sala penal permanente - extraneus

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SALA PENAL PERMANENTE R.N. N° 702-2009 LIMA -1- Lima, doce de mayo de dos mil diez.- VISTOS; interviniendo como ponente el señor Lecaros Cornejo; el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal Superior y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República contra la sentencia de fojas tres mil quinientos veinticuatro, del catorce de enero de dos mil nueve; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO Primero Que la parte civil en su recurso formalizado de fojas tres mil doscientos ochenta y dos alega que no se valoró correctamente la prueba actuada; que necesariamente en el delito juzgado se requiere la infracción de normas administrativas empero ello no importa que tales conductas no sean pasibles de reproche penal; que el informe especial de control revela como fue favorecida indebidamente la empresa del encausado Carranza Terrones, cuyos hechos no fueron negados por los encausados que integraron el Comité y aunque arguyeron que fueron sorprendidos en su buena fe por su coencausado Carranza Terrones, tal excusa no se condice con los otros documentos aparejados a la propuesta técnica de la empresa ganadora de la buena pro; que, por su parte, la Señora Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas tres mil doscientos noventa y siete señala que el caudal probatorio que obra en autos mereció un mejor criterio de análisis; que de las declaraciones de los miembros del Comité se advierte que aprobaron las bases del concurso, por tanto no pueden argüir el desconocimiento de los bienes requeridos; que el Tribunal Superior incurrió en error al indicar que se modificaron exprofesamente las bases del concurso cuando lo que se enmendó fue la propuesta técnica de la empresa postora; que la Sala cayó en incongruencia al motivar la absolución del encausado Carranza Terrones por delito de falsedad genérica; y que la labor de Vásquez Guerra no fue simplemente administrativa, pues tenía activa participación en el proceso y sus etapas. Segundo Que según la acusación fiscal de fojas dos mil quinientos diecinueve, complementada a fojas dos mil seiscientos ocho, los encausados Wenceslao Julián Luis Cárdenas Dávila, Orlando Aniceto Wong Conca, Javier Oswaldo Díaz Rioja, Eric Igor Jolly Castañeda y Roger Alfonso Antonio Condemarin Yepes en su condición de miembros del Comité

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EXTRANEUS

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SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N 702-2009

LIMA

-1-

Lima, doce de mayo de dos mil diez.-

VISTOS; interviniendo como ponente el seor Lecaros Cornejo; el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal Superior y la Procuradura Pblica a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contralora General de la Repblica contra la sentencia de fojas tres mil quinientos veinticuatro, del catorce de enero de dos mil nueve; de conformidad en parte con lo opinado por el seor Fiscal Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO

Primero

Que la parte civil en su recurso formalizado de fojas tres mil doscientos ochenta y dos alega que no se valor correctamente la prueba actuada; que necesariamente en el delito juzgado se requiere la infraccin de normas administrativas empero ello no importa que tales conductas no sean pasibles de reproche penal; que el informe especial de control revela como fue favorecida indebidamente la empresa del encausado Carranza Terrones, cuyos hechos no fueron negados por los encausados que integraron el Comit y aunque arguyeron que fueron sorprendidos en su buena fe por su coencausado Carranza Terrones, tal excusa no se condice con los otros documentos aparejados a la propuesta tcnica de la empresa ganadora de la buena pro; que, por su parte, la Seora Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas tres mil doscientos noventa y siete seala que el caudal probatorio que obra en autos mereci un mejor criterio de anlisis; que de las declaraciones de los miembros del Comit se advierte que aprobaron las bases del concurso, por tanto no pueden argir el desconocimiento de los bienes requeridos; que el Tribunal Superior incurri en error al indicar que se modificaron exprofesamente las bases del concurso cuando lo que se enmend fue la propuesta tcnica de la empresa postora; que la Sala cay en incongruencia al motivar la absolucin del encausado Carranza Terrones por delito de falsedad genrica; y que la labor de Vsquez Guerra no fue simplemente administrativa, pues tena activa participacin en el proceso y sus etapas.

Segundo

Que segn la acusacin fiscal de fojas dos mil quinientos diecinueve, complementada a fojas dos mil seiscientos ocho, los encausados Wenceslao Julin Luis Crdenas Dvila, Orlando Aniceto Wong Conca, Javier Oswaldo Daz Rioja, Eric Igor Jolly Castaeda y Roger Alfonso Antonio Condemarin Yepes en su condicin de miembros del Comit Especial Permanente del Ministerio de Educacin, se coludieron con su coencausado Carranza Terrones para favorecerlo en el proceso de adjudicacin directa selectiva que fue convocado para la adquisicin de mdulos de cableado de instalacin elctrica para la implementacin en centros educativos; que en dicho proceso tambin intervino el encausado Vzquez Guerra, como apoyo administrativo del citado Comit; que, en ese orden de ideas, la empresa OSLER, de propiedad del encausado Carranza Terrones, result ganadora en los tems uno (cables), tems dos (canaletas) e tems cuatro (ferretera y materiales elctricos) -el tercer tem lo obtuvo otra empresa-, del citado concurso pese a no contar con las especificaciones tcnicas exigidas por las bases, especialmente las fijadas en el numeral tercero del cuarto tpico; que, adems, en el mismo procedimiento se le otorg indebidamente el veinte por ciento adicional sobre su puntaje obtenido en la calificacin final en el tem cuatro, pese a que esta bonificacin slo le corresponde a los postores de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional; que, asimismo, la participacin del encausado Vsquez Guerra no fue intrascendente, pues en atencin a su vasta experiencia en temas de contratacin y adquisicin estatal desempe un papel importante en el proceso sub materia y como tal elabor los cuadros comparativos de las propuestas, mantuvo a su cargo y bajo custodia la documentacin del proceso, orientaba a los miembros del Comit en los distintos tpicos del proceso e incluso formul las absoluciones a las observaciones efectuadas por la Contralora General de la Repblica.

Tercero

Que el objeto del proceso consiste en esclarecer los temas sometidos a controversia bajo los parmetros de los principios y garantas constitucionales que la rigen, de suerte que una inadecuada dilucidacin del tema en comento no solo incumple con los referidos parmetros sino que menoscaba el sistema de control social; que, en este sentido, el deber de motivar las decisiones jurisdiccionales no puede resumirse en una narracin de hechos o una mera aportacin formal de razones; motivar exige aportar razones lo suficientemente slidas y convincentes para descartar la arbitrariedad, de suerte que la motivacin consiste en dejar constancia de los actos de prueba producidos, de los criterios de valoracin utilizados y del resultado de esa valoracin, todo ello con la necesaria precisin analtica, previa a una evaluacin del material probatorio en su conjunto; que, en esta misma lnea de exposicin, la falta de motivacin interna del razonamiento o defectos internos de la motivacin se presenta en una doble dimensin; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisin; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisin, mientras que se presenta una motivacin insuficiente cuando se refiere, bsicamente, al mnimo de motivacin exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisin est debidamente motivada, y si bien no se trata de responder a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia vista en trminos generales, slo resultar relevante si es que la ausencia de argumentos o la insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se est decidiendo.

Cuarto

Que, siendo as, se advierte que el Tribunal Superior no efectu una adecuada ponderacin de la prueba actuada pues no solo incurri en notorias incongruencias al trasmitir su discurso absolutorio sino que soslay examinar de manera conjunta la prueba actuada e incluso incurri en una indebida motivacin interna al citar hechos que no se cien al factum acusatorio ni a la exposicin de los hechos que efectuaron las partes procesales; que, en este sentido, el Tribunal debi motivar el por qu excluy valorar conjuntamente con la declaracin jurada el expediente tcnico que alcanz el encausado Carranza Terrones en su propuesta al Comit, siendo insuficiente lo sealado por el Tribunal en cuanto a que era necesario poseer un conocimiento profundo de las especificaciones tcnicas del bien que se deseaba adquirir, pues en las bases del concurso fue consignado con claridad que se requeran unidades bipolares mientras que las ofrecidas por el ganador de la buena pro eran monopolares; que, igualmente, la razonabilidad de la argumentacin absolutoria deviene en inaceptable pues absolvi a los encausados al no comprobarse que participaron en la modificacin ilegtima de las bases del concurso, sin embargo las enmendaduras a que estas se refrieren se cien exclusivamente a la propuesta tcnica presentada por el encausado Carranza Terrones y no sobre las bases del concurso; que, de igual modo, no fue justificado internamente el por qu se absolvi al encausado Carranza Terrones del delito de falsedad genrica, e incluso se advierte que incongruentemente el Tribunal se pronunci por la irresponsabilidad de los miembros del Comit en el mencionado delito pese a que la acusacin no les atribua tal cargo.

Quinto

Que, en atencin a lo expuesto, de la argumentacin del Tribunal Superior, se observa que las conclusiones que se extraen a partir de sus propias premisas son arbitrarias y carecen de sustento lgico y jurdico; pues exceden los lmites de la razonabilidad, esto es, que no resisten el test de razonabilidad -una concepcin moderna y concreta de la arbitrariedad es lo carente de fundamentacin objetiva, es decir lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisin, o puntualmente como aquello desprendido o ajeno a toda razn de explicarlo-, por lo que existen suficientes elementos de juicio que invalidan la decisin cuestionada por ser arbitraria y carente de un mnimo de correccin racional, no ajustada al principio de interdiccin de la arbitrariedad, reconocido en los artculos tres, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro de la Constitucin, y a la debida motivacin de las resoluciones judiciales, plasmado en el inciso cinco del artculo ciento treinta y nueve de la Constitucin; que, por consiguiente, corresponde aplicar lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo trescientos uno del Cdigo de Procedimientos Penales, y en consecuencia rescindir la sentencia impugnada, en este extremo, y convocar a un nuevo juicio oral, en el que se debern esclarecer los cargos formulados en contra de los encausados, con atencin a las observaciones planteadas en la presente Ejecutoria, quedando a criterio del Tribunal Superior la actuacin de nuevos medios de prueba que faciliten el esclarecimiento del thema probandum.

Sexto

Que, no obstante, es de mrito separar del anlisis glosado la conducta y los cargos atribuidos al encausado Vsquez Guerra, pues en su caso en particular el Ministerio Pblico efectu un inadecuado juicio de subsuncin al calificar la conducta del mencionado encausado bajo el tipo penal de colusin desleal en calidad de cmplice; que, en este sentido, si bien se observa que particip en la elaboracin de una serie de documentos de significativa importancia en el proceso de seleccin sub materia, tambin lo es que no form parte del Comit ni ostent alguna posicin de autoridad, de suerte que si el tipo penal exige i) el acuerdo clandestino entre dos o ms personas para lograr un fin ilcito, ii) el perjuicio a un tercero, en este caso al Estado, y finalmente iii) que el delito debe cometerse mediante alguna forma contractual, para lo cual se utiliza el cargo o comisin especial; tales elementos no se dan en la conducta de Vasquez Guerra; que, por otro lado, la figura del extraneus se refiere a aqul particular que no tiene esa condicin especial -de funcionario pblico con capacidad de contratar a nombre del Estado-empero interviene en las citadas tratativas, lo que tampoco se da respecto al mencionado acusado el que, aun cuando particip en los trmites administrativos del concurso sub litis no se le imputa haberlo hecho en las tratativas, por ende su absolucin se encuentra arreglada a ley y, como tal, no cabe rescindir la sentencia en cuanto a este extremo se refiere. Por estos fundamentos: declararon NULA la sentencia de fojas tres mil quinientos veinticuatro, del catorce de enero de dos mil nueve, en la parte que absuelve de los cargos formulados en contra de Wenceslao Julin Luis Crdenas Dvila, Orlando Aniceto Wong Conca, Javier Osvaldo Daz Rioja, Eric Igor Jolly Castaeda, Roger Alfonso Antonio Condemarin Yepes y Jos Osler Carranza Terrones, en calidad de autores a los cinco primeros y cmplice al ltimo, por delito de colusin desleal en agravio del Estado, y por delito de falsedad genrica en agravio del Estado a Carranza Torres; MANDARON se realice un NUEVO JUICIO ORAL por otro Colegiado, el cual observar los expuesto en la parte considerativa de la presente Ejecutoria; declararon NO HABER NULIDAD en la propia sentencia en la parte que absuelve a Marcos Javier Vzquez Guerra por delito de colusin desleal en agravio del Estado; con lo dems que al respecto contiene; y los devolvieron.-S.S.

LECAROS CORNEJO.

PRADO SALDARRIAGA.

PRINCIPE TRUJILLO

CALDERN CASTILLO.

SANTA MARA MORILLO.