s sd - osce.gob.peb0%2035.pdfentidad el compromiso de reemplazar los 4000proyectiles mp4m3cspor 3....

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S S s d LAUDO ARBITRAL DEMANDANTE SINERGIA COMERCIAL S A C en adelante SINERGIA La Contratista o La Demandante DEMANDADO POLICIA NACIONAL DEL PERU en adelante PNP La Entidad o La Demandada TIPO DE ARBITRAJE NACIONAL Y DE DERECHO TRIBUNAL ARBITRAL Dr Sergio Tafur SÆnchez Arbitro nico FECHA 07 de junio de 2010 VISTOS 1 CUESTIONES PREVIAS 1 Mediante Oficio N 441 2008 DIRLOG PNP DIVAS SECde fecha 03 07 08 se comunico a La Demandante la adjudicacin de la Buena Pro en el proceso exonerado por APEC para la Adquisicin de cuatro mil cartuchos CAL 37 38 Carga Triple siendo que con fecha 15 de agosto de 2008 se celebr con la Entidad el Contrato N 062 2008 DIRLOG PNP en adelante el contrato 1 2 Mediante Informe N 110 2008 DIRLOG PNP DIVARM OAT de fecha 24 10 08 el cual estaba referido a la prueba de los cartuchos de gas CS Cal 37 38mm la Comisin de Verificacin de la Entidad concluyo que al no pasar satisfactoriamente los cartuchos dicha prueba debla rechazarse la totalidad del lote ofrecido por La Demandante 1 3 Mediante Carta N 10323 de fecha 30 10 08 La Demandante comunico a la Entidad el compromiso de reemplazar los 4 000 proyectiles MP M3 CS por 4 360 MP 4L CS de largo alcance asumiendo los costos que origine dicho cambio 1 4 Mediante Carta Notarial N 32978 de fecha 24 11 08 la Entidad conforme lo informado por la Oficina de Asesora Jurdica mediante Dictamen N 2097 2008 RIRLOG PNP UAJ resolvi otorgar a la Demandante un plazo para subsanar las deficiencias tØcnicas advertidas y solicit renovar la carta Fianza de Fiel Cumplimiento en la medida que la solucin ofrecida por la Demandante no se encontraba arreglada a derecho 1 5 Mediante Carta Notarial N 2873 2008 de fecha 16 12 08 ante la negativa de la Entidad de aceptar el reemplazo de los 4 000 proyectiles MP M3 CS por 4 360 proyectiles MP 4L CS la Demandante manifest su intencin de reemplazar inmediatamente los bienes en controversia tan pronto el 1

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SS sd

LAUDO ARBITRAL

DEMANDANTE SINERGIA COMERCIAL SAC en adelante

SINERGIA La Contratista o La Demandante

DEMANDADO POLICIA NACIONAL DEL PERU en adelantePNP La Entidad o La Demandada

TIPO DE ARBITRAJE NACIONAL Y DE DERECHO

TRIBUNAL ARBITRAL Dr Sergio Tafur SÆnchez Arbitro Único

FECHA 07 de junio de 2010

VISTOS

1 CUESTIONES PREVIAS

11 Mediante Oficio N4412008DIRLOGPNPDIVASSECde fecha 030708 se

comunico a La Demandante la adjudicación de la Buena Pro en el procesoexonerado por APEC para la Adquisición de cuatro mil cartuchos CAL 3738

Carga Triple siendo que con fecha 15 de agosto de 2008 se celebró con la

Entidad el Contrato N0622008DIRLOGPNPen adelante el contrato

12 Mediante Informe N1102008DIRLOGPNPDIVARMOATde fecha 241008el cual estaba referido a la prueba de los cartuchos de gas CS Cal 3738mmla Comisión de Verificación de la Entidad concluyo que al no pasarsatisfactoriamente los cartuchos dicha prueba debla rechazarse la totalidad dellote ofrecido por La Demandante

13 Mediante Carta N 10323 de fecha 301008 La Demandante comunico a laEntidad el compromiso de reemplazar los 4000 proyectiles MPM3CS por4360 MP4LCS de largo alcance asumiendo los costos que origine dichocambio

14 Mediante Carta Notarial N 32978 de fecha 241108 la Entidad conforme lo

informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Dictamen N 2097

2008RIRLOGPNPUAJ resolvió otorgar a la Demandante un plazo parasubsanar las deficiencias tØcnicas advertidas y solicitó renovar la carta Fianza

de Fiel Cumplimiento en la medida que la solución ofrecida por la Demandanteno se encontraba arreglada a derecho

15 Mediante Carta Notarial N 28732008de fecha 161208 ante la negativa de la

Entidad de aceptar el reemplazo de los 4000 proyectiles MPM3CS por4360 proyectiles MP4LCS la Demandante manifestó su intención de

reemplazar inmediatamente los bienes en controversia tan pronto el

1

Page 2: S sd - osce.gob.peB0%2035.pdfEntidad el compromiso de reemplazar los 4000proyectiles MP4M3CSpor 3. 4360MP4LCSde largo afiance asumiendo los costos que origine dicho ... no se encontraba

Departamento de Estado de USA otorgue la Licencia de Exportacióncorrespondiente para lo cual solicitó a la Entidad emitir el certificado de œltimodestino respectivo y completar la DSP83

16 Mediante Cartas Notariales N 67207 y 67215 notcadas con fecha 260109la Demandante reitero a la Entidad emitir un certficado de Último Destino y

completar la forma DSP83 manffestando la urgencia de la expedición de

dichos documentos sin los cuales no se podía exportar de los Estados Unidosel material lacrimógeno solicitado pese a ello La Demandante no obtuvo

respuesta

17 Mediante Carta Notarial de fecha 260109 la Entidad resolvió el contratoalegando incumplimiento injustificado de La Demandante al no reemplazar lamercadería dentro del plazo requerido

2 EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL DESIGNACION DE ARBITRO E

INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

21 En la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato N622008DIRLOGPNP las

partes acordaron que todos los conflictos que deriven de la ejecución e

interpretación del presente contrato incluidos los que se refieran a su nulidad e

invalidez serÆn resueltos mediante arbitraje bajo la organización yadministración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitrajedel CONSUCODE y de acuerdo a su Reglamento

22 Mediante Oficio N 30022009OSCEDDAde fecha 01 de junio de 2009 se

designó como Ærbitro œnico al Dr Sergio Tafur SÆnchez

23 Con fecha 16 de diciembre de 2009 se procedió a la Instalación del TribunalArbitral y la Determinación de los Puntos Controvertidos en presencia deambas partes suscribiendo el Acta en la que mediaba su aceptación paradesempeæarse como Ærbitro así como las Reglas del Proceso estableciendoque el proceso arbitral es Nacional y de Derecho

24 Mediante Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos controvertidos

de fecha 16 de diciembre del 2009 se procedió a la Instalación del `rbitroÚnico así mismo habiendo las partes presentado la Demanda y laContestación de la Demanda y Reconvención respectivamente se procedió a

Determinar los Puntos Controvertidos del presente proceso

3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL

De acuerdo a la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato N622008DIRLOGPNP las partes acordaron que todos los conflictos que deriven de la ejecucióne interpretación del presente contrato incluidos los que se refieran a su nulidade invalidez serÆn resueltos mediante arbitraje bajo la organización yadministración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitrajedel CONSUCODE y de acuerdo a su Reglamento

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4 DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓÑ

Prebeiones Ynrmuladas por SINERGIA en su demanda v los argumentos que

las susteMan

El Demandante cumplió con presentar su demanda estableciendo las

siguientes pretensiones

Primera Pretensión Que el Tribunal disponga la nulidad yo dejar sin efectola decisión de la Entidad de resolver el Contrato N0622008DIRLOGPNPProceso Exonerado APEC notificada mediante Carta Notarial de fecha260109que imputó causas

Segunda Pretensión Que el Tribunal declare la plena validez y vigencia del

Contrato N 0622008DIRLOGPNP Proceso Exonerado APEO y como

consecuencia que el Tribunal ordene que Sinergia Comercial proceda a

realizar y cumplir la totalidad de la entrega pendiente no realizada a la Entidadsin responsabilidad de mi representada por la no entrega oportuna sin

penalidades y sin la ejecución de nuestras cartasfnzas vinculadas al

precitado contrato por la no entrega oportuna

Tercera Pretensión Que si la Entidad demuestra que ya no resulta posibleninguna entrega que el Tribunal disponga la resolución det contrato sinresponsabilidad atribuible a Sinergia Comercial sin penalidades y por endeque la Entidad no adopte las medidas previstas en el artículo 227 297 delDS0842004PCMy ordene la devolución de las cartas fianzas vinculadas alcontrato

Cuarta Pretensión Que el Tribunal ordene el pago por parte de la Entidad delos gastos Arbitrales costas y costos resultantes del proceso arbitral

De los hechos alegados en su demanda y de lo expresado en los diversos escritos

presentados al proceso el Tribunal advierte que Sinergia Comercial fundamenta sus

pretensiones de forma conjunta esencialmente en lo siguiente

Mediante Oficio N4412008DIRLOGPNPDIVASSECde fecha 030708 secomunico a La Demandante la adjudicación de la Buena Pro en el procesoexonerado por APEO para la Adquisición de cuatro mil cartuchos CAL 3738Carga Triple siendo que con fecha 15 de agosto de 2008 se celebró con laEntidad el Contrato N0622008DIRLOGPNP

Mediante Informe N1102008DIRLOGPNPDIVARMOATde fecha241008el cual estaba referido a la prueba de los cartuchos de gas CS Cal 3738mmla Comisión de Verificación de la Entidad conGuyo que al no pasarsatisfactoriamente los cartuchos dicha prueba debla rechazarse la totalidad delbte ofrecido por La Demandante

Mediante Carta N 10323 de fecha 301008 La Demandante comunico a laEntidad el compromiso de reemplazar los 4000 proyectiles MP4M3CS por

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Page 4: S sd - osce.gob.peB0%2035.pdfEntidad el compromiso de reemplazar los 4000proyectiles MP4M3CSpor 3. 4360MP4LCSde largo afiance asumiendo los costos que origine dicho ... no se encontraba

4360 MP4LCS de largo afiance asumiendo los costos que origine dichocambio

Mediante Carta Notarial N 32978 de fecha 241108 la Entidad conforme lo

informado por la Oficina de Asesoría Juridiq mediante Dictamen N 20972008RIRLOGPNPUAJ resolvió otorgar a la Demandante un plazo parasubsanar las deficiencias tØcnicas advertidas y solicitó renovar la Carta Fianza

de Fiel Cumplimiento en la medida que la solución ofteCida por la Demandanteno se encontraba arreglada a derecho

Mediante Carta Notarial N 28732008de fecha 161208 ante la negativa de la

Entidad de aceptar el reemplazo de los 4000 proyectiles MP4M3CS por

4360 proyectiles MP4LCS la Demandante manifestó su intención de

reemplazar inmediatamente los bienes en controversia tan pronto el

Departamento de Estado de USA otorgue la Licencia de Exportacióncorrespondiente para lo cual solicitó a la Entidad emitir el certificado de œltimodestino respectivo y completar la DSP83

Mediante Cartas Notariales N 67207 y 67215 notficadas con fecha 260109la Demandante reitero a la Entidad emitir un certficado de Último Destino ycompletar fa forma DSP83 manrfestando la urgencia de la expedición de

dichos documentos sin los cuales no se podía exportar de los Estados Unidosel material lacrimógeno solicitado pese a ello La Demandante no obtuvorespuesta

Mediante Carta Notarial de fecha 260109 la Entidad resolvió el contratoalegando incumplimiento injustacado de La Demandante al no reemplazar lamercadería dentro del plazo requerido lo cual resulta falso puesto que en todomomento la Demandante fue diligente y estuvo dispuesta a cumplir con sus

obligaciones solicitando a la Demandada en reiteradas oportunidades lacolaboración para el cumplimiento oportuno de la prestación Todo ello

conforme el procedimiento legal previsto para la comercialización de bienes deesta naturaleza

A efecto de probar la falta de colaboración de la Entidad y el incumplimiento desus obligaciones la Demandante ofreció las Cartas N 67564 y 67565 en lascuales se reitera la expedición por parte de la PNP del certificado de ultimodestino y la forma DSP83 ta cual fue reenviada luego del rechazo de lascartas notariales N 67208 y 67284 por estar mal remitidas pese a que lasmismas estaban dirigidas a la Dirección de Logística de la PNP

Sobre la Contestación de la Demanda v Reconvención

La Policía Nacional del Perœ representada por la Procuraduría Pœblica del Ministeriodel Interior presentó la contestación de la demanda y reconvención fundamentando losiguiente

Respecto de las Pretensiones Solicitadas por la Demandante Conforme loseæalado por la Demandada por disposición del Comando General de laPolicía Nacional ante las actividades Oficiales de las Cumbres Internacionales

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de la V Cumbre de Jefes de Estado y Gobiernos de AmØrica Latina y elCaribeUnión Europea ALCUE y la XVI Cumbre de Líderes del Foro deCooperación Económica Asia Pacifico APEC llevadas a cabo en el aæo 2008se solicitó a la Dirección de Logística de la Policía Nacional la adquisición de4000 Cartuchos lanza gas para escopetas a fin de ser utilizadas de formadisuasiva ante cualquier acontecimiento social que desborde las ActividadesOficiales

La Demandada seæala que la división de Abastecimiento de la Dirección de

Logística DIRLOG PNP con fecha 04 de julio de 2008 adjudicó la buena proala empresa Sinergia Comercial para ser la encargada del abastecimiento de4000 Unidades de Cartuchos Lacrimógenos CSTRIPLE de marca

NONLETHAL TECNOLOGIES INC Modelo MPMBCS de fabrigciónNorteamericana por el monto de S 17101300 Nuevos Soles de conformidadcon el Orden de Compra N 534 del Calendario correspondiente asetiembre de

2008 por lo que se procedió a efectuar los exÆmenes correspondientes parasu utilización de conformidad al Informe N 1102008DIRLOGPNPDIVARMOAT de fecha 24 de octubre de 2008 el cual informa que loscartuchos ofrecidos por la Demandante no han pasado satisfactoriamente las

Pruebas de Campo

La Demandada seæala que con fecha 24 de noviembre de 2008 el Jefe deAbastecimiento de Logística de la DIRLOGPNP mediante Carta Notarialcomunicó a la Demandante las deficiencias de los Cartuchos ofrecidossolicitando el reemplazo de los mismos posteriormente ante las excusas pococonvincentes por parte de la Demandante con fecha 19 de enero de 2009 se

procedió a remitirle una Carta Notarial comunicÆndole la Resolución del

Contrato N0622008DIRLOGPNP

Asf mismo la Demandada seæala que la Demandante es quien no ha cumplidocon sus obligaciones contractuales ya que no ha cumplido adecuadamentecon el abastecimiento de los4000 Unidades de Cartuchos Lacrimógenos CSTRIPLE de marca NONLETHAL TECNOLOGIES INC Modelo MP4MBCS defabricación Norteamericana ademÆs seæala que la Demandante no ha obradocon el Principio de Buena Fe al momento de ejecutar las clÆusulascontractuales situación que afectó a la Demandada toda vez que no hacontado con el material logístico correspondiente para hacer frente a los actosantisociales llevados a cabo en aquella oportunidad que por suerte no llegarona desbordarse

Respecto del pedido de la Reconvención

Primera Pretensión Que se cumpla con ejecutar a favor de la Demandada laDØcimo Segunda ClÆusula del Contrato N0622008DIRLOGPNPExoneradoAPEC que penaliza a la empresa Sinergia comercial con un monto mÆximodel 10 del monto contractual de forma automÆtica por el retraso injustificadoen la ejecución del Contrato suscrito por ambas partes

Segunda Pretensión Que se indemnice a la Demandada por los daæos yperjuicios que se le ha ocasionado por el monto que se considere en el

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Proceso Arbifral teniendo en cuenta que los Cartuchos se solicitaron parautilrzatios de manera disuasiva ante posibles desbordes sociales con

consecuencias fatales de desprestigio para el pafs

Se advierte que La Policfa Nacional del Perœ fundamenta sus pretensiones de la

Reconvención de forma conjunta esencialmente en lo siguiente

La Demandada seæala que por disposición del Comando General de la Policfa

Nacional ante las actividades Oficiales de las Cumbres intemacfonales de la n

Cumbre de Jefes de Estado y Gobiernos de AmØrica Latina y el CaribeUniónEuropea ALCUE y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de CooperaciónEconómica Asia Pacifico APEC llevadas a cabo en el aæo 2008 se solicitó ala Dirección de Logfstica de la Policfa Nacional la adquisición de 4000Cartuchos lanza gas para escopetas a fin de ser utilizadas de forma disuasivaante cualquier acontecimiento social que desborde las Actividades Oficiales

La Demandada seæala que la división de Abastecimiento de la Dirección de

Logfstica DIRLOG PNP con fecha 04 de julio de 2008 adjudicó la buena proala empresa Sinergia Comercial para ser la encargada del abastecimiento de4000 Unidades de Cartuchos Lacrimógenos CSTRIPLE de marcaNONLETHAL TECNOLOGIES INC Modelo MP4MCS de fabricaciónNorteamericana por el monto de S17101300 Nuevos Soles de conformidadcon el Orden de Compra N 534 del Calendario correspondiente asetiembre de

2008 por b que se procedió a efectuar los exÆmenes correspondientes parasu utilización de conformidad al Informe N 1102008DIRLOGPNPDIVARMOAT de fecha 24 de octubre de 2008 el cual informa que los

cartuchos ofrecidos por la Demandante no han pasado satisfactoriamente lasPruebas de Campo

La Demandada seæala que con fecha 24 de noviembre de 2008 el Jefe de

Abastecimiento de Logística de la DIRLOGPNP mediante Carta Notarialcomunicó a la Demandante las deficiencias de los Cartuchos ofrecidossolicitando el reemplazo de los mismos posteriormente ante las excusas pococonvincentes por parte de la Demandante con fecha 19 de enero de 2009 se

procedió a remitirle una Carta Notarial comunicÆndole la Resolución delContrato N0622008DIRLOGPNP

Asf mismo la Demandada seæala que conforme el articulo 1138 del CódigoCivil el cual establece textualmente lo siguiente si el bien se deteriora porculpa del deudor el acreedor puede optar por resolver la obligación o porrecibir el bien en el estado en que se encuenfre y exigir la reducción de la

contraprestación si la hubiere y el pago de la correspondiente indemnizaciónde daæos y perjuicios en tal sentido habiØndose realizado con la debida

anticipación la adquisición de Cartuchos Lacrimógenos CSTRIPLE de marcaNONLETHAL TECNOLOGIES INC MODELO MP4MCS de fabricaciónNorteamericana para hacer frente a cualquier contingencia que se pudierapresentar por la llegada de Presidentes y Anos Funcionarios de DiferentesPafses pertenecientes al foro de Cooperación Económica Asia PacificoAPEC

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5 AUDIENCIA DE INSTALACION Y DETERMINACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS

Con fecha 16 de diciembre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia de Instalación

y Determinación de puntos Controvertidos En ese acto con asistencia de laspartes se determinaron los siguientes puntos controvertidos de acuerdo a las

pretensiones planteadas en el proceso

Puntos Controvertidos de la Demanda1 Primera PretensiónDeterminar si corresponde declarar la nulidad y dejar sin efecto la decisión dela Entidad de resolver el Contrato N 062200DIRLOGPNP ProcesoExonerado APEC notficada mediante Carta Notarial de fecha260109

2 Segunda PretensiónDeterminar si corresponde declarar la validez y vigencia del Contrato N 0622008DIRLOGPNPProceso Exonerado APEC y como consecuencia que elTribunal ordene que SINERGIA COMERCIAL SAC realice y cumpla la totalidadde la entrega pendiente no realizada a la Entidad sin responsabilidad por la

entrega no oportuna sin penalidades y sin ejecución de las cartas fianzasvinculadas al precitado contrato

3 Tercera PretensiónDeterminar si la entidad demuestra que ya no resulta posible ninguna entregasi corresponde declarar la Resolución del Contrato sin responsabilidadatribuible a la empresa SINERGIA COMERCIAL SAC sin penalidades y sin la

adopción por parte de la Entidad de las medidas previstas en los artículos 227y 297 del Decreto Supremo 0842004PCMy en consecuencia correspondeordenar la devolución de las cartas fianzas vinculadas al contrato

4 Cuarta PretensiónDeterminar si procede ordenar a la Entidad asuma el pago de los gastosArbitrales y las costas y costos resultantes del presente proceso arbitral

Asf mismo en dicha Audiencia se dejo constancia que conforme lo dispuesto en elarticulo 69 del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y ArbitrajehabiØndose efectuado liquidaciones separadas de los gastos arbitrales y habiendoœnicamente la empresa Sinergia Comercial SAC cumplido con efectuar el pago dedichos gastos el presente proceso continuarÆ con las pretensiones de dicha parte

6 PRESENTACION DE ALEGATOS FIN DE ETAPA PROBATORIA YAUDIENCIA DE INFORME ORAL

Mediante Resolución N 01 de fecha 20 de enero de 2010 se otorgó a las partes un

plazo de cinco 05 días hÆbiles de recibida la notificación a fin que las mismas

cumplan con presentar su escrito de alegatos

Asf mismo dentro del plazo la Policía Nacional del Perœ cumplió con presentar sus

alegatos escritos no habiØndose presentado Østos por parte de la empresa SinergiaComercial

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Posteriormente con fecha 09 de febrero de 2010 se llevo acÆbo la Audiencia de

Informe Oral en ese sentido el Arbitro otorgo el uso de la palabra a los representantesde ambas partes a efecto que realicen una exposición final de sus argumentos dedefensa En dicha audiencia se solicito a las partes que en un plazo de 10 días se

presente

El Expediente Administrativo o los documentos que den origen al contrato

Bases Especificaciones yProyecto TØcnico u otros Este expediente ha sidoentregado parcialmente luego de vencido el plazo fijado tal como se detallamÆs adelanteLa comunicación de requerimiento previa a la resolución de contrato y elInforme que deniega el lote Es de mencionar que salvo la Carta Notarial del24 de noviembre del 2008 no ha sido presentada por ninguna de las partesalguna comunicación distinta de requerimiento ni tampoco se aprecia que se

encuentre en el Expediente Administrativo presentado por la PNP

La PNP precise si conforme a la clÆusula Quinta del Contrato se apertura o no

la Carta de CrØdito y de ser afirmativa la respuesta acompaæe el documentocorrespondiente La PNP no ha seæalado nada sobre el particular ni ha

acompaæado tampoco documento alguno que permita advertir que dicha carta

de CrØdíto hubiese sido aperturaza

Asimismo se dejo constancia que el plazo para laudarse fijarla posteriormente

Mediante escrito presentado con fecha 23 de febrero de 2010 Sinergia Comercialpresentó

Copia de su Carta N 06176 del04072008 en respuesta al Oficio N4142008DIRLOGPNODIVABDACPBYSCopia de su Carta N 07212 del 14072008 en respuesta al Oficio N 441

2008DIRLOGPNPDIVABSecCopia de la Carta N 06166 del 30062008 mediante el cual remite lafacturaproforma N06155 por el suministro de4000 Proyectiles LacrimógenosMœltiples CS de3738mm

Copia del Oficio N4412008DIRLOGPNPDIVABSEC

Asimismo seæala que conforme a la clÆusula quinta del Contrato N 622008DIRLOGPNP Proceso Exonerado Apec Øste entraba en vigencia con la apertura yconfirmación de la carta de crØdito lo cual la PNP nunca realizó por lo queformalmente Øste contrato nunca estuvo vigente no siendo por tanto vÆlida laresolución de un contrato que no ha entrado en vigencia por causa atribuible a laentidad

Es de mencionar que reciØn con fecha 18 de mayo de 2010 y cuando ya se hablafijado el plazo para laudar la Procuraduría Pœblica Especializadaza en asuntos de la

PNP presento copia simple del Expediente Administrativo que fue requerido en laaudiencia de alegatos sin que se hubiese mencionado nada respecto de la apertura ono de la Carta de CrØdito a que se refiere la clÆusula quinta del contrato celebradoentre las partes Asimismo el Arbitro aprecia que dicho Expediente Administrativocontiene incluso una Resolución Directoral N0172008DIRLOGPNPDINARdel 25

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de junio del 2008 por la cual se da por resuelto un contrato celebrado con la empresaGASESPOL que no guarda relación alguna con el presente arbitraje

Y CONSIDERANDO

1 CONSIDERACIONES GENERALES

Que este arbiVaje se constituyó de conformidad con lo dispuesto en la

ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato N622008DIRLOGPNP las partesacordaron que todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretacióndel presente contrato incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidezserÆn resueltos mediante arbitraje bajo la organación y administración de los

órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE yde acuerdo a su Reglamento

Que Sinergia Comercial SAC cumplió con presentar la demanda dentro del

plazo establecido

Que la Policía Nacional del Perœ fue debidamente emplazada con la demandacontestó la misma y ejerció plenamente su derecho de defensa

Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar sus medios

probatorios

Que el Tribunal ha revisado todos los medios aportados por las partes a lo

largo de todo el proceso a efecto de formarse una convicción en su decisión y

Que se ha procedido a laudar dentro del plazo legalmente fijado mediante

resolución N 3 y al Acta de Instalación aplicable al presente caso

2 AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Primera PretensiónDeterminar sí corresponde declarar la nulidad y dejar sin efecto ladecisión de la Entidad de n3sotver el Contrato N0622008DIRLOGPNPProceso Exonerado APEC notificada mediante Carta Notarial de fecha260109

En relación a este extremo el `rbitro considera necesario analizar los aspectossiguientes

Respecto del marco legal aplicable a la relación contractual

Tal como se explica en la clÆusula DØcimo Quinta del contrato Øste se regula por lo

establecido en Øl yen su defecto por las normas pertinentes del Código CivilentendiØndose que ello es asi por tratarse de una adquisición exonerada del Æmbito dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente en su oportunidad

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Respecto de la entrada en vigencia o no del contrato

Tal como se ha mencionado Sinergia Comercial ha hecho alusión a que en elpresente caso no podría haberse resuelto el contrato por cuanto Østeformalmente no habría entrado en vigencia toda vez que conforme a su

clÆusula quinta para ello era necesario entre otras condiciones que la PNP

proceda a la apertura y confirmación de una Carta de CrØdito

Asimismo se advierte que la PNP pese a haber sido requerida en este

proceso no ha expresado haber aperturado la citada Carta de CrØdito ni

tampoco obra documento alguno que evidencie este hecho

No obstante es de advertir tambiØn que de la CartÆ N 12397 del 6 denoviembre del 2008 emitida por Sinergia Comercial se colige que con fecha22 de octubre del 2008 se suscribió un addendum al contrato a efecto debrindar facilidades en el pago en razón de no haberse aperturado la Carta deCrØdfto establecida en el contrato procediØndose a modificar la forma de pagoen Øl establecida

Asi segœn se aprecia del Addendum al Contrato se modcóla citada clÆusulaQuinta indicÆndose en el nuevo texto que El presente contrato entrarÆ en

vigencia a partirde su suscripción porambas partes contratantes

Consecuentemente ya no se exigía la apertura de la Carta de CrØdito razónpor la que no resulta atendible el argumento que el contrato nunca entró en

vigencia y por ende no puede ser resuelto a lo que se agrega el hecho queesto nunca fue cuestionado por Sinergia Comercial durante los actos de

ejecución del mismo sino que por el contrario no sólo entrego el lote adquiridosino que inciuso se ofreció a cambiarlo por otros bienes y luego por un nuevo

lote aspecto que obviamente no se condice con el sostener que el contrato no

había entrado en vigencia

Respecto de la resolución del contrato

Segœn se aprecia de la documentación presentada es mediante Carta Notarial

de fecha 19 de enero de 2009 entregada el 26 de enero que la PNP decide

resolver el contrato suscrito el 15 de agosto del 2008 al no habersereemplazado la mercadería adquirida pese a haber sido requerido para ellomediante la Carta Notarial del 10 de diciembre del 2008

La citada carta de resolución se fundamenta enila clÆusula DØcimo Terceranumeral 1 del contrato y ii el articulo 226 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado

Sobre este extremo es de advertir que

ClÆusula Quinta Vigencia del ContratoEl presente contrato entrarÆ en vigencia a parte de su suscripción por ambas partes contratantes

sea entregada a EL CONTRATISTA la Orden de Compra por el material adjudicado y contratado y laCarta de CrØdito sea aperturaza y confirmada de acuerdo con lo establecido en la ClÆusula Cuartareferida a la Forma de Pago

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Page 11: S sd - osce.gob.peB0%2035.pdfEntidad el compromiso de reemplazar los 4000proyectiles MP4M3CSpor 3. 4360MP4LCSde largo afiance asumiendo los costos que origine dicho ... no se encontraba

i En el presente proceso el Arbitro ha solicitado a las partes que exhibanla carta de requerimiento previa a la resolución notarial que segœn se

indica en la carta de resolución serla una de fecha 10 de diciembre del

2008 sin embargo ninguna de ellas lo ha presentado contrariamente a

ello ni en la demanda ni en la contestación se hace alusión a laexistencia de una Carta Notarial del 10 de diciembre del 2008 y por elcontrario en la propia contestación de la demanda pÆg 6 se indicatextuaknente lo siguiente 3 Que una vez producido el inconveniente

con fecha 24 de Noviembre del 2008 el Jefe de Abastecimiento de

Logística de la DIRLOGPNP remite a la demandante una CartaNotarial haciØndole conocer a la recurrente sobre las deficiencias de

los Cartuchos ofrecidos solicitÆndole en su defecfo el reemplazocorrespondiente yente las excusas poco convincentes por parte de larecurrente con fecha 19 de Enero del presente aæo se procedió a

remitirle una Cata Notarial comunicÆndole la resolución del Contrato N

622008DIRLOGPNP

Con lo cual se da a entender que es a travØs a travØs de dicha CartaNotarial que se hizo el requerimiento previo a la resolución al nohaberse presentado ninguna otra en este sentido

ii AI presente caso no resulta de aplicación el artículo 26del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por tratarse deuna adquisición exonerada conforme lo establece el propio contrato en

su clÆusula DØcimo Quinta por lo que la cita a esa norma resulta en el

presente caso inadecuada

iii La clÆusula DØcimo Tercera numeral 1 del contrato seæala que la PNP

podrÆ resolver el contrato a EL CONTRATISTA en caso que incumplainjustficadamente obligaciones contractuales legales o reglamentariasa su cargo pese a haber sido requerido para ello

A su vez esta misma clÆusula sefiala en su cuarto pÆrrafo que Sialguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parteperjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para que la

satisfaga en un plazo no mayor de quince 15 días bajo apercibimientode resolver el contrato Si vencido dicho plazo el incumplimientocontinœa la parte perjudicada resolverÆ el contrato en forma total o

parcial mediante una carta notarial

Consecuentemente queda claro que este es el procedimientopreviamente establecido para la resolución del contrato

Teniendo en consideración lo expresado y ademÆs el hecho que pese hahaber sido requerido en este proceso arbitral no se ha presentado alguna CartaNotarial de requerimiento distinta a la del 24 de noviembre del 2008 así comoel hecho que en la contestación de la demanda se alude a Østa como la cartade requerimiento previa a la resolución es de advertir que dicha comunicaciónsi bien resulta una de carÆcter notarial no seæala en ninguna parte de su texto

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el plazo que se concede para subsanar las deficiencias advertidas ni tampocohace mención alguna a que ella constituye un requerimiento previo a una

resolución contractual requisito que resulta esencial en una carta deemplazamiento

Sin perjuicio de elloZ y de manera adicional el Arbitro tambiØn advierte que aun

frente a dicha comunicación notarial Carta del 24 de noviembre de 2008Sinergia Comercial expreso mediante Carta Notarial entregada el 12 de

diciembre del 2008 a travØs de la Notaria Collantes Becerra su disposición a

proceder al cambio inmediato del material entregado solicitando a la PNP se

sirvan emitir el Certificado de Ultimo Destino respectivo y completar la forma

DSP83 solicitud que nuevamente es reiterada en forma previa a la recepciónde la Carta Notarial de resolución de contrato mediante Carta N 01003 deEnero 9 2009 tramitada notarialmente el 23 de enero de 2009 y entregada el

26 de enero de 2009 asi como mediante Carta N 01009 tramitadanotarialmente en las mismas fechas5

Segœn aludió Sinergia Comercial en la audiencia de informes orales dicho

formato resultaba indispensable a efecto de poder importar los bienesadquiridos4000 bombas lacrimógenas sin embargo la PNP nunca respondiórespecto del requerimiento de dichos formularios Sobre este extremo el

Arbitro aprecia que en efecto desde que se adjudicó el contrato a SinergiaComercial Østa solicito que la PNP les pueda entregar la forma DSP83Certificado de No transferencia y Uso y el Certificado de Ultimo Destino para

completar los tramites de emisión de la Licencia de Exportación ante el

Departamento de Estado de USA ello referido obviamente al lote que entregoy que luego se solicito su sustitución lo que permite evidenciar que este era

un documento absolutamente necesario a efecto que el contratista pudiese porlo menos proceder a tratar de cumplir con subsanar lo requerido por la PNP

En el presente caso la PNP no ha acreditado en forma alguna el haber

atendido o por lo menos respondido a dicho requerimiento entre el tiempotranscurrido entre su comunicación notarial del 24 de noviembre del 2008 y la

comunicación notarial de resolución de contrato del 19 de enero del 2009

Siendo asi el arbitro considera que si efectivamente existia una obligación de

subsanar las deficiencias por parte de el contratista lo que no ha sido negadoz Es decir aun en el supuesto de aceptarse que existe una Carta Notarial de requerimiento de fecha 10 de

diciembre del 2008 pese a que noha sido presentada en el procesoEs de mencionar que de la revisión de dicha Carta Notarial se advierte claramente que la fecha que se

coloca Noviembre 6 2008 tiene un error

Si bien esta Carta Notarial tiene fecha 19 de enero de 2009 se aprecia que fue tramitada a travØs de laNotaria Gozales Loli el día 26 de enero de 2009s Es de seæalar que si bien esta comunicación fue cursada notarialmente se aprecia del cargo notarial la

negativa a ser recibida bajo el argumento que el Coronel Julio hozada Castro ya no trabajaba en esa

dirección no obstante queda claro al Ærbitro que esa negativa fue injustificada en la medida que la cartanotarial indicaba expresamente que el destinatario principal era la Drreceión de logística de la PNPhabiendo sido cursada al domicilio seæalado en el contratoc Esto se corrobora adicionalmente de la revisión de los tØrminos de la Proforma que se curso adjunta a laCartaN 06166 de Junio 30 2008

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por Øste en un inicio era claro que la PNP en el caso concreto tenla un deber

de colaboración a efecto de brindarle la facilidad para tal efecto entregando la

citada forma DSP83 sobre lo que nunca respondió

No puede obviarse en este sentido que los contratos se ejecutan de acuerdo a

las reglas de la buena fe principio que se encuentra consagrado en el artículo

1352 del Código Civil el mismo que textualmente expresa los contratos

deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de la buena fe ycomœn intención de las partes y ello supone que una parte contractual no

puede imputar un incumplimiento a la otra si no ha brindado previamente la

colaboración debida y razonable para tal efecto

Consecuentemente la resolución de contrato realizada por la PNP resulta ilegaly por tanto nula y debe ser dejada sin efecto

Segunda Pretensión

Determinar si corresponde declarar la validez y vigencia del Contrato N

06220080IRLOGPNP Proceso Exonerado APEC y como

consecuencia que el Tribunal ordene que SINERGIA COMERCIAL SAC

realice y cumpla la totalidad de la entrega pendiente no realizada a la

Errtldad sin responsabilidad por la entrega no oportuna sin penalidadesy sin ejecución de las cartas fianzas vinculadas al precitado contrato

Si bien el contrato fue indebidamente resuelto por la PNP se advierte que iellote entregado por Sinergia Comercial presentó deficiencias que motivaron la

decisión de la PNP de solicitar el cambio del mismo lo que a su vez fueaceptado por el contratista li que el motivo determinante para la adquisiciónde las 4000 bombas lacrimógenas fue la realización de las cumbresinternacionales a realizarse en el Perœ y ello resulta evidenciado por el simplehecho de haberse tratado de una adquisición exonerada por esa razón lo cual

era de conocimiento claro de las partes y no ha sido negado por ninguna deellas iii que a la fecha no subsiste la razón determinante para esta

adquisición iv que el artículo 1431 del Código Civil establece que si en loscontratos con prestaciones reciprocas la prestación a cargo de una de las

partes deviene en imposible sin culpa de los contratantes como serla el quese pudiesen entregar los bienes para un evento que ya paso el contrato

queda resuelto de pleno derecho En este caso el deudor liberado pierde elderecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido

Consecuentemente no resulta amparable la pretensión consistente en que se

deGare la validez y vigencia del Contrato y se disponga que SinergiaComercial SAC realice y cumpla la totalidad de la entrega pendiente norealizada a la Entidad sin responsabilidad por la entrega no oportuna sin

penalidades y sin ejecución de las cartas fianzas vinculadas al precitadocontrato

Es de indicar que en el presente caso el contratista no ha resuelto el contrato por culpa de la PNP ni

tampoco ha planteado una pretensión en ese sentido

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Tercera Pretensión

Determinar sl la entidad demuestra que ya no resulta posible ningunaentrega si corresponde declarar la Resolución del Contrato sin

responsabilidad atribuible a la empresa SINERGIA COMERCIAL SAC sin

penalidades y sin la adopción por parte de la Entidad de las medidas

previstas en losartículos 227 y 287 del Decreto Supremo 0842004PCMy en consecuencia corresponde ordenar la devolución de las cartas

fianzas vinculadas al contrato

En relación a este extremo se advierte que por la razón expresada en el

anÆlisis del segundo punto controvertido vinculado con la segunda pretensióncorresponde declarar la resolución del contrato sin responsabilidad atribuible a

ninguna de las partes y por ende sin la aplicación de penalidades sin laadopción de las acciones previstas en los artículos 227 y 229 del DecretoSupremo N 0842004PCMmÆs aun si el contrato celebrado no se sujeta a

las disposiciones de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni a su

Reglamento

Asimismo al haber quedado resuelto el contrato sin responsabilidad de laspartes corresponde que se proceda a la devolución de las cartas fianzas de

garantía de fiel cumplimiento de contrato que se pudiesen haber emitido al

amparo de la clÆusula SØtima del contrato celebrado con fecha 12 de agostode 2008

Cuarta Pretensión

Determinar si procede ordenar a la Entidad asuma el pago de los gastosArbitrales y las costas y costos resultantes del presente proceso arbitral

Este Tribunal sobre la base de lo actuado en este arbitraje considera que ambaspartes han procedido basadas en la existencia de razones para litigar y que a sucriterio resuRaban atendibles Por ello concluye que han litigado convencidas de sus

posiciones ante la controversia AI no existir acuerdo entre ellas sobre la asunción delas estasy costos del arbitraje este Tribunal concluye que cada parte deberÆ asumirlas costas y costos en que cada una ha incurrido en el presente proceso arbitral

LAUDO

PRIMERO Declarar FUNDADA la Primera Pretensión de la Demanda y enconsecuencia nulo y sin efecto la decisión de la Entidad de resolver el Contrato N0622008DIRLOGPNP Proceso Exonerado APEC notcada mediante CartaNotarial de fecha260109

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión de la Demandaconsistente en que se declare la validez y vigencia del Contrato N 0622008DIRLOGPNP Proceso Exonerado APEC y como consecuencia que el Tribunal ordene queSINERGIA COMERCIAL SAC realice y cumpla la totalidad de la entrega pendiente no

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realizada a la Entidad sin responsabilidad por la entrega no oportuna sin penalidadesy sin ejecución de tas cartas fianzas vinculadas al precitado contrato

TERCERO Declarar FUNDADA la Tercera Pretensión de la Demanda yenconsecuencia declarar la Resolución del Contrato sin responsabilidad atribuible a laempresa SINERGIA COMERCIAL SAC sin penalidades y sin la adopción por parte dela Entidad de las medidas previstas en los artículos 227 y 297 del Decreto Supremo0842004PCM y en consecuencia corresponde ordenar la devolución de las cartas

fianzas vinculadas al contrato

CUARTO En cuanto a las costas y costos se DETERMINA que cada parte deberÆasumir los costos y costas en que ha incurrido como consecuencia del presenteproceso arbitral

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