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Edita: Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias / Consejo de Redacción: D. Fernando Álvarez García / D.J.C.Bachiller Rodríguez / D. Ricardo Vega Menéndez, Dª. Manuela de Ugarriza Iglesias / Directora: Dª. Mª José Alonso Fernández /Redacción, producción y maquetación: CADE Comunicación / correo electrónico: [email protected] / Tel: 984 19 44 39Impresión: Imprenta Narcea / Depósito Legal: AS/5191-02 / Propiedad y Administración no se identifica necesariamente con las opinionesexpuestas en los artículos firmados / Dirección de la sede del Colegio: Buenavista, 14. 33006 Oviedo / Tel: 985 27 47 16 / Fax: 985 25 91 86. / web: www.administradoresfincasasturias.es / correo electrónico: [email protected] / ISBN: 1695-7032

SUM

AR

IOEntrevista: Anselmo Gómez, presidente del Colegio deAdministradores de Fincas del Principado de Asturias.

Entrevista Mario Menéndez, Delegado en Asturias de Mutua dePropietarios.

De interés: Certificado de calidad. Una estrategia imprescindible enla organización para sobrevivir en el exigente mercado de hoy.

Legislación. Consultas en materia de Propiedad Horizontal.

Reportaje: Dossier de Eficiencia Energética: diez preguntassobre las empresas de servicios energéticos.

Sección jurídica: Novedades en el Poryecto de ReglamentoGeneral de Protección de Datos en la Unión Europea.

De interés: La labor del Administrador de Fincas como “educadorsocial”.

El trasterín de mi casa.

Visto en prensa.

Colegiados ejercientes.

Profesionales a nuestro servicio.

Carta de la directora.

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PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN

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Hace pocos días hablaba con nuestro compañero ypresidente de honor del Consejo General, ManuelRoberto Enguidanos, sobre el futuro de nuestra profe-sión, y el temor motivado de los colegios profesionalespor la posible supresión de la colegiación obligatoriaen razón de la ley 25/2009 de 22 de diciembre,donde ya se establecía que será requisito indispensa-ble para el ejercicio de las profesiones hallarse incor-porado al colegio profesional correspondiente cuandoasí lo establezca una ley estatal, y sigue pendiente deaprobación el proyecto de ley que debe determinarqué colegios tendrán la colegiación obligatoria. Anteeste futuro, los colegios profesionales hacen las gestio-nes políticas a su alcance para seguir manteniendo lacolegiación obligatoria como es el caso de nuestroConsejo General.

En esta situación le planteaba a nuestro compañerocómo puede ser que una empresa no pueda registrar-se con el mismo nombre, similar o que induzca a con-fusión con otra, para evitar que se beneficie del crédi-to, prestigio y marca alcanzado por la anterior y, encambio, se pueda permitir que el crédito y prestigioalcanzado por los administradores de fincas y sus cole-gios, con años de trabajo y esfuerzo, beneficie a quie-nes sin historia pretenden asumir tal nombre. Seríangestores inmobiliarios, asesores inmobiliarios o concualquier otra denominación, pero denominarse admi-nistradores de fincas, supondría un enriquecimientoinjusto, derivado de aprovecharse de la historia yprestigio alcanzado, hasta el momento, por los admi-nistradores de fincas y sus respectivos colegios profe-sionales.

La referida ley se planteaba desde una mejor defen-sa de consumidores y usuarios, consecuente con laliberalización de los mercados, pero nadie me halogrado responder cómo se solventaría la responsabi-lidad civil de esos nuevos “Administradores”, salvo larespuesta (“a salto de mata”) de la administraciónpública : “se exigirá a esos “administradores” un segu-

ro de Responsabilidad Civil cuando se den de alta enHacienda”. ¿Y quien vigilará que no se den de baja almes siguiente?: “Bueno, habrá que crear un departa-mento que se encargue de vigilar”. ¿Y por qué tendrí-amos que pagar los ciudadanos a más funcionariospara cubrir las labores que realizan gratuitamente loscolegios profesionales? Nadie me responde. Y si aúncon esa vigilancia de la administración se les cuela unsiniestro sin seguro del “administrador “, ¿sería respon-sable la Administración Pública por vigilancia inade-cuada o por suprimir el sistema de garantías queaportaban los colegios? Nadie me responde, salvo laevidencia de que con el sistema que propone laAdministración, las garantías para los usuarios sonsensiblemente menores y por lo tanto contrarias a losfines que dice perseguir la ley.

Pero si aún así la administración pública no se con-vence, y en el futuro nuestros colegiados tuvieran quecompetir con los que no lo son, frente a ellos no tendre-mos más armas que esgrimir que la calidad de nues-tro trabajo, las garantías que ofrecen los colegiadostanto económicas, como de formación e información,los códigos de conducta deontológicos y disciplinariosque se aplican en nuestros colegios, los servicios dearbitraje, acuerdos y convenios, que se han de ponerde manifiesto con anterioridad a la firma del contratoo el inicio de la prestación de servicios, a la luz del art.22 de la ley 17/2009, con lo cual pocas esperanzasle quedan a quien no esté colegiado de conseguir elcargo, en el supuesto de concurrencia.

Y de aquí que nuestros colegios deban seguir man-teniendo el sistema de formación, información y pues-ta al día de los colegiados, mantener presencia en losmedios de comunicación, ante la sociedad y las admi-nistraciones públicas, con propuestas y colaboracio-nes, mientras los colegiados deben transmitir con suactuación, el nivel y calidad de servicios que se lesofrece desde el Colegio.

Un abrazo

Editorial

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El ColegioProfesional Anselmo Gómez Cortina,

Presidente del Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias

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Entrevista

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-¿Cómo está afectando la crisis en la profe-sión?Con la crisis, las comunidades de vecinos están inten-tando ajustar los presupuestos lo máximo posible. Estoestá provocando una mayor picaresca por parte deempresas que no tienen a sus trabajadores asegura-dos o incurren en infracotizaciones a la SeguridadSocial. Debemos vigilar mucho con quién se contrata,el administrador de fincas tiene que ajustar en todopero cuidando que se realice con todas las garantías.

En el Colegio estamos trabajando también en elconocimiento y estudio de otras fuentes energéticasque permite abaratar costes. Uno de los mayores gas-tos que tienen las comunidades de vecinos con servi-cios centrales es precisamente el gasto energético, deahí que tratemos de buscar las mejores fórmulas paraahorrar.

-¿Qué otras fórmulas de ahorro aconsejan?Hay tres cuestiones para ahorrar en una comunidadde propietarios. La primera son los hábitos de consu-mo. La segunda los medios técnicos, como las energí-as renovables o las iluminarias de bajo consumo. Ypor último la comercialización del consumo energéti-co. Es muy importante acudir siempre a las mejoresofertas que haya en el mercado. Hay muchas empre-sas que realizan ofertas anuales y empresas que sededican a hacer comparativas y ver los euros quereporta a la comunidad. Tenemos que estar continua-mente revisando para ver cuál es la mejor oferta queexiste en el mercado. Son cuestiones que con la crisisse tienen aún más en cuenta.

-¿Con la crisis han notado un incremento decompetencia desleal? Ahora mismo las franquicias no son una competenciapara nosotros, puesto que no hay margen económicoque lo permita.

“Se nota un incremento de la morosidadocasionado por la crisis económica”

-En cuanto a la morosidad de vecinos,¿cómo afecta?Se nota un incremento de la morosidad ocasionadapor la crisis económica. Hay una morosidad que pue-des ser puntual y con la que se es más flexible; si no

La actual crisis económica se está haciendo notar también en las comunidades de propietarios.Los profesionales no son ajenos a esta problemática y también buscan fórmulas para abaratarlos gastos que conlleva el mantenimiento de una comunidad. Los cursos y la formación impartidaen el Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias permiten a los colegiadoscontar con nuevas herramientas que facilitan en parte las tareas propias de la administración

Anselmo Gómez, Presidente del Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias

Anselmo Gómez, presidente del Colegio.

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se puede pagar de una vez se permite pagar en másplazos. Lo que es más problemático es la morosidadpermanente, gente que antes podía hacerse cargos delas cuotas y ahora no puede. Hay comunidades devecinos donde son más flexibles y dejan más márge-nes. En otros casos el administrador se ve obligado allevar un procedimiento monitorio que muchas vecestermina con embargos.

-En agosto se presentó el proyecto de Leypara la Inspección Técnica de Edificios queafectará a aquellos de más de cincuentaaños, ¿qué matices esperan que contempleesta normativa?Una de las cuestiones que aún no está reflejada yhabrá que intentar reflejar en la Ley son las ayudasque puede prestar la Administración pública ante eco-nomías muy necesitadas. Sin ayudas o apoyos nospodemos encontrar con situaciones donde no se puedahacer frente a los costes y al administrador de fincas nole va a quedar más remedio que ejecutar. Esto podríaconllevar a privar judicialmente de la propiedad a per-sonas que se encuentren con escasos recursos económi-cos. También debería contemplar otras variables comola prórroga de plazos de ejecución o aplazamientos.En Asturias aún se está desarrollando la norma autonó-mica y después serán las administraciones locales lasque regulen su aplicación.

-La colaboración con las AdministracionesPúblicas también es importante, ¿cuáles sonlas principales reclamaciones que hacendesde el Colegio?Pues en la Inspección Técnica de Edificios que haganlas cosas más llevaderas. Nosotros somos representan-tes del consumidor y pedimos que no se extreme la rigi-dez en la interpretación de la norma. Siempre intenta-mos colaborar con la Administración Pública en todo loque afecte a las comunidades de propietarios o a laprofesión.

-¿Qué ventajas tienen los propietarios quecontratan a un profesional para la adminis-tración de las comunidades?En primer lugar la formación que tienen los profesiona-les. El año pasado hicimos catorce actividades formati-vas en el Colegio de Administradores de Fincas deAsturias. Se imparte formación de todo tipo: sobre nue-vos productos, ayudas vigentes, normativas, etcétera.

Además, los administradores de fincas colegiadosestán respaldados por un seguro de responsabilidadcivil, y sobre todo es un asesor de la comunidad, quees quien al final decide las determinaciones que tienenque tomar. En situaciones de crisis el trabajo del admi-nistrador de fincas es fundamental para controlar lapicaresca, conseguir los mejores precios y procurarpaliar los efectos de las malas situaciones económicas.

-La seguridad es otro de los aspectos quesiempre preocupan en las comunidades depropietarios, ¿qué medidas se debentomar?Se debe cumplir con la normativa, realizando inspec-ciones sistemáticas. Ahora además con la InspecciónTécnica de Edificios aumentará aún más la seguri-dad.

-¿Cuáles son los objetivos del Colegio acorto y medio plazo?Seguimos insistiendo en la formación de los colegia-dos, algo que consideramos siempre muy importantedesde el Colegio. También estamos desarrollandouna base de datos de proveedores para facilitar eltrabajo del administrador desde la página Web(www.administradoresfincasasturias.com) y ya estáen marca la Corte de Arbitraje, un servicio más paracolegiados y ciudadanos, que desempeña funcionesarbitrales como una vía alternativa a los tribunalesde justicia.

-Por último, ¿qué apunte le trasladaría alos ciudadanos?La gente debe ser consciente de que hay una granresponsabilidad detrás de una gestión comunitaria.Es muy importante contar con un Plan de Prevenciónde Riesgos Laborales y hay que tener mucho cuidadocon las empresas que se contratan para realizarobras, pues cuando estas carecen de seguros y res-ponsabilidades, y se producen accidentes le puedesalir muy caro a los vecinos. La gestión de las comu-nidades de propietarios a través de un profesionalevita muchos inconvenientes.

Sin ayudas o apoyos en la

Inspección Técnica de

Edificios nos podemos

encontrar con situaciones

donde no se pueda hacer

frente a los costes; algo que

podría conllevar la

privación judicial del disfrute

del piso a personas con

escasos recursos económicos

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-Van a inaugurar próximamente la delega-ción de Asturias, ¿con qué objetivos seproduce esta apertura?Con esta Delegación pretendemos estar más cerca denuestros mediadores y clientes, en una comunidadque tiene una gran importancia para nuestra enti-dad.

Por otro lado será la sede operativa de las zonasde Galicia y León.

“Los administradores de fincas nos ayudan consus aportaciones e inquietudes a explorar

necesidades que las comunidades depropietarios nos demandan”

-¿Cuál es la filosofía de Mutua dePropietarios y qué les diferencia?Nuestra diferenciación más importante con el restode aseguradoras de nuestro país es que desde hace177 años y de forma ininterrumpida, somos especia-listas en seguros de edificios y especialmente decomunidades de propietarios.

En esta larga trayectoria siempre ha sido y seránuestro objetivo fundamental, asegurar aquellas

Mutua de Propietarios inaugura próximamente su Delegación en Asturias. La apertura de estanueva sede ya permite una mayor cercanía de la entidad con sus clientes, algo que ha estadosiempre muy presente en Mutua de Propietarios, ya que forma parte de su esencia empresarial

Mario Menéndez, Delegado en Asturias de Mutua de Propietarios

Mario Menéndez.

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contingencias que pueda afectar a las comunidadesde propietarios.

-Los servicios serán más cercanos a losciudadanos asturianos, y por consiguientea los administradores de fincas. ¿Cuálesson las metas que se plantean a cortoplazo?Siempre hemos trabajado dando a la relación per-sonal con nuestros colaboradores y clientes, unaespecial significación. Forma parte de nuestra esen-cia empresarial, mantener por encima de todo, larelación personal con todas las personas con las quenos relacionamos, por este motivo estar presente conun punto de servicio como el que nos ocupa, ha deservir para favorecer esa relación personal.

-Mutua de Propietarios siempre se hacaracterizado por ser una compañía inno-vadora, ¿trabajan en nuevos productosdestinados a los administradores de fin-cas?Los administradores de fincas nos ayudan con susaportaciones e inquietudes a explorar necesidadesque nuestro cliente, las comunidades de propieta-rios, nos demandan. Son para nosotros un referenteexcepcional para conocer con más profundidad loscomportamientos y requerimientos que de formacolectiva afloran dentro de éstas.

Dentro de este año 2012 hemos puesto en marchatres nuevas mejoras de nuestro producto MutuaEdificio Selección Plus que han sido solicitadas porlos administradores de fincas.

-¿Qué destacaría de los servicios queactualmente ponen a su disposición?

Exponer las características de las mejoras incorpo-radas (desatascos, paro, etc…) incidir también en laformación a los administradores de fincas.

Reforzar la idea de que trabajamos para que eladministrador vea el negocio asegurador como unaunidad de negocio más dentro de su actividadempresarial y en este sentido la ayuda que por partede Mutua de Propietarios en colaboración con elColegio estamos trabajando para ello.

-¿Qué ventajas tiene la mayor cercanía devuestra sede para los profesionales de laadministración de fincas?La proximidad simplifica la comunicación y ayuda ala inmediatez de respuesta y sobre todo ejemplarizauna imagen de permanencia. Podría resumirse enaccesibilidad y visibilidad.

-¿Qué es lo que más demandan y valoranlos propietarios de un inmueble?La profesionalidad, la cercanía, la inmediatez derespuesta, las coberturas diferenciadoras, la ausen-cia de franquicias y la relacióncalidad/precio/coberturas dada la coyuntura eco-nómica en la que nos encontramos.

-¿Cuáles son los retos para los próximosaños?Ayudar a la labor del administrador de fincashaciendo más visible la marca Mutua dePropietarios.

Por otro lado seguir impulsando la profesionali-dad en la mediación del administrador de fincascomo mediador profesional de seguros, para queintroduzca en su actividad empresarial, al segurocomo una unidad de negocio más.

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De interés

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Certificado de calidad

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Por qué implantar y certificar un sistema de gestión según ISO 9001:08

Una estrategia imprescindible en laorganización para sobrevivir en el

exigente mercado de hoy

Estar certificado en ISO 9001 permite a cualquier organizacióncumplir y responder a las exigencias de clientes que, cada vezmás, requieren servicios de proveedores comprometidos conlos servicios que realizan, y con la satisfacción de sus clientes.

El Colegio de Administradores de Fincas del Principado deAsturias junto con los despachos Laura Cobas, Adhover yAdastur, disponen de un sistema de gestión de calidad certifi-cado según la norma ISO 9001 desde el año 2006, y tras laexperiencia acumulada desde su implantación hace más de 6años, próximamente se llevará a cabo una revisión general delsistema de gestión de calidad con la idea de hacerlo más intui-tivo y fácil de manejar, elaborando un manual de funciona-miento de Despacho y de Colegio renovados y reduciendo almáximo los registros en papel para obtener todos los benefi-cios de gestionar la organización de una forma organizadacon respecto a la norma internacional ISO 9001 de la formamás ágil posible.

Queremos aprovechar la ocasión para animar a todos los

despachos interesados en acercarse a los sistemas de gestiónde calidad, a unirse al proyecto que próximamente se pondráen marcha y cuya presentación oficial será el próximo 14 deDiciembre.

A continuación se resumen los principios de gestión promul-gados por la norma ISO 9001 y los beneficios que se obtie-nen de su implantación:

Los principios de gestión de la calidad, de acuerdo a lo indi-cado en la norma ISO 9001 son:

1. Enfoque al cliente: las organizaciones dependen de susclientes, por lo tanto deben comprender sus necesidadesactuales y futuras, satisfacer sus requisitos y esforzarse enexceder sus expectativas.

2. Liderazgo: los líderes establecen la unidad de propósito y laorientación de la organización. Deben crear y mantener unambiente interno, en el cual el personal pueda llegar a involu-crarse en el logro de los objetivos de la organización.

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3. Participación del personal: El personal, a todoslos niveles, es la esencia de la organización, y sutotal compromiso posibilita que sus habilidades seanusadas para el beneficio de la organización.

4. Enfoque basado en procesos: Un resultado dese-ado se alcanza más eficientemente cuando las acti-vidades y los recursos relacionados se gestionancomo un proceso.

5. Enfoque de sistema para la gestión: identificar,entender y gestionar los procesos interrelacionadoscomo un sistema, contribuye a la eficacia y eficien-cia de la organización en el logro de sus objetivos.

6. Mejora continua: la mejora continua del desem-peño global de la organización, debe ser un objeti-vo permanente de ésta.

7. Enfoque basado en hechos para la toma de deci-siones: las decisiones eficaces se basan en el análi-sis de los datos y en la información previa.

8. Relaciones mutuamente beneficiosas con el provee-dor: una organización y sus proveedores son interde-pendientes, y una relación mutuamente beneficiosaaumenta la capacidad de ambos para crear valor.Antes, la calidad era la mejor opción para diferen-ciarse de la competencia. Hoy resulta ser una exi-gencia estratégica para toda empresa que quieraser reconocida en el mercado, y un factor del quedepende la supervivencia de cualquier organiza-ción.

Además de ser una excelente base de gestión desdela que abordar más fácilmente otras certificaciones,ISO 9001 establece las bases en las organizacionespara:➢Avanzar hacia el Modelo de Excelencia (EFQM).➢Reforzar otras áreas de gestión estratégicas comoMedio Ambiente, Seguridad, Responsabilidad Social,Empresa familiarmente responsable, etcétera.

Esta norma internacional adopta un enfoque basa-do en procesos, con el objeto de aumentar la satis-facción del cliente.

Un enfoque basado en procesos, dentro de unSGC, destaca la importancia de la comprensión y elcumplimiento de los requisitos, la necesidad de con-siderar los procesos en términos que aporten valor,la obtención de resultados del desempeño y eficaciadel proceso, y la mejora continua de los procesos,basada en mediciones objetivas.

En las organizaciones de hoy, la dirección debetomar decisiones a tiempo basándose en hechos. La

implantación y certificación de un SGC, basado enesta norma, proporciona una serie de herramientaspara priorizar la toma de decisiones, como son ladefinición de indicadores clave y sus objetivos, asícomo la identificación de acciones a corregir omejorar en todas las áreas de la organización.

Además el Sistema de Gestión de Calidad, basa-do en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar,Desarrollar, Comprobar, Actuar) tiene que ser algodinámico, y se ha de ir enriqueciendo continuamen-te por la satisfacción/insatisfacción de los clientes ypor sus diferentes demandas a lo largo del tiempo.

Una gestión normalizada también se traduce enuna gestión eficiente, por lo que los beneficios eco-nómicos también son claros:• Mayor fidelización y permanencia de clientes.• Mejor imagen en el mercado frente a la competen-cia.• Control y reducción de tiempos en procesos.• Mayor control sobre requisitos de clientes lo quereduce las reclamaciones y las incidencias.

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De interés

Marta Álvarez Licenciada en Ciencias Químicas

Auditora y Consultora de Sistemas deCalidad y Medio Ambiente.

Evaluadora Acreditada Modelo EFQM

Ricardo VegaSecretario y Responsable de Calidad delColegio de Administradores de Fincas.

El Sistema de Gestión de

Calidad, basado en el ciclo de

mejor continua PDCA (Planificar,

Desarrollar, Comprobar, Actuar)

se ha de ir enriqueciendo

continuamente por la

satisfacción/insatisfacción

de los clientes

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Legislación

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-GALICIADOG Núm. 141 de 24 de julioLEY 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.EDL 2012/147566

-CANTABRIABOC Núm.136 de 13 de julioResolución de 2 de julio de 2012 por la que se dispo-ne la inscripción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo del Sector de Empleados de FincasUrbanas de Cantabria. EDL 2012/141176

CONSULTAS(CASOS PRÁCTICOS)

Exoneración de contribuir a los gastos judicialescomunitarios al propietario que litiga contra la

comunidad

PlanteamientoEn una comunidad de propietarios, un propietariotenía unas humedades en su casa debido a unas fil-traciones de la terraza superior. Se han reclamadolos daños al seguro quien no los ha querido cubrirdiciendo que era la segunda vez que pasaba. Elpropietario ha demando a la comunidad para que lepague los daños por lo que ahora se tiene que pasaruna derrama para pagar al propietario y al aboga-do y procurador. ¿Dicho propietario tiene la obliga-ción de contribuir a esos gastos?

SoluciónLos gastos judiciales no pueden repercutirse al pro-pietario demandante de la comunidad. Ciertamente, como regla general, los gastos judicia-les que surjan en la comunidad, tanto si está actúacomo demandada o como demandante en pleitoscontra terceros debe entenderse que son gastoscomunes y que deben ser asumidos por todos lo pro-pietarios, con independencia de si se pronunciarona favor o en contra de iniciar las acciones judiciales.Pero, ahora bien, frente a esa regla general, existe

La presente información ha sido facilitada por la edi-torial Quantor, del contenido de su obraAdministración de Fincas disponible en Internet y CD-ROM.

Los colegiados de Asturias pueden solicitar unademostración gratuita y una password temporal parapoder probar esta base de datos en Internet. Para ellodiríjase a [email protected] o directamente a laDelegación en Asturias, teléf. 985 21 16 18, atende-rá Ana Palicio, gerente de Quantor Asturias.

LEGISLACIÓN VIGENTEESTATAL

- BOE Núm. 178 de 26 de julioREAL DECRETO 1038/2012, de 6 de julio, por el quese modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 deoctubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonifica-ción acústica, objetivos de calidad y emisiones acústi-cas. EDL 2012/148977

-BOE Núm. 162 de 7 de julioLEY 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovecha-miento por turno de bienes de uso turístico, de adqui-sición de productos vacacionales de larga duración,de reventa y de intercambio y normas tributarias. EDL2012/130652

- BOE Núm. 162 de 7 de julioLEY 5/2012, de 6 de julio, de 6 de julio, de mediaciónen asuntos civiles y mercantiles. EDL 2012/130653

AUTONÓMICA

-MADRIDBOM Núm. 183 de 2 de agostoRESOLUCIÓN de la Dirección General de Industria,Energía y Minas, por la que se publican las instruccio-nes para la realización de inspecciones periódicas delas instalaciones comunes en edificios de viviendas.EDL 2012/157229

Consultas en materiade PropiedadHorizontal

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una excepción: el supuesto concreto de que un pro-pietario esté implicado en el litigio, es decir, que ellitigio se dirija contra un comunero o el comunerohaya tenido que demandar a la comunidad. En talcaso, de los gastos que la comunidad ha tenido queasumir por el pleito habrá que excluir al propietario.En esa dirección, advierte la sentencia del TS de 24de junio de 2011 - EDJ 2011/130877- que rota laarmonía surge la contienda judicial enfrentándoseaquélla y uno de sus componentes, los desembolsosimpuestos por la situación litigiosa no merecen lacalificación de "gastos generales" con relación alsegundo, por lo mismo que han sido causados enconflicto seguido entre el disidente y los propietariosrestantes, y en consecuencia sí el enfrentado algrupo ha de soportar el pago de las expensas pro-

pias, no podrá imponérsele contribución en el de lascorrespondientes a la otra parte aplicando la cuotade participación, pues de mantener distinto criteriopodría llegarse al injusto resultado de que el titularagraviado por un acuerdo de la Comunidad, que sevio en la precisión de combatir judicialmente pararestablecer el orden conculcado, tendría que sopor-tar en parte los gastos procesales causados por laComunidad de Propietarios vencida, a lo que cabeañadir que no obstante las notas de carácter asocia-tivo o comunitario que presenta la propiedad hori-zontal, no constituye una verdadera comunidad,sino unión de propiedades singulares cuya sustanti-vidad y relevancia permanecen, y por lo tanto larepresentación que ostenta el Presidente de todos ycada uno de los titulares de los pisos se entenderáque desaparece por lo que respecta al propietariocontra el que se litiga, disipando así la paradoja deun "autoproceso" parcial, ello además de que no setrata propiamente de gastos comunes ocasionadospor el ordinario desarrollo de la situación de propie-dad horizontal, sino de extraordinarios desembolsosimpuestos por un conflicto que lleva ya aparejadopara el disidente el pago, por su condición de parte,

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de las expensas correspondientes». Por tanto, dicho pro-pietario no debe participar en la derrama para sufragarlos gastos del litigio.

¿Es legal la colocación de una pequeña valla delimi-tadora dentro del perímetro de la plaza de aparca-

miento?

PlanteamientoEn un aparcamiento comunitario un vecino ha colocadouna valla de unos 80 cm en su plaza de aparcamiento unpoco metida dentro, y en paralelo a la línea divisoria consu vecino. Su vecino tiene un todo terreno de grandesdimensiones lo que le ha provocado varios arañazos ypequeños golpes en su vehículo ya que tiene dificultadespara aparcar con la valla. ¿Es legal la colocación de lavalla?

SoluciónLa colocación de cadenas para cerrar el espacio privati-vo de las plazas de aparcamiento, no afecta a la seguri-dad del edificio, estructura, configuración o estado exte-rior, dada la escasa entidad de la obra (artículo 7.1 LPH-EDL 1960/55-).

En efecto, si se ejecuta dentro del polígono perimetraldel espacio privativo de las plazas de aparcamiento, esdecir, sin invadir elementos comunes, si bien generalmen-te se usan elementos comunes interesados o incluidos endicho espacio (clavar una argolla en pilares, muros y pin-char pivote en el suelo, o cierres como el resorte metálicoabatible provisto de cerradura), dada la poca entidad dela obra no excede de la facultad de simple uso de la cosaconforme a su destino, tal y como permite el artículo 394CC -EDL 1889/1- .

Por el contrario, si el cerramiento, los pivotes, cadenas,resortes o barras se sitúan muy cerca de las líneas diviso-rias de las plazas de aparcamiento, de forma que seafácil que los usuarios del garaje al maniobrar con susvehículos, pueden colisionar con ellos y sufrir los consi-guientes daños, dicha instalación debería de retirarse(Sentencia de la AP Córdoba de 26 noviembre 1997 -EDJ 1997/16465).

Este último es el caso plantado, por lo que el vecino alcausar molestias al colindante deberá retirar dicha insta-lación.

Por lo demás, es conveniente consultar la ordenanzaurbanística de la población de que se trata, consultándo-lo en el Ayuntamiento, por si en esa localidad existe algu-na prohibición, lo que es bastante raro.

Reclamación de cuotas comunitarias devenga-das antes del alta formal de la Comunidad

PlanteamientoViene siendo habitual en algunas comunidades anti-

guas el hecho de que no se hayan constituido for-malmente, figurando tanto los contratos como lascuentas bancarias a nombre de alguno o algunos delos propietarios. En el supuesto de que esta comuni-dad se constituya debidamente (inscripción registraly alta censal), ¿sería posible reclamar las cuotasdevengadas antes del alta formal?

SoluciónEn nuestra opinión, sería posible reclamar las cuotasdevengadas antes del alta formal, aunque no existelibro de Actas sino únicamente anotaciones conta-bles de los propietarios.

Ello tiene su justificación en el artículo 2.b) LPH -EDL 1960/55- que dispone que la LPH se aplicarátambién, según el precepto, “A las comunidades quereúnan los requisitos establecidos en el artículo 396del Código Civil - EDL 1889/1- y no hubiesen otor-gado el título constitutivo de la propiedad horizon-tal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, porlas disposiciones de esta Ley en lo relativo al régi-men jurídico de la propiedad, de sus partes privati-vas y elementos comunes, así como en cuanto a losderechos y obligaciones recíprocas de los comune-ros”.

Por tanto, el hecho de que no exista una constitu-ción formal no impide aplicar la LPH a todos losefectos incluso a los efectos de reclamación de lascuotas devengadas, al menos utilizando el procedi-miento judicial declarativo, ya sea el juicio ordina-rio o el verbal, pues en estos casos se podría presen-tar como prueba las anotaciones y las declaracionesde los propietarios. Ahora bien, si se quiere usar elprocedimiento monitorio del artículo 21 LPH - EDL1960/55- será necesario el libro de actas, pues enél hay que dejar constancia del acuerdo de reclama-ción de las cuotas.

Acciones molestas. Aparcamiento indebido enzonas comunes

PlanteamientoEn una comunidad de propietarios, algunos de éstosy gente ajena, dejan en zonas de los pasillos comu-nes de los garajes, los coches y motos, mal aparca-dos.¿Cuál es el procedimiento que puede seguir la comu-nidad para evitar este tipo de situaciones incluyendola reclamación judicial correspondiente?En caso de reclamación judicial, los gastos que seocasionen (acta notarial etc.) ¿pueden ser recupera-dos por la comunidad?

Solución El uso de las plazas de garaje y de los elementoscomunes puede venir regulado no sólo en los estatu-

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tos o título constitutivo de la comunidad sino tambiéna través de una reglamentación de régimen interior(para ello basta un acuerdo de la mayoría según elart.6 LPH), pero siempre referido a cuestiones dedetalle que no incidan sobre el derecho de uso delos elementos privativos, ya que esta cuestión única-mente y con las limitaciones legales inherentes,puede regularse a través de los estatutos o el títuloconstitutivo. Además, hay que tener en cuenta que elart. 394 CC, en ausencia de norma concreta en laLPH, instituye el deber de usar las cosas y serviciospropios sin perjudicar los derechos de otro propieta-rio.

Así, el uso de los elementos comunes en régimenespecial de horizontalidad por parte de cualquierade los condueños tiene como límite el derecho pro-pio y concurrente de los de los demás a usar esamisma cosa conforme a su destino, sin obstáculo,perjuicio o incomodidad relevantes.

Es más, en la medida en que la reglamentación deuso se refiere a la prohibición de aparcamiento dezonas comunes dicha decisión es válida y eficaz. Portanto, no existe problema legal derivado del hechode que la comunidad haya colocado carteles o seña-les de prohibido aparcar indicando la razón de porqué no se puede aparcar en esa zona.

Hay que tener en cuenta que los infractores con-travienen una acción molesta o prohibida por lo quese puede seguir la acción de cesación de actividadesmolestas prevista en el art. 7.2 LPH. El presidente dela comunidad deberá efectuar un requerimiento porescrito a los que causan las molestias y si los propie-tarios ignoran dicho requerimiento prohibición lacomunidad sólo tiene la opción de exigirlo judicial-mente mediante el trámite del “juicio ordinario”.Para ello, deberá iniciar un proceso judicial contralos infractores, para lo cual deberá nombrar aboga-do y procurador.

Las costas del juicio se les impondrán por el Jueza los que causan los perjuicios, no así los gastos delacta notarial, que no se incluyen entra las costascuya imposición puede decidir el Juez. Es decir, elJuez sólo decide sobre la imputación de los honora-rios de los abogados que intervienen en el pleitoconforme a los criterios establecidos en los artículos394 y siguientes del CC.

Arrendamiento de cubiertas sin tener asignadasun uso específico para el inmueble

PlanteamientoEn un polígono industrial, se realiza una oferta paraarrendar las cubiertas, a fin de instalar un huertosolar.Las naves están adosadas unas a otras formando dosedificios, no obstante encima de éstas no existe nada.

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Cada cubierta está siendo reparada por su propie-tario. Dichas cubiertas, ¿se consideran elementoscomunes?

Si así lo fueran, ¿es aplicable la norma de 3/5para su arrendamiento?

SoluciónLo primero que hay que analizar son las escritu-ras, es decir, la división horizontal y las escriturasparticulares de cada propietario, pues el hecho deque hasta ahora cada propietario ha reparado lasuya jurídicamente significa poco. Si la divisiónhorizontal no lo considera elemento común, seráuna decisión que tiene que adoptar cada propieta-rio sobre su propia cubierta.

Si las cubiertas son elemento común, efectiva-mente sería aplicable la norma de 3/5 para suarrendamiento. En este caso se tendría que contarcon el consentimiento de todos los propietarios denaves, al ser todos directamente perjudicados obeneficiados por la instalación.

A este respecto, el art. 17.1 LPH, dispone que“El arrendamiento de elementos comunes que notenga asignado un uso específico en el inmueblerequerirá igualmente el voto favorable de las tresquintas partes del total de los propietarios que, asu vez, representen las tres quintas partes de lascuotas de participación, así como el consentimien-to del propietario directamente afectado, si lohubiere”.

Instalación de cámara de video vigilancia porsospechas de robo en la comunidad

PlanteamientoUna comunidad de propietarios, sufre continuosrobos de correspondencia y la misma la deposita"alguien" en el foso del ascensor, acumulando grancantidad de papeles, hasta el punto de haber sufri-do recientemente un incendio en el foso, al pren-derse los citados papeles. Sospechan quién es,pero no hay pruebas.Si 3/5 de los propietarios acuerdan la instalaciónde cámaras de video vigilancia, ¿cabe algún pro-blema por atentar a la intimidad?¿Se consideraría, dicha instalación, mejora apesarde recalcar su carácter necesario por la problemá-tica que vive la finca?

Solución Efectivamente se trata de la instalación de un servi-cio de interés general –vigilancia- por lo que el3/5 de los propietarios y de sus cuotas puedenacordar la instalación de cámaras, de conformidadcon lo establecido en el art. 17.1 LPH. No hay pro-blema para el Derecho a la intimidad o similar, sin

que quepa denuncia de alguno de los propietariosque no quieren su instalación o inquilinos, pues lainstalación se realiza en las zonas comunes, esdecir, el propietario es la comunidad, por lo queeste sistema tiene carácter externo.

Ahora bien, dicha instalación debe ajustarse a laInstrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de laAgencia Española de Protección de Datos (BOEnúmero 296 de 12 de diciembre de 2006), sobre eltratamiento de datos personales con fines de vigi-lancia a través de sistemas de cámaras o videocá-maras.

Así, los responsables –comunidad de vecinos-que cuenten con sistemas de video vigilancia, sólosi las imágenes se guardan en algún soporte(video, etc.), deberán cumplir con el deber deinformación previsto en el art. 5 de la Ley deProtección de Datos de Carácter Personal. A tal findeberán:a) Colocar, en las zonas video vigiladas, al menosun distintivo informativo ubicado en lugar suficien-temente visible, tanto en espacios abiertos comocerrados.b) Tener a disposición de los interesados impresosen los que se detalle la información prevista en elart. 5.1 LOPD, de Protección de Datos de CarácterPersonal. El contenido y el diseño del distintivoinformativo se ajustarán a lo previsto en el Anexo de estaInstrucción. El modelo a que se refiere el apartado anterior,está disponible en la página Web de la Agencia Españolade Protección de Datos, www.agpd.es, de donde puede serdescargado, especificando los datos del responsable.

Al tratarse de una instalación de seguridad tiene carác-ter necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art.10.1 LPH y art.17.1 LPH, inciso último que dispone que“adoptado el acuerdo el mismo obliga a todos los propie-tarios”, también en el sentido económico.

RESEÑA DE JURISPRUDENCIA DESTACADA EN TEMASINMOBILIARIOS

-Ejecutividad de los acuerdos de la junta no impugnados Sentencia del TS de 19 de julio de 2012, Sala 1ª, rec.283/2009. Ponente: García Varela, Román EDJ:2012/153752

RESUMEN El TS declara no haber lugar al rec.de casación interpues-to por la comunidad de propietarios de un centro comer-cial contra la sentencia de la AP, que estimó en parte elrecurso formalizado por la actora. La comunidad deman-dó al titular de un local comercial en reclamación de can-tidad por impago de cuotas comunitarias, intereses y cos-tas. El Juzgado le condenó al pago, si bien consideró quela redacción de la escritura de división de la propiedadhorizontal había provocado dudas sobre el modo de deter-

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minación de cuotas, pero a partir de una junta celebradaen 1998, se fijó que cada inmueble pagaría en atención alos metros del local, con inclusión de los espacios de terra-za. La AP cambia el fallo, entre otros, en el sentido de fijarla cantidad adeudada en ejecución de sentencia.

El TS rechaza la argumentación en casación de la comu-nidad al considerar que, desde la constitución de la misma,las terrazas deben ser computadas para determinar elimporte de las cuotas de cada comunero. La Sala indicaque el recurrente desconoce la actividad probatoria de laAP, en donde se constata que no fue hasta el referidoacuerdo cuando se modificó definitivamente el modo decontribución, en el que se incluyó el espacio de las terra-zas. El TS indica que la reiterada doctrina jurisprudencialseñala que los acuerdos, salvo nulidad o impugnación, sonválidos y ejecutables, y que la AP no hace más que inter-pretar su alcance y conclusiones, que por no ser ilógicas oarbitrarias, deben ser mantenidas en el ámbito de la casa-ción.

-Acción declarativa de incumplimiento de los estatutos respec-to a unas obras inconsentidas, así como su reposición al esta-do inicialSentencia del TS de 18 de julio de 2012, Sala 1ª, rec.

2172/2009. Ponente: Seijas Quintana, José Antonio EDJ:2012/153746

RESUMEN El TS desestima el rec. de casación interpuesto por los propie-tarios demandados contra la sentencia de la AP que confir-mó la declaración de incumplimiento estatutario de losdemandados con respecto a unas obras inconsentidas en ele-mentos comunes, sin autorización. La comunidad de propie-tarios de un centro comercial formuló demanda en ejerciciode acción declarativa de incumplimiento de los estatutos res-pecto a unas obras que fueron inconsentidas, así como sureposición al estado inicial. El Juzgado estimó la demanda,que luego fue confirmada por la AP que, entre otros motivos,indica la caducidad para la acción de impugnación de unacuerdo sobre la solicitud de una de las obras -apertura depuerta exterior en el local-.

El TS rechaza la argumentación de incorrecta formacióndel quórum por la comunidad para iniciar acciones legalescontra él, pues las obras fueron desautorizadas por un acuer-do anterior y el acuerdo se limita a dar vía libre a la comuni-dad para emprender los trámites para eliminar las obras. Noaprecia trato discriminatorio ni abuso de derecho en elsupuesto y considera la Sala que la actuación del demandan-te se funda en una justa causa y su finalidad es legítima.

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-Sentencia del TS de 13 de julio de 2012, Sala 1ª, rec.1815/2009. Ponente: Seijas Quintana, José Antonio EDJ:2012/154595Los acuerdos no impugnados gozan de plena eficacia yafectan y obligan a los propietarios

RESUMEN El TS estima el rec. de casación interpuesto por la comu-nidad de propietarios contra la sentencia de la AP queconfirmó la declaración de nulidad de determinadosacuerdos y de las cuotas de participación fijadas en eltítulo constitutivo de la comunidad. Los actores pidieronademás en la ampliación de la demanda la fijación denuevas cuotas y la regularización de las liquidaciones porparte de la comunidad.

El Juzgado consideró que la negativa a modificar lascuotas de participación suponía un abuso de derecho,por lo que declaró la nulidad del punto cuarto del acuer-do de una junta extraordinaria. La AP confirmó la reso-lución recurrida. Cuando se construyó el edificio, toda laplanta baja tenía asignada una cuota de participación degastos generales del veinticinco por ciento, que posterior-mente se redistribuyó cuando se dividió uno de los loca-les y ello fue consentido como acto propio por todos ycada uno de los propietarios.

En este sentido, el TS señala que la comunidad aceptóen su día esta división en acuerdos de 2003 y 2004 sinsufrir variaciones las cuotas, y ahora no es posible recon-ducir el debate a tiempos anteriores cuando existe unacto jurídico firme y acatado por todos los comuneros.Reitera que los acuerdos no impugnados por los propie-tarios gozan de plena eficacia y afectan y obligan aaquellos. De esta forma, el TS estima el recurso y así,casa la sentencia en el único sentido de desestimar lademanda en cuanto a la nulidad del punto cuarto delacta de la junta extraordinaria, manteniéndola en lodemás.

-Sentencia del TS de 02 de marzo de 2012, Sala 2ª, rec.823/2011.Ponente: Granados Pérez, Carlos EDJ:2012/37545Condena a los dueños de un local por delito contra elmedio ambiente por contaminación acústica RESUMENEl TS desestima el recurso de casación interpuesto por losacusados contra sentencia que les condenó por delitocontra el medio ambiente. Comprueba la Sala que lostres recurrentes, además del pleno conocimiento de lagrave infracción de la normativa protectora del medioambiente y de las vulneraciones de derechos fundamen-tales de los vecinos del inmueble, gozaban del dominiofuncional de los hechos que los causaban, siendo titularesdel local y del negocio a todos los efectos, ya que lasociedad, de la que eran únicos comuneros de bienes, loarrendó y fueron los recurrentes quienes solicitaron lalicencia de actividad.

- Indemnización de daños y perjuicios ejercida por laComunidad por incumplimiento contractual al existirpublicidad engañosaSentencia de la AP de Burgos de 28 de marzo de 2012,rec. 393/2011. Ponente: Muñoz Fernández, MauricioEDJ:2012/56368

RESUMEN Resuelve la Sala desestimar el recurso de apelación inter-puesto por el vendedor contra la sentencia que estimabaparcialmente la demanda en la que la comunidad de pro-pietarios ejercitaba acción de indemnización de daños yperjuicios por incumplimiento contractual.

La Sala en aplicación de la obligación que recae sobreel vendedor de adecuarse a la normativa publicitaria envigor, veraz y no engañosa, en el particular relativo a lascaracterísticas físicas y jurídicas de la vivienda, entiendeque en la publicidad de la promoción con intención deatraer a los compradores no se limitó a la urbanizaciónde los terrenos sobre los que se construyeron los edificios,sino que incorporó un contenido informativo y ofrecióuna visión distinta del conjunto urbanístico que compren-día dicho ámbito, creando al consumidor la confianza deque tanto su vivienda en particular, como el edificio en suconjunto, se iba a desarrollar de una determinada formaque luego no se correspondió con la publicidad prenego-cial ciertamente engañosa

- Instalación de chimenea autorizada en título constitutivono precisa acuerdo posteriorSentencia del TS de 11 de julio de 2012, Sala 1ª, rec.2106/2009. Ponente: Salas Carceller, Antonio EDJ:2012/153479 RESUMEN El TS declara no haber lugar a los rec. de casación yextraordinario por infracción procesal interpuestos porlos titulares de dos bares demandados contra la senten-cia de la AP que declaró la ilegalidad de la instalaciónde chimeneas que realizaron por discurrir por una paredcomún del patio interior del edificio.

El Juzgado estimó parcialmente la demanda de lacomunidad de propietarios, por no cumplir requisitosadministrativos y no respetar distintas mínimas exigidas,y les condenó a su retirada. La AP confirmó el fallo, peroargumentó de forma distinta al entender que era necesa-rio obtener el acuerdo comunitario favorable. La APentendía que la cuestión nuclear era la legalidad de lainstalación y sólo si las obras eran acordes a la legisla-ción de propiedad horizontal, se procedería a declarar sila obra estaba bien hecha. Este hecho es interpretado porlos demandados como incongruencia de la sentencia,pues la demanda alegaba incumplimiento de disposicio-nes administrativas.

El TS rechaza la pretendida incongruencia porque enel súplico se alegó que las chimeneas suponían una"grave alteración" de los elementos comunes, por lo que

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la Audiencia estaba facultada para su examen. Por otrolado, el TS discrepa con la AP en la necesidad del acuer-do de la comunidad, pues los estatutos contienen unacláusula permisiva para este tipo de obras. Así, estima elmotivo del recurso pero considera que ello no comportala casación de la sentencia impugnada. Resuelve sobre elfondo del asunto y coincide con la valoración de la prue-ba del Juzgado pues entiende que la instalación no cum-ple las prescripciones administrativas de seguridad.

-Obligación de contribuir a las cargas para el buen fun-cionamiento del complejo urbanístico por ser copropieta-rio junto a la comuniad de unos bienes concretosSentencia de la AP de Zaragoza de 27 de marzo de2012, rec. 519/2011. Ponente: Acín Garos, FranciscoEDJ:2012/56035

RESUMEN Frente a la resolución de instancia que desestimó lademanda, la AP estima el rec. de apelación interpuestopor la actora, revoca la sentencia y estima la demanda.La Sala acoge la reclamación de cantidad adeudada porel demandado como propietario de una parcela encla-vada en la urbanización actora, como importe que lecorresponde conforme a su cuota de participación enlos elementos comunes, pues consta acreditada laexistencia de esa copropiedad sobre bienes concre-tos, accesoria e inherente a la propiedad singular decada una de las parcelas, siendo su mismo volumen elque hace presumible la existencia de los citados ele-mentos en copropiedad, sin olvidar la asistencia deldemandado a la junta en que se aprobaron los esta-tutos de la comunidad, y su permanencia en ésta a lolargo de los años. Lo que, en suma, hace exigible lacantidad reclamada, generada por unos pagos que,como conducentes al buen funcionamiento del com-

plejo inmobiliario y a la consecución de los objetivosperseguidos, deben ser satisfechos por los parcelistas,primeros beneficiados por ellos.

- Legitimación de la comunidad para actuar en bene-ficio de los comuneros en cuanto a los perjuicios quese les causan Sentencia del TS de 13 de abril de 2012, Sala 1ª, rec.934/2009. Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco JavierRESUMEN

Frente a las sentencias de instancia que estimaron par-cialmente la demanda de reclamación de cantidad porvicios de la construcción, incumplimiento contractual eindemnización de daños y perjuicios, el TS desestima elrecurso de casación interpuesto por la promotora.Objeto del presente recurso es la indemnización pordaños morales así como la legitimación de la comuni-dad para actuar en beneficio de los comuneros.Considera la Sala que la Comunidad goza de legiti-mación suficiente para actuar en beneficio de loscomuneros, en cuanto a los perjuicios que se les cau-san, incluso morales, derivados de los incumplimien-tos contractuales, cuando especialmente los mismos sederivan de vicios o defectos en elementos comunes,con carácter principal, aunque no exclusivo.Mantiene el criterio de las sentencias de instancia encuanto a la existencia del daño moral al quedar pro-bado que los comuneros se han visto desposeídos deun importante activo inmobiliario de la urbanización,unido a la prudente cantidad concedida. La entregade la piscina sin estar operativa supone un incumpli-miento de amplio calado, un daño relevante pues esun elemento esencial dentro de una urbanización, ensus facetas deportiva y lúdica, para los compradoresy sus familias.

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Dossier de Eficiencia Energética: Diez preguntas sobre las empresas de servicios energéticos

En nuestro hogar, en la oficina, en el colegio de nuestro hijo, enedificios públicos… El consumo de energía es un problema quecada día nos preocupa más. Afecta directamente a la economíafamiliar y a la sostenibilidad del medio ambiente.

Para garantizar un óptimo nivel de bienestar, las empresas deservicios energéticos adquieren un nuevo compromiso con elcliente: ser eficientes en el consumo de energía y garantizar unahorro directo. Uría Ingeniería de Instalaciones, empresa espe-cializada en gestión energética, nos desvela 10 sencillas clavespara entender los beneficios de los servicios energéticos.

1. ¿Qué es un Empresa de Servicios Energéticos?También conocidas como “ESE”, se encargan de proporcionara sus clientes un ahorro energético garantizado de las instala-ciones que llevan a su cargo.

2. ¿Cuánto consume un edificio?Como promedio, el consumo en una Comunidad de Propietarios,se asienta en calefacción (57,79%), agua caliente sanitaria(33,67%), electricidad (7,25%) y aire acondicionado (1,29%). Esdecir, la calefacción y el agua caliente sanitaria suponen un 90%del consumo total de energía en un edificio de viviendas.

3. ¿Cómo actúa una ESE?Para conseguir esos ahorros, actúa a distintos niveles:- Modernizando las instalaciones y mejorando la calificación-energética del edificio.- Suministrando la energía. Optimizando precios y contratos.- Financiando las mejoras mediante los ahorros conseguidos.Sin coste adicional para los propietarios.- Garantizando por el contrato los ahorros económicos y ener-géticos.- Ofreciendo garantía total de las instalaciones a su cargo.- Llevando la gestión y el seguiminto de las instalaciones median-te Tele-gestión 24 horas al día, 365 días al año.

- Realizando las gestiones para la obtención de las subvencio-nes o soluciones fiscales que sean de aplicación.

4. ¿Por qué una ESE puede garantizar ahorros?Principalmente consigue un ahorro en combustible al mejorar lainstalación y un ahorro del mantenimiento y averías al monitori-zar las instalaciones 24/365.

5. ¿Cuál es la diferencia entre una empresa demantenimiento y una ESE?La empresa de mantenimiento realiza las revisiones técnicas quela normativa exige sin garantizar ahorros, ni rendimientos ópti-mos, ni certificar garantía total de la instalación. Los beneficiosde una ESE dependen de los ahorros conseguidos; por lo queaúnan sus esfuerzos en conseguir el rendimiento óptimo.Cualquier incidencia imprevista recae sobre la ESE, por su com-promiso de garantía total en la instalación. La legislación vigen-te, obliga a las ESE A garantizar un ahorro mínimo de al menosel 10%.

6. ¿Con qué tipo de combustible trabaja una ESE?Con cualquier tipo de combustible, ya sea gas, biomasa, ener-gías renovables. Aunque existen combustibles, como el gasóleo,con los que difícilmente se puede garantizar un ahorro dada lafluctuación de precios.

7. ¿Desde cuándo funcionan las Empresas deServicios Energéticos?Si bien en España su implantación es relativamente recien-te, en los países del Norte de Europa así como EstadosUnidos y Canadá o Japón (todos ellos con condiciones cli-matológicas bastante más extremas que las nuestras), lasESEs llevan funcionando casi medio siglo. En algunos casos,como Alemania o Estados Unidos, los edificios de titulari-dad pública deben tener por ley, sus instalaciones gestiona-das por una ESE.

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Eficiencia energética

8. ¿Qué instalaciones puede gestionar una ESE?Una ESE puede gestionar cualquier instalación propia de un edi-ficio de viviendas, oficinas, colegios, hoteles, residencias, inclusoindustriales, aunque en el caso de las instalaciones térmicasdeben ser centralizadas.

9. ¿Puede una ESE conseguir los ahorros disminu-yendo el confort?No. Nunca se deben garantizar ahorros disminuyendo el confort.Una ESE debe garantizar los ahorros manteniendo, y en algunoscasos aumentando, las condiciones de confort de sus ocupantes. Lascondiciones de confort están garantizadas por la normativa vigente.

10. ¿Qué beneficios conlleva la contratación deuna ESE para una Comunidad de Propietarios ylos Administradores de Fincas?La ESE realiza un “llave en mano” de la instalación, paraque propietarios y Administradores no deban preocuparsede la instalación. La monitorización de la instalación per-mite que ante cualquier incidencia, el sistema de tele-ges-tión envíe un aviso al técnico responsable. Así, tambiéndesaparece la cadena de culpables (instalador, mantene-dor, suministrador de combustible, etc), ya que la ESE seencarga de toda la gestión de la instalación, sin ningúncoste adicional.

Uría Ingeniería de Instalaciones, empresa de origen asturiano,ha lanzado el nuevo plan 40/100 destinado a las comunida-des de propietarios con calefacción central, garantizando unahorro de hasta el 40% en su factura. Para contarnos en quéconsiste su trabajo hemos hablado con Gabriel Uría, gerentede la empresa:

-¿Qué ofrece Uría Ingeniería de Instalaciones?Con una experiencia de más de 45 años en instalaciones tér-micas, realizamos con material y medios propios, el ciclo com-pleto de cualquier instalación mecánica (diseño, ejecución,legalización, puesta en marcha, mantenimiento, renovación,etc). Desde hace cinco años somos además una Empresa deServicios Energéticos, es decir, garantizamos por el contrato elahorro manteniendo las condiciones de confort y ofreciendogarantía total en las instalaciones que gestionamos.

-¿Qué le diferencia del resto de empresas de estesector?Trabajamos principalmente para el ahorro energético y eco-nómico. Actualmente tenemos en marcha un nuevo plan quepermite ahorrar hasta un 40% en las instalaciones de calefac-ción central. Hacemos un "llave en mano" de las instalaciones.El propietario se despreocupa de la instalación, nosotros lagestionamos y optimizamos su rendimiento. La monitorizaciónpor tele-gestión nos alerta de cualquier incidencia.

-¿Qué otros servicios complementarios se ofre-cen?En breve, se publicará el Real Decreto para la certificación dele eficiencia energética de los edificios existentes. Como yaocurre en el resto de Europa, será obligatorio para vender oalquilar cualquier vivienda, presentar la calificación energéti-ca de la misma.

Uría Ingeniería de Instalaciones, realiza la certificación ener-gética de los edificios y viviendas existentes, con total garantíadesde la experiencia acumulada en gestión energética.

-¿Cuánto debe invertir un propietario o unacomunidad de vecinos en dichas instalaciones?Nuestras propuestas de Servicios Energéticos están estudiadaspara garantizar la inversión con los ahorros generados. Esdecir, la renovación de la instalación no se abona con derra-mas, sino con los ahorros conseguidos.

-¿Cuál es el compromiso de Uría Ingeniería deInstalaciones?Además de garantizar 100% el ahorro, el cliente no debepreocuparse por nada. Gestionamos todos los servicios, sinningún coste adicional, y en cualquier momento podemosresolver el problema de su instalación.

-Además del ahorro que le supone al cliente,¿cómo se beneficia al medio ambiente?Se minimiza el impacto medioambiental, con instalacionesmás eficientes y mucho menos contaminantes. Buscamosser lo más sostenibles posibles, sin disminuir el confort delcliente.

“El ahorro energético estácien por cien garantizado”

Gabriel Uría González. Ingeniero Industrial. Uría Ingeniería de Instalaciones

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Mario Cueto, aportando bellezay calidad a los edificios

La rehabilitación de fachadas, los trabajos en tejados yterrazas o la eliminación de barreras arquitectónicas sonobras muy comunes para el administrador de fincas.Contar con una empresa de confianza, que garantiza sustrabajos es una gran ventaja. Mario Cueto S.L. cuentacon una dilatada trayectoria, proporcionando ademásuna atención personalizada desde el primer momento.Esto es posible gracias a un equipo de profesionales alta-mente cualificados y en continua formación.

La empresa, que ha demostrado un alto prestigio en elsector, tanto a nivel nacional como internacional, disponede una garantía que se proporciona al cliente desde elinicio del presupuesto.

En MC facilitan también los trámites de licencias deobras, ocupación de vía pública o cualquier otro requisi-to que conlleve la realización de la obra. Además dispo-nen de colaboradores técnicos y los clientes pueden teneracceso en todo momento a las fichas técnicas del mate-rial que se empleará en la obra o a cualquier otra docu-mentación.

En cuanto a los trabajos que llevan a cabo destaca larehabilitación de edificios, las obras en tejados (teja cerá-mica mixta, plana de hormigón, pizarra, tégola, repara-ciones con tela asfáltica), en canalones (sustitución encobre, zinc, pvc; reparación, sellado de juntas y limpie-za, y bajantes), en fachadas (térmica y ventilada) o lasimpermeabilizaciones en general (tejados, terrazas).

La empresa es especialista también en trabajos vertica-les (pintura de patios interiores, fachadas), en acondicio-namientos para personas discapacitadas (eliminación debarreras arquitectónicas en portales y edificios, coloca-ción de plataformas vibratorias) y en la colocación deascensores (hidráulico y eléctrico).

Otros trabajos que llevan a cabo son: reformas inte-grales o parciales de portales, impermeabilización deterrazas y sustitución de plaquetas, localización de hume-dades, reparación y desatascos en bajantes residuales yfluviales y trabajos de interiorismo.

Trabajos de rehabilitación en una fachada.

Rehabilitación de fachada. Trabajos en un tejado. Profesionales realizando trabajos verticales.

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Actualidad

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El pasado 19 de octubre la sede del Colegio deAdministradores de Fincas del Principado de Asturiasacogió la presentación del convenio firmado conMAPFRE. Durante la jornada también se realizó uncurso de formación sobre la mediación de seguros ylos nuevos productos para Administradores deFincas.

En la presentación y ponencias participaronMiguel Ángel Puerta Pérez, director territorial deMAPFRE para Asturias y Cantabria; ÁlvaroSantamaría García, director comercial de MAPFREZona Noroeste, y Anselmo Gómez Cortina, presiden-te del Colegio de Administradores de Fincas.

Tras la jornada, los asistentes recibieron el Libro dela Comunidad editado por MAPFRE y pudieron dis-frutar de un vino español.

Gracias a este acuerdo los administradores de fin-cas pueden disfrutar de nuevas herramientas, comoes la “Guía de seguros” con información sobre lagestión de los seguros de edificios. Además, MAPFRE

FAMILIAR ha editado el “libro de la Comunidad”como soporte a la gestión profesional del administra-dor.

Los colegiados contarán también con manualesformativos técnico- comerciales de seguros y con unservicio de atención especializado (línea telefónica902 e Internet) para orientación administrativa deledificio y como apoyo personalizado.

Este acuerdo de colaboración también incluyeofertas especiales en los seguros y servicios para losadministradores colegiados, como:

- Sistemas de seguridad electrónicos.

- Servicio de valor añadido a través de su red de pro-fesionales: desatascos, limpieza de fachadas porgrafitis, control de plagas (desinsectación, desratiza-ción, etc.) y control de palomas.

-Descuentos en la contratación de seguros de hogar,autos y comercios para los administradores.

El Colegio presentó a los colegiados elnuevo convenio firmado con MAPFRE

Sobre estas líneas, colegiados participantes en la jornada. En la imagen de la derecha,primero por la izquierda, Miguel Ángel Puerta Pérez, director territorial de MAPFREAsturias, acompañado de Anselmo Gómez, presidente del Colegio y de más responsablesde MAPFRE.

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Convenio MAPFRE

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-¿Qué ventajas tendrá el convenio suscritocon el Colegio para los administradorescolegiados?Los colegiados se podrán beneficiar de las coberturasincluidas en el acuerdo por el mero hecho de sermiembro del colegio de Administradores de Fincas deAsturias. Además, el colegiado que desee podrá inter-venir como mediador a través de las figuras que la leyde mediación establece. MAPFRE pondrá a disposi-ción del administrador unas coberturas de segurospara sus clientes (las comunidades de Propietarios) enóptimas condiciones y con unos descuentos importan-tes.

-¿Qué debe tener en cuenta un administra-dor de fincas a la hora de contratar unseguro de edificio?

Las coberturas de las pólizas, las primas de las mis-mas, pero tan o más importante es también el servicioque la compañía presta a sus asegurados, no solo en lasindemnizaciones sino en la reparación.

-MAPFRE ha editado también el Libro de laComunidad como soporte a la gestión profe-sional del administrador, ¿de qué se trata?Se trata de una guía de aspectos técnicos, jurídicos bási-cos y de servicios.

-¿Por qué contratar un seguro en MAPFRE?Por las coberturas, por las primas y la relación entreambas, pero también por lo importante del servicio, tanprimordial en este tipo de productos. El asegurado valo-ra mucho el equipo de reparaciones que la compañíapone a su servicio.

“El asegurado valora mucho el equipo dereparaciones que la compañía pone a su ser vicio”

Miguel Ángel Puerta, director territorial de MAPFRE para Asturias y Cantabria

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Sección jurídica

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Novedades en el Proyecto deReglamento General de Protección

de Datos en la Unión EuropeaLa normativa europea de Protección de Datos, va asufrir un cambio sustancial en los próximos años.Esto será así, porque por vez primera, no seránecesaria la intervención legislativa de los Estadosde la Unión, ya que se aplicará directamente unReglamento General de Protección de Datos.

Tras su publicación en el Diario Oficial de la UniónEuropea, dicho Reglamento entrará en vigor a los20 días.

Régimen SancionadorEl artículo 79 del Proyecto, tipifica las infraccionesy sanciones.

Para hacernos una idea, del régimen tan intensoque se prepara, las infracciones leves se sanciona-rán hasta la cantidad de 250.000 euros, las graveshasta 500.000 euros y las muy graves hasta1.000.000 de euros.

Igualmente se tendrán en cuenta los resultados denegocio de la empresa.

Definición de consentimientoEn el artículo 4.8 del Proyecto hay una gran nove-dad: la expresión del consentimiento del titular delos datos significa que dicho consentimiento sealibre, informado y explícito.

La expresión del consentimiento se va a llevar acabo por una declaración o bien por una acciónpositiva clara. Se produce un cambio radical, por-que ya no habría lugar al consentimiento tácito.

Equilibrio entre la Protección de Datos yla Libertad de Expresión

El artículo 80 del Proyecto permite a los Estadosmiembros fijar excepciones, para lograr ese equili-brio. Se establece una remisión a las normas queen su caso aprueben los Estados miembros.

Los Principios y DerechosEn esta materia, el Proyecto de Reglamento loaborda en los artículos 5 a 10 (Principios) y 11 a21 (Derechos).

El principio de consentimiento se sustituye por elde legalidad del tratamiento de datos. Igualmentese refleja en el texto normativo el principio de tras-parencia y se hace una referencia al principio deminimización de los datos.

El Principio de Responsabilidad es en rea-lidad un principio de compromiso que se asume derespetar la normativa de protección de datos. Es uncompromiso de adoptar medidas que garanticen eltratamiento legítimo de los datos personales.

También hay una referencia al derecho de losniños: se entiende que el tratamiento de datospersonales de niños menores de 13 años, solo serálegítimo con el consentimiento de los padres oquienes tengan la custodia de los menores (lostutores o los representantes legales).

El Principio de Legalidad está vinculado alconsentimiento y en el artículo 6.1 se enumeran losrequisitos para que el consentimiento sea legítimo.

La responsabilidad de

probar que se cuenta con el

consentimiento para unas

finalidades específicas,

corresponde al responsable

del tratamiento

El principio de

consentimiento se sustituye

por el de legalidad del

tratamiento de datos

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Proyecto de Reglamento General de Protección de Datos en la UE

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La responsabilidad de probar que se cuenta conel consentimiento para unas finalidades específi-cas, corresponde al responsable del tratamiento ydicho consentimiento puede ser revocado en cual-quier momento por el interesado.

También se produce un importante cambio nor-mativo, en lo que respecta a tratamiento dedatos especialmente protegidos o sensi-bles, ya que con el nuevo Reglamento, no seránecesario el consentimiento del titular de los datos,cuando estos hayan sido manifiestamente públicos.(Artículo 9 del Proyecto).

En el artículo 11 del Proyecto, se habla delPrincipio de Transparencia, que consiste enque se exige tener al responsable del tratamiento,una transparencia sobre su política de privacidad.Se debe tener un especial cuidado cuando losmenores son los destinatarios de la información.

También se regula de manera amplia elDerecho a la Información en el artículo 14. Elresponsable del tratamiento tiene una serie de obli-

gaciones respecto al titular del dato, con variacio-nes dependiendo de si los datos han sido obtenidosdirecta o indirectamente.

Para finalizar, quiero resaltar una de las grandesnovedades de este Proyecto, que es la regulacióndel Derecho al Olvido. (Artículo 17).

Este es un tema complejo, pero según lo redacta-do en este artículo, si el interesado ejerce su dere-cho de cancelación de sus datos en la Red, la obli-gación del buscador es comunicar a la página webdonde se han publicado los datos, ese ejercicio dederechos y por tanto debe ser el responsable de laweb quien debe cancelarlos, no el buscador.

José Manuel Fernández MirásAbogado. Especialista en Derecho de

las Nuevas Tecnologías de laInformación.

[email protected]

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De interés

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La labor del Administrador de Fincascomo “educador social”Por Rubén Andrés González. Administrador de Fincas. Colegiado 30.673

Todos los artículos elaborados por nuestros compañe-ros tienen como inspiración los quehaceres diarios deesta noble y sufrida profesión de Administrador deFincas. La interpretación de las normas básicas de laComunidad (Título Constitutivo, Estatutos, Reglas deRégimen Interior, etc., etc.,) son las “armas” quedebemos utilizar a diario para hacer frente al fragorde la lucha con nuestros administrados y tercerosimplicados.

Pero nos olvidamos a menudo de una tarea esencialen nuestra profesión, sobre todo en aquéllas localida-des en las que no está aún muy arraigada la figuradel Administrador.

Al comienzo de mi andadura como Administradorde Fincas podía constatar cómo apenas un 10% de lascomunidades contaban con esta figura entre sus car-

gos. El resto prescindían de sus servicios en muchasocasiones como una auténtica anarquía o, peor aún,bajo los “dominios” del presidente de turno. Hoy endía, más de diez años después, me congratulo alcomprobar que ese porcentaje se ha invertido, siendoapenas un 10% las Comunidad que no cuentan con unAdministrador profesional entre sus cargos. Pero estecambio no ha ido acompañado de una “educaciónsocial” a la par. Todos conocen a la perfección el con-tenido del apartado a) del art. 3 de la Ley dePropiedad Horizontal:

En el régimen de propiedad establecido en el art.396 CC corresponde al dueño de cada piso o local:

a) El derecho singular y exclusivo de propiedadsobre un espacio suficientemente delimitado y suscep-tible de aprovechamiento independiente, con los ele-mentos arquitectónicos e instalaciones de todas cla-ses, aparentes o no, que estén comprendidos dentro

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La labor del Administrador de Fincas

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de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario,así como el de los anejos que expresamente hayansido señalados en el título aunque se hallen situadosfuera del espacio delimitado.

Pero olvidan a menudo el párrafo b) de dicho pre-cepto:

b) La copropiedad, con los demás dueños de pisoso locales, de los restantes elementos, pertenencias yservicios comunes.

Y es aquí donde comienza la que denomino “fun-ción educadora del Administrador”. Hacer compren-der a nuestros administrados que la PropiedadHorizontal conjuga la propiedad privada y la copro-piedad; que las decisiones de esa copropiedad serigen por un principio democrático de mayorías quechoca a menudo con decisiones adoptadas por “atri-butos de macho”, vamos, “por cojones” (con perdónde la expresión), pero que por desgracia, es uno delos argumentos más corrientes para fundamentar unapostura en cualquier Junta de Propietarios. No esinfrecuente oír a un comunero argumentar “que mevais a decir a mí cómo tengo que poner las venta-nas….”, “que no puedo pintar mi rellano como mevenga en gana”, “que no puedo poner en mi ventanaun tendal….”, “pero quién os creéis que sois”, “en micasa mandan eso…… mis cojones”. En definitiva quellevamos a la práctica más estricta lo que una famosamultinacional ha puesto de moda como eslogan publi-citario: “bienvenidos a la república independiente demi casa”, yo pongo las normas, yo las modifico, yo,yo, yo, pero nunca pensamos ni decimos NOS-OTROS.

Ahí es donde debemos lidiar el toro más bravo,

hacer ver que todos tienen el mismo derecho. Que suvoto vale lo mismo que el del vecino de abajo y quela antiguedad en la finca no genera ningún galónmás allá de un detallado conocimiento de los proble-mas. “pero tú qué sabrás”, “me vas a decir cómo sehacen las cosas si llevamos más de veinte añoshaciéndolo así”. Pues SÍ. Quizás sea el primero –queno el único– que me atreva a decirlo, pero no soloeso, he de argumentarlo y convencerlos, procurandoademás que lo lleven a la práctica a partir de esemomento, y todo ello al mismo precio.

Para terminar pongo un ejemplo real de esa funcióneducadora del administrador que puede verse refleja-da en una situación muy habitual de cualquier finca.La dichosa puerta del portal que no cierra. Todos losvecinos se lamentan de que es el tercer retenedor quese cambia y nada, la puerta siempre abierta. ¡Laculpa es del vecino del tercero que nunca cierra alsalir! alega el presidente. ¡Pues tus hijas tampoco sepreocupan mucho, sobre todo cuando llegan demadrugada ………….! Es hora de intervenir, tomoaire, y con voz firme dirigiéndome a Antonio le digo:¿cuántas veces deja Ud. la puerta de su piso abierta?NINGUNA contesta sin dudar. Están los tiempos comopara no echar la cerradura. ¿Y de qué marca es elretenedor de su puerta? MI PUERTA NO TIENE RETE-NEDOR. Entonces el problema no está en la puertadel portal……. ¿no cree? La solución la tendremos eldía en que podamos entender que nuestra propiedadcomienza en el propio portal, pero claro ya sabemosque la educación es una carrera de fondo.

Espero veros a todos en la meta sin haber desfalle-cido. Un saludo.

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Uno de los principales medios para alcanzar el objetivo de la emisión de un 50-85%menos de CO2 para el año 2050 es reducir el consumo de energía en los edificios.Los principales emisores de CO2 en Europa se ilustran a continuación:

La calefacción y el aire acondicionado son los prin-cipales consumidores de energía, y representan lasdos terceras partes del consumo total de energía deun edificio. Sin embargo, la mayoría de esta energíase desperdicia debido a la falta de aislamiento.Aplicando técnicas de eficiencia energética se puedereducir en un 70-90% la demanda de energía paracalefacción y aire acondicionado.

Según fuentes del Ministerio de Industria, el próxi-

mo 1 de enero de 2013 entrará en vigor un decretoley que revolucionará el sector inmobiliario enEspaña. A partir de ese momento, toda vivienda a laventa o en alquiler, nueva o usada, deberá someter-se al proceso de certificación energética. Se trata deun proceso mediante el que se evalúa la eficienciaenergética de un inmueble; el símil más inmediato loencontramos en las etiquetas de los electrodomésti-cos. Una razón más para aislar el edificio en el quevivimos.

La Eficiencia Energética en los edificios

33% TRANSPORTE 26% INDUSTRIA 41% EDIFICIOS

•2/3 del consumo de energía en edificios se destina a calefacción y aire acondicionado•El 80% del consumo de energía se destina a edificios de <1000 m2

efitecmeta.Mejora laEficienciaEnergéticade suedificiocon lainversiónmásreducida

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El trasterín de mi casa

Punto único: Carta de un presidente a los ReyesComo Presidente de mi comunidad, ya les contaba en mi puntoanterior, los cambalaches que voy haciendo para realizar lospagos comunitarios.

Y a todo ello se une la sensibilidad vecinal que ante cualquierasuntillo salta la chispa. No me extraña, llevamos tanto tiempoque tan buenas noticias… que vamos con las uñas afiladas.Dispuestos a dar el zarpazo a la menor ocasión.

Siguiendo la búsqueda de soluciones, no me queda otra quemandar una cartina a los de Oriente, a ver si pueden cambiaralgo en mi comunidad.•Que los siniestros no son siempre comunitarios, puedes darparte al seguro individual de casa.•Chaquetillas de lana para no tener que poner la calefacción atodo trapo.•Sonrisas para todos, que no cuestan.•Respeto por los horarios ajenos.•Poder hacer fiestas en casa sin que se caigan las lámparas delvecino de abajo.•Dejar tranquilas las bombillas de la caja de escalera, no aflo-jarlas.•Que se dejen de tanta inspección eléctrica que vivo a sobresal-tos.•Que las fachadas de cristal vengan con autolimpiador.

•Frascos de paciencia cuando se estropea la televisión.•Que la obsolescencia programada deje de existir.•Caramelos de tranquilina para cuando parecen no encontrar-se soluciones.•Que las gaviotas emigren a otra ciudad.•Que los chispas dejen de rabilar en los automáticos.•Que no subo al tejado, que tengo vértigo.•No hace falta gritar.•Que las averías no ocurran en fin de semana.•Eliminar el veneno el enfado.•Que no amarguen a las comunidades con tantas exigenciaslegales.

Total, que me cayó el sambenito de enterarme de este asun-to, ya se sabe, estoy jubilado y “ tu tienes mucho tiempo Pepe”.

Busco, leo, me informo, consulto. ¿Y?, ¿de qué me entero? ¿Siexisten o no los milagros?

Bueno, os dejo, me voy a dar una vuelta y tomar un chis-clas.

Jimena de AsturiasColegio De Administradores de Fincas

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La empresa es especialista en la utilización de SuberTRES de Kolmer, un producto coninnumerables utilidades en el sector de la construcción y la industria

Pinturas Rendueles, proyectos y reformas con garantía

Pinturas Rendueles es experta en la rehabilitación defachadas, trabajos verticales, pintura, corcho pro-yectado y en reformas integrales donde realizantodo tipo de trabajos de albañilería, electricidad,fontanería, carpintería, escayola o pladur.

Una empresa que cuenta con una amplia experien-cia y es pionera en la utilización de los productosmás novedosos y avanzados del mercado. Sobretodo con aquellos que respetan el medio ambiente.Un compromiso adquirido por la empresa y quequeda patente con la utilización en sus obras deSuberTRES de Kolmer, un producto ecológico que seobtiene mezclando polvo de corcho en varias granu-

lometrías (el mejor aislante térmico natural), resina,acrílica, grasas vegetales y agua. Estos materialesestables en el tiempo son sometidos a un proceso deunión que no altera sus características e inclusopotencia algunas de ellas, por lo que el productofinal es muy estable en el tiempo.

Algunos de sus usos más comunes son:- Impermeabilización para cubiertas y fachadas-Aislante térmico- acústico- Sellante y adhesivo-Antihumedad-Antisalitre- Encapsulamiento de uralita.

ANTES DESPUÉS CON CORCHO PROYECTADO

Obras en chalets (con un color similar al original).

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Pinturas Rendueles

SuberTRES de Kolmer puede remplazar cómodamente auna gran cantidad de materiales, añadiendo además elastici-dad, flexibilidad y resistencia mecánica, aislamiento térmico,impermeable y antihongos, ausencia total de toxicidad, y unalarga lista a la que hay que añadir importante ahorro enmanos de obra y materiales frente a productos tradicionales,además del cumplimiento total de las nuevas normativas euro-peas de construcción. Debido a sus propiedades, el productoes apto para utilizar tanto en exterior como en interior. Se apli-ca con éxito en viviendas, garajes, locales comerciales, navesindustriales, aulas infantiles, iglesias, e incluso en medios detransporte como trenes y tranvías.

Se puede aplicar prácticamente sobre cualquier superficie,en paredes, techos, y suelos de todo tipo. Además, es ecológi-co y biodegradable, y está considerado no tóxico ni peligrososegún las normativas de la CEE. Esto significa que se puede uti-lizar con seguridad en entornos en los que haya niños peque-ños, como habitaciones, baños, aulas de preescolar, etc.

Trabajos realizados en una medianera.Aplicación de corcho en uralita.

ANTES

DESPUÉS

ANTES DESPUÉS

Patio interior de un edificio.

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Visto en prensa

Visto en El Comercio,el 29 de octubre de 2012

“Los vecinos agitan la calle contra el IBI”. Catorce asociacionesde vecinos de Oviedo recaban apoyos de la oposición municipal

y de los sindicatos para organizar una manifestación popularcontra la subida del IBI.

Publicado en La Nueva España, el 11 de octubre de 2012

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Resumen de prensa

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Visto en El Comercio, el 29 de octubre de 2012

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Colegiados ejercientes

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ALBERTO ALONSO ALPERIJ. ANTONIO ALONSO ÁLVAREZ

RAQUEL ALONSO DÍAZMª JOSÉ ALONSO FERNÁNDEZCORSINO ALONSO FERNÁNDEZ

J. RAMÓN ALONSO RODRÍGUEZCARMEN ALONSO SUÁREZPABLO ÁLVAREZ ÁLVAREZ

ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCODAVID ÁLVAREZ CANCIO

CRISTINA ALVAREZ CASTROJ. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZVERÓNICA ÁLVAREZ FERNÁNDEZBEGOÑA ÁLVAREZ FERNÁNDEZFERNANDO ÁLVAREZ GARCÍA

MARTA ÁLVAREZ GARCÍAMª TERESA ÁLVAREZ GONZÁLEZ

MARCELINO ÁLVAREZ GONZÁLEZFRANCISCO REYES ÁLVAREZ MALDONADO

J. MANUEL ÁLVAREZ OSORIOPATRICIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZMª JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

JUAN CARLOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZJOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ

BLANCA ÁLVAREZ TEJÓNMANUEL AVELINO ÁLVAREZ SUÁREZCARLOS ÁLVAREZ-BUYLLA CORESRAFAEL ÁLVAREZ-HEVIA ROCES

SUSANA AMEZ ACEBALRUBÉN ANDRÉS GONZÁLEZ

JAVIER ANTÓN BLANCOMª CARMEN ANTUÑA OTERO

Mª CONCEPCIÓN ARCOS IGLESIASNATALIA ARDISANA SUSTACHASUSANA ARGÜELLES MARTÍNEZ

LUIS M. ARGÜELLES SUÁREZMª DEL PILAR ARIAS MENÉNDEZ

JOSÉ MANUEL ARIAS PÉREZJESÚS ARIZAGA JUNQUERA

Mª CARMEN ARMENGOL RODRÍGUEZMARÍA ARNALDO ALBA

JUAN JOSÉ ARNIELLA GRANDACÉSAR J. ARRIBAS ESCRIBANO

Mª BELÉN ÁVILA LUSQUIÑOSJUAN C. BACHILLER RODRÍGUEZ

ELENA BANGO DEL VALLELUIS JESÚS BÁRCENA SÁNCHEZ

CARLOS BERNARDO GARCÍAANTONIO VÍCTOR BLANC MARTÍN

MANUEL BLANCO VILLARROBERTO BOIX PÉREZ

F. JAVIER BRAÑA FERNÁNDEZMARGARITA BRAVO LÓPEZ

SILVIA CANTELI CASADOCASTOR ANTONIO CARRACEDO GRANA

ALEJANDRA CASTAÑO BELÉNF. JAVIER CASTRESANA SAINZ

CAROLINA CHAPULI GONZÁLEZRAFAEL CHAVE GARCÍA

NICOLÁS CIGALES LEÓNLAURA COBAS ALONSO

EDUARDO CORUGEDO FERNÁNDEZJORGE CORUGEDO FERNÁNDEZLAURA CORUGEDO FERNÁNDEZ

J. CARLOS COSTALES FERNÁNDEZRUBÉN COTO TRESGUERRESJUAN JOSÉ CRESPO LÓPEZNOELIA CRISTOBAL VALLESECUNDINA CUERIA DÍAZ

GUILLERMO D'AUBAREDE GONZÁLEZMARINA DE LA VEGA LÓPEZ

MANUELA DE UGARRIZA IGLESIASJORGE DEL COUZ GARCÍA

FRANCISCO DEL GALLEGO LASTRAMIGUEL ÁNGEL DEL REGUERO DÍEZ

ALBERTO DÍAZ ÁLVAREZPATRICIA DÍAZ DE ABAJO

JOSÉ MANUEL DÍAZ DELGADOPEDRO JOSÉ DÍAZ GARCÍA

SANDARA DÍAZ MASEDAYOLANDA NOELIA DÍAZ MIRANDA

PABLO DÍAZ NOSTYEVA DINTÉN SERRANO

JUAN CARLOS ELÍAS CASALFRANCISCO ESCANDÓN FERNÁNDEZ

LUCÍA EZQUERRA DIEZFERNANDO FEITO FERNÁNDEZELENA FERNÁNDEZ ANTUÑADANIEL FERNÁNDEZ BLANCOANA FERNÁNDEZ CASTAÑO

BERNARDINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍASILVIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZALBERTO FERNÁNDEZ HORTAL

ROBERTO FERNÁNDEZ IGLESIASMª DOLORES FERNÁNDEZ LARFEUILÁLVARO FERNÁNDEZ MENÉNDEZMª DEL MAR FERNÁNDEZ PARAJAFRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ

J. LUIS FERNÁNDEZ PUENTEJENNIFER FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

MARIO DAMASO FERNÁNDEZ SAIZDANIEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

J. MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZIGNACIO FERNÁNDEZ SOTMª INÉS FERNÁNDEZ VEGA

ANTONIO EUSEBIO FERNÁNDEZ-MON DE LA VEGAJESÚS FERNÁNDEZ-PEÑA RODRÍGUEZ

DAVID FLOREZ GONZÁLEZLUIS ALBERTO FLOREZ FERNÁNDEZ

MÓNICA FLÓREZ PANDIELLAMARTA Mª FUEYO GARCÍA

ANA GAGO ÁLVAREZJAVIER GALLEGO BLÁZQUEZ

JOSÉ Mª GALLEGO BLÁZQUEZMANUEL A. GARCÍA ARANGO

SIXTO GARCÍA BARRIENTOSMANUEL JOAQUÍN GARCÍA BONO

NURIA Mª GARCÍA CRESPOBALTASAR GARCÍA DEL PINO

MARTA GARCÍA FERNÁNDEZGALO Mª GARCÍA GIL-DELGADO

CARLOS GARCÍA LÓPEZMª MERCEDES GARCÍA LÓPEZ

J. JORGE GARCÍA MARTÍNJAVIER GARCÍA MENÉNDEZMª JESÚS GARCÍA OSORIO

MARÍA ÁNGELA GARCÍA PELÁEZJOSÉ IGNACIO GARCÍA PRIETO

Mª DE LAS MERCEDES GARCÍA RIVEROBEATRIZ GARCÍA SIEIRO

Mª BEGOÑA GARCÍA-OVIES FERNÁNDEZMª JESÚS GAZTELU HERNÁNDEZANSELMO GÓMEZ CORTINACARLOS GÓMEZ FERNÁNDEZ

JOSÉ MANUEL GÓMEZ-CORNEJO BALBUENAIGNACIO GONZÁLEZ ACEBAL

CARLOS GONZÁLEZ BOTOJESÚS GONZÁLEZ CANGA

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CANGAPETRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZJ. RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZFRANCISCO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMANUELA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

RICARDO GONZÁLEZ GARCÍA Mª DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

M. ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZMª DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ

GONZALO A. GONZÁLEZ LÓPEZJOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MIRANDA

ENRIQUE GONZÁLEZ PACHOMANUEL GONZÁLEZ PIDAL

JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZGONZALO T. GONZÁLEZ ROMERO

RUBÉN GONZÁLEZ SIERRAROSA Mª GONZÁLEZ-NORIEGA GARCÍA

REVISTA 40 otoño:PROYECTO PROPIEDAD Y ADMINISTRACION 30/11/12 15:10 Page 36

Page 39: Sabadell - administradoresfincasasturias.es · Llámanos al902 383 666, organicemos una reunión y empecemos a trabajar.-----Las excelentes condiciones arriba mencionadas de laCuenta

Año 2012

Prop

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inistración

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RUBÉN GRANDA MENÉNDEZFRANCISCO MARIANO GUERRA FERNÁNDEZ

FERNANDO GUERRA FERNÁNDEZSILVIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZBEATRIZ HERNÁNDEZ ÁLVAREZ

AZUCENA HERNÁNDEZ IGLESIASÁNGEL HERRERO SUÁREZ

Mª DEL CAMINO HERREROS REYEROMERCEDES IBÁÑEZ LÓPEZ

IMELDA IBARZABAL MENÉNDEZJESUS IGLESIAS GARCÍA

FERNANDO IGLESIAS PINTADOPEDRO I. JIMÉNEZ FERNÁNDEZALFONSO JUESAS GARCÍA-ROBES

PEDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZMª ÁNGELES JURADO OTEROANA ISABEL JUVÍN SUÁREZ

Mª FRANCISCA LAMADRID GONZÁLEZJOSÉ ALEJANDRO LOCHE TOMÁSBEATRIZ LARUELO FERNÁNDEZ

ELVIRA LOMBARDÍA RIERAANA Mª LÓPEZ BOBO

CLAUDIA CATALINA LÓPEZ FEOLAGERMÁN LÓPEZ IGLESIAS

ÓSCAR LÓPEZ SECOMª NIEVES LÓPEZ SUÁREZ

ANTONIO LORCA FERNÁNDEZANTONIO MARÍA LORENZO BLANCO

RICARDO LUEJE VALDESJ. MIGUEL LUQUE ANTÍAPABLO LUQUE SAN JUANMARIANO MARÍN ALBI

L. GREGORIO MARTÍN ÁLVAREZJ. JOAQUÍN MARTÍN FERNÁNDEZ

FRANCISCO JAVIER MARTÍN GONZÁLEZDANIEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Mª ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZTAMARA MARTÍNEZ GARCÍA

NOELIA MARTÍNEZ GONZÁLEZMª SOLEDAD MARTÍNEZ MAGADÁNJ. ANTONIO MARTÍNEZ MAQUEDA

RICARDO MARTÍNEZ MATUTEFRANCISCO MARTÍNEZ VILLARNOEMÍ MATILLA MENÉNDEZMª ÁNGELES MAYO PINTADO

ESTER MAZÓN HERASL. ADOLFO MEANA ARDUENGOMARCOS MEANA FERNÁNDEZ

JAIME MEANA LLOVERASMª FLOR MEDIO CARRO

ROSA MARÍA MENÉNDEZ ALONSOMª JOSÉ MENÉNDEZ ÁLVAREZELENA MENÉNDEZ MARTÍNEZJESÚS MENÉNDEZ MENÉNDEZ

ESTEBAN MENÉNDEZ RODRÍGUEZMANUELA MESTAS ANTÓN

SANTIAGO MIYARES GONZÁLEZ-COTOFIDEL JOAQUIN MORENO SUÁREZ

BEGOÑA MORILLA OTEROMª CARMEN MORO GUTIÉRREZ

ARTURO MUÑIZ FERNÁNDEZROSA MARÍA NARRO GÓMEZ

FRANCISCO NAVES FERNÁNDEZASUNCIÓN NOGUERO GONZÁLEZ

ANA NOVAL TUÑÓNANTONIO ORTEGA MENÉNDEZ-CONDE

ROSA MARÍA OTERO BODMERROSALIA OVÍN HUERTA

FELICIDAD PAJARES CANTELIMª MARTA PALACIOS HERNÁNDEZ

CARMEN PANEQUE CUEVASMª MERCEDES PEDRAYES FRESNO

J. MANUEL PEDRAZA PUENTEDANIEL PEDREGAL MENÉNDEZ

Mª ÁNGELES PEDREGAL MONTALBÁNCAROLINA PELÁEZ BERNARDOPEDRO J. PELÁEZ GALNARES

ANA ALICIA PENA DIAZ

JOSÉ ALBERTO PÉREZ ALONSOCARLOS PÉREZ COBASVÍCTOR PÉREZ COBAS

SUSANA PÉREZ SUÁREZJESÚS LUIS PÉREZ VIGIL-ESCALERAIGNACIO PÉREZ-VILLAMIL GARCÍA

VIRGINIA PINEDA RUIZMANUEL ÁNGEL PINTO ÁLVAREZ

CARMEN PLAZA GARCÍACOVADONGA POO GARCÍA

PEDRO JAVIER POZUECO MANEROMª TERESA PRADO ALAMEDA

ROBERTO PRADO LÓPEZVIVIANA PRENDES MARTÍNEZ

BEGOÑA PRIDA FUEYOANA PRIETO ÁLVAREZ

JUAN I. RAPOSO FERNÁNDEZJOSÉ LUIS REGUERO SIERRA

JAVIER REY CANALCÉSAR RIAÑO ÁLVAREZ

J. CARLOS RIAÑO ISIDRONOELIA RIAÑO RODRÍGUEZ

MIGUEL ÁNGEL RICHARTE LIMIÑANAMª TERESA RIESTRA FERNÁNDEZCARMEN PASTORA RÍOS GÓMEZ

ANA Mª RODRÍGUEZ ÁLVAREZANA PATRICIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MANUEL RODRÍGUEZ BLANCODIEGO RODRÍGUEZ CADIERNO

FERNANDO RODRÍGUEZ CASTROMª BEGOÑA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZJESÚS RODRÍGUEZ GIL

J. ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZMª DEL PILAR RODRÍGUEZ IGLESIAS

ANA Mª RODRÍGUEZ LLANORAMÓN J. RODRÍGUEZ MENÉNDEZ

ROBERTO RODRÍGUEZ RIVERAJULIO PEDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

LUIS MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZROCÍO RODRÍGUEZ TOSTÓN

Mª ASUNCIÓN RUBIERA GARCÍAANA ISABEL RUIZ GUTIÉRREZ

CRISTINA SAINZ CORAOMONTSERRAT SÁNCHEZ ALEGRE

BERNARDINO SÁNCHEZ ASEGURADOIVÁN M. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

ALFONSO SÁNCHEZ TABARSUSANA SANDE CASINO

JOSÉ LUIS SANMARTÍN BLANCOYONATAN SIERRA SÁNCHEZ

ALEJANDRA SOLÉ DEL VALLEFRANCISCO JAVIER SUÁREZ GARCÍA

CAROLINA SUÁREZ MARTÍNMª CARMEN Y. SUÁREZ MARTÍN

Mª PAZ SUÁREZ MARTÍNEZANTONIO FCO. SUÁREZ MORÁN

CARLOS SUÁREZ SOUBRIERCATALIA TEVA PRADO

JORGE E. TRALLERO LOPEZÁLVARO TUERO MUJICA

FRANCISCO JOSÉ TUYA GARCÍAMª ANDREA VALDÉS PULIDO

JOSÉ Mª VALLE ABRALDESISABEL VARELA ÁLVAREZ

J. IGNACIO VÁZQUEZ DE CASTROJESÚS MANUEL VÁZQUEZ DE CASTRO

CONCEPCIÓN VEGA GRANDARICARDO VEGA MENENDEZJ. RAMÓN VEGA VÁZQUEZGENARO VELASCO SUÁREZMANUEL VERCHER MUÑIZ

Mª EUGENIA VIDAL GARCÍAGERMÁN MANUEL VILLANUEVA PRAVIA

Mª BEGOÑA VILLAR CAMINOROSA Mª VILLAREJO ALONSO

GEMA ZAPICO GIL

Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias

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Año 2012

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Profesionales a nuestro servicio

Año 2012

Prop

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dYAdm

inistración

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BUZONES Y COMPLEMENTOS DE COMUNIDAD

REHABILITACIÓN Y DECORACIÓN

CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN

ASESORAMIENTO JURÍDICO

CUBIERTAS, TEJADOS Y REHABILITACIÓN

Con la garantía de

DESATASCOS

LIMPIEZA Y SERVICIOS SOCIALES

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Carta de la directora

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Estimados/as compañeros/as:

Reflexionando por reflexionar,

DIGNIFIQUEMOS la PROFESIÓN(5 ª parte)

La comunicación no verbal es un aspecto muy importante en lasrelaciones humanas y una gran olvidada.

Con nuestro rostro, manos, tronco, mirada, voz, etcétera, continua-mente estamos comunicando infinidad de mensajes. La mayoría denuestros gestos son involuntarios y en un contexto distendido flu-

yen espontáneamente.

Como conducta, se puede aprender, matizar, resaltar, gestionar anuestro interés, etc.

En nuestro caso debemos poner especial énfasis en evitar los ges-tos que denoten crispación, tensión, nerviosismo, etc. Dado que

estamos en contacto permanentemente con nuestros clientes, bienen el despacho, en la junta y por teléfono.

Nos olvidamos que el teléfono es el medio en el que se debeponer especial cuidado, dado que nos “confiamos“ que cómo no

nos ven….

Para finalizar os deseo,Feliz Otoño

Mª José Alonso FernándezDirectora de la Revista Propiedad y Administración

REVISTA 40 otoño:PROYECTO PROPIEDAD Y ADMINISTRACION 30/11/12 15:10 Page 40

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Las excelentes condiciones arriba mencionadas de la Cuenta Expansión Negocios PRO se mantendrán mientras se cumplan como mínimo uno de los siguientes requisitos: un cargo enconcepto de emisión de nómina, un cargo en concepto de seguros sociales, un cargo en concepto de impuestos o dos cargos en concepto de recibos. Si al tercer mes no se cumplenestas condiciones, automáticamente la Cuenta Expansión Negocios PRO pasará a ser una cuenta estándar.

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