1521-1750". En, Florescano, Enrique, González Sánchez, Isabel (y otros), La clase obrera en la historia de México. De la colonia al imperio. Siglo XXI, Vol. I, México, 1989, pp. 68-69. 64 Palmer, Colin A., Slaves of the White God: Blacks in Mexico, 1570-1650. Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, 1976; Cortés López, José Luis, "Los esclavos y la Inquisición (siglo XVI), Studia historica. Historia moderna, nº 29, 1999, pp. 217-240; Rosas Navarro, Ruth Magali, "El tribunal de la Santa Inquisición y los negros esclavos en América", Hispania Sacra, vol. 55, nº 112, 2003, pp. 501-534.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

79

por participar en la conquista65

y necesitaban ocupar un lugar dentro de la sociedad

virreinal. Sólo con el paso del tiempo obtuvieron cierto reconocimiento por su labor y

de forma intermitente gozaron de la exención del tributo y del privilegio del fuero

militar que les suponía cierto estatus dentro de la sociedad. En 1556 los negros servían

como ayudantes en las unidades de la milicia en el puerto de Veracruz,66

entrando en

una larga fase (1550-1630) que Ven Binson, describió como un largo proceso de

madurez institucional.67

La práctica de integrar a la población libre de origen negro en las fuerzas

militares rurales continuó vigorosamente durante el siglo XVII. En particular, la costa

del golfo mexicano se hizo un centro vibrante para el servicio militar de las castas en

cuyos pueblos rurales, tales como Tamiahua, Papantla, y Acayucan se reclutaron varias

compañías. Los esclavos fugitivos que formaron el pueblo de San Lorenzo de los

Negros (1635) fueron reprocesados como milicianos de la corona, con órdenes de

sobreponerse a los alzamientos futuros de los esclavos.68

Como las poblaciones costeras tenían tantas personas de color libres, las

unidades integradas frecuentemente tendían a ser principalmente de pardos y morenos.

En Papantla en 1749 casi todos los trescientos milicianos de la región eran de origen

negro y libre.69

Entre 1730 y 1740, la corona lentamente empezó a revocar cierta autonomía y

beneficios que había extendido a las milicias de pardos y mulatos. Sin embargo, las

costas de Veracruz eran la excepción por ser el principal flanco de ataque. En 1762 y

tras el sitio británico de la Habana se produjo una situación crítica en el replanteamiento

de las debilidades de la planeación militar española, por la necesidad de reforzar el

ejército con criollos como a las milicias. El espíritu de las reformas borbónicas ya se

dejaba sentir, era necesaria una mayor centralización y control de las fuerzas militares.

Por eso desde esa fecha hasta 1790 se produjo un intenso debate entre las autoridades

virreinales por el prejuicio hacia la población de origen negro de que pudieran gozar el

65 Gerhard, Peter, "A black Conquistador in Mexico", Hispanic American Historical Review, vol. 58, nº 3, 1978, pp. 451-459; Voelz, Peter M., Slave and Soldier: The Military Impact of Blacks in the Colonial Americas. Garlang Publishing, London, 1993, pp. 11-19; Restall, Matthew, "Black Conquistadors: Armed Africans in early Spanish America", The Americas, vol.57, nº 2, 2000, pp.167-205. 66 Booker, Jackie R., "Needed but unwanted: Black militiamen in Veracruz, México, 1760-1810", Historian, vol.55, nº 2, (winter), 1993, p. 260. 67 Vinson III, Ben, "Articulating space..., p. 335. 68 Archer, Christon, "Pardos, Indians, and the Army of New Spain: inter-relationship and conflicts, 1780-1810", Journal of Latin American Studies, vol.6, nº 2, November, 1974, p. 337. 69 Ibíd., p. 338.

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Salvajes, pobres y miserables

80

privilegio del fuero militar porque se buscaba un mayor alistamiento de población

blanca. No obstante, en 1776 el fuero militar fue asignado a dos nuevas compañías de

pardos en Veracruz de 250 hombres.70

Estos gozaron del privilegio mientras estuvieron

en activo entre 1771 y 1779. Cuando el virrey Mayorga renunció a su oficio en 1784, su

sucesor derogó este decreto hacia los pardos y quitó el privilegio judicial a los pardos y

mulatos de toda Nueva España en 1787. Esta denegación del privilegio militar siguió

hasta que llegó el Conde de Revillagigedo como virrey a Nueva España en 1790.71

Estas oscilaciones sobre si la población de origen negro podía gozar el fuero

militar tomaron relevancia cuando los pardos se acogieron a éste para desobedecer las

órdenes de la justicia civil en los pleitos de tierras que llevaron a cabo en los pueblos de

la costa veracruzana, como Tamiahua, Alvarado y Tlalixcoyan.72

Su labor como

milicianos se convirtió en una contraprestación para el rey. Además el mestizaje

biológico y cultural con los indios, les hizo considerarse descendientes y herederos de

los privilegios de aquéllos con el paso de los siglos.

2.3. El teatro de la Intendencia: Continuidades y cambios jurisdiccionales, políticos y

económicos

Uno de los principios políticos y económicos que permitieron la instalación de las

intendencias en los virreinatos de ultramar consistió en la reorganización de la

administración económica y política en Indias. Hay que recordar que los territorios

americanos pasaron a ser considerados como colonias productoras de materias primas

baratas y mercados cautivos para el consumo de manufacturas metropolitanas.73

Para

conseguir este propósito, las intendencias en América supusieron la descentralización

del gobierno, pero sólo en cuanto a que el virrey dejaba de tener directamente el

ejercicio de sus omnímodas facultades sobre toda la masa de la población y de las

numerosas justicias superiores. La intendencia ejercía dobles funciones. De una parte

permitía realmente al virrey tener en la mano, con mayor facilidad el gobierno del

desmesurado territorio. De otra, centralizaba efectivamente la vida de toda la provincia

en la de su capital, residencia del intendente, creando una serie de vínculos y de

70 "Bando que da a conocer que los milicianos pardos están exentos de la paga de tributos y gozan del fuero militar. El marqués de Croix. 24 de diciembre de 1776". AGNM, Indiferente Virreinal, Bandos, Caja 3506, exp. 40, Fol.1fr-2v. 71 Booker, Jackie R., Op. Cit., p. 269. 72 Véase capítulo 4. 73 Román Gutiérrez, José Francisco (ed.), Las Reformas Borbónicas y el Nuevo Orden Colonial. INAH, México, 1998, pp.27-28.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

81

relaciones entre esta y todo su territorio cuya verdadera trascendencia fue esencial, en el

sentido de que la división territorial de la intendencia, que sirvió de base a la de todas

las repúblicas americanas independientes.74

Estas políticas económicas incidieron precisamente en todo lo que adolecía

Veracruz. Un escaso desarrollo de la agricultura por la excesiva apropiación de tierras

de los grandes hacendados, una economía centrada en la exportación y una corta

industria azucarera. La única diferencia con los periodos anteriores, era que la población

indígena había aumentado exponencialmente. La apuesta por impulsar estas carencias,

influyó decisivamente en la regionalización de Veracruz y en la intensificación del

poder local por el control económico y político, centrado en el monopolio del estanco

del tabaco, el desarrollo de los caminos y en conseguir un obispado para Veracruz. A lo

que se sumó la actividad del consulado de Veracruz (1795), en su afán por potenciar los

cultivos tropicales en la intendencia, sobre todo en los cinco pueblos de los que

dependía su jurisdicción, por lo que Veracruz dejó de ser una región periférica poco a

poco, pero a costa de la población indígena y de las castas.

Estos nuevos discursos, también fueron aplicados a la población indígena y de

origen negro -que fueran libres, en tanto que se pretendía fomentarlos en el desarrollo

de la agricultura como colonos- para acabar con su pobreza y miseria. Las

consecuencias de esta economía política y el crecimiento de población, reveló el

problema de la tierra en la etapa de la intendencia. El ayuntamiento y consulado de

Veracruz utilizaron los nuevos ideales económicos del progreso de la agricultura, pero

también se sirvieron de la justicia. Para ello, se ampararon en la real cédula de 5 de

noviembre de 1779 que favorecía la restauración de las desaparecidas repúblicas de

naturales y el repartimiento de tierras en los pueblos de la costa. No obstante, los

grandes hacendados de Veracruz no estaban dispuestos a que este proyecto se llevara a

cabo.

La estructura política

La intendencia se organizó en torno a la ciudad y al puerto del mismo nombre, capital y

residencia oficial del intendente y gobernador de la plaza, que reunía también el mando

74 Navarro García, Luís, Intendencias en Indias. CSIC, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1979, pp.90-98.

Page 92: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

Salvajes, pobres y miserables

82

militar.75

Una de las peculiaridades de esta intendencia fue el breve mandato de algunos

de los intendentes que se sucedieron en el cargo - en un mismo año pudieron estar en el

cargo dos intendentes diferentes- que consideramos dificultó bastante el trabajo de

gobierno y justicia, por manifestar opiniones contrarias en la consecución de sus

tareas.76

La intendencia de Veracruz representó cierta continuidad jurisdiccional desde

principios de la colonia en los límites político-territoriales, las antiguas alcaldías de

Xalapa y Jalacingo con Perote, Acayucan, Tuxtla y Cotaxtla, Papantla, Panuco y

Tampico, Cosamaloapan, Orizaba, Huastuco, Villa de Córdoba, pasaron a convertirse

en subdelegaciones.77

A las que se les añadía la Antigua Veracruz y Misantla, mientras

que Huastuco se añadía a la subdelegación de Córdoba. Por otro lado, estaban los

partidos pertenecientes a la gobernación de Veracruz: Tlacotalpan, Tlalixcoyan,

Alvarado, Medellín y Boca del Río.78

La gran excepción fue Huachinango, Chicontepec

y Guayacocotla, que pasaron a ser subdelegaciones de la intendencia de Puebla a partir

de 1787, por lo que el territorio de Veracruz quedó dividida en lo político.79

Sin

embargo, Huachinango, Guayacocotla y Chicontepec pertenecieron en lo militar y en

75 Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva España. Madrid, 1786, artículo 7 y 10. 76 Véase capítulo 3, 4 y 5. 77 "Relación de los lugares que existen en los Partidos de la Intendencia de Veracruz en calidad de Alcaldes Mayores y Subdelegados. Pedro Corbalán al virrey, Veracruz, 23 de diciembre de 1789". AGNM, Indiferente Virreinal, Caja 168, exp. 21, Fol. 1fr-4fr. 78 AGNM, Indiferente Virreinal, Subdelegados, Caja 1481, exp. 25, s/f, Fol. 2fr-12fr. 79 La jurisdicción de Huachinango, ubicada en la Intendencia de Puebla en la Sierra Madre Oriental, hacia el norte, se extendía hasta la Costa del Golfo e incluía en su territorio al pequeño puerto de Tamiahua, un poco al sur de Tampico. Véase Villaseñor y Sánchez, Theatro Americano., t. 1, pp. 310 y ss. El intendente de Puebla, Manuel de Flon, dice en un documento que la Intendencia a su cargo se extiende hasta la costa del Atlántico. Véase “Noticias estadísticas de la Intendencia de Puebla”, en Jesús Silva Herzog (comp.), Colección de documentos publicados bajo la dirección de…, vol. 3 (Relaciones estadísticas de Nueva España de principios del siglo XIX), p. 51 (En este documento se trata un informe estadístico acerca de la Intendencia de Puebla, el cual envió la citada autoridad al Consulado de Veracruz el 13 de Enero de 1804). Incluso a Humboldt se le escapó este hecho en su mapa de la Nueva España, el cual terminó en 1804. Al norte de Tamiahua estaba una jurisdicción que incluía a Tampico y que pertenecía a la Intendencia de Veracruz. Humboldt, en cambio, hace que Puebla colinde en el noreste con la Intendencia de Veracruz, y termina el territorio poblano al inicio del descenso de la Sierra Madre Oriental hacia la costa, indicando que esa jurisdicción tiene su frontera sólo con el Océano Pacífico (esto se dio por un intercambio de algunas áreas entre las intendencias de México y de Puebla, por medio del cual la segunda incorporó el Partido de Tapla (Omotepec) y, con ello, obtuvo un acceso al Pacífico). Véase Humboldt, Ensayo Político…, t. 1, p. 265; véase también el mapa 2 en el t. 5 de la misma obra. Este error fue también asentado nuevamente en obras más recientes. Véase Navarro García, Intendencias..., lámina 2 (entre las pp. 150 y 151); lo mismo sucede en un mapa muy insuficiente de A. Curtis Wilgus, Historical Atlas of Latin America, En, Pietschmann, Horst, Las Reformas Borbónicas y el sistema de Intendencias en Nueva España. FCE, México, 1996, pp, 117-123. Aunque antes de ser una subdelegación de Puebla, en 1708 pasó a formar parte de la provisión de los duques de Atlixco, en Peter Gerhard, Geografía Histórica de la Nueva España (1519-1821), p. 121. El territorio de Huachinango perteneció de nuevo a Veracruz hasta 1857, con las reformas liberales de Juárez. En, Ortiz Escamilla, Juan. Guerra y gobierno: los pueblos y la independencia de México. El Colegio de México, México, 1997.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

83

materia de hacienda a la plaza de Veracruz.80

Por otro lado, estaba el Ducado de

Atlixco, que no era un señorío jurisdiccional, sino una encomienda perpetua,

perteneciente al Marquesado del Valle. La permanencia de dicho Marquesado fue

contemplada en la publicación de la real ordenanza de intendentes en 1786, en la que

Carlos III mandaba que los corregimientos y alcaldías mayores se hubieran de extinguir

conforme fueran vacando, y mientras tanto habían de ser dependientes de los

intendentes. 81

La intendencia de Veracruz tenía una superficie de 4.141 leguas cuadradas y

entre 1792 a 1801 aparecía un total de 144.887 tributarios matriculados de todas las

castas.82

Según los datos de Humboldt en 1803 había 156.000 habitantes, lo que arroja

una cifra de 38 habitantes por legua cuadrada.83

Sin embargo, éste no tuvo en cuenta

que la jurisdicción de Huachinango, Huayacocotla y Chicontepec perteneció a la

intendencia de Puebla desde 1787. También algunos fragmentos de los Apuntes

estadísticos de la Intendencia de Veracruz,84

con fechas desde 1803 hasta 1807, los

informes de los subdelegados y de los tenientes letrados se dedicaban a la población en

general. Para 1810 Fernando Noriega cifró la población total en 185.935. 85

Aun así,

Veracruz era la intendencia con menor número de habitantes por legua cuadrada,

excluyendo las Provincias Internas y las Californias.

¿Un obispado para Veracruz?

La continuidad también se impuso en lo eclesiástico, aunque existió un conflicto entre

los ayuntamientos de las villas de Córdoba, Orizaba y de Veracruz desde 1789 con la

80 Ortiz Escamilla, Juan, El teatro de la Guerra: Veracruz 1750-1825. Universitat Jaume I, Castelló de la Plana, 2008, p. 42. 81 Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes..., artículo 9. 82 Relación del número de tributarios matriculado en la provincia de Veracruz de los años 1792 a 1801, en la que se expresaron partidos, fechas de matricula, clases de tributarios y totales, AGNM, Indiferente Virreinal, Tributos, Caja 4083, exp. 7. s/n; véase también el desglose por partidos de la intendencia, aunque sin aportar fechas, AGNM, Indiferente Virreinal, Subdelegados, Caja 1481, exp. 25, s/f, Fol. 1fr-39v. 83Ortiz de la Tabla, Javier, Memorias políticas y económicas del Consulado de Veracruz. (1796-1822). CSIC, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1985, p.52. 84 Chávez Orozco, Luís y Enrique Florescano, Agricultura e industria textil de Veracruz. Fuentes para la Historia Económica y Social de Veracruz. Universidad Veracruzana. Xalapa, 1965. La información que nos ofrecen estos autores está tomada del Vol. III de la Colección de Documentos del Archivo Histórico de Hacienda, publicados bajo la dirección de Silva Herzog, Jesús, Relaciones Estadísticas de Nueva España del siglo XIX. Ed. e introducción de Gilberto Loyo. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, México, 1944, pp. 3-48. 85 “Estado de la población del reino de Nueva España, en el año de 1810, según los cálculos más probables formados por D. Fernando Noriega, con presencia de los mejores datos que ha adquirido”. Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 2ª Ep. t. I, pp. 281-291. En, Trens, Manuel, Historia de Veracruz. Xalapa, 1965, p.225.

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Salvajes, pobres y miserables

84

diócesis de Puebla,86

ante la posibilidad de que ésta perdiera el atributo de cobrar los

diezmos. La jurisdicción eclesiástica de Veracruz siempre había estado dividida entre

archidiócesis de México (en el norte), los obispados de Puebla-Tlaxcala (en el centro),

Oaxaca (en el sur). Se sucedería así el debate y las acusaciones mutuas por el lugar que

debía ocupar el nuevo obispado, concedido por real cédula de 20 de mayo de 1800.87

En

ésta el consejo de Indias solicitó al virrey de la Nueva España que recabase la

información necesaria para trazar límites y ubicar las sedes de las nuevas diócesis.

El ayuntamiento de la ciudad de Veracruz envió una representación el 22 de

diciembre de 1802, recordando la solicitud anterior de 1789, en la que había instado a la

división de la diócesis de Tlaxcala, con sede en Puebla de los Ángeles, por el poco

auxilio que disfrutaban varias poblaciones de las comprendidas en ese obispado por su

vasta extensión. Así como por ser Veracruz la primera y más antigua ciudad del reino,

"donde Hernán Cortes sembró la semilla del evangelio y se rindió a la obediencia del

rey católico".88

Entre 1804 y 1806, el representante legal del ayuntamiento porteño, Manuel

Quevedo y Bustamante, contestó a las objeciones, con motivo del malsano clima del

puerto, que podían oponer los ayuntamientos de las villas cercanas, Córdoba y Orizaba,

destacando la condición de ciudad capital: era sede permanente de oficinas, consulado,

consulado, intendencia, plaza de armas, sin que para ello obstaran las condiciones

climáticas. Así como acusaba a sus rivales de querer su engrandecimiento a costa de la

capital.89

Los mismos argumentos, que utilizó el ayuntamiento porteño para su defensa, se

esgrimieron desde la mitra poblana desde 1804 para que no se le concediera el

obispado. Incluso su obispo acusaba al intendente veracruzano: " no podemos ver sin

dolor los negros colores con que pinta a su provincia entregada a el último abandono y

destituida de todas especie de socorro (...) preocupado por el comercio de Veracruz, que

calcula el aumento de sus intereses en la creación del nuevo obispado, avanza

proposiciones notoriamente equivocadas que hacen muy poco honor a su concepto."90

86 Real Ordenanza..., artículo 8. 87 "Expediente sobre erección de tres nuevos obispados en México, 1800-1816". AGI, México, 2603. 88 Carvajal, David, “Un obispado para Veracruz, 1799-1846. Del honor de la ciudad a la lealtad del Estado”, Anuario de Estudios Americanos, Vol. 62, nº 1, enero-junio 2005, p. 186. 89 Ibíd., p. 187. 90 "El obispo Manuel Ignacio González de Campillo al ministro de Gracia y Justicia Don Joseph Antonio Caballero, Puebla de los Ángeles, 27 de abril de 1804". AGI, México, 2603, Fol. 261v.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

85

Ilustración 2 Intendencia de Veracruz (1787)

Igualmente que el clima era enfermizo y aunque los caminos desde Córdoba y Orizaba

se estuvieran reparando, no eran buenos, mientras que el de Xalapa si tenía buena

comunicación con Puebla. El obispo también se refería a que los intereses de los tres

cabildos veracruzanos pasaba por obtener los diezmos de las zonas más ricas: "sin saber

nosotros si estos tres partidos entran también en la demarcación de la nueva iglesia, ella

Commons, Áurea, Las Intendencias de la Nueva España. UNAM, México, 1993, p. 45.

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Salvajes, pobres y miserables

86

se ha formado comprendiendo los territorios de la Nueva, y de la Antigua Veracruz, de

los de Tlacotalpan, Cosamaloapan, Tezuitlan, Naolingo, de los del Valle de San Andrés

Chalchicomula de los de las tres villas de Xalapa, Orizaba y Córdoba, y en una palabra

de los diezmatarios más ricos, más pingües y más cómodos, de manera, que la nueva

Iglesia de Veracruz estando a la demarcación que le asigna el expediente, quedará no

solamente más dotada y con una administración más fácil y cómoda que la de Puebla,

sino que dexará a esta, que es en esta América, la primera por su antigüedad, y la

segunda por su honor y privilegios, en un estado de pobreza y abatimiento".91

Los intereses locales e interregionales por conseguir la sede del nuevo obispado

de Veracruz quedaron sin resolver, el Consejo de Indias por resolución de sus tres salas

el 15 de diciembre de 1807, dictaminó que la creación del nuevo obispado de Veracruz

"no se halla en estado de poder resolverse". Como no se solucionó tampoco por las

cortes de 1813-1814, que recibió las últimas representaciones del ayuntamiento

porteño.92

Sin embargo, con la restauración de la monarquía, el rey volvía a recordar al

virrey de Nueva España en una real cédula de 23 de noviembre de 1815 -cuestión que

David Carbajal no menciona en su artículo- que se continuara con el proyecto del

obispado para Veracruz. Hacía hincapié en los beneficios que se derivarían a sus

vasallos de la intendencia en lo moral y político, la falta de ilustración y de socorros que

padecían en ambas cuestiones por las largas distancias que tenían asignadas los amplios

obispados.93

Sin embargo, los convulsos acontecimientos de la guerra en Nueva España

no ayudaron a que prosperara y Veracruz no llegó a tener su propio obispado hasta

1844.

El papel del consulado de Veracruz

Los intereses locales seguían manifestándose con la propia historia de la creación del

consulado, aunque breve, fue muy intensa.94

Hasta 1778 Veracruz sólo había sido punto

de escala entre México y Cádiz, temido por su insano clima. Además el monopolio del

91 "El obispo Manuel Ignacio González de Campillo al ministro de Gracia y Justicia Don Joseph Antonio Caballero, Puebla de los Ángeles, 24 de abril de 1804". Ibíd., Fol.107fr. 92 Carvajal, David, Op. Cit., p. 188. 93 "Real cédula de la necesidad y utilidad de la erección de tres obispados, uno en Acapulco, Veracruz y San Luis Potosí. Palacio, 23 de noviembre de 1815". AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 5656, exp. 18, Fol. 1fr-3v. 94 Ortiz de la Tabla Ducasse, Javier, Memorias políticas y económicas del consulado de Veracruz (1796-1822). CSIC. Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1985; Booker, Jackie Robinson, The merchants of Veracruz, Mexico: A socio-economic history, 1790-1829. University Microfilms Internacional, 1986; Souto Matecón, Matilde, Mar abierto: la política y el comercio del consulado de Veracruz o el ocaso del sistema imperial. El Colegio de México-Centro de Estudios Históricos/ Instituto de Investigaciones Dr. José María Luís Mora, México, 2001.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

87

consulado mexicano había determinado, en parte, su desarrollo histórico. Tanto la

celebración de las ferias fuera de la capital del virreinato como el sistema de navíos

sueltos favorecía el concurso de nuevos comerciantes y el acceso más fácil de los del

interior.

Ya en 1781 un grupo de estos comerciantes radicados en Veracruz solicitó

directamente al monarca la creación de un tribunal mercantil en el puerto. En su

instancia especificaban incluso los artículos de régimen interno del mismo, elecciones,

cargos, dotaciones, etc; elevando su solicitud a través del mismo ministro José de

Gálvez quien alentó la empresa, pero el estado de guerra de los años siguientes retrasó

su realización. En 1787 se había establecido la Sociedad Económica de Amigos del País

de Veracruz y en torno a ella y al proyecto del nuevo consulado se agruparon los

comerciantes jarochos esperanzados en librarse del control mexicano y vincularse de

lleno a las reformas comerciales establecidas. Sin embargo, la muerte de Gálvez privó al

proyecto de un firme defensor. Pero los comerciantes continuaron insistiendo ante las

autoridades virreinales. Una comisión de aquellos informó y expuso el tema en 1789 al

intendente Pedro Corbalán, que apoyó la empresa y dirigió el memorial de los

veracruzanos al virrey Revillagigedo. Éste virrey, al contrario que su sucesor, estuvo

firmemente convencido de la inutilidad del consulado de México para el progreso del

comercio y apoyó al de Veracruz.

Finalmente, tras vencer las dificultades y criterios adversos, se erigió el

consulado de Veracruz en 1795, en el mismo año que se crearon los de Guadalajara,

Santiago de Chile y Cartagena. La noticia fue recibida con gran júbilo en el puerto y

rápidamente, en junio del mismo año, se imprimieron en la ciudad 500 ejemplares de la

real cédula para repartirlos entre las autoridades, tribunales, ministerios, ayuntamientos,

intendencias y comerciantes de Veracruz y del resto del reino.95

La creación del

consulado suponía una batalla ganada al poder que siempre habían tenido los

comerciantes de la ciudad de México y hacían atractivo el establecimiento de población,

que pudiera fomentar la economía del territorio en todos sus ramos. Sin embargo, la

jurisdicción del consulado sólo abarcó los cinco pueblos de la gobernación de Veracruz,

incluido el vecindario de Xalapa "por la indudable dependencia, conexión y relaciones

de interés que tienen los comerciantes establecidos en él con los que residen en

Veracruz".

95 Ortiz de la Tabla, Javier, Op. Cit., pp. XV-XXI.

Page 98: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

Salvajes, pobres y miserables

88

En los pueblos que fueran necesarios, se nombrarían diputaciones o diputados de

comercio, que tendrían igual jurisdicción en los pleitos mercantiles en dichos pueblos.96

Aunque los miembros del consulado intentaron extender su jurisdicción a todo el

territorio de la intendencia desde 1799 hasta 1803,97

por la preocupación que generaba

la falta de tierras para la población veracruzana y los abusos de los grandes

propietarios.98

Aunque la propuesta jurisdiccional no prosperó. De hecho, todos los

informes que se hicieron desde 1803 en que los subdelegados tenían que hacer visitas a

sus partidos e informar sobre su situación, fueron motivados, en parte, por tres de los

secretarios que tuvo el consulado, Vicente Basadre, José Donato de Austria y José

María Quirós. Estos eran simples burócratas, si bien pudieron estar vinculados en

negocios mercantiles, la actitud consular en general, aprobando sus ideas y memorias,

demuestra la identidad de opinión en el grupo de comerciantes.

En este sentido hay que tener en cuenta, que este consulado estuvo formado

exclusivamente por comerciantes y no existía representación de hacendados y

terratenientes, como en el resto de consulados americanos. Por lo tanto, esta institución

tuvo más facilidades para presentar sus planes sobre el fomento de la agricultura y la

introducción de colonos, que se pretendía fueran también de territorios tropicales. Lo

más importante que se quería resaltar era la iniciativa del individuo y de paso acabar

con el prejuicio hacia el clima de Veracruz:

“Tampoco deber ser la causa lo insano del clima y lo mucho que se ponderan los

males fuera de él, porque la experiencia tiene acreditado que los hombres llevados de su

interés particular atropellan por los mayores riesgos y peligros deseosos de adelantar sus

fortunas, deseosos de adelantar sus fortunas, sin excepción de clases y países”. 99

“La extensión de esta provincia: su clima aunque cálido exento de los perjuicios que

infieren en los fríos las nieves, hielos y granizos; la feracidad de sus terrenos; la abundancia

de ríos, arroyos y lagunas; sus muchos y grandes y repartidos bosques cargados de

corpulentos árboles, y de toda clase de maderas; sus proximidad a las cosas del seno

mexicano, que facilita la cómoda exportación por agua de sus producciones; y la ventajosa

circunstancia de que sea su capital el único el principal, y más frecuentado puerto de

96 Ibíd., p. XXIII. 97 "El prior, Don Pedro de Mancillas, y cónsules al Consejo. Veracruz, 21 de junio de 1800." AGNM, Indiferente Virreinal, Consulado, Caja 3876, exp. 34 98 "Representación de los gravísimos perjuicios que resultan a la agricultura, tráfico, y poblaciones de los excesos que cometen los grandes propietarios de tierras de los terrenos de este distrito y la necesidad de poner fin a ellas. Veracruz, 5 de octubre de 1803". AGNM, Indiferente Virreinal, Consulado Caja 2116, exp. 15. 99 "Memoria sobre la introducción de colonos para aplicarlos y establecerlos en el cultivo de Huertas, leída en la primera Junta de gobierno del Consulado de Veracruz el día 12 de enero de 1801, por su Secretario Don Vicente Basadre". AGI, México, 2996.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

89

América septentrional, garganta de sus riquezas, depósito de los interesantes cargamentos

que vienen de la matriz, y el emporio del comercio recíproco con España, con lo interior del

reino y con otras colonias subalternas, son alicientes poderosos para que progresase en ella

la agricultura con más actividad y más lucro que ninguna otra de cuantas se comprenden en

este vasto continente; pero por una lamentable desgracia es la más pingüe, la más erial y la

más despoblada”. 100

El cambio sobre el carácter de esta tierra, difiere bastante del que se ofrecía a los

españoles de los siglos XVI y XVII para asentarse en Veracruz: “La costa meridional de

Veracruz y varios parajes de sus inmediaciones ofrecen, por su situación y fertilidad,

proporciones útiles, y ventajosas para fomentar y cultivar varios vegetales del mayor

interés; pero la actual cultura de los campos, no es suficiente a mejorar nuestra

situación, cuando más se dirá que nos sustentamos con escasez, a pesar de que la mayor

parte de frutas, hortalizas, y aves domésticas, viene de Xalapa, Córdoba, Orizaba y

Tlacotalpan y demás pueblos de sus respectivas jurisdicciones, y aun sin embargo de

este auxilio hemos experimentado en el último año de una carencia tal vez sin ejemplar

en los anteriores como es público”.101

En definitiva, el consulado de Veracruz desde 1795 actuó como instrumento

impulsor de la vida económica de los territorios bajo su jurisdicción y ayudó a que los

comerciantes de esta jurisdicción- frecuentemente identificados con los metropolitanos

y de un modo especial con los de Cádiz102

-, empezaran a integrar a Veracruz como

región. El compromiso de fomentar el desarrollo de los pueblos de su jurisdicción se

puso de manifiesto cuando aceptaron la propuesta del proyecto de la limpia del río de

Tlalixcoyan en 1808. Que este río fuera navegable posibilitaba que se transportaran por

canoa las mercancías y la apertura de caminos vecinales, que conectaran con los

principales del puerto y el de Xalapa.103

Así se crearía un circuito interior de

comunicación entre las cinco poblaciones de la gobernación de la intendencia y a las

subdelegaciones de Cosamaloapan y Acayucan.

100 "Memoria sobre el fomento agrícola de la Intendencia de Veracruz. Leída en la 1ª Junta de Gobierno celebrada el día 12 de enero de 1807, por el secretario don José María Quirós". AGI, México, 2997. 101 "Memoria sobre la introducción de colonos para aplicarlos y establecerlos en el cultivo de Huertas, leída en la primer Junta de gobierno del Consulado de Veracruz el día 12 de enero de 1801, por su Secretario Don Vicente Basadre". AGI, México, 2996. 102 Ortiz de la Tabla, Javier, Op. Cit., p. XXX. 103 AGNM, Tierras, Vol. 3002, expedientes, 43-50.

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Salvajes, pobres y miserables

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Construcción y reparación de caminos

Los caminos fueron otra de las actividades económicas que marcaron la vida de la

intendencia. No fue hasta el siglo XVIII cuando surgieron otros caminos de carácter

vecinal que conectaban las zonas agrícolas con las rutas principales: el de Xalapa,

Tuzamapan, Huastuco y Coscomatepec, que entroncaba con el citado Camino Real de

México-Veracruz por Puebla, a la altura de Córdoba y Orizaba. Y otros que creaban una

red interior de comunicación: Xalapa, Naolinco y Misantla y Cotaxtla-Tlalixcoyan.104

Sin embargo, las rutas importantes que conectaran la capital del virreinato con

Veracruz, como la proyectada por el virrey Marqués de Branciforte, era la gran

alternativa, pero ahora dentro de la política reformista; además, la propia experiencia de

este virrey constituía un incentivo para llevar a cabo el proyecto: “Desde el día que

tomé las riendas de mi gobierno después de haver sufrido las incomodidades de aquel

trozo de camino, del que se extravía para la gran ciudad de Puebla, y del que sigue hasta

la de México empezé a meditar sobre los mejores medios posibles de abrir la más fácil

segura, cómoda, brebe y directa comunicación entre ambas ciudades y la de Veracruz

(…) para determinar de una vez la apertura del nuevo camino desde esta capital a

Puebla, de allí a Cordova y Orizava y de estas villas a Veracruz”.105

El consulado de México, el 3 de febrero de 1797, dirigía una carta al virrey

apoyando su decisión. Pero los intereses del virrey y el tribunal capitalino chocaron con

los de los arrieros de la Antigua Veracruz, que en una carta anterior de 16 de julio del

mismo año, pidieron la realización del proyecto del consulado de Veracruz, que trazaba

la ruta desde esa ciudad hasta Xalapa y de ahí a Perote, donde se podían almacenar los

productos transportados. Alegaban que la construcción del camino propuesto desde la

capital, obedecía a los fines particulares de ciertos individuos que estaban intentando

enriquecerse con la contrata de esa nueva ruta para gravar con más impuestos a los

arrieros, ya que el camino de origen prehispánico que pasaba por Xalapa y Perote, sólo

debía repararse. La ruta que los arrieros proponían era más segura y cómoda que los

escarpados terrenos de Córdoba y Orizaba, además contaban con el aprovisionamiento

necesario de grano que en esas dos villas no tenían por estar dedicadas sus gentes a la

siembra del tabaco y el beneficio del azúcar. Finalmente todo se reducía a una cuestión

104 Ortiz de la Tabla, Javier, Op. Cit., p. 40. 105 "El virrey de Nueva España Marqués de Branciforte da cuenta de su providencia sobre apertura del importante camino de México a Veracruz. México, 27 de septiembre de 1796". AGI, Estado, México, 25, N. 41.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

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de jurisdicciones entre el consulado de Veracruz, que llegaba hasta Xalapa, y el de

México, que controlaba la ruta de Perote.106

Finalmente el virrey mandó en 1803 que el consulado de México continuaría con

el camino por la dirección de Córdoba y Orizaba, que quedaría interrumpido en 1810

por el estallido de la guerra. Mientras que el consulado de Veracruz lo haría por Xalapa

hasta Perote o más adelante,107

confirmado mediante real orden en 1807.108

El resultado

de estas obras era el fruto de los proyectos que unos años antes habían planeado Miguel

Constanzó y Diego García Panes.

Los caminos también formaron parte del fortalecimiento militar de Veracruz.

Parte de las reformas militares en la etapa de la intendencia se basó en acantonar las

tropas en las Tres Villas y Perote109

por que el clima era más templado, además de

implicar a la población de la costa. El reconocimiento que hizo el ingeniero-militar

Miguel Constanzó desde la Antigua Veracruz a la Barra de Alvarado, y de ahí hasta la

sierra de Xalapa y Orizaba en 1797, veía la necesidad de establecer “colonos”, como un

elemento defensivo ante una posible invasión de los ingleses, así como para reactivar

económicamente el lugar.110

En 1800 el virrey Marquina estableció que todos los pardos

y morenos de Veracruz, exentos de tributo y alistados o no en las milicias, estaban

obligados a defender cualquier invasión enemiga.111

En los años siguientes se trajeron

batallones y regimientos de otras partes del virreinato novohispano.

Hasta 1808 los milicianos pasaron largas temporadas en las poblaciones de

Veracruz en espera de un enemigo que nunca dio la cara. Los diez años de

acantonamientos dieron como resultado la destrucción de las casas acondicionadas

como cuarteles y hospitales, pozos de agua convertidos en basureros, rentas que no se

pagaron, etc. También permitieron la convivencia entre criollos milicianos de las

distintas partes del virreinato, que les permitió compartir el desdén y la poca

106 "Carta por la vía reservada de los arrieros de la Antigua Veracruz, solicitando a la reina camino desde Veracruz a Xalapa y hasta Perote, en 16 de julio de 1796". AGI, Estado, México, 40, N. 30. 107 "El consulado de Veracruz sobre el lamentable estado de los caminos". Don Miguel Cayetano Soler. Veracruz 12 de marzo de 1803". AGNM, Indiferente Virreinal, Caminos y Calzadas, Caja 4082, exp. 10, Fol.1v. 108 "El Consulado de Veracruz se encargo de la construcción del camino carretero que va desde la plaza a esa capital por Jalapa y Perote". AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Ordenes, Caja 1596, exp.10. 109 Ortiz Escamilla, Juan, El teatro de la Guerra: Veracruz 1750-1825. Universitat Jaume I, Castelló de la Plana, 2008, p. 101. 110 Moncada Maya, José Omar. “Miguel Constanzó y el reconocimiento de la costa de Veracruz de 1797”, Anuario de Estudios Americanos, Vol. 49, nº 2, 1992, pp. 31-64. Del mismo autor, El ingeniero Miguel Constanzó. Un militar Ilustrado en la Nueva España del siglo XVIII. UNAM, México, 1994. 111 AGNM, Indiferente Virreinal, Indiferente de Guerra, Caja 5438, exp. 53, Fol. 1fr, México 1800.

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92

consideración al mantenerlos acuartelados en las condiciones antes descritas.112

En esta

situación, muchos pedían regresar con sus familias o eran solicitados por éstas. Otros

desertaban del servicio o se vivían situaciones tensas con las poblaciones en las que

estaban asentados, por consumir sus recursos.113

Regionalización económica

En la intendencia de Veracruz aumentaron de forma general las actividades portuarias

durante la segunda mitad del siglo XVIII, gracias también a la liberalización del

comercio en 1778. Hubo una vigorización del mercado interno, la localización del

monopolio del tabaco -Real Fábrica de Tabacos de Orizaba- la nueva situación en el

mercado azucarero antillano creado por el bloqueo/desbloqueo atlántico impuesto por

los británicos, y el casi acantonamiento de las tropas en Orizaba, Córdoba y Xalapa,

ocasionaron importantes efectos multiplicadores en el área. De ahí, la importancia de la

construcción y reparación de caminos. Por otro lado, la labor del consulado de

Veracruz ayudó a que la zona costera central (Tlalixcoyan, Tuxtla y Tlacotalpan) se

especializara en el cultivo de algodón, azúcar, arroz, productos tropicales y recolección

de sal, que se comercializaba o bien en el interior de la Nueva España o en los mercados

antillanos, favoreciéndose de su situación ventajosa con respecto al puerto de Veracruz.

Los extremos, el norte (Tampico, Antigua) y el sur (Acayucan) se dedicaron de lleno a

la cría de ganado vacuno y los espacios intermedios (Xalapa y Cosamaloapan) a la

producción de caña de azúcar. En Orizaba, donde se concentró el monopolio de la

producción de tabaco, se erigieron numerosas destilerías, llegando a controlar el

mercado regional de aguardiente de caña, y se incrementaron las actividades artesanales

y manufactureras. Córdoba se convirtió en almacén de productos agrícolas además de

reunir numerosos ingenios y trapiches. Xalapa decayó al quedar alejada de las nuevas

rutas que pasaban por Córdoba-Orizaba. A lo largo y ancho de toda la intendencia se

producía maíz. Mientras el comercio de harina de trigo, procedentes del interior y más

específicamente del Bajío o Puebla, ascendió considerablemente ante las nuevas

necesidades de la población blanca o mestiza.114

Los grupos sociales predominantes de esta regionalización económica eran

comerciantes locales, en muchos casos miembros de los ayuntamientos. Los intereses de

112 Ortiz Escamilla, Juan, El teatro de la Guerra..., p. 105. 113 AGNM, Historia, Vol.150, exp. 20-23. 114 Pérez Herrero, Pedro, "Los factores de la conformación regional...", p. 234.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

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estos grupos de comerciantes siempre estuvieron más dirigidos hacia el comercio

exterior y la proyección de los cultivos tropicales (algodón y la vainilla) y del tabaco.

Para ello necesitaron del trabajo de la población indígena y de origen negro y de

fomentarlos a través de los repartimientos. Por otro lado, estaban los hacendados o

dueños de mayorazgos, que tenían dedicadas gran parte de sus tierras a la ganadería,115

o simplemente vacías sin dedicarlas a ningún cultivo, constituyendo un obstáculo a la

agricultura. También influyó la presencia de población emigrada atraída por los

beneficios del cultivo de tabaco a las Tres Villas. Mientras que en los pueblos de la

jurisdicción del Consulado se promovió la emigración de población para fomentar la

agricultura entre 1800 y 1810.116

Los factores externos climáticos y la crisis por la carestía de maíz 1785-1786117

también influyeron en el contexto económico, las crisis que produjeron la mortandad del

ganado y que se dieron de carácter general en Nueva España en 1808, 1809 y 1810,

debido a las sequías prolongadas y heladas prematuras, unidas a las crisis agrícolas en

las mismas fechas.118

De forma especial, Veracruz por sus características climáticas

acusó también las frecuentes epidemias como las de viruela en 1797 y otros brotes

sucesivos desde 1804 hasta casi finales de 1814.119

El papel de la población indígena y de origen negro frente a esta dualidad

económica era muy importante en las zonas de cultivos exportables; no obstante, sus

intereses económicos diferían de los grupos comerciantes y hacendados. En general la

población indígena y de origen negro tenía resueltas sus necesidades básicas al producir

granos, verduras, frutas y animales domésticos indispensables para sobrevivir. La mayor

parte cultivaba y producían artículos para su consumo de manera tradicional. Sus

excedentes más rentables se enviaban principalmente a la ciudad de Veracruz, lo que

115 Alcántara López, Álvaro, "Élites ganaderas, redes sociales y desobediencia cotidiana en el sur de Veracruz a finales del siglo XVIII", Historia Mexicana, Vol.56, nº 3, enero-marzo, 2007, pp.779-816. 116 Juárez Martínez, Abel, "Hortelanos canarios en las tierras de Veracruz, 1800-1810", Sotavento, Vol.2, nº 4, 1998, pp.13-30; Ortiz de la Tabla Ducasse, Javier, Memorias políticas..., pp.45-60. 117 En el siglo XVIII, hubo varias fases de escasez muy frecuentes por cambios en el tiempo: (1709-1710, 1713-1714, 1749-50, 1785-86, 1792). La escasez de 1785-86 fue la más severa de todo el periodo colonial, elevó los precios y provocó una mortandad terrible entre la población indígena. Chávez Orozco y Florescano, Enrique, Agricultura e industria textil de Veracruz. Fuentes para la Historia Económica y Social de Veracruz. Universidad Veracruzana, Xalapa, 1965, p.46. 118 Florescano, Enrique, Origen y desarrollo de los problemas agrarios de México (1500-1821). Ediciones Era, México, 1976. 119 Florescano Mayet, Sergio, "Las epidemias y la sociedad veracruzana en el siglo XIX", Anuario VIII, 1992, p.61.

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Salvajes, pobres y miserables

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generaba un incipiente comercio entre los pueblos, las villas y el puerto, pero todavía no

podía hablarse de un comercio fluido.120

La economía política hacia el indio y sus consecuencias: resistencias emergentes

José María Portillo Valdés apunta que los principios de la economía política impulsada

por los ilustrados españoles fue el antecedente del primer constitucionalismo hispano,

que se resumía en el derecho a poseer la propia persona y las cosas beneficiadas por su

industria y conocimientos, el derecho a usar de la propiedad según la conveniencia del

propio interés, siempre que no vulnere los derechos ajenos y el derecho a la certidumbre

de que ni la persona ni sus bienes han de depender del capricho del magistrado

componían el conjunto esencial de principios "a cuyo favor se resolverán un gran

número de problemas político económicos".121

Para conseguir llevar a cabo este ideal

debía incentivarse la reforma de la agricultura y de la industria, sobre todo, la

primera.122

Los planes de los ilustrados españoles como Jovellanos, Capmany,

Campillo y Olavide -entre otros- estuvieron vinculados a las ideas fisiócratas, el

impulso de la agricultura, como uno de los factores que permitiría la reactivación

económica de la monarquía española y sus virreinatos de ultramar. Sin embargo, para

efectuar esos planes debían acabar con los males estructurales que azotaban a las clases

más desfavorecidas de la sociedad. Por esto se intentó poner en práctica los conceptos

político-económicos desarrollados por la ilustración española en los territorios de

ultramar hacia la segunda mitad del siglo XVIII.

Detengámonos primero en las opiniones que estos ilustrados tuvieron de la

población del campo español, porque sus preocupaciones, se extendieron hacia la

población indígena, aunque en menor medida a la población de origen negro. Mediante

este paralelismo -aunque debe quedar bien claro, que las situaciones eran muy

diferentes- se replantearon que la pobreza y la miseria económica que habían subsistido

como una forma de gobierno y de organizar la sociedad debían cambiar: "Grave error

sería juzgar a España según lo que ocurre en Francia. Las tierras de esa primera

monarquía están absolutamente despobladas; no hay en ella ni industria, ni buena fe;

120 Ortiz Escamilla, Juan, Op. Cit., pp. 44-45. 121Portillo Valdés, José María, "Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo". En, Garriga, Carlos (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano. Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México D.F., 2010, p. 34. 122 Pietschmann, Horst, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. FCE, México,

1996, p.27.

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casi nada de policía, y poca justicia; las poblaciones son perezosas y poco trabajadoras;

en el interior no hay caminos, ni canales, ni ríos navegables (...) se puede decir que este

país lleva, con relación a todos los demás, dos siglos de atraso cuando menos".123

Estas palabras del embajador de la corte de Versalles en Madrid en 1759 eran

totalmente compartidas por los ilustrados españoles. Para Jovellanos uno de los

principales problemas era la costumbre y el apego al pasado y la convicción trágica de

que en el presente nada se podía hacer para arreglarlo. Al dirigir la mirada hacia el

campo, hablaba de la situación miserable de los labriegos españoles, de como sudan y

trabajan para mantener a los ricos ociosos, dueños de mayorazgos, vínculos o

capellanías. Jovellanos se pregunta: "¿Como... tanta pobreza? Responde, porque hay

baldíos, porque las tierras están abiertas".124

Al factor de las tierras no cultivadas se le

añadía, que sobre los campesinos sin tierra caían innumerables tributos a los señores, a

los propietarios, a los distintos señores, eclesiásticos, etc. De ahí la injusticia que

aquellos sufrían, por eso no era de extrañar que muchos de los labradores que sí tenían

tierras, las vendieran al verse reducidos a la más suma miseria. Otros de los problemas

que asolaban la vida en el campo era la pereza, la ignorancia, sobre la que planeaba el

peso de la costumbre, que imposibilitaba el progreso. De ahí, la necesidad de acabar con

el analfabetismo, creando escuelas para aprender a leer, escribir y ante todo conocer el

catecismo.

Jovellanos en su Informe sobre la Ley agraria (1785) señaló la necesidad de

crear escuelas de primeras letras para que los labradores del campo percibieran la

religión y la moral, y para que mejoraran sus capacidades en el trabajo del campo. Esta

sería la forma en que una nación podría aumentar su poder y gloria.125

De hecho muchas

de las tierras de comunidades agrarias entraron al comercio y se convirtieron en

propiedad individual.126

Por el contrario, la aplicación de estas políticas en Nueva

España, consiguieron el efecto contrario en los pueblos de indios, reafirmar las

propiedades comunales y la identidad política de los pueblos ante las nuevas medidas

económicas.127

123 Sarrailh, Jean, La España ilustrada..., p.20. 124 Ibíd., p.24. 125 Ibíd., p.57. 126 Tomás y Valiente, Francisco, El marco político de la desamortización en España. Editorial Ariel, Barcelona, 1983, pp.12-47. 127 Lira, Andrés, "El estado liberal y las corporaciones en México (1821-1859)", Annino, Antonio y Xavier Guerra, François (coord.), Inventando la nación. Iberoamérica. Siglo XIX. FCE, México, 2003, p.384.

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Salvajes, pobres y miserables

96

Hacia 1760, Bernardo Ward consagró la segunda parte de su Proyecto

Económico al examen atento de la cuestión colonial. Su empeño consistió en descubrir

la manera de que las vastas posesiones españolas produjeran un mejor rendimiento, pero

no dejó de manifestar la lástima sobre los despreciados y oprimidos indios. Por eso,

había que conceder a éstos los derechos de que disfrutaban los demás hombres, y de

manera particular el derecho a la propiedad y el de arrendar tierras durante un periodo

largo. Era preciso igualmente protegerlos contra la mala administración. Por eso Ward

pidió que se nombrara a un cierto número de intendentes, encargados de extirpar los

abusos y de poner término a los cobros injustos de tributos de los funcionarios civiles y

de los curas,128

como sucedía con los repartimientos. Una vez que esos abusos cesaran y

para crear vasallos útiles a la corona, era necesario que tuvieran una parcela que

cultivar, con un título de propiedad, criticando las grandes extensiones de tierras que

tenían concedidas los españoles, "que no las cultivan sino por manos de negros y de

indios; y no es natural que estos se esmeren en su cultivo, no siendo suyo el fruto, ni el

fondo".129

Estas ideas de Ward se encontraban en el ambiente intelectual de la época.

Las primeras iniciativas en esta materia resultaron de la visita general de la

Nueva España que llevara a cabo José de Gálvez entre los años de 1765 y 1771. El 30

de julio de 1765, Gálvez dictó una instrucción para el arreglo de propios y arbitrios de

los pueblos de indios y españoles.130

Además las reformas impulsadas por Gálvez tenían

mucho que ver con la condición miserable económica del indígena, por las injusticias de

los repartimientos y el desigual reparto de tierras. Aunque también había que reformar

el trabajo de los indios en las haciendas. Con respecto a este tema, se publicó un bando

sobre la libertad, el tratamiento y los jornales de los indios en las haciendas en 1785,

que el virrey Matías de Gálvez había redactado un año antes. El virrey hacía hincapié en

la protección del indio: "Deseando yo proveer de remedio a tantos males, mantener a los

infelices indios su libertad, redimirlos de vejaciones, y reglar sus trabajos, igualmente

cooperar al fomento de la Agricultura en que estriva la subsistencia de todo Público, y

128 Sarrailh, Jean, Op. Cit., pp.511-512. 129 Ward, Bernardo, Proyecto económico. Edición y estudio preliminar de Juan Luís Castellano. Instituto estudios fiscales. Madrid, 1982, p. 291. No entraremos en el debate, sobre el plagio que supuestamente hizo Ward “Proyecto Económico”, sobre la obra de Campillo “Nuevo Sistema”, de la que Luis Navarro García se ha ocupado extensamente con varios artículos en la revista Temas Americanistas. Preferimos quedamos con la historicidad de cada autor, Campillo en su época y Ward en la suya; como dice Juan Luis Castellano en el estudio preliminar de esta obra. 130 Menegus Bornemann, Margarita, "Las reformas borbónicas en las comunidades de indios (comentarios al reglamento de bienes de comunidad de Metepec)". En, Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México D.F., Tomo II, 1988, p.758.

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tiene recíproca dependencia con la conservación de los Naturales, evitar en estos la

desidia que les inspira su falta de educación y el pernicioso exemplo de sus Padres,

contenerlos en el justo yugo de la subordinación que deben guardar, y facilitarles suaves

estímulos a la constante aplicación".131

El virrey Gálvez dejó claro que la única forma de sacar al indio de su estado de

pobreza y miserabilidad debía pasar por utilizar los privilegios que la ley les otorgaba

para acabar con las injusticias. Así el indio sería más productivo, tendría un mejor

salario al impedir el peonaje por deudas - cuestión que se permitía para negros, mulatos,

mestizos y españoles- y se reducirían los abusos de los hacendados, con la labor de los

justicias. No obstante, las propuestas de incentivar al indio económicamente desde las

altas esferas del poder encontraron su talón de Aquiles con el fin de los repartimientos

que imponía el artículo 12 de la ordenanza de intendentes de 1786.132

Muchos

comerciantes y hacendados veían en la idea del indio pobre, ocioso y miserable una

figura a la que había que habilitar o fomentar, asegurando la relación paternal, y la

sujeción de éste a sus intereses económicos. El trabajo de los indios en las haciendas, el

acuerdo o desacuerdo en la funcionalidad de los repartimientos no ponía en cuestión la

necesidad de tutelaje del indio en materia de justicia, pero sí lo hacía sobre su pobreza y

miserabilidad económica.

De esta forma, José María García apunta que los gobernantes ilustrados

insistieron aún más si cabe sobre esta necesidad de extender un manto protector sobre

los naturales, con el fin de salvaguardarlos de los ataques y abusos tanto de los

particulares españoles como de las autoridades.133

Así, se abría una brecha entre las

autoridades políticas que querían acabar con la miserabilidad económica a través de la

justicia, de ahí la sustitución de los alcaldes mayores por los subdelegados. Por otro

lado, los que abogaban por el imprescindible tutelaje económico - que efectivamente

traía consigo muchas injusticias- pero que no solucionaba la mala administración de

justicia.134

De ahí el debate suscitado sobre el fin de los repartimientos.135

131 "Bando expedido por el difunto virrey Matías de Gálvez, sobre providencias en beneficio de los miserables indios, para que terminen los abusos y extorsiones causados a los mismos; fomentar la agricultura y cultivo de campos y desterrar la ociosidad. México, 23 de abril de 1785". AGNM, Indiferente Virreinal, Bandos, Caja 5743, exp.33, Fol. 1fr-4v; Véase también, Nickel, Herbert, El peonaje en las haciendas mexicanas. Interpretaciones, fuentes, hallazgos. Arnol Bergstraesser Institut, Freiburg (Alemania)/ Universidad Iberoamericana, México D.F., 1997, pp.371-377. 132 Real Ordenanza de intendentes...Art. 12. 133 García Marín, José María, "Quiebras en la administración de justicia novohispana del siglo XVIII", Historia, instituciones y documentos, nº 25, 1998, p.254. 134 García Marín, José María, "Jueces culpables y defensa del indio. Notas sobre procesos criminales novohispanos del siglo XVIII", Inititum: Revista catalana d´historia del dret, nº 1, 1996, pp.357-370.

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Salvajes, pobres y miserables

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Fruto de estas discusiones, el intendente de Puebla realizó un verdadero ejercicio

crítico sobre la necesidad de acabar con ellos, puesto que el discurso de gobierno

impuesto desde la conquista y las leyes que se habían creado para su defensa se habían

vuelto en su contra, insistiendo otra vez en la mala administración de justicia. Aunque

no discutía la constitución de la minoría legal del indio, proponía el remedio del "vicio"

de esa condición a través de la ley y la educación civil, pero sobre todo de la aplicación

de justicia:

(...)La razón más fuerte contra el repartimiento es precisamente una de las que

alegan a su favor, que es el carácter de los yndios considerándolos menores, y con necesidad

de tutor, pero, ¿es conveniente que lo sean? Por que lo son? o ¿quando dejarán de

serlo?,¿como puede consentir que la mayor parte de la nación se mantenga en la ynfancia?,

¿qual es la que hasta ahora se ha hecho agricultura, comerciante, industriosa, feliz ni

respetable bajo el supremo?. No merece gastarse el tiempo en probar lo que es un vicio de la

constitución, que es el mayor mal posible, y que necesita de urgente remedio. Son menores por

constitución, pues por naturaleza son como todos los hombres. Las leyes y la educación civiles

en las naciones, y de incultas y pobres, se convierten en ricas y respetables; así como faltando

aquellas vuelven a caer en la ignorancia y abatimiento, verdad que se halla atestiguada por

historia de todas las naciones. Las mismas leyes y providencias que se establecieron para su

defensa se han convertido en su daño, les mantienen en la infancia, y después de doscientos

setenta y nueve años de conquistados, conservan su idioma y costumbres, sus trapos, su

ignorancia, y que se yo de su religión con las apariencias de la nuestra (...). Esto solo puede

remediarse variando y es un paso para conseguirlo, la abolición del repartimiento en quanto

libró a los yndios de la tutela, y aunque al principio tropiecen el tiempo y las providencias

oportunas sacarán de la niñez y andarán con la firmeza y libertad que los demás hombres. Si

los justicias fueran embebidos en estas ideas; ellos mismos contribuirán a su logro sabrán

allanar dificultades y encontrarán temperamentos prudentes según las circunstancias, así

como solo hallarán obstáculos e inconvenientes si son de contrario dictamen, y tienen o han

tenido intereses en sostenerlo”.136

Sin embargo, el intendente de Yucatán veía necesario la continuidad de los

repartimientos, precisamente por la ociosidad del indio: “El indio por su propia

naturaleza es inclinado a la ociosidad y al abandono. No hay aliciente que le mueva a la

ocupación, no le incita el dinero, ni las comodidades que proporciona a la vida humana;

135 García Bernal, Mª Cristina, “Política indigenista del reformismo de Carlos III y Carlos IV”, Temas Americanistas, nº 13, 1997, pp. 23-44; Menegus Bornemann, Margarita (comp.), El repartimiento forzoso de mercancías en México, Perú y Filipinas. Instituto de Investigaciones José Luís Mora Mérida. Centro de Estudios sobre la Universidad –UNAM México, 2000; Díaz Hernández, Magdalena, “La intendencia de Veracruz y los repartimientos...", pp.553-560. 136 Carta del intendente de Puebla al virrey Revillagigedo, Puebla 22 de diciembre de 1790. AGI, México, 1974.

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no le estimula el aumento de su casa en materias honrosas y de estimación; casi no usa

el vestido preciso para cubrir su desnudez; no piensa en mirar por su posteridad; todos

sus bienes los haya inventariados en la nada; y jamás pone diligencia alguna, ni aun en

aquello que es necesario para su manutención y subsistencia”.137

En cuanto a Veracruz, su primer intendente, Pedro Corbalán rindió su informe

en 1790, en el que manifestó que tras la prohibición de aquel “indispensable sistema”

había intentado fomentar que los indios comerciasen libremente, además de que se

aplicaran, junto con las demás castas a la siembra y al cultivo de todos los ramos de

agricultura que se recogían en las ordenanzas, sobre todo, cochinilla y vainilla. Sin

embargo, y a pesar de sus esfuerzos había prevalecido su desidia, pereza y abandono:

“Nada más he conseguido, que realizar la imposibilidad de que estos naturales pobres

adelanten un solo paso en el camino de la felicidad, interin los detenga la limitación de

los repartimientos. Sin ellos no pueden absolutamente emprender el cultivo, las

siembras, crías de ganado, etc; ni aun habilitarse de arados, machetes, y demás

instrumentos de la respectiva labor; porque regidos en el día aquellos arbitrios en fuerza

del artículo 12 se ven los indios en mucha necesidad”.138

Pedro Corbalán veía necesario que los repartimientos continuaran, apoyándose

en el argumento de su pobreza y miserabilidad económica, aunque fuera adaptándolos,

porque los indios de esta jurisdicción no contaban con los medios para poder sobrevivir.

Además, esta nueva situación no beneficiaba a los pequeños comerciantes de los

pueblos que al no poder repartir, no podían invertir su dinero en lo que les faltaba en sus

poblaciones y tenían que salir fuera de ellas, provocando que las familias estuvieran

dispersas, y no se pudieran dedicar a las actividades agrícolas y ganaderas. El verdadero

interés del informe del intendente estaba ligado a la continuidad de los repartimientos,

sobre todo en los productos ligados al comercio exterior como el algodón y la vainilla.

Así lo manifestaba una petición de los vecinos y comerciantes de la

subdelegación de Cosamaloapan que en septiembre de 1790 solicitaron practicar la

habilitación, arguyendo que las intensas lluvias desbordaban los ríos e inundaban las

pocas siembras de maíz y frijol que indios y mulatos tenían y, que el único fruto de

consideración que cultivaban era el algodón,139

donde se repartía dinero para adquirir

137 "Carta del intendente de Yucatán al virrey Revillagigedo, Mérida 1790". AGI, México, 1675. 138 "Informe del Intendente de Veracruz al virrey, Veracruz 3 de febrero de 1790". AGI, México, 1675 139 El cultivo del algodón fue introducido por el teniente de justicia Félix de Betancourt en 1750, primero en los pueblos de Tlalixcoyan, Medellín, Cotaxtla y sus rancherías, que pertenecían a la gobernación de la ciudad de Veracruz y después se extendió hacia Cosamaloapan. Chávez y Florescano, Op. Cit, p. 22.

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Salvajes, pobres y miserables

100

las cosechas de algodón. También manifestaron el riesgo que corrían si se perdían las

cosechas, pues no podían cobrar por la miseria de sus cosecheros, y la única solución

era continuar la habilitación para que aquellos pagaran poco a poco la deuda. La

estrategia de los indios y mulatos son gente tan miserable "en quienes como

característica, y privativa a siembra, y beneficio de algodón, no se mueven, ni son

capaces de hacerlo" al no tener la habilitación, abandonan sus familias y tierras para ir a

buscar jornales a otras partes. Con estos argumentos los habilitadores pretendían retener

la sustancial mano de obra e impedir la movilidad de la población indígena y de origen

negro, como precisamente pretendía la política económica ilustrada. En base a estos

argumentos solicitaron seguir practicando las habilitaciones, incluso, que se pidieran

informes a los curas y administradores de rentas del partido, pero no del subdelegado al

que consideraban un mero comerciante.140

La consecuencia inmediata fue la escasez de

cosechas en Cosamaloapan, por lo que indios y negros se fueron hacia Tlalixcoyan -

concretamente al paraje del Cocuite donde el pueblo de Tlalixcoyan mantenía un pleito

de tierras con la hacienda de Coyucuenda-141

donde los fomentaban algunos

comerciantes de Veracruz, perjudicando a los de Cosamaloapan.

A causa de la diversidad de opiniones sobre los repartimientos, el fiscal de lo

civil no encontraba una solución sobre los perjuicios que acarreaba la prohibición de los

repartimientos. Por esto, el fiscal se mostró partidario de la labor que los alcaldes

mayores hacían, convertidos en comerciantes, y del beneficio que presentaba a todos los

que lo practicaban, incluidos los indios; que solo eran perjudicados si se usaba la fuerza

o el engaño para hacerles recibir los productos que no necesitaban. Además la situación

en que se encontraban los subdelegados, podía asemejarse a la miseria de los indios,

porque los primeros no podían sobrevivir dignamente sólo con el cobro de los tributos.

En su argumentación el fiscal defendió la reglamentación que se produjo de los

repartimientos en 1751, no sólo en México, sino también en Lima y Santa Fe,

apoyándose en la costumbre. Finalmente, y no pudiendo darse una regla general sobre

140 Los vecinos y comerciantes de Cosamaloapan hacen presente el perjuicio por el artículo 12 de la real ordenanza de 1786 sobre la prohibición de repartimientos, Cosamaloapan 5 de septiembre de 1790. AGI, México, 1974. 141 Mucha de la población indígena y de origen negro que se trasladó a Tlalixcoyan se establecieron como rancheros libres, que en algunos casos se negaron a pagar una renta a la hacienda de Coyucuenda. Mientras que otros se unieron al pleito de tierras que ya existía entre pardos e indios contra dicha hacienda para poder conseguir tierras o formarse como pueblo. Véase, capítulo 4.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

101

los repartimientos, los permitió provisionalmente, publicando un bando en 11 de mayo

de 1792.142

Teniendo en cuenta el informe del fiscal por el que no se podía dar una regla

general sobre los repartimientos, el virrey mediante un decreto de 22 de agosto del

mismo año pidió nuevos informes sobre los repartimientos, solicitando esta vez: “una

idea, no general, e indefinida, sino particular y muy circunstanciada (…), y prefijar un

orden de honestidad y justicia no genérico, sino limitado a las cualidades, y

combinación que es forzoso meditar con prolijidad para en posible asegurar su

acierto”.143

Esta nueva petición nos ofrece mejor información sobre el funcionamiento de los

repartimientos en Veracruz. Miguel del Corral - que actuaba como intendente interino-

realizó un nuevo informe en abril de 1793.144

Son significativas sus palabras, "en la

provincia a mi cargo no existe en realidad los motivos que en las vecinas." Esta

afirmación revela que los repartimientos en Veracruz no tenían un impacto económico

tan acusado como con la grana cochinilla en la intendencia de Oaxaca,145

y que el

“indispensable sistema” al que se refería Pedro Corbalán se reducía a la necesidad de

practicar los repartimientos, sobre todo a los productos que eran exportables. Esta

situación, unida al hecho de que no se practicara el repartimiento en todas las

subdelegaciones de Veracruz, podemos inferir que el modo de vida de los indios se

basaba en la producción para el autoconsumo, en la práctica del tianguis, en la arriería y

en mano de obra de las haciendas. Aunque en este último tenían más importancia los

negros y mulatos, fueran esclavos o libres.

La descripción de los distintos repartimientos que hizo Miguel del Corral en las

distintas subdelegaciones, la población negra y mulata la equipara al mismo nivel de

consideración de pobreza y miserabilidad económica de los indios, sobre todo, en las

142 “ (…)siendo del superior agrado de vuesa excelencia podrá servirse resolver, que subsistiendo la estrecha prohibición del citado artículo 12 para con los subdelegados, y todas las personas que de cualquiera modo tengan algo de administración de Justicia, y dependientes de rentas reales a quienes está prohibido comerciar; se modifique y modere para todos los demás comerciantes , ascenderos y sujetos particulares que quieran dedicarse a esta clase de negociación, y comercio por repartimientos, bajo de las prevenciones y artículos del reglamento que se forme para que se hagan en términos de justicia, y equidad: que se publique por Bando en todo el reyno para su debida observancia; y que entendiéndose esta providencia en calidad de interina se de cuanta a su majestad para la Real aprobación, o lo que sea de sus soberano agrado."Informe del fiscal de lo civil sobre la conveniencia o no de los repartimientos dirigidos a su majestad. México 11 de mayo de 1792". AGI, México, 1675. 143 "Decreto del virrey Revillagigedo II, México de 22 de agosto de 1792." AGI, México, 1675. 144 Relaciones del intendente Miguel del Corral sobre el estado de los repartimientos en cada distrito o partido de su provincia, Veracruz 6 de abril de 1793. AGI, México, 1675. 145 Baskes, Jeremy, "Colonial institutions and Cross- Cultural trade: Repartimientos credit and Indigenous production of Cochineal in Eighteenth-Century Oaxaca, México", The Journal of Economic History, Vol. 65, nº 1, march, 2005, pp.186-210.

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Salvajes, pobres y miserables

102

subdelegaciones de la costa. En la subdelegación de la Antigua Veracruz, los alcaldes

mayores nunca practicaron los repartimientos, "porque sus habitantes eran gente de

color, de una fibra laxa, de un genio indolente, entregados al ocio y no eran propicios al

repartimiento." En cuanto a los indios, según, Margarita Menegus en los de Veracruz y

Tlacotalpan tampoco hubo repartimientos porque los indios eran oficiales de cortar y

aserrar madera y se les daban diariamente sus jornales y, también, debido a que pagaban

medio tributo porque estaban al servicio del rey como soldados.146

En la subdelegación de Misantla, tampoco se practicaron repartimientos ya que

aludiendo a la calidad de “indios puros”, que producían vainilla, los alcaldes mayores

no realizaron repartimiento sobre este producto. En 1803 José Antonio Teresa de

Hinojosa, un comerciante local, se mostraba partidario de repartir la vainilla - por ser un

producto relevante para el comercio exterior- además destaca la producción de maíz,

frijol, zarzaparrilla y pimienta, que gracias a la red de comunicación entre Misantla y

Colipa, situados al pie de una sierra y Nautla que al ser puerto, se potenciaría el

comercio.147

En la subdelegación de de Acayucan, la forma de los repartimientos era en

forma de intercambio de mercancía por mercancía, donde se convocaba a los individuos

de cada pueblo por sus repúblicas en un día definido para entregar a cada indio o “sujeto

de color” los productos que necesitaban para su avío; se repartía aguardiente, canela,

machetes, metales, jabón, hachas y toda clase de ropa y telas, entre ellas, bretañas,

huipiles, enaguas, cintas, sombreros, paños, etc. Dichos productos se cobraban con ixtle,

pita y trabajo personal.

Sobre la subdelegación de Cosamaloapan, Miguel del Corral no ofrece más

información que el informe de los comerciantes de 1790, que se daba dinero por

mercancía y que se repartían los mismos efectos que en Acayucan, además de existir

unas tiendas diferentes en cada pueblo para “tomar al fiado”, que quedaban en la

obligación de pagar como los que recibían el dinero. El núcleo principal se hallaba en

Cosamaloapan, uno secundario en Tlacotalpan y pequeños grupos en distintos lugares

del río.148

En este territorio, la interacción social entre el español y el negro, hizo que el

número de mulatos establecidos en los pueblos de Cosamaloapan aumentara

considerablemente en las cinco haciendas más importantes de esta jurisdicción que para

146 Menegus Bornemann, Margarita, “La economía indígena…, pp. 30-32. 147 Chávez y Florescano, Op. Cit., p. 143. 148 Aguirre Beltrán, Gonzalo. Pobladores del Papaloapan: biografía de una hoya. CIESAS, México, 1992, p. 88.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

103

1804, según datos de Miguel de la Esquina, sólo aparece un indio empadronado,

correspondiente a la hacienda de San Agustín Guerrero. En las restantes – Nicolás

Sacapesco, Santa Catarina de Uruapan, Santa Ana Chiltepeque, Santo Tomás de las

Lomas, y la propia San Agustín Guerrero- eran mulatos. Estos datos nos llevan a pensar

que los indios residían todavía en sus pueblos y que iban a trabajar a las haciendas,

como sucedía en la de Santa Ana de Chiltepeque, donde los indios de Santiago Chiopa y

otros de la intendencia de Oaxaca bajaban por el mes de abril con su gobernador y cura

o un vicario a realizar sus siembras de maíz y de algodón en las tierras de esta

hacienda149

. Las cosechas de maíz, una vez que se reservaban para su gasto, las tiraban

y quemaban por falta de compradores, sin embargo el algodón se lo llevaban a sus

pueblos para fabricar sus ropas, toallas, manteles y servilletas y el resto lo vendían a

mercaderes que acudían a sus milpas con plata, jabón, cacao, vino, aguardiente, pan, y

ruan punitivo y de otras clases.150

Por lo tanto, continuaban los repartimientos en forma

de habilitación, difiriendo bastante del panorama que dibujaban los comerciantes de esta

jurisdicción en 1790.

El hecho de que existieran estas tiendas, más conocidas como tiendas de “raya”,

sobre todo a finales del siglo XIX, nos indica que en Acayucan y Cosamaloapan existía

una actividad económica vinculada con las haciendas y con la exportación, si nos

fijamos en los productos que se repartían. Precisamente este tipo de repartimientos

provocó las quejas y revuelta de los indios. En Acayucan, el 21 de octubre de 1787, y

que terminó con la expulsión del alcalde mayor.151

Desde Cosamaloapan llegó una carta

anónima al intendente Pedro Corbalán en 1789, donde se informaba que los indios del

pueblo preparaban una sublevación en contra del alcalde mayor Nicolás Moya porque

era un "lobo depredador" contra aquellos.152

En cuanto a los repartimientos en Córdoba, Orizaba, Xalapa y Jalacingo, Miguel

del Corral informa que se repartía ganado (mulas, caballos y toros). Los indígenas se

dedicaban a la siembra de maíz, frijol, habas, alverjón, ajonjolí, frutas y hortalizas, y los

mestizos, mulatos e indios representaban la fuerza de trabajo en los ranchos de tabaco,

en oficios mecánicos y en la arriería. No podemos olvidar la vinculación de estas

jurisdicciones con los caminos y la necesidad del transporte que se servía de mulas y

149 Chávez y Florescano, Op. Cit., pp. 137-141. 150 Ibíd., p. 139. 151 Van Young, Eric, La otra rebelión: la lucha por la independencia de México, 1810-1821. FCE, México, 2006, pp. 400-405. 152 "Anónimo sobre la conspiración del pueblo de Cosamaloapan contra su alcalde mayor al intendente Pedro Corbalán, Veracruz 9 de junio de 1789." AGNM, Indiferente Virreinal, Indios, Caja 800, exp.14, Fol.2fr-3fr.

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Salvajes, pobres y miserables

104

caballos. Asimismo era evidente que a pesar de la prohibición de los repartimientos, se

seguían practicando, no sólo por particulares y subdelegados, sino también por el

impulso de las autoridades públicas.153

La justificación era la falta de mano de obra, ya

que el intento de atraer a los indios con un salario remunerado no funcionaba. Ello

explica que en la mayoría de los casos la presencia del indígena en las obras del camino

se debió a la compulsión ordenada por las autoridades coloniales.

Por otra parte, con frecuencia ocurría que el tiempo de trabajo exigido en la

construcción del camino coincidía con el tiempo de la siembra, de la cosecha, o de la

explotación de algún otro producto de los indígenas, todo ello provocaba las quejas de

los indios, por las distancias que tenían que cubrir hasta llegar a las obras. Estas

circunstancias y la actitud del indio provocaron que se intentara destinar a los vagos y

delincuentes a la construcción del camino. De este modo, el 14 de octubre de 1798 el

virrey ordenaba que los vagos se aplicaran a la construcción del camino. Parece que la

utilización de delincuentes condenados fue más común en la construcción del camino

carretero de Perote-Veracruz, que en la del camino México-Puebla-Orizaba-Veracruz.

Un oficio del virrey de 12 de julio de 1804 ordenaba que los individuos de las dos

compañías de milicias provinciales de Xalapa que cumplieran la pena de prisión

temporal, así como los presos que se hallaren en la cárcel Real por delitos leves, o en

espera que la real sala del crimen les confirmara su condena a presidio, fueran

destinados a las obras del camino Perote-Veracruz. Otra orden virreinal fechada el 17 de

agosto del mismo año prevenía a los alcaldes ordinarios de la misma villa de Xalapa que

los reos de sus respectivos juzgados que se hallaren en las clases asignadas por la orden

de 12 del mismo mes se destinaran a las mismas obras.154

A parte de los caminos, los indios estaban empleados en Orizaba y Córdoba en

la siembra de tabaco, donde se siguió practicando la habilitación,155

además de trabajar

en las fábricas de puros y cigarros.156

En Xalapa y Xalacingo, los indios se dedicaban

además a sus cultivos de milpas y frijol. También mantenía con Veracruz un importante

comercio relacionado con la venta de azúcar y de la "purga", muy popular entre los

habitantes de la ciudad y los marineros que se hacían a la mar. Del pueblo de

153 Los repartimientos concernientes a las obras públicas fueron restablecidos por orden de la autoridad pública, al parecer en la última década del siglo XVIII. Y aunque, según el autor, se desconoce exactamente cuándo fueron restablecidos, los documentos de este periodo no dejan lugar a duda de que éstos existieron. Florescano Mayet, Sergio, El camino México-Veracruz..., p.79. 154 Ibíd., p. 79-81. 155 Informe de Lorenzo Hernández de Alva a Revillagigedo, México 11 de mayo de 1792. AGI, México, 1675. 156 Chávez y Florescano, Op. Cit., p.130.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

105

Ayahualulco se enviaba a la plaza de Veracruz frutas como peras y guindas. En los

pueblos de Perote y Las Vigas se producía el mejor ganado vacuno de la provincia, brea

y alquitrán y maderas finas.157

En la referencia de Miguel del Corral sobre Tuxtla y Cotaxtla, como jurisdicción

respectiva del estado del Duque de Terranova y al Marquesado del Valle, sólo dependía

de la intendencia en la contribución del vasallaje, en medio real de señoríos y medio de

hospital. En cuanto a los repartimientos eran semejantes a los de la jurisdicción de

Cosamaloapan, y porque en poco se diferenciaba en el temperamento y carácter de sus

moradores. A pesar de que Miguel del Corral no da más datos, contamos con el informe

que rindió Francisco de Cosío en 13 de octubre de 1793,158

donde exponía la

contradicción de no poder practicar los repartimientos. En su opinión, debido a la

desidia de los indios al trabajo se hacía necesario que cumplieran mediante el trabajo

personal, y era lo más beneficioso, puesto que supone mano de obra útil, que de otro

modo se "reputan por muertas y solo tienen movimiento para aquellos vicios puramente

animales que son la causa de su destrucción". De nuevo los subdelegados eran

denunciados, al no contar con unos ingresos que les permitieran vivir dignamente. No

obstante, argumentaba que estos problemas no existían en los lugares en los que se

practicaba los repartimientos, los indios eran fomentados al trabajo y los subdelegados

se dedicaba a su principal actividad de administrar justicia sin crear conflictos y

dedicándose al comercio.

En posteriores informes de 1803 y 1806, la visión que se tenía de los indios de

estas jurisdicciones, varió en función de los cultivos que desempeñaran. Por un lado,

Ramón López Muñiz creía necesario que la población indígena se dedicaran a sus

cultivos tradicionales, de maíz, frijol y algodón, que comerciarían entre ellos; criticaba

su ociosidad cuando se les intentaba fomentar la producción de ixtle o pita floja y de

vainilla; asimismo criticaba la actitud de los pocos españoles que había en esta

jurisdicción que, por gozar del fuero de milicias del que participaban otras castas, se

dedicaban también a la ociosidad y a la embriaguez, por no haber un Juez Real que se

encargara de corregirlos. Además de estos inconvenientes, este territorio no prosperaba

157 Ortiz Escamilla, Juan, Op. Cit., pp. 45-46. 158"Informe del alcalde mayor Francisco de Cosío sobre la conveniencia de seguir practicando los repartimientos en 13 de octubre de 1793". AGI, México, 1675.

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Salvajes, pobres y miserables

106

debido a que la mayoría de las tierras que estaban dedicadas a la cría de ganado mayor

pertenecían al Duque de Terranova.159

En la subdelegación de Panuco-Tampico, Miguel del Corral informó que no

había noticias de haberse hecho repartimientos, y nuevamente hacía referencia a que el

carácter de las gentes no era inclinado a recibirlos. Si recordamos esta jurisdicción

estuvo poblada en su mayoría por indios huastecos, que ocupaban el territorio fronterizo

con los chichimecas del norte y habían logrado mantenerse independientes de los

mexicas; después, con la colonización, el terrible descenso de la población junto con el

poco atractivo económico, hizo que este lugar quedara casi abandonado, siendo ocupado

luego por varias misiones, que algunas veces fueron abandonadas por los frecuentes

ataques de los chichimecas que llegaron a instalarse en esta región.160

Esto, unido a la

poca presencia española, permitió a los indios de la región vivir más libremente y seguir

con sus prácticas económicas, amparados por las pocas misiones que subsistían. En

cuanto a los medios de subsistencia, el informe que remitió Manuel Puebla y Taboada

en 1804, certificó que los repartimientos no se practicaban entre los indios de Panuco y

Tampico, y que éstos encontraron en los tianguis el modo de articular su modo de vivir,

así como conservar la producción de sus cosechas para el consumo propio. Además

aprovechaban la cercanía del mar y los ríos navegables para dedicarse a la pesca, que

después los arrieros de Atotonilco conducían a México. Por otro lado, tal era su

autonomía que el intento de algunos comerciantes por fomentar la zarzaparrilla fue poco

fructífero al alegar los indios ser un trabajo muy oneroso y los comerciantes los

consideraban poco industriosos e inclinados al ocio.161

En último lugar, la subdelegación de Papantla se habían dejado de aplicar los

repartimientos, por lo que el intendente Miguel del Corral consideraba que era “acaso

por la propiedad de sus habitantes”, pero no era mas que por las continuas rebeliones

que se produjeron, relacionadas entre otras causas por los repartimiento. Se dedicaban

principalmente a la cría de ganado vacuno y caballar y contaban con una gran

diversificación de productos comerciales como cedros para la fabricación de

embarcaciones, cera chicle y la vainilla que se exportaba a España. Antes del

159 Chávez y Florescano, Op. Cit., pp. 131-132. 160 Gerhard, Peter, Op. Cit., p.219. 161 Ibíd., p. 147.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

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monopolio, se cultivó tabaco, aunque después se siguió haciendo de contrabando.162

Por

otro lado, se mantuvo la producción de caña para la elaboración de azúcar y piloncillo.

Igualmente sembraban chile, pimienta, frutas y hortalizas.163

Las consecuencias inmediatas de la regionalización económica frente a las

formas de la economía tradicional de los indios trajeron consigo tres tipos de conflictos

en Veracruz. En primer lugar, la práctica de los repartimientos se volvió más abusiva y

las reacciones de los indios fueron más violentas, donde los cultivos exportables habían

adquirido relevancia como el algodón y la vainilla (Papantla, Acayucan, Tlalixcoyan y

Cosamaloapan). En segundo lugar, en los lugares con mayor presencia española como

las Tres Villas, los repartimientos se practicaron sin conflictos. El verdadero problema

fue la presión por la tierra por el interés del cultivo del tabaco y la presencia de nobles

terratenientes que obstaculizaba el progreso económico. En tercer lugar, en los cinco

pueblos de la gobernación donde no se habían practicado los repartimientos, los

problemas también se centraron en conseguir tierras. No solo por la importancia del

algodón, sino por la confluencia de población indígena y de pardos y mulatos milicianos

en contienda por la tierra.

Lo más significativo es que las resistencias de los pueblos indios de Veracruz

surgieron tardíamente con respecto a otros lugares de Nueva España,164

precisamente

porque el desarrollo económico de finales del siglo XVIII afectó a la autonomía de los

pueblos. Los casos de Papantla165

y Acayucan166

fueron los que más resonancia tuvieron

por su extensión territorial y alta participación indígena, pero sobre todo, nos interesan

por la confluencia de diversas experiencias sociales que seguían unas pautas comunes.

En primer lugar, la opresión de las autoridades locales o de los comerciantes al atacar

las formas de vida tradicional o la actividad económica de los indios provocaba que los

indios reclamaran justicia y protección en la real audiencia. En segundo lugar, si el nivel

162 Díaz Hernández, Magdalena, "Contrabandistas tabaqueros en la región de Veracruz (1765-1807). El sistema alternativo al estanco del tabaco”, Chronica Nova, nº 34, Granada, 2008, pp. 199-217. 163 Ortiz Escamilla, Juan, Op. Cit., p. 47. 164 Existieron multitud de formas de resistencia y de rebeliones indígenas a lo largo del periodo colonial que como en el caso de la rebelión del Mixton (Nueva Galicia) y de la guerra chichimeca que se prolongaron hasta los primeros años del siglo XVII, se resistían a aceptar la penetración de las formas de gobierno colonial: Barbaras, Alicia, Utopías indias. Movimientos sociorreligiosos en México. Grijalbo, México, 1989, p.141. Mientras que las rebeliones de Oaxaca a lo largo del siglo XVIII utilizaron la revuelta como medida de presión para impedir la corrupción de las autoridades e impedir la pérdida de sus tierras comunales: Taylor, William B., Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas. FCE, México, 1987, pp.180-181. 165 Ducey, Michael T., “Viven sin ley ni rey: Rebeliones coloniales en Papantla, 1760-1790. En, Victoria Chenaut (coord.), Procesos rurales e historia regional (sierra y costa totonacas de Veracruz). CIESAS, México, 1996. pp.15-49. 166 Delgado Calderón, Alfredo, Acayucan, tierra sublevada. INAH, México, 1991; Del mismo autor, Historia, cultura e identidad en el Sotavento. CONACULTA, México, 2004.

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Salvajes, pobres y miserables

108

de opresión dentro del mundo local es continuado y se produce en tiempos muy cortos,

pueden estallar las revueltas que liberan la frustración, atacando al símbolo del poder

que los oprime. Si es un alcalde mayor o un subdelegado, se queman las casas reales; si

es un hacendado, se ataca la hacienda o a sus trabajadores. En tercer lugar, la violencia

se suele dar en lugares donde tradicionalmente la presencia e influencia de las

autoridades y de los grupos de poder económico ha sido menor.

2.4 La intendencia, el consulado y el ayuntamiento: el problema de la tierra en Veracruz

La real ordenanza de intendentes de 1786 expresó la necesidad de redistribuir las tierras

realengas en el artículo 61 para reactivar la agricultura entre la población indígena y las

demás castas: "que las tierras que se repartan para los prevenidos fines, ya sean

compradas con fondos públicos, ya valdías o realengas, pasen a los que les cupieren,

sean indios o de otras castas". Además confería a los intendentes la facultad de repartir

porciones de esas tierras, frente a las numerosas usurpaciones de tierras indígenas,

realengas o baldías por parte de los latifundios.167

El mismo artículo especificaba que el

repartimiento de tierras se haría sólo de "dominio útil", nunca de propiedad.

Los intendentes debían tener la facultad de averiguar los títulos de propiedad de

las haciendas para que pudieran informar al virrey sobre las tierras usurpadas o no

cultivadas. Debían proponer medidas moderadas para restituir las tierras usurpadas a sus

legítimos dueños, "declarar los no cultivados yacentes y, respecto de tierra en exceso,

proveer un mejor uso, compensando a los dueños con gracias de honores o interés, que

podían distinguirles y satisfacerles".168

En la intendencia de Veracruz, José Mariano Villaseca, escribano de la junta

superior de real hacienda preparó al intendente Pedro Corbalán un inventario de todos

los expedientes de tierras y aguas realengas que estaban por resolver en la intendencia.

La documentación trataba de todos los asuntos contenciosos como la exhibición de

títulos de tierras, mercedes, composiciones, comisiones, diligencias, pleitos que

afectaban a la población indígena y a cualquier particular.169

Dicha documentación

recogía todos los pleitos que existían justo en el momento que la intendencia comenzó a

funcionar en Veracruz. Sin embargo, el intendente Pedro Corbalán manifestó en una

167 Real Ordenanza de intendentes..., artículo 61. 168 Hammett, Brian, "Obstáculos a la política agraria del despotismo ilustrado", Historia Mexicana, México, Vol.20, nº 1, julio-septiembre, 1970, p. 59. 169 "Inventario de tierras al intendente de Veracruz. México 5 de abril de 1789." AGNM, Indiferente Virreinal, Juzgado de Tierras, Caja 2253, exp. 9. Véase apéndice documental, DOCUMENTO Nº 3.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

109

carta enviada al virrey que no había novedades importantes en cuanto a contenciosos

por tierras realengas.170

El desinterés del intendente por los problemas de la tierra en su jurisdicción,

contrastaba con la llamada de atención general del virrey Revillagigedo en 1793 sobre

la necesidad de un mejor repartimiento de tierras para el progreso de la agricultura y el

comercio, dada la gran cantidad de mayorazgos que lo impedían.171

Precisamente los

mayorazgos y las grandes haciendas era uno de los principales problemas de la

intendencia de Veracruz. Por ello, José de Levayan, síndico del ayuntamiento de

Veracruz, informó directamente al rey sobre la necesidad que tenía la ciudad de ejidos y

campos para que el vecindario pudiera dedicarse al cultivo y a la cría de ganado. Un

problema que provenía desde la fundación de la ciudad,172

y que en particular, tenía que

ver con el pleito ganado por el ayuntamiento al mayorazgo de la Higuera en 1758. El

problema era mayor, porque el mayorazgo se extendía más de treinta leguas, que

afectaba a la misma ciudad, a las inmediaciones de Xalapa y a los cinco pueblos de la

gobernación.173

Los cinco pueblos de la gobernación ya gozaban de esa protección mediante una

real cédula de 5 de noviembre de 1779,174

pero las autoridades de la gobernación y

después de la intendencia parecían desconocerla, aunque más bien no estaban

interesados en su publicación. Puesto que en los litigios por tierras de los pueblos de la

costa sí conocían de su existencia, sobre todo en Tlalixcoyan y en Zongolica que a pesar

de estar en Orizaba, pertenecía a la jurisdicción de la subdelegación de la antigua

Veracruz y podía acogerse a ella.

Esta real cédula estuvo motivada por la visita que realizó Juan Fernando

Palacios, mariscal de campo y gobernador de Veracruz en 1777, en la que pedía que se

reintegrasen las tierras de labor, pastos y ejidos a los indios de la villa de San Miguel

170 "El intendente al virrey sobre comisiones de composición de tierras realengas. Veracruz 16 de diciembre de 1789." AGNM, Indiferente Virreinal, Intendencias, Caja 2183, exp.3. 171 Serrera Contreras, Ramón, "El indio y su acceso a la propiedad individual de la tierra". En, Seminario de Historia de América. Universidad de Valladolid, Valladolid, 1977, p.8. 172 Según Manuel Trens, en la real cédula de 26 de junio de 1523 no se señalaba la extensión de tierras para propios. Trens, Manuel, Op. Cit., p. 347. 173 "Notificación del síndico sobre los graves perjuicios que sufre, por no tener campos donde pueda su vecindario extenderse para el cultivo de siembras, de cría de ganado. Veracruz 18 de febrero de 1789." AGNM, Indiferente Virreinal, Tierras, Caja 2116, exp. 9. 174 "Real Orden para el virrey de Nueva España, para que a los indios de Veracruz se les reintegre en las tierras de labor, pastos y ejidos. San Lorenzo a 5 de noviembre de 1779". AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas, Caja 3566, exp. 19, Fol. 1v-3fr.

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Salvajes, pobres y miserables

110

Medellín y los pueblos de Tlacotalpan, Alvarado, Tlalixcoyan y Santa Ana de Boca del

Río debido a la miseria económica en que se encontraban.

El ayuntamiento veía con alarma la falta de tierras en Veracruz y siguió

luchando por conseguir sus propósitos en sucesivas representaciones, a las que se le

sumó el consulado en 1796. Para José María Quirós el principal problema del atraso de

la agricultura estaba ocasionado por la falta de población y por: "El indiscreto

repartimiento de tierras que se hizo al tiempo de la conquista; la tirana conducta de los

poseedores de los grandes vínculos y mayorazgos; la natural desidia e inaplicación de

los patricios y lo poco que necesitan para su subsistencia; la distracción de sus hogares

en que los pone el alistamiento y servicio en el cuerpo de lanceros y otro de milicia".175

El detonante de la unión de fuerzas por parte del ayuntamiento y el consulado

fueron las quejas desde Tlalixcoyan- pardos e indios pugnaban en la real audiencia por

constituirse en pueblo- ante los agravios del propietario de la hacienda Coyucuenda.176

Según los miembros del consulado no se seguía el ideal de que la posesión de tierras era

la principal riqueza de los pueblos para incentivar la agricultura, el comercio y la que

conducía a la felicidad del Estado. Además acusaban a los sucesivos intendentes de no

cumplir con esta labor, por esto el consulado propuso al rey crear un juzgado propio de

tierras y aguas para Veracruz, sin que el intendente tuviera potestad, en abril de 1803.177

La corona contestó con una real cédula al consulado el 14 de febrero de 1805,

donde se ordenó cortar la enajenación de las tierras realengas a los hacendados, que

éstos poblaran y cultivaran en un año, con apercibimiento de decaer del dominio, y

venderse a otros. Una disposición que, al fin y al cabo, repetía lo establecido en el

artículo 61 de la ordenanza de intendentes. En cuanto al problema de la falta de ejidos

que reclamaba el ayuntamiento de Veracruz, la real cédula sólo le dejaba la opción de

seguir su pleito ante el virrey, en la junta superior o en la real audiencia,178

pero nada se

decía sobre la creación de un juzgado de tierras.

Aún así, los empeños de los miembros del consulado no cesaron y tras la

memoria que presentó José María Quirós el 12 de enero 1807 sobre la necesidad de

fomento agrícola en la intendencia,179

llegó una real orden en 1808 que aprobó la

175 Ortiz de la Tabla Ducasse, Javier, Memorias políticas..., p. 52-53. 176 Véase capítulo 4. 177 "Carta del Prior y Consul, Don Miguel Cayetano Soler a su majestad. Veracruz 29 de abril de 1803."AGNM, Tierras, Vol. 3002, exp. 40, Fol. 24fr -28fr. 178 "Real Cédula acerca de la falta de egidos o campos de Veracruz. Aranjuez 14 de febrero de 1805." Ibíd., exp. 38. Fol. 17fr-v. 179 Ortiz de la Tabla, Javier, Opp. Cit., pp. 133-142.

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HACIA LA INTENDENCIA DE VERACRUZ

111

emigración de familias españolas de Louisiana a las que se les repartiría terrenos,

liberándolas por diez años de pagar el canon, el diezmo y todos los derechos reales y

municipales. Además, el ayuntamiento porteño había tomado en enfiteusis parte del

mayorazgo de Santa Fe, que repartiría terrenos entre los nuevos pobladores. También

consiguió el ayuntamiento que el rey cediera las tierras realengas que se hallaban sin

cultivar en las costas de la intendencia veracruzana.180

El proyecto fue encargado al

ayuntamiento y al consulado, pero debía ser autorizado por el intendente.181

Este proyecto no llegó a realizarse y polarizó cada vez más los intereses locales.

Por un lado, los intereses del consulado y el ayuntamiento para fomentar la agricultura.

Por el otro lado, los poderes coaligados de hacendados y sus contactos con los

intendentes veracruzanos. En último lugar, los intereses de la población indígena y los

pardos y mulatos que ejercerían su derecho a resistir para evitar perder las tierras.

183 "Real Orden sobre la traslación de familias españolas de la Louisiana a Veracruz y cesión de tierras realengas a la intendencia. Aranjuez, 13 de febrero de 1808". AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Órdenes, Caja 3675, exp. 29, Fol. 4fr-5v. 181 "El consulado de Veracruz al intendente sobre repartimiento de tierras según real orden 13 de febrero de 1808. Sala consular de Veracruz, 25 de noviembre de 1808". AGNM, Tierras, Vol. 3002, exp. 30.

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Salvajes, pobres y miserables

112

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

113

CAPÍTULO 3. DOMINACIÓN, RESISTENCIAS Y JUSTICIA: LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS EN CONFLICTO POR LA TIERRA

El objetivo principal de este capítulo consiste en presentar la sociología del indio

miserable como modelo de análisis para mostrar la naturaleza de la interacción de los

pueblos de indios en los pleitos de tierras con los grupos de poder, ya sean locales,

regionales o, en su vertiente política, económica, social y judicial. Desde este punto de

vista los procesos de dominación, negociación y resistencia que tienen lugar en un

pleito de tierras, nos permite presentar la miserabilidad como un concepto de

resistencia.

Partimos de la hipótesis de que los efectos negativos de la miserabilidad del

indio no fueron tales, como afirma buena parte de la historiografía. En nuestra opinión,

no se dieron tales efectos negativos, menos aún, a finales del siglo XVIII, cuando los

indios ya habían aprendido a utilizar la miserabilidad a su favor. Tengamos en cuenta

que, aunque la política ilustrada intentó acabar con la miserabilidad económica del

indio, éste siguió apoyándose en su condición jurídica de menor para tener acceso a la

justicia. Esto provocó que los grupos sociales rivales, incluso los administradores de

justicia, terminaran considerando al indio miserable como un individuo perverso,

precisamente por utilizar la ley a su favor para no perder la estabilidad de sus pueblos.

El caso de las Tres Villas de la intendencia de Veracruz es muy ilustrativo. La

proliferación de pleitos por tierras se enmarca dentro de los cambios producidos por las

nuevas directrices económicas, que cambió el carácter histórico-periférico de Veracruz.

En efecto, el modelo económico ganadero y azucarero entró en contradicción con las

oportunidades que el estanco del tabaco ofrecía en dichas villas, al tiempo que rompía la

relativa autonomía que los pueblos de indios habían mantenido desde tiempo atrás. Para

ello nos serviremos de los pleitos de Zongolica (Orizaba), Amatlán de los Reyes

(Córdoba) y Xicochimalco (Xalapa) que mantuvieron con dos grupos de poder

económico-político muy característicos de la sociedad veracruzana: los nobles

hacendados y los regidores de los ayuntamientos, como representantes del emergente

poder local.

Un elemento muy importante de estas querellas es la estrategia de los pueblos de indios

al interpretar la problemática presente por las actuaciones de sus antepasados.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

114

3.1 Sociología del indio miserable

La miserabilidad desde el punto de vista sociológico debe interpretarse como la "acción

social"1 de los pueblos de indios en un espacio y tiempo social concreto. En primer

lugar, la miserabilidad se caracteriza por presentarse como un estado o situación social

y económica de pobreza, injusticia y opresión.2 En segundo lugar, se muestra como una

categoría jurídica consecuente de la definición anterior, resumida en palabras de

Solórzano Pereira, al decir que: "son miserables, de quienes naturalmente nos

compadecemos por su estado, calidad o trabajos…, si bien al censurar esto, queda al

arbitrio del juez como son tantas y tan varias sus circunstancias".3 Por lo tanto, en la

acción social del indio miserable interviene la variable de las "circunstancias",4

ampliando el abanico de situaciones, que marcadas por la injusticia y la opresión, son

susceptibles de reparación mediante el derecho y el acceso a la justicia. La

determinación de esas circunstancias dependerán del aprecio o arbitrio de las leyes que

capacitan al juez en sus decisiones, teniendo en cuenta tres estados de la miserabilidad:

rusticidad, persona miserable y minoría.

El estado de "rusticidad" alude a la marginalidad de los indios como

desconocedores de la cultura dominante,5 lo cual le concede la prerrogativa de guiarse

en ciertos espacios, conforme a sus costumbres sin que por esto las mismas se les

reconocieran como un derecho propio; el de "persona miserable", alude a aquéllos que

ante su miseria física y espiritual (gentilidad) y no valiéndose socialmente por sí

mismos, precisaban de amparo o de una justicia especial por parte de las instituciones;

finalmente, el estado de "minoría", consecuente con el anterior, concibe al indio como

aquejado por una limitación de la razón humana, por lo que necesitaba de la asistencia o

tutela de un religioso o un laico para resolver sus conflictos.6 No obstante, esa minoría

1 Milani Fernández, Raúl, Una aproximación a la Sociología. Nobuko, Buenos Aires, 2008, p.15. 2 Novoa Cain, Mauricio, "Derecho indiano y demandas y reivindicaciones indígenas: un enfoque para el lenguaje y la comunicación", Razón y Palabra. Revista digital especializada en comunicología, nº 26, abril-mayo, 2002. En la Web: www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n26/mnovoa.html ISSN 1605-4806. 3 Castañeda Delgado, Paulino, "La condición miserable del indio y sus privilegios", Anuario de Estudios Americanos, Vol. 28, 1971, p. 297. 4 Paulino Castañeda en su artículo ya citado, "La condición del indio..." se recogen muchos de los privilegios del indio miserable que eran aplicados a los indios en situaciones cotidianas. Para el caso de Veracruz, Díaz Hernández, Magdalena, “Contrabandistas tabaqueros en la región de Veracruz (1765-1807). El sistema alternativo al estanco del tabaco”. Chronica Nova, nº 34, Granada, 2008, pp. 199-217. 5 Si bien este "desconocimiento" era posible en los primeros momentos de conquista. Brian P. Owensby ha demostrado como a lo largo del siglo XVII y principios del siglo XVIII, los pueblos de indios conocían muy bien el sistema legal y lo utilizaban en su beneficio. Owensby, Brian P., Empire of Law and Indian Justice in Colonial Mexico. Stanford University Press, California, 2008. 6 Clavero, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucional en América. Siglo XXI, Madrid, 1994, pp.12-15.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

115

también era extrajudicial,7 por lo que se podían resolver los conflictos mediante la

negociación y sin necesidad de acudir a un juzgado, siempre y cuando se aplicasen los

privilegios que por ser miserable el indio gozaba. De esta forma, consideramos que las

formas de sociabilidad entre indios y el resto de grupos sociales novohispanos se regían

por la consideración del indio miserable en sus tres estados.8

Una de las estrategias del miserable ante los tribunales consiste en culpar de

injusticias específicas a los que ejercen el poder o dominio económico, social, político y

judicial -ya sean personas o instituciones-, con el propósito principal de obtener el

remedio o producir cambios nuevos, conforme a sus privilegios. Al mismo tiempo es

una forma de liberar la frustración que supone la opresión del poder local. En nuestra

opinión, una de las características propias del miserable es la resistencia social ante la

injusticia. Si tenemos en cuenta que uno de los aspectos esenciales en toda resistencia es

la acción y oposición de los grupos que intervienen; existen cuatro puntos claves para

entender el miserable como un concepto de resistencia social. Primero, la percepción

por parte de los resistentes de su comportamiento y de sus objetivos. Segundo, la

identificación de los grupos de poder y sus intenciones. Tercero, la reacción a este

comportamiento. Como consecuencia, la resistencia y la dominación tienen una relación

cíclica: la dominación conduce a la resistencia, que a su vez desencadena un mayor

ejercicio del poder, provocando más resistencia, y así sucesivamente.9 Cuarto, los

comportamientos que muestran esa resistencia, pueden variar desde la simple protesta

en un juzgado hasta la violencia física.

Tradicionalmente la historiografía estudia los pleitos de tierras desde la óptica de

la resistencia de los pueblos indios en defensa de su autonomía política y económica, sin

pararse a reflexionar que la miserabilidad es, en sí mismo, un concepto de resistencia y

que sirve para interpretar la enconada obstinación, firmeza y aguante de los indios. Eric

Van Young sostiene que "la histórica resistencia de las comunidades de labradores en

México sugiere que el mantenimiento de la identidad de la villa y la autonomía era la

7 Cuena Boy, Francisco José, "Especialidades procesales de los indios y su sustrato romanístico", Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, nº 11, 2007, p. 161. 8 Los sermones que los religiosos dirigían, no solo a los indios, sino al resto de la población, pueden considerarse una forma de propagar la consideración social del indio como miserable. Agradezco en este sentido la información y las conversaciones que la Dra. Bernarda Urrejola de la Universidad de Chile, me ha proporcionado en este sentido. Urrejola Davanzo, Bernarda, "Este sermón es moneda de todo valor: La circulación de un saber de buena ley en la oratoria sagrada de principios del siglo XVIII", Acta Literaria, nº 43, II semestre, 2011, pp. 61-77. 9 Hollander, Jocelyn A., y Einwohner, Rachel L., "Conceptualizing resistance", Sociological Forum, Vol.19, nº 4, December, 2004, pp.547-548.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

116

llave para entender la historia de la sociedad rural."10

Consecuentemente aplicó esta

hipótesis en su famoso estudio, donde habla de la otra rebelión, asignando un papel

relevante a los pueblos indios en la guerra de independencia. Sin embargo, se olvida que

una de las llaves o de las formas del pensamiento indígena -para poder entender esa

histórica resistencia- pasa por inferir primero las claves de lo que entendemos por

sociología de la miserabilidad. Solamente hace referencia en la introducción y al final

de su libro al hecho de que los indios gozaban del privilegio de ser miserable;11

aunque

los contenidos e historias que aparecen encierran la idea de miserabilidad, no son

suficientemente explicados.

Por otro lado, el autor se sirve del arma teórica del concepto de historia cultural

para abordar su estudio, donde debería haber incluido el arraigo cultural del miserable

en la sociedad novohispana. La condición del indio miserable, no solo se contemplaba

en lo judicial, sino en lo extrajudicial, y como apuntábamos líneas más arriba, era una

forma de sociabilidad. Por otro lado, Van Young entiende que en esa otra rebelión,

donde se defendió a la comunidad, no hubo pleitos de tierras y los indios no solicitaron

títulos de tierras al respecto. Sin embargo, como explicaremos más adelante en los casos

que estudiamos, la lucha por mantener la posesión de las tierras a finales del siglo

XVIII, llegó a ser más importante que tener un título de tierras. De hecho, así fue

durante toda la etapa colonial.12

En los apartados que a continuación desarrollamos, se pone de manifiesto lo

expuesto sobre la sociología del miserable en los casos de Zongolica, Xicohimalco y

Amatlan de los Reyes, atendiendo a las circunstancias particulares de cada pueblo. Pero

sobre todo, teniendo en cuenta que la administración de justicia a finales del siglo

XVIII, se caracterizaba por el clientelismo que podía dificultar las peticiones de justicia

de los pueblos de indios. Lo que provocaba esa enconada resistencia por defender sus

privilegios judiciales como medio de mantener la estabilidad en sus pueblos.

10 Van Young, Eric, "Agrarian rebellion and defense of community: meaning and collective violence in late colonial and independence-era México", Journal of social history, winter, 1993, p. 249. 11 Van Young, Eric, La otra rebelión: la lucha por la independencia de México, 1810-1821. FCE, México, 2006, p. 60 y p.834. 12 Owensby, Brian P., Empire of Law and Indian Justice in Colonial Mexico. Stanford University Press, California, 2008, pp.10-11; Aguirre Beltrán, Gonzalo, El señorío de Cuauhtochco: Luchas agrarias en México durante el virreinato. FCE/Universidad Veracruzana/Instituto Nacional Indigenista/Gobierno del Estado de Veracruz, México, 1991, pp. 138-149.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

117

El lenguaje de la dominación: mecanismos de justicia y gobierno

Tradicionalmente se habla de los vicios que arrastraba la administración de justicia a

finales del siglo XVIII en los territorios de ultramar como un síntoma de deslealtad

hacia el monarca o una manifestación de la corrupción general de la sociedad colonial.

No obstante, esos vicios eran el producto del sistema de clientelas, que la monarquía

utilizó como mecanismos simbólicos de dominación para poder gobernar y mantener el

equilibrio de la sociedad indiana.13

Las redes clientelares, bien utilizadas, servían más

para afianzar el poder del rey que para debilitarlo.14

De hecho, el sistema de gobierno y

justicia virreinal constituía una de las bases del motor económico del virreinato a finales

del siglo XVIII. Unas veces se cumplía correctamente con la labor de justicia y

gobierno, pero otras muchas, se dificultaba la aplicación de la ley por las interesadas

relaciones económicas, políticas, familiares y sociales.

Los principales rasgos de esos vicios atribuidos a la administración de justicia y

gobierno estaba el confusionismo entre dichas actividades; la complejidad y lentitud del

proceso judicial; el excesivo margen concedido a la arbitrariedad de los jueces; el alto

costo económico de los procesos; el aprovecharse de la ignorancia de los naturales en

los aspectos más técnicos de la administración de justicia; la escasez de salarios de los

encargados de justicia en sus diversas funciones; la ineficacia de los mecanismos de

control y la exigencia de responsabilidad para corregir los excesos de los aplicadores del

derecho, etc.15

Las nuevas políticas económicas de los reformadores borbónicos y la

puesta en marcha del sistema de intendencias, había aumentado cuantitativa y

cualitativamente esos defectos y, en consecuencia, las múltiples formas de resistencia.

Se impone, por tanto, una pregunta: ¿Cuáles fueron los contenidos, los mecanismos y la

forma de aplicar la justicia a los indios?

El vocabulario utilizado por las autoridades y grupos de poder a finales del siglo

XVIII es una cuestión importante, ya que como instrumento de control político-social,

ofrece luz sobre la valoración que merecían los comportamientos de los indios a la hora

13 Díaz Hernández, Magdalena, "Propuestas, nombramientos, renuncias y vacantes en dos subdelegaciones veracruzanas, Panuco-Tampico y Cosamaloapan (1787-1820): ¿la relajación del gobierno?", II Congreso RERSAB, El Colegio de Michoacán, Morelia (México), 22-23 noviembre 2012. (en prensa); García Marín, José María, "Quiebras en la administración de justicia novohispana del siglo XVIII", Historia, instituciones y documentos, nº 25, 1998, p. 249. 14 Cañeque, Alejandro, "Cultura vicerregia y estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la historia política de la Nueva España", Historia Mexicana, Vol. 51, nº 1, julio-sep, 2001, pp.40-41. 15 García Marín, José María, "Quiebras en la administración de justicia novohispana...", p. 249.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

118

de administrar justicia16

. Resulta elocuente que muchos de los términos utilizados para

explicar el binomio dominación/resistencia procedieran todavía de la conquista:

ignorantes, bárbaros, salvajes, maliciosos, astutos, desordenados, incontrolados,

perezosos, dados a la embriaguez, sediciosos.17

En el momento en que los indios -

individual o colectivamente- se resistían judicialmente o violentamente a cualquier

forma de abuso, la autoridad legitimaba la represión recurriendo a estas viejas

calificaciones.

No obstante, si la represión era por conductas consideradas criminales o

violentas,18

como los tumultos que muchas veces se desprendían de los pleitos de

tierras, poco se ha vinculado el carácter exculpatorio que debía aplicarse a los indios por

su condición de minoría legal. Esta relación sí la establece William B. Taylor, al

demostrar que los indios de Oaxaca fueron bastante agresivos en la defensa de sus

tierras, utilizando tanto el sistema legal como la fuerza. De hecho, su agresividad ayuda

a explicar el mantenimiento de sus tierras e instituciones.19

Además describió y comentó

con minuciosidad cómo los tumultos de los indígenas - que legalmente eran

considerados delitos graves- acabaron por ser tolerados como parte casi normal del

proceso político.20

Al respecto de esta tolerancia, muchas veces los indios cabecillas de

los tumultos eran perdonados para evitar inquietar más al resto del pueblo o, por el

contrario, eran castigados severamente para cortar de raíz los levantamientos.

Uno de los problemas fundamentales de la administración de justicia a nivel

local y regional era el reducido salario de los funcionarios, de ahí la corrupción

institucionalizada, que siguieron practicando los subdelegados.21

Las autoridades

virreinales se esforzaron por mejorar la situación de éstos tras la prohibición de los

repartimientos, proponiendo al gobierno central varios planes para darles un mejor

sueldo, pero la corona no llegó a tomar nunca una decisión firme al respecto.22

Por eso

16 Rojas Bermúdez, Carolina L. y Suárez González, Mª Teresa, "El lenguaje como instrumento de poder", Cuadernos de Lingüística Hispánica, nº 11, 2008, pp. 49-66. 17 Taylor, William B., Ministros de lo Sagrado: sacerdotes y feligreses en el México del siglo XVIII. El Colegio de México/Secretaría de Gobernación/El Colegio de Michoacán, Zamora (México), 1999, p. 248. 18 Para ver la lista de las causas consideradas criminales a mediados del siglo XVIII en Nueva España: García León, Susana, "Un formulario de causas criminales de la Nueva España", Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Vol. IX, 1997, pp.88-91. 19 Taylor, William B., Landlord and peasant in Colonial Oaxaca. Stanford University Press, Stanford, 1972, p.197. 20 Taylor, William B., Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas. FCE, México, 1987. 21 Díaz Hernández, Magdalena, "Propuestas, nombramientos, renuncias y vacantes en dos subdelegaciones veracruzanas, Panuco-Tampico- Cosamaloapan (1787-1820): ¿la relajación del gobierno?, II Congreso RERSAB, El Colegio de Michoacán, Morelia, 22-23 noviembre, 2012. (en prensa). 22 Véase, Navarro García, Luís, Intendencias en Indias. CSIC, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1959, pp. 87-114; Pietschmann, Horst, Las reformas borbónicas y el sistema de Intendencias en Nueva España.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

119

el aumento de los litigios por parte de los subdelegados, lo resumía muy bien el

capellán de Cosamaloapan en 1801: "porque estos empleos por lo común no son

pretendidos por otros sugetos que por aquellos pobresitos que se ven oprimidos con el

grave e insoportable peso de la necesidad y que no tienen otros arbitrios para

mantenerse (...) se enpeñará con éstos vesinos, fomentará también a los yndios y a las

gentes de castas de estos pueblos cullas discordias an de ser los rrendimientos del

juzgado".23

Los pleitos judiciales se convirtieron en una valiosa fuente de ingresos para

los subdelegados, -como se aprecia en el siguiente cuadro- pero siempre a costa de crear

tensiones entre la población local. Realmente, los pleitos de tierras entre la población

indígena y los hacendados beneficiaban a los subdelegados, pues eran los jueces en

primera instancia a los que se debía acudir y, según sus intereses, el contencioso podía

llegar o no a la real audiencia o a la capital del virreinato.

SUBDELEGACIÓN

Tributo

Judicatura

De los puestos en tiempos de fiestas

Renta Real

Córdoba Joaquín Pablo Gómez

300 0000 00 000

Orizaba Patricio Fernández

534 130

10 000

Xalapa Pedro Gorrindo

384 80 00 000

Jalacingo Francisco Flores

236 318 00 000

Papantla Esteban Tizón

190 180 18 000

Acayucan Agustín del Agua

400 1000 00 000

Panuco-Tampico Pedro Echeverría

252 323 00 000

Antigua Veracruz Francisco de Burgos

14 100 00 750

Misantla Rafael Padres

60 480 00 000

Cosamaloapan Alonso Ychaso

88 130 37 000

FCE. México, 1996, pp. 289-293; Jiménez Pelayo, Agueda, "Tradición o modernidad. Los alcaldes mayores y los subdelegados en Nueva España", Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad, Vol. VII. n º 21, mayo-agosto, 2001. pp.133-157. 23 "El capellán Juan Antonio Herrera al intendente de Veracruz sobre nombramiento subdelegado en Cosamaloapan. San Pedro de Amatlan, 17 de octubre de 1801". AGNM, Subdelegados, Vol. 6, exp. 19, Fol. 265fr-268fr. Fuente: "Noticia de lo que perciben anualmente con corta diferencia los subdelegados de esta Intendencia por razón de sus empleos, encargos. Miguel del Corral al excmo. señor Conde de Revillagigedo. Veracruz, 25 de agosto de 1792". AGI, México, 1675, Fol. 388fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

120

Aquí se reproducía la misma forma de administrar justicia. El cuerpo de

burócratas que vivía de los derechos y gastos que podía generar el proceso animaba, e

incluso obligaba, a los indios a entablar pleitos. Se daban casos de demandas

interpuestas a nombre de indios sin su conocimiento, aunque debían pagar las costas.24

Sus peticiones eran manejadas deliberadamente de forma errónea, muchas veces por los

propios procuradores de indios, a fin de obtener un aumento en el pago de costas y

honorarios.25

Según Woodrow Borah, Los abogados de la real audiencia, eran

esencialmente corruptos; otras veces eran los secretarios del virrey, quienes escondían

los papeles o tergiversaban el contenido de los documentos al ser leídos, por lo que

acabó requiriéndose la presencia de los indios en audiencia pública.26

El hecho de que los indios estuvieran en estas audiencias y muchas veces se

saltaran la justicia local para acudir a la real audiencia, nos permite inferir que éstos

conocían muy bien cómo funcionaba el sistema de justicia que debía protegerlos. Otra

cosa sería que se escapara de su control el conocimiento del lenguaje más técnico o, los

impedimentos y las irregularidades que los mismos abogados defensores o las partes

contrarias provocaban intencionadamente en el transcurso de los pleitos. Así lo

confirmaban las palabras del licenciado Hipólito Villarroel:27

"(...) la legislación actual se contempló necesaria cuando los indios eran

plantas tiernas... pero hoy por falta de un método sistemático se han hecho árboles

fuertes y robustos en todo género de vicios y maldades...se hace preciso el castigo."28

24 En teoría y por ley los indios estaban exentos de cualquier tipo de pago surgido por los diferentes pleitos. Privilegio 21: No pueden ser los indios condenados en penas pecuniarias; privilegio 22: Indios no se pueden depositar durante sus pleitos; Privilegio 24, Tampoco estaban obligados a pagar firmas ni derechos a jueces y escribanos. Castañeda Delgado, Paulino, "La condición miserable del indio y sus privilegios", Anuario de Estudios Americanos, Vol. 28, 1971, p. 81; además en el artículo 54 de la real ordenanza de intendentes se recordaba a los escribanos y notarios que actuaran bien y no ocultaran papeles como ya lo disponían las Leyes de Indias. 25 Desde 1638 se hizo obligatorio el uso de papel sellado en las posesiones de Ultramar, que afectaba a nuestros grupos de estudio. Se empleaba el de medio cuartillo para los papeles de oficio y de pobres de solemnidad y de los indios. Aunque en el caso de estos últimos si faltase el sello se podía usar papel común. Seco Campos, Isabel, "La provisión de papel sellado en América: comentario de unas cifras y la actividad burocrática indiana", Boletín de la ANABAD, Tomo 44, nº 4, 1994, p. 109-110. La relevancia del papel sellado no es desdeñable si tenemos en cuenta el decreto de Miguel Hidalgo contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado en 6 de diciembre de 1810. En, Serrano Migallón, Fernando, La vida constitucional de México. Textos preconstitucionales. FCE, México DF, Vol. II, Tomos III y IV, 2009, p.185. 26 Sobre los procedimientos y funcionarios intermediarios encargados de seguir los pleitos de indios, véase Borah, Woodrow, El Juzgado General..., pp. 236-264. 27 Sobre la figura de Hipólito Villarroel: Borah, Woodrow, "Alguna luz sobre el autor de las Enfermedades políticas", Estudios de Historia Novohispana, nº 8, 1995, pp.51-79. 28 García Marín, José María, "Quiebras en la administración de justicia novohispana del siglo XVIII", Historia, instituciones y documentos, nº 25, 1998, p. 259.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

121

La misma opinión tenía el procurador Manuel Álvarez sobre la evolución del

carácter pleitista de los indios en el caso de Amatlan de los Reyes, donde refería que los

antepasados de ese pueblo, "eran más moderados, conocían los límites y no tenían tanta

audacia como éstos para oponerse de frente a la justicia".29

De lo anterior se desprendía

la afirmación de que: "los indios siempre están propensos a mover litigios en la

audiencia, aún en el caso de no necesitarlos... no hay en la redondez del orbe, paraje

donde se ventilen más pleitos sobre la tierra... los fomentan los dependientes de la curia

civil, como son los procuradores, abogados y demás acólitos".30

Estas opiniones, sin

embargo, pueden tener otra lectura, en el sentido de que vendrían a confirmar que los

indios conocían el funcionamiento de la justicia y sabía aprovecharse de ello.

No obstante, desde la metrópoli continuaba la visión del indio ignorante, pobre y

necesitado de protección. Por lo que el rey era el fundamento que permitía la estabilidad

y funcionamiento de este sistema sociológico. La monarquía mantenía el paternalismo

hacia el indio, con un soberano como padre severo, pero que velaba por sus pueblos, los

gobernaba y les administraba imparcialmente justicia, a imitación del padre divino. El

rey y su pueblo constituían conjuntamente un cuerpo político y cada parte era esencial

para su correcto funcionamiento. De este modo, la lealtad era componente esencial: la

lealtad a un soberano que, a su vez, cuidaba con benevolencia de la prosperidad de sus

súbditos.31

Así, la gracia regia constituía la última instancia para desagraviar a los

indios, convirtiendo al monarca en garante del estado de la república, justamente porque

él solo podría deshacerlo. No obstante, el virrey -por delegación del rey- también

asumía el papel de padre justiciero y bondadoso con los indios. Así lo describía el virrey

Revillagigedo al dirigirse al ministro de Hacienda y Gracia en 1790: "los miserables

indios, por naturaleza, por falta de educación y por la suprema pobreza y decadencia en

que se hallan, no respiran más que humillaciones y abatimiento... en tal situación, sólo

una carestía de maíz extraordinaria, o unas imposiciones que no pudiesen absolutamente

pagar, serían capaces de ponerlos en un estado de desesperación que los obligase a

emprender algún atentado".32

A finales del siglo XVIII, surgió una disyuntiva sobre el carácter miserable del

indio en la administración de justicia. Mientras que las autoridades locales resaltaban el

29 "El apoderado Manuel Álvarez sobre los autos de la injusta posesión de tierras a Amatlán, México 12 de marzo de 1803". AGNM, Tierras, Vol.1281, exp. 1, Fol.56 v. 30 García Marín, José María, "Quiebras en la administración..., p. 261. 31 H. Elliot, John, España, Europa y el Mundo de Ultramar, (1500-1800). Taurus, México, 2010, pp. 235-237. 32 Torre Villar, Ernesto de la, Temas de la insurgencia. UNAM, México, 2000, p. 318.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

122

carácter incivilizado y violento del indio, en las altas instancias de justicia se hacía

hincapié en la necesidad de protegerlo para evitar "algún atentado", como señalaba

Revillagigedo. Para regular la forma en que los indios debían solicitar justicia y evitar

los abusos, la real cédula de 30 de septiembre de 1779designó a los fiscales del crimen

de la real audiencia como protectores, en cualquier instancia que solicitaran los indios o

cualquier otra "persona pobre y miserable".33

Con respecto al tema de tierras, si bien el cedulario es muy prolijo,34

una real

cédula de 27 de mayo de 1785,35

establecía que se agilizaran los juicios por pleitos de

tierras, así como que se contasen a las cabeceras, reducciones y barrios las 600 varas

desde la última casa y no desde el centro del pueblo como recogían las ordenanzas del

marqués de Falces en 156736

y la real cédula de 1695.37

A nuestro parecer, la real cédula

de 1785 daba un nuevo sentido al fundo legal, en tanto que ampliaba las distancias para

poder obtener más tierras como disponía la real cédula de 1687.38

Parece ser que la

práctica de esconder los documentos que no interesaban se aplicó a esta real cédula, tal

como se desprende de una nota al margen en un expediente de 1804 que dice: "se ha

demorado el giro de este expediente por haberse traspapelado entre otros que no lo

demandaban". Resulta significativo que las diligencias habían sido iniciadas por el

fiscal de hacienda D. Ramón de Posada en 1782.39

Frente a la tradicional visión del indio miserable indefenso, cobró fuerza la idea

del indio como perverso y malicioso a finales del siglo XVIII, y ello pudo influir en la

forma en que se impartió justicia, sobre todo a nivel local. Los justicias los acusaban de

33 "Copia certificada de la Real Cédula de treinta de septiembre de 1779, que prescrive el modo con que los indios, sus protectores, pobres, y Miserables deben hacer sus ocursos en lo que se les ofrezca, México 3 de agosto de 1781." AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 1199, exp.18, Fol.16fr-17fr. 34 Solano, Francisco de, Cedulario de Tierras. Compilación. Legislación agraria colonial (1497-1820). UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, México D.F., 1991. 35 "Real Cédula en que se previene que los pleitos que haya entre los yndios y labradores sobre mesura de tierras se determinen con brevedad. Aranjuez 27 de mayo de 1785." AGNM, Indiferente Virreinal, Caja 71, exp. 20. Fol. 73fr-76fr. 36 García Martínez, Bernardo, "La ordenanza del marqués de Falces del 26 de mayo de 1567: una pequeña gran confusión documental e historiográfica", Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, nº 39, 2002, pp.163-191. 37 Solano, Francisco de, Cedulario de Tierras. Compilación..., p.384. 38 Ibíd., p. 365. 39 Desde el punto de vista formal puede deberse a que la sección de indiferente virreinal en el citado archivo comenzó a ordenarse desde 2005 y es posible que los investigadores no pudieran acceder a este documento. Aunque desde el punto de vista de contenido el origen de este acervo no es muy preciso; desde el siglo XVIII se tiene evidencia de que algunos documentos se organizaban en el rubro de "asuntos comunes e indiferentes", tal como señaló en 1792 el virrey Conde de Revillagigedo en la Instrucción reservada del Reino de Nueva España para hacer la entrega a su sucesor el Marqués de Branciforte, en donde hizo referencia de las reales cédulas que se encontraban en desorden, sin índices, ni fechas. Sin embargo, sí tenemos constancia de que esta real cédula se había citado en tres pleitos sobre el fundo legal entre los años 1799 y 1803: AGNM, Tierras, Vol. 1322, exp. 2; AGNM, Tierras, Vol. 1343, exp.6; AGNM, Tierras, Vol. 1328, exp.3.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

123

mentir y tener pretensiones descabelladas para evitar que la reclamación trascendiera a

la real audiencia.

El lenguaje de las resistencias y sus objetivos a finales del siglo XVIII

Al interpretar la miserabilidad del indio como una forma de resistencia en los pleitos

por tierras, lo que Van Young llama la defensa de la comunidad, es donde mejor se

puede analizar si esta resistencia era sólo judicial, violenta o una conjunción de ambas;

además, habría que tener en cuenta el contexto local y la duración del pleito. Por lo

que respecta a la resistencia judicial, los indios hacían uso de sus privilegios jurídicos,

tales como la asesoría jurídica, que les pertenecía por su condición legal de menores.

En el ámbito local podía consistir en el nombramiento de un vecino español, un

abogado o un funcionario de la administración virreinal local, por lo general con

intereses económicos comunes a los de los naturales -pero que podía cambiar de

opinión en cualquier momento y perjudicar a los indios-40

y que actuaba como

apoderado en el tribunal local, de la intendencia o los de la capital novohispana. Si el

caso se derivaba a México, los apoderados locales transferían sus poderes a otros

apoderados de la capital mexicana, que vivían de ello.41

En estos casos es difícil

considerar que existiera una identificación con las reclamaciones de los pueblos

indios.

Tradicionalmente se ha pensado que los indios solían ser inducidos o, como se

decía en la época, "mal aconsejados" o "seducidos" para pleitear.42

No obstante, éstos

intentaban evitar la labor de las justicias locales, para evitar la opresión del poder

local, y procuraban enviar una delegación de representantes del pueblo a México.43

Una vez en la capital, los indios escribían ellos mismos muchas veces sus solicitudes

de quejas. Si bien estos escritos contenían los precisos contextos locales que

motivaban las quejas, en todos ellos existía un patrón común del lenguaje que

utilizaban para conseguir sus diferentes objetivos.

40 Antonio Couto, apoderado de los indios de Otatitlan (Cosamaloapan) se quedó con 154 pesos de los indios para realizar el viaje a la ciudad de México, pero nunca llegó a realizarlo. Además se desentendió del pleito de tierras cuando fue interrogado. AGNM, Tierras, Vol. 1155, exp.4, Fol. 315fr. 41 En el pueblo de Perote, el administrador de correos Diego Cuevas, se sirvió de su hermano que era abogado en México para dificultar la comisión del juez sobre la falta de las 600 varas a los pueblos de Azala, Altotonga, Santa María Tlapacoian y Xalacongo, en 1786. AGNM, Tierras, Vol. 1135, exp.1, Fol. 3fr. 42 "Los naturales del pueblos de Santa María Alpatlahua contra los de Cacahualco, Córdoba 1796". AGNM, Tierras, Vol. 1276, exp.19, Fol.5fr. 43 Borah, Woodrow, El Juzgado General..., pp. 246-248.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

124

En primer lugar, pedían amparo al virrey, aludiendo a la "piedad",

"conmiseración" y "compasión", ante la situación de desamparo local y de las

injusticias que se cometían en la usurpación de sus tierras que consideraban

pertenecían a sus pueblos, por lo que utilizaban conscientemente sus privilegios

judiciales. En segundo lugar, destacaban el contexto particular en que se encontraban,

entre ellos la pobreza, hambres44

y necesidades.45

Ya que la pérdida de tierras

supondría el desmembramiento de la república: la falta de sustento para sus familias;

no poder cumplir con los tributos reales; el mantenimiento del culto divino; el socorro

ante desastres; el pago de agentes para la defensa de las tierras, etc. En tercer lugar,

acudían al pasado, interpretando las acciones de sus ascendentes, que había

desencadenado la situación actual de sus pueblos, donde identificaban el tipo de tierras

que deseaban recuperar, aludiendo al "tiempo inmemorial" de su posesión.46

Si bien

ese tiempo podía hacer referencia a una o dos generaciones pasadas, en los casos

estudiados por Scarlet O' Phelan,47

el espacio temporal podía remontarse a los tiempos

de la conquista y a la forma en que se habían ocupado las tierras en el siglo XVII.

Entre la multitud de circunstancias se daban casos de algunas tierras arrendadas a un

particular o hacienda, que finalmente les habían invadido;48

de una antigua

congregación;49

la necesidad de ampliar el fundo legal por el aumento demográfico del

44 Sobre la importancia del hambre, véase: Hu-DeHart, Evelyn, "rebelión campesina en el noroeste: los indios yaquis de Sonora, 1740-1976". En, Friedrich Katz (comp.), Revuelta, Rebelión y Revolución. La lucha rural en México del siglo XVI al siglo XX. Tomo I, Ediciones Era, México, 1990 pp.141-142. 45 "El gobernador y los naturales del pueblo de la Purísima Concepción Ixtazoquitlan, jurisdicción de Orizaba, contra el marqués de Selva Nevada, para ampliar las tierras de su congregación, porque son 250 familias que no pueden sostenerse (1793)". AGNM, Tierras, Vol. 2722, exp.6, Fol. 1fr-8v. 46 Algunos ejemplos, "los naturales del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco contra el Conde de Santiago de Calimaya, Marqués de Salvatierra, poseedor de la hacienda de la Higuera, sobre propiedad de tierras, Xalapa, 1802-1811". AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp. 1; "Santiago de la Cruz Texa (Orizaba) sobre la fundación de un pueblo congregado aquí en 1599, donde se dijo conservarían tierras, montes y aguas". AGNM, Indiferente Virreinal, Tierras, Caja, 932, exp. 8, (1808). 47 O' Phelan, Scarlet, "Tiempo inmemorial, tiempo colonial: un estudio de casos", Procesos. Revista ecuatoriana de Historia, nº 4, 1993, pp.1-20. 48 Los naturales de San Francisco Chocamán contra la hacienda Monte Blanco por el arrendamiento del potrero Rincón de Neira perteneciente a su comunidad, 1787-1790. AGNM, Tierras, Vol. 1154, exp.1; "Los naturales del pueblo de Maltrata contra el conde del valle de Orizaba por las tierras del rancho de Tlajomulco, 1796-1797", AGNM, Tierras, Vol. 2387, exp. 4. 49 "Santa María Magdalena contra la hacienda San José Acazonica por la invasión de tierras de su antiguo pueblo Chichtetitlan (1572), 1782-1790", AGNM, Tierras, Vol. 205, exp.1; El gobernador y los naturales del pueblo de la Purísima Concepción Ixtazoquitlan, jurisdicción de Orizaba, contra el marqués de SelvaNevada, para ampliar las tierras de su antigua congregación (1578), 1793", AGNM, Tierras, Vol. 2722, exp.6, Fol. 1fr-8v; "Santiago de la Cruz Texa (Orizaba) sobre la fundación de un pueblo congregado aquí en 1599, donde se dijo conservarían tierras, montes y aguas, Orizaba, 1808", AGNM, Indiferente Virreinal, Tierras, Caja, 932, exp. 8; "Los naturales del pueblo de Maltrata sobre las tierras de su congregación en 1599. Orizaba, 1808", AGNM, Indiferente Virreinal, Tierras, Caja 932, exp.8.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

125

pueblo;50

o querer formarse como pueblo,51

donde también se podía enfrentar a otros

pueblos de indios y ambos podían utilizar sus privilegios jurídicos de miserables.52

Incluso, en muchos de estos casos, podían confluir varias de las posibilidades

anteriores, dificultando el pleito al tener multitud de frentes abiertos. Por eso, en

cuarto lugar, identificaban a los miembros de la sociedad local que les infringían la

opresión o injusticias y que dificultaban el desarrollo de la querella. En último lugar,

pedían el resarcimiento de los perjuicios o agravios y seguir como poseedores de las

tierras y del usufructo.53

Como mencionábamos anteriormente, determinar la

propiedad de las tierras o la justificada posesión era necesario comenzar un nuevo

proceso, conocido como juicio plenario,54

que en algunos casos no interesaba a los

indios por ser muy costoso y al que intentaban acudir los grupos opositores:

hacendados, instituciones eclesiásticas o particulares. No obstante, la vía de la

negociación en los pleitos siempre estaba abierta.

La evolución de los acontecimientos dependía de la forma en que los diferentes

estamentos judiciales llevaran el caso, pero sobre todo, de la influencia de los poderes

locales con los que pleiteaban los indios. Aquí también el abanico de posibilidades se

abre, pero básicamente el objetivo de estos grupos era arrebatar las tierras a los indios

o que pagaran una renta por el cultivo de éstas. Para ello, aprovechaban las redes

clientelares - locales o regionales-, compartiendo muchas de las opiniones de los

administradores de justicia sobre el carácter incivilizado del indio. Al mismo tiempo,

los indios intentaban deshacer los pactos sobre el uso de las tierras que sus

antepasados habían aceptado, o se defendían con las mercedes reales concedidas en las

centurias pasadas. Este comportamiento de los indios con respecto a la situación de sus

tierras, coincidió con la preocupación de la corona sobre la mala distribución de las

tierras que obstaculizaba el progreso de la agricultura y el comercio. Por eso se intentó

que los intendentes rindieran informes sobre el repartimiento de las tierras baldías o

50 "Queja de los naturales del pueblo de Chiltoyac sobre posesión de su fundo legal por no aplicarles el artículo 26 de la ordenanza de intendentes, Xalapa 1789-1790." AGNM, Tierras, Vol. 1595, exp.6; Véase también apéndice documental sobre la falta del fundo legal de los pueblos de indios de la intendencia de Veracruz. 51 "Los naturales del barrio de San Felipe Chichicapa piden licencia para formarse como pueblo, Xalacingo 1790-1810", AGNM, Tierras, Vol. 1179, exp.3. 52 Cuena Boy, Francisco José, "Especialidades procesales de los indios..., p.167. 53 Privilegio n º 9: Los indios que habiten en su casa alquilada, acavado el tiempo del arrendamiento, si por su comodidad quieren no dejarla, la podrán retener, por el tanto que otro arrendatario diese. Castañeda Delgado, Paulino, Op. Cit., p. 80. 54 "Los naturales del pueblo de San Juan Bautista Tuxtepec contra los de Santo Domingo Latani (Oaxaca) y los de Santiago Sochiapan y San Andrés Otatitlan (Veracruz) sobre propiedad de tierras, 1782-1788". AGNM, Tierras, Vol.1155, exp.4, Fol.320v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

126

realengas, de las composiciones, congregaciones de pueblos, etc., en sus jurisdicciones

desde 1788.55

Con respecto a lo anterior, podemos entender por qué los litigios eran tan

extensos en el tiempo. Tanto hacendados, particulares, instituciones eclesiásticas,

como indios56

eran responsables de alargar las querellas. En el transcurso del pleito

tenía lugar lo que denominamos protestas silenciosas, o resistencia pasiva,57

que los

litigantes utilizaban para conseguir el efecto del desgaste del contrario. En el caso de

los indios, fingían estar enfermos, desaparecían de los pueblos con el argumento de

estar trabajando en el campo. En el caso de los opositores, también desaparecían de las

haciendas para impedir la recepción personal de los autos judiciales. Además, unos y

otros, podían aceptar el contenido de los autos para después no cumplirlo, obligando a

la parte contraria a que se repitieran nuevas diligencias, con el consiguiente coste

económico.

Las consecuencias de la resistencia pasiva eran el desgaste y la frustración por

no conseguir los fines deseados, lo que podía provocar efectos no esperados para las

autoridades coloniales y dar lugar a resistencias violentas. En el caso de los grupos

opositores, si eran favorecidos con una provisión real, utilizaban el miedo a una

sublevación de los indios y se pedía el envío de tropas para prevenir los altercados,

con la intención de someter a los indios a su cumplimiento y acallar esa frustración.

Por su parte, los indios se enfrentaban con el personal de las haciendas al no dejarles

entrar en las tierras en pleito o amenazaban con destruirles los cultivos. Pero también

podían descargar su frustración en forma de violencia, como ya vimos en los casos de

Papantla y Acayucan. En estos casos, los indios expresaban sus quejas por la opresión

y las injusticias que se cometían contra ellos, al tiempo que hacían todo lo posible para

aparecer como víctimas de la arbitrariedad local.

La generalidad de estos comportamientos podemos concebirla como un acto de

juego con las instituciones judiciales. De esta forma, cuanto más grande era la

desigualdad de poder entre los dominantes y los resistentes y cuanto más

55 "Circular a las Audiencias, virreyes y presidentes para que oyendo al fiscal y Real Acuerdo informen de los buenos o malos efectos que han producido las comisiones de composición de tierras realengas y baldías. El Pardo, 30 de enero de 1788." AGI, Indiferente, 1662. 56 Solamente hay que tener en cuenta los siguientes privilegios de la miserabilidad. N º 28: Nunca perece la instancia en favor de indios actores y otras personas miserables; nº 35: Después de conclusa la caussa para sentencia se admiten testigos en favor de los indios; nº 37: Indios y otras personas miserables pueden oponer excepciones dilatorias, después de contestada la demanda. En, Castañeda Delgado, Paulino, Op. Cit., p. 82.

57 Para ver elementos comunes de resistencia pasiva en otros pueblos, véase: Scott, James C., Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos. Era, México, 2000, pp. 232-237.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

127

arbitrariamente se ejerciera el poder, el discurso público de los indios adquirió una

forma más estereotipada,58

sobre su pobreza y miserabilidad. De ahí, la importancia de

los testigos para determinar cuál de las partes implicadas en el pleito decía la verdad.

Los testigos

Otro requisito más en el juego sociológico de la miserabilidad entre los litigantes y la

red funcionarial eran los testigos de las partes enfrentadas. Sus testimonios revelaban

muchos datos de la vida local. A pesar de que muchas veces los interrogatorios pudieran

parecer cuestionarios formales, los testimonios encerraban el rompecabezas de las

relaciones o afiliaciones que existía entre todos los implicados.59

Cada parte tenía el

derecho de presentar su propio interrogatorio. En las provincias, el notario del lugar

desempeñaba esa función, a menos que se hubiese enviado desde la ciudad de México a

un receptor. Al contestar el cuestionario, cada testigo prestaba juramento y establecía su

competencia (estado y calidad) y objetividad. En sus respuestas podían estar de acuerdo

o no, o afirmar que no sabían. Generalmente declaraban las razones por las que estaban

informados, es decir, por conocimiento directo o de oídas; pero no podían dar

información adicional ni se les sometía a otro interrogatorio.60

Cada uno de los testigos

prometía solemnemente que conocía por experiencia propia la verdad de los

cuestionarios, aunque fuera de oídas. Lo que nos sitúa en la importancia del rumor, "la

voz que corre entre el público",61

como fuente de información, de la que nunca se

buscaba averiguar su posible falsedad, sino corroborar su veracidad. En este sentido, la

labor de los comisionados locales o enviados desde México era fundamental para

dilucidar la verdad de los hechos.

La credibilidad de los testigos se señalaba mediante el orden la calidad y el

estado. La calidad expresaba la impresión global sobre la reputación, prestigio y

riqueza, así como el color de la piel; 62

después estaba el estado que implicaba la

posición social establecida jurídicamente. Así, en teoría el orden comenzaba por los

españoles relevantes con larga residencia en la región, seguida por otros no indios

58 Scott, James C., Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos. Era, México, 2000, p.20. 59 Privilegio n º 29: Indios que producen en juicio testigos falsos y se valen dellos no se castigan con la pena de falso; privilegio n º 35: Después de conclussa la caussa para sentencia se admiten testigos en favor de los indios. Castañeda Delgado, Paulino, Op. Cit., p. 82. 60 Borah, Woodrow, Op. Cit., p. 250. 61 Definición del diccionario de la R. A. E., Vigésima Segunda Edición. 62 Véase las definiciones sobre "calidad" que apunta McCaa, Robert, "Calidad, Clase and Marriage in Colonial Mexico: The Case of Parral, 1788-90, The Hispanic American Historical Review, Vol. 64, N º 3, August, 1984, p. 477.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

128

(mestizos) de importancia y larga residencia, seguida por negros, pardos y mulatos; y

finalmente, los indios. Recibía especial valor el testimonio del cura del lugar, si no era

parte de la disputa ni había intervenido en ella. Se suponía que su larga residencia en la

zona y aún cuando el rey era la suprema autoridad, desde la curia eclesiástica se

alentaba al cura párroco a intervenir en los negocios temporales con fines espirituales y

evitar el abuso de las autoridades civiles.63

3.2 Zongolica, Amatlan y Xicochimalco: Resistencias, dominación y ejercicio del poder

El estudio de los tres pleitos de tierras que mantuvieron los pueblos de Zongolica

(Orizaba), Amatlan de los Reyes (Córdoba) y Xicochimalco (Xalapa) pertenecientes al

conjunto de las Tres Villas nos permiten confirmar las ideas expuestas anteriormente

sobre la sociología del indio miserable. En estos casos, las circunstancias locales, la

prolijidad de detalles, las idas y venidas de estos pleitos son fundamentales para

entender los entresijos del mundo local, porque a partir de 1810, fue más difícil

mantener los vínculos con los tribunales de la capital del virreinato. Por lo que las

tensiones por los pleitos de tierras quedaban sin resolver en Zongolica y Xicochimalco

enfrentados al grupo social tradicional de nobles hacendados de Veracruz. Mientras que

Amatlan fue la excepción al ganar al regidor del ayuntamiento de Córdoba, Manuel de

la Torre, representante de los emergentes poderes locales. El hecho de ganar, perder o

que un pleito por tierras quedara sin resolver es relevante para la etapa de 1810-1821,

puesto que la mayoría de las querellas por tierras que había en 1810 en el área de las

Tres Villas estaban en esa situación, sobre todo en Xalapa y Orizaba.64

El pasado que vuelve: el carácter histórico determina el presente del pleito

Una de las características principales de los pleitos de tierras a finales del siglo XVIII,

en general para Nueva España y concretamente en Veracruz, tenía que ver con las

consecuencias negativas sobre los pueblos de indios resultantes de la concesión de

mercedes de tierras o ganaderas a los españoles desde el siglo XVI. Sin embargo, los

indios de Zongolica, Xicochimalco y Amatlan de los Reyes contrarrestaron el avance de

los españoles de la misma forma. En primer lugar, por la concesión de amparos y

63 Taylor, William B., Ministros de lo Sagrado: sacerdotes y feligreses..., p. 230. 64 En Xalapa: Atzalan, Altotonga, Santa María Tlapacoyan y Xalacingo; Pueblo de Chiltoyac Santa María Asunción Teocelo; En Orizaba: Santa María de Yxtacsoquitlan Maltrata, San Juan Bautista Nogales (El Ingenio), el rancho de Ojo Sarco y Santiago, San Pedro Tequila, San Pedro Maltrata, La Magdalena.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

129

mercedes de tierras también desde mediados del siglo XVI. En segundo lugar, por el

ajuste o acomodo durante el siglo XVII, en la que hacendados e indios celebraron

compromisos para el uso y posesión de las tierras (Zongolica y Amatlan) o para

hipotecarlas (Xicochimalco), que a corto plazo favorecieron los intereses económicos de

las partes. De esta forma, la vía negociadora y conciliadora evitaba que surgieran

conflictos locales, que no fueron evitables a finales del siglo XVIII. En tercer lugar, por

la composición de tierras a la que acudieron Zongolica (1712) y Xicochimalco (1716)

como vía para obtener un título legítimo de tierras.

La función de estas composiciones65

permitía ordenar las posesiones de los

españoles y los títulos que los amparaban. En el caso de no poseerlos debían componer

las tierras que tenían en demasía, mediante el pago a la real hacienda, para que el rey

legitimara sus heredades, al mismo tiempo que estos pagos servían para aliviar las

necesidades económicas de la corona.66

Si bien los pueblos de indios y los señores

naturales estaban excluidos de este procedimiento, al reconocerse, en principio, el

derecho de los naturales a sus tierras como un derecho inmemorial y legítimo, muchos

acudieron de forma voluntaria a estos títulos, ante el acaparamiento de tierras por parte

de los españoles, argumentando que las poseían desde "tiempo inmemorial."

El problema de esta ambigua definición residía en el sentido de jurisdicción y

propiedad de los indios de los tiempos prehispánicos y la de los pueblos fundados

después. En cuanto a la jurisdicción, los pueblos consideraron que su territorio se

extendía por bosques y montes, más allá de las tierras ocupadas o cultivadas. Las

entradas de los españoles a los montes en busca de leña equivalían a incursiones

ilegales, y frente a ello hubo numerosas protestas. Pero con respecto a los montes

entraban en conflicto dos visiones. Desde el punto de la propiedad, los españoles

percibían los montes como baldíos o realengos, y en virtud de ello se les reclamaba para

la jurisdicción real. Mientras que desde el punto de vista indígena tradicional, según

Bernardo García, no sabemos si se les percibía como patrimonio del pueblo o, si podían

calificarse como parte de alguna de las propiedades comunales o corporativas

reconocidas.67

65 Menegus Bornemann, Margarita, "Los títulos primordiales de los pueblos de indios", Revista de Historia Moderna, nº 20, 1994, pp.207-208. 66 Chevalier, François, La formación de grandes latifundios en México: haciendas y sociedad en los siglos XVI, XVII y XVIII. FCE, México, 1999, 207-285. 67 García Martínez, Bernardo, "Jurisdicción o propiedad: una distinción fundamental en la historia de los pueblos de indios del México colonial", European Review of Latin American and Caribbean Studies, nº 53, December, 1992, pp. 49-52.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

130

Zongolica y Xicochimalco recurrieron a la composición, por las facilidades de

las condiciones del contrato donde el monarca debería comprometerse a lo siguiente: " a

que en los tiempos venideros, por ninguna causa ni motivo se haya de volver a tratar de

medir las tierras, ni pedir títulos de las casas, tierras, aguas (...)."68

Esto permitía

asegurar el uso que siempre habían hecho los indios de los montes -coincidiendo con el

sentido prehispánico del uso de la tierra- y por otro lado, tener títulos en caso de que

surgieran conflictos por la tierra. Sin embargo, las condiciones de la composición

impedían que los indios las pudieran alquilar o enajenar, precisamente lo que ya habían

hecho en el siglo XVII. Así, el escenario del conflicto estaba servido durante el siglo

XVIII, en el que las disputas se centraron en no perder esas tierras extraterritoriales más

allá de los límites de los pueblos de Zongolica, Xicochimalco y Amatlán. Éste último,

aunque no había celebrado una composición, sí llegó a un compromiso con los

hacendados por el que los indios podían seguir utilizando los montes como hacían desde

tiempos prehispánicos.

Por lo tanto, no se trataba de pueblos que habían perdido las tierras propias del

fundo legal, sino que pretendían conservar el uso de las tierras y montes que siempre

habían gozado. Por esto, aprovecharon los múltiples aspectos de su condición jurídica

de miserables para denunciar la forma ilegal o las transgresiones que se habían

producido históricamente. De esta forma, la prolongación temporal de los pleitos de

tierras toma un sentido poderoso en las querellas de Zongolica, Amatlan de los Reyes y

Xicochimalco a finales del siglo XVIII.

Zongolica representa el caso tradicional de una serie de mercedes otorgadas a

españoles para fundar estancias de ganado a finales del siglo XVI.69

El sucesivo

acaparamiento de las tierras mercedadas en Zongolica tuvo lugar con Gil de Ávila

Montemayor. Al fallecer en 1626, sus albaceas vendieron los pastos de invierno de la

hacienda a Juan del Castillo, alguacil mayor de Tehuacan. Éste y su mujer acordaron

ceder sus bienes a la Compañía de Jesús, para que a su muerte fundaran un colegio en la

ciudad de Puebla de los Ángeles. El 29 de octubre de 1655, el padre Romano, a nombre

de lo que más tarde será el Colegio del Espíritu Santo de Puebla tomó posesión de los

sitios, las pastorías y las cabras. Los Jesuitas no tuvieron graves contradicciones con los

pueblos indios durante el siglo XVIII, porque llegaron a un acuerdo con el gobernador,

68 Díaz Soto y Gama, Antonio, Historia del agrarismo en México. Ediciones Era / UAM Iztapalapa, México, Tomo I, 2002, p.247. 69 Chevalier, François, La formación de grandes latifundios en México: haciendas y sociedad en los siglos XVI, XVII y XVIII. FCE, México, 1999, 207-285.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

131

alcaldes y común de Zongolica de gratificar con 25 pesos anuales, e igual cantidad para

el cura y el teniente de alcalde mayor. Así lograron que los ganados bajaran a pastar por

cierto tiempo cada año a los agostaderos de Zongolica.70

A pesar de este acuerdo, los naturales de Zongolica -pertenecientes a la

jurisdicción de la Antigua Veracruz- compusieron sus tierras con el rey en 1708. Los

argumentos de los naturales de Zongolica fue la posesión de tierras desde "inmemorial

tiempo". Solicitaron pagar una elevada suma de 200 pesos para continuar en la misma

posesión, basándose en la difícil orografía en que estaba ubicado el pueblo y la aspereza

del terreno, que no les permitía cultivar.71

De esta forma podían seguir disfrutando "del

paraje que llaman Teotepetl, por el monte Tequecholagra hasta el río Blanco; por el

poniente, Aiacahtecatl; y por el sur con Guaxohpan".72

Una provisión real mandó en

1712 hacer las diligencias de las medidas de las tierras y otorgar los títulos de tierras por

merced real.73

La estabilidad se vio alterada por tres acontecimientos que marcaron el devenir

del pleito. Primero, en 1765 se estancó el cultivo del tabaco74

en Orizaba, Córdoba,

Huatusco y Zongolica. A partir de ese momento comenzó una etapa de prosperidad

económica en Zongolica y Orizaba con un aumento de habitantes emigrados que se

distribuyeron por algunos de los terrenos desocupados de la población. Segundo, tras la

expulsión de los jesuitas en 1767, la hacienda de San Gerónimo que les pertenecía pasó

al ramo de temporalidades y fue rematada el 29 de mayo de 1778 al marqués de Selva

Nevada, Manuel Rodríguez de Pinillos, que invadió los terrenos mercedados a los

indios en 1712. Tercero, Orizaba -que había conseguido el título de villa en 1774-

también pujaba por obtener más tierras, debido al tenaz acaparamiento de las tierras

circundantes por los condes del valle de Orizaba y los marqueses del Valle de la Colina,

pero no se le concedieron a la villa más ejidos de los pocos que ya poseía.75

La

existencia de dos modelos económicos distintos como eran el de la hacienda ganadera

70 Aguirre Beltrán, Gonzalo, "Zongolica: Las marquesas de Selva Nevada y las luchas agrarias durante la Colonia", La Palabra y el Hombre, Xalapa, nº 64, 1987, pp.6-7. 71 Petición del pueblo de Zongolica sobre su composición, Zongolica 22 de enero de 1710. AGI, México, 1675, Fol.442fr-444v. 72 Ibíd., Fol. 442fr. 73 Ibíd., Fol. 464fr-468v. 74 Céspedes del Castillo, Guillermo, El tabaco en Nueva España: discurso leído el día 10 de mayo de 1992 en el acto de su recepción pública. Real Academia de la Historia, Madrid, 1992; Díaz Hernández, Magdalena, “Contrabandistas tabaqueros en la región de Veracruz (1765-1807). El sistema alternativo al estanco del tabaco”, Chronica Nova, nº 34, Granada, 2008, pp. 199-217. 75 Ribera Carbó, Eulalia, "Elites cosecheras y ciudad. El tabaco y Orizaba en el siglo XIX", Scripta Nova, Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol. VI, nº 119 (51), 2002 http://www.ub.es/geocrit/sn/sn119-51.htm

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

132

de San Gerónimo y el del cultivo del tabaco, junto con la invasión de las tierras a los de

Zongolica y la falta generalizada de más tierras en la villa orizabeña, polarizó los

intereses locales y terminó desencadenando el pleito en el que el pueblo de Zongolica

contó con el apoyo de los cultivadores de tabaco.

Por su parte el pueblo de Xichochimalco (Xalapa), el origen del pleito estaba en

demostrar los cinco procesos de ocupación y uso de la tierra, desde mediados del siglo

XVI. Si los indios lograban demostrar que las tierras les pertenecían, podrían deshacerse

de la hipoteca del cerro San Marcos y el cerro de Acatepec que sus ascendentes habían

contraído con el mayorazgo de la higuera por 110 pesos para pagar los tributos reales.

Las condiciones de esta hipoteca permitían que los ganados del mayorazgo pastaran en

dichas tierras hasta que los indios devolvieran la cantidad prestada. Sin embargo, las

fechas son confusas, la documentación unas veces se refiere a 1650 y otras veces a 1752

como el momento de esta hipoteca. Además, tampoco queda claro en qué fechas las

tierras litigadas pasaron a la posesión del marques de Salinas, con el que los naturales

entablarán el pleito desde 1802. Lo que sí está claro es que la indeterminación de esas

fechas marcará las ambiguas actuaciones y mecanismos judiciales iniciados por los

indios de Xicochimalco, así como las del marqués.

Según el mapa que los representantes de Xicochimalco presentaron en la real

audiencia contenía todo el pasado inmemorial que los ratificaba como dueños de las

tierras. Primero, un amparo librado por el virrey Antonio Mendoza en 1545 que les

protegía dos sitios de ganado mayor entre el río Huehueyapan y el río Xoloapan: San

Marcos y el cerro de Acatepec, que argumentaban poseer desde los tiempos antes de la

conquista.76

Segundo, con el propósito de tener una mayor seguridad en los terrenos

mencionados, el virrey Velasco les concedió una merced en 1563, en la que se

estipulaba que las tierras no podían ser vendidas, ni enajenadas, ni ser despojados de

ellas sin que hubiera un juicio.77

El tercero, tuvo que ver con la congregación que

realizaron los franciscanos en la misma década de la concesión de la merced por el

virrey Velasco. El cuarto proceso tuvo lugar cuando se cambió la ubicación de San

Francisco Xicochimalco por segunda vez en 1601,78

pero con el tiempo terminó

despoblándose para dar paso al asentamiento de Santa María Magdalena

76 "Amparo librado por el virrey Antonio Mendoza en 1545". AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol.1fr-5v. 77 Merced del virrey Velasco, México 17 de mayo de 1563. Ibíd., Fol.25fr-26v. 78 "Segunda congregación de Xicochimalco, 1601." AGNM, Tierras, Vol. 70, exp. 7.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

133

Xicochimalco.79

En último lugar, los diferentes gobernadores del pueblo intentaron

desde 1710 componer las mencionadas tierras con el rey, siendo admitida en 1716,80

para contrarrestar la expansión del mayorazgo de la higuera, creado entre 1605 y

1606.81

En Amatlan de los Reyes, los problemas comenzaron desde el mismo momento

de la fundación de la villa de Córdoba en 1618, ya que esta corporación consideró que

todo el territorio sometido a su jurisdicción le pertenecía como bienes de propios. No

obstante, en la ubicación y fundación de la villa se decía que debían ser terrenos baldíos

y que no perjudicaran a los naturales.82

El primer conflicto por tierras de Amatlan tuvo

lugar a finales del siglo XVII y no en el siglo XVIII como afirma Mabel Rodríguez.83

Los indios de Amatlan acudieron a la real audiencia para conseguir una real provisión

que les amparara en la posesión de los cerros de Tepexoloya y Pasquatla junto con una

cañada llamada Tepesala en 1689. Alegaban la posesión desde tiempo inmemorial,

antes de la conquista. Sostenían que desde la fundación de la villa cordobesa y de la

hacienda de la Peñuela en las inmediaciones de aquella, se les quitaban las maderas de

los cerros que utilizaban para sus usos comunes y fabricación de casas e iglesia. Aquí

puede apreciarse nuevamente el sentido de jurisdicción que los indios tenían sobre el

territorio y cómo se estaban violando los derechos que por costumbre habían gozado

sobre estos cerros. Sin embargo, el dueño de la hacienda -Pedro López del Castillo- se

adelantó y en 1690 consiguió mercedar dichas tierras para que fueran declaradas

realengas.

Para evitar conflictos locales y la resistencia de los indios de Amatlan en la real

audiencia, Pedro López firmó un compromiso con el gobernador del pueblo en 1692 por

el que éstos podían seguir en la posesión y utilidad de las tierras.84

79 Bermúdez Gorrochotegui, Gilberto, "El mapa de Xicochimalco", La Palabra y el Hombre, nº 3, 1985, p.82. 80 Decreto de la composición del pueblo de Xicochimalco, México 15 de octubre de 1716. AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol.41fr-43v. 81 Bermúdez Gorrochotegui, Gilberto, El mayorazgo de la Higuera. Universidad Veracruzana, Xalapa, 1987. 82 Herrera Moreno, Enrique, El cantón de Córdoba; apuntes de geografía, estadística, historia, etc. Edit. Citlaltépelt, México, Vol. 2, 1892, pp. 185-196. 83 Rodríguez Centeno, Mabel, "Los indígenas y la tierra en una región dedicada a la agricultura comercial en México. Apuntes sobre el caso de Córdoba, Veracruz (entre el siglo XVII y fines del XIX)", Mundo Agrario. Revista de estudios rurales, Vol.1, nº 2, 2001. Disponible en <http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S151559942001000100001&lng=es&nrm=iso>. Accedido en 24 de octubre 2012. 84 "Escrito de Joaquín José Guerrero García en nombre de la república de Amatlan, México 22 de marzo de 1797". AGNM, Tierras, Vol. 1281, exp.1, Fol.5fr-7v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

134

Ilustración 3 Mapa basado en el amparo de Antonio Mendoza (1545), merced de Luis Velasco (1563) y la

congregación de 1600

En 1734, el pueblo de Amatlan volvió a actuar, esta vez en contra del alférez

Miguel Valero Grajeda por el despojo de unas tierras donde tenían sembrada caña de

azúcar. En 1736 la audiencia resolvió que Valero tenía que devolver las tierras y pagar

al pueblo una indemnización de 200 pesos.85

En 1775 volvieron los conflictos con los

antiguos propietarios de la hacienda de la Peñuela, que los molestaban en la saca de

Fuente: AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1. 85 Rodríguez Centeno, Mabel, "Los indígenas y la tierra...".

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

135

maderas, pero obtuvieron un amparo de la real audiencia. Las tensiones puntuales, se

concretaron cuando Manuel de la Torre, favorecido por su cargo de regidor del

ayuntamiento de Córdoba y como nuevo dueño de la hacienda la Peñuela desde 1796,

quería tener pleno acceso a los cerros para usar las maderas. Para ello, se sirvió de la

complicidad del subdelegado que utilizó la merced de 1690 para expulsar a los indios de

las tierras y ocuparlas con sus ganados, destrozando los cultivos de tabaco y plataneras

del pueblo.86

Manuel de la Torre con las acciones que había emprendido seguía el

comportamiento económico de los hacendados cordobeses que prefirieron seguir

dedicados a la caña de azúcar y a la ganadería, aún en tiempos del estanco. Con el

tabaco se lucraron en calidad de prestamistas y otorgando tierras en arrendamiento para

su cultivo. Muy pocas veces invirtieron en la producción de tabaco.87

El problema principal del pleito que los indios iniciarían contra el regidor

cordobés, no se centró tanto en la merced, sino en esclarecer la naturaleza y

características del compromiso que se había firmado con López del Castillo en 1692 y

sus consecuencias que se derivaban del mismo. Los pleitos de tierras de otros pueblos

de las Tres Villas van en la misma dirección: arreglar los compromisos establecidos con

los hacendados sobre la explotación de las tierras por sus antepasados; el uso de las

tierras; el tiempo de aprovechamiento y si había resultado la usurpación de tierras una

vez acabado el periodo del arrendamiento.88

Por lo tanto, la cuestión no es lo que se arrastra desde el pasado, sino cómo se

percibe ese pasado a finales del siglo XVIII y el tipo de justicia que los indios creían

necesaria para corregir lo que consideraban agravios a la estabilidad presente de sus

pueblos.

86 "Escrito de Joaquín José Guerrero García en nombre de la república de Amatlan. México, 22 de marzo de 1797". Ibíd. 87 Rodríguez Centeno, Mabel, Op.Cit. 88 Algunos ejemplos: "Santa María de la Asunción Tlacolulan Pago arrendamiento del sitio de Tenapanoaya (1798-1801)". AGNM, Tierras, Vol. 1297, exp.4; "Los naturales del pueblo de Chiltoyac contra hacendados colindantes por donación de dos caballerías de tierras (1789-1790)". AGNM, Tierras, Vol. 1595, exp.6;

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

136

Los escritos de las partes ante la real audiencia: apoderados, procuradores, solicitadores y hacendados

Los tres pueblos de indios elevaron sus quejas ante la real audiencia, donde necesitaban

de la intervención de agentes jurídicos, dada su condición legal de menores.89

En 1798

una comitiva de indios del pueblo de Zongolica, encabezada por su gobernador se

dirigió a México para presentar su queja, donde los abogados de la real audiencia,

Francisco Santelices y Juan Nazario Peimbert, actuaron como apoderados. En el escrito

presentado por éstos, pidieron que se les aplicara el privilegio de la "restitucion in

integrum" en que concurrían la causa "procesal" y la de "actos y contratos" para el

pedimento de la restitución.90

La primera consistía en restablecer a los indios al estado

que tenían antes de que ejercieran los actos jurídicos que les habían causado daño, para

poder comenzar nuevamente el pleito por tierras. La segunda, anular el contrato de

arrendatarios con la marquesa que se había firmado por la fuerza y la coacción en

1792.91

El caso pasó a manos de Juan María Cervantes, como procurador de pobres, que

planteó una argumentada defensa del "infeliz" pueblo de Zongolica.

El procurador de pobres protestó por reducir a los indios a las 600 varas cuando

el compromiso del siglo anterior les dejaba que ocuparan las que necesitaran por la

difícil orografía de Zongolica. Por otro lado, si se les sometía a esa limitada reducción

traería devastadoras consecuencias. El estado de opresión al que se veían reducidos los

indios terminaría por acabar con una república que contribuía con sus deberes como

vasallos y que dejarían de obtener los ingresos que tenían por las siembras del

tabaco.92

A esto había que sumar la epidemia de viruela93

en Orizaba en 1797. Según

89 En los pleitos judiciales, incluso a nivel extrajudicial los indios tenían los siguientes privilegios: a) el beneficio de la restitutio in integrum; b) la sustanciación y determinación breve y sumaria de sus pleitos; c) la posibilidad de decir y alegar contra los documentos que hubieren presentado; d) la de decir y alegar contra las confesiones de sus propios abogados, pudiendo incluso revocarlas, no solo incontinenti sino siempre que les convenga; e) la de pedir nueva prueba y presentar nuevos testigos fuera de plazo e incluso en segunda instancia; f) la exención de las consecuencia de la contumacia judicial; g) el tener caso de corte como las viudas y los pupilos. En, Cuena Boy, Francisco José, "Especialidades procesales de los indios..., p.161. 90 Sobre la restitución, véase, Solórzano Pereira, Juan De, Política Indiana. Atlas, Madrid, 1972, p.581; Castañeda Delgado, Op. Cit., p.303; Cattán Atala, Ángela, "La restitutio in integrum en el derecho indiano". En, Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. UNAM-Escuela Libre de Derecho, México, Tomo I, 1995, pp. 209-222. 91 "Juan Nazario Peimbert presenta al fiscal el poder concedido por los indios de Zongolica, México (sin fecha)." AGNM, Indiferente Virreinal, Indios, Caja 5380, exp. 32, Fol.1fr 92¿Que hacen siete mil yndios, que comen, que veven, que visten si el terreno no les alcanza aun para sus tristes chozas. Mas ¿Con que pagan más de tres mil pesos de los reales tributos, las obenciones de la yglesia, entierros, baptismos? (...) reducidos también a ese terreno viniendo una epidemia empezará por uno y acabará con todos (...). Allí no hay haciendas de lavor a donde puedan ir a servir: son unas serranías montuosas en que solo con el tabaco que siembran y venden a la Real hacienda se mantienen como está probado con doce testigos sin otro arbitrio. Tampoco tienen el auxilio de poder arrendar tierras pues no hay otras que las del señor marqués de que no se espera entre por este camino, pues dice expresamente por escrito que ya no quiere otra cosa sino que se lamen y

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

137

Juan María Cervantes, el estado de miseria de los indios era suficiente para que la

justicia tuviera en cuenta la legislación a su favor. El pasado se hacía presente al

mencionar las reales cédulas de 1687 y 1695 en cuanto a la cantidad de tierras que se

debía dar a los indios, junto con la provisión que éstos consiguieron en 1713. Además,

citaba la real cédula de 5 de noviembre de 177994

que, dada la situación de miseria de

los pueblos de Veracruz, ordenaba que se les diera las suficientes tierras para poder

cultivar. Por otro lado, para evitar las influencias de los marqueses de Selva Nevada en

la audiencia de México, Juan María Cervantes se acogió a la real cédula de 30 de

septiembre de 177995

y así poder remitir el pleito por la vía reservada al consejo de

indias.96

En el caso de Xicochimalco, el solicitador97

de indios José Manuel Vallarta,

siguió una estrategia diferente a la del protector Juan María Cervantes. En su escrito

sólo se refería a que un poderoso colindante y su arrendatario, sin citar quienes eran,

habían ocupado progresivamente las tierras que pertenecían al pueblo, sin mencionar

tampoco que eran las del Potrero de San Marcos hasta la barranca de Teocelo. El

solicitador, acogiéndose a los privilegios de miserables de los indios, pedía que se

atendiera la causa y se mandara al subdelegado de Xalapa que delimitara las tierras sin

causar despojo a los colindantes en caso de que contradijeran las diligencias.98

Sin

mayor comprobación, el virrey Iturrigaray firmó un decreto para que el subdelegado

procediera a deslindar dichas tierras.99

Con posterioridad, José Manuel Vallarta denunció que el conde de Santiago se

introdujo en las tierras del pueblo cuando les prestó los 110 pesos para el pago de los

tributos reales en 1752. El gobernador del pueblo Juan de los Santos reconoció que la

expelan de las tierras litigiosas desarraigándose de una vez a ellas. "José María Cervantes en representación del pueblo de Zongolica, México al Consejo de Indias, s/f. s/l", AGI, México, 1675, Fol.498fr. 93 "Informes dados por Francisco Llanos y Bañes, Pedro Andrés Marín, Francisco Prado y Joseph Laguna, sobre la evolución de la epidemia de viruela, Orizaba 29 de noviembre de 1797". AGNM, Indiferente Virreinal Epidemias, Caja 3599, exp. 36, Fol.2fr-5fr. 94 Sobre esta real cédula, véase capítulo 2. 95 "Testimonio de la Real Cédula del modo en que los yndios pobres miserables han de dirigir sus ocursos con sus protectores. Sal Ildefonso 30 de septiembre de 1779". AGNM, Real Audiencia, Vol. 25, exp.1, Fol. 1fr-4v, 96 "José María Cervantes en representación del pueblo de Zongolica, s/f, s/l." AGI, México, 1675, Fol.498fr-502v. 97 Los solicitadores eran hombres de variadas actividades, con escasa categoría legal en los tribunales. Con frecuencia eran las personas encargadas de aconsejar a los clientes sobre el procurador más apropiado. Sin embargo, en la práctica los solicitadores invadieron la esfera de los procuradores. Esta invasión recibió sanción parcial por real cédula del 19 de junio de 1685, que permitió al solicitador firmar solicitudes junto con el abogado, en caso de ausencia o negativa del procurador. Borah, Woodrow, Op. Cit., p. 244. 98 "Escrito de José Manuel Vallarta en nombre de la república de Xicochimalco sobre propiedad de tierras, s.l. s/f." AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol. 1fr-6v. 99 "Decreto del virrey Iturrigaray sobre deslinde de tierras a Xicochimalco, México 26 de febrero de 1803". AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol. 7fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

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flojedad de sus antepasados era la causa de que las tierras hubieran quedado hipotecadas

a favor del conde. Por lo que se desentendía de los actos de sus antepasados y

reclamaba su derecho a cobrar las rentas a los subarrendados como propietario de las

tierras, porque su pueblo era muy grande pero muy pobres y necesitados.100

El

solicitador demandó que el juicio sobre la posesión de las tierras no fuera sumario y

breve, sino plenario, para que se reconociera su derecho a la propiedad de las tierras.101

El juicio plenario permitía la continua apelación de las partes, por lo que la controversia

del préstamo pasaba a un segundo plano, mientras tomaba fuerza la deliberación de la

propiedad de las tierras, que podía eternizarse en el juzgado. Por otro lado, si la

audiencia atendía al argumento de la pobreza económica expresado por los indios, les

podrían permitir cobrar las rentas a la espera de la resolución final de la propiedad.

En Amatlan, la mala actuación del subdelegado de Córdoba y el escribano del

ayuntamiento permitieron a Manuel de la Torre utilizar la merced de 1692 para echar a

los indios de las tierras, además de meter los ganados que destrozaron sus cosechas. El

licenciado y apoderado de los indios, Joaquín José Guerrero, pidió la recusación del

subdelegado por el favoritismo con que actuó y que en el futuro se actuara con un

escribano diferente al del ayuntamiento de Córdoba. Además, reclamó que se devolviera

a los indios la posesión de las tierras.102

Los oidores de la real audiencia reconocieron la

demanda de los indios y les devolvió provisionalmente su posesión en 1797.

La decisión judicial de devolver las tierras en Amatlan y Xicochimalco trajo la

rápida respuesta de los hacendados y nuevas tensiones locales. Lo mismo sucedería en

Zongolica por el influjo de los marqueses de Selva Nevada en los tribunales

novohispanos.

Las estrategias de los hacendados y sus apoderados contra estos tres pueblos

ponían de manifiesto la resistencia y las alianzas que existían a nivel local. En

Zongolica, a pesar de que el marqués de Selva Nevada había conseguido disposiciones

favorables de la audiencia, no obtuvo la aprobación del consejo de indias; aún así,

remitió un escrito al virrey en 1803, acusando al justicia de Zongolica y al subdelegado

de la Antigua Veracruz de ser los instigadores y animar a la resistencia de los indios:

"(...) no han sido, ni serán causa los propios naturales de Zongolica, ni los de otros diez

100 "Juan de los Santos al solicitador José Manuel Ballarta, Xalapa 13 de noviembre de 1803". AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1 Fol. 71fr-72v. 101 "El solicitador José Manuel Ballarta sobre las diligencias de posesión de tierras de Xicochimalco, México 10 de diciembre de 1803." AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol.73fr-86v. 102 "Escrito de Joaquín José Guerrero García en nombre de la república de Amatlan, México 22 de marzo de 1797." AGNM, Tierras, Vol. 1281, exp.1, Fol.5fr-7v.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

139

y seis pueblos que amenazan mi ruina, sino varios cosecheros de tabaco de la villa de

Orizava, Zongolica y su circunferencia, que los han conmovido, y amotinado a la fuerza

de prisiones, y azotes; siendo uno de los inductores principales su propio subdelegado, y

el abogado que los defiende, apoyados de los justicias de aquellos pueblos (...) ellos con

un siniestro informe del subdelegado de la Antigua Veracruz han intentado persuadir a

V.E."103

En Xicochimalco, Francisco Rojas, apoderado del conde de Santiago,

aprovechando la deficiente defensa del solicitador Vallarta, logró que se anulara el

decreto de Iturrigaray favorable a la posesión de Xicochimalco.104

En consecuencia, el

acto posesorio se declaraba ilegal, así como que los indios de Xicochimalco estuvieran

cobrando rentas de los subarrendados que trabajaban esas tierras.105

Por otro lado, el

conde de Santiago como poseedor del mayorazgo de la Higuera,106

gozaba del privilegio

caso de Corte, de esta forma pretendía que el caso se llevara al consejo de indias.

Mientras tanto, Manuel de la Torre justificó la "malicia y mala fe" de los indios

por intentar que el pleito estuviera a cargo del juzgado de indias. Según su testimonio,

las tierras que los indios reclamaban se incluían en los títulos de la hacienda de La

Peñuela y la de San José Gracia que había comprado al ramo de temporalidades. Por lo

tanto, los indios debían acudir a la junta de Temporalidades a reclamar.107

El arbitrio de los fiscales: entre la protección de los indios y la negociación

Hasta ahora la historiografía se ha encargado de estudiar el controvertido papel de los

protectores de indios en los siglos XVI y XVII.108

No obstante, poco se ha hablado de

cómo los fiscales del crimen, de lo civil o de hacienda asumieron la tarea protectora de

los indios desde el siglo XVIII. Según Woodrow Borah cuando el asesor asumió en gran

parte el papel del virrey como su delegado para asuntos indios, los fiscales empezaron a

103 "Escrito del marqués de Selva Nevada al virrey, México 5 de septiembre de 1803." AGNM, Historia, Vol. 49, exp. 8, Fol. 79fr 104Juan Esteban Elías 1781 firmó la representación para que se erigiera un consulado en el puerto de Veracruz. Además ejercería como síndico personero del común del ayuntamiento de Xalapa en 1808. "Juan Esteban Elías sobre nombramiento de subdelegado, Xalapa 18 de diciembre de 1808." AGNM, Subdelegados, Vol. 18, exp. 10, Fol.212fr-v; Silva Riquer, Jorge (coord.), Los mercados regionales de México en los siglos XVIII y XIX, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora-Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, 2003, p. 51. 105 "Escrito de Francisco Rojas a nombre del conde de Santiago sobre despojo ilegal de tierras, México 22 de agosto de 1803." AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol. 69fr-v 106 En los juicios civiles eran casos de Corte aquellos que actuaran sobre los bienes de mayorazgo y también el interpuesto contra nobles. Hevia Bolaños, Juan de, Curia Philipica, Oficina de Ramón Ruiz, Madrid, 1797, Tomo I-II p.48-50. 107 "Escrito de Manuel de la Torre. Córdoba, 8 de mayo de 1797". AGNM, Tierras, Vol. 1281, exp.1, Fol.14v- 108 El estudio más conocido es el de Bayle, Constantino, S.J., “El Protector de Indios”, Anuario de Estudios Americanos, Vol. 2, 1945, pp. 1-180.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

140

tomar muchas de las anteriores funciones del asesor.109

Lo más relevante es que

presentaban recomendaciones detalladas sobre la acción o decisión que se habría de

tomar con respecto al caso que se juzgara. Los fiscales que actuaron en los pleitos de

Zongolica, Xicochimalco y Amatlan, basaron sus decisiones en la necesidad de aplicar

la justicia con rectitud y afán negociador para mantener cierta estabilidad social entre

las partes enfrentadas, mientras se dirimía la resolución de los pleitos.

El fiscal del consejo encargado del caso de Zongolica propuso como medida

provisional mantener a los indios en la posesión de las tierras litigadas, pagando a la

Marquesa el arrendamiento contraído en 1792. De esta forma, el consejo de indias

ganaba tiempo para estudiar el pleito sobre la propiedad de las tierras, que sería tratado

como un caso de Corte110

"por ser los indios personas miserables y poderoso su

contrario".111

Los argumentos que hacían plausible el caso de Corte tenían que ver con

el pago que los indios habían hecho en el siglo XVII para componerse con el rey y

conseguir las tierras. Por otro lado, si esas tierras eran insuficientes para el

sostenimiento actual del pueblo debía tenerse en cuenta el aumento de población que se

hubiera producido desde el siglo XVII. Ya que por ser indios rústicos y miserables

debían disfrutar de las tierras que necesitaren para su cultivo y subsistencia.112

Finalmente, se expidió una real cédula en 1802, donde se restauraban las cosas al "ser y

estado" cuando el Marqués compró la hacienda, encargando al virrey que los indios

fueran escuchados justamente en las tierras que decían que les pertenecían.113

En los casos de Amatlan y Xicochimalco, el asesor letrado de la intendencia

había dictaminado que se hiciera una primera toma de posesión de tierras a favor de los

indios de ambos pueblos. 114

Además en el caso de Amatlan, el asesor condenó a De la

Torre a pagar los honorarios de la causa por haber retrasado las diligencias de la

comisión encargada de la ceremonia de posesión de las tierras.115

No obstante, tras las

apelaciones de Manuel de la Torre y del conde de Santiago, los fiscales respectivos

consideraron injustas las decisiones del asesor letrado, que había tomado parte por los

indios, sin tener en cuenta algunos aspectos legales.

109 Borah, Woodroow, El juzgado general... p. 258. 110 Solórzano Pereira, Juan De, Política Indiana. Fundación José Antonio de Castro, Madrid, 1996, pp.581-582. 111 "Respuesta del fiscal del Consejo de Indias, Madrid 23 de julio de 1802". AGI, México, 1675, Fol. 486v-489fr. 112 Ibíd., Fol.490v. 113 "Resolución de SM en el Consejo de Indias sala 1º, Consejo de 2 de septiembre de 1802". Ibíd., Fol. 507v. 114 "Autos y ceremonia de posesión de las tierras a la república de Amatlan, Amatlan 3 de julio de 1797". AGNM, Tierras, Vol. 1281, exp.1, Fol. 36v-46v. 115 "Dictamen del Asesor Letrado de la intendencia, Veracruz 18 de mayo de 1797". Ibíd., Fol.29fr-36v.

Page 151: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

141

En Amatlan el fiscal de real hacienda determinó que no podía negar la posesión

de tierras a los indios bajo las condiciones del convenio que habían firmado en 1692 y

en 1752 con los anteriores dueños. Sin embargo, el fiscal manifestó que debía amparar

al regidor en los linderos de los montes en cuestión porque los indios habían incumplido

dichos convenios al extralimitarse en la roza de sus sementeras, en el corte de leñas y

maderas que utilizaban para vender, así como en arrendar tierras a otros.116

Entretanto en Xicochimalco el fiscal protector volvía las cosas "al ser y estado"

que tenían antes del pleito por haber despojado al Conde de las tierras. Su decisión se

basaba en que los indios junto con su procurador habían solicitado que el pleito fuera de

propiedad y en teoría, ninguna de las partes contrarias podía ser despojado hasta que no

hubiera una resolución final de la propiedad de las tierras.117

El juego de la dominación y la opresión en el mundo local

La manifestación del dominio local por parte del marqués de Selva Nevada, el Conde de

Santiago y el regidor cordobés Manuel de la Torre consistió en valerse de la opresión,

para impedir que los indios pudieran reclamar ante los tribunales de justicia. Ahora

bien, esta opresión se manifestaba de diferentes formas, acrecentándose conforme los

indios se resistían. Incluso mostrándose ellos como víctimas de los indios.

Una de las cuestiones esenciales fue servirse de las autoridades locales para

intentar imponer sus criterios a los indios y dificultar todo lo posible el desarrollo del

pleito, utilizando el recurso de la fuerza si era necesario. En Amatlan, la coligación de

Manuel de la Torre con las justicias locales, los escribanos del ayuntamiento y del

subdelegado, tuvo como principal objetivo desgastar a los indios y alargar el pleito por

las tierras. El regidor cordobés se mostró en desacuerdo con las diligencias que devolvía

la posesión de las tierras a los indios desde 1797 hasta 1799.118

En ese tiempo, el

regidor se desentendió del proceso judicial, al negarse a devolver los autos que

confirmaba a los indios en la posesión de las tierras, así como a pagar las costas en el

pleito.119

Según de la Torre, los indios siempre contaban con el favor de la real

audiencia, del fiscal protector, hasta la del juez comisionado.120

El verdadero malestar

116 "Dictamen de amparo del fiscal de Real Hacienda a Amatlan, México 11 de marzo de 1800". Ibíd., Fol. 82fr. 117 "Dictamen del fiscal protector a favor del Conde de Santiago, México 16 de abril de 1804". AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol. 87fr-v, 118 "Autos y ceremonia de posesión de las tierras a la república de Amatlan, Amatlan 3 de julio de 1797". AGNM, Tierras, Vol. 1281, exp.1, Fol. 36v-46v. 119 Ibíd., Fol. 56fr-70v. 120 AGNM, Tierras, Vol. 1282, exp.1, Fol. 43fr; 53fr-55v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

142

de Manuel de la Torre con los indios se reducía al beneficio comercial que éstos

obtenían con el arriendo de las tierras, el cultivo de tabaco y la venta de maderas y

leña.121

El hacendado cordobés estaba decidido a estorbar el trabajo de los indios,

ordenando a los trabajadores de su hacienda que les impidieran entrar a las tierras, y les

quitaran los instrumentos del campo. La tensión estalló en 1801, cuando los

trabajadores de la hacienda se enfrentaron por dos veces con al antiguo alcalde indio del

pueblo. Ante este enfrentamiento, Manuel de la Torre expresó su miedo ante una

posible sublevación de los indios, pero era una estrategia para que se reprendiera a los

indios, y retrasar las diligencias de la comisión encargada de la averiguación de las

quejas de los indios.122

Es posible que el hacendado fuera consciente de que saldría

perjudicado si los indios lograban posicionar de su lado los hechos.

El conde de Santiago y su arrendatario Esteban Elías fueron más efectivos

utilizaron la vía de la fuerza al ser favorecidos en la segunda posesión de tierras en

1805.123

Es decir, solamente se deslindaban las tierras posesionadas a favor de los

indios, pero continuaba el pleito. Por ello se sirvieron del subdelegado para que las

reclamaciones de los indios, iniciadas en ese mismo año, no llegaran a la capital

mexicana hasta 1811.124

El empleo de la fuerza, los castigos y los encarcelamientos a

los indios fueron la tónica general para impedirlo.125

De hecho, cuando los indios

consiguieron presentar su escrito de quejas en México en 1811, se envió al receptor de

la audiencia Mariano de Aguilera a Xalapa para esclarecer los hechos. Allí, constató que

el subdelegado estaba comprado con regalos por el arrendatario Juan Esteban Elías y

entendía por qué el subdelegado decía desconocer cualquier litigio de tierras con los

indios de Xicochimalco.126

No obstante, consiguió el escrito del pueblo que demostraba

su queja hacia el subdelegado a finales de 1805.127

121 Un material esencial, que desde el punto de vista exclusivamente comercial, servía para la construcción de los caminos reales y de barcos en los astilleros situados en la costa del sotavento veracruzano. Mientras que en el sentido que lo utilizaban los naturales entraba dentro de la tradición del desbroce de un régimen milpero con épocas largas de descanso y corte selectivo para fines domésticos. Siemens, Alfred H., y Brinkmann, Lutz, "El sur de Veracruz a finales del siglo XVIII: Un análisis de la "relación" de Corral", Historia Mexicana, Vol.26, nº 2, octubre-diciembre., 1976, México, pp.278-280. 122 AGNM, Tierras, Vol. 1281, exp.1 libro 5º, Fol. 47fr-114V. 123 "Resolución del fiscal protector, México 20 de abril de 1805". AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol. 104v. 124 "Denuncia del gobernador y naturales de Xicochimalco contra el marqués de Salinas por unas zanjas que perjudican el derecho de las tierras del potrero de San Marcos, Xalapa 11 de julio de 1805". AGNM, Indiferente Virreinal, Indios, Caja 5908, exp. 57, Fol. 1fr-2v. 125 "Carta de la república de Xicochimalco al virrey Venegas, Xicochimalco 11 de octubre de 1811". AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol.139fr-v. 126AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp. 1, Fol.124fr-130v. 127 Ibíd., Fol. 140fr.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

143

En el caso de los marqueses de Selva Nevada, los conflictos entre los vecinos

por ser los apoderados de los indios les benefició para paralizar el pleito hasta la década

de los noventa. En los hechos, Benito Rocha había sido el apoderado de los indios a la

vez que alcalde ordinario del mismo pueblo hasta 1774. Sin embargo, las quejas de los

indios ante el nuevo estanco de tabaco hicieron que Benito Rocha renunciara como

apoderado. Los indios se quedaron sin apoderado hasta 1779 que eligieron a José

Anastasio Rendón, abogado de la real audiencia y vecino de Zongolica, que dejó su

cargo en 1783. Los indios pidieron al teniente de alcalde Pablo García que se nombrara

a un abogado como apoderado, y éste consiguió que designaran a su hijo Rafael García

que apenas los atendía en sus pedimentos.128

El fiscal de real hacienda como protector

de indios mandó al alcalde de la Antigua Veracruz que recogiera el poder de los indios a

Rafael García y les hiciera entender sobre su libertad para otorgarlo a otra persona.129

A

pesar de estas disposiciones otro hijo de Pablo García del mismo nombre, conocido

como el "mozo", ejerció como apoderado de los indios en 1791 en el pleito con la

marquesa de Selva Nevada.130

A partir de esa fecha, la Marquesa utilizó la fuerza para someter a los indios,

que ya contaban con el apoyo de los sucesivos subdelegados en los tribunales. Para

evitar que se extendiera el cultivo de tabaco, la marquesa concedía unas tierras rentadas

sólo para la siembra de maíz, pero no de tabaco a Zongolica y a los pueblos

circundantes. Ante la negativa, la Marquesa mandó a Antonio Sobrevilla, comandante

del resguardo del tabaco, que entró con su tropa armada el 9 de marzo de 1792,

actuando como comisionado para medir las 600 varas del fundo legal del pueblo desde

la puerta de la iglesia. Si los indios sobrepasaban las medidas para cultivar, deberían

pagar 15 pesos anuales, con la amenaza de ser expulsados si no cumplían el acuerdo.131

La Marquesa, al no tener influjo en la justicia local, tuvo que valerse de su

influencia en la real audiencia para intentar expulsar a los indios entre 1801 y 1803. El

argumento era el mismo de siempre, los cosecheros de tabaco eran los culpables de

alentar a "estos indios fieros, revoltosos y tumultuarios."132

Sin embargo, como ya

vimos el fiscal del consejo había parado cualquier intento de desalojo.

128 "Informe de Juan Fernández cura y juez eclesiástico, Zongolica 20 de marzo de 1787". AGNM, Indiferente Virreinal, Judicial, Caja 593, exp. 41, Fol.11fr-12v. 129 "El fiscal de Real Hacienda, México 26 de noviembre de 1787". Ibíd., Fol. 15fr-v, 130 Aguirre Beltrán, Gonzalo, "Zongolica: Las marquesas de Selva Nevada..., p. 18. 131 Ibíd., pp. 20-21. 132 Ibíd., p. 23.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

144

La intimidación de expulsar a los indios de las tierras siempre estaba presente.

Sin embargo, la hacienda de San Gerónimo y sus anexos pasaron a ser propiedad de

Fernando Alfaro en 1807, posiblemente por el hartazgo de los marqueses de Selva

Nevada al tener a Zongolica y todos sus pueblos aledaños coaligados con españoles y

criollos, ante los intereses económicos del cultivo de tabaco. El nuevo poseedor no tardó

en intentar solucionar el conflicto que ya duraba treinta años y acudió a la negociación

directa con las autoridades del lugar para atajar lo que consideraba la verdadera raíz del

conflicto. Fernando Alfaro utilizó al cura para que negociara con los indios, que

intercediera para ofrecer a los indios tierras contiguas a su fundo legal para que

cultivaran maíz y otras semillas para su sustento, y para que sus ganados pastaran en

ellas, pero de ningún modo para sembrar tabaco. 133

No obstante, mantenía la amenaza

de que si no aceptaban, los fiscales protectores y el oidor de la audiencia José Mecía

querían expulsar a los indios, españoles y las castas que ocupaban las tierras.134

La resistencia frente a las circunstancias

Los indios de Zongolica, Xicochimalco y Amatlan iniciaron el primer paso para ejercer

la resistencia al usar sus privilegios de minoría legal, manifestando sus quejas, y

nombrando apoderados o solicitadores para que defendieran sus pretensiones en la real

audiencia. De hecho, cada vez que se producía una decisión judicial en la que se creían

perjudicados volvían a aparecer en el escenario contencioso. Ellos mismos fueron los

que realizaron los escritos, sin utilizar intermediarios. En estos escritos dejaban entrever

el conocimiento de sus privilegios, y el lugar que ocupaban dentro de la sociedad

novohispana. De hecho, el tono se volvía más dramático, conforme se hubieran

desarrollado los acontecimientos en la vida local. En otras palabras, puede decirse que

existía una relación entre la causa y el efecto, que propiciaba esos escritos. Pero lo más

interesante es cómo utilizaron el discurso de la pobreza para disfrazar y defender sus

intereses económicos.

Así las cosas, los indios de Zongolica presentaron su escrito justo un año

después de que la marquesa habría intentado expulsarlos de las tierras en 1801. Quizás

porque el caso se había llevado ante el consejo de indias, los indios se dirigieron

directamente al rey para dejar constancia de la obligación paternalista de éste en su

133 "Carta de Don Fernando Alfaro para que se dote de tierras contiguas a los indios de Zongolica para la siembra de maíz, México 10 de junio de 1808". AGNM, Indiferente Virreinal, Tierras, Caja 3447, exp. 24, Fol.1fr. 134 Ibíd., Fol.2fr.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

145

defensa ante la injusticia. Precisamente, el tipo de injusticia al que se referían tenía que

ver con el posible desamparo hacia su pueblo, que les impidiera conservar sus tierras.

Por eso se permitían hacerle la crítica de que la corona siempre favoreciera a los indios

para que tuvieran tierras y no se acordara de que sus ancestros habían pagado la

composición para tenerlas. No obstante, en contraprestación de la justicia que esperaban

recibir, se mostraron dispuestos a demostrar la fidelidad al rey en la defensa de las

costas de Veracruz ante cualquier invasión enemiga.135

Tras el nuevo intento de expulsión de los marqueses y la carta del marqués en la

que se quejaba al virrey en 1803, el gobernador del pueblo y sus alcaldes se presentaron

ante el virrey para pedir que continuara el pleito por tierras y que se aplicara la real

cédula de 1802 que los favorecía.136

El virrey Iturrigaray atendió sus súplicas y los mantuvo en la misma posesión de

las tierras que ordenaba dicha cédula, como lo reflejaban en la carta de agradecimiento

que le escribieron los indios. En su reconocimiento los indios equipararon el

paternalismo del virrey con el del rey por haberles mostrado su "justicia y piedad". De

hecho, su ofrecimiento reiterativo de la defensa de las costas ante una posible invasión,

tenía como objetivo principal defender a sus "padres" Fernando VII e Iturrigaray.

Aunque este agradecimiento, contenía una queja implícita, la negativa a aceptar las

amenazas del nuevo dueño de la hacienda para que cultivaran maíz y dejaran de sembrar

tabaco. Por ello objetaron que su pueblo era "muy crecido", es decir, necesitaban del

cultivo del tabaco, y ante esta necesidad, el rey siempre había mandado la protección de

los indios.137

El pleito quedó pendiente de resolución, la invasión napoleónica de España en

febrero de 1808 alteró la dinámica de la vida del virreinato. No obstante, los indios de

Zongolica podían sentirse satisfechos con su actuación, porque habían mantenido la

posesión de las tierras y el cultivo de tabaco.

135 Este pueblo en que hay 7000 almas se berá precisado a desampararlo, y caminar fugitivo donde la suerte le prepare la más desastrada miseria. Quando VM franquea su tierra con amplitud para los de nuestra calidad; quando se habre su real herario para fundar las poblaciones; ahora se quita esta que se haya hubicada en las inmediaciones de Veracruz en donde tanto le podremos servir para resguardo de este dilatado Reyno contra las invasiones del enemigo pudiendo servirle de escudo mil y tantos hombres acostumbrados al país. "Representación de la república de Zongolica y sus sujetos, Zongolica 22 de mayo de 1802". AGI, México, 1675, Fol. 438v. 136 "Petición de Josef Tehuacatl gobernador de la República de naturales del pueblo de Zongolica acompañado de alcaldes y regidores, solicita al Virrey un apoderado para que continué con los pleitos que tienen. México, s/f 1804". AGNM, Indiferente Virreinal, Indios, Caja 2972, exp. 12, Fol.1fr. 137 "Carta de agradecimiento de los republicanos de Zongolica al virrey Iturrigaray, Zongolica 20 de agosto de 1808". AGNM, Indiferente Virreinal, Tierras, Caja 2420, exp. 38, Fol. 1fr-2fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

146

En el pleito de los indios de Amatlan las circunstancias que dieron lugar a la

resistencia fueron otras. En primer lugar, cuando Manuel de la Torre fue favorecido en

la posesión de las tierras en 1800, el gobernador y otras autoridades del pueblo

interrumpieron y contradijeron el acto de posesión. Manifestaron que usaban su derecho

de impugnar ese acto las veces que fuera necesario, por los perjuicios que iba a tener el

pueblo en sus siembras, sobre todo por los precios tan elevados del maíz, tan necesario

para su sustento.138

El juez comisionado denegó la petición y les prohibió derribar los

linderos que se iban a poner, así como sembrar plátanos, puesto que no constaba en el

compromiso de 1692.139

Como hemos visto hasta ahora, cuando los indios no se sentían favorecidos

siempre se producía algún tipo de altercado con poco tiempo de diferencia a la toma de

alguna decisión judicial. Si en el caso de Zongolica hubo varios intentos de expulsión,

en Amatlan se produjo un enfrentamiento entre los trabajadores de la hacienda y los

indios, que culminó con el destrozo de las cosechas de los últimos. Manuel de la Torre

puso todos los impedimentos posibles para evitar que se averiguara que sus trabajadores

habían maltratado y arruinado las cosechas de los indios en 1801. El gobernador de

Amatlan recusó al subdelegado por ser compadre de Manuel de la Torre y no atender a

sus súplicas, por lo que se presentó en México para pedir justicia por los agravios y que

se llevaran a cabo los testimonios y avalúos de las pérdidas de sus cosechas de

plátanos.140

Para los indios era fundamental la presentación de testimonios que avalaran su

versión, sobre todo porque muchos de ellos mantenían relaciones comerciales con ellos

en la saca de maderas y en la siembra de tabaco. Así era normal que de los doce

testigos, los mestizos e indios manifestaran haber "visto" o que les hubieran "contado"

los del pueblo lo que había sucedido. Sin embargo, ninguno fue capaz de cuantificar si

se habían perdido las plataneras. Cuestión importante para tasar la cantidad de dinero

que Manuel de la Torre debiera devolverles si se le declaraba culpable por las pérdidas

138 siempre han demostrado a la superiores órdenes, de ninguna manera, puede contentarse por los perjuicios que iban a tener sobre el pueblo, por eso contradecimos el amparo de Manuel de la Torre por una dos y mas veces que el derechos les permita, protestando usar de sus recursos y suplican al señor juez, que a consecuencia del amparo que para ello se prebiene y es conforme al compromiso no se les embarace el berificatibo de sus siembras en las tierra que ya tienen dispuestas, exponiendo al pueblo a perecer por falta de semillas, en un tiempo de tanta necesidad como el presente, en que el maíz aun el insorbitante precio de 10 y 12 pesos no se encuentra. "Acto de entrega de posesión de tierras a Manuel de la Torre, Amatlan 28 de abril de 1800". Ibíd., libro 4º, Fol. 18fr. 139 Ibíd., Fol.18v. 140 AGNM, Tierras, Vol. 1281, exp.1 libro 5º, Fol. 47fr-114V.

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LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

147

ocasionadas.141

En cuanto a los maltratos, ya fuera por haberlo visto u oído, no se

ponían de acuerdo si el mayordomo de la hacienda y el esclavo que le acompañaba,

habían amenazado al alcalde, por lo que el rumor sobre la violencia de la agresión jugó

un papel clave. Aunque sí ratificaban el apaleamiento hacia los indios por estar

trabajando en las tierras. Sin embargo, la declaración de los últimos testigos -dos

militares españoles- enfatizaban que el gobernador de la república les había contado lo

sucedido para ganar posibles testimonios a su favor.142

A pesar de los intentos del hacendado cordobés y sus trece testigos por restar

importancia a los daños de los indios, y centrarse en que se habían vuelto más

pleiteadores y ricos que nunca.143

Iturrigaray creyó la versión de los indios y mandó a

un perito al pueblo para que midiera los perjuicios en las tierras de los indios.144

Para evitar la intervención de la justicia de la capital, Manuel de la Torre ofreció

una compensación económica a los indios de 5.300 pesos. Debido a que el ofrecimiento

fue de carácter verbal, los indios se presentaron ante la real audiencia para dejar

constancia por escrito. Seguramente desconfiaban de la palabra del regidor, ya que el

escrito redundaba en las penalidades de su pueblo desde el comienzo del pleito. La

injusticia a la que se habían visto sometidos había provocado el abandono de la

república, de sus familias por los viajes a México y la inquietud de todo el pueblo, ante

los obstáculos que siempre había puesto el hacendado. No obstante, esa misma

injusticia constituyo el motivo de "vernos necesitados a seguir nuestra justicia".145

Este

tipo de argumentación usado por los indios era el fiel reflejo del discurso de la

monarquía para implantar la figura del miserable en el siglo XVI. En otras palabras, la

injusticia era la base para intentar obtener el remedio en los tribunales.

Se iniciaba así una fase negociadora. Los indios prometieron no continuar con el

litigio por la posesión de las tierras con la condición de que se reconociera en los títulos

de la hacienda que las tierras quedaban en posesión de los indios. Además de que

ningún descendiente del hacendado invadiría sus tierras en el futuro. Pero lo más

141 "Declaraciones de los testigos del pueblo de Amatlan, Córdoba 17 y 19 de abril de 1804". AGNM, Tierras, Vol. 1282, exp.1, libro 6º, s/Fol. 142 Ibíd., s/fol. 143 "Declaraciones de los testigos presentados por Manuel de la Torre, Córdoba 13 de marzo de 1805". Ibíd., s/fol. 144 "El virrey Iturrigaray al juez comisionado, México 28 de noviembre de 1806". Ibíd., s/fol. 145 "El gobernador de la república de Amatlan sobre el acuerdo con Manuel de la Torre, México 4 de febrero de 1807". Ibíd., s/fol.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

148

relevante era que el regidor cordobés se haría cargo de todas las costas erogadas durante

el litigio, además de los que surgieran hasta que finalizara en la entrega de tierras.146

Manuel de la Torre se negó a aceptar el último punto.147

Los indios no tardaron

en replicar que ellos habían pagado en los tribunales de México y de Córdoba todos los

derechos por los que el hacendado debía compensarles. Ante este nuevo pulso del

hacendado, el pueblo de Amatlan simplemente dejó que la justicia actuara y tras

producirse un nuevo despacho del virrey Iturrigaray para la evaluación de los daños en

las tierras, Manuel de la Torre se comprometió a satisfacer las peticiones de los

indios.148

El hacendado se hacía cargo de todos los trámites judiciales y pagaba los

5.300 pesos al pueblo, sin la deducción del medio real.149

Finalmente el 25 de octubre

de 1807 el virrey aceptó la posesión de las tierras a los indios y se daba por terminado el

pleito.150

Algunas de las circunstancias en el pueblo de Xicochimalco fueron muy

parecidas a las de Amatlan. Tras el recurso del conde de Santiago, el pueblo de

Xicochimalco perdió la posesión de tierras y los ingresos que habían obtenido en el

corto tiempo que arrendaron las tierras.151

Por lo tanto, el paso a seguir era la

reclamación en México en 1805. El gobernador de Xicochimalco junto con las demás

autoridades de la república presentó un escrito, sin ningún agente judicial intermediario,

donde presentaron la visión del papel que ellos tenían dentro de la sociedad virreinal,

desde el comienzo de la época colonial hasta su presente.152

El mapa que habían presentado constituía una prueba a su favor sobre la

posesión de las tierras y marcaba tres momentos que explicaban su situación de pobreza

y miseria en el presente. En primer lugar, sus antepasados habían disfrutado antes de la

conquista de las tierras, "que nuestros antepasados gozaron de aquella en la época

146 Ibíd., s/fol. 147 "Manuel de la Torre sobre el acuerdo con la república de Amatlan, Córdoba 14 de febrero de 1807". Ibíd., s/fol. 148 "Acuerdo entre la república de Amatlan y Manuel de la Torre, Córdoba 23 de febrero de 1807". Ibíd., s/fol. 149 El fondo del medio real de ministros, como se le llamaba, era una parte complementaria del Juzgado General de Indios. Constituía un pago anual de seguro jurídico, que servía para mantener la burocracia de los agentes indios a cambio de su compromiso de prestar servicios jurídicos por pocos o ningunos honorarios a los indios. Aunado al real tributo, no era un ingreso real, sino más bien un fideicomiso real. El medio real usualmente se pagaba en tres entregas al año por medio de los funcionarios municipales a los gobernadores de las provincias que, a su vez, debían enviar las sumas a la ciudad de México. La ordenanza de intendentes introducía una nueva forma de cobrar el medio real, pero a pesar de las discusiones pronto llegó la abolición de todo el cobro. Aunque cumplió durante su existencia su función, a pesar de los retrasos en los cobros. Borah,Woodrow, Op. Cit., pp. 265-311 y 312-329. 150 "Información del virrey al subdelegado de Córdoba sobre transmisión de tierras a la república de Amatlan, México 25 de octubre de 1807". AGNM, Tierras, Vol. 1282, exp.1, Libro 6º, s/fol. 151 "Resolución del fiscal protector, México 20 de abril de 1805". AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol. 104v. 152 Al final del escrito aparecía la firma de Domingo de Zozaya y Rubín, encargado de la obra del camino hacia México.

Page 159: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

LOS MISERABLES DE LAS TRES VILLAS

149

infeliz de su gentilidad".153

Segundo, las siguientes generaciones también las habían

poseído por "más de un siglo" hasta que sus antepasados contrajeron la deuda por 110

pesos con el conde.154

Tercero, para acabar con esa situación en el momento presente,

era necesario resaltar las consecuencias y las circunstancias de pobreza en las que se

encontraba el pueblo. Según el gobernador, desde el mismo momento que contrajeron la

deuda, "los horrores del hambre y la necesidad" se apoderaron de cada familia sin

tierras para sembrar maíz; un producto sujeto a los precios impuestos por los

españoles.155

Después de mostrar las penosas circunstancias presentes, llamaron la atención

sobre su condición jurídica de miserables para que se les hiciera justicia, "como era la

voluntad de los reyes católicos en sus leyes y reales órdenes".156

Por ello, reclamaban

pagar los 110 pesos para que se le devolvieran las tierras y se iniciara el juicio de

posesión.157

La propuesta era más que justa, al mismo tiempo que evidenciaba que los

indios contaban con el capital para satisfacer la deuda. Sin embargo, como vimos en el

apartado anterior, el conde y Juan Esteban Elías, se sirvieron del subdelegado para

acallar las quejas de los indios hasta 1811.

La representación de los dirigentes de Xicochimalco en la ciudad de México

para continuar el pleito alteró la vida local del pueblo.158

Tras la visita del receptor

Aguilera al pueblo, los indios aprovecharon para enviar otra representación en la que

explicaban que el subdelegado no notificaba los autos al conde sobre las necesidades del

pueblo. Por eso pidieron que intercediera el virrey para que les permitieran pagar los

110 pesos.159

La frustración de los indios ante la nueva indiferencia del subdelegado se

tradujo en una carta dirigida directamente al virrey Venegas como "protector y

padre".160

En ella reflejaban los maltratos cada vez que iban a Xalapa para que

comunicara al conde los autos por los que se les admitiría el pago y pedían "quitar a este

hombre tan perjudicial a estos pueblos quejosos de su manejo porque estamos oprimidos

153 "Escrito del gobernador y la república de Xicochimalco, México 15 de junio de 1805". AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol. 108fr. 154 Ibíd., Fol. 108fr. 155 Ibíd., Fol. 115v. 156 Ibíd., Fol. 116v. 157 Ibíd., Fol. 119fr. 158 "El gobernador, el escribano y el alcalde de Xicochimalco conceden un poder al solicitador Joaquín Pérez. México 4 de febrero de 1811". Ibíd., Fol. 122fr. 159 "Representación del gobernador pasado y presente de Xico a Francisco Hartiaga secretario general del Real Palacio de México. Xicochimalco, 29 de junio de 1811". Ibíd., Fol.134fr-v. 160 "Carta de la república de Xicochimalco al virrey Venegas, Xicochimalco 11 de octubre de 1811". Ibíd., Fol.139fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

150

y vejados, todos sufren en el silencio sin dar parte a V.E. porque le tienen miedo".161

Por otro lado, acusaban al subdelegado de que "el contrario le da parte en las siembras

de nuestras tierras que tiene usurpadas".162

Los indios percibían como principal problema para la administración de justicia

la lejanía de la real audiencia que permitía al subdelegado hacer lo que quería. Por eso

rogaban:

Señor, aunque pobres yndios esperamos de la grandeza y bondad de VE nos

diha la providencia que tome con el subdelegado por lo que ha hecho con nosotros,

Señor, lo mejor es quitarlo: así lo piden a un buen padre los hijos de Xicochimalco

sus verdaderos súbditos, atentos, fieles y servidores.163

Según la teoría de Eric Van Young, cuando estalló la guerra de independencia,

se podría ver cómo los problemas por tierras de los últimos años del virreinato

constituían el trasfondo de algunos casos de venganza y enfrentamiento entre los indios

y las autoridades. De hecho, Xicochimalco fue el primer pueblo de Veracruz donde

estalló la sublevación. Un simple robo de gentes extrañas al pueblo fue la excusa para

enfrentarse contra el subdelegado.164

161 Ibíd., Fol. 139 fr. 162 Ibíd., Fol. 139 fr. 163 Ibíd., Fol. 139 v. 164 "Noticias al virrey Venegas de que no se ha extinguido el movimiento popular de los indios de Xico y Teocelo, Veracruz 9 de noviembre de 1811". AGNM, Indiferente Virreina., Operaciones de Guerra, Caja 2497, exp.12, Fol. 1fr-2v; Véase capítulo 6.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

151

CAPÍTULO 4. PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA EN LA GOBERNACIÓN DE VERACRUZ: TLALIXCOYAN

En este capítulo abordamos el influjo de la mencionada real cédula de 5 de noviembre

de 1779 para reintegrar las tierras a Alvarado, Boca del Río, Medellín, Tlalixcoyan y

Tlacotalpan, con efectos diferentes en cada uno de estos pueblos. El elemento común

entre todos ellos fue el inicio de querellas para reconstruir las repúblicas de indios

perdidas en las centurias anteriores, como consecuencia del acaparamiento de tierras por

parte de las haciendas circundantes. La realidad de estos pueblos resultó más compleja

por la existencia no solo de población indígena, sino también de mulatos y pardos que

formaban parte de las milicias acantonadas en las costas veracruzanas.

Nos centramos en el caso de Tlalixcoyan que constituye el paradigma de los

pueblos de la gobernación de la intendencia. Aquí confluyeron varios procesos en torno

al pleito de tierras con la hacienda de Coyucuenda y sus diferentes propietarios. Por un

lado, ante la desaparición de la antigua república de indios, los pardos milicianos

intentaron constituirse como pueblo desde mediados del siglo XVIII; para ello hicieron

suya esa república y se valieron de la sociología de la miserabilidad para conseguirlo;

además, tuvieron el apoyo de los vecinos comprometidos con el cultivo y comercio del

algodón. Por otro lado, los indios huidos de otras jurisdicciones también quisieron

organizarse como república. Debido a esto, tuvo lugar un debate entre las autoridades de

la audiencia y de la intendencia, acerca de si debía darse prioridad a la conformación de

un pueblo de indios o de pardos. La frustración derivada de no conseguir formarse como

pueblos ni poseer las tierras, propició distintas resistencias violentas por parte de unos y

otros.

Este capítulo pone de manifiesto el uso que pardos y mulatos hicieron de la

sociología de la miserabilidad, reservada en principio a la población indígena. Nos

permite profundizar en el análisis de la miserabilidad y, particularmente, en el uso que

la población de origen negro hizo para conseguir sus objetivos e insertarse dentro del

tejido social novohispano. El principal elemento que permitió todo esto fue la casuística

del derecho indiano, entendida como una serie de costumbres reguladas normativamente

que acercaron a las castas a sus identificaciones como miserables, pero con algunas

diferencias respecto al indio.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

152

4.1 La sociología del miserable en la población libre de origen negro

Los pardos y mulatos1 de Veracruz también hicieron uso de la miserabilidad para

conseguir insertarse mejor en el tejido de la sociedad virreinal. El principal mecanismo

utilizado fue declarar su lealtad a la corona por los servicios que prestaban como

milicianos guardando las costas veracruzanas. Este tipo de actividad que la corona había

apoyado para acomodar a esta población que ya no era esclava, despertó el deseo de una

mejor posición social, que en muchos casos se reducía a poseer tierras, poder tener el

privilegio de pesca o gozar de la exención de tributos.

A partir de estos objetivos, las similitudes con la población indígena acerca de la

acción social de resistencia basada en la miserabilidad como un estado o situación social

y económica de pobreza, injusticia y opresión resultan evidentes. El sustento jurídico de

estas afirmaciones, la encontramos en la definición de Solórzano Pereira sobre quién

podía ser considerado miserable en el siglo XVII: "son miserables, de quienes

naturalmente nos compadecemos por su estado, calidad o trabajos..., si bien al censurar

esto, queda al arbitrio del juez como son tantas y tan varias sus circunstancias".2 No

obstante, la población parda y mulata no podía, en teoría, acogerse a la "rusticidad" ni a

la "minoría legal" de la que gozaba el indio, pero sí al de "persona miserable", es decir,

aquellos que ante su miseria física y espiritual (gentilidad) y no valiéndose socialmente

por si mismos, precisaban de amparo o de una justicia especial por parte de las

instituciones.

El hecho de que esta población utilizara la miserabilidad, tuvo que ver con

varios factores. En primer lugar, la tradición de los discursos de la pobreza3 como una

forma de gobierno, de pensamiento y de petición de justicia, instaurados desde el siglo

XVI en Nueva España. En segundo lugar, la casuística4 del derecho indiano, que

permitía al juez adoptar soluciones particulares fruto de las circunstancias que

1 En este trabajo no referiremos a las diferentes categorías de “negro”, “pardo”, “mulato” o de “color”. En tanto que, consideramos que estos términos hacen referencia más que al color, a la estimación y función social que tenían dentro de la sociedad novohispana. De hecho, las diversas categorías de mulatos fueron comprendidas en la general designación de pardos en el siglo XVIII, adjetivo que se consideró el menos ominoso de los entonces en uso, para evitar las significaciones negativas que el concepto de mulato tenía en la milicia. Aguirre Beltrán, Gonzalo, La población negra de México. FCE, México, 1972, p. 173. 2 Castañeda Delgado, Paulino, "La condición miserable del indio y sus privilegios", Anuario de Estudios Americanos, Vol. 28, 1971, p. 297. 3 Véase capítulo 1. 4 Annino, Antonio, "Imperio, constitución y diversidad en la América hispana", Historia Mexicana, Vol. 58, nº 1, julio- septiembre, México D.F., 2008, p. 195.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

153

determinaran esa pobreza y miserabilidad.5 Woodrow Borah afirma que los pobres, en

nuestro caso la población negra, contaron con agentes jurídicos especiales y tenían una

consideración particular en los tribunales, al litigar amparados por el protector de

pobres, como recordaba el rey mediante la real cédula de 30 de abril de 1779.6 Por otro

lado y para contrarrestar las peticiones de justicia de dicho grupo social, las autoridades

utilizaron los mismos discursos que se suponía caracterizaban a los indios, como la

mentira, embriaguez, pereza, suciedad, etc., que ya se había extendido a todos los que se

consideraban pobres a finales del siglo XVIII.7 En el caso de la población negra era

peor por identificarlos con los valores de los esclavos: ofensivos, viles, repugnantes,

ociosos, borrachos y dados a la altanería y subversión.

El lenguaje de la dominación: entre el estigma del origen esclavo y la oportunidad de las milicias

La población parda y mulata compartió con los indios el mismo lenguaje de instrumento

de control político, económico y social, incluso peor, al ser descendiente de esclavos.8

Precisamente, se les atribuían conductas propias de los esclavos como rebeldía,

insumisión y violencia. Aunque la mejor forma de controlar y mantener dentro del

orden social virreinal a esta población, que no era ya esclava, fue introducirla poco a

poco en el mundo de las milicias para obtener la lealtad y fidelidad hacia la corona,

sobre todo por la necesidad que ésta tuvo para defenderse de posibles invasiones

extranjeras.

Antes de que se llevara a cabo la creación de las milicias de población negra,

una de las preocupaciones de la corona y de los virreyes americanos, fue la ubicación

física de esta población libre y la función económica que debían desempeñar. Desde

finales del siglo XVI, la corona determinó que no pudieran vivir en los pueblos de

indios y quedaran bajo el patrocinio de un "amo conocido" en pueblos de españoles,

para poder también recaudar el tributo.9 Los argumentos de estas disposiciones tenían

que ver con las costumbres corrompidas de las castas, que influían negativamente sobre

5 Bernal, Beatriz, "Las características del derecho indiano", Historia Mexicana, Vol. 38, nº 4, abril-junio, México D.F., 1989, pp. 667-668. 6 "Copia certificada de la Real Cédula de treinta de septiembre de 1779, que prescrive el modo con que los indios, sus protectores, pobres, y Miserables deben hacer sus ocursos en lo que se les ofrezca. México, 3 de agosto de 1781". AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 1199, exp. 18. 7 Borah, Woodrow, El Juzgado General de Indios en la Nueva España. FCE, México, 1996, pp. 263-264. 8 Cohen, David W., Neither Slaves nor free: The Freedmen of African descent in the slave societies of the New World. The John Hopkins University Press, Baltimore, 1974, pp. 37-38. 9 Cohen, David W., Neither Slaves nor free..., p. 38

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

154

los indios, y ponían de manifiesto el miedo de las autoridades a que se produjeran

alianzas entre dichos grupos, que provocaran revueltas y socavaran las bases del control

político español. También, se ordenó que toda la población libre de origen negro que no

tuviera oficio propio, debían servir a un amo, con penas de hasta doscientos azotes, para

que no vivieran ociosos cerca de las repúblicas de indios., la real audiencia novohispana

legisló diversas medidas restrictivas con castigos físicos, si negros, mulatos o indios se

juntaban en algún lugar público o secreto en 1612.10

Estas medidas se repitieron para

Veracruz en 1632, ya que los mulatos que trabajaban en varias haciendas de la costa, se

habían instalado en los pueblos de indios de Medellín y Tlalixcoyan.11

Los problemas de la ubicación de las castas se fueron resolviendo con la

posibilidad de su servicio a la corona en las milicias, para seguir manteniendo el control

sobre las castas, aunque con varias contraprestaciones. En primer lugar, el sinónimo de

su libertad era pagar ciertos tributos anualmente, que les mantenía dentro de la esfera

del dominio mental, recordándoles su origen esclavo.12

La monarquía española dejaba

claro que el pago de tributos era imprescindible "por vivir en nuestros dominios",13

lo

que les aseguraba la paz y justicia en su nuevo estado social. En segundo lugar, una vez

que las castas entraban a formar parte de las milicias, debían prestar auxilio ante

cualquier levantamiento indígena y buscar esclavos fugados. Pero la más significativa

era defender los intereses de la corona ante posibles ataques de las potencias

extranjeras.

No obstante, las autoridades siempre mantenían los prejuicios y restricciones

contra ellos al asociarlos con los esclavos, sus rebeliones, y con la moral degradante que

éstos aportaban por ser "ofensivos, viles, repugnantes, ociosos, borrachos".14

Las

autoridades insistían en estos términos para remarcar su poca profesionalidad por ser,

“la gente más peor y vil",15

pero también como reflejo del miedo a su posible ascenso

social. Aún así, establecer la relación con el rey a través del desempeño en las milicias,

10 Lucena Salmoral, Manuel, Regulación de la esclavitud negra en las colonias de la América Española (1503-1886): documentos para su estudio. Universidad de Murcia/Universidad de Alcalá, Murcia-Alcalá, 2005, pp. 156-157. 11 "Para que la real cédula de su magestad en razón de que negros, mulatos y mestizos no vivan en pueblos de indios. Se entienda que será en los pueblos donde tiene sus haciendas el alguacil mayor de Veracruz. México 10 de abril de 1632." AGNM, General de Parte, Vol.7, exp. 122, Fol. 84fr-v. 12 "Muchos esclavos, y esclavas, negros, y negras, mulatos y mulatas, que han pasado a las Indias, y otros que han nacido, y habitan en ellas, han adquirido la libertad, y tienen granjerías y haciendas (...) y tener costumbre los Negros de pagar tributo en mucha cantidad, tenemos justo derecho para que nos lo paguen (...)". Libro 7º, Ley 1º, Tít 5º, Recopilación de Leyes de Indias. 13 Ibíd. 14 Booker, Jackie R., "Needed but unwanted: Black militiamen in Veracruz, México, 1760-1810", Historian, Vol. 55, nº 2, (winter), 1993, p. 267. 15 Ibíd., p. 263.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

155

servía para crear espacios de sujeción mental, donde pardos y mulatos asociaran que el

rey los consideraba más vasallos, que antiguos descendientes de esclavos. Pero, la

realidad de las castas superaba a ese imaginario, ya que sus sueldos como milicianos

eran tan cortos, que apenas les llegaba para subsistir y alimentar a sus familias.16

Al

mismo tiempo, eran destinados a las costas veracruzanas, donde ningún blanco quería

estar por las duras condiciones del clima y de las enfermedades tropicales.

Para evitar el descontento de esta población, con importante presencia en las

costas veracruzanas, fue necesario mantener las relaciones de dominio dentro de un

cierto equilibrio, que se concretaron en una discontinua política de concesión del

privilegio militar y la exención de tributos, que dependía del contexto de la política

exterior de la corona a lo largo del siglo XVIII. Aunque esta política se fue volviendo en

contra de los virreyes que la aplicaron.

En primer lugar, la capacidad de acción de las castas podría tener mayor

impunidad en la vida local al gozar del fuero militar.17

Los robos, alteraciones del orden

público o crímenes que cometían eran juzgados por tribunales militares. Aunque

muchos intentaban desertar para escapar de los juicios, ya que los castigos de dicho

tribunal eran peores al destinarlos a trabajos forzados al presidio de San Juan de Ulúa.18

En segundo lugar, los pardos y mulatos radicados en las costas fueron creando

sus propios espacios locales, donde jugaron con el equilibrio de la dominación y lealtad

al rey en su labor como milicianos. Las autoridades debían ceder a muchas de sus

peticiones, que en la mayoría de los casos, consistió en formarse como pueblos,19

tener

tierras como la población indígena y privilegios de pesca. No obstante, a finales del

siglo XVIII, las autoridades y vecinos españoles, para tratar de impedir los objetivos de

las castas en los tribunales, intentaban legitimar cualquier represión contra aquellos,

16 Ibíd., p. 267. 17 En el caso de Nautla el juez eclesiástico Bernardo del Toro denunció la corrupción de costumbres y el desorden que propiciaban especialmente los pardos que portaban armas blancas en noviembre de 1789. Una información confirmada por el teniente de la Acordada José María Ortega, que llevaba poco tiempo asentado en la jurisdicción, manifestó el desgobierno producido por los heridos y los robos porque: toda esta gente no temen ni a Dios, ni al Rey. "Bernardo del Toro y José María Ortega sobre el desorden en Nautla. Nautla, 22 de noviembre de 1789". AGNM, Criminal, Vol.669, exp.12, Fol.339fr-343fr. 18 "Correspondencia enviada a la real Sala del crimen en los años de 1802 a 1815 sobre la remisión de documentos sobre desertores de la plaza de Veracruz y castillo de San Juan de Ulúa". AGNM, Indiferente Virreinal, Criminal, Caja 2199, exp. 22. 19 Mentz, Brigida Von, Pueblos de indios, mulatos y mestizos, 1770-1870. Los campesinos y las transformaciones protoindustriales en el poniente de Morelos. CIESAS, México D.F., 1988.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

156

arguyendo que "si antes eran osados, ahora son más audaces".20

De esta forma, la

misma argumentación que expresó el alcalde mayor, Hipólito Villarroel, hacia el

carácter pleitista de los indios,21

se había extendido también hacia las castas.

Al incluir a pardos y mulatos dentro de la esfera del servicio a la corona para

garantizar el dominio sobre ellos, aunque fuera recordándoles su inferioridad cultural y

su origen de esclavos, les propició las armas de resistencia a través de la mentalidad de

la pobreza y miserabilidad para solicitar justicia y el amparo del rey, al considerarse

vasallos a su servicio.

El lenguaje de la resistencia: los privilegios de la pesca, la exención de tributos y el lugar de las antiguas repúblicas

Si para los indios la defensa de sus pueblos y de sus tierras era lo más importante, para

los pardos y mulatos de las costas veracruzanas ocurría otro tanto, sobre todo desde la

primera mitad del siglo XVIII. A través de las milicias proyectaron sus experiencias

locales para obtener privilegios para sus pueblos, como la exención de tributos,

derechos de tierra y pesca22

insertándose en la dinámica de la acción social de

resistencia de la pobreza y la miserabilidad.

El lenguaje de pardos y mulatos para exponer sus reclamaciones también iba en

la misma línea que los indios y acudían a las autoridades virreinales con el mismo

sentimiento de desprotección. La única diferencia es que anteponían como argumento

principal su servicio a la corona en la defensa de las costas, para poner de manifiesto

que su lealtad debía ser correspondida por la corona. Por lo demás, sus objetivos eran

conseguir derechos de pesca, tierras, y la exención de tributos.

Con respecto a los derechos de pesca, el rey concedió el privilegio de pesca

mediante una real orden de 2 de marzo de 1778, a "aquellos pobres vasallos que vivan y

se dediquen a la pesca" en toda la costa veracruzana. La promulgación de esta real

orden tuvo lugar por las dudas del alcalde mayor de Papantla sobre si la prohibición de

pescar los no matriculados en la marina comprendía también a los milicianos locales

pardos.23

La concesión de este privilegio, que sólo especificó para "vasallos pobres"

20 Reyes Costilla, Nora, "Conflicto étnico, poder local y recreación de la memoria de los pardos de Tamiahua". En, Pérez Zevallos, Juan Manuel y Ruvalcaba Mercado, Jesús (coord.), ¡Viva la Huasteca. Jóvenes miradas sobre la región. CIESAS/Colegio de San Luis, México-San Luis Potosí, 2003, p.106. 21 Véase el apartado del lenguaje de la dominación hacia los indios del capítulo 3. 22 Vinson III, Ben, "Articulating space: the Free-Colored Military Establishment in Colonial Mexico from the Conquest to Independence", Callaloo, Vol. 27, nº 1, (winter), 2004, p. 333. 23 "Real orden sobre pesca en las costas, El Pardo 2 de marzo de 1778". AGNM, Civil, Vol. 1752, exp.4, s/f.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

157

abrió la caja de las interpretaciones sobre si los pardos matriculados de marina o las

milicias locales24

podían gozar de esta gracia del rey.

Por ello siempre hablaban de la "pobreza, necesidad de sustentarse y la justa

causa de reclamar justicia como fieles vasallos del rey".25

Además, la defensa de las

costas era un "trabajo" fatigoso26

para los pardos milicianos en general. Otras veces, el

privilegio de pesca se consideraba insuficiente y los pardos pedían tierras. Varios

milicianos de la Antigua Veracruz que no gozaban del privilegio de pesca pidieron

"pues esto no lo reclamamos en vigorosa justicia, respecto a que como fieles vasallos

gustosa y voluntariamente estamos prontos a servir a nuestro católico monarca, y sí

pedimos, rogamos, y suplicamos que se nos concedan ejidos de tierras para el pueblo

como milicianos y vecinos que somos". Para ello proponían que se les diera el paraje de

Juanicolulco que había pertenecido a los jesuitas.27

De esta forma, al considerarse

vecinos de un pueblo y al servicio al rey, era obligación de éste atender sus peticiones.

En Alvarado tener tierras no supuso un problema hasta que aumentó la población

indígena a finales del siglo XVIII y la pesca no era suficiente, al verse "reducidos a la

mayor de las infelicidades", clamaban por la "justa protección del rey".28

Como se puede observar, los patrones de los pardos fueron los mismos que los

de los indios. Hacían referencia a su pobreza y a su infelicidad, para mostrar la

necesidad del privilegio de la pesca. Después, introducían la falta de tierras como otro

elemento más que pudiera garantizar su subsistencia como vecinos del pueblo. Pero

sobre todo, utilizaban la figura del rey como el padre protector que debía

proporcionarles justicia en sus peticiones, al prestar servicio en las milicias. El juego de

contrapesos de la lealtad hacia la corona para conseguir algunos beneficios tuvo sus

24 Los pardos matriculados de marina se dedicaban al servicio todo el año en el mar, mientras que los pardos de las milicias locales sólo servían al rey en épocas de guerra y no salían de su pueblo o demarcación. Ortiz Escamilla, Juan, El teatro de la guerra: Veracruz, 1750-1825. Universitat Jaume I, Castelló de la Plana, 2008, pp. 83-84. 25 "Los pardos libres y mulatos milicianos del pueblo de Tamiahua, contra los naturales y españoles del mismo sobre posesión de aguas y derecho de pesca, Tamiahua 1732-1734". AGNM, Tierras, Caja 1458, exp. 7, Fol. 45fr-76v; "Petición de los lanceros de la Antigua Veracruz sobre privilegio de pesca, Veracruz 26 de julio de 1785." AGNM, Civil, Vol. 1752, exp.4, s/fol; "Antonio Muñoz pardo lancero de Alvarado sobre concesión del privilegio de la pesca al intendente de Veracruz, Alvarado 22 de agosto de 1787". AGNM, Civil, Vol. 1752, exp.4, s/Fol. 26 Que es constante, aun siendo en todo el distrito de este Puerto la tropa de mas continua fatiga por estar en el paso real para la Corte de México y basta la entrada de la costa incluirse la vigía de Cempoala, y sus anexos, todos parages los mas abanzados, y frentes al enemigo (...)."Petición de los lanceros de la Antigua Veracruz sobre privilegio de pesca, Veracruz 26 de julio de 1785". AGNM, Civil, Vol. 1752, exp.4, s/f. 27 "Petición de los lanceros de la Antigua Veracruz sobre privilegio de pesca, Veracruz 26 de julio de 1785". AGNM, Civil, Vol. 1752, exp.4, s/f. 28 "Antonio Muñoz pardo lancero de Alvarado sobre concesión del privilegio de la pesca al intendente de Veracruz, Alvarado 22 de agosto de 1787". AGNM, Civil, Vol. 1752, exp.4, s/fol.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

158

resultados favorables, cuando en 1787 se extendió el privilegio de la pesca a pardos

matriculados de marina y a los milicianos locales en toda la costa veracruzana.

El tipo de lenguaje que hemos visto hasta ahora, también era utilizado como

elemento de resistencia en los pleitos por tierras en el siglo XVIII. Pero el factor más

recurrente fue que muchos pardos y mulatos se consideraban los continuadores de la

vida social, religiosa, económica y política de los pueblos, donde ya no había indios,

quedaban muy pocos o se habían mestizado con ellos. Por eso, recurrían al contexto

histórico del pueblo para conseguir sus objetivos. En primer lugar, alegaban la

existencia de matrimonios entre indios y pardos para demostrar que tenían sangre india

y por ello, privilegios como "hijos naturales del pueblo".29

En segundo lugar, recurrían

al "tiempo inmemorial" para justificar la posesión de las tierras, como sucedió en el

caso de Tamiahua.30

Los pardos, de la misma forma que hacían los indios, se

presentaron directamente en la real audiencia en 1733, argumentando los servicios que

prestaban vigilando las costas, desatendiendo a sus familias, lo que aumentaba su

pobreza. Por otro lado, se quejaban de que los vecinos españoles intentaran aludir a su

carácter violento y vicioso para influir en la opinión de los jueces de la real audiencia.31

Estos argumentos les sirvieron para conseguir el amparo de la real audiencia, aunque

habían mentido al reclamar que el rey les había concedido una merced en 1591 para

disfrutar de los derechos de posesión de pesca del río y lagunas de Tamiahua.32

Las estrategias de los pardos de Tamiahua no fue un caso aislado, pues los

pardos y mulatos de Tlalixcoyan también recurrieron al tiempo inmemorial; a los

matrimonios con indios; los servicios al rey como milicianos, que les llevó a establecer

una enconada defensa de la posesión de las tierras, que consideraban suyas y que

habían cultivado "con el sudor de nuestras manos".33

Lo más curioso de este caso, es

que en un primer momento los pardos presentaron sus quejas en la real audiencia como

si fueran indios, hasta que fueron descubiertos, como analizaremos más adelante.

29 "Los pardos libres y mulatos milicianos del pueblo de Tamiahua, contra los naturales y españoles del mismo sobre posesión de aguas y derecho de pesca, Tamiahua, 1733". AGNM, Tierras, Caja 1458, exp. 7, Fol. 79fr. 30 Ibíd., Fol.16fr. 31 Ibíd., Fol. 76v; Véase también, Reyes Costilla, Nora, "Conflicto étnico, poder local y recreación de la memoria de los pardos..., pp.85-112. 32 Probablemente se referían a la composición de tierras que la provincia de Panuco y otros pueblos de la costa habían hecho en 1643 con el rey, por la que entraba en funcionamiento la armada de Barlovento. En, Gaxiola Olmedo, Regina, Catálogo de Documentos Históricos del Archivo General Agrario. CIESAS, Vol. 2, México, 2001, p. 163. 33 "Juan Méndez y Fermín de los Santos en nombre de los naturales y vecinos del pueblo de Tlalixcoyan. s/f. AGNM, Tierras, Vol. 1205. exp. 1, Fol. 72fr-75v.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

159

La exención de tributos fue otro foco de resistencia, porque la legislación de

indias obligaba a los negros libres a pagar tributo, aunque también recogía que los que

fueran pobres pudieran quedar exentos del pago, "(...) y porque este repartimiento no

podrá ser igual, sino conforme a la hazienda de cada uno, de que havran de ser libres los

pobres (...)".34

Esta excepción se fue convirtiendo en una práctica habitual con el paso

del tiempo, desde que en 1679 dos capitanes de pardos consiguieron las primeras

exenciones de tributos para las compañías milicianas del puerto de Veracruz. En su

discurso apelaron a su pobreza y a que los servicios militares se hacían de forma

voluntaria y sin salario en aquellas fechas; que los hombres de sus unidades traían sus

propias armas y uniformes, por lo que los costos pesaban sobre los soldados que decían

ser pobres. Además, arguyeron que la exención de tributos se practicaba en Santo

Domingo, La Habana, Campeche y Guatemala.35

Los beneficios que siempre

proporcionaban las leyes de indias para la protección de los pobres y la casuística de

aquellas, hicieron posible que se les concediera la exención de tributos. De hecho, esta

iniciativa de los pardos del puerto de Veracruz, se extendió a Coatzacoalcos,

Guachinango, Xalapa, Papantla y Tabasco y a las costas del Pacífico.36

La intermitente política sobre la exención de tributos a las castas milicianas a lo

largo del siglo XVIII en Nueva España, perfeccionó las tácticas de resistencia para no

pagar tributos. Desde el punto de vista más cotidiano podía referirse a situaciones de

subsistencia, donde las castas declaraban ser pobres de solemnidad,37

o resaltaban su

total dedicación a la vigilancia de las costas, "por la posible invasión del enemigo" y

haber renunciado a su sueldo para esta labor. Por otro lado, las milicias de la Nueva

Veracruz apelaron en 1741 a la exención de tributos que históricamente gozaban los

milicianos pardos y mulatos de la Habana y Campeche.38

De cualquier manera, la necesidad que la corona tenía de la población parda y

mulata de las costas llevó a que el virrey Revillagigedo solicitara el alistamiento de

34 "Que los negros, y negras, mulatos, y mulatas libres paguen tributo al rey". Libro 7º, Ley 1º, Tít. 5º, Recopilación de Leyes de Indias. 35 Vinson, Ben III, "Los milicianos pardos y la construcción de la raza en el México colonial", Signos Históricos II, nº 4, 2000, p. 99. 36 Ibíd., p. 99. 37 Dentro del grupo de los pobres de solemnidad en el antiguo régimen estaban aquellos que eran pobres oficialmente reconocidos. Generalmente eran antiguos funcionarios, empleados, cesantes o sus viudas, que se han visto empujados a la indigencia en un momento específico y por un motivo concreto, y que obtenían el reconocimiento oficial de sus pobreza mediante la declaración ante notario, para así conseguir los socorros y atenciones institucionales. En, Bádenas Zamora, Antonio, El patrocinio del justiciable pobre en la España liberal (1833-1868). Editorial Dykinson, Madrid, 2005, p.54. 38 "El capitán Pedro Matías de la compañía de Pardos, Nueva Veracruz, 1741". AGNM, Indiferente Virreinal, Clero Regular y Secular, Caja 1559, exp.21, Fol. 69fr-81v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

160

pardos libres para formar un batallón fijo en Veracruz en 1793, con la garantía de la

exención de tributos. Ello provocó el aumento del flujo de población parda en los

pueblos de Alvarado y Tlacotalpan, así como en Las Tres Villas.39

Sin embargo, el

privilegio de no pagar tributos se extendió a todos los pardos y mulatos, estuvieran

alistados o no en las milicias en 1800,40

a cambio de quedar obligados a la defensa de

las costas en caso de cualquier invasión enemiga. Curiosamente ese mismo año

aumentaron las deserciones del servicio con el argumento de que sus familias los

reclamaban, destacando continuamente la suma pobreza en la que vivían en el servicio a

la corona y el abandono de sus familias.41

Ahora bien, la población parda y mulata de los pueblos de la costa,

concretamente de la gobernación de Veracruz, que se había apropiado del espacio de

los pueblos indios o se había mestizado con ellos, tuvieron que hacer frente a la real

cédula de 5 de noviembre de 1779, que privilegiaba el repartimiento de tierras a los

indios para recuperar las antiguas repúblicas de la costa. La mejor forma de hacerlo era

utilizando la sociología de la miserabilidad para poder incluirse dentro de esas

repúblicas, o formar sus propios pueblos para no quedar al margen de la política

proteccionista de la corona.

4.2 La real cédula de 1779 y la realidad social de los pueblos de la gobernación

Tras la visita del gobernador de Veracruz, Juan Fernando de Palacio a los cinco pueblos

de la gobernación (Alvarado, Boca del Río, Medellín, Tlalixcoyan y Tlacotalpan) en

1774, describió la miseria y la necesidad de proteger y reorganizar a las repúblicas de

indios de dichos pueblos. Cuando el Consejo de Indias vio los autos del juicio de

residencia de dicho gobernador en 1777, se informó al rey de la situación de dichos

pueblos. Dos años después, el rey expidió la real cédula de 5 de noviembre de 1779,

"para que con la posible brevedad, y con arreglo a las leyes, ordenanzas, cédulas, y

39 "Bando del Conde Revillagigedo para el alistamiento de pardos libres para formar un batallón fijo en Veracruz, México 11 de mayo de 1793". AGNM, Indiferente Virreinal, Bandos, Caja 4529, exp.19, Fol.1fr. 40 "Informe de Juan Ordóñez al virrey Marquina, le comenta que esta enterado que los pardos y morenos de Veracruz están exentos de tributo estén o no alistados en Milicias todos están obligados a defender cualquier invasión enemiga, México 5 de mayo de 1800". AGNM, Indiferente Virreinal, Indiferente de Guerra, Caja 5438, exp. 53, Fol.1fr-2fr. 41 "Solicitudes al virrey en general de soldados o de deudos (cogidos en leva) de que se les libre del servicio militar en la Intendencia de Veracruz, 1800". AGNM, Historia, Vol. 150, exp. 22, Fol. 150fr-212v.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

161

actual estado de los referidos pueblos de dicha Jurisdicción de Veracruz, se les reintegre

en las tierras de labor, exidos y pastos que deben tener".42

En el momento en que se expidió la real cédula, la población indígena de las

costas se había recuperado levemente, pero la despoblación era más acuciante, con

respecto a otros lugares de Veracruz. Esta situación estaba favorecida por el

acaparamiento de tierras de las haciendas del lugar,43

cuyos dueños intentaban cobrar

pesadas rentas a indios, mulatos, pardos, mestizos y vecinos españoles, e intentaban

expulsarlos violentamente de las tierras si no cumplían sus dictados. De hecho, la

ganadería era una de las actividades principales en detrimento de la agricultura tropical,

que como parte de la política ilustrada empezaba a verse como una de las salidas para

estos pueblos.

Ilustración 4 Situación de los pueblos de la gobernación y la alcaldía de Tuxtla y Cotaxtla

Uno de los requisitos de la real cédula era averiguar la composición social de los

pueblos para poder restituirles las tierras necesarias. No obstante, el mestizaje formaba

42 "Real Orden, para el Virrey de Nueva España, para que a los indios de Veracruz se les reintegre en las tierras de labor. San Lorenzo, 5 de noviembre de 1779". AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 3566, exp. 19, Fol. 1fr-3fr. 43 Las haciendas de Joluta, Coyucuenda, La Estanzuela, Zapotal y Antón Lizardo eran algunas de ellas. García Martínez, Bernardo, El Marquesado del Valle. Tres siglos de régimen señorial en Nueva España. El Colegio de México, México, 1969, p.131.

Page 172: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

162

parte del panorama social de los pueblos de la gobernación44

y complicaba la restitución

de las antiguas república de indios. Muchas de las castas se consideraban descendientes

naturales de los indios de dichos pueblos, y como veremos en el caso de Tlalixcoyan,

pardos e indios de otras jurisdicciones pugnaron contra la hacienda de Coyucuenda por

obtener tierras y formarse como pueblo. En los demás pueblos de la gobernación,

cuando los gobernadores de indios conocieron dicha real cédula se reactivaron

conflictos de tierras que estaban pendientes desde mediados del siglo XVIII. Para evitar

esto, los tenientes de justicia, que estaban al servicio de los hacendados, intentaron

dificultar todo lo posible la averiguación del verdadero estado social de los pueblos de

la gobernación.

Obstáculos en las diligencias y las informaciones de las justicias locales

Entre las motivaciones que el rey citaba para la promulgación de la real cédula de 5 de

noviembre de 1779, estaba el conflicto del ganado de la ranchería de Pedro Moreno,

regidor del ayuntamiento de Veracruz, que no estaba pagando el convenio de alquiler de

tierras al pueblo de Medellín, como reflejaba el juicio de residencia del gobernador

Palacio.45

Las diligencias para el cumplimiento de las disposiciones de la real cédula

comenzaron en 1780. El fiscal del crimen actuó como protector de indios y ordenó que

se dotara a los cinco pueblos de la gobernación de tierras, siguiendo lo establecido en

las reales cédulas de 4 de junio de 1687 y 12 de julio de 1695. Para ello, los tenientes de

justicia debían recopilar información sobre el estado de dichos pueblos.46

Las primeras informaciones provinieron del gobernador José Carrión,47

de las

que solo consta la visita a Tlalixcoyan y Medellín en 1784. En su inspección a

Tlalixcoyan informó a la real audiencia que unos diez indios de otras jurisdicciones le

representaron que el pueblo había dejado de ser de indios hacía mucho tiempo por la

introducción de negros y mulatos. No obstante, le suplicaron formarse como república,

porque llevaban varios años avecindados, se habían casado, tenían hijos bautizados y

44 Widmer Sennhauser, Rudolf, Los comerciantes y los otros. Costa Chica y Costa de Sotavento, 1650-1820. Instituto Filosófico Pedro Francisco Bono/ Universitat de Girona, México, 2009. 45 "Real Orden, para el Virrey de Nueva España, para que a los indios de Veracruz se les reintegre en las tierras de labor. San Lorenzo, 5 de noviembre de 1779". AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 3566, exp. 19, Fol. 1fr-3fr. 46 "Testimonio de los autos seguidos para reintegro de tierras a los indios de los pueblos de la gobernación en poder del escribano Antonio López de Santa Ana, Veracruz 22 de octubre de 1789". AGNM, Tierras, Vol. 1208, Libro 2º, exp. 9, Fol. 48v 47 Unos años antes el gobernador Carrión ya había visitado estos pueblos por el interés en fomentar la siembra de lino y cáñamo. Serrera Contreras, Ramón M., Cultivo y manufactura de lino y cáñamo en Nueva España: (1777-1800). CSIC, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1974, pp.100-106.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

163

tenían sus milpas en una tierra que consideraban muy fructífera.48

En cuanto a Medellín,

la situación era peor, los "pobres indios" del pueblo no tenían ninguna renta, ni tierras

en las que sembrar. Carrión mandó que los vecinos de la ciudad de Veracruz con

segunda residencia en las tierras de este pueblo contribuyeran con un peso por cada

cinco varas, para que los indios pudieran tener algunos fondos de comunidad para

contribuir a sus fiestas y atender a su parroquia.49

La demora en el trámite de este expediente llegó hasta febrero de 1788, cuando

el gobernador de Veracruz Bernardo Troncoso mandó que se continuasen las diligencias

solicitadas por el fiscal en 1780, pero esta vez con información de testigos.50

Nuevamente las diligencias se practicaron en Medellín y en Tlalixcoyan para reafirmar

las informaciones del gobernador Carrión. En Tlalixcoyan el teniente de justicia José

Valverde informó que la república de indios había sido desplazada por negros y

mulatos. Los testigos eran tres ancianos, uno negro y dos pardos, que revelaron que en

su origen el pueblo era de indios, pero que poco a poco los indios se fueron muriendo o

se marcharon. Aunque no había indios del pueblo, sí había de otras jurisdicciones que

vivían en los montes cercanos dedicados a la agricultura. El teniente de justicia,

conocedor del intenso pleito de tierras entre los pardos de Tlalixcoyan y la hacienda de

Coyucuenda, expresó la imposibilidad de medir las tierras que rodeaban al pueblo por

ser "cenagosas y muy malas", por lo que el vecindario había ocupado el paraje del

Cocuite que estaba en pleito con dicha hacienda.51

En Medellín, el teniente de justicia Matías Velilla averiguó por parte de los

cuatro vecinos españoles más antiguos del pueblo el estado deplorable y mísero de la

república. Muchos de los indios habían huido al no tener con que mantenerse y apenas

colectar 12 pesos anuales, a lo que se sumaba el impago de los vecinos de Veracruz de

los 5 pesos que el gobernador Carrión había ordenado. Con respecto a los títulos o

mercedes de tierras manifestaron varios argumentos sobre su posible paradero:

conocían por "noticias de padres a hijos" que los papeles se habrían perdido por las

grandes inundaciones; o quizás que el testimonio y mapa que contenían la posesión de

1696 que conservaba el nombre de donde fue natural el "glorioso" conquistador Hernán

48 "Visita del gobernador José de Carrión y Andrade al pueblo de Tlalixcoyan, Tlalixcoyan 27 de marzo de 1784". AGNM, Tierras, Vol. 1110, Libro 1º, exp. 4, Fol. 3fr-v. 49 "Visita del gobernador José de Carrión y Andrade al pueblo de Medellín, Nueva Veracruz 26 de octubre de 1784". Ibíd., Fol. 1fr-2fr. 50 "El gobernador Bernardo Troncoso sobre diligencias mandadas por el fiscal en 16 de octubre de 1780, Veracruz 1 de febrero de 1788". Ibíd., Fol. 4fr. 51 "Diligencias del teniente de justicia de Tlalixcoyan sobre restitución de tierras, Tlalixcoyan 13 de marzo de 1788". Ibíd., Fol. 29fr-34fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

164

Cortés lo dejaron los indios en Tecachamalco. Posiblemente lo habían vendido, porque

en la actualidad los tenía la hacienda del Paso o Naranjo.52

Con estos testimonios el teniente de justicia citó a finales del mes de febrero a

todos los colindantes con las tierras de los indios.53

Sin embargo, les asignaron las

tierras más cenagosas, por no ponerse de acuerdo los indios con los representantes de

los hacendados. De hecho, el informe final del teniente de justicia ponía de manifiesto

la falsedad de los testimonios de los representantes de los hacendados, que

tradicionalmente se habían aprovechado de la "simplicidad, miseria y rudeza" de los

indios, que para sobrevivir tenían que arrendar tierras para fabricar sus chozas y poder

hacer siembras. Pero cuando a estos hacendados no les compensaba su presencia los

echaban y les quemaban sus chozas.54

La consecuencia de estas diligencias encendió el espíritu pleitista del gobernador

de indios y sus alcaldes que manifestaron al teniente de justicia que pondrían una

demanda a los hacendados colindantes por la propiedad de las tierras, por ser ellos

"señores legítimos". Para terminar, el teniente de justicia recomendó que se dieran otras

600 varas al pueblo para que lograran tener una mayor extensión, como se exponía en

las reales cédulas de 1687 y 1695.55

Estas diligencias continuaron al año siguiente,

cuando el teniente volvió a citar a los gobernadores y alcaldes y a los administradores

de la hacienda de Santa Fe que no aceptaron ir al señalamiento de los linderos, para

perjudicar el proceso. Aún así, una de las partes de tierras asignadas a los naturales

incluyó los ranchos del Tejar, cuyos vecinos españoles, prefirieron pagar las rentas a los

indios. Asimismo Tomas de Aquino el gobernador de indios mandó notificar a todos los

inquilinos de esas tierras que ahora debían hacer sus pagos a la república de naturales. 56

Con respecto a Tlacotalpan, Boca del Río y Alvarado, los tres pueblos restantes,

los tenientes de justicia continuamente habían devuelto las diligencias sin practicarse.

Por eso, el intendente Pedro Gorostiza tuvo que insistir a los tenientes de justicia en

octubre de 1789 que debían cumplir las diligencias sobre la restitución y medida de

tierras, que anteriormente el gobernador Troncoso, el fiscal protector y el asesor

52 "Diligencias del teniente de justicia de San Miguel Medellín sobre restitución de tierras, San Miguel Medellín 3 de marzo de 1788". Ibíd., Fol.7fr-21fr 53 Nicolás Domínguez, administrador de la hacienda de Santa Fe, que declinó ir y Juan de Arriaga, administrador de la hacienda de la Tunilla. 54 Ibíd., Fol. 26v. 55 Ibíd., Fol. 27fr-28v. 56 "Diligencias de medida y linderos de tierras en el pueblo de Medellín, Medellín 19 de abril de 1790". AGNM, Tierras, Vol. 1185, Libro 2º, exp. 9, Fol. 21v-40v

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

165

general habían mandado realizar entre abril de 1788 y febrero de 1789.57

Para ello, los

tenientes de justicia debían aplicar legislación sobre el señalamiento de los ejidos para

la población;58

la ley sobre las tierras para pastos.59

En último lugar, la ley sobre la

forma en que se debían formar pueblos y reducciones.60

El 15 de octubre Isidro Vicente, capitán comandante de la milicia y teniente de

justicia de Tlacotalpan,61

expresó sus dudas al asesor de la intendencia por la carencia

de tierras baldías y realengas útiles para facilitarles a los indios, puesto que las más

próximas estaban en el paraje de Salta Barranca y Cuchiapa, pero eran disputadas por el

convento de San Agustín de Veracruz y al marqués de Terranova y del Valle de la

jurisdicción de Tuxtla. El asesor respondió que todas las tierras del continente eran del

rey y éste mandaba proporcionar las correspondientes a los naturales,

independientemente de los pleitos existentes.62

Se bosquejaba un panorama complicado

por la naturaleza de los contrarios en la medida de las tierras. Así entre enero y marzo

de 1790 Isidro Vicente citó a todas las partes implicadas para comenzar las diligencias,

asistió el representante de los agustinos dueños y de la hacienda del Zapotal, el

gobernador y alcaldes de Tlacotalpan, excepto el alcalde mayor de Tuxtla, que declinó

ir por la intromisión en la jurisdicción del marquesado y amenazó con echar a los indios

si se les concedían tierras en Tuxtla. Aún así, se les otorgó unas tierras aptas para la

siembra de milpas, el pasto de ganado y con fáciles camino de acceso situadas en una

parte del paraje de Saltabarranca.63

La medición de tierras en Boca del Río y Alvarado no fue tan fácil. En Boca del

Río, el teniente de justicia informó que no se conocía república de indios por su amplia

deserción al no tener tierras con que subsistir.64

En Alvarado el teniente interino de

justicia se negó a hacer la medición con la excusa de su interinidad en el cargo y que la

mayoría de los vecinos no estaban en el pueblo para proceder a las diligencias.65

57 "Orden de Pedro Gorostiza sobre restitución y medida de tierras a los justicias de los pueblos de la gobernación, Veracruz 2 de octubre de 1789". AGNM, Tierras, Vol. 1185, Libro 2º, exp. 9, Fol. 1fr-3v 58 Recopilación de Leyes de Indias. Ley 13, Libro 4, Título 7. 59 Ibíd., Ley 14, Libro 4, Titulo 7. 60 Ibíd., Ley 8, Libro 6, Título 3. 61 Sobre la evolución económica de Tlacotalpan, véase, Blázquez Domínguez, Carmen, "San Cristóbal de Tlacotalpan: postrimerías coloniales en una región sotaventina (1760-1800)", Anuario, Universidad de Veracruz, Vol. VI, 1989, pp.7-38. 62 "Isidro Vicente dudas sobre la naturaleza de las tierras por asignar a los naturales de Tlacotalapan, Tlacotalpan 15 de octubre de 1789". AGNM, Tierras, Vol. 1185, Libro 2º, exp. 9, Fol. 4fr-11fr. 63 "Medición de tierras para el pueblo de Tlacotalpan, Tlacotalpan 16 de marzo de 1790". Ibíd., Fol. 11fr-17v. 64 Ibíd., Fol. 20fr. 65 "Sebastián Ortega sobre medida de tierras en Alvarado, Alvarado 30 de marzo de 1790". AGNM, Tierras, Vol. 1185, Libro 2º, exp. 9, Fol. 21fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

166

Lo mismo sucedió con las nuevas diligencias que se mandaron hacer de nuevo

en 1796, aunque los tenientes de justicia ofrecieron más información sobre la situación

social de los pueblos. En Alvarado, la mayoría de vecinos eran españoles y mulatos

empleados en la compañía de fusileros y los otros en la de lanceros, la mayor parte

matriculados en la de marina, y sólo constaban diez indios sin caja de comunidad.66

El

teniente de justicia alegó la inutilidad de las tierras y no les midió las que había

disponibles porque pertenecían al convento de Nuestra Señora de Belén de la ciudad de

Veracruz. De hecho el convento había interpuesto una demanda por la propiedad de

tierras a los naturales de Alvarado y Medellín desde la década de los cincuenta, que

volvió a repetir en 1797. Un juicio que se estancó hacia 1801, según Ignacio

Covarrubias, apoderado de los padres agustinos del convento por haberse perdido

algunas fojas de los cuadernos de las medidas de tierras que se habían mezclado con las

del pleito. El evidente interés por retrasar la concesión de tierras a los naturales de

Alvarado al poner como excusa el pleito y la pérdida de unas fojas no podía ser un

impedimento como le contestaba el fiscal protector. 67

La desinformación, la falta de comunicación entre la real audiencia con los

sucesivos intendentes de Veracruz y la inacción de los justicias locales, coaligados con

los intereses de los hacendados y los religiosos de Veracruz, imposibilitaron reponer el

fundo legal de los pueblos, excepto en Tlalixcoyan. El resto de la historia ya la

conocemos, los intereses del cabildo de la ciudad de Veracruz y del mismo Consulado

permitieron algunos progresos para las cinco poblaciones de la costa que consiguieron

que les cedieran tierras realengas en 1808.68

En definitiva, las consecuencias de la aplicación de la real cédula de 5 de

noviembre de 1779 para los pueblos de la gobernación de Veracruz puso en evidencia el

estado de verdadera miseria que tenían los indios al estar rodeados por multitud de

hacendados contrarios al cumplimiento de las disposiciones reales. No obstante, la

publicidad de la citada real cédula reavivó el espíritu pleitista de los pocos indios que

había en estos pueblos.

66 "Testimonio de las reales cédulas y parecer del fiscal de lo civil en los autos sobre tierras de los pueblos de la jurisdicción de Veracruz, México 1802". AGNM, Tierras, Vol. 1323, Libro 4º, exp.3, Fol. 10v 67 "Ignacio Covarrubias y el fiscal protector sobre restitución de tierras y pleito de tierras con el Convento de Belén, México 7 de septiembre de 1801". AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp. 2, Fol. 14fr-17fr 68 Véase capítulo 2.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

167

4.3. Pardos y mulatos contra la hacienda Coyucuenda en Tlalixcoyan: entre la república de

naturales y el pueblo de pardos

Brian R. Hammett en un artículo69

sobre los impedimentos que pusieron los grandes

latifundistas a la política agraria de la corona para evitar su expansión, menciona el

complicado juicio de tierras que entabló el pueblo de Tlalixcoyan contra Cristóbal

Barragán, dueño de la hacienda Coyucuenda. Como en la mayoría de los enfoques sobre

la problemática de la tierra, Hammett resalta "la débil capacidad de resistencia de los

indios llevó a la apropiación de las tierras",70

sin tener en cuenta que una de las

cuestiones fundamentales de esa débil resistencia, provenía del incumplimiento de la

hacienda de los sucesivos acuerdos firmados con los indios. Puesto que los indios

hicieron uso de sus privilegios para llegar a acuerdos e intentar parar la usurpación de

tierras durante el siglo XVII; otra cosa es que no se cumplieran.

Hammett también hace referencia al hecho de que a mediados del siglo XVIII

los pardos y mulatos se habían apropiado del pueblo por la desaparición de los indios,

exigiendo que se les dieran las 600 varas de fundo legal, y cómo se organizaron en

bandas armadas en contra de los peones de la hacienda, utilizando la fuerza para no ser

expulsados.71

No obstante, el uso de la violencia fue el último recurso que pardos y

mulatos emplearon, ya que primero acudieron a la real audiencia para resistir

judicialmente ante los obstáculos de los hacendados y la opresión de la justicia local. La

frustración social generada por el desigual desarrollo del pleito fue lo que provocó la

violencia que Hammett menciona en su artículo.

Los nueve legajos que contienen este pleito demuestran su complejidad, cuando

indios huidos de otras jurisdicciones como Alvarado, Tlacotalpan, Córdoba, Xalapa y

Oaxaca se asentaron en las tierras litigadas en la década de 1780, con la intención de

formarse como república en el mismo lugar donde estaban asentados los pardos. Una de

las consecuencias fue que ambos grupos sociales se aliaran con los vecinos españoles,

con intereses comerciales,72

para disputar las tierras a la hacienda de Coyucuenda,

ejerciendo presión, mediante algunas resistencias judiciales y violentas conjuntas. Para

69 Hammett, Brian R., "Obstáculos a la política agraria del despotismo ilustrado", Historia Mexicana, México, D.F., Vol. 20, nº 1, julio-septiembre, 1970, pp.55-75. 70 Ibíd., p.63. 71 Ibíd., pp.63-67. 72 A finales del siglo XVIII, Veracruz se reveló como productor de algodón y de Ixtle, planta que no se cultivaba sino que crecía salvaje en la región de Acayucan y Tlalixcoyan. Chávez Orozco, Luis y Florescano, Enrique, Agricultura e industria textil de Veracruz. Fuentes para la Historia Económica y Social de Veracruz. Universidad Veracruzana, Xalapa, 1965, p. 69.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

168

mayor claridad en la multitud de procesos que confluyen trataremos por separado las

acciones que llevaron a cabo los pardos e indios y, finalmente, las que ambos grupos

emprendieron juntos para ejercer mayor presión y resistencia.

Un pasado pleitista

A mediados del siglo XVII, el pueblo indio de Tlalixcoyan acudió a la real audiencia y

obtuvo una serie de compromisos para que los hacendados del lugar no se entrometieran

más en sus tierras. El proceso comenzó con el amparo y medición de tierras el 13 de

julio de 1637. El objetivo era que no se introdujeran más los ganados de Pedro

Fernández Esperilla vecino de Puebla y dueño de la hacienda de Abejas.73

En 1640 los

indios volvieron a denunciar a la hacienda y el juzgado general de indios impuso una

pena de 100 pesos a todos aquellos que entraran en las tierras del pueblo de

Tlalixcoyan.74

Para evitar la introducción de más ganados se celebraron varios

compromisos con los hacendados del lugar por el que pagarían diversas cantidades para

que sus ganados pastaran en las tierras de Tlalixcoyan.75

Mediante una real cédula de 24

de octubre de 1653 se permitió que los indios arrendaran sus tierras y así poder cubrir

los gastos de su república, tributos y fiestas.76

No se vuelve a tener más noticias del pleito hasta 1743 en que el apoderado de

los naturales de Tlalixcoyan exigió que se cumpliera el compromiso. Al mismo tiempo,

las quejas de los indios se centraron en Ana de Aguirre Gomendi, viuda del alférez

mayor José Arramendi, dueña de las haciendas de ganado mayor Coyucuenda, Mecaica

y Los Inocentes, cuyos ganados habían ocupado ilegalmente sus tierras.77

Esta es la

última representación que se conoce de los indios.

Según el informe del cura de Tlalixcoyan de 1781, los indios fueron

abandonando el pueblo por las disensiones internas que provocaba la presencia de

lanceros negros, mulatos y pardos entre 1734 y 1739. La presencia de éstos está

documentada desde finales del siglo XVII en dicho pueblo, por su labor en capturar a

73 "Real Provisión para que se les ampare a los naturales de Tlalixcoyan y les hagan restituir las que les hayan despojado. México 8 de julio de 1637". AGNM, Tierras, Vol. 1205, exp. 1, Fol. 2v-4v. 74 AGNM, Tierras, Vol. 1205, exp. 1, Fol.12fr. 75 "Obligación otorgada por el mayordomo de Pedro Fernández a pagar 50 pesos anuales a los naturales de Tlalixcoyan. Tlalixcoyan, 14 de enero de 1641." Ibíd., Fol. 15fr-v. 76 "Real Cédula en que se aprueba la licencia dada por el virrey Conde de Alva del a los naturales de tlalixcoyan para que arrienden sus tierras. México 8 de abril de 1653". Ibíd., Fol.18v-19fr. 77 AGNM, Tierras, Vol. 1205, exp. 1, Fol. 27fr-52fr.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

169

los esclavos que se escapaban de las haciendas de Córdoba y Orizaba.78

Ahora bien, al

quedar exentos de tributos por esta labor y casarse con indias del pueblo se hicieron

cada vez más altivos y soberbios hasta que en mayo de 1739, se negaron a "limpiar la

plasa, enrramar, y componer calles para la procesión del corpus", alegando que estaban

exentos de pagar tributos. Los efectos de las disensiones internas, provocaron que los

naturales se fueran marchando hacia Medellín y Jamapa y solo quedaran nueve indios

en el pueblo.79

Los objetivos de los hacendados y apoderados de Coyucuenda: la expulsión o el pago del arrendamiento

La ocupación de las tierras de los indios por parte de los hacendados era una práctica

bastante habitual, que volvió a repetirse cuando la hacienda de Coyucuenda pasó a

manos de la obra pía fundada a favor de las niñas vírgenes del Colegio de Puebla en

1776 y después con Cristóbal Barragán desde 1789. El objetivo principal consistió en

que los ganados ocuparan los parajes de Cocuite y el del Sauce, destruir las siembras,

conseguir intimidar a los habitantes del pueblo y que se convirtieran en arrendatarios de

la hacienda.

Con esta acción, los pactos de posesión y ocupación de las tierras firmadas con

los anteriores dueños durante el siglo XVII, parecían no tener validez para los

hacendados del siglo XVIII. Así, el apoderado de la hacienda Coyucuenda consiguió a

finales de 1780 una real provisión que expulsaba a los vecinos de Tlalixcoyan de las

tierras, basándose en que aquellos no títulos de tierras que los acreditase como dueños

de ella.80

Además, el apoderado desveló que pardos y mulatos se estaban haciendo pasar

por indios del pueblo de Tlalixcoyan, por lo que no tenía ningún derecho a tierras,

porque las mismas Leyes de Indias81

prohibían que las demás castas entrasen a vivir en

los pueblos de indios. Para el apoderado la inferioridad cultural de las castas era

suficiente para que no se les concediera ningún tipo de tierras, "¿qué derecho tienen

estas gentes bruscas, ni aún a la media legua que los indios tenían?".82

78 Juárez Martínez, Abel, "Las milicias de lanceros pardos en la región sotaventina durante los últimos años de la colonia". En, Ortiz Escamilla, Juan, Fuerzas militares en Iberoamérica siglos XVIII y XIX..., p.78. 79 "Informe del cura Juan Antonio Fernández Durán de haberse extinguido el gobierno y república de Tlalixcoyan, 15 de octubre de 1781". AGNM, Tierras, Vol. 1205, exp.1, Fol.148fr-152v. 80 Ibíd., Fol. 53fr-71fr. 81 Recopilación de Leyes de Indias. Ley 21 y 22, Libro 6, Título 3. 82 "Escrito del apoderado de la hacienda de Coyucuenda, México 5 de agosto de 1781". AGNM, Tierras, Vol. 1205, exp. 1, Fol.137fr-140v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

170

El argumento de la inferioridad cultural de las castas volvió a repetirse, por el

altercado que tuvieron con el mayordomo de la hacienda por unas caballerizas en 1783.

El apoderado calificó el acto de subversivo y pidió que los cabecillas pardos y mulatos

fueran castigados y expulsados definitivamente de las tierras.83

La táctica del castigo

como medio represivo funcionó y algunos de los pardos y mulatos huyeron, lo que

permitió al apoderado solicitar a la real audiencia que el resto de las castas se ajustasen

a pagar un arrendamiento, si no se reiniciaban las diligencias del pleito por tierras.84

Los sucesivos apoderados de la hacienda tuvieron que contrarrestar la actuación

de los pardos y mulatos en los tribunales, cuando desde la real audiencia se debatió la

posibilidad de expulsarlo o que pudieran formarse como pueblo desde 1787. Ante esta

situación, los apoderados insistieron nuevamente en el carácter incivilizado de aquellos

y resaltaron la inexistencia de cualquier indicio de vida social, económica y religiosa en

Tlalixcoyan que les facilitara su formación como pueblo, pues no tenían caja de

comunidad; tampoco contribuían al culto divino y rehuían de la misa "que la oyen del

modo más irreberente posible". Al mismo tiempo, se atacó que los pardos y mulatos se

intitularan alcaldes del pueblo, con el objetivo de desprestigiar cualquier representación

política del pueblo de Tlalixcoyan ante los tribunales.85

En 1789 la hacienda de Coyucuenda fue vendida a Cristóbal Barragán,

comerciante de Veracruz, que se valió de sus contactos con la intendencia para ganar el

pleito por la vía judicial y que los pardos y mulatos tuvieran que pagar todas las costas

del proceso. Pero también utilizó la represión a través de las milicias para intentar

cobrar una renta o expulsar a todos los que se negaban a hacerlo. No obstante, ante la

negativa de pardos y mulatos a pagar el cobro de la renta, y a volver a ocupar las tierras

de las que continuamente se les intentaba expulsar, Cristóbal Barragán con la ayuda del

teniente de justicia de Tlalixcoyan, propiciaron una revuelta en 1796 para eliminar a los

dirigentes pardos, mulatos e indios y acabar con la resistencia judicial de estos grupos.

83 Ibíd., Fol. 173fr-175v. 84 "El licenciado José Ramón de Estévez en nombre de la hacienda Coyucuenda. Veracruz, 3 de marzo de 1783." Ibíd., Fol.178fr-179v. 85 "El Licenciado Francisco María Rascón en representación de la hacienda Coyucuenda. Veracruz, 17 de marzo de 1785". Ibíd., Fol. 186fr- 190v.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

171

Las actuaciones de la real audiencia y la gobernación de Veracruz: de la expulsión a la formación del pueblo

Los intereses de los hacendados y los apoderados en someter a los pardos y mulatos a

sus dictados, se complicaron por las decisiones que se tomaron desde la real audiencia y

la gobernación veracruzana entre 1781 y 1790. Ambas instituciones parecían mantener

una pugna de autoridad sobre lo que debía hacerse para resolver el caso. Precisamente,

el alargamiento temporal de los autos judiciales dio lugar a que intervinieran diferentes

autoridades, que con sus opiniones contrarias, provocaron que las decisiones judiciales,

unas veces al hilo de los sucesos de Tlalixcoyan y otras intentando aplicar la ley,

beneficiaran a pardos y mulatos, que pasaron del intento de expulsión a conseguir que

la Real audiencia apoyara su formación como pueblo.

Cuando el apoderado de la hacienda de Coyucuenda desveló que pardos y

mulatos pleiteaban como si fueran indios en enero de 1781, las autoridades de México y

de Veracruz coincidieron en la necesidad de expulsar a los pardos y mulatos por haberse

apropiado de una condición que no era suya.86

No obstante, el gobernador Carrión

mandó al comisionado en el mes de julio que suspendiera el desalojo por estar los

pardos de Tlalixcoyan sobre las armas.87

La importancia estratégica de los pardos como

milicianos llevó a Bernardo Troncoso, gobernador de Veracruz, que se cuestionara en

1787, sobre la aplicación de la ley88

por la que al perderse una república de indios sin

herederos, las tierras debían pasar al patrimonio real. No obstante, Troncoso, consciente

de la labor de pardos y mulatos como lanceros, optó por la ley89

que los favorecía en los

méritos por su servicio al rey, concediéndoles 600 varas de fundo legal, mientras que la

hacienda tomaría posesión del controvertido paraje del Cocuite.90

El militar Juan Pacheco, comisionado para la medida de tierras, tuvo que

enfrentarse a la negativa de los pardos a aceptar el tipo de tierras que se le asignaban por

ser cenagosas; así como a los pobladores mestizos, mulatos, indios y españoles del

paraje de Cocuite que se negaron a marcharse de las tierras, porque sólo respondían ante

los apoderados españoles de Tlalixcoyan para los que trabajaban desde hacía seis años.

86 "Dictamen Del abogado de la Real Audiencia, D. Juan Francisco de Porras Madrazo a los vecinos que tenían que abandonar las tierras de la hacienda. México, 27 de enero de 1781". Ibíd., Fol.81fr; "Auto del gobernador político de Veracruz mandó se haga como pide el abogado de la real audiencia que lo ejecute el teniente del pueblo de Tlalixcoyan. Veracruz, 1 de junio de 1782". Ibíd., Fol.168fr-169v. 87 "Oficio del gobernador de Veracruz para que el comisionado se suspenda por el motivo de estar los vecinos de Tlalixcoyan sobre las armas. Veracruz, 13 de julio de 1782." Ibíd., Fol. 172fr. 88 Recopilación de Leyes de Indias. Ley 30, Libro 6, Título 10. 89 Ibíd., Ley 30, Libro 7, Título 5. 90 AGNM, Tierras, Vol. 1205, exp. 1, Fol.181v-228v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

172

Aunque aceptaron la posesión de la hacienda se excusaron de saber cuáles eran los

límites entre las tierras del pueblo y la hacienda para dificultar la tarea de medición de

tierras. En este contexto, el comisionado pidió que se le pudiera conceder mil varas al

pueblo para acabar definitivamente con el largo juicio.91

La disconformidad sobre estas medidas, hizo que los pardos se presentaran en

México en julio del mismo año y consiguieran la defensa de Juan María Cervantes,

procurador de pobres de la real audiencia, que defendió la pobreza económica de los

pardos, que les había impedido continuar el pleito en años anteriores.92

Así, el

procurador centró su defensa en la antigüedad del pueblo y en el factor positivo de los

matrimonios entre indios y pardos, que los hacía merecedores de los derechos de los

indios. Además, Juan María Cervantes insistió en el servicio que hacían al rey y que

Tlalixcoyan contaba con todos los requisitos institucionales para formarse como pueblo.

Aparte de tener un párroco y la cofradía de la Purísima Concepción para el auxilio

espiritual.93

Con esta argumentación, el procurador pretendía que se diera parte al fiscal

protector para minimizar los gastos del pleito a los pardos, pero el fiscal de real

hacienda, encargado de la protección de los indios se negó a ejercer su función "porque

los naturales se vieron perjudicados por los pleitos continuos que tuvieron con los

pardos, y que aquellos tuvieron que irse."94

Los oidores solamente accedieron a

concederles las 600 varas a cambio de que se erigiera como pueblo formal en el término

de un mes.95

El 17 de septiembre la real audiencia decidió que se hiciera una nueva

medida de las tierras, lo que provocó el enfrentamiento de los pardos y españoles contra

91 "Oficio del comisionado Juan Pacheco, donde da cuenta de las diligencias practicadas, Veracruz 3 de julio de 1787". Ibíd., Fol. 258fr-265fr 92 (...) que estos autos se hayan suspensos sin poder dar los trámites a causa de su notoria pobreza y miseria, pues para poder de venir a esta ciudad a sido necesario mendigar por los caminos, y para que su justicia no peresca se ha de servir la venignidad de V.A mandar se les ayude por pobres y por serlo notoriamente. "Juan María Cervantes, procurador de pobres, para que se declare por pobres a los pardos lanceros de Tlalixcoyan. México, 14 de septiembre de 1787". Ibíd., Fol. 275fr. 93 (...) es uno de los pueblos más antiguos y erijidos desde su antigüedad, el más grande de todos aquellos, y por consiguiente con muchas tierras, las que por falta de títulos, que se les han confundió, se intenta apropiar la contraria. No niegan mis partes que el pueblo tuvo muchos yndios, pero también, es cierto, que por haber casado con hijos de estos se hicieron de otras castas, y tienen derecho a gozarlo como deribado de aquellos (...)."Juan María Cervantes, procurador de pobres, como apoderado de los pardos lanzeros del pueblo de Tlalixcoyan, en los autos con la hacienda nombrada Cuyucuenda. México, 25 de enero de 1788". Ibíd., Fol.291fr. 94 "El fiscal de real hacienda sobre la protección de los pardos y mulatos de Tlalixcoyan. México, 29 de marzo de 1788. Ibíd., Fol. 292v. 95 "Los señores presidentes regente y oidores de la Audiencia sobre concesión de 600 varas y se erigan en pueblo formal. México, 2 de mayo de 1789". Ibíd., Fol.296fr-v.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

173

el hacendado Barragán.96

Tras realizar tres mediciones de tierras que no dejaron

satisfechos a ningunas de las partes, el gobernador Pedro Gorostiza, sin el conocimiento

de la real audiencia, mandó a otro comisionado que amplió la medida de tierras en otras

600 varas, ocupando parte del paraje de Cocuite, que beneficiaba a los pardos y

perjudicaba a la hacienda.97

El apoderado de Cristóbal Barragán se quejó repetidamente ante la real

audiencia de las excesivas atribuciones que se habían tomado los gobernadores de

Veracruz. Por eso la real audiencia impuso su criterio y mandó en octubre de 1790 que

se repusieran las medidas que hizo Juan Pacheco en 1787, y que se enviara un receptor

de la audiencia para comprobar que Tlalixcoyan tenía todos los requisitos para formarse

como pueblo, incluidas las nuevas medidas de tierras que se ordenaban.98

Mientras la Audiencia había tomado esas disposiciones, el procurador de pobres

Ignacio Covarrubias había presentado un escrito en julio de 1790 en el que defendió la

unión de indios y negros como generadora de derechos nuevos para los últimos:

"aunque por la mezcla con otras castas degeneren los yndios de la pureza de

tales, no por eso dejan de heredar, lo que tanto perteneció a aquellos, y se define por

derechos de la naturaleza, siendo esta la razón que tubo nuestro Código Yndiano para

el tiempo de impedir generalmente la coabitación en pueblos indios de españoles,

negros, mestizos y mulatos, (...) aceptar a los hijos de las indias nacidos entre ellos,

sin embargo de que no sean puros, no me atreveré a defender como justa la

introducción de los primeros negros y mulatos en Tlaliscoyan pero si la conservación

de los hijos de estos nacidos de la mezcla con yndios, de los derechos que adquirieron

los naturales. La noche del tiempo es demasiado oscura, para poder atinar con el

principio de las cosas; y por eso le estará adjudicados por el derecho de gentes

infinitos privilegios, y por el civil se vistió la prescripción inmemorial en unos

términos, que ella solamente induce título tan solemne, concluyéndose de todo, que las

tierras que fueron de los yndios, son hoy de mis partes, sus herederos y sucesores".99

En otras palabras, de la unión de indias con negros por ley, los hijos adquirían el

estatus de la madre. Si bien esto se aplicó a los esclavos que se casaban con indias para

96 "Real provisión de la Real Audiencia a los pardos y vecinos de Tlalixcoyan, México 17 de septiembre de 1789". Ibíd., Fol. 298v-299fr. 97 AGNM, Tierras, Vol. 1208, Libro 9º, exp. 13, Fol.10fr-68fr. 98 "Real provisión de la Audiencia Real al gobernador de Veracruz, México 4 de octubre de 1790". AGNM, Tierras, Vol. 1205, Libro 6º, exp. 1, Fol. 46fr-47v, 99 "Ignacio Covarrubias, procurador de pobres, en defensa de los pardos de Tlalixcoyan, México 2 de julio de 1790." Ibíd., Fol. 32fr-45v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

174

que los hijos nacieran libres, luego fue prohibido.100

No obstante, la situación de los

pardos de Tlalixcoyan era diferente, pues ya eran libres cuando se produjeron esos

matrimonios, por tanto esos "infinitos privilegios" heredados de las indias, los ratificaba

como herederos de los derechos del pueblo.

Los acuerdos forzados

Los pardos perdieron el pleito por tierras contra Cristóbal Barragán en 1792 y se vieron

obligados a aceptar un acuerdo con el hacendado al que reconocían como dueño y señor

de las tierras. A pesar de la resistencia de los pardos en los tribunales, el principal error

que cometieron fue nombrar como apoderado local a Juan de Estefanía a finales de

1790, que nunca les comunicó los repetidos autos que llegaban desde la ciudad de

México con la orden de formarse como pueblo. Por ello, la real audiencia los declaró en

rebeldía al no responder y aprobó en febrero de 1792 las diligencias de medidas de

tierras practicadas por el receptor en octubre de 1790, que dejaba a los pardos con unas

tierras mínimas, en "las goteras" del pueblo. También, se determinó que los pardos y

mulatos debían pagar los costos al relator y al tasador de las tierras. Por otro lado, la real

audiencia ordenó que los ocupantes de las tierras que le habían quedado libres a

Barragán en el paraje de Cocuite, debían pagar rentas al hacendado si querían quedarse.

Sobre la erección de pueblo, se determinó que si los pardos querían ejercer ese derecho,

tenían que pedir al receptor que acudiera a la junta superior de real hacienda o al

intendente de Veracruz a solicitarlo.101

En otra provisión el 31 de mayo el tribunal

impuso su autoridad y exigió al intendente de Veracruz y el teniente de justicia que no

tuvieran lugar más excesos en las tierras posesionadas a Barragán.102

La notificación del teniente de justicia sobre las resoluciones de la real audiencia

en el mes de junio a los pardos y a los vecinos comerciantes que les habían apoyado,

provocó la frustración de los pardos que solicitaron una reunión a todos los vecinos del

pueblo de la calidad que fuesen para contribuir con el pago del pleito, pues ellos

actuaron en nombre del "bien común" de todos y el litigio los dejaría en suma pobreza.

Al día siguiente se congregaron cuarenta vecinos de los pardos lanceros y sólo ocho de

los vecinos españoles comerciantes y labradores, además del subdelegado de la Antigua,

100 Cohen, David W., Neither Slaves nor free..., p.27. 101 AGNM, Tierras, Vol. 1205, Libro 6º, exp.1, Fol. 65fr-112v. 102 "Real provisión de la Real Audiencia que se reintegrase a Don Cristóbal Barragán de las tierras que de su hacienda de Coyucuenda se havían señalado al pueblo de Tlalixcoyan. México 31 de mayo de 1792". Ibíd., Fol. 126fr.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

175

el teniente de justicia, Cristóbal Barragán y un escribano. La tensa reunión acabó con el

desacuerdo de los vecinos españoles que se negaron a pagar las costas, argumentando

que sólo estaban allí por curiosidad, mientras que los pardos ofrecieron pagar sólo

medio real o uno. Cristóbal Barragán se mostró disconforme, la reunión acabó sin

acuerdo y decidió que se llevara a cabo la toma de posesión de tierras para evitar

cualquier otra resistencia.103

El 27 de junio tuvo lugar la ceremonia de medida y posesión de tierras a la que

asistieron diez de los pardos apoderados,104

que al verse abandonados del apoyo del

resto de los vecinos españoles, consintieron en todas las medidas. También firmaron un

compromiso con Barragán para pagar las diligencias judiciales pendientes, lo

confirmaron como dueño y señor de las tierras y accedieron a pagar unas rentas por las

tierras que habían ocupado ilegalmente. Aún así, los pardos insistieron en la intendencia

que el pago de las costas se hiciera de forma común entre todos los vecinos. El 3 de

julio el asesor de la intendencia envió un escrito a favor de los pardos, pues algunos ya

se encontraban en, "suma miseria... que jamás han estado con expensas del vecindario,

ni más dicto que las que les daban algunos de los españoles, que a la sombra de estos

pobres han querido tener abundantes tierras para las crecidas siembras que hacen, como

que ellos son las que pueden costearlas".105

Los pardos ya habían cumplido con una

primera parte de la obligación, y debían contribuir los trescientos vecinos que residían

en Tlalixcoyan para pagar los 3.887 pesos de las costas del pleito,106 una suma imposible

de hacer frente ellos solos. Así terminaba el pleito de tierras con los pardos y mulatos,

que siempre habían constado en los documentos como la cabeza representativa de todos

los que residían en el pueblo de Tlalixcoyan.

La resistencia de los pardos como herederos de la república de naturales: a más dominación, más resistencia

El pleito no había sido favorable para los pardos, pero desde que en 1776 se habían

invadido las tierras que consideraban suyas mostraron su resistencia ante los tribunales.

Primero al hacerse pasar por indios y cuando fueron descubiertos, se consideraron

herederos de los naturales del desaparecido pueblo de indios.

103 Ibíd., Fol. 128v-174fr. 104 Juan Méndez, Juan Antonio Reyes, Pedro de Castro, Lorenzo Montenegro, Juan Antonio Carmona, Tomas Ramírez, José León, José Catarina, Florencio José y Francisco Antonio Veras. 105 "Antonio Porcuna en defensa de los pardos apoderados de Tlalixcoyan, Veracruz 3 de julio de 1792". Ibíd., Fol. 185fr-186v 106 Ibíd., Fol. 186v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

176

Su primera reacción tuvo lugar tras el incumplimiento por el justicia de las

diligencias de medidas de tierras en 1776 y tras el auto que pedía su expulsión de las

tierras en 1781. Los pardos Juan Méndez, alcalde del pueblo y Fermín de los Santos,

que decían representar al pueblo de naturales, alegaron que no se marcharían de las

tierras por los continuos retrasos en las diligencias que habían provocado su pobreza.

Para ganar tiempo, argumentaron que buscarían los papeles y títulos de tierras del

pueblo, pero insistieron más sobre una real cédula que habían "escuchado" que les

resguardaba en la posesión de las tierras, que todos los pueblos de la costa debían tener,

refiriéndose a la real cédula de 5 de noviembre de 1779. Por otro lado, manifestaron que

no podían abandonar las cosechas de maíz que acababan de plantar con el sudor de su

frente, porque quedaban expuestos a perecer de hambre. Por todo esto y, entretanto se

solucionara el pleito, ofrecieron la posibilidad de pagar a la hacienda un arrendamiento.

Pero sobre todo insistieron en el amparo de las siembras que ya tenían echas.107

Sin

embargo, un mes después el asesor letrado de la gobernación e intendencia de Veracruz

ordenó que no se efectuara el desalojo de las tierras ante la recusación del teniente de

justicia, que no cumplió las diligencias de 1776.

En este ínterin, cuando el apoderado de la hacienda Coyucuenda los denunció

por no ser indios, Juan Méndez y Fermín de los Santos presentaron un nuevo escrito

más enfático, mostrando que su verdadero interés era conservar la posesión de las

tierras y no la propiedad. Los juicios de posesión eran más ventajosos porque "el

poseedor conserva la cosa mientras otro no prueba que es suya".108

Desde el derecho se

recurría a la comprobación de la posesión inmemorial a través de la memoria de los

ancianos y se conformaba con los testigos.109

Por eso, los pardos reconocieron no tener

los títulos, evitando entablar un juicio por la propiedad, y se centraron en demostrar su

posesión al considerarse herederos del pueblo de Tlalixcoyan.

El propio nombre de Tlalixcoyan manifestaba que el pueblo era anterior al

tiempo de la conquista. En esa época no existían las formalidades de títulos de tierras

que introdujeron los españoles, sino que la transmisión se hacía de padres a hijos.

Cuestionaron los títulos que los reyes dieron en el momento de la conquista, "y así no se

nos pueden poner títulos más propios que aquéllos en que anuncia, y con que se califica

107 "Juan Méndez y Fermín de los Santos en nombre de los naturales y vecinos del pueblo de Tlalixcoyan. s/f s/l". AGNM, Tierras, Vol. 1205, exp. 1, Fol. 72fr-75v. 108 Aguirre Beltrán, Gonzalo, El señorío de Cuauhtochco: Luchas agrarias en México durante el virreinato. FCE/Universidad Veracruzana/Instituto Nacional Indigenista/Gobierno del Estado de Veracruz, México, 1991, p. 144. 109 Ibíd., p.144.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

177

la posesión en que estaba el pueblo, y éstos son tanto mas que apreciables y respetables,

quanto mayor sea su antigüedad." No obstante, se contradecían de lo anterior cuando

volvieron a reiterar que la real cédula de 5 de noviembre 1779 los amparaba en la

posesión de las tierras.110

Las disposiciones del fiscal y del gobernador Carrión de expulsar a los pardos

fueron contestadas por éstos. Cuando el teniente de justicia los reunió en la plaza del

pueblo y les comunicó "adverbum" (de palabra) que serían "lanzados" de las tierras.

Seguidamente, el pardo Juan Méndez pidió al teniente de justicia que no se les

notificara de viva voz, sino que lo hiciera por escrito para poder hacer el debido recurso

y así poder recurrir ante el gobernador de Veracruz. La suerte se puso de parte de los

pardos cuando el gobernador mandó parar el desalojo al necesitar sus servicios. Tras

regresar de su servicio al rey, un enfrentamiento con el administrador de la hacienda por

unos caballos, provocó que los pardos y mulatos desaparecieran del pueblo para evitar

ser ajusticiados desde 1783111

hasta 1785. En ese año, los pardos regresaron y

encontraron apoyo en Alejandro Baldovin, teniente del cuerpo provincial de caballería,

que se ofreció para ejercer como su apoderado en el pleito, y les aconsejó que ocuparan

las tierras, puesto que gozaban de la protección del fuero militar y no les podían

ajusticiar.112

Mientras la real audiencia y el gobernador decidían si los pardos podían

establecerse como como pueblo, Cristóbal Barragán, nuevo dueño de la hacienda de

Coyucuenda, decidió tomarse la justicia por su mano y poner a prueba la capacidad de

resistencia de los pardos, provocando intencionadamente la revuelta de aquellos y de

algunos vecinos españoles del pueblo. Barragán se presentó en el pueblo acompañado

de una escolta de soldados Dragones de la plaza de Veracruz y un escribano, con un

falso mandamiento del gobernador del Puerto, según el cual todos los vecinos españoles

y pardos de Tlalixcoyan estaban obligados a pagar una tasa por los frutos que obtenían

de sus ranchos. Además, puso unas nuevas mojoneras divisorias justo en la salida del

pueblo, dejándoles las tierras más malas y anegadizas.

Las quejas de los pardos y de los vecinos españoles al gobernador de Veracruz

fueron inmediatas e insistían en que Barragán no quería que formasen un pueblo y que

les amenazaba con demoler el templo; por su parte, estaban convencidos de que

110 AGNM, Tierras, Vol. 1205, exp.1, Fol. 92v-93fr. 111 Ibíd., Fol.173fr-186fr. 112 Ibíd., Fol.193fr-201v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

178

Tlalixcoyan contaba con todos los requerimientos para ser pueblo: parte de los vecinos

eran españoles de procedencia peninsular y dedicados al comercio; había dos compañías

de caballería y una de milicianos y un cuartel con un comandante de armas; un párroco

beneficiado; también un juez del tribunal de Acordada con cinco tenientes subalternos;

una administración de correos semanarios. Por lo tanto, Tlalixcoyan ya era un pueblo,

sólo necesitaba del título formal. Si no se les concedía era porque su dedicación a la

siembra de algodones y otros frutos representaba una seria amenaza para la actividad

ganadera de la hacienda. Finalmente, sus demandas se orientaron a solicitar que

aquellas tierras fueran declaradas realengas.113

Como resultado de estos enfrentamientos, se produjo el encarcelamiento de

algunos pardos y vecinos españoles, acusados por Barragán de haber hecho una junta

"clandestina" para recaudar dinero para el pleito y nombrar como apoderado a José

Estefanía sin el conocimiento del teniente de justicia del pueblo. En 1790 fueron

liberados, con el apercibimiento de no celebrar más juntas secretas y con la obligación

de que el apoderado designado respondiera ante los gastos del pleito.114

A pesar de la resistencia de los pardos contra las provocaciones del hacendado

Barragán, las malas actuaciones de José Estefanía, apoderado de los pardos, precipitó

que los pardos se vieran obligados a aceptar el acuerdo forzoso con Barragán. En 1791

José Estefanía prometió a los pardos llegar a un acuerdo de paz con Barragán para que

pudieran comprar algunos pedazos de tierra del paraje de Cocuite y les aconsejó que

renunciaran a la defensa de procurador de pobres Covarrubias en México.115

Sin

embargo, se quedó con el dinero que los pardos le dieron, con la consecuente recusación

de la audiencia por rebeldía a los pardos por no contestar a sus ordenamientos116

y

precipitó que los pardos se vieran obligados a aceptar el acuerdo con Barragán, que

vimos en el apartado anterior. No obstante, los pardos no se sometieron a la voluntad

del hacendado, porque a partir de 1793 se revelaron junto con los indios que ocupaban

los parajes de Cocuite y Zapote.

113 "Escrito de los pardos y vecinos españoles en contra de Cristóbal Barragán, s/f". AGNM, Tierras, Vol. 1202, Libro 3º, exp.5, Fol.1fr-17v. 114 "Real provisión de la Real Audiencia a los pardos y vecinos de Tlalixcoyan, México 17 de septiembre de 1789". AGNM, Tierras, Vol. 1205, exp. 1, Fol. 298v-299fr. 115 "Escrito de José Estefanía, apoderado del pueblo de Tlalixcoyan, sobre la compra de las tierras de la hacienda Coyucuenda. Tlalixcoyan 15 de febrero de 1791". Ibíd., Libro 6º, Fol.67fr-68fr. 116 "Escrito del apoderado de la hacienda de Coyucuenda, sobre el perjuicio de José Estefanía a los pardos y mulatos de Tlalixcoyan. México, 1 de agosto de 1791". Ibíd., Fol. 78fr-83v.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

179

4.4 ¿Una república de indios para Tlalixcoyan (1784-1792)?

La constancia de que Tlalixcoyan había dejado de ser una república de indios y que los

pardos estaban pleiteando con la hacienda Coyucuenda, junto a la miseria de los otros

pueblos de la gobernación, impulsó a muchos indios a establecerse en los parajes que

estaban en pleito. Esto explica que los indios declararan al gobernador José Carrión en

su visita a Tlalixcoyan en 1784 que se habían avecindado, se habían casado, tenían hijos

bautizados y tenían sus milpas en una tierra que consideraban muy fructífera y pedían

formarse como república.117

Por otro lado, la situación en la hacienda se complicó en

1786 por la ocupación que los indios de Cotaxtla hicieron del paraje de Cocuite, que

consideraban suyo.

La real cédula de 5 de noviembre de 1779 jugó un papel importante en la

reclamación de los indios asentados en estos parajes. En uno de sus puntos afirmaba que

los indios huidos de sus jurisdicciones podían volver y ser reintegrados en sus tierras.

De la misma forma que el intendente Pedro Gorostiza quiso beneficiar a los pardos con

las medidas de tierras, así lo hizo también Juan Mariano Ladrón de Guevara, asesor

letrado de la intendencia con los indios. En diciembre de 1789 dijo que en las rancherías

cercanas a Tlalixcoyan residían 46 indios avecindados con sus familias o incluso más.

Era favorable a repartirles tierras porque los consideraba descendientes y de la misma

calidad que los primeros indios de Tlalixcoyan y, por lo tanto, merecedores de que se

constituyeran como un pueblo:

Ellos son el nervio de los Estados, y los vasallos más útiles que tan prontos

están a extender sus habitantes los productos de la tierra y darles su natural, y propia

maniobra, como a llevar la fatiga de las demás faenas ventajosas a la seguridad del

Estado, al decoro de la Monarquía; y a la gloria de las Armas. Así se explica el ilustre

autor del discurso, sobre el fomento de la industria popular: y en otro lugar enseña

que la causa de que haya emigrantes tiene su origen en faltarles tierra que cultivar,

sin lo qual no pueden arraigar vecindario en parte alguna: pareciéndome increíble

que sobrando en esta región tanta tierra, haya un gran número de españoles e yndios

sin ocupación, por no repartírseles tierras en las quales se harían pobladores útiles.118

117 Véase el segundo apartado de este capítulo. 118 "Juan Mariano Ladrón de Guevara sobre el repartimiento de tierras a los indios arrachados de Tlalixcoyan, Veracruz 9 de diciembre de 1789". AGNM, Tierras, Vol. 1205, Libro 6º, exp.1, Fol. 19v-29fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

180

Animados por estas declaraciones, los indios Antonio de Asamar y Bernardo

Hernández se erigieron como alcaldes interinos del pueblo de Tlalixcoyan y presentaron

sus razones para formarse como república119

al intendente de Veracruz en 1790. En

primer lugar, afirmaron que el subdelegado de la Antigua Veracruz los había admitido

para la formación de matrícula de 150 tributarios como requisito para formarse como

república. Así, mediante el pago de los tributos al rey podían acceder a tener una vida

más sociable, puesto que muchos estaban escondidos en los montes, huidos del maltrato

que les habían inflingido sus gobernadores. De esta forma ofrecían la posibilidad de que

acudieran familias de otras jurisdicciones que aumentaría el número de tributarios.120

En segundo lugar, acudieron a la evidencia histórica de que "hacía 30 años que

se hallaba establecida en el indicado pueblo la república de naturales, con todos los

oficiales y cabos de que se componía. Que se restablezca de nuevo la misma república

que estaba perdida (...) que tenemos iglesia y sacerdote". Utilizaron como explicación el

hecho de que la única forma que tenían de formar parte de la sociedad virreinal y

someterse al gobierno era la institución de la república de indios. Por otro lado, se

apropiaron del pasado del pueblo, como habían hecho los pardos, con la diferencia de

que ellos sí eran indios. Finalmente, el pueblo tenía todas las instituciones necesarias

para que ellos pudieran formar su república y quedar legalmente establecidos.121

En tercer lugar y como consecuencia, el subdelegado los había nombrado

interinamente alcaldes hasta que el virrey diera su aprobación.122

En cuarto lugar, se valieron de los diferentes matices que gozaban por el

privilegio de ser miserables, al pedir que se les repartieran tierras para sostener a sus

pobres familias, porque no podía poseer tantos territorios un individuo que iba en contra

de la benignidad y clemencia con que las leyes continuamente amparaban a los de su

clase, igualmente que se había echo con los pardos. Por lo tanto, convenía hacer efectiva

119 Según Avelardo Levaggi en el siglo XVIII dejó de utilizarse el concepto de república, aunque sus características subsistieron hasta el final del período hispánico: Levaggi, Avelardo "República de indios y república de españoles en los reinos de Indias", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (sección de Historia del Derecho Indiano), Vol. 23, Valparaíso, Chile, p. 427. Sin embargo, como se puede apreciar en este escrito de los indios y en las respuestas de las autoridades, el concepto tradicional seguía muy vivo, precisamente para formar nuevas repúblicas que aceptaban la relación de vasallaje con el rey. 120 "Escrito de los alcaldes interinos de Tlalixcoyan, Antonio de Asamar y Bernardo Hernández, para formarse como república al intendente de Veracruz. Veracruz, 22 de octubre de 1790". AGNM, Tierras, Vol. 2715, Libro 3º, exp. 6, Fol.1fr-v. 121 Ibíd., Fol.1v. 122 Ibíd., Fol.1v.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

181

la real cédula de 5 de noviembre 1779 que actuaba en favor de los indios para sacarlos

de su infeliz y deplorable estado.123

En quinto lugar, se comprometían a construir sus propias casas a orillas del río y

evitar cualquier incidente o disputa que pudieran promover los vecinos pardos. En este

último aspecto, estos alcaldes concebían a los pardos como unos entrometidos, que

había que desplazar porque solo fomentaban conflictos.124

En octubre de 1790, el asesor letrado y el intendente Pedro Corbalán pidieron

información sobre si se habían repartido las tierras a Tlalixcoyan, en qué calidad y si

debía admitirse a los indios para formarse como república. José Velarde, teniente de

justicia, aclaró que los indios que en 1784 habían acudido al gobernador Carrión eran

los que actualmente estaban arrachados en las montañas, porque no se había dado curso

a la instancia que solicitaron en ese año. Los veía capacitados para constituirse en

república a la luz de sus condicionantes territoriales, históricos, culturales y políticos.

Además, valoraba su importante papel en el comercio del algodón con otros pueblos

cercanos y con el puerto veracruzano. Concluía, por tanto, que el intendente debía

acceder a su solicitud y ratificarlos como alcaldes.125

No obstante, no se vuelve a tener más noticias sobre estas diligencias por parte

de los indios Antonio de Asamar y Bernardo Hernández. De ahí que en la real provisión

de 31 mayo de 1792, la audiencia mandó que los indios abandonaran las tierras de

Barragán y volvieran a sus jurisdicciones. El intendente Miguel del Corral suspendió la

aplicación de esta provisión, porque no quería perder los tributos que los indios habían

pagado en los dos años anteriores. Además, consideraba que aquellos estaban asentados

con "casas y ganados", y podían pagar una renta a Barragán para no ser desalojados. El

12 de julio la real audiencia aceptó las argumentaciones de Miguel del Corral, pero si en

el término de ocho días los indios no se comprometían con Barragán a pagar una renta

por las tierras, tenían que ser expulsados.126

Solo quince días después el apoderado de

Barragán comunicó que los indios no querían obligarse a pagar una renta y reclamó que

fuesen desalojados para evitar el efecto llamada en otras jurisdicciones:

Mucho más, quando cada vez que urgen los motivos que mobieron el

justificado ánimo de restitución de los yndios a sus domicilios: porque viviendo ellos

123 Ibíd., Fol. 2fr. 124 Ibíd., Fol. 3fr. 125 "Informe de José Velarde al intendente de Veracruz, Tlalixcoyan 3 de noviembre de 1790". Ibíd., Fol. 11v-14fr. 126 AGNM, Tierras, Vol. 1205, Libro 6º, exp.1, Fol. 119-128fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

182

sin sociedad, sin religión, sin sujeción a la justicia, y en una palabra como unas fieras

entre los montes, enteramente a su voluntad y arvitrio; ya se dexa de entender que

cada día irá creciendo su osadía, y que puede llegar alguno, en que se dificulte

sujetarlos. Fuera de eso hay el gravísimo inconveniente, de que a su ejemplo otros

yndios vayan abandonando los pueblos, atraídos del espíritu de independencia, y

libertad que van a lograr en los montes del Cocuite, Suces, y otros de la referida

hacienda, y ya se deja entender quantos perjuicios traerá esto a los mismo pueblos, a

la Real Hacienda, y aun al Estado.127

De forma consciente el apoderado llamó la atención sobre el carácter

incivilizado de los indios y así poder recabar la intervención de las autoridades. En el

fondo, le inquietaba la posibilidad a que se iniciara un nuevo pleito por tierras, ya que

las pretensiones de los indios crecieron al ver que los pardos consiguieron, al menos las

600 varas, sin ser indios miserables.

Sin embargo, aunque ambos grupos utilizaron la justicia para mantener o

conseguir el estatus político de república o de pueblo, los resultados fueron adversos. En

1792, a pesar de que los pardos consiguieron algunas tierras, no habían elevado su

petición a la real audiencia para ser un pueblo. Mientras que los indios, solo

consiguieron que se pidiera su expulsión, sin poder ejercer su derecho a pedir una

república formal.

4.5 Indios, pardos y españoles: resistencias conjuntas (1793-1802)

El pleito por tierras contra la hacienda se volvió más complejo al añadirse nuevos

actores sociales. Por eso, Cristóbal Barragán intentó anular las acciones judiciales que

cada grupo iniciaba, al obtener siempre resoluciones favorables de la real audiencia o de

la intendencia. Incluso, llegó a provocar una revuelta para acabar con los dos

representantes de los grupos de indios (Bernardo Hernández y Blas Candelaria) y con

el de los pardos y mulatos. No obstante, unos y otros encontraron el apoyo de los

comerciantes del pueblo, que veían en la actitud agresiva de Barragán la pérdida de

mano de obra en el cultivo de algodón. También contaron con el apoyo del consulado

de Veracruz, cuando solicitó que el rey declarase realengas las tierras de las costas y se

127 "Escrito de Anselmo Rodríguez Balda en nombre de Cristóbal Barragán, México 27 de julio de 1792". Ibíd., Fol.131fr-132fr.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

183

repartieran entre la población de las diferentes castas en 1808; sin embargo, el esfuerzo

resultó inútil.

Las expulsiones y las resistencias: disponiendo la revuelta

Pardos, mulatos e indios no habían sido muy favorecidos en las acciones judiciales

desde 1792. Por eso algunos indios, pardos y españoles avecindados en las tierras de la

hacienda de Coyucuenda combinaron la resistencia judicial con la resistencia diaria

desde febrero de 1793, cuando desobedecieron la prohibición del virrey de cultivar

algodón y maíz en las haciendas con actividad ganadera. Indios y pardos talaron los

montes para sus siembras, privando a Barragán de maderas como el copite y los cedros,

muy codiciadas en el mercado maderero. Además, los pardos entraban en los

abrevaderos de la hacienda a matar parte del ganado.128

Cristóbal Barragán encontró en

estos comportamientos el argumento ideal para solicitar a la intendencia la ayuda del

comandante de lanceros para contener los excesos y que por fin se respetara la real

provisión de 31 de mayo de 1792.

El intendente Antonio Cárdenas ordenó a una comisión al mando del sargento de

lanceros acompañara a Barragán para presionar a los colonos de las tierras para que

firmaran los acuerdos con el hacendado. Las diligencias comenzaron a practicarse en

marzo de 1794, pero solo algunos indios y un español consintieron en pagar el cobro de

rentas por la ocupación de las tierras.129

Cuando le llegó el turno al indio Blas

Candelaria se negó a pagar y se presentó como gobernador del paraje del Sauce con el

pretexto de que " estas las yndias no eran suyas, sino de el y sus hijos, que si quería

disfrutar de tierras se fuese a España a hacerlo en aquellas, que mediante a que esas son

las yndias y ellos son yndios que a ellos les corresponden".130

El teniente de justicia de

Tlalixcoyan informó a Barragán que Candelaria era un advenedizo del pueblo de

Tlacotalpan que se encargaba de recoger los tributos en dicho paraje, que pretendía

promover un pleito por tierras. Cristóbal Barragán consiguió anular la capacidad de

gestionar los tributos de Candelaria, cuando el intendente de Veracruz ordenó que el

mayordomo de la hacienda de Coyucuenda recogiera los tributos. Además, el intendente

amenazó con expulsarlo definitivamente de las tierras si no consentía sus mandatos, por

128 "Testimonio de los autos por incumplimiento de las reales provisiones a favor de Cristóbal Barragán. s/f. s/l." AGNM, Tierras, Vol.1323, exp.2, Fol.27fr-28fr. 129 "Diligencias sobre cumplimiento de la real provisión de de 31 mayo de 1792. Tlalixcoyan, 3 de marzo de 1794". AGNM, Tierras, Vol.1239, Libro 2º, exp. 3, Fol. 9fr. 130 "Testimonio del teniente de justicia sobre el cobro de los correspondientes pisos de las tierras que tiene arrendadas Barragán a Blas Candelaria. Tlalixcoyan, 26 de marzo de 1794". Ibíd., Fol. 10fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

184

lo que Blas Candelaria se sometió a las órdenes del intendente. Por otro lado, Cristóbal

Barragán afianzó los tributos de los indios del año siguiente a cargo de Francisco Pérez

Limia, comerciante de Veracruz, y futuro dueño de Coyucuenda.131

Con esta acción,

Barragán quería privarlos de posibles recursos económicos para iniciar un pleito por

tierras.

Blas Candelaria había perdido la partida frente a Barragán, pero el indio

Bernardo Hernández volvió a entrar en escena, al presentarse en la real audiencia

también como gobernador de Tlalixcoyan, junto con su escribano José Antonio García.

En su escrito, el indio Bernardo imploró al fiscal de real hacienda acelerar los trámites

para erigirse como pueblo, puesto que el grupo de indios que él representaba no habían

cometido el error de afianzar los tributos con Francisco Pérez Limia.132

El fiscal de real

hacienda al conocer la decisión del intendente sobre el cobro de tributos ordenó

suspender la facultad de cobro que se había apropiado Barragán porque no se había

autorizado desde la superintendencia y creyó que el interés del hacendado era molestar a

los indios.133

En los meses siguientes el dictamen del fiscal de real hacienda suscitó un debate

entre el intendente de Veracruz, el apoderado de Cristóbal Barragán y el defensor de los

indios de Tlalixcoyan sobre quién debía tener la facultad de cobrar los tributos, puesto

que si recaía en Bernardo Hernández, se abría el camino para formar una república. El

intendente, Pedro Ponce, se resistía a que los indios se convirtieran en república,

arguyendo que las únicas tierras disponibles se habían concedido a los pardos, aunque

no se hubieran formado como pueblo. Según el intendente, Bernardo Hernández y Blas

Candelaria habían actuado por separado, para no entregar los tributos en la intendencia

y entablar un pleito de tierras contra Barragán.

Por otro lado, el apoderado de Barragán destacó el espíritu paternal del

hacendado para ejercer el cobro, y dudó de la "rusticidad" de los indios, que más bien

eran unos altaneros y subversivos. La contestación final del fiscal volvió a incidir que el

cobro de tributos era independiente a que existiera un gobernador de indios en

Tlalixcoyan, porque constaba que desde 1792 se habían realizado elecciones formales

de gobernador y alcaldes. Asimismo opinaba que si los indios se organizaban para

131 "Cristóbal Barragán sobre pisos de tierras de la hacienda Coyucuenda y cobro de tributos de los indios allí situados". AGNM, Tierras, Vol.1239, Libro 2º, exp.3, Fol. 1fr-23fr. 132 "Bernardo Hernández al fiscal de Real Hacienda, México 14 de marzo de 1795". AGNM, Tierras, Vol.1261, exp. 2, Libro 2º, Fol.4fr-5v. 133 "Decreto del fiscal de real hacienda al gobernador de Veracruz, México 23 de marzo de 1795". Ibíd., Fol.5v-7fr.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

185

cobrar los tributos, suponía cierta tranquilidad al no verse molestados por agentes

externos a ellos. Además el fiscal citaba una real provisión de 30 de julio de 1795 que

confirmaba "que se reduzcan a los pueblos donde están matriculados y es en las tierras

de Barragán donde están matriculados". El fiscal de real hacienda dudaba de la actitud

de Barragán "si es que quiere cobrar los tributos o que los indios se vayan de las

tierras".134

Efectivamente el interés de Cristóbal Barragán era expulsar a los indios y a

principio del mes de agosto, tergiversando el contenido de la real provisión, procedió a

un infructífero desalojo de los indios, pardos y españoles que ocupaban las tierras

disputadas. Sin embargo, Bernardo Hernández había obtenido del intendente de

Veracruz el reconocimiento de haber pagado el importe de 144 pesos pertenecientes a

los tributos reales el 31 de julio de 1795, al que el intendente se refería como

"gobernador de naturales de Tlalixcoyan".135

Este justificante fue suficiente para que el

procurador de pobres José Arellano pidiera en los primeros días de enero de 1796 la

reapertura de la causa de intentar formar una república a favor del gobernador Bernardo

Hernández.136

El procurador de pobres también pidió la recusación del intendente Panes

por no administrar justicia debidamente a los indios y al teniente de justicia Manuel

Coronado por permitir se expulsara a los indios en el mes de agosto, porque sí habían

pagado sus tributos.

La provocación de una revuelta justifica la represión

Si tenemos en cuenta que pardos, mulatos e indios se resistían continuamente a ser

lanzados de las tierras, Barragán cambió de táctica, quizás provocar una revuelta, le

permitiría deshacerse de los principales cabecillas indios, Bernardo Hernández y Blas

Candelaria. Los factores que nos llevan a esa conclusión son varios. En primer lugar, los

repetidos intentos de lanzamiento de Barragán, sobre todo el último de agosto de 1795,

al tergiversar el contenido de la real provisión. En segundo lugar, cuando el procurador

de pobres Arellano recusó al teniente de justicia y al intendente Diego García Panes

sobre la falta de administración de justicia. El procurador pidió que se enviaran a

México todos los autos sobre el caso que estuvieran en el juzgado de Veracruz.137

134 AGNM, Tierras, Vol.1261, Libro 2º, exp.2, 10fr-58v. 135 "José de Arellano en nombre de Bernardo Hernández al virrey Branciforte, México 12 de enero de 1796". AGNM, Tierras, Vol.1261, Libro 2º, exp.2, Fol.59fr-60fr. 136 Ibíd., Fol.59fr-60fr. 137 AGNM, Tierras, Vol. 1261, exp. 2, Fol.59fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

186

Además, un decreto de 12 de marzo de 1796 había aprobado que Tlalixcoyan se erigiera

como república formal de indios, independientemente de que a los pardos se les

hubieran concedido las 600 varas de tierras y no se hubieran formado como pueblo. Sin

embargo, el intendente Diego García Panes ocultó esta disposición del virrey.138

Curiosamente, dos días después el teniente de justicia de Tlalixcoyan se presentó ante el

intendente denunciando el tumulto que había sucedido en el pueblo a finales del mes de

febrero.

Según la declaración del teniente de justicia, una denuncia secreta le advirtió que

indios y pardos celebraron el 12 de diciembre de 1795 una junta secreta en el monte,

con el objetivo de acabar con su vida porque sabían que les iban a echar y pretendían

apoderarse de las tierras perdidas en los litigios.139

El 18 de febrero celebraron otra junta

convocada por el indio Domingo "el Cantor" con la intención de que los pardos dejaran

de ser lanceros y junto con los indios establecieran un conjunto de tributarios para

formar un gobierno común. Los objetivos comunes de indios y pardos hizo que el

teniente empezara a desalojar ranchos el 25 de febrero,140

tergiversando nuevamente la

real provisión de 30 de julio del año anterior. Sin embargo, Bernardo Hernández, que

había vuelto unos días antes de México, se presentó junto a su alcalde Antonio el

"Voqueño" y el escribano José García, acompañados de unos cuarenta indios y algunos

pardos, protestando que no se marcharían de las tierras, que los documentos de la real

audiencia los autorizaban a quedarse.141

El conflicto se reducía a una cuestión de veracidad de documentos provenientes

de la real audiencia. Por eso, el teniente de justicia se negó a entregar la real provisión y

solo la leyó en voz alta. La reacción de los indios fue reunirse en la plaza del pueblo,

donde el escribano pidió dinero para continuar el pleito.142

Al día siguiente los indios se

citaron en casa del indio "Cantor" donde Bernardo Hernández les leyó el superior

despacho que lo acreditaba para seguir cobrando los tributos y otras diligencias. Indios

y pardos se sintieron engañados, siguiendo a Bernardo Hernández, se agolparon en la

138 "El fiscal protector de naturales sobre cumplimiento del superior decreto de 12 de marzo de 1796, México 20 de octubre de 1798". AGNM, Tierras, Vol. 2715, Libro 2º, exp.6, Fol.27fr-v. 139Testimonio de Manuel Coronado por el tumulto de Tlalixcoyan, Veracruz 14 de marzo de 1796". AGNM, Tierras, Vol.1261, Libro 2º, exp.2, Fol.65v. 140 Ibíd., Fol. 67fr. 141 Ibíd., Fol. 67fr. 142 Ibíd., Fol. 67v.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

187

casa del teniente y le recriminaron que debía defenderlos como "padre de menores que

era".143

El teniente acusó como cabecillas de parte de los pardos a los lanceros Atanasio

Santiago y Francisco de la Rosa, y de parte de los indios a Bernardo Hernández y Blas

Candelaria.144

Diego García Panes mandó apresar al indio Juan Miguel, Atanasio

Santiago y Francisco de la Rosa para corroborar el testimonio del teniente de justicia.

La declaración del indio Juan Miguel ratificó la del teniente de justicia sobre los

castigos de Bernardo Hernández y las demás autoridades si no contribuían con pesos o

trabajar en la milpa de la comunidad y dar media arroba de algodón para seguir con el

pleito por tierras.145

El pardo Francisco de la Rosa dijo que solo contribuyó con algunos

pesos, que no quiso mezclarse más porque el era fiel vasallo del rey y solo obedecía las

órdenes de Manuel Coronado como teniente de justicia y del cuerpo provincial de

lanceros de Tlalixcoyan.146

Estas ambiguas declaraciones que reafirmaban el maltrato de los dirigentes

indígenas sirvieron de argumento para encarcelar a Bernardo Hernández, al escribano

José Antonio García y Blas Candelaria. En el interrogatorio, Bernardo Hernández

confesó ser vecino de Santa María del Marquesado de Oaxaca donde había obtenido el

título de gobernador, y se exculpó junto con su escribano de haber participado en las

juntas clandestinas porque se encontraban en México. Declararon que unos días después

de llegar de la capital, el teniente de justicia comenzó a derribar casas y decidió en

nombre de Dios no abandonar a los hijos de su pueblo a su suerte. Mientras que su

participación en las reuniones de la plaza del pueblo consistió en comunicar que nada

podían hacer ante los designios de la real audiencia. Negaron haber pedido dinero para

cualquier pleito y el castigo hacia el indio Juan Miguel, y apuntaron que "el Voqueño" y

al pardo Atanasio de Santiago fueron los alborotadores y propiciadores de las juntas

secretas.147

Sin embargo, Blas Candelaria en su declaración negó su participación en

ninguna pretensión de pleito de tierras, apenas iba al pueblo porque trabajaba las tierras

con su mujer, pero contradijo a Bernardo Hernández al afirmar que fueron a buscarlo

para que colaborara con dinero en el pleito, pero que por su pobreza no pudo dar nada.

143 Ibíd., Fol.68fr-v. 144 Ibíd., Fol.69fr-70fr. 145 "Declaración del indio Juan Miguel. Veracruz 15 de marzo de 1796". Ibíd., Fol.73fr-v. 146 "Declaración del pardo Francisco de la Rosa, Veracruz 15 de marzo de 1796". Ibíd., Fol.75fr. 147 "Declaración de Bernardo Hernández. Veracruz, 2 de mayo de 1796". Ibíd., Fol.93fr-96fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

188

Finalmente alegó su tristeza porque estando en misa habló con los de su clase, que no

podía cumplir con la orden de volver a su pueblo porque se quedarían sin nada.148

El intendente mandó apresar al indio conocido como el "Voqueño" y al pardo

Atanasio Santiago pero no se les encontró en el pueblo. Mientras tanto en los meses que

tuvieron lugar los interrogatorios, no se habían producido más alborotos en Tlalixcoyan,

por las amenazas del intendente a los vecinos españoles del pueblo. El intendente les

recordaba la lealtad que debían tener al teniente de justicia como españoles católicos y

fieles vasallos del rey, les ofrecía una recompensa para evitar que se produjeran más

desórdenes bajo la amenaza de encarcelarlos en Veracruz.149

Una vez que habían

desaparecido los cabecillas y la intimidación a los demás vecinos no se produjeron más

altercados, por lo que se suspendieron las diligencias a mediados de mayo.

Mientras tanto Bernardo Hernández había muerto en la prisión y Blas Candelaria

y José Antonio García ante el miedo de la muerte de su compañero, se ampararon en su

rusticidad e ignorancia para conseguir el perdón del asesor letrado de la intendencia,150

cuando prometieron marcharse de Tlalixcoyan:

(...) cuando se nos ponga en libertad no volveremos a Tlalixcoyan ni a

mezclarnos en ningún pleito de tierras, por lo cual mirándonos con la caridad que usia

acostumbra movido de nuestra infelicidad de los trabajos de esta penosa cárcel y de

que si duramos en ella nos puede suceder lo mismo que sucedió a nuestro compañero

Bernardo Hernández, esperamos que el piadoso corazón de usia creido de que por

nuestra ignorancia y rusticidad hubiésemos cometido algún pecado, habiéndolo

compurgado (...).151

Las consecuencias de este tumulto dieron lugar a que desaparecieran los indios

que encabezaban el pleito en los juzgados de México y en el entorno local. Además

después de estos acontecimientos, muchos indios, pardos y mulatos huyeron a los

montes por el temor a las represalias. Sin embargo, Cristóbal Barragán volvió a quejarse

en la intendencia de que los indios estaban volviendo a ocupar las tierras, y que los

pardos del pueblo seguían entrometiéndose en sus tierras con ganados y sembrados de

148 "Declaración de Blas Candelaria. Veracruz, 2 de mayo de 1796". Ibíd., Fol.103v-104fr. 149 "Oficio del intendente de Veracruz a los vecinos de Tlalixcoyan, Veracruz 16 de marzo de 1796". Ibíd., Fol.85fr-v. 150 "El asesor de la intendencia sobre la libertad de los indios encarcelados Blas Candelaria y José Antonio García. Veracruz, 7 de mayo de 1796". Ibíd., Fol. 107fr. 151 "Arrepentimiento de Blas Candelaria y José Antonio García, Veracruz 7 de mayo de 1796". Ibíd., Fol. 107fr.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

189

algodón.152

El hacendado, que siempre contó con el favor de el intendente Diego García

Panes la intendencia, consiguió una comisión para expulsar a los que no tenían una

licencia de compromiso de arrendamiento en el término de quince días.153

Cuando comenzó el proceso de citación, solo algunos indios obedecieron y

firmaron los compromisos de arrendamiento, también lo hicieron en un primer

momento algunos pardos. Pero éstos últimos siguieron las órdenes de su comandante y

teniente de lanceros en Tlalixcoyan, Juan Sanabria, que les recordó que el fuero militar

los amparaba y no tenían que responder ante los requerimientos de la justicia civil. Por

eso los pardos manifestaron que continuarían con sus siembras y ya se preparaban para

emprender nuevas acciones legales por las tierras en México.154

Ante esta situación y

con la experiencia del año anterior, el comisionado José Antonio Quirós y miembro del

consulado de Veracruz, decidió parar la expulsión para evitar otra posible revuelta.155

En vista de las negativas del cumplimiento de las notificaciones por los pardos al

ampararse en su fuero militar, el auditor de guerra y el virrey Branciforte ratificaron a

finales de diciembre la expulsión de los pardos, pues no se podían amparar en su fuero

para cumplir las superiores órdenes. Ni tampoco los indios que ni siquiera gozaban de

ese amparo.156

A pesar de la intervención del virrey y del auditor de guerra, las castas y

los indios continuaban establecidos en las tierras a mediados de 1798.157

Vecinos españoles y el consulado de Veracruz en defensa de los intereses económicos en Tlalixcoyan

El abandono temporal de las castas y de los indios de Tlalixcoyan tras la revuelta de

1796, hizo reaccionar a los españoles que veían peligrar las habilitaciones sobre el

cultivo de algodón que mantenían con las castas y los indios. Los comerciantes sabían

de las influencia que Barragán tenía en la intendencia, por eso manifestaron sus quejas

al consulado, que al fin y al cabo, también tenía intereses económicos en dicho pueblo.

En su escrito los vecinos españoles insistieron en la constante opresión que Barragán

mantenía hacia las castas e indios, que dificultaba la prosperidad del pueblo como se

152 Copia de la instancia de Cristóbal Barragán para que le desocupen varios parajes. Veracruz, 9 de junio de1797". AGNM, Tierras, Vol. 2715, Libro 1º, exp. 6, Fol. 1fr-6v. 153 "Parecer del gobernador intendente de Veracruz, Diego García Panes. Veracruz 19 de junio de 1797". Ibíd., Fol. 5fr-6v. 154 "Autos de notificación a los arrachados en los parajes de la hacienda". Ibíd., Fol.11fr-15v. 155 "Parecer de José Antonio Quirós al intendente de Veracruz. Tlalixcoyan, 22 de agosto de 1797". Ibíd., Fol.16fr. 156 "El auditor de guerra al virrey Branciforte, Orizaba 6 de diciembre de 1797". AGNM, Tierras, Vol. 2715, Libro 2º, exp.6, Fol. 16fr-18fr. 157 "Escrito del apoderado de Cristóbal Barragán sobre la ocupación de la hacienda Coyucuenda. México 19 de abril de 1798". Ibíd., Fol. 19fr-24fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

190

demostraba por la considerable recaudación de tributos por el cultivo de algodón, y

coincidían en que indios y pardos eran los que sostenían la agricultura con su trabajo.158

Además ofrecieron su propia versión sobre la revuelta de 1796, ratificando que fue

Barragán quién la provocó "moviéndoles calumnia de sublevados contra el juez, que no

hubo".159

Por lo tanto, exigían que la función de los tribunales residía en protegiera a los

miserables y pobres:

Los tribunales que tienen son para que atienda a los miserables, desvalidos y a

los pobres, particularmente VS en quien residen las facultades de proteger y fomentar

el comercio, especialmente los ramos de cultivo, que se restituyan a los yndios a sus

chozas, se les moderen a todos los pisos exorvitantes y puedan libremente sin temor

poblar, beneficiar las tierras y tumbar los montes. Así esperamos recibir la real

protección de VS y en ello recibiremos merced y gracia.160

Los vecinos españoles podían salir beneficiados al pedir justicia en su nombre, y

en el de las castas y los indios al aludir su condición jurídica de pobres y miserables.

También el párroco de Tlalixcoyan envió otro escrito al Consulado, donde relataba las

consecuencias funestas de la revuelta de 1796 para las castas y los indios, que habían

perdido la estabilidad social y el estado de protección espiritual que la iglesia siempre

debía proporcionar a los pobres, desdichados e infelices:

(...) de esta espulsión, así a los yndios como a mulatos, de esta tiranía ha

resultado estos pobres andar dispersos por los bosques, expuestos al rigor de las

enfermedades, y lo que es mas lamentable se experimenta una ruina no solo temporal,

sino espiritual, pues vivían estos aposentados con el pasto divino, y en le día se ven

descarriados, asistían a la yglesia y ya la han desamparado; contribuían a ella con sus

dones, pagaban los tributos y ya no lo hacen, que han muerto cuatro indios ( ...). Los

príncipes no escuchan de esto, aún las remotas noticias, de lo que ha sucedido y

sucede en este pueblo.161

158 "Representación de los vecinos de Tlalixcoyan al Consulado. Veracruz 28 de septiembre de 1796". AGNM, Tierras, Vol. 3002, exp.41, Fol.39fr-40fr. 159 Ibíd., Fol. 40 fr. 160 Ibíd., Fol. 41 fr. 161 "Representación del párroco Don José Vázquez a los miembros del consulado, Tlalixcoyan 9 de agosto de 1796". Ibíd., Fol. 42fr.

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PARDOS, MULATOS E INDIOS Y EL PROBLEMA DE LA TIERRA

191

Los miembros del consulado remitieron a la real audiencia dichas

representaciones, pero el fiscal de real hacienda les respondió que su institución no tenía

competencias para intervenir en este asunto, según el capítulo 22 de la real cédula de

erección. En su defecto, podían enviarlo al rey, pero aún así se estaban entrometiendo

en cuestiones que no les pertenecía.162

Las quejas del consulado llegaron al consejo de

Indias, que llamó a que se restituyera a las castas y a los indios a sus tierras, aunque

bajo la condición de que pagaran una renta a Barragán.163

Por su parte, el fiscal

protector de naturales recordó que debía cumplirse el decreto de 12 de marzo de 1796

por el que se aprobaba que Tlalixcoyan se erigiera como república formal de indios,

aunque a los pardos se les hubiera concedido las 600 varas de tierras y no se hubieran

formado como pueblo.164

A principios del siglo XIX, el pleito por tierras entre los grupos de indios y de

pardos y mulatos había alcanzado tal complejidad, que el fiscal protector de naturales

decidió suspender todas las diligencias con las cuestiones relativas al pleito de tierras.

Sobre todo, porque en ninguno de los pueblos de la gobernación se había cumplido con

las disposiciones de la restitución de tierras que proclamaba la real cédula de 5 de

noviembre de 1779.165

De hecho, dicho documento abrió la caja de Pandora y desató

más pleitos por tierras en los cinco pueblos de la gobernación, sobre todo en

Tlalixcoyan.

162 "Respuesta del fiscal al Consulado de Veracruz, México 19 de octubre de 1796". Ibíd., Fol. 33fr. 163 Hammett, Brian R., "Obstáculos a la política agraria..., p. 67. 164 "El fiscal protector de naturales sobre cumplimiento del superior decreto de 12 de marzo de 1796, México 20 de octubre de 1798". AGNM, Tierras, Vol. 2715, Libro 2º, exp.6, Fol.27fr-v. 165 "El fiscal protector de naturales al virrey, México 30 de abril de 1802". AGNM, Tierras, Vol. 2715, Libro 4º, Fol.24v-25fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

193

CAPITULO 5. RESISTENCIAS ESCLAVAS Y CIMARRONAS EN LAS TRES VILLAS: "POR EL AMPARO DE NUESTRO REY"

En este capítulo pretendemos estudiar cómo esclavos y cimarrones de Córdoba, Xalapa

y Orizaba también hicieron suyo el lenguaje de la pobreza y la miserabilidad para

obtener justicia. Un proceso con bastantes antecedentes históricos en las sublevaciones

de Córdoba desde el siglo XVI hasta la primera década del siglo XIX. En este sentido

podemos analizar dos procesos diferentes, pero con la misma mentalidad de

miserabilidad en la búsqueda de la libertad. En primer lugar, los cimarrones de Córdoba

que aspiraron a cambiar el estatus y el lugar que ocuparon dentro de la sociedad

virreinal, al querer establecerse como pueblos a la manera indígena. En segundo lugar,

los esclavos que utilizaron los cauces de la justicia real para obtener también la libertad

o cambiar de amo.

Efectivamente, estos no son procesos nuevos en la historia de los esclavos,

existe una amplia bibliografía al respecto, sobre las condiciones de los esclavos urbanos

o los de las plantaciones; de la influencia de las condiciones económicas internacionales

y locales que dotaron a la esclavitud de características peculiares durante el gobierno

español en América, incluso después de las independencias. Sin embargo, en todos ellos

es difícil rastrear los patrones mentales y las palabras de los esclavos, que esclarezcan

los contenidos del lenguaje por el que podían o pretendían acceder a la libertad. Ésta

última consistió muchas veces en dejar atrás el maltrato para obtener una mejor calidad

de vida, aunque fuera con otro amo; o que se encontraba en la huida de las haciendas y

el intento de establecerse en pueblos libres a la manera indígena. La cuestión más

relevante que todavía no se ha investigado con profundidad tiene que ver con las

acciones de los esclavos, que traspasaron las relaciones de dominio personal y justicia

de sus amos. Para conseguirlo, establecieron una relación institucional basada en el

amparo de las autoridades virreinales, incluso con el rey, para mitigar la opresión que

sufrían en las haciendas.

Esta búsqueda de justicia ya tenía una tradición en la que los esclavos se

identificaron con la figura del miserable desde finales del siglo XVI1 en Nueva España.

De esta forma, podemos rebatir las teorías que apuntan a que el mayor proteccionismo

1 Díaz Hernández, Magdalena, "La identidad de los esclavos negros como miserables en Nueva España: discursos y acciones (Siglos XVI-XVIII)". En, Simposio Internacional Esclavitud, Mestizaje y abolicionismo en el Mundo Hispánico: Horizontes Socioculturales. Granada, 28-30 mayo 2012. (en prensa).

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

194

de los esclavos tuvo lugar desde las últimas décadas del siglo XVIII, sobre todo, a partir

de la real cédula de buen tratamiento a los esclavos de 31 de mayo 1789, que dejó de

aplicarse en el resto de los virreinatos, pero no en Nueva España como tradicionalmente

se ha pensado.

Por otro lado, este capítulo nos sirve para dejar planteadas varias preguntas. Si

la benevolencia y la consideración del virrey y del rey como "padres de menores" fue el

resorte que les permitió a los esclavos aspirar a una administración más imparcial de

justicia para escapar de la opresión local. Debemos cuestionarnos si los esclavos

seguirían utilizando el lenguaje y el recurso del amparo y miserabilidad durante la

guerra de independencia y, dentro del marco constitucional de Cádiz y de los nuevos

estados de la república mexicana.

En cuanto a los casos de los esclavos que piden justicia en la real audiencia y de

los cimarrones que aquí presentamos son inéditos y se encuentran en el Archivo General

de la Nación de México. A pesar de que Patrick Carroll y Adriana Naveda han hecho

referencia en sus estudios a algunas de las diferentes rebeliones de cimarrones que

tuvieron lugar, los documentos que utilizamos en nuestra investigación, son de gran

valor, puesto que contienen los testimonios de los cimarrones o esclavos que hacen

referencia a su miserabilidad.

5.1 Dominación y resistencia: argumentos jurídicos de la sociología del esclavo miserable

El principal punto que apoya la sociología del esclavo miserable tiene su punto de

partida en la forma que se establecieron las relaciones sociales entre el amo y el esclavo

que sólo tenían como fundamento la actividad económica que los unía. No obstante, al

instaurar este tipo de relación, el dominio del amo traía como contrapartida el derecho a

resistencia del esclavo. Las duras y violentas condiciones de trabajo de los esclavos

podían tensar más el binomio dominio/resistencia con consecuencias que dieron lugar a

tres tipos de resistencia: escapar de la hacienda y convertirse en cimarrones, organizar

una revuelta dentro de la hacienda para llamar la atención o escaparse a la ciudad de

México para pedir mejoras en las condiciones de vida y trabajo. Esta última es la

menos estudiada y en ella encontramos el uso de la miserabilidad para manifestar

diferentes tipos de agravios, que tenían que ver con el maltrato, conocido como sevicia,

por el que se solicitaba la libertad, cambio de amos, la reunión de la familia o el

incumplimiento de testamentos, que supuestamente les habían otorgado la libertad.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

195

No obstante, para que esto no sucediera, los dueños de esclavos utilizaron varias

tácticas para hacer efectivo su control y dominio sobre los esclavos. El principal

ejercicio de dominio sobre los esclavos, se basó en la representación del carácter de

éstos como seres ignorantes, bárbaros, salvajes, rebeldes, indómitos y altaneros.2 Por lo

tanto, si los esclavos intentaban salirse del marco de dominio y mostrar su resistencia,

los dueños de esclavos acudían a estos comportamientos de los esclavos, que se debían

a su naturaleza y no a la esclavitud, para justificar su dominio y maltrato.3 El dominio se

manifestó al crear el sentimiento de inferioridad al esclavo, que debía aceptar el poder

del amo, ejercido normalmente a través de los mayorales de la hacienda o de otros

esclavos negros en forma de maltratos. La mayoría de los castigos físicos estaban

regulados por la corona, que desplegaba todos los medios coactivos necesarios para

acabar con las ansias de libertad de los esclavos.4 Aunque hay que tener en cuenta que

mucha de esa legislación punitiva contra los esclavos de origen medieval, se fue

adaptando a los diferentes tipos de resistencias de los esclavos durante el proceso de

conquista y colonización en el siglo XVI.5 De lo que no hay duda, como hemos visto en

los casos de la población indígena y de pardos y mulatos, es que la dominación

generaba resistencia y que a mayor dominación, mayor resistencia.

En este contexto de resistencia, la supervivencia individual o colectiva de los

esclavos era un hecho cotidiano dentro del micromundo de las haciendas, trapiches o

ingenios. Dentro de las tácticas de resistencia diaria, los esclavos intentaban ralentizar el

trabajo de las haciendas o se fingían enfermos. También utilizaron el desconocimiento o

la ignorancia del idioma para incumplir normas de trabajo. Pero sobre todo el tipo de

resistencia que más utilizaron fue el del maltrato6. Pese a que el esclavo no podía

declarar en contra del amo sí podía acogerse a los tribunales para intentar resolver su

situación. Los esclavos al pretender cambiar de amo, esperaban un trato menos violento.

2 Laviña, Javier y Ruiz-Peinado, José Luis, Resistencias esclavas en las Américas. Doce Calles D.L., Madrid, 2006, pp.16-19. 3 Laviña, Javier (coord.), Esclavos rebeldes y cimarrones. (recurso electrónico), p.14. 4 Los esclavos fugados eran castigados muy severamente, el miedo a las rebeliones de esclavos dio lugar a una serie de decretos reales entre 1571 y 1574, para su debido control. De acuerdo con estos decretos, si un esclavo estaba fuera durante cuatro días se le deberían dar 50 latigazos. Por más de 8 días se le daban 100 latigazos. Los que se fugaran más de seis meses merecían la muerte. Cardoso, Geraldo da Silva, Negro Slavery in the sugar plantations of Veracruz and Pernambuco, 1550-1680: a comparative study. University Press of America, Washington, D.C, 1983, p. 57. 5 Lucena Salmoral, Manuel, Leyes para esclavos: El ordenamiento jurídico sobre la condición, tratamiento, defensa y represión de los esclavos en la América española. CD-ROM de la Colección Proyectos Históricos Tavera (I), Madrid, 2000, pp.142-144. 6 Love, Edgar F., "Negro resistance to Spanish rule in Colonial Mexico", The Journal of Negro History, vol. 52, nº 2, april, 1967, pp. 89-103.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

196

Sin embargo, los esclavos buscaron en muchas ocasiones ser castigados para causar

problemas a los amos, los latigazos que les dejaban medios exhaustos, servían para

bajar la rentabilidad, o para justificar el maltrato ante los tribunales. Por eso un dueño

que castigara a un esclavo de manera excesiva era requerido a entregar el esclavo a la

corona y obligado a pagar 20 pesos a la persona que denunciara el cruel hecho.

Además, el maltrato muchas veces acabó en sublevaciones o revueltas violentas

y favoreció que los esclavos se convirtieran en cimarrones; con frecuencia, éstos

procuraron insertarse en la sociedad mediante la formación de pueblos y el beneplácito

de las autoridades.

Las trazas jurídicas del esclavo miserable

Las relaciones entre amos y esclavos estuvieron basadas fundamentalmente en la

justificación ideológica y jurídica de la esclavitud. No obstante, vimos como existía una

tímida protección al esclavo en la legislación castellana, que en parte asumió la

aplicación de Las Partidas de Alfonso X, como el derecho a la vida y a la integridad

personal y el derecho a la protección de la justicia por la crueldad del amo. Para Manuel

Lucena Salmoral Las Partidas de Alfonso X define como "el primer código del buen

tratamiento de los esclavos".7 Por otro lado, las acciones evangélicas de las distintas

órdenes misioneras, desde el siglo XVI en Nueva España, se centraron en resaltar la

pobreza y miserabilidad de los esclavos, llegando a equipararlos con los indios.8 Esta

línea argumental nos permite ir más allá de que la evangelización de los esclavos

consistió en que éstos aceptaran su situación de esclavitud,9 y nos permite abrir un

campo de investigación, donde los discursos proteccionistas de los religiosos y de la

corona desde el siglo XVI, explicarían porqué los esclavos se identificaban con la

miserabilidad.10

Con respecto a lo anterior, la corona ordenó el cuidado del bien espiritual de los

esclavos, al pedir que cada plantación tuviera una iglesia en la que pudieran rezar cada

mañana antes de ir a trabajar y recibir instrucción los domingos y los días sagrados. Los

7 Salmoral, Manuel, Leyes para esclavos: El ordenamiento jurídico..., pp. 24-25. 8 Véase capítulo 1. 9 Vila Vilar, Enriqueta, “La evangelización del esclavo negro y su integración en el mundo americano”. En, Ares Queija, Berta y Alessandro Stella (coord.), Negros, mulatos, zambaigos. Derroteros africanos en los mundos ibéricos. Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Sevilla, 2000, p. 191. 10 Díaz Hernández, Magdalena, "La identidad de los esclavos negros como miserables en Nueva España: discursos y acciones (Siglos XVI-XVIII)". En, Simposio Internacional Esclavitud, Mestizaje y abolicionismo en el Mundo Hispánico: Horizontes Socioculturales. Granada, 28-30 mayo 2012. (en prensa).

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

197

dueños que no cumplieran con esto debían pagar 30 pesos cada vez que no lo hicieran.

Además el rey ordenó que los propietarios bautizaran y enseñaran los sacramentos a los

esclavos dentro de los seis primeros meses de su compra,11

como también se había

establecido en el III Concilio Mexicano de 1585.

De hecho, Carlos V mandó en 1540 que las audiencias atendiesen a todos

aquellos esclavos que por alguna razón proclamasen su derecho a la libertad.12

Concretamente, una cédula real de 1599 determinó que no se hicieran vejaciones a los

negros esclavos que llegaban al puerto de Veracruz.13

Conforme aumentaron los casos

de crueldad contra los esclavos, el rey ordenó en 1683 que se investigaran estos casos,

de tal forma que si el dueño de los esclavos era encontrado culpable, debía vender a sus

esclavos. Tanto en un caso como en otro, la corona enfatizaba que debían ser tratados e

instruidos en la fe católica.14

Así, los tímidos caminos de acceso de los esclavos a la justicia real toman cierto

sentido mediante el aprendizaje del contexto en el que se desenvolvieron. Por lo tanto,

al aludir a la condición jurídica del esclavo, el primer argumento que se suele utilizar en

los estudios sobre esclavos es que “el esclavo era una cosa con supervivencias

crecientes de persona". No obstante, Abelardo Levaggi propone una mirada

benevolente de la justicia y la sociedad hacia los esclavos, cuya característica básica

consistiría en la “benignidad de las costumbres” para con los “esclavos infelices".15

Es

decir, la tradición de mirar con lástima y piedad para amparar a los más desfavorecidos.

El complemento ideal con lo que propone Levaggi, tiene que ver otra vez con la

definición de Juan de Solórzano Pereira sobre la miserabilidad, "de quienes

naturalmente nos compadecemos por su estado, calidad o trabajos (…) si bien al

censurar esto, queda al arbitrio del juez como son tantas y tan varias sus

circunstancias".16

A esto Solórzano añadió que concretamente los esclavos en la

tradición de la ley ateniense debían tener acción de injuria, es decir, si alguno había sido

11 Cardoso, Geraldo da Silva, Negro Slavery in the sugar plantations of Veracruz and Pernambuco, 1550-1680: a comparative study. University Press of America, Washington, D.C, 1983, pp. 53-55. 12 "Ordenamos a nuestras reales audiencias, que si algún negro, o negra, o otros cualquiera tenidos por esclavos, proclamaren la libertad, los oígan, y hagan justicia, y provean, que por esto no sean maltratados sus amos, Madrid 15 de abril de 1540". Recopilación de Leyes de Indias, Ley 7, Libro 5, Título 7. 13 "Real Cédula para que no se hagan vejaciones a los esclavos negros, 22 de abril de 1598". AGNM, General de Parte, Vol. 5, exp. 260. 14 Cardoso, Geraldo da Silva, Negro Slavery..., p. 55. 15 Levaggi, Abelardo, “La condición jurídica del esclavo en la época hispánica”, Revista de Historia del Derecho, nº 1, Buenos Aires, 1973, pp.83-159. 16 Castañeda Delgado, Paulino, "La condición miserable del indio y sus privilegios", Anuario de Estudios Americanos, Vol. 28, 1971, p. 297.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

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injustamente maltratado, se debían admitir sus querellas y acusaciones.17

Definición que

recuerda bastante a la ley de Las Partidas sobre la protección de la justicia a los

esclavos.

No obstante, el problema para los esclavos -como en los casos de indios y pardos

estudiados- residía también en el "arbitrio del juez". La opinión del juez local sobre el

esclavo podía estar mediatizada por las relaciones clientelares con los amos de esclavos,

sobre todo, si éste poseía también esclavos. Además de acudir a que el esclavo

jurídicamente era una propiedad e incidir en su dictamen sobre el carácter altanero y

subversivo del esclavo.

De todas formas, la cuestión de la benignidad de las costumbres se confirma en

1794 con el dictamen del Consejo de Indias al suprimir la real cédula de buen

tratamiento a los esclavos de 31 de mayo de 1789. Los miembros del consejo concluían

que la esclavitud española era más benigna que la de los franceses o ingleses. Esa

benignidad la fundamentaron principalmente en dos aspectos. Uno, "la suma atención que desde el

descubrimiento de América pusieron nuestros soberanos en el buen trato de los indios,

que trascendió a los negros". Otro, "la protección que a estas castas desvalidas han

dispensado siempre los magistrados y eclesiásticos".18

Aunque Manuel Lucena

Salmoral cree que estos dos aspectos son discutibles,19

no especifica sus razones. Aún

así, las explicaciones de los miembros del consejo, precisamente habían ahondado en

dos puntos claves del gobierno en Indias. Primero, la ideología general de la corona

sobre la protección hacia los indios, aunque con menor visibilidad hacia los negros.

Segundo, la obligación de la justicia religiosa y civil en cumplir las disposiciones de

protección dictadas por la corona.

En este sentido, debemos disentir con la historiografía especializada en la

esclavitud, que sitúa el surgimiento de la filosofía del buen tratamiento hacia el esclavo

en el marco del despotismo ilustrado y de la política económica borbónica, para

impulsar la producción agrícola y la economía de plantación desde mediados del siglo

XVIII en Indias. La idea consistía en que la producción económica aumentaría si los

esclavos tenían buenas condiciones de trabajo, alimento, vestimenta, sustento espiritual

y mejoras generales en el desarrollo de la vida diaria en las haciendas, ingenios o

17 Solórzano Pereira, Juan de, Política Indiana. Fundación José Antonio de Castro, Madrid, 1996, p. 581. 18 Lucena Salmoral, Manuel, "La instrucción sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos de 1789. Una prueba de poder de los amos de esclavos frente a la debilidad de la Corona española", Estudios de historia social y económica de América, nº 13, 1996, pp. 176-177. 19 Ibíd., p. 177.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

199

trapiches. De ahí, la promulgación del Código Negro (1784) y la real cédula de buen

tratamiento hacia los esclavos de 31 de mayo de 1789. Los esclavos podían acceder a la

justicia real y se podía evitar los distintos tipos de resistencias que éstos habían

protagonizado a lo largo de la historia. No obstante, como veremos a continuación, la

tradición de acudir a la justicia real ya existía, antes de que se dispusiera esta legislación

protectora hacia los esclavos a finales del siglo XVIII.

Un pasado de revueltas en Veracruz

Las rebeliones de esclavos coincidieron con el mayor auge de la esclavitud en Veracruz

desde mediados del siglo XVI y finales del siglo XVII, pero también con la decadencia

de la importación de esclavos desde las primeras décadas del siglo XVIII. La

continuidad en el tiempo de las revueltas estuvo ligada, en primer lugar, a la facilidad

para conseguir esclavos mientras que la corona castellana y la portuguesa

permanecieron unidas hasta 1640. Entre 1519 y 1650 llegaron a México un total de

120.000 africanos.20

Las rebeliones de esclavos fueron tempranas en Veracruz. Después de la

rebelión de 1537 en la que los esclavos negros habían elegido incluso un rey, creció el

miedo a que se produjeran más. De hecho en 1540 hubo otra revuelta y las medidas21

cada vez fueron más restrictivas. Los esclavos que se habían fugado y fundado sus

propias comunidades en torno al área de Córdoba, Xalapa, Orizaba y Veracruz,

atacaban y robaban en los caminos. En 1570 el virrey tuvo que luchar con otras

rebeliones en Alvarado, Huastuco, Misantla, Medellín, Jalapa, La Rinconada, Río

Blanco y Orizaba.

Esta tensa situación pronto se extendió a otras áreas como Guanajuato, Pachuca,

Tlacotalpan y Cuernavaca. Con respecto a las medidas, las tierras fueron patrulladas por

una policía rural y funcionarios locales; los supervisores en las plantaciones fueron

instruidos para contar cada esclavo por las noches, y les daban incentivos a los negros

que se incluían en estas patrullas para la búsqueda de los fugitivos; y finalmente, penas

severas impuestas a todos aquellos que los ayudaban a escapar.22

La difícil geografía de Veracruz favoreció el cimarronaje. En la década de 1570

y 1580, los cimarrones se volvieron cada vez más agresivos. En largos grupos atacaban

20 Cardoso, Geraldo da Silva, Op. Cit., p.15. 21 Sobre medidas coercitivas: Lucena Salmoral, Manuel, Regulación de la esclavitud negra en las colonias de América española (1503-1886). Documentos para su estudio. Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares, 2005. 22 Cardoso, Geraldo, Op. Cit., p.81.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

200

las plantaciones para saquearlas y liberar esclavos para incorporarlos a las bandas. Los

ataques a los viajeros en los caminos se volvieron cada vez más frecuentes.23

Por miedo

a una rebelión, en abril 22 de 1612 se prohibió que los negros se pudieran juntar en

asamblea o en privado, por el día o por la noche, en un número mayor de tres personas.

El infringir esta regla llevaba una pena de 200 latigazos.

Las rebeliones más importantes del siglo XVII ocurrieron en 1609, 1612 y 1670.

Después del suceso de 1612, continuaron los episodios de ataques de los esclavos, para

que hubiera seguridad en la zona se decidió fundar Córdoba el 26 de abril de 1618,

ubicada cerca del camino real. En 1670 hubo otra rebelión de unos esclavos que estaban

recién llegados del puerto de Veracruz hacia la ciudad de México.24

En el siglo XVIII

continuaron las sublevaciones en el área de Córdoba desde 1735,25

hasta la tercera

década del siglo XIX. Aunque las rebeliones de esclavos nunca llegaron a ser tan

violentas como las de otros lugares de América, no debe despreciarse su frecuencia y la

firme determinación de los esclavos de luchar por su libertad.

5.2. Los cimarrones de Córdoba: modelos alternativos para la libertad

Córdoba se fundó para controlar las huidas de los esclavos en 1618. No obstante, estas

se repitieron a lo largo del siglo XVII y XVIII, en correspondencia con el auge y declive

del negocio azucarero de la villa. La radical disminución en el ingreso de esclavos a

Veracruz pudo deberse en buena parte al término del asiento inglés, aunque Adriana

Naveda apunta que en Córdoba los ingenios azucareros parecían haber alcanzado sus

límites técnico-productivos y de mercado, haciendo con ello que bastara como

suministro la mano de obra y la reproducción natural de los esclavos de las décadas

anteriores.26

Este aspecto económico puede ser bastante trascendental para la

explicación de las posteriores huidas de esclavos de las haciendas cordobesas, además

del empeoramiento de las condiciones de trabajo y una serie de catástrofes naturales que

asolaron la jurisdicción cordobesa.27

23 Ibíd., pp. 83-84. 24 Ibíd, p.94. 25 Carroll, Patrick J., "The evolution of mexican runaway slave community, 1735-1827", Comparative Studies in Society and History, Vol. 19, nº 4 (octubre), 1977, pp. 488-505; Naveda Chávez-Hita, Adriana, "La lucha de los negros esclavos en las haciendas azucareras en el siglo XVIII", Anuario II, Universidad Veracruzana, 1979, pp. 76-85; Winfield Captaine, Fernando, "La sublevación de esclavos en Córdoba en 1735", La Palabra y el Hombre, nº 2, 1984, pp. 26-30. 26 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Op. Cit., p.44. 27 Ibíd., p.123.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

201

De la rebelión de Yanga al pueblo de San Lorenzo de los Negros

La experiencia de la rebelión de Yanga28

desde 1570 hasta 1635, en que se formó San

Lorenzo de los Negros como pueblo de cimarrones libres, sentó un precedente en la

historia de los esclavos de las haciendas cordobesas y de las jurisdicciones cercanas.

Principalmente porque consiguieron imponer sus propias condiciones en la negociación

con las autoridades virreinales: que todos los esclavos huidos antes de 1608 quedarían

libres, que ningún español residiera en su pueblo y que ellos tendrían su propio cabildo,

pidieron que Yanga fuera nombrado su gobernador, ofrecían pagar tributo y entregar a

cualquier esclavo que se escapara de las haciendas.29

El argumento que Yanga esgrimió para justificar su huida y la formación de un

palenque fue el maltrato, según consta en el relato del jesuita Andrés de Rivas de 1654,

donde recogió el testimonio de una carta del propio Yanga que decía: "que ellos se

habían retirado por libertarse de la crueldad, y de la persidia de los españoles, que sin

ningún derechos pretendían ser dueños de su libertad."30

Que en ningún momento su

intención había sido faltar a dios ni al rey, de quien eran y serían siempre fieles

vasallos.31

Si le damos veracidad a las palabras de Yanga, al utilizar el recurso de la

religión y considerarse vasallo del rey -dispuesto a hacer el servicio de entregar a otros

esclavos que se fugaran de las haciendas- le proporcionaba a él y a su comunidad,

alejarse de la consideración de mercancía, para formar parte de la sociedad virreinal. El

uso de este discurso por parte de Yanga, se entiende mejor, porque el proceso de

negociación estuvo encabezado por los jesuitas Juan Laurencio y Juan Pérez, que tuvo

como objeto "por medio de sabias palabras, salvasen a aquellas personas que huían de la

civilización".32

De hecho, la intervención de los religiosos fue esencial para aplacar los

ánimos de los rebelados, al mismo tiempo que se demostró que la intervención de las

milicias para reprimir a los esclavos cimarrones fue un fracaso, pero sí un medio eficaz

para futuras intervenciones en la aplicación de castigos.

28 Carroll, Patrick J, Blacks in Colonial Veracruz: Race, Ethnicity and Regional Development. University of Texas Press, Austin, 1991, pp.89-92; Naveda Chávez-Hita, Adriana, Esclavos negros en las haciendas azucareras de Córdoba, Veracruz (1690-1830). Universidad Veracruzana, Xalapa, 2008, pp.115-122. 29 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Esclavos negros en las haciendas azucareras..., pp. 116-117. 30 "Noticias de la Antigua Veracruz, sacadas de las Historia de la provincia de la Compañía de Jesús de Nueva España, que por el año de 1654, escribió el padre Andrés de Rivas". AGNM, Historia, Vol.31, Fol.48v 31 Castañón Delgado, Guadalupe, Punición y rebeldía de los negros en la Nueva España en los siglos XVI y XVII. Colección Sextante, Instituto Veracruzano de la Cultura, México, 2002, p.116. 32 Ibíd., p.112.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

202

Ilustración 5 Localización de las haciendas de Córdoba (1690-1703)

Las consecuencias de la insumisión de Yanga, abrió la vía negociadora con las

autoridades para conseguir sus propósitos, pero sobre todo ponía en evidencia que el

malestar siempre era local, puesto que los dueños de esclavos siempre se opusieron al

otorgamiento de la libertad a los cimarrones, no sólo por la inversión económica que

perdían, sino por el ejemplo del cimarronaje como vía de libertad a todos los esclavos

de la zona.33

De ahí que los dueños de esclavos cordobeses ante el miedo a la rebelión,

consideraran que el cimarronaje no obedecía, en ningún caso, a causas estructurales de

la esclavitud, sino a la naturaleza altiva de los negros, así como a su pereza y

holgazanería. Estos vicios, podrían parecer contrapuestos a los intereses de los

esclavistas, pero sirvieron como argumento civilizador: si el esclavo era holgazán y

perezoso, necesitaba una organización del trabajo que le sirviera para la adquisición de

hábitos útiles a la sociedad y buen gobierno,34

justificando los castigos con esa

intención civilizadora. Por el contrario, los esclavos utilizaron precisamente su lealtad a

la religión y a la figura del rey, como padre protector, para conseguir un mejor

tratamiento.

Naveda Chávez-Hita, Adriana, Op. Cit., p. 51. 33 Naveda, Chávez-Hita, Adriana, Esclavos negros..., p. 118. 34 Laviña, Javier y José Luis Ruiz-Peinado, Resistencias esclavas en las Américas. Doce Calles D.L., Madrid, 2006, pp.20-21.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

203

El rumor en la rebelión de 1735: ¡el rey nos concede la libertad!

La siguiente rebelión de esclavos tuvo lugar el 19 de junio de 1735, cuando el mulato

Miguel Salamanca propagó el rumor de que el rey había concedido la libertad a los

esclavos. Al parecer, un año antes hubo cierta gestión de un cura y del alcalde mayor de

la Antigua para obtener la reducción a pueblo de diversos grupos de cimarrones, que el

mulato aprovechó para difundir este rumor. A partir de esto, se desencadenó una

insurrección generalizada de unos 500 negros de las haciendas de San Juan de la Punta

y de Omealca, por lo que los hacendados y unos 600 milicianos se movilizaron para

calmarla.35

Ante esta situación, las autoridades virreinales de la ciudad de México

prefirieron que se mantuviera la calma al propones que se sacara de la cárcel a los

esclavos sublevados y persuadirles de que no existía ninguna real cédula al respecto:

"porque estando el excelentísimo virrey y esta audiencia llenos de conmiseración y

piedad y atendiendo a su rusticidad e incapacidad se les perdonará su enmienda y

corrección".36

En este caso, las autoridades de México equipararon a los esclavos con

los indios en cuanto a la "rusticidad", es decir, el desconocimiento de la ley. La

iniciativa tomada en México fue secundada por el rey, pero los hacendados se

resistieron a perdonar a los esclavos, esgrimiendo que en realidad no querían su libertad,

sino acabar con sus vidas. Así las cosas, los dirigentes de la sublevación fueron

ejecutados en la plaza pública en 1737, como escarmiento para los demás. Mientras que

el resto de losesclavos que no se encontraron, se refugiaron a los palenques de

Mazatiopan y Soyaltepec (Oaxaca).37

Las consecuencias de la sublevación produjeron importantes pérdidas

económicas por el cese de los trabajos en los trapiches y haciendas cordobesas, por los

gastos erogados por los hacendados para atajar la sublevación. Además de la infructuosa

persecución de los esclavos hacia Oaxaca, reiniciada en 1747.38

Ahora bien, desde el

punto de vista de los esclavos, la imagen de la justicia virreinal o real, se afirmó como el

único camino seguro para intentar la libertad, estableciendo el paternalismo y el amparo

como la última instancia de inserción en la sociedad virreinal y acabar con las

injusticias y maltratos que sus amos cometían contra ellos. Por eso el alcalde mayor de

35 Ibíd., pp. 123-124. 36 Winfield Capitaine, Fernando, "La sublevación de esclavos en Córdoba en 1735", La Palabra y el Hombre, nº 2, 1984, p.29. 37 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Op. Cit., pp.125-126. 38 Carroll, Patrick J., "Mandinga: The evolution of a mexican runaway slave community", Comparative Studies in Society and History, nº 4, October, 1977, pp. 131-132.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

204

Teutila entabló un diálogo con los cimarrones del palenque de Mazatiopa, ofreciendo

ser intermediario en nombre del rey para conseguirles la libertad y que se establecieran

como pueblo libre en San Lorenzo de los Negros. El alcalde mayor enfocó el proceso de

negociación hacia la protección y patrocinio que les brindaba la iglesia, el rey y el

virrey; para ello les prometió "sacar despacho para el obispo, para que como príncipe de

la Iglesia Católica, os ampare, y defienda, como a hijos de ella, en cuio amor y

benignidad de nuestro rey debéis confiar, y esperar el alivio prometido, de lo que

resolviesen, para poder hacerlo yo al excmo virrey de este reyno, para que provea lo

conveniente".39

Los cimarrones expusieron al alcalde mayor sus demandas de libertad,

que se les entregase a sus mujeres, y "que en ningún tiempo puedan esclavizarlos,

estafarlos, ni oprimirlos". El alcalde se avino a ello porque su deber era "asistir a estos

miserables".40

En el fondo, el verdadero interés de este alcalde mayor Andrés Fernández

en la defensa de los esclavos, provenía de la utilización de los cimarrones como gestores

en el comercio de la vainilla, a los que, aprovisionaba de armas.41

Las negociaciones

con estos cimarrones se alargaron varios años, mientras se sucedían nuevos intentos de

huida de los esclavos de las haciendas cordobesas, que intentaban refugiarse en estos

palenques. Los que no conseguían escapar eran ajusticiados y asesinados en Córdoba

como escarmiento para los demás esclavos, como sucedió de nuevo en 1751.42

Ilustración 6 Palenques de cimarrones43

39 Carta de Andrés Fernández Oñate a los negros cimarrones de los montes de Mazatiopan, Teutitla 23 de mayo de 1749. AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp. 2, Fol. 3fr-6v. 40 "Andrés Fernández al virrey, Teutitla 4 de agosto de 1749". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp. 2, Fol.7fr-11v. 41 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Op. Cit., p. 135. 42 "Autos hechos por el alcalde mayor de la villa de Córdoba sobre la aprehensión de los negros cimarrones alzados en aquellas sierras. Córdoba 10 de febrero de 1751". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp. 2, Fol. 62fr-85v. 43 Ibíd., p.425.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

205

El excepcional perdón de los cimarrones: por los servicios al rey

Los continuos intentos de los esclavos fugados de Córdoba por establecerse en los

palenques, provocó la hostilidad con los cimarrones más antiguos que no querían ser

apresados y se habían trasladado desde Mazatiopa al monte del Rosario, cerca de la

hacienda de la Estanzuela en Córdoba. Por lo que Fernando Manuel, capitán de los

cimarrones más antiguos, decidió entregar a doce de los nuevos cimarrones procedentes

de Córdoba y Orizaba en 1760, para que fuesen juzgados por escaparse y evitar la

persecución sobre su grupo.

Por otro lado, los cimarrones más antiguos pretendían acabar con el permanente

estado de persecución y de refugio en los palenques, por lo que Fernando Manuel y un

grupo de 19 cimarrones se presentaron en la ciudad de Veracruz como voluntarios para

la guerra con Inglaterra en 1762, respondiendo al llamado de las armas que hizo el

gobernador de Veracruz, Francisco Pérez Ortiz.44

Tras presentarse personalmente ante

el virrey marqués de Cruillas, que se encontraba en Veracruz, éste les concedió

verbalmente el indulto, conforme establecía la real cédula de 13 de diciembre de 1760.45

Ello suponía que podían formarse como pueblo en unas condiciones muy parecidas a las

de San Lorenzo de los Negros y, siempre teniendo presente los servicios que debían

prestar al rey como milicianos.46

Unos meses después, el oidor de la audiencia pidió al gobernador de Veracruz

los testimonios de los 19 cimarrones, para conocer porqué habían escapado de sus

haciendas y por cuánto tiempo y, en su defecto, permitir a sus amos que los pudieran

reclamar. En sus declaraciones, los cimarrones expresaban haberse escapado porque los

demás esclavos lo hacían, anteponiendo la tradición de las fugas que existía en las

haciendas de Córdoba, antes que los posibles maltratos que sufrían por parte de sus

amos. Eran conscientes que la única forma de obtener el perdón por fugarse era

presentarse ante el virrey con el fin de "servir a dios y al rey", y así ser reducidos en

población. Por eso, solicitaron que la ubicación de su nuevo pueblo estuviera cerca de

Medellín o de Tlalixcoyan para acceder al pasto espiritual y estar cerca del puerto para

44 "El gobernador de Veracruz al oidor Joseph Rodríguez del Toro, Veracruz 23 de agosto de 1762". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp. 2, Fol. 155v. 45 Esta real cédula se proclamó por la exaltación al trono de Carlos III en la que se concedía el indulto general a los reos que se hallasen en las cárceles de la Corte de Madrid y las demás reinos de las Indias. Véase, "Bando del Virrey Marqués de Cruillas, sobre el indulto general que ha concedido el Rey a todos los reos que hayan cometido los delitos que se estipulan en dicho bando. Ciudad de México, México 1761". AGNM, Indiferente Virreinal, Bandos, Caja 6556, exp. 24; Winfield Capitaine, Fernando, Los cimarrones de Mazateopan. D.F., 1992, p.21. 46 AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp. 2, Fol. 118fr-119v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

206

cuando los solicitase el gobernador de Veracruz.47

El futuro de los cimarrones fue objeto de un intenso debate en la real audiencia.

El fiscal, Juan Antonio Velarde, defendió que los cimarrones se habían ganado la

libertad porque sus dueños no habían denunciado su desaparición y según que "una vez

que la huida del negro cimarrón fue voluntaria, y han pasado más de cuatro meses,

pierde el dueño el derecho que tenía, y lo adquiere el aprehensor o la ciudad".48

Estos

cimarrones llevaban fugados más de diez años y parecía que sus amos no habían

presentado ninguna denuncia, o al menos, no aparece en el expediente del caso. El

contenido de esta ley reflejaba el sentido de propiedad sobre el esclavo, que podía

pertenecer a cualquier individuo o a una ciudad, al no ser reclamados judicialmente por

los amos. En este caso, el fiscal pensaba que los cimarrones pertenecían a la ciudad de

Veracruz porque los esclavos huidos se habían presentado voluntaria y pacíficamente

como contemplaba la única excepción de las Leyes de Indias para perdonar a los

cimarrones, "si dentro del tiempo, que asignaren a los negros cimarrones alçados

vinieren de paz, y se redujeran a obediencia, o algunos de ellos, les puedan perdonar por

una vez las penas en que huvieren incurrido, por haverse ausentado, y alçado del

servicio de sus amos, y obediencia a nuestras iusticias".49

Por otro lado, el fiscal

justificó que la huída de los esclavos se producía siempre por la "impiedad de los amos

y los crueles castigos que estos miserables padecen".50

Finalmente el fiscal, se apoyó en el perdón que el virrey les había concedido

para que se dedicaran a ser milicianos y se asentaran en un pueblo cerca de Medellín,

bajo la amenaza de que si incumplían su labor en el servicio al rey, serían destinados al

presidio de San Juan de Ulúa. El fiscal ordenó a Fernando Manuel que regresara al

palenque del monte de Rosario y les comunicara a los cimarrones que todavía quedaban

allí el perdón que les había concedido el virrey, que destruyeran las chozas del palenque

y se mudaran al nuevo pueblo que les concederían.51

Las decisiones del fiscal,

implicaban una estrategia que beneficiaba a los cimarrones al insertarse finalmente

dentro del tejido social, y a los hacendados cordobeses al alejar a los cimarrones de las

cercanías de Córdoba, se acababa con el peligro que servía de inspiración a otros

47 "Testimonio del capitán de cimarrones Manuel Fernández, Veracruz 13 de agosto de 1762". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp. 2, Fol. 124fr-126v. 48 Recopilación de Leyes de Indias, Ley 27, Libro 5, Título 7. 49 Ibíd., Ley 24, Libro 7, Título 5. 50 "Dictamen del fiscal Velarde sobre el perdón y libertad de los cimarrones al oidor Toro, México 4 de noviembre de 1763". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp. 2, Fol.176fr- 180fr. 51 Ibíd., Fol.181fr-183fr.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

207

esclavos que intentaran fugarse de las haciendas, al no contar ya con un posible refugio.

De esta forma, se intentaba evitar que proliferaran más palenques en las cercanías de

Córdoba.

5.3 Fundamentos y contradicciones del paternalismo real hacia los esclavos a finales del

siglo XVIII

El principal fundamento de la protección por parte de la corona hacia los esclavos

estuvo relacionado con las reformas económicas, que como vimos anteriormente,

pretendían impulsar la economía en los territorios americanos, sobre todo la agricultura.

Para ello, la corona tuvo que conciliar sus fines reformistas con miras a alcanzar el

progreso y la prosperidad y la extensión del poder paternal del rey a todos los ámbitos

de la sociedad, fruto del despotismo ilustrado52

de finales del siglo XVIII. El

paternalismo del rey hacia los esclavos residió en el interés por proteger la humanidad

de los esclavos y asignarles por lo tanto una serie de derechos, se trasmitía al amo, a

quien se delegaban las atribuciones y las obligaciones que correspondían a un padre de

familia. Sin embargo, este mismo paternalismo real que se atribuía el deber de velar por

el estado de bienestar y progreso de todos sus súbditos, justificaba la imposición de

sistemas de vigilancia y control sobre los amos. Tales sistemas, no sólo cumplían la

función de proteger al esclavo, sino que podían servir para restar espacios de autoridad

y poder a las élites locales, quienes debían someterse, en última instancia a la autoridad

real.53

Desde el punto de vista económico, la corona quiso rentabilizar las colonias

insulares del Caribe, tras la paz de París de 1763, para hacerlas semejantes a las de

Inglaterra y Francia, introduciendo en ellas la gran economía de plantación. El cambio

de política económica exigió, en primer lugar, que España entrara en el comercio de la

trata negrera, de la que se había quedado descolgada, suprimiendo los intermediarios

foráneos que les suministraban las peores piezas y más caras a través de asientos y

licencias. En segundo lugar, exigió reformas en la estructura comercial, que se

52 Véase la diferencia que establece Guillermo Céspedes del Castillo entre la terminología "reformas borbónicas" y "reformas del despotismo ilustrado". Este último hace referencia a sus orientaciones políticas y fundamentos ideológicos. Céspedes del Castillo, Guillermo, "La nueva política colonial del Despotismo Ilustrado". En, Cremades Griñán, Carmen María (coord.), La economía de la Ilustración. Universidad de Murcia, Murcia, 1988, p. 155. 53 Chaves Maldonado, Mª Eugenia, "Paternalismo, iluminismo y libertad. La vigencia de la Instrucción esclavista de 1789 y su impacto en la sociedad colonial", Historia y Sociedad, nº 21, julio-diciembre, Medellín, 2011, p. 80.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

208

consiguió tras la publicación del reglamento del libre comercio en 1778, que

supuestamente beneficiaría la introducción de esclavos.54

Al encargarse la corona directamente de fomentar la actividad económica de

plantación, asumió también la política del tratamiento jurídico hacia los esclavos que se

importasen a los territorios americanos, así como el de los que ya se encontraban allí.

Primero, con el llamado Código Negro Carolino (1784) y su secuela, la Real Cédula de

31 de mayo de 1789. De esta forma, la sujeción y el buen tratamiento de los esclavos

quedaron regularizados jurídicamente. Sin embargo, las protestas de los dueños de

esclavos por el temor a perder precisamente el control y autoridad sobre los esclavos

impidieron que el citado Código de 1784 llegara a aplicarse.55

A pesar de esto, el

conjunto de normas legales de este Código suponía una novedad, pues nunca antes en la

América española se había legislado y sistematizado tan escrupulosamente sobre todos

los aspectos de la vida del esclavo (vestido, horas de trabajo, evangelización y

catequesis, castigos, fiestas, justicia, etc.,). Bien es cierto que existía un antecedente en

lo relativo al tratamiento de las esclavitudes en las Antillas francesas,56

pero el español

era más benigno.

Más éxito tuvo la real orden en el mismo año de 1784, que abolía la práctica de

marcar a los negros esclavos en el rostro o en la espalda en la entrada a los puertos:

"Deseando el piadoso Real ánimo de S.M., movido de los sentimientos de su grande

humanidad e innata beneficencia, mitigar y mejorar la suerte de los negros esclavos

(...)."57

Se dejaba patente la figura paternalista del monarca hacia los esclavos, aunque

fuera con esta pequeña medida paliativa. En Veracruz, el gobernador Bernardo

Troncoso la publicó en julio de 1786.58

Antes de que se produjera esta legislación, el gobernador de Veracruz, Félix de

Ferraz, solicitó en 1767 la introducción de negros bozales, por la falta de negros para el

54 Lucena Salmoral, Manuel, Leyes para esclavos: El ordenamiento jurídico sobre la condición, tratamiento, defensa y represión de los esclavos en la América española. CD-ROM de la Colección Proyectos Históricos Tavera (I), Madrid, 2000, pp. 269-271. 55 Malagón Barceló, Javier, El Código Negro Carolino (1784). Editora Taller, Santo Domingo, 1974. 56 Torre López, Fernando, El Código Negro de Luis XIV. Infamia en el siglo de las Luces. Universidad Iberoamericana de Puebla/ Benemérita Universidad Autónoma de Puebla/Colegio Intercanadiense de Puebla, Puebla, 2006; Sobre la comparación del Código francés y español: Juan B. de Quiros, "El contenido laboral en los Códigos Negros Americanos", Revista Mexicana de Sociología, Vol.5, nº 4, 1943, pp.473-510. 57 Lucena Salmoral, Manuel, Regulación de la esclavitud negra en las colonias de América española (1503-1886). Documentos para su estudio. Servicio Publicaciones de la Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares, 2005, p.240. 58 "Informes del gobernador de Veracruz sobre la difusión del bando que contiene la Real Orden por la que se prohibe herrar a los esclavos en el rostro y la espalda, Veracruz 16 de julio de 1786". AGNM, Correspondencia Virreyes, Caja 2959, exp. 18, Fol.1fr

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

209

cultivo en los ingenios y obrajes de dicha jurisdicción.59

Dos años antes, el mismo

gobernador envió una representación al virrey Cruillas donde se adelantaba a las

disposiciones que recogería el Código de 1784, donde pedía que se fijara el jornal que

los amos debían pagar a los esclavos, sobre la regulación de su trabajo y la excesiva

libertad de costumbres que estos gozaban, pues los amos solo los solicitaban una vez

para traer el jornal de la semana, y no cuidaban sobre los aspectos temporales y

espirituales. Por lo tanto, pedía al virrey que se prescribieran reglas al respecto:

"observen sus amos, como son, que no pernocten los esclavos fuera de las casas de sus

amos, que estos celen la vida y costumbres de aquellos, sabiendo el modo que tienen de

ganar el jornal, para sino es lícito prohivirselo, que cuiden los amos de instruir a estos

esclavos en la doctrina christiana y del cumplimiento de la yglesia, con todo lo demás

correspondiente a aquel hijo de familia que está a cargo del amo".60

A pesar de que esta última propuesta del gobernador de Veracruz no prosperó,

ponía de manifiesto una muestra de la necesidad de que la autoridad real interviniera en

el ordenamiento de la vida del esclavo, y se establecieran normas que limitaran el poder

de los dueños de esclavos. Cómo se haría dos décadas después.

La real cédula de buen tratamiento de 1789 y su aplicación en Nueva España

Tras las tímidas medidas que proponía el Código de 1784 para el buen tratamiento de

los esclavos, la corona promulgó el 28 de febrero de 1789 la libertad de trata de

esclavos para las Antillas y Caracas,61

y tres meses después, el 31 de mayo, la real

cédula sobre la educación, trato y ocupación de los esclavos.62

La real cédula de mayo de1789 dedicaba una serie de capítulos a enumerar los

deberes del amo en relación al vestido, alimentación y cuidado de sus esclavos,

incluidos los viejos y los enfermos. Los amos estaban obligados a velar por su

integridad espiritual, instruyéndolos en la doctrina cristiana, mediante los sacramentos

necesarios y la práctica de la oración a diario. Si bien esta instrucción aspiró a dar un

59 "Resolución real dirigida al marqués de Croix acerca de asuntos como falta de negros Bozales para trabajar ingenios azucareros en Veracruz. Aranjuez 8 de mayo de 1767". AGNM, Indiferente Virreinal, Correspondencia de Virreyes, Caja 3375, exp.17, Fol.2fr-v. 60 "El gobernador de Veracruz al virrey Cruillas, Veracruz 14 de octubre de 1764". AGNM, Indiferente Virreinal, Ayuntamientos, Caja 6636, exp. 17, Fol. 1fr-5v. 61 Lucena Salmoral, Manuel, Leyes para esclavos: El ordenamiento jurídico..., p. 286. 62 "Copia de la Real Cédula de su majestad de 31 de mayo de 1789, sobre la educación trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de indias e islas Filipinas. México". AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 2506, exp.1.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

210

giro en las relaciones del amo y esclavo, enfatizando el paternalismo del primero, tenía

el claro fin de aumentar la productividad del trabajo del esclavo.

La idea de bien común, felicidad y progreso que el gobierno peninsular

perseguía con empeño el progreso de la agricultura y fue trasladado a los esclavos

solamente como un medio para mantener el sistema esclavista. Por eso desde el punto

de vista de la justicia, este documento tendía a recortar la capacidad de dominio del amo

en beneficio de la autoridad del monarca; es decir, el rey a través de los oficiales reales,

ejercía la misión de proteger a los esclavos de los castigos que los amos o mayordomos

les inflingieran o de cualquier otra injusticia. De ahí que la real cédula contemplara la

figura del protector de esclavos,63

que ejercía el procurador síndico, junto al cura:

De como se observa lo prevenido en esta Instrucción, para que dando

noticia secreta y reservada al Procurado Síndico de la Ciudad o Villa respectiva,

promueva el que se indague si los Amos, o Mayordomos faltan en todo, o en parte

de sus respectivas obligaciones, sin que por defecto de justificación de la noticia, o

denuncia reservada dada por el Eclesiástico por razón de su ministerio, o por

queja de los esclavos (...) convendrá que por la Justicia, con acuerdo del

Ayuntamiento y asistencia del Procurador Síndico, se nombre una persona o

personas de carácter y conducta, que tres veces en el año visiten y reconozcan las

haciendas, y se informen de si se observa lo prevenido en esta Instrucción, dando

parte de lo que noten, para que actuada la competente justificación, se ponga

remedio con audiencia del Procurador Síndico, declarándose también por acción

popular la de denunciar los defectos o falta de cumplimiento de todos o cada uno

de los capítulos anteriores (...) y últimamente se declara también que en los juicios

de residencia se hará cargo a las Justicias y a los Procuradores Síndicos, en

calidad de Protectores de los Esclavos, de los defectos de omisión o comisión en

que hayan incurrido por no haber puesto los medios necesarios para que tengan el

debido efecto mis reales intenciones, explicadas en esta Instrucción.64

El trascendente papel que se concedía a las justicias locales, en la figura del

procurador síndico y las posibles actuaciones de los curas como intermediarios en la

defensa del esclavo era, en realidad, un arma de doble filo. En principio suponía la

63 La figura del protector de esclavos, también se estipuló en el Código Negro de 1784, siguiendo con la tradición castellana, como vimos en el capítulo 1. 64 "Capítulo XIII Modo de averiguar los excesos de los dueños o mayordomos". AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 2506, exp.1, Fol. 7fr-v.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

211

injerencia legal de las autoridades locales como representantes del paternalismo del rey

sobre la capacidad del amo para impartir justicia de forma privada. Por otro lado, podía

beneficiar a los dueños de esclavos, si éstos contaban con redes clientelares capaces de

frenar las denuncias de los esclavos para que éstas no trascendieran.

Esto fue lo que sucedió con los esclavos Antonio Mieses, Julián Josef y

Fernando Quirós, cuando se dirigieron al monarca a mediados de marzo de 1783,

mostrándose "con la humildad que a unos infelices esclavos corresponde", para

manifestarle que llevaban encarcelados en Córdoba veinticinco años.

Según sus testimonios, los esclavos Domingo del Rosario, Andrés Agustín y

Juan Josef Anselmo -ya fallecidos- asesinaron al primo de su amo, que era el

administrador de la hacienda. Ellos huyeron con los asesinos por el temor al castigo,

"pues en las haciendas unos lo hacen y todos lo pagan" y se refugiaron todos en la

iglesia con el consentimiento del párroco y de los alcaldes ordinarios, para aprovechar

que "en aquel tiempo valía la inmunidad en los conventos". Tras su captura, habían

intentado pedir justicia al virrey y que se les liberara, pero el actual cura y los alcaldes

ordinarios eran compadres y familiares de su amo. Su única esperanza estaba en el

virrey Mayorga, pero su secretario, Pedro Antonio de Cosío, era suegro de su amo. No

les quedó más remedio que acudir a la piedad del rey y procurar que su caso lo llevara

un juez de otra jurisdicción, para evitar las relaciones clientelares de su amo. Para

obtener el indulto se acogieron al amparo de la real cédula de 13 de diciembre de

1760,65

que el virrey Mayorga había puesto en circulación nuevamente en 1781.66

No

sabemos cómo terminó el caso, solamente que el rey ordenó al virrey de Nueva España

que se les hiciera justicia.67

Como se demuestra en el caso anterior y los que analizaremos más adelante, los

esclavos preferían dirigir sus quejas a los altos tribunales, incluso dirigirse al rey, antes

que a la justicia local, para obtener una justicia más imparcial. En este sentido,

coincidimos con la opinión de Eugenia Chaves68

y Viviana Kluger69

cuando afirman

65 "Los esclavos de la Hacienda Ojo de Agua de Córdoba, solicitando indulto, Cárcel de Córdoba 19 de marzo de 1783". AGNM, Indiferente Virreinal, Correspondencia de Virreyes, Caja 2910, exp.1, Fol.171fr-v. 66 "Don Martín de Mayorga, sobre la Real Cédula del 13 de Diciembre de 1760, que establece que los justicias foráneos den cuenta a la Real Sala del Crimen de los autos de los reos, y sobre si deben gozar de indulto. México, 6 de noviembre de 1781". AGNM, Indiferente Virreinal, Bandos, Caja 3180, exp.19, Fol.1fr. 67 "Gálvez por orden del rey, al virrey de la Nueva España, Aranjuez 14 de junio de 1783". AGNM, Indiferente Virreinal, Correspondencia de Virreyes, Caja 2910, exp.1, Fol.170fr. 68 Chaves Maldonado, Mª Eugenia, "Paternalismo..., p. 86. 69 Kluger, Viviana, "¿Todo tiempo pasado fue mejor? La condición jurídica del esclavo a través de la mirada de los fiscales de la Audiencia de Buenos Aires (1785-1812)", Revista Jurídica Interamericana de Puerto Rico, nº 38, septiembre-diciembre, 2003, pp.1-19.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

212

que antes de la publicación de la real cédula de mayo de 1789, ya existía la costumbre

entre los esclavos de litigar amparados por el defensor de pobres de la real audiencia.

No obstante, al reafirmar dicha real cédula la administración de justicia en el ámbito

local, podía perjudicar los intereses de los esclavos al reducir la posibilidad de recibir

una justicia más imparcial en la real audiencia.

De todas formas, los dueños de esclavos no estaban dispuestos a perder su

capacidad de dominio sobre ellos y mucho menos que se les concedieran ciertos

derechos para mejorar su situación, por dos motivos.70

En primer lugar, como ya hemos

mencionado, la injerencia de la justicia real en la relación paternalista entre el amo y el

esclavo. En segundo lugar, porque la mera publicación de esta nueva disposición real

podía propiciar la insolencia de los esclavos e incentivar la insurrección.71

Como hemos

visto anteriormente, cuando los esclavos conocían cualquier medida que los protegía o

parecía darles la libertad, reclamaban su cumplimiento. Por lo tanto, era comprensible el

miedo de los dueños de esclavos a que conocieran unas medidas que redundaban en el

reconocimiento de un mejor tratamiento, que además eran promulgadas por el poder

real al que los esclavos siempre evocaban como resorte para su libertad.

La influencia de los informes negativos de los hacendados, como los de los

caraqueños sobre el impacto perjudicial de este documento y el influjo de la revolución

de los esclavos haitianos en varias zonas del caribe, propició que el 31 de marzo de

1794 el Consejo de Indias decretara la suspensión de esta real cédula,72

recomendando:

"que por ahora se encargue reservadamente a los Tribunales y jefes de América que, sin

publicarla, no hacer otra novedad, procuren en los casos y ocurrencias particulares que

se ofrezcan, ir conformes a el espíritu de sus artículos, estando muy a la mira para que

se observen las leyes y demás disposiciones para el buen trato y cristiana educación de

los Negros".73

Evitar que se le diera publicidad, era una forma de contentar a los hacendados, al

mismo tiempo que conservarlas vigentes, implicaba que la autoridad del monarca se

reafirmaba frente a las continuas exigencias de los hacendados y dueños de esclavos en

mantener la política proteccionista hacia los esclavos. Por eso el Consejo insistía en el

70 Lucena Salmoral, Manuel, Sangre sobre piel negra. Centro Cultural Afroecuatoriano Ediciones Abya-Yala, Quito, 1994, pp.221-236. 71 Chaves Maldonado, Mª Eugenia, Op.Cit., p.82. 72 Ibíd., p. 85. 73 Lucena Salmoral, Manuel, "La instrucción sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos de 1789. Una prueba de poder de los amos de esclavos frente a la debilidad de la Corona española", Estudios de historia social y económica de América, nº 13, 1996, p.177.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

213

carácter más relajado de la esclavitud en los territorios españoles, frente a los franceses

y los ingleses, atribuyéndolo a los factores históricos del proteccionismo del esclavo,

anteriormente aludido: "que la buena suerte que disfrutan los esclavos es efecto de

muchas causas reunidas. Primera: la suma atención que desde el descubrimiento de

América pusieron nuestros soberanos en el buen trato de los indios, que trascendió a los

negros. Segunda: la protección que a estas castas desvalidas han dispensado siempre los

magistrados y eclesiásticos (...)".74

Con respecto a la suspensión de esta real cédula en Nueva España, con los datos

que tenemos hasta ahora, parece ser que no existió el debate entre las autoridades

virreinales y los hacendados como en Nueva Granada. El virrey Revillagigedo puso en

circulación la citada real cédula el 15 de marzo 179075

y un mes después el intendente

de Veracruz también la publicó y prometía su cumplimiento en todo el distrito de la

intendencia.76

Incluso apareció en las actas del cabildo de Córdoba ese mismo año.77

No

obstante, en mayo de 1803, los oidores de la real audiencia solicitaron al virrey que les

informaran sobre las disposiciones adoptadas con respecto a dicha real cédula y en qué

estado se encontraba cualquier otra normativa referente a los esclavos. La secretaría del

virreinato comunicó a los oidores sobre las novedades legislativas al respecto. En

primer lugar, se había prohibido marcar a los negros en 1786. En segundo lugar, se

habían regulado los derechos de entrada de esclavos a los puertos en 1787. En tercer

lugar, se había publicado en 1790 el cumplimiento de la real cédula de buen trato a los

esclavos de 31 de mayo de 1789. En último lugar, se legisló sobre que no se restituyeran

a los negros fugitivos de las colonias extranjeras en 1790.78

En septiembre de 1804 los

oidores de la real audiencia contestaron al virrey Iturrigaray, quedar enterados de las

providencias tomadas para el cumplimiento de la legislación concerniente a los

esclavos.79

74 Ibíd., p.177. 75 "Aviso de remisión y cumplimiento de la real cédula de 31 de mayo de 1789 sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos. El conde Revillagigedo, México 15 de marzo de 1790". AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 2038, exp. 22, Fol. 1fr. 76 "El intendente de Veracruz Miguel del Corral al Virrey Revillagigedo, Veracruz 7 de abril de 1792". AGNM, Indiferente Virreinal, Intendencias, Caja 2039, exp.31, Fol.1fr. 77 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Op. Cit., p.145. 78 "Baltasar Ladrón de Guevara y Félix Quijada al virrey Iturrigaray, México 23 de mayo de 1803". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 948, exp.4, Fol. 1fr-v. 79 "Los Oidores de la Real Audiencia al virrey Iturrigaray, México 11 de septiembre de 1804". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 948, exp.4, Fol. 3fr-v.

Page 224: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

214

En este sentido, podemos inferir que las instrucciones de dicho documento sí

tuvieron vigencia en Nueva España, con respecto al resto de territorios ultramarinos.80

Principalmente porque la esclavitud y el sistema económico de gran plantación no eran

tan significativos en Nueva España desde mediados del siglo XVIII, como en los

territorios que manifestaron una fuerte oposición a estas medidas.81

No obstante, en

algunos de los casos que veremos a continuación sí que se aplicó dicha real cédula de

mayo de 1789.

5.4 Los esclavos de las Tres Villas y las resistencias ante la injusticia desde finales siglo

XVIII

La tradición de petición de amparo por parte de los esclavos estaba muy bien

establecida a finales del siglo XVIII. Desde la rebelión de Yanga, la de 1735 y la de los

cimarrones que pasaron al servicio de milicianos en 1762, se practicaron diferentes

fórmulas de búsqueda de integración en la sociedad novohispana que tenían como

máximo referente la figura protectora del rey y con el tiempo la del virrey. El lenguaje

de resistencia de estos grupos de cimarrones, que al mismo tiempo se convirtió en

sinónimo de libertad, se alcanzó por medio de los diferentes significados de la

miserabilidad: el maltrato y la desprotección. No obstante, no debemos olvidar que esa

resistencia de la que también participaron los esclavos, siempre fue contrarrestada con

la capacidad de los amos para ejercer diferentes tipos de dominio.

Así las cosas, los discursos de los esclavos para librarse del maltrato, fueron

contrarrestados por los dueños con otros que insistían en su salvajismo -incluso peor

que el de los indios- para justificar su sometimiento; la experiencia pasada de las

sublevaciones de Córdoba constituía un buen argumento: con el conocimiento

experimental que tienen del carácter inquieto, revoltoso, bárbaro y fiero de los esclavos

(...) gente por una parte muy ruda, y por otra muy osada (...) No es este un temor pánico

nacido de alguna preocupación, sino bien fundado en la experiencia y conocimiento de

la ligereza, inquietud, barbaridad y fiereza de aquellos negros, que no son capaces de

reducirse con razones".82

Para contrarrestar la práctica de los esclavos de acudir a la real audiencia o a

80 Chaves Maldonado, Op. Cit., p. 93; Kluger, Viviana, Op. Cit., p. 13-14. 81 Gallego, José Andrés, La esclavitud en la América Española. Ediciones Encuentro-Fundación Ignacio Larramendi, Madrid, 2005, p.14. 82 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Op. Cit., p. 134.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

215

otras jurisdicciones en demanda de justicia, los hacendados se sirvieron de sus redes

clientelares. El coronel José Manuel Zevallos se quejó al virrey Mayorga de las pérdidas

que sufrían en las haciendas por las fugas de los esclavos en 1783. La fuga de los

esclavos a otras jurisdicciones y servir con otros amos para pagar su libertad, fue

entendida por los jueces, al obligar a sus antiguos amos a aceptar un precio por la

libertad, con la consiguiente pérdida del dinero invertido. En esta nueva estrategia por

la libertad no intervenían los malos tratos, que justificadamente hubieran supuesto la

venta de los esclavos por la sevicia del amo. Según María Eugenia Chaves, el aumento

de las peticiones de libertad o cambio de amo por sevicia, tenían que ver con las

capacidades de dominio del amo.83

Argumento que se confirma cuando José Manuel

Zevallos sigue relatando las experiencias anteriores con los esclavos fugitivos de

Córdoba. Por lo tanto, para evitar más pérdidas, el coronel solicitó que se devolvieran a

los hacendados de Córdoba cualquier esclavo fugado y fuera inmediatamente remitido a

la justicia de la villa, para evitar nuevas peticiones de libertad en otras jurisdicciones o

en la real audiencia.84

En los años posteriores continuaron las deserciones de esclavos

en las Tres Villas, por eso en 1794 se volvió a pedir que los esclavos fugados fueran

devueltos a sus haciendas porque se establecían en la costa veracruzana como si fueran

libres, pero sobre todo porque su huida afectaba al funcionamiento económico de las

haciendas.85

Viejas tácticas, mismos argumentos, los esclavos ante la real audiencia

Las tácticas que históricamente habían establecido los esclavos para alcanzar una mejor

vida o la libertad continuaron no sólo en Córdoba, sino también en Xalapa y Orizaba

durante las dos últimas décadas del siglo XVIII, donde los esclavos se fugaban de

manera individual o en grupo a pedir justicia para ellos, sus familias o un grupo de

esclavos. Por ello, alegaban el maltrato de los amos o la supuesta libertad por

testamento que les había concedido su amo fallecido, o simplemente para cambiar de

amo, escribiendo ellos mismos sus argumentos y presentándolos en la real audiencia.

83 Chaves Maldonado, María Eugenia, María Chinquinquirá Díaz: una esclava del siglo XVIII: acerca de las identidades de amo y esclavo en el puerto colonial de Guayaquil. Archivo Histórico del Guayas, Guayaquil, 1998, pp. 97-107. 84 "El procurador del coronel José Manuel Cevallos al Virrey Mayorga, México 4 de febrero de 1783". AGNM, General de Parte, Vol. 64, exp. 28, Fol. 18v-20fr; También los hacendados de Cuautla pedían la remisión de los esclavos fugados de sus haciendas en 1784, AGNM, General de Parte, Vol. 66, exp. 24. 85 "Incitativo de justicia del virrey Revillagigedo para que los esclavos prófugos sean devueltos, México 24 de marzo de 1794". AGNM, General de Parte, Vol.75, exp.30, Fol.25v-26fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

216

Así sucedió con el esclavo José Antonio de la Concepción que escribió de su

puño y letra una carta al virrey en 1788; en ella presentó primero su historia de vida

para después relatar los motivos de su desamparo. Decía ser originario de Guinea,

casado con la esclava María Isabel Arazola con la que tenía dos hijos, y cómo había

sido llevado a servir a Orizaba hacía cincuenta años al ser regalado a Juan Francisco

Apecechea. El esclavo afirmaba que su amo siempre le había tratado como a un hijo y le

había servido sin ser esclavo, por eso le prometió la libertad aunque la olvidó declarar

en su testamento. El hijo bastardo de Juan Francisco, Lucas Rodríguez, lo tomó como

esclavo junto con su esposa e hijos y los traslado a Tehuacan de las Granadas, de donde

consiguió escaparse para solicitar su libertad y la de toda su familia; fue apresado y

enviado a la cárcel de Veracruz donde llevaba un año padeciendo miserias y

desnudeces. Como represalia por este acto, Lucas Rodríguez había encarcelado a su

familia en Tehuacán y sólo les ofrecería la libertad si todos se "humillaban", es decir,

primero debían someterse a la autoridad de su nuevo dueño a la que se habían resistido

desde el principio.

No sabemos cuál fue el resultado de esta petición al virrey, tan solo que desde

México se mandó al gobernador de Veracruz que se le administrara justicia, en caso de

que fuera justa su demanda.86

Este tipo de demandas tenía una larga tradición entre los

esclavos de toda la América española; fue muy frecuente la utilización de los

testamentos de sus amos -fuera verdad o no- como un reclamo de su libertad87

. Sin

embargo, en este caso, el esclavo no podía acceder a comprar su libertad por ser

regalado88

y no constar en el testamento. Posiblemente por eso acudió a la protección

que le pudiera propiciar el paternalismo del virrey para él y su familia.

Con el mismo interés se pronunció el esclavo pardo Felipe de la Cruz en el

mismo año, del ingenio Toluquilla en Orizaba, que también se escapó a la ciudad de

México para solicitar justicia porque su amo, Manuel Zabala, no había respetado las

leyes municipales, ni los bandos acordados que pedían el buen trato de los "de mi

clase". Ante ese maltrato y el carácter violento de su amo, el esclavo escribió:

86 "El esclavo José Antonio de la Concepción por su libertad, México 18 de febrero de 1788". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 593, exp.39, Fol.1fr-v. 87 Navarrete, María Cristina, Génesis y desarrollo de la esclavitud en Colombia: siglo XVI y XVII. Universidad del Valle, Cali, 2005, pp.236-243. 88 Pollak-Eltz, Angelina, La esclavitud en Venezuela: un estudio histórico-cultural. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2000, pp.18-19.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

217

que mi infelicidad me tiene constituido en el mas deplorable estado que se

puede imaginar a el más suprimido corazón; por una parte mi familia, que se

compone de mujer e hija, sin mi amparo y padeciendo en aquella fábrica los rigores

de un amo, inclemente y falto de equidad atormentadas con cruelísimos penas, azotes y

demás castigos que inventa la idea de aquel mi señor tan adecuadas a su utilidad y

capricho; Y por otro lado a el verme sin la mano derecha que es la que tengo perdida

en servicio y utilidad suia.89

Por esto pidió permanecer en la ciudad de México mientras era liberado y a su

mujer e hija se les concedía un nuevo amo. El procurador de pobres, José Manuel

Maldonado, amparó el escrito pidiendo al fiscal protector que actuara en su defensa.

Sin embargo, el fiscal arguyó que la legislación ante casos de sevicia y malos

tratamientos, según las leyes de indias y las Partidas (Ley 6. Título 21. Partida 4),

contemplaba poder cambiar de amo, pero no la libertad. Además comentaba "dimana de

la ignorancia de creer, que presentado ante la superioridad lograría la libertad".

Evidentemente, la táctica del esclavo era buscar la compasión de las autoridades de la

real audiencia, aunque no la encontró, porque se derivó el caso al justicia de Orizaba, a

más de que el amo no molestara a Felipe de la Cruz ni a su familia en el trascurso de la

causa judicial. Por otro lado, se advertía también al esclavo que el incumplimiento de

estos trámites supondría su prisión inmediata, por las pérdidas económicas que ya

estaba causando a su dueño.90

La práctica de los esclavos de acudir al virrey para reclamar justicia y libertad

por el maltrato que sufrían en las haciendas, o la defensa de la familia, resultó diferente

cuando la esclava María Luciana de la hacienda del Cacahuatal se presentó ante el

virrey en 1796, para pedir su libertad y la de sus compañeros:

instimulada de los grandes travajos, hambres, castigos crueles y malos

tratamientos que experimentamos yo y mis pobres compañeros, tuve de arresgarme

aveturando mi vida por los caminos a venir a esta corte con el objeto de ponerme a los

pies de vexc para lograr el alivio de tantos travajos por medio de su paternal y

superior amparo, pues no creo se huviera podido coseguir la apreciable vista de VE de

89 "Felipe de la Cruz, pidiendo papel de libertad, México 22 de agosto de 1788". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 593, exp. 40, Fol. 2fr-v. 90 "Dictamen del Fiscal de lo civil, México 29 de agosto de 1788". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 593, exp. 40, Fol. 4fr,

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

218

no haberme arriesgado a venir, porque 20 hombres an tenido berificarlo por las mui

crueles castigos que les asen quando intentan venir a esta corte.91

La defensa de la esclava contenía todos los argumentos a su alcance para

solicitar la libertad. Entre ellos, haber dejado a sus hijos abandonados en la hacienda sin

el sustento de su madre y el peligro que suponía escapar, por los maltratos que otros

compañeros ya habían sufrido al intentar escaparse a México. Más allá de sus

condiciones de vida en la hacienda, la esclava introducía el elemento legal para sostener

su petición de justicia, al hacer referencia al supuesto testamento por el que su antiguo

amo los dejaba en libertad a su muerte y les asignaba un pedazo de tierra que cultivar.

Sin embargo, el subdelegado de Córdoba contradijo todos estos argumentos, basándose

en el pasado histórico de sublevaciones de esclavos, y alertando a las autoridades de

México del peligro que corría la jurisdicción ante la "extravagante" pretensión. No

obstante, la esclava María Luciana desapareció y fue puesta en búsqueda y captura, por

lo que el caso quedó pendiente de su nuevo testimonio.92

María Luciana volverá a

reaparecer, presentándose a las autoridades como si fuera una mujer "libre", reclamando

justicia para sus hijos en el escenario de la guerra de independencia.93

Las peticiones individuales y los diferentes argumentos a favor de la familia o

del grupo de esclavos en la real audiencia no tuvieron la misma fuerza, que actuar en

grupo. Sobre todo porque se derivaban los casos a la justicia local, donde precisamente

se les pierde el rastro de una posible resolución. No obstante, queda manifiesto el grado

de conciencia de los esclavos de que podían intentar aspirar a tener una justicia más

imparcial en la real audiencia.

¿La unión hace la fuerza?, los esclavos de la hacienda del Pacho de Xalapa

La presión que los esclavos podían hacer como grupo podía obtener mejores resultados

que las peticiones individuales. Aunque las tácticas de resistencia habían evolucionado,

las de sus dueños y justicias locales también lo hicieron. Así sucedió con las quejas por

malos tratos de los esclavos de la hacienda de San Cayetano de Xalapa, más conocida

como "el Pacho". Esta hacienda estaba dedicada fundamentalmente al ganado mayor,

91 "María Luciana Isabel, de la hacienda del Cacahuatal, jurisdicción de Córdova sobre su libertad y la de sus compañeros, México 21 de agosto de 1796". AGNM, Indiferente Virreinal, Civil, Caja 5547, exp.17, Fol. 3fr. 92 Ibíd., Fol. 4fr-7fr. 93 Véase capítulo 6.

Page 229: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

219

pero todavía subsistía cierta dedicación a la industria del azúcar; que para el año de

1782 contaba con 54 esclavos, entre los que se encontraban algunos de los querellantes

que veremos a continuación.94

El nivel de resistencia de los cuatro esclavos que se erigieron en representantes

del grupo contra el sometimiento de los tres dueños de la hacienda del Pacho, se puso de

manifiesto en las frecuentes huidas hacia México para presentar tres escritos de quejas.

No obstante, los testimonios que presentaron los dueños para contrarrestar estas quejas,

desvelaron el historial resistencias violentas que los esclavos ejercieron en diferentes

haciendas para forzar los cambios de amos y utilizar como último recurso la justicia

ante la real audiencia para reclamar otro amo o la libertad. Pero lo más interesante de

este caso son los contenidos de los escritos que ellos mismos realizaron, con una letra

casi ilegible, pero muy reveladora de los diferentes patronos a los que se acogían para

defender sus intereses.

La historia de petición de libertad de los esclavos de dicha hacienda,

oficialmente parecía comenzar en diciembre de 1789, cuando desde la real audiencia se

envió un despacho al alcalde mayor de Xalapa para que se pusieran remedio a las quejas

de cuatro esclavos fugados de la hacienda: José Julián y Bara, Santiago Candelario y

Teodoro, José y Manuela la Monja. En su escrito, los esclavos pidieron en nombre de la

virgen del Rosario, a la que consideraban su madrina y protectora, para que el virrey se

compadeciera de las miserias, hambres, desnudeces y los extenuantes trabajos que

llevaban padeciendo desde las cuatro de la mañana hasta las siete de la tarde durante

tres años. Por otro lado, informaban que en años anteriores el virrey Mayorga les había

concedido la libertad para pedir otro amo, pero el alcalde mayor, Pedro Gorrindo, les

amenazó con ahorcarlos o darles garrote si volvían a intentar ir a la ciudad de México,

pero los esclavos utilizaron todos los recursos a su alcance para pedir protección al

virrey:

nosotros como pobres desbalidos no tenemos más anparo que es dios,

reiterando nosotros nuestra súplica por nuestra señora del Pilar, de Saragosa y toda

dicha Corte, que nos atienda y que no suseda como anteriormente el señor corregidor

no nos dio mas oido ninguno. Asperamos estos pobresisitos esclabos el alibio que

deseamos por el santo su amado nonbre.95

94 García Morales, Soledad, "Hacienda de Pacho", La Palabra y el Hombre, nº 45, enero-marzo, 1983, pp. 27-35. 95 "Escrito de los esclavos al virrey, (s/f s/l)". AGNM, Indiferente Virreinal, Civil, Caja 4758, exp. 5. Fol. 9fr-10v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

220

La advocación de la virgen del Rosario96

, como patrona defensora de los pobres

de Cristo, por las miserias y hambres que decían padecer, acreditaba también su

cristianismo y los alejaba de esa imagen del esclavo fiero y altanero. El uso de todos

estos recursos de amparo para conmover a la piedad justiciera del virrey tuvo su efecto

cuando Revillagigedo ordenó remitir el caso a la justicia de Xalapa y que no se les

castigara por haber ido a la ciudad de México a exponer sus quejas.97

Como era de

esperar, el alcalde mayor negó que los esclavos hubieran conseguido un decreto del

virrey Mayorga donde les concediera la libertad, ni la existencia de malos tratos. Para

demostrarlo el alcalde mayor procedió al interrogatorio de dos de los esclavos.

José Julián y Teodoro José declararon que las cantidades que les daban para

hacerse su propia ropa y las de comida eran insuficientes, por eso se fueron a quejarse a

México en nombre de todos y a pedir su libertad, por la falta de paciencia para tolerar

tanto trabajo, que así llevaban 22 años. Además, a ellos dos les faltaban la mano y el

brazo, respectivamente, y los obligaban a trabajar demasiado. Por eso, pedían que sus

amos les moderasen el precio para encontrar otros nuevos o, que les concedieran tierras

para trabajarlas y comprar su libertad con lo ganado.98

Los tres dueños de esclavos, José Miguel Iriarte, Joaquín Cendoya y José Miguel

asumieron la demanda y ejercieron su derecho de replica, realizando un cuestionario

entre personas de la hacienda. Las catorce preguntas del cuestionario pedían a los

testigos que declararan sobre los horarios y las cantidades de trabajo de los esclavos,

sobre sus cuidados, si estaban enfermos y que alimentación recibían. Las preguntas más

interesantes versaban sobre su cuidado espiritual, pues durante cuatro años un capellán

iba los domingos a la hacienda para oír misa, rezar el rosario y doctrinarlos. El

cuestionario se centró en que los testigos resaltaran el carácter insolente de los que se

habían quejado al virrey, pues tenían un amplio historial de tumultos con anteriores

dueños y con ellos.

Todos los testigos coincidieron en el buen tratamiento hacia los esclavos en sus

comidas, horarios de trabajos, y por supuesto, mostraron el carácter rebelde, perezoso y

96 Sabemos de la existencia de una Cofradía de la Virgen del Rosario en la villa de Xalapa, de la que posiblemente alguno de los dueños de los esclavos fuese devoto. Véase, González Ortega, Diana, Las Cofradías de Xalapa de 1750 a 1800. Velasco Toro, José Manuel (Director de la tesis). Tesis doctoral no publicada. Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad Veracruzana. Xalapa, 2011, pp.147-148. 97 "El virrey Revillagigedo al justicia de Xalapa, México 5 de marzo de 1789". AGNM, Indiferente Virreinal, Civil, Caja 4758, exp. 5. Fol.9fr. 98 "Testimonio de los esclavos José Julián y Teodoro José ante Pedro Gorrindo Palomino, Xalapa 14 de diciembre de 1789". AGNM, Indiferente Virreinal, Civil, Caja 4758, exp. 5. Fol.11fr-v.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

221

blasfemo de los esclavos. Joaquín Sanavia99

fue el que aportó más información en este

sentido, pues los esclavos le habían contado como habían intentado matar a los amos

que tuvieron en Córdoba, como después fueron vendidos a una hacienda de las Amilpas

(no especifica si de Oaxaca o Morelos) de la que se fugaron, pero fueron cogidos. En

cuanto a la situación actual en la hacienda, Joaquín añadió que José Miguel Iriarte, uno

de los dueños, le contó cómo los esclavos intentaron matarlo junto con su esposa y

tuvieron que acudir a la justicia real para contener un posible tumulto. Además el

declarante había vivido un episodio violento, cuando obligo a una esclava -del que no

facilitó el nombre- a rezar el rosario encerrada en la iglesia, y su marido a golpe de

cuchillo le obligó a que la dejara salir y se huyo de la hacienda para evitar las

represalias.

Estos episodios de violencia los completó Pedro Gorrindo, cuando certificó que

en tiempos del alcalde mayor Nicolás Antonio de Rozas100

tras el intento de asesinato

de Miguel Iriarte, este le pidió que los encarcelara y los enviara a La Habana para

venderlos.101

De esta forma Pedro Gorrindo intentaba exculparse de haber maltratado a

los esclavos, afirmando que el pasaje al que se referían los negros en el primer escrito se

refería a esos tiempos.

En último lugar, los testimonios de José Miguel Iriarte y Joaquín Cendoya,

dueños de la hacienda, pusieron su atención en que el memorial de estos esclavos

aumentó la tensión del resto de los esclavos de la hacienda, que atemorizaban a los

trabajadores libres. Ante esta situación los dueños de la hacienda decidieron retirarse a

vivir a Xalapa porque temían por su vida, además de revelar que ellos le habían

comprado el Pacho a José Zavalsa, a quien los negros también se le habían amotinado,

que fue cuando los esclavos se presentaron ante el virrey Mayorga.102

99 El primer testigo fue Pablo de Lago, natural de Galicia que trabajaba como ayudante en la hacienda. El segundo, Joaquín Sanavia, vecino del pueblo de Coatepec, que servía en la hacienda de tendero y llavero. El tercero, Manuel Fernández, natural de Asturias y mayordomo de la hacienda. El cuarto, José Vicente de los Reyes, español y natural del pueblo de Naolinco. El quinto, Eduardo Alzava, español y comerciante de Xalapa desde hacía 13 años. Manuel Antonio Carmona, español, natural y vecino de la Estanzuela. Y en último lugar, Rafael de Salazar, notario público del juzgado eclesiástico de Xalapa. 100 Nicolás Antonio de Rozas fue nombrado alcalde mayor de Xalapa en 1779, por lo tanto, por esas fechas se situaría el episodio de intento de asesinato de los declarantes. "Notificación de Nicolás Antonio de Rozas a Vuestra Alteza, sobre haber tomado posesión del bastón de alcalde mayor en la jurisdicción de Xalapa, Xalapa 13 de abril de 1779". AGNM, Indiferente Virreinal, Alcaldes Mayores, Caja 3085, exp.38, Fol.1fr. 101 "Testimonios sobre el buen tratamiento de los esclavos de la hacienda del Pacho, Xalapa 24 de diciembre de 1789". AGNM, Indiferente Virreinal, Civil, Caja 4758, exp. 5, Fol.13fr-28fr. 102 Testimonio de José Miguel Iriarte y Joaquín Cendoya, dueños de la hacienda del Pacho, Xalapa 24 de diciembre de 1789. Ibíd., Fol. 29fr-v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

222

El memorial de declaraciones sirvió para que el fiscal de lo civil y el virrey

mandaran en 8 de enero de 1790 que los esclavos obedecieran a sus dueños por quedar

demostrada su rebeldía, y que en caso de repetirse ese comportamiento el justicia de

Xalapa los castigara severamente. Cuando Pedro Gorrindo reunió a los esclavos

insolentados y les transmitió la orden que traía de México, éstos se mostraron reacios a

aceptarla, por lo que decidió volver unos días más tarde mientras se calmaban, aunque

se encontró que el esclavo Nicolás Urbano se había fugado de la hacienda hacia México

para presentar una nueva queja. Pedro Gorrindo rápidamente escribió al virrey

proponiendo que los dueños de esclavos pudieran vender a los cabecillas para no exaltar

a los demás esclavos.103

El escrito de Nicolás Urbano al el virrey se expresaba en los mismos términos

que el anterior, pero esta vez las advocaciones de amparo no solo eran de la virgen del

rosario, sino las del Pilar, de los Ángeles y de Guadalupe. Seguidamente le recordaba al

virrey que "en el patrosinio como padre de menores" que era, les liberara de todos los

martirios, entre ellos la cárcel.104

Este escrito no sirvió para nada y los esclavos José de

la Luz, Manuel de Santiago, José Sotero, José Julián y Manuela la Monja, siguieron

encarcelados en Xalapa a petición de sus dueños.105

Los esclavos no se dieron por

vencidos y consiguieron enviar un nuevo escrito de queja, pero esta vez sobre el nuevo

amo que ni siquiera conocían, "pues no nos acomoda el amo a quienes nos dirigen, pues

en los trapiches pasamos muchos travajos de hambres y desnudeces, por lo que

imploramos el amparo y patrocinio de su excelencia para que mande una horden fuerte

para que se nos ponga en libertad, para que busquemos amos". Aquí sí ponían de

manifiesto que su verdadero interés era quedar libres con el argumento que fuese

necesario.

El fiscal de lo civil desestimó la queja y les advirtió que todavía no tenían

ninguna experiencia con su nuevo amo; para que se sosegaran y vieran que gozarían de

mejores condiciones de vida, el subdelegado debía informarles sobre las prescripciones

de la real cédula de 31 de mayo de 1789.106

Finalmente, los esclavos fueron entregados

junto a sus familias a Juan Segura, vecino de la villa de Córdoba.107

No sabemos si se

les llegó a comunicar a estos esclavos las disposiciones de la mencionada real cédula,

103 "Pedro Gorrindo Palomino al Virrey, Xalapa 18 de febrero de 1790". AGNM, Indiferente Virreinal, Civil, Caja 4758, exp. 5, Fol. 4fr-v. 104 "Quejas de los esclavos del Pacho al virrey, (sin fecha, sin lugar)". Ibíd., Fol. 2fr-3fr. 105 "Petición de encarcelamiento de los esclavos querellantes, Xalapa 7 de abril de 1790". Ibíd., Fol.36fr-v. 106 "El fiscal de lo civil al justicia de Xalapa, México 23 de noviembre de 1790". Ibíd., Fol.42fr-43fr. 107 "Pedro Gorrindo al fiscal de lo civil, Xalapa 11 de octubre de 1790". Ibíd., Fol.36v.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

223

pero sí podemos inferir, que su posible conocimiento habría exaltado más sus ánimos, al

obtener más armas legales sobre las que ampararse.

El dominio: las revueltas de los esclavos de las haciendas cordobesas (1805-1811)

Los episodios de las sublevaciones cordobesas de 1805, así como las peticiones de

justicia de los esclavos en 1808 y 1810 en las haciendas de la misma villa tuvieron

como motivación principal su conocimiento de la real cédula de buen tratamiento de

1789, de la que pedían su aplicación. Sin embargo, estos episodios han pasado

desapercibidos para los máximos estudiosos de la esclavitud cordobesa Patrick Carroll y

Adriana Naveda,108

que ni siquiera las mencionan. Por otro lado, la historiografía local

del siglo XIX solamente la cita de pasada.109

Más recientemente, Antonio García de

León,110

la cita en un breve párrafo -sólo la de 1805-, como una reacción a las reformas

borbónicas y un preludio hacia la independencia. Este autor no explica en qué consiste

la reacción a las reformas borbónicas, solamente expone que los esclavos cimarrones de

aquella rebelión se unirán a las tropas del cura de Zongolica en 1810, y trata de vincular

a los esclavos directamente con los hechos insurgentes de 1810, donde Hidalgo

proclamó el fin de la esclavitud. No obstante, que estos esclavos se adhirieran al bando

de Hidalgo en busca de la libertad, estuvo motivado por la frustración que conllevó el

incumplimiento de la legislación de dicha real cédula. Además del ejercicio de represión

cada vez más continuado por parte de los hacendados, que muchas veces aprovecharon

su función de alcaldes ordinarios de los ayuntamientos, para coaligarse con los

subdelegados y justicias locales, para evitar a toda costa que los esclavos gozaran de la

protección del rey.

Los antecedentes se remontan a 1801, cuando diferentes hacendados de la villa

de Córdoba -Manuel de la Torre (hacienda Señor San Joaquín), Antonio Zevallos

(hacienda de San José de Abajo), Manuel de la Llave (de San José del Corral), Miguel

de Segura Zevallos ( Señor de San Miguel), Francisco de Segura Zevallos (Nuestra

108 Naveda Chávez-Hita, Adriana, "La lucha de los negros en las haciendas azucareras de Córdoba en el siglo XVIII", Anuario Centro de estudios históricos. Facultad de humanidades, nº 2, Xalapa, 1987, pp.76-85; La misma autora en el artículo anterior menciona esta sublevación. En su libro, (Op. Cit., 2008, pp.145-147) solo hace una referencia a las medidas humanitarias hacia los esclavos en el siglo XIX, sin especificar cuales, tampoco menciona dicha sublevación. Patrick Carroll (Op. Cit., 1977 y 1991) también pasa por alto este hecho. 109 Herrera Moreno, Enrique, El cantón de Córdoba: apuntes de geografía, estadística, historia, etc. "La Prensa" de R. Valdecilla y Cia, Córdoba, 1892, pp. 146- 147. 110 García de León, Antonio, "Algaradas, sediciones y tumultos en el Sotavento veracruzano (1716-1808)". En, Serrano Ortega y Jáuregui, Luis (ed.), La corona en llamas: conflictos económicos y sociales en la independencia iberoamericana. Universitat Jaume I, Castelló de la Plana, 2010, p. 23.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

224

Señora Candelaria alias "El Potrero", Nuestra Señora de Guadalupe y San Nicolás), y

Antonio Díaz de Zevallos propietario de la hacienda San José Buena Vista- pidieron al

teniente del real tribunal de la acordada,111

Manuel Álvarez -dueño de la hacienda del

Cacahuatal- que localizara a varios grupos de negros que se habían fugado de sus

propiedades y se encontraban en el paraje de Xantetelco.112

Para poder llevar a cabo esta

persecución de los cimarrones se dio la libertad a un esclavo de la hacienda de

Guadalupe en 1804 a cambio de que confesara donde estaba el palenque de los esclavos

huidos, pero el resultado fue infructuoso.113

Parece ser que tomarse la justicia por su mano y evitar que las autoridades de la

real audiencia fueran conscientes de la situación en Córdoba se había convertido en una

costumbre. En enero de 1805 la real audiencia abrió un expediente de investigación a

Manuel Álvarez -que había dirigido la expedición de captura de los cimarrones- por los

castigos que se cometían a los sirvientes de su hacienda del Cacahuatal. Sin embargo,

éste se sirvió de su relación con el subdelegado de Córdoba para que fuese remitido al

intendente de Veracruz y no al fiscal del crimen, lo que provocó un conflicto de

jurisdicción entre la intendencia y la audiencia.114

Este desvío de los autos a Veracruz

tenía mucho que ver también con el caso de 1796, cuando la esclava María Luciana se

quejó de los maltratos que sufrían en dicha hacienda, pero que habían quedado

suspensos por la fuga de la esclava.

A pesar de los intentos de los hacendados y autoridades locales por esquivar a

las autoridades de la ciudad de México, los esclavos de las haciendas cordobesas

encontraron el mejor momento para expresar sus quejas por la presencia del virrey

Iturrigaray en Córdoba, el 7 de febrero, para inspeccionar los caminos y el

acantonamiento de tropas en las Tres Villas ante una posible invasión inglesa.115

Los

esclavos de las haciendas del Potrero y Ojo de Agua aprovecharon la coyuntura para

pedir personalmente justicia a Iturrigaray. Este hecho fue el detonante, para que los

111 Este tribunal se dedicaba a hacer expediciones punitivas, una especie de policía rural. Verificaba procesos rápidos y los delincuentes más culpables eran ahorcados prontamente en el árbol más cercano al lugar en que se les sorprendía. La Acordada dependía del mando superior del Virrey. En, Rubio Mañé, José Ignacio, El virreinato (I). Orígenes y jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes. FCE-UNAM, México, 1983, p. 78. 112 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Op. Cit., 2008, p.146. 113 Ibíd., p.146. 114 "Correspondencia dirigida al Virrey informando que Don Manuel Álvarez esta cometiendo excesos en su Hacienda de Cacahuatal, con los sirvientes. México 7 de enero de 1805". AGNM, Indiferente Virreinal, Criminal, Caja 5295, exp.29, Fol.1fr-5fr. 115 Trens, Manuel B., Historia de Veracruz. (s.n.), Xalapa, Vol. II, 1947, p.475.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

225

alcaldes ordinarios de Córdoba se apresuraran el 11 de febrero a informar al virrey, que

ya se encontraba en Perote, de la sublevación que se había desatado por este hecho.

José Francisco Quinteros y José Manuel Zevallos, alcaldes ordinarios de primer

y segundo voto de la villa cordobesa, pero también dueños de haciendas de esclavos,

abultaron la información de la sublevación y culparon a los esclavos de ser unos

ignorantes cuando se presentaron ante Iturrigaray, "entendieron mal la superior

protección de indulto que se sirvió dispensarles, no solo han proclamando desde aquel

punto la libertad de esclavitud, sino que sublevados enteramente, han negado la

obediencia a su amo unos 300 esclavos de la hacienda del Potrero". En esta tesitura los

trabajadores libres de la hacienda habían huido y temían el contagio de su

comportamiento a la hacienda cercana de Ojo de Agua. Pero sobre todo, no querían que

se repitieran los hechos de las antiguas insurrecciones.116

Evidentemente los alcaldes, con la ayuda de dos párrocos, intentaron convencer

a los esclavos para que se sometieran a la esclavitud por la que debían reconocer a su

amo y les ofrecieron poner a otros administradores al cargo de la hacienda que fuera

más benigno con ellos. Sin embargo, los esclavos negaban cualquier autoridad y se

proclamaron libres de esclavitud y pidieron que la hacienda debiera convertirse en una

población particular. Mientras que distraían a los esclavos con esta comisión

negociadora, en realidad, estaban organizando una tropa con parte de las milicias de las

Tres Villas, algunos destacamentos enviados desde Veracruz, y el reclutamiento de

indios, con un total de 400 hombres para repeler el posible ataque de los esclavos. El día

17 de febrero se produjo el enfrentamiento con los esclavos de la hacienda del Potrero,

cuando éstos vieron a las tropas llegar, sin darles oportunidad de parlamentar, según el

informe de José María Zevallos. La contienda acabó con cuatro esclavos muertos y

catorce presos en las cárceles de Córdoba.117

Las autoridades locales y dueños de

esclavos habían conseguido el efecto deseado: la represión de los esclavos para acallar

las quejas.

Los testimonios de los esclavos revelaron, sin embargo, que gran parte de su

descontento provenía del impedimento de las autoridades y de su amo Francisco Segura

para poder presentarse personalmente al virrey, puesto que eran conocedores de la real

cédula de buen tratamiento de 31 de mayo de 1789. Según los esclavos, su amo los

116 "Los alcaldes ordinarios de Córdoba al Virrey, Córdoba 11 de febrero de 1805". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp.2, Fol.187fr-188fr. 117 "José Manuel de Zevallos, José Francisco Quintero, al virrey Iturrigaray. Córdoba 20 de febrero de 1805". Ibíd., Fol.190fr-202v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

226

mantenía casi desnudos trabajando en el campo y al presentarse ante el virrey para

pedirle amparo, tuvieron que sufrir los azotes de su amo y decidieron ralentizar el

trabajo de la hacienda hasta que no les impartiesen justicia con imparcialidad,

"conforme a la real sedula de nuestro gran rey y señor que dios guarde muchos años,

que faborece a los probes esclavos, nosotros así lo isimos tan arreglasamente que ni nos

amotinamos ni alborotamos nada".118

Esta resistencia pasiva, concuerda con las distintas

comisiones que se llevaron a cabo, donde los esclavos pidieron a los párrocos ser

vendidos a otros amos o, conseguir la libertad porque su amo se "abia esedido, segun la

pramatica del rey nos dejara libres".119

Cuando volvieron los párrocos con un escribano

y un médico para que les reconocieran las heridas y les pidieron que dieran cuenta al

virrey, "no escrivian todo lo que nos combenía porque bien conocemos que todos son a

fabor del amo porque es rico y nosotros miserables esclavos que nos tratan peor que

perros y cochinos".120

El día 17, llegó su amo con la tropa y los atacaron cuando ellos

estaban desprevenidos, sin hacer resistencia. Finalmente pedían a Iturrigaray "como

padre común de todos, que no despreciara a estos pobres miserables esclabos",121

que

les administrase justicia un juez de Xalapa del que sabían que impartía justicia

correctamente, para que se pusiera en práctica la real cédula, porque todos los regidores

de Córdoba eran amigos y compadres y trataban muy mal a los esclavos de otras

haciendas. Por lo tanto, como su amo fue el causante de tantos alborotos, debía correr

con los gastos del pleito.122

Las diferentes versiones de lo sucedido provocaron las dudas del fiscal del

crimen. Por un lado, no dudaba de los justos motivos de los esclavos al exaltarse ante el

maltrato del amo, y consideraba la posibilidad de que Francisco Segura hubiera

abultado los hechos, haciendo creer que era una sublevación sin fundamento. Así que

decidió que fueran jueces foráneos los que averiguaran la verdad del caso y que el

hacendado pagase los costos erogados por la movilización de las milicias.123

No

obstante, en una nota al margen de la resolución del fiscal, se decía que el expediente

quedaba suspenso por orden verbal del secretario, donde quedaba comisionado el

coronel Pedro Alonso de Xalapa, porque los negros no querían que fuera el coronel y

118 Hay que decir que en todo el expediente nunca aparecen los nombres de los esclavos que mandaron este escrito. "Los esclavos de la hacienda del Potrero al Virrey. México 27 de febrero de 1805". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp.2, 205fr. 119 Ibíd., Fol. 205v. 120 Ibíd., Fol. 206v. 121 Ibíd., Fol. 206v. 122 Ibíd., Fol. 208v. 123 "El fiscal del crimen con los autos, México 4 de marzo de 1805". Ibíd., Fol. 211fr-213fr.

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CIMARRONES Y ESCLAVOS DE LAS TRES VILLAS

227

hacendado cordobés José Manuel Zevallos. Además, se reservó la resolución hasta que

el virrey bajase nuevamente a las Tres Villas.

El caso quedó silenciado hasta que el 7 de mayo de 1808 se le pidió al

subdelegado de Córdoba que informara sobre un nuevo escrito de los esclavos de la

hacienda del Potrero, donde volvían a manifestar la petición de amparo al virrey por

maltratos.124

El subdelegado, José Francisco Quintero, tachó de falso el escrito, porque

él había vivido la sublevación como alcalde ordinario y manifestaba que se produjo

porque un esclavo lanzó el rumor de que el rey les había concedido la libertad, y que el

caso estaba en manos del licenciado José María Padres, vecino de Puebla. No obstante,

el fiscal del crimen insistió en que debían recibirse informaciones del expediente.

El 3 de agosto el subdelegado de Córdoba avisó que los esclavos del Potrero

intentaban sublevarse, pidiendo su libertad, tras la muerte de su amo.125

Las reacciones

no se hicieron esperar y los miembros del ayuntamiento de Córdoba pidieron que se

mantuvieran algunas tropas de las que el virrey tenía previsto retirar de Córdoba, por el

miedo a otra sublevación como la de 1805. La falta de tropas y la posibilidad de que los

esclavos se sublevaran al conocer los acontecimientos de España, haría peligrar la

situación económica de las haciendas y la real factoría de tabaco.126

Desde la real

audiencia delegaron las responsabilidades en el gobierno del subdelegado y del

ayuntamiento de la villa, recomendándoles que debieran de tratar a los esclavos con

humanidad como exigía su "miserable condición".127

También recordaban al

subdelegado que no había devuelto los autos con la causa abierta a los esclavos desde

1805. Parece ser que las peticiones desde la sala del crimen de la audiencia no

interesaban al subdelegado, como tampoco a los hacendados del lugar, puesto que la

consecución de más averiguaciones habría puesto en ejecución la doctrina de la real

cédula de buen tratamiento hacia los esclavos, que intentaban evitar a toda costa.

En 1810 un informe del asesor letrado de la intendencia informó al intendente

que los esclavos de las haciendas de Córdoba y Orizaba unieron sus fuerzas para pedir

al cura de Córdoba que intercediera por ellos y se les moderase el trabajo.128

El

subdelegado de Córdoba replicaba que los esclavos estaban bien tratados

espiritualmente, aunque había reconvenido a los mayordomos y amos sobre el exceso de

124 "Petición de amparo de los esclavos del Potrero al Virrey, México 7 de mayo de 1808". Ibíd., Fol.215fr-216v. 125 AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp.2, 244fr. 126 "El ayuntamiento de la villa de Córdoba al Virrey, Córdoba 9 de octubre de 1808". Ibíd., Fol. 229-231fr. 127 "El asesor general al subdelegado de la Villa de Córdoba, México 2 de diciembre de 1808". Ibíd., Fol. 22fr. 128 "Informe del asesor de la intendencia al gobernador intendente de Veracruz. 1810." AGNM, Indiferente Virreinal, Subdelegados, Caja 714, exp. 17, Fol.1fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

228

sus castigos. Sin embargo, el subdelegado de Orizaba tuvo que confirmar las quejas de

los esclavos, que él mismo había recibido, porque no les dejaban descansar los días

festivos y obligaban a trabajar a las mujeres que acababan de dar a luz. De esta forma,

era la primera vez que una autoridad local reconocía los malos tratos físicos hacia los

esclavos.129

El intendente de Veracruz en abril de 1811 también suscribía los malos tratos de

"aquellos infelices" y se mostró partidario de concederles la libertad aunque los

trapiches se vieran perjudicados económicamente; no ocultaba su miedo a una gran

sublevación ante el avance de los insurgentes.130

No obstante, unos meses después, la

frustración de los esclavos tuvo salida por las llamadas del párroco local para sublevarse

y unirse a las filas insurgentes, donde el proyecto de independencia solo ocupaba el

telón de fondo de la ansiada liberación de los maltratos y dominios de los esclavos

cordobeses. Ahora bien, durante esta etapa de guerra, los esclavos siguieron utilizando

los cauces de la justicia para reclamar su libertad, amparándose en la figura del rey y en

su paternalismo, como veremos en el siguiente capítulo.

129 Ibíd., Fol.1v. 130 "Informe de Gobernador Intendente en Veracruz al fiscal de lo civil. Veracruz, 9 de abril de 1811". Ibíd., Fol. 2fr.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

229

CAPÍTULO 6. LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD Y EL FIN DEL PATERNALISMO COLONIAL: GOBIERNO Y JUSTICIA (1808-1825)

Un decreto de 20 de julio de 1826 del estado de Veracruz estableció la necesidad de

dejar de administrar justicia a los indígenas como menores de edad, para evitar esas

odiosas distinciones. No obstante, en 1831 la corte suprema de justicia de la ciudad de

México reconoció que los indígenas podían ser considerados y amparados como

miserables por situaciones de pobreza y miseria, pero no por su pertenencia a la antigua

minoría legal. Las razones que dieron lugar a estos decretos tuvieron que ver con el

arraigo de la sociología del miserable como un concepto cultural de resistencia en los

pueblos indígenas en la transición y durante la independencia. Son pocos los estudios

que hablan de esa continuidad de la sociología del miserable. De hecho, la mayoría de

los análisis se centran en la explicación de la ciudadanía, las elecciones y la

representación, dejando a un lado las pervivencias culturales de la miserabilidad y los

cambios en materia de justicia.

Desde la promulgación, en 1812, de la carta gaditana y de las posteriores

constituciones estatales del México independiente - en nuestro caso Veracruz- se

desmanteló todo el sistema jurídico de tutela a la población indígena, así como sus

instituciones particulares. Por un lado, Cádiz privilegió la institución del ayuntamiento

constitucional como nueva forma de poder político, pero los indios aprovecharon para

continuar con la estructura de sus antiguos pueblos, incluso crear nuevos pueblos con

ayuntamiento, aunque no cumplieran los requisitos del número de población exigidos

por la constitución. Una vez que consiguieron tener un ayuntamiento, sobre todo en los

primeros años de la etapa independiente, empezaron a reclamar tierras bajo los ropajes

de la miserabilidad. Por otro lado, en materia de justicia, el régimen liberal español y

después las constitución estatal de Veracruz no privó a los jueces locales de la

jurisdicción contenciosa, razón por la cual estos últimos continuaron gozando de un

poder importante en el juicio en primera instancia sobre cuestiones concernientes a la

totalidad de los asuntos de la vida social. De esta forma, los indios, desprotegidos

legalmente de todas las características del miserable, pero arropados por la costumbre y

la tradición, se enfrentaron nuevamente a la frustración que había supuesto durante los

últimos tiempos coloniales no poder superar los obstáculos y la opresión de la justicia

local. Sobre todo, porque los lazos paternales y de una justicia más imparcial a la que

podían aspirar en los tribunales coloniales de la ciudad de México se habían roto y

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

230

pasaron a depender de un complicado sistema judicial local y estatal, que de 1820 a

1825 basculó entre la competencia judicial de los alcaldes constitucionales, los

subdelegados y los jueces de letras.

Con todo lo anterior, la historiografía reciente ha establecido que la crisis de la

monarquía a partir de 1808 permitió la ruralización del poder político y judicial. Sin

embargo, esto es cierto en parte. Como se ha visto en capítulos previos, la justicia y el

poder rural ya existían, aunque controlados por los diversos tribunales de la ciudad de

México. Por tanto, las nuevas medidas constitucionales sólo acentuaron esa ruralización

al centralizar la resolución de los asuntos de justicia a nivel local y estatal. Desde el

punto de vista político, los nuevos ayuntamientos constitucionales fueron controlados

por los grupos de poder local.

Precisamente, la ideología liberal al convertir el discurso colonial sobre la falta

de civilización del indio y su proteccionismo en un obstáculo cultural para poder ejercer

la ciudadanía política, consiguió que los indios estuvieran más interesados en obtener el

poder local a través de los ayuntamientos constitucionales y que no se sintieran

perjudicados por no poder obtener la ciudadanía.

En cuanto a la población de origen negro, continuó el mismo discurso de falta de

civilización para impedir su acceso a cualquier derecho -incluso se asiste a una

nacionalización del origen africano- aunque hay que hacer una distinción entre aquellos

que fueron milicianos y los esclavos. Éstos últimos siguieron acogiéndose a la

miserabilidad para conseguir la libertad, aunque los tribunales no sabían donde derivar

sus causas, o fueron liberados por su amos ante la situación de guerra. Sin embargo, no

cambiaron de estatus hasta que se decretó la abolición de la esclavitud el 15 de

septiembre de 1829. Con respecto a los pardos y mulatos, poco se ha vinculado su

participación en este complejo proceso, tan sólo se ha valorado su papel como

milicianos al servicio del rey o de las tropas insurgentes. Precisamente al ser tan

necesarios para ambos bandos, salieron beneficiados de las continuas políticas de

perdón, sobre todo las realistas, donde alegaban su pobreza para abandonar el servicio.

Por otro lado, consiguieron, brevemente, formar parte de los ayuntamientos

constitucionales, como el de la ciudad de Veracruz en 1812. Además, en la etapa

independiente se legisló para que se les repartiera tierras de forma individual por los

servicios prestados a la patria.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

231

6.1. La fidelidad por el paternalismo del rey: indios, pardos y esclavos

En las abdicaciones de Bayona de 1808 Fernando VII, el rey, ocupó en el imaginario

social un lugar privilegiado, expresivo de las ideas y nociones que la sociedad se hacía

de sí misma, de sus autoridades, de los valores a que hacían referencia y de los

comportamientos que se desprendían de ellos.1 Peter Guardino señaló que tanto las

élites como el pueblo compartían en un grado notable una cultura política común - la

creencia básica de que el rey era el último guardián de la justicia y de que la iglesia

católica era la única garantía de salvación eterna - lo que había permitido que la

insurgencia planteara un programa político capaz de articular una alianza interclasista

que dio sustento al movimiento.2 Con un enfoque distinto, Eric Van Young situó la

figura de Fernando VII en el marco de las esperanzas mesiánicas de los indios

novohispanos, que se mezclaron con nociones de una realeza "mística" y de un

legitimismo monárquico "ingenuo"; estas experiencias mesiánicas representaban una

ideología conservadora y hasta reaccionaria y sirvieron como vehículo para canalizar las

energías populares hacia un rompimiento con España.3

En esta línea, Marco Antonio Landavazo se ocupó de reflejar el uso que los

insurgentes novohispanos hicieron de la figura del rey para legitimar los

pronunciamientos antiespañoles a partir de 1810 y que facilitaron la ruptura con España

en 1821; al autor le interesó, sobre todo, la "imagen" que los novohispanos tenían del

rey en dicho periodo. Sin embargo, Landavazo reconoce en la introducción de su libro

las limitaciones de su estudio al haber consultado documentos escritos por personas que

pertenecían a la élite4 y que, por lo tanto, no revelan directamente el sentimiento

popular como sí lo hacen Guardino y Van Young.

En nuestro caso nos interesa la visión paternal hacia el rey que algunos de los

pueblos de indios de Veracruz mostraron ante la invasión napoleónica de España y ante

la insurrección de Hidalgo en 1810. Justamente por la necesidad de dar voz a los

pueblos que continuaron interpretando al rey como un padre protector del

funcionamiento y estabilidad de sus pueblos y sus privilegios. Además, nos ocuparemos

1 Landavazo, Marco Antonio, La máscara de Fernando VII. Discurso e imaginario monárquicos en una época de crisis. Nueva España, 1808-1822. El Colegio de México-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-El Colegio de Michoacán, México, 2001, p.19. 2 Guardino, Peter, The time of liberty. Popular political culture in Oaxaca,1750-1850. Duke University Press, North Carolina, 2005, p.122. 3 Van Young, Eric, La otra rebelión: la lucha por la independencia de México, 1810-1821. FCE, México, 2006, pp.40-41. 4 Landavazo, Marco Antonio, La máscara..., p. 22.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

232

de la visión que esclavos y pardos milicianos tuvieron de ese paternalismo, una cuestión

que ninguno de los tres autores mencionados ha tenido en cuenta y que es esencial para

Veracruz. Por otro lado, debemos reconocer las limitaciones y discontinuidades

temporales de la documentación que utilizamos; sin embargo, de ella se desprende la

continuidad de la mentalidad paternalista en torno a la figura del rey y al sistema de

sociedad que éste representaba en un contexto de guerra civil, donde los dirigentes

locales y regionales buscaban y necesitaban del apoyo y fidelidad de nuestros grupos de

estudio para alcanzar el poder político.

La lealtad de los pueblos de indios al rey: ofertas y demostraciones

La lealtad al rey fue uno de los componentes esenciales que mantuvieron el orden social

en los territorios americanos gobernados por la monarquía española desde el siglo XVI.

El funcionamiento del complejo mundo de las lealtades se basó en que el monarca

repartía todo tipo de recompensas para asegurar la fidelidad de sus vasallos, al quedar

unidos al soberano por una deuda de gratitud.5 En el caso de los indios, el paternalismo

del rey en materia de justicia y gobierno era suficiente para que éstos estuvieran

agradecidos y manifestaran su lealtad, como una contraprestación para mantener la

estabilidad de sus pueblos.

Precisamente la ausencia de la figura del rey, por las abdicaciones de Bayona el

5 de mayo de 1808, activaron los códigos del lenguaje de lealtad6 hacia Fernando VII

basados en el miedo, frustración, temor y odio ante una posible invasión de las tropas

napoleónicas al territorio novohispano, pero también con la esperanza de que el rey

legítimo volviera ante el riesgo de que se trastornara el orden social de sus pueblos.

Estos sentimientos fueron canalizados desde la península y por las autoridades

virreinales, en forma de donativos y préstamos económicos para luchar por la vuelta del

legítimo rey. El fuerte tinte político de estas donaciones contrastaba con las

tradicionales peticiones de préstamos por falta de liquidez o urgencias fiscales de la

corona en Nueva España o en otros territorios americanos.

La intendencia y el ayuntamiento de Veracruz7 fueron de los primeros en recibir

la noticia de los sucesos de Bayona y la invasión napoleónica de la península, que corrió

5 Cañeque, Alejandro, "Cultura vicerregia y estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la historia política de la Nueva España", Historia Mexicana, Vol. 51, nº 1, julio-sep, 2001, pp.41-42. 6 Landavazo, Marco Antonio, Op. Cit, p. 59. 7 "El ayuntamiento de Veracruz, ofreciendo su fidelidad y la de los habitantes de aquella ciudad con sus vidas y haciendas. Sala capitular de Veracruz 22 de julio de 1808". AGNM, Historia, Vol. 46 B, Fol. 316fr-317v.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

233

como la pólvora entre los diversos pueblos indios cercanos al puerto. Las

manifestaciones de su fidelidad entre el mes de julio y agosto se adelantaron a la

petición de contribuciones económicas del 24 de septiembre de las autoridades

virreinales a los novohispanos, que apelaron a su religiosidad, patriotismo y fidelidad,

para remitirlas a la península en apoyo de la "justa causa".8 Precisamente este breve

lapso de tiempo nos permite observar cómo los pueblos de indios de Veracruz tomaron

la iniciativa frente a la duda expresada por Landavazo de que los motivos de la

exacerbada lealtad de los pueblos de indios novohispanos pudiera deberse a la búsqueda

de exacción de tributos, sobre todo, a partir de 1810 para contrarrestar el movimiento

insurreccional de Hidalgo, como una forma de mantener a los indios leales a la causa

del rey.9 Sin embargo, las demostraciones de lealtad hacia el rey desde 1808 eran

verdaderas, en tanto que reflejaban la intranquilidad por el desconocimiento de las

consecuencias que podía acarrear la ausencia de éste. Así las manifestaciones de lealtad

y fidelidad de los indios de los pueblos de Veracruz incidían en los singulares

privilegios que el rey les había concedido, es decir, su miserabilidad. Por esto, los indios

de Veracruz, conscientes de estar situados en la entrada del virreinato, se ofrecieron a

defender los territorios del rey, porque revertía en la conservación de sus pueblos y sus

privilegios.

"Pedimos nos defiendas como nuestro padre". Así se dirigieron los "hijos" de

Santiago Guaquancintla, Ixtahuacan de los Reyes, Naolongo (Naolinco), San José

Pastepec y Tonacpan en representación de todos lo pueblos de indios al subdelegado de

Xalapa el 21 de julio de 1808. Los indios derivaron el paternalismo del rey hacia el

subdelegado, que debía protegerles, porque habían escuchado que "el judío Napoleón"

venía a robarles a sus mujeres, sus ganados, cosechas de milpas y a incendiarles sus

casas y la iglesia. La fidelidad expresada al rey no era más que la preocupación por

perder la estabilidad de sus pueblos, lo que se manifestó en la disposición de participar

en un enfrentamiento armado allí donde el subdelegado se comprometiera a ser su

"capitán" llegada la ocasión.10

De la misma forma reaccionaron Zongolica y los demás pueblos de la

jurisdicción de Orizaba, aunque aludieron a situaciones más concretas de la vida local

8 Landavazo, Marco Antonio, Op. Cit., p.121. 9 Landavazo, Marco Antonio, "¿Exacción o lealtad?: los indios ante la coyuntura de las guerras borbónicas en Nueva España", Cuicuilco, Vol.3, nº 7, pp.159-173; del mismo autor, "La fidelidad al rey. Donativos y préstamos novohispanos para la guerra contra Napoleón", Historia Mexicana, Vol. 48, nº 3, 1999, pp. 508-509. 10 "Ofertas y demostraciones de lealtad de las pueblos indios de la subdelegación de Xalapa. Xalapa 21 de julio de 1808". AGNM, Historia, Vol. 46 B, Fol.463fr-464fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

234

para demostrar su fidelidad al rey. Conscientes del valor de sus tierras, de las siembras

de tabaco con las que contribuían a la real hacienda con "numerosas cantidades de

pesos", y del aumento del número de habitantes españoles en sus pueblos, por el interés

económico que suscitaba el tabaco, ofrecieron al rey acudir con 5.000 soldados

voluntarios para derrotar al enemigo. Un ofrecimiento motivado también porque no

querían perder sus privilegios jurídicos, ya que el monarca "atiende el abatimiento y

miseria con que en general nos vemos ultrajados por muchos españoles". El conflicto

por tierras11

que Zongolica y los demás pueblos mantenían en esas fechas era utilizado

ahora como una contraprestación más para la defensa del rey.12

La ausencia del rey, el rumor de una posible invasión del enemigo Napoleón y la

excesiva vehemencia con la que los pueblos de indios actuaron en este delicado

contexto, hizo que el virrey Iturrigaray previniera a los impresores novohispanos de

que se abstuvieran de dar más noticias sin su permiso para evitar peligrosas

interpretaciones. Por este motivo se prohibió en el puerto de Veracruz la publicación de

noticias políticas provenientes de España.13

El contexto cambió a mediados del mes de septiembre de 1810, cuando al

enemigo Napoleón se le sumaba el cura Hidalgo. La perentoria necesidad de que no se

extendiera el movimiento iniciado en el Bajío mexicano, que aprovechó el descontento

de los pueblos de indios con promesas de tierras para los indios y libertad para los

esclavos, hizo necesaria una política de mayor control y mayores muestras de fidelidad,

al demonizar los intereses de Hidalgo con los de Napoleón. La respuesta a esta política

surtió efecto y los pueblos indios de Veracruz se mostraron reacios al movimiento de

Hidalgo a finales de 1810.

El cabildo de naturales de San Miguel de Orizaba fue el que más argumentos dio

para defender al rey y repudiar a Hidalgo, aunque las muestras de fidelidad al rey por

parte de este cabildo no era algo nuevo. Unos años antes, en 1798, el gobernador y

ayuntamiento de indios, tras felicitar al virrey por su arribo a Nueva España, y

mostrarse leales al rey, pidieron ser amparados en sus privilegios y costumbres porque

su cabildo "como fundadores que somos de esta patria", era más antiguo que el de los

11 Véase capítulo 3 el pleito de tierras del pueblo de Zongolica contra el marqués de Selva Nevada y Fernando Alfaro. 12 "Las repúblicas de Zongolica, San Juan Tehuacan, Santa María Tlaquilpa, Los Santos Reyes, San Antonio Teculapa, San Andrés Mixtlan, Santhiago Thinpango, Santa María Cusala, Santa María Astazinga, para que el rey se sirva aceptar esta oferta de nuestra gratitud, Zongolica 14 de julio de 1808".AGNM, Historia, Vol. 46 B, Fol. 468fr-469fr. 13 "El asesor de la intendencia enterado sobre que en Veracruz no se impriman ni de de público noticias de papeletas, ni cartas particulares. Veracruz 5 de septiembre de 1808". AGNM, Historia, Vol. 46 B, Fol. 574fr.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

235

españoles14

; lo mismo volvió a reiterar unos meses después.15

De hecho, su adhesión al

monarca fue argumentada por el desarrollo histórico de su pueblo desde la conquista y

colonización. Por una parte, se mostraron agradecidos de haber recibido la "luz del

evangelio" y las ventajas de ser gobernados por el católico rey y señor de las Españas:

"nos han aumentado nuestros caudales, nos han escuchado nuestras quejas, nos han

concedido privilegios singulares y bajo su amparo hemos vivido hasta aquí

imperturbables". Ante la visión positiva de su miserabilidad y el deseo de continuar así,

ofrecieron 6.016 pesos como obsequio para el soberano, al mismo tiempo que criticaron

los "delitos de nuestros hermanos" por seguir los dictados de Hidalgo.16

El pueblo de Amatlán de los Reyes también manifestó su agradecimiento por los

"singulares privilegios" que siempre habían gozado, por lo que ofrecieron un donativo

de 300 pesos.17

No obstante, rechazaron la posibilidad de dejar de pagar tributos, a pesar

de la exención18

concedida a los indios en mayo de ese mismo año. Quizás tenían muy

presente el pleito de tierras ganado a Manuel de la Torre tres años antes y el beneficio

que obtuvieron al pagar siempre el tributo del medio real de ministros, que no se les

descontó de la cantidad total que el hacendado tuvo que abonarles.19

En los pueblos indios de la subdelegación de Xalapa se volvieron a repetir las

muestras de fidelidad al rey y en contra de Hidalgo, pero esta vez era el subdelegado el

que representó a todos los pueblos indios de la jurisdicción, manifestando que los había

convencido de los "beneficios que reciben de nuestro benéfico gobierno".20

Fue en

Xalapa, en los pueblos de Xicochimalco y Teocelo, donde primero estallaría la

insurrección; si embargo, la razón no era el seguimiento de los ideales de Hidalgo, sino

el enfrentamiento al subdelegado y la opresión a la que los tenía sometidos. Así lo

reconocieron los indios de Xicochimalco en 1811, en el pleito de tierras que mantenían

14 "Solicitud del Gobernador y Ayuntamiento de Naturales de Orizaba para que el virrey ampare sus privilegios y costumbres. Orizaba, 20 de junio de 1798". AGNM, Indiferente Virreinal, Ayuntamientos, Caja 5138, Exp. 20. 15 "Oficio del gobernador y ayuntamiento de la villa de San Miguel de Orizaba al Virrey. Orizaba, 24 de octubre de 1798". AGNM, Indiferente Virreinal, Ayuntamientos, Caja 17, Exp.18. 16 "El cabildo de naturales de Orizaba y las muestras de fidelidad al rey cautivo. Orizaba, 3 de noviembre de 1810". AGNM, Diario Oficial, Gaceta del Gobierno de México, t.1, núm. 136, 20 de noviembre de 1810, pp. 962-964. 17 "El gobernador y el común de naturales de Amatlan de los Reyes ofrece recursos al virrey. Amatlan 28 de diciembre de 1810".AGNM, Diario Oficial, Gaceta del Gobierno de México, t.1, núm. 159, 28 de diciembre de 1810, p. 1103. 18 "Bando expedido por el virrey relativo al decreto del 26 de mayo de 1810, eximiendo a los indios de este reyno del pago de tributos. México 5 de diciembre de 1810. AGNM, Indiferente Virreinal, Bandos, Caja 5117, exp.19. 19 Véase el capítulo 3, el pleito de tierras de Amatlán de los Reyes contra Manuel de la Torre. 20 "Reacción del subdelegado de Xalapa ante la insurrección de Hidalgo. Xalapa, 1 de noviembre de 1810."AGNM, Diario Oficial, Gaceta del Gobierno de México, t.1, nº 135, 16 de noviembre de 1810, pp. 953-954.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

236

con el conde de Santiago.21

Estas muestras de fidelidad hacia el rey dejaron de manifestarse desde finales de

1811, cuando los pueblos de la intendencia de Veracruz se vieron afectados por los

movimientos insurgentes,22

que utilizaron los elementos de la lealtad al rey y el

paternalismo que preocupaba a los pueblos de indios para procurarse la alianza de éstos,

como argumenta Landavazo.23

Pardos milicianos por su pobreza: entre la fidelidad al rey y el indulto

Los pardos que ejercieron como milicianos en Veracruz siempre habían mostrado su

fidelidad al rey, considerándola como una contraprestación. La exención de tributos, la

preservación de sus familias, el acceso a tierras o la formación de pueblos para poder

integrarse en la sociedad virreinal y beneficiarse del paternalismo del rey, fue uno de los

temas principales que preocupó a este sector de la sociedad veracruzana.24

Los pardos

tenían también una visión favorable sobre el paternalismo del rey. Sin embargo, los

sectores dirigentes de la sociedad novohispana manifestaban su desprecio hacia ellos,

aunque los necesitaban para el servicio de las armas, sobre todo en las costas de

Veracruz, ante una posible invasión o para controlar las revueltas o tumultos de indios.

Las temidas incursiones de potencias extranjeras nunca llegaron a materializarse

en las costas veracruzanas; pero cuando se conoció la invasión napoleónica de mayo de

1808, las tropas procedentes de distintos lugares de Nueva España llevaban acantonadas

desde el mes de enero en Las Tres Villas,25

por lo que no había motivo de preocupación.

No obstante, algunos pardos milicianos del puerto de Veracruz manifestaron su

descontento porque no los dejaban salir del puerto junto a los milicianos blancos para

poder demostrar su fidelidad al rey: "¿qué sensible no nos será que así como estamos

prontos y tan voluntariamente a sacrificar nuestras vidas, casas, familias, y quanto esté

de nuestra parte, en defensa de nuestra yglesia, de nuestra santa religión y de nuestro

católico monarca hayamos de recibir un vituperio semejante al de la publicación de esta

21 Véase capítulo 3 el pleito del pueblo de Xicochimalco contra el conde de Santiago. 22 Ortiz Escamilla, Juan, El teatro de la Guerra: Veracruz 1750-1825. Universitat Jaume I, Castelló de la Plana, 2008, pp.117-149. 23 Landavazo, Marco Antonio, La máscara de Fernando VII. Discurso e imaginario monárquicos en una época de crisis. Nueva España, 1808-1822. El Colegio de México-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-El Colegio de Michoacán, México, 2001. 24 Véase capítulo 4. 25 Ortiz Escamilla, Juan, El teatro de la guerra, 1750-1825. Universitat Jaume I, Valencia, 2008, p.105.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

237

Guerra?".26

El desprecio de los mandos militares de la intendencia reforzó la fidelidad

de los pardos hacia el rey, que siempre les había correspondido.

De hecho la oportunidad de demostrar esa fidelidad llegó a partir de 1811,

cuando el movimiento insurgente de Hidalgo destapó multitud de enfrentamientos

locales en la intendencia de Veracruz. De igual forma que los pueblos de indios se

dedicaron a proteger sus pueblos y sus tierras ante los ataques que se podían suceder,

muchos pardos desertaron del servicio para proteger a sus familias. Para evitar los

castigos, pardos y mulatos argumentaban su deserción por la pobreza y miseria en que

vivían sus familias por faltar hacía más de un año de sus casas. Además esgrimían la

fidelidad siempre habían demostrado a Fernando VII.27

Precisamente, el intendente

Carlos de Urrutia ya había declarado la necesidad de conceder permisos a los milicianos

para poder mantener su fidelidad al rey.28

No obstante, conforme las luchas se fueron intensificando y alargando, muchos

milicianos continuaban abandonando el servicio. Cuando eran encarcelados,

manifestaban su fidelidad al rey, pero anteponían la necesidad de sus familias como

argumento de la deserción y pedían que el rey no dudara de su fidelidad y se apiadara de

ellos.29

Existe mucha información sobre los motivos que empujaban a pardos o a otros

sectores sociales a desertar.30

Otra cosa es que los argumentos fueran verdaderos o

falsos; en todo caso, lo más relevante es que en tiempos de guerra siguieran utilizando

la pobreza o la miseria para obtener beneficios, como el perdón de las autoridades. De

hecho, las políticas de indultos fueron constantes para lograr atraerse a la población que

se había pasado al bando insurgente.31

Sin embargo, es difícil seguir la pista de los

26 "Solicitud del cuerpo de sargentos de las compañías de pardos y morenos de las milicias provinciales al intendente de Veracruz, para que ejerzan las mismas funciones que los demás cuerpos militares. Veracruz, 13 de agosto de 1808". AGNM, Indiferente Virreinal, Indiferente de Guerra, Caja 3528, exp.12, Fol. 501fr. 27 "Las mujeres casadas, viudas y hermanas por la piedad del rey ante la miseria de sus familias releven a los milicianos pardos de Tamiahua. México 11 de septiembre de 1811." AGNM, Indiferente Virreinal, Indiferente de Guerra, Caja 3409, exp. 11, Fol. 24fr-v. 28 "Carlos de Urrutia, sobre que cada mes pasen 100 individuos de cuerpo provincial de lanceros con licencia de un mes para que entiendan sus labores. Veracruz, 25 de marzo de 1811". AGNM, Indiferente Virreinal, Indiferente de Guerra, Caja 3370, exp. 3, Fol.1fr-3fr. 29 "José Santiago Velasquez por ser cogido en leva y desertor pide el indulto. Veracruz 9 de diciembre de 1812". AGNM, Indiferente Virreinal, Indiferente de Guerra, Caja 2727, exp. 22, Fol. 1fr-4fr; "Solicitud de Joseph Vicente Bernal, soldado del 2º regimiento de pardos y morenos del puerto de Veracruz para que le den indulto por el delito de deserción. Veracruz 9 de abril de 1812". AGNM, Indiferente Virreinal, Indiferente de Guerra, Caja 3683, exp. 33, Fol.1fr. 30 En el Archivo General de la Nación en el fondo de Indiferente Virreinal existe multitud de documentación referente a deserciones e indultos hasta 1820. 31 "Informe de Ángel González, de haber recibido los ejemplares del bando en que se concede el indulto por las Cortes, a todos los que anden con las armas en las manos, las depongan. Veracruz, 1812." AGNM, Indiferente Virreinal, Indiferente de Guerra, Caja 1991, exp.9.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

238

motivos de deserción de la población parda u otro sector de la sociedad, tras el plan de

militarización de la población civil que Félix María Calleja preparó en junio de 1811.

Según este plan, cualquier miembro de la sociedad tenía la obligación de tomar las

armas para defenderse de los rebeldes. De esta forma, acabó con la separación étnica

que en el pasado había dividido a los blancos de los morenos y pardos, ahora todos

quedaban unidos en un mismo cuerpo para defender sus territorios.32

Sin embargo, Calleja reconoció dos años después el error de esta decisión. El

hecho de juntar a "ricos y pobres" en el servicio militar provocó que los pobres al no

gozar de sueldos ni otros medios para subsistir por su "espantosa miseria" se vengaran

de los ricos; o que éstos últimos pagaran para que luchasen en su nombre. Al mismo

tiempo, la miseria de los pobres les empujaba a convertirse en insurgentes por

necesidad.33

Así sucedió a principios de 1812 en el puerto de Veracruz cuando

Cayetano Pérez y Faustino Molina intentaron que los sargentos de pardos milicianos

Narciso García y Matías Sandoval se unieran a su causa con su compañía de milicias

por los éxitos militares de Morelos, y el hecho de que “se le habían pasado seis mil

hombres de color del ejército de Ayala por el buen trato que les daba".34

Sin embargo,

Narciso García y Matías Sandoval demostraron su fidelidad al rey al delatar la

conspiración que se preparaba en la ciudad porteña, incluso llegaron a ser electores en

las elecciones del ayuntamiento constitucional de Veracruz, en octubre de 1812.35

Por lo tanto, la fidelidad al rey durante la guerra pasó por varias fases. En primer

lugar, la receptividad por no saber las implicaciones que el conflicto alcanzaría, incluso

las peticiones de milicianos pardos por no ser discriminados con respecto a los

miliciano blancos. En segundo lugar, la polarización y alargamiento del conflicto trajo

consigo la deserción; donde la familia y la pobreza se convirtieron en la justificación

para renovar la lealtad con la causa del rey. En tercer lugar, las continuas políticas de

perdón a los desertores permitió que estas argumentaciones se pudieran repetir hasta

finalizar el conflicto. En último lugar, la pobreza, en el sentido más estricto de hambre

32 Ortiz Escamilla, Juan, El teatro de la guerra..., p.113. 33 "Informe de Calleja sobre el estado en que se encuentra el Cuerpo de Patriotas distinguidos de Fernando VII, el cual no es muy favorecedor, porque interactúan en él ricos y pobres. México 1813". AGNM, Indiferente Virreinal, Indiferente de Guerra, Caja 1098, exp. 9, Fol.1fr-8fr. 34 “Testimonio del sargento pardo Matías Sandoval, Veracruz 17 de marzo de 1812”. AGNM, Infidencias, Vol. 123, exp.2. 35 Díaz Hernández, Magdalena, "El derecho de ser ciudadano: Manuel López Bueno y la anulación del ayuntamiento

de Veracruz (1812), ¿motivos para una rebelión?". En, Concepción Navarro Azcue, Arrigo Amadori y Miguel Luque Talaván (coord. y ed.), Una crisis Atlántica. España, América y los eventos de 1808. Universidad Complutense, Madrid, 2010, pp. 359-372.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

239

y miseria que la guerra trajo consigo, se convirtió en un arma ideológica, donde la

búsqueda del buen tratamiento y amparo de las autoridades, en nuestro caso leales al

rey, pero seguramente también las insurgentes, se convirtió en un arma para ganar

adeptos a sus causas.

Los esclavos por la causa del rey: las contraprestaciones del paternalismo

Una de las ideas más repetidas en la historiografía es que durante el conflicto armado

que duró hasta 1821, los esclavos participaron de manera activa como parte de las

tropas insurgentes, movidos por la onda expansiva del decreto de Hidalgo que abolió la

esclavitud a finales de 1810. En otros casos, se alude a que aprovecharon la situación de

conflicto para revelarse contra sus dueños, atacar a las haciendas y escaparse formando

cuadrillas de bandidos. Aún así, los trabajos sobre la actitud de los esclavos en esta

etapa son escasos y se suelen centrar en el debate suscitado por el estatus de los

esclavos en las cortes de Cádiz, que analizaremos más adelante. Es cierto que la

documentación disponible puede ser escasa, pero siempre es un auténtico beneficio los

pocos testimonios que se puedan encontrar. Esto mismo sucede para el caso de los

esclavos de Veracruz con pocos testimonios, pero muy variados, lo que nos permiten

abrir el campo de análisis y encontrar que no todos los esclavos se lanzaron a la

insurgencia, y los que lo hicieron fueron obligados por el peso del dominio de los

hacendados. Lo más relevante comprobar es cómo los esclavos siguieron utilizando los

canales de la justicia por considerarlos más seguros para tener éxito en sus demandas.

Aunque el contexto había cambiado, persistía la mentalidad de que el rey era la figura

paterna que podía mejorar su situación, por lo que los esclavos esperaban una

contraprestación.

Así las cosas, a comienzos de diciembre de 1811 cinco esclavos procedentes de

la Habana se presentaron junto a otros libres en la real audiencia para alistarse en las

tropas que luchaban por la causa de Fernando VII, conscientes de los beneficios que los

milicianos de origen negro tenían en Veracruz. Su petición tenía un claro componente

étnico y de identidad grupal, esto es, enrolarse "junto con los de su casta" que se

encontraban repartidos entre Veracruz, Córdoba, Orizaba y las costas de Veracruz. Las

muestras de lealtad y la necesidad de luchar por el rey36

se unieron al miedo que

también manifestaron los indios sobre la desestructuración de la sociedad que conocían,

36 Sobre la lealtad de los esclavos al rey: Vergara, Ana, "Las armas a cambio de la libertad. Los esclavos en la guerra de independencia de Venezuela (1812-1835)", Relaciones, Vol. 32, nº 127, 2011, pp.47-85.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

240

o más bien del sistema de justicia al que podían recurrir. De ahí la manifestación de la

defensa de morir por la fe como "católicos cristianos" y por la ley. Éste último aspecto

contenía ciertos visos de venganza, porque pedían armas y comida para derrotar a los

"turbadores de la paz y asesinos de la humanidad",; manifestación que muy fácilmente

puede interpretarse como un ataque contra los dueños de esclavos que se rebelaran

contra el rey o que lo intentaran. Es posible que la vehemencia de esta fidelidad al rey

influyera para que las autoridades la contemplaran, pero no los destinaran rápidamente

al servicio de milicias a favor de la causa del rey, al fin y al cabo eran esclavos.37

Adriana Naveda explica que los esclavos de las haciendas cordobesas siguieron

el mismo patrón de resistencia que en los últimos tiempos coloniales cuando tuvo lugar

la insurgencia y que seguramente llegaron a sus oídos las proclamas abolicionistas de

Hidalgo y Morelos.38

Posiblemente fuera así, como había ocurrido a lo largo de la etapa

colonial cada vez que surgió el rumor de la libertad otorgada por el rey.39

No obstante,

el verdadero malestar de los esclavos que reclamaron la aplicación de la real cédula de

1789 y la opresión de los hacendados y justicias locales estaría detrás de la sublevación

de los esclavos en 1812.40

Ante esta situación, según Naveda, los hacendados

cordobeses más que defender al monarca español protegieron la propiedad de sus

esclavos y sus haciendas y se convirtieron en fieros realistas; para los esclavos la lucha

por la independencia no fue más que la lucha por su libertad y es por ello que

engrosaron las filas insurgentes.41

La anterior afirmación de dicha autora parece contradictoria, ya que si los

esclavos tradicionalmente se resistieron al dominio de sus amos, solo es posible que se

lanzaran con ellos hacia la insurgencia por la capacidad de dominio y sujeción que los

hacendados tenían sobre éstos. De hecho, los esclavos procedentes de la hacienda del

Potrero se presentaron en 1820 al virrey para solicitar su libertad y el perdón por haber

sido obligados por sus amos a participar en el bando insurgente. Según su testimonio,

cuando se produjo la insurrección fueron abandonados por sus amos, Francisco Segura

y el coronel Ignacio Cevallos, y fueron conducidos por los rebeldes a sus campamentos.

37 "Joseph de Santa Cruz, entre otros negros libres y otros esclavos, solicitan a su excelencia salir a campaña. México 4 de diciembre de 1811". AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 3014, exp.7, Fol.1fr. 38 Naveda Chávez-Hita, Adriana, "El final de la esclavitud en las haciendas de Córdoba (1810-1825)". En, Juan Manuel de la Serna (ed.), De la libertad y abolición. Africanos y afrodescendientes en Iberoamérica. Centro de Estudios mexicanos y centroamericanos, México, 2010, pp. 195-217. 39 Véase capítulo 5. 40 "Solicitud de auxilios de Orizaba por haberse sublevado las esclavonías de Córdoba. Miguel Paz a Carlos Urrutia. Orizaba, 6 de marzo de 1812". AGNM, Operaciones de Guerra, Vol. 888, Fol. 61fr-62v. 41 Naveda Chávez-Hita, Adriana, "El final de la esclavitud..., p.199.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

241

Cuando consiguieron escaparse, regresaron a las haciendas, donde sus amos los

obligaron a contribuir con lo que sembraban a la causa de los rebeldes, además de

usarlos como parapeto frente a las tropas del rey. Tras escaparse nuevamente, se

dirigieron a Veracruz y se acogieron al indulto que les concedió el intendente Pascual

Liñan, donde trabajaron como cargadores en el muelle del puerto. Los esclavos

intentaron legitimar su perdón al acusar a sus amos de insurgentes y haberlos forzado a

luchar contra el rey. Sus dueños que los estaban reclamando nuevamente, no tenían

ningún derecho sobre ellos; por esto pidieron ser alistados en las compañías que se de

pardos y morenos para defender al "legítimo gobierno" del rey.42

En todos estos casos los esclavos aprovecharon la conciencia que tenían del

sistema paternalista y la situación de guerra para intentar obtener su libertad. También

en otros casos se percibe la misma línea, con la única diferencia del tiempo en que se

presentaron por el cambio que el sistema gaditano produjo brevemente en el sistema de

justicia. En 1813, el esclavo Julián Betancourt pidió el amparo de las autoridades

porque su amo, Antonio Dujoo, un comerciante de Veracruz, se había arrepentido de

concederle la libertad por los servicios que le había prestado y quería venderlo. Al

resistirse, el esclavo fue destinado al hospital militar de San Carlos de Veracruz, donde

llevaba ocho meses. La resolución del caso quedó en el aire, porque las mismas

autoridades no sabían a qué tribunal derivar su petición. Solamente indicaron que el

esclavo debía dirigirse a quien le correspondiera según la nueva ley de tribunales.43

Este

desconocimiento por parte de las autoridades implicaría para el esclavo un posible

sentimiento de desprotección que normalmente era atendido bajo el manto del sistema

proteccionista colonial.

No sucedió lo mismo con María Luciana Isabel, esclava huída de la hacienda del

Cacahuatal (Xalapa) en 1796, que se presentó como negra libre pidiendo libertad para

sus hijos, en la real audiencia en 1820. En su testimonio, María Luciana explicó que sus

hijos habían quedado libres tras el fallecimiento de su antiguo amo, que les había

prometido la libertad, pero que su nuevo amo no les quería dispensar. Esta

argumentación era la misma que ella había utilizado, en 1796,44

para conseguir la

libertad. Su petición fue atendida en la audiencia que mandó al subdelegado de Córdoba

42 "Varios negros esclavos de Veracruz confiados en la bondad de V.E solicitan perdón y ponerse al servicio del rey. 18 de febrero de 1820". AGNM, Indiferente Virreinal, Tribunal Infidencias, Caja 4895, exp.15, Fol.1fr. 43 "Solicitud de amparo del esclavo Julián Betancourt. Veracruz, 15 de junio de 1813". AGNM, Indiferente Virreinal, Judicial, Caja 2635, exp. 9, Fol.1fr. 44 Véase capítulo 5.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

242

que le administrase justicia.45

Independientemente del conflicto, los esclavos siguieron utilizando el

paternalismo, no reconocido en el discurso oficial, para alcanzar la libertad. Así lo

hicieron algunos esclavos, cuando el gobierno temporal de Iturbide abolió la esclavitud,

como veremos más adelante.

6.2 Quien siembra opresión, recoge rabia.

Entre las explicaciones que Eric Van Young intentó dar sobre los motivos de los indios

al participar en la guerra civil desde 1810 hasta 1821, está el calificarla como una

revolución social que se desarrolló sólo a escala local caracterizada por una gran

variedad de circunstancias.46

Una revolución social donde la rebelión agraria no estuvo

presente, aún cuando la dirigencia insurgente hubiera elaborado y promovido

concienzudamente un programa así. Varios factores habrían bloqueado su amplia

difusión entre la gente del campo y el apoyo que esta gente hubiera podido darle. Entre

estos factores se encuentran los restringidos canales de comunicación entre el directorio

insurgente de élite y las masas del común (las diferencias lingüísticas, una población

abrumadoramente analfabeta) y las relaciones entre las clases trabajadoras y propietarias

que seguían teniendo un fuerte sabor patriarcal y paternalista en muchas partes del

campo mexicano.47

En los casos en que la documentación de la época de la insurgencia

es más rica, abunda la evidencia de un agrarismo popular ad hoc: actos de venganza

contra los terratenientes, destrucción de propiedad, saqueos, etc. Continúa explicando

Van Young que en general nunca se llegó a la expropiación de tierra, ni siquiera a título

temporal. Concluye que hubo una señalada continuidad entre los tipos de trastornos y

protestas rurales antes de 1810, sobre todo en las revueltas de los pueblos y el bandidaje

rural, y aquellas formas de violencia y rebelión popular que llegaron a relacionarse

vagamente con la causa de la independencia.48

Si bien las hipótesis que Van Young expone son ciertas en gran medida, creemos

que deben matizarse y el contexto de Veracruz es el que nos permite hacerlo. En primer

lugar, creemos que muchos de los conflictos que tuvieron lugar en los pueblos de indios

con otros pueblos o con hacendados o autoridades representantes del gobierno y justicia

45 "María Luciana Isabel, negra libre por la libertad de sus hijos. México 11 de marzo de 1820". AGNM, Indiferente Virreinal, Civil, Caja 4955, exp. 35, Fol.1fr. 46 Van Young, Eric, La otra rebelión: la lucha por la independencia de México, 1810-1821. FCE, México, 2006, p.28. 47 Ibíd., p. 759. 48 Ibíd., p. 760.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

243

española sí encerraban problemas relacionados con pleitos de tierras, teniendo siempre

en cuenta el significado de la tierra como parte fundamental del gobierno y de la

estabilidad social y económica para los pueblos de indios. De hecho una de las

preocupaciones de los pueblos al saber de la ocupación napoleónica en España, como

hemos visto anteriormente, fue la posibilidad de perder sus tierras, los privilegios que

gozaban, y por tanto, la autonomía de sus pueblos. Precisamente para preservar la

tranquilidad de los indios, las cortes que se encontraban reunidas en Cádiz ordenaron en

1811 que por ningún motivo los indios "primitivos" fueran molestados "por ninguna

causa, ni persona constituida en autoridad eclesiástica, civil o militar, ni otra alguna de

cualquier clase o condición que sea, aflixa al indio en su persona, ni le ocasione

perjuicio el más leve en su propiedad, de lo que deberán cuidar todos los magistrados y

jefes".49

Aunque los miembros de la real audiencia y el virrey conocieron esta real

cédula, parece ser que no llegó a darse publicidad.50

En cuanto a que no existiera un programa de tierras por parte de los insurgentes,

Hidalgo fue el primero en visualizar los problemas que acarreaban en la vida local de

los pueblos los pleitos por tierras, de ahí su decreto sobre la devolución de tierras a los

pueblos de indios para que las pudieran cultivar.51

Que esta propuesta pudiera pasar

inadvertida o no tuviera más repercusión, podría estar relacionada con una de sus

disposiciones que impedía a los indios poder arrendar las tierras, que era uno de los

objetivos de los indios como vimos en los pleitos de tierras. Por otro lado, hay que

tener en cuenta el carácter político de la guerra desde 180852

hasta 1821, inclusive

después de alcanzar la independencia de España. Es decir, tanto las élites locales y

regionales, criollas o peninsulares se disputaron la legitimidad del poder y la

representación de la soberanía del rey, incluso su suplantación.53

Por lo tanto, el

programa de tierras en principio no entraba en sus planes; lo prioritario era desempeñar

la representación del poder vacante del rey.

49 "Real cédula para conservar los privilegios de los indios de la América y Asia. Isla de León, 5 de enero de 1811." AGNM, Indiferente Virreinal, Real Cédula, Caja 1300, exp. 17, Fol.8fr-v. 50 En otro expediente que contiene la real cédula y la real orden se pone de manifiesto que la real audiencia, el virrey y los miembros de la sala del crimen aprobaron su conocimiento, pero no su difusión. De hecho, en una nota al margen de 1820 se dice que se incluye en el cedulario, porque sólo constaba en el apéndice de los duplicados. AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Órdenes, Caja 1072, exp. 28, Fol. 1fr-2fr. 51 "Decreto de Hidalgo ordenando la devolución de tierras a los pueblos indígenas. Guadalajara 5 de noviembre de 1810". En, Serrano Migallón, Fernando, La vida constitucional de México. Textos preconstitucionales. FCE, México DF, Vol. II, Tomos IV, 2009, p.184. 52 Ávila, Alfredo y Pérez Herrero, Pedro (comp.), Las experiencias de 1808 en Iberoamérica. Universidad de Alcalá/ UNAM, Madrid-México D.F., 2008. 53 Pérez Viejo, Tomas, Elegía Criolla. Una reinterpretación de las guerras de independencia hispanoamericanas. Tusquets, México D.F., 2010, pp. 37-38.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

244

Esto no quiere decir que no aprovecharan el recurso de la tierra y el miedo que

los indios tenían a perder la estabilidad de sus pueblos para que se sumaran a su causa.

Así sucedió en el pueblo de Chicontepec, en 1811, donde los insurgentes prometieron a

su gobernador y a los alcaldes indios que siempre les mantendrían en sus empleos y

que repartirían las tierras de los particulares entre "todos los hijos del pueblo", a cambio

de que les entregaran maíz y carne para alimentar a las tropas. Por eso, el gobernador

reunió a los indios en la plaza del pueblo y leyó en "idioma mexicano" lo que debían

hacer porque así lo mandaba Ignacio Allende, que actuaba en nombre de la virgen de

Guadalupe.54

Por lo tanto, la utilización de las autoridades indias del pueblo con

promesas sobre los temas que les preocupaban, también permitía eliminar la dificultad

en los canales de comunicación que Van Young expresa. Sobre todo, debemos tener en

cuenta, como hemos visto en los pleitos de tierras, que los indios casi siempre se

juntaban en la plaza del pueblo para transmitir cualquier tipo de orden o para tomar

alguna decisión. Otra cuestión es que al ser analfabetos muchos de los indios, se

aprovechara esa ignorancia para transmitir cualquier idea que fuera afín a los intereses

de cualquier grupo ya fuera insurgente o realista.

Además debemos cuestionar las fuertes relaciones patriarcales o de dominio a

las que los indios estaban sometidos. Normalmente, los indios jugaron con esa relación

de dominación en los pleitos de tierras para sacar algún beneficio. En el mismo caso de

Chicontepec, el subdelegado amenazó a los indios con "pasarlos por el cuchillo" al

sospechar que mantenían relación con los insurgentes y que querían matarlo, a lo que el

gobernador respondió que él era "su padre" y que no se fuese. De esta forma el

gobernador intentaba ganarse la confianza del subdelegado, utilizando la relación

patriarcal de dominación, y así conseguir tiempo mientras esperaba las órdenes de los

insurgentes.55

Otras veces, las luchas de poder entre las autoridades del gobierno local fueron

utilizadas para inclinar la necesidad de protección de los indios a alguno de los bandos y

exaltar los ánimos de los mismos. El subdelegado de Cosamaloapan, que estaba

enfrentado con el cura de Santiago Ysmatlahuacan, extendió el rumor entre los indios

de que éste estaba a favor de Napoleón y que venían a quitarles sus tierras. Sin

embargo, detrás de esta acusación que los indios escribieron por orden del subdelegado,

54 "Declaración de Juan Luciano, alcalde primero de esta república. Chicontepec, 21 de junio de 1811." AGNM, Infidencias, Vol. 17, exp. 11, Fol.183V-189v. 55 "Declaración del subdelegado contra el gobernador Diego Hernández. Chicontepec, 20 de mayo de 1811." AGNM, Infidencias, Vol. 17, exp.7, Fol.138fr-140fr.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

245

se encontraba el resentimiento del subdelegado, que se quejaba de que lo peor era

siempre para los criollos, de ahí los múltiples enfrentamientos con todos los vecinos del

pueblo que pedían su cese en el cargo ante la inminente posibilidad de que se

tumultuaran los indios,56

como sucedió en 1812.57

En cuanto al hecho de que la variedad de circunstancias que propiciaron las

revoluciones sociales en el ámbito local a partir de 1810, estaban relacionadas con la

continuidad de los actos de violencia donde el origen agrario de los conflictos está

presente, Van Young no da una respuesta clara a esa continuidad. Nosotros creemos que

influyen en ello varios factores a tener en cuenta. En primer lugar, los mismos pleitos de

tierras analizados en capítulos anteriores, contenían todo un complejo mundo donde los

pueblos de indios de finales del siglo XVIII ponían en cuestión los pactos que habían

llevado a cabo sus antepasados con los hacendados en la posesión de tierras o

simplemente los ratificaban para no verse perjudicados en la estabilidad de sus pueblos.

Por lo tanto, si rastreamos la documentación de episodios de violencia de pueblos de

indios hacia españoles o entre ellos mismos en el periodo de la guerra es posible que

encontremos a finales del siglo XVIII conflictos por tierras o abusos por repartimientos

o de elecciones de autoridades indias.

En segundo lugar, en ambos tipos de problemas la cuestión fundamental en los

actos de violencia no era la opresión del poder, sino la frustración que suponía no poder

superar los obstáculos que ponía el poder local para poner fin a esas situaciones. Lo que

nos lleva a establecer que el control de las autoridades españolas sobre el mundo local o

rural queda totalmente comprobado a finales del siglo XVIII; solamente la real

audiencia y el juzgado general de indios funcionaron como una balanza de equilibrio

dentro del contexto local, pero desde 1810 fue mucho más difícil ir a pedir justicia a la

ciudad de México.58

Es a partir de ese momento cuando empieza a afianzarse la

ruralización del poder local. De hecho, la larga guerra fue el ejemplo más claro del

56 "Sobre la conducta del subdelegado de Cosamaloapan Pedro Bacelar. Cosamaloapan 1810-1811." AGNM, Subdelegados, Vol. 50, exp. 2, Fol. 60fr-119fr. 57 "El consulado de Veracruz informa que varios curas han pacificado Cosamaloapan y sus pueblos. Veracruz, 12 de agosto de 1812". AGNM, Indiferente Virreinal, Consulado, Caja 1870, exp.16, Fol. 2fr; Véase también, Ortiz Escamilla, Juan, Veracruz 1810-1825: Antología, documentos y ensayos. Comisión del Estado de Veracruz para la Conmemoración de la Independencia Nacional y de la Revolución Mexicana, Vol. I-III, Veracruz, 2010. 58 Sobre todo desde Veracruz, porque los caminos reales siempre fueron uno de los intereses de los insurgentes, que dejaron a Veracruz casi incomunicada con el resto del virreinato en algunos periodos durante el transcurso de la guerra (1812-1815-1817), además de la difícil orografía del territorio veracruzano. Ortiz Escamilla, Juan, Veracruz 1810-1825: Antología, documentos..., Vol. I, p.162; p.196; p.229.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

246

poder del campo, que aumentó con la creación de los ayuntamientos constitucionales

desde 1812,59

como veremos más adelante.

En tercer lugar, la multitud de focos conflictivos abiertos hizo casi imposible

poder controlarlos a todos, precisamente por las diferentes circunstancias que envolvían

a cada pueblo y que podían encender la rebelión. En este sentido, Xicochimalco fue uno

de los primeros casos de rebelión en Veracruz, donde un robo por gente extraña al

pueblo "en nombre de la virgen de Guadalupe" en las casas reales, el 13 de octubre de

1811, destapó la frustración del pueblo y de otros vecinos contra el subdelegado.

Anteriormente vimos cómo los indios se quejaron repetidamente contra las vejaciones

del subdelegado, que no les administraba justicia en el pleito de tierras que mantenían,

desde 1802, con el conde de Santiago. Precisamente, la última queja de los indios se

había producido unos días antes del robo, donde pedían remover al subdelegado,

Bernardo de los Cobos, del cargo.60

El intendente de Veracruz ya había avisado al

virrey en el mes de junio de "que este pueblo vive muy quejoso de dicho juez por su

despotismo, por su altivez y por la multitud enorme de atentados y por la multitud de

injusticias en la administración". Sobre todo, porque el subdelegado debía 700 pesos al

ramo de tributos que no había entregado.61

En los hechos, el subdelegado permaneció

impasible cuando la revuelta se extendió a otros pueblos, como Teocelo y Coatepec,

donde los indios estaban preparando arcos triunfales para recibir a los insurgentes. La

acción del cura de Xicochimalco consiguió calmar los ánimos de los indios. Sin

embargo, un miembro del ayuntamiento de Xalapa advirtió de la necesidad de sustituir

al subdelegado por el odio que los indios le tenían, por lo que de dudaba de su

capacidad para contener los ánimos de éstos en un futuro.62

Otra de las variadas circunstancias donde la tierra estuvo relacionada con la

insurgencia la ofrecieron los pueblos de la gobernación de Veracruz (Alvarado,

Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Medellín)63

y del marquesado del Valle. La opresión que los

hacendados del lugar habían llevado a cabo desde finales del siglo XVIII en los pleitos

por tierras, a nivel local, en la intendencia de Veracruz y en la real audiencia, habían

bloqueado cualquier intento en los tribunales por conseguir tierras para sus pueblos a

59 Pérez Viejo, Tomas, Elegía Criolla..., p.14. 60 Véase capítulo 3. 61 "El intendente de Veracruz al virrey sobre la altivez del subdelegado de Xalapa. Veracruz, 9 de junio de 1811". AGNM, Indiferente Virreinal, Intendencias, Caja 2137, exp. 19, Fol. 1fr-4fr. 62 "Cartas al virrey donde se informa de la actividad de los insurgentes en poblaciones como Yshuacán, Teocelo y Xico. 13 a 19 de Octubre de 1811". AGNM, Indiferente Virreinal, Operaciones de Guerra, Caja 2743, exp.1, Fol.1fr-37fr. 63 El pueblo de Boca del Río no es mencionado en el informe.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

247

pesar de las real cédula de 5 de noviembre de 1779. Así lo explicaba un informe del

intendente en diciembre de 1813, donde puso de manifiesto que tanto los indios como

pardos y demás vecinos españoles habían quedado como meros arrendatarios de la

hacienda de Coyucuenda, Zapotal y San Nicolás. Como en los años anteriores a la

guerra, los indios estuvieron sometidos a todo tipo de injusticias, como el pago

desmesurado de rentas y la expulsión indiscriminada de las tierras por las

arbitrariedades de los hacendados. La miseria y el desarraigo provocado por estas

acciones de los hacendados tuvieron como consecuencia la participación de éstos en las

rebeliones de la tierra caliente. Por eso era necesario repartirles tierra por la medida

benéfica que las Cortes habían impulsado mediante la orden de 15 de septiembre de

1812.64

Estos son algunos de los casos que demuestran la importancia de la tierra en

Veracruz durante la guerra, como una consecuencia de los pleitos que habían tenido

lugar desde mediados y finales del siglo XVIII. Así, las variadas circunstancias de cada

pueblo hicieron que la frustración y la rabia contenida se liberaran de forma muy

diferente. Por un lado, enfrentándose a las justicias que los habían oprimido y, por el

otro, pasándose al bando insurgente, quizás por amenazas u obligados por la necesidad,

pero también con la esperanza de que sus pueblos no se vieran más perjudicados. Por lo

tanto, la guerra para los indios tuvo un carácter diferente al que tenía para las clases

dirigentes, que se preparaban para adoptar otro modelo de sociedad y de gobierno,

diferentes a los del antiguo régimen. Las propuestas de Cádiz y su influencia en los

distintos estados de la república independiente de México - en nuestro caso Veracruz-

fueron ese laboratorio.

6.3 La creación del nuevo modelo de sociedad: De Cádiz al Estado de Veracruz

Uno de los principales temas de debate entre las distintas corrientes historiográficas se

refiere a si la nueva sociedad moderna que surgió tras el liberalismo gaditano, tenía su

origen en una modernidad de corta duración, fundada en los principios ilustrados del

siglo XVIII,65

incluso en Cádiz, o en el contexto de la larga duración que hundía sus

64 "El intendente de Veracruz comunica las noticias de tierras pertenecientes aquella ciudad y a los partidos de su gobernación. Veracruz 22 de diciembre de 1813". AGI, México, 2912, exp. 22, s/Fol. 65 Chust Manuel y José Antonio Serrano, "Nueva España versus México: historiografía y propuestas de discusión sobre la Guerra de Independencia y el Liberalismo doceañista", Revista Complutense de Historia de América, Madrid, Vol.33, 2007, pp.15-33.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

248

raíces en el siglo XVI y que se prolongó hasta bien entrado el XIX.66

A poco que

observemos los debates en las cortes de Cádiz de los diputados americanos y los

españoles, entre 1810 y la promulgación final de la constitución en marzo de 1812,

podemos inclinarnos hacia la segunda opción. Básicamente se cuestionó -con no pocas

ambigüedades - el sistema de gobierno, sociedad y justicia colonial que representaban el

salvaje, pobre y miserable. Precisamente, estos argumentos se utilizaron para suspender

la ciudadanía a los indígenas y a la población de origen negro y, por supuesto, a los

esclavos. En otras palabras, el perpetuo modelo civilizador de la sociedad colonial, que

sirvió de fundamento para las bases del gobierno colonial y de resistencia de nuestros

grupos de estudio,67

fue utilizado como argumento para negar la ciudadanía. Una

cuestión que apenas se ha tenido en cuenta, sobre todo porque la constitución del Estado

de Veracruz (1825) - como otras de la república mexicana- recogió el testigo de Cádiz

en este sentido.

El perpetuo discurso de la civilización: la ciudadanía restringida

Mientras en Nueva España transcurría una complicada guerra, en Cádiz tenía lugar un

intenso debate, entre los diputados españoles y americanos, sobre los nuevos

fundamentos de la sociedad moderna y aparentemente democrática. Más allá del peso

relativo de los diputados americanos en las cortes, reclamando la inclusión de indígenas

y castas en la base representable de población,68

nos interesa resaltar la defensa que los

representantes de ultramar hicieron de indígenas y castas, frente al valor denigratorio

que los peninsulares les concedían. Pero sobre todo, porque el valor de esa defensa fue

papel mojado. Una vez que se consumó la independencia de España y se prepararon las

constituciones estatales, los antiguos defensores adoptaron las mismas premisas que los

peninsulares lograron imponer en la constitución de 1812. Por lo tanto, la defensa de los

diputados americanos sobre el estado civilizado de indios, castas y en menor medida de

los esclavos se basó en gran parte en el mero interés representativo.

66 François Xavier Guerra es el máximo representante de esta segunda opción. Las más representativas: Guerra, François- Xavier, México del Antiguo Régimen a la revolución. FCE, Vol. I-II, México, 1991; Del mismo autor, Modernidad e independencias: ensayos sobre las revoluciones hispánicas. Colección MAPFRE, Madrid, 1992, pp.43-54; En la misma línea: Pérez Viejo, Tomas, Op. Cit., 2010, p.37. 67 Véase capítulo 1. 68 Rieu-Millán, Marie-Laure, "Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: elecciones y representatividad", Revista Complutense de Historia de América, Vol. 14, 1988, pp.53-72.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

249

El concepto de civilización alcanzó su mayor trascendencia en septiembre de

1811, al triunfar la tesis del derecho a mayor representación política de España respecto

de sus posesiones de ultramar, apoyándose en el argumento de que la metrópoli

constituía una sociedad civilizada, mientras las colonias eran todavía una sociedad por

civilizar, desde el punto de vista material y espiritual. Así, cuando los diputados

americanos presionaron a los españoles para que definieran lo que entendían por

civilización, estos respondieron hablar la lengua castellana, abrazar la religión católica

y vestir al modo español.69

En cuanto al progreso material, la cultura de la pobreza

instalada desde el siglo XVI y que los ilustrados habían intentado superar constituyó

otro elemento de falta de civilización. Para los diputados españoles el carácter

incivilizado y salvaje del indio y su pobreza, se había perpetuado por su condición de

miserables, lo que les impedía votar. Sin embargo, para los diputados criollos, la

incultura y la ignorancia en la que vivían se explicaba por la opresión que habían

padecido y por su miseria. Precisamente por eso había que concederles la ciudadanía.70

Aunque se les concedió la ciudadanía política,71

la aparente concesión de este

derecho tenía dos argucias legales. En primer lugar, no se les despojó de sus privilegios

hasta 1821, cuando dejaron de ser legalmente menores de edad.72

En segundo lugar, el

artículo 25 de la constitución suspendía73

la ciudadanía por: " 1º: en virtud de

interdicción judicial por incapacidad física o moral. 3º: Por el estado de sirviente

doméstico. 4º: Por no tener empleo, oficio, o modo de vivir conocido. 5º: Por hallarse

procesado criminalmente. 6º: Desde el año 1830 deberán saber leer y escribir los que de

nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano".74

De esta forma, la

69 García Godoy, María Teresa, Las cortes de Cádiz y América. El primer vocabulario liberal español y mejicano (1810-1814). Diputación de Sevilla, Sevilla, 1998, p. 102. 70 Rieu-Millán, Marie-Laure, Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz (Igualdad o Independencia). CSIC, Madrid, 1990, p. 115. 71 La historiografía ha tratado de forma positiva sobre la ciudadanía de los indios sin tener en cuenta los aspectos de la suspensión de la ciudadanía. Algunos ejemplos más recientes: Zarza Rondón, Gloria de los Ángeles, "El largo camino hacia la ciudadanía: la población indígena en la constitución de 1812", XIV Encuentro de latinoamericanistas españoles. Congreso Internacional 1810-2010: 200 años de Iberoamérica. Cádiz, 2009, pp. 2639-2650. 72 "Indios dejan de ser menores de edad. Madrid, 11 de enero de 1821". AGNM, Reales Cédulas Originales, Vol. 226, exp.96, Fol.1fr. 73 Véanse en este sentido los trabajos de: Ferrer Muñoz, Manuel, “Pueblos indígenas en México en el siglo XIX: la igualdad jurídica, ¿eficaz sustituto del tutelaje tradicional?”. En, VVAA, La supervivencia del derecho español en Hispanoamérica durante la época independiente. UNAM, Instituto Investigaciones Históricas, México, 1998, pp. 167-168; Clavero, Bartolomé, “De pueblos, constituciones y no se sabe si de nación en torno a 1812”. En, Chust, Manuel (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. La Constitución de 1812 y América, Fundación MAPFRE/Instituto de Cultura, Madrid, 2006, pp. 15-31; Del mismo autor, "Constitución de Cádiz y la ciudadanía de México". En, Garriga, Carlos (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano. Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México, 2010, pp.155-158. 74 Clavero, Bartolomé, "Constitución de Cádiz y la ciudadanía de México..., p.151.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

250

incapacidad física o moral contenía los principios de la miserabilidad, así como no saber

leer y escribir, que se inscribía como un proyecto civilizador de corta duración.

El Plan de Iguala,75

de Agustín de Iturbide de 24 de febrero de 1821, produjo un

aparente cambio que igualó la situación de indios y población negra al conceder la

ciudadanía, pero condicionada a su mérito y virtudes.76

Una vez que se consumó la

independencia y se adoptó la forma de república federal, los intelectuales y políticos, ya

fueran liberales o conservadores, recogieron los elementos del discurso del indio

incivilizado, salvaje, pobre y miserable. No dudaron de su atraso cultural, que les

incapacitaba para ejercer el derecho del ciudadano, a pesar de acudir a las

reminiscencias del pasado prehispánico en algunos momentos como reivindicación de la

nueva patria mexicana. Por lo tanto, el imperativo de civilizar a los indios siguió vigente

como una parte de la teoría política de la élite, pero con cierto hastío por el bagaje

heredado de la etapa colonial y por el estorbo que suponía la gente del campo, para la

consecución de los proyectos elitistas. Sin embargo, en la práctica política, la

inferioridad cultural del indio fue el fundamento de su dominio,77

igual que en su

momento hicieron los españoles del siglo XVI. La gran diferencia era los aspectos

negativos que aportaban a la nueva sociedad que se pretendía formar.

Precisamente, la constitución de Veracruz de 1825 aunque reconoció en el

artículo 11 que todos los veracruzanos eran ciudadanos,78

en su artículo 16 sobre la

suspensión de la ciudadanía estuvo en la misma línea que Cádiz. Se suspendía la

ciudadanía por incapacidad física o moral; por no saber leer y escribir, aunque esta

restricción no tendría lugar sino desde el año 1836 en adelante y para los nacidos el 1 de

enero de 1816. Por lo que también se trataba de crear un proyecto civilizador para todos

los habitantes, así como para los nacidos en 1816 que contarían con veinte años para

ejercer supuestamente los derechos del ciudadano; también por conducta notoriamente

75 Sobre este plan parece que existen dos versiones. Una integrada por 23 artículos, que concuerda con el Borrador escrito por el propio Iturbide y con el Plan de Yndependencia de la América Septentrional que firmó Iturbide en Iguala el 24 de febrero de 1821. Arenal Fenochio, Jaime del, "Una nueva lectura del Plan de Iguala", Revista de Investigaciones Jurídicas, nº 18, 1994, pp. 56-74. 76 Artículo 12: Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción algunas de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes". En, Serrano Migallón, Fernando, La vida constitucional de México..., Vol. II, Tomo IV, p. 454. 77 Escalante Gonzalbo, Fernando, Ciudadanos imaginarios. El Colegio de México, México D.F.1992; Díaz Hernández, Magdalena, "La Ontología del indio Miserable: Encuentros historiográficos entre la Conquista y la Independencia de México", VI Seminario Historiografía de la Conquista. Xalapa (Veracruz), 2010, pp.1-16. (en prensa); Véase también, Sanz Jara, Eva, Los indios de la nación: los indígenas en los escritos intelectuales y políticos del México independiente. Bonilla, México, 2011. 78 Secretaría del Estado del Gobierno de Veracruz, Textos históricos de la Constitución Política del Estado de Veracruz (1825-2000). http://web.segobver.gob.mx/juridico/pdf/TEXTOSHISTORICOSCONST.pdf visitado: 18-06-13

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

251

viciada, en cuya clase se comprendía todo el que careciera de modo de vivir conocido.79

En último lugar, por el estado de sirviente doméstico cerca de la persona.80

Los argumentos de la falta de civilización de los indios también se aplicaron a la

población negra -excepto el privilegio de la minoría legal, que nunca formó parte del

discurso oficial de la monarquía- que fue directamente excluida por el artículo 22.81

Aprovechando la discusión de dicho artículo en septiembre de 1811, sobre todo los

diputados mexicanos, arguyeron que las castas habían sido víctimas de prejuicios que

habían justificado su exclusión: se les consideraba asociales, inmorales, mal integrados

y próximos a sus raíces africanas, una nación irreligiosa, inmoral, casi desnaturalizada

por razón de sus costumbres.82

Por contra, los españoles pensaban que había que darles

primero la educación y los medios propios para integrarse a la sociedad, antes de

concederles la ciudadanía. Los americanos contestaron que las castas cristianizadas

desde varias generaciones no eran unos salvajes.83

Según Rieu- Millán a lo largo de los

debates, la palabra “castas” se empleó en el sentido de “castas pardas”, es decir con

algún aporte de sangre africana, lo que la constitución llamó más precisamente

“españoles que por cualquier línea traen origen del África".84

En primer lugar, aplicar el calificativo del origen de África suponía tratar a la

población de origen negro como una nación extranjera85

que en principio los colocaba

fuera del artículo 1º de la constitución, que decía "la nación española es la reunión de

todos los españoles de ambos hemisferios", donde sí estaban incluidos los indios. Esos

79 Constitución Política del Estado libre y soberano de Veracruz. Sancionada por su congreso el 3 de junio de 1825 y reformada el 3 de abril. Imprenta de Florencio Aburto, Jalapa, 1850, pp.8-9. 80 Una real cédula emitida por las Cortes en 1821 aclaró que por sirviente doméstico se entendía "los criados que estipulen o contraten prestar a las personas de sus amos como objeto principal algún servicio casero y puramente mecánico, con exclusión de otro cualquiera que pertenezca a las labores o ejercicio del campo, y de los relativos a las ciencias, artes, comercio industria, educación de niños o jóvenes, desempeño de oficinas de cuenta y razón, y demás de iguales y semejantes, que de ninguna manera estén reputados por propios peculiares de los criados domésticos". Madrid, 26 de junio de 1821. AGNM, Reales Cédulas Originales Vol. 226, exp.96, Fol.168fr- 169fr. 81 Artículo 22: “ A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenios; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio". Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. En: http://cadiz2012.universia.es/pdf/doc_0007_cons_1812.pdf , última consulta: 15-06-13. 82 Sobre los argumentos de los diputados americanos de la representación de las castas en las Cortes, véase: King, James F., "The Colored Castes and American Representation in the Cortes of Cadiz", The Hispaninc American Historical Review, Vol.33, nº 1, 1953, pp. 33-64. 83 Rieu Millan, Marie-Laure, Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz..., p.142. 84 Ibíd., p.107. 85 Sobre este aspecto véase la comparación que hizo Tocqueville sobre los negros de los EEUU y México. Díaz

Hernández, Magdalena, "Anversos y reversos: Estados Unidos y México, fronteras socio-culturales en La

Democracia en América de Alexis de Tocqueville", Documentos de Trabajo IELAT, nº 20, Alcalá de Henares, noviembre, 2010, pp. 1-28.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

252

hemisferios eran Europa, América y Asía que comprendían los territorios gobernados

por la monarquía española. No obstante, el artículo 5º estableció en su primera

disposición que los españoles eran "todos los hombres libres y avecindados en los

dominios de las Españas, y los hijos de estos". Por lo tanto, las castas pardas libres

podían acogerse a esa disposición y a la segunda "los extranjeros que hayan obtenido de

las Cortes la carta de naturaleza."86

Por lo tanto, la población parda, igual que los indios, tampoco tuvo derechos

sociales y políticos de ciudadano, en todo caso sí como españoles. Sin embargo, el

diputado representante de Veracruz, Joaquín Maniau, durante el debate en las cortes,

pidió que los pardos pudieran entrar en la población representable y electores, pero no

elegible.87

Esto fue lo que sucedió en 1812, cuando se celebraron y posteriormente se

anularon las elecciones constitucionales del ayuntamiento de Veracruz, por parte de

Manuel López Bueno.88

La participación como electores de los pardos milicianos,

Matías Sandoval y Narciso García, que habían descubierto una posible rebelión en el

mes de enero, sacó a la luz el verdadero pánico entre algunos de los miembros del

gobierno local a que pudieran ser considerados ciudadanos:

"ofender el buen concepto de algunas personas y familias, dando por

instrumento a la Constitución, y que llamando la atención de las Castas, se les ha

hecho esperar sin fundamento ser elevadas a la clase de ciudadanos. Ejemplos

perniciosísimos en todos tiempos, y mucho más en las tristes y sangrientas

convulsiones que padece nuestra América, en la que forma la fuerza principal la

gente pobre y de color. Quando llegue la noticia de estos excesos de Veracruz a otros

pueblos interiores en los que militan diversas y mas arriesgadas circunstancias ¡oh

que contrastes, y que resultados tan terribles pueden ocasionar¡".89

José Ignacio Pavón, uno de los electores del ayuntamiento, argumentó que había

propuesto a esos oficiales pardos porque había visto en el Diario de Cortes cómo el

diputado García Herreros hizo proposición al soberano congreso para que los

originarios de África, que por entonces servían en las milicias, gozaran de los derechos

86 Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. En: http://cadiz2012.universia.es/pdf/doc_0007_cons_1812.pdf, última consulta: 15-06-13. 87 Rieu Millan, Marie-Laure, Los diputados americanos..., p.154. 88 Díaz Hernández, Magdalena, "El derecho de ser ciudadano: Manuel López Bueno..., pp. 359-372 89 “Los electores nombrados por la junta de ciudadanos de Veracruz para la formación del nuevo ayuntamiento con arreglo a la constitución política de la monarquía, representan a VM por haber anulado sus elecciones el gobernador de esta plaza a solicitud de un ciudadano. Veracruz, 19 de noviembre de 1812". AGI, México, 2904.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

253

de ciudadanía, la que apoyada por otros diputados pasó a una comisión y, aunque no

había visto lo resuelto, el exdiputado por Tlaxcala José Miguel Guridi y Alcocer, que en

ese momento se encontraba en Veracruz, informó falsamente al gobernador que el rey

había concedido a los militares originarios de África los derechos de ciudadanos.90

La posibilidad de que la "gente pobre y de color" pudiera ser igual políticamente

que el resto de los miembros de la sociedad local, suponía acabar con la tradicional

relación de dominio que establecían las barreras socio-culturales coloniales. Por lo

tanto, la "virtud" y el "merecimiento" del artículo 22 de la constitución para que la

población de origen negro pudiera gozar de los derechos de ciudadano, del que los dos

pardos milicianos habían dejado constancia, en realidad era contemplada con estupor al

otro lado del atlántico.

En segundo lugar, la esclavitud91

ni siquiera fue cuestionada por las cortes de

Cádiz, puesto que en la disposición cuarta del artículo 5 podían ser españoles "los

libertos desde que adquieran la libertad en las Españas".92

Pero como decía fray

Servando Teresa de Mier conseguir este documento tanto para la población de origen

africano, fueran libres o esclavos, era muy difícil, “porque es necesario pagar un agente

en España que la procure en las Cortes, y ellos son miserables”.93

Que la esclavitud no

fuera sometida a debate, al menos en sesiones públicas, atendió a diversas cuestiones.

Desde el punto de vista económico, suponía mano de obra gratuita para los dueños de

esclavos, sobre todo para los cubanos; en lo político, la libertad de los esclavos en

tiempos tan convulsos podría suponer la aparición de más conflictos, incluso la pérdida

de las posesiones ultramarinas, como ocurrió en la revolución que tuvo lugar en Santo

Domingo en 1791; desde el punto de vista socio-cultural, los esclavos tenían el mismo

carácter incivilizado que indios y pardos, así como su supuesta falta de instrucción

religiosa. No obstante, José María Guridi y Alcocer propuso ocho medidas con las que

se pretendía la suavización de las condiciones de trabajo de los esclavos y que

recibieran un sueldo para poder comprar su libertad. Ante las presiones de los

90 "Dictamen de José María Guridi y Alcocer. Veracruz, 5 de noviembre de 1812". AGI, México, 2907, Fol. 63v. 91 Aunque no se abolió la esclavitud sí se abordó el tema del comercio de esclavos. 92 Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. 93 Teresa de Mier, Servando, Historia de la revolución de Nueva España, antiguamente Anáhuac, o verdadero origen y causas de ella con la relación de sus progresos hasta el presente año de 1813. Imprenta Guillermo Glindon, Tomo II, México, 1813, p. 329.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

254

esclavistas cubanos solo dieron como resultado la mencionada disposición cuarta del

artículo cuarto.94

Sin embargo, el citado del Plan de Iguala sobre la concesión de la ciudadanía,

tuvo efecto en algunos esclavos que acudieron a solicitar la libertad. Algunos de ellos,

tenían la idea de que "después de tantos años, que se dio la libertad a todos los esclavos"

se les concediera la libertad para buscar otro amo.95

Otras esclavas de Guadalajara

conocedoras del plan de Iguala, se quejaban de que su dueño no quería darles la libertad

y reclamaban su ciudadanía.96

Mientras que otro esclavo en Veracruz se preguntaba

"¿pues si vuestra magestad nos a hecho libres en el goce de sus derechos los originarios

de África residentes en el imperio? ¿Cómo se me podrá tener en la esclavitud,

usurpándome unos derechos tan solemnemente declarados por vuestra magestad?".97

El

lenguaje común de estos esclavos ponía de manifiesto cómo trasladaron la imagen del

paternalismo del rey hacia Iturbide, incluso pedían ser ciudadanos del breve imperio

mexicano.

El imperio de Iturbide acabó con las esperanzas de libertad y ciudadanía de la

población negra, que se vería envuelta la ambigüedad de los textos constitucionales de

la república mexicana. Precisamente, en el artículo 10 de la constitución de Veracruz de

1825 decía "todo veracruzano nace libre, aunque sus padres sean esclavos". De esta

forma la esclavitud se mantenía pero abría la posibilidad a que los hijos de los esclavos

nacieran libres, aunque no pudieran ser ciudadanos precisamente por los citados

artículos de la suspensión de la ciudadanía que siguieron la tradición de Cádiz. Para que

la esclavitud fuera abolida en México habría que esperar hasta el 15 de septiembre de

1829,98

no sino que los dueños de esclavos de Córdoba pidieran incentivos económicos

por conceder la libertad a los esclavos.99

Los antecedentes socio-culturales que habían servido para mantener el edificio

colonial de protección a la población indígena, y en menor medida, a la población

negra, fueron utilizados en su contra para denegarles el derecho del ciudadano político

94 Rieu Millan, Marie-Laure, Los diputados americanos..., pp. 168-173; Serván, Carmen, "Los derechos en la Constitución de 1812: de un sujeto aparente, la nación, y otro ausente, el individuo", Anuario de Historia del Derecho Español, Tomo LXXXI, 2011, p. 209. 95 "María Francisca Dolores Estrada solicita se le de su libertad. México 12 de febrero de 1822." AGNM, Justicia, Vol. 13, exp.48, Fol. 203fr. 96 "Solicitud esclavas pidiendo libertad, Guadalajara. 1823." AGNM, Gobernación sin/sección (en adelante, s/s), Caja 54, exp.15, Fol.1fr-5fr. 97 "José Trinidad Martínez pidiendo a nuestra majestad se designe declarado libre. México, 8 de enero de 1823." AGNM, Justicia, Vol. 22, exp. 3, Fol.1fr-6fr. 98 Díaz Hernández, "Anversos y reversos...", p. 3. 99 "Indemnización propietarios de esclavos de Córdoba. México, 1829". AGNM, Justicia, Vol. 10, exp. 34.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

255

desde Cádiz hasta la constitución de Veracruz. Por lo tanto, el nuevo sentido de

individuo que gozaba de una propiedad, de un oficio conocido y un modo honesto de

vivir para ser un ciudadano político y por tanto ejercer un cargo y ser elector en un

ayuntamiento, poco tenía que ver con la identidad de grupo y defensa de los indios de

sus pueblos.

6.4 El poder de la tierra: viejos problemas, nuevas instituciones.

Los cambios sobre la nueva sociedad que formularon los diversos constitucionalismos

tenían como objetivo la separación de las tareas de justicia y gobierno, de la que no se

hizo distinción durante el antiguo régimen. Desde el punto de vista de la justicia y el

gobierno, se desmanteló todo el sistema jurídico tradicional donde la costumbre, la

tradición y el paternalismo fue la fórmula para mantener el reconocimiento de una

sociedad diversa y diferente; en ella se actuaba atendiendo a las diversas circunstancias

de cada grupo social y a los privilegios que llevaran asociados. Sin embargo, el nuevo

orden jurídico surgido de los constitucionalismos acabó con todo lo anterior e identificó

el derecho a partir de los derechos constitucionalmente reconocidos.100

Así, desde el

punto de vista político-administrativo, la noción de pueblo que gozaba de un

ayuntamiento constitucional se convirtió en una fórmula ideal para que los antiguos

pueblos de indios pudieran reformularse y adaptarse al nuevo orden que Cádiz y las

constituciones estatales impusieron, sin tener que gozar de los derechos del ciudadano.

Todo este proceso lo podemos visualizar en la discontinua instalación de los

ayuntamientos constitucionales 1813-1814 y 1820-1825. Después de conseguir el poder

de los ayuntamientos, el siguiente paso de los indios fue mantener la posesión y la

defensa de la tierra, pero atendiendo a los cambios que se habían producido en el

sistema judicial. En este sentido, la ruralización de la justicia y de la política, llevada a

cabo en Cádiz y en la etapa independiente, es un elemento que sirve para comprender el

origen del distanciamiento sociocultural entre la sociedad y el estado desde el siglo

XIX, las raíces de la ingobernabilidad y los profundos impedimentos para la

consolidación democrática en México, como en otros países de América Latina.101

100 Garriga, Carlos, "Continuidad y cambio en el orden jurídico". En, Garriga, Carlos (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del Constitucionalismo hispano. México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México D.F., 2010, p. 62. 101 Sánchez Parga, José, "La sociedad contra si misma o por qué son democráticamente ingobernables nuestras sociedades?". En, Menéndez Carrión, Amparo (et al.), Ecuador: la democracia esquiva. ILDIS, Quito, 1991, p.146.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

256

Un panorama judicial complejo: entre el arbitrio del juez y la profesionalización de la justicia

Uno de los principales objetivos del constitucionalismo gaditano e independiente

consistió en tratar de crear un poder judicial independiente del ejecutivo y legislativo.

Así como acabar con todos los privilegios de la parte más alta del edificio de la justicia

colonial, pero que dejó casi intacta a la parte local, incluso incrementó sus funciones. En

el caso de Cádiz, la intención de los diputados a cortes era cambiar el complicado

aparato judicial de España y sus virreinatos, buscar formas adecuadas tendientes a

lograr una mejor organización de los tribunales y delimitar ampliamente las funciones

de los alcaldes, jueces de letras y magistrados. Cádiz fue ambiguo en cuanto a los

nuevos tribunales. Esa falta de precisión se reflejó también al crearse un supremo

tribunal de justicia con residencia en Madrid que en sí no formó parte integral del

sistema judicial.102

Desde el punto de vista de las altas esferas del poder judicial, el rey fue el primer

perjudicado, al prohibir que "ni las cortes, ni el rey podrán ejercer en ningún caso las

funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos".103

Por el artículo 245 de la constitución de Cádiz quedó claramente expresado que ningún

tribunal podría ejercer funciones diferentes a las de juzgar y hacer que se cumpliera lo

juzgado, tampoco podía suspender la ejecución de las leyes, ni elaborar reglamento

alguno para administrar justicia. Para terminar con las confusiones que hasta el

momento se venían dando, las audiencias quedaron limitadas a conocer sólo en segunda

y tercera instancia, impidiéndoles la injerencia en los juicios de primera instancia como

era costumbre.104

El juzgado general de indios también se vio afectado por su extinción,

aunque volvería a funcionar de manera muy exigua desde 1814 hasta que desapareció

finalmente en 1820,105

tras volver a aplicarse la constitución de 1812.

Atacar las bases del paternalismo del rey y su potestad para intervenir en los

pleitos judiciales pendientes o poder reabrirlos conllevaba la inmediata anulación del

102 Morales Moreno, Humberto, "La autonomía relativa del poder judicial en los estados de la república mexicana en el modelo liberal: 1824-1857", Revista mexicana de Historia del Derecho, Vol. XXIII, 2011, p.102. 103 Artículo 243 de la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. En: http://cadiz2012.universia.es/pdf/doc_0007_cons_1812.pdf, última consulta: 25-06-13. 104 Morales Moreno, Humberto, "La autonomía relativa del poder judicial..., p.101. 105 Lira González, Andrés, "La extinción del juzgado general de indias", IV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. UNAM, México, 1976, pp.299-318; Borah, Woodrow, El Juzgado General de Indios en la Nueva España. FCE, México, 1996, pp. 391-404.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

257

privilegio de "restitutio in integrum" que gozaban los indios en los pleitos judiciales.106

Al mismo tiempo que muchos de los litigios de tierras pendientes antes del estallido de

la guerra, en teoría, quedaban fenecidos. No obstante, para conservar el patrón mental

que unía al pueblo con el rey, la justicia se seguía impartiendo en nombre del rey.107

Por

otro lado, eran muy claras las implicaciones de la pérdida de poder político y económico

de los encargados de administrar justicia en los tribunales de la ciudad de México. Todo

el entramado funcionarial de protección hacia el indio se derrumbaba: solicitadores y

agentes del medio real de ministros, relatores, fiscales protectores y demás secretarios

etc., dejaban de percibir una generosa cantidad de réditos, y dejaban la puerta abierta a

que se afianzaran las redes clientelares locales y regionales, quienes en adelante se

encargarían de la justicia en primera instancia.

Con todo esto, los más afectados eran los indios que solían acudir en primera

instancia a los tribunales de la ciudad de México para ganar tiempo en sus pleitos o

conseguir autos que les daban la razón en sus peticiones. Atrás quedaba su derecho a las

continuas argumentaciones que sostenían en los pleitos y sobre todo la posibilidad de

evitar los obstáculos de la justicia local, tan reforzada con la constitución gaditana

Desde el punto de vista local, la separación del poder político y de justicia no se

llevó a cabo de manera clara, como apuntábamos líneas más arriba. En primer lugar,

desde Cádiz se buscó la profesionalización de la justicia para hacer factible el

cumplimiento de la ley apegada al derecho y no a la interpretación y al diverso mundo

de circunstancias que cada individuo, grupo social o pueblo solía reflejar. Por eso, se

propuso la sustitución de los subdelegados por los jueces de letras en las cabeceras de

partido,108

que ya no presentarían su hoja de vida como méritos109

personales para

acceder al cargo, sino que debían ser profesionales del derecho.110

Los subdelegados

106 Véase capítulo 3. 107 Artículo 257 de la Constitución Política de la Monarquía Española... 108 Artículo 273 de la Constitución Política de la Monarquía Española... 109 Muchos de los nombramientos de subdelegados que se hicieron en la intendencia de Veracruz eran hombres que presentaban como mérito ser pobres por cuestiones familiares o haber fracasado en negocios comerciales, perpetuando las prácticas instauradas desde el siglo XVI, donde la pobreza o el infortunio continuaron como argumentos meritorios para obtener un cargo de gobierno. Díaz Hernández, Magdalena, "Propuestas, nombramientos, renuncias y vacantes en las subdelegaciones veracruzanas (1787-1820): ¿la relajación del gobierno?, II Congreso RERSAB, El Colegio de Michoacán, Morelia, 22-23 noviembre, 2012. (en prensa). 110 En las hojas de méritos de los jueces de letras presentaban sus estudios profesionales que los acreditaban para ejercer el cargo. Algunos ejemplos: "Nombramiento hecho en favor del licenciado Ramón Ruiz, para juez de primera instancia interino de la Villa de Jalapa." Jalapa, 1822. AGNM, Justicia, Vol. 29, exp. 1; "El supremo poder ejecutivo, nombra interinamente para juez de letras de Veracruz al licenciado Sebastián Camacho. Veracruz, 1823". AGNM, Justicia, Vol. 36, exp. 17.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

258

continuaron en su cargo,111

aunque muchos renunciaron al puesto en el tiempo de la

guerra, alegando que no podrían obtener beneficios económicos por la pobreza de los

pueblos y los desastres de la guerra.112

No obstante, durante la transición a la creación

de la constitución de Veracruz y hasta 1826, los jueces de letras se eligieron en las

cabeceras de partido con bastantes pugnas con los alcaldes constitucionales.113

Hacia la

mitad del mismo año, era evidente la falta de pretendientes por carecer de arbitrios para

pagarles, por lo que se adoptó la medida extensiva a todo el estado, de que el alcalde

primero de las cabezas de partido hiciera de juez de letras donde no los hubiera.114

Precisamente, la figura del alcalde fue la que ganó la partida desde Cádiz. El

hecho de concentrar el poder en la institución del ayuntamiento, el régimen liberal

español no privó a los jueces locales, y sobre todo a los alcaldes municipales, de la

jurisdicción contenciosa, razón por la cual, estos últimos continuaron gozando de un

poder discrecional importante en el juicio en primera instancia sobre cuestiones

concernientes a la totalidad de los asuntos de la vida social.115

La función de justicia se

implementaba con su participación en el gobierno de los ayuntamientos junto con los

regidores y los procuradores síndicos.116

De esta forma, la facultad de impartir justicia y

gobernar quedó unida, por lo que el arbitrio y la costumbre ejercida por los alcaldes se

impondrían sobre los jueces profesionales. Además, el Plan de Iguala aceptó la total

jurisdicción del ordenamiento de Cádiz con la ratificación de sus preceptos en los

"Tratados de Córdoba" del 24 de agosto. El reglamento político provisional del imperio

mexicano del 18 de diciembre de 1822 establecía para la futura legislación mexicana la

recopilación de toda la legislación existente hasta el momento: decretos dados por los

congresos mexicanos; decretos dados por las cortes españolas publicados antes de la

declaración de independencia; reales disposiciones novísimas aún no inscrita en la

111 "Queda enterado el intendente de orden de VE de 3 de noviembre último sobre que continúen por ahora los subdelegados actuales aunque estén cumplidos. Veracruz 5 de marzo de 1813", AGNM, Indiferente Virreinal, Intendencias, Caja 5488, exp.71, Fol. 75fr. 112 Díaz Hernández, Magdalena, "Propuestas, nombramientos, renuncias y vacantes en las subdelegaciones veracruzanas... (en prensa). 113 "Pugna entre el juez letrado de Tampico y el alcalde primero de Tantoyuca sobre derechos y emolumentos para expedir testamentos, escrituras y poderes. Veracruz, septiembre de 1823". AGNM, Justicia, Vol. 37, exp.4. 114 Bellingeri, Marco, "Los avatares de la Suprema Corte de Justicia en el primer periodo republicano y los nudos de la soberanía". En, Álvarez Cuartero, Izaskun y Sánchez Gómez, Julio (ed.), Visiones y revisiones de la independencia americana: México, Centroamérica y Haití: IV Coloquio Internacional de Historia de América "La independencia de América, México, Centroamérica y Haití. Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 2005, p.31. 115 Marino, Daniela, "La justicia municipal en el México decimonónico" (inédito). En, Candioti, Magdalena y Tío Vallejo, Gabriela, Dossier: Justicia y política entre el orden colonial y el orden constitucional en espacios hispanoamericanos. En línea: http://historiapolitica.com/dossiersjusticiaypolitica/# 116 Artículo 309 y 312 Constitución Política de la Monarquía Española.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

259

recopilación; leyes de recopilación, las más modernas después de 1680; leyes de la

nueva recopilación; leyes del fuero real y juzgo; estatutos y fueros municipales de cada

ciudad.117

En Veracruz se mantuvo la estructura de la justicia municipal implantada en

Cádiz, ya que en la constitución de 1825, la única referencia al poder judicial es que

residía en un ministro superior de justicia nombrado por el congreso y por los demás

jueces que se establecieran más adelante.118

Pero no fue hasta 1831 cuando se legisló

sobre las funciones judiciales de los alcaldes en Veracruz.

Entre lo viejo y lo nuevo: dominación y resistencia desde los ayuntamientos

La sociedad es la encargada de gestionar las correspondencias y ambigüedades de los

viejos y nuevos discursos, en estas transiciones reside el análisis de la cultura jurídica

que los indios tenían sobre la miserabilidad en la etapa que se instalaron los

ayuntamientos constitucionales (1813-1814) y (1820-1825). El intento de obtener un

ayuntamiento para preservar las estructuras de los antiguos pueblos de indios y de sus

tierras fue esencial en dichas etapas. Aunque no todos lo consiguieron, encontraron la

forma de mostrar su resistencia como de costumbre hacían en los tiempos del virreinato.

Precisamente al ser un período de transición, la interpretación de las autoridades y de

los indios con respecto a la legislación que había de aplicarse respecto al repartimiento

de tierras, basculó entre la tradición de la normativa virreinal, las leyes gaditanas y la

del nuevo Estado de Veracruz.

Las clases dirigentes que se hicieron con el poder de los ayuntamientos

encontraron en las políticas de repartimientos de tierra individual que defendían las

cortes de Cádiz su mejor aliado. El planteamiento de las cortes era mantener a los indios

y las castas119

como agricultores, desmembrar las tierras comunales y propiciar la

propiedad individual.120

El decreto de 4 de enero de 1813, las cortes disponían que en

nombre del bien de los pueblos y del progreso de la agricultura y de la industria, las

tierras baldías o realengas y de propios arbitrios, serían reducidas a propiedad particular,

117 Morales Moreno, Humberto, "La autonomía relativa del poder judicial..., p.104. 118 Aguirre Moreno, Judith, "Evolución del derecho constitucional veracruzano". En, Andrea Sánchez, Francisco José de (ed.), Derechos constitucional estatal: estudios históricos, legislativos y teórico-prácticos de los estados de la república mexicana. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2001, p. 450. 119 El problema que se planteó era si las castas se beneficiarían de estos repartos. Se decidió finalmente que las castas podrían recibir en propiedad tierras procedentes de baldíos y realengos. Pero que la tierra de los pueblos indios solamente se distribuirían a los habitantes del pueblo desprovistos de ellas. Rieu Millan, Marie-Laure, Op. Cit., p.127 120 Ibíd., pp.127-132.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

260

excepto los ejidos necesarios a los pueblos. No obstante, las disposiciones de este

decreto estuvieron en vigor hasta que el virrey Calleja publicaba una real orden el 24 de

septiembre en la que se restablecía al monarca y se abolían todas las medidas tomadas

por la constitución de Cádiz.121

La aplicación del decreto de 4 de enero de 1813 en Veracruz tuvo dos fases. En

la primera, la convivencia entre la subdelegación, los nuevos ayuntamientos

constitucionales formados por españoles provocó enfrentamientos locales en Panuco-

Tampico. En la segunda, el Estado de Veracruz ya estaba en funcionamiento y los

pueblos de indios de las Tres Villas que cayeron bajo el influjo de los ayuntamientos

dominados por la élite local se vieron afectados por el repartimiento individual de las

tierras.

En el caso de Panuco, los capitanes de la milicia del norte, José Andrés Jáuregui

y Juan Neponuceno Mora, se quejaron al virrey de que varios indios y mulatos del

pueblo de Ozuloama habían invadido la propiedad de sus haciendas para construir

casas, cultivar milpas e introducir ganados, azuzados por el alcalde constitucional. Éste

último utilizó el bando de 26 de mayo de 1810 y el decreto de 4 de enero de 1813 sobre

el repartimiento de tierras, para fundamentar su acción y cobrarles a los indios una renta

por ocupar las tierras de los hacendados. Los argumentos de los capitanes para tratar de

echar a los indios fueron los mismos de siempre, la ociosidad y desidia de éstos. Por

otro lado, este caso revelaba un problema de alianzas locales y de interpretación de las

leyes de las cortes sobre el repartimiento de tierras, y otro jurisdiccional entre el alcalde

constitucional, el procurador síndico, el subdelegado Antonio Estévez Lince y el

comandante de las milicias del norte Antonio Piédrola.

El alcalde constitucional y el procurador síndico, José Calixto Becerra y su hijo

José Miguel, tenían una larga tradición en ocupar a los indios en pleitos falsos en otras

jurisdicciones. De hecho, aprovecharon la libre interpretación del decreto de 4 de enero

de 1813 y el decreto de 14 de enero de 1812 sobre montes y plantíos,122

al considerar las

tierras de los hacendados dentro del repartimiento de tierras baldías y realengas.

121 Serrera Contreras, Ramón Mª, "El indio y su acceso a la propiedad individual de la tierra". En, Seminario de Historia de América. Universidad de Valladolid, Valladolid, 1977, p. 10. 122 Según este decreto podían acotarse perpetuamente los montes destinados a plantíos, cuyo suelo perteneciera a particulares. Decreto CXVIII de 14 de enero de 1812. Colección de los decretos y ordenanzas que han expedido las Cortes Generales y extraordinarias. Desde 14 de septiembre de 1811 hasta 24 de mayo de 1812. Imprenta Nacional, Tomo II, Cádiz, 1813, pp. 56-57.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

261

Además, el decreto de 9 de octubre de 1813123

permitía exclusivamente a los alcaldes de

los pueblos tener la jurisdicción contenciosa sobre este asunto, de la que los

subdelegados debían inhibirse. No obstante, el subdelegado recordó al alcalde que

dentro de las nuevas funciones judiciales que les imponía las leyes de Cádiz a ambos,

consistía en conciliar a las partes antes de emprender ninguna querella.124

De esta

forma, las justicias locales tenían en sus manos la posibilidad de aplicar el paternalismo

hacia los indios, que como ya vimos en anteriores capítulos, era uno de los puntos

claves de la política proteccionista española durante la colonia para evitar llegar a

juicio.125

De hecho, un decreto de las cortes de Cádiz de 9 de octubre de 1812

estableció en su artículo XII que los jueces debían amparar a toda persona que fuese

despojada en posesión alguna.126

Otra cosa sería, que esa actitud conciliadora y

paternalista se aplicara en beneficio de los indios, ya que en este caso el fiscal

determinó que los hacendados debían iniciar un pleito contra los indios.127

Peor suerte tuvieron algunos de los pueblos de las Tres Villas que cayeron bajo

el influjo de los ayuntamientos dominados por la élite dirigente. En el caso de la villa de

Orizaba se aplicó el decreto de 4 de enero de 1813 para que se repartieran las tierras de

forma individual en 1825. Los indios podían vender sus tierras siempre que hubieran

pasado cuatro años de su posesión y contaran con el permiso del alcalde 1º que

certificara la legalidad de la venta.128

Además, este decreto se podía aplicar a cualquier

pueblo del Estado veracruzano. No sabemos si tuvo alguna influencia esta disposición,

pero Zongolica que había dejado el pleito por tierras pendiente antes de la guerra,

123 Decreto CCI de 9 de octubre de 1812 sobre el reglamento de las Audiencias y juzgados de primera instancia, capítulo 3 y 4". Colección de los decretos y ordenanzas que han expedido las Cortes Generales y extraordinarias. Desde 24 de mayo de 1812 hasta 24 de febrero de 1813. Imprenta Nacional, Tomo III, Cádiz, 1813, pp.126-130; El citado artículo de Daniela Marino contiene una profusa bibliografía al respecto de la función de los alcaldes municipales en distintas épocas del siglo XIX. 124 "Los jueces en todos tiempos ha sido su principal instituto consiliar la parte en los pueblos, en la actualidad nuestra constitución nacional nos obliga a ello como base fundamental, para conseguirlo es necesario que Vm como juez se desnude de toda pasión y mirando los asuntos como propios determine en ellos y aconseje según las órdenes y circunstancias críticas actuales que llevando Vm estas sanas ideas deve contar se las auxiliará el todo Poderoso para su asiento". "El subdelegado de Panuco-Tampico al alcalde constitucional de Ozuluama. Tantoyuca, 9 de enero de 1814". AGNM, Civil, 1416, exp.21, s/Fol. 125 Véase capítulo 3 sobre la sociología del miserable. 126 "Decreto CCI de 9 de octubre de 1812 sobre el reglamento de las Audiencias y juzgados de primera instancia, capítulo 2, artículo XII". Colección de los decretos y ordenanzas que han expedido las Cortes Generales y extraordinarias. Desde 24 de mayo de 1812 hasta 24 de febrero de 1813. Imprenta Nacional, Tomo III, Cádiz, 1813, p.122. 127 "El fiscal al subdelegado de Panuco-Tampico. México, 23 de febrero de 1814". AGNM, Civil, 1416, exp.21, s/Fol. 128 "Orden de 1 de febrero de 1825 del congreso constituyente de Veracruz." Archivo General del Estado de Veracruz (en adelante, AGEV), Colección de leyes, decretos y disposiciones. Legislación del Estado de Veracruz desde el año de 1824, Tomo I, Xalapa. AGEV, Tomo I.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

262

terminó llegando a un acuerdo con el nuevo hacendado y vendieron sus tierras,

transformándolas en propiedades particulares.129

Muy distinto fue el caso de los pueblos de la gobernación de Veracruz que

también habían caído bajo el influjo de los nuevos ayuntamientos gobernados por

españoles, donde no se aplicó el decreto de 4 de enero de 1813. Sino que se acogieron a

la real orden del ministerio de ultramar de 15 de septiembre de 1812,130

para averiguar

la situación de las tierras y la posibilidad de su repartimiento individual en los pueblos

de la gobernación de Veracruz. El ayuntamiento de Alvarado emitió un informe a favor

del repartimiento de tierras a los del "común" para referirse a los indios. Para ello, hizo

referencia al reciente pasado de pleitos por tierras, ante la imposibilidad de poner en

práctica la real cédula de 5 de noviembre de 1779 en los pueblos de dicha gobernación

para conseguir las tierras de su fundo legal, como vimos en capítulos anteriores.

Precisamente, los obstáculos de los hacendados en los pleitos había provocado la ruina

económica de los pueblos por el continuo pago de las costas de los juicios, quedando

como arrendatarios de los hacendados; o que mucha población hubiera huido a otras

jurisdicciones, sobre todo desde la guerra.131

Tanto el ayuntamiento de Alvarado como

el de Veracruz,132

pretendían convertirse en los garantes de la justicia paternalista que

había fracasado con el anterior sistema de gobierno hacia el indio. La única diferencia

era que abogaban por el repartimiento individual de la tierra.

Esta era la interpretación que los grupos de poder local que gobernaron los

ayuntamientos hacían sobre el repartimiento individual de la tierra, conscientes de que

el poder local centrado en el ayuntamiento era la nueva base del gobierno y de la

justicia. Precisamente, los indios también fueron conscientes de ese poder que la

constitución de Cádiz otorgaba al nivel municipal. El artículo 310 era esencial porque

hablaba de la constitución de los ayuntamientos "en los pueblos que no le tengan y

convenga le haya, no pudiendo dexar de haberle en los que por sí o con su comarca

lleguen a mil almas, y también se les señalara término correspondiente". La

interpretación de este artículo podía dar lugar a multitud de posibilidades, donde el

129 Aguirre Beltrán, Gonzalo, "Zongolica: Las marquesas de Selva Nevada y las luchas agrarias durante la Colonia", Palabra y Hombre, Xalapa, nº 64, 1987, pp. 29-30. 130 "El gobernador de Veracruz al ministro de la gobernación de ultramar sobre la real orden de 15 de septiembre de 1812. Veracruz, 1 de diciembre de 1813". AGI, 2907, exp.22, s/Fol. 131 "El ayuntamiento de Alvarado sobre el informe de tierras de Joaquín Sánchez Boado. Alvarado, 17 de octubre de 1813". Ibíd. 132 "El ayuntamiento de Veracruz sobre cumplimiento de la real orden de 15 de septiembre de 1812. Veracruz, 10 de agosto de 1813". Ibíd.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

263

concepto de pueblo133

era básico. La propia monarquía española siempre había alentado

la estructura del pueblo como mejor forma de organizar y controlar a la población india,

pero también para concederles una importante autonomía de gobierno. Por lo tanto, el

sentido de pueblo de la constitución gaditana, que también se extendió en la etapa

independiente, permitió que los indios identificaran lo viejo y lo nuevo en términos

territoriales, históricos y culturales134

a través de los ayuntamientos. De hecho, la

adaptación entre lo viejo y lo nuevo se manifestó en la formación de ayuntamientos

constitucionales gobernados por indios en diversas partes del territorio veracruzano

entre 1813 y 1814.135

Una vez que dejaron de funcionar tras la restauración de Fernando

VII en el trono, se siguieron celebrando las elecciones de gobernadores y de repúblicas,

para mantener el orden en el interior de los pueblos de indios, como manifestó el

intendente de Veracruz en 1821.136

Cuando las cortes de Cádiz restablecieron los ayuntamientos constitucionales en

1820, los pueblos de indios en general se adaptaron mejor a los nuevos cambios, que en

1813-1814 no se habían podido apreciar, y comenzaron a ejercer la resistencia que

tradicionalmente habían hecho desde la etapa virreinal. De hecho, se vieron favorecidos

por la actitud paternalista de las autoridades criollas, hasta que en 1826 se decretó el

repartimiento de tierras individual en el Estado de Veracruz y se pidió que cesara la

justicia paternalista hacia aquéllos.

En este periodo, las formas de resistencia de los indios adoptaron múltiples

formas acordes a las circunstancias de cada pueblo. Entre ellas hemos detectado cinco

tipologías diferentes. Primero, los antiguos gobernadores que se resistían a las nuevas

medidas constitucionales. Segundo, aquellos pueblos que no cumplieron los requisitos

constitucionales de las 1000 almas y formaron sus propios ayuntamientos. Tercero, las

antiguas rancherías que consiguieron formarse como pueblos para tener ayuntamiento.

133 Véase la definición de Portillo sobre el concepto de pueblo y su funcionalidad en la crisis de la monarquía. Portillo Valdés, José María, "Libre e independiente. La nación como soberanía". En, Ávila, Alfredo y Pérez Herrero, Pedro (comp.), Las experiencias de 1808 en Iberoamérica. Universidad de Alcalá-UNAM, Madrid-México, 2008, pp.29-48. 134 Stavenhagen, Rodolfo, “Los derechos indígenas: algunos problemas conceptuales”, Revista Nueva Antropología, Vol. 13, nº 43, México, 1992, pp.95-96. 135 Escobar Ohmstede, Antonio, "Ayuntamientos y ciudadanía, formas de administración de poblaciones". En, Ortiz Escamilla, Juan y Serrano Ortega, José Antonio (ed.), Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México. El Colegio de Michoacán -Universidad Veracruzana, México, 2007, pp.161-135; Ducey, Michael T., "Elecciones, constituciones y ayuntamientos. Participación popular en la tierra caliente veracruzana, 1813-1835". En, Ortiz Escamilla, Juan y Serrano Ortega, José Antonio, Op. Cit., pp. 173-208; Ortiz Escamilla, Juan, "Revolución y liberalismo en la provincia de Veracruz", Revista de Indias, nº 225, 2002, p.418. 136 "Expediente del intendente de Veracruz sobre las elecciones de repúblicas y gobernadores. México 8 de enero de 1821". AGNM, Indiferente Virreinal, Correspondencia de Virreyes, Caja 873, exp. 13, Fol.20v.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

264

Cuarto, pueblos con ayuntamientos que revitalizaron antiguos conflictos por tierras.

Cinco, los pueblos sin ayuntamientos que también resucitaron viejos pleitos por tierras.

En la primera tipología, los antiguos gobernadores indios del barrio de

Yxtlahuacan en Orizaba solicitaron el amparo del rey en nombre de las "costumbres

antiguas" y "de no tener el amparo de nuestro consavido padre por falta de civilización"

para que les devolviera sus casas consistoriales que siempre habían heredado, pero sin

querer quebrantar las nuevas leyes constitucionales.137

Los antiguos gobernadores se

quejaban de que los nuevos alcaldes indios no ejercían como padres protectores, ya que

les habían impuesto que pagaran la alcabala de la que siempre habían estado exentos en

1819. Negarse a pagar este tributo les hizo acudir a su "lamentable y miserable

situación" para solicitar la defensa del rey.138

Pero no quedaba ahí el apego a las

tradiciones que los indios querían mantener. Nuevamente el alcalde del ayuntamiento

de Orizaba pidió poder celebrar una danza en nombre de su patrón San Miguel, que

también fue denegada por el congreso constituyente de Veracruz, porque "tan ridícula

pretensión es asignada de las clases que aún tienen muchos indígenas para continuar con

las distinciones que fueron en tiempos anteriores del envilecimiento en que estuvieron

sumergidos, y que tan abiertamente pugna con la recta razón y actual sistema

republicano."139

La pérdida de poder que experimentaron los antiguos gobernadores se repitió en

1824, cuando algunos pueblos que habían formado ayuntamiento como Zomeluacan140

(Jalacingo) y Tlacotalpan se resistieron a que desaparecieran sus autoridades. En el caso

de Tlacotalpan reclamaron que se les permitiera la elección de un gobernador para

formar un cabildo indígena, a lo que se negó el congreso constituyente veracruzano,

"por ser ilegal y pertenecer esa forma de gobierno al extinguido gobierno español."141

En la segunda tipología, algunos pueblos de indios formaron ayuntamientos sin

cumplir el requisito de las mil almas necesarias, como en Las Vigas y Tonayan (Xalapa)

entre 1820 y 1821.142

También en Acayucan de los 18 pueblos que habían jurado la

constitución en 1812,143

solo cinco -Otiapa, Minzapan, Moloacan, Ixhuacan, Macatepec,

137 "Los antiguos gobernadores de Orizaba por el amparo del rey. Orizaba, 1820". AGNM, Indiferente Virreinal, Alcabalas, Caja, 2123, exp.11, Fol.1fr-2v. 138 Ibíd., Fol.4fr. 139 "Orden de 14 de diciembre de 1824 a los naturales de Orizaba." AGEV, Tomo I. 140 "Orden de 5 de agosto de 1824 del congreso constituyente de Veracruz." AGEV, Tomo I. 141 "Orden de 21 de agosto de 1824 a los naturales de Tlacotalpan." AGEV, Tomo I. 142 Ortiz Escamilla, Juan, "Ayuntamientos gaditanos...", pp. 319-320. 143 "Manuel López Sobreviñas sobre la jura de la constitución al intendente de Veracruz. Acayucan, 28 de junio de 1813." AGI, México, 2912, exp.14, s/Fol.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

265

Tecominuacan y Sonapa- formaron sus propios ayuntamientos, en vez de unirse a los de

mayor número de habitantes en 1820. Para el subdelegado era preferible omitir este

requisito, ya que por la distancia sería muy difícil controlarlos por su "inclinación al

ocio, disolución y embriaguez", era mejor que tuvieran sus propios cabildos para

mantener el orden.144

Aunque el verdadero interés del subdelegado era mantener el

control político sobre el ayuntamiento de Alvarado y de los pueblos, al intitularse

ilegalmente como jefe político.145

En ese sentido, todos estos ayuntamientos contaron con el permiso de la nueva

diputación de Veracruz y del intendente como disponía la constitución gaditana.146

Según Ortiz Escamilla, ese consentimiento pudo deberse a la necesidad de mantener la

estabilidad social, ya que el contexto de guerra todavía persistía, sobre todo en

Veracruz.147

De hecho, cuando la intendencia desapareció, la diputación y el congreso

constituyente veracruzano, que estaba redactando la constitución estatal, ratificaron el

funcionamiento de todos los ayuntamientos mediante un decreto en mayo148

y una orden

en noviembre de 1824.149

En la tercera tipología, algunas rancherías de la etapa colonial se formaron como

pueblos para poder tener un ayuntamiento y tierras. De esta forma, se enfrentaban a los

pueblos de los que habían dependido durante el virreinato. Es el caso de la ranchería de

Saltabarranca que había sido disputada por los indios de Tlacotalpan y los padres

agustinos de Veracruz a finales del siglo XVIII.150

Sin embargo, consiguió formar su

propio ayuntamiento en 1821151

y en 1824 el congreso constituyente determinó los

linderos del nuevo pueblo en perjuicio de Tlacotalpan.152

Por otro lado, la ranchería de

Cuichapa que había intentado escindirse del pueblo de San Cristóbal Naranjal en

1791,153

obtuvo la formación como pueblo.154

Amatlan se quejó porque debía ceder

144 Ortiz Escamilla, Juan, Op. Cit., p.317. 145 "Consulta del alcalde de Acayucan sobre las facultades del subdelegado. México 6 de abril de 1821". AGNM, Indiferente Virreinal, Correspondencia de Virreyes, Caja 867, exp.13, Fol.52v. 146 Sobre la función de las diputaciones véase la obra clásica de, Benson, Nettie Lee, La Diputación Provincial y el federalismo mexicano. El Colegio de México, México, 1980. 147 Ortiz Escamilla, Juan, Op. Cit., p. 318. 148 "Para que los ayuntamientos y demás corporaciones civiles continúen funcionando como hasta aquí, con sujeción a las leyes vigentes". Decreto n º 5, 11 de mayo de 1824. AGEV, Tomo I, 1824. 149 "Para que todos los ayuntamientos del Estado continúen sin renovarse hasta la publicación de la constitución". Orden de 17 de noviembre de 1824. AGEV, Tomo I. 150 Véase capítulo 4. 151 "Oposición del ayuntamiento de Tlacotalpan al establecimiento de ayuntamiento en Saltabarranca. México 6 de abril de 1821". AGNM, Indiferente Virreinal, Correspondencia de Virreyes, Caja 867, exp.13, Fol. 52fr. 152 "Orden de 15 de septiembre de 1824 sobre los linderos del pueblo de Saltabarranca." AGEV, Tomo I. 153 "Los naturales de San Cristóbal Naranjal contra Juan de Segura por la ranchería de Cuichapa. Orizaba, 1791." AGNM, Tierras, Vol.1221, 1ª parte, exp. 3.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

266

parte de las tierras de Amaluca, y si quería recuperarlas debía entablar un pleito por

tierras y acudir al juez competente.155

En la cuarta tipología, las peticiones de pueblos con ayuntamiento por tierras

continuaron en la misma línea que en los tiempos virreinales, resucitando viejos

conflictos a través de la sociología del miserable para intentar mantener la estabilidad

social, económica y política del pueblo. Es el caso del pueblo de San Francisco

Chocaman que volvió a quejarse156

en 1823 a la hacienda de Monte Blanco por la

ocupación de las tierras que consideraban suyas. En el escrito que el alcalde indio

presentó junto con el alcalde 1º de la villa de Córdoba, explicó como "los poderosos

litigantes" se habían aprovechado de su ignorancia desde el siglo XVII, usurpándoles las

tierras poco a poco. La consecuencia fue la pobreza y miseria actual del pueblo, por lo

que pidió justicia para "los hijos de su pueblo".157

Los pasos a seguir para determinar si

las tierras les pertenecían fueron los mismos que en la etapa virreinal, el alcalde

constitucional de la villa de Córdoba debía ponerse de acuerdo con el subdelegado

interino para citar a las partes enfrentadas con los peritos locales y sus correspondientes

apoderados para determinar la posesión de las tierras. Sin embargo, cuando el

apoderado de la hacienda presentó los títulos de tierras, la diputación denegó toda

posibilidad de reclamación de tierras. El alcalde indio utilizó la vieja táctica de pedir

tiempo para poder presentar una nueva apelación. Sin embargo, las nuevas leyes

constitucionales impedían la apelación ante la presentación de los títulos de tierras por

parte de la hacienda.158

En la quinta tipología, los pueblos que no controlaban los ayuntamientos tenían

más complicado resolver la petición de tierras en el ámbito local, por eso se dirigían

directamente a las altas instancias de la justicia de México como acostumbraban en los

tiempos del virreinato. En 1822, mientras Iturbide todavía era el emperador de México,

los indios del pueblo de San Andrés Tenaxapa trasladaron la figura del paternalismo

justiciero del rey a Iturbide, al que veían como un padre intercesor, para que el pueblo

de Santiago Tilapa les devolviera sus tierras para poder sembrar maíz.159

También

154 "Orden de 24 de noviembre de 1824 concediéndose a la ranchería de Cuichapa ser pueblo". AGEV, Tomo I. 155 "Orden de 27 de abril de 1825". AGEV, Tomo I. 156 "Los naturales de San Francisco Chocaman contra la hacienda Monte Blanco por el arrendamiento del potrero Rincón de Neira perteneciente a su comunidad, 1787-1790". AGNM, Tierras, Vol. 1154, exp.1. 157 "San Francisco Chocaman sobre posesión de tierras. Veracruz 15 de septiembre de 1822." AGNM, Justicia, Vol. 14, exp. 39, Fol. 378fr. 158 Ibíd., Fol. 380fr-388fr. 159 "San Andrés Tenexapa sobre sus tierras. México, 14 de mayo de 1822". AGNM, Justicia, Vol. 13, exp. 61, Fol. 229fr.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

267

acudieron los indios de Sayultepec a México para solicitar que se les diera en posesión

el terreno de los Almagres para poder subsistir. En su solicitud los naturales de

Sayultepec pidieron 20 pesos para poder regresar a sus pueblos porque "estaban

enfermos y habían gastado el poco dinero que llevaban consigo".160

Acorde al nuevo

sistema de justicia, ambos representantes de dichos pueblos fueron devueltos con sus

peticiones para que se dirigieran a la diputación de Veracruz para presentar sus casos.

Así lo hizo el alcalde de Tequila, que pidió a la diputación que se distribuyeran

tierras a su pueblo, con el fin de acabar con la "miseria y abandono" que producía dos

perjuicios en su pueblo. En primer lugar, unos 482 indios de su pueblo tenían ranchos

en las tierras de los pueblos de Tuzpango, Tlazolopa y Zongolica donde pagaban

arrendamiento sin tener necesidad de ello. En segundo lugar, los indios alejados del

pueblo, de su párroco y jueces, vivían apartados de toda moral, religión, sin

sacramentos, ni educación.161

También el alcalde del pueblo de Jalmelhuacan, con la ayuda del procurador

síndico del pueblo, envió un escrito al congreso de Veracruz y se presentó en México

con dos de sus alcaldes. En el escrito presentado en la capital mexicana, explicó que no

tenían tierras donde hacer sus siembras, pero que no podían entablar un pleito por ser

miserables y apelando a este estado, pidió que se les dieran las tierras. Además, insistió

en que sus antepasados se habían presentado hacía 45 años en México para pedir los

títulos de tierras, pero que por falta de dinero para pagar las costas habían tenido que

regresar, ya que la parte contraria eran poderosos colindantes que habían provocado su

pobreza económica.162

La consecuencia de todo lo expuesto fue la infelicidad y

desgracia de su "pobre vecindario", por no tener capacidad para fortalecer la agricultura

y cumplir con el culto divino. Para evitarse los costos del juicio, el alcalde solicitó que

indios de otras jurisdicciones pudieran demostrar que esas tierras les pertenecían desde

tiempo inmemorial, si no se encontraban los títulos en México.163

Los peores temores

del alcalde se confirmaron, cuando el archivero del extinguido juzgado de naturales

160 "Los naturales de Sayultepec piden se les ponga en posesión de los terrenos del sitio de los almagres. México, 5 de febrero de 1822". AGNM, Justicia, Vol. 13.5, exp. 70, Fol. 254fr-255fr. 161 "Solicitud del alcalde de Tequila del partido de Orizaba, pide se le otorgue a su pueblo las tierras que necesita. Veracruz 22 de mayo de 1823". AGNM, Gobernación s/s, Caja 18, exp.1, Fol.45fr-47fr. 162 "Los alcaldes y regidores del pueblo de Jalmelhuacan (Xalapa) por sus tierras. México 26 de septiembre de 1825". AGNM, Justicia, Vol. 17, exp. 22, Fol. 292fr. 163 Ibíd., Fol. 294fr.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

268

corroboró que no existía el título de tierras y que la queja de sus antepasados se

encontraría en el archivo de la secretaría de cámara del virreinato.164

La reacción de las autoridades de Veracruz ante las quejas de los pueblos que no

tenían tierras ni ayuntamiento, no fue la respuesta que los indios esperaban. Si bien, los

miembros de la diputación culparon al gobierno español de propiciar la actual pobreza y

miseria de los indios. También reconocían que los verdaderos responsables fueron los

poderes locales por abusar de la timidez y del abatimiento de los indios. Por lo tanto, el

nuevo gobierno debía sacarlos del estado de abatimiento y resarcirles de todas las

injusticias cometidas en el pasado, repartiéndoles tierras.165

Por eso, el jefe político de

Veracruz expuso al congreso constituyente la carencia de tierras de todos los pueblos de

Veracruz, sobre todo, de los indios. Por lo que se sumó a una petición de la diputación

para el repartimiento individual de tierras, para que nadie tuviera que pagar

arrendamiento por tierras y así prosperara la agricultura y se acabara con la miseria y

desaplicación de los naturales. El congreso de Veracruz reconoció la justicia e

importancia de este asunto y prometió repartir tierras con igualdad en todo el estado.166

Precisamente, los pardos que siempre habían reclamado tierras podían salir

beneficiados de las intenciones de las autoridades veracruzanas. Sobre todo, porque el

gobierno federal ya había proclamado en 1823 la posibilidad de conceder tierras a todos

los soldados que se habían mantenido fieles a la causa de independencia, con una

interesante matización, "el soldado sabrá reconocer la diferencia que existe entre un

gobierno paternal y el que consume y exige sacrificios sin recompensa".167

En otras

palabras, dejaba abierta esta posibilidad como parte de la obligación contraída

voluntariamente con la nación, que podía o no podía cumplirse, pero no se trataba de

una recompensa protectora por la que el nuevo gobierno se asegurara la fidelidad.

Para que el congreso de Veracruz repartiera las tierras de forma individual sin

problemas era necesario que se acabara la justicia protectora hacia los indios, por eso

ordenó que dejara de aplicarse tal paternalismo en abril de 1826.168

Unos meses

después, se suprimieron muchos de los ayuntamientos que se habían formado de manera

irregular, y se legisló a favor del repartimiento individual de tierras mediante el decreto

164 "Miguel Díez de Bonilla al ministro de justicia y negocios eclesiásticos. México 6 de octubre de 1825". Ibíd., Fol. 297fr-v. 165 "Los miembros de la diputación de Veracruz a la primera secretaría de estado. Veracruz, 8 de noviembre de 1822". AGNM, Justicia, Vol. 14, exp. 39, Fol.395fr-400fr. 166 "Orden de 22 de julio de 1824. Sobre la solicitud del ayuntamiento de Tequila pidiendo terrenos". AGEV, Tomo I. 167 "Decreto del congreso mexicano a los dignos defensores de la nación mexicana. México, 23 de junio de 1823". AGNM, Gobernación s/s, Caja 69, exp.71, Fol. 2fr. 168 Ortiz Escamilla, Juan, Op. Cit., p.330.

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LA PERVIVENCIA DE LA MISERABILIDAD

269

de 22 de octubre de 1826. Quizás las autoridades no fueron conscientes, pero algunas de

las medidas del mencionado decreto, pueden interpretarse como nuevas armas de

resistencia para los indios. El artículo 20 disponía que los terrenos de comunidad de los

pueblos se mantuvieran conforme a los que habían concedido las leyes y hubieran

obtenido por merced de los virreyes.169

Con esta medida se daba pábulo a que los

pueblos siguieran reclamando las mercedes de tierras de sus pueblos y que siguieran

intentando pleitear conforme a la miserabilidad colonial.

Además si damos por supuesto que los indios pleitearían, el artículo 100 preveía

que "los terrenos que estén en litigio se repartirán previa conciliación de los litigantes, y

si ésta no tuviera efecto, se suspenderá su repartimiento hasta alcanzar decisión judicial;

en cuyo caso se venderá el terreno, y su valor se repartirá entre los interesados según

expresa el artículo lo., pudiendo cultivarse por cuenta de la comunidad poseedora

mientras no se verifique la venta."170

De esta forma, continuaba la práctica jurídica

colonial, que solía permitir a los indios cultivar las tierras mientras se dirimía el pleito.

Por otro lado, el artículo 40 era el que propiciaba la sujeción a las disposiciones de los

ayuntamientos "antes de dividir estos terrenos, se señalarán con intervención de los

ayuntamientos, lo suficiente para ejido donde el gobierno lo juzgue necesario, y con tal

que no exceda de 2.500 varas cuadradas".171

En este artículo, los indios quedaban

sujetos a las disposiciones de los ayuntamientos y a la previsible opresión de los

poderes locales, sobre todo, ahora que se daba preferencia a la justicia en primera

instancia.

No obstante, en todos los casos que hemos visto, los indios eran conscientes de

que no gozaban de los privilegios jurídicos de la miserabilidad, aunque intentaron

utilizarlos solapadamente. Por eso, se enfocaron en resaltar la pobreza y la miseria en el

sentido material para conseguir ciertas ventajas en la aplicación de justicia. Por lo tanto,

no es de extrañar que la suprema corte de justicia de México aclarara que los indios

podían ser considerados miserables solo en el sentido económico de pobreza en 1831.172

Esta disposición, con validez en todo el país, nos puede indicar que los indios

pretendieron seguir privilegiados como miserables en sus causas de justicia, pero que la

corte solo accedió a ampararlos por su estado económico. De esta forma, habría que

169 Velasco Toro, José, "Desamortización civil y resistencia india en México y Veracruz: de la independencia a la reforma", Anuario VIII, 1992, p. 35. 170 Ibid., p. 36. 171 Ibid., p. 35. 172 "Decreto sobre los indios miserables. México, 18 de julio de 1831". Archivo General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (AGCSJN), exp. 646.

Page 280: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

270

reconsiderar los estudios que hablan sobre la restauración del abogado de pobres y

miserables y del juicio de amparo en 1847, para analizar los motivos que llevaron a la

suprema corte mexicana a tomar esta decisión en 1831.

Quizás el error de los procesos constitucionales del siglo XIX, al dejar de

considerar a los indios miserables, consistió en no hacer políticas graduales para acabar

con un sistema socio-cultural que llevaba trescientos años funcionando. Sobre todo,

porque el resto de grupos sociales, como la población de origen negro, habían adoptado

esa forma de ser. La posibilidad de mostrar el camino hacia la ciudadanía habría sido la

mejor opción, sin embargo se prefirió dejarlo como un interrogante, todavía por

resolver.

Page 281: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

CONCLUSIONS

271

CONCLUSIONS

In the beginning of this research, the principal aim of this researching was to

demonstrate that the Indian and Black descendant people were social actors, who shared

the same mentality to use of the paternalistic system of justice, initially assigned for the

Indian people, since the XVIII century until the formation of the State of Veracruz.

From the point of view of the discourse, it had become the evidence of the

theoretical importance of the savages, poor and miserable concepts in three temporal

spaces: the XVI century, the end of the XVIII century and the two first decades of the

ninetieth century. Relative the XVI century, the different power discourses justified the

argument of the cultural inferiority, inequality and injustice towards the Indian and

Black descendant people. For this reason, it was founded a government system based on

civilize and protect the poor and miserable people from the conqueror and colonist

oppression, in which both social groups were included.

In the XVIII century, the economic boost given to it by the Borbonic reforms

and the implementation of the intendancy system, caused a greater legal protection of

the Indian and black descendant people. Traditionally has been considered that the

illustrated reformers wanted to extinguish the Indian miserability, but it was only in the

economical facet of the project. For this purpose, the crown and the peninsular

reformers insisted on the priority of the justice to finish off the abuse of the

repartimientos, a fair distribution of lands for the Indian people, but to a lesser extend,

for castes. In the slave's case, when the crown promoted the plantation economy, also

assumed a greater juridical treatment towards the imported and resident slaves in the

American viceroyalties. However, the crown protection had already existed to the slaves

and maroons a long time ago. In this way, we have refuted the theories that explain the

greater protection to the slaves since the real cédula de buen tratamiento a los esclavos

de 31 de mayo 1789. This royal decree wasn't applied in the American viceroyalties, but

it full measured in New Spain.

The real turning point happened in the XIX century, since the beginning of the

Cadiz, Mexican and Veracruz constitutionalism. In those process, it was used the

argument of the lack of civilization, the poverty and miserability to deny and suspend

the citizenship to the Indian and black descendant people.

Page 282: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

272

The explanation of the historical development of Veracruz, as a great marginal

region, it had been very important to explain a lot of the disputes of the XVIII century.

Since the beginning of the XVI century until the end of the XVIII century Veracruz was

marked by the poor economic attractiveness; an abrupt decline of Indian population; the

importation of black slaves to replace the indigenous workforce; the castes (pardos and

mulatos) billeting; the concentration of the lands by the aristocracy and landholders; an

economy focused in the exportation against the traditional subsistence economy of the

Indian villages.

After the economical politics of the borbonic reforms and the establishment of

the intendancy had been taking place a process of political and economical

regionalization. This process gave advantage to the local power; many of them were

merchants from the council of Cordoba, Xalapa and Orizaba, who revitalized the

economy of the intendancy: roads construction, the establishment of the consulate of

Veracruz in 1795 and the frustrated attempt to create a bishopric in Veracruz.

Furthermore, the aristocracy and landholders' oppression over the land revealed the

problem of the land possession in "las Tres Villas" and the fifth villages of the

governance. For this reason, the council and the consulate of Veracruz joined forces to

defence the model of the agriculture such the richness of the Estates, using the royal

decree from 5 of November of 1779.

In addition to the new ideal of the economic boost, the aristocracy of the society

of Veracruz tried to force Indian villages to be leaseholder. All of this, it would be

contrary to the Indian village autonomy who would preserve their lands. For this reason,

in the analysed lawsuit of Zongolica, Amatlan and Xicochimalco tried to legitimate its

historical rights over the lands. On the one hand, these Indian villages attempted to

assert the longstanding land grant achieved by its ancestor. On the other hand, these

Indian villages tried to rectify the economical commitment signed with the aristocracy

in the XVII century or in the beginning of the XVIII century. In the same vein, the

colour castes were harmful by this process, while they fought to form as a village and

owing lands for their livelihood and trade with the Spanish villagers in Tlalixcoyan.

This lawsuit became more complex when Indian people, from others jurisdictions, also

considered inheritor of the historical rights from Tlalixcoyan and appealed before the

royal justice to form as an Indian republic. Therefore Indian and colour castes

reconsidered the manner in which had been formed the village in the past centuries and

how affected it to its current realities.

Page 283: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

CONCLUSIONS

273

In the case of slaves and maroons, the sugar industry had declined in las Tres

Villas and the workforce of the slaves it was more necessary than ever; as a result of

exploitation that the slaves refused to accept.

All of the aspect above, led us to conclude that the maladjustment of the

economic boost, the powerful refusal to accept the claims of our study groups, it caused

an overload of the justice system from the end of the XVIII century.

Consequently Indian and black descendant people used what we have called

"sociology of miserable", reappraised before the own circumstances of each social

group, in which the social resistance in the local court, intendancy, royal audience or the

Indian general court it was possible. Despite social difference of each group and its own

circumstances for resorting to court, we have been able to ascertain a common standard

in its legal actions.

In the Indian, pardos and mulatos cases, poverty understood as deprivation and

oppression in the context of mismanagement in the administration of justice, it was a

powerful argument for resorting to Mexicans court and to make representations of its

rights as miserable, pleading the paternalistic justice of the King and Viceroy. However,

the land-related disputes depended on a myriad of factors as we have analyzed in the

preceding chapters. The most relevant factor was the widening land-related disputes as a

result of frustration in the named social group and the outbreak of social tension against

the landholder and the justice agent in the local world.

Contrary it might be felt that Indian or castes provoked this outbreak, we have

been able to ascertain in the Tlalixcoyan, Zongolica and Amatlan de los Reyes cases

that the landholders shacked the riots, or tried it, to subjugate the named villages. In our

opinion, the use of force it sought to eliminate the representatives of the villagers who

exercised the resistance in the courts. This happened in the Xicochimalco case, where

the deputy mayor threatened with jailing to the Indian authorities during a couple of

years, if they tried to continue the land-related dispute in the court.

The slaves and maroons from las Tres Villas also had its own sociology of

miserability to get justice and freedom. We have analyzed two different processes by

one common denominator, slaves and maroons wanted to achieve in the host of the vice

regal society. First, the Cordoba's maroons who aspired to change their status, pretended

to form villages as the Indian people, or serving in the royal militia. Second, the slaves

run away of the haciendas to Mexico to claim for the protection of the King and the

Viceroy to get the freedom or change of master. In their legal actions, they complained

Page 284: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

274

the oppression in the context of mismanagement in the administration of justice and the

workforce in the haciendas. Only in one case the slaves knew the content of the royal

decree from 1789, the outbreak of social tension was very similar to the Indian and

pardos. In other words, the local powerful enforced the riots to dominate the agitator

slaves and the general malaise in the area.

Therefore, no one of our social groups doubted to get their objective from the

paternalistic system of justice. However, this theory might not be tested during the

independence war and the constitutionalism process from Cadiz and Veracruz, where

the miserability was a set back inside the new model of society. Most of the literature

has focused in the political participation of our researching social groups in the new

national States. However, it hadn't been explain very much if the Indian and black

descendant people wanted to keep the older system of colonial protection.

We have tested that survival in two processes related with the land-related

disputes in the independence war. On the one hand, different Indian villages from

Veracruz showed their support to the King before their fear to lose the lands, the

government autonomy from their villages and the juridical privileges bestowed by the

King. On the other hand, some Indian villages released the accumulate frustration for

the mismanagement in the administration of justice and oppression since the end of the

XVIII century, like in Xicochimalco case. In the case of castes militia used the poverty

and misery as exculpatory arguments before their military service desertion, to gain the

paternalistic King forgiveness. Concerning the slaves, it has been said that they fought

in the independence war to get the freedom. However, we have analysed how many of

them still used the paternalistic system of justice to get their family freedom. In other

cases, the slaves volunteered to participate in the King's troop or denounced the

disloyalty of their masters to force them to participate with the insurgency troops.

If this happened during the war, when the independence became, the Indian

villages from the new State of Veracruz used five different ways to be inserted in the

new constitutional system, but with the miserability mentality. First, the old Indian

governor that resisted to the new constitutional prescriptions. Second, those Indian

villages that formed constitutional council without obey the 1000 person requirements.

Third, old settlements that formed villages to had a council. Fourth, villages council's

that regenerated land-related dispute. Fifth, villages even without council regenerated

land-related dispute.

Page 285: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

CONCLUSIONS

275

Nevertheless, it was decreed the individual distribution of lands and asked to

finish the paternalistic system of justice in the State of Veracruz in 1826. But curiously,

it was promulgated some legislative measures that allowed to the old Indian people to

pursuing as miserable. We can test it, when the Supreme Court of Justice of Mexico

needed to clarify that the Indian people were considered as miserable only in the

economical factor, but not in the minority status.

As a final conclusion, this research has contributed with a new theoretical

framework to explain the typical Indian resistance that it is always reported in the

specialised literature. At the same time, we have helped to lay the foundation of a new

perspective to analyse the black descendant people, in which we have tested how the

protectionist policy included the named social group. In this way, we can make a first

regarding towards the slaves who established and keep an institutional relation with the

court, beyond the dominion relationship of their master. Concerning the castes (pardos

and mulatos), we have proved how they used the poverty and miserability language to

gain lands or formed as villages, about all, because they considered as descendant from

the Indian people and their juridical privileges. Nevertheless, we have not been able to

progress in the study of the named social group; the independent institutions abolished

all the ethnic description that allowed us to establish if they used the same strategy than

the Indian people in this stage.

Concerning the slaves, the information also gets lose. If we consider that the new

constitutional system gave priority to the local justice, we could find an explanation.

Therefore, it would be necessary research in the local archive to verify if would be

existed slaves complain, until the slavery was abolished at least in 1829.

The disappearance of the viceroyalty courts of Mexico City that served as

arbitrator, the constitutional local powerful took control over the lawsuit a first instance.

This new supremacy of the local world increased what Antonio Annino has called the

policy ruralisation. However, the change in the government and justice system

established during three hundred years didn't end with the poor and miserable culture. In

fact, these processes allow us to establish the historical background of the

ungovernability and continuous rebellions throughout the XIX and XX century in

Mexico. Above all, because the contemplated constitutional paths to the citizenship,

there wasn't an alternative to include to the majority of the population, but also it was

used to create new savages to dominate and civilize, and new poor and miserable to

dismiss and reject.

Page 286: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

276

Page 287: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

CONCLUSIONS

277

CONCLUSIONES

Al comenzar la investigación de la presente tesis, la finalidad principal era demostrar

que la población indígena y la de origen negro fueron actores sociales que compartieron

la misma mentalidad al utilizar el sistema paternalista de justicia en su beneficio,

reservado en principio para la población indígena, desde finales del siglo XVIII hasta la

formación del Estado de Veracruz.

Desde el punto de vista del discurso, la importancia teórica de los conceptos de

salvaje, pobre y miserable se ha puesto de manifiesto en tres espacios temporales: el

siglo XVI, finales del siglo XVIII y las dos primeras décadas del siglo XIX. En cuanto

al siglo XVI, los diferentes discursos del poder justificaron la concepción de

inferioridad cultural, la desigualdad y la injusticia hacia la población india y negra. Por

ello, se creó un sistema de gobierno basado en civilizar y proteger a los pobres y

miserables de la "opresión" de conquistadores y colonizadores, en el que ambos grupos

sociales estaban incluidos.

En el siglo XVIII, el impulso económico de las reformas borbónicas y la

implantación del sistema de intendencias provocaron una mayor protección jurídica del

indio y del esclavo negro. Tradicionalmente se ha dicho que los reformadores ilustrados

querían acabar con la miserabilidad del indio, pero el proyecto se refería sólo en el

aspecto económico. Para la consecución de dicho proyecto, la corona y los

reformadores peninsulares insistieron, en primer lugar, en que la justicia era la única

forma de acabar con los abusos de los repartimientos, y en segundo lugar, en que

hubiera un mejor repartimiento de tierras en los pueblos de indios, y en menor medida

las castas. En el caso de los esclavos, al encargarse la corona directamente de fomentar

la actividad económica de plantación, asumió también la política del tratamiento

jurídico hacia los esclavos que se importasen a los territorios americanos, así como los

que ya se encontraban allí. Sin embargo, ya existía una tradición anterior de protección

hacia los esclavos y cimarrones que acudían a la justicia real. De esta forma, hemos

refutado las teorías que apuntan a que el mayor proteccionismo de los esclavos tuvo

lugar desde las últimas décadas del siglo XVIII. Sobre todo, a partir de la real cédula de

buen tratamiento a los esclavos de 31 de mayo 1789, que si bien dejó de aplicarse en el

resto de los virreinatos, no sucedió en Nueva España, como tradicionalmente se ha

pensado.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

278

El verdadero punto de inflexión tuvo lugar en el siglo XIX, desde el

constitucionalismo de Cádiz (1812) hasta los constitucionalismos independientes de

México -en nuestro caso Veracruz- al utilizar los argumentos de la falta de civilización,

de la pobreza y miserabilidad para denegar y suspender la ciudadanía a la población

india y a la de origen negro.

El desarrollo histórico de Veracruz, como una gran región periférica, ha sido

trascendental para explicar muchos de los conflictos del siglo XVIII. Desde el siglo

XVI hasta finales del siglo XVIII, la región de Veracruz estuvo caracterizada por el

escaso atractivo económico; un descenso muy brusco de población indígena; la entrada

de población negra esclava para suplir la falta de mano de obra indígena; el

acantonamiento de milicias de pardos y mulatos; el excesivo acaparamiento de tierras

por parte de nobles y hacendados; una economía dirigida hacia el exterior, frente a una

economía tradicional de subsistencia de los pueblos de indios.

Tras la puesta en marcha de las políticas económicas de las reformas borbónicas

y la instauración de la intendencia, tuvo lugar un proceso de regionalización política y

económica. Esta última, favoreció a los poderes locales, muchos de ellos comerciantes

con cargos en los ayuntamientos de las Tres Villas -Córdoba, Xalapa y Orizaba- que se

sumaron al proyecto de revitalizar la economía y el comercio de la intendencia mediante

la construcción de caminos, la creación del consulado (1795) y la infructuosa lucha por

obtener un obispado para Veracruz. Por otro lado, la presión de los grandes propietarios

de tierras reveló el gran problema de la tierra que existía en la intendencia veracruzana,

tanto en las Tres Villas como en los 5 pueblos de la gobernación. En este sentido, el

ayuntamiento y el consulado de Veracruz unieron sus fuerzas, basándose en la real

cédula de 5 de noviembre de 1779 -que hasta ahora no se ha tenido en cuenta por la

historiografía veracruzana- para defender el paradigma de que la agricultura era la base

y la riqueza de los Estados.

Además de la entrada en juego del nuevo ideal de impulso económico, los

sectores de la nobleza veracruzana pretendían que los pueblos de indios quedaran como

meros arrendatarios de sus tierras. Todo ello entraba en directa contradicción con la

autonomía que aquéllos pretendían conservar en sus pueblos, y que se manifestaba en la

posesión de las tierras. En el caso de los tres pleitos de los pueblos de las Tres Villas

analizados pretendían hacer valer sus derechos históricos sobre las tierras. Por un lado,

al intentar hacer valer las antiguas mercedes que habían conseguido sus antepasados.

Por el otro, rectificando los compromisos que esos mismos antepasados habían firmado

Page 289: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

CONCLUSIONS

279

con los nobles hacendados en el siglo XVII o a principios del siglo XVIII. De la misma

forma, este proceso afectó a los pardos y mulatos que pugnaban por constituirse como

pueblo en Tlalixcoyan o poseer tierras para su sustento y comercio con los vecinos de

dicho pueblo. Este pleito se volvió más complejo cuando indios de otras jurisdicciones

se consideraron también herederos de los derechos de pueblo de Tlalixcoyan y apelaron

a la justicia real para establecerse como república de indios. Por lo tanto, a finales del

siglo XVIII se asiste a una nueva situación en la que indios, pardos y mulatos

replantearon el sistema en el que se habían formado los pueblos en las centurias pasadas

y cómo ello afectaba a su realidad actual.

Para el caso de los esclavos y cimarrones, la industria azucarera de las Tres

Villas había decaído a finales del siglo XVIII, por lo que el trabajo de aquéllos era más

necesario que nunca, con el inevitable incremento de su explotación y abuso diario, lo

que éstos se negaban a aceptar.

Todos los aspectos anteriores nos llevan a concluir que el desajuste del nuevo

impulso económico, la presión de los grupos de poder que se negaban a aceptar las

demandas que nuestros grupos de estudio reclamaban, provocó la saturación del sistema

de justicia desde finales del siglo XVIII.

Por ello, tanto la población indígena y la de origen negro se sirvieron delo que

hemos denominado como "sociología del miserable". Esta adquiere su propio valor ante

las circunstancias particulares de cada grupo social y posibilita la resistencia social tanto

en los tribunales locales, como en los de la intendencia, la real audiencia o el juzgado

general de indios. A pesar de las diferencias sociales de cada grupo y de las

circunstancias propias por las que acudían a los tribunales, hemos podido demostrar que

existió un patrón común en las acciones legales que emprendían.

En el caso de los indios y de pardos y mulatos, la pobreza entendida en el

sentido material, pero también de la opresión ante la mala administración de la justicia

local, fue un poderoso argumento para llegar a los tribunales de México y hacer valer

los derechos del miserable, siempre apelando a la justicia paternalista del virrey y del

rey. Sin embargo, el desarrollo de los pleitos por tierras estuvo condicionado por

multitud de factores, como hemos visto en el desarrollo de los diferentes capítulos. Uno

de los aspectos más relevantes fue la dilatación de los pleitos, lo que provocó la

frustración de dichos grupos sociales y el estallido de la tensión social, especialmente

significativa hacia los hacendados y los representantes de la justicia local.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

280

A pesar de que pudiera pensarse que los indios o las castas provocaron ese

estallido, nuestra investigación ha podido demostrar cómo en los casos de Tlalixcoyan,

Zongolica y Amatlán de los Reyes los hacendados estimularon estos tumultos, o lo

intentaron, para seguir conservando el dominio local sobre las poblaciones. En nuestra

opinión, el uso de la fuerza era un mecanismo para acabar con los representantes del

pueblo que pleiteaban y resistían en los tribunales. Así sucedió en el caso de

Xicochimalco, cuando el subdelegado amenazó durante varios años con encarcelar a

todos aquellos indios que intentaran proseguir los pleitos por tierras.

En el caso de los esclavos y cimarrones de las Tres Villas, también hemos

podido demostrar la existencia de una sociología propia de la miserabilidad, para

obtener justicia y libertad. Ha sido muy revelador el estudio de dos procesos diferentes,

aunque con un elemento común, planteados por estos grupos con el fin de lograr

insertarse en el tejido de la sociedad virreinal. En primer lugar, el protagonizado por los

cimarrones de Córdoba, que aspiraron a cambiar su estatus, pretendiendo tener pueblos

a la manera indígena, o sirviendo en las milicias reales. En segundo lugar, el de los

esclavos de las haciendas, utilizando los cauces de la justicia real, fugarse a México y

buscar la protección del rey o del virrey con el fin de obtener también la libertad o

cambiar de amo. En sus acciones también se quejaban de la mala administración de la

justicia local y de la opresión a la que se veían sometidos en las haciendas. El único

caso en el que los esclavos de las haciendas de Córdoba hicieron referencia al

cumplimiento de la real cédula de protección de 1789, también desencadenó la tensión

social en términos muy parecidos a los de los indios y pardos. Es decir, gracias a nuestra

investigación se ha podido constatar que fueron los poderes locales quienes provocaron

el estallido social y así legitimar la represión contra los esclavos alzados. Fue su

estrategia para poner fin a un malestar que duraba varios años en el área de las Tres

Villas.

Por lo tanto, ninguno de nuestros grupos sociales dudaba de la eficacia del

sistema paternalista de justicia para poder conseguir sus objetivos. No obstante, esta

hipótesis puede ser puesta en duda durante el periodo de guerra de independencia y

durante los procesos constitucionales de Cádiz y de la formación del Estado de

Veracruz. En estas etapas la miserabilidad fue considerada como un obstáculo dentro

del nuevo modelo de sociedad. Mucha literatura se ha preocupado por analizar la

participación de nuestros grupos de estudio en la formación política de los nuevos

Estados nacionales. Sin embargo, no se ha explicado mucho la posible reacción por

Page 291: Salvajes, pobres y miserables en Veracruz (1787-1825

CONCLUSIONS

281

parte de los indígenas y de la población de origen negro intentando conservar el antiguo

sistema de protección colonial.

Nuestro estudio pone de manifiesto cómo durante la guerra de independencia ese

interés por el mantenimiento del estatus anterior es real. El análisis de los procesos

relacionados con los pleitos de tierras que quedaron por resolver en los casos de

Zongolica y Xicochimalco así lo demuestran. Dichos pueblos de indios y otros más de

Veracruz manifestaron por escrito su adhesión al monarca ante el miedo de perder sus

tierras, la autonomía de gobierno de sus pueblos y los privilegios jurídicos concedidos

por el rey. Por otro lado, se liberó la frustración acumulada desde finales del siglo XVIII

en los pueblos donde la mala administración de la justicia local y la opresión se habían

puesto de manifiesto, como en el caso de Xicochimalco. En el caso de los pardos y

mulatos milicianos utilizaron la pobreza y la miseria como argumentos exculpatorios

ante su deserción del servicio, intentando conseguir el perdón a través del paternalismo

del rey. Con respecto a los esclavos, se ha dicho que se sumaron el grito de la

independencia para conseguir su libertad. No obstante, hemos podido comprobar hasta

qué muchos de ellos seguían utilizando el sistema paternalista de justicia para lograr la

libertad de sus familiares. También hemos detectado casos en los que se ofrecían a

participar en las tropas del rey o denunciaban a sus amos de ser traidores y obligarles a

colaborar con las tropas insurgentes.

Terminada la guerra, los pueblos de indios del nuevo Estado de Veracruz

intentaron cinco formulas diferentes para insertarse dentro del nuevo sistema

constitucional. En todos los casos se recurrió a la mentalidad de la miserabilidad.

Primero, antiguos gobernadores que resistieron las nuevas medidas constitucionales.

Segundo, pueblos que no cumplieron los requisitos reglamentarios de las 1000 almas y

formaron sus propios ayuntamientos. Tercero, antiguas rancherías que consiguieron

formarse como pueblos para tener ayuntamiento. Cuarto, pueblos con ayuntamientos

que revitalizaron antiguos conflictos por tierras. Cinco, poblados sin ayuntamientos que

también resucitaron viejos pleitos por tierras.

Todo esto pareció tocar fin en 1826 cuando se decretó el repartimiento

individual de tierras en el Estado de Veracruz y se pidió que cesara la justicia

paternalista. Pero curiosamente, se promulgaron nuevas medidas legislativas que

dejaban la puerta abierta para que los antiguos pueblos de indios siguieran pleiteando

como miserables. Tal fue así hasta el punto de que la Corte Suprema de Justicia de

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

282

México se vio forzada a declarar en 1831 que la miserabilidad de los indios sólo era

posible desde el punto de vista económico, pero no en su minoría legal.

Como conclusión final, esta investigación ha permitido la definición de un marco

teórico desde el que se puede explicar la resistencia indígena de la que siempre se habla

en la literatura especialista. Al mismo tiempo, ha pretendido sentar las bases para el

estudio de la población de origen negro desde una nueva perspectiva, gracias a la cual

se puede demostrar que las políticas proteccionistas también implicaron a dicha

población. Ello supone plantear una nueva lectura hacia los esclavos, que lograron

mantener una relación con los tribunales de justicia, más allá de los vínculos de dominio

de sus amos. Por lo que respecta a las castas pardas y mulatas, hemos podido comprobar

que manejaron el lenguaje de la pobreza y miserabilidad a la hora de luchar por la

posesión de tierras o formarse como pueblos. Llama la atención su interés por

considerarse descendientes de los indios y herederos de sus privilegios jurídicos.

Por el contrario, no hemos podido avanzar más en el estudio de las castas libres, ya que

las instituciones independientes abolieron toda calificación étnica que nos permita

confirmar si utilizaron las mismas tácticas que los indios en la etapa de la

independencia. Con respecto a los esclavos, también se pierde la información. Si

tenemos en cuenta que el nuevo sistema constitucional daba prioridad a la justicia local,

podríamos encontrar algunas respuestas acudiendo a los archivos locales y comprobar si

existieron quejas de los esclavos en el mismo sentido que en la etapa virreinal, al menos

hasta que se abolió la esclavitud en 1829.

Al desaparecer los tribunales de la ciudad de México que servían como árbitros

durante el virreinato, el poder local constitucional se hizo con el control de las querellas

en primera instancia. Esta primacía del mundo local acrecentó lo que Antonio Annino

ha calificado como ruralización de la política. No obstante, el cambio de sistema de

gobierno y justicia que llevaba trescientos años funcionando no acabó con la cultura del

pobre y del miserable. De hecho, la transformación del sistema político y de justicia nos

permite establecer los antecedentes históricos de la ingobernabilidad y las continuas

rebeliones a lo largo del siglo XIX y siglo XX en México. Sobre todo, porque en el

camino hacia la ciudadanía planteado por los constitucionalismos, no se hizo una

política alternativa de inclusión de la mayoría de la población, sino que sirvió para crear

a nuevos salvajes a los que dominar y civilizar, y nuevos pobres y miserables a los que

despreciar.

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Tabla de ilustraciones

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ILUSTRACIONES

Ilustración 1 Núcleos de expansión de cinco mayorazgos-latifundios según Antonio García de León _________ 71 Ilustración 2 Intendencia de Veracruz (1787) _________________________________________________ 85 Ilustración 3 Mapa basado en el amparo de Antonio Mendoza (1545), merced de Luis Velasco (1563) y la

congregación de 1600 __________________________________________________________________ 134 Ilustración 4 Situación de los pueblos de la gobernación y la alcaldía de Tuxtla y Cotaxtla _______________ 161 Ilustración 5 Localización de las haciendas de Córdoba (1690-1703) ____________________________ 202

Ilustración 6 Palenques de cimarrones ___________________________________________________ 204

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APÉNDICE DE DOCUMENTOS

1. Privilegios del indio miserable. 2. Real Cédula 5 de noviembre de 1779. 3. Expedientes del juzgado de tierras y aguas realengas en Veracruz. México, 5 de abril de 1789 4. Representación de la república de Zongolica, 22 de mayo de 1802. 5. Carta de la república de Xicochimalco al virrey Venegas. 11 de octubre de 1811. 6. Representación de Juan Méndez y Fermín de los Santos (pardos) en nombre de los naturales y vecinos del pueblo de Tlalixcoyan, s/f s/l.

7. 2º Memorial de un esclavo de la hacienda de Pacho al virrey por malos tratamientos s/f s/l.

8. Las repúblicas de Zongolica para que el rey se sirva aceptar esta oferta de nuestra gratitud, Zongolica 14 de julio de 1808. 9. San Francisco Chocaman sobre posesión de tierras, Chocamán 23 de agosto de 1822.

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1. Privilegios del indio miserable

CASTAÑEDA DELGADO, Paulino, "La condición miserable del indio y sus privilegios", Anuario de Estudios Americanos, Vol. 28, 1971, pp. 323-326.

Privilegios convencionales

Privilegio.6. Indios no incurren en pena civil ni pueden ser

demandanos por hurtos y pérdidas que sucedieren por su descuido de los

bagages que les dan a guardar los españoles.

Privilegio.7. No pueden ser hechos esclavos.

Privilegio.8. Pueden hacer mejor su condición sin auctoridad de sus

protectores y no peor, sin ella o con ella, mediante el beneficio de las

resittución que les compete en sus contratos.

Privilegios judiciales

Privilegio.14. Los fiscales de su majestad que está prohibido de

abogar en otras causas que en las de el Real Patrimonio, están obligados a

defender a los indios.

Privilegio.15. La audiencia actua de oficio a inquisición si se

maltrata a los indios.

Privilegio.16. Las causas de indios se deben despachar primero que

otras.

Privilegio.17. Las causas de indios se an de despachar breve y

sumariamente y con sólo decretos, los negocios que parecieren ligeros.

Privilegio.18. Pueden desaforar los que con ellos litigan aunque sean

actores, por no estar obligados a seguir fuero del reo.

Privilegio.20. La Real Audiencia deshace y conoce de agravios y

violencias hechas a Indios por visitadores ecclesiásticos y sus notarios.

Privilegio.21. No pueden ser los indios condenados en penas

pecuniarias.

Privilegio.24. No están obligados a pagar firmas ni derechos a juezes

y escribanos.

Privilegio.25. En caso dudoso se a de sentenciar a favor de Indios.

Privilegio.26. Causas de indios no se dan por desiertas si por su

pobreza no se pudo introducir la apelación.

Privilegio.27. En negocios y pleitos de Indios se prefiere y antepone

la equidad no escrita al rigor escrito.

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Privilegio.28. Nunca perece la instancia en favor de indios actores y

otros personales miserables.

Privilegio.29. Indios que producen en juicio testigos falsos y se valen

dellos no se castigan con la pena de falso.

Privilegio.32. El beneficio de restitucion "in integrum" compete a

tales indios, no obstante que sean maiores de edad.

Privilegio.34. A indios y a otras personas miserables están obligados

a hacer instrumentos los no reconvenidos por ellos.

Privilegio.35. Después de conclusa la caussa para sentencia se

admiten testigos en favor de los indios.

Privilegio.36. La confession extrajudicial es probanza sufficiente en

favor de los Indios.

Privilegio.37. Indios y otras personas miserables pueden oponer

excepciones dilatorias, después de contestada la demanda.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

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2. Real Cédula 5 de noviembre de 1779 AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 3566, exp. 19, Fol. 1fr-3fr.

Habiéndose visto en mi Consejo de las yndias los autos de la residencia tomada, por Don Mathias Armona en de Real Cédila de 2 de febrero del año pasadoo de 1777 a don Juan Fernando Palacio del tiempo que sirvió el empleo de gobernador de la ciudad de Veracruz, y a su theniente, demás ministros y oficiales, teniendo presente la miseria en que consta se hallan los yndios de los pueblos de dicha jurisdicción, y la deserción que de algunos han hecho los citados naturales por carecer de tierra para sembar y ygualmente los perjuicios que expusieron los yndios de SAn Miguel de Medellín estarles irrogando en los sembrados de la cortedad de tierra que tienen arrendada el ganado de la ranchería de Don Pedro Moreno, rexidor de la misma ciudad de Veracruz, por auto proveido en 11 de septiembre próximo pasado (entre otras cosas) fue acordado se librase esta mi Real carta y Provisión , y yo lo he tenido por bien. Por lo cual os mando deis la orden y providencias convenientes, para que con la posible brevedad, y con arreglo a las leyes, ordenanzas, cédulas, y actual Estado de los referidos pueblos de dicha Jurisdicción de Veracruz, se les reintegre en las tierras de labor, exidos y pastos que deben tener, dando cuenta al mencionado mi consejo de las resultas, y os prevengo assí miso que por despacho de este día se hordena al governador de la enunciada ciudad, que precechendo la competente justificación de los expresados daños por los Ganados de Don Pedro Moreno, en los sembrados de los yndios de San Miguel Medellín, los resarcirá, ynmediatamente de ellos, y de las providencias oportunas para que cesen en lo subcedido, remitiendo los autos que formase sobre el asumpto al superior gobierno, y dando cuenta de ellos al mismo tiempo al fiscal del crimen de esa audiencia, por estar assí resuelto y determinado en justicia, y sea mi vuluntad. Dada en San Lorenzo a 5 de noviembre de 1779. Yo el rey.

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3. Expedientes del juzgado de tierras y aguas realengas. Veracruz.

AGNM, Indiferente Virreinal, Tierras, Caja 2253, exp. 9, Fol. 1fr-21fr

VERACRUZ NUEVA

Indios de San Cristóbal Tlacotalpan sobre las tierras de su común.

Posesión dada de sus tierras a los indios de San Miguel Medellín.

Indios de Santiago Chiquasentepec sobre las tierras de su común.

La cofradía de Nuestra Señora de Candelaria sobre sus tierras.

VERACRUZ VIEJA

Indios de San Francisco Actopan sobre las tierras de su común.

Indios de San Francisco Zongolica sobre tierras de su común.

Indios de Tlaquilpan sobre sus tierras.

Los de Tequipango sobre las tierras de su común.

Los de Teixhuacan sobre sus 600 varas.

Los de Quevallan sobre sus tierras.

Los Reyes sobre las suyas.

Los de Tenexapan sobre las suyas.

Composición que celebraron con SM los naturales de San Francisco Cempoala

por las tierras que gozan.

Indios de San Francisco Actopan sobre las tierras de su común.

Los de Colipa sobre sus tierras.

Los de Tenexapan sobre sus 600 varas.

VILLA DE CÓRDOBA

En este apéndice hemos recogido los índices de los pleitos por tierras que los pueblos indios de Veracruz tenían cuando la intendencia entró en funcionamiento y que revelan el problema de la tierra que existía en Veracruz.

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Indios de Santiago Huastuco con el comisario de tierras Don Francisco Bamonde

sobre excesivos derechos y con los indios de San Pedro Yxtlahuacan sobre

ciertas tierras.

Indios de Chocamán sobre las tierras de su común.

Los de los Barrios de Tecujapa, Ystauca, Tezongo y Coscomatepec sobre sus

tierras.

Denuncio del Cerro de la Punta hecho por Don Andrés de Mesa y Mendoza y

contradicción de los indios de San Juan de la Punta.

Indios de Santiago Huastuco sobre las tierras de su común.

Indios de San Antonio Huastucho sobre las tierras de su común.

Título de las tierras que poseen los de Santiago Huastuco.

Indios de San Juan Coscomatepeque sobre las tierras de su común.

Indios de San Bartolomé sobre las tierras de su común.

Indios de San Francisco Chocamán sobre las tierras de su común.

Indios de San Pedro Yxhtlahuacan sobre las tierras de su común.

Los de San Gerónimo Seutla sobre sus tierras.

Los de San Juan de la Punta sobre sus 600 varas.

Títulos de las tierras que poseen los naturales de San Salvador Cacahuatal

Los indios de San Martín Tepacasa sobre las tierras de su común.

Los indios de Santa Anna Saca sobre las tierras de su común.

Los indios de san Pedro Yxtlahuacan sobre tierras con los de San Juan

Ytlascomatepeque.

Los indios de Coscomatepeque sobre las tierras nombradas Atlamatoca.

Los indios de Santa María Magdalena Comapa sobre las tierras de su común.

Los indios de Chocamán por sus tierras.

Los indios del Nombre de Jesús sobre sus tierras.

ORIZABA

El señor conde del Valle con los indios de San Pedro Maltrata sobre despojo de

unas tierras.

Los indios de San Juan del Río sobre las tierras de su común.

Los indios de Orizaba y Don Nicolás Figueras con el señor Conde del Valle de

Orizaba sobre ciertas tierras.

Los indios de San Pedro Tequila sobre tierras de su común.

Los indios de Santiago Guatuzco sobre las tierras de su pueblo.

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Los indios del barrio de Aquilan sobre sus 600 varas.

Adjudicación de unas tierras a los indios de Orizaba.

Los indios del Naranjal sobre sus 600 varas.

Los indios de Santiago Tilapa sobre tierras de su pueblo.

Los indios de Santa Anna Sacan sobre las tierras de su común.

Los indios de Aculzingo sobre sus 600 varas.

Los indios de los Nogales sobre las aguas del río Blanco.

ACAYUCAN

Los naturales de Guasaqualco sobre sitios.

Los naturales de San Andrés Sayultepeque sobre sus 600 varas y un potrero

Los naturales del pueblo de Xoteapa sobre sus tierras.

Los indios de Ostitlan sobre sus 600 varas.

PANUCO

Indios de Santa María Misantla sobre sus tierras.

Indios de Santa María Tarasquillos sobre las tierras de su común.

Indios de Santiago y San Pedro sobre las tierras de su común.

Indios de Ayutla sobre que se les admita composición con S.M.

XALAPA

La Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad del pueblo de Tlapacoya sobre sus

tierras

Indios de Santa María Magdalena Altotonga sobre sus tierras.

Indios de San Andrés Sala sobre las tierras de su común.

Indios de Santiago Quaquazintla sobre las tierras de su común.

Indios de San Juan Chapultepeque sobre sus 600 varas.

Indios de San Andrés Acatlan y San Miguel Aguazuelas sobre las tierras de su

común.

Indios de San Pedro Tonayan y San Pablo Quapan sobre las tierras de su común.

Indios de San Juan Mihuatlan sobre las tierras de su común.

Indios de Xicochimalco sobre las tierras de su común.

Indios de Nuestras Señora de la Asunción Teocelo sobre las tierras de su común.

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SALVAJES, POBRES Y MISERABLES

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Don José Niño de Córdova con los naturales del pueblo de Yxtlahuacan de los

Reyes sobre las tieeras de su hacienda llamada San Juan Tuzamapa.

Indios de Santa María Altotonga sobre las tierras de su común.

Los vecinos y labradores de Xalapa sobre no entrar en composición con su

majestad por tenerla ya celebrada en mil pesos.

Indios de la Asumpción Xilotepec y Concepción Tlacolula sobre las tierras de su

común.

Los naturales de Xalapa sobre las tierras de su común.

Los naturales de los pueblos de San Pedro Tonayan y San Pablo Quapan con los

de Santiago Cocoazintla sobre ciertas tierras.

Indios de Santiago Chiquasintepeque sobre las tierras de su común.

Los indios de Santa María Magdalena sobre las 600 varas y con los de San Pedro

Tonayan sobre sus tierras.

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3. Representación de la república de Zongolica.

AGI, México, 1675, Fol.437fr- 438v

Señor, el gobernador y demás repúblicas de naturales del pueblo de Songolica, jurisdicción de la Antigua Veracruz hace presente a VM que por el año pasado de 1800 le manifestamos a su real magnificencia que en la junta superior de Real Hacienda de México había mandado se nos sujetase las 600 varas en el pleito seguido con vuestro marques de Selvanevada, y que usásemos de nuestro derecho sobre la ampliación de este terreno por separado, y que siendo (hablando devidamente) gravosa esta determinación, se havía apelado para ante VM y temíamos que sin embargo de este legal recurso, y de haber ofrecido afianzar cualquiera resulta se mandase llevar adelante la determinación lo que influirá en la destrucción de este pueblo contra las leyes, y otras soberanas disposiciones pues entre tanto que se seguía el pleito sobre la ampliación del terreno no tendríamos parta pagar mas de 2000 pesos de los reales tributos la asignación del fondo de comunidad, y sobre todo con que mantenernos. En efecto ya sucedió lo que pensábamos pues por acuerdo de la propia junta de doce del presente mayo savido que se ha resuelto se cumpla con lo mandado, concediéndose solo la apelación en el aspecto devolutivo, y que auxiliándose el comisionado con tropa se nos estreche al referido terreno. Esta noticia ha penetrado intimamente nuestro corazón, de modo que este pueblo en que hay 7000 almas se berá precisado a desampararlo, y caminar fugitivo donde la suerte le prepare la más desastrada miseria. Quando VM franquea su tierra con amplitud para los de nuestra calidad; quando se habre su real herario para fundar las poblaciones; ahora se quita esta que se haya hubicada en las inmediaciones de Veracruz, en donde tanto le podremos servir para resguardo de este dilatado Reyno contra las invasiones del enemigo pudiendo servirle de escudo mil y tantos hombres acostumbrados al país. En estos términos suplicamos a la venignidad de VM como a nuestro padre se sirva demandar que inmediatamente se expida Real Orden a fin de que se de cuenta con los autos reponiéndose todo al estado que tenía quando se apeló para ante su Real Persona dando tierras en caso de que sea necesario con personas de satisfacción de los que se juzgare y sentenciare en vista de todo y en hacerlo así tendremos el alivio que es conforme a sus soberanos intereses.

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4. Carta de la república de Xicochimalco al virrey Venegas.

AGNM, Tierras, Vol. 1348, exp.1, Fol. 139fr-v.

Muy venerado señor, y nuestro protector y padre, Don Pasqual de la Cruz y Don Juan de los Santos gobernadores actual y pasado de este pueblo que le presentaron un escrito al subdelegado de Xalapa un escrito del que acompañan copia y que este lo rompió en pedazos y nos dijo a 5 que ibamos que eramos unos pícaros tunantes, hizo ademán de darme a mi gobernador una guantada, y llamó a un topile para que nos metieran en la carcel, lo que no se verificó porque le amenazamos con que daríamos a aviso a V.E. pero al fin nos despachó desairado después de cuatro, y medio meses que estamos yendo continuamente a Xalapa para que nos haga justicia, y cumpla lo que VE y la Real Audiencia le tienen mandado; lo que sin duda no ha verificado por que dicen que el contrario le da parte en las siembras de nuestras tierras que tiene usurpadas. Señor este juez es inaguantable, nadie lo quiere, mui soberbio; todos le huyen porque cuando van a pedir justicia, les da con las puertas en la cara, amenazándolos con la cárcel si está de malas, y si de buenas, dicen que vuelvan otro día, y estamos los indios principalmente hechos de viajes a Xalapa con notable perjuicio. Hace mil alcaldadas, es más malo que Satanás, y solo por nuestros pecados puede permitir Dios que viva entre nosotros: solo VE tiene facultades y está en su mano el quitar a este hombre tan perjudicial a estos pueblos quejosos de su manejo: si esto sucede respiraremos, bendeciremos a VE y conoceremos que nos quiere y que es nuestro verdadero padre, así se lo suplicamos de todo corazón, y que es nuestro verdadero protector y padre: así se lo suplicamos de todo corazón todos los hijos de este pueblo. Aunque VE lo reprenda su mala conducta, no hará caso, porque es un sin verguenza, y como que está lejos del Superior hace lo que quiere: y así Señor, no hay más arbitrio que quitarlo de Juez porque estamos oprimidos y vejados: todos sufren en el silencio sin dar parte a VE porque le tienen miedo al Subdelegado, pues quando sabe que se quejan ante VE les busca la vida, u por cualquiera friolera los pierde, y así todos callan. Señor, aunque pobres yndios esperamos de la grandeza y bondad de VE nos diga la providencia que tome con el subdelegado por lo que ha hecho con nosotros, Señor, lo mejor es quitarlo: así lo piden a un buen padre los hijos de Xicochimalco sus verdaderos súbditos, atentos, fieles y servidores.

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5. Juan Méndez y Fermín de los Santos en nombre de los naturales y vecinos del pueblo de Tlalixcoyan.

AGNM, Tierras, Vol. 1205, exp. 1, Fol. 72fr-74v. Juan Méndez, alcalde del pueblo de Santa María Tlalixcoyan y Fermín de los Santos, vecino del mismo pueblo en nombre y como diputados del común de vecinos y naturales de el mismo como mejor proceda dicen que el encargado de justicia les hizo saber el auto en el día 16, por el cual si no lo entendíamos mal, se nos manda que dentro del preciso término de 8 días dejemos desocupadas, y desiertas las tierras en que tenemos sembradas nuestras milpas, y apacentamos nuestros ganados, la qual providencia, parece se dio por VS a instancias y pedimento del apoderado del dueño de la hacienda de Cuyuquenda, quien sin duda alegaría, que estas tierras son suyas, y está en quieta y pacífica posesión. Y que nos están perjudicando nuestros derechos, y siendo como nos es dicha providencia sumamente grabosa y perjudicial, reformando, como reformareis la respuesta en la parte que nos puede perjudicar, (...) y que nos dexen en el uso de las tierras para nuestras milpas y pastado de ganado, pues todo como lo pedimos, es de hacer de justicia (...) nuestra pobreza, la qual nos ha impedido practicar las diligencias necesarias para buscar los papeles, e instrumentos que se nos piden, y porque también tenemos ánimo formado de usar sobre esto de el derecho que nos franquea otra Real Cédula de SM que ha llegado a nuestra noticia hallarse en poder de VS, con la qual se manda que se nos resguarde las tierras que según las leyes de estos reynos y pragmáticas deben tener todos los pueblos. Decimos, pues que tenemos litigio pendiente sobre la posesión y propiedad de estas tierras, en cuio caso es notorio no haberse sentenciado definitivamente (hablamos con el debido respeto), no puede haber lugar a la probidencia, que reclamamos, porque que más se nos puede mandar por la sentencia definitiva de este litigio que el que nos desamparemos dichas tierras?, esto no es en realidad despojarnos de la posesión que tenemos en ellas, y que a lo menos se disputa, si las tenemos o no? Estas siembras son el fruto de ellas es el único apoyo que fundamentan nuestras esperanzas para poder vivir el año próximo venidero sin que aunque quisiéramos, pudiéramos ya sembrar en otra parte, y así quedaríamos reducidos a la dura necesidad de perecer de hambre en dicho año próximo, a lo qual no creemos que pueda VS asentir, a lo mas que cuando el caso figurado se nos podría obligar sería a que le pagásemos al dueño de Cuyucuenda aquel arrendamiento, que respecto a estas tierras fuese justo según la costumbre del país, porque si el administrador, mayordomo, o apoderado de dicha hacienda creyó creyó que usurpábamos sus tierras con el echo de cultivarlas, no se quejó a le tiempo que nos bio hacer los primeros cultibos?, porque entonces imperó la probidencia que ahora ha conseguido? entonces vería menos nuestro daño y no nos expondría como ahora pretende exponernos a la necesidad de perecer (...).

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6. 2º Memorial de un esclavo de la hacienda de Pacho al virrey por malos tratamientos

AGNM, Indiferente Virreinal, Civil Caja 4758, exp. 5, Fol.2fr-3fr Muy venerable y excelentísimo señor Don Juan Manuel Horcasitas, mi mui eselentisimo señor y señor callendo de e devocion da a mi señora del rosario, del pilar, de santiago, a mi señora de los angeles, a nuestra señora de guadalupe, fiado en el patrosinio de la amavilisima alma de maria santisima, despues en la beninida del patrosicio de su escelencia como padre de menores, y mui benino, fio de su amavilisima beninida qe a de dinarse de anparar a este pobre desvalido de Nicolas urbano, el mas umilde servidor, por traigo a las plantas de su escelencia el mismo que se alla en trabajos mui crecidos, martirios, presendido solo de aber savido mi señor amo que me determine a ponerme en camino a buscar auxlio aca con su eselencia de ver que otros pobres infelises como llo estan en la carsel, ba para cuatro meses, solamente por aberse determinado a buscar el ausilio de su eselensia que esto no se de la lus. Manuel Candelaria, jose julian, maria manuelaa monta, fransisco monte, andres roman, agustin jose, tomas villanueba, nicolas obispo. Todos estos pobres desvalidos estan en los martitior de la carsel por aber llegado a notisias de nuestros amos que buscamos ausilio de su eselencsia. Disiendonos que su eselensia no tiene mando en nosotros, que nos qejemos a su eselentisimo que beremos de que nos sirve que a su eselensia no le hemos costado nada y qe no conosemos otro padre qe nos anpare despues de dios, mas que su eselentisimo y señor, nos acojemos al ptrosinio amavilisimo de su eselensia i fiamos en el alama de maria santisima qe a mostrar su eselensia la beninida con nosotros, de aliviarnos tantos martirios qe tenemos como derecho benino, gastamos el inportuno de segir la istansia por el motivo de allarnos tan martirisados por que cuando paso el señor alcale mallor a dicho trapiche por orden de nuestros amos, qe nos pasaron a la carsel del xalapa, entonses se nos dijo que su eselensia no abia mandado ningun fabor para nosotros. El martirio no a sido mas causa que aberseles pedido bestido para esto avia la la miseria de tres años que no nos daban el bestido por aberlo pedid. Se mui naron no emos dado otra causa parte a su eselensia, si su eselentisimo i señor nos determina qe desta suerte i en este martirio tan cresido vivamos obedientes estamos todos los sienpre a ser los que su eselensia nos determinare lo qe si le aseguramos a su eseletisimo señor, lla no podemos mas porque a las tareas de las pobres mujeres son mui cresidas por que de las tareas de las libres a las pobres esclavas les dan tareas i mui dia i esta la de aser mas qe tenga criatura mas qe llueva el aguasero mas resiosisimo la golpean (---) de molestar a la amavilisima noble atension de su eselentisimo señor. Qedamos pidiendo a Dios le guarde la vida a su eselensia, para anparo de pobres desvalidos como nosotros los mas umildes, rendidos a las plantas de su eselentisimos señor somos nosotros estos pobres umildes esclabos.

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7. Las repúblicas de Zongolica para que el rey se sirva aceptar esta oferta de nuestra gratitud

AGNM, Historia, Vol. 46 B, Fol. 468fr-469fr

Excmo. señor

Los republicanos del pueblo de Zongolica, y sus sugetos de la jurisdicción de Orizaba, que

avajo firmamos, somos los que hemos gozado por muchos años el estar ocupados en el real

servicio con las cuantiosas siembras de tabaco que hasemos en nuestras tierras, de que ha

resultado, que la Real Hacienda reciba solo con nuestro trabajo en el precio del tavaco

anualmente numerosas cantidades de pesos.

De esa manera se ve esta población aumentada aun excesivo número de habitantes y

sabiendo haberse elevado al Trono nuestro rey Fernando VII, que el yngles procura

apoderarse de sus dominios, y que nosotros estamos casi en la puerta de este basto ymperio

mexicano por donde pueda entrar y por ultimo estando bien instruidos, todos los yndios

del amor y bondad con que VE atiende al abatimiento, y miseria con que en general nos

vemos ultrajados por muchos de los españoles, de común acuerdo para el caso en que el

enemigo entre algunos de las costas, ofrecemos concurrir con nuestras personas hasta el

número de 5.000, como soldados boluntarios, o en lo que sea necesario para desalojar al

enemigo, destrosarlo y hacerle que entienda, que en obsequio de nuestro rey, y de VEXC,

que dignamente le representa ha savido nuestro valor dar si fuere necesario por tan grande

objeto, y el de la religión, que veneramos hasta la última gota de nuestra sangre.

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8. San Francisco Chocaman sobre posesión de tierras.

AGNM, Justicia, Vol. 14, exp. 39, Fol. 378fr A las muy ilustres plantas de VE comparecemos todos los hijos naturales de este pueblo por el ocurso que mejor convenga, todos postrados a los pies de VE, recordamos el que, con arreglo al superior decreto que con fecha del 7 pasado mayo de este presente año se ha dignado la mui piadosa liveralidad de VE dirigirnos por el conducto de nuestra cavezera; la villa de Córdova, a culla consequencia deve manifestar a VE que la dilación del natural ocurso que deberíamos haver echo lo causó nuestra necesidad que en este pueblo existe, y que a la sazón dse abía infestado de una fievre que tenía contaminado, la mallor parte de los hijos con la ocurrencia de la yntercectación del comercio que depende en los tavacos, cullos estímulos entorpecían nuestros giros, pero a la presente a amainado un poco el contagio. Y ocurrimos a el amparo de VE, porque acompañamos la actividad de nuestras tierras, que se hayan en poder ace muchos años de los colonos o arrendatarios enfiteúticos, que en aquellos nos habían persuadido con la balimiento de haverlas tomado en su para pasteo de sus ganados bacunos, dando un reconocimiento de uno, dos o tres toros para el gasto que se ofrecía en las fiesta titulada del santo patrono de este pueblo, pero que estos sujetos que tenían dichas tierras arrendadas, fueron fabricando ranchos (...) y poco a poco se apoderaron de nuestras tierras, asta que por siniestras astucias obligaron a los jueces de esos tiempos a rechazar nuestra parte las tales posesiones (...) que disponga la conducta a favor de los hijos que con justicia aclaman por sus tierras de Monte Blanco que les hace muchas falta para el establecimiento de sus esquela y otros de común beneficio, y que su redención se de en muchos, así por los sembrados en las tierras lavoriosas como por los potreros o comederos de ganado, pues de la mallor parte emos sido despojados pues nuestros linderos redondean nuestro pueblo por todos los cuatro vientos (....). Considerando la prudencia de VE el bien que nos resulta, suplicamos rendidamente a su piadosa autoridad se sirve (haviendo examinado nuestro derecho) decretar a nuestro favor que es mui de justicia que en aserlo así exercitará V.E una obra de caridad. La misma que ymploramos por medio de nuestro santo patrón que es el que dirije este que ponemos confiados en que decretará según pedimos. Dios guarde la importante vida de VE en amparar a sus hijos.

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