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Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Legal:O/2532-82 Sábado,12 de febrero de 2000 Núm. 35 S U M A R I O I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 27 de enero de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus - crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Lena en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecución del proyec - to denominado Polígono Industrial de La Cobertoria................................................................ 1475 Resolución de 27 de enero de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus - crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Mieres en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecución del proyec- to denominado Polígono Industrial de Loredo........ 1476 Resolución de 27 de enero de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus - crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecución del proyecto denominado Polígono Industrial de La Central.......................................... 1478 Resolución de 27 de enero de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus - crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Tineo en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecución del proyec - to denominado Polígono Industrial de La Curiscada................................................................. 1479 Resolución de 27 de enero de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus - crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Laviana en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecución del pro- yecto denominado Urbanización de “El Sutu”....... 1481 Resolución de 27 de enero de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus - crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Langreo en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecución del pro - yecto denominado Urbanización del Polígono Riaño III................................................................... 1483 Resolución de 27 de enero de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus - crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Aller en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecución del proyec- to denominado Polígono Industrial de Caborana... 1484 Resolución de 27 de enero de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus - crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecu - ción del proyecto denominado Polígono Industrial de Tebongo ............................................................... 1486 Resolución de 27 de enero de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración Específico suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para la Reestructuración de Págs. Págs.

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Direc.:C/Julián Clavería,11Depósito Legal:O/2532-82 Sábado,12 de febrero de 2000 Núm. 35

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 27 de enero de 2000, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elAyuntamiento de Lena en el que se establecen lascondiciones de financiación y ejecución del proyec -to denominado Po l í gono Industrial de La Cobertoria................................................................ 1475

Resolución de 27 de enero de 2000, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elAyuntamiento de Mieres en el que se establecen lascondiciones de financiación y ejecución del proyec-to denominado Polígono Industrial de Loredo........ 1476

Resolución de 27 de enero de 2000, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elAyuntamiento de San Martín del Rey Aurelio en elque se establecen las condiciones de financiación yejecución del proyecto denominado Po l í gono Industrial de La Central.......................................... 1478

Resolución de 27 de enero de 2000, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elAyuntamiento de Tineo en el que se establecen lascondiciones de financiación y ejecución del proyec -to denominado Po l í gono Industrial de La Curiscada................................................................. 1479

Resolución de 27 de enero de 2000, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elAyuntamiento de Laviana en el que se establecenlas condiciones de financiación y ejecución del pro-yecto denominado Urbanización de “El Sutu”....... 1481

Resolución de 27 de enero de 2000, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elAyuntamiento de Langreo en el que se establecenlas condiciones de financiación y ejecución del pro -yecto denominado Urbanización del Po l í gono Riaño III................................................................... 1483

Resolución de 27 de enero de 2000, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elAyuntamiento de Aller en el que se establecen lascondiciones de financiación y ejecución del proyec-to denominado Polígono Industrial de Caborana... 1484

Resolución de 2 7 de enero de 2000, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elAyuntamiento de Cangas del Narcea en el que seestablecen las condiciones de financiación y ejecu -ción del proyecto denominado Polígono Industrial de Tebongo............................................................... 1486

Resolución de 27 de enero de 2000, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colab o ra c i ó nEspecífico suscrito entre el Principado de Asturias,a través de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo y el Instituto para la Reestructuración de

Págs. Págs.

Page 2: S U M A R I O2000/02/12  · Tu r ismo y el Ayuntamiento de Lena en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecución del proyecto denomi-nado P o l í g ono Industrial

la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo delas Comarcas Mineras para la ejecución del pro-yecto de Polígono Industrial de Loredo en Mieres . 1487

Resolución de 27 de enero de 2000,de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica -ción del Convenio de Colaboración Específico sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras para la ejecución del proyecto de Polígono Industrial de La Cobertoria en Pola de Lena......... 1489

Resolución de 27 de enero de 2000,de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica -ción del Convenio de Colaboración Específico sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras para la ejecución del proyecto de Polígono Industrial de Caborana en Aller.............................. 1490

Resolución de 27 de enero de 2000,de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica -ción del Convenio de Colaboración Específico sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasM i n e ras para la ejecución del proyecto de Urbanización del Sutu en Pola de Laviana............. 1491

Resolución de 27 de enero de 2000,de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica -ción del Convenio de Colaboración Específico sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras para la ejecución del proyecto de Polígono Industrial de La Curiscada en Tineo....................... 1493

Resolución de 27 de enero de 2000,de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica -ción del Convenio de Colaboración Específico sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasM i n e ras para la ejecución del proyecto de Urbanización del Polígono de Riaño III en Langreo 1494

Resolución de 27 de enero de 2000,de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica -ción del Convenio de Colaboración Específico sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras para la ejecución del proyecto de Polígono Industrial de Tebongo en Cangas del Narcea......... 1495

Resolución de 27 de enero de 2000,de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica -

ción del Convenio de Colaboración Específico sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras para la ejecución del proyecto de PolígonoIndustrial de la Central en San Martín del ReyAurelio...................................................................... 1497

Resolución de 27 de enero de 2000,de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica -ción del Convenio de Colaboración Específico sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras para la ejecución del proyecto de Polígono de Vega de Baiña...................................................... 1498

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Resoluciónde 25 de enero de 2000,de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se dispone eje -cución de la sentencia recaída en el recurso conten -cioso-administrativo número 1.594/96 interpuestopor don Elías Carro c e ra Fe rnández contra laAdministración del Principado ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias............................................. 1499

•A NUNCIOS

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Notificación a los interesados que se citan............. 1500

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

Notificación de los expedientes sancionadores que se citan..................................................................... 1500

Acuerdo adoptado por la Comisión ejecutiva de laComisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Asturias (CUOTA), en su sesión defecha 20 de diciembre de 1999, sobre la aprobacióndefinitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón. (Expediente SPDU-OT 168/92)........ 1525

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Notificación de resolución y remisión de la carta depago M-1 del expediente en materia de Epizootias que se cita................................................................ 1530

Informaciones públicas de los acuerdos del Consejode Gobierno de fecha 30 de diciembre de 1999correspondientes a los expedientes sancionadores en materia de montes que se citan.......................... 1531

Información pública del acuerdo del Consejo deGobierno de fecha 25 de noviembre de 1999 corres -pondiente al expediente sancionador en materia de montes que se cita.................................................... 1531

III. Administración del Estado ....................... 1532

IV. Administración Local.................................. 1542

V. Administración de Justicia ......................... 1561

1474 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Lena en el quese establecen las condiciones de financiación y ejecucióndel proyecto denominado Po l í gono Industrial de LaCobertoria.

H abiéndose suscrito con fe cha 10 de enero de 2000C o nvenio de Colab o ración suscrito entre el Principado deA s t u ri a s , a través de la Consejería de Industri a , C o m e rcio yTu rismo y el Ayuntamiento de Lena en el que se establecen lascondiciones de financiación y ejecución del proyecto denomi-nado Po l í gono Industrial de La Cobert o ria y estableciendo ela rtículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régi m e nJurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t oA d m i n i s t rat ivo Común y el artículo 11.6 de la Ley delP rincipado de A s t u rias 2/1995, de 13 de marzo , s o b re Régi m e nJurídico de la A d m i n i s t ración del Principado de A s t u ri a s , l ao bl i gat o riedad de la publicación de los convenios de colab o ra-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de A s t u ri a s ,re s u e l vo publicar el mencionado convenio como anexo a estare s o l u c i ó n .

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.683.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DEASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LENA EN EL QUE SE

ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE FINANCIACIONY EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO POLIGONO

INDUSTRIAL DE LA COBERTORIA

En Oviedo a diez de enero del año dos mil.

De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio yTu rismo del Principado de A s t u ri a s , don Javier Fe rn á n d e zFernández, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio de1999, en virtud de la autorización otorgada por Acuerdo delConsejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1999.

De otra , don Hugo A l fonso Morán Fe rn á n d e z , A l c a l d e -Presidente del Ayuntamiento de Lena, nombrado por el pleno del3 de julio de 1999 y autorizado para la presente firma en virtud dela sesión extraordinaria y urgente del Pleno de 31 de diciembre de1999.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan,capa-cidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración parala ejecución del proyecto denominado Polígono Industrial de LaCobertoria y a tal efecto.

Exponen:

Primero.— Que el citado proyecto está incluido en el anexod e fi n i t ivo al Protocolo de Colab o ración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo, de las zonas minerasdel carbón, y se encuentra incluido en el Acuerdo Suplementariode 26 de enero de 1998 —MINER-Principado de Asturias— porel que se incorpora como anexo al citado Protocolo la relación deproyectos que habrán de ser realizados en las comarcas minerasde Asturias durante el periodo 1998-1999.

Segundo.— Que el Ayuntamiento de Lena en virtud de suscompetencias, cuenta con capacidad para llevar a cabo directa oindirectamente la ejecución del proyecto denominado PolígonoIndustrial de La Cobertoria.

Te rc e ro . — Que la financiación concerniente a las actuacio-nes implicadas en la cuantía de doscientos millones de pesetas(200.000.000 ptas.) es asumida por el Principado de A s t u ri a scon cargo a los fondos provenientes de la A d m i n i s t ración delEstado a través del denominado Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oA l t e rn at ivo de las Comarcas Mineras (Ministerio de Industria yE n e rg í a ) , todo ello dentro del denominado como Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo altern at ivo de lasC o m a rcas Minera s .

Cuarto.— Que por tanto, se hace necesario suscribir un con-venio específico con la Administración Local implicada en el quese determinen, en desarrollo y a semejanza del convenio de cola-boración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre el Principadode Asturias y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de la Comarcas Mineras, lossiguientes extremos:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el coste, el plazo de ejecucióny su justificación.

• Una vez adjudicada la obra,los términos en que se realizaránlas ap o rtaciones económicas de la A d m i n i s t ración delPrincipado de Asturias.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para mejordesarrollo del Convenio de Colaboración para la ejecución yfinanciación del proyecto denominado Polígono Industrial deLa Cobertoria.

Quinto.— Que consideran conveniente proceder a la realiza-ción del proyecto de referencia y que, en consecuencia,

Acuerdan:

Primero.— El Ayuntamiento de Lena se compromete a reali-zar las actuaciones necesarias en ejecución del proyecto denomi-nado Polígono industrial de La Cobertoria cuyo coste asciende adoscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas).

Segundo.— La Consejería de Industria, Comercio y Turismofinanciará las actuaciones previstas en ejecución de este Conveniode Colaboración con una aportación económica que no superarálos doscientos millones de pesetas, con cargo a los fondos prove-nientes de la Administración del Estado a través del denominadoInstituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio deIndustria y Energía),en los términos que resulten del Convenio deColaboración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre elPrincipado de Asturias y el Instituto para la Reestructuración dela Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1475

I. Principado de Asturias

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El Ayuntamiento de Lena dedicará los fondos transferidosíntegramente a financiar las inversiones previstas en la cuantía dedoscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.).

El Principado de Asturias no financiará aquellas actuacionesdel proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los finesdel presente Convenio o cuya posterior ejecución no sea confor-me al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Principado de Asturias, una vez justificada la ejecución delporcentaje concreto del proyecto por el Ayuntamiento de Lena, ysiempre y cuando la referida justificación haya hecho posible elingreso en la Administración del Principado de ese mismo por-centaje de ejecución a abonar por el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarr o l l oAlternativo de las Comarcas Mineras.

2. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, directa-mente o a través de la Consejería de Hacienda,transferirá los fon-dos al Ayuntamiento de Lena del modo siguiente:

2.1. El 25% o porcentaje inferior del importe del proyectodenominado Polígono Industrial de La Cobertoria en el año2000, una vez se haya producido la adjudicación de la obraobjeto de la inversión y el proyecto haya sido ejecutado enigual porcentaje. En todo caso, la citada ejecución deberáproducirse y justificarse con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe re n c i a , p rocedente delMinisterio de Industria y Energía a la Administración delPrincipado de Asturias y posteriormente a la CorporaciónLocal, durante el mismo año 2000.

2.2. El 50% o porcentaje inferior del importe del citado pro-yecto en el año 2000, cuando la ejecución del mismo sehaya efectuado en un porcentaje mínimo del 50% y máxi-mo del 75%, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten, con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe rencia entre lasAdministraciones implicadas.

2.3. El 25% restante en el año 2000, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten,con tiempo sufi-ciente para la tramitación oportuna de la transferencia entrelas Administraciones implicadas.

3. Las modificaciones que, de manera ex c ep c i o n a l , s u p e re nla a p o rtación económica fijada en el ap a rtado segundo de esteC o nvenio para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se fo rm a l i z a r á n , en su caso, mediante A dd e n d a ,cumpliendo los trámites legalmente ex i gi d o s , p revia considera-ción favo rable de la Consejería de Industri a , C o m e rcio yTu ri s m o , condicionada al info rme favo rable de la Comisión deS eguimiento y Evaluación del re fe rido Protocolo deC o l ab o ración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energ í ay el Gobierno del Principado de A s t u rias y la aceptación porp a rte del Ministerio de Industria y Energía de tal modifi c a c i ó n .La fo rmalización de la re fe rida A ddenda al presente Conve n i ore q u e ri r á , a s i m i s m o , la tramitación previa de A ddenda alC o nvenio de colab o ración suscrito el 10 de diciembre de 1999e n t re el Principado de A s t u rias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oA l t e rn at ivo de las Comarcas Minera s .

Cuarto.— El presente Convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el Capítulo II de la Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias. En materia de inter-pretación, modificación y resolución se aplicarán las normas dederecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestioneslitigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimientodel presente convenio serán de conocimiento y competencia delOrden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— El plazo para la ejecución y justificación de lasactuaciones comprende las anualidades previstas en cláusula ter -cera (punto 3) del presente Convenio. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado en la forma prevista en la misma cláusula. Enel caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificaciónde la distribución del gasto en anualidades, será sometida a lospreceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Sexto.— La entrada en vigor y ejecución del presente conve-nio se condiciona a la obtención del aplazamiento en la ejecucióndel Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras, a cuyo efecto por laConsejería de Industria, Comercio y Turismo se instará el mismode la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Protocolo deColaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía yel Principado de Asturias.

Séptimo.— Para la interpretación y buen fin de este Conveniose crea un grupo técnico de trabajo integrado por dos represen-tantes designados por el Ayuntamiento de Lena y la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

Octavo.— El plazo de vigencia de este convenio de colabora-ción se extiende desde su firma hasta el día 31 de diciembre delaño 2000, sin perjuicio de su posible aplazamiento en la formaprevista en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lena.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Mieres en elque se establecen las condiciones de financiación y eje -cución del proyecto denominado Polígono Industrial deLoredo.

H abiéndose suscrito con fe cha 10 de enero de 2000C o nvenio de Colab o ración suscrito entre el Principado deA s t u ri a s , a través de la Consejería de Industri a , C o m e rcio yTu rismo y el Ayuntamiento de Mieres en el que se establecen lascondiciones de financiación y ejecución del proyecto denomi-nado P o l í gono Industrial de Loredo y estableciendo el art í c u l o8.2 de la Ley 30/1992,de 26 de nov i e m b re,de Régimen Ju r í d i c ode las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t oA d m i n i s t rat ivo Común y el artículo 11.6 de la Ley delP rincipado de A s t u rias 2/1995, de 13 de marzo , s o b re Régi m e nJurídico de la A d m i n i s t ración del Principado de A s t u ri a s , l ao bl i gat o riedad de la publicación de los convenios de colab o ra-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de A s t u ri a s ,re s u e l vo publicar el mencionado convenio como anexo a estare s o l u c i ó n .

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.684.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DEASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES EN EL QUE SE

ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE FINANCIACION YEJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO POLIGONO

INDUSTRIAL DE LOREDO.

En Oviedo, a diez de enero del año dos mil.

1476 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio yTu rismo del Principado de A s t u ri a s , don Javier Fe rn á n d e zFernández, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio de1999, en virtud de la autorización otorgada por Acuerdo delConsejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1999.

De otra,don Misael Fernández Porrón,Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Mieres, nombrado por el pleno del 3 de julio de1999 y autorizado para la presente firma en virtud de la sesión delPleno de 29 de diciembre de 1999.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capa-cidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración,parala ejecución del proyecto denominado Polígono Industrial deLoredo y a tal efecto.

Exponen:

Primero.— Que el citado proyecto está incluido en el anexod e fi n i t ivo al Protocolo de Colab o ración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel carbón, y se encuentra incluido en el Acuerdo Suplementariode 26 de enero de 1998 —MINER-Principado de Asturias— porel que se incorpora como anexo al citado Protocolo la relación deproyectos que habrán de ser realizados en las comarcas minerasde Asturias durante el periodo 1998-1999.

Segundo.— Que el Ayuntamiento de Mieres en virtud de suscompetencias, cuenta con capacidad para llevar a cabo directa oindirectamente la ejecución del proyecto denominado PolígonoIndustrial de Loredo.

Tercero.— Que la financiación concerniente a las actuacionesimplicadas en la cuantía de 210.000.000 de pesetas es asumidapor el Principado de Asturias con cargo a los fondos provenientesde la Administración del Estado a través del denominado Institutopara la Reestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio de Industria yEnergía), todo ello dentro del denominado como Plan 1998-2005de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las ComarcasMineras.

Cuarto.— Que por tanto, se hace necesario suscribir un con-venio específico con la Administración Local implicada en el quese determinen, en desarrollo y a semejanza del convenio de cola-boración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre el Principadode Asturias y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,lossiguientes extremos:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el coste, el plazo de ejecucióny su justificación.

• Una vez adjudicada la obra,los términos en que se realizaránlas ap o rtaciones económicas de la A d m i n i s t ración delPrincipado de Asturias.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para mejordesarrollo del Convenio Específico para la ejecución y finan-ciación del proyecto denominado Polígono Industrial deLoredo.

Quinto.— Que consideran conveniente proceder a la realiza-ción del proyecto de referencia y que, en consecuencia,

Acuerdan:

Primero.— El Ayuntamiento de Mieres se compromete a rea-lizar las actuaciones necesarias en ejecución del proyecto deno-minado Polígono Industrial de Loredo cuyo coste asciende a dos-cientos diez millones de pesetas (210.000.000 ptas.).

Segundo.— La Consejería de Industria, Comercio y Turismofinanciará las actuaciones previstas en ejecución de este Conveniode Colaboración con una aportación económica que no superará

los doscientos diez millones de pesetas (210.000.000 ptas.), concargo a los fondos provenientes de la Administración del Estadoa través del denominado Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de la ComarcasMineras (Ministerio de Industria y Energía), en los términos queresulten del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciem-bre de 1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de las Comarcas Mineras.

El Ayuntamiento de Mieres dedicará los fondos transferidosíntegramente a financiar las inversiones previstas en la cuantía dedoscientos diez millones (210.000.000 ptas.).

El Principado de Asturias no financiará aquellas actuacionesdel proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los finesdel presente Convenio o cuya posterior ejecución no sea confor-me al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Principado de Asturias, una vez justificada la ejecución delporcentaje concreto del proyecto por el Ayuntamiento de Mieres,y siempre y cuando la referida justificación haya hecho posible elingreso en la Administración del Principado de ese mismo por-centaje de ejecución a abonar por el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras.

2. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, directa-mente o a través de la Consejería de Hacienda, transferirá los fon-dos al Ayuntamiento de Mieres del modo siguiente:

2.1. El 25% o porcentaje inferior del importe del proyectodenominado Polígono Industrial de Loredo en el año 2000,una vez se haya producido la adjudicación de la obra obje-to de la inversión y el proyecto haya sido ejecutado en igualporcentaje. En todo caso,la citada ejecución deberá produ-cirse y justificarse con tiempo suficiente para la tramitaciónoportuna de la transferencia, procedente del Ministerio deIndustria y Energía a la Administración del Principado deAsturias y posteriormente a la Corporación Local, duranteel mismo año 2000.

2.2. El 50% o porcentaje inferior del importe del citado pro-yecto en el año 2000, cuando la ejecución del mismo sehaya efectuado en un porcentaje mínimo del 50% y máxi-mo del 75%, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten, con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe rencia entre lasAdministraciones implicadas.

2.3. El 25% restante en el año 2000, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten,con tiempo sufi-ciente para la tramitación oportuna de la transferencia entrelas Administraciones implicadas.

3. Las modificaciones que, de manera ex c ep c i o n a l , s u p e re nla ap o rtación económica fijada en el ap a rtado segundo de esteC o nvenio para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se fo rm a l i z a r á n , en su caso, mediante A dd e n d a ,cumpliendo los trámites legalmente ex i gi d o s , p revia considera-ción favo rable de la Consejería de Industri a , C o m e rcio yTu ri s m o , condicionada al info rme favo rable de la Comisión deS eguimiento y Evaluación del re fe rido Protocolo deC o l ab o ración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energ í ay el Gobierno del Principado de A s t u rias y la aceptación porp a rte del Ministerio de Industria y Energía de tal modifi c a c i ó n .La fo rmalización de la re fe rida A ddenda al presente Conve n i ore q u e ri r á , a s i m i s m o , la tramitación previa de A ddenda alC o nvenio de colab o ración suscrito el 10 de diciembre de 1999e n t re el Principado de A s t u rias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oA l t e rn at ivo de las Comarcas Minera s .

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1477

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C u a rt o . — El presente Convenio tiene nat u raleza administra-t iva , siendo el régimen jurídico ap l i c able al mismo, el establ e c i-do en el Capítulo II de la Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de laA d m i n i s t ración del Principado de A s t u rias. En mat e ria de inter-p re t a c i ó n , m o d i ficación y resolución se aplicarán las normas ded e re cho A d m i n i s t rat ivo , cuando así sea necesario. Las cuestio-nes litigiosas que pudieran surgir en la interp retación y cumpli-miento del presente convenio serán de conocimiento y compe-tencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrat ivo .

Quinto.— El plazo para la ejecución y justificación de lasactuaciones comprende las anualidades previstas en cláusula ter-cera (punto 3) del presente Convenio. No obstante, dicho plaz opodrá ser ampliado en la forma prevista en la misma cláusula. Enel caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificaciónde la distribución del gasto en anualidades, será sometida a lospreceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Sexto.— La entrada en vigor y ejecución del presente conve-nio se condiciona a la obtención del aplazamiento en la ejecucióndel Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarr o l l oAlternativo de la Comarcas Mineras, a cuyo efecto por laConsejería de Industria, Comercio y Turismo se instará el mismode la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Protocolo deColaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía yel Principado de Asturias.

Séptimo.— Para la interpretación y buen fin de este Conveniose crea un grupo técnico de trabajo integrado por dos represen-tantes designados por el Ayuntamiento de Mieres y la Consejeríade Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

Octavo.— El plazo de vigencia de este Convenio de colabora-ción se extiende desde su firma hasta el día 31 de diciembre delaño 2000, sin perjuicio de su posible aplazamiento en la formaprevista en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria,Comercio y Turismo.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de San Martín delRey Aurelio en el que se establecen las condiciones definanciación y ejecución del proyecto denominadoPolígono Industrial de La Central.

H abiéndose suscrito con fe cha 10 de enero de 2000C o nvenio de Colab o ración suscrito entre el Principado deA s t u ri a s , a través de la Consejería de Industri a , C o m e rcio yTu rismo y el Ayuntamiento de San Martín del Rey Au relio en elque se establecen las condiciones de financiación y ejecucióndel proyecto denominado Po l í gono Industrial de La Central ye s t ableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 den ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e sP ú blicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común y el art í c u-lo 11.6 de la Ley del Principado de A s t u rias 2/1995, de 13 dem a r zo , s o b re Régimen Jurídico de la A d m i n i s t ración delP rincipado de A s t u ri a s , la obl i gat o riedad de la publicación delos convenios de colab o ración en el BOLETIN OFICIAL d e lP rincipado de A s t u ri a s , re s u e l vo publicar el mencionado conve-nio como anexo a esta re s o l u c i ó n .

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.685.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DEASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY

AURELIO EN EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DEFINANCIACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO

POLIGONO INDUSTRIAL DE LA CENTRAL

En Oviedo, a diez de enero del año dos mil.

De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio yTu rismo del Principado de A s t u ri a s , don Javier Fe rn á n d e zFernández, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio de1999, en virtud de la autorización otorgada por Acuerdo delConsejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1999.

De otra, don Graciano Torre González,Alcalde-Presidente delAyuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, nombrado por elPleno el 3 de julio de 1999 y autorizado para la presente firma envirtud de la sesión del Pleno de 30 de diciembre de 1999.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan,capa-cidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración parala ejecución del proyecto denominado Polígono Industrial de laCentral y a tal efecto.

Exponen:

Primero.— Que el citado proyecto está incluido en el anexod e fi n i t ivo al Protocolo de Colab o ración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel carbón, y se encuentra incluido en el Acuerdo Suplementariode 26 de enero de 1998 —MINER-Principado de Asturias— porel que se incorpora como anexo al citado Protocolo la relación deproyectos que habrán de ser realizados en las comarcas minerasde Asturias durante el periodo 1998-1999.

Segundo.— Que el Ayuntamiento de San Martín del ReyAurelio en virtud de sus competencias, cuenta con capacidad parallevar a cabo directa o indirectamente la ejecución del proyectodenominado Polígono Industrial de la Central.

Tercero.— Que la financiación concerniente a las actuacionesimplicadas en la cuantía de 238.380.374 de pesetas es asumidapor el Principado de Asturias con cargo a los fondos provenientesde la Administración del Estado a través del denominado Institutopara la Reestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio de Industria yEnergía), todo ello dentro del denominado como Plan 1998-2005de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las ComarcasMineras.

Cuarto.— Que por tanto, se hace necesario suscribir un con-venio específico con la Administración Local implicada en el quese determinen, en desarrollo y a semejanza del convenio de cola-boración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre el Principadode Asturias y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,lossiguientes extremos:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el coste, el plazo de ejecuciony su justificación.

• Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizaránlas ap o rtaciones económicas de la A d m i n i s t ración delPrincipado de Asturias.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para mejordesarrollo del Convenio Específico para la ejecución y finan-ciación del proyecto denominado Polígono Industrial de laCentral.

Quinto.— Que consideran conveniente proceder a la realiza-ción del proyecto de referencia y que , en consecuencia,

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Acuerdan:

Primero.— El Ayuntamiento de San Martín del ReyAurelio secompromete a realizar las actuaciones necesarias en ejecución delproyecto denominado Polígono Industrial de la Central cuyocoste asciende a doscientos treinta y ocho millones trescientosochenta mil trescientos setenta y cuatro pesetas (238.380.374ptas).

Segundo.— La Consejería de Industria, Comercio y Turismofinanciará las actuaciones previstas en ejecución de este Conveniode Colaboración con una aportación económica que no superarálos doscientos treinta y ocho millones trescientos ochenta miltrescientos setenta y cuatro pesetas (238.380.374 ptas.),con cargoa los fondos provenientes de la Administración del Estado a tra-vés del denominado Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras (Ministerio de Industria y Energía), en los términos queresulten del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciem-bre de 1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de las Comarcas Mineras.

El Ayuntamiento de San Martín del ReyAurelio, dedicará losfondos transferidos íntegramente a financiar las inversiones pre-vistas en la cuantía de doscientos treinta y ocho millones tres-cientos ochenta mil trescientos setenta y cuat ro pesetas(238.380.374 ptas.).

El Principado de Asturias no financiará aquellas actuacionesdel proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los finesdel presente Convenio o cuya posterior ejecución no sea confor-me al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Principado de Asturias, una vez justificada la ejecución delporcentaje concreto del proyecto por el Ayuntamiento de SanMartín del ReyAurelio, y siempre y cuando la referida justifica-ción haya hecho posible el ingreso en la Administración delPrincipado de ese mismo porcentaje de ejecución a abonar por elInstituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de la Comarcas Mineras.

2. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, directa-mente o a través de la Consejería de Hacienda, transferirá los fon-dos al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio del modosiguiente:

2.1. El 25% o porcentaje inferior del importe del proyectodenominado Polígono Industrial de la Central en el año2000, una vez se haya producido la adjudicación de la obraobjeto de la inversión y el proyecto haya sido ejecutado enigual porcentaje. En todo caso, la citada ejecución deberáproducirse y justificarse con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe re n c i a , p rocedente delMinisterio de Industria y Energía a la Administración delPrincipado de Asturias y posteriormente a la CorporaciónLocal, durante el mismo año 2000.

2.2. El 50% o porcentaje inferior del importe del citado pro-yecto en el año 2000, cuando la ejecución del mismo sehaya efectuado en un porcentaje mínimo del 50% y máxi-mo del 75%, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten, con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe rencia entre lasAdministraciones implicadas.

2.3. El 25% restante en el año 2000, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten,con tiempo sufi-ciente para la tramitación oportuna de la transferencia entrelas Administraciones implicadas.

3. Las modificaciones que, de manera ex c ep c i o n a l , s u p e re nla ap o rtación económica fijada en el ap a rtado segundo de este

C o nvenio para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se fo rm a l i z a r á n , en su caso, mediante A dd e n d a ,cumpliendo los trámites legalmente ex i gi d o s , p revia considera-ción favo rable de la Consejería de Industri a , C o m e rcio yTu ri s m o , condicionada al info rme favo rable de la Comisión deS eguimiento y Evaluación del re fe rido Protocolo deC o l ab o ración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energ í ay el Gobierno del Principado de A s t u rias y la aceptación porp a rte del Ministerio de Industria y Energía de tal modifi c a c i ó n .La fo rmalización de la re fe rida A ddenda al presente Conve n i ore q u e ri r á , a s i m i s m o , la tramitación previa de A ddenda alC o nvenio de colab o ración suscrito el 10 de diciembre de 1999e n t re el Principado de A s t u rias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oA l t e rn at ivo de la Comarcas Minera s .

C u a rt o . — El presente Convenio tiene nat u raleza administra-t iva , siendo el régimen jurídico ap l i c able al mismo, el establ e c i-do en el Capítulo II de la Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de laA d m i n i s t ración del Principado de A s t u rias. En mat e ria de inter-p re t a c i ó n , m o d i ficación y resolución se aplicarán las normas ded e re cho A d m i n i s t rat ivo , cuando así sea necesario. Las cuestio-nes litigiosas que pudieran surgir en la interp retación y cumpli-miento del presente convenio serán de conocimiento y compe-tencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrat ivo .

Quinto.— El plazo para la ejecución y justificación de lasactuaciones comprende las anualidades previstas en cláusula ter-cera (punto 3) del presente Convenio. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado en la forma prevista en la misma cláusula. Enel caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificaciónde la distribución del gasto en anualidades, será sometida a lospreceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Sexto.— La entrada en vigor y ejecución del presente conve-nio se condiciona a la obtención del aplazamiento en la ejecucióndel Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras, a cuyo efecto por laConsejería de Industria, Comercio y Turismo se instará el mismode la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Protocolo deColaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía yel Principado de Asturias.

Séptimo.— Para la interpretación y buen fin de este Conveniose crea un grupo técnico de trabajo integrado por dos represen-tantes designados por el Ayuntamiento de San Martín del ReyAurelio y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias.

Octavo.— El plazo de vigencia de este Convenio de colabora-ción se extiende desde su firma hasta el día 31 de diciembre delaño 2000, sin perjuicio de su posible aplazamiento en la formaprevista en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Martín del ReyAurelio.

— •—

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Tineo en el quese establecen las condiciones de financiación y ejecucióndel proyecto denominado Po l í gono Industrial de LaCuriscada.

H abiéndose suscrito con fe cha 10 de enero de 2000C o nvenio de Colab o ración suscrito entre el Principado de

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A s t u ri a s , a través de la Consejería de Industri a , C o m e rcio yTu rismo y el Ayuntamiento de Tineo en el que se establecen lascondiciones de financiación y ejecución del proyecto denomi-nado Po l í gono Industrial de La Curiscada y estableciendo ela rtículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régi m e nJurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t oA d m i n i s t rat ivo Común y el artículo 11.6 de la Ley delP rincipado de A s t u rias 2/1995, de 13 de marzo , s o b re Régi m e nJurídico de la A d m i n i s t ración del Principado de A s t u ri a s , l ao bl i gat o riedad de la publicación de los convenios de colab o ra-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de A s t u ri a s ,re s u e l vo publicar el mencionado convenio como anexo a estare s o l u c i ó n .

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.686.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DEASTURIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE TINEO EN EL QUE SE

ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE FINANCIACIONY EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO POLIGONO

INDUSTRIAL DE LA CURISCADA, EN TINEO

En Oviedo, a diez de enero del año dos mil.

De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio yTu rismo del Principado de A s t u ri a s , don Javier Fe rn á n d e zFernández, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio de1999, en virtud de la autorización otorgada por Acuerdo delConsejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1999.

De otra, don Jesús Rodríguez Fernández, Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Tineo, nombrado por el Pleno del 3 de juliode 1999 y autorizado para la presente firma en virtud de la sesióndel Pleno de 30 de diciembre de 1999.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan,capa-cidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración parala ejecución del proyecto denominado Polígono Industrial de LaCuriscada, en Tineo, y a tal efecto.

Exponen:

Primero.— Que el citado proyecto está incluido en el anexod e fi n i t ivo al Protocolo de Colab o ración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel carbón, y se encuentra incluido en el Acuerdo Suplementariode 26 de enero de 1998 —MINER-Principado de Asturias— porel que se incorpora como anexo al citado Protocolo la relación deproyectos que habrán de ser realizados en las comarcas minerasde Asturias durante el periodo 1998-1999.

Segundo.— Que el Ayuntamiento de Tineo en virtud de suscompetencias, cuenta con capacidad para llevar a cabo directa oindirectamente la ejecución del proyecto denominado PolígonoIndustrial de la Curiscada, en Tineo.

Tercero.— Que la financiación concerniente a las actuacionesimplicadas en la cuantía de doscientos catorce millones setecien-tas trece mil ciento sesenta y una pesetas (214.713.161 ptas.) esasumida por el Principado de Asturias con cargo a los fondos pro-venientes de la Administración del Estado a través del denomina-do Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio deIndustria y Energía), todo ello dentro del denominado como Plan1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo delas Comarcas Mineras.

Cuarto.— Que por tanto, se hace necesario suscribir un con-venio específico con la Administración Local implicada en el quese determinen en desarrollo y a semejanza del convenio de cola -

boración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre el Principadode Asturias y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de la Comarcas Mineras lossiguientes extremos:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el coste, el plazo de ejecucióny su justificación.

• Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizaránlas ap o rtaciones económicas de la A d m i n i s t ración delPrincipado de Asturias.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para mejordesarrollo del Convenio de Colaboración para la ejecución yfinanciación del proyecto denominado Polígono Industrial deLa Curiscada, en Tineo.

Quinto.— Que consideran conveniente proceder a la realiza-ción del proyecto de referencia y que , en consecuencia,

Acuerdan:

Primero.— El Ayuntamiento de Tineo se compromete a reali-zar las actuaciones necesarias en ejecución del proyecto denomi-nado Polígono Industrial de La Curiscada cuyo coste asciende adoscientos catorce millones setecientas trece mil ciento sesenta yuna pesetas (214.713.161 ptas.).

Segundo.— La Consejería de Industria, Comercio y Turismofinanciará las actuaciones previstas en ejecución de este Conveniode Colaboración con una aportación económica que no superarálos doscientos catorce millones setecientas tres mil ciento sesen-ta y una pesetas, con cargo a los fondos provenientes de laAdministración del Estado a través del denominado Instituto parala Reestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio de Industria yE n e rg í a ) , en los términos que resulten del Convenio deColaboración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre elPrincipado de Asturias y del Instituto para la Reestructuración dela Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.

El Ayuntamiento de Tineo dedicará los fondos transferidosíntegramente a financiar las inversiones previstas en la cuantía dedoscientos catorce millones setecientas trece mil ciento sesenta yuna pesetas (214.713.161 ptas.).

El Principado de Asturias no financiará aquellas actuacionesdel proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los finesdel presente Convenio o cuya posterior ejecución no sea confor-me al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Principado de Asturias, una vez justificada la ejecución delporcentaje concreto del proyecto por el Ayuntamiento de Tineo, ysiempre y cuando la referida justificación haya hecho posible elingreso en la Administración del Principado de ese mismo por-centaje de ejecución a abonar por el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras.

2. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, directa-mente o a través de la Consejería de Hacienda, transferirá los fon-dos al Ayuntamiento de Tineo del modo siguiente:

2.1. El 25% o porcentaje inferior del importe del proyectodenominado Polígono Industrial La Curiscada,en Tineo,enel año 2000, una vez se haya producido la adjudicación dela obra objeto de la inversión y el proyecto haya sido eje-cutado en igual porcentaje. En todo caso, la citada ejecu-ción deberá producirse y justificarse con tiempo suficientepara la tramitación oportuna de la transferencia, proceden-te del Ministerio de Industria y Energía a la Administracióndel Principado de A s t u rias y poster i o rmente a laCorporación Local, durante el mismo año 2000.

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2.2. El 50% o porcentaje inferior del importe del citado pro-yecto en el año 2000, cuando la ejecución del mismo sehaya efectuado en un porcentaje mínimo del 50% y máxi-mo del 75%, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten, con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe rencia entre lasAdministraciones implicadas.

2.3. El 25% restante en el año 2000, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten,con tiempo sufi-ciente para la tramitación oportuna de la transferencia entrelas Administraciones implicadas.

3. Las modificaciones que, de manera excepcional, superen laaportación económica fijada en el apartado segundo de esteConvenio para financiar las actuaciones previstas en ejecución delmismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos, previa consideraciónfavorable de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo,con-dicionada al informe favorable de la Comisión de Seguimiento yEvaluación del referido Protocolo de Colaboración suscrito entreel Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno del Principadode Asturias y la aceptación por parte del Ministerio de Industria yEnergía de tal modificación. La formalización de la referidaAddenda al presente Convenio requerirá, asimismo, la tramita-ción previa de Addenda al Convenio de colaboración suscrito el10 de diciembre de 1999 entre el Principado de Asturias y elInstituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de la Comarcas Mineras.

Cuarto.— El presente Convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el Capítulo II de la Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias. En materia de inter-pretación, modificación y resolución se aplicarán las normas dederecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestioneslitigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimientodel presente convenio serán de conocimiento y competencia delOrden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— El plazo para la ejecución y justificación de lasactuaciones comprende las anualidades previstas en cláusula ter-cera (punto 3) del presente Convenio. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado en la forma prevista en la misma cláusula. Enel caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificaciónde la distribución del gasto en anualidades, será sometida a lospreceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Sexto.— La entrada en vigor y ejecución del presente conve-nio se condiciona a la obtención del aplazamiento en la ejecucióndel Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras, a cuyo efecto por laConsejería de Industria, Comercio y Turismo se instará el mismode la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Protocolo deColaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía yel Principado de Asturias.

Séptimo.— Para la interpretación y buen fin de este Conveniose crea un grupo técnico de trabajo integrado por dos represen-tantes designados por el Ayuntamiento de Tineo y la Consejeríade Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

Octavo.— El plazo de vigencia de este Convenio de colabora-ción se extiende desde su firma hasta el día 31 de diciembre delaño 2000, sin perjuicio de su posible aplazamiento en la formaprevista en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo.

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Laviana en elque se establecen las condiciones de financiación y eje -cución del proyecto denominado Urbanización de “ElSutu”.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de enero de 2000 Conveniode Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a travésde la Consejería de Industr i a , C o m e rcio y Tu rismo y elAyuntamiento de Laviana en el que se establecen las condicionesde financiación y ejecución del proyecto denominadoUrbanización de “El Sutu” y estableciendo el artículo 8.2 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2 / 1 9 9 5 , de 13 de marzo , s o b re Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias,la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.687.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DEASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LAVIANA EN EL QUE SE

ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE FINANCIACION YEJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO URBANIZACION

DE “EL SUTU”EN POLA DE LAVIANA

En Oviedo, a diez de enero del año dos mil.

De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio yTu rismo del Principado de A s t u ri a s , don Javier Fe rn á n d e zFernández, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio de1999, en virtud de la autorización otorgada por Acuerdo delConsejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1999.

De otra, don Tomás García Alvarez, Teniente de Alcalde delAyuntamiento de Laviana, autorizado para la presente firma envirtud de la sesión extraordinaria y urgente del Pleno de 21 dediciembre de 1999.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capa-cidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración parala ejecución del proyecto denominado Proyecto de Urbanizaciónde “El Sutu”, en Pola de Laviana, y a tal efecto.

Exponen:

Primero.— Que el citado proyecto está incluido en el anexod e fi n i t ivo al Protocolo de Colab o ración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel carbón, y se encuentra incluido en el Acuerdo Suplementariode 26 de enero de 1998 —MINER-Principado de Asturias— porel que se incorpora como anexo al citado Protocolo la relación deproyectos que habrán de ser realizados en las comarcas minerasde Asturias durante el periodo 1998-1999.

Segundo.— Que el Ayuntamiento de Laviana en virtud de suscompetencias, cuenta con capacidad para llevar a cabo directa oi n d i rectamente la ejecución del proyecto denominadoUrbanización de “El Sutu”, en Pola de Laviana.

Tercero.— Que la financiación concerniente a las actuacionesimplicadas en la cuantía de doscientos veintitrés millones nove-cientas siete mil trescientas treinta y nueve pesetas (223.907.339ptas.) es asumida por el Principado de Asturias con cargo a los

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1481

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fondos provenientes de la Administración del Estado a través deldenominado Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo A l t e rn at ivo de las Comarcas Minera s(Ministerio de Industria y Energía), todo ello dentro del denomi-nado como Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrolloalternativo de las Comarcas Mineras.

Cuarto.— Que por tanto, se hace necesario suscribir un con-venio específico con la Administración Local implicada en el quese determinen, en desarrollo y a semejanza del convenio de cola-boración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre el Principadode Asturias y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,lossiguientes extremos:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el coste, el plazo de ejecucióny su justificación.

• Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizaránlas ap o rtaciones económicas de la A d m i n i s t ración delPrincipado de Asturias.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para mejordesarrollo del Convenio de Colaboración para la ejecución yfinanciación del proyecto denominado Urbanización de “ElSutu”, en Pola de Laviana.

Quinto.— Que consideran conveniente proceder a la realiza-ción del proyecto de referencia y que, en consecuencia,

Acuerdan:

Primero.— El Ayuntamiento de Laviana se compromete a rea-lizar las actuaciones necesarias en ejecución del proyecto deno-minado Urbanización de “El Sutu”, Pola de Laviana cuyo costeasciende a doscientas veintitrés millones novecientas siete miltrescientas treinta y nueve pesetas (223.907.339 ptas.).

Segundo.— La Consejería de Industria, Comercio y Turismofinanciará las actuaciones previstas en ejecución de este Conveniode Colaboración con una aportación económica que no superarálos doscientos veintitrés millones novecientas siete mil trescien-tas treinta y nueve pesetas,con cargo a los fondos provenientes dela Administración del Estado a través del denominado Institutopara la Reestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio de Industria yE n e rg í a ) , en los términos que resulten del Convenio deColaboración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre elPrincipado de Asturias y el Instituto para la Reestructuración dela Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de la ComarcasMineras.

El Ayuntamiento de Laviana dedicará los fondos transferidosíntegramente a financiar las inversiones previstas en la cuantía dedoscientos veintitrés millones novecientas siete mil trescientastreinta y nueve pesetas (223.907.339 ptas.).

El Principado de Asturias no financiará aquellas actuacionesdel proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los finesdel presente Convenio o cuya posterior ejecución no sea confor-me al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Principado de Asturias, una vez justificada la ejecución delporcentaje concreto del proyecto por el Ayuntamiento de Laviana,y siempre y cuando la referida justificación haya hecho posible elingreso en la Administración del Principado de ese mismo por-centaje de ejecución a abonar por el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarr o l l oAlternativo de la Comarcas Mineras.

2. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, directa-mente o a través de la Consejería de Hacienda,transferirá los fon-dos al Ayuntamiento de Laviana del modo siguiente:

2.1. El 25% o porcentaje inferior del importe del proyecto

denominado Urbanización de “El Sutu”, en Pola deLaviana en el año 2000, una vez se haya producido la adju-dicación de la obra objeto de la inversión y el proyecto hayasido ejecutado en igual porcentaje. En todo caso, la citadaejecución deberá producirse y justificarse con tiempo sufi-ciente para la tramitación oportuna de la transferencia, pro-cedente del Ministerio de Industria y Energía a laAdministración del Principado de Asturias y posteriormen-te a la Corporación Local, durante el mismo año 2000.

2.2. El 50% o porcentaje inferior del importe del citado pro-yecto en el año 2000, cuando la ejecución del mismo sehaya efectuado en un porcentaje mínimo del 50% y máxi-mo del 75%, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten, con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe rencia entre lasAdministraciones implicadas.

2.3. El 25% restante en el año 2000, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten,con tiempo sufi-ciente para la tramitación oportuna de la transferencia entrelas Administraciones implicadas.

3. Las modificaciones que, de manera excepcional, superen laaportación económica fijada en el apartado segundo de esteConvenio para financiar las actuaciones previstas en ejecución delmismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos, previa consideraciónfavorable de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo,con-dicionada al informe favorable de la Comisión de Seguimiento yEvaluación del referido Protocolo de Colaboración suscrito entreel Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno del Principadode Asturias y la aceptación por parte del Ministerio de Industria yEnergía de tal modificación. La formalización de la referidaAddenda al presente Convenio requerirá, asimismo, la tramita-ción previa de Addenda al Convenio de colaboración suscrito el10 de diciembre de 1999 entre el Principado de Asturias y elInstituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de la Comarcas Mineras.

Cuarto.— El presente Convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el Capítulo II de la Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias. En materia de inter-pretación, modificación y resolución se aplicarán las normas dederecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestioneslitigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimientodel presente convenio serán de conocimiento y competencia delOrden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— El plazo para la ejecución y justificación de lasactuaciones comprende las anualidades previstas en cláusula ter-cera (punto 3) del presente Convenio. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado en la forma prevista en la misma cláusula. Enel caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificaciónde la distribución del gasto en anualidades, será sometida a lospreceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Sexto.— La entrada en vigor y ejecución del presente conve-nio se condiciona a la obtención del aplazamiento en la ejecucióndel Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras, a cuyo efecto por laConsejería de Industria, Comercio y Turismo se instará el mismode la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Protocolo deColaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía yel Principado de Asturias.

Séptimo.— Para la interpretación y buen fin de este Conveniose crea un grupo técnico de trabajo integrado por dos represen-tantes designados por el Ayuntamiento de Laviana y la Consejeríade Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

Octavo.— El plazo de vigencia de este Convenio de colabora-ción se extiende desde su firma hasta el día 31 de diciembre del

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año 2000, sin perjuicio de su posible aplazamiento en la formaprevista en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria,Comercio y Turismo.—El Tenientede Alcalde del Ayuntamiento de Laviana.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Langreo en elque se establecen las condiciones de financiación y eje -cución del proyecto denominado Urbanización delPolígono Riaño III.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de enero de 2000 Conveniode Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a travésde la Consejería de Industr i a , C o m e rcio y Tu rismo y elAyuntamiento de Langreo en el que se establecen las condicionesde financiación y ejecución del proyecto denominadoUrbanización del Polígono Riaño III y estableciendo el artículo8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t oAdministrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995,de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias,la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.688.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DEASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO EN EL QUESE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE FINANCIACION Y

EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO URBANIZACIONDEL POLIGONO RIAÑO III

En Oviedo a diez de enero del año dos mil.

De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio yTu rismo del Principado de A s t u ri a s , don Javier Fe rn á n d e zFernández, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio de1999, en virtud de la autorización otorgada por Acuerdo delConsejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1999.

De otra, don José María García Gutiérrez,Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Langreo, nombrado por el pleno del 3 dejulio de 1999.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan,capa-cidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración parala ejecución del proyecto denominado Urbanización del PolígonoRiaño III y a tal efecto.

Exponen:

Primero.— Que el citado proyecto está incluido en el anexod e fi n i t ivo al Protocolo de Colab o ración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel carbón, y se encuentra incluido en el Acuerdo Suplementariode 26 de enero de 1998 —MINER-Principado de Asturias— porel que se incorpora como anexo al citado Protocolo la relación deproyectos que habrán de ser realizados en las comarcas minerasde Asturias durante el periodo 1998-1999.

Segundo.— Que el Ayuntamiento de Langreo en virtud de suscompetencias, cuenta con capacidad para llevar a cabo directa oi n d i rectamente la ejecución del proyecto denominadoUrbanización del Polígono Riaño III.

Tercero.— Que la financiación concerniente a las actuacionesimplicadas en la cuantía de 200.000.000 de pesetas es asumidapor el Principado de Asturias con cargo a los fondos provenientesde la Administración del Estado a través del denominado Institutopara la Reestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio de Industria yEnergía), todo ello dentro del denominado como Plan 1998-2005de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las ComarcasMineras.

Cuarto.— Que por tanto, se hace necesario suscribir un con-venio específico con la Administración Local implicada en el quese determinen, en desarrollo y a semejanza del convenio de cola-boración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre el Principadode Asturias y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,lossiguientes extremos:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el coste, el plazo de ejecucióny su justificación.

• Una vez adjudicada la obra,los términos en que se realizaránlas ap o rtaciones económicas de la A d m i n i s t ración delPrincipado de Asturias.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para mejordesarrollo del Convenio Específico para la ejecución y finan-ciación del proyecto denominado Urbanización del PolígonoRiaño III.

Quinto.— Que consideran conveniente proceder a la realiza-ción del proyecto de referencia y que, en consecuencia,

Acuerdan:

Primero.— El Ayuntamiento de Langreo se compromete a rea-lizar las actuaciones necesarias en ejecución del proyecto deno-minado Urbanización del Polígono Riaño III cuyo coste asciendea doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.).

Segundo.— La Consejería de Industria, Comercio y Turismofinanciará las actuaciones previstas en ejecución de este Conveniode Colaboración con una aportación económica que no superarálos doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.), con cargoa los fondos provenientes de la Administración del Estado a tra-vés del denominado Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de la ComarcasMineras (Ministerio de Industria y Energía), en los términos queresulten del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciem-bre de 1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras.

El Ayuntamiento de Langreo dedicará los fondos transferidosíntegramente a financiar las inversiones previstas en la cuantía dedoscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.)

El Principado de Asturias no financiará aquellas actuacionesdel proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los finesdel presente Convenio o cuya posterior ejecución no sea confor-me al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Principado de Asturias, una vez justificada la ejecución delp o rcentaje concreto del proyecto por el Ayuntamiento deLangreo, y siempre y cuando la referida justificación haya hechoposible el ingreso en la Administración del Principado de esemismo porcentaje de ejecución a abonar por el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras.

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2. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, directa-mente o a través de la Consejería de Hacienda,transferirá los fon-dos al Ayuntamiento de Langreo del modo siguiente:

2.1. El 25% o porcentaje inferior del importe del proyectodenominado Urbanización del Polígono Riaño III en el año2000, una vez se haya producido la adjudicación de la obraobjeto de la inversión y el proyecto haya sido ejecutado enigual porcentaje. En todo caso, la citada ejecución deberáproducirse y justificarse con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe re n c i a , p rocedente delMinisterio de Industria y Energía a la Administración delPrincipado de Asturias y posteriormente a la CorporaciónLocal, durante el mismo año 2000.

2.2. El 50% o porcentaje inferior del importe del citado pro-yecto en el año 2000, cuando la ejecución del mismo sehaya efectuado en un porcentaje mínimo del 50% y máxi-mo del 75%, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten, con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe rencia entre lasAdministraciones implicadas.

2.3. El 25% restante en el año 2000, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten, con tiemposuficiente para la tramitación oportuna de la transferenciaentre las Administraciones implicadas.

3. Las modificaciones que, de manera excepcional, superen laaportación económica fijada en el apartado segundo de esteConvenio para financiar las actuaciones previstas en ejecución delmismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos, previa consideraciónfavorable de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo,con-dicionada al informe favorable de la Comisión de Seguimiento yEvaluación del referido Protocolo de Colaboración suscrito entreel Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno del Principadode Asturias y la aceptación por parte del Ministerio de Industria yEnergía de tal modificación. La formalización de la referidaAddenda al presente Convenio requerirá, asimismo, la tramita-ción previa de Addenda al Convenio de colaboración suscrito el10 de diciembre de 1999 entre el Principado de Asturias y elInstituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de la Comarcas Mineras.

Cuarto.— El presente Convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el Capítulo II de la Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias. En materia de inter-pretación, modificación y resolución se aplicarán las normas dederecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestioneslitigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimientodel presente convenio serán de conocimiento y competencia delOrden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— El plazo para la ejecución y justificación de lasactuaciones comprende las anualidades previstas en cláusula ter-cera (punto 3) del presente Convenio. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado en la forma prevista en la misma cláusula. Enel caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificaciónde la distribución del gasto en anualidades, será sometida a lospreceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Sexto.— La entrada en vigor y ejecución del presente conve-nio se condiciona a la obtención del aplazamiento en la ejecucióndel Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarr o l l oAlternativo de la Comarcas Mineras, a cuyo efecto por laConsejería de Industria, Comercio y Turismo se instará el mismode la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Protocolo deColaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía yel Principado de Asturias.

Séptimo.— Para la interpretación y buen fin de este Conveniose crea un grupo técnico de trabajo integrado por dos represen-

tantes designados por el Ayuntamiento de Langreo y la Consejeríade Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

Octavo.— El plazo de vigencia de este Convenio de colabora-ción se extiende desde su firma hasta el día 31 de diciembre delaño 2000, sin perjuicio de su posible aplazamiento en la formaprevista en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Langreo.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Aller en el quese establecen las condiciones de financiación y ejecucióndel proyecto denominado Po l í gono Industrial deCaborana.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de enero de 2000 Conveniode Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a travésde la Consejería de Industr i a , C o m e rcio y Tu rismo y elAyuntamiento de Aller en el que se establecen las condiciones definanciación y ejecución del proyecto denominado PolígonoIndustrial de Caborana y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2 / 1 9 9 5 , de 13 de marzo , s o b re Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias,la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.689.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DEASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE ALLER EN EL QUE SE

ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE FINANCIACION YEJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO POLIGONO

INDUSTRIAL DE CABORANA

En Oviedo, a diez de enero del año dos mil.

De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio yTu rismo del Principado de A s t u ri a s , don Javier Fe rn á n d e zFernández, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio de1999, en virtud de la autorización otorgada por Acuerdo delConsejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1999.

De otra, don Gabriel Pérez Villalta, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Aller, nombrado por el Pleno del 3 de julio de1999 y autorizado para la presente firma en virtud de la sesiónextraordinaria y urgente del Pleno de 3 de enero de 2000.

Ambos se reconocen,en la representación que ostentan,capa-cidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración parala ejecución del proyecto denominado Polígono Industrial deCaborana y a tal efecto.

Exponen:

Primero.— Que el citado proyecto está incluido en el anexod e fi n i t ivo al Protocolo de Colab o ración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-

1484 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel carbón, y se encuentra incluido en el Acuerdo Suplementariode 26 de enero de 1998 —MINER-Principado de Asturias— porel que se incorpora como anexo al citado Protocolo la relación deproyectos que habrán de ser realizados en las comarcas minerasde Asturias durante el periodo 1998-1999.

Segundo.— Que el Ayuntamiento de Aller en virtud de suscompetencias, cuenta con capacidad para llevar a cabo directa oindirectamente la ejecución del proyecto denominado PolígonoIndustrial de Caborana.

Tercero.— Que la financiación concerniente a las actuacionesimplicadas en la cuantía de doscientos treinta millones de pesetas(230.000.000 ptas.) es asumida por el Principado de Asturias concargo a los fondos provenientes de la Administración del Estadoa través del denominado Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras (Ministerio de Industria y Energía), todo ello dentro deldenominado como Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón yDesarrollo alternativo de las Comarcas Mineras.

Cuarto.— Que por tanto, se hace necesario suscribir un con-venio específico con la Administración Local implicada en el quese determinen, en desarrollo y a semejanza del convenio de cola-boración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre el Principadode Asturias y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,lossiguientes extremos:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el coste, el plazo de ejecucióny su justificación.

• Una vez adjudicada la obra,los términos en que se realizaránlas ap o rtaciones económicas de la A d m i n i s t ración delPrincipado de Asturias.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración para la eje-cución y financiación del proyecto denominado PolígonoIndustrial de Caborana.

Quinto.— Que consideran conveniente proceder a la realiza-ción del proyecto de referencia y que, en consecuencia,

Acuerdan:

Primero.— El Ayuntamiento de Aller se compromete a reali-zar las actuaciones necesarias en ejecución del proyecto denomi-nado Polígono industrial de Caborana cuyo coste asciende a dos-cientos treinta millones de pesetas (230.000.000 ptas.).

Segundo.— La Consejería de Industria, Comercio y Turismofinanciará las actuaciones previstas en ejecución de este Conveniode Colaboración con una aportación económica que no superarálos doscientos treinta millones de pesetas, con cargo a los fondosprovenientes de la Administración del Estado a través del deno-minado Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo A l t e rn at ivo de la Comarcas Minera s(Ministerio de Industria y Energía), en los términos que resultendel Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras.

El Ayuntamiento de Aller dedicará los fondos transferidosíntegramente a financiar las inversiones previstas en la cuantía dedoscientos treinta millones de pesetas (230.000.000 ptas.).

El Principado de Asturias no financiará aquellas actuacionesdel proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los finesdel presente Convenio o cuya posterior ejecución no sea confor-me al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Principado de Asturias, una vez justificada la ejecución del

porcentaje concreto del proyecto por el Ayuntamiento de Aller, ysiempre y cuando la referida justificación haya hecho posible elingreso en la Administración del Principado de ese mismo por-centaje de ejecución a abonar por el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras.

2. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, directa-mente o a través de la Consejería de Hacienda, transferirá los fon-dos al Ayuntamiento de Aller el modo siguiente:

2.1. El 25% o porcentaje inferior del importe del proyectodenominado Polígono Industrial de Caborana en el año2000, una vez se haya producido la adjudicación de la obraobjeto de la inversión y el proyecto haya sido ejecutado enigual porcentaje. En todo caso, la citada ejecución deberáproducirse y justificarse con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe re n c i a , p rocedente delMinisterio de Industria y Energía a la Administración delPrincipado de Asturias y posteriormente a la CorporaciónLocal, durante el mismo año 2000.

2.2. El 50% o porcentaje inferior del importe del citado pro-yecto en el año 2000, cuando la ejecución del mismo sehaya efectuado en un porcentaje mínimo del 50% y máxi-mo del 75%, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten, con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe rencia entre lasAdministraciones implicadas.

2.3. El 25% restante en el año 2000, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten,con tiempo sufi-ciente para la tramitación oportuna de la transferencia entrelas Administraciones implicadas.

3. Las modificaciones que, de manera excepcional, superen laaportación económica fijada en el apartado segundo de esteConvenio para financiar las actuaciones previstas en ejecución delmismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos, previa consideraciónfavorable de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo,con-dicionada al informe favorable de la Comisión de Seguimiento yEvaluación del referido Protocolo de Colaboración suscrito entreel Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno del Principadode Asturias y la aceptación por parte del Ministerio de Industria yEnergía de tal modificación. La formalización de la referidaAddenda al presente Convenio requerirá, asimismo, la tramita-ción previa de Addenda al Convenio de colaboración suscrito el10 de diciembre de 1999 entre el Principado de Asturias y elInstituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de la Comarcas Mineras.

Cuarto.— El presente Convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el Capítulo II de la Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias. En materia de inter-pretación, modificación y resolución se aplicarán las normas dederecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestioneslitigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimientodel presente convenio serán de conocimiento y competencia delOrden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— El plazo para la ejecución y justificación de lasactuaciones comprende las anualidades previstas en cláusula ter -cera (punto 3) del presente Convenio. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado en la forma prevista en la misma cláusula. Enel caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificaciónde la distribución del gasto en anualidades, será sometida a lospreceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Sexto.— La entrada en vigor y ejecución del presente conve-nio se condiciona a la obtención del aplazamiento en la ejecucióndel Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras, a cuyo efecto por la

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo se instará el mismode la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Protocolo deColaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía yel Principado de Asturias.

Séptimo.— Para la interpretación y buen fin de este Conveniose crea un grupo técnico de trabajo integrado por dos represen-tantes designados por el Ayuntamiento de Aller y la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

Octavo.— El plazo de vigencia de este Convenio de colabora-ción se extiende desde su firma hasta el día 31 de diciembre delaño 2000, sin perjuicio de su posible aplazamiento en la formaprevista en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria,Comercio y Turismo.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aller.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Cangas delNarcea en el que se establecen las condiciones de finan -ciación y ejecución del proyecto denominado PolígonoIndustrial de Tebongo.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de enero de 2000 Conveniode Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a travésde la Consejería de Industr i a , C o m e rcio y Tu rismo y elAyuntamiento de Cangas del Narcea en el que se establecen lascondiciones de financiación y ejecución del proyecto denomina-do Polígono Industrial de Tebongo y estableciendo el artículo 8.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t oAdministrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias,la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.690.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DEASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA

EN EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONESDE FINANCIACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

DENOMINADO POLIGONO INDUSTRIAL DE TEBONGO

En Oviedo, a diez de enero del año dos mil.

De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio yTu rismo del Principado de A s t u ri a s , don Javier Fe rn á n d e zFernández, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio de1999, en virtud de la autorización otorgada por Acuerdo delConsejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1999.

De otra , don José Manuel Cuervo Fe rn á n d e z , A l c a l d e -Presidente del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, nombradopor el Pleno de 3 de julio de 1999 y autorizado para la presentefirma en virtud de la sesión del Pleno de 30 de diciembre de 1999.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan,capa-cidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración parala ejecución del proyecto denominado Polígono Industrial deTebongo y a tal efecto.

Exponen:

Primero.— Que el citado proyecto está incluido en el anexod e fi n i t ivo al Protocolo de Colab o ración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel carbón, y se encuentra incluido en el Acuerdo Suplementariode 26 de enero de 1998 —MINER-Principado de Asturias— porel que se incorpora como anexo al citado Protocolo la relación deproyectos que habrán de ser realizados en las comarcas minerasde Asturias durante el periodo 1998-1999.

Segundo.— Que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea envirtud de sus competencias, cuenta con capacidad para llevar acabo directa o indirectamente la ejecución del proyecto denomi-nado Polígono Industrial de Tebongo.

Tercero.— Que la financiación concerniente a las actuacionesimplicadas en la cuantía de 235.000.000 de pesetas es asumidapor el Principado de Asturias con cargo a los fondos provenientesde la Administración del Estado a través del denominado Institutopara la Reestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio de Industria yEnergía), todo ello dentro del denominado como Plan 1998-2005de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las ComarcasMineras.

Cuarto.— Que por tanto, se hace necesario suscribir un con-venio específico con la Administración Local implicada en el quese determinen, en desarrollo y a semejanza del convenio de cola-boración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre el Principadode Asturias y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,lossiguientes extremos:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el coste, el plazo de ejecucióny su justificación.

• Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizaránlas ap o rtaciones económicas de la A d m i n i s t ración delPrincipado de Asturias.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para mejordesarrollo del Convenio Específico para la ejecución y finan-ciación del proyecto denominado Polígono Industrial deTebongo.

Quinto.— Que consideran conveniente proceder a la realiza-ción del proyecto de referencia y que, en consecuencia,

Acuerdan:

Primero.— El Ayuntamiento de Cangas del Narcea se com-promete a realizar las actuaciones necesarias en ejecución delproyecto denominado Polígono Industrial de Tebongo cuyo costeasciende a doscientos treinta y cinco millones de pesetas(235.000.000 ptas.).

Segundo.— La Consejería de Industria, Comercio y Turismofinanciará las actuaciones previstas en ejecución de este Conveniode Colaboración con una aportación económica que no superarálos doscientos treinta y cinco millones de pesetas (235.000.000ptas.), con cargo a los fondos provenientes de la Administracióndel Estado a través del denominado Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio de Industria yE n e rg í a ) , en los términos que resulten del Convenio deColaboración suscrito el 10 de diciembre de 1999 entre elPrincipado de Asturias y el Instituto para la Reestructuración dela Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea dedicará los fondostransferidos íntegramente a financiar las inversiones previstas enla cuantía de doscientos treinta y cinco millones de pesetas(235.000.000 ptas.).

1486 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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El Principado de Asturias no financiará aquellas actuacionesdel proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los finesdel presente Convenio o cuya posterior ejecución no sea confor-me al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Principado de Asturias, una vez justificada la ejecución delporcentaje concreto del proyecto por el Ayuntamiento de Cangasdel Narcea, y siempre y cuando la referida justificación hayahecho posible el ingreso en la Administración del Principado deese mismo porcentaje de ejecución a abonar por el Instituto parala Reestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de la Comarcas Mineras.

2. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, directa-mente o a través de la Consejería de Hacienda, transferirá los fon-dos al Ayuntamiento de Cangas del Narcea del modo siguiente:

2.1. El 25% o porcentaje inferior del importe del proyectodenominado Polígono Industrial de Tebongo, en el año2000, una vez se haya producido la adjudicación de la obraobjeto de la inversión y el proyecto haya sido ejecutado enigual porcentaje. En todo caso, la citada ejecución deberáproducirse y justificarse con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe re n c i a , p rocedente delMinisterio de Industria y Energía a la Administración delPrincipado de Asturias y posteriormente a la CorporaciónLocal, durante el mismo año 2000.

2.2. El 50% o porcentaje inferior del importe del citado pro-yecto en el año 2000, cuando la ejecución del mismo sehaya efectuado en un porcentaje mínimo del 50% y máxi-mo del 75%, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten, con tiempo suficiente para la tra-mitación oportuna de la tra n s fe rencia entre lasAdministraciones implicadas.

2.3. El 25% restante en el año 2000, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten,con tiempo sufi-ciente para la tramitación oportuna de la transferencia entrelas Administraciones implicadas.

3. Las modificaciones que, de manera ex c ep c i o n a l , s u p e re nla ap o rtación económica fijada en el ap a rtado segundo de esteC o nvenio para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se fo rm a l i z a r á n , en su caso, mediante A dd e n d a ,cumpliendo los trámites legalmente ex i gi d o s , p revia considera-ción favo rable de la Consejería de Industri a , C o m e rcio yTu ri s m o , condicionada al info rme favo rable de la Comisión deS eguimiento y Evaluación del re fe rido Protocolo deC o l ab o ración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energ í ay el Gobierno del Principado de A s t u rias y la aceptación porp a rte del Ministerio de Industria y Energía de tal modifi c a c i ó n .La fo rmalización de la re fe rida A ddenda al presente Conve n i ore q u e ri r á , a s i m i s m o , la tramitación previa de A ddenda alC o nvenio de colab o ración suscrito el 10 de diciembre de 1999e n t re el Principado de A s t u rias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oA l t e rn at ivo de las Comarcas Minera s .

Cuarto.— El presente Convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el Capítulo II de la Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias. En materia de inter-pretación, modificación y resolución se aplicarán las normas dederecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestioneslitigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimientodel presente convenio serán de conocimiento y competencia delOrden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— El plazo para la ejecución y justificación de lasactuaciones comprende las anualidades previstas en cláusula ter-cera (punto 3) del presente Convenio. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado en la forma prevista en la misma cláusula. En

el caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificaciónde la distribución del gasto en anualidades, será sometida a lospreceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Sexto.— La entrada en vigor y ejecución del presente conve-nio se condiciona a la obtención del aplazamiento en la ejecucióndel Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de1999 entre el Principado de Asturias y el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de la Comarcas Mineras, a cuyo efecto por laConsejería de Industria, Comercio y Turismo se instará el mismode la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Protocolo deColaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía yel Principado de Asturias.

Séptimo.— Para la interpretación y buen fin de este Conveniose crea un grupo técnico de trabajo integrado por dos represen-tantes designados por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y laConsejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias.

Octavo.— El plazo de vigencia de este Convenio de colabora-ción se extiende desde su firma hasta el día 31 de diciembre delaño 2000, sin perjuicio de su posible aplazamiento en la formaprevista en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

— •—

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración Específico suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras para la ejecucióndel proyecto de Polígono Industrial de Loredo en Mieres.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de diciembre de 1999Convenio de Colaboración Específico suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para laejecución del proyecto de Polígono Industrial de Loredo enMieres y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 den ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e sPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios dec o l ab o ración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.691.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTRE ELINSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA

DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LASCOMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARALA EJECUCION DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIAL

DE LOREDO EN MIERES

En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1487

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De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Serra Peris,Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por RealDecreto 2.105/1998, de 25 de septiembre, en su calidad dePresidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, enejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicio-nal decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a lamisma por la Ley 4/1999 de 14 de enero.

De otra , el Ilmo. Sr. don Javier Fe rnández Fe rn á n d e z ,Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias, nombrado por Decreto 84/1999, de 11 de agosto.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan,capa-cidad para formalizar el presente Convenio de ColaboraciónEspecífico para la ejecución del proyecto de Polígono Industrialde Loredo en Mieres y en desarrollo del Protocolo deColaboración suscrito el día 26 de enero de 1998, entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias y en virtud delas competencias que ambas partes se reconocen, en el citadoProtocolo, y a tal efecto,

Exponen:

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel Principado de A s t u ri a s , p reveía que en Convenios deC o l ab o ración Específicos adicionales al citado Protocolo sedeterminarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras en concreto, el plazo de ejecución,el coste yla justificación de las actuaciones para su realización.

• Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizaránlas aportaciones económicas de la Administración Generaldel Estado, en concre t o , del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y el DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para elmejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de Polígono Industrial de Loredoen Mieres y del Protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del Proyectode Polígono Industrial de Loredo en Mieres y, que para ello,

Acuerdan:

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de Polígono Industrial de Loredo en Mieres,c u yo coste asciende a doscientos diez millones de pesetas(210.000.000 ptas.).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias para la promoción del desarrollo económico alternati-vo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarr o l l oAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en este Convenio de Colaboración Específico con unaaportación económica que no superará los doscientos diez millo-nes de pesetas (210.000.000 ptas.).

La Consejería de Industr i a , C o m e rcio y Tu rismo delPrincipado de Asturias dedicará los fondos transferidos a finan-ciar las inversiones en la cuantía de doscientos diez millones depesetas (210.000.000 ptas.).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desar rollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para 1999, apli-cación presupuestaria 20.101.741A.751, o en su caso, a los de laanualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédi-to y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deHacienda del Principado de Asturias, del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de Polígono Industrial deLoredo en Mieres en el año 1999, cuando se haya produci-do la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 1999,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justificati-vos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificacióndel órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 1999, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo a laadjudicación de la obra,se podrá anticipar su coste hasta un máxi-mo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citadaadjudicación. En este caso,se abonará el porcentaje restante hastael 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado 2º de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecidoen el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretacióny cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo dis-puesto en la cláusula Cuarta del Protocolo, serán de conocimien-to y competencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado Primero deberá tener lugar antes del 31 de diciembredel año 1999. La justificación de dichas actuaciones deberá pro-ducirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización dela ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por lasEntidades firmantes, previa petición de la Comisión Mixta deseguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobreve-nida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso, de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribu-ción del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivosactos de fiscalización y aprobación.

1488 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

Page 17: S U M A R I O2000/02/12  · Tu r ismo y el Ayuntamiento de Lena en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecución del proyecto denomi-nado P o l í g ono Industrial

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración Específico suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras para la ejecucióndel proyecto de Polígono Industrial de La Cobertoria enPola de Lena.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de diciembre de 1999Convenio de Colaboración Específico suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para laejecución del proyecto de Polígono Industrial de La Cobertoria enPola de Lena y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios dec o l ab o ración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.692.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTRE ELINSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA

DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LASCOMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARALA EJECUCION DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIAL

DE LA COBERTOIRA EN POLA DE LENA

En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Serra Peris,Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por RealDecreto 2.105/1998, de 25 de septiembre en su calidad dePresidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, enejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicio-nal decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a lamisma por la Ley 4/1999 de 14 de enero.

De otra , el Ilmo. Sr. don Javier Fe rnández Fe rn á n d e z ,Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias, nombrado por Decreto 84/1999, de 11 de agosto.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capa-cidad para formalizar el presente Convenio, de ColaboraciónEspecífico para la ejecución del proyecto de Polígono Industrialde la Cobertoira en Pola de Lena y en desarrollo del Protocolo deColaboración suscrito el día 26 de enero de 1998, entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias y en virtud de

las competencias que ambas partes se reconocen en el citadoProtocolo, y a tal efecto,

Exponen:

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel Principado de A s t u ri a s , p reveía que en Convenios deC o l ab o ración Específicos adicionales al citado Protocolo sedeterminarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

• Una vez adjudicada la obra,los términos en que se realizaránlas aportaciones económicas de la Administración Generaldel Estado, en concre t o , del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y el DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para elmejor desarrollo del Convenio, de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de Polígono Industrial de laCobertoira en Pola de Lena y del Protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del Proyectode Polígono Industrial de la Cobertoira en Pola de Lena y, quepara ello,

Acuerdan:

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de Polígono Industrial de la Cobertoira en Polade Lena, cuyo coste asciende a doscientos millones de pesetas(200.000.000 ptas.).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias para la promoción del desarrollo económico alternati-vo , de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en este Convenio de Colaboración Específico con unaaportación económica que no superará los doscientos millones depesetas (200.000.000 ptas.).

La Consejería de Industr i a , C o m e rcio y Tu rismo delPrincipado de Asturias dedicará los fondos transferidos a finan-ciar las inversiones en la cuantía de doscientos millones de pese-tas (200.000.000 ptas.).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desar rollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para 1999, apli-cación presupuestaria 20.101.741A.751, o en su caso, a los de laanualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédi-to y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deHacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de Polígono Industrial dela Cobertoira en Pola de Lena en el año 1999, cuando sehaya producido la adjudicación de la obra objeto de lainversión.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1489

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2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 1999,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justificati-vos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificacióndel órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 1999, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo a laadjudicación de la obra,se podrá anticipar su coste hasta un máxi-mo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citadaadjudicación. En este caso,se abonará el porcentaje restante hastael 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado 2º de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecidoen el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretacióny cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo dis-puesto en la cláusula Cuarta del Protocolo, serán de conocimien-to y competencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado Primero deberá tener lugar antes del 31 de diciembredel año 1999. La justificación de dichas actuaciones deberá pro-ducirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización dela ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por lasEntidades firmantes, previa petición de la Comisión Mixta deseguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobreve-nida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso, de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribu-ción del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivosactos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración Específico suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras para la ejecucióndel proyecto de Polígono Industrial de Caborana en Aller.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de diciembre de 1999Convenio de Colaboración Específico suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y

Turismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para laejecución del proyecto de Polígono Industrial de Caborana enAller y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 den ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e sPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios dec o l ab o ración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.693.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTRE ELINSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA

DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LASCOMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARALA EJECUCION DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIAL

DE CABORANA EN ALLER

En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Serra Peris,Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por RealDecreto 2.105/1998, de 25 de septiembre, en su calidad dePresidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, enejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicio-nal decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción a a lamisma por la Ley 4/1999 de 14 de enero.

De otra , el Ilmo. Sr. don Javier Fe rnández Fe rn á n d e z ,Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias, nombrado por Decreto 84/1999, de 11 de agosto.

Ambos se reconocen,en la representación que ostentan, capa-cidad para formalizar el presente Convenio de ColaboraciónEspecífico para la ejecución del proyecto de Polígono Industrialde Cab o rana en Aller y en desarrollo del Protocolo deColaboración suscrito el día 26 de enero de 1998, entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias y en virtud delas competencias que ambas partes se reconocen en el citadoProtocolo, y a tal efecto,

Exponen:

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel Principado de A s t u ri a s , p reveía que en Convenios deC o l ab o ración Específicos adicionales al citado Protocolo sedeterminarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

• Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizaránlas aportaciones económicas de la Administración Generaldel Estado, en concre t o , del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y el DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para elmejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de Po l í gono Industrial deCaborana en Aller y del Protocolo de referencia.

1490 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del Proyectode Polígono Industrial de Caborana en Aller y, que para ello,

Acuerdan:

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de Polígono Industrial de Caborana en Aller,cuyo coste asciende a doscientos treinta millones de pesetas(230.000.000 ptas.).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias para la promoción del desarrollo económico alternati-vo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en este Convenio de Colaboración Específico con unaaportación económica que no superará los doscientos treintamillones de pesetas (230.000.000 ptas.).

La Consejería de Industri a , C o m e rcio y Tu rismo delPrincipado de Asturias dedicará los fondos transferidos a finan-ciar las inversiones en la cuantía de doscientos treinta millones depesetas (230.000.000 ptas.).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desar rollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para 1999, apli-cación presupuestaria 20.101.741A.751, o en su caso, a los de laanualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédi-to y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deHacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de Polígono Industrial deCaborana en Aller en el año 1999, cuando se haya produci-do la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 1999,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justificati-vos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificacióndel órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 1999, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo a laadjudicación de la obra,se podrá anticipar su coste hasta un máxi-mo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citadaadjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hastael 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado 2º de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecidoen el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretacióny cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo dis-puesto en la cláusula Cuarta del Protocolo, serán de conocimien-to y competencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado Primero deberá tener lugar antes del 31 de diciembredel año 1999. La justificación de dichas actuaciones deberá pro-ducirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización dela ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por lasEntidades firmantes, previa petición de la Comisión Mixta deseguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobreve-nida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso, de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribu-ción del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivosactos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias.

— •—

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración Específico suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras para la ejecucióndel proyecto de Urbanización del Sutu en Pola deLaviana.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de diciembre de 1999Convenio de Colaboración Específico suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para laejecución del proyecto de Urbanización del Sutu en Pola deLaviana y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios dec o l ab o ración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.694.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTRE ELINSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA

DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LASCOMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE URBANIZACIONDEL SUTU EN POLA DE LAVIANA

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1491

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En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Serra Peris,Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por RealDecreto 2.105/1998, de 25 de septiembre, en su calidad dePresidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, enejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicio-nal decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a lamisma por la Ley 4/1999 de 14 de enero.

De otra , el Ilmo. Sr. don Javier Fe rnández Fe rn á n d e z ,Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias, nombrado por Decreto 84/1999, de 11 de agosto.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan,capa-cidad para formalizar el presente Convenio de ColaboraciónEspecífico para la ejecución del proyecto de Urbanización delSutu en Pola de Laviana y en desarrollo del Protocolo deColaboración suscrito el día 26 de enero de 1998, entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias y en virtud delas competencias que ambas partes se reconocen, en el citadoProtocolo, y a tal efecto,

Exponen:

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel Principado de A s t u ri a s , p reveía que en Convenios deC o l ab o ración Específicos adicionales al citado Protocolo sedeterminarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

• Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizaránlas aportaciones económicas de la Administración Generaldel Estado, en concre t o , del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y el DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para elmejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de Urbanización del Sutu en Polade Laviana y del Protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del Proyectode Urbanización del Sutu en Pola de Laviana y, que para ello,

Acuerdan:

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de Urbanización del Sutu en Pola de Laviana,cuyo coste asciende a doscientos veintitrés millones novecientassiete mil trescientas treinta y nueve pesetas (223.907.339 ptas.).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias para la promoción del desarrollo económico alternati-vo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarr o l l oAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en este Convenio de Colaboración Específico con unaaportación económica que no superará los doscientos veintitrésmillones novecientas siete mil trescientas treinta y nueve pesetas(223.907.339 ptas.).

La Consejería de Industr i a , C o m e rcio y Tu rismo delPrincipado de Asturias dedicará los fondos transferidos a finan-

ciar las inversiones en la cuantía de doscientos veintitrés millonesn ovecientas siete mil trescientas treinta y nu eve pesetas(223.907.339 ptas.).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desar rollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para 1999, apli-cación presupuestaria 20.101.741A.751. o en su caso, a los de laanualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédi-to y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deHacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de Urbanización del Sutuen Pola de Laviana, en el año 1999, cuando se haya produ-cido la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 1999,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justificati-vos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificacióndel órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 1999, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo a laadjudicación de la obra,se podrá anticipar su coste hasta un máxi-mo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citadaadjudicación. En este caso,se abonará el porcentaje restante hastael 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado 2º de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecidoen el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretacióny cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo dis-puesto en la cláusula Cuarta del Protocolo, serán de conocimien-to y competencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado Primero deberá tener lugar antes del 31 de diciembredel año 1999. La justificación de dichas actuaciones deberá pro-ducirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización dela ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por lasEntidades firmantes, previa petición de la Comisión Mixta deseguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobreve-nida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso, de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribu-

1492 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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ción del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivosactos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración Específico suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras para la ejecucióndel proyecto de Polígono Industrial de La Curiscada enTineo.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de diciembre de 1999Convenio de Colaboración Específico suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para laejecución del proyecto de Polígono Industrial de La Curiscada enTineo y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 den ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e sPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios dec o l ab o ración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.695.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTRE ELINSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA

DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LASCOMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARALA EJECUCION DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIAL

DE LA CURISCADA EN TINEO

En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Serra Peris,Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por RealDecreto 2.105/1998, de 25 de septiembre, en su calidad dePresidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, enejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicio-nal decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a lamisma por la Ley 4/1999 de 14 de enero.

De otra , el Ilmo. Sr. don Javier Fe rnández Fe rn á n d e z ,Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias, nombrado por Decreto 84/1999, de 11 de agosto.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capa-cidad para formalizar el presente Convenio de ColaboraciónEspecífico para la ejecución del proyecto de Polígono Industrialde la Curiscada en Tineo y en desarrollo del Protocolo deColaboración suscrito el día 26 de enero de 1998, entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y en virtud delas competencias que ambas partes se reconocen en el citadoProtocolo, y a tal efecto,

Exponen:

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel Principado de A s t u ri a s , p reveía que en Convenios deC o l ab o ración Específicos adicionales al citado Protocolo sedeterminarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

• Una vez adjudicada la obra, los términos, en que se realiza-rán las ap o rtaciones económicas de la A d m i n i s t ra c i ó nG e n e ral del Estado, en concre t o , del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y el DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para elmejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de Polígono Industrial de laCuriscada en Tineo y del Protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del Proyectode Polígono Industrial de la Curiscada en Tineo y, que para ello,

Acuerdan:

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de Polígono Industrial de la Curiscada en Tineo,cuyo coste asciende a doscientos catorce millones setecientastrece mil ciento sesenta y una pesetas (214.713.161 ptas.).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias para la promoción del desarrollo, económico alterna-t ivo , de las mineras del carbón, el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en este Convenio de Colaboración Específico con unaaportación económica que no superará los doscientos catorcemillones setecientas trece mil ciento sesenta y una pesetas(214.713.161 ptas.).

La Consejería de Industr i a , C o m e rcio y Tu rismo delPrincipado de Asturias dedicará los fondos transferidos a finan-ciar las inversiones en la cuantía de doscientos catorce millonessetecientas tres mil ciento sesenta y una pesetas (214.713.161ptas.).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desar rollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizan con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para 1999, apli-cación presupuestaria 20.101.741A.751, o en su caso, a los de laanualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédi-to y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deHacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de Polígono Industrial deLa Curiscada en Tineo en el año 1999, cuando se haya pro-ducido la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1493

Page 22: S U M A R I O2000/02/12  · Tu r ismo y el Ayuntamiento de Lena en el que se establecen las condiciones de financiación y ejecución del proyecto denomi-nado P o l í g ono Industrial

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 1999,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justificati-vos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificacióndel órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 1999, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula Quintadel Protocolo de Colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo a laadjudicación de la obra,se podrá anticipar su coste hasta un máxi-mo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citadaadjudicación. En este caso,se abonará el porcentaje restante hastael 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado 2º de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecidoen el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretacióny cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo dis-puesto en la cláusula Cuarta del Protocolo, serán de conocimien-to y competencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado Primero deberá tener lugar antes del 31 de diciembredel año 1999. La justificación de dichas actuaciones deberá pro-ducirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización dela ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por lasEntidades firmantes, previa petición de la Comisión Mixta deseguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobreve-nida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso, de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribu-ción del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivosactos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración Específico suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras para la ejecucióndel proyecto de Urbanización del Polígono de Riaño IIIen Langreo.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de diciembre de 1999

Convenio de Colaboración Específico suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para laejecución del proyecto de Urbanización del Polígono de Riaño IIIen Langreo y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios dec o l ab o ración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.696.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTRE ELINSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA

DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LASCOMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARALA EJECUCION DEL PROYECTO DE URBANIZACION DEL

POLIGONO RIAÑO III EN LANGREO

En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Serra Peris,Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por RealDecreto 2.105/1998, de 25 de septiembre, en su calidad dePresidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, enejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicio-nal decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a lamisma por la Ley 4/1999 de 14 de enero.

De otra , el Ilmo. Sr. don Javier Fe rnández Fe rn á n d e z ,Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias, nombrado por Decreto 84/1999, de 11 de agosto.

Ambos se reconocen,en la representación que ostentan, capa-cidad para formalizar el presente Convenio de ColaboraciónEspecífico para la ejecución del proyecto de Urbanización delPolígono Riaño III en Langreo, y en desarrollo del Protocolo deColaboración suscrito el día 26 de enero de 1998, entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias y en virtud delas competencias que ambas partes se reconocen en el citadoProtocolo, y a tal efecto,

Exponen:

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel Principado de A s t u ri a s , p reveía que en Convenios deC o l ab o ración Específicos adicionales al citado Protocolo sedeterminarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

• Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizaránlas aportaciones económicas de la Administración Generaldel Estado, en concre t o , del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y el DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para el

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mejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de Urbanización del PolígonoRiaño III en Langreo y del Protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del Proyectode Urbanización del Polígono Riaño III en Langreo y, que paraello,

Acuerdan:

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de Urbanización del Polígono Riaño III enLangreo, cuyo coste asciende a doscientos millones de pesetas(200.000.000 ptas.).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias para la promoción del desarrollo económico alternati-vo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en este Convenio de Colaboración Específico con unaaportación económica que no superará los doscientos millones depesetas (200.000.000 ptas.).

La Consejería de Industri a , C o m e rcio y Tu rismo delPrincipado de Asturias dedicará los fondos transferidos a finan-ciar las inversiones en la cuantía de doscientos millones de pese-tas (200.000.000 ptas.).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desar rollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para 1999, apli-cación presupuestaria 20.101.741A.751, o en su caso, a los de laanualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédi-to y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deHacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de Urbanización delPolígono Riaño III en Langreo en el año 1999, cuando sehaya producido la adjudicación de la obra objeto de lainversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 1999,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justificati-vos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificacióndel órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 1999, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula Quintadel Protocolo de Colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo a laadjudicación de la obra,se podrá anticipar su coste hasta un máxi-mo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citadaadjudicación. En este caso,se abonará el porcentaje restante hastael 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado 2º de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecidoen el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretacióny cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo dis-puesto en la cláusula Cuarta del Protocolo, serán de conocimien-to y competencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado Primero deberá tener lugar antes del 31 de diciembredel año 1999. La justificación de dichas actuaciones deberá pro-ducirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización dela ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por lasEntidades firmantes, previa petición de la Comisión Mixta deseguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobreve-nida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso,de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribu-ción del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivosactos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración Específico suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras para la ejecucióndel proyecto de Po l í gono Industrial de Teb o n go enCangas del Narcea.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de diciembre de 1999Convenio de Colaboración Específico suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para laejecución del proyecto de Polígono Industrial de Tebongo enCangas del Narcea y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2 / 1 9 9 5 , de 13 de marzo , s o b re Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias,la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.697.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1495

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Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTRE ELINSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA

DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LASCOMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARALA EJECUCION DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIAL

DE TEBONGO EN CANGAS DE NARCEA

En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Serra Peris,Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por RealDecreto 2.105/1998, de 25 de septiembre, en su calidad dePresidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, enejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicio-nal decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a lamisma por la Ley 4/1999 de 14 de enero.

De otra , el Ilmo. Sr. don Javier Fe rnández Fe rn á n d e z ,Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias, nombrado por Decreto 84/1999, de 11 de agosto.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan,capa-cidad para formalizar el presente Convenio de ColaboraciónEspecífico para la ejecución del proyecto de Polígono Industrialde Tebongo en Cangas del Narcea, y en desarrollo del Protocolode Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998, entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias y en virtud delas competencias que ambas partes se reconocen en el citadoProtocolo, y a tal efecto,

Exponen:

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo, de las zonas minerasdel Principado de A s t u ri a s , p reveía que en Convenios deC o l ab o ración Específicos adicionales al citado Protocolo sedeterminarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

• Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizaránlas aportaciones económicas de la Administración Generaldel Estado, en concre t o , del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y el DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para elmejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de Polígono Industrial de Tebongoen Cangas del Narcea y del Protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del Proyectode Polígono Industrial de Tebongo en Cangas del Narcea y, quepara ello,

Acuerdan:

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de Polígono Industrial de Tebongo en Cangasdel Narcea, cuyo coste asciende a doscientos treinta y cincomillones de pesetas (235.000.000 ptas.).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias para la promoción del desarrollo económico alternati-

vo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en este Convenio de Colaboración Específico con unaaportación económica que no superará los doscientos treinta ycinco millones de pesetas (235.000.000 ptas.).

La Consejería de Industri a , C o m e rcio y Tu rismo delPrincipado de Asturias dedicará los fondos transferidos a finan-ciar las inversiones en la cuantía de doscientos treinta y cincomillones de pesetas (235.000.000 ptas.).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desar rollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para 1999, apli-cación presupuestaria 20.101.741A.751, o en su caso, a los de laanualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédi-to y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deHacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del Proyecto de Polígono Industrial deTebongo en Cangas del Narcea en el año 1999, cuando sehaya producido la adjudicación de la obra objeto de lainversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 1999,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justificati-vos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificacióndel órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 1999, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula Quintadel Protocolo de Colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo a laadjudicación de la obra,se podrá anticipar su coste hasta un máxi-mo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citadaadjudicación. En este caso,se abonará el porcentaje restante hastael 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado 2º de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecidoen el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretacióny cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo dis-puesto en la cláusula Cuarta del Protocolo, serán de conocimien-to y competencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrativo.

1496 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado Primero deberá tener lugar antes del 31 de diciembredel año 1999. La justificación de dichas actuaciones deberá pro-ducirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización dela ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por lasEntidades firmantes, previa petición de la Comisión Mixta deseguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobreve-nida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso, de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribu-ción del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivosactos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento,

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias.

— • —

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración Específico suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras para la ejecucióndel proyecto de Polígono Industrial de la Central en SanMartín del Rey Aurelio.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de diciembre de 1999Convenio de Colaboración Específico suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para laejecución del proyecto de Polígono Industrial de la Central en SanMartín del Rey Aurelio y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2 / 1 9 9 5 , de 13 de marzo , s o b re Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias,la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.698.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTRE ELINSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA

DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LASCOMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARALA EJECUCION DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIAL

DE LA CENTRAL EN SAN MARTIN DEL REY AURELIO

En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Serra Peris,Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por RealDecreto 2.105/1998, de 25 de septiembre, en su calidad dePresidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, enejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicio-nal decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada lamisma por la Ley 4/1999 de 14 de enero.

De otra , el Ilmo. Sr. don Javier Fe rnández Fe rn á n d e z ,Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias, nombrado por Decreto 84/1999, de 11 de agosto.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capa-cidad para formalizar el presente Convenio de ColaboraciónEspecífico para la ejecución del proyecto de Polígono Industrialde la Central en San Martín del Rey Aurelio, y en desar rollo delProtocolo de Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998,entre el Ministerio de Industria y Energía (MINER) y el Gobiernode la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y en vir-tud de las competencias que ambas partes se reconocen en el cita-do Protocolo, y a tal efecto,

Exponen:

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel Principado de A s t u ri a s , p reveía que en Convenios deC o l ab o ración Específicos adicionales al citado Protocolo sedeterminarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

• Una vez adjudicada la obra,los términos en que se realizaránlas aportaciones económicas de la Administración Generaldel Estado, en concre t o , del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y el DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para elmejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de Polígono Industrial de laCentral en San Martín del Rey Aurelio y del Protocolo dereferencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del Proyectode Polígono Industrial de la Central en San Martín del ReyAurelio y, que para ello,

Acuerdan:

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de Polígono Industrial de la Central en SanMartín del Rey Aurelio, cuyo coste asciende a doscientos treintay ocho millones trescientas ochenta mil trescientas setenta y cua-tro pesetas (238.380.374 ptas.).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de IndustriaEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias para la promoción del desarrollo económico alternati-vo de las zo n a s , m i n e ras del carbón, el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en este Convenio de Colaboración Específico con unaaportación económica que no superará los doscientos treinta yocho millones trescientas ochenta mil trescientas setenta y cuatropesetas (238.380.374 ptas.).

La Consejería de Industr i a , C o m e rcio y Tu rismo delPrincipado de Asturias dedicará los fondos transferidos a finan-ciar las inversiones en la cuantía de doscientos treinta y ochomillones trescientas ochenta mil trescientas setenta y cuatro pese-tas (238.380.374 ptas.).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desar rollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1497

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Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para 1999, apli-cación presupuestaria 20.101.741A.751, o en su caso, a los de laanualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédi-to y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deHacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de Polígono Industrial dela Central en San Martín del Rey Aurelio en el año 1999cuando se haya producido la adjudicación de la obra obje-to de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 1999,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justificati-vos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificacióndel órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 1999, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula Quintadel Protocolo de Colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo a laadjudicación de la obra,se podrá anticipar su coste hasta un máxi-mo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citadaadjudicación. En este caso,se abonará el porcentaje restante hastael 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado 2º de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecidoen el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretacióny cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo dis-puesto en la cláusula Cuarta del Protocolo, serán de conocimien-to y competencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado Primero deberá tener lugar antes del 31 de diciembredel año 1999. La justificación de dichas actuaciones deberá pro-ducirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización dela ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por lasEntidades firmantes, previa petición de la Comisión Mixta deseguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobreve-nida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso, de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribu-ción del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivosactos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias.

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Consejeríade la Presidencia,por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración Específico suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras para la ejecucióndel proyecto de Polígono de Vega de Baiña.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de diciembre de 1999Convenio de Colaboración Específico suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para laejecución del proyecto de Polígono de Vega de Baiña y estable-ciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreR é gimen Jurídico de la A d m i n i s t ración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios dec o l ab o ración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—La Consejera de LaPresidencia.—1.699.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTRE ELINSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA

DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LASCOMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE POLIGONODE VEGA DE BAIÑA

En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre de 1999.

De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Serra Peris,Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por RealDecreto 2.105/1998, de 25 de septiembre, en su calidad dePresidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, enejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicio-nal decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a lamisma por la Ley 4/1999 de 14 de enero.

De otra , el Ilmo. Sr. don Javier Fe rnández Fe rn á n d e z ,Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias, nombrado por Decreto 84/1999, de 11 de agosto.

Ambos se re c o n o c e n , en la rep resentación que ostentan,c apacidad para fo rmalizar el presente Convenio deC o l ab o ración Específico para la ejecución del proyecto dePo l í gono de Vega de Baiña y en desarrollo del Protocolo deC o l ab o ración suscrito el día 26 de enero de 1998, e n t re elM i n i s t e rio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laC o munidad Autónoma del Principado de A s t u rias y en virtud delas competencias que ambas partes se reconocen en el citadoP ro t o c o l o , y a tal efe c t o ,

Exponen:

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía (MINER) y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promo-ción del desarrollo económico alternativo de las zonas minerasdel Principado de A s t u ri a s , p reveía que en Convenios deC o l ab o ración Específicos adicionales al citado Protocolo sedeterminarían entre otras, las siguientes cuestiones:

1498 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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• Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

• Una vez adjudicada la obra,los términos en que se realizaránlas aportaciones económicas de la Administración Generaldel Estado, en concre t o , del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y el DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

• Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para elmejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de Polígono de Vega de Baiña y delProtocolo de referencia.

Que los Ministerios de Industria y Energía y de Fomento a tra-vés del Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y dela Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo(SEPES) respectivamente, decidieron coordinar sus esfuerzos alobjeto de contribuir a la industrialización alternativa en el muni-cipio de Mieres y mejorar la competitividad de sus empresas sus-cribiendo, el 15 de julio de 1999, un Convenio de Colaboraciónpara la promoción de la actuación industrial Vega de Baiña enMieres.

Que en desarrollo de la estipulación 3ª de dicho Convenio deColaboración y del Protocolo de Colaboración mencionado en elexponendo 1º entre el Ministerio de Industria y Energía y elPrincipado de Asturias, estos consideran conveniente proceder ala formalización de este Convenio de Colaboración Específicopara la promoción de la actuación industrial Polígono de Vega deBaiña, definiendo de esta forma las acciones a realizar y, que paraello,

Acuerdan:

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de Polígono de Vega de Baiña, cuyo costeasciende a trescientos sesenta y cinco millones de pesetas(365.000.000 ptas.).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias para la promoción del desarrollo económico alternati-vo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laR e e s t ru c t u ración de la Minería del Carbón y Desarro l l oAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en este Convenio de Colaboración Específico con unaaportación económica que no superará los trescientos sesenta ycinco millones de pesetas (365.000.000 ptas.).

La Consejería de Industri a , C o m e rcio y Tu rismo delPrincipado de Asturias dedicará los fondos transferidos a finan-ciar las inversiones en la cuantía de trescientos sesenta y cincomillones de pesetas (365.000.000 ptas.).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del pr oyecto de desar rollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para 1999, apli-cación presupuestaria 20.101.741A.751, o en su caso, a los de laanualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédi-to y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deHacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de Polígono de Vega deBaiña en el año 1999, cuando se haya producido la adjudi-cación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 1999,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justificati-vos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificacióndel órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 1999, cuando se haya ejecutadola totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula Quintadel Protocolo de Colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo a laadjudicación de la obra,se podrá anticipar su coste hasta un máxi-mo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citadaadjudicación. En este caso,se abonará el porcentaje restante hastael 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado 2º de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo, se formalizarán, en su caso, mediante Addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecidoen el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretacióny cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo dis-puesto en la cláusula Cuarta del Protocolo, serán de conocimien-to y competencia del Orden Ju risdiccional Contencioso-Administrativo.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado Primero deberá tener lugar antes del 31 de diciembredel año 1999. La justificación de dichas actuaciones deberá pro-ducirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización dela ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por lasEntidades firmantes, previa petición de la Comisión Mixta deseguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobreve-nida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso,de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribu-ción del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivosactos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 25 de enero de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se dispone ejecuciónde la sentencia recaída en el recurso contencioso-admi -nistrativo número 1.594/96 interpuesto por don ElíasC a rro c e ra Fe rnández contra la A d m i n i s t ración delP rincipado ante la Sala de lo Contencioso-A d m i n i s t rat ivo del Tri bunal Superior de Justicia deAsturias.

En re c u rso contencioso-administrat ivo número 1.594/96,

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1499

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interpuesto ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias pordon Elías Carrocera Fernández, contra desestimación de recursode súplica presentado por el interesado contra Resolución de laConsejería de Cultura de 12 de marzo de 1996, desestimatoria desolicitud de indemnización por resolución unilateral de Conveniode Colaboración suscrito entre la Universidad de Oviedo y elPrincipado de Asturias, ha recaído Sentencia de 28 de octubre de1999, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de obser-varse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artícu-lo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regulala organización y funcionamiento del Servicio Jurídico delPrincipado de Asturias; en consecuencia,

RESUELVO

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo inter-puesto por la representación de don Elías Carrocera Fernández,contra la resolución de la que el presente procedimiento traecausa, en el que intervino el Principado de Asturias actuando através de su representación legal, declarando el derecho del recu-rrente a percibir de la Administración demandada la cantidad de300.000 pesetas, mas los intereses legales correspondientes,desde esta sentencia. Sin hacer expresa condena en costas.”

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 25 de enero de 2000.—El Consejero deCultura.—1.682.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

NOTIFICACION a los interesados que se citan.

De confo rmidad con lo establecido en el artículo 59.4 de laL ey 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de lasA d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivoComún (Boletín Oficial del Estado, de 27 de nov i e m b re ) , s en o t i fica a don A l f redo Magallanes Leite cuyo domicilio se igno-ra , i n fo rmación re l at iva al expediente tramitado por el InstitutoA s t u riano de Atención Social a la Infa n c i a , Familia yAdolescencia de la Consejería de Asuntos Sociales, con eln ú m e ro 346/98, del que no se especifican más dat o s , de confo r-midad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992c i t a d a .

Para el conocimiento íntegro del expediente mencionado y laconstancia de tal conocimiento, podrá comparecer en el InstitutoA s t u riano de Atención Social a la Infa n c i a , Familia yAdolescencia, sito en la calle General Elorza, 35, Oviedo, en elplazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación de esteanuncio.

En Oviedo,a 24 de enero de 2000.—La Directora del InstitutoA s t u riano de Atención Social a la Infa n c i a , Familia yAdolescencia.—1.504.

— • —

De confo rmidad con lo establecido en el artículo 59.4 de laL ey 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de lasA d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivoComún (Boletín Oficial del Estado, de 27 de nov i e m b re ) , s en o t i fica a doña María del Carmen Magallanes Pe re i ra cuyodomicilio se ignora , i n fo rmación re l at iva al expediente tra m i t a-do por el Instituto A s t u riano de Atención Social a la Infa n c i a ,Familia y Adolescencia de la Consejería de Asuntos Sociales,con el número 346/98, del que no se especifican más dat o s , d e

c o n fo rmidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley30/1992 citada.

Para el conocimiento íntegro del expediente mencionado y laconstancia de tal conocimiento, podrá comparecer en el InstitutoA s t u riano de Atención Social a la Infa n c i a , Familia yAdolescencia, sito en la calle General Elorza, 35, Oviedo, en elplazo de quince días hábiles,a contar desde la publicación de esteanuncio.

En Oviedo,a 24 de enero de 2000.—La Directora del InstitutoA s t u riano de Atención Social a la Infa n c i a , Familia yAdolescencia.—1.505.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

NOTIFICACIONde los expedientes sancionadores que secitan.

Publicación de Resoluciones

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación ContratasSiero, S.L., cuyo último domicilio conocido fue:Arniella, locali-dad Siero, municipio Siero, provincia Asturias, incurso en elexpediente de sanción: O-31-O-1999 tramitado por el Servicio deTra n s p o rtes de la Dirección General de Tra n s p o rtes yTelecomunicaciones, se hace público que se ha formulado resolu-ción sancionadora de fecha 25 de noviembre de 1999 por denun-cia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 27 de enero de 199910:30:00, en: N-630, por no acreditar la relación entre la empre-sa propietaria de la mercancía y la propietaria del vehículo.Transporta barro (carga completa) entre El Caleyo y Collotoamparado en tarjeta MPC-N caducada el 31 de marzo de 1997,con el vehículo matrícula O-6779-J, sanción impuesta 250.000pesetas, por realizar un transporte de servicio público con vehí-culo pesado (por incumplir requisitos exigidos al transporte pri-vado complementario) al amparo de una autorización del servicioprivado, según artículos 102.3, 140-a) LOTT, artículos 157-a),197-a) ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,

1500 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (1).

— • —

Por encontr a rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nConstrucciones Regafis, S.L., cuyo último domicilio conocidof u e : Luis Sauquillo, 8 7 , localidad Fuenlab ra d a , mu n i c i p i oFuenlabrada, provincia Madrid, incurso en el expediente de san-ción: O-397-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes dela Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones, sehace público que se ha formulado resolución sancionadora defecha 4 de octubre de 1999 por denuncia de la Guardia CivilTráfico, de fecha: 15 de enero de 1999 9:15:00, en:A-8, por cir-cular tra n s p o rtando mat e riales de construcción de Piedra sBlancas a Gijón careciendo de tarjeta de transportes, con el vehí-culo matrícula O-8605-AT, sanción impuesta 50.000 pesetas, porrealizar transporte privado complementario de mercancías care-ciendo de autorización, según artículos 103, 141-b) de la LOTT yartículos 158, 198-b) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (2).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación HilarioMuñiz Alvarez, cuyo último domicilio conocido fue: Canga de

G a l l ego s , localidad Cenera , municipio Miere s , p rov i n c i aAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-1047-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 8 de octubre de 1999por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 6 de abril de1999 7:50:00, en: A-66, por transportar carbón entre Sevilla yLangreo con un vehículo rígido de cuatro ejes (dos direccionales)con un peso total de 42.780 kgrs. si su P.M.A. es de 32.000 kgrs.Circula con un exceso de 10.780 kgrs., con el vehículo matrículaP-5193-B, sanción impuesta 80.000 pesetas, por realizar trans-porte excediendo el peso máximo autorizado del vehículo, segúnartículo 141-i) de la LOTT y artículo 198-j) del ROTT y artículo143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (3).

— • —

Por encontra rse ausente al recibo de la notificación Higi n i oPa d reda Salga d o , c u yo último domicilio conocido fue:Pe n o n zo s , localidad Villar de Barri o , municipio Vilar de Barr i o ,p rovincia Ore n s e, i n c u rso en el expediente de sanción: O - 1 8 2 6 -01999 tramitado por el Servicio de Tra n s p o rtes de la Dire c c i ó nG e n e ral de Tra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s , se hace públ i c oque se ha fo rmulado resolución sancionadora de fe cha 11 den ov i e m b re de 1999 por denuncia del A gente de Inspección, d efe ch a : 20 de ab ril de 1999 17:27:00, e n : Ja rri o , por circ u l a rt ra n s p o rtando losa de Coiros a Bilbao, a rrojando un peso máxi-mo de 40.860 kgrs . , p rovisto de tarjeta de tra n s p o rtes seri eMDP-N y de fi cha de características técnicas del vehículo que lea u t o riza a un P.M.A. de 38.000 kgrs. excediendo de su pesomáximo autorizado en 2.860 kgrs. Según se desprende del pesa-je efectuado en la báscula Puente marca “ E p e l ” m o d. S/M

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1501

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n ú m e ro serie 2876 y código C.E.M. 507-01-3169 de fe cha 23 dem ayo de 1997, con el vehículo matrícula OR-7521-J, s a n c i ó nimpuesta 60.000 pesetas, por realizar tra n s p o rte excediendo elpeso máximo autorizado del ve h í c u l o , s egún artículo 141-i) dela LOTT y artículo 198-j) del ROTT y artículo 143 LOTT y art í-culo 201 ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (4).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación CarlosPérez Lozano, cuyo último domicilio conocido fue: Avenida deManuel Llaneza, 64, 7 B, localidad Gijón, municipio Gijón, pro-vincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-1895-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 11 denoviembre de 1999 por denuncia de la Policía Local,de fecha: 30de abril de 1999 21:00:00, en: Riaño, por la Policía Local deLangreo da cuenta de que el vehículo con licencia del concejo deGijón recogió pasajeros en el distrito de Riaño incumpliendo elReglamento Nacional de Taxis, con el vehículo matrícula O-6076-BK, sanción impuesta 50.000 pesetas, por recoger viajerosun vehículo provisto de autorización de transporte de la serie VTfuera del término municipal donde se encuentra residenciado,según artículos 141-c) de la LOTT y 125,198-c) del ROTT y artí-culo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (5).

— • —

Por encontr a rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nTransportes Villa Riaño, S.L., cuyo último domicilio conocidof u e : Po l í gono de Riaño, 2 2 , localidad Langre o , mu n i c i p i oLangreo, provincia Asturias, incurso en el expediente de sanción:O-2137-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de laDirección General de Transportes y Telecomunicaciones, se hacepúblico que se ha formulado resolución sancionadora de fecha 11de noviembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico,de fecha: 8 de junio de 1999 15:00:00, en: AS-19, por circulart ra n s p o rtando escaleras de Prendes a Gijón, “ C o n s t ru c t o raAsturiana”, careciendo de la correspondiente tarjeta de transpor-tes, porta facturas de la empresa Albandi Montajes y Servicios,S.L., número 04085, 4100.00410, 004077, 04086, 04087. El des-tino de la mercancía es “Juliana Constructora Gijonesa”, con elvehículo matrícula O-9921-AC, sanción impuesta 250.000 pese-tas, por realizar transporte público de mercancías careciendo deautorización administrativa, según artículos 90, 140-a) de laLOTT y artículos 41 y 197-a) del ROTT y artículo 143 LOTT yartículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria en

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el territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (6).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación MiguelAngel Vélez Fernández, cuyo último domicilio conocido fue:Textil Santaderi n a , localidad Cabezón de la Sal, mu n i c i p i oCabezón de la Sal, provincia Cantabria, incurso en el expedientede sanción: O-2409-O-1999 tramitado por el Servicio deTra n s p o rtes de la Dirección General de Tra n s p o rtes yTelecomunicaciones,se hace público que se ha formulado resolu-ción sancionadora de fecha 15 de diciembre de 1999 por denun-cia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 14 de junio de 199916:17:00, en: N-634, por circular transportando madera desdeInfiesto hasta Colombres con un peso total de 42.400 kgrs.,estan-do autorizado para 40.000 kgrs. P.M.A. Exceso 2.400 kgrs. (5%).Se adjuntan resguardos del peso, con el vehículo matrícula S-3533-T, sanción impuesta 35.000 pesetas, por realizar transporteexcediendo el peso máximo autorizado del vehículo, según artí-culo 142-e) LOTT y artículo 199-e) ROTT y artículo 143 LOTTy artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (7).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación José LuisN u bla Castañeda, c u yo último domicilio conocido fue: L aArgandona, 6, 1º, localidad Gijón, municipio Gijón, provinciaAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-2426-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 11 de noviembre de1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 25 demayo de 1999 10:05:00, en: N-634, por realizar transporte públi-co de mercancías careciendo de la tarjeta de transportes. Presentatarjeta reseña en apartado correspondiente, la cual está en situa-ción de baja. Transporta paquetería desde Gijón hasta La Espina.Continúa por proximidad a destino, con el vehículo matrícula O-7005-AV, sanción impuesta 50.000 pesetas,por realizar transpor-te público de mercancías en vehículo ligero careciendo de autori-zación administrativa, según artículos 90, 140-a) y 141-o) de laLOTT y artículos 41, 197-a) y 198-p) del ROTT y artículo 143LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (8).

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1503

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Por encontr a rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nHormigones Lugones, S.A., cuyo último domicilio conocido fue:Alonso Quintanilla, 5, localidad Oviedo, municipio Oviedo, pro-vincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-2440-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 20 dediciembre de 1999 por denuncia del la Guardia Civil Tráfico, defecha: 25 de mayo de 1999 17:25:00, en: N-632, por circular uncamión hormigonera de Noreña a Gijón careciendo de los tresdistintivos del radio de acción autorizados. Autorizado MPCNacional, con el vehículo matrícula M-1672-JN, sanción impues-ta 15.000 pesetas, por carecer de todos los distintivos, segúnOrden Ministerial de 25 de octubre de 1990 (B.O.E. de 30 deoctubre) y artículo 142-c) LOTT y artículo 199-c) ROTT y artí-culo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (9).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación NogosaCocinas, S.L., cuyo último domicilio conocido fue: Puente deC a r b ó n , s / n , localidad Ciaño, municipio Langre o , p rov i n c i aAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-2441-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 20 de diciembre de1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 25 demayo de 1999 19:35:00, en:A-8, por circular transportando mue-bles de cocina desde Siero a Avilés, careciendo de distintivos deradio de acción el vehículo en ambos laterales y parte posteriorn a c i o n a l e s , con el vehículo matrícula O-1747-BF, s a n c i ó nimpuesta 15.000 pesetas, por carecer de todos los distintivos,según Orden Ministerial de 25 de octubre de 1990 (B.O.E. de 30

de octubre) y artículo 142-c) LOTT y artículo 199-c) ROTT yartículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (10).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación AngelOvidio Fernández Crespo, cuyo último domicilio conocido fue:Avilés, 10,1º izquierda,localidad Mieres, municipio Mieres,pro-vincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-2537-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 15 denoviembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 5 de mayo de 1999 18:45:00, en: A-66, por circular reali-zando un transporte público (escombros) desde Moreda a Mieres,careciendo de todos los distintivos del radio de operatividad.Ostenta distintivos de los autorizados, rojos en lugar de azul, conel vehículo matrícula O-6815-BD, sanción impuesta 50.000 pese-tas, por ostentar distintivos de mayor operatividad que los autori-zados, según Orden Ministerial de 25 de octubre de 1990 (B.O.E.de 30 de octubre), artículos 140-d), 141-o) LOTT y artículos 197-d), 198-p) ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

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• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (11).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación SimónGarnalho Facayo, cuyo último domicilio conocido fue: Ramón yC a j a l , 4 6 , localidad Miere s , municipio Miere s , p rov i n c i aAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-2577-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 11 de noviembre de1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 11 deagosto de 1999 18:00:00, en:A-66, por efectuar un transporte delevadura en cajas desde Mieres a rado en servicio de reparto care-ciendo de autorización de transportes. Presenta tarjeta MPC-Nválida hasta 31 de enero de 1998. Porta distintivos exterioresMPC-N, con el vehículo matrícula O-6728-BU, sanción impues-ta 50.000 pesetas, por realizar transporte privado complementariode mercancías careciendo de autorización, según artículos 103,141-b) de la LOTT y artículos 158, 198-b) del ROTT y artículo143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (12).

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Por encontra rse ausente al recibo de la notificación A l f re d oCid Fe rn á n d e z , c u yo último domicilio conocido fue: Pe ñ aU b i ñ a , Po l í gono Silvo t a , 1 7 , localidad Llanera , mu n i c i p i oL l a n e ra , p rovincia A s t u ri a s ,i n c u rso en el expediente de sanción:O-3135-O-1998 tramitado por el Servicio de Tra n s p o rtes de laD i rección General de Tra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s , s ehace público que se ha fo rmulado resolución sancionadora defe cha 8 de octubre de 1999 por denuncia de la Guardia Civ i lTr á fi c o , de fe ch a : 27 de nov i e m b re de 1998 15:45:00, e n : A S -1 7 , por circular realizando un tra n s p o rte de mercancías (are n a )e n t re Infi e s t o , y Po l í gono de Silvota con un peso total de 49.900k grs. teniendo un P.M.A. 38.000 kgrs . , exceso de 11.900 kgrs .p o rcentaje de 31% en vehículo de cuat ro ejes. Se adjunta ticke tde báscula Haenni MD WL 103/10T serie 550-1552 Colf Cero98-0001 (13 de enero de 1998), por encontra rse muy próximo afin de destino, con el vehículo matrícula O-5774-BC, s a n c i ó nimpuesta 280.000 pesetas, por realizar tra n s p o rte excediendo elpeso máximo autorizado del ve h í c u l o , s egún artículo 140-c)L OTT y artículo 197-c) ROTT y artículo 143 LOTT y art í c u l o201 ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1505

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Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (13).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación AngelAntonio Fernández Valencia, cuyo último domicilio conocidofue:Entrepuentes,10,localidad Soto de Ribera, municipio Riberade Arriba, provincia Asturias, incurso en el expediente de san-ción:O-3154-O-1998 tramitado por el Servicio de Transportes dela Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones, sehace público que se ha formulado resolución sancionadora defecha 20 de octubre de 1999 por denuncia de la Guardia CivilTráfico, de fecha: 5 de noviembre de 1998 16:45:00, en:A-8, porcircular con un cargamento de cajas de servilletas de papel deGijón a Langreo, careciendo de la correspondiente autorización,tarjeta de transportes, con el vehículo matrícula S-8527-AB, san-ción impuesta 50.000 pesetas, por realizar transporte público demercancías en vehículo ligero careciendo de autorización admi-nistrativa, según artículos 90, 140-a) y 141-o) de la LOTT y artí-culos 41, 197-a) y 198-p) del ROTT y artículo 143 LOTT y artí-culo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (14).

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación Asturianade Pollos, S.A., cuyo último domicilio conocido fue: PolígonoPuente Nora, nave 11, localidad Lugones, municipio Siero, pro-vincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-3291-O-1998 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 20 de octu-bre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 9de noviembre de 1998 12:25:00, en:N-634, por circular transpor-tando pollos de Llanes a Oviedo careciendo de la tarjeta de trans-portes del año en curso o documento acreditativo de haberla soli-citado. Presenta fotocopia tarjeta año 1995/1996, n ú m e ro0 4 3 2 9 7 7 9 , con el vehículo matrícula O-1160-AG, s a n c i ó nimpuesta 50.000 pesetas, por realizar transporte privado comple-mentario de mercancías careciendo de autorización, según artícu-los 103, 141-b) de la LOTT y artículos 158, 198-b) del ROTT yartículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (15).

— • —

Por encontra rse ausente al recibo de la notificación Fe rn a n d oP u ras Bezanilla, c u yo último domicilio conocido fue: Ave n i d aJosé María Pe reda Chal, 1 , localidad Bezana, mu n i c i p i oS a n t a n d e r, p rovincia Cantab ri a , i n c u rso en el expediente de san-c i ó n : O-3403-O-1998 tramitado por el Servicio de Tra n s p o rt e sde la Dirección General de Tra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s ,se hace público que se ha fo rmulado resolución sancionadora defe cha 12 de nov i e m b re de 1999 por denuncia de la Guardia Civ i lTr á fi c o , de fe ch a : 16 de octubre de 1998 11:30:00, e n : N - 6 3 4 ,por carecer a bordo del vehículo del disco diagrama día 15 deo c t u b re de 1996 correspondiente al trayecto Carc a s o n e( Fra n c i a ) - S a n t a n d e r. Se re c ogen 5 discos diagrama del día 11 de

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o c t u b re de 1998 al 15 de octubre de 1998 correspondientes a laconducción efectuada todos los días por un solo conductor, de loque se observa que la ocultación del disco que falta también per-tenece al mismo conductor, con el vehículo matrícula S-7248-AG, sanción impuesta 46.000 pesetas, por carencia en el ve h í-culo de documentación obl i gat o ria (discos diagrama de la sema-na en curso y el último de la semana anterior en la que condu-j o ) , s egún artículo 142-l) de la LOTT y artículo 199-m) delROTT y artículo 15.7 R (CEE) 3.821/1985 y artículo 143 LOT Ty artículo 201 ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (16).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación José SolísTejada, cuyo último domicilio conocido fue: Río Sella, 38 bajo,localidad Oviedo, municipio Oviedo, provincia Asturias, incursoen el expediente de sanción: O-3322-O-1998 tramitado por elServicio de Transportes de la Dirección General de Transportes yTelecomunicaciones,se hace público que se ha formulado resolu-ción sancionadora de fecha 20 de noviembre de 1999 por denun-cia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 29 de octubre de 199815:30:00, en: N-634, por realizar un transporte de medicamentosde Trubia a Pola de Siero careciendo de la correspondiente tarje-ta de transportes, ostenta distintivos de servicio discrecional demercancías de ámbito local, Real Decreto 1.211/1990, con elvehículo matrícula O-6888-BX, sanción impuesta 5.000 pesetas,por realizar transporte de mercancías careciendo de autorizaciónde transportes, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorga-miento,según artículos 142-a) de la LOTT y 41,199-a) del ROTTy artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo de

un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (17).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación GolpeFrontal, S.L., cuyo último domicilio conocido fue: Bautista PazAndrade, Bajo-Go, localidad Pontevedra, municipio Pontevedra,provincia Pontevedra, incurso en el expediente de sanción: O-3648-O-1998 tramitado por el Servicio de Transportes de laDirección General de Transportes y Telecomunicaciones, se hacepúblico que se ha formulado resolución sancionadora de fecha 4de octubre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 19 de noviembre de 1998 19:20:00, en: N-634, por circu-lar transportando repuestos para vehículos conducido por personadistinta al titular, careciendo de la correspondiente documenta-ción de contratación laboral del conductor, con el vehículo matrí-cula O-3381-AS, sanción impuesta 50.000 pesetas, por realizarun transporte de servicio público (por incumplir requisitos exigi-dos al transporte privado complementario) al amparo de una auto-rización del servicio privado, según artículos 102.3, 140-a), 141-o) de la LOTT y artículos 157, 197-a), 198-p) del ROTT y artícu-lo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la Comunidad

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Autónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (18).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación RobertoSuárez Vázquez, cuyo último domicilio conocido fue: AvenidaTorrelavega, 77, 5 D, localidad Oviedo, municipio Oviedo, pro-vincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-231-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 4 de octu-bre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha:29 de enero de 1999 21:00:00, en:AS-17, por circular un camiónt ra n s p o rtando pescados frescos y congelados entre Gijón yO v i e d o , c a reciendo de la pre c ep t iva tarjeta de tra n s p o rt e s .Asimisno carece de distintivos, con el vehículo matrícula O-3025-BJ, sanción impuesta 50.000 pesetas, por realizar transpor-te público de mercancías en vehículo ligero careciendo de autori-zación administrativa, según artículos 90, 140-a) y 141-o) de laLOTT y artículos 41, 197-a) y 198-p) del ROTT y artículo 143LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (19).

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Por encontr a rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nTransportes Villa Riaño, S.L., cuyo último domicilio conocidof u e : Po l í gono de Riaño, 2 2 , localidad Langre o , mu n i c i p i oLangreo, provincia Asturias, incurso en el expediente de sanción:O-240-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de laDirección General de Transportes y Telecomunicaciones, se hacepúblico que se ha formulado resolución sancionadora de fecha 4de octubre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 25 de enero de 1999 12:40:00, en: N-632, por circulartransportando una pieza metálica de grandes dimensiones entreCadavedo y Gijón careciendo de tarjeta de transportes. Ostentadistintivos de MDP ámbito nacional, con el vehículo matrícula O-9921-AC, sanción impuesta 250.000 pesetas, por realizar trans-porte público de mercancías careciendo de autorización adminis-trativa, según artículos 90, 140-a) de la LOTT y artículos 41 y197-a) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

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En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (20).

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Por encontr a rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nTransportes Frigoríficos Siero, S.L., cuyo último domicilio cono-cido fue: Carretera de Celles, 29, localidad Siero, municipioSiero, provincia Asturias, incurso en el expediente de sanción:O-235-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de laDirección General de Transportes y Telecomunicaciones, se hacepúblico que se ha formulado resolución sancionadora de fecha 4de octubre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 22 de enero de 1999 10:35:00, en:A-66, por circular trans-p o rtando carne fresca para su comercialización desde ElMatadero de Pola de Siero hasta Oviedo, amparado en un certifi-cado de transporte de mercancías perecederas número 35090 confecha validez caducada desde el 14 de mayo de 1997, con el vehí-culo matrícula O-3367-BB, sanción impuesta 100.000 pesetas,por carecer del certificado de autorización especial para el trans-porte de mercancías perecederas o haber caducado su plazo devalidez, según artículo 7, Real Decreto 2.312/1985, de 24 de sep-tiembre (B.O.E. 13 de diciembre), artículo 141-q) LOTT y artí-culo 198-s) ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (21).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación MariscosJose Ramón, cuyo último domicilio conocido fue: Puerto deTarna nº 11,localidad Gijón, municipio Gijón,provincia Asturias,incurso en el expediente de sanción: O-98-O-1999 tramitado porel Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes

y Telecomunicaciones, se hace público que se ha formulado reso-lución sancionadora de fecha 15 de noviembre de 1999 pordenuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 29 de enero de1999, en:AS-246, por transportar mariscos desde Gijón a Roces,sin acreditar el conductor de un vehículo con tarjeta de transpor-tes privado complementario, la relación con la empresa, median-te la correspondiente acreditación o documentación de contrata-ción o afiliación a la Seguridad Social, con el vehículo matrículaO-3182-BC, sanción impuesta 50.000 pesetas, por realizar trans-porte de servicio público vehículo ligero (por incumplir requisi-tos exigidos al transporte privado complementario) al amparo deuna autorización de servicio privado, según artículos 102.3, 140-a), 141-o) de la LOTT y artículos 157, 197-a), 198-p) del ROTTy artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (22).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación RobertoSuárez Vázquez, cuyo último domicilio conocido fue: AvenidaTorrelavega, 77, 5 B, localidad Oviedo, municipio Oviedo, pro-vincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-420-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 4 de octu-bre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha:16 de febrero de 1999 9:35:00, en: A-66, por circular transpor-tando cajas de pescado, no llevando a bordo del vehículo la tarje-ta de transportes, con el vehículo matrícula O-3025-BJ, sanciónimpuesta 50.000 pesetas, por realizar transporte pr ivado comple-mentario de mercancías careciendo de autorización, según artícu-los 103, 141-b) de la LOTT y artículos 158, 198-b) del ROTT yartículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

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Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (23).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación RosanaG u t i é rrez González, c u yo último domicilio conocido fue:Andalucía, 10, localidad Avilés, municipio Avilés, provinciaAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-211-O-1999 tra-mitado por el Servicio de Transportes de la Dirección General deTransportes y Telecomunicaciones,se hace público que se ha for-mulado resolución sancionadora de fecha 4 de octubre de 1999por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 15 de febrerode 1999 18:45:00, en: LU-1, por circular transportando pescado(143 kgrs.) desde Luarca hasta Avilés, careciendo de tarjeta detransportes. No se inmoviliza por encontrarse próximo a destino.El conductor manifiesta que está en trámites para bajar el P.M.A.del vehículo a menos de 2.000 kgrs., con el vehículo matrícula O-5799-AY, sanción impuesta 50.000 pesetas, por realizar transpor-te privado complementario de mercancías careciendo de autoriza-ción, según artículos 103, 141-b) de la LOTT y artículos 158,198-b) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (24).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación LuisFernández Marrón, cuyo último domicilio conocido fue: Darío deRegoyos, 7, 3º D, localidad Oviedo, municipio Oviedo, provinciaAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-2768-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 17 de diciembre de1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 29 dejulio de 1999 8:55:00, en: AS-17, por circular transportando 17tuberías, de Oviedo a Langreo (Hospital Valle del Nalón), care-ciendo de tarjeta de transportes. Presenta solicitud MDL, con elvehículo matrícula O-4820-R02, sanción impuesta 5.000 pesetas,por realizar transporte de mercancías careciendo de autorizaciónde transportes,cumpliendo los requisitos exigidos para su otorga-miento,según artículos 142-a) de la LOTT y 41,199-a) del ROTTy artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo el

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importe de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (25).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación AngelSuárez Sánchez, cuyo último domicilio conocido fue: JoaquínSolís,17, 5,localidad Gijón, municipio Gijón, provincia Asturias,incurso en el expediente de sanción: O-1451-O-1999 tramitadopor el Servicio de Transportes de la Dirección General deTransportes y Telecomunicaciones, se hace público que se ha for-mulado resolución sancionadora de fecha 20 de octubre de 1999por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 19 de marzode 1999, en: N-632, por circular transportando herramientas deVillapedre a Gijón careciendo de la correspondiente tarjeta det ra n s p o rt e s , con el vehículo matrícula O-8062-BX, s a n c i ó nimpuesta 50.000 pesetas, por realizar transporte privado comple-mentario de mercancías careciendo de autorización, según artícu-los 103, 141-b) de la LOTT y artículos 158, 198-b) del ROTT yartículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (26).

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación ComercialAsturiana de Repostería, S.L., cuyo último domicilio conocidofue: calle Luis Braille, nº 23, localidad Gijón, municipio Gijón,provincia Asturias,incurso en el expediente de sanción:O-898-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 15 denoviembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 8 de marzo de 1999 18:30:00, en: AS-19, por circulartransportando productos de repostería desde Carreño (AS) hastaPola de Lena (AS) no acreditando su conductor tener relaciónlaboral con la empresa o relación familiar. Ostenta distintivosMPC ámbito nacional, con el vehículo matrícula O-6466-BM,sanción impuesta 50.000 pesetas, por realizar transporte de servi-cio público vehículo ligero (por incumplir requisitos exigidos altransporte privado complementario) al amparo de una autoriza-ción de servicio privado, según artículos 102.3, 140-a), 141-o) dela LOTT y artículos 157, 197-a), 198-p) del ROTT y artículo 143LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (27).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación AliciaFernández García, cuyo último domicilio conocido fue: Casas deVeneranda, 21 B, localidad Viella, municipio Siero, provinciaAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-1017-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 4 de octubre de 1999por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 19 de marzode 1999 8:00:00, en:AS-17, por circular realizando un transportepúblico de mercancías desde Silvota hasta Oviedo transportando

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revistas en reparto para varios clientes del cargador careciendo dela autorización administrativa de transportes para dicho servicio,así mismo no ostenta en el vehículo los distintivos correspon-dientes a un ámbito y clase de transporte, con el vehículo matrí-cula M-3955-TP, sanción impuesta 50.000 pesetas, por realizartransporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo deautorización administrativa, según artículos 90, 140-a) y 141-o)de la LOTT y artículos 41, 197-a) y 198-p) del ROTT y artículo143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (28).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación NeolaitEspañola, cuyo último domicilio conocido fue: Carretera deH o s p i t a l e t , 4 2 , localidad Cornellá de Llobregat , mu n i c i p i oCornellá de Llobregat, provincia Barcelona, incurso en el expe-diente de sanción: O-1159-O-1999 tramitado por el Servicio deTra n s p o rtes de la Dirección General de Tra n s p o rtes yTelecomunicaciones, se hace público que se ha formulado resolu-ción sancionadora de fecha 15 de noviembre de 1999 por denun-cia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 9 de abril de 199910:14:00, en: N-634, por circular con un vehículo de arrenda-miento sin conductor sin llevar a bordo del vehículo el contrato dearrendamiento, transporta productos de nutrición animal desdePravia a Navia, no coincide el titular de la tarjeta de transportescon el titular del permiso de circulación, con el vehículo matrícu-la B-0706-SS, sanción impuesta 10.000 pesetas, por no llevar abordo del vehículo el contrato de arrendamiento, según OrdenMinisterial de 27 de marzo de 1992 (B.O.E. 7 de abril), 142-b)LOTT y 199-b) de ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (29).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación AlmacenesLa Regla, S.L., cuyo último domicilio conocido fue: La Regla deParendones, localidad Cangas del Narcea, municipio Cangas delNarcea, provincia Asturias, incurso en el expediente de sanción:O-2427-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de laDirección General de Transportes y Telecomunicaciones, se hacepúblico que se ha formulado resolución sancionadora de fecha 11de noviembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico,de fecha: 25 de mayo de 1999 10:30:00, en: N-634, por realizartransporte público de mercancías careciendo de la tarjeta de trans-portes. La que consta en este boletín, figura como de baja.Transporta aglomerado asfáltico desde La Doriga hasta Folguerúa(Tineo). Ostenta distintivos de transporte privado, con el vehícu-lo matrícula S-7196-N, sanción impuesta 250.000 pesetas, porrealizar transporte público de mercancías careciendo de autoriza-ción administrativa, según artículos 90,140-a) de la LOTT y artí-culos 41 y 197-a) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

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• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (30).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación CasonaServicios Hosteleros, S.L., cuyo último domicilio conocido fue:Plaza de Jovellanos, 1, localidad Gijón, municipio Gijón, provin-cia Asturias,incurso en el expediente de sanción:O-1740-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 11 de noviembre de1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 20 deabril de 1999 8:50:00, en:AS-239, por realizar transporte privadocomplementario de mercancías careciendo de autorización, (latarjeta de transporte del vehículo denunciado causó baja confecha 1 de noviembre de 1999), con el vehículo matrícula M-9079-OW, sanción impuesta 50.000 pesetas, por realizar trans-porte privado complementario de mercancías careciendo de auto-rización, según artículos 103, 141-b) de la LOTT y artículos 158,198-b) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (31).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación DiegoM o n t oya Jiménez, c u yo último domicilio conocido fue:Peñaullán, 195, localidad Pravia, municipio Pravia, provinciaAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-1763-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 11 de noviembre de1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 12 demayo de 1999 16:20:00, en: N-632, por circular transportandoc o l chones y ch at a rra careciendo de tarjeta de tra n s p o rt e s .Presenta tarjeta caducada 30 de noviembre de 1997, nº 6887497,con el vehículo matrícula O-8389-AB, sanción impuesta 50.000pesetas, por realizar transporte privado complementario de mer-cancías careciendo de autorización, según artículos 103, 141-b)de la LOTT y artículos 158, 198-b) del ROTT y artículo 143LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1513

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En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (32).

— • —

Por encontr a rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nTransportes Acha, S.A.,cuyo último domicilio conocido fue:Blasde Otero, 59, localidad Bilbao, municipio Bilbao, provinciaVizcaya, incurso en el expediente de sanción: O-1784-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 11 de noviembre de1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 17 demayo de 1999 12:10:00, en: N-634, por circular con un camióncaja transportando dos sacos conteniendo 1.000 kgrs. de carbónvegetal así como paquetería desde Oviedo hasta Bilbao,carecien-do de la correspondiente tarjeta visado de transportes. Ostentadistintivos de la clase MDP, ámbito nacional, con el vehículomatrícula BI-6550-AY, sanción impuesta 250.000 pesetas, porrealizar transporte público de mercancías careciendo de autoriza-ción administrativa, según artículos 90, 140-a) de la LOTT y artí-culos 41 y 197-a) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (33).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación CocinasArco Diseño, S.L., cuyo último domicilio conocido fue: PintorRibera, 111, localidad Oviedo, municipio Oviedo, provinciaAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-1855-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se ha

formulado resolución sancionadora de fecha 11 de noviembre de1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 19 demayo de 1999 19:40:00, en: AS-17, por circular transportandomuebles de cocina de Oviedo a Cayés careciendo de tarjeta detransportes o documento que autorice dicho servicio. Presenta tar-jeta de transportes MPC caducada en el 1996, con el vehículomatrícula O-5372-AT, sanción impuesta 50.000 pesetas, por rea-lizar transporte privado complementario de mercancías carecien-do de autorización,según artículos 103,141-b) de la LOTT y artí-culos 158, 198-b) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (34).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación JoséM o reno Fe rn á n d e z , c u yo último domicilio conocido fue:Mariscal Solís, 1 - 6º, localidad Oviedo, municipio Oviedo, pro-vincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-1862-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 11 denoviembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 24 de mayo de 1999 12:00:00, en: A-66, por realizar untransporte de un caballo entre Oviedo y Pajares, careciendo detarjeta de transportes, con el vehículo matrícula O-2939-AJ, san-ción impuesta 50.000 pesetas, por realizar transporte privadocomplementario de mercancías careciendo de autorización, segúnartículos 103, 141-b) de la LOTT y artículos 158, 198-b) delROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-

1514 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (35).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación TourasturGijón, S.A.L., cuyo último domicilio conocido fue:Duque Rivas,8, B, localidad Gijón, municipio Gijón, provincia Asturias, incur-so en el expediente de sanción: O-2495-O-1999 tramitado por elServicio de Transportes de la Dirección General de Transportes yTelecomunicaciones,se hace público que se ha formulado resolu-ción sancionadora de fecha 15 de noviembre de 1999 por denun-cia del Agente de Inspección, de fecha: 18 de junio de 199913:25:00, en: Ranón, por el vehículo reseñado realiza un serviciocon origen en Gijón y destino en el Aeropuerto de Asturias con unviajero contratado con la empresa Isotrón domiciliada en la calleUsandizaga, 8, de Gijón y recoger un viajero en el Aeropuerto deAsturias (Ranón) con destino a Gijón,siendo el servicio contrata-do según la hoja de ruta por la empresa Isotrón con domicilio enla calle Usandizaga, 8, de Gijón, con el vehículo matrícula O-2648-BV, sanción impuesta 50.000 pesetas, por carencia de auto-rización referida al vehículo (arrendamiento con conductor),según artículos 140-a), 141-o) LOTT y artículos 180, 197-a),ROTT y artículo 1 Orden Ministerial de 30 de julio de 1998(B.O.E. de 12 de agosto) y artículo 143 LOTT y artículo 201ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (36).

— • —

Por encontra rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nC o n t ratas Siero , S. L . , c u yo último domicilio conocido fue:A rn i e l l a , localidad Siero , municipio Siero , p rovincia A s t u ri a s ,i n c u rso en el expediente de sanción: O-2563-O-1999 tra m i t a d opor el Servicio de Tra n s p o rtes de la Dirección General deTra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s , se hace público que se hafo rmulado resolución sancionadora de fe cha 11 de nov i e m b rede 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tr á fi c o , de fe ch a : 1 5de julio de 1999 18:05:00, e n : A S - 1 7 , por circular tra n s p o rt a n-do ag l o m e rado asfáltico desde Po l í gono de Asipo hasta Langre ono teniendo el visado de la tarjeta de tra n s p o rtes en vigo r.Tarjeta válida hasta el 31 de marzo de 1997 debería haber re a l i-zado el visado el 2-97. Solicitados datos a la Central se com-p robó que dicha tarjeta se encontraba en situación de baja, c o nel vehículo matrícula O-6779-J, sanción impuesta 50.000 pese-t a s , por realizar tra n s p o rte privado complementario de merc a n-cías careciendo de autori z a c i ó n , s egún artículos 103, 141-b) dela LOTT y artículos 158, 198-b) del ROTT y artículo 143 LOT Ty artículo 201 ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1515

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• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (37).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación JuanCarlos Carretero Bailón, cuyo último domicilio conocido fue:Primo de Rivera, 8, 2, 18, localidad Oviedo, municipio Oviedo,provincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-2590-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 11 denoviembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 5 de agosto de 1999 11:00:00, en: Polígono Silvota, porcircular transportando paquetería entre Espíritu Santo (Oviedo) ySilvota (Llanera) careciendo de tarjeta de transportes. Ostentandoen ambos laterales y parte posterior distintivos referentes a tarje-ta comarcal S.P. MDL-C, con el vehículo matrícula O-6336-AX,sanción impuesta 50.000 pesetas, por realizar transporte públicode mercancías en vehículo ligero careciendo de autorizaciónadministrativa, según artículos 90, 140-a) y 141-o) de la LOTT yartículos 41, 197-a) y 198-p) del ROTT y artículo 143 LOTT yartículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (38).

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Por encontra rse ausente al recibo de la notificación MotosAcuáticas A s t u ri a s , S. L . , c u yo último domicilio conocido fue: P.M a riano Moré esquina Estación N, localidad Gijón, mu n i c i p i oG i j ó n , p rovincia A s t u ri a s , i n c u rso en el expediente de sanción:O-2458-O-1999 tramitado por el Servicio de Tra n s p o rtes de laD i rección General de Tra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s , s ehace público. que se ha fo rmulado resolución sancionadora defe cha 11 de nov i e m b re de 1999 por denuncia de la Guardia Civ i lTr á fi c o , de fe ch a : 7 de junio de 1999 16:16:00, e n : A S - 1 9 , p o rc i rcular tra n s p o rtando mat e rial de hostelería desde Gijón aCandás careciendo de tarjeta visado de tra n s p o rt e s , con el ve h í-culo matrícula O-5322-BV, sanción impuesta 50.000 pesetas,por realizar tra n s p o rte privado complementario de merc a n c í a sc a reciendo de autori z a c i ó n , s egún artículos 103, 141-b) de laL OTT y artículos 158, 198-b) del ROTT y artículo 143 LOTT ya rtículo 201 ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (39).

1516 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación JesúsRoberto Murias López, cuyo último domicilio conocido fue:González Abarca, 26, 2º izquierda, localidad Avilés, municipioAvilés, provincia Asturias, incurso en el expediente de sanción:O-2382-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de laDirección General de Transportes y Telecomunicaciones, se hacepúblico que se ha formulado resolución sancionadora de fecha 11de noviembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico,de fecha: 29 de junio de 1999 16:50:00, en: A-66, por circulartransportando muebles para su distribución no llevando a bordodel vehículo la preceptiva tarjeta de transportes que manifiestaposeer, con el vehículo matrícula O-7958-AU, sanción impuesta50.000 pesetas, por realizar transporte público de mercancías envehículo ligero careciendo de autorización administrativa, segúnartículos 90, 140-a) y 141-o) de la LOTT y artículos 41, 197-a) y198-p) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (40).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación AntonioPablo Fernández González, cuyo último domicilio conocido fue:Camino de Rubín, 9, 10º, localidad Gijón, municipio Gijón, pro-vincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-2361-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 11 denoviembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 18 de junio de 1999 12:05:00, en: GI-1, por circular trans-portando paquetería desde Lugones a Gijón amparado con unatarjeta de transportes MDL local careciendo de todos los distinti-vos del radio de acción de la misma, con el vehículo matrícula O-0273-BU, sanción impuesta 15.000 pesetas, por carecer de todos

los distintivos, según Orden Ministerial de 25 de octubre de 1990(B.O.E. de 30 de octubre), artículo 142-c) de la LOTT y artículo199-c) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (41).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación DositeoCarrio San Miguel, cuyo último domicilio conocido fue: LaCapilla, 15, localidad San Martín del ReyAurelio, municipio SanMartín del Rey Aurelio, provincia Asturias, incurso en el expe-diente de sanción: O-2337-O-1999 tramitado por el Servicio deTra n s p o rtes de la Dirección General de Tra n s p o rtes yTelecomunicaciones,se hace público que se ha formulado resolu-ción sancionadora de fecha 2 de diciembre de 1999 por denunciade la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 6 de julio de 1999 8:00:00,en: N-634, por circular desde Oviedo hasta Navia transportandofruta con una solicitud de autorización con registro de entrada defecha 27 de enero de 1999 y datos de la misma ilegibles, con elvehículo matrícula O-0993-AP, sanción impuesta 15.000 pesetas,por realizar transporte de mercancías careciendo de autorizaciónde transportes, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorga-miento,según artículos 142-a) de la LOTT y 41,199-a) del ROTTy artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1517

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• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (42).

— • —

Por encontra rse ausente al recibo de la notif i c a c i ó nI n geniería de Instrumentación y Contro l , c u yo último domicilioconocido fue: A rap i l e s , 1 4 , localidad Madr i d, mu n i c i p i oM a d ri d, p rovincia Madr i d, i n c u rso en el expediente de sanción:O-2305-O-1999 tramitado por el Servicio de Tra n s p o rtes de laD i rección General de Tra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s , s ehace público que se ha fo rmulado resolución sancionadora defe cha 11 de nov i e m b re de 1999 por denuncia de la Guardia Civ i lTr á fi c o , de fe ch a : 2 de julio de 1999 16:05:00, e n :A - 6 6 , por cir-cular tra n s p o rtando mat e rial de instrumentación y control desdeA s t u rias a Madrid careciendo de la tarjeta de tra n s p o rt e s , con elvehículo matrícula M-0517-KN, sanción impuesta 50.000 pese-t a s , por realizar tra n s p o rte privado complementario de merc a n-cías careciendo de autori z a c i ó n , s egún artículos 103, 141-b) dela LOTT y artículos 158, 198-b) del ROTT y artículo 143 LOT Ty artículo 201 ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (43).

— • —

Por encontra rse ausente al recibo de la notif i c a c i ó nAluminios de Tre m a ñ e s , S. A . , c u yo último domicilio conocidof u e : B a z á n , 1 5 , localidad Tre m a ñ e s , municipio Gijón, p rov i n c i aA s t u ri a s , i n c u rso en el expediente de sanción: O - 2 2 9 1 - O - 1 9 9 9t ramitado por el Servicio de Tra n s p o rtes de la Dire c c i ó nG e n e ral de Tra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s , se hace públ i c oque se ha fo rmulado resolución sancionadora de fe cha 11 den ov i e m b re de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tr á fi c o , d efe ch a : 29 de junio de 1999 10:20:00, e n :A S - 1 9 , por circular conun camión tra n s p o rtando ventanas desde Tremañes a Candás,c a reciendo de tarjeta de tra n s p o rt e s , con el vehículo mat r í c u l aO - 1 3 8 9 - Y, sanción impuesta 50.000 pesetas, por realizar tra n s-p o rte privado complementario de mercancías careciendo dea u t o ri z a c i ó n , s egún artículos 103, 141-b) de la LOTT y art í c u-los 158, 198-b) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncio

1518 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (44).

— • —

Por encontr a rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nAsmavending, S.L., cuyo último domicilio conocido fue: FrayLuis de León, 019, localidad Gijón, municipio Gijón, provinciaAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-2286-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 15 de diciembre de1999 por denuncia de fecha: 17 de junio de 1999 13:15:00,en:N-632, por carecer de los reglamentarios distintivos de ámbito deacción. Debe portar tres distintivos uno posterior y dos lateralesMPC, con el vehículo matrícula O-1196-BP, sanción impuesta15.000 pesetas, por carecer de todos los distintivos, según OrdenMinisterial de 25 de octubre de 1990 (B.O.E. de 30 de octubre) yartículo 142-c) LOTT y artículo 199-c) ROTT y artículo 143LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (45).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación ManuelMartín Aguado, cuyo último domicilio conocido fue: EdificioCosta Verde, localidad Cor vera, municipio Corvera de Asturias,provincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-2147-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace público

que se ha formulado resolución sancionadora de fecha 15 denoviembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 8 de junio de 1999 13:15:00, en: AS-242, por transportapescado fresco para autoventa de Avilés a Ujo, careciendo de tar-jeta de transportes,presenta solicitud de fecha 5 de mayo de 1999,con el vehículo matrícula O-4626-R2, sanción impuesta 50.000pesetas, por realizar transporte privado complementario de mer-cancías careciendo de autorización, según artículos 103, 141-b)de la LOTT y artículos 158, 198-b) del ROTT y artículo 143LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (46).

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Por encontrarse ausente al recibo de la notificación JuanCarlos Sánchez Fernández, cuyo último domicilio conocido fue:Avenida Encartaciones, 39, 2º I, localidad Balmaseda, municipioBalmaseda, provincia Vizcaya, incurso en el expediente de san-ción: O-1773-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes dela Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones, sehace público que se ha formulado resolución sancionadora defecha 4 de octubre de 1999 por denuncia de la Guardia CivilTráfico, de fecha: 11 de mayo de 1999 16:21:00, en: N-634, porcircular transportando muebles entre Balmaseda (Vizcaya) yGijón al amparo de una tarjeta de transportes cuyo visado hacaducado el 28 de febrero de 1999. No acredita con ningún docu-mento que la mercancía transportada pertenezca a la empresa,conel vehículo matrícula BI-8095-AY, sanción impuesta 250.000pesetas, por realizar transporte público de mercancías careciendode autorización administrativa, según artículos 90, 140-a) de laLOTT y artículos 41 y 197-a) del ROTT y artículo 143 LOTT yartículo 201 ROTT.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1519

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Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (47).

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Por encontra rse ausente al recibo de la notif i c a c i ó nC o n j o s u a r, S. L . , c u yo último domicilio conocido fue: A l va re zF l ó rez Estra d a , 1 3 , 1 G, localidad Oviedo, municipio Oviedo,p rovincia A s t u ri a s , i n c u rso en el expediente de sanción: O -1559-O-1999 tramitado por el Servicio de Tra n s p o rtes de laD i rección General de Tra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s , s ehace público que se ha fo rmulado resolución sancionadora defe cha 13 de sep t i e m b re de 1999 por denuncia de la Guard i aC ivil Tr á fi c o , de fe ch a : 20 de marzo de 1999, e n :A S - 1 7 , por cir-cular tra n s p o rtando tablones de madera no acreditando docu-mentalmente su relación lab o ral con la empresa. Tra n s p o rta 7t ablones de madera. Realiza dicho tra n s p o rte desde Asipo aBanielles Llanera , con el vehículo matrícula O-9879-BN, s a n-ción impuesta 50.000 pesetas, por realizar tra n s p o rte de serv i c i op ú blico vehículo lige ro (por incumplir requisitos ex i gidos alt ra n s p o rte privado complementario) al amparo de una autori z a-ción de servicio priva d o , s egún artículos 102.3, 1 4 0 - a ) , 1 4 1 - o )de la LOTT y artículos 157, 1 9 7 - a ) , 198-p) del ROTT y art í c u l o143 LOTT y artículo 201 ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (48).

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Por encontra rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nTransportes Canteras Fraile, cuyo último domicilio conocido fue:D a ra c a , 4 7 , localidad Madri d, municipio Madri d, p rov i n c i aMadrid, incurso en el expediente de sanción: O-1095-O-1999 tra-mitado por el Servicio de Transportes de la Dirección General deTransportes y Telecomunicaciones, se hace público que se ha for-mulado resolución sancionadora de fecha 24 de agosto de 1999por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 25 de marzode 1999 2:55:00,en:A-66, por efectuar un tiempo de conduccióndiaria de 13 horas 10 minutos. Periodo computado desde las 10horas del día 22 a a las 10 horas del día 23 de marzo de 1999.Minora el descanso diario a las 6 horas 20 minutos. Se recogedisco afectado, con el vehículo matrícula M-4732-JP, sanciónimpuesta 100.000 pesetas, por exceso en el tiempo máximo deconducción superior al 20%, según artículo 141-p) LOTT, artícu-lo 198-q) ROTT y artículo 6.1 R (CEE) 3.820/1985 y artículo 143LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

1520 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (49).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación José JulioDíaz Alvarez, cuyo último domicilio conocido fue: MagnusBlikstad, 54, 9º C, localidad Gijón, municipio Gijón, provinciaAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-1075-O-1999tramitado por el Servicio de Transportes de la Dirección Generalde Transportes y Telecomunicaciones, se hace público que se haformulado resolución sancionadora de fecha 8 de noviembre de1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 15 deabril de 1999 18:28:00,en:A-66,por transportar bobinas frías BBentre Asturias y Madrid en un vehículo articulado de cuatro ejes,eje motriz suspensión por ballestas y distancia entre ejes semirre-molque de 1,36 metros, según el Real Decreto 490/1997 tiene unpeso máximo autorizado de 36.000 kgrs, circula con 39.600 kgrs.Exceso 3.600 kgrs., con el vehículo matrícula O-3770-AJ, san-ción impuesta 80.000 pesetas, por realizar transporte excediendoel peso máximo autorizado del vehículo, según artículo 141-i) dela LOTT y artículo 198-j) del ROTT y artículo 143 LOTT y artí-culo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-

tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (50).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación JerónimoGamazo de la Rosa,cuyo último domicilio conocido fue:Plaza deSegovia, 9, localidad Medina del Campo, municipio Medina delCampo,provincia Valladolid, incurso en el expediente de sanción:O-872-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de laDirección General de Transportes y Telecomunicaciones, se hacepúblico que se ha formulado resolución sancionadora de fecha 25de agosto de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 5 de abril de 1999 11:05:00, en:A-66, por transportar 990cajas de pastas de té entreValladolid y Langreo, careciendo de latarjeta de transportes. Lleva una fotocopia,de una autorización deotro vehículo. Se inmoviliza según acta, con el vehículo matrícu-la VA-1772-T, sanción impuesta 250.000 pesetas, por realizartransporte público de mercancías careciendo de autorizaciónadministrativa, según artículos 90, 140-a) de la LOTT y artículos41 y 197-a) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (51).

— • —

Por encontra rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nHormigones Lugones, S.A., cuyo último domicilio conocido fue:Alonso Quintanilla, 5, localidad Oviedo, municipio Oviedo, pro-

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1521

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vincia Asturias, incurso en el expediente de sanción: O-835-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 15 dediciembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 9 de abril de 1999 8:50:00, en: N-634, por circular trans-portando cemento de Noreña a Oviedo con autorización de trans-portes MPC-Nacional, careciendo de toda clase de distintivos.Artículo 199-c), Real Decreto 1.211/1990, con el vehículo matrí-cula C-5370-N, sanción impuesta 15.000 pesetas, por carecer detodos los distintivos, según Orden Ministerial de 25 de octubre de1990 (B.O.E. de 30 de octubre) y artículo 142-c) LOTT y artícu-lo 199-c) ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (52).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación AngelAntonio Fernández Valencia, cuyo último domicilio conocidofue: Entrepuentes, 10, localidad Ribera de Arriba, municipioRibera de Arriba, provincia Asturias, incurso en el expediente desanción: O-694-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportesde la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones, sehace público que se ha formulado resolución sancionadora defecha 4 de octubre de 1999 por denuncia de la Guardia CivilTráfico, de fecha: 23 de febrero de 1999 19:45:00, en:A-66, porcircular transportando cuatro cajas conteniendo vasos de vidriocareciendo de la correspondiente tarjeta de transportes, con elvehículo matrícula S-8527-AB, sanción impuesta 50.000 pesetas,por realizar transporte privado complementario de mercancíascareciendo de autorización, según artículos 103, 141-b) de laLOTT y artículos 158, 198-b) del ROTT y artículo 143 LOTT yartículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (53).

— • —

Por encontr a rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nConstrucciones Regafis, S.L., cuyo último domicilio conocidof u e : Luis Sauquillo, 8 7 , localidad Fuenlab ra d a , mu n i c i p i oFuenlabrada, provincia Madrid, incurso en el expediente de san-ción: O-691-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes dela Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones, sehace público que se ha formulado resolución sancionadora defecha 4 de octubre de 1999 por denuncia de la Guardia CivilTráfico, de fecha: 18 de febrero de 1999 18:30:00, en:A-66, porrealizar transporte de mercancías careciendo de autorización detransporte. Transporta hierro de encofrar de Turón a PiedrasBlancas, con el vehículo matrícula O-8606-AT, sanción impuesta50.000 pesetas, por realizar transporte público de mercancías envehículo ligero careciendo de autorización administrativa, segúnartículos 90, 140-a) y 141-o) de la LOTT y artículos 41, 197-a) y198-p) del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

1522 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (54).

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Por encontr a rse ausente al recibo de la notificación Hijos deL e ch e ri n , S. L . , c u yo último domicilio conocido fue: E u l a l i aA l va re z , 7 , localidad Gijón, municipio Gijón, p rov i n c i aA s t u ri a s , i n c u rso en el expediente de sanción: O - 5 4 7 - O - 1 9 9 9t ramitado por el Servicio de Tra n s p o rtes de la Dire c c i ó nG e n e ral de Tra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s , se hace públ i c oque se ha fo rmulado resolución sancionadora de fe cha 15 ded i c i e m b re de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tr á fi c o , d efe ch a : 1 de marzo de 1999 18:20:00, e n : N - 6 3 2 , por circ u l a rt ra n s p o rtando arena desde la localidad de Ve ranes hasta Deva noa c reditando su conductor la relación lab o ral con la empresa pro-p i e t a ria del vehículo. Tarjeta MPC ámbito nacional, con el ve h í-culo matrícula O-1242-AW, sanción impuesta 15.000 pesetas,por carecer de todos los distintivo s , s egún Orden Ministerial de25 de octubre de 1990 (B. O.E. de 30 de octubre ) , a rtículo 142-c) de la LOTT y artículo 199-c) del ROTT y artículo 143 LOT Ty artículo 201 ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (55).

— • —

Por encontrarse ausente al recibo de la notificación ComercialJalogar, S.L., cuyo último domicilio conocido fue: CasimiroVe l a s c o , 1 2 , localidad Gijón, municipio Gijón, p rov i n c i aAsturias, incurso en el expediente de sanción: O-538-O-1999 tra-mitado por el Servicio de Transportes de la Dirección General deTransportes y Telecomunicaciones, se hace público que se ha for-mulado resolución sancionadora de fecha 26 de octubre de 1999por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, de fecha: 15 de febrerode 1999, en: N-634, por transportar material de pesa, desde Gijónal Ortiguero, siendo el vehículo conducido por persona distinta altitular no llevando a bordo la correspondiente documentación decontratación laboral o documento análogo, con el vehículo matrí-cula O-2168-BL, sanción impuesta 50.000 pesetas, por realizartransporte de servicio público vehículo ligero (por incumplirrequisitos exigidos al transporte privado complementario) alamparo de una autorización de servicio privado, según artículos102.3, 140-a), 141-o) de la LOTT y artículos 157, 197-a), 198-p)del ROTT y artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así como

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1523

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de la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (56).

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Por encontra rse ausente al recibo de la notif i c a c i ó nC o n gelados Tro u l o , S. A . , c u yo último domicilio conocido fue:G e n e ral Mola, 6 3 , localidad Lugo , municipio Lugo , p rov i n c i aL u go , i n c u rso en el expediente de sanción: O-537-O-1999 tra-mitado por el Servicio de Tra n s p o rtes de la Dirección Genera lde Tra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s , se hace público que se hafo rmulado resolución sancionadora de fe cha 8 de octubre de1999 por denuncia de la Guardia Civil Tr á fi c o , de fe ch a : 10 defeb re ro de 1999 18:40:00, e n : N - 6 3 4 , por no acreditar la re l a-ción lab o ral entre el conductor del vehículo y la empresa pro-p i e t a ria del mismo, con el vehículo matrícula LU-7790-M, s a n-ción impuesta 250.000 pesetas, por realizar un tra n s p o rte de ser-vicio público con vehículo pesado (por incumplir requisitos ex i-gidos al tra n s p o rte privado complementario) al amparo de unaa u t o rización del servicio priva d o , s egún artículos 102.3, 1 4 0 - a )L OT T, a rtículos 157-a), 197-a) ROTT y artículo 143 LOTT ya rtículo 201 ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (57).

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Por encontra rse ausente al recibo de la notif i c a c i ó nTra n s p o rtes Villa Riaño, S. L . , c u yo último domicilio conocidof u e : Po l í gono de Riaño, 2 2 , localidad Langre o , mu n i c i p i oL a n gre o , p rovincia A s t u ri a s , i n c u rso en el expediente de san-

c i ó n : O-242-O-1999 tramitado por el Servicio de Tra n s p o rtes dela Dirección General de Tra n s p o rtes y Te l e c o mu n i c a c i o n e s , s ehace público que se ha fo rmulado resolución sancionadora defe cha 4 de octubre de 1999 por denuncia de la Guardia Civ i lTr á fi c o , de fe ch a : 5 de feb re ro de 1999 17:50:00, e n : N - 6 3 2 , p o rc i rcular con un tra n s p o rte especial incumpliendo el ap a rtado 9º,12º de la autorización especial número 22/99. Au t o riza un anch oi n cluida la carga 4,50 metro s , siendo medido tiene un anch ototal de 5,50 metros no siendo acompañado de la tarjeta det ra n s p o rtes. Circula desde Canero a Gijón. Inmovilizado enl u gar de denu n c i a , con el vehículo matrícula O-9921-AC , s a n-ción impuesta 100.000 pesetas, por realizar un tra n s p o rte espe-cial careciendo de autorización específi c a , s egún artículo 222C ó d i go de Circulación y artículo 198-r) ROTT y artículo 143L OTT y artículo 201 ROT T.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, den-tro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de estap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (58).

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Por encontr a rse ausente al recibo de la notifi c a c i ó nTransportes Transpesol, S.L., cuyo último domicilio conocidofue:La Iglesia,66,localidad Cueto, municipio Santander, provin-cia Cantabria, incurso en el expediente de sanción: O-2434-O-1999 tramitado por el Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones, se hace públicoque se ha formulado resolución sancionadora de fecha 20 dediciembre de 1999 por denuncia de la Guardia Civil Tráfico, defecha: 20 de mayo de 1999 20:20:00, en: N-634, por transportaruna bobina de chapa desde Avilés hasta Maliaño (Cantabria) care-ciendo de los distintivos de la autorización de transporte, no llevaninguno, con el vehículo matrícula NA-4831-O, sanción impues-ta 15.000 pesetas, por carecer de todos los distintivos, segúnOrden Ministerial de 25 de octubre de 1990 (B.O.E. de 30 de

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octubre), artículo 142-c) de la LOTT y artículo 199-c) del ROTTy artículo 143 LOTT y artículo 201 ROTT.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso alzadaante el Consejero de Infraestructuras y P. T., dentro del plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si no se interpusiera recurso en el plazo establecido la sancióndevendrá firme y ejecutiva en vía administrativa, debiendo proce-derse durante el mes siguiente a hacerla efectiva mediante suingreso en:

• Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidades colabora-doras) enclavados en el territorio del Principado de Asturias.

• Los ingresos a realizar fuera del territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse encualquier oficina de Banco Exterior de España-Argentaria enel territorio nacional a través de la cuenta para la recaudación0104/0575-95-0172020599 de la Oficina Institucional deOviedo.

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991 de4 de abril.

A cuyo efecto habrá de solicitar en el negociado de sancionesla carta de pago que figura en el expediente.

Transcurrido el señalado plazo sin haber hecho efectivo elimporte de la sanción impuesta se procederá a su cobro por víaejecutiva de apremio.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),se hace público a los efec-tos de su notificación mediante publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así comode la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

En Oviedo, a 13 de enero de 2000.—La Jefa del Servicio deTransportes.—1.501 (59).

— • —

ACUERDO adoptado por la Comisión ejecutiva de laComisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio deAsturias (CUOTA), en su sesión de fecha 20 de diciembrede 1999, sobre la aprobación definitiva del Plan Generalde Ordenación Urbana de Castrillón. (Expediente SPDU-OT 168/92).

Se ap ru eba defi n i t iva m e n t e, por unanimidad de confo rm i d a dcon lo dispuesto en los artículos 123 y ss. del Reglamento dePlaneamiento y en el Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, p o rel que se regula la composición, competencias y funcionamien-to de la CUOTA , en los términos del acuerdo de ap robación pro-v i s i o n a l , no obstante, de confo rmidad con lo establecido en ela rtículo 132 del mencionado reg l a m e n t o , d eberán de incorp o-ra rse en el plazo de dos meses las siguientes pre s c ripciones enun texto refundido que será remitido a esta Comisión para suap ro b a c i ó n :

Suelos Urbanos:

Santa María del Mar.

La delimitación del Suelo Urbano y Urbanizable en la parteEste del núcleo coinciden sensiblemente con las vigentes. Sinembargo, en la parte Oeste, colindante con el núcleo rural de LasChabolas, se clasifica como urbana una zona que en el Planvigente figura como Urbanizable No Programado. Dado que no seacredita que el suelo tenga los servicios para ser consideradocomo suelo urbano, deberá reconducirse a suelo urbanizable.

Salinas.

La zona situada al nordeste del Espartal esta afectada por elPlan de Ordenación de los Recursos Naturales de AsturiasPORNA aprobado mediante Decreto 38/1994 de 19 de mayo, porel que se declara la Playa del Espartal Monumento Natural,por loque deberá de reconducir la clasificación del ámbito afectado a lac at egoría de suelo no urbanizable de especial pro t e c c i ó n .Previamente se solicitará informe a la Consejería de MedioAmbiente sobre la delimitación del Monumento Natural. Se debe-rá de adaptar la ficha cor respondiente.

Unidades de actuación en suelo urbano:

Núcleo de Piedras Blancas:

• PB UA1. Prado del Valle:

Corregir la superficie máxima edificable puesto que aplican-do el aprovechamiento definido en Ordenanza (0,50), lasuperficie máxima construible será de 6.330 m2.

• PB UA2. Casas del Prado:

Parece existir un error en la asignación de superficies a losdistintos usos puesto que la suma total (9.453 m2) es superiora la superficie del ámbito (8.953 m2).

• PB UA3. Rey Pelayo:

Ficha corregida en AP. Existe un error de 1 m2 en la suma delas distintas categorías de suelo respecto al total.

• PB UA4. Fruela:

Parece existir un error en la asignación de superficies a losdistintos usos puesto que la suma total (35.104 m2) es infe-rior a la superficie del ámbito (35.561 m2).

• PB UA6. Sur:

Parece existir un error en la asignación de superficies a losdistintos usos puesto que la suma total (37.213 m2) es infe-rior a la superficie del ámbito (37.366 m2). La superficieconstruible asignada a la zona U-25 debe ser igual a 6.002 m2

por aplicación de la ordenanza correspondiente.

• PB UA7. San Francisco:

Parece existir un error en la asignación de superficies a losdistintos usos puesto que la suma total (11.293 m2) es infe-rior a la superficie del ámbito (11.473 m2).

• P UA1. El Pontón 1:

Esta Unidad, junto con la P UA2 se crean en la AP. Parececonveniente que la denominación sigue un orden correlativocon el resto de las unidades del núcleo de Piedras Blancas.Existe un error de 1 m2 en la suma de las distintas categoríasde suelo respecto al total.

Núcleo de Salinas:

• SA UA2. La Vegona:

Corregir en la ficha la referencia a vivienda/ha. que apareceen el apartado de superficie máxima edificable.

• SA UA3. Canalización Río Raíces:

Ficha corregida en AP. debe comprobarse la superficie máxi-ma edificable. La reflejada en la ficha se corresponde con unaprovechamiento de 1,21 m2/m2. Las Ordenanzas asignan aesta tipología un aprovechamiento de 1,35 m2/m2, lo que,referido a la parcela neta edificable, supone una superficieconstruible de 22.792 m2. Parece existir un error en la asig-nación de superficies a los distintos usos puesto que la sumatotal (37.941 m2) es superior a la superficie del ámbito(36.199 m2).

• SA UA5. La Llosona:

Parece existir un error en la asignación de superficies a losdistintos usos puesto que la suma total (35.872 m2) es supe-rior a la superficie del ámbito (36.874 m2).

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Suelo urbanizable:

Deberá de completarse la memoria del PGOU, y admitiendodiferentes aprovechamientos entre los sectores de ordenacióndiferenciada como criterio municipal, en todo caso exigirán unamotivación y justificación individualizada en la memoria, todo locual se inscribe en un elemental criterio para configurar los sec-tores a los que hace referencia el artículo 16.1 de la Ley 6/1998en relación con lo establecido en el artículo 5 sobre el repartoequitativo de beneficios y cargas.

Todo lo anterior no cuestiona la asignación de aprovecha-mientos que hace el Plan General en suelo urbanizable comoexpresión del modelo territorial querido por el municipio.

Ese carácter de configuración de cada sector como ámbito dereparto sí permite la aplicación de la legislación estatal en esepunto, siendo necesaria una ponderación de usos en cada sector,que deberá tener en cuenta las circunstancias de volumen edifica-ble, uso asignado, situación, grado de urbanización, clase, calidady destino de las edificaciones u otras circunstancias que aprecie elAyuntamiento. Por tanto la memoria del PGOU deberá de com-pletarse motivando técnicamente los aprovechamientos atribuidosa cada sector.

Ordenanzas en suelo urbano:

Debe aclararse la contradicción existente entre la parte escritay los planos en cuanto a la denominación de las zonas de orde-nanza. La Ordenanza III se define en el texto como Casco UrbanoAntiguo (CUA) y en planos como Casco Antiguo Urbano (CAU);la Ordenanza V se define en el texto como Viviendas Según Tipo(VST) y en planos como Viviendas Según Prototipo (VSP).

Suelo no urbanizable:

A continuación se describen las cuestiones y matizaciones decarácter general para esta clasificación del suelo, independiente-mente de las indicadas en el capítulo posterior, relativo al articu-lado.

• Suelo Genérico.

La parcela mínima exigible deberá igualarse con la señaladapara el resto de las normas municipales, es decir, 5.000 m2.

Deberá reestudiarse el suelo genérico delimitado colindantecon el Sistema General Aeroportuario, por el que transcurreel trazado previsto para el nuevo acceso al aeropuerto. Estetrazado presenta la misma calificación del ámbito por el quediscurre (Genérico), sin diferenciación en cuanto a los usos ymodelo de ocupación. Esta circunstancia puede provocar queen el intervalo de tiempo transcurrido entre la aprobación delplan y la ejecución del nuevo acceso se implanten en la zonausos y edificaciones que dificulten el desarrollo de este últi -mo, lo cual no parece coherente ni deseable. La alternativalógica sería excluir los terrenos afectados por el acceso de lacalificación del ámbito.

Por otra parte, deberá estudiarse la incidencia que las previ-siones del Plan Director del Aeropuerto de Asturias en cuan-to a las necesidades de ampliación del mismo tengan en losterrenos y calificaciones asignadas por el Plan General, sien-do deseable la coordinación de ambos documentos.

• Núcleos Rurales.

Se determina como único criterio de delimitación la conside-ración como núcleo rural únicamente para aquellos delimitadospor los Planos de Ordenación por reunir las condiciones apropia-das para el asentamiento de la población. Se considera precisacompletar la definición de núcleo con otros parámetros (númerode viviendas, distancia entre ellas, densidades, etc.)

Correcciones y comentarios al articulado:

Examinada la documentación integrante del expediente, debe-rán introducirse las correcciones:

Título INormativa General

A rtículo 25.— Ejecución por polígonos y Unidades deActuación.

En el apartado 3 se indica que se delimitarán polígonos en elmomento de aprobación de los P.P. cuando éstos tengan exceso deaprovechamiento sobre el A.M. Dado que no se define A.M. delSuelo Urbanizable debe entenderse y matizarse en su caso que serefiere al A.M. del sector.

Artículo 27.— Actuación mediante Unidades de Actuación.

En lo que se refiere al Suelo Urbanizable, se indica claramen-te la cesión del exceso de aprovechamiento sobre el AM de latotalidad del mismo. Este último no aparece en las nuevas fichasremitidas por el Ayuntamiento.

Artículo 30.— Aprovechamientos urbanísticos.

En el apartado 1 se elimina la cesión del exceso de AM delsector sobre la totalidad del SU.Ver comentario artículo 27.

Título IINormas urbanísticas en Suelo Urbano

Artículo 116— Rasantes y movimientos de tierra.

El apartado 3 deberá especificar una distancia obligatoriaentre los bordes superior o inferior de los taludes y el lindero dela parcela.

Artículo 124.— Vuelos en zonas de emplazamiento variable.

Debe establecerse una limitación máxima al vuelo admisible,similar a la especificada para los vuelos en zonas de emplaza-miento fijo (artículo 126).

Artículo 127.— Locales habitables.

El Decreto 39/1998, por el que se aprueban las Normas deDiseño en edificios destinados a viviendas (en adelante, ND) esde 25 de junio y no de 28 de julio como por error, se transcribe enel párrafo 2.

Artículo 128.— Condiciones de iluminación y ventilación.

La proporción mínima de los huecos de ventilación respecto ala superficie de los locales habitables establecida en el apartado 1(1/8) contradice lo determinado en el artículo 2.2.3. ND (1/12).

Artículo 129.— Luces rectas.

El contenido de este artículo se adecuará a lo establecido en elartículo 1.4 ND.

Artículo 130.— Tendederos de ropa, trasteros y cuartos debasura.

El contenido de este artículo se adecuará a lo establecido enlos artículos 1.5.4 (recintos para almacenamiento de residuos sóli-dos), 2.2.1 (tendederos) y 3.1. (trasteros) ND.

Artículo 131.— Ascensor.

Deberá eliminarse la condición de exigencia de ascensor paraedificios de más de 4 plantas, incluida la baja, de acuerdo con loestablecido en el artículo 1.5.4 ND.

Artículo 133.— Aislamiento térmicos y estanqueidad.

No se entiende la expresión las fachadas con orientación norte… tendrán un cerramiento con un K#1. Deberá aclarase la regu-lación en el Texto Refundido.

Artículo 143.— Locales habitables.

Lo dispuesto en el apartado 4, los patios de parcela se obten-drán por aplicación de la normativa de luces rectas, sin que sea deaplicación al respecto lo dispuesto en el mencionado Decreto39/1998 incumple lo establecido en el artículo 2 de dicho Decreto

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(los instrumentos de ordenación urbanística deberán incorporar elcontenido de las normas del presente Decreto, a los efectos dediseño y habitabilidad).

Artículo 147.— Dotaciones de aparcamiento.

Debería preverse la posibilidad de eximir de la obligatoriedadde dotación de aparcamiento a aquellos solares que, por su confi-guración, la hagan inviable técnicamente. Por otra parte, seríaconveniente mencionar la reservas mínimas de plazas en edificiosde uso público adaptadas a vehículos que transporten personascon movilidad reducida previstas en el artículo 17 de la Ley5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supre-sión de barreras.

Artículo 148.— Condiciones de uso y acceso de los garajes.

En garajes vinculados a vivienda, la altura libre de las rampasde acceso y salida se medirá en vertical,no perpendicularmente alpavimento, según lo dispuesto en el artículo 3.2.2 ND.

Artículo 157.— Regulación.

La NBE Condiciones de Protección contra Incendios a quehace referencia este artículo está derogada por la vigente,aproba-da por Real Decreto 2.177/1996, de 4 de octubre.

Artículo 159.— Condiciones particulares de cada calificaciónde Suelo Urbano. Contenido.

Establece la incorporación a la memoria informativa docu-mento de revisión de los instrumentos de desarrollo del anteriorPlan General que hayan sido aprobados, con la posibilidad de queaquellos aspectos de los mismos que no hayan sido recogidos enla revisión sean aplicados por lo técnicos municipales.

De conformidad con lo establecido en los artículos 16.1 y 19.3del RP se deberá completar el régimen transitorio establecido enel artículo 159 del PGOU dado que la aplicación de este artículo,pudiera dar lugar a cierta inseguridad jurídica.

Artículo 165.— Fondo edificable.

Se establece un fondo edificable genérico de 14 m., indicandoque podrá ser superado en zonas donde estén consolidados fondosmayores. Esta regulación produce un cierto grado de indetermi-nación en aquellas parcelas en la que existan dos fondos diferen-tes en ambos lados. Dada la importancia de este parámetro enorden a definir el aprovechamiento en Suelo Urbano, se debe rea-lizar una regulación más clara y pormenorizada.

Artículo 241.— Aprovechamiento urbanístico de las dotacio -nes de equipamiento de relaciones urbanas.

En el apartado 1 se establece que el aprovechamiento asigna-do para estos equipamientos será el establecido por la prácticahabitual en instalaciones análogas o el que corresponda a lasdimensiones y características de la tipología dominante en lazona. Se considera conveniente fijar un parámetro concreto deaprovechamiento para evitar posibles discrecionalidades que inci-dan notablemente en el derecho a la propiedad.

En el apartado 2 se fija un coeficiente de aprovechamiento oedificabilidad para las dotaciones en SNU, igual a 0,5 m2/m2, conuna altura máxima de III plantas. Dada la naturaleza urbanísticadel suelo, este parámetro debe redefinirse en función de la ocupa-ción o cualquier otro diferente de la edificabilidad.

El apartado 4 establece una regulación especial para la zonadel Náutico de Salinas. Sobre esta cuestión se hacen las siguien-tes consideraciones:

• La regulación de usos y aprovechamiento no debe dejarse am e rced de un acuerdo entre propiedad y la Dire c c i ó nGeneral de Costas, sino que debe estar supeditada al cumpli-miento de la legislación vigente, en particular a las limita-ciones que establezca la Ley de Costas, y preferentementepor asimilación a una de las ordenanzas que se definen en laRevisión.

• La solución final debe estar sometida necesariamente a laaprobación por la Comunidad Autónoma en aquellas cues-tiones sobre la que ésta sea competente (servidumbre de pro-tección).

Título IIINormas urbanísticas en el Suelo Urbanizable

A rtículo 265.— Edificaciones existentes en SueloUrbanizable.

Pa rece más adecuado que la superficie vinculada a una edi-ficación existente que se pretenda segregar de una actuación seala correspondiente a las condiciones de ap rove chamiento delsector en el que se ubique y no a la ocupación. Esta última reg u-lación puede ge n e rar excesos de ap rove chamiento y favo recer lac o n t i nuidad de situaciones edifi c at o rias no deseables. La modi-ficación del párra fo en el sentido aquí indicado parece másc o h e rente con la regulación que se hace en los ap a rt a d o ssiguientes del mismo art í c u l o , más encaminada a evitar situa-ciones de permanencia que no sean coherentes con la ord e n a-ción proye c t a d a .

Artículo 266.— Desarrollo de las áreas de Suelo Urbanizable.

Deberá de suprimirse la modificación del párrafo 4 propuestapor el Ayuntamiento en el sentido de que éste podrá “admitir” elsistema de Cooperación o Expropiación sin que medie solicitudde los interesados. La determinación del sistema de actuación serealizará conforme a lo establecido en los artículos 152 y ss. delreglamento de Gestión.

Título IVNormas urbanísticas en el Suelo No Urbanizable

Artículo 267.— Régimen jurídico del suelo no urbanizable.

El artículo 6 del TR 92 está derogado por la Ley 6/1998,de 13de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Artículo 274.— Núcleo rural.

El artículo 16.2 del TR 92 está derogado por la Ley 6/1998,de13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. Se considerapreciso justificar el número indicativo mínimo de viviendas esti-mado para que exista núcleo rural.

Artículo 276.— División de fincas en suelo no urbanizable.

El artículo 17 del TR 92 al que se hace referencia en el párra-fo 2 está derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régi-men del suelo y valoraciones.

Artículo 278.— Autorización de la construcción o implanta -ción.

Deberá de suprimirse la exigencia de presentación ante elAyuntamiento, previa a la autorización, de un Anteproyecto visa-do por el Colegio Profesional competente. Deberá exigirse sóloen el caso de solicitud de licencia, no si se trata de una solicitudde condiciones de edificación.

Artículo 288.— Horticultura.

El apartado 3 se refiere a las condiciones de segregación,igua-lándolas a las de la agricultura extensiva. Puesto que en esta últi-ma no se hace ninguna matización al régimen general para elSNU, parece más coherente eliminar esta referencia particular.

En el punto 5, en el que se regulan las casetas de aperos, debehacerse referencia al Acuerdo de CUOTA relativo a construccio-nes prefabricadas.

Artículo 316.— Equipamientos, servicios e infraestructuras.Concepto y clasificación.

El párrafo 2 deberá incluir la clase Equipamientos especialesa la que se refiere la sección II del capítulo V.

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Artículo 320.— Dotaciones municipales o supramunicipales.

En este artículo se prevé la posibilidad de que los serviciostécnicos municipales decidan sobre el carácter autorizable deestas dotaciones que, como regla general,se consideran incompa-tibles. Esta discrecionalidad no se considera justificada ni com-patible con la naturaleza de un Plan General de OrdenaciónUrbana ni con la motivación que han de tener los actos adminis-trativos por lo que deberá rectificarse la redacción del artículo.

Por otra parte, la inclusión de un pequeño hotel rural comoejemplo de uso dotacional induce a confusión, puesto que pareceevidente que una instalación de este tipo deberá atenerse a lo esta-blecido para el uso hotelero.

Artículo 321.— Dotaciones de ocio.

La condición de ocupación máxima por edificaciones (5%)puede dar lugar a volúmenes incompatibles con la naturaleza deeste uso si no se establecen otros parámetros,máxime teniendo encuenta que se considera autorizable en todas las categorías desuelo no urbanizable.

Artículo 326.— Vertederos de escombros.

Se considera indeterminado el contenido del apartado 4: Esteuso se considerará uso autorizable o uso incompatible según suenvergadura y la naturaleza de los materiales a depositar.

Artículo 329.— Comercio municipal y supramunicipal.

Los apartados 1 y 2 son contradictorios entre sí. Por un lado,se considera este uso autorizable —fundamentalmente en lamodalidad de almacenaje sin venta al público—, y por otro sedice sólo serán admisibles en suelo no urbanizable genérico y sisuperan los 500 m2, se consideran uso incompatible y no se con-templa su instalación. Los términos fundamentalmente, admisibley no se contempla se consideran indeterminados y pueden produ-cir inseguridad jurídica. Deberá de corregirse la redacción delartículo.

Artículo 332.— Relación municipal o supramunicipal.

El concepto instalaciones admisibles resulta indeterminado ydeberá ajustarse al régimen de usos de la Ley 6/1990 (permitidos,autorizables, incompatibles y prohibidos). Las condiciones parasu implantación no se ajustan con este régimen general de usos,puesto que se establece la necesidad de un Plan Especial aúncuando no se consideran incompatibles (<500 m2).

Artículo 333.— Uso hotelero. Clasificación y condiciones.

En relación a la excepcionalidad prevista en el apartado 3 parael nivel 2, sirva lo dicho respecto al artículo 329. La reforma yreutilización de edificaciones en desuso o cambios de uso de ins-talaciones agrícolas situadas en cualquier tipo de suelo excepto enel de Costas para transformarlas en pequeños hoteles rurales ocasas de aldea prevista en el apartado 7 será, en todo caso, auto-rizable.

Artículo 340.— Vivienda Familiar. Concepto y Clasificación.

El apartado 4 establece que cualquier vivienda existente queno está sometida a expediente disciplinario o no puedan estarlo nose considerará fuera de ordenación y podrá ser objeto de amplia-ción, dentro de los límites fijados por las Normas. Por otra parte,el artículo 344 establece que, en el supuesto mencionado, laampliación podrá realizarse independientemente de la califica-ción del suelo (y por tanto en SNU-EP) y sin más límite que laocupación en planta y las condiciones de altura, retiros y lucesrectas.

No se considera admisible la posibilidad de ampliar edifica-ciones situadas en aquellas categorías de suelo en las que el usoresidencial se considere prohibido, máxime si se tiene en cuentalas mínimas restricciones establecidas en el articulado. En elsupuesto de que se pretenda mantener esta posibilidad, deberáestablecerse una limitación concreta de superficie máxima (p.e. el

criterio general de la CUOTA considera autorizables excepcio-nalmente las edificaciones situadas en SNU-EP con un máximode 90 m2), así como las limitaciones impuestas desde la legisla-ción sectorial en función de la categoría del suelo, tal y comosucede con el SNU de Costas.

Artículo 344.— Ampliación de viviendas existentes.

Debe darse por reproducido lo expuesto en relación con elartículo 340.

Artículo 346.— Cambios de uso.

El concepto usos admisibles al que se refiere el apartado 2resulta indeterminado y deberá ajustarse al régimen de usos de laLey 6/1990 (permitidos, autorizables, incompatibles y prohibi-dos). Por otra parte, en el apartado 3 se considera permitida ladivisión horizontal de casonas y palacetes rurales en viviendasindependientes. Se considera preciso delimitar las condicionespara este cambio de uso además del informe previo por los servi-cios técnicos municipales y, en todo caso, deberá ser autorizable.

Artículo 347.— Ampliación de usos existentes.

Este artículo ha sido modificado íntegramente en el Acuerdode A.P. La modificación del apartado 1 del artículo reproduceexactamente lo establecido en el apartado 5 del artículo 340, yacomentado en este acuerdo, por lo que debe darse por reproduci-do lo dicho. Con carácter general, debe establecerse un límitemáximo a la superficie de las viviendas en el caso de las amplia-ciones.

Lo mismo cumple decir para la ampliación de otros usos auto-rizables regulada en el apartado 2 del artículo.

En cuanto a los usos incompatibles, es necesario definir unlímite máximo, que podría establecerse porcentualmente en rela-ción con la superficie máxima autorizable para los supuestos deampliación con superficies superiores a la máxima autorizablepara nueva planta, y con relación a la actual para otros usosincompatibles.

Artículo 361.— Construcciones prefabricadas.

Su autorización se someterá al cumplimiento de lo estableci-do en el Acuerdo de CUOTA de 13 de abril de 1994 al respecto.

Artículo 363.— Emplazamiento de las edificaciones.

Las causas de denegación de las solicitudes en razón al empla-zamiento de las edificaciones deberán estar suficientemente regu-ladas y definidas para no incurrir en inseguridad jurídica.

Artículo 368.

En este artículo no recoge como usos autorizables los de uti-lidad pública o interés social. Este artículo,transcripción literal delas NURMR, ha sido ponderado por la dinámica de los últimosaños, y como criterio general en los planeamientos en revisión, seincluye una cláusula que permite en determinadas circunstanciasla implantación de determinados usos con las condiciones señala-das en el artículo 5 de la Ley 6/1990 sobre edificación y usos enel medio rural.

Artículo 373.— SNU especial protección. Edificaciones exis -tentes.

Debe darse por reproducido lo comentado para el artículo 340.La ampliación de viviendas existentes en esta categoría de sueloserá en todo caso uso autorizable y con una superficie total máxi-ma de 90 m 2.

Artículo 376.— SNU de interés. Régimen particular de usos.

Se consideran usos permitidos las actividades agrícolas entodas sus modalidades, sin mayor delimitación. Según la secciónI,Actividades agrícolas,del Capítulo III,Actividades agrarias,delRégimen General de Usos,artículo 287,Agricultura extensiva,lasnuevas edificaciones de las explotaciones agrícolas —o la amplia-

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ción de las existentes— se realizarán de acuerdo con la normati-va particular de cada categoría de suelo no urbanizable. Por otraparte, en el artículo 289, Viveros e invernaderos, de la mismaSección, se establece que los viveros comerciales que requieranconstrucciones anejas para guarda y administración tendrán unaocupación máxima del 10% de la parcela y cumplirán las condi-ciones de edificación que correspondan a la categoría de suelo enque se encuentre… Resulta, por tanto, que la regulación de estasedificaciones está indeterminada. Lo mismo cabe decir respectode la ampliación de edificaciones agrícolas existentes y construc-ción de nuevas instalaciones vinculadas a la explotación. Deberácorregirse.

Se considera uso autorizable la ganadería industrializada, sinmayor delimitación. En la subsección B, Ganadería intensiva, dela Sección III,Actividades ganaderas y acuícolas,del Capítulo III,Actividades agrarias, del Régimen General de Usos,artículo 303,Condiciones de ocupación, se exige una parcela mínima de 5.000m2 con una ocupación máxima del 20% y retranqueo mínimo delinderos de 10 m. Además, en el artículo siguiente, Condicionesde edificación, se dice las construcciones se ajustarán a las condi-ciones generales de edificación, tanto la edificación principalcomo las construcciones auxiliares. Por su parte, la Norma III,Condiciones generales de la edificación, no esta blece superficieedificable máxima, con lo que la regulación de este uso resultaindeterminada. También resulta indeterminada la regulación deluso explotación familiar agraria, considerado autorizable sinmayor delimitación. En el artículo 312,Almacenes o industrias detransformación, se establece una ocupación máxima del 30% dela parcela, sin fijar una superficie construida máxima.

Respecto del uso vivienda familiar de carácter exclusivamen-te agrario, que también se considera autorizable, se establece unrégimen especial para la zona alta del Concejo -Pulide, LaRamera- en el que la implantación de nuevas viviendas deberá serconsiderada sin que se extremen las medidas precautorias que seestablecen para las nuevas viviendas agrarias, además de otrasdisposiciones excepcionales basadas en el hecho de que en esteárea apenas hay demanda turística o de segunda residencia. Seconsidera que el margen de discrecionalidad que posibilita estepárrafo es incompatible con la naturaleza de un Plan General deOrdenación Urbana.

En cualquier caso, la superficie mínima de parcela deberá serde 10.000 m2.

Artículo 377.— SNU Genérico. Normas de carácter general.

El apartado 1 ha sido objeto de modificación en el Acuerdo deAP. En la definición que allí se hace, se establece que podrán serutilizados por edificaciones o actividades de las permitidas porestas normas, con unas condiciones más permisivas. Se consideraque esta redacción establece un cierto grado de indefinición,puesto que las condiciones serán las reguladas expresamente paraesta categoría de suelo.

Artículo 378.— SNU Genérico. Régimen particular de usos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley6/1990 sobre edificación y usos en el medio rural, los usos se dis-tinguirán en permitidos,autorizables,incompatibles y prohibidos.

La parcela mínima para vivienda familiar deberá ser de 5.000m2.

En caso de agrupaciones deberá especificarse que la parcelaoriginal tendrá la consideración de indivisible dada la imposibili-dad de segregar fuera de los núcleos rurales en suelo no urbani-zable, así como indicarse explícitamente la necesidad de aprobaruna figura de planeamiento que garantice la existencia de los ser-vicios básicos para este tipo de asentamientos.

Artículo 379.— Régimen particular de usos del SNU GenéricoIndustrial.

Sirva lo dicho respecto al artículo anterior relativo al régimende usos.

El apartado 2 define las condiciones para los usos industriales,pero no se deja indeterminadas las condiciones para los otros usoscontemplados en el artículo, lo que debe subsanarse.

Artículo 389.— SNU de Costas. Afecciones en razón de laprotección de la costa.

En el régimen de usos desarrollado en el apartado 2 deberáindicarse que éste se subordinará a la regulación que se establez-ca por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competen-cias.

Artículo 390.— Ordenación de las playas.

Los instrumentos de ordenación de las playas tendrán la cate-goría y contenidos de un Plan Especial.

Artículo 391.— Núcleos rurales. Criterios de delimitación.

Se determina como único criterio de delimitación la conside-ración como núcleo rural únicamente para aquellos delimitadospor los Planos de Ordenación por reunir las condiciones apropia-das para el asentamiento de la población. Se considera precisa lainclusión de otros parámetros (número de viviendas, distanciaentre ellas, densidades, etc.) que permitan establecer si los efecti-vamente delimitados responden a los criterios y si otros posiblesasentamientos no delimitados pueden, mediante modificación delPlan, ser incluidos dentro de esta categoría. Es evidente la inci-dencia que tendría esta matización sobre las agrupaciones ensuelo genérico ya comentadas.

Por otra parte, se condiciona la posibilidad de edificar a quelas parcelas tengan acceso desde un tramo de vía -carretera ocamino- que pueda considerarse objetivamente como apto para laconstrucción (por su gálibo, firme y redes urbanas). Condiciónésta indeterminada mientras no se establezcan las característicasque ha de cumplir el viario para ser considerado apto para cons-trucción (artículo 392, apartado 2).

Artículo 392.— Parcela mínima a efectos de edificación.

La condición de forma incluida en el apartado 2 (relaciónlargo/ancho no superior a 3) resulta inaplicable si no se define sucálculo. Por otra parte, la noción fondo edificable a la que se hacereferencia en este mismo apartado no se considera adecuada a lanaturaleza del suelo de que se trata. La condición de ocupaciónsuperficial máxima para la edificación principal (20%) deberá serjustificada, pues su cumplimiento puede plantear serios proble-mas para parcelas de superficie inferior a 500 m2.

Artículo 393.— Parcela mínima a efectos de parcelación.

En el apartado 3 se autoriza la división de una finca en más detres lotes… en casos debidamente justificados (a propuesta de losServicios Técnicos Municipales con base en un denominadoEsquema de Ordenación del Núcleo Rural (vid. artículo 394). Seconsidera que este tipo de actuaciones es un uso en todo casoautorizable y que debe señalarse un límite 6 de lotes resultantes.

Artículo 394.— Esquema de ordenación en núcleo rural.

El apartado 2 indica explícitamente que la denegación de lasolicitud no tendrá porque estar motivada, lo que no se consideraadmisible por el grado de inseguridad que introduce, estando encontra del principio de motivación de los actos administrativos.

Artículo 397.— Viviendas agrupadas.

Se prevé la posibilidad de agrupaciones de viviendas sobreuna única parcela, a razón de 1.250 m2 por vivienda. Si el núme-ro de viviendas agrupadas es superior a tres, se exige la aproba-ción del esquema de Ordenación del artículo 393, a cuyo comen-tario hay que remitirse.

Artículo 403.— Núcleo rural. Régimen particular de usos.

En el párrafo 1 se consideran usos permitidos o autorizables,según su propia conceptuación las actividades agrarias en todassus categorías compatibles con la vivienda y las industrias vincu-

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ladas al medio rural. La noción compatible con la vivienda no estádefinida en el régimen general de usos (a mayor abundamiento,cabe decir que en el artículo 313, Talleres artesanales, párrafo 3,se dice Si por sus características puede localizarse en los NúcleosRurales cumplirá las condiciones de edificación en dichos núcle-os. Por otra parte, no se considera adecuado a la naturaleza delsuelo de que se trata la aplicación de edificabilidades prevista enel apartado 2.

Anexo de GestiónNormas urbanísticas complementarias de gestión.

Artículo 9.— Cesiones obligatorias.

En el párrafo 2, debe eliminarse la referencia a la cesión delexceso de aprovechamiento en relación con el AM del SU, en fun-ción del acuerdo de aprobación provisional.

Artículo 13.— Polígono en situación de culminación.

Correciones en los Planos:

Suelo No Urbanizable:

• Plano 2.

Deben revisarse los límites del Suelo Urbano de Santa Maríadel Mar, puesto que existe discrepancia entre los grafiados eneste plano y en SM-1.

• Plano 3.

La delimitación del Sistema General Portuario de San Juanno coincide con la grafiada en el plano SJ-1.

• Plano 5.

Junto al Núcleo de San Martín de Laspra aparece una zonagrafiada como Genérico pero fuera de la línea de delimita-ción del mismo. Debe corregirse.

En la zona sur del núcleo de Piedras Blancas a parece clasi-ficada como SNU-EP una zona que en el plano de ordena-ción PB-2 se clasifica como suelo urbanizable.

La correcciones al articulado y fichas incorporadas por elAyuntamiento deberán recogerse en el texto único.

Las delimitaciones de los núcleos rurales y de los suelos nourbanizables genéricos se consideran ajustadas a los criteriosmarcados en la Directriz 10.3 de las Directrices Regionales deOrdenación del Territorio aprobadas por Decreto 11/1991 de 24de enero de 1991, dado que se respetan las características intrín-secas de los terrenos que dan pie a su diferente categorización,sinllegar a configurar una excesiva partición en el territorio queconstituya un factor de discriminación,potenciando la edificaciónen el interior y en la zona de influencia de los núcleos rurales deli-mitando esta con la mayor amplitud posible.

Así mismo se acepta en sus términos las propuestas remitidaspor el Ayuntamiento en la zona del vertedero municipal de laPlata y en el escrito remitido en relación con el informe de laDemarcación de Costas relativo a los planos de ordenación delsuelo no urbanizable, suelos urbanos y urbanizables, servidumbrede protección en núcleos urbanos y zona de San Juan de Nieva.

Deberán incorporase al documento los informes sectorialescorrespondientes.

Los escritos presentados por particulares ante esta Comisiónse consideran fuera de plazo al no presentarse en el plazo deinformación pública legalmente establecido.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del siguiente al desu notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias,de conformidad con lo previsto en artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reg u l a d o ra de la Ju risdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobreel Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias. No obstante, en el plazo de 1 mes podrá interponerse el

potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley30/1992, modificada por el Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 21 de diciembre de 1999.—El Secretario de laComisión de Urbanismo y Ordenación del Te rri t o rio deAsturias.—1.680.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

NOTIFICACION de resolución y remisión de la carta depago M-1 del expediente en materia de Epizootias que secita.

Al haber sido devuelta por el servicio de correos por ausente,la comunicación del expediente sancionador número E-22/99 quese sigue en esta Consejería de Medio Rural y Pesca (Sección deRégimen Jurídico) contra don Laudelino Fernández Zapico, condomicilio en Santo Emiliano, s/n, Mieres y provisto del D.N.I.número 11.077.484-V, por infracción administrativa en materiade Epizootias, se hace público un extracto del contenido de dicharesolución:

“Imponer al expedientado don Laudelino Fernández Zapico,con D.N.I. 11077484-V, una sanción de diez mil pesetas (10.000pesetas) por comisión de infracción administrativa a la legislaciónde Epizootias”.

Lo que se notifica a ud., advirtiéndole que, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, contra la presente resolución podrá el interesado inter-poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias,dentro del plazo de un mes,contado a par-tir del día de la recepción de la presente notificación.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éstese haya presentado, la presente resolución será firme a todos losefectos reglamentarios.

El texto íntegro de esta resolución se encuentra a disposicióndel expedientado en el Servicio de Producción Ganadera de estaConsejería de A gri c u l t u ra , planta 2ª sector izquierd o , c a l l eCoronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo.

Lo que se publica a los efectos del artículo 59.4 de la Ley deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de1992.

Junto con la resolución se acompaña carta de pago M-1.

Deberán tenerse en cuenta las siguientes prevenciones:

Plazos para efectuar el ingreso:

Se concede al interesado un plazo de un mes contado a partirdel día siguiente al de la notificación de la resolución para el pagode la sanción.

Las deudas no satisfechas en el plazo señalado se exigirán envía ejecutiva, incrementadas con el recargo de apremio y, en sucaso, los correspondientes intereses de demora.

Formas para realizar el ingreso:

• Mediante abonaré adjunto a la presente comunicación.

• En cualquier Banco o Caja de A h o rros autori z a d o s(Entidades Colaboradoras).

• En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991,de4 de abril.

Devoluciones de ingresos:

El interesado podrá solicitar la devolución del ingreso efec-tuado en las condiciones señaladas, en el Título Cuarto del

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Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión,liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresosde derecho público del Principado de Asturias.

Todo lo cual se le comunica a los efectos oportunos”.

En Oviedo, a 28 de enero de 2000.—El Secretario GeneralTécnico.—1.681.

— • —

INFORMACIONES públicas de los acuerdos del Consejode Gobierno de fecha 30 de diciembre de 1999 corres -pondientes a los expedientes sancionadores en materia demontes que se citan.

• Expediente sancionador: MOP-53/98.

Al resultar fallida la notificación de la comunicación delAcuerdo de Consejo de Gobierno, por el servicio de correos diri-gida a don Jesús Valentín Iglesias López en representación de laentidad Minerales del Nort e, S. A . , con domicilio en calleArquitecto Tioda, 5 de Oviedo, al haber caducado en lista decorreos, se hace público el extracto de dicha comunicación, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

“El Consejo de Gobierno acuerda declarar inadmisible porfalta de legitimación activa del recurrente por no acreditar larepresentación para entablar el recurso de súplica interpuesto pordon Jesús Valentín Iglesias López, que dice actuar en nombre yrepresentación de la entidad Minerales del Norte, S.A., contra laresolución del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca defecha 22 de diciembre de 1993, que es firme, que puso fin al pro-cedimiento sancionador en materia de montes.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrati-va, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sinperjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recursoque estime procedente.”

Lo que se publica a los efectos del artículo 59.4 de la Ley deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones públicas y delProcedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de1992.

En Oviedo, a 25 de enero de 2000.—El Secretario GeneralTécnico.—1.500 (1).

— • —

• Expediente sancionador: MOP-53/98.

Al resultar fallida la notificación de la comunicación delAcuerdo de Consejo de Gobierno, por el servicio de correos diri-gida a don Gaspar Lobo Fernández, con domicilio en calleGonzález Besada, 17 de Oviedo, al haber caducado en lista de

correos, se hace público el extracto de dicha comunicación, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

“El Consejo de Gobierno acuerda desestimar el recurso desúplica interpuesto por don Gaspar Lobo Fernández y don ArturoGarcía Fernández, en su nombre propio y derecho, contra la reso-lución del Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura de fecha 8 de abrilde 1999, que puso fin al expediente sancionador MOP-53/98, porinfracción administrativa en materia de montes, que se confirmapor ser ajustada a derecho.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrati-va, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sinperjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recursoque estime procedente.”

Lo que se publica a los efectos del artículo 59.4 de la Ley deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones públicas y delProcedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de1992.

En Oviedo, a 25 de enero de 2000.—El Secretario GeneralTécnico.—1.500 (2).

— • —

INFORMACION pública del acuerdo del Consejo deGobierno de fecha 25 de noviembre de 1999 correspon -diente al expediente sancionador en materia de montesque se cita.

• Expediente sancionador: MCU-5/93.

Al resultar fallida la notificación de la comunicación delAcuerdo de Consejo de Gobierno, por el servicio de correos diri-gida a don José Gambero Castro, representante de la entidadComsa, S.A., con domicilio en crt. general, s/n Bárzana deQuirós, al haber caducado en lista de correos, se hace público elextracto de dicha comunicación, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

“El Consejo de Gobierno acuerda desestimar el recurso desúplica interpuesto por don José Gambero Castro en nombre yrepresentación de Comsa, S.A., contra la resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Medio Rural y Pesca de fecha 9 de setiembre de1993, que puso fin al procedimiento sancionador en materia demontes. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo contencioso-administrat ivo del Tri bu n a lSuperior de Justicia del Principado de Asturias,en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Todoello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otrorecurso que estime procedente.”

Lo que se publica a los efectos del artículo 59.4 de la Ley deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones públicas y del

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DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Notificaciones

Por la Compañía de Trabajos Aéreos Aeronaves del Noroeste,S.L., “AERONOR”, de Pontevedra, con domicilio en Helipuertode Guillade (Ponteáreas),y de conformidad con la Orden de 20 dediciembre de 1966 (B.O.E. de 24 de diciembre), se ha solicitadoautorización para realizar vuelos de publicidad.

Zona a sobrevolar . . . . . . . . . . . . . . .Provincia de Asturias

Altura de vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .La reglamentaria

Periodo para el que se solicita . . . . . . . . . . . . . . . . .Un año

Matrículas de las aeronaves . . . . . . . . .EC-CMP, EC-ERE,EC-DXN, EC-FBZ

Lo que se hace público para conocimiento de lasCorporaciones, Entidades y personas que puedan sentirse intere-sadas,dando trámite de audiencia ante este centro por un plazo dediez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicaciónde la presente a fin de que por las mismas puedan formularse lasobservaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—El Secretario General.—1.604.

— • —

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadaspara la notificación en el domicilio de don José Antonio CabañasDíaz,se hace público a efectos de notificación previsto en los artí-culos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, el siguiente Acuerdo de incoación deexpediente sancionador:

• Afectado: Don José Antonio Cabañas Díaz.Domicilio: Calle Infiesto, nº 23, 4º E (Gijón).Acuerdo: Incoación expediente sancionador por ejercer dedetective privado sin la correspondiente habilitación, confor-me al artículo 151.c) del Reglamento de Seguridad Privada,en relación con el artículo 23.1.a) de la Ley de SeguridadPrivada.

En Oviedo,a 3 de febrero de 2000.—El Secretario General.—1.894.

JEFATURA PROVINCIALDE TRAFICO DE ASTURIAS

Notificación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992) sehace pública notificación de las resoluciones dictadas por el JefeProvincial de Tráfico de Asturias recaídas en los expedientes decambio de titularidad de los vehículos indicados, a las personas oentidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndoseintentado notificación en el último domicilio conocido, ésta no seha podido practicar.

• Matrícula: O-4518-BD.Nombre y apellidos: Juan F. Santos Viso.

D.N.I.: 71764333.Localidad: Sueros-Mieres.Fecha acuerdo: 26 de diciembre de 1995.

El acuerdo adoptado se fundamenta en lo dispuesto en el artí-culo 247 del entonces vigente Código de la Circulación, aproba-do por Decreto de 25 de septiembre de 1934.

Estas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendointerponer, en virtud de lo establecido en el artículo 114 de la Ley30/1992 antes citada, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de13 de enero (B.O.E. número 12 de 14 de enero), recurso de alza-da ante el Director General de Tráfico, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de la publicación de las presentesresoluciones.

Independientemente de la interposición o no del recurso men-cionado, las resoluciones que se notifican serán inmediatamenteejecutivas.

Los correspondientes expedientes se encuentran en la Secciónde Vehículos y Conductores de la Jefatura Provincial de Tráficode Asturias.

En Oviedo, a 26 de enero de 2000.—El Jefe Provincial deTráfico.—1.609.

AGENCIA ESTATAL DEADMINISTRACION TRIBUTARIA

Delegación de Oviedo

Oficina Técnica de Inspección

Notificación

Por la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Oviedo se ha intentado la notifica-ción de los actos administrativos que se relacionan a continua-ción, notificación que no ha podido realizarse por no haberselocalizado a nadie relacionado con el sujeto pasivo.

En consecuencia,y en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 105, apartados 6 y 7, de la Ley 230/1963, de 28 de diciem-bre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 dediciembre), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley6 6 / 1 9 9 7 , de 30 de diciembre, de Medidas Fi s c a l e s ,Administrativas y de Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre),se procede a citar al interesado para ser notificado por compare-cencia en relación con los siguientes procedimientos:

Sujeto pasivo: El Corner Inglés, S.L.N.I.F. número: B33328527.

P ro c e d i m i e n t o : N o t i ficación de acuerdos de la Ofi c i n aTécnica, en relación con las siguientes Actas de Inspección:

• A02 número 70188511,junto con la correspondiente carta depago, con justificante número 339901030800V.

• A51 número 70653180, junto con la correspondiente carta depago, con justificante número 339901030801B.

O rgano competente para la tramitación del ex p e d i e n t e :Dependencia de Inspección, Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Asturias.

Plazo y lugar para comparecer: En los diez días siguientes a lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, estando a su disposición los documentos

1532 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

III. Administración del Estado

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reseñados en la Secretaría Administrativa de la Dependencia deInspección de la Delegación de la A gencia Estatal deAdministración Tributaria de Asturias, calle 19 de Julio, nº 1, deOviedo.

Del mismo modo, se le comunica que deberá comparecer per-sonalmente o por medio de representante debidamente autoriza-do. El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y en las Oficinas de esta Delegación dela Agencia Estatal de Administración Tributaria,haciéndole cons-tar que, transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, lanotificación se entenderá producida a todos los efectos legalesdesde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado paracomparecer.

En Oviedo, a 24 de enero de 2000.—El Inspector JefeAdjunto.—1.679.

— • —

Delegación de Gijón

Notificación

Doña María Rosario Iglesias Lugri s , Je fa del Servicio deRecaudación de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatalde Administración Tributaria,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de laLey 230/1963, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria, segúnla redacción dada por el artículo 28.uno de la Ley 66/1997, de 30de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesadoo su representante por dos veces, sin que haya sido posible prac-ticarla por causas no imputables a la Administración Tributaria,sepone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuen-tran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y procedi-miento se especifican en el anexo que se acompaña.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos,obli-gados tributarios indicados en el citado anexo, o sus representan-tes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo dediez días, contados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, delunes a viernes,en horario de 9 a 14 horas,en el lugar que se seña-la, al efecto practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

O rgano re s p o n s able de la tra m i t a c i ó n : D ependencia deRecaudación.

Lugar: Delegación de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria de Gijón, calle Anselmo Cifuentes, 13, Gijón.

En Gijón,a 28 de enero de 2000.—El Delegado de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria.—1.900.

Anexo

N.I.F. Nombre y apellidos Concepto Procedimientoo Razón social

B33733999 Uvasa I.R.P.F. Retenc. Justif. Prov.A premioExclusivas, S.L. Trabajo Pers. 1994

76171767E Martínez Vadillo, Varios Notificación de puestaAngel de manifiesto expediente

de derivación de VadilloSubcontratas, S.L.B33786765

— • —

Dependencia de Inspección

Notificaciones

Por la Inspección de los Tributos de la Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, se ha

intentado la notificación de los actos administrativos que se rela-cionan a continuación, notificación que no ha podido realizarsepor no haberse localizado a nadie relacionado con el sujeto pasi-vo.

En consecuencia,y en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 105, apartados 6 y 7, de la Ley 230/1963, de 28 de diciem-bre, General Tributaria (B.O.E. de 31 de diciembre) según redac-ción dada por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciem-bre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social(B.O.E. de 31 de diciembre) se procede a citar al interesado paraser notificado por comparecencia personal o por medio de repre-sentante debidamente autorizado.

P ro c e d i m i e n t o : N o t i ficación del Acta de Disconfo rm i d a dmodelo A02 número 70237003, incoada por el Impuesto sobre elValor Añadido del ejercicio 1997.

Sujeto pasivo: Electromecánica Jupeal, S.L.

N.I.F.: B33825290.

Domicilio: calle Cuba, s/n, Gijón.

O rgano re s p o n s able para la tramitación del ex p e d i e n t e :Dependencia de Inspección, Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Gijón.

Plazo y lugar para comparecer:En los diez días siguientes a lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, estando a su disposición la documenta-ción en la Secretaría A d m i n i s t rat iva de la Dependencia deInspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deGijón, calle Anselmo Cifuentes, 13.

El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y en las oficinas de esta Delegación dela Agencia Estatal de Administración Tributaria,haciéndose cons-tar que, transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, lanotificación se entiende producida a todos los efectos legalesdesde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado paracomparecer.

En Gijón a 21 de enero de 2000.—El Jefe de la SecretaríaAdministrativa.—1.605 (1).

— •—

Por la Inspección de los Tributos de la Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, se haintentado la notificación de los actos administrativos que se rela-cionan a continuación, notificación que no ha podido realizarsepor no haberse localizado a nadie relacionado con el sujeto pasi-vo.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 105, apartados 6 y 7, de la Ley 230/1963, de 28 de diciem-bre, General Tributaria (B.O.E. de 31 de diciembre) según redac-ción dada por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciem-bre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social(B.O.E. de 31 de diciembre) se procede a citar al interesado paraser notificado por comparecencia personal o por medio de repre-sentante debidamente autorizado.

P ro c e d i m i e n t o : N o t i ficación del Acta de Disconfo rm i d a dModelo A02, número 70235770,incoada por el Impuesto sobre elValor Añadido de los ejercicios 1996 y 1997.

Sujeto pasivo: Luminosos Luxa, S.A.

N.I.F.:A33777483.

Domicilio: Cm. Melón, s/n, Gijón.

O rgano re s p o n s able para la tramitación del ex p e d i e n t e :Dependencia de Inspección, Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Gijón.

Plazo y lugar para comparecer:En los diez días siguientes a lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, estando a su disposición la documenta-

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ción en la Secretaría A d m i n i s t rat iva de la Dependencia deInspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deGijón, calle Anselmo Cifuentes, 13.

El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias,y en las oficinas de esta Delegación dela Agencia Estatal de Administración Tributaria,haciéndose cons-tar que, transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, lanotificación se entiende producida a todos los efectos legalesdesde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado paracomparecer.

En Gijón a 21 de enero de 2000.—El Jefe de la SecretaríaAdministrativa.—1.605 (2).

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

Comisaría de Aguas

Publicación de concesiones

Expediente:A/33/14188.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada adon Primitivo Alvarez Menéndez y doña Alicia Alvarez Santor, laoportuna concesión para aprovechamiento de 1.040 l/día de aguadel arroyo Oteiruelo, en Regla de Cibea, término municipal deCangas del Narcea (Asturias), con destino a abrevado de ganadosen las cabañas de Valdés y Frade, existentes en la Braña delCulmeiro de noviembre a abril.

En Oviedo, a 31 de enero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.659.

— • —

Expediente:A/33/14230.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30),se hace público, parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada aComunidad de Usuarios Francos y La Oteda, la oportuna conce-sión para aprovechamiento de 0,176 l/seg. de agua de los manan-tiales Peñamayor, sitos en la finca Peñamayor, en Francos, térmi-no municipal de Tineo (Asturias), con destino a abastecimientosde agua a viviendas y establos.

En Oviedo, a 31 de enero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.660.

— • —

Expediente:A/33/14051.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reg l a m e n t ode Dominio Público Hidráulico ap robado por Real Decre t o849/1986 de 11 de ab ril (B. O.E. del día 30), se hace públ i c o ,p a ra ge n e ral conocimiento, que por resolución de laC o n fe d e ración Hidrogr á fica del Nort e, de fe cha 28 de enero de2000 y como resultado del expediente incoado al efe c t o , le hasido otorgada a doña María Blanca Pérez Rodríguez, la oport u-na concesión para ap rove chamiento de agua de los manantialesC a rq u iva y Sela Fo rc a d a , en la finca La Calera (Pa ra m i o s ) , t é r-mino municipal de Vegadeo (Asturi a s ) , con destino a usos ga n a-d e ros y r i ego .

En Oviedo, a 31 de enero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.661.

Expediente:A/33/14500.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada aComunidad de Usuarios de la Fuente El Carbayón, la oportunaconcesión para aprovechamiento de 0,06 l/seg. de agua delmanantial Fuente El Carbayón, sito en La Alguerona, Piñera, tér-mino municipal de Morcín (Asturias), con destino a abrevado deganado.

En Oviedo, a 31 de enero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.662.

— • —

Expediente:A/33/14554.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada adoña Minerva Alvarez García, la oportuna concesión para apro-vechamiento de 0,012 l/seg. de agua del manantial El Carbaedo,sito en El Lobio, La Llomba, término municipal de Grado(Asturias), con destino a abastecimiento.

En Oviedo, a 31 de enero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.663.

— • —

Expediente: A/33/13433.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada alAyuntamiento de Yernes y Tameza, la oportuna concesión paraaprovechamiento de 0,137 l/seg. de agua de los manantialesFastera y Acebo, sitos en Las Fasteras, Vendillés, término muni-cipal de Yernes y Tameza (Asturias), con destino a abastecimien-to a Vendillés y abrevado de ganado.

En Oviedo, a 31 de enero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.664.

— • —

Expediente:A/33/14141.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada aComunidad de Usuarios de Bode, la oportuna concesión paraaprovechamiento de agua del arroyo Pozoval, sito en monte PicoMoro-Biforcos, Bode, término municipal de Parres (Asturias),con destino a abastecimiento de agua a Bode.

En Oviedo, a 31 de enero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.675.

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Expediente:A/33/14287.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto

1534 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30),se hace público,parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada adon José Antonio Prieto Velázquez, la oportuna concesión paraaprovechamiento de 0,6 l/seg. de aguas del río Narcea, enVi l l a nu eva , t é rmino municipal de Belmonte de Mira n d a(Asturias), con destino a riego.

En Oviedo, a 31 de enero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.676.

— • —

Expediente:A/33/14145.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30),se hace público,parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada aComunidad de Usuarios del Arroyo de Soto, la oportuna conce-sión para aprovechamiento de 0,016 l/seg. de agua del arroyoSoto, sito en el paraje Los Pandales, Soto, término municipal deAller (Asturias), con destino a abrevado de ganado.

En Oviedo, a 31 de enero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.677.

— • —

Expediente:A/33/14017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30),se hace público,parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada aComunidad de Usuarios Fonte Fría, la oportuna concesión paraaprovechamiento de 0,16 l/seg. de agua del manantial Fonte Fría,sito en Moutas, Pereda, término municipal de Grado (Asturias),con destino a abrevado de ganado.

En Oviedo, a 2 de febrero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.895.

— • —

Expediente:A/33/14576.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30),se hace público,parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada aComunidad de Usuarios de Cuinya, la oportuna concesión paraaprovechamiento de aguas del manantial Los Melones, sito enCelada, término municipal de Villaviciosa (Asturias), con destinoa abastecimiento de Cuinya.

En Oviedo, a 2 de febrero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.896.

— • —

Expediente:A/33/14380.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30),se hace público,parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 28 de enero de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada aHerederos de doña Avelina Rodríguez Rodríguez, la oportuna

concesión para aprovechamiento de agua del manantial La Pena,sito en Castrosín, término municipal de Cangas del Narcea(Asturias), con destino a riego de la finca La Pena.

En Oviedo, a 1 de febrero de 2000.—El Comisario deAguas.—1.897.

— •—

Información pública

• Expediente: V-33-1224-AA.

Autorización de vertido de aguas residuales.

Titular: Ayuntamiento de Carreño.

Vertido:

Denominación: Parroquia de Tamón (Barrios de Velilla, Vegay Huelga).

Localidad: Tamón.

Término municipal: Carreño.

Provincia:Asturias.

Río/cuenca: Tamón-Llongas/Alvares.

El vertido cuya autorización se solicita corresponde a lasaguas residuales urbanas del Ayuntamiento de Carreño (Parroquiade Tamón, barrios de Velilla, Vega y Huelga), con un volumenmáximo anual de 5.475 m 3.

Las obras e instalaciones de depuración constan básicamentede los siguientes elementos:

• Cámara de grasas.• Tanque decantador-digestor.• Dos filtros biológicos.

Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazode treinta (30) días, contados a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias,a fin de que, los que se consideren perjudi-cados por la autorización de vertido solicitada, puedan presentarsus reclamaciones durante el plazo indicado,en el Ayuntamiento deCarreño o en la Confederación Hidrográfica del Norte.

El expediente de vertido estará de manifiesto en la Comisaríade Aguas de Confederación Hidrográfica del Norte, Plaza deEspaña, nº 2, Oviedo.

En Oviedo, a 28 de enero de 2000.—El Jefe de Vertidos.—1.678.

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Resolución

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t oAdministrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de1992),se hace pública notificación de las resoluciones recaídas enlos expedientes sancionadores que se indican, dictadas por elInstituto Nacional de Empleo, a las personas que a continuaciónse relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en elúltimo domicilio conocido ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía adminis-trativa,podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccio-nal en el plazo de 30 días, ante este Organismo, a través de suOficina de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 71 del TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por RealDecreto Legislativo 52/1990, de 7 de abril.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado deC o n t rol del Instituto Nacional de Empleo, Plaza Genera lOrdóñez, s/n, de Oviedo.

En Oviedo, a 24 de enero de 2000.—El Director Provincialdel Instituto Nacional de Empleo.—1.899.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1535

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Anexo

Relación de perceptores de prestaciones por desempleo a los que se notifica resolución sobre sanciones impuestas en materia de pres-taciones por desempleo iniciadas al amparo de la Ley 8/1988, de sanciones e infracciones en el Orden Social en relación con el RealDecreto 396/1996, de 1 de marzo.

Sanción PeriodoD.N.I. Localidad Titular Propuesta De: A: Motivo Preceptos legales

1692764 Avilés Morais Dos Anjos,Antonio Suspensión 1 mes 13/04/99 12/05/99 No comparecer previo requerimiento Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

11414753 Avilés Ortega Ibarguchi, Jesús Suspensión 1 mes 12/07/99 11/08/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

11439785 Avilés Suárez González, Javier Suspensión 1 mes 12/05/99 11/06/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

11445358 Avilés Acrumanez Bango, Francisco Suspensión 1 mes 21/04/99 20/05/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

11417736 Corvera Iglesias Alonso,Luis Javier Suspensión 1 mes 18/02/99 17/03/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

9401459 Gijón Alvarez Martínez, Pablo Suspensión 1 mes 13/09/99 12/10/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

9758870 Gijón Domínguez Pellitero,María Suspensión 1 mes 15/06/99 14/07/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10078857 Gijón VegaVidal,María Carmen Suspensión 1 mes 13/07/99 12/08/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10548445 Gijón Coviella Ruiz, José Enrique Suspensión 1 mes 30/08/99 29/09/99 No comparecer previo requerimiento Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10595747 Gijón Rodríguez Pastrana Suspensión 1 mes 14/01/99 13/02/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10737794 Gijón Gordón García,Sinesio Suspensión 1 mes 10/05/99 09/06/99 No comparecer previo requerimiento Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10751922 Gijón Rubio Sánchez,Alberto Suspensión 1 mes 10/07/97 09/08/97 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10772163 Gijón Redondo Ramos, José Suspensión 1 mes 24/08/99 23/09/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10786662 Gijón Labra Muñiz, Pedro Daniel Suspensión 1 mes 13/04/99 12/05/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10797346 Gijón Pérez Verdeja, María Paz Suspensión 1 mes 23/03/99 22/04/99 No comparecer previo requerimiento Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10806855 Gijón Sánchez Hidalgo,Oliva Suspensión 1 mes 25/05/99 24/06/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10810136 Gijón Cuervo Rodríguez,Angeles Suspensión 1 mes 13/09/99 12/10/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10815952 Gijón Jiménez Jiménez,Bernardo Suspensión 1 mes 27/07/99 26/08/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10835119 Gijón Ovies Munilla,Raquel Suspensión 1 mes 15/01/99 14/02/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10835268 Gijón Rodríguez Martínez,Irene Suspensión 1 mes 10/08/99 09/09/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10845719 Gijón García Rubín,Marco Antonio Suspensión 1 mes 10/03/99 09/04/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10856678 Gijón González Menéndez,Daniel R. Suspensión 1 mes 04/01/99 03/02/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10860306 Gijón González Blanco,Mateo Suspensión 1 mes 23/03/99 22/04/99 No comparecer previo requerimiento Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10861102 Gijón Rodríguez González,M. del Suspensión 1 mes 28/06/99 27/07/99 No comparecer previo requerimiento Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10875587 Gijón Jorge Carreira,Luis Alfonso Suspensión 1 mes 13/05/99 12/06/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10887190 Gijón Magdalena Rodríguez, José Suspensión 1 mes 22/09/99 21/10/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10892179 Gijón Junquera Fernández, José Suspensión 1 mes 10/05/99 09/06/99 No comparecer previo requerimiento Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10896031 Gijón Monato Abarca,Antonio Suspensión 1 mes 04/03/99 03/04/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10903590 Gijón Lomo Lafuente, María Angeles Suspensión 1 mes 20/04/99 19/05/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10903794 Gijón Rodríguez Mulero, Juan Suspensión 1 mes 08/02/99 07/03/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

53426102 Gijón Serrano Fernández,Luis Suspensión 1 mes 12/07/99 11/08/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

53544515 Gijón NoriegaTamargo,Víctor Suspensión 1 mes 09/08/99 08/09/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

71894985 Gijón Rua Soto, José Suspensión 1 mes 21/07/99 20/08/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

77090819 Grado González González,Balbino Suspensión 1 mes 11/06/99 10/07/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

11052502 Langreo Ferradore del Cielo, Mario M. Suspensión 1 mes 26/07/99 25/08/99 No comparecer previo requerimiento Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

32881198 Langreo Domínguez Pérez,Antonio Suspensión 1 mes 26/07/99 25/08/99 No comparecer previo requerimiento Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

11045495 Mieres Estrada Fernández,Elena Suspensión 1 mes 06/08/99 05/09/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10842523 Navia Rubiera Alvarez,Ana María Suspensión 1 mes 08/06/99 07/07/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

2485736 Oviedo Branchereau,Enmanuel Suspensión 1 mes 15/02/99 14/03/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

9394041 Oviedo Carralero Alonso,Carlos Suspensión 1 mes 16/04/99 15/05/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

9395270 Oviedo Fernández González, Sabino Suspensión 1 mes 14/04/99 13/05/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

9403785 Oviedo Rodríguez García, José Suspensión 1 mes 15/06/99 14/07/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

9416636 Oviedo Jovellanos Feito,Ana Belén Suspensión 1 mes 24/05/99 23/06/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

9417034 Oviedo Fernández García, Francisco Suspensión 1 mes 23/04/99 22/05/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

9417557 Oviedo Guerra Solís,Marta Suspensión 1 mes 25/05/99 24/06/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

9417779 Oviedo Manzano Ramírez,M. Belén Extinción 12/11/98 30/04/99 Reincidencia Infracción Leve Art. 46.1.2 Ley 8/88

9427808 Oviedo Navio García, Manuel E. Suspensión 1 mes 07/05/99 06/06/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10505697 Oviedo Alvarez López, José Luis Suspensión 1 mes 24/05/99 23/06/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10509865 Oviedo Fernández Villanueva, José Suspensión 1 mes 25/08/99 24/09/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

10879275 Oviedo Fernández Arrojo,María Suspensión 1 mes 13/04/99 12/05/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

45432975 Oviedo De La Uz Fernández Suspensión 1 mes 08/06/99 07/07/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

45433990 Oviedo Cano Barreiro,Gonzalo Suspensión 1 mes 07/04/99 06/05/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

52120603 Oviedo Mejias de Antón,Rocío Suspensión 1 mes 29/09/99 28/10/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

52618831 Oviedo Martínez Suárez,Almudena Suspensión 1 mes 22/04/99 21/05/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

71637163 Oviedo Sánchez Pérez,Daniel Suspensión 1 mes 27/05/99 26/06/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

71765890 Oviedo Baizán González, Juan Carlos Suspensión 1 mes 16/06/99 15/07/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

45554887 Pravia Suárez Pedrón, José Ignacio Suspensión 1 mes 05/08/99 04/09/99 No renovación de demanda Art. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/88

1536 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificaciones

No habiendo sido posible la notificación personal a doñaMaría Jesús Fe rnández Ord ó ñ e z , domiciliada en UrbanizaciónVegagra n d e, 2 , G i j ó n , al ser devuelta por el servicio de corre o s ,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/1992 de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de lasA d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivoC o m ú n , se notifica por medio de este edicto que:

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de laS eg u ridad Social a la vista de lo dispuesto en el artículo 34 delR eglamento 574/1972 de la C.E., y demás pre c eptos concord a n-t e s , ha resuelto denegar el re i n t egro de gastos sanitarios por noreconocer la Institución del país de estancia el dere cho al re e m-bolso de los gastos solicitados, en aplicación de su legi s l a c i ó n .

C o n t ra esta Resolución podrá interponer re clamación prev i aa la vía jurisdiccional ante esta Entidad, en el plazo de 30 díascontados a partir del siguiente a la fe cha de su publ i c a c i ó n , d ec o n fo rmidad con lo establecido en el artículo 71 del Tex t oA rticulado de la Ley de Procedimiento Lab o ra l , ap robado porReal Decreto Legi s l at ivo 2/1995, de 7 de ab ril (B. O.E. del 11 deab ri l ) .

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—El Director Prov i n c i a ldel Instituto Nacional de la Seg u ridad Social.—1.606.

— • —

H abiendo resultado infructuosas las actuaciones re a l i z a d a sp a ra la notificación a don A l b e rto García Bern a rdo con domici-lio en calle Río de Oro , 1 0 , de Gijón, al ser devuelta por el ser-vicio de corre o s , en cumplimiento de lo dispuesto en el art í c u l o59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régi m e nJurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t oA d m i n i s t rat ivo Común, se hace público que:

Esta Dirección Provincial acuerd a , como medida cautelar, yal objeto de que no se sigan ge n e rando pagos indeb i d o s , m i n o-rar el complemento a mínimos asignado a la pensión que perc i-be don A l b e rto García Bern a rd o .

R e clamar las perc epciones indebidas del re fe rido comple-mento correspondientes al periodo de 1 de enero de 1998 a 31de octubre de 1999.

Con el fin de adoptar la resolución defi n i t iva , se procede ad a rle trámite de audiencia, i n fo rmándole que dispone de 15d í a s , contados a partir del siguiente a su publ i c a c i ó n , p a ra quefo rmule las alegaciones que estime conve n i e n t e s .

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—El Director Prov i n c i a ldel Instituto Nacional de la Seg u ridad Social.—1.607.

— • —

No habiendo sido posible la notificación personal a doñaMaría Enma Díaz Fe rn á n d e z , con domicilio en calle Pa n a d é s , n º5 , de Gijón, al ser devuelta por el servicio de corre o s , en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de lasA d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivoC o m ú n , se notifica por medio de este edicto que:

Por resolución de esta Dirección Provincial de fe cha 16 des ep t i e m b re de 1999, se ha desestimado la re clamación prev i afo rmulada por doña María Enma Díaz Fe rn á n d e z , s o b re incap a-cidad perm a n e n t e.

C o n t ra esta resolución podrá presentar demanda ante elJu z gado de lo Social en el plazo de treinta días, a contar desdeel siguiente a su publ i c a c i ó n , de confo rmidad con lo establ e c i d oen el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de

P rocedimiento Lab o ra l , ap robado por Real Decreto Legi s l at ivo2 / 1 9 9 5 , de 7 de ab ril (B. O.E. del 11 de ab ri l ) .

En Oviedo, a 27 de enero de 2000.—El Director Prov i n c i a ldel Instituto Nacional de la Seg u ridad Social.—1.608.

TESORERIA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificación

Don Justo Lázaro Pe ñ a , Je fe de la Unidad de RecaudaciónE j e c u t iva (U.R.E. 33/01) de la Seg u ridad Social de Oviedo,

H ago Sab e r : Que en los expedientes administrat ivos de ap re-mio que se instru yen en esta Unidad a los ap remiados que poste-ri o rmente se relacionarán por débitos al Instituto Nacional deE m p l e o , ha sido dictada por el Sr. Director Provincial de laTe s o rería General de la Seg u ridad Social, la siguiente:

P rov i d e n c i a :

“En uso de la facultad que me confi e re el Reg l a m e n t oG e n e ral de Recaudación de los Recursos del Sistema de laS eg u ridad Social, una vez expedida la cert i ficación de descu-b i e rt o ,o rdeno la ejecución fo r zosa sobre los bienes der e chos deld e u d o r,con arreglo a los pre c eptos del citado Reg l a m e n t o , fi j á n-dose el correspondiente re c a rgo de ap re m i o ” .

En consecuencia, y dado que los deudores que se citan en larelación adjunta, no han sido hallados en los domicilios re fl e j a-dos en los documentos cobrat o ri o s , desconociéndose su actualp a ra d e ro , se les re q u i e re por el presente edicto para que compa-rezcan en esta oficina de la Unidad de Recaudación Ejecutiva dela Seg u ridad Social, sita en la calle Pérez de la Sala, 9 deO v i e d o , a realizar el pago de los descubiertos re clamados máslos re c a rgos de ap remio y costas ori gi n a d a s , en el plazo de 15d í a s , s egún establece el artículo 110 del Real Decre t o1 . 6 3 7 / 1 9 9 5 , de 6 de octubre (B. O.E. del 24 de octubre de 1995),p reviniéndoles que de no hacerlo así, se procederá sin más ale m b a rgo de sus bienes.

Lo que se hace público por medio del presente edicto en vir-tud del cual notifico y re q u i e ro a los deudores que se re l a c i o n a-rán con el fin de que compare z c a n , por sí o por medio de rep re-s e n t a n t e, en el expediente ejecutivo que se le sigue, p u d i e n d o ,los que residan fuera de esta localidad designar en ella a pers o-na que les rep resente y reciba las notificaciones que hayan deh a c é rseles; adv i rtiéndoles que una vez tra n s c u rridos ocho díasdesde la publicación del presente edicto, y de la publicación dela nuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su últimod o m i c i l i o , se le tendrá por notifi c a d o , de todas las sucesivas dili-gencias hasta que finalice la sustanciación del pro c e d i m i e n t o ,sin perjuicio del dere cho que le asiste a compare c e r.

C o n t ra la providencia de ap remio solamente será admisibl eoposición basada en los motivos debidamente justificados que ac o n t i nuación se especifi c a n :

a) Pago .

b) Pre s c ri p c i ó n .

c) Error mat e rial o aritmético en la determinación de lad e u d a .

d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión delp ro c e d i m i e n t o .

e) Falta de notificación de la re clamación de la deuda, d e lacta de liquidación o de las resoluciones que las mismaso ri gi n e n .

Si se fo rmu l a ra oposición al ap remio por los motivos men-c i o n a d o s , el procedimiento de ap remio se suspenderá, sin nece-sidad de la presentación de ga ra n t í a s , hasta la resolución de lao p o s i c i ó n .

En Oviedo, a 1 de feb re ro de 2000.—El RecaudadorE j e c u t ivo . — 1 . 6 7 4 .

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1537

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Anexo

Relación de apremiados por deudas a la Seguridad Social cuyos domicilios no son conocidos, a efectos de su notificación y compare-cencia, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se sigue en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 106 del Real Decreto 1.517/1991, de 11 de octubre (B.O.E. del 25), por el que se aprueba elReglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

NOMBRE O RAZON SOCIAL CERTIFIC. REGIMEN PRINCIPAL ULTIMO DOMICILIO LOCALIDAD

ABAD LOPEZ JUAN JOSE 97501083 REGIMEN GENERAL 243.709 CAMPOMANES 17-1-DCHA OVIEDO

ALLONCA MONJARDIN JESUS MANUEL 99500256 REGIMEN GENERAL 29.192 FERNANDO VILLABELLA,17-3 GRADO

ALONSO HUERTAS MARIA ISABEL 98501129 REGIMEN GENERAL 48.690 RIO PILOÑA,21-4-D OVIEDO

ALVAREZ GARCIA JOSE MANUEL 97501084 REGIMEN GENERAL 548.208 TIGRE JUAN 3-2-C LA CARISA OVIEDO

ANDRES DOMINGUEZ FRANCISCO 99500224 REGIMEN GENERAL 22.609 MANUEL DE FALLA,10-1-DCHA OVIEDO

ARGOTE ORTUVE MIGUEL ANGEL 99500214 REGIMEN GENERAL 66.880 PUERTO SAN ISIDRO, 18-1-C OVIEDO

ARGÜELLES MARTINEZ LUIS 98501130 REGIMEN GENERAL 29.832 HERMANOS PIDAL,34-9-E OVIEDO

ARIAS VALLE DANIEL 99500253 REGIMEN GENERAL 248.737 POSTIGO ALTO, 14-4-IZDA OVIEDO

BAD, S . COOP 98500861 REGIMEN GENERAL 264.240 POLIGONO ASIPO PARC 27 CL A LLANERA

BENAVIDES DIAZ FAESANA MARIA 99500319 REGIMEN GENERAL 330.372 SANTA TERESA OVIEDO

BLANCO MERAS MARIA TRINIDAD 97501086 REGIMEN GENERAL 85.440 LA ESTRECHA 44-3-C P10 OVIEDO

BUENO MESA JUSTO 98501131 REGIMEN GENERAL 98.994 VAZQUEZ DE MELLA,10-4-DCHA OVIEDO

CACHON VILLAR M. CARMEN 99500300 REGIMEN GENERAL 37.530 PL SANTULLANO, 1-4 OVIEDO

CARRASCAL DIEZ JUAN VALENTIN 99500225 REGIMEN GENERAL 17.182 POSTIGO BAJO, 46-3-P13 OVIEDO

CASARES DIAZ MARIA TERESA 99500158 REGIMEN GENERAL 148.806 VAZQUEZ MELLA,GRUPO SINDICAL OVIEDO

CASTELLON GARCIA JOSEFA H. 98501267 REGIMEN GENERAL 145.948 URIA,70-6-F OVIEDO

CERRA ROSETE SUSANA PATRICIA 99500226 REGIMEN GENERAL 43.309 MENENDEZ Y PELAYO, 9-2-DCHA OVIEDO

COMERCIAL ASTURIANA DE MUEBLES 98500862 REGIMEN GENERAL 707.616 POLIGONO ASIPO PARC 45 B LLANERA

CONNUBIUM, S.L. 99500013 REGIMEN GENERAL 528.598 VELAZQUEZ OVIEDO

CONSTRUCCIONES LAGULEN, S.L. 99500019 REGIMEN GENERAL 813.696 CAVEDA OVIEDO

CONSTRUCCIONES SELUZ, S.L. 98500864 REGIMEN GENERAL 326.928 ROBERTO VELAZQUEZ RIERA OVIEDO

COTO INGENIERIA Y CONSTRUCCION 98500865 REGIMEN GENERAL 448.202 FUMAXIL,6-1 OVIEDO

DIAZ ARGÜELLES JUSTO 98500903 REGIMEN GENERAL 70.313 URB PINTADO, 3-2 CORREDORIA OVIEDO

DIAZ GONZALEZ ALFONSO 99500146 REGIMEN GENERAL 99.944 CTRA GRAL COLLOTO, 132-1-A OVIEDO

DISTRIBUIDORA ASTURIANA TEXTIL 99500010 REGIMEN GENERAL 3.171.586 ALVAREZ LORANZANA OVIEDO

DISTRIBUIDORA ASTURIANA TEXTIL 99500029 REGIMEN GENERAL 1.267.678 ALVAREZ LORENZANA OVIEDO

DISTRIBUIDORA ASTURIANA TEXTIL 99500363 REGIMEN GENERAL 816.217 ALVAREZ LORENZANA OVIEDO

DISTRIBUIDORA ASTURIANA TEXTIL 98500866 REGIMEN GENERAL 1.063.775 ALVAREZ LORENZANA OVIEDO

EJECUCION Y OBRAS CIVILES, S.L. 99500011 REGIMEN GENERAL 348.684 REGENTA OVIEDO

ELECTRICIDAD LOMAR, S.A. 98500867 REGIMEN GENERAL 1.081.174 PADRE SUAREZ OVIEDO

ELECTRICIDAD LOMAR, S.A. 99500282 REGIMEN GENERAL 646.308 PADRE SUAREZ OVIEDO

ELECTRICIDAD LOMAR, S.A. 99500357 REGIMEN GENERAL 2.117.016 PADRE SUAREZ OVIEDO

ELECTRICIDAD LOMAR, S.A. 99500358 REGIMEN GENERAL 1.754.460 PADRE SUAREZ OVIEDO

ELECTRICIDAD LOMAR, S.A. 99500359 REGIMEN GENERAL 2.001.834 PADRE SUAREZ OVIEDO

ELECTRICIDAD LOMAR, S.A. 99500378 REGIMEN GENERAL 125.370 PADRE SUAREZ OVIEDO

ESCULTURAL, S.L. 99500369 REGIMEN GENERAL 257.628 URIA OVIEDO

ESTUDIO PROYECTO EJECUCIONES 99500268 REGIMEN GENERAL 423.916 FUENTE DE LA PLATA,33 BAJO OVIEDO

ESTUDIOS PROYECTOS Y EJECUCION 98501303 REGIMEN GENERAL 155.470 AVDA DEL MAR OVIEDO

F GCIA FRESNEDA,ORNIA GCIA,C.B. 99500005 REGIMEN GENERAL 605.921 ARGAÑOSA OVIEDO

FERNANDEZ CIMA ALFREDO 98501134 REGIMEN GENERAL 52.212 URIA,72 5 B OVIEDO

FERNANDEZ FUENTE SERGIO 99500285 REGIMEN GENERAL 2.656.980 TENDERINA 78 OVIEDO

FERNANDEZ GARCIA MARIA CARMEN 98501304 REGIMEN GENERAL 49.972 AVDA DEL MAR,52-4-IZDA OVIEDO

FERNANDEZ MARTINEZ FRANCISCO 98501135 REGIMEN GENERAL 21.654 JOAQUINA BOBELA OVIEDO

FERNANDEZ NAVA ANITA M. 99500255 REGIMEN GENERAL 406.606 FUERTES ACEVEDO, 107-8-F OVIEDO

FERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE ANTON 99500144 REGIMEN GENERAL 34.071 LA MANJOYA,10-BJ OVIEDO

FERNANDEZ SALINGER M. BELEN 99500147 REGIMEN GENERAL 1.272.911 PL PRIMO DE RIVERA,1-4-P-15 OVIEDO

FRASUGA, S.L. 98500868 REGIMEN GENERAL 379.176 MARQUES DE VALERO DE URIA OVIEDO

GABARRI ESCUDERO ENRIQUE 98501137 REGIMEN GENERAL 26.651 FUENTE DE LA PLATA, 3 OVIEDO

GARCIA MIRANDA ANTONIA 98501270 REGIMEN GENERAL 31.972 BERMUDEZ DE CASTRO, 15-4-DCHA OVIEDO

GIL MANJON FRANCISCO JAVIER 99500063 REGIMEN GENERAL 106.607 MENENDEZ Y PELAYO, 9-2-DCHA OVIEDO

GONZALEZ SUAREZ M. LUZ 99500257 REGIMEN GENERAL 453.790 VICTOR HEVIA,24-2-DCHA OVIEDO

ING RECURSOS NATURALES Y 7 MAS 98500870 REGIMEN GENERAL 2.355.366 CEEI PARQUE TECNOLOGICO P.A. LLANERA

INIESTA FRADEJAS JESUS 98501271 REGIMEN GENERAL 22.642 TENDERINA BAJA 87-1 OVIEDO

LEON CUESTA M. PURIFICACION 98500913 REGIMEN GENERAL 33.736 GENERAL ELORZA,24-1-B OVIEDO

LLANERA PAN, S.L. 98501308 REGIMEN GENERAL 233.205 PRUDENCIO GONZALEZ LLANERA

LUIS NUEL FERNANDO 99500328 REGIMEN GENERAL 144.218 PEREZ DE LA SALA,49-IZ 1 DCHA OVIEDO

MANZANO RAMIREZ GREGORIO 97501090 REGIMEN GENERAL 15.194 LA CORREDORIA,152 OVIEDO

MARMOLES GRANITO VETUSTA, S.L. 99500014 REGIMEN GENERAL 382.452 CALDERON DE LA BARCA OVIEDO

MENENDEZ FERNANDEZ ELISEO 99500134 REGIMEN GENERAL 45.412 AVDA DEL MAR,64 OVIEDO

MERINO ROJA VICENTE 99500212 REGIMEN GENERAL 32.672 BARZANA DE QUIROS, 12-2-IZDA QUIROS

MIRALEFRAN, S .L. 99500275 REGIMEN GENERAL 692.874 SUAREZ DE LA RIVA OVIEDO

1538 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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NOMBRE O RAZON SOCIAL CERTIFIC. REGIMEN PRINCIPAL ULTIMO DOMICILIO LOCALIDAD

MITCHELL - JENNIFER LYNN 99500231 REGIMEN GENERAL 39.309 CONCINOS OVIEDO

MONTAJES ELECTRICOS PROYME, S.L. 99500020 REGIMEN GENERAL 581.742 FUENTE DE LA PLATA,63 BAJO OVIEDO

MORAN RUBIO RICARDO 98501247 REGIMEN GENERAL 14.991 INDEPENDENCIA 45-5-IZDA OVIEDO

NIMYHOS, S .L. 99500015 REGIMEN GENERAL 222.012 CAPITAN ALMEIDA OVIEDO

NORGADES PAZ M LOURDES 97501091 REGIMEN GENERAL 221.255 SAN LAZARO, 10-3-P31 OVIEDO

OLIVA LOPEZ MARIA JULIA 98501341 REGIMEN GENERAL 223.064 LOS ROSALES, 40 BAJO OVIEDO

OLIVER FONTERIZ JULIO LUIS 99500008 REGIMEN GENERAL 220.968 FONCIELLO, S/N LLANERA

PANDO RODRIGUEZ LUIS A. 99500162 REGIMEN GENERAL 24.373 DARIO REGOYOS, 5-6-D OVIEDO

PARDO ALVAREZ JOSE PABLO 99500154 REGIMEN GENERAL 323.821 FERNANDEZ VELA,11-1-D OVIEDO

PEREZ CORRALES FERNANDEZ VICTO 98501139 REGIMEN GENERAL 1.013.220 GENERAL ELORZA,75-A-5-B OVIEDO

PESGARCIA, S.L. 99500284 REGIMEN GENERAL 1.574.910 CORREDORIA 63 OVIEDO

RODRIGUEZ CUETO JUAN CARLOS 98501272 REGIMEN GENERAL 45.793 LLANO PONTE,7 EN D OVIEDO

RODRIGUEZ SUAREZ LAUDELINO 99500218 REGIMEN GENERAL 39.991 AVDA LOS MONUMENTOS, 41-B-BJ OVIEDO

ROMERO RIVEIRO PAULINO 99500321 REGIMEN GENERAL 38.541 JOVELLANOS, 29 BAJO OVIEDO

SAAVEDRA PROSPECCIONES, S .L. 98501310 REGIMEN GENERAL 414.900 NUEVE DE MAYO OVIEDO

SALMON ATLANTICO DE GALICIA, S.A. 98500873 REGIMEN GENERAL 647.500 VEGA DEL HORREO CANGAS NARCEA

SALMON ATLANTICO DE GALICIA, S.A. 98500028 REGIMEN GENERAL 971.181 VEGA DEL HORREO CANGAS NARCEA

SALMON ATLANTICO DE GALICIA, S.A. 99500045 REGIMEN GENERAL 1.119.385 VEGA DEL HORREO CANGAS NARCEA

SALMON ATLANTICO DE GALICIA, S.A. 98500872 REGIMEN GENERAL 1.759.500 VEGA DEL HORREO CANGAS NARCEA

SIST CORRECTORES MEDIO AMBIENT 98500874 REGIMEN GENERAL 344.430 URIA,60-4-E OVIEDO

SIST CORRECTORES MEDIO AMBIENT 98501188 REGIMEN GENERAL 276.171 URIA,60-4-E OVIEDO

SIST CORRECTORES MEDIO AMBIENT 98501141 REGIMEN GENERAL 546.613 URIA,60-4-E OVIEDO

TECNOCOPIAS, S .L. 98500875 REGIMEN GENERAL 1.172.340 AVDA DE GALICIA OVIEDO

VEGA VIEJO LUIS 99500145 REGIMEN GENERAL 28.317 BALDOMERO FERNANDEZ 2-6-A OVIEDO

VERIASTURSA, S.L. 99500276 REGIMEN GENERAL 500.580 FRUELA OVIEDO

ZUMOS COLLOTO,S.A. 99500283 REGIMEN GENERAL 429.334 CTRA SANTANDER GRANDA

DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES EN ASTURIAS

Sanciones y liquidaciones

Primera Instancia (Seguridad Social)

Nº Acta Expediente F. Resol. Nombre sujeto responsable Nº Patr/S.S. N.I.F./D.N.I. Domicilio Municipio Importe Materia

I/1999000938 S/1999000605 18/10/1999 Saavedra Fernández, José Antonio 33/103723193 11020235-S Fernández Ladreda,36,6º C Oviedo 500.001 Seg. Social

I/1999001060 S/1999000910 14/10/1999 Díaz Ramos,Nuria 33/104349552 9431598-B Argañosa,32,bajo Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001333 S/1999000940 14/10/1999 Imprenta DGM La Industria, S.L. 33/100609392 B-33785395 Avda. Agricultura,27, Polígono Ban. Gijón 50.100 Seg. Social

I/1999001430 S/1999000957 17/11/1999 M.J. Alonso-P. Luciano Ovin,C.B. 33/103475744 E-33434333 Evaristo Valle, 2,1º E,Lugones Siero 50.001 Seg. Social

I/1999001434 S/1999000958 17/11/1999 Construcciones Ezama, S.L. 33/104113318 B-33841347 Marcelino González,13-2º D Gijón 100.000 Seg. Social

I/1999001437 S/1999000961 17/11/1999 Sarafa, S.L. 33/100542001 B-33364332 La Amistad, 1,1º,El Entrego S.M. delReyA urelio 50.001 Seg. Social

I/1999001466 S/1999000969 17/11/1999 Javier Rubín, S.L. 33/102630733 B-33485913 Dr. Graiño, 1 Avilés 50.001 Seg. Social

I/1999001502 S/1999000980 23/11/1999 Const. Ceferino Fernández, S.L. 33/101591419 B-33443169 Novalín,301-Feleches Siero 500.001 Seg. Social

I/1999001529 S/1999000987 30/11/1999 Alvarez Antón, Francisco Javier 33/103972767 10572992-F Gascona,30,1º izda. Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001563 S/1999000997 30/11/1999 Gascona,Grupo Asturiano de Const. Auxi. 33/102616181 B-33486382 Gascona,30 1º Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999000566 S/1999001002 25/10/1999 El Cierrucu, S.L. 33/100082764 B-33364415 Fries Ribadesella 50.001 Seg. Social

I/1999000713 S/1999001005 25/10/1999 Sdad. Asturiana de Pavimentos Sodepa, S. 33/103259516 B-33510322 Cervantes,12,bajo,Sama Langreo 50.001 Seg. Social

I/1999000836 S/1999001007 23/11/1999 Discoteca Wind, S .L. 33/ B-33499476 San Esteban de las Cruces Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999000867 S/1999001008 23/11/1999 Carlo Occhi Gabinete de Comunicaciones 33/101711859 B-33447301 General Elorza,75,2º Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999000868 S/1999001009 23/11/1999 Hostelería y Turismo del Principado, S.L. 33/104287514 B-33843541 Emilio Villa,1,bajo Gijón 100.000 Seg. Social

I/1999000871 S/1999001010 23/11/1999 Laruelo González, José Eugenio 33/8023130 10558106-W Policarpo Herrero,13,1º dcha. Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999000881 S/1999001011 23/11/1999 Luis Francisco Sánchez Rato y otro,C.B. 33/102718740 E-33819855 Pablo Iglesias,68 Gijón 100.000 Seg. Social

I/1999000897 S/1999001015 23/11/1999 Castaño Solís,Manuel Omar 33/104002170 32881947-C Leopoldo Alas Clarín,25,El Entreg. S.M. delReyA urelio 50.001 Seg. Social

I/1999000921 S/1999001016 23/11/1999 Alonso y Pacheco, S.L. 33/102329326 B-33812918 María Bandujo,18 Gijón 50.100 Seg. Social

I/1999000928 S/1999001018 23/11/1999 Líneas Eléctricas del Principado, S.L. 33/102554749 B-33816075 María Dolores,14,bajo Gijón 50.100 Seg. Social

I/1999000961 S/1999001021 10/11/1999 Monliser,S .A. 33/01022610 A-33468836 Azcárraga,25 Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999000969 S/1999001022 10/11/1999 Contratas la Corredoira, S.L. 33/103560822 B-33522046 Alfredo Truán,6, 4 Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999000972 S/1999001023 10/11/1999 Proyecciones y Contratas Rofer, S .L. 33/102404906 B-33811878 Alfredo Truán,6, 4 Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001004 S/1999001028 23/11/1999 Masan,Const. y Maquinaria, S.L. 33/102380048 B-33477415 Las Peñas,11,Granda Siero 50.001 Seg. Social

I/1999001005 S/1999001029 10/11/1999 Caracoleras del Norte,S .L. 33/104084723 B-33833609 Santa Inés, 1 Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001010 S/1999001030 10/11/1999 Juan Alberto Villar Construcciones, S.L. 33/104331263 B-33545500 La Magdalena,53 Villaviciosa 50.001 Seg. Social

I/1999001063 S/1999001031 10/11/1999 Carbajal López,Emiliano 33/104297517 71860037-X Avda. Hermanos Felgueroso,68 Gijón 100.000 Seg. Social

I/1999001064 S/1999001032 23/11/1999 Traveras, S.L. 33/103970343 B-33532821 Montes del Sueve, 15 Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001067 S/1999001033 10/11/1999 Novadíaz, S.L. 33/103478673 33514209-B La Venta del Gallo,24 Llanera 50.001 Seg. Social

I/1999001068 S/1999001034 10/11/1999 Vinces García Levi,Rosalina 33/104326112 X-2336086-E Comandante Vallespín,29,2º D Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001081 S/1999001035 23/11/1999 Tecnología de la Fibra, S.L. 33/103899817 B-33835836 Puente Seco, Veriña Gijón 50.100 Seg. Social

I/1999001082 S/1999001036 23/11/1999 Matilla y Matilla,C.B. 33/104077144 E-33842279 Decano Prendes Pando,8 bajo Gijón 50.100 Seg. Social

I/1999001088 S/1999001037 10/11/1999 Café Tiepolo, S.L. 33/104676322 B-33817131 Libertad, 2 Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001109 S/1999001038 10/11/1999 Gracindo Dos Santos Teix. Paula y otro 33/008626247 E-33346438 Las Ubiñas,5,4º dcha., Pola de Lena Lena 50.001 Seg. Social

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Nº Acta Expediente F. Resol. Nombre sujeto responsable Nº Patr/S.S. N.I.F./D.N.I. Domicilio Municipio Importe Materia

I/1999001099 S/1999001039 10/11/1999 Abel Zapico, José Luis 33/104857588 10869667-M Manso,15 Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001100 S/1999001040 10/11/1999 González Cadenas, Federico 33/007349584 71386555-Y González Besada,39,7º C Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001119 S/1999001043 23/11/1999 Fabricien, S.L. 33/104129987 B-33842667 Doctor Aquilino Hurlé,5,6º Gijón 100.000 Seg. Social

I/1999001122 S/1999001044 10/11/1999 Mallada Hevia,Secundino 33/004782825 11042098-M Calle de la Rivera,1-2º dcha.-Pola Lena 50.001 Seg. Social

I/1999001125 S/1999001045 23/11/1999 Mármoles Llanera, S.L. 33/100614345 B-33402876 El Grande, 3, Tuernes Llanera 50.001 Seg. Social

I/1999001129 S/1999001046 23/11/1999 Salvo Luengo,Angel Manuel 33/103804747 11069794-D Rosal,47,1º izda. Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001130 S/1999001047 10/11/1999 Proyemirsa Norte, S .L. 33/102996707 B-33498411 Víctor Saenz,21,4º B Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001133 S/1999001048 23/11/1999 Fernández García,Rogelio 33/103628621 9383917 El Palomar, 4 Riberade Arriba 50.001 Seg. Social

I/1999001143 S/1999001049 23/11/1999 Luchessi, Juan Luis 33/007305835 X-3561168-J Doctor Casal,8,2º izda. Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001205 S/1999001052 10/11/1999 Aguas,Bombas y Sistemas, S.L. 33/103147459 B-33480484 Muñoz Degraín,13 bajo Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001224 S/1999001053 10/11/1999 Area Astur, S .L. 33/103630843 B-33524711 Foncalada,25 Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001239 S/1999001054 10/11/1999 Hurtado Placeres,Angel 33/004209010 14508788-C Magnus Blikstad, 60 Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001251 S/1999001055 10/11/1999 Picantes y Mieres, S.L. 33/103974787 B-33476995 Llamaquique, 1,2º izda. Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001271 S/1999001056 10/11/1999 Garex, S.L. 33/5176582 B-33613837 C/ W,Parcela 1.3, Polígono Mora Ga. Gijón 50.100 Seg. Social

I/1999001295 S/1999001057 10/11/1999 Coro Suero, José Alfonso 33/101730451 71698855-N Avda. Covadonga,30 Cangasde Onís 50.001 Seg. Social

I/1999001537 S/1999001072 03/12/1999 Contratas Casyma, S.L. 33/103544149 B-33519828 Avda. La Collada, Peruyera, 1 Siero 50.001 Seg. Social

I/1999001581 S/1999001080 03/12/1999 Gardinel Service 3000, S.L. 33/104014904 B-81920977 Avda. de Pumarín,9,Entlo. izda. Oviedo 100.000 Seg. Social

I/1999001590 S/1999001085 03/12/1999 Talleres Joaquín, S.L. 33/100107521 B-33350638 Recta de Peñaflor, 83 Grado 50.001 Seg. Social

I/1999001591 S/1999001086 03/12/1999 José M. Boullon Arias y Juan C. Peña Gar . 33/104341670 E-33554668 Santa Teresa,4,2º izda. Tineo 50.001 Seg. Social

I/1999001599 S/1999001092 03/12/1999 Fragaral, S.L. 33/104105436 B-33505157 Camino del Rubín,2,bajo Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001601 S/1999001093 03/12/1999 Baez Unzueta, José L. 33/104282056 C-11950935 La Madrid, Colombres Ribadedeva 50.001 Seg. Social

I/1999001623 S/1999001103 16/12/1999 Fernández Martínez,Mª Antonia 33/ 10806510-Y Pablo Iglesias,73 Gijón 250.000 Seg. Social

I/1999001648 S/1999001113 16/12/1999 R.G. Pan, S.L. 33/103442705 B-33501990 Plaza Pedro Miñor, 37,bajo Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999000814 S/1999001115 23/11/1999 Revestimientos y Construcciones Avilés 33/103176761 B-33488347 Concepción Arenal,2,Entlo. izda Avilés 200.000 Seg. Social

I/1999001113 S/1999001120 10/11/1999 Demoliciones Devall, S.L. 33/103155240 B-33823667 Orilla del Río,10, Tamón Carreño 50.001 Seg. Social

I/1999001221 S/1999001122 10/11/1999 Gutiérrez González,Agustín 33/100844115 11419429-K Ferrería,28,2º Avilés 60.000 Seg. Social

I/1999001228 S/1999001123 10/11/1999 Poniente Consulting Inmobiliario, S.L. 33/103570320 B-33831439 Avda. San Agustín,3,Entlo. Avilés 100.000 Seg. Social

I/1999001276 S/1999001124 10/12/1999 Gil Astur, S .L. 33/104162424 B-33829730 La Quintana, Tremañes Gijón 5.000.000 Seg. Social

I/1999001729 S/1999001171 11/01/2000 Mercaconsumo, S.L. 33/103746334 B-33527326 Políg. Nuevo de Granda Siero 50.001 Seg. Social

I/1999000988 S/1999001186 03/12/1999 La Linterna, S.L, 33/100517345 B-33391467 Barrio La Barreda,Buenavista,96 Noreña 50.001 Seg. Social

I/1999000877 S/1999001187 03/12/1999 Ruisánchez Modroño,Félix 33/103870212 71632532-K Mayor,7 Llanes 50.001 Seg. Social

I/1999001216 S/1999001192 18/01/2000 J.M. Liaño y otros,C.B. 33/104458979 E-33557554 Bermúdez de Castro, 9 Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001351 S/1999001196 18/01/2000 Asoc. Recreat. Cultural Ovetense Arcoa 33/006693826 G-33077801 Bermúdez de Castro,25 Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001352 S/1999001197 18/01/2000 Estructuras y Const. Vegacont, S.L. 33/104284278 B-33843509 Crrtª. del Obispo,93,bajo Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001353 S/1999001198 18/01/2000 Estructuras y Const. Vegacont, S.L. 33/104284278 B-33843509 Crrtª. del Obispo,93,bajo Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001354 S/1999001199 18/01/2000 Estructuras y Const. Vegacont, S.L. 33/104284278 B-33843509 Crrtª. del Obispo,93,bajo Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001359 S/1999001200 18/01/2000 Alves Interiorismo, S.L. 33/103406329 B-33830159 Aquilino Hurlé, 2 Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001372 S/1999001202 18/01/2000 IberoTransp. Autos de Lujo, S.A. 33/3761493 B-2806539-Q Arquitecto Reguera, 5 Oviedo 50.100 Seg. Social

I/1999001398 S/1999001204 18/01/2000 Vega Díaz,Margarita 33/104306106 9357849-T Progreso,22 Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001403 S/1999001206 18/01/2000 Garrido Sánchez, Juan José 33/104391584 10891890-X Pérez de Ayala,14,bajo Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001426 S/1999001207 18/01/2000 Construcciones y Reparaciones Ankivi, S. 33/103779676 B-33836305 Crta. María Josefa,32,2º B Gijón 50.001 Seg. Social

I/1999001439 S/1999001208 18/01/2000 Comunidad Regional del Gas, S.L. 33/103945485 B-33533019 Catedrático Martínez Cachero,12-B Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001442 S/1999001209 18/01/2000 Limptoedi, S.L. 33/103334890 B-33512401 Manuel Pedregal,15,3º A Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001785 S/1999001216 11/01/2000 Fomento de Construcciones Hidráulicas, S. 33/104014496 B-24315517 Carretera General,Purón Llanes 50.001 Seg. Social

I/1999001788 S/1999001217 11/01/2000 Galileo Ideas y Negocios, S.L. 33/104818384 B-33839796 Alvarez Garaya,8,10º B Gijón 50.001 Seg. Social

T/1999000043 S/1999001256 18/01/2000 Escobar Valle, Mª Isabel 33/101449809 11077396 Víctor Hevia,38,2º dcha. Oviedo S/Resol. Seg. Social

I/1999001440 S/1999001264 18/01/2000 Masan,Const. y Maquinaria, S.L. 33/102380048 B-33477415 Las Peñas,11,Granda Siero 50.001 Seg. Social

I/1999001535 S/1999001266 18/01/2000 Fernández Moutas, José Antonio 33/103818173 10509257-M General Elorza,62-B Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001543 S/1999001267 18/01/2000 Lario Iglesias,Alberto 33/103906483 10483731-D Corredoria,76 Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001548 S/1999001268 18/01/2000 Const. y Promociones Astur, S .L. (Copras) 33/101393072 B-33397605 Foncalada,15,1º,Ofic. 5 Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001558 S/1999001269 18/01/2000 Hostelería Broncetel, S.A. 33/104113419 A-33135971 Cervantes,19,4º Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001561 S/1999001270 18/01/2000 Palicio Advising, S.L. 33/103420372 B-33504457 Catedrático Francisco Beceña,15, 5 Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001566 S/1999001271 18/01/2000 Ingeniería y Obras del Principado 33/103381774 B-33514902 Bermúdez de Castro,14,2º C Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001567 S/1999001272 18/01/2000 Lozano Espina,Mª Angeles 33/103271236 10568566-C La Lila,23,Entlo. izda. Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001568 S/1999001273 18/01/2000 García Alvarez, Javier 33/103473421 9427836-K Ingeniero Marquina, 7 Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001647 S/1999001274 18/01/2000 Laboratorios Funk, S.A. 33/4522945 A-08035834 Fray Ceferino,48 Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001660 S/1999001275 18/01/2000 Fuentes Sánchez,Carmen 33/102984175 10901733-D Uría,70,6º C Oviedo 50.001 Seg. Social

I/1999001105 S/2000000019 18/01/2000 Abdelmoula Kamel 33/102033474 X-1394666-S Gran Vía,24 Ribadesella 50.001 Seg. Social

I/1999001431 S/2000000028 18/01/2000 Martinroda, S.L. 33/104551636 B-33543075 Pg. Silvota,Nave 2,Puesto 32 Llanera 50.001 Seg. Social

I/1999001469 S/2000000029 18/01/2000 Poniente Consulting. Inmobiliario, S.L. 33/103570320 B-33831439 Avda. San Agustín,3 Entlo. Avilés 50.001 Seg. Social

I/1999001478 S/2000000030 18/01/2000 Poniente Consulting. Inmobiliario, S.L. 33/103570320 B-33831439 Avda. San Agustín,3 Entlo. Avilés 50.001 Seg. Social

I/1999001504 S/2000000032 18/01/2000 Inasfor,S .L. 33/102990441 B-33499591 Plgo. Asipo,C/B,Parc. CC 3 Llanera 500.001 Seg. Social

I/1999001539 S/2000000035 18/01/2000 Lebas C. y C., S.L. 33/103038638 B-33497785 Santibáñez de la Fuente, Collanzo Aller 50.001 Seg. Social

I/1999001554 S/2000000039 18/01/2000 Fernández Freije, Mercedes Yolanda 33/101769958 10796476-T Ernesto Winter, 2,1 izda,La Ca. Gijón 70.000 Seg. Social

I/1999001560 S/2000000040 18/01/2000 Esmar Aplicaciones, S.L. 33/103349846 B-33502642 Lago Enol,4,Estudio D, Lugo de L. Llanera 50.001 Seg. Social

Número de actas de S. Social: 99 Importe S. Social: 11.930.779Número total de actas: 99 Importe total: 11.930.779

1540 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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Se publica el presente edicto para que sirva de notificación alos efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t oAdministrativo Común. El importe de las sanciones y liquidacio-nes puede hacerse efectivo por los medios legalmente estableci-dos. Al mismo tiempo se advierte del derecho que les asiste parainterponer Recurso de Alzada, ante la autoridad que correspondasegún la materia (1),en el plazo de un mes,a tenor de lo dispuestoen el artículo 114 y sus concordantes de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo,secontinuará el procedimiento reglamentario, que concluye con suexacción por la vía de apremio.

(1) Relación de Secretarías y Direcciones Generales ante lascuales, según la materia, puede interponerse el Recurso deAlzada.

Cooperativas ante la Secretaría General de Empleo.Empleo Empresa ante la Dirección General de Trabajo.Empleo Trabajo ante la Dirección General de Trabajo.Emigración ante la Dirección General de Ordenación de

las Migraciones.Extranjeros ante la Dirección General de Ordenación de

las Migraciones.Liquidación ante la Dirección General de Ordenación de

la Seguridad Social.Seguridad Social ante la Dirección General de Ordenación de

la Seguridad Social.Obstrucción ante la Dirección General de la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social.Seguridad e Higiene ante la Dirección General de Trabajo.Trabajo ante la Dirección General de Trabajo.

En Oviedo, a 2 de feb re ro de 2000.—El Dire c t o rProvincial.—1.898 (1).

— • —

Número acta: 872/99.

Número expediente: 579/99-S.

F. Resol.: 18 de octubre de 1999.

Nombre empresa: M.J. Alonso Antuña y otro, C.B.

Domicilio: Evaristo Valle, 2, 2º E.

Municipio: Lugones.

Importe: 0.

Se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para que sirva de notificación a los efec-tos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 27 de noviembre de 1992),en redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14 de enero de 1999). Elimporte de las sanciones y liquidaciones puede hacerse efectivopor los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo seadvierte del derecho que les asiste para interponer Recurso deAlzada ante la Dirección General de Ordenación de la SeguridadSocial, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en el artí-culo 114 y sus concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviem-bre; con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, se conti-nuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su exac-ción por la vía de apremio.

En Oviedo, a 2 de feb re ro de 2000.—El Dire c t o rProvincial.—1.898 (2).

Se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para que sirva de notificación a los efec-tos legales,de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. El importede las sanciones y liquidaciones puede hacerse efectivo por losmedios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte que

la resolución de Recurso de Alzada agota la vía administrativa,noobstante, si desea impugnar puede interponer, en el término dedos meses, Recurso Contencioso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 2 de feb re ro de 2000.—El Dire c t o rProvincial.—1.898 (3).

Recurso de Alzada (Seguridad Social)

Nº Acta Expediente F. Resol. Nombre sujeto responsable Nº Patr/S.S. N.I.F./D.N.I. Domicilio Municipio Importe Materia

I/1998001825 S/1998001600 16/12/1999 Fernández Fuente, Juan José 33/ 10553461-A San Juan del Obispo,s/n,Meres Siero 50.100 Seg. Social

T/1999000015 S/1999000393 29/11/1999 Muñiz Guisasola, José Antonio 33/087306046 9354549 Mercadín,15 Oviedo S/Resolución Seg. Social

Número de actas de S. Social: 2 Importe S. Social: 50.100Número total de actas: 2 Importe total: 50.100

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1541

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AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Anuncios

Aprobada inicialmente la Ordenanza Apícola del concejo deAller, se abre un periodo de información pública por plazo de 30días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para quepueda ser examinada en las dependencias municipales y presen-tar las reclamaciones, alegaciones y sugerencias que se estimenpertinentes.

En Cabañaquinta, a 27 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.589.

— • —

Ap robada inicialmente la Ordenanza Reg u l a d o ra delAp rove chamiento de los Pastos por el Ayuntamiento de A l l e r, s eab re un periodo de info rmación pública por plazo de 30 díash á b i l e s , contados a partir de la inserción de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de A s t u ri a s ,p a ra que puedaser examinada en las dependencias municipales y presentar lasre cl a m a c i o n e s , a l egaciones y suge rencias que se estimen pert i-n e n t e s .

En Cabañaquinta, a 27 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.590.

DE AVILES

Edicto

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día veinte de enerodel año dos mil, acordó aprobar inicialmente el Proyecto deModificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana,en el Polígono número 5 “Versalles” (Unidades Homogéneas1503,1501 y 45),elaborado por la Oficina de Gestión Urbanísticade este Ayuntamiento (expediente 34.593/98):

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 41 y 49TRLS 76 y en el artículo 128 del Reglamento de Planeamiento,sesomete el expediente a información pública, por espacio de unmes, a contar desde la publicación de este edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, a efectos de que, durantedicho plazo, pueda examinarse el expediente en la Oficina deGestión Urbanística de este Ayuntamiento, sita en calle LaCámara, nº 23, ático, y puedan formularse cuantas alegaciones seestimen pertinentes.

Conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto Ley16/1981, de 16 de octubre y en el artículo 120 del Reglamento dePlaneamiento, la aprobación inicial citada determina, por sí sola,la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación deterrenos,edificación y demolición para todo el ámbito de la modi-ficación, que está constituido por las Unidades Homogéneas1503, 1501 y 45 del Polígono número 5 “Versalles” del PlanGeneral Municipal de Ordenación Urbana, delimitada por lascalles Gutiérrez Herrero, Avda. de Oviedo e Ignacio Trabanco, lalínea de ferrocarril y el río Magdalena.

En Avilés, a 24 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.588.

DE CABRALES

Edictos

Ap robado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, e lPresupuesto único municipal para el ejercicio 2000, estará demanifiesto al público en esta Secretaría por plazo de quince díashábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del presenteedicto, a efectos de reclamaciones y sugerencias, según lo dis-puesto por el artículo 112 de la Ley 7/1985, artículos 446 y 447del Real Decreto 781/1986 y el artículo 150.3 de la Ley 39/1988de 28 de diciembre.

Si al término de la exposición no se han presentado reclama-c i o n e s , se considerará ap robado defi n i t iva m e n t e, s egún elsiguiente detalle:

I) Resumen Ejercicio Económico 2000:

Resumen:

1.1. Gastos:

Capítulos y denominación Pesetas

A) Operaciones corrientes:

1. Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . .171.535.355

2. Gastos en bienes corrientes y servicios . . . .135.252.000

3. Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.500.000

4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . .25.000.000

B) Operaciones de capital:

6. Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155.212.645

Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . .490.500.000

1.2. Ingresos:

Capítulos y denominación Pesetas

A) Operaciones corrientes:

1. Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29.200.000

2. Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.000.000

3. Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . .63.000.000

4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . .195.000.000

5. Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.700.000

B) Operaciones de capital:

7. Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . .166.600.000

Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . .490.500.000

II) Plantilla de Personal aprobada juntoal Presupuesto General 2000:

a) Personal funcionario Nº de plazas

Secretario- Interventor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2

Aux. Administrativo (vacante) . . . . . . . . . . . . . . .1

1542 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

IV. Administración Local

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b) Personal laboral:

Arquitecto Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Auxiliar Policía Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Auxiliar Ayuda a Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . .2

Conductores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

Peones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Limpiadoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2

Trabajadora Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Director del Patronato Municipalde Deportes (vacante) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

c) Personal de obra o servicio:

Escuela Taller:

Directora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Aux. Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Profesor E.G.B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Monitores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

Alumnos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32

I.M.I.:

Peones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

Monitora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Plan Local de Empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

Policía Local (verano) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2

En Cabrales, a 10 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.887 (1).

— • —

Ap robado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, e lPresupuesto único municipal para el ejercicio 1999, estará demanifiesto al público en esta Secretaría por plazo de quince díashábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del presenteedicto, a efectos de reclamaciones y sugerencias, según lo dis-puesto por el artículo 112 de la Ley 7/1985, artículos 446 y 447del Real Decreto 781/1986 y el artículo 150.3 de la Ley 39/1988de 28 de diciembre.

Si al término de la exposición no se han presentado reclama-c i o n e s , se considerará ap robado defi n i t iva m e n t e, s egún elsiguiente detalle:

I) Resumen Ejercicio Económico 1999:

Resumen:

1.1. Gastos:

Capítulos y denominación Pesetas

A) Operaciones corrientes:

1. Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . .128.039.299

2. Gastos en bienes corrientes y servicios . . . .112.510.000

3. Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.500.000

4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . .17.000.000

B) Operaciones de capital:

6. Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .95.277.705

9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.897.996

Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . .358.225.000

1.2. Ingresos:

Capítulos y denominación Pesetas

A) Operaciones corrientes:

1. Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24.025.589

2. Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.000.000

3. Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . .32.000.000

4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . .161.800.000

5. Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.900.000

B) Operaciones de capital:

7. Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . .127.499.411

Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . .358.225.000

II) Plantilla de Personal aprobada juntoal Presupuesto General 1999:

a) Personal funcionario Nº de plazas

Secretario-Interventor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2

Aux. Administrativo (vacante) . . . . . . . . . . . . . . .1

b) Personal laboral:

Arquitecto Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Auxiliar Policía Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Auxiliar Ayuda a Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . .2

Conductores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

Peones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Limpiadoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2

Trabajadora Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

c) Personal de obra o servicio:

Escuela Taller:

Directora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Aux. Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Profesor E.G.B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Monitores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

Alumnos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32

I.M.I.:

Peones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

Monitora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

Plan Local de Empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

Policía Local (verano) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2

En Cabrales, a 10 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.887 (2).

DE CANGAS DE ONIS

Edicto

Por Eurosigns, C.B., se solicita licencia municipal para elejercicio de la actividad de tratamiento de maderas en Las Rozas,Polígono Industrial, de este municipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 delReglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público paraque los que pudieran resultar afectados de algún modo por lamencionada actividad que se pretende instalar, puedan formularlas observaciones pertinentes en el plazo de diez días, a contardesde la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Cangas de Onís, a 31 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.888.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1543

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DE CARREÑO

Edictos

Expediente número: 79/2000.

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don César CarlosSuárez González, en representación de Magulliza, S.L., licenciapara la reforma de bar-restaurante, en el Barrio Caicorrida, s/n,Albandi, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número2 del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, sesomete a información pública por periodo de diez días hábiles, afin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde eldía siguiente al de la inserción del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda exami-narse el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por laspersonas que de algún modo se consideren afectadas por la acti-vidad que se pretende instalar y formular por escrito las reclama-ciones u observaciones que se estimen oportunas.

En Candás, a 25 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.591.

— • —

Expediente número: 394/2000.

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por doña RebecaFernández Neira, licencia para la adecuación de local para cafe-tería, en la Plaza de Entrellusa, nº 1, del Edificio El Delfín, de laUrbanización La Matiella, de Candás, cumpliendo lo dispuestopor el apartado a), del número 2 del artículo 30 del Reglamentode Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30de noviembre de 1961, se somete a información pública porperiodo de diez días hábiles,a fin de que durante el mismo —queempezará a contarse desde el día siguiente al de la inserción delpresente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias— pueda examinarse el expediente en la Secretaría deeste Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consi-deren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formu-lar por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimenoportunas.

En Candás, a 26 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.592.

DE CASTROPOL

Anuncios

Por el Ayuntamiento Pleno se acordó modificar el artículo 48del Reglamento Municipal del Servicio de Abastecimiento ySaneamiento del concejo, ampliando a treinta días hábiles, a con-tar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias del anuncio de cobranza, elperiodo para el pago en voluntaria de los recibos correspondien-tes. Lo que se hace público para conocimiento general.

En Castropol, a 24 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.593.

— • —

Por el Ayuntamiento Pleno se acordó modificar el artículo 10,apartado cuarto, del Reglamento Orgánico Municipal, referido ala periodicidad de las sesiones de la Comisión de Gobierno, quese celebrarán con carácter ordinario el segundo y cuarto martes decada mes, a las 13,30 horas. Lo que se hace público para conoci-miento general.

En Castropol, a 24 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.594.

DE COAÑA

Anuncio

Advertido error de hecho en la redacción del anuncio delResumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespara la contratación de las obras de repoblación del monte El

C o rd a l , 2ª fa s e, p u blicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias número 16 de 21 de enero de 2000, el Sr.Alcalde, mediante Resolución de esta fecha, acordó la subsana-ción del error, y en consecuencia la anulación del apartado 10 delanuncio “Requisitos del Contratista”, no exigiéndose clasifica-ción empresarial específica. Simultáneamente se dispone la sus-pensión del procedimiento de contratación y a la ampliación delplazo de presentación de ofertas en trece días naturales contadosdesde el siguiente a aquél en que se publique este anuncio.

En Coaña, a 1 de febrero de 2000.—El Alcalde.—1.889.

DE DEGAÑA

Edictos

Por Desarrollo Rural, S. Cooperativa, y en su representacióndon José Manuel Collar Alvarez se solicita la devolución de lafianza constituida para responder de los compromisos adquiridoscomo adjudicatario de las obras de “Repoblación Forestal, Rodal1, Monte UP”.

Lo que se hace público para que en el plazo de quince díaspuedan presentar reclamaciones ante este Ayuntamiento quienescreyeren tener algún derecho exigible al adjudicatario por razóndel contrato garantizado.

En Degaña, a 26 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.595.

— • —

Por Construcciones Manteca, S.L., y en su representación donAngel Manteca García,se solicita la devolución de la fianza cons-tituida para responder de los compromisos adquiridos como adju-dicatario de las obras de “Plaza pública en Degaña”.

Lo que se hace público para que en el plazo de quince díaspuedan presentar reclamaciones ante este Ayuntamiento quienescreyeren tener algún derecho exigible al adjudicatario por razóndel contrato garantizado.

En Degaña, a 26 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.596.

— • —

Por Desarrollo Rural, S. Cooperativa, y en su representacióndon José Manuel Collar Alvarez se solicita la devolución de lafianza constituida para responder de los compromisos adquiridoscomo adjudicatario de las obras de “Repoblación Forestal, Rodal3, Monte UP”.

Lo que se hace público para que en el plazo de quince díaspuedan presentar reclamaciones ante este Ayuntamiento quienescreyeren tener algún derecho exigible al adjudicatario por razóndel contrato garantizado.

En Degaña, a 26 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.597.

DE GIJON

Unidad Técnica de Inspección

Edicto

Referencia: 000890/2000.De acuerdo con lo señalado en el artículo 105 de la Ley

230/1963, de 28 de diciembre General Tributaria (modificadoparcialmente por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre), se detallarelación de sujetos pasivos a los que no ha sido posible notificar-les, intentado por dos veces, los actos dictados en procedimientode inspección tributaria y sancionador cuyos expedientes se indi-can, por lo que se les cita por medio de este anuncio para compa-recer, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de lap u blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, en horas de 9 a 14, en las oficinas de la Unidad Técnicade Inspección de este Ayuntamiento de Gijón, sitas en el EdificioAdministrativo “Antigua Pescadería Municipal”, calle Cabrales,nº 2, 1ª Planta, al efecto de ser notificado.

1544 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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Se advierte a los interesados que si transcurrido el plazo seña-lado no hubieran comparecido, por sí o por medio de represen-tante debidamente acreditado, la notificación se entenderá produ-cida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del ven-cimiento del plazo señalado para comparecer.

Ayuntamiento de Gijón.

Unidad Técnica de Inspección Tributaria.

Procedimiento de Inspección Tributaria.

Organo responsable de su tramitación: Ilma. Sra. Alcaldesa.

• Sujeto pasivo: Felgueroso Villanueva, Miguel Angel y espo-sa.

N.I.F. o C.I.F.: 10.881.432.

Expediente número: 186/98; Acta en disconformidad.

• Sujeto pasivo: Bugueiro Alen, Manuel y esposa.

N.I.F. o C.I.F: 34.432.706.

Expediente número: 197/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Raposo Ruiz, Miguel e hijos.

N.I.F. o C.I.F: 10.768.114.

Expediente número: 230/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Eduarte Fernández, Vicente Luis.

N.I.F. o C.I.F: 10.726.911-X.

Expediente número: 252/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Moreno Díaz, Florentino.

N.I.F. o C.I.F: 10.821.233.

Expediente número: 321/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Zamorano Hermosa, Fermina.

N.I.F. o C.I.F: 36.260.165.

Expediente número: 322/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Murueta Suárez, Paulina Eulogia.

N.I.F. o C.I.F: 10926301.

Expediente número: 607/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo:Alonso Martín, María Teresa.

N.I.F. o C.I.F: 12.208.123-E.

Expediente número: 709/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Carbones del Nalón, S.A.

N.I.F. o C.I.F:A-78378999.

Expediente número: 728/98; Acta en disconformidad.

• Sujeto pasivo: Expósito Merino, José Antonio.

N.I.F. o C.I.F: 10.866.682.

Expediente número: 32/99; Acta conformidad.

• Sujeto pasivo: Suárez González,Adelina.

N.I.F. o C.I.F: 10784871-X.

Expediente número: 600/99; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Desarrollo Industrial Astur, S.A.

N.I.F. o C.I.F:A33215864.

Expediente número: 607/99; Acta en disconformidad.

• Sujeto pasivo: HuergoVallina, Mª Aida.

N.I.F. o C.I.F: 10.813.518-E.

Expediente número: 608/99; Acta en disconformidad.

• Sujeto pasivo:Alcaraz Muñoz, Francisco Javier y esposa.

N.I.F. o C.I.F: 10.867.371-D.

Expediente número: 609/99; Acta en disconformidad.

• Sujeto pasivo: Toca Varea, Juan José y 1.

N.I.F. o C.I.F: 13.679.156-K.

Expediente número: 610/99; Acta en disconformidad.

• Sujeto pasivo: Palacio Alonso, Enrique y uno más.

N.I.F. o C.I.F: 10.723.304.

Expediente número: 612/99; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Fernández Rodríguez, María Luz.

N.I.F. o C.I.F.: 905212R

Expediente número. 009477/1999; Trámite de audiencia.

• Sujeto pasivo: Paraja García, Teresa María.

N.I.F. o C.I.F.: 10815103-C.

Expediente número. 013365/1999; Trámite de audiencia.

• Sujeto pasivo: Construcciones Humedal, S.L.

N.I.F. o C.I.F.: B33690322.

Expediente número: 013367/1999; Trámite de audiencia.

• Sujeto pasivo: Suárez Rendueles, Luis y esposa.

N.I.F. o C.I.F.: 10608795-E.

Expediente número: 013622/1999; Trámite audiencia.

• Sujeto pasivo: Aurosur, S.L.

N.I.F. o C.I.F.: B0400197O.

Expediente número: 013665/1999; Trámite de audiencia.

• Sujeto pasivo: Llerandi Laria, Ernesto y esposa.

N.I.F. o C.I.F.: 71684439-V.

Expediente número: 014001/1999; Trámite de audiencia.

• Sujeto pasivo: Diseño y Construcción J. Paredes, S.L.

N.I.F. o C.I.F.: B33378258.

Expediente número: 014135/1999; Trámite de audiencia.

Ayuntamiento de Gijón.

Unidad Técnica de Inspección Tributaria.

Procedimiento Sancionador.

Organo responsable de su tramitación: Ilma. Sra. Alcaldesa.

• Sujeto pasivo: López González, Secundino J. y 1.

N.I.F. o C.I.F: 52.613.412.

Expediente número: S161/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Felgueroso Villanueva, Miguel Angel y espo-sa.

N.I.F. o C.I.F.:10.881.432.

Expediente número: 186/98; Acuerdo inicio.

• Sujeto pasivo: Bugueiro Alen, Manuel y esposa.

N.I.F. o C.I.F: 34.432.706.

Expediente número: S197/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Raposo Ruiz, Miguel e hijos.

N.I.F. o C.I.F: 10.768.114.

Expediente número: S230/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Eduarte Fernández, Vicente Luis.

N.I.F. o C.I.F: 10.726.911-X.

Expediente número: S252/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Moreno Díaz, Florentino.

N.I.F. o C.I.F: 10.821.233.

Expediente número: S321/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo:Alonso Martín, María Teresa.

N.I.F. o C.I.F: 12.208.123-E.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1545

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Expediente número: S709/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Zapico González, Secundino y esposa.

N.I.F. o C.I.F: 10.412.731-X.

Expediente número: S727/98; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Carbones del Nalón; S.A.

N.I.F. o C.I.F:A-78378999.

Expediente número: S728/98; Acuerdo inicio.

• Sujeto pasivo: Expósito Merino, José Antonio.

N.I.F. o C.I.F: 10.866.682.

Expediente número: S32/99; Acuerdo inicio.

• Sujeto pasivo: Suárez González,Adelina.

N.I.F. o C.I.F: 10784871-X.

Expediente número: S600/99; Resolución de la Alcaldía.

• Sujeto pasivo: Toca Varea, Juan José y 1.

N.I.F. o C.I.F: 13.679.156-K.

Expediente número: S610/99; Acuerdo inicio.

• Sujeto pasivo: Palacio Alonso, Enrique y uno más.

N.I.F. o C.I.F: 10.723.304.

Expediente número: S612/99; Resolución de la Alcaldía.

En Gijón, a 21 de enero de 2000.—La Alcaldesa.—1.658.

— • —

Junta Arbitral de Consumo

Anuncio

De conformidad con el artículo 7.4 del Real Decreto 639/1993de 3 de mayo, y como consecuencia de la oferta de sometimientoal Sistema Arbitral de Consumo realizado por:

Nombre de la empresa Número

Acebal de la Roza, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409Ad-Hoc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473Alimentación Coalla, S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 437

Alimentación Conchita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417Alimerka, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 434

Asturias Motor, S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430Auto Diesel Lino, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 463Bar Restautante Pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462

Bar Tablao El Farol. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416Begoña Flores y Plantas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403

Benigno Valdeon. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 406Bolsos Panizo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402

Buroteca-Alfredo Suárez García . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 427Café Gregorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 470Cafetería Grana, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421

Cafetería Sardy . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418Cafetería Nuevo Santa Rita. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408

Carral Moda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449Carrocerías Monfer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400

Central del Fumador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419Coletes Sandín, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447Constructora Promotora Rodrigar, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . 420

Decosan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404Don Papeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401

Faustino Gayo Rubio y otro, C.B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455

Fausto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405Ferretería El Candado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410Foto Colunga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 448Foto Perlines. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 480Foto Video Gijón, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 465Frutería Los Naranjos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 451Geografhic Adventure, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 469

Gigia Publicidad, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 460Giosmar, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 484Gran Almacén La Campa, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 415Gregorio y José M. Mármol, C.B. “Pintumar”. . . . . . . . . . . 424Happy Shirts, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411Hotel Pathos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471Hunai Sport. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472

Igproi, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445Infiesto Asesores, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457Intelet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423J.P.C. San Lorenzo, S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 454Joyería Relojería José Miguel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464L. Sanz, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 426La Mercería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456

La Taberna del Piano-Moirón y Sanz, S.L. . . . . . . . . . . . . . 446Librería Industrial-Alfredo Suárez García . . . . . . . . . . . . . . 428Limpiezas Ismadi, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 459Marcelo y Ferrao Transportes y Aridospara la Construcción, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413María Argentina GafoVega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442Mercería Lazos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453Merediz y Asociados, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 429Merisa, C.B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 467Merkaprecio, S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436Modas Garcilaso’s, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 483

Modas Pili Santos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 438MV. Componentes Electrónicos, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . 439Novedades El Jazmín, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450Novedades Victorina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433Nozal, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475Optica Luxol. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 431Pardo Alvarez e Hijos, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474Pavana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 461

Peluquería Florina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 440Penélope Gijón, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 482Pensión Sumiciu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 432Pescadería Meli. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425Photo Accion-Fotophox, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 481Prendas Laborales San Antonio, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 458Promociones Santurio 1, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 477

Pub La Catedral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444R. Covianni, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443Restaurante Los Hórreos, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414Restaurante Torremar, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407Rinconín de Deva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 468Talleres Braña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 479Talleres Elme . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422

Talleres Luman, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452Talleres Orbayu, S.A.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 478

1546 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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Talleres Tofe, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 466Tino El Roxu, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412Trebol Center, S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 435Turconsulting 7, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 441Vicmar Bici, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 476

A través de la Junta Arbitral del Consumo del Ayuntamientode Gijón, se les otorga a las mismas el distintivo oficial con elnúmero de inscripción que figura a la derecha de cada uno.

En Gijón, a 31 de enero de 2000.—La Secretaria de la JuntaArbitral.—1.612.

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Sección de Gestión y Planeamiento

Servicio Administrativo de Urbanismo

Anuncios

Referencia: 003017/1999.El Ayuntamiento Pleno,en sesión del día 14 de enero de 2000,

ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Propuesta de aprobación definitiva de la Modificación delPlan Parcial del Area Residencial de Montevil, parcela ES-1( C t ra. Carbonera , Camino de los Calero s ) , p ro m ovido porResidencial Peñas de Europa, S.A.

Antecedentes de hecho:

Unico.— Con fecha de 7 de septiembre de 1999 la Comisiónde Gobierno adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente laModificación puntual de las Ordenanzas Reguladoras del PlanParcial del Area Residencial de Montevil, parcela ES-1 (carreteraCarbonera, Camino de los Caleros), solicitada en su día porResidencial Peñas de Europa, S.A., en cuya representación actúadon Luis Antonio Priede Díaz.

Fundamentos de derecho:

I. De conformidad con la nueva redacción dada a los artículos21 y 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Basesdel Régimen Local, por la Ley 11/1999 de 21 de abril, es compe-tencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial del planea-miento general y la aprobación que ponga fin a la tramitaciónmunicipal de los planes y demás instrumentos de ordenación pre-vistos en la legislación urbanística.

II. Una vez recibido el expediente completo, la Consejería deInfraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias,por acuerdo adoptado con fecha de 29 de noviembre de 1999,emite informe favorable a los efectos previstos en el artículo 5.1del Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre de Adaptación delos Planes Generales de Ordenación Urbana, significando expre-samente que “como quiera que esa sencilla modificación seacompaña del estado actual de Centro Infantil y de su pretendidaampliación, conviene señalar como cautela que el necesarioProyecto para el que se solicite licencia deberá cumplir en todocaso, las condiciones de edificación y estéticas aplicables, noaprobándose junto con esta modificación el esquema de amplia-ción conjunta”.

III. De conformidad con lo anteriormente expuesto, cumpli-dos todos los trámites y requisitos preceptivos, procede la apro-bación definitiva por el órgano municipal competente.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación.

El Ayuntamiento Pleno,

Acuerda:

Primero.— Aprobar definitivamente la Modificación puntualde las Ordenanzas Reg u l a d o ras del Plan Pa rcial del A re aResidencial de Montevil, parcela ES-1 (carretera Carbonera,

Camino de los Caleros), solicitada en su día por ResidencialPeñas de Europa, S.A., en cuya representación actúa don LuisAntonio Priede Díaz.

Segundo.— Proceder a la publicación íntegra del presenteacuerdo, así como de las ordenanzas que contiene el documentoaprobado”.

Normativa:

Edificabilidad máxima: . . . . . .1 m2/m2 sobre parcela neta

Ocupación máxima: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45%

Altura máxima permitida: . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 plantas

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley2 9 / 1 9 9 8 , de 13 de julio, R eg u l a d o ra de la Ju ri s d i c c i ó nC o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat iva , se puede interponer Recurs oContencioso-Administrativo,en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de la presente notificación/publicación, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del Recurso de Reposición ante el mismoó rgano que ha dictado este acto administrat ivo que senotifica/publica,en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde la presente notificación/publicación, en cuyo caso no se podráinterponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que searesuelto expresamente el de Reposición, o se haya producido ladesestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sinhaberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En esecaso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazopara interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será deseis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 20 de enero de 2000.—La Alcaldesa.—1.878.

— •—

Referencia: 008656/1999.

La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día once deenero de dos mil, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“ P ropuesta de ap robación defi n i t iva del Proyecto deEstatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Juntade Compensación de la Unidad de Ejecución de Roces 01, pro -movido por don Jorge Luis Fernández Vallina, en representaciónde Promociones Contorno, S.L.

Antecedentes de hecho:

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha de 7 de sep-tiembre de 1999 fue aprobado inicialmente el Proyecto deEstatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta deCompensación de la Unidad de Ejecución Roces-01, del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Gijón.

Fundamentos de derecho:

Primero.— Seguida la tramitación preceptiva y practicada laoportuna información pública, con notificación individual a todoslos propietarios afectados, fue presentado por la entidad mercan-til Boj Hipermueble, escrito de alegaciones con fecha de 16 denoviembre del presente año, oponiéndose al contenido de los artí-culos 15 y 33 del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación ini-cialmente aprobados, y relativos al plazo de interposición derecursos contra los acuerdos de los órganos de la Junta y al ejer-cicio por la misma o sus miembros de los derechos de tanteo yretracto.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1547

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Segundo.— Del mencionado escrito de alegaciones se dio tras-lado a los promotores del presente expediente a fin de que alega-ran lo que estimaran oportuno, mostrándose éstos conforme encuanto al plazo de interposición del recurso de alzada ante elAyuntamiento que será de un mes,de acuerdo con la nueva redac-ción dada al artículo 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembredel Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, por la Ley 4/1999 de 13de enero, por lo que, en consecuencia, deberá de rectificarse elartículo 33 de los Estatutos presentados; aceptando igualmente lapretensión de los alegantes de que el plazo para la interposiciónde recursos ante la Asamblea sea de un mes.

Por lo que respecta a la pretensión de que sea suprimido elderecho al ejercicio de tanteo y de retracto por la Junta o cual-quiera de sus miembros, por la Entidad promotora del expedien-te, es decir, Promociones Contorno, se pone de manifiesto que esfrecuente el uso de los mismos, pues nada sufre o padece el pro-pietario que desee vender, toda vez que el adquirente de alguno deestos derechos habrá de satisfacer el precio de venta ofrecido porel miembro de la Junta, siendo por lo demás un mecanismo ade-cuado en orden a la eficaz ejecución urbanística al poder evitarsela integración en la Junta de terceros cuyos objetivos no se orien-ten a la ejecución mencionada, sino a su paralización por motivosespeculativos. Argumento con el que se muestra conforme estaAdministración.

Tercero.— De conformidad con la nueva redacción dada a losartículos 21 y 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, por la Ley 11/1999 de 21 de abril,es competencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa la aprobación de losinstrumentos de gestión urbanística. No obstante y en virtud de lamencionada Ley podrán delegarse en la Comisión de Gobiernolas competencias del artículo 21.1.j).

Cuarto.— La Comisión de Urbanismo e Infraestructurasinforma favorablemente el proyecto presentado.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación.

La Comisión de Gobierno,

Acuerda:

1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Basesde Actuación para la constitución de la Junta de Compensación dela Unidad de Ejecución ROC-01, si bien deberá rectificarse elartículo 33 de los Estatutos presentados, en el sentido de estable-cer el plazo de un mes, tanto para la interposición del recurso dealzada ante el Ayuntamiento, contado desde la notificación odesestimación presunta del acuerdo de la Asamblea General,como para recurrir ante la propia Asamblea los acuerdos adop-tados en el seno de la Junta; manteniéndose en todos sus términosel artículo 15 del referido Proyecto relativo al ejercicio de losderechos de tanteo y de retracto en los términos previstos en elCódigo Civil y desestimando con ello la segunda de las alegacio-nes presentadas.

2. Designar a don Jesús Morales Miravalles, Presidente de laComisión de Urbanismo e Infraestructuras, como representantemunicipal en la Junta de Compensación que se constituya para laUE-ROC-01.

3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias,notificándolo asimismo individualmente atodos los propietarios afectados, requiriendo a aquellos que nohubieren solicitado su incorporación a la Junta, para que así loefectúen, si lo desean, en el plazo de un mes, contado desde lanotificación de este acuerdo”.

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley2 9 / 1 9 9 8 , de 13 de julio, R eg u l a d o ra de la Ju ri s d i c c i ó nC o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat iva , se puede interponer Recurs oContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de la presente notificación/publicación, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del Recurso de Reposición ante el mismoó rgano que ha dictado este acto administrat ivo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde la presente notificación/publicación, en cuyo caso no se podráinterponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que searesuelto expresamente el de Reposición, o se haya producido ladesestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sinhaberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En esecaso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazopara interponer el recurso Contencioso-Administrativo será deseis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

Lo que en cumplimiento de la normativa vigente de aplicaciónse hace público a medio del presente anuncio.

En Gijón, a 19 de enero de 2000.—La Alcaldesa.—1.879.

— • —

Referencia: 012839/1999.El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 14 de enero del pre-

sente año, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle delas calles Ve l á z q u e z , A l ava y Badajoz, p ro m ovido porPromociones Santurio 1, S.L.

Antecedentes de hecho:

La Comisión de Gobierno, en sesión del día 16 de noviembrede 1999 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Estudio deDetalle en las calles Velázquez,Alava y Badajoz (R-8 A), promo-vido por la Entidad Mercantil Promociones Santurio 1, S.L.

Fundamentos de derecho:

Primero.— De conformidad con la nueva redacción dada a losartículos 21 y 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de lasBases del Régimen Local, por la Ley 11/1999 de 21 de abril, escompetencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fina la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos deordenación previstos en la legislación urbanística.

Segundo.— El objeto del presente Estudio de Detalle es úni-camente definir las nuevas alineaciones resultantes de variar laconfiguración interna de una pequeña manzana edificable defini-da en el Plan Parcial del Sector R-8 A, al reducir a 5 metros elpatio interior de la manzana.

Tercero.— Seguida la tramitación preceptiva y practicada laoportuna información pública, mediante anuncio en el BOLETINOFICIAL delPrincipado de Asturias y en uno de los Diarios demayor circulación de la Provincia,no fue presentado escrito algu-no oponiéndose al mismo, por lo que no existe inconveniente encontinuar la tramitación, elevándolo al Ayuntamiento Pleno parasu aprobación definitiva.

Vistos, el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación.

El Ayuntamiento Pleno,

Acuerda:

1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en las callesVelázquez, Alava y Badajoz (R-8 A), promovido por la EntidadMercantil Promociones Santurio 1, S.L.

2. Proceder a la publicación íntegra del presente acuerdo en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad

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con lo estipulado en el artículo 140 del Reglamento dePlaneamiento de 23 de junio de 1978, en relación con el 60.2 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

3. Comunicar dicho acuerdo a la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Asturias en cumplimiento de lo pre-visto por el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento.”

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley2 9 / 1 9 9 8 , de 13 de julio, R eg u l a d o ra de la Ju ri s d i c c i ó nC o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat iva , se puede interponer Recurs oContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de la presente notificación/publicación, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del Recurso de Reposición ante el mismoó rgano que ha dictado este acto administrat ivo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde la presente notificación/publicación, en cuyo caso no se podráinterponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que searesuelto expresamente el de Reposición, o se haya producido ladesestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sinhaberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En esecaso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazopara interponer el recurso Contencioso-Administrativo será deseis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 26 de enero de 2000.—La Alcaldesa.—1.880.

— • —

Referencia: 012011/1999.El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 14 de enero del pre-

sente año, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle dela UE-88, promovido por Constructora Los Alamos.

Antecedentes de hecho:

La Comisión de Gobierno, en sesión del día 2 de noviembrede 1999 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Estudio deDetalle de la Unidad de Ejecución 88, El Coto, promovido por laEntidad Mercantil Constructora Los Alamos, S.A.

Fundamentos de derecho:

Primero.— De conformidad con la nueva redacción dada a losartículos 21 y 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de lasBases del Régimen Local, por la Ley 11/1999 de 21 de abril, escompetencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fina la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos deordenación previstos en la legislación urbanística.

Segundo.— Seguida la tramitación preceptiva y practicada laoportuna información pública, mediante anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y en uno de los Diarios demayor circulación de la Provincia, fue presentado escrito de ale-gaciones por doña Piedad Marcos Foyo y María del CarmenMeana Suárez, con fecha de 14 de diciembre de 1999. Ambasinteresadas muestran su desacuerdo con la aprobación del Estudiode Detalle presentado por la Entidad Mercantil Constructora LosAlamos, S.A., por considerar que también son propietarias deterrenos que deberían ser incluidos en la Unidad de Ejecución 88,El Coto.

Tercero.— El Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo, a lavista de las alegaciones formuladas, emite informe con fecha de

22 de diciembre de 1999,desestimando las mismas por cuanto lasdiscrepancias que se argumentan han de ser analizadas desde dosángulos; por un lado,y en primer lugar, ha de tenerse en cuenta laexistencia de una alegación presentada durante la fase de infor-mación pública del P.G.O.U. por uno de los propietarios inte-grantes entonces de la UE-88-A, cuya respuesta estima su preten-sión y, entre otros extremos deja “fuera las dos viviendas unifa-miliares preexistentes” (las de las ahora alegantes). Pues bien,aunque la alegación se estimaba, el texto y los planos de la apro-bación provisional no recogían la modificación; sin embargo, ydetectada en su día tal discrepancia, el error se traslada a laCUOTA (junto con los demás advertidos) antes de la aprobacióndefinitiva, y en consecuencia, al estimarse los errores con laResolución del Consejero de Fomento, el texto de la Normativapublicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 6 de marzo de 1999, ya recoge la nueva delimitación de laUnidad, integrada sólo por las cuatro parcelas del CatastroUrbano 58342, 01, 02, 03 y 04; en cambio, el error en los planos,aún no ha podido ser subsanado ya que el momento procedimen-tal oportuno para su corrección será con el Texto Refundido delPlan, cuya redacción y elaboración aún no se ha materializado.

Y por otro lado, y en segundo lugar, que las dudas de inter-pretación de las discrepancias quedaban despejadas con el crite-rio recogido en el apartado 3ª-b) del acuerdo de aprobación pro-visional del Plan: “En caso de proponerse en los informes de ale-gaciones medidas de aplicación a un caso concreto que no apa-rezcan reflejadas o reflejadas de otra forma en el documento delP.G.O.U., primarán los informes de alegaciones”.

Cuarto.— De lo anteriormente expuesto se desprende que laUE-88 del vigente Plan General, viene conformada, sin ningunaduda, por las cuatro parcelas ahora propiedad de los Alamos,S.A., y, en consecuencia,el Estudio de Detalle presentado se ajus-ta a las previsiones de dicho Plan, no esgrimiéndose por las ale-gantes ningún otro aspecto o argumento jurídico relevante quehaya de tenerse en cuenta,por lo que el documento en tramitaciónha de ser aprobado definitivamente por el órgano municipal com-petente.

Vistos, el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación.

El Ayuntamiento Pleno,

Acuerda:

1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidadde Ejecución 88, El Coto, promovido por la Entidad MercantilConstructora Los Alamos, S.A., si bien deberán de cumplirse lascondicionales impuestas por el Servicio Técnico de Urbanismorecogidas en el acuerdo de aprobación inicial y que son lassiguientes:

• Previamente a la concesión de cualquier licencia de obrasdeberá haber sido aprobado el correspondiente Proyecto deCompensación.

• La concesión de cualquier licencia de obras en el ámbito deesta actuación estará también condicionada al previo informefavorable del Proyecto de Urbanización relativo a los terre-nos cedidos para uso público (también se admitiría la inclu-sión de una separata referida a esta urbanización en el pro-yecto arquitectónico con el que se solicitara la licencia); y lade cualquier licencia de primera ocupación a la recepciónprovisional de dichas obras por parte del Ayuntamiento.

• La ocupación máxima de la planta de sótano será de 1.810 m2

(65% de la parcela bruta).

2. Desestimar la alegación presentada por doña PiedadMarcos Foyo y doña María del Carmen Meana Suárez.

3. Proceder a la publicación integra del presente acuerdo en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidadcon lo estipulado en el artículo 140 del Reglamento dePlaneamiento de 23 de junio de 1978, en relación con el 60.2 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

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4. Comunicar dicho acuerdo a la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Asturias en cumplimiento de lo pre-visto por el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento.”

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley2 9 / 1 9 9 8 , de 13 de julio, R eg u l a d o ra de la Ju ri s d i c c i ó nC o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat iva , se puede interponer Recurs oContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de la presente notificación/publicación, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del Recurso de Reposición ante el mismoó rgano que ha dictado este acto administrat ivo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde la presente notificación/publicación, en cuyo caso no se podráinterponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que searesuelto expresamente el de Reposición, o se haya producido ladesestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sinhaberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En esecaso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazopara interponer el recurso Contencioso-Administrativo será deseis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 24 de enero de 2000.—La Alcaldesa.—1.881.

— • —

Referencia: 008627/1999.El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 14 de enero del pre-

sente año, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle dela Unidad de Ejecución 62, Nuevo Gijón.

Antecedentes:

La Comisión de Gobierno, en reunión del día 5 de octubre de1999 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Estudio de laUnidad de Ejecución 62 (calle Naranjo de Bulnes y otras).

Fundamentos de derecho:

Primero.— Seguida la tramitación preceptiva y practicada laoportuna información pública fue presentado escrito de alegacio-nes por la entidad promotora del presente expediente, es decir,Inmobiliaria Nuevo Gijón, S.A.,en el sentido de que se elimine laprescripción contenida en el acuerdo de aprobación inicial de lanecesaria cesión de viales, previa a la concesión de cualquierlicencia de obras, debido a que manifiestan, que en su día ya fue-ron efectuadas todas las cesiones de los terrenos destinados a via-les.

Segundo.— Del escrito de alegaciones presentado se dio tras-lado al Servicio Técnico de Urbanismo, informando el Jefe delcitado Servicio que a la vista de la Escritura otorgada el 29 dejulio de 1994 a la que se alude en el escrito de alegaciones pre-sentado por Inugisa, se propone la supresión de la condicionalrecogida en el apartado A del acuerdo de aprobación inicial, porconsiderar que sería suficiente a los efectos de fijar definitiva-mente los lindes entre los terrenos de uso público cedidos en sudía por la interesada y los solares edificables que siguen siendo desu propiedad, proponiendo adjuntar a la referida escritura unacopia del plano número 03 de este Estudio de Detalle con elacuerdo de aprobación definitiva que se adopte.

Tercero.— De conformidad con la nueva redacción dada a losartículos 21 y 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de lasBases del Régimen Local, por la Ley 11/1999 de 21 de abril, es

competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fina la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos deordenación previstos en la legislación urbanística.

Vistos, el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación.

El Ayuntamiento Pleno,

Acuerda:

1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidadde Ejecución 62 del P.G.O.U. (calle Naranjo de Bulnes y otras)estimando la alegación presentada por Inugisa, en el sentido desuprimir la condicional recogida en el apartado A del acuerdo deaprobación inicial de 5 de octubre de 1999 y mantener la recogi-da en el apartado B, del citado acuerdo en el sentido de que laEntidad promotora deberá urbanizar las aceras de la manzana 721(entre los bordillos y las fachadas de edificación,prescripción quedeberá figurar en la correspondiente licencia de obras).

2. Proceder a la publicación íntegra del presente acuerdo en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidadcon lo estipulado en el artículo 140 del Reglamento dePlaneamiento, en relación con el 60.2 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

3. Comunicar dicho acuerdo a la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Asturias en cumplimiento de lo pre-visto por el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento.”

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley2 9 / 1 9 9 8 , de 13 de julio, R eg u l a d o ra de la Ju ri s d i c c i ó nC o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat iva , se puede interponer Recurs oContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de la presente notificación/publicación, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del Recurso de Reposición ante el mismoó rgano que ha dictado este acto administrat ivo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde la presente notificación/publicación, en cuyo caso no se podráinterponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que searesuelto expresamente el de Reposición, o se haya producido ladesestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sinhaberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En esecaso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazopara interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será deseis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 20 de enero de 2000.—La Alcaldesa.—1.882.

— • —

Referencia: 012754/1999.El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 14 de enero del pre-

sente año, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle dela Unidad de Ejecución 20-D, calle Cortijo, 2, 4 y 6 y peatonal,promovido por Construcciones Urbanas del Principado, S.R.L.

Antecedentes de hecho:

La Comisión de Gobierno, en sesión del día 9 de noviembrede 1999 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Estudio deDetalle de la Unidad de Ejecución 20-D, (calle Cortijo 2, 4 y 6 ypeatonal), promovido por la Entidad Mercantil ConstruccionesUrbanas del Principado, S.R.L.

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Fundamentos de derecho:

Primero.— De conformidad con la nueva redacción dada a losartículos 21 y 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de lasBases del Régimen Local, por la Ley 11/1999 de 21 de abril, escompetencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fina la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos deordenación previstos en la legislación urbanística.

Segundo.— Seguida la tramitación preceptiva y practicada laoportuna información pública, mediante anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y en uno de los Diarios demayor circulación de la Provincia,no fue presentado escrito algu-no oponiéndose al mismo, por lo que no existe inconveniente encontinuar la tramitación, elevándolo al Ayuntamiento Pleno parasu aprobación definitiva, si bien antes de la concesión de cual-quier licencia de obras deberá darse cumplimiento a las condicio-nales impuestas por el Servicio Técnico de Urbanismo recogidasen el acuerdo de aprobación inicial.

Vistos, el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación.

El Ayuntamiento Pleno,

Acuerda:

1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidadde Ejecución 20-D, (calle Cortijo 2, 4 y 6 y peatonal), promovidopor la Entidad Mercantil Construcciones Urbanas del Principado,S.R.L., si bien deberán de cumplirse las condicionales impuestaspor el Servicio Técnico de Urbanismo recogidas en el acuerdo deaprobación inicial y que son las siguientes:

• Previamente a la concesión de cualquier licencia de obrasdeberá haber sido aprobado el correspondiente Proyecto deCompensación.

• La concesión de cualquier licencia de obras en el ámbito deesta actuación estará también condicionada al previo informefavorable del Proyecto de Urbanización relativo a los terre-nos cedidos para uso público; y la de cualquier licencia deprimera ocupación a la recepción provisional de dichas obraspor parte del Ayuntamiento.

2. Proceder a la publicación íntegra del presente acuerdo en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidadcon lo estipulado en el artículo 140 del Reglamento dePlaneamiento de 23 de junio de 1978, en relación con el 60.2 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

3. Comunicar dicho acuerdo a la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Asturias en cumplimiento de lo pre-visto por el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento.”

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley2 9 / 1 9 9 8 , de 13 de julio, R eg u l a d o ra de la Ju ri s d i c c i ó nC o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat iva , se puede interponer Recurs oContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de la presente notificación/publicación, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del Recurso de Reposición ante el mismoó rgano que ha dictado este acto administrat ivo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde la presente notificación/publicación, en cuyo caso no se podráinterponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que searesuelto expresamente el de Reposición, o se haya producido ladesestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sinhaberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En esecaso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazopara interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será deseis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 20 de enero de 2000.—La Alcaldesa.—1.883.

— •—

Referencia: 016325/1999.Por acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 11 de enero de

2000 se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la Unidad deEjecución 56-E (La Perchera, calles Sol y Jove y Hevia), promo-vido por Avelpa, S.L.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 140 delReglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 4.1 delReal Decreto Ley 3/1980 de 14 de marzo sobre Creación de Sueloy Agilización de la Gestión Urbanística, el expediente de razón sesomete a información pública por plazo de quince días, a contardesde el siguiente al de la publicación de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, quedando elexpediente en el Servicio de Atención Directa al Ciudadano (edi-ficio Antigua Pescadería) de este Ayuntamiento, en horario delunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas, para quedurante el expresado plazo cualquier persona que así lo deseepueda examinarlo, y en su caso, presentar por escrito las alega-ciones que estime pertinentes.

En Gijón, a 24 de enero de 2000.—La Alcaldesa.—1.884.

— •—

Referencia: 005680/1999.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 14 de enero del pre-sente año, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle dela Unidad de Ejecución 22C, p ro m ovido por Pro m o c i o n e sInmobiliarias Los Sauces.

Antecedentes:

Unico.— La Comisión de Gobierno, en reunión del día 2 denoviembre de 1999 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente elEstudio de Detalle de la Unidad de Ejecución 22C (Av. JuanCarlos I), promovido por Promociones Inmobiliarias Los Sauces,S.L.

Fundamentos de derecho:

I. De conformidad con la nueva redacción dada a los artículos21 y 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Basesdel Régimen Local, por la Ley 11/1999 de 21 de abril, es compe-tencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fin a latramitación municipal de los Planes y demás instrumentos deordenación previstos en la legislación urbanística.

II. Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportunainformación pública, mediante anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayorcirculación de la Provincia, no fue presentado escrito algunooponiEndose al mismo por lo que no existe inconveniente algunoen continuar la tramitación, elevándolo al Ayuntamiento Plenopara su aprobación definitiva, si bien antes de la concesión decualquier licencia de obras deberá darse cumplimiento a las con-dicionales impuestas por el Servicio Técnico de Urbanismo yrecogidas en el acuerdo de aprobación inicial.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación.

El Ayuntamiento Pleno,

Acuerda:

Primero.— Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle dela Unidad de Ejecución 22C (Av. Juan Carlos I), promovido porPromociones Inmobiliarias Los Sauces, S.L., con las condiciona-

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1551

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les impuestas por el Servicio Técnico de Urbanismo y que fueronrecogidas en el acuerdo de aprobación inicial y que deberán sercumplimentadas como paso previo a la concesión de cualquierlicencia de obras:

• Previamente a la concesión de cualquier licencia de obrasdeberá haber sido aprobado el correspondiente Proyecto deCompensación.

• En las escrituras de obra nueva se hará constar, en su momen-to, la servidumbre de uso público que afecta al soportal deplanta baja.

• La concesión de licencia de primera ocupación estará condi-cionada a la adecuada urbanización de los terrenos cedidospara uso público según las instrucciones del S.O.P.

• El saliente máximo permitido en vuelos será de 80 cm.

• La nueva ordenación consigue aumentar en 68 cm. la anchu-ra de la acera en el punto más desfavorable, llegando hasta4,43 m., aunque el volumen resultante sale perdiendo estéti-camente.

Segundo.— Proceder a la publicación integra del presenteacuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, deconformidad con lo estipulado en el artículo 140 del Reglamentode Planeamiento, en relación con el 60.2 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Te rc e ro . — C o municar dicho acuerdo a la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en cumpli-miento de lo previsto por el artículo 140.5 del Reglamento dePlaneamiento.”

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con los artículos 8, 10 y 46 de la Ley2 9 / 1 9 9 8 , de 13 de julio, R eg u l a d o ra de la Ju ri s d i c c i ó nC o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat iva , se puede interponer Recurs oContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de la presente notificación/publicación, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del Recurso de Reposición ante el mismoó rgano que ha dictado este acto administrat ivo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde la presente notificación/publicación, en cuyo caso no se podráinterponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que searesuelto expresamente el de Reposición, o se haya producido ladesestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sinhaberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En esecaso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazopara interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será deseis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 26 de enero de 2000.—La Alcaldesa.—1.885.

— • —

Referencia: 007044/1999.El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 14 de enero del pre-

sente año, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle dela Unidad de Ejecución RS-03, promovido por Cabueñes 99.

Antecedentes:

Unico.— La Comisión de Gobierno, en reunión del día 26 deoctubre de 1999 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el

Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución RS-03 enCabueñes, promovido por la entidad Cabueñes 99, S.A.

Fundamentos de derecho:

I. De conformidad con la nueva redacción dada a los artículos21 y 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Basesdel Régimen Local, por la Ley 11/1999 de 21 de abril, es compe-tencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fin a latramitación municipal de los Planes y demás instrumentos deordenación previstos en la legislación urbanística.

II. Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportunainformación pública no fue presentado escrito alguno oponiéndo-se al mismo por lo que no existe inconveniente alguno en conti-nuar la tramitación, elevándolo al Ayuntamiento Pleno para suaprobación definitiva, si bien antes de la concesión de cualquierlicencia de obras deberá darse cumplimiento a las condicionalesimpuestas por el Servicio Técnico de Urbanismo y recogidas enel acuerdo de aprobación inicial.

III. Por la entidad promotora del expediente, Cabueñes 99,S.A., se presentan dos ejemplares del plano relativo a los esque-mas gráficos de los servicios urbanísticos y a la definición de larasante del vial particular, a requerimiento del Servicio Técnicode Urbanismo, informando el Jefe del citado Servicio que conello se da cumplimiento a la última condicional reflejada en suinforme de fecha 1 de octubre de 1999.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación.

El Ayuntamiento Pleno,

Acuerda:

Primero.— Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle dela Unidad de Ejecución RS-03 en Cabueñes, promovido por laentidad Cabueñes 99, S.A., con las condicionales impuestas porel Servicio Técnico de Urbanismo y que fueron recogidas en elacuerdo de aprobación inicial y que deberán ser cumplimentadascomo paso previo a la concesión de cualquier licencia de obras yque son las siguientes:

• A falta de otra determinación expresa en el documento pre-sentado se entenderá que la edificabilidad total se repartiráproporcionalmente a la superficie de cada una de las parce-las previstas, haciendo constar expresamente en la escriturade parcelación la edificabilidad de cada una de ellas.

• Previamente a la concesión de cualquier licencia de obras (ode parcelación) deberá haber sido aprobado el correspon-diente Proyecto de Compensación.

• La concesión de cualquier licencia de obras en el ámbito deesta actuación estará también condicionada al previo informefavorable del Proyecto de Urbanización relativo a sus viales(tanto a la ampliación de los caminos públicos de bordecomo al vial privado interior) con todos sus servicios urba-nísticos; y la de cualquier licencia de primera ocupación a laefectiva realización de dichas obras.

• A este respecto se harán constar expresamente en las futurasescrituras de venta de las parcelas resultantes de esta ordena-ción, los compromisos que asume cada parte, compradora yvendedora.

• Los propietarios de suelo urbano que carezcan de urbaniza-ción consolidada deberán de cumplir con todos y cada uno delos deberes recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 6/1998 de13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Segundo.— Proceder a la publicación íntegra del presenteacuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,deconformidad con lo estipulado en el artículo 140 del Reglamentode Planeamiento, en relación con el 60.2 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

1552 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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Te rc e ro.— C o municar dicho acuerdo a la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en cumpli-miento de lo previsto por el artículo 140.5 del Reglamento dePlaneamiento.”

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con los artículos 8, 10 y 46 de la Ley2 9 / 1 9 9 8 , de 13 de julio, R eg u l a d o ra de la Ju ri s d i c c i ó nC o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat iva , se puede interponer Recurs oContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de la presente notificación/publicación, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del Recurso de Reposición ante el mismoó rgano que ha dictado este acto administrat ivo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde la presente notificación/publicación, en cuyo caso no se podráinterponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que searesuelto expresamente el de Reposición, o se haya producido ladesestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sinhaberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En esecaso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazopara interponer el recurso Contencioso-Administrativo será deseis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 26 de enero de 2000.—La Alcaldesa.—1.886.

DE GRADO

Edicto

En Comisión de Gobierno del Ilmo. Ayuntamiento de Grado,en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 1999, ha sidoaprobado el Padrón correspondiente a la Tasa por entrada de vehí-culos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparca-miento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mer-cancías de cualquier clase, correspondiente al ejercicio 1999.

Lo que se hace público, por un periodo de 15 días, durante loscuales los interesados podrán examinar el Padrón aprobado y pre-sentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En Grado, a 21 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.598 (1).

— • —

Anuncio de cobranza

Don José Sierra Fe rn á n d e z , A l c a l d e - P residente del Ilmo.Ayuntamiento de Grado,

Hago saber: Que durante dos meses, contados a partir del tér-mino del plazo de exposición pública, estarán al cobro en periodovoluntario, los recibos correspondientes a la siguiente exacción:

• Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reser-vas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada devehículos,carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

El pago podrá hacerse efectivo en la Oficina de Recaudacióndel Ilmo. Ayuntamiento de Grado o a través de entidades banca-rias, Cajas de Ahorro Confederadas y Cooperativas de Créditocualificadas, previa domiciliación bancaria del mismo.

Transcurrido el plazo, se iniciará el procedimiento de apre-mio, procediéndose al cobro de las cuotas no satisfechas con elre c a rgo del 20% establecido en el Reglamento General deRecaudación, liquidándose intereses de demora por el periodocomprendido entre el día siguiente al término del plazo de ingre-

so en periodo voluntario y la fecha de ingreso y, en su caso,liqui-dándose las costas del procedimiento.

En Grado, a 21 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.598 (2).

DE GRANDAS DE SALIME

Anuncios

I n fo rmación pública del Estudio Preliminar de ImpactoAmbiental del Proyecto de instalación de torre meteorológica enla “Sierra del Acebo”. Grandas de Salime.

En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales del Principado de Asturias, aprobadopor Decreto 38/1994 de 19 de mayo, se somete a informaciónpública el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental para la insta-lación, de forma temporal, de una torre meteorológica de 40metros de altura, aproximadamente, en la “Sierra del Acebo”,( n ú m e ro 4.060), G randas de Salime, p resentado porHidroeléctrica del Cantábrico.

Lo que a los efectos previstos en el Decreto 38/1994 de 19 demayo, se hace público para general conocimiento, por plazo dequince días naturales, contados a partir del siguiente al de lapublicación del presente anuncio, en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que durante el indicado plazo,pueda examinarse el expediente y presentar por escrito, en elRegistro General del Ayuntamiento, las alegaciones que se esti-men oportunas, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley30/1992 de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

En Grandas de Salime, a 27 de enero de 2000.—El Alcalde-Presidente.—1.665 (1).

— •—

I n fo rmación pública del Estudio Preliminar de ImpactoAmbiental del Proyecto de instalación de torre meteorológica enla “Sierra de la Cuesta”. Grandas de Salime.

En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales del Principado de Asturias, aprobadopor Decreto 38/1994 de 19 de mayo, se somete a informaciónpública el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental para la insta-lación, de forma temporal, de una torre meteorológica de 40metros de altura, aproximadamente, en la “Sierra de la Cuesta”,( n ú m e ro 4.063), G randas de Salime, p resentado porHidroeléctrica del Cantábrico.

Lo que a los efectos previstos en el Decreto 38/1994 de 19 demayo, se hace público para general conocimiento, por plazo dequince días naturales, contados a partir del siguiente al de lapublicación del presente anuncio, en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que durante el indicado plazo,pueda examinarse el expediente y presentar por escrito, en elRegistro General del Ayuntamiento, las alegaciones que se esti-men oportunas, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley30/1992 de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

En Grandas de Salime, a 27 de enero de 2000.—El Alcalde-Presidente.—1.665 (2).

DE LANGREO

Edicto

Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y expro -piación del Polígono de Riaño III.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 ded i c i e m b re 1999, ap robó defi n i t ivamente el Proyecto deUrbanización y expropiación referido al Polígono Industrial deRiaño III.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1553

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Lo que se hace público a fin de dar debido cumplimiento a loprevenido en el artículo 141.4 del Reglamento de Planeamiento.

En Langreo, a 26 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.666.

— • —

Anuncio

Visto el info rme emitido por los Servicios T é c n i c o sMunicipales en el que se señala que el inmueble sito en la Avda.de Gijón, nº 25, Langreo, propiedad de doña Visitación FanjulGarcía, con D.N.I. número 10.410.926, muestra al exterior sínto-mas de deterioro que evidencia un estado de ruina técnica y eco-nómica, siendo necesario acceder a su interior para realizar unavaloración más detallada del mismo, por medio de la presente sesolicita autorización a la Sra. Fanjul García para que facilite laentrada a los Técnicos Municipales al interior del citado edificioal objeto de elaborar el referido informe, debiendo ponerse encontacto en el plazo 15 días con la Oficina Técnica Municipal,sita en el Edificio Casa Cuca, calle Carracido, nº 2, Langreo,Teléfono 985 69 44 11.

Si transcurrido dicho plazo usted no nos ha dado permiso paraacceder al inmueble de su propiedad, se procederá a solicitar alJuzgado la correspondiente autorización para ello.

Al ser desconocido el domicilio de la interesada, se le notif i-ca a medio de este anuncio, de conformidad con lo señalado en elartículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo.

En Langreo, a 27 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.890.

DE LENA

Anuncio

La Alcaldía-Presidencia con fecha 26 de enero de 2000 haaprobado la relación cobratoria correspondiente al cuarto trimes-tre de 1999 de las tasas por suministro de agua, de recogida debasura y servicio de alcantarillado, fijando como inicio del perio-do voluntario de cobranza el día catorce de febrero de 2000.

D i cha relación se encuentra a disposición de los intere s a d o sen las oficinas de este Ayuntamiento. Los interesados podránp resentar re c u rso de reposición en el plazo de un mes ante laA l c a l d í a - P residencia. Contra la desestimación ex p resa o pre-sunta del re c u rso señalado podrá inter p o n e rse Recurs oC o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat ivo ante el Ju z gado de lo Contencioso-A d m i n i s t rat ivo de Oviedo en el plazo de dos meses desde lan o t i ficación de la resolución ex p resa del re c u rso de rep o s i c i ó n ,o seis meses desde el día siguiente en que el re fe rido re c u rso dereposición haya de entenderse desestimado de fo rma pr e s u n t a .No obstante se podrá interponer cualquier otro re c u rso que sec o n s i d e re conve n i e n t e.

En Pola de Lena, a 26 de enero de 2000.—El Alcalde-Presidente.—1.599.

DE LLANES

Anuncio

Por Gas de Asturias, S.A., se ha procedido a la presentaciónde un Proyecto de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental,para gasoducto alimentador de Llanes.

De conformidad con lo previsto en la Ley 6/1990, de Normassobre edificación y usos en el medio rural y Ley 1/1987, deCoordinación y Ordenación Territorial, se somete el expediente ainformación pública por plazo de quince días para que todasaquellas personas que tengan interés en el asunto puedan exami-narlo y formular, en su caso, las alegaciones que tengan por con-veniente.

En Llanes, a 27 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.667.

DE MUROS DE NALON

Anuncio

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de2 de abril, 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y 127 delTexto Refundido del Régimen Local de 18 de abril de 1986,habi-da cuenta que la Corporación en sesión celebrada el día 30 dediciembre de 1999 adoptó acuerdo de aprobación inicial del pre-supuesto general de esta Entidad para el Ejercicio 1999, el mismoha quedado definitivamente aprobado al no haberse presentadoreclamaciones durante el plazo de exposición pública.

1) Resumen del referenciado presupuesto para 1999:

Estado de Ingresos:

Resumen por capítulos

A) Operación corrientes:

1. Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35.300.000

2. Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7.600.000

3. Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . .52.462.365

4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . .114.003.000

5. Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . .6.755.315

B) Operaciones de capital:

6. Enajenación inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . .6.000

7. Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . .15.006.000

9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.000

Total del estado de Ingresos . . . . . . . . . . .231.134.680

Estado de Gastos:

Resumen por capítulos

A) Operaciones corrientes:

1. Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.796.000

2. Bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . .77.150.680

3. Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .752.000

4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . .24.353.000

B) Operaciones de capital:

6. Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20.882.000

7. Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.000

9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.200.000

Total del estado de Gastos . . . . . . . . . . . . .231.134.680

2) Plantilla de puestos de trabajo:

Nº Grupo

A) Plazas de funcionarios

I. Habilitación de carácter nacional

Secretario 1 B

II. Grupo de Administración General

Auxiliares Administrativos 3 D

III. Grupo de Administración GeneralPersonal de Servicios especiales

A) Policía local y sus auxiliares:

Policías Locales 2 D

B) Personal de oficios:

Fontanero-Capataz 1 D

Operarios (1) 3 E

(1) Una de estas plazas se encuentra vacante por Jubilación.

1554 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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B) Personal eventual

Asesor Técnico Municipal de Urbanismo 1

(Observaciones: Jornada de 12 horassemanales a prestar en dos días laborables).

C) Personal laboral

Oficial electricista 1

(Observaciones: Contrato a tiempoparcial de 12 horas semanales).

Peón/enterrador 1

(Observaciones: Contrato para obra oservicio a jornada completa con especialdedicación al Cementerio).

Otro personal laboral

• A través de Convenios y/o Subvenciones, procedentes dela Administración Estatal y/o Autonómica se accede a lacontratación de diverso personal: INEM-CC.LL., CursosFIP, IMI, Fomento Empleo.

• Asimismo se efectúa previsión para, en su caso, laC o n t ratación de Pe rsonal Lab o ral Te m p o ral y enColaboración Social.

Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la citada Ley39/1988, se podrá interponer directamente contra el referenciadoPresupuesto General, recurso contencioso-administrativo, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente ala publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Muros de Nalón, a 25 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.668.

DE OVIEDO

Edicto

Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo deaprobación por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 5de octubre de 1999, del Reglamento de la Casa de Acogida deMujeres Maltratadas de Oviedo,sin que contra el mismo se hayanpresentado reclamaciones, se considera definitivamente aproba-do, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local(párrafo añadido por Ley 11/1999, de 21 de abril).

Reglamento de la Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas

Reglamento de funcionamiento interno:

A rtículo 1.— Las normas que componen el pre s e n t eReglamento tienen como finalidad lograr una adecuada conviven-cia entre las mujeres del Centro que posibilite la consecución delos objetivos del mismo. Las mujeres deberán aceptarlas desde suingreso, quedando constancia de ello en el Contrato de Acceso alCentro.

Artículo 2.— El Centro para mujeres es un servicio de acogi-da temporal que en sus 2 modalidades —estancias breves o pro-longadas— está destinado a mujeres maltratadas con o sin meno-res de 16 años a su cargo (salvo excepciones, que habrán de seradecuadamente valoradas por el equipo de la Casa), con especialnecesidad y que carezcan de recursos en ese momento.

Artículo 3.— El principal objetivo del recurso es atender lasnecesidades de alojamiento,alimentación y proporcionar cuidadointegral a los residentes durante el periodo que dura su interna-miento, mientras se gestionan las prestaciones, dispositivos yrecursos más adecuados por parte de los Servicios SocialesMunicipales. En este marco, el equipo responsable de la Casa(Trabajador Social,Psicólogo y Educadoras) realizará todas aque-llas actividades —tanto a nivel individual como colectivo— con-

ducentes al logro de la autonomía personal de las mujeres acogi-das.

El personal del Centro dará a conocer los recursos sociales alos que la mujer pueda acceder; en especial, se le informará deaquellos recursos municipales existentes en materia de asesoríalegal gratuita, búsqueda de empleo, acceso a formación, ayudaseconómicas, etc.

Artículo 4.— El ingreso de las mujeres en el Centro se reali-zará por tres vías:

a) Mediante las derivaciones efectuadas por los ServiciosSociales Municipales de Oviedo.

b) Por vía de urgencia: En este caso, la conveniencia de suingreso será valorada en un primer momento por el perso-nal de guardia, evaluando al día siguiente el equipo técnico(constituido por la persona re s p o n s able del Centro ,Educadora Infantil, Psicóloga y Cuidadora), la convenien-cia de permanecer acogida.

c) Mediante las derivaciones efectuadas por otros ServiciosSociales municipales, en virtud del principio de reciproci-dad, o bien del Principado de Asturias, en virtud de conve-nio.

En el caso de que la mujer no haya formulado denuncia conanterioridad al ingreso en el Centro, el equipo de la Casa podráinstarla al ejercicio de los derechos que la asisten.

En todo caso, las mujeres han de reunir los siguientes requisi-tos:

• Tener cumplidos los 18 años o ser menores con emanci-pación legal.

• No consumir sustancias tóxicas.

• No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni enfermedadmental severa que pueda alterar las condiciones de salubri-dad de los trabajadores y de las personas acogidas en elCentro.

• Estar empadronadas o residir en el municipio de Oviedo,salvo en el caso del apartado c) de este artículo.

Artículo 5.— Las bajas en el Centro se darán por cualquiera delas siguientes razones:

• Finalización del periodo máximo de 5 meses (salvo casosexcepcionales que serán valorados por la Comisión deEvaluación).

• Por voluntad propia.

• Expulsión derivada de sanción.

Artículo 6.— Derechos de las residentes.

1. Las residentes y sus hijos tienen derecho al uso y disfrutede las dependencias del inmueble, en función de los objetivos delmismo y de las actividades programadas por el equipo de trabajo.

2. Las residentes y los menores tienen derecho y la obligaciónde participar en los grupos y actividades de diversa índole orga-nizadas por el equipo, así como a presentar sugerencias paramejorar el funcionamiento de la Casa.

3. Todos los menores tienen derecho y obligación de asistir ala escuela o colegio para facilitar la continuidad de su proceso desocialización y escolarización.

4. Todos los usuarios tienen derecho a una alimentación ade-cuada y equilibrada que contemple los casos especiales de losmás pequeños,dietas médicas,o exclusión de alimentos por moti-vos religiosos.

5. Las mujeres y los menores tienen derecho al descanso, porlo que el Centro cesará las actividades a las 22 h. los días labora-bles y a las 23.30 h. los días festivos. A partir del citado horariono se podrán realizar actividades que interrumpan o molesten a

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las ocupantes. En todo caso,el horario de televisión será hasta las24.00 horas.

6. Todos los residentes tienen derecho a la intimidad, por loque no entrarán a otra habitación que no sea la suya sin previoconsentimiento de su ocupante.

7. Las mujeres y los menores tienen derecho a abandonar tem-poralmente el Centro,siempre que las circunstancias lo permitan,se respeten los horarios establecidos y su ausencia haya sido pre-viamente comunicada al Centro.

Artículo 7.— Deberes de las residentes.

1. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tole-rancia y colaboración, que facilite la convivencia entre las muje-res del Centro.

2. Respetar las normas de vida colectiva (higiene, silencios,horarios…), responsabilizándose del buen uso y normal funcio-namiento de los bienes comunes, cuidando de su conservación yrespondiendo en su caso de los perjuicios causados por negligen-cia grave o de forma intencionada. De cara a fomentar la relaciónpersonal, así como el respeto a las compañeras, todas las mujeresdeberán cuidar su higiene y la de sus hijos.

3. Por razones de seguridad y para salvaguardar el anonimatode las mujeres, la recepción de visitas deberá ser comunicada conantelación y valorada por el equipo del Centro, siendo precisa laautorización del equipo de profesionales para que puedan llevar-se a cabo.

4. Están terminantemente prohibidos los malos tratos físicos,verbales, psíquicos, o cualquier manifestación de violencia, tantoentre las mujeres residentes, como hacia los niños/as propios oajenos y el personal del Centro.

5. Con el asesoramiento del equipo profesional,las mujeres secomprometen a efectuar todas las gestiones administrativas yjudiciales encaminadas a la denuncia y solución de su problemá-tica particular.

6. El horario será común para todas las mujeres residentes, asícomo para sus hijos, pudiendo contemplarse excepciones debida-mente justificadas. Cuando salgan del Centro las mujeres respeta-rán el horario establecido, debiendo comunicar a la dirección delCentro las salidas que vayan a realizar, así como la duración apro-ximada de las mismas. Cuando las residentes no puedan respetarel horario de comidas establecido,deberán comunicarlo con ante-lación.

Las residentes deberán facilitar al equipo de la Casa el teléfo-no, dirección y horario de trabajo.

7. Los menores están bajo la responsabilidad de sus madres,comprometiendose éstas a explicar a sus hijos las normas de fun-cionamiento del Centro,así como el uso que deban dar a todos losenseres del mismo.

8. Las residentes serán responsables exclusivas de sus enseres,objetos y dinero, no responsabilizandose el Centro de sus pérdi-das.

9. No se permite la posesión ni consumo de sustancias tóxicas,así como tampoco la posesión de objetos peligrosos (navajas,palos, …).

Artículo 8.— Organización y funcionamiento.

Pa ra lograr un adecuado funcionamiento del Centro , e simprescindible el establecimiento de unos horarios que deberánser respetados por todos los residentes.

El horario para que estén recogidas las habitaciones se esta-blece como máximo a las 9.00 horas los días laborables y a las10.30 horas los domingos y festivos.

En cuanto a las comidas se establecen los siguientes horarios:

• Desayuno: Días laborables de 8 a 9.30 h.

Domingos y festivos: De 8.30 a 10.30 h.

• Comidas: Días laborables, domingos y festivos de 13 a 14.30h.

• Cena: De 20.00 a 21.30 h.

Los niños en edad escolar estarán acostados como máximo alas 22.00 h.

Horario de llegada:La hora máxima de llegada de las mujeresal Centro serán las 20.30 horas, pudiendo permitir la entrada conposterioridad siempre que la causa sea valorada positivamente porla responsable del Centro.

Artículo 9.— Faltas.

1. Las residentes están obligadas a dar cumplimiento a todoslos deberes y obligaciones estipulados en el artículo 7 del presen-te Reglamento, así como a acatar y cumplir todas las pautas deconducta y convivencia que les sean indicadas por la responsabledel Centro.

2. Las residentes que por acción u omisión causen daños omenoscabos en los bienes y servicios del Centro o produzcan alte-raciones en la convivencia, y tales conductas se encuentren tipifi-cadas como falta, serán objeto de sanción.

Dicha sanción se aplicará con independencia de las responsa-bilidades de orden civil y/o penal que legalmente pudieran corres-ponder por tales hechos.

Artículo 10.— A los efectos previstos en el punto anterior lasfaltas que pueden llevar aparejada sanción se clasifican en leves,graves y muy graves.

1. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La inobservancia injustificada de las normas contenidas enel artículo 7 del presente Reglamento cuando no supongafalta grave.

b) El incumplimiento leve de las normas de funcionamiento opautas de conducta fijadas por la Dirección del Centro.

1. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave de las obligaciones reguladas en elartículo 7 del presente Reglamento, salvo que dichoshechos puedan ser constitutivos de falta de superior enti-dad.

b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto delCentro, de las propias residentes o del personal del Centro.

c) Los actos y omisiones descritos en los apartados a), b), c) yd) del apartado siguiente, siempre y cuando no tuvierensuficiente entidad para ser consideradas como muy graves.

d) Los actos de desconsideración manifiesta o las faltas de res-peto graves hacia las residentes o hacia el personal delCentro.

e) La reiteración de faltas leves.

1. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) La realización de cualquier acto o manifestación de violen-cia, tanto física como verbal, hacia las propias residentes,sus hijos o el personal del Centro.

b) El consumo o la tenencia de cualquier tipo de droga tóxica,estupefaciente o sustancia psicotrópica.

c) La realización de cualquier acto doloso que ocasione dañosimportantes en los bienes y/o servicios del Centro.

d) La comisión de infracciones que por su número o gravedadalteren,de forma importante, las normas de convivencia y/ointerfieran en la buena marcha del Centro.

1556 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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e) La ocultación fraudulenta de alguna circunstancia o hechoque impida el acceso al Centro de conformidad con losrequisitos y prohibiciones contenidas en el artículo 4 delpresente Reglamento.

f) La reiteración en falta grave.

Artículo 11.— Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por las falta leves: Reprensión privada.

2. Por las faltas graves: Apercibimiento por escrito, en el quese podrán fijar el cumplimiento de unas normas o condi-ciones para la permanencia de la mujer en el Centro.

3. Por las faltas muy graves:

a) Para los hechos tipificados en los apartados a),b) y e) delartículo 10.3, la expulsión inmediata del Centro.

b) Para los hechos tipificados en los apartados c), d) y f) deartículo 10.3, la expulsión del Centro, la cual deberá lle-varse a efecto en el plazo de siete días siguientes contadosa partir de aquel en que se reciba la notificación de laResolución.

Artículo 12.— Para la calificación de las faltas y para la gra-dación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, setendrán en cuenta las circunstancias personales de la responsable,la transcendencia de la falta y la alarma producida entre las resi-dentes, así como el hecho de haber procedido la responsable, deforma voluntaria, a reparar los daños y perjuicios ocasionados o adisminuir sus efectos en cualquier momento anterior a la notifi-cación de la sanción.

Artículo 13.— Las faltas leves se sancionarán por el propiotécnico responsable del Centro, sin necesidad del previo expe-diente.

Artículo 14.— No podrán imponerse sanciones por faltas gra-ves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efectocon audiencia de la interesada. La tramitación del expediente seregirá por las disposiciones legales correspondientes.

El órgano competente para la incoación y resolución del expe-diente será el Alcalde o Concejal Delegado en materia de mujer.

En Oviedo, a 13 de diciembre de 1999.—La ConcejalD e l egada de Atención Social, S e rvicios Sociales, Mujer yEmpleo.—1.611.

DE PILOÑA

Anuncio de adjudicación de contrato de obra

1.— Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Piloña.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.— Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Concurso.

b) Descripción del objeto:Adquisición del equipamiento, parael Polideportivo Municipal de Infiesto.

c) Publicación del anuncio de licitación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 29 de diciembre de1999.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento:Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación.

Importe Total: . . . . . . . . . . . . . . . . . .17.080.000 ptas.

• Lote número 1: . . . . . . . . . . . . . . . . .6.000.000 ptas.

• Lote número 2: . . . . . . . . . . . . . . . . .4.400.000 ptas.

• Lote número 3: . . . . . . . . . . . . . . . . .5.080.000 ptas.

• Lote número 4: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300.000 ptas.

• Lote número 5: . . . . . . . . . . . . . . . . .1.300.000 ptas.

5.— Adjudicación.

a) Fecha: 28 de enero de 2000 (Resolución de Alcaldía).

b) Contratista: Eurosport.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación:

• Lote número 1 . . . . . . . . . . . . . . . .5.839.487 ptas.

• Lote número 2 . . . . . . . . . . . . . . . .3.724.480 ptas.

• Lote número 3 . . . . . . . . . . . . . . . .4.344.862 ptas.

• Lote número 4 . . . . . . . . . . . . . . . . .295.800 ptas.

• Lote número 5 . . . . . . . . . . . . . . . .1.218.967 ptas.

• Importe Total: . . . . . . . . . . . . . . .15.423.596 ptas.(I.V.A. incluido).

En Infiesto, a 1 de febrero de 2000.—El Alcalde.—1.892.

DE RIBADESELLA

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El Ayuntamiento Pleno de Ribadesella, en sesión ordinariacelebrada el día 26 de enero del año 2000, adoptó el acuerdo deaprobar inicialmente la modificación puntual de las NormasSubsidiarias de Ribadesella, en el ámbito de “Mina Ana” deBarredo, con lo que se abre un periodo de información públicapor plazo de un mes, desde su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, al objeto de que los interesadosexaminen el expediente y formulen las alegaciones que estimenprocedentes.

En Ribadesella,a 27 de enero de 2000.—La Alcaldesa en fun-ciones.—1.636.

— • —

El día 21 de diciembre de 1999, se aprobó inicialmente porResolución de Alcaldía el Estudio de Detalle de las Fases 1 y 2del sector B del Plan Parcial de Monte Somos, abriéndose unperiodo de información pública por plazo de 15 días para presen-tar alegaciones, finalizado el cual, no fue presentada alegaciónalguna.

El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebradael día 26 de enero del año 2000, adoptó el acuerdo de aprobardefinitivamente el Estudio de Detalle de las Etapas 1 y 2 delSector B del Plan Parcial de Monte Somos,con las prescripcionesseñaladas en el informe técnico.

En Ribadesella,a 27 de enero de 2000.—La Alcaldesa en fun-ciones.—1.637.

— •—

El Ayuntamiento Pleno de Ribadesella, en sesión ordinariacelebrada el día 26 de enero del año 2000, adoptó el acuerdo deaprobar inicialmente la modificación puntual de las NormasSubsidiarias de Ribadesella, para descatalogación de edificio sitoen la calle Manuel Caso de la Villa, nº 32, de Ribadesella, con loque se abre un periodo de información pública por plazo de unm e s , desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, al objeto de que los interesados examinenel expediente y formulen las alegaciones que estimen proceden-tes.

En Ribadesella, a 27 de enero de 2000.—La Alcaldesa en fun-ciones.—1.638.

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1557

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El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebradael día 26 de enero del año 2000, adoptó el acuerdo de crear elRegistro Municipal de Uniones de Hecho, aprobando inicialmen-te el Reglamento Regulador del mismo, abriéndose un periodo deinformación pública por plazo de 30 días, para que los interesa-dos puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

En Ribadesella,a 27 de enero de 2000.—La Alcaldesa en fun-ciones.—1.639.

— • —

Celebrada la licitación para adjudicar la ejecución de las obrasde adecuación del Centro de Recepción de Visitantes de la Cuevade Tito Bustillo, en Ribadesella, y resuelta la propuesta de adju-dicación de contrato realizada, por la Mesa de Contratación —reunida el día 11 de enero de 2000— se adjudica a la empresaConstrucciones, G.L., el contrato de obra para adecuación delCentro de Recepción de Visitantes de la Cueva de Tito Bustillo, ypor importe de 37.497.000 pesetas, I.V.A. incluido.

En Ribadesella, a 27 de enero de 2000.—La Alcaldesa en fun-ciones.—1.640.

— • —

Correción de errores

Publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, suplemento número 2, con fecha 31 de diciembre de1999 y página 196, anuncio de publicación definitiva de lasOrdenanzas Fiscales, y comprobada la existencia de error en elartículo 6: “Cuota Tributaria”, de la Ordenanza número 113,R eg u l a d o ra de la Tasa por Prestación de Servicio deAlcantarillado, procede su corrección sustituyendo el siguientetexto:

“… Consumo de agua, modalidad uso doméstico,por cada m3

de agua facturado, cuota de… ”, por el siguiente:

“… Consumo de agua por cada m3 de agua facturado, cuotade… ”.

En Ribadesella,a 27 de enero de 2000.—La Alcaldesa en fun-ciones.—1.669.

DE RIOSA

Edicto

Habiendo quedado definitivamente aprobado por el Pleno deesta Corporación el expediente de modificación de créditosnúmero 1 de 1999, dentro del vigente Presupuesto municipal, poracuerdo adoptado en sesión celebrada el día 30 de diciembre de1999,cuyo importe asciende a la cantidad de once millones ocho-cientas veintidós mil trescientas cincuenta pesetas (11.822.350ptas.), de acuerdo con lo preceptuado y en cumplimiento a lo dis-puesto en el artículo 158.2 en relación con el 150.3 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, se hace público que, después dedicho expediente, el resumen por capítulos del Estado de Gastos,del referido Presupuesto queda de la siguiente forma:

Cap. 1. Remuneraciones de personal . . . . . .56.444.500 ptas.

Cap. 2. Compra de bienes corrientesy de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . .83.298.117 ptas.

Cap. 3. Intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .400.000 ptas.

Cap. 4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . .5.645.800 ptas.

Cap. 6. Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . .2.279.200 ptas.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Variación de activos financieros.

Cap. 9. Variación de pasivos financieros . . . . . .900.000 ptas.

Suma total . . . . . . . . . . . . . . . . . . .148.967.617 ptas.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En la Vega de Riosa, a 31 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.893.

DE SALAS

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En el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, núme-ro 298,de 28 de diciembre de 1994,se publica el texto íntegro delPliego de Condiciones Generales de Adjudicación de Opciones deCompra sobre parcelas del Polígono “El Zarrín”, La Espina.Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordi-naria celebrada el día 21 de febrero de 1995, acordó modificar laCláusula 6ª: “Precio y condiciones de pago de las parcelas”, dedicho Pliego. La nueva redacción de esta cláusula aparece en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 10 de marzode 1995.

En relación a lo establecido en las cláusulas 19 y 21 del cita-do Pliego se abre un periodo de 15 días, contados a partir del díasiguiente al de la inserción del presente anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,para la presentación de soli-citudes de adjudicación de parcelas. Estas solicitudes podrán serpresentadas en dicho plazo, en sobre cerrado, en las oficinas cen-trales del Ayuntamiento de Salas.

Para más detalles véanse los BOLETINES OFICIALES delPrincipado de Asturias ya aludidos.

En Salas, a 31 de enero de 2000.—El Alcalde-Presidente.—1.671.

DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día27 de enero de 2000, bajo el epígrafe punto 2.7 acordó modificarp rovisionalmente las siguientes Ord e n a n z a s : O rd e n a n z aMunicipal de Limpieza, Reglamento del Servicio Municipal delMercado y Ordenanza Municipal para la Protección del MedioAmbiente contra las Perturbaciones por Ruidos y Vibraciones,actualizando las cuantías de las multas por la infracción de lasmismas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localy 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por elque se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones LegalesVigentes en Materia del Régimen Local se somete el acuerdo ainformación pública por plazo de 30 días, contados desde elsiguiente al de la publicación del presente anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que losinteresados puedan examinar el expediente y formular y presentarlas alegaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el casode que no se presente ninguna reclamación o sugerencia,se enten-derá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provi-sional.

En San Martín del Rey Aurelio, a 28 de enero de 2000.—ElAlcalde.—1.672 (1).

— • —

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día27 de enero de 2000, bajo el epígrafe punto 4.2 acordó modificarprovisionalmente el Reglamento Municipal de Auto-Taxis delAyuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, suprimiendo elartículo 26 encuadrado en la sección cuarta “De los permisos delos Conductores”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localy 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por elque se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones LegalesVigentes en Materia del Régimen Local se somete el acuerdo a

1558 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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información pública por plazo de 30 días, contados desde elsiguiente al de la publicación del presente anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que losinteresados puedan examinar el expediente y formular y presentarlas alegaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el casode que no se presente ninguna reclamación o sugerencia,se enten-derá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provi-sional.

En San Martín del Rey Aurelio, a 28 de enero de 2000.—ElAlcalde.—1.672 (2).

— • —

Por la Escuela Sociedad Civil, se ha solicitado de estaAlcaldía licencia para la apertura de bar-cervecería en la calleRamón y Cajal, nº 11 bajo, El Entrego.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 a) delDecreto de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, se abre un periodo de información pública, por elplazo de diez días hábiles,durante el cual los posibles interesadospodrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal y pre-sentar, en su caso y por escrito, las reclamaciones que estimenoportunas.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

En San Martín del Rey Aurelio, a 31 de enero de 2000.—ElAlcalde.—1.891.

DE SIERO

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Por Retevisión Móvil, S.A.,se solicita licencia municipal parala instalación de estación base de telefonía celular de la red DC81800 en calle Alcalde Parrondo, nº 8, de Pola de Siero, aportandoproyecto técnico.

De conformidad con lo previsto en el apartado 86.1 de la Ley30/1992 de 26 de nov i e m b re de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas se abre información pública por plazode 20 días, contados a partir del siguiente al de publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a fin de que se puedan presentar por cuantos se consi-deren afectados, las oportunas alegaciones, encontrándose elexpediente a disposición de los interesados en el Negociado deLicencias del Area de Urbanismo, de lunes a viernes, en horas de9 a 14.

En Pola de Siero, a 21 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.600.

DE TINEO

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Manuel DíazGómez, con domicilio en Campo, nº 2, licencia municipal parainstalación de mesón-hostal, a emplazar en Piedrafita, nº 5, cum-pliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artícu-lo 30 del Reglamento de A c t ividades Molestas, I n s a l u b re s ,Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se somete ainformación pública por periodo de veinte días, a fin de quedurante el mismo —que empezará contarse desde el día siguien-te al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente, enla Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algúnmodo se consideren afectadas por la actividad que se pretendeinstalar y formular por escrito las reclamaciones y observacionesque se estimen oportunas.

En Tineo, a 27 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.601.

DE VILLAVICIOSA

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Por don José Manuel Marina Cobián, vecino de Selorio, sesolicita de este Ilmo. Ayuntamiento autorización para proceder ala construcción de establo y fosa de purín en Vega, Selorio.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30.2, apar-tado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 (RAM), enrelación con el artículo 86 Ley 30/1992, de Bases del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se abre un periodo de información públi-ca por término de veinte días,contados a partir del siguiente al dela inserción del anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principadode Asturias, para que quienes se consideren afectados de algunamanera por la actividad que se pretende establecer, puedan hacerlas observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

En Villaviciosa, a 27 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.412.

— • —

Por don Miguel Fernández Tuero, vecino de Gijón, se solicitade este Ilmo. Ayuntamiento autorización para proceder a la cons-trucción de nave para taller de forja y cerrajería en Venta de lasRanas, Castiello de la Marina.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30.2, apar-tado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 (RAM), enrelación con el artículo 86 Ley 30/1992, de Bases del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se abre un periodo de información públi-ca por término de veinte días,contados a partir del siguiente al dela inserción del anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, para que quienes se consideren afectados de algunamanera por la actividad que se pretende establecer, puedan hacerlas observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

En Villaviciosa, a 27 de enero de 2000.—El Alcalde.—1.413.

MANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD DE LOS CONCEJOSDEL ORIENTE DE ASTURIAS

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La Junta Plenaria de la Mancomunidad de los Concejos delOriente de Asturias, aprobó inicialmente, en sesión ordinaria cele-brada el 27 de diciembre de 1999, el expediente de modificaciónde créditos 3/99. Lo que se somete a información pública a efec-tos de reclamaciones, en los términos dispuestos en los artículos150 y 158 de la Ley de Haciendas Locales.

Suplemento de Crédito:

Partidas Presupuesto Incremento PresupuestoInicial Definitivo

111.226.01 600.000 450.000 1.050.000

121.202.00 580.000 3.000.000 3.580.000

121.220.00 600.000 109.869 709.869

121.221.03 125.000 18.000 143.000

121.231.00 1.000.000 100.000 1.100.000

121.231.08 20.000 514 20.514

121.420.00 5.000 1.000.000 1.005.000

12-II-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1559

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Partidas Presupuesto Incremento PresupuestoInicial Definitivo

322.131.08 4.500.912 46.329 4.547.241

413.227.00 7.500.000 120.531 7.620.531

Suma: 4.845.243 ptas.

Crédito Extraordinario:

Partidas introducidas Cuantías

432.227.00 8.095.862

460.620.02 10.978.948

Suma: 19.074.810 ptas.

Total incremento gastos: 23.920.053

Recursos a utilizar:

Disminución de gastos:

Partidas Presupuesto Disminución PresupuestoInicial Definitivo

121.231.00 600.000 70.333 529.667

313.160.00 6.923.475 280.000 6.643.475

412.454.00 750.000 552.222 197.778

611.349.00 700.000 550.000 150.000

751.226.02 8.000.000 309.221 7.690.779

Suma disponible: 1.761.776 ptas.

Mayores Ingresos:

Partidas Incrementos

491 10.978.948

521 10.052.400

Suma incrementos 21.031.348

Remanente de Tesorería 1.126.929

Total recursos: 23.920.053

En Infiesto, a 24 de enero de 2000.—El Presidente.—1.602.

— • —

La Junta Plenaria de la Mancomunidad de los Concejos delOriente de Asturias, en sesión extraordinaria celebrada el 5 denoviembre de 1999, acordó por unanimidad las siguientes delega-ciones en la Comisión de Gobierno:

• La concertación de operaciones de crédito que excedan del10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

• Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando sui m p o rte supere el 10% de los re c u rsos ord i n a rios delPresupuesto.

• La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuandosea competente para su contratación o concesión, y cuandoaún no estén previstos en los Presupuestos.

• La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supereel 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

• La gestión de programas de desarrollo de la comarca que selleven a cabo en la actualidad o que se asuman en el futuro(Leader, Proder, Pomal, etc).

• La aprobación de Convenios para el desarrollo de actividadesy servicios de la Mancomunidad, que se subscriban con ter-ceros organismos públicos o privados.

Asimismo se delegan en el Sr. Presidente:

• El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y ladefensa de la Mancomunidad en cualquier materia.

• La contratación del proyecto de Leader Plus o programa dedesarrollo similar que se solicite por la Mancomunidad antela Unión Europea para esta legislatura.

Lo que se hace público de acuerdo con lo previsto en el artí-culo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Infiesto, a 24 de enero de 2000.—El Presidente.—1.603.

CONSORCIOS

CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOSSALVAMENTO Y PROTECCION CIVIL DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS (CEISPA)

Resolución de fecha 27 de enero de 2000, por la que se dis -pone ejecución de sentencia dictada por el Juzgado Provincial delo Contencioso A d m i n i s t rat ivo número 1 de A s t u rias en elRecurso número 182/99, interpuesto por don Herminio PedroHernández Rodríguez.

Vista la Sentencia de trece de diciembre de 1999,dictada por elJuzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo número 1 deA s t u ri a s , en el re c u rso interpuesto por don Herminio Pe d roMenéndez Rodríguez, contra la desestimación presunta por silen-cio administrativo de la reclamación de indemnización de daños yperjuicios por responsabilidad patrimonial con motivo de acciden-te sufrido por un coche de bomberos del Consorcio de Extinción deI n c e n d i o s , S a l vamento y Protección Civil del Principado deAsturias (CEISPA) durante la extinción de incendio.

Considerando que la mencionada Sentencia ha adquirido fir-meza, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 ysiguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 13 delos Estatutos del Consorcio de Extinción de Incendios,Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEIS-PA), por la presente dispongo se ejecute en sus propios términosel fallo de la citada Sentencia, cuyo pronunciamiento es delsiguiente tenor literal:

“Que debo estimar y estimo el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunalesdoña Isabel Fernández Fuentes, en nombre y representación dedon Herminio Pedro Menéndez Rodríguez, contra la Resoluciónpresunta de la administración sobre la reclamación del recurrentede una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidadpatrimonial de la Administración Pública con motivo de un acci -dente sufrido por un coche de bomberos en la extinción de unincendio el día 16 de abril de mil novecientos noventa y sietedeclarando:

Primero.— La disconformidad de la misma a derecho.

Segundo.— El reconocimiento a que le sea abonada la canti-dad de 2.230.874 pesetas en concepto de indemnización pordaños y perjuicios, más los intereses legales desde la reclamaciónde dicha cantidad.

Tercero.— No hacer imposición de las costas devengadas aninguna de las partes litigantes.

En La Morgal, a 2 de febrero de 2000.—El Presidente.—1.902.

1560 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

Resolución

Doña Au ro ra A l gaba Carbonero ,Secretaria de la Sala de lo Social delTri bunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias,

C e rt i fi c a : Que en el pro c e d i m i e n t oseguido ante este Tribunal, señalado conel Rollo número 2/2.636/99, siendo recu-rrente doña Matilde Fernández Fernándezy recurridos don Benjamín del Río Mota,en mat e ria de despido, re c ayó laResolución de fe cha diecinu eve denoviembre de mil novecientos noventa ynueve, cuyo fallo copiado literalmentedice:

Fallamos

“Desestimando el Recurso deSuplicación interpuesto por doña MatildeFernández Fernández, contra la Sentenciadictada por el Juzgado de lo Social núme-ro dos de Gijón, de fecha 27 de mayo de1999, en los Autos seguidos a su instanciacontra don Benjamín del Río Mota, sobred e s p i d o , c o n fi rmamos la Sentencia deinstancia, íntegramente.

Adviértase a las partes que, contra estaSentencia,cabe Recurso de Casación parala unificación de doctrina ante la Sala delo Social del Tribunal Supremo en elplazo de diez días.

Incorpórese el original, al correspon-diente Libro de Sentencias.

Líbrese certificación para su unión alrollo de su razón.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalíadel Tribunal Superior de Justicia y unavez firme, devuélvanse los Autos origina-les al Juzgado de lo Social de proceden-cia, con certificación de la presente.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pro-nunciamos, mandamos y firmarnos.”

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de estaSala, a fin que sirva notificación en formaa don Benjamín del Río Mota, en ignora-do paradero, expido la presente que firmoy sello.

En Oviedo,a 28 de enero de 2000.—LaSecretaria de la Sala.—1.656.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

Notificación

Doña Carmen Herre ro Montoto,Secretaria de Sala de la Sección Tercerade la Audiencia Provincial de Oviedo,

Certifico: Que en Rollo de Apelaciónnúmero 287/1999, dimanante de JuicioOral número 0191/1999 del Juzgado de loPenal número dos de Oviedo, en el quefigura como apelado don José AntonioMárquez Mariño, se dictó Sentencia defecha 21 de diciembre de 1999, Rollonúmero 287/1999, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando en parte, el Recurso deApelación interpuesto por la representa-ción procesal de don José Manu e lMárquez Tain, contra la Sentencia defecha 13 de octubre de 1999, pronunciadapor el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titulardel Juzgado de lo Penal número dos deOviedo en las diligencias deProcedimiento Abreviado de las que lapresente alzada dimana, debemos revocary revocamos la citada Sentencia en el sólosentido de relegar al correspondiente trá-mite de ejecución de la misma, la deter -minación del importe de la indemnizaciónprocedente por los efectos sustraídos ydaños causados.

Se confi rma la apelada en todo lodemás y se declaran de oficio las costasdel recurso.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias ysirva de notificación a don José AntonioMárquez Mariño, que se halla en ignora-do para d e ro , haciéndole saber que lamisma es firme, expido el presente.

En Oviedo,a 27 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.657.

SECCION SEXTA

Cédula de notificación

En el Rollo de Apelación número8 8 8 / 1 9 9 9 , dimanante de Autos deS ep a raciones acumulados número s121/1999 y 115/1999, procedentes delJuzgado de Primera Instancia número 9de Oviedo, siendo apelante don EnriqueMárquez Suárez y siendo apelada doñaRafaela Romero Miranda, se dictó Auto,cuya parte dispositiva dice así:

“ D e cl a rar desierto el Recurso deApelación interpuesto por la parte apelan-te don Enrique Márquez Suárez, al que sele imponen las costas de este recurso, sed e cl a ra fi rme la Sentencia apelada yd ev u é l vanse los Autos al Ju z gado dePrimera Instancia número 9 de Oviedo,con certificación de esta Resolución,a losefectos oportunos.”

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha se notifica el anterior Auto ala parte apelante incomparecida en estainstancia don Enrique Márquez Suárez,expidiendo la presente.

En Oviedo,a 24 de enero de 2000.—ElSecretario de la Sección.—1.476.

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

DE GIJON NUMERO 1

Cédula de notificación yrequerimiento

En Autos de Juicio Menor Cuantías eguidos en este Ju z gado de Pri m e raInstancia de Gijón con el número 32/1999a instancia de Caja de A h o rros deAsturias, contra don Angel Luis SuárezA l o n s o , doña Orfelina RodríguezOrdiales,se ha dictado Resolución de estafecha del tenor literal siguiente:

P ropuesta de Providencia de laSecretaria Judicial doña María AngelesLago Alonso.

En Gijón, a dieciocho de enero de dosmil.

Los anteriores escritos presentados porel Procurador de la parte actora, únanse alos Autos de su razón, así como el man-damiento de anotación preve n t iva deembargo que se acompaña.

De conformidad con lo solicitado ysiendo firme Sentencia dictada en estosAutos, procédase a su ejecución por lasn o rmas establecidas en los art í c u l o s1.489, siguientes y concordantes de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Antes de proceder al avalúo de los bie-nes embargados, líbrese mandamiento alSr. Registrador de la Propiedad, a fin deque libre y remita a este Juzgado certifi-cación en la que conste la titularidad deldominio y los demás derechos reales de lafinca o derecho gravado, así como lashipotecas, censos y gravámenes a queestén afectos los bienes, o que se hallenlibres de cargas, debiendo, en cumpli-

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V. Administración de Justicia

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miento de lo establecido en el artículo1.490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,comunicar a los titulares de derechos quefiguren en la certificación de cargas y queconsten en asientos posteriores al del gra-vamen que se ejecuta, el estado de la eje-cución para que puedan intervenir en elavalúo y subasta de los bienes, si les con-viniere.

Requiérase a los demandados para qued e n t ro de seis días presenten en laSecretaría de este Juzgado los títulos depropiedad de los bienes embargados.

Contra esta Resolución cabe Recursode Reposición en el plazo de tres días quese interpondrá por escrito ante esteJuzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

C o n fo rme el Magi s t ra d o - Ju e z , l aSecretaria.

Y para que sirva de requerimiento a losdemandados en para d e ro desconocidodon A n gel Luis Suárez A l o n s o , d o ñ aOrfelina Rodríguez Ordiales, expido lapresente.

En Gijón, a 18 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.449.

— • —

Cédula de notificación de Sentencia

Que en este Ju z gado de Pri m e raInstancia número 1 de Gijón,en los Autosde Juicio de Cognición número 289/1999,seguidos a instancia de don José RafaelFe rnández García y doña Ana MaríaVa rela Calzón, rep resentados por laProcuradora Sra. Castañeira Arias, contradoña Olga Gellhaus y contra los herede-ros desconocidos de don Manu e lFe rnández Hurlé y don Manu e lFernández Gellhaus, sobre reclamaciónpor filtración de aguas y humedades, seha dictado Sentencia cuyo fallo copiadodice:

Que estimando la demanda presentadapor la Procuradora doña María EugeniaCastañeira Arias, en nombre y representa-ción de don José Rafael Fernández Garcíay doña Ana María Varela Calzón, contradoña Olga Gellhaus y los herederos des-conocidos de don Manu e l Fe rn á n d e zHurlé y don Manuel Fernández Gellhaus,en rebeldía,debo condenar y condeno a laparte demandada a efectuar las obras derep a ración necesarias para corregir lacausa productora de las humedades ydeterioros, así como a reparar los dañosen el piso del actor, y al pago de las cos-tas de este juicio.

Líbrese y únase certificación de estaResolución a las actuaciones, con lainclusión de la original en el Libro deSentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitiva-mente juzgando en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de los herederos desconocidosde don Manuel Fernández Hurlé y de donManuel Fernández Gellhaus, se extiendela presente para que sirva de cédula denotificación.

En Gijón, a 24 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.450.

— • —

Cédula de notificación deretención de bienes muebles y

embargo de inmuebles

Que en este Ju z gado de Pri m e raInstancia número 1 de Gijón, en el Juiciode Cognición, seguido con el número641/1999, a instancia de Caja de Ahorrosde A s t u ri a s , rep resentada por elProcurador Sr. Celemín Viñuela, contradon Jesús José Muñiz Alvarez, en ignora-do paradero, sobre reclamación de canti-dad, en el día de la fecha se ha practicadola retención y embargo de bienes del tenorsiguiente:

Diligencia de retención y embargo.

En Gijón, a veinte de enero de dos mil.

La extiendo yo, Secretaria, para hacerconstar que en el día de la fecha se ha pro-cedido a la retención de bienes muebles yembargo de:

— Cantidades pendientes de percibirpor cualquier concepto (nómina, comisio-nes, facturación), de la empresa Idemsa,sita en el Polígono Industrial NicomedesG a rc í a , 4 0 1 4 0 , Va l ve rde del Majano,Segovia.

— Vehículo O-3315-BS.

— Cantidades pendientes de devolu-ción de la Agencia Tributaria,concepto deI.V.A. e I.R.P.F. correspondientes al ejer-cicio de 1998 y los cuatro siguientes.

— Derechos hereditarios que pudierancorresponder al demandado por el falleci-miento de su padre don Sigifredo MuñizMenéndez, sobre la vivienda y plaza degaraje sita en la Plaza del Seis de Agostode Gijón, finca número 23.145 delRegistro de la Propiedad número 1 deGijón.

Todo ello en cuantía suficiente a cubrirla cantidad reclamada 231.251 pesetas,delo que doy fe.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro de don Jesús José MuñizAlvarez, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.

En Gijón, a 20 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.451.

DE GIJON NUMERO 3

Cédulas de notificación

En virtud de lo acordado en Autos deJuicio Verbal número 434/1999, seguidosante el Ju z gado de Pri m e ra Instancianúmero 3 de Gijón, a instancia de don

César Luis Alonso Pérez, contra Caudal,S.A., de Seguros y Reaseguros, represen-tado por la Pro c u ra d o ra Sra. A l o n s oHevia, y don José Carreira Teijeiro, senotifica la Sentencia dictada en el mismo,cuyo encabezamiento y fallo dice así:

En Gijón, a dieciséis de diciembre demil novecientos noventa y nueve.

Doña María Cristina García Fernández,Magistrada-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número 3 de ésta y su partido,ha visto por sí los presentes Autos deJuicio Verbal Civil seguidos ante esteJuzgado bajo el número 434/1999, sobreresponsabilidad civil, dimanante de acci-dente de circulación, en el que son partea c t o ra don César Luis Alonso Pére z ,rep resentado por la Pro c u ra d o ra Sra .M o ro Zap i c o , bajo la dirección deLetrado Sr. de Leiva Moreno, y partedemandada don José Carreira Teijeiro yCaudal, S.A., de Seguros y Reaseguros,esta última rep resentada por laProcuradora Sra. Alonso Hevia.

Fallo

Que estimando parcialmente la deman-da interpuesta por la Procuradora Sra.Moro Zapico en nombre y representaciónde don César Luis Alonso Pérez, contraCaudal, S.A., de Seguros y Reaseguros,rep resentado por la Pro c u ra d o ra Sra .Alonso Hevia y don José Carre i raTeijeiro, rebelde, debo condenar y conde-no a los demandados a que conjunta ysolidariamente abonen al actor sesenta ydos mil cuat rocientas sesenta y och opesetas, más el interés legal, sin hacerexpresa imposición de las costas.

Hágase saber a la actora que de no inte-resar la notificación personal de laSentencia al demandado rebelde, en elplazo de cinco días, se hará por edictos.

Contra esta Sentencia no cabe recursoalguno.

Así por esta mi Sentencia, definitiva-mente juzgado en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de don José Carreira Teijeiro, seextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Gijón, a 12 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.452.

— • —

En virtud de lo acordado en Autos deJuicio de Desahucio número 664/1999,s eguidos en este Ju z gado de Pri m e raInstancia número 3 de Gijón, a instanciade don Antidio Martínez Blanco, contradoña María Elena Garrido García,se noti-fica a esta última la Sentencia cuyo enca-bezamiento y fallo dice así:

En Gijón, a uno de diciembre de milnovecientos noventa y nueve.

La Sra. doña María Cristina GarcíaFernández, Magistrada-Juez del Juzgado

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de Primera Instancia número 3 de Gijón,habiendo visto y oido los Autos de Juiciode Desahucio por falta de pago seguidosen este Juzgado al número 664/1999 ainstancia de don Antidio Mart í n e zBlanco, representado por el ProcuradorS r. Fole López, bajo la dirección deL e t rado Sr. Fe rnández Garc í a , c o n t radoña María Elena Garrido García, ensituación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por el Procurador Sr. FoleLópez en nombre y representación de donAntidio Martínez Blanco, c o n t ra doñaMaría Elena Garrido García, debo decla-rar y declaro haber lugar al desahucio dedoña María Elena Garrido García de lafinca descrita en el primer antecedente deesta Sentencia, apercibiéndole de lanza-miento si no desaloja la finca dentro deltérmino establecido en la Ley, condenan-do a doña María Elena Garrido García alpago de las costas del juicio.

Hágase saber a la actora que de no inte-resar la notificación personal de laSentencia al demandado rebelde, en elplazo de cinco días, se hará por edictos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso deApelación para ante la Au d i e n c i aProvincial que deberá interponerse en eltérmino de tres días por medio de escritopresentado ante este Juzgado, conforme alo dispuesto en el artículo 733 de la Leyde Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de doña María Elena GarridoGarcía, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.

En Gijón, a 25 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.562.

— • —

Cédulas de emplazamiento

En virtud de lo acordado en Autos deDivorcio número 654/1999 seguido eneste Juzgado a instancia de don Jesús GilMartín, representado por la ProcuradoraSra. Hurtado March, contra doña AnaMaría Martínez A g u i l a r, en ignora d oparadero, por medio de la presente seemplaza a la demandada doña Ana MaríaMartínez Aguilar, a fin de que en el plazode veinte días se persone en Autos pormedio de Abogado y Procurador y contes-te a la demanda, bajo apercibimiento deque si no lo verificara será declarada enrebeldía y se dará por precluido el trámitede la contestación.

Y para que sirva de cédula de emplaza-miento en fo rma a doña Ana MaríaMartínez Aguilar, en ignorado paradero,extiendo y firmo la presente.

En Gijón, a 17 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.561.

En virtud de lo acordado en Autos deDivorcio número 859/1999 seguido eneste Juzgado a instancia de doña JuanaLeston Lago , rep resentada por laProcuradora Sra. Ortega Alvarez, contradon José Vicente Lozano Valle, por mediode la presente se emplaza a quien abajo seindica, a fin de que en el plazo de veintedías se persone en el procedimiento yconteste a la demanda por medio deA b ogado y Pro c u ra d o r, bajo ap e rc i b i-miento de que si no lo verifica se le decla-rará en situación procesal de rebeldía,parándole el perjuicio a que hubiere lugaren derecho.

Y para que sirva de cédula de emplaza-miento al demandado don José VicenteLozano Va l l e, en ignorado para d e ro ,extiendo y firmo la presente.

En Gijón, a 17 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.563.

DE GIJON NUMERO 4

Cédula de notificación yemplazamiento

En Autos de Juicio de Cognición segui-dos al número 127/1999 a instancia deA rge n t a ri a , Caja Po s t a l , B a n c oHipotecario, S.A., contra Banco Españolde Crédito, S. A . , don Juan Nava rroMañas y doña Adoración García Pérez,heacordado por Resolución de esta fechaemplazar a don Juan Navarro Mañas y adoña Adoración García Pérez,cuyo domi-cilio actual se desconoce para que en eltérmino de nueve días comparezcan enlegal forma mediante Abogado.

La copias de la demanda se encuentrana su disposición en esta Secretaría. De noefectuarlo les parará el perjuicio a quehubiere lugar en derecho.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de los demandados don JuanNavarro Mañas y doña Adoración GarcíaPérez, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación y emplaza-miento.

En Gijón, a 20 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.564.

DE GIJON NUMERO 5

Cédulas de notificación

En el procedimiento Menor Cuantíanúmero 8/1999 seguido en el Juzgado dePrimera Instancia número 5 de Gijón, ainstancia de don Máximo Manuel CelaFresno, contra doña María Aparecida DaSilva, y Ministerio Fiscal, sobre menorcuantía, se ha dictado la Sentencia quecopiada en su encabezamiento y fallo, escomo sigue:

Sentencia

En Gijón, a veintitrés de diciembre demil novecientos noventa y nueve.

Vistos por doña María José Corra lS a n z , Juez sustituta del Ju z gado de

Primera Instancia número 5 de Gijón, losp resentes Autos de Juicio de MenorCuantía número 8/1999, sobre relacionesp at e rn o - fi l i a l e s , p ro m ovidos por donMáximo ManuelCela Fresno, representa-do por la Procuradora doña María del MarMoro Zapico, y asistido de la Letradadoña Ana Isabel Ruiz Gutiérrez, contradoña María Aparecida Da Silva, en igno-rado paradero y en situación de rebeldíap ro c e s a l , siendo parte el Ministeri oFiscal.

Fallo

Estimando la demanda rectora, deboa c o rdar y acuerdo conceder a donMáximo Manuel Cela Fresno, la guarda ycustodia de su hija Estefanía Cela DaSilva,así como otorgarle el ejercicio de lapatria potestad en los términos del artícu-lo 156 del Código Civil, sin expresa con-dena en costas.

Así por esta Sentencia, que será notifi-cada en legal forma a la demandada enignorado paradero y rebeldía procesal, lopronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificaciónen forma a la demandada doña MaríaAparecida Da Silva, extiendo y firmo lapresente.

En Gijón,a 13 de febrero de 1999.—LaSecretaria.—1.453.

— • —

En el procedimiento Cognición número78/1999 seguido en el Ju z gado dePrimera Instancia número 5 de Gijón, ainstancia de doña María Luisa AlonsoValdés, contra don José Ricardo OrdóñezFidalgo, sobre cognición, se ha dictado laSentencia que copiada en su encabeza-miento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Gijón,a catorce de diciembre de milnovecientos noventa y nueve.

Vistos por doña María José Corra lS a n z , Juez sustituta del Ju z gado dePrimera Instancia número 5 de Gijón, lospresentes Autos de Juicio de Cogniciónnúmero 78/1999, sobre reclamación decantidad y cuantía de 134.314 pesetas,promovidos por doña María Luisa AlonsoVa l d é s , con domicilio en Gijón, c a l l eBélgica, nº 39-1º dcha., y asistida de laL e t rada doña María del Pilar Garc í aFe rn á n d e z , c o n t ra don José Ricard oOrdóñez Fidalgo, en ignorado paradero yen situación de rebeldía procesal.

Fallo

Debo condenar y condeno al demanda-do, don José Ricardo Ordóñez Fidalgo, alabono a la actora , doña María LuisaAlonso Valdés, de la cantidad de cientotreinta y cuatro mil trescientas catorcepesetas (134.314 pesetas) como principal,más el interés legal por mora desde el 10de julio de 1998 hasta que se haga cum-

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plido pago, y a las costas causadas en estainstancia.

Así por esta Sentencia, que será notif i-cada en legal forma al demandado enignorado paradero y rebeldía procesal, lopronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificaciónen forma al demandado don José RicardoOrdóñez Fidalgo, extiendo y firmo la pre-sente.

En Gijón,a 18 de febrero de 1999.—LaSecretaria.—1.454.

— • —

En el procedimiento Cognición número499/1998 seguido en el Ju z gado dePrimera Instancia número 5 de Gijón, ainstancia de don Francisco Javier GarridoRodríguez, contra don Alfonso FernándezS u á re z , B a rcl ays Bank, S. A . , yFinanmadrid E.F.C., S.A., sobre cogni-c i ó n , se ha dictado la Sentencia quecopiada en su encabezamiento y fallo, escomo sigue:

Sentencia

En Gijón, a veintiocho de julio de milnovecientos noventa y nueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juezdel Juzgado de Primera Instancia número5 de Gijón y su partido, don MáximoRomán Godás Rodríguez, los presentesAutos de Juicio de Cognición número499/1998, promovidos por don FranciscoJavier Garrido Rodríguez, representadopor el Pro c u rador don Abel CelemínLarroque y asistido del Letrado don JoséManuel Delgado González, contra donAlfonso Fernández Suárez, con domicilioen Oviedo, calle Pontón de Vaqueros, nº2-2º bajo, y en situación de rebeldía pro-cesal, Barclays Bank, S.A., representadapor el Procurador don Manuel SuárezSoto, y asistida del Letrado don AntonioM u ñ o z - M u rillo Rodríguez, yFinanmadrid E.F.C., S.A., representadapor el Procurador don Jorge SomiedoTuya y asistida de la Letrada doña LucíaEzquerra Díez.

Fallo

Desestimando las excepciones plantea-das y estimando parcialmente la demandarectora, debo declarar y declaro que donFrancisco Javier Garrido Rodríguez, nosuscribió contrato alguno con BarclaysBank, S.A., ni con Finanmadrid E.F.C.,S.A., ni debe cantidad alguna a las mis-mas, acordando a su costa la inmediatacancelación de la inclusión de aquél enlos Registros de morosos que gestionaAsnef-Equifax.

Debiendo absolver y absuelvo de losrestantes pedimentos de la demanda rec-tora a los demandados,sin expresa conde-na en costas.

Así por esta Sentencia, que será notifi-cada en legal forma al codemandado en

rebeldía procesal, lo pronuncio, mando yfirmo.

Auto

En Gijón, a catorce de septiembre demil novecientos noventa y nueve.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto,

Se acuerda:

Aclarar la Sentencia de fecha 28 dejulio de 1999, en el sentido de que dichacancelación será a costa de las entidadescodemandadas, Barclays Bank, S.A., yFinanmadrid E.F.C., S.A., o la que, deellas, hubiera acordado su inclusión en elRegistro de morosos de Asnef-Equifax;manteniéndose dicha Resolución en cuan-to a los demás pronunciamientos.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo.S r. don Máximo Román GodásRodríguez, Magistrado-Juez del Juzgadode Primera Instancia número 5 de Gijón.

Y con el fin de que sirva de notificaciónen fo rma al demandado don A l fo n s oFernández Suárez, extiendo y firmo lapresente.

En Gijón, a 26 de enero de 2000.—ElSecretario.—1.565.

DE GIJON NUMERO 6

Cédula de notificación yemplazamiento

En Autos de Cognición número536/1999, se ha dictado la Resolución deltenor literal siguiente:

P ropuesta de Providencia de laS e c re t a ria Judicial doña María PilarPrieto Blanco.

En Gijón, a veintiséis de enero de dosmil.

Por presentado el anterior escrito por eldemandante don Serafín GonzálezGonzález, únase a los Autos de su razón;tal como se solicita emplácese a losd e m a n d a d o s , don Marcelino Vi c t o re roCostales y doña Elena Caballero Blanco,por medio de edictos que se insertarán enel tablón de anuncios de este Juzgado y sepublicarán en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para que en elplazo improrrogable de nueve días hábiles,comparezcan en los presentes Autos y, sicomparecen, se les concederán tres díasmás para contestar a la demanda por escri-to y con firma de Abogado, entregándoleslas copias de la demanda y documentos, ensu caso, al notificarles la providencia enque se les tenga por personados.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

C o n fo rme el Magi s t ra d o - Ju e z , l aSecretaria.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de los demandados doña ElenaC ab a l l e ro Blanco y don Marc e l i n oVictorero Costales, se extiende la presen-

te para que sirva de cédula de notificacióny emplazamiento.

En Gijón, a 26 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.566.

DE GIJON NUMERO 7

Edicto

Don Rafael Climent Durán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancianúmero 7 de Gijón,

Hace saber: Que en los Autos de Juiciode Desahucio número 862/1999 ha sidodictada Sentencia cuyo encabezamiento yp a rte dispositiva es del tenor litera lsiguiente:

Sentencia

En Gijón, a doce de enero de dos mil.

El Sr. don Rafael Climent Durán,Magistrado-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia de Gijón, habiendo visto y oidolos Autos de Juicio de Desahucio por faltade pago, seguidos en este Juzgado aln ú m e ro 862/1999, a instancia deComunidad Autónoma del Principado deAsturias, representada por el Procuradorde los Tribunales don Manuel Fole López,contra doña Virginia Carranza Miranda,don Juan Carlos López Redondo, e nsituación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por Comunidad Autónomadel Principado de Asturias, contra doñaVi rginia Carranza Mira n d a , don Ju a nCarlos López Redondo, debo declarar ydeclaro, haber lugar al desahucio de doñaVirginia Carranza Miranda y don JuanCarlos López Redondo, de la viviendasita en esta ciudad, calle Mecánicos,Edificio de Viviendas del Principado deAsturias, s/n, 4º, apercibiéndoles de lan-zamiento si no desalojan la finca dentrodel término establecido en la Ley, conde-nando a doña Virginia Carranza Miranday don Juan Carlos López Redondo, alpago de las costas del juicio.

Contra esta Sentencia cabe Recurso deApelación para ante la Au d i e n c i aProvincial que deberá interponerse en eltérmino de tres días por medio de escritopresentado ante este Juzgado, conforme alo dispuesto en el artículo 733 de la Leyde Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación enforma a doña Virginia Car ranza Miranday don Juan Carlos López Redondo, parasu publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y para serinsertado en el tablón de anuncios delJuzgado, se expide el presente por dupli-cado.

En Gijón, a 24 de enero de 2000.—LaS e c re t a ri a . — E l M agi s t ra d o - Ju e z . —1.567.

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JUZGADOS DE INSTRUCCION

DE GIJON NUMERO 3

Cédula de notificación de Sentencia

Doña María Te resa Escandón López,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 3 de Gijón,

Doy fe: Que en Juicio de Faltas núme-ro 488 del año 1999, recayó Sentenciacuyo encabezamiento y parte dispositivadice:

En Gijón, a dieciséis de diciembre demil novecientos noventa y nueve.

Vistos por el Sr. don Jorge RubieraAlvarez, Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número 3 de los de esta villa,los Autos de Juicio de Faltas número488/1999, sobre una presunta falta decarencia de seguro obligatorio en los quecon el Ministerio Fiscal han intervenidocomo parte denunciada don José LuisPastor Durán.

Fallo

Que debo condenar y condeno a donJosé Luis Pastor Durán como autor re s-p o n s able de una falta de carencia dels eg u ro obl i gat o ri o , ya defi n i d a , a la penade multa de 30 días, a razón de 1.000pesetas por día; en total 30.000 pesetas,con re s p o n s abilidad personal subsidiari ade 15 días en caso de impago por sui n s o l vencia y al pago de las costas delj u i c i o .

Y para que conste, y sirva de notifica-ción a don José Luis Pastor Durán, enignorado paradero, expido la presente,haciéndole saber al, mismo tiempo, quedicha Sentencia no es firme y que contrala misma podrá interponer Recurso deApelación para ante la Au d i e n c i aProvincial de Oviedo, dentro de los cincodías siguientes a su notificación, debién-dose formalizar por escrito conforme a lodispuesto en el artículo 795 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal.

En Gijón, a 24 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.455.

DE GIJON NUMERO 4

Notificación

Doña Cecilia Suárez García, Secretariadel Juzgado de Instrucción número 4 deGijón,

Certifico y doy fe: Que en el Juicio deFaltas número 344/1999, se ha dictadoSentencia cuyo encabezamiento y partedispositiva dicen así:

“En Gijón, a veintinueve de noviembrede mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña CatalinaO rdóñez Díaz, M agi s t ra d a - Juez delJuzgado de Instrucción número 4 de losde Gijón, los Autos de Juicio de Faltasnúmero 344/1999, sobre coacciones, en

los que fue parte don Ricardo AlvarezGonzález como denunciante, y don JoséLatorre Puente, don Manuel FernándezFe rn á n d e z , doña Inmaculada Gutiérre zBarreiro, don Raúl Puente González, donS a n t i ago Méndez Sánch e z , don Jo s éMaría Pérez Marcos,don Altamiro MuñizGarcía, don Jesús Arroyo Fernández ydon Alfonso Serrano Tercero.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a donJosé Lat o rre Puente, don Manu e lFernández Fernández, doña InmaculadaG u t i é rrez Barre i ro , don Raúl PuenteGonzález,don Santiago Méndez Sánchez,don José María Pérez Marc o s , d o nAltamiro Muñiz García,don Jesús ArroyoFe rnández y a don A l fonso Serra n oTercero de la falta de coacciones por laque se les llamó a este Juicio comodenunciados.

Notifíquese esta Resolución a las par-tes.

Hágaseles saber que contra la mismapueden interponer Recurso de Apelaciónen el plazo de cinco días para ante la Ilma.Audiencia Provincial de Oviedo, desde eldía siguiente a aquel en que se efectúe laúltima notificación, mediante escrito ocomparecencia en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio,mando y firmo.”

Y para que conste y sirva de notifica-ción en legal fo rma a don Manu e lFe rnández Fe rnández y don A l t a m i roMuñiz García, en ignorado paradero expi-do el presente.

En Gijón, a 25 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.568.

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 1

Cédulas de notificación

En los Autos de Menor Cuantía núme-ro 236/1999,se ha dictado Sentencia cuyoencabezamiento y fallo, literalmente escomo sigue:

En Avilés, a diecisiete de enero de dosmil.

El Sr. don Ju a n José EscalonillaMorales, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 1 de Avilés y sup a rt i d o , h abiendo visto los pre s e n t e sAutos de Menor Cuantía número236/1999 seguidos ante este Ju z ga d o ,entre partes, de una como demandantedoña María Josefa García Alvarez, conProcuradora doña Covadonga Fernández-Mijares Sánchez, y Letrada Sra. doñaMaría José Cervero Arroyo, y de otracomo demandada doña Josefa FernándezBalsera Gutiérrez y herederos, declaradosen rebeldía.

Fallo

Que estimando pertinente la demandai n t e rpuesta por doña Cova d o n gaFernández-Mijares Sánchez, Procuradorade los Tribunales, en nombre y represen-tación de doña María Jo s e fa Garc í aAlvarez, contra doña Josefa Fernández-Balsera Gutiérrez, y, subsidiariamente ypara el caso de que hubiera fallecido,con-tra sus herederos:

a) Debo declarar y declaro que dichademandante, es la propietaria del inmue-ble sito en Avilés, en la calle Galiana, nº44.

b) Y en su consecuencia, debo acordary acuerdo la cancelación de la inscripciónregistral de dominio existente sobre lareferida finca, a favor de doña JosefaFernández-Balsera Gutiérrez.

c) Todo ello sin realizar expresa conde-na en las costas causadas en la presenteinstancia.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término dequinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación enfo rma a los demandados doña Jo s e faFernández-Balsera Gutiérrez y subsidia-riamente, para el caso de que hubierafallecido a sus here d e ro s , extiendo yfirmo la presente.

En Avilés, a 24 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.456.

— • —

En los Autos de Menor Cuantía núme-ro 210/1998, se ha dictado la Sentenciacuyo encabezamiento y fallo literalmentees como sigue:

En Avilés, a diecisiete de enero de dosmil.

El Sr. don Ju a n José EscalonillaMorales, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 1 de Avilés y sup a rt i d o , h abiendo visto los pre s e n t e sAutos de Menor Cuantía número210/1998 seguidos ante este Ju z ga d o ,entre partes, de una como demandanteC a rpintería Cañedo, S. L . , c o nP ro c u ra d o ra doña María Luisa Pére zGonzález y Letrado Sr. don José MaríaAlonso Vega, y de otra como demandadod o n Ju a n M a nuel Salvador Po l a d u ra ,rep resentado por la Pro c u ra d o ra doñaNuria Arnaiz Llana y defendido por elL e t rado don Víctor Oscar GonzálezRodríguez y contra Construcciones eInteriorismo Salvador, S.L., declarado enrebeldía.

Fallo

Que estimando pertinente la demandai n t e rpuesta por la Pro c u ra d o ra de los

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Tri bunales doña María Luisa Pére zGonzález, en nombre y representación de“ C a rpintería Cañedo, S. L .” , c o n t ra“Construcciones e Interiorismo Salvador,S. L .” y don Juan Manuel Salva d o rPoladura, este último representado por laProcuradora de los Tribunales doña NuriaArnaiz Llana, debo condenar y condeno adichos demandados, a pagar solidaria-mente a la actora la cantidad de un millónsetecientas noventa y dos mil quinientascincuenta y cinco pesetas (1.792.555ptas.); así como los intereses lega l e sdevengados por la misma desde la fechade presentación de la demanda con expre-sa imposición a los demandados de lascostas causadas en la presente instancia.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término dequinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación enforma a Construcciones e InteriorismoSalvador, S.L., extiendo y firmo la pre-sente.

En Avilés, a 24 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.569.

— • —

Cédula de emplazamiento

Procedimiento: Lau/Lar Cognición.Número: 256/1999.De: Doña María del Carmen Gamba

Cuervo-Arango.

En el procedimiento de referencia se hadictado la Resolución del tenor literalsiguiente:

Por presentado el anterior escrito por laProcuradora Sra. Pérez González, únasecon antelación a los Autos de su razón,entregándose la copia a la parte contraria.

Se tiene por verificado el traslado a lamisma conferido y accediendo a lo solici-t a d o , emplácese a la Comu n i d a dH e re d i t a ria del codemandado fa l l e c i d odon Angel Suárez, por medio de edictos,dado su ignorado paradero, para que en elplazo de nueve días improrrogables, com-parezcan en Autos por escrito y con firmade Letrado,bajo apercibimiento que de noverificarlo serán declarados en situaciónlegal de rebeldía procesal, dándose porcontestada la demanda, siguiendo el jui-cio su curso.

Para que tenga lugar, publíquense edic-tos en el tablón de anuncios de esteJu z gado y BOLETIN OFICIAL d e lPrincipado de Asturias, expidiéndose losdespachos necesarios.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de la Comunidad Hereditaria delfallecido codemandado don A n ge lSuárez, se extiende la presente para quesirva de cédula de emplazamiento y su

inserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Avilés, a 25 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.571.

DE CASTROPOL NUMERO 1

Notificación

Doña A m p a ro González Vi j a n d e,Secretaria en funciones del Juzgado dePrimera Instancia de Castropol,

Doy fe: Que en los Autos de Juicio deCognición número 90/1999 ha recaído lasiguiente:

Sentencia número 5/2000

En la villa de Castropol, a diecisiete deenero de dos mil.

Vistos por el Sr. don Alfonso JiménezM a r í n , Juez del Ju z gado de Pri m e raInstancia de esta villa y su partido, lospresentes Autos de Juicio de Cogniciónseguidos en este Juzgado con el número90/1999 entre part e s , de una comodemandante Caja de Ahorros de Asturias,con domicilio en Oviedo, representadapor la Procuradora doña María BlancaGarcía Herrero y defendida por el Letradodon Carlos Rubio Vallina, y de otra comodemandado don José Ramón A l va re zLombardía con domicilio en Vegadeo,declarado en rebeldía, sobre reclamaciónde cantidad , siendo la cuantía del asunto635.349 pesetas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor la Procuradora Sra. García Herrero,en nombre y representación de Caja deA h o rros de A s t u ri a s , c o n t ra don Jo s éRamón Alvarez Lombardía, declarado enrebeldía, debo condenar y condeno a éstea que abone a la actora la suma de635.349 pesetas, más los intereses legalescorrespondientes, así como al pago de lascostas del juicio.

Notifíquese esta Resolución, en legalforma al demandado declarado en rebel-día.

C o n t ra la presente Resolución cab einterponer Recurso de Apelación ante laIlma. Audiencia Provincial de Oviedo enel plazo de cinco días a partir de su noti-ficación.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo,mando y firmo.

La que concuerda bien y fielmente consu original al que me remito.

Y para que conste y sirva de notifica-ción en forma legal a don José RamónAlvarez Lombardía y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido y firmo la presente.

En Castropol, a 22 de enero de 2000.—La Secretaria.—1.457.

Cédula de emplazamiento

D e m a n d a n t e : Doña Begoña MéndezLoza.

P ro c u ra d o ra : Doña Carmen EudosiaPérez Díaz.

Organo que ordena emplazar: Juzgadode Pri m e ra Instancia número 1 deCastropol.

Resolución que lo acuerda:Providenciade esta fecha, en el procedimiento que seindica seguidamente.

Asunto: Juicio de Familia. DivorcioContencioso número 240/1999.

E m p l a z a d o : D o n Francisco de A s í sGarcía Riesgo.

Objeto:Comparecer en dicho juicio pormedio de Abogado y Procurador y con-testar a la demanda.

Plazo: Veinte días.

Prevención legal: Se le declarará enrebeldía sin más citarle, ni oírle y sedeclarará precluido el trámite de contesta-ción.

En Castropol, a 18 de enero de 2000.—La Secretaria.—1.458.

DE LANGREO NUMERO 1

Cédula de notificación

En el procedimiento Verbal número235/1999 seguido en el Ju z gado dePrimera Instancia número 1 de Langreo, ainstancia de Banco Santander Centra lHispano, S.A., contra don José Luis VelaFernández, sobre verbal, se ha dictado laSentencia que copiada en su encabeza-miento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Sama de Langreo, a diecinueve deoctubre de mil novecientos noventa ynueve.

Vistos por S.Sª. doña Cova d o n gaMedina Colunga, Juez en régimen de pro-visión temporal del Juzgado de PrimeraInstancia número 1 de los de Langreo, lospresentes Autos de Juicio Verbal Civil,número 235/1999, promovido por BancoSantander Central Hispano, S.A., repre-sentado por el Pro c u rador de losTribunales Sr. Meana Alonso y defendidopor el Letrado don Francisco Jav i e rS á n chez-Cueto A l va rez como part edemandante, contra don José Luis VelaFernández,con domicilio en La Felguera-Langreo, calle Doctor Fleming, nº 14, 7ºizda., como parte demandada.

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor el Procurador de los Tribunales Sr.Meana Alonso, en nombre y representa-ción del Banco Santander Centra lHispano, S.A., contra don José Luis VelaFernández, debo condenar y condeno aldemandado a abonar al actor la suma de67.681 pesetas con los intereses pactados

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al tipo máximo establecido en la Ley deCrédito al Consumo de dicha cantidadhasta el completo pago de la misma, sinhacer expresa imposición de las costasdevengadas en la presente litis.

Notifíquese esta Sentencia a las partes,y poniendo en las actuaciones certifica-ción de la misma,inclúyase la presente enel Libro de Sentencias.

Contra esta Sentencia no cabe interpo-ner Recurso de Apelación al haber resuel-to sobre una acción personal basada en underecho de crédito,de conformidad con lodispuesto en el artículo 732.1 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Así por esta Sentencia, juzgando defi-nitivamente en primera instancia, lo pro-nuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificaciónen forma al demandado don José LuisVela Fernández, extiendo y firmo la pre-sente.

En Langreo, a 24 de enero de 2000.—El Secretario.—1.459.

— • —

Cédula de citación de remate

Procedimiento: Juicio Ejecutivo.Número: 280/1999.De: Banco Español de Crédito, S.A.P ro c u ra d o r : D o n B a l d o m e ro Pre n d e s

Suárez.

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha, en los Autos de referencia,por la presente se cita de remate al referi-do demandado Equipos Industriales yMedio Ambiente, S.A., a fin de que den-tro del término improrrogable de nuevedías hábiles se oponga a la ejecución con-tra el mismo despachada, si le conviniere,personándose en los Autos por medio deAbogado que le defienda y Procuradorque le represente, apercibiéndole que deno verificarlo será declarado en situaciónde rebeldía procesal parándole con ello elperjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Se hace constar expresamente que, pordesconocerse el paradero del demandado,se ha practicado embargo sobre bienes desu propiedad sin previo requerimiento depago.

Bienes embargados:

— Parcela de terreno de 3.500 m2,señalada con el numero 6.1, sita en laFe l g u e ra , concejo de Langre o , c i u d a dIndustrial Valnalon, calle Siderurgia, másla nave industrial de 1.837 m2 y el edificioadosado a la misma.

Datos Registrales: Tomo 1.422, libro690, finca registral número 62.221, delRegistro de la Propiedad de Laviana.

— Maquinaria: Cizallas, cilindro decurvas, plegadora, oxiconte, cepillo, tala-dro, radiales,fresadoras,mortajadora,tor-

nos sierra de cinta, sierra alternativa, dospuentes-grúas de 10 Tn. y amoladora.

— Cantidades a su favor por devolucio-nes de I.V.A., I.R.P.F., impuesto de socie-dades, etc., en los próximos cinco años.

P ri n c i p a l : Doce millones sesenta ycinco mil trescientas treinta y seis pesetas.

Intereses, gastos y costas: Siete millo-nes pesetas.

En Langreo, a 19 de enero de 2000.—La Secretaria.—1.572.

DE LENA NUMERO 1

Cédula de emplazamiento

En virtud de lo acordado porResolución de esta fecha dictada en Autosde Menor Cuantía número 138/1999,seguidos en este Juzgado a instancia dedon Jesús Fernández Braga,contra otros ydoña Arminda Ortega Alves, mayor deedad, separada, y siendo su último domi-cilio conocido en Lena, calle Emilio Vigil13-3º, en la actualidad en paradero desco-n o c i d o , por medio de la presente seemplaza al demandado cuyo paradero seignora y quedó indicado, a fin de que enel término de diez días comparezca enforma en los Autos indicados bajo aperci-bimiento de que si no lo verifica serádeclarado en rebeldía procesal, siguiendoel juicio su curso sin volver a citarle nihacerle otras notificaciones que las que laLey determina, parándole el perjuicio aque haya lugar en derecho.

Se le hace saber que las copias dedemanda y documentos se encuentran asu disposición en Secretaría.

Y para que conste y su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a fin de que sirva de emplaza-miento, expido la presente.

En Pola de Lena, a 20 de enero de2000.—El Secretario Judicial.—1.573.

DE LUARCA

Edicto

Don Juan Antonio Cruz Rodríguez,Secretario del Juzgado de Instrucciónde Luarca,

Doy fe: Que en el Juicio de Faltasnúmero 158/1999, recayó la Sentenciacuyo encabezamiento y parte dispositivadicen así:

Sentencia

En Luarca-Valdés, a veinticuatro denoviembre de mil novecientos noventa ynueve.

Vistos por mí, doña Carmen MárquezJiménez, Juez de Instrucción del Juzgadode Luarca y su partido, los presentesAutos de Juicio de Faltas número158/1999 en los que han sido partes laSra. Fiscal, y como implicados de unap a rt e, la denunciante doña María del

Carmen Díaz Valledor, y de la otra comodenunciada, doña Ana María del CarmenPérez Iglesias.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doñaAna María del Carmen Pérez Iglesias dela falta que se le imputaba, declarando lascostas de oficio.

Y para que conste y sirva de notifica-ción a doña Ana María del Carmen Pérez,en ignorado paradero, expido el presenteen Luarca, a veinticinco de enero del añodos mil, haciéndole saber al propio tiem-po que dicha Sentencia no es firme y quec o n t ra la misma puede interp o n e rR e c u rso de Apelación en término decinco días, d ebiendo fo rm a l i z a rlo porescrito, conforme a lo dispuesto en el artí-culo 795 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal.

En Luarca, a 25 de enero de 2000.—ElSecretario.—1.576.

DE MIERES NUMERO 1

Cédula de notificación de Sentencia

Doña Estrella Hormazábal Vi l l a c o rt a ,S e c re t a ria Ju d i c i a l , del Ju z gado dePrimera Instancia número 1 de Mieres,

Doy fe: Que en Autos de Juicio deCognición (Lau) tramitados con el núme-ro 105 de 1999, se dictó la siguiente:

Sentencia número 20/2000

En Mieres, a catorce de enero de dosmil.

La Sra. doña Inés Malagón Martín,Juez del Juzgado de Primera Instancianúmero 1 de Mieres y su partido, habien-do visto los presentes Autos de Cogniciónn ú m e ro 105/1999, s eguidos ante esteJu z ga d o , e n t re part e s , de una comodemandante don Jesús Suárez Menéndez,con Procurador don Tomás García CosíoA l va re z , y Letrado don A n gel Ord i zOrdiz, y de otro como demandados doñaPaula Díaz López, don José A l va re zValdés y herederos de don José FernándezVega.

Fallo

Que estimando parcialmente la deman-da interpuesta por el Pro c u rador Sr.García Cosío Alvarez, actuando en nom-bre y r epresentación de don Jesús SuárezMenéndez, debo declarar y declaro:

1) Que la vivienda de don Jesús SuárezMenéndez,tiene a su espalda un huerto decien metros cuadrados de superficie.

2) Que es procedente el deslinde yamojonamiento, a practicar en ejecuciónde Sentencia de dicho huerto, debiendofijarse el límite Oeste del perímetro en ellugar en que se encuentra actualmente yel límite Este en el punto cor respondientedel huerto que hoy es disfrutado por donJosé Alvarez Valdés, y ello hasta comple-tar la superficie de cien metros cuadrados.

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Y debo de absolver y absuelvo a losdemandados de las demás pretensionesdeducidas de adverso.

Y para que conste y sirva de notifica-ción a los here d e ros de don Jo s éFernández Vega, expido y firmo el pre-sente.

En Mieres, a 19 de enero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—1.460.

DE MIERES NUMERO 2

Cédula de notificación

En el procedimiento Cognición número270/1999, se ha dictado Sentencia, cuyofallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en su totalidad lademanda presentada por la ProcuradoraSra. Alvarez-Tirador Riera, en nombre yrepresentación de Salvat Editores, S.A.,frente a don Manuel González Rodríguez,debo condenar y condeno al demandadoreferido a abonar a la actora la cantidadreclamada de ciento treinta y cuatro mildoscientas veintidós pesetas (134.222pesetas) de principal, más los intereseslegales y con expresa imposición de cos-tas del presente procedimiento.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado número 2 deMieres, en término del quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro de don Manuel GonzálezRodríguez, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación.

En Mieres, a 26 de enero de 2000.—LaSecretaria.—1.574.

DE OVIEDO NUMERO 3

Cédula de emplazamiento

En Autos de Demanda de Divorcionúmero 36 de 2000, a instancia de donJosé Manuel García Méndez, contra suesposa doña Rita Kronhofer, en domiciliodesconocido, se emplaza a la referidademandada para que en el término deveinte días comparezca en Autos yconteste a la demanda,bajo apercibimien-tos de Ley si no lo verificare.

En Oviedo, a 25 de enero de 2000.—ElSecretario.—1.445.

— • —

Cédula de notificación

En el procedimiento Cognición número289/1999 seguido en el Ju z gado dePrimera Instancia e Instruccion número 3de Oviedo, a instancia de Ferastur, S.L.,contra Ingeniería y Obras del Principado,S. L . , y don M a nuel José A rt a m e n d i

Fernández, sobre cognición,se ha dictadola Sentencia que copiada en su encabeza-miento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 6/2000

En Oviedo, a diez de enero de dos mil.

La Sra. doña Marta María GutiérrezGarcía, Magistrada-Juez del Juzgado dePrimera Instancia de Oviedo, habiendovisto los Autos seguidos en este Juzgadoal número 289/1999 a instancia deEntidad Ferastur,S.L., representada por elProcurador Sr. López Castro y asistida delLetrado Sr. Fernández Castañón, contradon Manuel José Artamendi Fernández eIngeniería y Obras del Principado, S.L.,declarados en rebeldía, sobre juicio decognición.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor el Procurador Sr. López Castro, quienactúa en nombre y representación de laentidad mercantil Ferastur, S.L., contra laentidad mercantil Ingeniería y Obras delPrincipado, S.L., y contra su administra-dor don Manuel José A rt a m e n d iFernández, debo condenar y condeno a lasociedad demandada y al administrador,conjunta y solidariamente a abonar a laactora la suma de ciento noventa y tresmil cuat rocientas dieciocho pesetas(193.418 ptas.), intereses legales corres-pondientes y expresa imposición de cos-tas.

C o n t ra la presente Resolución cab eRecurso de Apelación que se interpondrápor escrito ante este Juzgado en términode quinto día.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio,mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificaciónen fo rma al demandado Ingeniería yObras del Principado, S.L., y don ManuelJosé Artamendi Fernández, extiendo yfirmo la presente.

En Oviedo, a 17 de enero de 2000.—ElSecretario.—1.447.

DE OVIEDO NUMERO 4

Edicto

El Magi s t ra d o - Juez del Ju z gado dePrimera Instancia número 4 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento Expediente deDominio. Inmat riculación número24/2000, a instancia de don Eladio SuárezGonzález, expediente de dominio para lainmatriculación de las siguientes fincas:

1) Urbana: Casa-habitación, en muymal estado de conservación, compuestade piso bajo,destinado a vivienda,señala-da con el número 2, hoy número 7 depoblación.

Ocupa según el título cuarenta y ocho

metros cuadrados, si bien, en la realidad,y según el Catastro, la planta baja ocupauna superficie construida de veintinuevemetros, dieciséis decímetros cuadrados yla planta alta, que vuela en la fachadap rincipal orientada al Sur, ocupa unasuperficie construida de treinta y seismetros, cuarenta y cinco decímetros cua-drados, siendo la superficie total construi-da de sesenta y cinco metros,sesenta y undecímetros cuadrados.

Linda, según el título: Frente o Sur,antojana y camino público; dere ch ae n t ra n d o , e s t ablo propio de donMaximino García; izquierda y espalda,bienes de don José Alvarez del Manzano.

Hoy linda: Frente o Sur, antojana ycamino y demás lados, finca de donEladio Suárez González.

2) Rústica de secano: Finca a prado,con varios árboles, llamada Prado de laRibera de veinticinco áreas, dieciséis cen-tiáreas, según el título y de dos mil sete-cientos cincuenta y cuatro metros,cuaren-ta decímetros cuadrados, según recientemedición.

Linda: Norte, Sur y Este, con caminosy Oeste, con don Sabino Fe rn á n d e zM i ra n d a , h oy de don Eladio Suáre zGonzález.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da, para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Oviedo, a 24 de enero de 2000.—ElMagistrado-Juez.—1.446.

DE OVIEDO NUMERO 5

Cédula de notificación

En los presentes Autos de Decl. MenorCuantía Rec. Cantidad, seguidos en esteJuzgado con el número 00430/1994, ainstancia de Caja de Ahorros de Asturias,contra don Diego Martínez Estévez ydoña Eloína Argüelles Fernández, se hadictado Resolución en la que se acuerdatrabar embargo sobre la parte proporcio-nal que legalmente corresponda de la pen-sión que perciben los demandados antesdichos, en cantidad suficiente a cubrir lasuma de 7.840.364 pesetas, reclamadasen el procedimiento.

Y para su publicación en el tablón dea nuncios de este Ju z gado y en elBOLETIN OFICIAL del Principado deA s t u ri a s , s i rviendo de notificación enlegal forma a los demandados don DiegoMartínez Estévez y doña Eloína ArgüellesFernández, cuyo domicilio actual se des-conoce, expido y firmo el presente.

En Oviedo, a 17 de enero de 2000.—ElSecretario.—1.555.

1568 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-II-2000

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