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JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 001 VALLADOLID C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º TELÉFONO : 983218181 FAX : 983219636 7640L N.I.G.: 47186 47 1 2009 0000010 Proc.: CONCURSO ORDINARIO 0000009 /2009 Deudor: BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Abogado: ANGEL LUIS AGÜERO MARTIN Procurador: SONIA RIVAS FARPON Acreedor/es: INSTALACIONES BA&TEL S.L. Y OTROS Abogado/s: CARLOS PAVON NEIRA Y OTROS Procurador/es: MARTA FERNANDEZ GIMENO Y OTROS S.A. S E N T E N C I A 172/2011 En Valladolid, a once de octubre de dos mil once. Visto por el Ilmo Sr/Sra D/Dª JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA MAGISTRADO-JUEZ de lo Mercantil de VALLADOLID, los presentes autos del CONCURSO NECESARIO ORDINARIO 0000009 /2009 del concursado BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. representado por el Procurador Sr/Sra SONIA RIVAS FARPON y defendido por el/la Letrado D/Dª ANGEL LUIS AGÜERO MARTÍN. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal del concursado BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., con posterioridad a la presentación del Informe de la Administración concursal y con anterioridad a la presentación de los Textos Definitivos, la concursada presentó en el Decanato con fecha 20 de abril de 2010, propuesta de convenio acompañando de plan de pagos, así como plan de viabilidad, solicitando la admisión a trámite de la misma, la aprobación de la superación de la mitad de la quita de los créditos ordinarios, y la tramitación escrita conforme al art. 115 bis de la LC, dado que el volumen de acreedores supera los 300 acreedores, lo que se aprobó por auto de 28 de abril de 2010. SEGUNDO.- Por la administración concursal se presentó el 21 de mayo de 2010 escrito de evaluación de la propuesta de convenio presentada por el deudor BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., favorable a la misma, y que se puso de manifiesto en la Secretaria del Juzgado. TERCERO.- Resueltas las impugnaciones al inventario y a la lista de acreedores, la Administración concursal presentó con SONIA RIVAS FARPON PROCURADORA 20 DE OCTUBRE 2011 FECHA DE NOTIFICACIÓN

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Page 1: S E N T E N C I A Nº 172/2011 - Begar · Abogado: ANGEL LUIS AGÜERO MARTIN Procurador: SONIA RIVAS FARPON Acreedor/es: INSTALACIONES BA&TEL S.L. Y OTROS Abogado/s: CARLOS PAVON

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1VALLADOLIDSENTENCIA: 00172/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 001 VALLADOLID C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

TELÉFONO : 983218181

FAX : 983219636

7640L

N.I.G.: 47186 47 1 2009 0000010 Proc.: CONCURSO ORDINARIO 0000009 /2009 Deudor: BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Abogado: ANGEL LUIS AGÜERO MARTIN Procurador: SONIA RIVAS FARPON Acreedor/es: INSTALACIONES BA&TEL S.L. Y OTROS Abogado/s: CARLOS PAVON NEIRA Y OTROS Procurador/es: MARTA FERNANDEZ GIMENO Y OTROS S.A.

S E N T E N C I A Nº 172/2011 En Valladolid, a once de octubre de dos mil once. Visto por el Ilmo Sr/Sra D/Dª JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA MAGISTRADO-JUEZ de lo Mercantil de VALLADOLID, los presentes autos del CONCURSO NECESARIO ORDINARIO 0000009 /2009 del concursado BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. representado por el Procurador Sr/Sra SONIA RIVAS FARPON y defendido por el/la Letrado D/Dª ANGEL LUIS AGÜERO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal del concursado BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., con posterioridad a la presentación del Informe de la Administración concursal y con anterioridad a la presentación de los Textos Definitivos, la concursada presentó en el Decanato con fecha 20 de abril de 2010, propuesta de convenio acompañando de plan de pagos, así como plan de viabilidad, solicitando la admisión a trámite de la misma, la aprobación de la superación de la mitad de la quita de los créditos ordinarios, y la tramitación escrita conforme al art. 115 bis de la LC, dado que el volumen de acreedores supera los 300 acreedores, lo que se aprobó por auto de 28 de abril de 2010. SEGUNDO.- Por la administración concursal se presentó el 21 de mayo de 2010 escrito de evaluación de la propuesta de convenio presentada por el deudor BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., favorable a la misma, y que se puso de manifiesto en la Secretaria del Juzgado. TERCERO.- Resueltas las impugnaciones al inventario y a la lista de acreedores, la Administración concursal presentó con

SONIA RIVAS FARPON PROCURADORA

20 DE OCTUBRE 2011

FECHA DE NOTIFICACIÓN

Page 2: S E N T E N C I A Nº 172/2011 - Begar · Abogado: ANGEL LUIS AGÜERO MARTIN Procurador: SONIA RIVAS FARPON Acreedor/es: INSTALACIONES BA&TEL S.L. Y OTROS Abogado/s: CARLOS PAVON

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fecha 11 de mayo de 2011, escrito acompañado de los Textos Definitivos y por auto de fecha 12 de mayo de 2011, se acordó la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio, y se fijó el 12 de agosto de 2011, como fecha límite para la presentación de adhesiones o votos en contra. CUARTO.- Con fecha 6 de septiembre de 2011 se presentó en el Decanato escrito de la Administración concursal acompañado de archivo electrónico en el que se relacionaban los acreedores adheridos y en el que se manifestaba que la propuesta de convenio había alcanzado un número de adhesiones equivalente al 54,5688 % de los créditos ordinarios, proclamándose el resultado por resolución de 13 de septiembre de 2011. QUINTO.- Ha transcurrido DIEZ DÍAS desde que se comunicó que se había alcanzado el porcentaje fijado por la Ley para la aprobación de la propuesta de convenio presentada, sin que se haya presentado ninguna oposición a la aprobación judicial del convenio. El convenio aceptado tiene el siguiente contenido: PROPUESTA DE PAGO. PRIMERO.- De la quita. La presente propuesta de convenio consiste en el pago del 45% sin intereses del importe de los créditos concUrsales. SEGUNDO.- De la espera. Begar C. y C., S.A. y sus acreedores acuerdan que los créditos concúrsales calificados como ordinarios se satisfarán en un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de eficacia del convenio, y a salvo lo que en su caso se acordara en los supuestos de oposición y/o impugnación de la resolución aprobatoria del convenio. Consecuentemente, se realizarán cinco pagos, correspondiente con el final de cinco períodos sucesivos anuales (de fecha a fecha). El primero de estos períodos de pago comenzará a contar desde el día en que, conforme a lo dispuesto en la estipulación sexta, despliegue su eficacia el convenio. De haberse acordado la suspensión de la eficacia del convenio, los períodos anuales se computarán desde el día siguiente a la resolución que levante la suspensión, si fue temporal; o, en todo caso, desde el día siguiente a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia de aprobación judicial. TERCERO.- Del calendario de pagos. Begar C. y C., S.A. y sus acreedores acuerdan que los créditos concúrsales calificados como ordinarios se satisfarán conforme al siguiente calendario de pagos: El 10% del referido 45% deberá abonarse al término del primer año contado desde la fecha de eficacia del presente convenio. El 10% del referido 45% deberá abonarse al término del segundo año contado desde la fecha de eficacia del presente convenio. El 10% del referido 45% deberá abonarse al término del tercer año contado desde la fecha de eficacia del presente convenio. El 20% del referido 45% deberá abonarse al término del cuarto año contado desde la fecha de eficacia del presente convenio.

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El 50% del referido 45% deberá abonarse al término del quinto año contado desde la fecha de eficacia del presente convenio. Los créditos concúrsales calificados como subordinados se pagarán conforme al calendario de pagos recientemente expuesto, pero computándose los plazos a partir del momento en que sea íntegramente cumplido el convenio respecto de los créditos ordinarios. CUARTO.- Recursos. Para atender al cumplimiento de este Convenio, la concursada cuenta con los recursos que se relatan y relacionan en el plan de viabilidad que se ha anexado a la presente resolución. QUINTO.- De la forma del pago. Con el fin de facilitar la justificación de cumplimiento del Convenio, los pagos se realizarán por transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por los acreedores. A tales efectos deberán éstos comunicar fehacientemente a Begar C. y C., S.A. los datos, con veinte dígitos, de la cuenta corriente en la que deseen que les sean realizados los pagos; así como cualquier posterior modificación de la misma. Tal comunicación deberá realizarse al menos dos meses antes de la fecha máxima en la que deba realizarse el primer pago. Asimismo, en caso de modificación del número de cuenta tras el primer pago, deberá comunicarse fehacientemente dos meses antes del segundo o sucesivos pagos, según corresponda. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO. Desde la fecha de eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso en los términos previstos en la LC, sin perjuicio de los que se deduzcan del presente convenio. Begar C. y C., S.A. informará semestralmente a la autoridad judicial sobre la marcha y cumplimiento del convenio. La falta de pago de cualquiera de los plazos establecidos en la estipulación décima anterior determinará el incumplimiento del convenio, pudiendo cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte solicitar del Juez la declaración de incumplimiento. La declaración de nulidad de alguna o alguna de las estipulaciones del presente convenio no supondrá la total nulidad del mismo, que mantendrá su validez y eficacia respecto de aquéllas estipulaciones no afectadas por la causa de ineficacia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Si conforme al Artículo 115 bis se ha tramitado por escrito el convenio y una vez haya transcurrido el plazo límite para la presentación de las adhesiones, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de adhesiones se verificará si la propuesta de convenio presentada alcanza la mayoría legalmente exigida y se proclamará el resultado.

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SEGUNDO.- Dispone el artículo 130 de la Ley Concursal (LC) que, transcurrido el plazo de oposición al convenio - DIEZ DIAS según el artículo 127-, sin que se hubiera formulado ninguna, el Juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado, salvo que procediera rechazarlo de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 131. TERCERO.- En el presente caso el convenio ha sido aceptado por mayoría suficiente según lo dispuesto en los artículos 115 y 128 y siguientes, y no se aprecia se hayan infringido las normas que la propia LC establece sobre el contenido de los convenios o sobre el contenido y forma de las adhesiones. Por lo expuesto procede la aprobación judicial del convenio reseñado en los antecedentes dando a su aprobación la publicidad dispuesta en el artículo 132 de la LC, es decir la de los artículos 23 y 24. Visto el contenido del convenio y de lo dispuesto en el artículo 163.1 de la LC, procede la apertura de la sección sexta, de calificación del concurso.

FALLO 1.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. 2.-Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 3.-Publíquese la sentencia en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 4.-Una vez firme la presente resolución, se librará mandamiento al Registro Mercantil de Valladolid, para la inscripción de la sentencia. 5.-Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALLADOLID (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en VALLADOLID, a 11 de Octubre de 2011. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.