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DIREC DIR PROCEDIMIENTOS DEL CONTRO (S Elaborado por: ATC: Raúl Paredes "Controlador Vigilancia APP Radar" Firma: Fir Fecha: 27-11-2017 CCION GENERAL DE AVIACION CIVIL RECCION DE NAVEGACION AEREA C R F P PROCEDIMIENTO SOP APP SESM S OPERATIVOS ESTAN OL DE APROXIMACION SOP APP SESM) Revisado por: ATC: ATC. Diego Pástor Ap ATC: Responsable Gestión ATM Nacional Direc A irma: Firma: Fecha: 22-01-2018 Fec Código: PR-14/ATM Revisión: 0 Fecha: 14-02-18 Página: 1 de 19 NDARIZADOS N SHELL probado por: : Diego Jaramillo ctor de Navegación Aérea Nacional. cha:14-02-2018

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVILDIRECCION DE NAVEGACION AEREA Código: PR-14/ATM

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SOP APP SESM

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOSDEL CONTROL DE APROXIMACION SHELL

(SOP APP SESM)

Elaborado por:ATC: Raúl Paredes

Revisado por: ATC:ATC. Diego Pástor

Aprobado por:ATC: Diego Jaramillo

"Controlador VigilanciaAPP Radar"

Responsable Gestión ATMNacional

Director de NavegaciónAérea Nacional.

Firma: Firma: Firma:

Fecha: 27-11-2017 Fecha: 22-01-2018 Fecha:14-02-2018

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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOSDEL CONTROL DE APROXIMACION SHELL

(SOP APP SESM)

Elaborado por:ATC: Raúl Paredes

Revisado por: ATC:ATC. Diego Pástor

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"Controlador VigilanciaAPP Radar"

Responsable Gestión ATMNacional

Director de NavegaciónAérea Nacional.

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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOSDEL CONTROL DE APROXIMACION SHELL

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Elaborado por:ATC: Raúl Paredes

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Responsable Gestión ATMNacional

Director de NavegaciónAérea Nacional.

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HOJA DE CONTROL

Documento

Codificación: PR-14/ATM

Título: Procedimientos Operativos Estandarizados del Control de AproximaciónShell.

Propietario: Gestión de Tránsito Aéreo

Ubicación de la copia maestra: - Gestión de Tránsito Aéreo R3- Oficina de Control de Aproximación Shell

Fecha de entrada en vigencia: 14-02-2018

Control de Modificaciones

Revisión Fecha Parte Modificada Descripción de la Modificación

01 14-02-2018 Todo el Contenido Documento Nuevo

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HOJA DE CONTROL......................................................................................................................................................... 2

INDICE ................................................................................................................................................................................ 3

1. OBJETIVO.................................................................................................................................................................. 4

2. ALCANCE .................................................................................................................................................................. 4

3. DEFINICIONES .......................................................................................................................................................... 4

4. RESPONSABILIDADES ............................................................................................................................................ 5

4.1 Responsable de la dependencia APP Quito ...................................................................................................... 5

4.2 Supervisor Operativo ......................................................................................................................................... 5

4.3 Controlador Ejecutivo de la dependencia APP. ................................................................................................. 5

4.4 Controlador Planificador de la dependencia APP. ............................................................................................. 5

5. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN.................................................................................................................................. 5

6. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD (Servicio de Control de Tránsito Aéreo). ...................................................... 6

6.1 ESPACIO AEREO DE JURISDICCION............................................................................................................. 6

6.2 SERVICIO DE CONTROL DE TRANSITO AEREO POR VIGILANCIA............................................................. 6

6.3 SERVICIO DE CONTROL DE TRANSITO AEREO POR PROCEDIMIENTOS ................................................ 6

6.4 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL.................................................................................................................. 6

6.5 PROCEDIMIENTOS PARA OPERACIONES VISUALES Y VFR ...................................................................... 8

6.6 PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE CONTROL DE VELOCIDAD ............................................... 9

6.7 PRIORIDADES OPERACIONALES. ................................................................................................................. 9

6.8 CONTINGENCIAS. .......................................................................................................................................... 10

6.9 ACTIVIDADES ESPECIALES.......................................................................................................................... 10

6.10 UTILIZACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ......................................................... 11

6.11 COORDINACIONES ENTRE DEPENDENCIAS ATC ..................................................................................... 11

6.12 TRANSFERENCIAS ........................................................................................................................................ 12

6.13 NOTIFICACIÓN DE SUCESOS DE TRANSITO AEREO ................................................................................ 12

7. MODIFICACIONES .................................................................................................................................................. 12

8. REGISTROS............................................................................................................................................................. 13

9. VIGENCIA ................................................................................................................................................................ 13

10. ANEXOS. ................................................................................................................................................................. 13

10.1 Anexo 1: Espacio Aéreo de Responsabilidad de Shell Aproximación.

10.2 Anexo 2: Carta de Área Rutas de llegada al VOR PAV.

10.3 Anexo 3: Cartas de Salidas instrumentales de Shell Aproximación.

10.4 Anexo 4: Cartas de descensos instrumentales Shell Aproximación.

10.5 Anexo 5: Cartas de Acuerdo Operacional

10.6 Anexo 6: Formato de cartilla AIB

10.7 Anexo 7: R-01/PR-12/ATM - Registro de Cartas de Acuerdo de la dependencia

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1. OBJETIVO

Establecer los procedimientos operativos para la provisión del Servicio de Control de Aproximaciónpor Vigilancia en la Oficina del Control de Aproximación de Shell.

2. ALCANCE

Este documento es aplicable para todos los supervisores y controladores de la Oficina de Control deAproximación de Shell.

3. DEFINICIONES

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que nosean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

APP. Oficina de Control de Aproximación o Control de Aproximación o Servicio de Control deAproximación.

Área de Responsabilidad: Espacio aéreo con dimensiones definidas que se encuentra bajo laresponsabilidad del controlador que ejecuta el Servicio de Control de Tránsito Aéreo.

Área de Control Terminal (TMA). Área de control establecida generalmente en la confluencia derutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.

Dependencia de control de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, aun centro de control de área, control de aproximación o a una torre de control.

Dependencia de servicios de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, auna dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficinade notificación de los servicios de tránsito aéreo.

HEAD. De acuerdo a la OACI, entiéndase como HEAD, únicamente la primera autoridad de unEstado (Presidente, Primeros Ministros, Reyes).

Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de la aeronave, que no llegue a ser unaccidente pero que afecte o pueda afectar la Seguridad de lasOperaciones.

Incidente Grave. Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió unaccidente, que pueden ser investigados por la Autoridad AeronáuticaCivil.

Incidente de Tránsito Aéreo. Todo suceso grave ocurrido al tránsito aéreo, como riesgo decolisión, o alguna dificultad grave atribuible a procedimientos aplicables, o a la falla de algunainstalación en tierra que constituya o pueda constituir un riesgo para lasaeronaves.

Investigación. Proceso en el cual se incluye la recopilación y el análisis de la información delsuceso, establecimiento de sus causas y factores contribuyentes, la obtención de conclusiones yla formulación de recomendaciones de seguridad con el propósito de prevenir los incidentes yaccidentes.

Irregularidad en las Operaciones de los Servicios de Tránsito Aéreo. Todo Suceso que noproduce un Incidente, pero que es motivo de notificación y análisis para tener en cuenta enmateria de prevención de donde se derivan las respectivas recomendaciones deseguridad.

NOTAM: Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa alestablecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica servicioprocedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado delas operaciones de vuelo.

Proximidad de aeronaves. Situación en la que, en opinión del piloto o del personal de tránsitoaéreo, la distancia entre aeronaves así como sus posiciones y velocidad relativas, han sido talesque habrían podido comprometer la seguridad de las aeronaves de que se trate, de acuerdo a lo

Establecido en el Manual de ATS y el Documento 4444 de la OACI, para separaciones entreaeronaves y aeronaves y obstáculos. La proximidad de aeronaves se clasifica del siguiente modo:

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Riesgo de colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en laque ha existido un grave riesgo de colisión.

Seguridad no garantizada: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad deaeronaves en la que habría podido quedar comprometida la seguridad de las aeronaves.

Ningún riesgo de colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad deaeronaves en la que no ha existido riesgo de colisión alguno.

Riesgo no determinado: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronavesen la que no se disponía de suficiente información para determinar el riesgo que suponía, o losdatos no permitían determinarlo por ser contradictorios o no concluyentes.

Servicio de Información de Vuelo (FIS). Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitarinformación útil para la realización segura y eficaz de losvuelos.

Servicios de Tránsito Aéreo (ATS). Expresión genérica que se aplica, según el caso, a losservicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsitoaéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).

Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC). Servicio suministrado con el fin de:

a. prevenir colisiones entre aeronaves; y entre aeronaves y obstáculos en el área demaniobras;

b. acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.

Suceso ATS: Todo accidente o incidente relacionado con la operación de unaaeronave.

4. RESPONSABILIDADES

4.1 Responsable ATM de la Oficina de Control de Aproximación de Shell.

Administrar y Gestionar los recursos humanos y materiales de la dependencia, para la prestaciónde los Servicios de Tránsito Aéreo en la dependencia APP Shell.

4.2 Supervisor Operativo de la dependencia de Aproximación de Shell.

Controlar las actividades operacionales que se ejecutan en la provisión de los Servicios de TránsitoAéreo de la dependencia APP Shell.

4.3 Controlador Ejecutivo de la dependencia de Aproximación de Shell.

Proporcionar los Servicios de Control de Tránsito Aéreo a todas las aeronaves que operan en elespacio aéreo de jurisdicción (TMA y CTR Shell), conforme a los métodos y procedimientosvigentes.

4.4 Controlador Planificador de la dependencia de Aproximación de Shell.

Efectuar labores de coordinación y asistir al Controlador Ejecutivo en la provisión de los Servicios deControl de Tránsito Aéreo a todas las aeronaves que operan en el espacio aéreo de jurisdicción(TMA y CTR Shell), conforme a los métodos y procedimientos vigentes.

5. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

5.1 Se proporcionará Servicios de Control de Tránsito Aéreo, Servicio de Información de Vuelo y Alertaa las aeronaves que operan en el TMA Shell de acuerdo a lo establecido para el espacio aéreo D

.

5.2 Los servicios de control de tránsito aéreo se proveerán con el apoyo de los “sistemas devigilancia”implementados en Shell.

5.3 En caso de falla del sistema de vigilancia o falta de cobertura, se proporcionará servicio decontrolde aproximación por procedimientos.

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5.4 Los servicios de control de tránsito aéreo se proveerán en idioma Español.

5.5 Para la provisión de los servicios de tránsito aéreo se aplicará la fraseología establecida en elManual de Fraseología Aeronáutica del Ecuador M-02/ATM.

5.6 Se determinará anualmente la relación existente entre el número de incidentes imputables alservicio y la cantidad de operaciones, comparándola con el período anterior. Se considera conformecuando el valor obtenido es igual o inferior al resultado del valor del año anterior.

6. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD (Servicio de Control de Tránsito Aéreo).

6.1 ESPACIO AEREO DE JURISDICCION

El espacio aéreo de jurisdicción de la Oficina de Control de Aproximación Shell, denominado “TMAShell” es un espacio de dimensiones definidas con clasificación “D”, se extiende verticalmentedesde 4000ft AMSL hasta FL 245, con radio de 45 NM con centro en el VOR/DME PAV.

6.2 SERVICIO DE CONTROL DE TRANSITO AEREO POR VIGILANCIA

La dependencia de Control de Aproximación Shell proporcionará el servicio de Control deAproximación en el espacio aéreo de responsabilidad (TMA Shell), con el apoyo de un sistema devigilancia radar SSR.

El uso de la información obtenida de una presentación radar se ajustará a lo dispuesto en elManual de los Servicios de Tránsito Aéreo, capítulo VII (Capacidad de los Sistemas de VigilanciaATS) y la Circular Técnica ATM 010 (Servicio de Vigilancia).

El Controlador de Aproximación, ejecutará seguimiento permanente a toda aeronave que realiceprocedimientos convencionales, bajo guía vectorial.

En el caso de una aproximación por guía vectorial al radial 123 PAV el Controlador deAproximación deberá proporcionar un ángulo máximo de interceptación con la derrota deaproximación final de cuarenta grados (40º).

En el caso de una aproximación a la pista 12, la guía vectorial deberá de preferencia realizarsehacia la interceptación del radial 123 hasta 1DME PAV 5000 PIES posterior Circulación visual apista 12.

La información derivada del Modo C y del Modo S, deberá ser utilizada para reducir lascomunicaciones entre el controlador y el piloto.

En caso de degradación o falla de los sistemas de vigilancia, se proporcionará el servicio decontrol de aproximación por procedimientos.

6.3 SERVICIO DE CONTROL DE TRANSITO AEREO POR PROCEDIMIENTOS

La provisión de los servicios de control de tránsito aéreo sin la utilización de un sistema devigilancia, se ceñirán a los procedimientos establecidos en el Manual de los Servicios de tránsitoAéreo del Ecuador.

6.4 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

6.4.1 Encaminamiento del tránsito aéreo

Normalmente todo el tránsito aéreo que atraviesa el límite común de los espacios aéreos deresponsabilidad, será encaminado por las rutas ATS/RNAV publicadas en el AIP y cartas deaeronavegación de Ecuador.

Los vuelos fuera de rutas ATS/RNAV o las autorizaciones para que las aeronaves crucen el puntode transferencia en ascenso o descenso hacia el nivel previamente coordinado, estarán sujetos acoordinación expresa para cada caso y en forma individual, conforme lo indicado en las Cartas deAcuerdo Operacional de la dependencia.

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6.4.2 SeparacionesEl Control de Aproximación Shell proveerá separación de la siguiente manera: SEPARACIÓN VERTICALPara todas las aeronaves, la separación mínima será de 1000 pies. SEPARACIÓN LONGITUDINALEn control por vigilancia, la separación longitudinal mínima aplicable en la TMA Shell, entre losvuelos que mantengan la misma velocidad, misma derrota y al mismo nivel, será de cinco millasnáuticas (5 NM).Cuando estén en progreso situaciones especiales, como operación de aeronave presidencial,aeronaves HEAD, aeronaves pesadas, contingencias de visibilidad reducida en el aeródromo, oante la solicitud de la Torre de Control, se empleará una separación longitudinal mínima de diezmillas náuticas (10 NM).NO se autoriza la aplicación de ninguna separación longitudinal al mismo nivel, en derrotasopuestas.En control por procedimientos, la separación longitudinal mínima aplicable entre los vuelos quemantengan el mismo nivel será de veinte millas (20 NM) de manera estándar (excepto para laaeronave presidencial, donde se aplicará la separación establecida en la Circular Técnica ATM001).De ser requerida otra separación longitudinal diferente a la estándar, éstas se determinarán en lasCartas de Acuerdo Operacionales con las dependencias ATC adyacentes.

SEPARACIÓN LATERALEn control por vigilancia, la separación lateral mínima aplicable en la TMA Shell, entre los vuelosque mantengan la misma velocidad, mismo nivel, y con el mismo sentido, será de cinco millasnáuticas (5 NM) en el momento del cruce.En control por procedimientos, se aplicarán las separaciones laterales mínimas están determinadosen las Cartas de Acuerdo Operacional con las dependencias ATC adyacentes; en caso de dudas ovacíos se aplicarán las separaciones contenidas en el Manual de Tránsito Aéreo en los capítuloscorrespondientes.

SEPARACIÓN EN DERROTAS QUE SE CRUZAN.En control por vigilancia, la separación mínima aplicable en derrotas que se cruzan, será de cincomillas náuticas (5 NM) en el momento del cruce, siempre que los vuelos mantengan la mismavelocidad, mismo nivel, y mantengan derrotas de alejamiento posterior al cruce.En control por procedimientos, se aplicarán las separaciones mínimas determinados en el Manualde Tránsito Aéreo en los capítulos correspondientes.

6.4.3 Autorizaciones IFR.

Los permisos de ruta y nivel para las aeronaves que salgan de Shell, Macas y Jumandy seráncoordinados con Shell Aproximación.Para las aeronaves que salgan de Shell Macas Y Jumandy, con destino a los aeródromos de laRegión 2 y 1 Aproximación Shell expedirá los permisos de rutas y niveles de vuelo, excepto parasolicitudes de nivel de vuelo 250 o superior, las cuales se coordinarán previamente con el ACCGuayaquil.

6.4.4 Rutas Directas.

Se autorizarán cuando: Se obtenga una ventaja operacional para el ATC o para el piloto. La totalidad de la ruta deberá estar dentro de espacio aéreo controlado. La totalidad de la ruta directa no podrá acercarse a menos de 5NM de separación lateral respecto

al flujo de tránsito existente, ni tampoco ingresará a Zonas Peligrosas oRestringidas. El ATC se asegurará de que la ruta directa cumple con el franqueamiento de obstáculos. Todo tránsito autorizado a volar una ruta directa no deberá constituirse en un potencial conflicto

con otro tránsito en progreso.

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6.4.5 Tipo de aproximación a utilizar.

El controlador de aproximación determinará el procedimiento más adecuado de acuerdo al tipo detránsito y las operaciones previstas.Se tomará en consideración, la procedencia, pista en uso, condiciones meteorológicas, estado delas instalaciones, el entorno operacional del aeródromo, entre otros.

6.4.6 Secuencia de aproximación en control por vigilancia.

Cuando se proyecte encaminar el tránsito bajo guía vectorial o se necesite establecer un orden deespera para las aproximaciones instrumentales publicadas, se determinará un intervalo entreaproximaciones considerando las condiciones meteorológicas y las performances de las aeronavesinvolucradas.

6.4.7 Secuencia de aproximación en control por procedimientos.

Cuando se necesite establecer un orden de espera para las aproximaciones instrumentalespublicadas, se determinará un intervalo entre aproximaciones indicando a las aeronaves surespectivo EAT, para lo cual se deberá considerar las condiciones meteorológicas y los tipos deaeronaves involucrados. No se autorizará a la segunda aeronave para un procedimientoinstrumental hasta que no esté asegurado el aterrizaje de la primera aeronave.

6.4.8 Desviación de los Procedimientos de Salida.

Se podrán acortar los procedimientos de salida a solicitud del piloto o por necesidadesoperacionales, una vez que la aeronave haya cruzado 12000 ft, las condiciones de tráfico lopermitan y se cumplan con las altitudes mínimas de franqueamiento deobstáculos.

6.5 PROCEDIMIENTOS PARA OPERACIONES VISUALES Y VFR.

6.5.1 Ascensos y Descensos en VMC.

Solo se autorizarán ascensos o descensos en VMC en horas diurnas, en condicionesmeteorológicas VMC, a exclusiva solicitud del piloto y a reserva de que cuiden su propia separación,sin afectar la seguridad de los vuelos.

6.5.2 Salida Visual.

La salida visual solo se autorizará en condiciones VMC y horas diurnas, una vez que la aeronave seencuentre despegada y en comunicaciones directas con el Control de Aproximación Shell, siempreque las condiciones meteorológicas y el tránsito lo permitan.

Aplicación aeropuerto de Shell.- Se autorizará la salida visual cuando ésta sea solicitada por laTorre de Control de Shell previa coordinacióncon Aproximación Shell.

Aplicación aeropuerto de Macas y Jumandy.- Se autorizará la salida visual cuando ésta seaprevia coordinación.

6.5.3 Aproximación Visual.

Este tipo de aproximaciones se autorizarán conforme lo establecido en el Manual de los Serviciosde Tránsito Aéreo.

6.5.4 Salidas VFR.

La solicitud para la salida de una aeronave con FPL VFR será tratada de acuerdo a lo estipulado enla Carta de Acuerdo Operacional TWR/APP.

6.6 PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE CONTROL DE VELOCIDAD.

6.6.1 Al solicitar un ajuste de velocidad y obtener separación entre aeronaves, se debe considerar queestos no se alcanzan inmediatamente. La configuración de la aeronave, nivel de vuelo y velocidad,determinan el tiempo y la distancia requerida para cumplir el ajuste.

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6.6.2 Para la aplicación de control de velocidad, hay que tomar en cuenta las siguientesconsideraciones:

Se logra separación reduciendo la velocidad de la que va atrás o aumentando la velocidad de laque va adelante.

Los ajustes de velocidad cuando las aeronaves mantienen niveles altos, velocidades mayores, oconfiguraciones limpias, requieren de mayor tiempo y distancia para lograrlas.

Permitir a las aeronaves operar en una configuración limpia el máximo tiempo posible.

Mantener al mínimo el número de ajustes de velocidad.

Los ajustes de velocidad se expresarán en múltiplos de 10.

Para turborreactores durante el “descenso inicial” o sobre 10.000ft AGL, los ajustes de velocidad avalores menores que 250 kt, solamente debieran aplicarse con la anuencia del piloto.

Asignar una velocidad específica expresada en valores numéricos, para conservar espaciamientorequerido, evitando el uso de expresiones como “mantenga alta velocidad” o “mínima velocidadpráctica”, entre otras.

Una autorización de aproximación cancela cualquier ajuste de velocidad instruido previamente. Seespera que una vez recibida dicha autorización los pilotos efectúen sus propios ajustes develocidad a fin de completar la aproximación.

Cuando se emita la autorización para la aproximación, se deberá reiterar los ajustes de velocidadpreviamente especificados, únicamente si se requiere para obtener una ventajaoperacional.

6.6.3 Cuando se aplique control de velocidad, no se debe solicitar ajustes de velocidad a lasaeronaves:

En un patrón de espera.

Que hayan pasado, en la aproximación final, un punto situado a 4 NM del umbral de lapista.

6.7 PRIORIDADES OPERACIONALES.

Se dará prioridad operacional a una aeronave con el fin de facilitar la operación de dicha aeronave,en los casos que se describen a continuación:a. Se dará prioridad número uno a cualquier aeronave que se encuentre en estado de

emergencia y requiera atención inmediata. Cuando una aeronave sea objeto de interferenciailícita, se le dará el tratamiento de aeronave en emergencia.

b. Se dará prioridad número dos a cualquier aeronave que se encuentre en estado de urgencia,conduzca personas que requieran atención inmediata, tales como enfermos o heridos graves,aeronaves ambulancia, aeronaves que acudan en auxilio o rescate de personas, en caso dedesastre o emergencia nacional, aeronaves en misión de evacuación de personas y a los vuelosde búsqueda y salvamento.

c. Se dará prioridad número tres a las aeronaves que trasladen al Sr. Presidente o al Sr.Vicepresidente de la República, así como a Jefes de Gobierno de Estados extranjeros. Seprocederá de acuerdo a lo establecido en la Circular Técnica ATM N°001.Nota.- Se entiende por “prioridad operacional” al suministro del servicio ATC a una aeronave, para

satisfacer sus necesidades o requerimientos, aun cuando se afecte la operación de otrasaeronaves.

6.8 CONTINGENCIAS.

El tratamiento de cualquier contingencia que afecte la operación normal de los servicios de tránsitoaéreo, se detalla en el “Plan de Contingencias ATC” de la dependencia de Control de AproximaciónShell.

En caso de presentarse simultáneamente más de una contingencia el Supervisor de turno, aplicaráel procedimiento descrito en la contingencia más restrictiva a las operaciones aéreas.

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6.8.1 Emergencias y/o Interferencia Ilícita.

En el caso de que una aeronave se encuentre, o parezca encontrarse, en alguna situación deemergencia, el controlador proporcionará toda clase de ayuda, y los procedimientos aquí prescritospueden variarse de acuerdo con la situación, considerando la posibilidad que se produzcan cambiosrepentinos en la ruta, nivel de vuelo o destino y la imposibilidad del cambio de frecuencia de control.

El vuelo de una aeronave identificada en situación de emergencia se vigilará y, siempre que seaposible, se seguirá su posición en la presentación de la situación, hasta que la aeronave salga de lacobertura del sistema de vigilancia ATS, y deberá proporcionarse información respecto a su posicióna todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que puedan prestar ayuda a laaeronave. Cuando corresponda, se efectuará también la transferencia a sectoresadyacentes.

6.9 ACTIVIDADES ESPECIALES.

6.9.1 Prácticas Instrumentales en la TMA Shell.

Con el propósito de facilitar la labor de instrucción, se podrá autorizar dichas prácticas siempre ycuando estas no afecten al desenvolvimiento del tránsito itinerante.

Las prácticas de pilotos que tengan por objetivo mantener eficiencia en el vuelo IFR, se coordinarány podrán ser autorizados teniendo en cuenta la situación de tránsito y condiciones meteorológicas.

6.9.2 Salto de Paracaidistas en el espacio aéreo del Área Terminal Shell, fuera de laATZ.

Los saltos de paracaidistas se realizarán cuando el tránsito normal no sea afectado, de manera queninguna aeronave deba ser demorada o desviada de su curso normal por este motivo. Para que unadependencia apruebe la iniciación de saltos de paracaidistas se deberán cumplir los siguientesrequisitos:

Verificar la publicación del NOTAM respectivo. No se aprobará la iniciación de saltos deparacaidistas si no ha sido emitido el NOTAM correspondiente.

La aeronave debe estar equipada con un sistema de comunicaciones en ambos sentidos enóptimo funcionamiento.

La aeronave debe estar equipada con un equipo respondedor en normal funcionamiento.

Mantener comunicación permanente con la aeronave durante la operación de lanzamiento.

Sobre las condiciones meteorológicas: El piloto al mando será el responsable de mantener lascondiciones de vuelo adecuadas a las condiciones meteorológicas, para efectuar el ejercicio.

6.10 UTILIZACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN.6.10.1 Comunicaciones.

Toda aeronave que opere en el TMA Shell deberá ser mantenida en las frecuencias radiotelefónicasprincipal o alterna asignadas al puesto de control ejecutivo de la dependencia de Control deAproximación Quito. Excepto que se trate de una contingencia o emergencia, se puede utilizar lafrecuencia de emergencia 121.5 Mhz. u otra previamente acordada.

6.10.2 Coordinaciones.

Toda coordinación se deberá realizar utilizando los medios de comunicación y coordinaciónestablecidos formalmente, sean estos, medios de coordinación automatizados o mediosimplementados del servicio fijo aeronáutico,

En forma excepcional y en situaciones extremas o de fuerza mayor se podrán realizarcoordinaciones aeronáuticas por otro medio (uso de teléfonos celulares).

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6.11 COORDINACIONES ENTRE DEPENDENCIAS ATC

6.11.1 Coordinaciones entre el Control de Aproximación Shell y la Torre de Control Shell.

La coordinación entre estas dependencias se la realizará utilizando los medios automatizados decoordinación electrónica del sistema AIRCON.

El Controlador Planificador deberá mantener un monitoreo constante de la ventana TOWER, dondese despliega el tránsito en retroceso y rodaje, así como el tipo de salida asignada de acuerdo al plande vuelo, para de esa manera efectuar las coordinaciones que correspondan con las demásdependencias de control adyacentes.

La coordinación oral quedará supeditada únicamente a situaciones especiales por razones deseguridad o mejor manejo del flujo de tránsito.

Los detalles pertinentes de coordinación, están establecidos en la Carta de Acuerdo Operacionalentre el Control de Aproximación Shell y la Torre de Control Shell.

6.11.2 Coordinaciones entre el Control de Aproximación Shell y el Centro de Control Guayaquil.

La coordinación entre estas dependencias se la realizará de la siguiente manera:

Para los vuelos nacionales que salen de Shell Macas y Jumandy, que se dirigen a los aeródromosde la Región 1, se coordinarán mediante los canales automatizados del sistema AIRCON.

En el caso de los vuelos internacionales, la coordinación se realizará por medio de los canalesorales del servicio fijo aeronáutico.

Los detalles pertinentes de coordinación, están establecidos en las Cartas de Acuerdo Operacionalentre el Control de Aproximación Shell y el Centro de Control Guayaquil, sectores 1 y 2.

6.11.3 Coordinaciones entre el Control de Aproximación Shell y la Torre de Control Macas, Torre deControl Jumandy, Torre de Control Latacunga y Torre de Control Taisha.

Las coordinaciones entre estas dependencias se las realizará por los canales de comunicación oraldel servicio fijo aeronáutico.

Los detalles pertinentes de coordinación, están establecidos en las Cartas de Acuerdo Operacionalentre dichas dependencias.

6.12 TRANSFERENCIAS

6.12.1 Transferencia de Comunicaciones.

La transferencia de comunicaciones se efectuará cuando la aeronave se encuentre próxima al límitecomún o punto de transferencia entre dos dependencias, y alcanzando el nivel de vuelo detransferencia pre-establecido.

Los detalles pertinentes a las transferencias de comunicaciones, están establecidos en las Cartasde Acuerdo Operacional entre dichas dependencias.

6.12.2 Transferencia de Control.

La transferencia de control se efectuará sobre el límite común o cuando el piloto notifica cruzarsobre el límite común, en ambos casos deberá estar nivelado o cruzando un nivel de vuelopreviamente coordinado o informado.

Los detalles pertinentes a las transferencias de control, están establecidos en las Cartas de AcuerdoOperacional entre dichas dependencias.

6.13 NOTIFICACIÓN DE SUCESOS DE TRANSITO AEREO

En caso de presentarse cualquier suceso ATS, se tramitará a través del supervisor de turno alResponsable ATM de la dependencia y/o a los Responsables de Seguridad Operacionalcorrespondientes, conforme el “Procedimiento de Notificación e Investigación de Sucesos ATS” delSMS, remitiendo toda la información relativa al suceso ATS.

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7. MODIFICACIONES

7.1 Las modificaciones y revisiones a este documento las realizará únicamente la Gestión de TránsitoAéreo Nacional, a solicitud de la dependencia, conforme el procedimiento para la modificación dedocumentos contenida en el Procedimiento “Elaboración y presentación de Documentos” de la DNA.

7.2 Las modificaciones y revisiones de este documento se efectuarán bajo las siguientescircunstancias:

a) Si se considera necesario incluir cualquier variación que contribuya a mejorar la gestión delaseguridad operacional en los Servicios de Tránsito Aéreo.

b) Como resultado de Auditorias al Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.

c) Se detecten errores o imprecisiones durante la aplicación del procedimiento.

d) Se modifiquen o cambien los procedimientos internos o las responsabilidades que impliquencambios en la aplicación de este procedimiento.

e) Se soliciten cambios o mejoras al documento por los medios y canales pertinentes.

8. REGISTROS.

8.1 R-02/IT-02/DNA - Registro de Cartas de Acuerdo de ladependencia.

9. VIGENCIA

Este documento entrará en vigencia el: 14 de febrero de 2018ANEXOS.

10.1 Anexo 1: Espacio Aéreo de Responsabilidad de Shell Aproximación.

10.2 Anexo 2: Carta de Área Rutas de llegada al VOR PAV.

10.3 Anexo 3: Cartas de Salidas instrumentales de Shell Aproximación.

10.4 Anexo 4: Cartas de descensos instrumentales Shell Aproximación.

10.5 Anexo 5: Cartas de Acuerdo Operacional

10.6 Anexo 6: Formato de cartilla AIB

10.7 Anexo 7: R-02/IT-02/DNA - Registro de Cartas de Acuerdo de la dependencia

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10.1 Anexo 1: ESPACIO AEREO DE RESPONSABILIDAD DE APROXIMACION SHELL

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Área de Control Terminal de Shell – SESM ATM.

10.2 Anexo 2: Carta de Área Rutas de llegada al VOR PAV.

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10. 3 Anexo 3: Cartas de Salidas instrumentales de Shell Aproximación.

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10.4 Anexo 4: Cartas de descensos instrumentales Shell Aproximación.

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10.5 Anexo 5: Cartas de Acuerdo Operacional

10.5.1. Shell APP y Shell TWR10.5.2. Shell APP y Meteorología10.5.3. Shell APP y Latacunga TWR10.5.4. Shell APP y Taisha TWR10.5.5. Shell App y Cuenca APP10.5.6. Shell APP y Macas TWR10.5.7. Shell APP y Jumandy TWR10.5.8. Shell APP y Nueva Loja APP10.5.9 Shell APP y Quito APP

10.6 Anexo 6: Formato de cartilla AIB

AREA DE INFORMACION BASICA AIB ÁREA DE INFORMACIÓN BÁSICA (AIB)

1. DEPENDENCIA:

2. FECHA:

3. PISTA ACTIVA:

4. CONDICIONES DE PISTA:

5. PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION EN USO:

6. CONDICIONES METEOROLOGICAS:

7. NOTAMS:

8. RESTRICCIONES DE FLUJO:

9. ESTADO DEL EQUIPO:

10. ACTIVIDADES ESPECIALES:

11. OTROS:

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10:7 Anexo 7: CARTAS DE ACUERDO DE LA DEPENDENCIA.

INSTRUCCIÓN TECNICAELABORACIÓN DE CARTAS DE ACUERDO Código: R-02/IT-02/DNA

Revisión: 0Fecha: 15-07-15Página: 01 de 01CONTROL DE CARTAS DE ACUERDO OPERACIONALES

Código Título de la Carta de AcuerdoFecha de

entrada envigencia

EDICION REVISIONDependencias

que laposee