s: jl!:sus. ~~zco · 2011-03-28 · saneamiento de aquellas actuaciones realizadas por el juzgador...
TRANSCRIPT
TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUD
PANANA Panamaacute diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)
V I S T O S
expediente que contiene el Proceso de Proteccioacuten al Consumidor bull
propuesto por EIKIN DE JlSUS ~~ZCO VERA en contra de la sociedad
ASIA AUTO DEPOT SA
La sentencia impugnada con la que culminoacute la primera
instancia es la N39 de 27 de junio de 2008 dictada por el Juzgado
Noveno de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de
Panamaacute pero dicha resolucioacuten fue impugnada mediante recurso de
apelacioacuten anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada
tal y como consta a foja 137 del infolio el cual fue debidamente
sustentado mediante escrito visible de foja 140 a 144 De igual
forma la parte demandante presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
mediante escrito visible a fojas 146 a 148 del expediente
Posteriormente la apelacioacuten fue concedida en el efecto suspensivo
mediante providencia del 8 de septiembre de 2008 (fs149)
cual motivoacute el ingreso del expediente a este Tribunal
todo lo
bull
I ~
I bull L iquest
Atendiendo lo preceptuado en el artiacuteculo 1151 del Coacutedigo
Judicial es deber del Tribunal de segunda instancia decretar el
saneamiento de aquellas actuaciones realizadas por el Juzgador de
primera instancia que puedan implicar contravenciones a la normativa
procesal por accioacuten u omisioacuten y que tengan el efecto de causar
2
nulidades En lo que respecta al presente proceso no se advierten
actividades procesales de la operadora judicial de la primera
instancia que den lugar a la activacioacuten de esta figura
y es que observa esta Magistratura que se ha garantizado la
oportuna defensa de las partes no se han desconocido normas de =~--~--
competencia y se cumplioacute con el traslado de la demanda todo con
apego a los paraacutemetros estableacuteflll-OS por el principio procesal del
contradictorio
Superado como ha sido el examen de la fase del saneamiento
corresponde a esta Sala emitir la decisioacuten final y a ello se
procede
DECISIOacuteN DE LA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sentencia N39 de 27 de junio de 2008 proferida por el
Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la
provincia de Panamaacute visible de fojas 122 a 135 resolvioacute lo
siguiente
NIEGA la Excepcioacuten de Prescripcioacuten de la Accioacuten para Demandar impetrada por el Licenciado Gustavo Carlos Beiley Palacioiexcl actuando en representaci6n de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA
iexcl f
DECLARA RESUELTO el Contrato de Compraventa suscrito entre la sociedad ampSlA AUTO DEPOT SA y ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA sobre el vehiacuteculo marca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 iexclcon nuacutemero de notor 4JBI-04074211D antildeo 2005 y
matriacutecula de circulacioacuten nuacutemero 464250 para uso particular I por la suma de quince mil setecientos noventa y ocho balboas (B1579800)
DECLARA RESUELTO el Contrato de Fidecomiso de Garantiacutea sobre el auto rnarca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L24l002352 con nuacutemero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 suscrito entre Global Fnacial Funds y el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
I t
3
SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA la devolucioacuten de seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B63l920) en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds como cumplimiento del Contrato de Financiamientoiexcl al sentildeor ELKIN DE JEb0S OROZCO VERA
SE ORDENA al sentildeor ELKIN DE JESUS OROZCO VERA la devolucioacuten del vehiacuteculo marca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nlli~ero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a la-s66edIacuteld ASIA AUTO DEPOT SA Igualmente ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA aceptar la devolucioacuten del citado automoacutevil en el estdb en que se encuentra actualmente tit
CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT S A a devolver al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sumas pagadas al Global Financial Funds en razoacuten del contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la finalidad de la adquisicioacuten del referido automoacutevil r las cuales comprenden los valores pagados al capital intereses comisioacuten de cierre gastos notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros
Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a pagar Global Financial Funds la suma resul tante de la diferencia entre el valor del preacutestamo nueve mil cuatrocientos setenta y ocho balboas con ochenta centeacutesimos (B947880) menos las cantidades pagadas por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funda mencionadas en el paacuterrafo anterior
FIJA como base para la liquidacioacuten los documentos o facturas en que consten los pagos realizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funds
Reguacutelese por la Secretariacutea los demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso~n
En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que
constan en el expediente una serie de pruebas documentales que
fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia
en donde se advierte que el consumidor interrumpioacute la prescripcioacuten
ya que ante dicha autoridad realizoacute actos de reclamo dentro de los
cuatro (4) meses y diacuteas de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que
4 middotiOi~~11 ~~r~ bullbull lt~ ft
-tiexclr ~middotJ~l~middotf ribunal procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada
~~ por la demandada ademaacutes sostiene el Tribunal que ha quedado
demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUIO
DEPOl SA el vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser motor 4JBl
04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda
acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y~~~-----~ -
demandada
tP
Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada
que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los
desiexcl)erfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantia
y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil
adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la
carroceriacutea antes de vencido el periacuteodo de garantiacutea reconocido por
Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se
repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al
cabo de unos meses de la reparacioacuten volveraacuten a salir
Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente
fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se
justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea
tan solo en unos meSes de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la
sentencia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEPOl SA
tiene la obligacioacuten de reparar el bien adquirido por el demandante ya
que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y
no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados
satisfactoriamente por lo que resulta aplicable lo establecido en el
numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el
proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten
contractual que l~ siste al demandante en sus pretensiones
5
SUSTENTACI6N DE LA APELACZOacuteN
El Licenciado GUSTAVO CARLOS BAZLEY PALACZO en representacioacuten
de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten
sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que el
demandante comproacute el vehiacuteculo Cruiser serie LTA6G13L241002352 ~--- =--~ -~-
motor 4JBI-04074211D a la demandada y que el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS
OROZCO VERA dejoacute constancia qunSpeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a
su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el
presente proceso no se acreditoacute que el vehiacuteculo tuviera alguacuten
desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y
ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo
Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute
la garantiacutea y le efectuoacute reparaciones al vehiacuteculo el cual fue
recibido a satisfaccioacuten el 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el
recurrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley
para accionar toda vez que el demandante contaba con un antildeo luego
de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para
presentar cualquier otro reclamo y no fue hasta el 2 de agosto de
2007 que presenta demanda de proteccioacuten al consumidor cuya
notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de
2007
Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute
la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten
sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede
interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo
el consumidor teniacutea nuevamente el teacutermino de un antildeo para reclamar
toda vez que el ilxtiacuteculo 108 de la Ley 45 de 2007 sentildeala que el
-
1lP-copy 6
se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de
reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
IJ1I
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f
iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
lt
t
gt
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al
diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su
representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la
sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el
automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en primera instancia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del
consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado
por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que
-
8
establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el
consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por
del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del
~ tI
JA
Ig~M ~
9
~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se
erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que
disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de
marras se encuentra funcionando adecuadamente
En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n
trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido
recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)
Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte
interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota
parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el
chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto
fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta
cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia
laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de
la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
2
nulidades En lo que respecta al presente proceso no se advierten
actividades procesales de la operadora judicial de la primera
instancia que den lugar a la activacioacuten de esta figura
y es que observa esta Magistratura que se ha garantizado la
oportuna defensa de las partes no se han desconocido normas de =~--~--
competencia y se cumplioacute con el traslado de la demanda todo con
apego a los paraacutemetros estableacuteflll-OS por el principio procesal del
contradictorio
Superado como ha sido el examen de la fase del saneamiento
corresponde a esta Sala emitir la decisioacuten final y a ello se
procede
DECISIOacuteN DE LA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sentencia N39 de 27 de junio de 2008 proferida por el
Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la
provincia de Panamaacute visible de fojas 122 a 135 resolvioacute lo
siguiente
NIEGA la Excepcioacuten de Prescripcioacuten de la Accioacuten para Demandar impetrada por el Licenciado Gustavo Carlos Beiley Palacioiexcl actuando en representaci6n de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA
iexcl f
DECLARA RESUELTO el Contrato de Compraventa suscrito entre la sociedad ampSlA AUTO DEPOT SA y ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA sobre el vehiacuteculo marca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 iexclcon nuacutemero de notor 4JBI-04074211D antildeo 2005 y
matriacutecula de circulacioacuten nuacutemero 464250 para uso particular I por la suma de quince mil setecientos noventa y ocho balboas (B1579800)
DECLARA RESUELTO el Contrato de Fidecomiso de Garantiacutea sobre el auto rnarca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L24l002352 con nuacutemero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 suscrito entre Global Fnacial Funds y el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
I t
3
SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA la devolucioacuten de seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B63l920) en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds como cumplimiento del Contrato de Financiamientoiexcl al sentildeor ELKIN DE JEb0S OROZCO VERA
SE ORDENA al sentildeor ELKIN DE JESUS OROZCO VERA la devolucioacuten del vehiacuteculo marca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nlli~ero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a la-s66edIacuteld ASIA AUTO DEPOT SA Igualmente ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA aceptar la devolucioacuten del citado automoacutevil en el estdb en que se encuentra actualmente tit
CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT S A a devolver al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sumas pagadas al Global Financial Funds en razoacuten del contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la finalidad de la adquisicioacuten del referido automoacutevil r las cuales comprenden los valores pagados al capital intereses comisioacuten de cierre gastos notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros
Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a pagar Global Financial Funds la suma resul tante de la diferencia entre el valor del preacutestamo nueve mil cuatrocientos setenta y ocho balboas con ochenta centeacutesimos (B947880) menos las cantidades pagadas por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funda mencionadas en el paacuterrafo anterior
FIJA como base para la liquidacioacuten los documentos o facturas en que consten los pagos realizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funds
Reguacutelese por la Secretariacutea los demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso~n
En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que
constan en el expediente una serie de pruebas documentales que
fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia
en donde se advierte que el consumidor interrumpioacute la prescripcioacuten
ya que ante dicha autoridad realizoacute actos de reclamo dentro de los
cuatro (4) meses y diacuteas de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que
4 middotiOi~~11 ~~r~ bullbull lt~ ft
-tiexclr ~middotJ~l~middotf ribunal procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada
~~ por la demandada ademaacutes sostiene el Tribunal que ha quedado
demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUIO
DEPOl SA el vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser motor 4JBl
04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda
acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y~~~-----~ -
demandada
tP
Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada
que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los
desiexcl)erfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantia
y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil
adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la
carroceriacutea antes de vencido el periacuteodo de garantiacutea reconocido por
Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se
repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al
cabo de unos meses de la reparacioacuten volveraacuten a salir
Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente
fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se
justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea
tan solo en unos meSes de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la
sentencia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEPOl SA
tiene la obligacioacuten de reparar el bien adquirido por el demandante ya
que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y
no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados
satisfactoriamente por lo que resulta aplicable lo establecido en el
numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el
proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten
contractual que l~ siste al demandante en sus pretensiones
5
SUSTENTACI6N DE LA APELACZOacuteN
El Licenciado GUSTAVO CARLOS BAZLEY PALACZO en representacioacuten
de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten
sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que el
demandante comproacute el vehiacuteculo Cruiser serie LTA6G13L241002352 ~--- =--~ -~-
motor 4JBI-04074211D a la demandada y que el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS
OROZCO VERA dejoacute constancia qunSpeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a
su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el
presente proceso no se acreditoacute que el vehiacuteculo tuviera alguacuten
desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y
ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo
Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute
la garantiacutea y le efectuoacute reparaciones al vehiacuteculo el cual fue
recibido a satisfaccioacuten el 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el
recurrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley
para accionar toda vez que el demandante contaba con un antildeo luego
de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para
presentar cualquier otro reclamo y no fue hasta el 2 de agosto de
2007 que presenta demanda de proteccioacuten al consumidor cuya
notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de
2007
Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute
la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten
sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede
interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo
el consumidor teniacutea nuevamente el teacutermino de un antildeo para reclamar
toda vez que el ilxtiacuteculo 108 de la Ley 45 de 2007 sentildeala que el
-
1lP-copy 6
se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de
reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
IJ1I
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f
iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
lt
t
gt
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al
diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su
representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la
sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el
automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en primera instancia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del
consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado
por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que
-
8
establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el
consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por
del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del
~ tI
JA
Ig~M ~
9
~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se
erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que
disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de
marras se encuentra funcionando adecuadamente
En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n
trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido
recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)
Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte
interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota
parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el
chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto
fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta
cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia
laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de
la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
I t
3
SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA la devolucioacuten de seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B63l920) en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds como cumplimiento del Contrato de Financiamientoiexcl al sentildeor ELKIN DE JEb0S OROZCO VERA
SE ORDENA al sentildeor ELKIN DE JESUS OROZCO VERA la devolucioacuten del vehiacuteculo marca ZX modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nlli~ero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a la-s66edIacuteld ASIA AUTO DEPOT SA Igualmente ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA aceptar la devolucioacuten del citado automoacutevil en el estdb en que se encuentra actualmente tit
CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT S A a devolver al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sumas pagadas al Global Financial Funds en razoacuten del contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la finalidad de la adquisicioacuten del referido automoacutevil r las cuales comprenden los valores pagados al capital intereses comisioacuten de cierre gastos notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros
Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a pagar Global Financial Funds la suma resul tante de la diferencia entre el valor del preacutestamo nueve mil cuatrocientos setenta y ocho balboas con ochenta centeacutesimos (B947880) menos las cantidades pagadas por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funda mencionadas en el paacuterrafo anterior
FIJA como base para la liquidacioacuten los documentos o facturas en que consten los pagos realizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Financial Funds
Reguacutelese por la Secretariacutea los demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso~n
En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que
constan en el expediente una serie de pruebas documentales que
fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia
en donde se advierte que el consumidor interrumpioacute la prescripcioacuten
ya que ante dicha autoridad realizoacute actos de reclamo dentro de los
cuatro (4) meses y diacuteas de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que
4 middotiOi~~11 ~~r~ bullbull lt~ ft
-tiexclr ~middotJ~l~middotf ribunal procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada
~~ por la demandada ademaacutes sostiene el Tribunal que ha quedado
demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUIO
DEPOl SA el vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser motor 4JBl
04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda
acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y~~~-----~ -
demandada
tP
Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada
que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los
desiexcl)erfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantia
y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil
adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la
carroceriacutea antes de vencido el periacuteodo de garantiacutea reconocido por
Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se
repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al
cabo de unos meses de la reparacioacuten volveraacuten a salir
Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente
fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se
justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea
tan solo en unos meSes de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la
sentencia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEPOl SA
tiene la obligacioacuten de reparar el bien adquirido por el demandante ya
que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y
no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados
satisfactoriamente por lo que resulta aplicable lo establecido en el
numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el
proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten
contractual que l~ siste al demandante en sus pretensiones
5
SUSTENTACI6N DE LA APELACZOacuteN
El Licenciado GUSTAVO CARLOS BAZLEY PALACZO en representacioacuten
de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten
sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que el
demandante comproacute el vehiacuteculo Cruiser serie LTA6G13L241002352 ~--- =--~ -~-
motor 4JBI-04074211D a la demandada y que el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS
OROZCO VERA dejoacute constancia qunSpeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a
su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el
presente proceso no se acreditoacute que el vehiacuteculo tuviera alguacuten
desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y
ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo
Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute
la garantiacutea y le efectuoacute reparaciones al vehiacuteculo el cual fue
recibido a satisfaccioacuten el 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el
recurrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley
para accionar toda vez que el demandante contaba con un antildeo luego
de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para
presentar cualquier otro reclamo y no fue hasta el 2 de agosto de
2007 que presenta demanda de proteccioacuten al consumidor cuya
notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de
2007
Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute
la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten
sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede
interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo
el consumidor teniacutea nuevamente el teacutermino de un antildeo para reclamar
toda vez que el ilxtiacuteculo 108 de la Ley 45 de 2007 sentildeala que el
-
1lP-copy 6
se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de
reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
IJ1I
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f
iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
lt
t
gt
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al
diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su
representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la
sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el
automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en primera instancia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del
consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado
por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que
-
8
establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el
consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por
del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del
~ tI
JA
Ig~M ~
9
~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se
erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que
disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de
marras se encuentra funcionando adecuadamente
En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n
trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido
recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)
Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte
interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota
parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el
chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto
fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta
cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia
laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de
la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
4 middotiOi~~11 ~~r~ bullbull lt~ ft
-tiexclr ~middotJ~l~middotf ribunal procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada
~~ por la demandada ademaacutes sostiene el Tribunal que ha quedado
demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUIO
DEPOl SA el vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser motor 4JBl
04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda
acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y~~~-----~ -
demandada
tP
Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada
que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los
desiexcl)erfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantia
y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil
adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la
carroceriacutea antes de vencido el periacuteodo de garantiacutea reconocido por
Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se
repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al
cabo de unos meses de la reparacioacuten volveraacuten a salir
Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente
fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se
justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea
tan solo en unos meSes de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la
sentencia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEPOl SA
tiene la obligacioacuten de reparar el bien adquirido por el demandante ya
que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y
no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados
satisfactoriamente por lo que resulta aplicable lo establecido en el
numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el
proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten
contractual que l~ siste al demandante en sus pretensiones
5
SUSTENTACI6N DE LA APELACZOacuteN
El Licenciado GUSTAVO CARLOS BAZLEY PALACZO en representacioacuten
de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten
sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que el
demandante comproacute el vehiacuteculo Cruiser serie LTA6G13L241002352 ~--- =--~ -~-
motor 4JBI-04074211D a la demandada y que el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS
OROZCO VERA dejoacute constancia qunSpeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a
su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el
presente proceso no se acreditoacute que el vehiacuteculo tuviera alguacuten
desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y
ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo
Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute
la garantiacutea y le efectuoacute reparaciones al vehiacuteculo el cual fue
recibido a satisfaccioacuten el 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el
recurrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley
para accionar toda vez que el demandante contaba con un antildeo luego
de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para
presentar cualquier otro reclamo y no fue hasta el 2 de agosto de
2007 que presenta demanda de proteccioacuten al consumidor cuya
notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de
2007
Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute
la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten
sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede
interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo
el consumidor teniacutea nuevamente el teacutermino de un antildeo para reclamar
toda vez que el ilxtiacuteculo 108 de la Ley 45 de 2007 sentildeala que el
-
1lP-copy 6
se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de
reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
IJ1I
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f
iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
lt
t
gt
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al
diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su
representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la
sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el
automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en primera instancia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del
consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado
por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que
-
8
establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el
consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por
del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del
~ tI
JA
Ig~M ~
9
~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se
erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que
disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de
marras se encuentra funcionando adecuadamente
En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n
trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido
recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)
Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte
interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota
parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el
chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto
fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta
cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia
laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de
la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
5
SUSTENTACI6N DE LA APELACZOacuteN
El Licenciado GUSTAVO CARLOS BAZLEY PALACZO en representacioacuten
de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten
sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que el
demandante comproacute el vehiacuteculo Cruiser serie LTA6G13L241002352 ~--- =--~ -~-
motor 4JBI-04074211D a la demandada y que el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS
OROZCO VERA dejoacute constancia qunSpeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a
su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el
presente proceso no se acreditoacute que el vehiacuteculo tuviera alguacuten
desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y
ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo
Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute
la garantiacutea y le efectuoacute reparaciones al vehiacuteculo el cual fue
recibido a satisfaccioacuten el 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el
recurrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley
para accionar toda vez que el demandante contaba con un antildeo luego
de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para
presentar cualquier otro reclamo y no fue hasta el 2 de agosto de
2007 que presenta demanda de proteccioacuten al consumidor cuya
notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de
2007
Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute
la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten
sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede
interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo
el consumidor teniacutea nuevamente el teacutermino de un antildeo para reclamar
toda vez que el ilxtiacuteculo 108 de la Ley 45 de 2007 sentildeala que el
-
1lP-copy 6
se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de
reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
IJ1I
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f
iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
lt
t
gt
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al
diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su
representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la
sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el
automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en primera instancia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del
consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado
por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que
-
8
establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el
consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por
del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del
~ tI
JA
Ig~M ~
9
~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se
erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que
disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de
marras se encuentra funcionando adecuadamente
En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n
trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido
recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)
Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte
interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota
parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el
chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto
fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta
cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia
laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de
la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
1lP-copy 6
se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
cOn la garantiacutea maacutes no se le permiti6 garantizar el servicio de
reparacioacuten adiciona el recurrente que la Juzgadora A Qua indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
t Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceria y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
IJ1I
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f
iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
lt
t
gt
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al
diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su
representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la
sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el
automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en primera instancia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del
consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado
por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que
-
8
establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el
consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por
del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del
~ tI
JA
Ig~M ~
9
~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se
erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que
disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de
marras se encuentra funcionando adecuadamente
En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n
trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido
recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)
Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte
interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota
parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el
chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto
fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta
cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia
laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de
la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
IJ1I
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se honroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales determinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo~~16s peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el recurrente que el automoacutevil tiene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX i iexcl
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus iexcl partes la sentencia de primera instancia f
iexcl OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
iacute El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicial del serior I
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en I controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos corno Ise demostroacute ante la A Quo a lo largo del proceso sentildeala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po~ la misma contextura del material de la carroceriacutea
lt
t
gt
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al
diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su
representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la
sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el
automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en primera instancia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del
consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado
por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que
-
8
establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el
consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por
del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del
~ tI
JA
Ig~M ~
9
~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se
erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que
disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de
marras se encuentra funcionando adecuadamente
En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n
trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido
recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)
Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte
interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota
parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el
chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto
fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta
cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia
laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de
la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y que al
diacutea de hoy todaviacutea hay oacutexido en la carroceriacutea del auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que su
representado accionoacute oportunamente dentt2_~_ teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber a1~iridO el vehiacuteculo y la cual la
sociedad demandada conocioacute de los problemas que presentaba el
automoacutevil y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mandante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en primera instancia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La presente controversia se origina en una reclamacioacuten del
consumidor EL~IN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUlO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del antildeo
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo presenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacuteculo y el cuero de los asientos se encuentra deteriorado
por lo que ha sido privado del uso del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta reclamaioacuten del consumidor se enmarca dentro de lo que
-
8
establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el
consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por
del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del
~ tI
JA
Ig~M ~
9
~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se
erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que
disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de
marras se encuentra funcionando adecuadamente
En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n
trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido
recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)
Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte
interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota
parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el
chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto
fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta
cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia
laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de
la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
8
establecen los artiacuteculos 3-6 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consumidor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo automotor y de igual forma la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de ~Ias- sumas pagadas por el
consumidor que establece el articulo 42 de la misma ley maacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios j)qasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor del demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legi timacioacuten de las partes esto es la propiedad del vehiacuteculo por
del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
doc~~entales respectivas como bien se indica en la sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacuteculo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs2B) y notas dirigidas a la ACODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
cuestioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consumidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre del
~ tI
JA
Ig~M ~
9
~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se
erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que
disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de
marras se encuentra funcionando adecuadamente
En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n
trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido
recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)
Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte
interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota
parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el
chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto
fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta
cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia
laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de
la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
~ tI
JA
Ig~M ~
9
~ndante (fs34-95l lo cual hace que la presente controversia se
erunarque dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar si efectivamente el vehiacuteculo automotor adquirido por ~~ ~=~---
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
que hacen imposible el uso para )iue son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de protecci6n al consumidor o que
disminuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argumento principal de la parte recurrente es que el vehiacuteculo de
marras se encuentra funcionando adecuadamente
En ese sentido se cuenta con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD que en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido bisagra del portoacuten trasero b) Oacutexido en el port6n
trasero parte internaiexcl el Oacutexido en el portoacuten trasero externo eh) Oacutexido
recibidor de la cerradura del portoacuten trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero el Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lado derecho f)
Oacutexido en el poste delantero derecho g) Oacutexido en el poste izquierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte (int~rna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor iexclderecho) j) Oacutexido en el guardafango delantero (izquierdo) parte
interna l k) Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) 1) Oacutexido en la capota
parte trasera 11) Oacutexido en el chasis tra~ero izquierdo ro) Oacutexido en el
chasis trasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambos se estaacuten oxidando El propietario comenta que ya el auto
fue tratado en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
que la defensa trasera que esta hecho de fibra de vidrio se esta
cuarteando y la pintura se esta levantando Diagnostioo En mi experiencia
laboral en la rama de chapisteriacutea quiero indicar que el oxido proviene de
la misma contextura del material ~e la carroceriacutea por consiguiente por maacutes
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
10
(~r ~ que-middot se trate de detener el oxido lil7aacutendolo o maquillaacutendolo con plastobon
al cabo de un par de ~eses volveraacute a salir y cada vez en otras partes del
auto y con -aacutes fuerza esa es mi opinioacuten ante este caso (fsl0S)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERROD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que en la reparacion que le habia hecho al auto en el
portOacutel trasero en la parte inieLIla en el recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten trasero ademaacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derecho tapa de la gasolina parte
interna en la visagra en la parte del motor lado derecho I guardafando
delantero lado izquierdo parte interna oxido en la capota parte trasera
oxido en el chasis trasero izquierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (fs108)
Maacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte demandada el perito contestoacute
como 10 dij e anteriormente se puede trabajar pero no se le da garantiacutea
al vehiacuteculo puesto que el oxido va a volver a saliacuter nuevamente y en la
mayoria de los otros autos el auto se empieza a deteriorar despueacutes de los
cinco antildeos de uso mas o menos (fsl09)
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA perito del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas 104 sentildealando lo siguiente E
dia 24 de marzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana realice una
inspeccioacuten ocular al auto marca ZX afio 2005 el cual esta afectado por el
oxido o corrosioacuten en ~uchas partes de la carroceria sobre todo en la parte
trasera del mismo especiacuteficamente en os bordes que van cubiacuteertos por
cauchos o molduras y en las uniones de reatal con metal t esto se debe al
mal revestiniento con que esta construido el automoacutevil lo cual produce
dicha corrosioacuten o~quumle nos indica q~e esto evolucionaraacute de forma raacutepiacuteda
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
11 intildeji--
-- toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no puede ser reparada de forma
permanente ya que volveraacute a salir Hay que tener en cuenta que dicho
vehiacuteculo ha sido utilizado de fonna continua por ln periodo de tres (3)
aftas por lo que ha sido expuesto a todo tipo de inclemencias del tiempo
(como por ejemplo luz solar lluvia etc) 10 que acelera la afectacioacuten
CONCLUSIOacuteN Puedo afirmar en base a mi experiencia e1 la materia que este
mismo caso lo he tratado en vehiacuteculos de viersas marcas con menos tiempo
de uso los cuales coinciden con que soacuten autos de bajo costo por lo queti
son construidos y revestidos con materiales de baja calidad poco
resistentes a la corrosi6nR
Este peri to ratifica su dictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de la carroceriacutea pero los
que estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuten que tiene el auto por mal
revesti~ento de metal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de bordes de la puerta es por mal uso del cliente en bisagras de tapa de
motor lo vemos en todos los autos cdBi no importa que sea nuevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten- (fs11S)
~a concordancia entre los dictaacutemenes periciales refleja serios
dantildeos en la estructura del vehiacuteculo que guarda relaci6n con la
corrosioacuten del material con que fue construido dado que refleja la
existencia de 6xido en diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes uniones de metal con metal iexcl en las bisagras de lasJ
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izquierdo en los guardafango e1 el chasis etc lo que permite
concluir efectivamente de la existencia de vicios ocultos en el
vehiacuteculo adquirido por el consumidor
Vale resaltar que el consumidor presentoacute los reclamos
correspondientes a la empresa dentro del periacuteodo de garantiacutea la que
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
12
el vehiacuteculo a juicio de esta reparado pero los dantildeos
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) agravaraacuten dichas condiciones dado que los peritos concluyen
que el oacutexido proviene del material~~_~li2ado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no S responsabilidad del consumidor
trataacutendose de un vehiacuteculo nuevo y con tan soacutelo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos probatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildeos en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparacioacuten no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
forma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dafiacuteo que
surge por el tipo de metal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Todo lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su compra un bien automotor
que no se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habia
sido prometido por el proveedor como consecuencia del acto de cons~~o
ya que no hay otra justificacioacuten para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que Se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de la
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a salir y Con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
En ese sentido como bien lo sentildeala Mossett Iturraspe
13
El consumidor no tiene que conformarse con un arreglo de resultado parcial una reparacioacuten que no vuelve la cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramente la mejora le otorga cierta utilidad o empleo
No puede p4blarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de una tentativa frustrada al menos en parter------demiddot--refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten seFej ante se abren para el consumidor las opciones de la leyu (~ossett Iturraspe Jorge Lorenzetti I Ricardo 1 Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editores1993 Paacuteg122-123)
Este Tribunal Superior ya se ha pronunciado en precedentes
anteriores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Moreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Super Motores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos se entiende impliacutecita la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual
fueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un rendimiento eficiente y eficaz por lo que un
automoacutevil de estas caracteriacutesticas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de exigir la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periacuteodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es que el vehiacuteculo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el artiacuteculo 42 de la entonces Ley de Proteccioacuten
al Consumidor
No puede soslayarse el hecho de que nadie en su sanO juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar Constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo recieacuten
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
bull
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al proceso al ser valoradas conforme a la sana
criacutetica hacen surgir la conviccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la~demanda fue presentada el 2 de agosto
1del 2007 y el vehiacuteculo habia sido adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la reclamacioacuten administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 fs36) es decir dentro del antildeo
que estableciacutea cama prescripcioacuten la norma anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose una reclamacioacuten por vicios ocultos ya
este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judicial del
consumidor se inicia a partir de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por la cual a partir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo conocido el consumidor lo que implica que el conocimiento
del consumidor sobre la existencia de los vicios o defectos es el
momento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acontece desde el momento en que los peritos rinden su
dictamen acreditando la existencia d~~los vicios ocultos razoacuten por la
cual debe negarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRXBUNAL SUPERXOR DE
JUSTXCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDXCIAL DE PANAMA administrando
justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA la Sentencia No39 de veintisiete 27) de junio de dos mil
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
15
(2008) proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE ~ CUacuteMPLASE ------ ~-
iquesttj se ff t ~ I 0 tCDA VIODELDA FEIacuteampNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC