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I. Disposiciones Generales Presidencia de la Junta Consejo Social de la Universidad de Ex- tremadura.–Ley 4/1998, de 30 de abril, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura ............................ 3803 Consejería de Agricultura y Comercio Plagas.–Orden de 14 de mayo de 1998, por la que se declaran las zonas susceptibles de tratamiento contra la «Mosca del Olivo» (Bactrocera Oleae Gmelin) para la campaña 1998 ....................................................................... 3806 Consejería de Educación y Juventud Universidad. Becas.–Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan becas-colaboración en la Universidad de Extremadura durante 1998 ......................... 3807 Educación. Ayudas.–Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan premios a la excelencia para titulados universitarios extremeños de currículum excelente ................................................................................. 3814 Educación. Ayudas.–Orden de 15 de mayo de 1998, por la que se regula la convocatoria de ayudas a las actividades que promuevan las Federaciones o Confe- deraciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alum- nos de los centros educativos de enseñanzas previas a la Universidad, durante el año 1998, en la Comunidad Autó- noma de Extremadura ........................................................... 3827 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia y Trabajo Consejo de Honores y Distinciones. Ce- ses.–Orden de 1 de abril de 1998, por la que se cesa a D.ª Pilar Merino Muñoz como miembro del Consejo Asesor de Honores y Distinciones ......................................... 3834 Consejo de Honores y Distinciones. Nombramientos.–Orden de 1 de abril de 1998, por la que se nombra a D. José Angel Torres Salguero como miembro del Consejo Asesor de Honores y Distin- ciones ...................................................................................... 3834 Funcionarios de Administración Local.– Orden de 3 de abril de 1998, por la que se aprueba la exención de la plaza de Secretaría-Intervención para la Mancomunidad de «Buenavista» ........................................... 3834 Acuerdos Laborales.–Resolución de 15 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Interprofesional por el que se suspende la en- trada en vigor del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), de ámbi- to de Comunidad Autónoma.................................................. 3835 S U M A R I O JUEVES, 21 DE MAYO DE 1998 Número 57

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Page 1: S U M A R I Odoe.juntaex.es/pdfs/doe/1998/570o/570o.pdfConsejería de Bienestar Social Migraciones. Becas.–Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan tres becas para la

I. Disposiciones Generales

Presidencia de la Junta

Consejo Social de la Universidad de Ex-tremadura.–Ley 4/1998, de 30 de abril, del ConsejoSocial de la Universidad de Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3803

Consejería de Agricultura y Comercio

Plagas.–Orden de 14 de mayo de 1998, por la quese declaran las zonas susceptibles de tratamiento contrala «Mosca del Olivo» (Bactrocera Oleae Gmelin) para lacampaña 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3806

Consejería de Educación y Juventud

Universidad. Becas.–Orden de 11 de mayo de1998, por la que se convocan becas-colaboración en laUniversidad de Extremadura durante 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3807

Educación. Ayudas.–Orden de 11 de mayo de1998, por la que se convocan premios a la excelenciapara titulados universitarios extremeños de currículumexcelente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3814

Educación. Ayudas.–Orden de 15 de mayo de1998, por la que se regula la convocatoria de ayudas alas actividades que promuevan las Federaciones o Confe-deraciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alum-

nos de los centros educativos de enseñanzas previas a laUniversidad, durante el año 1998, en la Comunidad Autó-noma de Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3827

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia y Trabajo

Consejo de Honores y Distinciones. Ce-ses.–Orden de 1 de abril de 1998, por la que se cesaa D.ª Pilar Merino Muñoz como miembro del ConsejoAsesor de Honores y Distinciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3834

Consejo de Honores y Distinciones.Nombramientos.–Orden de 1 de abril de 1998,por la que se nombra a D. José Angel Torres Salguerocomo miembro del Consejo Asesor de Honores y Distin-ciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3834

Funcionarios de Administración Local.–Orden de 3 de abril de 1998, por la que se aprueba laexención de la plaza de Secretaría-Intervención para laMancomunidad de «Buenavista» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3834

Acuerdos Laborales.–Resolución de 15 de mayode 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la quese acuerda la inscripción en el Registro y publicación delAcuerdo Interprofesional por el que se suspende la en-trada en vigor del sistema de Solución Extrajudicial deConflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), de ámbi-to de Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3835

S U M A R I O

JUEVES, 21 DE MAYO DE 1998 Número 57

Page 2: S U M A R I Odoe.juntaex.es/pdfs/doe/1998/570o/570o.pdfConsejería de Bienestar Social Migraciones. Becas.–Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan tres becas para la

Consejería de Bienestar Social

Migraciones. Becas.–Orden de 11 de mayo de1998, por la que se convocan tres becas para la rea-lización del diseño y aplicación de un SIG (sistema deinformación geográfica) al análisis de las migraciones enExtremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3836

Consejería de Economía, Industria y Hacienda

Instalaciones eléctricas.–Resolución de 24 demarzo de 1998, del Servicio Territorial de Cáceres, auto-rizando y declarando, en concreto, de utilidad pública elestablecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-006168-000000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3837

Instalaciones eléctricas.–Resolución de 13 deabril de 1998, del Servicio Territorial de Badajoz, autori-zando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.:06/AT-001788-014538 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3838

Instalaciones eléctricas.–Resolución de 13 deabril de 1998, del Servicio Territorial de Badajoz, autori-zando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.:06/AT-001788-014539 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3838

Instalaciones eléctricas.–Resolución de 13 deabril de 1998, del Servicio Territorial de Badajoz, autori-zando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.:06/AT-001788-014540 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3838

Instalaciones eléctricas.–Resolución de 13 deabril de 1998, del Servicio Territorial de Badajoz, autori-zando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.:06/AT-001788-014541 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3839

Instalaciones eléctricas.–Resolución de 28 deabril de 1998, del Servicio Territorial de Cáceres, autori-zando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.:10/AT-004474-000001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3839

Fomento del Empleo. Subvenciones.–Reso-lución de 7 de mayo de 1998, de la Dirección Generalde Promoción Industrial, por la que se hacen públicaslas subvenciones concedidas durante el primer trimestrede 1998 en las líneas de fomento de la contrataciónpor la Consejería de Economía, Industria y Hacienda . . . . . . . . 3840

Fomento del Empleo. Subvenciones.–Reso-lución de 7 de mayo de 1998, de la Dirección Generalde Promoción Industrial, por la que se hacen públicaslas resoluciones de incumplimiento de condiciones desdeel 1 de marzo de 1998, hasta el 31 de marzo de 1998en las líneas de fomento de la contratación por la Con-sejería de Economía, Industria y Hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3863

Pesas y Medidas.–Resolución de 12 de mayo de1998, de la Dirección General de Ordenación Industrial,Energía y Minas, por la que se autoriza a Ingeniería deGestión Industrial, S.L. (INGESA) domiciliada en Avda. delas Regiones, 5, Alcázar de San Juan, Ciudad Real, pararealizar el control metrológico de los instrumentos depesaje de funcionamiento no automático del tipo báscu-las-puente, instaladas en un lugar fijo o consistentes enplataformas móviles, en sus fases de verificación despuésde reparación o modificación y verificación periódica . . . . . . . 3864

Consejería de Educación y Juventud

Educación. Investigación.–Orden de 14 demayo de 1998, por la que se abre un nuevo plazo parala presentación de proyectos en relación con la Ordende 16 de abril por la que se convocan ayudas para laconstitución de Seminarios permanentes de investigaciónsobre la Historia de la Educación en Extremadura . . . . . . . . . . . . 3865

V. Anuncios

Consejería de Economía, Industria y Hacienda

Instalaciones eléctricas.–Anuncio de 4 demarzo de 1998, sobre autorización administrativa de ins-talación eléctrica. Ref.: 10/AT-000168-000001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3866

Instalaciones eléctricas.–Anuncio de 10 demarzo de 1998, sobre autorización administrativa de ins-talación eléctrica y declaración, en concreto de su utili-dad pública. Ref.: 10/AT-006235-000000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3866

Instalaciones eléctricas.–Anuncio de 23 demarzo de 1998, sobre acuerdo por el que se somete ainformación pública la petición de autorización adminis-trativa, la declaración de utilidad pública en concreto yla necesidad de urgente ocupación que ello implica de lainstalación eléctrica. Ref.: 06/AT-1788-14610 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3867

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Instalaciones eléctricas.–Anuncio de 21 deabril de 1998, sobre autorización administrativa de ins-talación eléctrica Ref: 10/AT-003966-000002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3867

Consejería de Educación y Juventud

Subastas.–Resolución de 15 de mayo de 1998, de laSecretaría General Técnica, para la contratación, medianteel sistema de subasta, procedimiento abierto, de lasobras de adecuación edificio servicios en la ResidenciaUniversitaria Mario Rosso de Luna, de Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3868

Consejería de Medio Ambiente,Urbanismo y Turismo

Concurso.–Resolución de 6 de mayo de 1998, de laSecretaría General Técnica, por la que se anuncia concur-

so por el procedimiento abierto, para la adjudicación delsuministro de pienso para especies acuícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3869

Concurso.–Resolución de 6 de mayo de 1998, de laSecretaría General Técnica, por la que se anuncia concur-so por el procedimiento abierto, para la adjudicación delsuministro de dotación de los contenidos del centro deinterpretación del Parque Natural de Monfragüe . . . . . . . . . . . . . . . . 3870

Concurso.–Resolución de 12 de mayo de 1998, dela Secretaría General Técnica, por la que se anuncia con-curso por el procedimiento abierto, para la contratacióndel servicio para el funcionamiento del aula móvil deeducación ambiental (ECOBUS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3871

Información pública.–Anuncio de 8 de abril de1998, sobre planta dosificadora de hormigón. Situación:Paraje «Isla de Romo», en finca conocida como «Sotillodel Infierno», en Badajoz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3872

I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

LEY 4/1998, de 30 de abril, del ConsejoSocial de la Universidad de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extrema-dura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con loestablecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo apromulgar la siguiente Ley.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, conforme a la redaccióndada por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece ensu artículo 13 que corresponde a la Comunidad Autónoma la com-petencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza entoda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la ConstituciónEspañola, con las Leyes Orgánicas que la desarrollan y sin perjuiciode las facultades que se atribuyen al Estado.

En desarrollo del artículo 27.10 de la Constitución Española sedictó la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en cuyoartículo 14 se crea el Consejo Social de la Universidad. De confor-midad con lo previsto en esta norma resulta procedente que laComunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de compe-tencias en el ámbito universitario, disponga de una norma específi-ca reguladora del Consejo Social de su Universidad.

El Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, realiza el traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comuni-dad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

La Universidad de Extremadura es un servicio público, concebidoen función de los intereses generales de la Comunidad Autónomade Extremadura. Son estos intereses generales los que otorgansu sentido último al principio de autonomía universitaria, cuyoalcance es garantizado y delimitado mediante las leyes a que serefiere el artículo 27.10 de la Constitución. A ello responde lacreación de un Consejo Social que, inserto en la estructura uni-versitaria, garantiza la participación de la Sociedad en la Univer-sidad.

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En consecuencia, la presente Ley pretende, por un lado, garantizarla participación de los distintos sectores de los intereses socialesen el gobierno y funcionamiento de la Universidad de Extremaduray, por otro, promover la implicación de la Universidad de Extrema-dura en el desarrollo técnico, científico y cultural de la SociedadExtremeña.

Se establece una composición del Consejo integradora de una re-presentación ponderada y equitativa de los intereses sociales impli-cados en la Universidad.

La fórmula elegida se ajusta plenamente a las previsiones de laLey Orgánica de Reforma Universitaria y toma en consideración elgrado de conocimiento de las competencias del Consejo, estable-ciendo un sistema de funcionamiento operativo, transparente y fle-xible, como debe exigirse a un órgano que garantiza la participa-ción de la Sociedad en la Universidad.

ARTICULO 1.º - El Consejo Social es el órgano colegiado de participa-ción de la sociedad extremeña en la Universidad de Extremadura.

ARTICULO 2.º - Corresponden al Consejo Social de la Universidadde Extremadura las siguientes funciones:

1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la Universidad y la so-ciedad mediante una política de adecuación de las actividades deextensión cultural y científica, así como de la oferta universitaria, alas necesidades laborales y económicas de la sociedad.

2. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universi-dad de Extremadura, así como el rendimiento de sus servicios.

3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación dela Universidad.

4. Proponer a la Junta de Extremadura la creación, modificación ysupresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Uni-versitarias e Institutos Universitarios, previo informe del Consejo deUniversidades.

5. Proponer e informar la ampliación de nuevas enseñanzas condu-centes a títulos oficiales.

6. Aprobar las enseñanzas propias de la Universidad de Extremadura.

7. Proponer a la Junta de Extremadura, para su aprobación, losConvenios de adscripción a la Universidad de Extremadura, comoInstitutos Universitarios, de instituciones o centros de investigacióno creación artística de carácter público o privado. Una vez otorga-da la aprobación, la Universidad de Extremadura podrá formalizarel Convenio correspondiente.

8. Ser oído en el nombramiento del Gerente de la Universidad.

9. Establecer, previo informe del Consejo de Universidades y deacuerdo con las características de los respectivos estudios, las nor-mas que regulen la permanencia en la Universidad de los estu-diantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazosestablecidos.

10. Fijar las tasas académicas y demás derechos para estudios noconducentes a títulos oficiales.

11. Instrumentar, en su caso, una política de becas, ayudas y crédi-tos a los estudiantes, así como establecer modalidades de exencióntotal o parcial de tasas y demás derechos para estudios no condu-centes a títulos oficiales.

12. A propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad de Ex-tremadura:

a) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y las eventualesmodificaciones del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto alas transferencias de crédito.

b) Aprobar la programación plurianual de la Universidad.

c) Acordar la asignación, con carácter individual, de conceptos re-tributivos adicionales a los establecidos con carácter general parael profesorado universitario, en atención a exigencias docentes einvestigadoras o a méritos relevantes. Asimismo, acordará las retri-buciones complementarias del personal de administración y servi-cios.

d) Aprobar las cuentas y la memoria económica anual sobre losresultados del ejercicio económico de la Universidad.

13. Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de ca-pital y, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta deExtremadura, las transferencias de gastos de capital a cualquierotro capítulo del presupuesto de la Universidad de Extremadura.

14. Acordar la adquisición por la Universidad de Extremadura, me-diante procedimiento negociado, de los bienes de equipo necesariospara el desarrollo de sus programas de investigación.

15. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por Ley o porlos Estatutos de la Universidad.

ARTICULO 3.º - El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comi-siones. La función de las Comisiones consistirá en estudiar, delibe-rar y proponer al Pleno la adopción de las decisiones relativas alos asuntos que les sean atribuidos.

ARTICULO 4.º - El Consejo Social de la Universidad de Extremaduraestará compuesto por un total de veinte (20) miembros, de losque ocho (8) lo serán en representación de la Junta de Gobierno

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de dicha Universidad y doce (12) en representación de los intere-ses sociales de la Comunidad Autónoma.

ARTICULO 5.º - 1. Los representantes de la Junta de Gobierno se-rán elegidos y renovados por ésta de entre sus miembros, entrelos que deberán figurar, necesariamente, el Rector, el Secretario Ge-neral y el Gerente.

2. En cualquier caso, deberá quedar garantizada una representaciónde cada uno de los diversos sectores universitarios que integran laJunta de Gobierno.

ARTICULO 6.º - La representación de los intereses sociales en elConsejo Social tendrá la siguiente distribución:

a) Dos miembros designados, a propuesta del titular de la Conseje-ría competente en materia de Universidad, por el Consejo de Go-bierno de la Junta de Extremadura.

b) Tres miembros designados por la Asamblea de Extremadura, apropuesta de los grupos parlamentarios y por mayoría de tresquintos de los Diputados que forman la Cámara.

c) Dos miembros designados por las Asociaciones Empresarialesmás representativas en Extremadura.

d) Un miembro designado por la Federación Extremeña de Cajasde Ahorro.

e) Dos miembros designados por las Centrales Sindicales más re-presentativas en Extremadura.

f) Dos miembros designados por la Federación Extremeña de Muni-cipios y Provincias, uno de ellos a propuesta de los Ayuntamientosen cuyas ciudades radiquen centros universitarios de la Universidadde Extremadura y otro a propuesta de aquellos otros en los queno se sitúen dichos centros.

ARTICULO 7.º - 1. Los representantes a que alude el artículo ante-rior no podrán ser miembros de la comunidad universitaria, salvoque se encuentren en situación de jubilación, excedencia voluntariao servicios especiales.

2. Los representantes a los que aluden los apartados a) y b) delartículo anterior deberán ser personalidades de reconocido presti-gio y experiencia en alguno de los ámbitos educativo, social, cultu-ral, científico, artístico, político, económico, del trabajo o de la ad-ministración pública.

ARTICULO 8.º - 1. La duración del mandato de los miembros delConsejo Social en representación de la Junta de Gobierno será es-tablecido por los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

2. La duración del mandato de los miembros del Consejo Social enrepresentación de los intereses sociales será de cuatro años, reno-vable por una sola vez.

ARTICULO 9.º - 1. Los miembros del Consejo Social cesarán:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia, incapacidad o fallecimiento.

c) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades legales o regla-mentariamente establecidas.

d) Por revocación de la representación.

e) Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, segúnlo previsto en el artículo decimoprimero de esta Ley.

2. La cobertura de las vacantes en los supuestos señalados en elapartado 1 de este artículo, excepto para el enunciado en suapartado a) y en el artículo quinto, serán por el mismo tiempoque restara del anterior mandato y deberá ser realizado en unplazo máximo de dos meses desde que la vacante se produzca.

ARTICULO 10.º - La condición de miembro del Consejo Social esincompatible con cualquier tipo de participación o intervención ad-ministrativa o económica propia o en empresas o sociedades quecontraten obras, gestión de servicios públicos, suministros, consulto-ría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no ha-bituales con la Universidad de Extremadura.

ARTICULO 11.º - El Consejo Social establecerá en su Reglamento unprocedimiento para que, en caso de incumplimiento de las obliga-ciones del cargo de alguno de sus miembros, se proponga razona-damente su sustitución a quien lo hubiere designado, lo que debe-rá hacerse en el plazo de dos meses.

ARTICULO 12.º - El Consejo Social de la Universidad de Extremadu-ra elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, queserá sometido a la aprobación del titular de la Consejería de laJunta de Extremadura competente en materia de Universidad y enel que figurará el número y periodicidad de las sesiones ordinariasanuales, los supuestos de sesiones extraordinarias, el quórum preci-so para la adopción de acuerdos y la mayoría requerida en cadacaso.

ARTICULO 13.º - El Consejo Social elaborará su propio presupuesto,que figurará en partida específica dentro de los presupuestos ge-nerales de la Universidad de Extremadura para cada año, debiendoestar dotado de los recursos económicos suficientes para el ade-cuado cumplimiento de sus funciones.

D.O.E.—Número 57 21 Mayo 1998 3805

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ARTICULO 14.º - 1. El Presidente del Consejo Social será nombra-do, de entre los Consejeros a que se refiere el artículo 6, por De-creto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura, a propuesta del titular de la Consejería de la Junta deExtremadura competente en materia de Universidad, oído el Rectorde la Universidad.

2. El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro años,pudiendo ser renovado por un periodo igual.

3. Los restantes miembros del Consejo Social serán nombrados porOrden del titular de la Consejería de la Junta de Extremaduracompetente en materia de Universidad.

ARTICULO 15.º - El Secretario del Consejo Social será nombradopor su Presidente, oído el Consejo Social. La designación podrá re-caer en persona que no sea miembro del Consejo Social, en cuyocaso actuará con voz y sin voto.

ARTICULO 16.º - 1. Cuando el Presidente o el Secretario desempe-ñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo oparcial percibirá las retribuciones que, en su caso, acuerde el Con-sejo Social.

2. Los restantes miembros no percibirán más remuneración que lasderivadas de dietas y locomoción en el ejercicio de sus cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.–En un plazo no superior a cinco meses desde la entra-da en vigor de la presente Ley, las Instituciones y Organismos aque se refieren los artículos quinto y sexto deberán comunicar ala Consejería de la Junta de Extremadura competente en materiade Universidad sus representantes en el Consejo Social.

SEGUNDA.–El Consejo Social constituido con anterioridad a la en-trada en vigor de esta Ley continuará en funciones hasta la cons-titución del regulado por ésta.

TERCERA.–El Consejo Social creado y regulado por esta Ley seconstituirá en el plazo máximo de un mes, a partir del cumpli-miento de los plazos a que se refiere la disposición transitoria pri-mera.

DISPOSICION ADICIONAL

El Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en el plazo dedos meses desde la fecha de su constitución, elaborará y elevará ala aprobación de la Consejería de la Junta de Extremadura compe-tente en materia de Universidad su Reglamento de organización yfuncionamiento interno.

Transcurridos dos meses desde la presentación del proyecto sin quehubiese recaído resolución expresa, se entenderá aprobado, proce-diéndose a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Ex-tremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para eldesarrollo y aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA.–La presente Ley entrará en vigor a los veinte días desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicaciónesta Ley que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Au-toridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 30 de abril de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

ORDEN de 14 de mayo de 1998, por la quese declaran las zonas susceptibles detratamiento contra la «Mosca del Olivo»(Bactrocera Oleae Gmelin) para la campaña1998.

El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre de la Junta de Extrema-dura, establece en sus artículos 1.º, 7.º y 9.º a 12.º las bases deactuación en la Campaña de «Mosca del Olivo» (Bactrocera OleaeGmelin), que está a su vez contemplada en el Reglamento (CE) n.º2430/97 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1997, por el quese adoptan para 1998 las medidas destinadas a mejorar la calidadde la producción de acite de oliva.

En virtud de ello, y a propuesta de la Dirección General de Pro-ducción, Investigación y Formación Agraria

DISPONGO

ARTICULO 1.º - Las zonas susceptibles de tratamiento contra la«Mosca del Olivo» para 1998 serán las superficies de olivar de lostérminos municipales incluidos en las Comarcas que figuran en elAnexo de la presente Orden, excepto aquellas superficies que resul-ten excluidas por los condicionantes del estudio de impacto am-biental.

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ARTICULO 2.º - Los tratamientos se realizarán en forma de pulveri-zaciones cebo mediante aplicación aérea en bandas, que cubranuna cuarta parte de la anchura entre cada dos pasadas, empleán-dose productos autorizados por la legislación vigente.

ARTICULO 3.º - Para el seguimiento de la evolución de la plaga yde su correcto tratamiento el Servicio de Sanidad Vegetal, comoresponsable de la organización, dirección y ejecución de la campa-ña, establecerá e inspeccionará una red de trampas de captura,complementada por observaciones de puesta y ataque en todo elárea afectada por la presente disposición.

ARTICULO 4.º - De acuerdo con los índices de captura obtenidos ylas observaciones complementarias, se fijarán las fechas de cadauno de los pases de tratamiento.

ARTICULO 5.º - La Consejería de Agricultura y Comercio suministra-rá los productos y medios de aplicación aérea con cargo a su do-tación presupuestaria y a los fondos destinados a este fin por laSubdirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultu-ra, Pesca y Alimentación, así como las subvenciones que para estefin establece el Reglamento (CE) n.º 2430/97 de la Comisión, de 8de diciembre.

ARTICULO 6.º - Para la realización de los tratamientos será condi-ción imprescindible la realización y aprobación del correspondienteEstudio de Impacto Ambiental.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se faculta a la Dirección General de Producción, Investi-gación y Formación Agraria de esta Consejería para adoptar lasmedidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de lodispuesto en la presente Orden.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 14 de mayo de 1998.

El Consejero de Agricultura y Comercio,EUGENIO ALVAREZ GOMEZ

A N E X O

RELACION DE COMARCAS SUSCEPTIBLES DE REALIZARTRATAMIENTOS AEREOS CONTRA LA MOSCA DEL OLIVO

PROVINCIA DE BADAJOZ:

Alburquerque.

Almendralejo.Azuaga.Badajoz.Castuera.Don Benito.Herrera del Duque.Jerez de los Caballeros.Llerena.Mérida.Olivenza.Puebla de Alcocer.

PROVINCIA DE CACERES:

Brozas.Cáceres.Coria.Hervás.Jaraíz de la Vera.Logrosán.Navalmoral de la Mata.Plasencia.Trujillo.Valencia de Alcántara.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD

ORDEN de 11 de mayo de 1998, por la quese convocan becas-colaboración en laUniversidad de Extremadura durante 1998.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderespúblicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Téc-nica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15,asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordi-nación general de la investigación científica y técnica, y el artículo148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de lamisma, entre otras competencias.

En aplicación del artículo 7.1.16) del Estatuto de Autonomía deExtremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero), atribuye compe-tencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fo-mento de la investigación científica en orden a los intereses dela región para, en el artículo 13, ordenar el fomento de la in-vestigación, especialmente en lo referido a materias o aspectospeculiares de la región.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones

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y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó-noma de Extremadura en materia de Universidades.

El Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, crea la Comisión Inter-departamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) yestablece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la defini-ción de una política integral científica regional, necesaria para elfortalecimiento de la actividad socioeconómica de la región y suadaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

El I Plan Regional de Investigación y Desarrollo Tecnológico deExtremadura (I PRI + DT) ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Junta de Extremadura, en sesión del 27 de ene-ro de 1998.

El PRI + DT de Extremadura recoge las bases de actuación enpolítica científica y tecnológica de la Región, con el fin primordialde desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer elcrecimiento económico y el empleo, a través de la adecuada coor-dinación y cooperación entre la Administración, Centros Públicos deInvestigación (CPI) y Empresas. Todo ello, mediante la instrumenta-ción de una adecuada política científica regional en las grandesáreas estratégicas definidas en el Plan y en cada uno de los Pro-gramas y Líneas prioritarias en ellas contempladas.

La Consejería de Educación y Juventud convoca por la presenteOrden, en cofinanciación con el Fondo Social Europeo, ayudas parala formación en recursos humanos en la modalidad de carácter es-pecial de beca-colaboración, destinadas a facilitar que los alumnosde último curso de estudios universitarios presten su colaboraciónen departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad consus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamen-te vinculadas con los estudios que están cursando, permitiendo conello el crecimiento y potenciación del Sistema de Ciencia-Tecnolo-gía-Economía-Sociedad de Extremadura.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director Gene-ral de Enseñanzas Universitarias e Investigación

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Convocatoria

La presente Orden regula la concesión de ayudas, cofinanciadas porel Fondo Social Europeo y la Junta de Extremadura, para la for-mación de recursos humanos en la modalidad de carácter especialde beca-colaboración con destino en los distintos Departamentosde la Universidad de Extremadura, con el objetivo de permitir lainiciación de los alumnos de último curso de titulaciones universi-

tarias en tareas de investigación directamente vinculadas con losestudios que están cursando y con ello la potenciación del Sistemade Ciencia-Tecnología-Economía-Sociedad Extremeño.

ARTICULO 2.º - Número y características de las ayudas

a) 30 becas-colaboración para el año 1998.

b) Las becas serán concedidas hasta el 31 de diciembre de 1998;en el caso de que el periodo solicitado para la realización delproyecto de colaboración excediera de tal fecha y siempre queexistiera disponibilidad presupuestaria para ello, podrían ser pro-rrogadas por 6 meses como máximo, desde el 1 de enero inme-diato posterior hasta su finalización, que en todo caso habrá deproducirse antes del 30 de junio de 1999.

c) Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico ypor una sola vez.

d) En ningún caso el disfrute de beca-colaboración tendrá efectosjurídico-laborales entre el becario, la UEX y/o la Consejería deEducación y Juventud de la Junta de Extremadura.

ARTICULO 3.º - Crédito y cuantía de las ayudas

1.–Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad má-xima de 3.510.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria13.03.422A.481.00, PILA 98413304 de los Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1998.

2.–La dotación de cada una de las becas-colaboración será de39.000 ptas., a devengar por cada mes de prestación de la cola-boración.

ARTICULO 4.º - Requisitos de los solicitantes

1.–Podrán ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios de las ayu-das objeto de regulación en la presente Orden los alumnos univer-sitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el títuloacadémico de licenciado, ingeniero o arquitecto.

b) Estar matriculado en 1998-1999 en enseñanza oficial en el últimocurso del segundo ciclo o de la totalidad de las asignaturas o crédi-tos que le resten para finalizar sus estudios, excluyéndose de dichocómputo el proyecto de fin de carrera. A estos efectos, en el supues-to de planes de estudio estructurados en créditos, se entenderá queestán en disposición de cumplir este requisito los alumnos que hayansuperado el primer ciclo y el 50 por 100 de los créditos que inte-gran el segundo con excepción de los alumnos de Medicina que de-berán haber superado el 66 por 100 de los mismos.

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2.–Para ser beneficiario de beca-colaboración el alumno deberáacreditar las siguientes condiciones:

a) Haber superado todas las asignaturas o créditos de las que haestado matriculado en los cursos anteriores al curso académico1998-1999.

b) Las asignaturas o créditos matriculados en el curso 1997-1998deberán superarse en la convocatoria de junio, con la única excep-ción de los alumnos de Enseñanzas Técnicas que podrán superarhasta 2 asignaturas o el 20 por ciento de los créditos matricula-dos en la convocatoria de septiembre.

c) Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditosa que se refieren los párrafos anteriores las calificaciones mediassiguientes:

5’75 Puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.6’75 Puntos para alumnos de Ciencias Experimentales y de la Sa-lud.7’25 Puntos para alumnos de Ciencias Jurídicas y Sociales y Hu-manidades.

La media aritmética de las calificaciones obtenidas en las asignatu-ras se obtendrá con la suma de todas las calificaciones individua-les de cada una de las materias cursadas y dividiéndola por elnúmero de las mismas.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, lasasignaturas o créditos que, según los planes de estudio, sólo pue-dan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos enque no exista calificación.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique enla convalidación la calificación obtenida se valorarán como aproba-do (5,00 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados secomputará la calificación obtenida en el Centro o estudios de pro-cedencia.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la pun-tuación de cada asignatura se ponderará en función del númerode créditos que integren cada asignatura, de acuerdo con la si-guiente fórmula matemática:

P x NCaV= –––––– NCt

V=Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cadaasignatura.

P=Puntuación de cada asignatura.

NCa=Número de créditos que integran la asignatura.

NCt.=Número de créditos total cursado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cadaasignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

d) Presentar un programa de colaboración, con el visto bueno delprofesor que vaya a tutelar la colaboración y del Director del De-partamento receptor de la colaboración.

ARTICULO 5.º - Solicitudes

1.–Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se for-malizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexo Ia esta Orden; irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación yJuventud de la Junta de Extremadura y se presentarán en la sedede la Consejería de Educación y Juventud - Dirección General deEnseñanzas Universitarias e Investigación - (C/. Delgado Valencia, 6-1.º, de Mérida), en las Secciones Territoriales de aquélla en Badajoz(Avda. de Huelva, 2) y Cáceres (Plazuela de Santiago, 1), así comoen los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún (en adelante LRJAPPAC).

2.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días na-turales a contar desde el siguiente al de la publicación de la pre-sente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

ARTICULO 6.º - Documentación

A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación enoriginal o fotocopia compulsada:

• DNI y NIF del solicitante.

• Certificación académica personal, en la que se exprese la deno-minación y el número de asignaturas que integran el plan de es-tudios, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación obteni-da, el número de créditos que la integran, en su caso, así comolas asignaturas o créditos para los que ha quedado matriculadooficialmente en el curso 1998-1999.

• Programa de colaboración con el visto bueno del tutor del progra-ma y del Director del Departamento receptor de la colaboración.

• Si el solicitante no estuviera inscrito en el Registro de Tercerosde la Junta de Extremadura, documento de Alta de Terceros debi-damente cumplimentado.

• Cualquier otra documentación que acredite y avale los requisitosexigidos y méritos aportados.

La documentación requerida deberá presentarse dentro del plazo

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establecido, a excepción de los alumnos de Enseñanzas Técnicasque superen hasta 2 asignaturas o el 20 por ciento de los crédi-tos matriculados en la convocatoria de septiembre de 1998, quie-nes dispondrán de plazo hasta el día 10 de octubre de 1998 paraaportar los documentos académicos justificativos de haber supera-do aquéllos.

ARTICULO 7.º - Subsanación de errores

De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud y/ola documentación presentadas tuvieran algún defecto, se requerirá alinteresado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndo-le que, de no hacerlo, será archivada su solicitud sin más trámite.

ARTICULO 8.º - Comisión de Selección

1.–Para la valoración y selección de solicitudes de ayudas obje-to de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selecciónpresidida por el Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Uni-versitarias e Investigación, actuando como vocales el Excmo. Sr.Vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo, el Excmo. Sr. Vice-rrector de Alumnado y Docencia, ambos de la UEX, y el Sr. Jefedel Servicio de Gestión Académica y Política Científica que ac-tuará, además, como Secretario.

2.–La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas yformulará, antes del 31 de octubre, la propuesta de concesión debecas-colaboración dentro de los límites presupuestarios estableci-dos en el artículo 3.1 de la presente Orden, ordenadas según lapuntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates.

3.–La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en elartículo 84 de la LRJAPPAC.

– La petición de cuanta documentación e informes considere nece-sarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límitea que se refiere el artículo 35.f) de la LRJAPPAC.

– La distribución por titulaciones del número de becas convocadoy la adopción de las medidas de homogeneización necesariascuando se produzcan desajustes entre el número de becas ofer-tadas y las solicitudes presentadas.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valora-ción previstos en el artículo 9 de esta Orden, dirimiendo los po-sibles empates.

– Formulación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Conseje-ro de Educación y Juventud en el plazo máximo de quince díasdesde que se reunió. En esta propuesta de resolución se inclui-rán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes

propuestas para concesión, y una segunda, con las propuestaspara denegación, especificando las causas de denegación en cadacaso concreto.

ARTICULO 9.º - Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán encuenta los siguientes criterios generales de evaluación:

• Expediente académico y currículum del solicitante.

• La calidad, interés y viabilidad del programa de colaboraciónpresentado.

• Aquellos otros criterios que la Comisión de Selección entiendanecesarios para una mejor evaluación y priorización de las solicitu-des.

ARTICULO 10.º - Resolución

El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Juventud dictará resoluciónen un plazo máximo de 15 días a contar desde la elevación de lapropuesta de la Comisión de Selección prevista en el artículo 8.Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que hayarecaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitu-des.

La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,conteniendo la relación de ayudas concedidas y reservas, en su ca-so, considerándose desestimadas las restantes, que serán comunica-das a los interesados mediante notificación individual, recurrible enlos tiempos y formas que la Resolución establezca.

ARTICULO 11.º - Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Prestar su colaboración durante 3 horas diarias en el Departa-mento correspondiente, desarrollando las actividades previstas en elprograma de colaboración presentado.

b) Seguir durante el curso 1998-1999 por enseñanza oficial los es-tudios en los que se encuentran matriculados.

c) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones esta-blecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

d) Confirmar a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias eInvestigación, por escrito, la fecha exacta de incorporación comobecario-colaborador con una antelación mínima de 15 días.

e) En las publicaciones, memorias y toda documentación resul-tante de la actividad objeto de ayuda deberán figurar, como en-tidades financiadoras, la Junta de Extremadura –Consejería de

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Educación y Juventud– y el Fondo Social Europeo, con sus sím-bolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección Gene-ral de Enseñanzas Universitarias e Investigación a petición de losinteresados.

Dirigir, en el plazo máximo de un mes desde que finalizó la ac-tividad, una memoria de un máximo de mil palabras a la Direc-ción General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, dondese determinen las principales actuaciones realizadas en el ámbitodel programa de colaboración, con el visto bueno del tutor delprograma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento dela actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Edu-cación y Juventud, al control financiero que corresponda a la In-tervención General de la Comunidad Autónoma y a facilitar cuantainformación les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 12.º - Pago

El abono de las ayudas se hará por meses vencidos, mediantetransferencia bancaria al interesado, una vez comunicada la incor-poración de éste a la Dirección General de Enseñanzas Universita-rias e Investigación, utilizando para ello el Anexo II adjunto a estaOrden.

ARTICULO 13.º - Revocación de la ayuda

1.–Procederá la revocación de las cantidades concedidas, previa

audiencia del interesado y, en su caso, el reintegro de las percibi-das, de los intereses legales, así como la exigencia de interés dedemora, en los siguientes casos:

– Incumplimiento de alguna de las obligaciones de los beneficia-rios indicadas en el artículo 11.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue conce-dida o de las condiciones establecidas con motivo de la conce-sión.

– Obstaculización de la labor de seguimiento de la Administración.

2.–El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lodispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución desubvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se faculta al Director General de Enseñanzas Universita-rias e Investigación para dictar cuantos actos sean necesarios parael desarrollo de la presente Orden.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 11 de mayo de 1998.

El Consejero de Educación y Juventud,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

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ORDEN de 11 de mayo de 1998, por la quese convocan premios a la excelencia paratitulados universitarios extremeños decurrículum excelente.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderespúblicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Téc-nica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15,asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordi-nación general de la investigación científica y técnica, y el artículo148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de lamisma, entre otras competencias.

En aplicación del artículo 7.1.16) del Estatuto de Autonomía deExtremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero), atribuye competenciaexclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de lainvestigación científica en orden a los intereses de la Región para,en el artículo 13, ordenar el fomento de la investigación, especial-mente en lo referido a materias o aspectos peculiares de la re-gión.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funcionesy servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó-noma de Extremadura en materia de Universidades.

El Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, crea la Comisión Inter-departamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) yestablece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la defini-ción de una política integral científica regional, necesaria para elfortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y suadaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

El I Plan Regional de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Ex-tremadura (I PRI+DT) ha sido aprobado por el Consejo de Go-bierno de la Junta de Extremadura, en sesión del 27 de enero de1998.

El PRI+DT de Extremadura recoge las bases de actuación en polí-tica científica y tecnológica de la región, con el fin primordial dedesarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer elcrecimiento económico y el empleo, a través de la adecuada coor-dinación y cooperación entre la Administración, Centros Públicos deInvestigación (CPI) y Empresas. Todo ello, mediante la instrumenta-ción de una adecuada política científica regional en las grandesáreas estratégicas definidas en el Plan y en cada uno de los Pro-gramas y Líneas prioritarias en ellas contempladas.

La formación y especialización de los graduados extremeños consti-tuye uno de los pilares básicos para incrementar el conocimiento ycapital humano de la Comunidad Autónoma, toda vez que la socie-dad actual, cada vez más competitiva, requiere profesionales cada

vez más cualificados con capacidad para afrontar los retos que lamisma demanda.

Por ello, y para hacer un reconocimiento expreso a la excelenciaacadémica de los estudiantes universitarios extremeños, la Conseje-ría de Educación y Juventud promueve a este fin las ayudas con-templadas en esta convocatoria, cofinanciadas por el Fondo SocialEuropeo, orientadas a la especialización en centros de formaciónde alta cualificación y empresas, públicos o privados, nacionales oextranjeros, en materias o áreas de interés para el desarrollo so-cioeconómico de la Comunidad, con el objeto de su integración enel tejido productivo regional al finalizar la especialización reguladapor la presente convocatoria, así como a favorecer el acceso almundo laboral en procesos de oposiciones que exijan una fase depreparación prolongada.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura y, a propuesta del Director Gene-ral de Enseñanzas Universitarias e Investigación

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Objeto

1.–La presente Orden regula la concesión de ayudas, cofinanciadaspor el Fondo Social Europeo y la propia Comunidad Autónoma, parala realización de estudios de especialización, de interés para el desa-rrollo socioeconómico de la Región, en centros de formación o inves-tigación de alta cualificación, públicos o privados, u otras institucio-nes, organismos y empresas especializados, ubicados en España o enel extranjero, así como para favorecer el acceso al mundo laboral enprocesos de oposiciones que exijan de una fase de preparación tuto-rizada prolongada, por parte de titulados/graduados universitariosque se hayan caracterizado por su excelencia académica.

2.–La duración de los estudios y estancias de especialización(máster, especialista universitario, curso de especialización, prácticasformativas en empresas, etc...) y de la preparación tutorizada, nopodrá ser inferior a 3 meses, debiendo comenzar los mismos apartir de la fecha de resolución de la presente convocatoria, entodo caso antes del 31 de diciembre de 1998.

ARTICULO 2.º - Modalidades y características de las ayudas

El programa de Premios a la Excelencia consta de tres modalidades:

Modalidad A: Modalidad General dirigida a la especialización, cuali-ficación o formación práctica de postgraduados en áreas de cono-cimiento de interés, directo o indirecto, para el desarrollo socioeco-nómico de la Región. Se considerarán prioritarias las Areas, Progra-mas y Líneas definidas en el PRI+DT, incluidas en el Anexo III.

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Modalidad B: Modalidad Específica de Empresas, dirigida a la es-pecialización, cualificación o formación práctica de postgraduadosen áreas determinadas, de interés inmediato para empresas, es-pecialmente PYMEs, fundaciones y otras entidades jurídicas querealicen actividades económicas o presten servicios de apoyo altejido socioeconómico regional, con el objetivo de su ingreso enplantilla de las referidas empresas una vez finalizado el periodode especialización o formación práctica. Se considerarán priorita-rias las Areas, Programas y Líneas definidas en el PRI+DT, in-cluidas en el Anexo III.

En esta modalidad será el solicitante quien proponga el programa deformación cualificada, avalado por el responsable de la entidad re-ceptora, definiendo la importancia concreta y específica del mismo.

Modalidad C: Dirigido a cofinanciar procesos de preparación tutoriza-da prolongada de oposiciones, con el objetivo de permitir al postgra-duado de currículum excelente la dedicación exclusiva al estudio.

ARTICULO 3.º - Crédito, cuantía y duración de las ayudas

1.–Para el objeto de esta convocatoria se destinará una cantidadmáxima de 29.040.000 pesetas con cargo a la aplicación presu-puestaria 13.03.422A.481.00, PILA 98413306 de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año1998.

2.–En las modalidades A y B, y sólo en el caso de estudios de es-pecialización, el importe de la ayuda será proporcional al tiempode estancia, con un máximo de 3.000.000 de pts., incluyendo losgastos de matrícula y un único viaje de ida y vuelta. Para hacerestos cálculos se tomará como referencia la tabla de cuantíasmensuales máximas que se incluye como Anexo II de esta Orden.

3.–En las modalidades A y B, y sólo en el caso de formaciónpráctica en empresas, fundaciones y otras entidades jurídicas, elimporte de la ayuda será de 127.625 pts. mensuales, hasta unmáximo de 12 meses.

4.–Para la modalidad C el importe de la ayuda podrá llegar hastalas 50.000 pts. mensuales y hasta un máximo de 24 meses. Lacantidad se ajustará proporcionalmente en función de cada caso,tras el análisis de los documentos acreditativos.

5.–La ayuda concedida por la Consejería de Educación y Juventudsumada a las que se obtengan a través de otras AdministracionesPúblicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o interna-cionales, o de las empresas interesadas, no podrá en ningún casosuperar el coste total de los estudios de especialización a realizarpor el beneficiario.

6.–Todas las ayudas mencionadas serán concedidas hasta el 31 de

diciembre de 1998; en el caso de que el periodo solicitado yaprobado excediera de tal fecha, y siempre que existiera disponibi-lidad presupuestaria para ello, serían prorrogadas el 1 de eneroinmediato posterior hasta su finalización.

ARTICULO 4.º - Solicitantes

1.–Podrán acogerse a esta convocatoria los titulados universitariosresidentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la actuali-dad y al menos desde enero de 1997, que hayan finalizado sus es-tudios en los cursos 95/96 ó 96/97, y que hayan obtenido una notamedia igual o mayor a 8, salvo enseñanzas técnicas que será 7, ensu expediente universitario. La media aritmética se obtendrá con lasuma de todas las calificaciones individuales de cada una de las ma-terias cursadas y dividiéndola por el número de las mismas.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, lasasignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo pue-dan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos enque no exista calificación.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en laconvalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (5puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará lacalificación obtenida en el centro o estudios de procedencia.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la pun-tuación de cada asignatura se ponderará en función del númerode créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmulamatemática:

P x NCaV= –––––– NCt

V=Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cadaasignatura.

P=Puntuación obtenida en cada asignatura.

NCa=Número de créditos que integran la asignatura.

NCt=Número de créditos total cursado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cadaasignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

2.–Para acceder a las ayudas reguladas por la presente Orden sedeberán haber justificado correctamente, a la fecha de presentaciónde las solicitudes, aquellas otras ayudas y subvenciones que se hu-bieran recibido de la Consejería de Educación y Juventud en cual-quiera de las convocatorias efectuadas durante 1997 y años ante-riores, siempre que no existiera plazo legal posterior para realizardicha justificación.

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ARTICULO 5.º - Solicitudes

1.–Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se for-malizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexo Ia esta Orden; irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación yJuventud de la Junta de Extremadura y se presentarán en la sedede la Consejería de Educación y Juventud –Dirección General deEnseñanzas Universitarias e Investigación– (C/. Delgado Valencia, 6-1, de Mérida), en las Secciones Territoriales de aquélla en Badajoz(Avda. de Huelva, 2) y Cáceres (Plazuela de Santiago, 1), así comoen los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún (en adelante LRJAPPAC).

2.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días na-turales a contar desde el siguiente al de la publicación de la pre-sente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

ARTICULO 6.º - Documentación a presentar

A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente,siempre en documentos originales o fotocopias debidamente com-pulsadas:

Documentación común para las tres Modalidades:

a) Fotocopia del DNI y NIF del solicitante y declaración del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1997 referido alsolicitante y/o unidad familiar o certificado emitido al respectopor la Agencia Tributaria en el caso de no estar sujeto(s) a supresentación.

b) Certificación académica personal, con especificación de las con-vocatorias. En el caso de convalidaciones deberá presentarse tam-bién certificado de la institución de origen.

c) Currículum vitae incluyendo actividades extrauniversitarias.

d) Proyecto de actividad, que deberá incluir la programación delos estudios de especialización o formación práctica que se preten-dan realizar, conveniencia, oportunidad y logros que se esperan al-canzar con los mismos y presupuesto de gastos, desglosado porconceptos.

e) Documentación acreditativa que justifique la matriculación en losestudios de especialización o preparación de la oposición o, en sucaso, carta de aceptación del centro donde se van a realizar las ac-tividades de especialización o formación práctica. Si la preparaciónde la oposición requiriere desplazamientos y/o estancias en domiciliono habitual, se presentará igualmente documento acreditativo.

f) Certificado de empadronamiento, referido a los tres últimosaños.

g) Relación de otras ayudas solicitadas o que se pretendan solici-tar.

Documentación adicional para la Modalidad B: formación prácticaen empresas, fundaciones u otras entidades jurídicas:

h) Informe emitido por la empresa o centro con interés en la espe-cialización o formación práctica solicitada sobre oportunidad de lamisma para su actividad productiva, crecimiento y rendimiento em-presarial y laboral esperado con la contratación del titulado especia-lizado y documento de compromiso de contratación del mismo a lafinalización de la formación objeto de la presente convocatoria.

ARTICULO 7.º - Subsanación de errores

De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud y/ola documentación presentadas adolecieran de algún defecto, se re-querirá al interesado/a para que en el plazo de diez días lo sub-sane, advirtiéndole que, de no hacerlo, será archivado el expedientesin más trámite.

ARTICULO 8.º - Comisión de Selección

1.–Para la valoración y selección de las solicitudes de ayudas ob-jeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selecciónpresidida por el Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Universi-tarias e Investigación, actuando como vocales el Excmo. Sr. Vicerrec-tor de Coordinación y Relaciones Institucionales, el Excmo. Sr. Vice-rrector de Investigación y Tercer Ciclo, ambos de la Universidad deExtremadura, un representante del sector empresarial extremeño yel Jefe del Servicio de Gestión Académica y Política Científica, queactuará, además, como Secretario.

2.–La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas enel plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquél en quefinalice el plazo para la subsanación de errores, estableciendo ladistribución de ayudas por subprograma y formulando las propues-tas de ayudas que correspondan dentro de los límites presupuesta-rios establecidos en el artículo 3.1.

3.–La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

• Petición de los informes que se estimen necesarios para un me-jor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los lími-tes establecidos en el artículo 35,f) de la LRJAPPAC.

• Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en elartículo 84 de la LRJAPPAC.

• Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valora-ción establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

• Formulación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Conseje-

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ro de Educación y Juventud en el plazo máximo de quince díasdesde que se reunió. En esta propuesta de resolución se incluirándos relaciones separadas, la primera con las solicitudes propuestaspara la concesión especificando la cuantía, y la segunda con laspropuestas para su denegación, indicando las causas que la moti-van en cada caso concreto.

ARTICULO 9.º - Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán encuenta los siguientes criterios generales de evaluación:

• Méritos académicos y currículum del solicitante.

• Nivel de ingresos familiares y/o patrimonio del solicitante y/ounidad familiar.

• Adecuación de la actividad de especialización, formación prácticao preparación de oposición propuesta por el solicitante a los obje-tivos del Programa y grado de aplicación previsible de los estudiosde especialización, formación o preparación a realizar en la activi-dad económica de la Comunidad.

• Calidad educativa y científica contrastada del centro y de los es-tudios para los que se solicita la ayuda económica.

• Duración y coste de los estudios, formación práctica o prepara-ción de oposición.

• Que los estudios de especialización no se impartan en la Comu-nidad de Extremadura.

• En su caso, nivel y alcance del compromiso de contratación la-boral formulado por la empresa o centro interesado en la especia-lización o formación práctica, así como participación en la finan-ciación del programa.

• Aquellos otros criterios que la Comisión de Selección entienda ne-cesarios para una mejor evaluación y priorización de las solicitudes.

ARTICULO 10.º - Resolución

El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Juventud dictará resoluciónen un plazo máximo de quince días a contar desde la elevación dela propuesta de la Comisión de Selección prevista en el artículo 8.Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya re-caído Resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,conteniendo la relación de ayudas concedidas y reservas, en su ca-so, considerándose desestimadas las restantes, que serán comunica-das a los interesados mediante notificación individual, recurrible enlos tiempos y formas que la Resolución establezca.

La concesión de estas ayudas no crea vinculación contractual, laboralni administrativa entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura.

ARTICULO 11.º - Obligaciones de los beneficiarios

1.–En los 10 días siguientes a la notificación de la Resolución seentregará en la Dirección General de Enseñanzas Universitarias eInvestigación, certificado de apertura de cuenta corriente en la quese hayan de abonar las ayudas concedidas, emitido por la entidadbancaria respectiva.

2.–Realizar los estudios de especialización, formación o preparaciónpara los que se solicita la ayuda y en el Centro seleccionado, asu-miendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de larealización de la actividad propuesta.

3.–No modificar los estudios de formación para los que se le con-cedió la ayuda sin la previa conformidad de la Dirección Generalde Enseñanzas Universitarias e Investigación de la Consejería deEducación y Juventud.

4.–Comunicar a la Dirección General de Enseñanzas Universitariase Investigación de la Consejería de Educación y Juventud, la obten-ción de subvenciones o ayudas para la misma actividad, proceden-tes de cualquier organismo o empresa públicos o privados de ám-bito regional, nacional o internacional y presentar en el plazo deun mes desde la finalización de los estudios financiados con laayuda, una memoria final de la actividad, que deberá incluir infor-me final de un máximo de cinco folios, certificación acreditativadel Centro en el que se han realizado los estudios o formaciónpráctica sobre el grado de aprovechamiento, en su caso calificacio-nes obtenidas en los estudios realizados, así como justificación do-cumental suficiente de los gastos originados.

5.–Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de laactividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Educacióny Juventud, al control financiero que corresponda a la IntervenciónGeneral de la Comunidad Autónoma y a facilitar cuanta informaciónles sea requerida por el Tribunal de Cuentas del Reino.

6.–Desarrollar las tareas encomendadas por la empresa o centroextremeños contratantes, en función a su formación y especializa-ción objeto de la presente convocatoria.

7.–En el caso de que el periodo inicialmente aprobado excedierade 1998 y a efectos de posible prórroga de la ayuda para perio-dos futuros, se deberá remitir a la Dirección General de Enseñan-zas Universitarias e Investigación, antes del día 10 de diciembre dedicho año, memoria descriptiva de los estudios y actividades reali-zados hasta entonces, con indicación del grado de cumplimiento delos objetivos propuestos.

ARTICULO 12.º - Pagos

El abono de las ayudas será efectuado mediante transferencia ban-

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caria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de dis-frute de la ayuda, practicándose la retención correspondiente porIRPF. Los gastos de viaje y matrícula aprobados se transferirán conla primera mensualidad.

ARTICULO 13.º - Revocación de la ayuda

1.–Procederá el reintegro de las cantidades, y en su caso, de losintereses percibidos, así como la exigencia de interés de demoradesde el momento del abono de la ayuda, en los siguientes casos:

• La no realización o interrupción de la actividad objeto de ayuda,por cualquier causa no autorizada.

• Incumplimiento de la obligación de justificación.

• Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue conce-dida o de las condiciones establecidas con motivo de la concesión.

• Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

2.–El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lodispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución desubvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se faculta al Director General de Enseñanzas Universita-rias e Investigación para dictar cuantos actos sean necesarios parael desarrollo de la presente Orden.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 11 de mayo de 1998.

El Consejero de Educación y Juventud,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

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ORDEN de 15 de mayo de 1998, por la quese regula la convocatoria de ayudas a lasactividades que promuevan las Federacioneso Confederaciones de Asociaciones deMadres y Padres de Alumnos de los centroseducativos de enseñanzas previas a laUniversidad, durante el año 1998, en laComunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo re-coge en su Preámbulo la importancia de la participación, consa-grada por la Constitución, de los distintos sectores de la comuni-dad educativa. En este sentido, resulta fundamental la presenciaactiva de las familias en la vida de los centros, así como buscarcanales de coordinación que faciliten la coherencia entre las expe-riencias educativas que desarrollan los escolares en el seno de lasfamilias y en el de los centros a los que pertenecen.

Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos constituyen unode los pilares básicos de la participación educativa y desempeñanun papel preponderante como colaboradoras en los proyectos y ta-reas programadas por los órganos competentes, así como de lasactividades dirigidas a las madres y padres de alumnos en ellasintegrados.

Con el fin de potenciar el desarrollo de las actuaciones llevadas acabo por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, en rela-ción con las actividades de formación e información que acometen,y para propiciar un mejor conocimiento de las funciones que leson propias.

Por todo ello, a propuesta del Director General de PromociónEducativa

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Convocatoria

La presente Orden regula la convocatoria de ayudas, durante 1998,para la realización de actividades promovidas por las Federacioneso Confederaciones de Madres y Padres de Alumnos, pertenecientesa centros educativos de niveles previos a la Universidad y ubicadosen la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTICULO 2.º - Crédito y cuantía de las ayudas

Para la consecución de los fines pretendidos, se destinará lacantidad máxima de 3.000.0000 de pesetas, con cargo a laAplicación Presupuestaria 13 02 423A 640.00 PILA 98613211 delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extre-madura para 1998.

ARTICULO 3.º - Solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas las Federaciones y Confederaciones deMadres y Padres de Alumnos legalmente constituidas, que actúencomo tales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

ARTICULO 4.º - Actividades subvencionables

Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos y actividades pro-movidas por las Federaciones Confederaciones de Madres y Padresde Alumnos que tengan por objeto:

a) Actividades de información dirigidas a las AMPAS de Extremadu-ra, relacionadas con el papel que desempeñan como colaboradorasen los centros educativos (charlas, conferencias, seminarios...)

b) Actividades de formación dirigidas a las AMPAS de Extremadura,que faciliten la participación de las mismas en la vida escolar delos centros.

c) Actividades encaminadas a facilitar a las AMPAS la planificacióny el desarrollo de los programas actividades que acometen en co-laboración con los centros educativos y otras instituciones.

d) Actividades de formación relacionadas con la Educación enValores.

ARTICULO 5.º - Solicitudes, documentación y subsanación de errores

1.–Las solicitudes de ayudas, con la documentación que correspon-da, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo Ia esta Orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ju-ventud de la Junta de Extremadura, pudiendo ser presentadas enel registro de la Consejería de Educación y Juventud (c/. Santa Ju-lia, 5, 06800 Mérida), en el registro auxiliar de la Dirección Gene-ral de Promoción Educativa (c/. Delgado Valencia, 6 - 3.ª, 06800Mérida), en los Servicios Territoriales de la Consejería de Educacióny Juventud en Badajoz (Avda. Huelva, 2) y Cáceres (Plaza de San-tiago, 1), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta deExtremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se re-fiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (LRJAP-PAC). En el caso de que opta-ran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo haránen sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antesde ser certificada y enviada.

2.–A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documenta-ción:

– Copia compulsada de los Estatutos que acrediten la constituciónlegal de la entidad solicitante como Federación o Confederación

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en el ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura.

– Proyecto de cada una de las actividades para las que se solicitaayuda económica, de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden ysegún el contenido que se detalla en el Anexo II.

– Presupuesto detallado de cada actividad, según modelo Anexo III.

3.–La Comisión de Selección podrá recabar de las entidades solici-tantes la documentación complementaria que estime precisa parala justificación de los requisitos.

4.–El plazo de presentación de solicitudes y la documentación co-rrespondiente, finalizará a los veinte días naturales, a partir deldía siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Dia-rio Oficial de Extremadura.

5.–Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tu-vieran algún defecto se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1de la LRJAP-PAC, requiriéndose al interesado para que, en un plazode diez días, subsane su falta o acompañe los documentos precep-tivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por de-sistido de la petición, archivándose sin más trámite la solicitud departicipación.

ARTICULO 6.º - Comisión de Selección y Seguimiento

1.–Para la valoración y selección de las solicitudes de ayudas ob-jeto de esta Orden se constituirá una Comisión presidida por elDirector General de Promoción Educativa o persona en quien dele-gue, actuando como vocales cuatro representantes designados porla Consejería de Educación y Juventud, actuando uno de ellos co-mo Secretario/a.

2.–La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funciona-miento, por lo dispuesto en la LRJAP-PAC para los órganos colegia-dos.

3.–La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes que estime necesarios para un mejorconocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los lími-tes establecidos en el artículo 35.f, de la LRJAP-PAC.

– Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidadcon lo previsto en el artículo 84 de la LRJAP-PAC.

– Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criteriosde valoración establecidos en el artículo 7.º de la presente Orden.

– Elevación de la Propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejerode Educación y Juventud, en el plazo máximo de un mes desdela finalización del plazo de presentación de solicitudes o de sub-

sanación de errores si procediera, en la que se incluirán dos re-laciones separadas, una primera con los proyectos para los quese propone ayuda y la cuantía de la misma, y una segunda conlos denegados, especificando las causas de denegación en cadacaso concreto.

ARTICULO 7.º - Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos presentados, se tendrán encuenta, por orden de prioridad, los siguientes criterios generales:

– Número de asociaciones legalmente constituidas y registradas quepertenecen a cada una de las Federaciones o Confederaciones.

– Características de las actividades de ámbito regional que se pre-sentan y temporalización de las mismas.

– No podrá ser considerada objeto de ayuda ninguna otra activi-dad que no pueda encuadrarse dentro de las previstas en el ar-tículo 4.º de la presente Orden.

ARTICULO 8.º - Resolución y aceptación de las ayudas

1.–A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración y Se-guimiento, el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Juventud dictaráResolución en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazopara resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución ex-presa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

2.–Las ayudas concedidas y denegadas podrán publicarse en elDiario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos proce-dentes.

3.–Las entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberánpresentar en la Dirección General de Promoción Educativa, dentrodel plazo improrrogable de veinte días naturales desde la publica-ción de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extre-madura o desde la comunicación de concesión, la siguiente docu-mentación:

– Declaración de Aceptación y compromiso de realización, según elmodelo establecido en el Anexo IV de esta Orden (el incumpli-miento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayu-da, siendo desestimada la petición, archivándose sin más trámite,con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la LRJAP-PAC)

– Fotocopia compulsada del documento «Alta de Terceros», debida-mente diligenciado.

ARTICULO 9.º - Obligaciones de los beneficiarios

1.–Los beneficiarios deberán realizar las actividades antes del día31 de diciembre de 1998 y remitir a la Dirección General de Pro-

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moción Educativa, antes del día 15 de febrero de 1995 una Me-moria Final, relativa exclusivamente a las actividades objeto deayudas, que incluirá separadamente y por cada actividad:

– Memoria justificativa de los gastos, según Anexo III.

– Relación de los pagos efectuados.

– Documentos originales o copias compulsadas de las facturasabonadas.

2.–Las Entidades beneficiarias colaborarán con la Consejería deEducación y Juventud en cuantas actuaciones se estimen proceden-tes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de losprogramas, la correcta aplicación de las ayudas y el seguimiento ycontrol de las actividades objeto de ayuda, así como cualquier otraactuación que proceda.

3.–La ejecución de las actividades subvencionadas deberá llevarse acabo directamente por la entidad beneficiaria, no pudiéndose en nin-gún caso ceder la ejecución de la misma a otra entidad o empresa.

4.–En todos y cada uno de los medios utilizados para dar publici-dad o difusión a las actividades, obligatoriamente se incorporaráde forma visible la leyenda: «Subvencionado por la Junta de Extre-madura. Consejería de Educación y Juventud», así como el logotipocorrespondiente.

ARTICULO 10.º - Pagos

El abono de las ayudas será efectuado de una sóla vez durante elejercicio presupuestario de 1998, mediante transferencia bancaria alas entidades especificadas en la Resolución de concesión y unavez recibida en la Dirección General de Promoción Educativa, laAceptación de la Ayuda y compromiso de realización de la activi-dad (Anexo IV), para lo que dispondrán de un plazo de veinte díasnaturales a partir de la publicación, en el Diario Oficial de Extre-madura, de la Resolución de concesión.

ARTICULO 11.º - Revocación de la ayuda

1.–Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de losintereses, así como la exigencia de interés de demora desde elmomento de pago de la ayuda en los siguientes casos:

– No realización de la actividad o actividades subvencionadas.

– No presentación de la totalidad de la documentación preceptivaen fecha y forma.

– Incumplimiento de la obligación de justificación.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue conce-dida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

– Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

2.–El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con loestablecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución deSubvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Para todas aquellas cuestiones no contempladas en lapresente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen Ge-neral de Concesiones de Subvenciones.

SEGUNDA.–Se faculta al Director General de Promoción Educativapara dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo de lapresente Orden.

TERCERA.–La participación en la presente convocatoria implica laaceptación de todas sus bases.

CUARTA.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de mayo de 1998.

El Consejero de Educación y Juventud,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

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I I I . O t r a s R e s o l u c i o n e s

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

ORDEN de 1 de abril de 1998, por la quese cesa a D.ª Pilar Merino Muñoz comomiembro del Consejo Asesor de Honores yDistinciones.

El Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula elprocedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación deescudos y banderas de las entidades locales, en su artículo segun-do al tiempo que crea el Consejo Asesor de Honores y Distincionesdetermina su composición.

Entre sus miembros existe un vocal en representación de la Direc-ción General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura yPatrimonio, designado por el Consejero de Presidencia y Trabajo apropuesta del mencionado Centro Directivo.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Patrimo-nio Cultural y en uso de las facultades que me confiere la legisla-ción vigente.

R E S U E L V O

ARTICULO UNICO.–Cesar a D.ª Pilar Merino Muñoz como miembrodel Consejo Asesor de Honores y Distinciones en representación dela Dirección General de Patrimonio Cultural.

Mérida, 1 de abril de 1998.

El Consejero de Presidencia y Trabajo,VICTORINO MAYORAL CORTES

ORDEN de 1 de abril de 1998, por la quese nombra a D. José Angel Torres Salguerocomo miembro del Consejo Asesor deHonores y Distinciones.

El Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula elprocedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación deescudos y banderas de las entidades locales, en su artículo segun-do al tiempo que crea el Consejo Asesor de Honores y Distincionesdetermina su composición.

Entre sus miembros existe un vocal en representación de la Direc-ción General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura yPatrimonio, designado por el Consejero de Presidencia y Trabajo apropuesta del mencionado Centro Directivo.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Patrimo-nio Cultural y en uso de las facultades que me confiere la legisla-ción vigente.

R E S U E L V O

ARTICULO UNICO.–Nombrar a D. José Angel Torres Salguero comomiembro del Consejo Asesor de Honores y Distinciones en repre-sentación de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Mérida, 1 de abril de 1998.

El Consejero de Presidencia y Trabajo,VICTORINO MAYORAL CORTES

ORDEN de 3 de abril de 1998, por la quese aprueba la exención de la plaza deSecretaría-Intervención para laMancomunidad de «Buenavista».

La Junta de la Mancomunidad de «Buenavista» ha tramitado eloportuno expediente para solicitar la exención de la plaza de Se-cretaría-Intervención de la citada Mancomunidad.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuadoen el artículo 4-1.º del Real Decreto 1732/1994, informando favo-rablemente la Diputación Provincial de Badajoz.

La aprobación de los expedientes de exención de la plaza de Se-cretaría-Intervención de las Corporaciones Locales es competenciade la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extrema-dura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo781/1986.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa que sehan cumplido los requisitos exigidos en el Real Decreto1732/1994, de 29 de julio.

La exención solicitada supondrá una mejora en la prestación delservicio, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4-3.º del

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citado Real Decreto 1732/1994, se prestará en régimen de acu-mulación.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 4 del RealDecreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 161 del Real Decre-to Legislativo 781/1986, de 18 de abril, modificado por Real De-creto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, y en virtud de las atri-buciones conferidas.

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Aprobar la exención de la plaza de Secretaría-In-tervención de la Mancomunidad de «Buenavista».

ARTICULO 2.º - Que se comunique la presente Orden al Ministeriopara las Administraciones Públicas.

Mérida, 3 de abril de 1998.

El Consejero de Presidencia y Trabajo,VICTORINO MAYORAL CORTES

RESOLUCION de 15 de mayo de 1998, dela Dirección General de Trabajo, por la quese acuerda la inscripción en el Registro ypublicación del Acuerdo Interprofesional porel que se suspende la entrada en vigor delsistema de Solución Extrajudicial deConflictos Laborales de Extremadura(ASEC-EX), de ámbito de ComunidadAutónoma.

VISTO: El texto del Acuerdo Interprofesional, suscrito el 11-5-98 porla Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), en repre-sentación de las empresas, de una parte, y por la Unión General deTrabajadores de Extremadura (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Extre-madura (CC.OO.), en representación de los trabajadores, de otra, porel que se suspende la entrada en vigor del sistema de Solución Ex-trajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), (de ám-bito de Comunidad Autónoma, publicado en el DOE n.º 42, de fecha16-4-98); y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res (BOE de 29-3-95); artículo 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos detrabajo (BOE de 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril,

sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Esta-do a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo(ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17-5-95); Decreto delPresidente 14/1995, de 2 de mayo, por el que se asignan a la Con-sejería de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia deejecución de la legislación laboral (DOE de 9-5-95); Decreto76/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgá-nica de la Consejería de Presidencia y Trabajo (DOE de 3-8-95); yDecreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competen-cias en materia laboral (DOE de 27-2-96); D. Luis Felipe Revello Gó-mez, Director General de Trabajo de la Consejería de Presidencia yTrabajo de la Junta de Extremadura

A C U E R D A

PRIMERO.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios dela Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia yTrabajo, con el número 5/98, con notificación de ello a las partesconcertantes.

SEGUNDO.–Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extre-madura».

Mérida, 15 de mayo de 1998.

El Director General de Trabajo,LUIS FELIPE REVELLO GOMEZ

A N E X O

En Mérida, a 11 de mayo de 1998.

REUNIDOS

Don Antonio Masa Godoy, Presidente de la Confederación RegionalEmpresarial Extremeña (CREEX),

Don Miguel Bernal Carrión, Secretario General de la Unión Generalde Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura), y

Don Valentín García Gómez, Secretario General de Comisiones Obre-ras de Extremadura (CC.00.-Extremadura),

INTERVIENEN

El Sr. Masa Godoy, en nombre y representación de la CREEX, elegi-do Presidente de la misma en Asamblea General celebrada el 21de junio de 1995 y cuyo mandato se encuentra vigente.

El Sr. Bernal Carrión, en nombre y representación de UGT-Extrema-dura, en virtud de elección celebrada en el Congreso Regional de

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su Organización de fecha 26 de abril de 1998; elección que conti-núa vigente.

El Sr. García Gómez, en nombre y representación de CC.OO.-Ex-tremadura, por elección llevada a efecto en el Congreso Regionalde su Organización celebrado el 26 de mayo de 1996 y quecontinúa vigente.

Los representantes, empresarial y sindicales, intervienen, además, envirtud de la representación y capacidad que les confiere para esteacto la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindi-cal y el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobadopor Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

E X P O N E N

1.º Que, mediante Resolución de 16 de marzo de 1998, la Direc-ción General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo,ordena la inscripción y publicación del Acuerdo Interprofesional so-bre Solución Extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura(ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación en el ámbito de la Co-munidad Autónoma; publicación que ha tenido efectividad en elDiario Oficial de Extremadura, núm. 42, de 16-4-98.

2.º El citado Acuerdo, de fecha 4 de marzo de 1998, prevé unaentrada en vigor, tanto en su estipulación sexta («...a partir deldía siguiente al de su firma...»), como en su Disposición Transitoria(«... el Sistema que se instaura no entrará en funcionamiento has-ta el día siguiente al de la publicación de su Reglamento de desa-rrollo...»); previsiones plenamente cumplidas al día de la fecha.

3.º Pese a ello, preciso es reconocer que, en la actualidad, el Siste-ma de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadu-ra, instituido en el referido Acuerdo, está pendiente del cumpli-miento de ciertos protocolos de carácter administrativo aún no ul-timados y necesarios que impiden su pleno funcionamiento.

4.º Dada dicha imposibilidad, de una parte, sin perjuicio de lo pre-visto en el artículo 4 del Reglamento de aplicación, y de otra, lavocación de referido acuerdo de sustituir el sistema conciliatorioadministrativo hasta ahora vigente, parece conveniente la adopciónde un acuerdo transitorio que posibilite la continuidad del anteriorsistema de solución de conflictos, hasta tanto sea efectivo el fun-cionamiento del ASEC-EX.

En virtud de todo lo anterior, los intervinientes, en la repre-sentación legal y con la capacidad que cada uno ostenta,

A C U E R D A N

1.º Dejar en suspenso la entrada en vigor del sistema de soluciónextrajudicial de conflictos laborales de Extremadura (ASEC-EX),acordado el 4 de marzo de 1998 y publicado en el DOE de 16-4-

98, hasta tanto no esté operativo el mismo y, en consecuencia, losconflictos laborales que puedan plantearse serán tramitados conarreglo al procedimiento administrativo anterior al ASEC-EX.

2.º Solicitar la inscripción de este Acuerdo interprofesional en elRegistro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de laJunta de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial.

El Presidente de la CREEX, ANTONIO MASA GODOY; El SecretarioGral. de UGT-EXTREMADURA, MIGUEL BERNAL CARRION; El SecretarioGral. de CC.OO.-EXTREMADURA, VALENTIN GARCIA GOMEZ.

CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

ORDEN de 11 de mayo de 1998, por la quese convocan tres becas para la realizacióndel diseño y aplicación de un SIG (sistemade información geográfica) al análisis de lasmigraciones en Extremadura.

El artículo 9 de la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad,establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarála realización de estudios y conferencias tendentes al conocimientode la problemática de la emigración en Extremadura y a la bús-queda de soluciones a la misma.

Dentro de este marco legal, la Consejería de Bienestar Social, órga-no competente de la Junta de Extremadura en materia de emigra-ción, entiende de sumo interés para la misma la realización de es-tudios y trabajos que permitan acercarse a la realidad de la emi-gración extremeña.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 33 de la Ley de Gobierno y Administración.

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO.–Se hace pública la convocatoria de tres becas deinvestigación para la realización del diseño y aplicación de un SIG(sistema de información geográfica) al análisis de las migracionesen Extremadura, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en lassiguientes

B A S E S

PRIMERA.–El objeto de la presente convocatoria es la adjudicaciónde tres becas de 250.000 pesetas cada una, con cargo a la aplica-ción presupuestaria 14.05.313B.480.00, para la realización del di-seño y aplicación de un SIG (sistema de información geográfica) alanálisis de las migraciones en Extremadura.

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SEGUNDA.–Podrán presentar solicitudes para la concesión de lasbecas convocadas, todos los estudiantes de ingeniería técnica entopografía, y de geografía e historia que hayan terminado el tercercurso de carrera y gocen de la condición política de extremeñosen los términos establecidos en el artículo 3 del Estatuto de Auto-nomía, así como todos aquellos a quienes sea de aplicación la Leyde la Extremeñidad.

TERCERA.–Las solicitudes deberán presentarse en los Servicios Cen-trales de la Consejería de Bienestar Social, sito en Paseo de Roma,s/n de Mérida o por cualquiera de los medios establecidos en elartículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, eirán acompañadas de una memoria detallada del trabajo a realizardonde se contengan las líneas generales del mismo, plazo de ejecu-ción y currículum vitae del participante.

CUARTA.–El plazo de presentación de solicitudes será de quincedías a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadurade la presente Orden.

QUINTA.–La adjudicación de las becas será competencia del titularde esta Consejería previa propuesta de una comisión de seleccióncompuesta por el Presidente del Consejo de Comunidades Extreme-ñas y dos expertos en migración pertenecientes al Consejo de Co-munidades Extremeñas, el cual valorará las solicitudes presentadasatendiendo al interés de las memorias de los trabajos.

SEXTA.–La concesión de las tres becas deberá producirse en elplazo de un mes, a contar desde la fecha de expiración del plazode presentación de solicitudes.

SEPTIMA.–El trabajo resultante del proyecto presentado deberá es-tar finalizada los seis meses de la adjudicación y deberá entregar-se en la Consejería de Bienestar Social.

OCTAVA.–El 50 por ciento del importe de las becas concedidas seharán efectivas en el momento de la Resolución de adjudicación,siendo abonado el resto a la entrega de los estudios realizados,previa verificación de su adecuación a las memorias o proyectospresentados en su día.

NOVENA.–Los trabajos no becados podrán ser retirados por susautores dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publica-ción del resultado de la adjudicación.

DECIMA.–La participación en esta convocatoria supone la plenaaceptación de las bases por las que se rige.

Mérida, 11 de mayo de 1998.

El Consejero de Bienestar Social,GUILLERMO FERNANDEZ VARA

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 24 de marzo de 1998, delServicio Territorial de Cáceres, autorizando ydeclarando, en concreto, de utilidad públicael establecimiento de instalación eléctrica.Ref.: 10/AT-006168-000000.

Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial a peticiónde Eléctrica del Oeste, S.A., con domicilio en Cáceres, Viena, 1, soli-citando autorización de la instalación eléctrica y declaración, enconcreto, de su utilidad pública, cumplidos los trámites reglamenta-rios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966 y en elCapítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 24 denoviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Este Servicio Territorial ha resuelto:

AUTORIZAR a Eléctrica del Oeste, S.A. el establecimiento de la insta-lación eléctrica, cuyas principales características son las siguientes:

LINEA ELECTRICA

Origen: Apoyo 386 L.A.T. 132 KV. «Sta. Teresa-Plasencia».Final: Subestación transformadora «El Roma».Términos municipales afectados: Aldeanueva del Camino. Hervás.Tipo de línea: Aérea.Tensión de servicio en KV: 132.Materiales: Nacionales.Conductores: Aluminio Acero.Longitud total en Kms.: 1,163.Apoyos: Metálicos.Número total de apoyos de la línea: 6.Crucetas: Especial doble circuito. Metálicas.Aisladores: Tipo, suspendido. Material, vidrio.Emplazamiento de la línea: Varios parajes de los TT.MM. de Aldea-nueva del Camino y Hervás.

Presupuesto en pesetas: 24.237.505.Finalidad: Mejora del suministro eléctrico en las localidades del Va-lle del Ambroz y Valle del Jerte.Referencia del Expediente: 10/AT-006168-000000.

DECLARAR, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctri-ca que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 so-bre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalacioneseléctricas y su reglamento de aplicación de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el

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peticionario de la misma con el Acta de Puesta en Marcha, previocumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV delcitado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Cáceres, 24 de marzo de 1998.

El Director GeneralALFONSO PERIANES VALLE

RESOLUCION de 13 de abril de 1998, delServicio Territorial de Badajoz, autorizando elestablecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-014538.

Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial a peticiónde Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda.de la Borbolla, 4, solicitando autorización de la instalación eléctricaque se reseña a continuación y cumplidos los trámites reglamenta-rios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 deoctubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 21/1992, de16 de julio, de Industria.

Este Servicio Territorial ha resuelto:

AUTORIZAR a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. el establecimientode la instalación eléctrica, cuyas principales características son lassiguientes:

Presupuesto en pesetas: 78.765.000.Finalidad: Ampliación subestación «Santa Marina», constituida porun trafo de 30 MVA, 66/20 KV. y aparamenta necesaria en el T.M.de Badajoz.Referencia del Expediente: 06/AT-001788-014538.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente elpeticionario de la misma con el Acta de Puesta en Marcha previocumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV delcitado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Badajoz, 13 de abril de 1998.

El Jefe Servicio de Ord. Industrial, E. y Minas,JUAN CARLOS BUENO RECIO

RESOLUCION de 13 de abril de 1998, delServicio Territorial de Badajoz, autorizando elestablecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-014539.

Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial a peticiónde Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda.de la Borbolla, 4, solicitando autorización de la instalación eléctri-ca, que se reseña a continuación y cumplidos los trámites regla-mentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, de20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Este Servicio Territorial ha resuelto:

AUTORIZAR a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. el establecimientode la instalación eléctrica, cuyas principales características son lassiguientes:

Presupuesto en pesetas: 70.640.000.

Finalidad: Ampliación subestación «Zafra» constituida por un trafode 20 MVA, 66/15 KV. y aparamenta necesaria en el T.M. de Zafra.Referencia del Expediente: 06/AT-001788-014539.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente elpeticionario de la misma con el Acta de Puesta en Marcha previocumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV delcitado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Badajoz, 13 de abril de 1998.

El Jefe Servicio de Ord. Industrial, E. y Minas,JUAN CARLOS BUENO RECIO

RESOLUCION de 13 de abril de 1998, delServicio Territorial de Badajoz, autorizando elestablecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-014540.

Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial a peticiónde Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda.de la Borbolla, 4, solicitando autorización de la instalación eléctri-ca, que se reseña a continuación y cumplidos los trámites regla-mentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, de20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de21/1992, de 16 de julio, de Industria.

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Este Servicio Territorial ha resuelto:

AUTORIZAR a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. el establecimientode la instalación eléctrica, cuyas principales características son lassiguientes:

Presupuesto en pesetas: 49.208.000.Finalidad: Ampliación subestación «Azuaga» modificándose el par-que de 66 KV en las líneas de Llerena y Penarroya en el T.M. deAzuaga.Referencia del Expediente: 06/AT-001788-014540.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente elpeticionario de la misma con el Acta de Puesta en Marcha previocumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV delcitado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Badajoz, 13 de abril de 1998.

El Jefe Servicio de Ord. Industrial, E. y Minas,JUAN CARLOS BUENO RECIO

RESOLUCION de 13 de abril de 1998, delServicio Territorial de Badajoz, autorizando elestablecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-014541.

Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial a peticiónde Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Badajoz,Parque de Castelar, 2, solicitando autorización de la instalacióneléctrica, que se reseña a continuación y cumplidos los trámitesreglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966,de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Este Servicio Territorial ha resuelto:

AUTORIZAR a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. el establecimientode la instalación eléctrica, cuyas principales características son lassiguientes:

Presupuesto en pesetas: 52.325.000.Finalidad: Ampliación subestación «Llerena» modificándose líneaspintado y Villafranca de los Barros en el T.M. de Llerena.Referencia del Expediente: 06/AT-001788-014541.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente elpeticionario de la misma con el Acta de Puesta en Marcha previo

cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV delcitado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Badajoz, 13 de abril de 1998.

El Jefe Servicio de Ord. Industrial, E. y Minas,JUAN CARLOS BUENO RECIO

RESOLUCION de 28 de abril de 1998, delServicio Territorial de Cáceres, autorizando elestablecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-004474-000001.

Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial a peticiónde Energía de Miajadas, S.A., con domicilio en Miajadas, Avda. deTrujillo, 127, solicitando autorización de la instalación eléctrica, quese reseña a continuación y cumplidos los trámites reglamentariosordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de oc-tubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 21/1992, de 16de julio, de Industria.

Este Servicio Territorial ha resuelto:

AUTORIZAR a Energía de Miajadas, S.A. el establecimiento de lainstalación eléctrica, cuyas principales características son las si-guientes:

LINEA ELECTRICA

Origen: Apoyo núm. 17 del anillo de circunvalación sur de Miajadas,propiedad de Energía de Miajadas, S.A.Final: Apoyo núm. 30 del anillo de circunvalación sur de Miajadas,propiedad de Energía de Miajadas, S.A.Término municipal afectado: Miajadas.Tipos de línea: Aérea.Tensión de servicio en KV: 22.Materiales: Nacionales.Conductores: Aluminio Acero.Longitud total en Km.: 1,792.Apoyos: Metálicos.Número total de apoyos de la línea: 14.Crucetas: Metálicas.Aisladores: Tipo, Suspendido. Material, vidrio.Emplazamiento de la línea: Polígono Industrial de Miajadas.Presupuesto en pesetas: 4.422.517.Finalidad: Desvío de la actual línea de circunvalación.

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Referencia del Expediente: 10/AT-004474-000001.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente elpeticionario de la misma con el Acta de Puesta en Marcha previocumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV delcitado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Cáceres, 28 de abril de 1998.

El Jefe Servicio Adm. Industrial, E. y Minas,PEDRO GARCIA ISIDRO

RESOLUCION de 7 de mayo de 1998, de laDirección General de Promoción Industrial,por la que se hacen públicas lassubvenciones concedidas durante el primertrimestre de 1998 en las líneas de fomentode la contratación por la Consejería deEconomía, Industria y Hacienda.

Mediante los Decretos 104/1994, de 2 de agosto y 92/1996, de 4de junio, la Junta de Extremadura ha puesto a disposición de laspequeñas y medianas empresas y otras entidades privadas de Ex-tremadura una medida de fomento de la contratación de trabaja-dores. Esta medida está contemplada en el Plan de Empleo e In-dustria de Extremadura suscrito por la Junta de Extremadura, losagentes económicos y sociales y la FEMPEX.

En línea con los principios generales de publicidad y transparenciacontemplados en el ordenamiento jurídico, es conveniente hacerpública la relación de subvenciones concedidas al amparo de losDecretos antes citados en el periodo comprendido entre el 1 deenero de 1998 y el 31 de marzo del mismo año.

Por lo expuesto resuelvo hacer públicas las subvenciones concedi-das en el primer trimestre de 1998 al amparo de los Decretos104/1994, de 2 de agosto y 92/1996, de 4 de junio, según Anexoa esta Resolución.

Mérida, 7 de mayo de 1998.

El Director General de Promoción Industrial,DIEGO BAENA GONZALEZ

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RESOLUCION de 7 de mayo de 1998, de laDirección General de Promoción Industrial,por la que se hacen públicas las resolucionesde incumplimiento de condiciones desde el 1de marzo de 1998, hasta el 31 de marzo de1998 en las líneas de fomento de lacontratación por la Consejería de Economía,Industria y Hacienda.

Mediante los Decretos 104/1994 y 105/1994, de 2 de agosto y92/1996, de 4 de junio, la Junta de Extremadura ha puesto a dis-posición de las pequeñas y medianas empresas y otras entidadesprivadas de Extremadura una medida de fomento de la contrata-ción de trabajadores. Esta medida está contemplada en el Plan deEmpleo e Industria de Extremadura suscrito por la Junta de Extre-madura, los agentes económicos y sociales y la FEMPEX.

En línea con los principios generales de publicidad y transparenciacontemplados en el ordenamiento jurídico, es conveniente hacerpública la relación de resoluciones de incumplimiento de condicio-nes dictadas desde el 1 de marzo de 1998 hasta el 31 de marzode 1998, en expedientes a los que se concedió subvención al am-paro de los Decretos antes citados.

Por lo expuesto resuelvo hacer públicas las resoluciones de incumpli-miento de condiciones dictadas desde el 1 de marzo de 1998 hastael 31 de marzo de 1998, en expedientes a los que se concedió sub-vención al amparo de los Decretos 104/1994 y 105/1994, de 2 deagosto y 92/1996, de 4 de junio, según Anexo a esta Resolución.

Mérida, 7 de mayo 1998.

El Director General de Promoción Industrial,DIEGO BAENA GONZALEZ

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RESOLUCION de 12 de mayo de 1998, dela Dirección General de OrdenaciónIndustrial, Energía y Minas, por la que seautoriza a Ingeniería de Gestión Industrial,S.L. (INGESA) domiciliada en Avda. de lasRegiones, 5, Alcázar de San Juan, CiudadReal, para realizar el control metrológico delos instrumentos de pesaje defuncionamiento no automático del tipobásculas-puente, instaladas en un lugar fijo oconsistentes en plataformas móviles, en susfases de verificación después de reparacióno modificación y verificación periódica.

VISTA la petición interesada por la entidad Ingeniería de GestiónIndustrial, S.L. (INGESA), en solicitud de autorización como entidadverificadora de básculas-puente.

VISTA la documentación técnica aportada por el solicitante.

CONSIDERANDO que la empresa INGESA está acreditada como Labo-ratorio de Ensayo y Calibración en el área de masa e instrumentosde pesaje, concedida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)y cumple los requisitos establecidos en la resolución, de 26 de sep-tiembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial,Energía y Minas por la que se establece el procedimiento para larealización del control metrológico de los instrumentos de pesaje defuncionamiento no automático del tipo básculas-puente.

CONSIDERANDO que los instrumentos de pesaje de funcionamientono automático del tipo de básculas-puente, instaladas en un lugarfijo o consistentes en plataformas móviles, están regulados en susfases de control metrológico de verificación después de reparacióno modificación y de verificación periódica, por la Orden Ministerialde 4 de julio de 1995 que establece una obligatoriedad de verifi-cación de dichos instrumentos y la resolución, de 26 de septiem-bre de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial,Energía y Minas por la que se establece el procedimiento para larealización del control metrológico de los instrumentos de pesajede funcionamiento no automático del tipo báscula-puente.

CONSIDERANDO que esta Dirección General de Ordenación Indus-trial, Energía y Minas es competente sobre el control metrológicode los instrumentos de pesas y medidas en el ámbito territorial deExtremadura de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, deMetrología, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de trans-ferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, específica-mente en lo relativo a la transferencia de competencias de ejecu-ción de pesas y medidas, y la Ley Orgánica 8/1994, de 24 demarzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

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Esta Dirección General,

R E S U E L V E

AUTORIZAR a la empresa Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGE-SA) para realizar el control metrológico como Laboratorio autorizadopor un periodo de TRES AÑOS, de acuerdo y a los efectos de lo in-dicado en la instrucción 1.ª y 5.ª (verificación periódica y después dereparación o modificación) de la Resolución antes citada de 26 deseptiembre de 1997 (DOE de 4 de octubre de 1997).

Asignándole la contraseña 14 M 01.

Las tarifas por verificación serán, excluidos impuestos, las siguientes:

Se aplicará una única tarifa para todo tipo de básculas de gran to-nelaje (sin distinciones por ubicación, capacidad, modelo, etc.) y paratodos los servicios de verificación (verificación después de reparacióny modificación y verificación periódica). Esta tarifa única será de :

100.000 pts. (cien mil pesetas). IVA no incluido.

Y bajo las siguientes Condiciones Particulares:

1.–El ámbito de actuación que se autoriza es el correspondienteal territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.–La presente autorización queda condicionada a la vigencia dela acreditación de ENAC.

3.–La presente autorización queda condicionada al cumplimientode las obligaciones específicas para Laboratorios Acreditados conte-nidas en la Resolución de la Dirección General de Ordenación In-dustrial, Energía y Minas de fecha 26 de septiembre de 1997.

4.–La presente Autorización no tiene carácter de exclusividad parael ejercicio de funciones de control metrológico en sus fases y al-cances descritos.

5.–Cuando sea necesario una actualización de las tarifas, la em-presa INGESA, S.L. solicitará su previa autorización a la DirecciónGeneral de Ordenación Industrial, Energía y Minas acompañandoestudio económico justificativo.

6.–Las actuaciones llevadas a cabo por INGESA, S.L. estarán some-tidas a la intervención y control de la Dirección General de Orde-nación Industrial, Energía y Minas. Con esta finalidad, comunicaráncon dos días de antelación la realización de los ensayos y remiti-rán, trimestralmente, relación de los controles metrológicos efectua-dos a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Mi-nas, en Mérida.

7.–La presente autorización se concede en base a la documenta-ción aportada, por lo que cualquier modificación posterior deberáser comunicada a esta Dirección General de Ordenación Industrial,Energía y Minas.

La presente acreditación como Laboratorio para realizar ensayosde básculas-puente tendrá una validez de tres años desde su emi-sión y el interesado podrá solicitar su prórroga en el plazo de seismeses anteriores a la expiración del plazo citado.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y con-tra la misma podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Excmo.Sr. Consejero de Economía, Industria y Hacienda, en el plazo de unmes desde la fecha de publicación de la presente Resolución.

Los marchamos-precintos asignados a esa Entidad, en virtud de lainstrucción 6.ª de la Resolución, de 26 de septiembre de 1997, se-rán de plomo y tendrán la siguiente leyenda.

A Corresponde al anagrama

* Corresponden al mes

** Corresponden a los dos últimos dígitos del año en que se rea-liza el ensayo.

Mérida, 12 de mayo de 1998.

El Director Geneal de Ordenación Industrial,Energía y Minas,

ALFONSO PERIANES VALLE

CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD

ORDEN de 14 de mayo de 1998, por la quese abre un nuevo plazo para la presentaciónde proyectos en relación con la Orden de 16de abril por la que se convocan ayudas parala constitución de Seminarios permanentesde investigación sobre la Historia de laEducación en Extremadura.

Con fecha 25 de abril se publicó en el D.O.E. la Orden de 16 deabril por la que se convocaban ayudas para la constitución de Se-

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minarios permanentes de investigación sobre la Historia de la Edu-cación en Extremadura. Las amplias expectativas existentes entre elprofesorado de nuestra región y la disposición de esta Consejería afavorecer la mayor participación posible en el ámbito de la inves-tigación educativa, aconsejan la apertura de un nuevo plazo parala presentación de proyectos. Por ello y a propuesta del DirectorGeneral de Promoción Educativa

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO.–Abrir un nuevo plazo de veinte días naturales,contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Or-

den en el «Diario Oficial de Extremadura», para la presentaciónde proyectos para la constitución de Seminarios permanentes deinvestigación sobre la Historia de la Educación en Extremaduracon la documentación que se requería en la citada Orden de 16de abril (D.O.E. de 25 de abril) y ateniéndose a las mismas condi-ciones y requisitos que en ella se recogían.

Mérida, 14 de mayo de 1998.

El Consejero de Educación y Juventud,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

V . A n u n c i o s

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 4 de marzo de 1998, sobreautorización administrativa de instalacióneléctrica. Ref.: 10/AT-000168-000001.

Visto el expediente iniciado en este Servicio Territorial a peticiónde Iberdrola, S.A., con domicilio en Cáceres, C/. Periodista SánchezAsensio, 1, solicitando autorización administrativa para el estableci-miento de una instalación eléctrica cuyas características principalesson las siguientes:

LINEA ELECTRICA

Origen: Autotransformador 220/45 KV., 75 MVA «St. Cáceres».Término municipal afectado: Cáceres.Tipo de línea: Subterránea.Tensión de servicio en Kv.: 45.Materiales: Nacionales.Emplazamiento de la línea: Cáceres.

Presupuesto en pesetas: 0.Finalidad: Garantizar el abastecimiento del incremento de la de-manda del consumo de energía eléctrica, con un servicio adecuadoy con suf. garant. segur. y regularidad.

Referencia del Expediente: 10/AT-000168-000001.

A los efectos prevenidos en el art. 9 del Decreto 2617/1966, sesomete a información pública la solicitud formulada para que pue-da ser examinado el expediente en este Servicio Territorial y for-

mularse las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazode treinta días, contados a partir del siguiente al de publicaciónde este anuncio.

Cáceres, 4 de marzo de 1998.–El Jefe Servicio Adm. Industrial, E. yMinas, PEDRO GARCIA ISIDRO.

ANUNCIO de 10 de marzo de 1998, sobreautorización administrativa de instalacióneléctrica y declaración, en concreto, de suutilidad pública. Ref.: 10/AT-006235-000000.

Visto el expediente iniciado en este Servicio Territorial a petición deIberdrola, S.A., con domicilio en Cáceres, C/. Periodista Sánchez Asen-sio, 1, solicitando autorización administrativa para el establecimientode una instalación eléctrica y declaración, en concreto, de su utilidadpública, cuyas características principales son las siguientes:

LINEA ELECTRICA

Origen: Fase 1: a/ C.T. «Nueva Plasencia», b/ apoyo 1.001, L. «Jer-te». Fase 2: C.T. núm.1 «Polígono Residencial La Data». Fase 1: C.T.«Miralvalle núm. 3».Final: C.T. núm. 5 «Polígono Residencial La Data».Término municipal afectado: Plasencia.Tipo de línea: Subterránea.Tensión de servicio en Kv.: 13,2.

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Materiales: Nacionales.Conductores: Aluminio.Longitud total en Kms.: 1,830.Apoyo: Metálico.Número total de apoyos de la línea: 1.Crucetas: Metálicas.Aisladores: Tipo, suspendido. Material, vidrio.Emplazamiento de la línea: Barriada Los Pitufos, Miralvalle y LaData.

ESTACION TRANSFORMADORA

Tipo: Intemperie.N. de transformadores: 1.Relación de transformación: 13,200.N. de transformadores: 1.Relación de transformación: 13,200.N. de transformadores: 1.Relación de transformación: 13,200.N. de transformadores: 2.Relación de transformación: 13,200.Potencia total en transformadores en KVA: 3.150.Emplazamiento: Plasencia. Polígono Residencial UP. 1 en Plasencia.

Presupuesto en pesetas: 29.144.406.Finalidad: Nuevos suministros y mejora de la calidad del servicio.Referencia del Expediente: 10/AT-006235-000000.

A los efectos prevenidos en el art. 9 del Decreto 2617/1966, y art.10 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se somete a infor-mación pública la solicitud formulada para que pueda ser exami-nado el expediente en este Servicio Territorial y formularse las re-clamaciones que se estimen oportunas en el plazo de treinta días,contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio.

Cáceres, 10 de marzo de 1998.–El Jefe Servicio Adm. Industrial, E.y Minas, PEDRO GARCIA ISIDRO.

ANUNCIO de 23 de marzo de 1998, sobreacuerdo por el que se somete a informaciónpública la petición de autorizaciónadministrativa, la declaración de utilidadpública en concreto y la necesidad deurgente ocupación que ello implica de lainstalación eléctrica. Ref.: 06/AT-1788-14610.

Visto el expediente iniciado en este Servicio Territorial a petición

de Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Badajoz,Parque de Castelar, 2, solicitando autorización administrativa parael establecimiento de una instalación eléctrica y declaración, enconcreto, de su utilidad pública, cuyas características principalesson las siguientes:

LINEA ELECTRICA

Origen: Apoyo núm. 8 de la línea Bienvenida - Fuente de Cantos.Final: Apoyo núm. 95 existente de la línea Bienvenida - Fuente deCantos.Término municipal afectado: Fuente de Cantos.Tipo de línea: Aérea. D/C.Tensión de servicio en Kv.: 20.Materiales: Homologados.Conductores: Aluminio Acero.Longitud total en Kms.: 1,370.Apoyos: Metálicos.Número total de apoyos de la línea: 9.Emplazamiento de la línea: Entre el P.K. de la N-630 y el P.K.33,375 de la C-437 en el T.M. de Fuente de Cantos.

Presupuesto en pesetas: 3.454.207.Finalidad: Mejora del suministro eléctrico en la zona.Referencia del Expediente: 06/AT-1788-14610.

A los efectos prevenidos en el art. 9 del Decreto 2617/1966, art.10 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y artículos 52 y 53de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sesomete a información pública la petición de autorización y decla-ración de utilidad pública, implicando esta última la urgente ocu-pación a los efectos del artículo 52 de la Ley de ExpropiaciónForzosa, para que pueda ser examinado el expediente presentadoen este Servicio, sito en C/. Ronda del Pilar, 5, 3.ª planta, en Bada-joz, y formularse las reclamaciones que se estimen oportunas en elplazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de publi-cación de este anuncio.

Badajoz, 23 de marzo de 1998.–El Jefe de Servicio de Ord. Indus-trial, Energía y Minas, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

ANUNCIO de 21 de abril de 1998, sobreautorización administrativa de instalacióneléctrica. Ref: 10/AT-003966-000002.

Visto el expediente iniciado en este Servicio Territorial a petición

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de Eléctricas Pitarch, S.A., con domicilio en Cáceres, C/. Viena,12, solicitando autorización administrativa para el establecimien-to de una instalación eléctrica cuyas características principalesson las siguientes:

LINEA ELECTRICA

Origen: Apoyo núm. 10 línea de circunvalación de Zarza la Mayor.Final: C.T. proyectado.Término municipal afectado: Zarza la Mayor.Tipo de línea: Subterránea.Tensión de servicio en Kv.: 13,8.Materiales: Nacionales.Conductores: Aluminio.Longitud total en Kms.: 0,200.Emplazamiento de la línea: Camino del Brezo.

ESTACION TRANSFORMADORA

Tipo: Cubierto.N. de transformadores: 1.Relación de transformación: 13,800/400,000/230,000.Potencia total en transformadores en KVA: 250.Emplazamiento: Zarza la Mayor. Camino del Brezo, en el T.M. deZarza la Mayor.

Presupuesto en pesetas: 4.710.194.Finalidad: Mejora de la red de A.T. en la población de Zarza la Ma-yor, dejando libres nuevos terrenos para edificación.Referencia del Expediente: 10/AT-003966-000002.

A los efectos prevenidos en el art. 9 del Decreto 2617/1966, sesomete a información pública la solicitud formulada para que pue-da ser examinado el expediente en este Servicio Territorial y for-mularse las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazode treinta días, contados a partir del siguiente al de publicaciónde este anuncio.

Cáceres, 21 de abril de 1998.–El Jefe Servicio Adm. Industrial, E. yMinas, PEDRO GARCIA ISIDRO.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD

RESOLUCION de 15 de mayo de 1998, dela Secretaría General Técnica, para lacontratación, mediante el sistema desubasta, procedimiento abierto, de las obras

de adecuación edificio servicios en laResidencia Universitaria Mario Rosso deLuna, de Cáceres.

1.–ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Junta de Extremadura. Consejería de Educación y Ju-ventud.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Téc-nicac) Número de expediente: 13.03.01.98

2.–OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Adecuación Edificio Servicios en la Resi-dencia Universitaria Mario Rosso de Luna.b) División por lotes y número: No procede.c) Lugar de ejecución: Cáceres.d) Plazo de ejecución: 3 meses desde el día siguiente de la com-probación del replanteo.

3.–TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION:

a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: subasta.

4.–PRESUPUESTO BASE DE LICITACION:

Importe total: 50.465.513, I.V.A. incluido.

5.–GARANTIA PROVISIONAL: Dispensada (en base al artículo 36.2de la L.C.A.P.).

6.–OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION:

a) Entidad: Consejería de Educación y Juventud. Sección de Obras yProyectos.b) Domicilio: C/. Santa Julia, 5.c) Localidad y código postal: 06800 Mérida.d) Teléfono: 924/381100.e) Fax: 924/385960.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Con an-terioridad a las catorce horas del vigésimo sexto día natural, con-tado a partir del siguiente al de la publicación del presente anun-cio en el D.O.E.

7.–REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación:

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GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA

C 1,2,4,6,7,8,9 cE 1 cI 6 cJ 2 cK 9 c

b) Otros requisitos: No procede.

8.–PRESENTACION DE OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICI-PACION:

a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las catorcehoras del vigésimo sexto día natural, contado a partir del si-guiente al de la publicación del presente anuncio en el D.O.E. Siesta fecha coincidiese con sábado o festivo, se trasladará al si-guiente día hábil.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1.ª Entidad: Registro General de la Consejería de Educación y Ju-ventud.2.ª Domicilio: C/. Santa Julia, 53.ª Localidad y código postal: 06800 Mérida.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: 20 días.

e) Admisión de variantes: Excluida.

9.–APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Entidad: Consejería de Educación y Juventud.

b) Domicilio: C/. Santa Julia, n.º 5.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha: La Mesa de Contratación se constituirá al tercer día hábilsiguiente al de la fecha límite de presentación de proposiciones. Elacto público de apertura de ofertas económicas será comunicadopreviamente a los interesados.

e) Hora: Se comunicará previamente.

10.–OTRAS INFORMACIONES: Dirigirse a la Sección de Obras y Pro-yectos de la Consejería de Educación y Juventud.

11.–GASTOS DE ANUNCIOS: A cuenta del adjudicatario.

Mérida, 15 de mayo de 1998.–El Secretario General Técnico, P.O.de 3-8-95, PEDRO BARQUERO MORENO.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

RESOLUCION de 6 de mayo de 1998, de laSecretaría General Técnica, por la que seanuncia concurso por el procedimientoabierto, para la adjudicación del suministrode pienso para especies acuícolas.

1.–ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Téc-nica.c) Número de expediente: 029/98.

2.–OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Suministro de pienso para especies acuí-colas.b) Número de unidades a entregar: Ver Pliego de Condiciones Téc-nicas.c) División por lotes y número: No procede.d) Lugar de entrega: Centro Regional de Acuicultura. PiscifactoríaVegas del Guadiana, C/. Los Angeles, 11, de Villafranco del Guadiana(Badajoz).e) Plazo de entrega: Seis (6) meses a partir de la firma del con-trato.

3.–TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.–PRESUPUESTO BASE DE LICITACION:

Importe total: 2.100.000 pesetas.

5.–GARANTIAS:

Provisional: Dispensada, art. 36.2 LCAP.

6.–OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo Turismo, Se-cretaría General Técnica.b) Domicilio: Cárdenas, 11.c) Localidad y código postal: 06800 Merida.d) Telefono: 924-381300.

D.O.E.—Número 57 21 Mayo 1998 3869

Page 70: S U M A R I Odoe.juntaex.es/pdfs/doe/1998/570o/570o.pdfConsejería de Bienestar Social Migraciones. Becas.–Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan tres becas para la

e) Telefax: 924-381290.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hastala finalización del plazo de licitación.

7.–REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA: Ver Pliegos.

8.–PRESENTACION DE OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICI-PACION:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del vigésimosexto día natural, a contar desde el siguiente al de publicación delpresente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Si esta fechacoincidiese en sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.b) Documentación a presentar: Ver Pliegos.c) Lugar de presentación:1.ª Entidad: Registro General de la Consejería de Medio Ambiente,Urbanismo y Turismo.2.ª Domicilio: Cárdenas, 11.3.ª Localidad y código postal: 06800 Merida.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Tres meses.e) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

9.–APERTURA DE OFERTAS:

a) Entidad: Comisión de Compras de la Junta de Extremadura. Con-sejería de Economía, Industria y Hacienda.b) Domicilio: Paseo de Roma, s/n.c) Localidad: Merida.d) Fecha: Se comunicará a los interesados.

10.–OTRAS INFORMACIONES:

11.–GASTOS DE ANUNCIOS: A cargo de la empresa adjudicataria.

12.–Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comuni-dades Europeas» (en su caso): No procede.

Merida, 6 de mayo de 1998.–El Secretario General Técnico, P.D.(Orden 28-8-95), LUIS ARJONA SOLIS.

RESOLUCION de 6 de mayo de 1998, de laSecretaría General Técnica, por la que seanuncia concurso por el procedimientoabierto, para la adjudicación del suministrode dotación de los contenidos del centro de

interpretación del Parque Natural deMonfragüe.

1.–ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Téc-nica.c) Número de expediente: 012/98.

2.–OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripcion del objeto: Dotación de los contenidos del Centro deInterpretación del Parque Natural de Monfragüe.b) Número de unidades a entregar: Ver Pliego de Condiciones Téc-nicas.c) División por lotes y número: No procede.d) Lugar de entrega: Centro de Interpretación de la Naturaleza enVillarreal de San Carlos.e) Plazo de entrega: Tres (3) meses a partir de la firma del con-trato.

3.–TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.–PRESUPUESTO BASE DE LICITACION:

Importe total: 32.000.000 de pesetas.

5.–GARANTIAS:

Provisional: 2% del presupuesto de licitación: 640.000 ptas.

6.–OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo Turismo, Se-cretaría General Técnica.b) Domicilio: Cárdenas, 11.c) Localidad y código postal: 06800 Merida.d) Telefono: 924-381300.e) Telefax: 924-381290.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hastala finalización del plazo de licitación.

7.–REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA: Ver Pliegos.

8.–PRESENTACION DE OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICI-PACION:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del vigésimo

3870 21 Mayo 1998 D.O.E.—Número 57

Page 71: S U M A R I Odoe.juntaex.es/pdfs/doe/1998/570o/570o.pdfConsejería de Bienestar Social Migraciones. Becas.–Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan tres becas para la

sexto día natural, a contar desde el siguiente al de publicación delpresente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Si esta fechacoincidiese en sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.b) Documentación a presentar: Ver Pliegos.c) Lugar de presentación:1.ª Entidad: Registro General de la Consejería de Medio Ambiente,Urbanismo y Turismo.2.ª Domicilio: Cárdenas, 11.3.ª Localidad y código postal: 06800 Merida.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Tres meses.e) Admisión de variantes: No se admiten variantes.f) En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) deempresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (proce-dimiento restringido): No procede.

9.–APERTURA DE OFERTAS:

a) Entidad: Comisión de Compras de la Junta de Extremadura. Con-sejería de Economía, Industria y Hacienda.b) Domicilio: Paseo de Roma, s/n.c) Localidad: Merida.d) Fecha: Se comunicará a los interesados.e) Hora:

10.–OTRAS INFORMACIONES:

11.–GASTOS DE ANUNCIOS: A cargo de la empresa adjudicataria.

12.–Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comuni-dades Europeas» (en su caso): No procede.

Merida, 6 de mayo de 1998.–El Secretario General Técnico, P.D.(Orden 28-8-95), LUIS ARJONA SOLIS.

RESOLUCION de 12 de mayo de 1998, dela Secretaría General Técnica, por la que seanuncia concurso por el procedimientoabierto, para la contratación del serviciopara el funcionamiento del aula móvil deeducación ambiental (ECOBUS).

1.–ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Téc-nica.

c) Número de expediente: 030/98.

2.–OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripcion del objeto: Servicio para el funcionamiento del «Au-la móvil de educación ambiental» (ECOBUS).b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad Autónoma de Extremadura.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Dieciocho (18)meses.

3.–TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.–PRESUPUESTO BASE DE LICITACION:

Importe total: 28.000.000 de pesetas.

5.–GARANTIAS:

Provisional: Dispensada.

6.–OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo Turismo, Se-cretaría General Técnica.b) Domicilio: Cárdenas, 11.c) Localidad y código postal: 06800 Merida.d) Telefono: 924-381300.e) Telefax: 924-381290.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hastala finalización del plazo de licitación.

7.–REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación: Grupo III; Subgrupo 3; Categoría A.b) Otros requisitos: Ver Pliegos.

8.–PRESENTACION DE OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICI-PACION:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del vigésimosexto día natural, a contar desde el siguiente al de publicación delpresente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Si esta fechacoincidiese en sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.b) Documentación a presentar: La indicada en los Pliegos.c) Lugar de presentación:1.ª Entidad: Registro General de la Consejería de Medio Ambiente,Urbanismo y Turismo.

D.O.E.—Número 57 21 Mayo 1998 3871

Page 72: S U M A R I Odoe.juntaex.es/pdfs/doe/1998/570o/570o.pdfConsejería de Bienestar Social Migraciones. Becas.–Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan tres becas para la

2.ª Domicilio: Cárdenas, 11.3.ª Localidad y código postal: 06800 Merida.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Tres meses.e) Admisión de variantes (concurso): No se admiten.

9.–APERTURA DE OFERTAS:

a) Entidad: Mesa de Contratación. Consejería de Medio Ambiente,Urbanismo y Turismo.b) Domicilio: Cárdenas, 11.c) Localidad: Merida.d) Fecha: Se comunicará previamente a los interesados.

10.–OTRAS INFORMACIONES:

11.–GASTOS DE ANUNCIOS: A cargo de la empresa adjudicataria.

12.–Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comuni-dades Europeas»: No procede.

Merida, 12 de mayo de 1998.–El Secretario General Técnico, P.D.(Orden 28-8-95), LUIS ARJONA SOLIS.

ANUNCIO de 8 de abril de 1998, sobreplanta dosificadora de hormigón. Situación:Paraje «Isla de Romo», en finca conocidacomo «Sotillo del Infierno», en Badajoz.

El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Terri-torio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado2.º del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de loprevisto en el apartado 2.d. del artículo 6, del Decreto 187/1995,de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de1995) somete a Información Pública durante el plazo de 20 díasel siguiente asunto:

«Planta dosificadora de hormigón. Situación: Paraje “Isla de Romo”,en finca conocida como “Sotillo del Infierno”. Promotor: Hormigo-nes y Minas, S.A. Badajoz.»

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Conse-jería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, sita en calle SantaEulalia, 30, de Mérida.

Mérida, 8 de abril de 1998.–El Presidente de la Comisión de Ur-banismo y Ordenación del Territorio, MIGUEL MADERA DONOSO.

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