sala iv acoge acción de inconstitucionalidad

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#/ EXPEDIENTE: 13-001265-0007-CO PROCESO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ACCIONANTE : JOHNNY ARAYA MONGE SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y tres minutos del doce de marzo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por JOHNNY ARAYA MONGE, para que se declare inconstitucional el inciso c) del artículo 41 de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292, por estimarlo contrario al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 7 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Contralora General de la República, al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Presidente del Concejo Municipal de San José. La norma se impugna en cuanto considera que la Contraloría General de la República en vía administrativa no puede imponer la pérdida temporal de la condición de funcionario público, aunque indique que se trata de una recomendación por la vinculatoriedad de sus actos. Indica que a través de la norma impugnada, se le ha sancionado administrativamente, limitándose un derecho humano, en clara violación del artículo 23 de la Convención sobre Derechos Humanos y de la interpretación auténtica que de él ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso similar al suyo. Indica que de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Constitucional y al artículo 7 de la Constitución Política, los convenios y tratados internacionalesson vinculantes en nuestro ordenamiento y como tal, el criterio interpretativode la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo es también. Según lo señalado por dicha Corte, el acceso a la función pública no es una prerrogativa formal de poder ser nombrado funcionario o funcionaria pública, pudiendo ser removido administrativamente en cualquier momento después del acto de nombramiento. Considera que de acuerdo a lo sostenido por dicho precedente en un proceso contra Venezuela el acceso a cargos públicos ±de EXPEDIENTE N° 13-001265-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Presentada por Johnny Araya, contra fallo de la CGR

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Page 1: Sala IV acoge acción de inconstitucionalidad

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EXPEDIENTE: 13-001265-0007-COPROCESO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDADACCIONANTE:

JOHNNY ARAYA MONGE

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San José, a las dieciséis horas y tres minutos del doce de marzo del dos mil trece.

Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por JOHNNYARAYA MONGE, para que se declare inconstitucional el inciso c) del artículo 41de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292, por estimarlo contrario alartículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 7de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la ProcuraduríaGeneral de la República, a la Contralora General de la República, al Presidente delTribunal Supremo de Elecciones y al Presidente del Concejo Municipal de SanJosé. La norma se impugna en cuanto considera que la Contraloría General de laRepública en vía administrativa no puede imponer la pérdida temporal de lacondición de funcionario público, aunque indique que se trata de unarecomendación por la vinculatoriedad de sus actos. Indica que a través de la normaimpugnada, se le ha sancionado administrativamente, limitándose un derechohumano, en clara violación del artículo 23 de la Convención sobre DerechosHumanos y de la interpretación auténtica que de él ha hecho la Corte Interamericanade Derechos Humanos, en un caso similar al suyo. Indica que de acuerdo a lajurisprudencia de la Sala Constitucional y al artículo 7 de la Constitución Política,los convenios y tratados internacionales son vinculantes en nuestro ordenamiento ycomo tal, el criterio interpretativo de la Corte Interamericana de Derechos Humanoslo es también. Según lo señalado por dicha Corte, el acceso a la función pública noes una prerrogativa formal de poder ser nombrado funcionario o funcionariapública, pudiendo ser removido administrativamente en cualquier momento despuésdel acto de nombramiento. Considera que de acuerdo a lo sostenido por dichoprecedente en un proceso contra Venezuela el acceso a cargos públicos ±de

EXPEDIENTE N° 13-001265-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann,

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elección popular o no-, debe estar precedido de una condena judicial emitida porun juez penal. En razón de lo expuesto, considera inconstitucional el que laContraloría General de la República en vía administrativa y sin que haya mediadoproceso judicial o sentencia de juez penal, restrinja los derechos humanos políticosprotegidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley dela Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación delaccionante proviene del proceso ordinario tramitado en el expediente judicial No.11-07362-1027-CA ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre lainterposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que sediscuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Salano haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesosjudiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y seadvierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentenciao bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo hasido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es eldictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, queson los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposicióninterpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que debenaplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fechade interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnadoo aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia oimprocedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad enrelación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidadcon los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo haresuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino

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Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann,

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únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

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GILBERT ARMIJO SANCHO - MAGISTRADO/A

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