salud ocupacional
DESCRIPTION
SSOMATRANSCRIPT
Artículo 80
El titular de la actividad minera está obligado a brindar capacitación atodo el personal en general en el control de agentes físicos de la zonade trabajo.
Identificaremos laszonas de alta emisión de
ruido
Todo Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera deberámonitorear los agentes físicos presentes en la operación minera talescomo: ruido, temperaturas extremas, presión barométrica, vibraciones,humedad extrema, iluminación y radiaciones.
Artículo 81
RUIDO
TEMPERATURA
PRESION BAROMETRICA
Haré medición del ruidoque emite esta máquina
para su evaluación
La temperatura seencuentra elevadapasando el nivel
permisible
La presión en esta laborse encuentra en un nivel
normal
Niveles de Ruido: Se proporcionará protección auditiva cuando el nivelde ruido o el tiempo de exposición sea superior a los siguientes valores:
Artículo 82
82 decibeles85 decibeles88 decibeles91 decibeles94 decibeles97 decibeles100 decibeles
16 horas/día8 horas/día4 horas/día1 1/2 horas/día1 hora/día1/2 hora/día1/4 hora/día
Nivel de ruido en la Escala "A" Tiempo de Exposición
No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o deimpacto por encima de un nivel ponderado de 140 dB.
El ruido de esta máquinaesta dentro del nivel
ponderado (82dB)
En los lugares de trabajo donde se supere la temperatura efectiva detreinta grados Celsius (30 °C), se tomarán medidas como: cortosperíodos de descanso, suministro de agua para beber, aclimatación,tabletas de sal, entre otros a fin de controlar la fatiga, deshidratación yotros efectos sobre el personal. Anexo Nº 3.
Conforme Fe de Erratas publicado en El Peruano del 05.08.01(*)
(*)
Artículo 83
AGUA
Mayor a 30°C
Debo hidratarme ytomarme un descanso yaque la temperatura se
ha elevado