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Gobierno Autdnomo Descentralizado Municipal de San Myu.l d.Ibana MINISTERIO DE EDUCACION n IBARRA corm de naestra gents s^ CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y LA COORDINACION ZONAL 1-EDUCACION, PARA LA INTERVENCION EN LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIDAD EDUCATIVA "28 DE ABRIL" Comparecen a la celebracion del presente Convenio Especifico, por una parte, la Coordinacion Zonal 1-Educacion, legalmente representada por el Econ. Jorge Patricio Silva Delgado, en su calidad de Coordinador Zonal 1- Educacion conforme lo demuestra con la Accion de Personal Nro. 000178, emitida el 19 de abril de 2018, a quien en lo posterior se denominara CZ1-E; y por otra parte el Gobierno Autonomo Descentralizado De San Miguel De Ibarra, representado por el Ing. Alvaro Ramiro Castillo Aguirre, en su calidad Alcalde conforme lo demuestra con la credencial otorgada por la Junta Provincial Electoral de Imbabura de fecha 28 de abril de 2014, a quien en lo posterior se denominara GAD-I; a quienes se podra referir tambien en conjunto como las "Partes " o "Comparecientes", libre y voluntariamente acuerdan comprometerse al tenor de las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: 1.1. El numeral I del articulo 3 de la Constitucion manifiesta: "Garantizar sin discrimination alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitution y en los instrumentos internacionales, en particular la education, la salud, la alimentation, la seguridad social y el agua para sus habitantes ". 1.2. La Constitution de Ia Republica del Ecuador, senala en el articulo 26: "La education es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un area prioritaria de la politico publica y de la inversion estatal, garantia de la igualdad e inclusion social y condition indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. " 1.3. Asi mismo, la Constitution de la Republica del Ecuador en su articulo 27 dispone que: "La education se centrara en el ser humano y garantizara su desarrollo holistico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; sera participativa, obligatoria, intercultural, democratica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsara la equidad de genero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimularb el sentido critico, el arte y la cultura fisica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar". 1.4. El articulo 226 de la Constitution de la Republica del Ecuador, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pziblicos y las personas que acttien en virtud de una potestad estatal ejerceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitution y la ley. Tendran el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hater efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitution ". 1.5. La Constitution de la Republica del Ecuador en su articulo 227 prescribe que: "La administration ptiblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios —1—

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Gobierno Autdnomo Descentralizado Municipal de San Myu.l d.Ibana

MINISTERIO DE EDUCACION

n IBARRA corm de naestra gents

s^

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y LA COORDINACION ZONAL 1-EDUCACION,

PARA LA INTERVENCION EN LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIDAD EDUCATIVA "28 DE ABRIL"

Comparecen a la celebracion del presente Convenio Especifico, por una parte, la Coordinacion Zonal 1-Educacion, legalmente representada por el Econ. Jorge Patricio Silva Delgado, en su calidad de Coordinador Zonal 1- Educacion conforme lo demuestra con la Accion de Personal Nro. 000178, emitida el 19 de abril de 2018, a quien en lo posterior se denominara CZ1-E; y por otra parte el Gobierno Autonomo Descentralizado De San Miguel De Ibarra, representado por el Ing. Alvaro Ramiro Castillo Aguirre, en su calidad Alcalde conforme lo demuestra con la credencial otorgada por la Junta Provincial Electoral de Imbabura de fecha 28 de abril de 2014, a quien en lo posterior se denominara GAD-I; a quienes se podra referir tambien en conjunto como las "Partes " o "Comparecientes", libre y voluntariamente acuerdan comprometerse al tenor de las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES:

1.1. El numeral I del articulo 3 de la Constitucion manifiesta: "Garantizar sin discrimination alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitution y en los instrumentos internacionales, en particular la education, la salud, la alimentation, la seguridad social y el agua para sus habitantes ".

1.2. La Constitution de Ia Republica del Ecuador, senala en el articulo 26: "La education es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un area prioritaria de la politico publica y de la inversion estatal, garantia de la igualdad e inclusion social y condition indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. "

1.3. Asi mismo, la Constitution de la Republica del Ecuador en su articulo 27 dispone que: "La education se centrara en el ser humano y garantizara su desarrollo holistico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; sera participativa, obligatoria, intercultural, democratica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsara la equidad de genero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimularb el sentido critico, el arte y la cultura fisica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar".

1.4. El articulo 226 de la Constitution de la Republica del Ecuador, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pziblicos y las personas que acttien en virtud de una potestad estatal ejerceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitution y la ley. Tendran el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hater efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitution ".

1.5. La Constitution de la Republica del Ecuador en su articulo 227 prescribe que: "La administration ptiblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios

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Gobierno AutOoomo Descentralizado Municipal de Si MgueI d. Ibana

OAPM MINISTERIO ;^^1400 DE EDUCACION

r71 IBARRA c.fca cia nuestra gente

territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomla se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningün caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional ".

1.12. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de ibarra, es una persona jurIdica de derecho pübiico, con autonomla poiltica, administrativa y financiera, en la forma determinada en ci ArtIculo 53 del Código Organico de Organización Territorial, AutonomIa y Descentralización.

1.13. El Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomia y Descentralización, estable: "NaturalezajurIdica. -Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas juridicas de derecho püblico, con autonomia polIlica, administrativayfinanciera.

(...)".

1.14. El Art. 54 del COOTAD, establece: "Funciones. -Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de poilticas püblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseflar e implementar politicas de promoción y construcción de equidad e inclusion en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (..), f Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la ConstituciOn y la ley y en dicho marco, prestar los servicios püblicos y construir la obra páblica cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficaciay eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; [ ... ]

".

1.15. El Código Organico de Organizacion Territorial, Autonomla y DescentraiizaciOn, en su artIculo 55, numeral g), (Sustituido por ci num. I del Art. Unico de la Ley s/n R.O. 804-2S, 25-VI 1-2016), man ifiesta: "Plan/Icar, construir y mantener la infraestructura fisica y los equipamientos de los espacios püblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la politica páblica, a través de convenio, los gobiernos autOnomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraeslructurafisica ylos equlpamientos de saludy educación, en sujurisdicciOn territorial ",

1.16. El Art. 60 del COOTAD, establece: "Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: a) Ejercer la representación legal del gobierno autOnomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador sindico; (..), n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan elpatrimonio institucional requerirán autorizaciOn del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la inateria; [...J ".

1.17. El Código Organico de Organizacion Territorial, AutonomIa y Descentraiización en su Art. 3 al referirse a los Principios, establece que ci ejercicio de la autoridad y las potestades püblicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:"[ . . . ]c) CoordinaciOn y corresponsabilidad. - Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadania, el buen viviry el desarrollo de las dferentes circunscripciones territoriales, en el marco las

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.* Gohkrno AutOnomo Desceotrahzado Municipal do San Mgu.l d. Iban.

4,0000 MINISTERIO, DE EDUCACION

mo^ IBARRA caca do nu estra 000to

aprobados por la autoridad Educativa Nacional y coordinar a los niveles desconcentrados de su territorio.

1.24. El Acuerdo Nro. MINEDUC-M1NEDUC-2017-00056-A, establece en el art. 1: "Delegar a [ ... ] las Coordinadoras o Coordinadores Zonales de Educación, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley Organica de Educación Intercultural, su Reglamento General y en el Estatuto Organico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012; para que, en el ámbito de su jurisdicción, previo ci cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria; y, conforme a los planes previamente aprobados, lo siguiente: o) Suscribir los convenios espeq'ficos de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurIdicas de derecho páblico o privado respectivamente, Para desarrollar programas o proyectos de educación, en beneficio directo de la colectividad de esajurisdicción, asI como para su terminación de conformidad a lo estipulado convencionalmente, siempre que el convenio a suscribirse no implique transferencia de recursos económicos;

1.25. El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-20 15-00179-A de 23 de diciembre de 2015 suscrito por Augusto X. Espinosa A. Ministro de Educación, con el cual se expide la Normativa Para Regular la Construcción, Mantenimiento de infraestructura Fisica y Equipamiento de Educación Por Parte de los Gobiernos Municipales, el cual dentro de su artIculo 3 manifiesta: "Solicitud y convenio. - Los Gobiernos Municipales que decidan comprometer sus recursos de forma directa en la intervención de la infraestructura y equipamiento educativo de la circunscripción territorial de su competencia, deberán solicitar deforma expresa la autorización a la maxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal del Ministerio de Educación, atendiendo para el efecto estrictamente al listado dejInido en el artIculo anterior. La maxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal suscribirá un convenio con el Gobierno municipal para autorizar la intervención, convenio en el que además se obligará como A utoridad Educativa Nacional a entregar en el plazo máximo de 90 dIas los estudios y/o términos de referenda necesarios Para la contralación ".

1.26. El señor Aicalde Ing. Alvaro Castillo Aguirre mediante oficio Nro. Al-2018-0142-AT-JM, de fecha 18 de mayo de 2018, solicita la autorización y directrices para intervenir en la Institución Educativa 28 de Abril.

1.27. Mediante informe de Técnico Nro. INF-PVCH-059, de fecha 03 de agosto de 2018, desarrollado por Arq. Plutarco Cevallos, Analista Distrital 101301 de Administración Escolar; Aprobado por la Dra. Myrian Salgado, Directora Distrital IODOI, dentro del cual recomienda: "Se sugiere atender la petición formnulada por el señor Ing. Alvaro Castillo Aguirre, Alcalde del GAD-Ibarra, para la construcción de las aulas, asI como también la dotación de losjuegos infantiles, cuyofinanciamiento estaria a cargo del GAD Ibarra

[...]."

1.28. Mediante Memorando Nro. MIN EDUC-DNSE-2018-0021 5 -M, de fecha 09 de agosto de 2018, suscrito por Christian Xavier Rodriguez Espinoza, Director Nacional de Seguimiento y Evaluación, dentro del cual emite informe de viabilidad, manifestando: "La Dirección Nacional de Seguimientoy Evaluación, emite su criterio favorable respecto del cumplimiento del contenido del convenjo articulado a! Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 "Toda una Vida", conforme al á,nbito de su competendia estatuida en elAcuerdo Ministerial 020-12 del 25 de enero de 2012; el presente criterio no constituye autorización o aprobación alguna respecto de lafutura suscrlpción del mencionado instrumento. Es importante men ionar que,

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Gobi no Autdnomo Descentralizado Municipal do San

Miguel d. Ibana

MINISTERIO, DEEDUCACION

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4.1. Otorgar la debida autorización para que los constructores puedan ingresar a los diferentes establecimientos educativos, con ci fin de poder realizar los trabajos de construcción y mejoramiento de la infraestructura.

4.2. Por medio del Distrito IODOI Ibarra-Pimampiro-San Miguel de Urcuqul designar un funcionario de la Dirección Distrital a fin de coordinar la ejecución de Los trabajos en la Institución Educativa.

4.3. A través del Distrito Educativo 10D01 lbarra-Pimampiro-San Miguel de Urcuqul, brindar la seguridad en los espacios educativos a realizarse los trabajos, de tal forma que los alumnos no interfieran.

4.4. Obligaciones del GAD Municipal de San Miguel de Ibarra:

4.1.1.Contribuir con el aporte económico para realizar los trabajos de construcción y mejoras de Ia infraestructura de la institución educativa "28 de Abril" del canton Ibarra, con un monto del 100% de los trabajos, esto es 138.838,38,00 USD (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOLARES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 38/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) incluido ci IVA, constantes en la partida presupuestaria: 312.751004.029.10 denominada "Varias Obras"; de acuerdo como se detalla a continuación:

TRABAJOS A REALIZARSE MONTO DE LA OBRA Construcción Aulas modelo DINSE $45.139,40 Aulas Edificio Patrimonial $86.5 11.75 Area de juegos infantiles $7.187,23 Cafeteria Profesores $11.972,74

4.1.2.Realizar los trabajos de construcción y mejoras de la infraestructura las debidas normas de seguridad establecidas para el caso.

4.1.3. Social izar con la institución a ser intervenidas sobre los trabajos a realizarse en ella. 4.1.4.Ejecutar los trabajos de construcción y mejoras de la infraestructura con materiales de

calidad. 4.1.5.De conformidad al Acuerdo MINEDUC-ME-20 15-00179-A, se prohIbe: "ArtIculo 6.-

Prohibici6n proselitisino. - Se pro hIbe que en las fachadas o muros de los estab/ecimientos educativos páb/icos intervenidos, se co/oquen leyendas, carte/es o distintivos que tengan, directa o indirectamente, fines politicos, partidisas, comerciales o persona/es ".

CLAUSULA QUINTA.- PLAZO:

El presente Convenio tendrá una vigencia de 210 Dias, contado desde la fecha de su suscripción. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones estipuladas de manera inmediata, sin interrumpir su ejecución salvo si liegaren a presentarse casos fortuitos o de fuerza mayor, que serán debidamente justificados.

Podrá renovarse automáticamente sin necesidad de suscribir un nuevo convenio, si asI lo solicitare por escrito una de las partes, con una anticipación de por lo menos treinta dIas a la fecha prevista antes de concluir el plazo establecido en la presente cláusula y Ia contraparte lo aceptare también por escrito en el plazo de quince dIas.

CLAUSULA SEXTA.- ADMINISTRADOR DEL CONVENIO:

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Gobwrno AutOnorno DescortraIizado Municipal de San MigU& do Ibana

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IBARRA cerca de njestre qente

CLAUSULA NOVENA.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS.-

9.1. Por tratarse de un convenio de cooperación toda divergencia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo de forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, a través de los representantes de las instituciones, en un lapso no mayor a treinta dIas calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, seflalando la divergencia o controversia.

9.2. En caso de no lograrse una solución a la divergencia surgida, las partes se someten a proceso de mediación impartido por el Centro de Mediación de la Procuradurla General del Estado Ecuatoriano, de acuerdo lo que establece la Ley de Arbitraje y Mediación y ci reglamento del Centro. La Partes convienen en instruir al mediador de la siguiente manera:

• El mediador deberá, ante todo, procurar la buena ejecución de las obligaciones contraldas y el término del Convenio.

• El mediador deberá precautelar los recursos püblicos, atendiendo al principio Constitucional de Rendición de Cuentas.

CLAUSULA DECIMA.- MODIFICACIONES:

10.1. Los términos de este convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, y se encuentren ceñidos a la Constitución y las normas legales vigentes, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que scan necesarios entre las partes mediante la firma de adendas modificatorias.

10.2. Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes someterán este pedido al aná!isis de sus areas técnicas y jurIdicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspond ientes y plasmarlos en un convenio modificatorio o adenda.

10.3. En los convenios modificatorios y/o adendas los comparecientes podrán acordar nuevos compromisos y obligaciones ampliar o disminuir ci alcance del presente instrumento.

CLAUSULA UNDECIMA.- LIQUIDACION Y/O RENOVACION DEL CONVENIO:

11.1. Una vez finalizado ci plazo del convenio se suscribirá entre LAS PARTES ci acta de terminación del Convenio la misma que tendrá como efecto la liquidación de todas las obligaciones que contrajeron LAS PARTES.

11.2. En caso de convenir a LAS PARTES, siempre y acorde a los intereses del pals; se podrá renovar ci presente Convenio por perlodos adicionales, previo los informes de evaluación, técnicos que se requicran, una vez que se haya constatado que es conveniente para los intereses institucionales, manifestando dicha voluntad con una anticipación de por lo menos sesenta (60) dIas, previos a la fecha de vencimiento del presente instrumento.

CLAUSULA DUODECIMA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:

Forman parte integrante de este Convenio, los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para suscribir ci mismo.

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MINISTERIO, DE EDUCACION

Gobirno AutOnomo Descmtrazado Mun icipal d' San Mg* de Ibra

Econ.J i1va Delgado

Ing. COOR A OR ZONAL 1-EDUCACION.

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FUNCIONARIO CARGO FECHA FIRMA

Elaborado por: Ab. Marco Ortega ASISTENTE ZONAL DE ASESORIA 24/08/2018 JURIDICA

Revisado por: Dr. Ramiro Palacios DIRECTOR TECNICO DE ASESORIA 24/08/2018 JURIDICA (E)

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IBARRA SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA: que el presente CONVENIO, consta de ONCE (11) fojas Utiles y fue recibido en esta dependencia el 10 de septiembre del 2018.

ABG SECRET

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