rutas proteccion derechos
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RUTAS DE RESTITUCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
PRESENTACIÓN
El Estado, la sociedad y las familias garantizan a todos las niñas, niños y adolescentes que viven en el Ecuador su protección integral, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Sin embargo existen situaciones especiales de desprotección que por su gravedad vulneran drásticamente sus derechos: violencia, explotación, abuso, trata, tráfico, etc. En estas situaciones especiales se les debe brindar protección especial.
La tarea de construir rutas de restitución de derechos, es una de las acciones emprendidas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia –CNNA- para garantizar la restitución de derechos, a través de los servicios de protección especial, y así potenciar el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia – SNDPINA-, como conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia.
El desarrollo de esta tarea se enmarcó en los lineamientos de la Estrategia Política del CNNA en el 2010, construida, consensuada y desarrollada de manera participativa en talleres regionales en todo el país. En estos talleres, con la participación de los más variados actores del SNDPINA, se presentó la “Guía de Construcción de RUTAS DE RESTITUCION A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS” y se recogieron aportes y observaciones que fueron incorporadas al documento original.
Durante el año pasado se realizaron procesos pilotos de construcción de Rutas de Restitución en varios cantones del país, los que permitieron realizar ajustes a la metodología de construcción, diseñar instrumentos y, a su vez, determinar la importancia y necesidad de contar con un mecanismo concreto que permita coordinar y articular entre organismos del SNDPINA.
El presente documento recoge este trabajo en cuatro secciones:
1. Conceptual, donde se establecen los criterios generales de construcción de las RUTAS DE RESTITUCION A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS; el lugar y la importancia que tienen dentro del funcionamiento del SNDPINA, sus principios y características de construcción y funcionamiento;
2. Una segunda sección donde se detalla las diferentes dimensiones de las rutas - atención, protección y sanción- describiéndose su estructura y funcionamiento a través de diagramas y flujos;
3. Una tercera sección describe los aspectos metodológicos y técnicos de la construcción de Rutas de Restitución sobre temáticas específicas.
4. Como anexos se presentan las rutas institucionales, matrices e instrumentos metodológicos de construcción y un glosario.
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. Presentación
. El SNDPINA
. Protección Integral y Protección Especial
. ¿Por qué es importante construir rutas de restitución de derechos?
. ¿Qué son las rutas de restitución a niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de derechos?. Para qué sirven las rutas de restitución a niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de derechos?. Antes y después de las rutas de restitución a niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de derechos
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. Historieta “Y volvió la sonrisa”. Anexos. Bibliografía. Glosario
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. ¿Cómo construir una ruta de restitución de derechos, en lo local? • Construcción de la ruta de restitución en el cantón • Identificación y análisis de los protocolos (rutas internas) de las instituciones involucradas • Identificación de dificultades de coordinación y articulación interinstitucional • Identificación de soluciones de coordinación interinstitucional
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. Diagrama de Procesos de ruta de restitución a niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de derechos. Proceso de Sanción. Ruta general y rutas temáticas
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. Principios y criterios de construcción de las rutas de restitución a niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de derechos. ¿Cuál es el recorrido de la ruta de restitución a niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de derechos? • Atención • Protección • Sanción
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EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
El Ecuador cuenta, a partir de la vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia en el año 2003, con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia –SNDPINA-, concebido para garantizar el efectivo cumplimiento del ejercicio y gozo de derechos para niñas, niños y adolescentes; este Sistema fue ratificado por nuestro país en la Constitución del 2008.
Este Sistema tiene como propósito el garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niñas, niños y adolescentes; cumple este objetivo a través de la definición y formulación de políticas públicas, ejecutando acciones de prevención, protección, atención y promoción; vigilando y exigiendo que se respeten y cumplan las obligaciones y responsabilidades del Estado, la familia y la sociedad.
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia –SNDPINA- está integrado por tres niveles de organismos:
1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas: a) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia b) Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: a) Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos; b) La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia c) Otros organismos.3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos: a) Las entidades públicas de atención; y, b) Las entidades privadas de atención.
Una vez conformados la mayoría de los organismos del Sistema a nivel nacional, es prioritario asegurar su funcionamiento; enfrentar el desafío de lograr su articulación y coordinación de acciones de sus organismos; fortalecer su conectividad y profundizar el trabajo cooperativo de protección con la finalidad de garantizar derechos. La Construcción de Rutas de Restitución a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Vulneración de Derechos es también una herramienta que aporta al fortalecimiento del SNDPINA.
1 Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 341.- El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del Sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.2 Código de la Niñez y Adolescencia. Art 192.3 El SNDPINA cuenta en agosto del 2011 con 216 Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, 136 Juntas Cantonales de Protección de Derechos, 96 Consejos Consultivos Cantonales de Niñez y Adolescencia, y 492 Defensorías Comunitarias.
La presente “GUÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RUTAS DE RESTITUCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS” es un aporte para que las diferentes entidades que conformamos el SNDPINA mejoremos articuladamente nuestras respuestas en la atención y protección de derechos, así como para activar los mecanismos de justicia que sancionen a responsables; de ese modo el esfuerzo de todas y de todos nos permitirá cumplir la garantía del buen vivir a nuestra población.
Sara Oviedo FierroSecretaria Ejecutiva Nacional Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
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Consejo Nacional yConcejo Cantonal de la Niñez
y Adolescencia CONSEJOSCONSULTIVOSNACIONAL Y CANTONALES
DE NIÑEZ YADOLESCENCIA
Polít
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púb
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Ejecución
Protección, Vigilancia,Medidas
NIÑAS, NIÑOSADOLESCENTES
PARTICIPACIÓNJunta Cantonal deProtección
Administración deJusticia
DefensoríasComunitarias
DINAPEN
Entidades de atenciónPúblicas y privadas:
Ministerios, MIES, RelacionesLaborales, ONG`s
• Maltrato, • Abuso y explotación sexual, • Explotación laboral y económica, • Trata y tráfico,• Callejización – Mendicidad,• Desplazados, refugiados o hijos e hijas de emigrantes con necesidad de protección • Abandono, ausencia o pérdida; • Hijos e hijas de madres y padres privados de la libertad que no cuenten con otros referentes familiares que puedan asumir su cuidado y protección.• Adolescentes infractores, • Discapacidades,• Adolescentes embarazadas, • Otros que por la gravedad de la situación pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente.
II. ¿Por qué es importante construir rutas de restitución de derechos?
La protección especial se debe garantizar ante la presencia de casos que afectan de manera particularmente grave la vida, dignidad, desarrollo e integridad de una niña, niño o adolescente. Estás violaciones de derechos les afectan de múltiples maneras así como a su familia y al entorno inmediato. Para restituir un derecho, se requiere una respuesta multisectorial y multidimensional, más aún cuando generalmente se violenta, no uno, sino varios derechos.
Las Rutas de Restitución a niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de derechos buscan clarificar y mejorar la eficiencia de la respuesta multisectorial y multidimensional, tanto por la atención y protección directa e inmediata al niño, niña o adolescente y su entorno, como para la activación de los mecanismos de justicia que lleven a la sanción del responsable o responsables, y a la restitución del derecho vulnerado.
I. Protección Integral y Protección Especial
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia -SNDPINA- está concebido y diseñado para garantizar el cumplimiento del mandato de protección integral; y esto se cumple atendiendo a niñas, niños y adolescentes que por situaciones particulares requieren protección especial. El Sistema se basa en la Doctrina de Protección Integral, que es la concepción del Estado tutelando derechos, no personas, siendo estos derechos las condiciones necesarios para generar el desarrollo integral. Además es importante mencionar que esta doctrina concibe a las personas como sujetos de derechos, que son quienes ejercen y gozan todos los derechos.
La protección integral es el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes gocen de manera efectiva y sin discriminación de los grupos de derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo, a la participación y a la protección.
La protección especial, en el marco de la protección integral, son las acciones, políticas, planes y programas que atiende a las situaciones especiales en las que se encuentran niñas, niños o adolescentes, individualmente o en grupo, que han sido vulnerados en sus derechos o se encuentran en situación especial de vulnerabilidad.
Las políticas de protección integral buscan que todos las niñas y niños, sin excepción, vean garantizados sus derechos, mientras que las políticas de protección especial, por contrario, apuntan a la restitución de derechos de quienes sufren o han sufrido situaciones especiales de desprotección.
El objetivo de la protección especial es reparar y restituir derechos vulnerados para volver a niveles previos a la vulneración; ofrece atención preferencial y especializada frente a situaciones especiales de desprotección que además impiden el ejercicio de otros derechos, los violentan y ponen en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes, tales como:
4 Buaiz V. Yuri Emilio. LA DOCTRINA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS: APROXIMACIONES A SU DEFINICIÓN Y PRINCIPALES CONSIDERACIONES
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V. Antes y después de las Rutas de Restitución de Derechos
Las rutas de restitución comienzan con la identificación de la vulneración de derechos contra un niño, niña o adolescente; así inicia la estrategia para la restitución a través de la articulación y coordinación interinstitucional.
Las acciones de prevención, de fundamental importancia para la protección de niñas, niños y adolescentes, corresponden a la protección integral porque están dirigidas a la totalidad de este sector poblacional y se materializan a través de la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas.
Estas acciones de prevención general y masiva se vinculan con las políticas públicas que el Sistema ha impulsado en su accionar, y que se han concretado en la elaboración de las agendas nacionales, provinciales y cantonales, que incluyen acciones para la transformación de patrones socio-culturales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador.
En las rutas de restitución el proceso de sanción del vulnerador de derechos se convierte en una prevención secundaria porque elimina la posibilidad de que éste vuelva a vulnerar a la víctima o a nuevas víctimas.
La detección de casos de vulneración de derechos se debe potenciar mediante planes y programas de promoción de los derechos; estrategias para facilitar la identificación y ruptura del silencio; actividades de capacitación que le permita a las familias, docentes, organizaciones comunitarias, servidores de salud, madres comunitarias, iglesia, etc. contar con criterios para identificar situaciones y actuar en los casos en que puedan estar sucediendo violentaciones de derechos. El funcionamiento de las rutas de restitución arroja información sobre las situaciones de vulneraciones de derechos, su incidencia y recurrencia; información fundamental para los organismos que formulan e implementan políticas públicas. VI. Principios y criterios de construcción de las Rutas de Restitución de Derechos
Las rutas de restitución se rigen por los principios de la Doctrina de Protección Integral y son:
Igualdad y no discriminación
Interés superior del niño, niña y adolescente
Prioridad absoluta
Corresponsabilidad del Estado, Sociedad y Familia
Ejercicio Progresivo
Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña, adolescente
III. ¿Qué son las Rutas de Restitución a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Vulneración de Derechos?
Es el camino que muestra de forma detallada los pasos a seguir entre los organismos del SNDPINA, sus conexiones internas y externas, para garantizar la restitución de derechos en casos de protección especial.
Empieza en el momento de la identificación de un caso de vulneración de derechos y termina cuando se han restituido de la manera más completa e integral los derechos violentados.
Las rutas de restitución establecen 3 grandes procesos a seguir:
Atención a la niña, niño o adolescente vulnerado. Protección de los derechos de la niña, niño o adolescente vulnerado. Sanción del agresor o violentador del derecho
Todos estos son parte de la restitución de derechos. El cumplimiento completo de estos tres grandes procesos da como producto la restitución de los derechos de la niña, niño o adolescente vulnerado, su familia y su entorno. La restitución solo es posible con la intervención de todos y cada uno de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia; lo que quiere decir que la restitución es un proceso y a la vez un resultado.
En definitiva; restituir un derecho significa atender las consecuencias y los efectos provocados por su vulneración, para devolver a la niña, niño o adolescente a las condiciones previas a la vulneración y de ser posible mejorarlas.
IV. ¿Para qué sirven las Rutas de Restitución de Derechos?
Las rutas de restitución buscan:
Orientar a las personas y comunidades sobre qué hacer y a dónde acudir en casos de violación de derechos Organizan el trabajo de los organismos del SNDPINA para garantizar una respuesta inmediata, eficiente e integral en los casos que requieren protección especial. Permiten identificar acciones de exigibilidad y de control social por parte de la sociedad civil Permiten que los organismos competentes vigilen el funcionamiento eficiente y completo de la ruta de restitución.
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Visión sistémica
La visión sistémica permite conectar a un organismo con otro, cumpliendo sus respectivos roles hacia un objetivo común. Analiza los problemas no como sucesos aislados sino como un problema encadenado a una serie de procesos que deberán ser analizados en conjunto para encontrar la mejor solución y no soluciones aisladas que a la larga llevan a otros problemas. Es una visión contraria a la visión sectorializada, arraigada en la cultura institucional y que, en la práctica, no permite una respuesta eficaz y conjunta frente a una problemática que solo puede ser resuelta desde una actuación convergente y colaborativa de los actores que intervienen.
Confidencialidad
Es el derecho que tiene toda persona a su privacidad y dignidad; implica que debe ser consultada y contar con su consentimiento informado que autorice la divulgación de hechos o informaciones personales privadas o que afecten o involucren a su familia y entorno. En el caso de niñas, niños y adolescentes, es particularmente sensible este aspecto dada la progresividad con que se da el ejercicio de sus derechos y por las razones obvias de su edad y ciclos de desarrollo.La confidencialidad busca también garantizar que la información que por motivos de seguridad de la víctima, sus familiares, allegados o por seguridad del proceso, esté accesible únicamente a personal autorizado. En juicios y otras formas de resolución de conflictos legales, tales como la mediación, algunos tipos de informaciones logradas entre una persona y los profesionales a cargo del caso no pueden ser discutidas o divulgadas a terceros.Su violación tiene repercusiones negativas en la vida de las personas afectadas.
Eficacia y Eficiencia
La eficacia es la capacidad de alcanzar los objetivos que se han propuesto, presuponiendo que esos objetivos se mantienen alineados con la visión que se ha definido.La eficiencia consiste en la calidad de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, constituyen elementos inherentes a la eficiencia.Por tanto la Ruta de Restitución debe ser eficaz y eficiente, es decir cumplir con su objetivo de restituir derechos a través del menor tiempo, costos y haciendo uso adecuado de los recursos materiales y humanos.
Gratuidad
Uno de los principales deberes del Estado es administrar justicia a todos sus habitantes, el Art. 168 de la Constitución dispone: "El acceso a la administración de justicia será gratuita….” La gratuidad es fundamental para poder asegurar que realmente se pueda restituir derechos a la víctima y sancionar al responsable.
Legalidad
El principio de legalidad determina que todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica de las personas y del Estado.
En cuanto a los criterios de gestión y funcionamiento de la ruta son:
No revictimización
La revictimización es el proceso por el que se vuelve a hacer pasar a la víctima por situaciones indeseadas. La revictimización se puede dar de diferentes maneras, como cuando se exige a un niño, niña o adolescente que se someta a múltiples interrogatorios y exámenes que afectan su dignidad y su sentido de privacidad. Un caso típico de revictimización se dá cuando, para tener la seguridad que se podrá procesar exitosamente al acusado, se somete a la víctima a un cuestionamiento extenso y repetitivo con la idea de que mantenga su historia; en casos así y por desconocimiento de procesos psicológicos que vive la víctima, que precisamente por lo doloroso de los hechos y como mecanismo de defensa frente a la violencia de la violación de derechos sufrida puede cambiar detalles o narrar de diferente manera el relato original, se produce el efecto contrario, es decir, un entorpecimieto del proceso legal y una repetición de interrogatorios y rememoraciones del hecho traumático.El proceso de revictimización puede no ser intencional, pero siempre es perjudicial y puede acarrear severas consecuencias psicológicas y sociales en las personas, sobe todo que en este caso estamos hablando de niños y niños, muchas veces de corta edad y sometidos a presiones familiares fuertes. Los organismos que participan en la ruta de restitución deben asegurarse de evitar la revictimización, en cumplimiento de lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 78 y para ello se deben establecer las estrategias y acciones necesarias, como evitar la demora de los procesos o la difusión inadecuada de los hechos en los medios de comunicación, etc.
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No re - victimización Visión sistémicaCon�dencialidadE�cacia y e�ciencia (agilidad en los procesos)GratuidadLegalidadCalidad y calidezTransparenciaSeguimiento y evaluación
Atención complementaria: Son las medidas que se toman para complementar la atención emergente. Se incluye a la familia y actores del entorno inmediato; generalmente es médica, psicológica, social y legal. Es importante mencionar que incluye el tratamiento médico, la terapia de estabilización psicológica y la preparación y acompañamiento (legal y psicológico) durante el proceso judicial.
Atención ampliada: Es la que tiene como objetivo central que la víctima, o víctimas, alcancen el estado anterior a la vulneración de su derecho e incluso lograr mejorar sus condiciones de vida. Generalmente es médica, psicológica, social y legal; de mayor alcance y de más largo plazo que las anteriores, por ejemplo es la provisión de becas, acceso al bono de desarrollo, bono de vivienda, entre otros.
B. PROTECCIÓN
La protección permite ofrecer seguridad a las niñas, niños y adolescentes a quienes se amenazan o vulneran sus derechos. En este proceso se debe garantizar la no repetición de la vulneración y las condiciones adecuadas para iniciar el proceso de restitución.
El proceso de Protección se da en los siguientes momentos:
a) Protección Emergente: se refieren a las medidas dispuestas por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y los jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia para que la victima reciba la atención emergente. Algunas medidas pueden ser ejecutadas directamente por la entidad de atención, de acuerdo con el artículo 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, con la obligación de notificar a la autoridad competente en 72 horas.
b) Protección General: Se da a partir de las medidas dispuestas por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y los jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia para que la o las víctimas, reciban atención complementaria y ampliada; puede estar enfocada a producir cambios estructurales que incluyen modificaciones de las normativas o procedimientos vigentes.
Calidad y Calidez
La calidad se refiere a conseguir los resultados previstos satisfaciendo las necesidades de la persona afectada, en apego al Derecho; y la calidez, a la afectividad que se pone en la atención.Combinar ambos aspectos, la calidad con la calidez, además de producir resultados positivos y satisfactorios, garantiza el respeto a la dignidad e integridad de las personas.
Seguimiento y evaluación
El seguimiento es el acompañamiento al funcionamiento de las rutas de protección, mientras que la evaluación mide los resultados alcanzados. La combinación de seguimiento y evaluación determinan un proceso exitoso porque permite corregir errores sobre la marcha y así asegurar los resultados finales.
Transparencia
La transparencia hace referencia a la claridad de funcionamiento de las instituciones y de la gestión pública. Está vinculada a facilitar el acceso libre a la información y a los documentos por parte de la ciudadanía para tener suficientes elementos de juicio para alcanzar una mayor participación en la toma de decisiones.
VII. ¿Cuál es el recorrido de la Ruta de Restitución de Derechos?
Se inicia la Ruta de Restitución con:
IDENTIFICACIÓN DEL CASO. Consiste en captar, descubrir o identificar cuándo una niña, niño o adolescente o un colectivo de ellos sufren una vulneración o ven amenazados sus derechos. Es responsabilidad de toda persona u organización alertarse y remitir a los organismos competentes cuando se tiene conocimiento o sospecha de un caso de vulneración de derechos. En ello es de gran importancia la responsabilidad de las y los ciudadanos, las familias y la sociedad civil. A partir de allí, el recorrido de las rutas de restitución, considera tres grandes procesos que se pueden dar de manera simultánea:
A. Proceso de atención B. Proceso de protección y C. Proceso de sanción
Recordemos que todos estos son parte y a la vez aseguran la restitución de derechos. Cada uno de estos procesos tiene unos momentos que se dan de manera secuencial:
A. ATENCIÓN
Es el proceso de asistir a la niña, al niño o adolescente vulnerado en sus derechos, así como a su familia y entorno inmediato, con métodos y técnicas adecuadas para cubrir sus necesidades de salud, psicológicas, legales, sociales, etc.
El proceso de atención tiene los siguientes momentos:
Atención emergente: Encaminada a atender las necesidades inmediatas del caso, priorizando los aspectos de riesgo; generalmente es atención médica y atención psicológica de la crisis.
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c) Juzgamiento o Análisis: Es la revisión de la información originada en la investigación para que, en virtud de ella, se determine si existe sustento en los indicios encontrados. En el proceso penal termina con un auto de llamamiento o de sobreseimiento.
d) Juicio: Es la etapa en la que el órgano que realizó la investigación, y la persona acusada, presentan pruebas de cargo y descargo para probar la culpabilidad o ratificar la presunción de inocencia.
e) Sentencia o Resolución: Es la decisión sobre si existe o no culpabilidad en la vulneración y sobre la aplicación de las sanciones previstas en la Ley. La sentencia o resolución puede ser absolutoria o condenatoria.
Además tenemos la vigilancia como un eje transversal que se da desde el primer momento de identificación de un caso y responde a la necesidad de vigilar y monitorear que los organismos responsables cumplan con sus funciones, garanticen la protección y restitución de los derechos y actúen eficazmente en lo relativo a los procesos de sanción. La vigilancia es tanto institucional como social, la primera es responsabilidad de los organismos competentes y la segunda la realiza la sociedad civil en sus distintas manifestaciones. El Consejo Nacional de la Niñez y los Concejos Cantonales de la Niñez tienen competencia, dada por ley, para ejercer la vigilancia del buen funcionamiento de las rutas de restitución.
VIII. Diagrama de procesos de Ruta de Restitución a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Vulneración de Derechos
- Diagrama general de Ruta de Restitución 1.- parte
- Diagrama general de Ruta de Restitución 2.- parte (proceso de sanción)
- Explicación de Diagrama
c) Otras medidas administrativas: Además del Código de la Niñez y Adolescencia, otras leyes proveen la posibilidad de generar protección por parte de organismos administrativos, como por ejemplo, las medidas de amparo establecidas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, o las medidas de obligatorio cumplimiento, establecidas por la Defensoría del Pueblo.
d) Medidas cautelares: La Constitución prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares de carácter judicial para la protección de derechos fundamentales, independientemente del proceso de garantías jurisdiccionales que se siga. Dichas medidas están reguladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
C. SANCIÓN
El proceso de sanción es el que determina las consecuencias o efectos de una conducta o un acto que constituye una vulneración de derechos para el responsable o responsables de la vulneración.
Las sanciones pueden ser de índole administrativa o penal. Los procedimientos para lograr una sanción administrativa constan en el Código de la Niñez y Adolescencia y en las normas que rijan a la institución o el funcionario que haya vulnerado un derecho, de ser el caso. El procedimiento para llegar a una sanción penal es el que consta en el Código de Procedimiento Penal y, en caso de que se trate de un adolescente, el Código de la Niñez y Adolescencia.
En el proceso de sanción se identifican los siguientes momentos, que pueden variar o combinarse, dependiendo del procedimiento que se trate:
a) Noticia o denuncia: Se da en el momento en que la autoridad competente toma conocimiento de un hecho que puede constituir una vulneración. La noticia es cuando lo ha conocido de oficio; y la denuncia, cuando alguien se lo ha dado a conocer.
b) Investigación: Es la indagación a profundidad de los hechos que determinan si existe o no una vulneración de derechos y sus responsables. En el proceso penal, termina en la emisión de un dictamen acusatorio o abstentivo.
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DIAGRAMA GENERAL DE RUTAS DE RESTITUCIÓN1 PARTE
Prevención Detección
NNA vulnerado Vulnerador
ATENCIÓN PROTECCIÓN SANCIÓN
Fin del proceso de sanción
NNA restituido en sus derechos
Información
Identi�cación del caso
Atención emergente
Entidades deatención públicas y
privadas
Atención complementaria
Entidades deatención públicas y
privadas
Atenciónampliada
Entidades deatención públicas y
privadas
Medidas deprotección
Emergentes
JCPD - JFMNA
Medidas deproteccióngenerales
JCPD - JFMNA
Noticia /Denuncia
Investigación
Juzgamiento /análisis
Sentencia / resolución
VIGILANCIA
Prevención Detección
VIGILANCIA
Vulnerador
INVESTIGACIÓN
FISCALÍA / DINAPEN
JUZGAMIENTO
JUZGADOSTRIBUNALES
PENALES
ProcesoPenal
SumarioAdministrativo
(Ministerios)
SENTENCIA
JUZGADOSTRIBUNALES
PENALES
INVESTIGACIÓN
ÓRGANOCOMPETENTE DEL
MINISTERIO
ANÁLISIS
ÓRGANOCOMPETENTE DEL
MINISTERIO
RESOLUCIÓN
ÓRGANOCOMPETENTE DEL
MINISTERIO
Fin del proceso de
sanción
APELACIÓN:TRIBUNAL
PENAL
P R O C E S O D E S A N C I Ó N
Información
NOTICIA/DENUNCIADEL PROCESO DE
SANCIÓN
INVESTIGACIÓN
JCPD / JFMNA
DINAPENEA
ProcesoAdministrativo
(JCPD - JNA)
ANÁLISIS
JCPD / JFMNA
RESOLUCIÓN
JCPD / JFMNA
DIAGRAMA GENERAL DE RUTAS DE RESTITUCIÓN2 PARTE
Las medidas de protección generales son las ordenadas por los órganos competentes (Junta Cantonal de Protección de Derechos-Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia) para que la víctima reciba atención complementaria y ampliada.
El tercer proceso corresponde al proceso de SANCIÓN que se inicia con la noticia/denuncia, le sigue la investigación, a continuación el análisis o juzgamiento y por último la sentencia o resolución.
El proceso va desde la presentación sobre la vulneración de derechos ante las autoridades competentes para que éstas investiguen a profundidad los hechos, luego juzguen, en el caso de los jueces, o analicen, en el caso de los otros organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, los resultados de la investigación y así determinar la culpabilidad o inocencia del acusado y las sanciones respectivas.
IX. Proceso de Sanción
En la parte superior presenta el dibujo de una o un sospechoso de haber cometido la vulneración. Este sospechoso da origen al proceso de sanción, que tiene los siguientes momentos:
Noticia/Denuncia: Se da en el momento en que se informa de la vulneración a los organismos competentes del proceso de sanción.
Investigación: Es la indagación a profundidad de los hechos que determinen si existe o no una vulneración de derechos y sus responsables.
Juzgamiento: Es la revisión de la información originada en la investigación para que en virtud de ella se determine las responsabilidades existentes. Se da el auto de llamamiento o sobreseimiento a juicio. Sentencia: Es la decisión sobre la culpabilidad o inocencia de la vulneración y las sanciones previstas. Puede ser absolutoria o condenatoria.
El proceso de sanción de clasifica en:
Proceso penal:
Cuando se trata de un delito las autoridades competentes de conocer los casos son los Fiscales, quienes inician la investigación. Este tiene los siguientes momentos: la investigación, la etapa intermedia, el juzgamiento y la sentencia.
La primera etapa es la investigación que está a cargo del Fiscal, es decir la indagación a profundidad de los hechos que determinen si existe o no delito y por quien fue cometido, en el que la Policía Nacional es órgano auxiliar. La etapa intermedia es el momento en el se evalúa el dictamen acusatorio o absolutorio del Fiscal en base a todos los elementos de la investigación y el Juez dictamina a favor o en contra del sospechoso, es decir si hay los elementos suficientes para llamarlo a juicio. El juzgamiento es el acto procesal mediante el cual se somete a consideración de los Jueces las pruebas de la investigación, los alegatos de ambas partes; a fin de fijar la responsabilidad del acusado y se dispone la sanción. La sentencia es el instrumento formal del último momento del proceso en la cual se puede fallar culpable o inocente, y se determina la pena para el primer caso.
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DIAGRAMA DE LA RUTA DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
Este diagrama grafica los procesos básicos de la Ruta que, como hemos visto son 3: atención, protección y sanción.
Presenta en la parte superior, un dibujo de una víctima y otro dibujo de un adulto sospechoso de haber cometido la vulneración.
La víctima requiere de atención y protección.
El adulto sospechoso da origen al proceso de sanción.
El proceso se inicia con la identificación de un caso de vulneración de derechos, del cual se desprende hacia el lado izquierdo el proceso de atención: la atención emergente a la que sigue la atención complementaria hasta llegar a la atención ampliada.
Hacia la derecha, indicado por una flecha, se señala el proceso de sanción que se inicia con la noticia o denuncia, sigue con la investigación, luego el juzgamiento o análisis y culmina con la sentencia o resolución.
En el centro del diagrama se ha ubicado el proceso de protección; allí aparecen las medidas de protección emergentes y las medidas de protección generales.
Vale la pena mencionar que en el caso de que el sospechoso sea adolescente, participará la Fiscalía de Adolescentes Infractores y los Juzgados de Garantías Penales.
En caso de delito flagrante la investigación no procede puesto que las pruebas son exhibidas de inmediato.
El proceso de ATENCIÓN tienen los siguientes momentos: La atención emergente encaminada a atender las necesidades inmediatas a la detección del caso, priorizando los aspectos de riesgo. Generalmente es atención médica y psicológica.
La atención complementaria son medidas que se toman para complementar la atención emergente. Se incluyen a la atención a la víctima y a la familia. Generalmente es médica, psicológica y social.
La atención ampliada engloba aspectos que completen el proceso de devolver a la víctima al estado anterior a la vulneración e incluso mejorar su condiciones de vida. Generalmente es médica, psicológica, social, legal, topando otros aspectos como los económicos, etc.
La atención es brindada por las entidades de atención pública o privada y deben coordinar con los organismos de protección y de sanción.
Hacía el lado derecho, aparecen las medidas de protección emergentes y las medidas de protección generales.
Las medidas de protección emergentes se refieren a lo dispuesto por los órganos competentes para que la víctima reciba la atención emergente. Éstas también pueden ser ejecutadas sin que medie ninguna disposición legal.
Sumario administrativo:
Todo servidor público tiene responsabilidad de los actos que realice en base a sus funciones. Si sus actos vulneran derechos debe asumir una responsabilidad de carácter administrativo ante la institución en la que labora, y civil sobre daños y perjuicios de la víctima, puede también existir responsabilidad penal. El sumario administrativo es el nombre del acto formal de sanción institucional, los momentos: noticia/denuncia, investigación, análisis y resolución, lo regula la Ley Orgánica de Servicio Público –LOSEP-, y la normativa interna de cada institución.
Procedimiento Administrativo:
En caso de vulneración de derechos, que se consideren infracciones, la Junta Cantonal de Protección de Derechos, puede señalar una multa de $100 a $500 dólares a los agresores algunos de esos casos pueden ser: relacionadas con el derecho a la educación, derecho a la información, intimidad e imagen, trámite de adopciones, entre otras. Así mismo existen 4 momentos: noticia/denuncia, investigación, análisis y resolución.
Vale la pena mencionar que estos procesos pueden seguirse paralelamente cuando, por ejemplo, una o un servidor público comete un delito contra niñas, niños y/o adolescentes, en este caso se sigue el proceso penal y a la vez se puede abrir el sumario administrativo.
Otro ejemplo si un particular comete una violación de derechos y esta es un delito se sigue el proceso penal antes señalado y al mismo tiempo se le puede sancionar a través de la Junta Cantonal de Protección de Derechos.
Ruta General y Rutas Temáticas
En el esquema anterior y su explicación, se describe la ruta general de restitución, es decir, para todos los casos que requieren proteccion especial; sinembargo se requiere la construcción de rutas temáticas, específicas, para dar respuesta a cada uno de los tipos de casos de protección especial; esto por varias razones: (i) porque dependiendo del tipo de caso intervienen diferentes instituciones y servicios, (ii) por la existencia o no en cada cantón de organisnos y entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia que intervienen en esos casos.
Las rutas temáticas se construyen, en el marco de la ruta general, sobre un tipo de vulneración específica, considerando las particularidades de cada territorio, la institucionalidad presente y el avance en la conformación del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
Estas rutas se construyen sobre problemáticas de vulneración de derechos identificadas en los cantones, ya sea por los datos encontrados cuando se realiza una línea de base cantonal o por otras fuentes de información disponibles. Pueden ser casos de maltrato, abuso, trata de personas con fines de explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico, niñas, niños y/o adolescentes privados de su medio familiar, niñas, niños o adolescentes hijos de emigrantes, niñas, niños y/o adolescentes perdidos, niñas, niños o adolescentes hijos de madres y padres privados de libertad, niñas, niños y/o adolescentes desplazados, refugiados o con discapacidades, adolescentes infractores, adolescentes embarazadas, etc.
X. ¿Cómo construir una Ruta de Restitución de Derechos, en lo local?
Para la ejecución de este proceso, que es cantonal, se requiere de un delegado de cada uno de los organismos del SNDPINA que intervienen en el tipo de caso y el EQUIPO TÉCNICO. Este equipo debe estar conformado por el secretario ejecutivo, el técnico local del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y funcionarios institucionales comprometidos en la construcción de la Ruta de Restitución.
De manera general el proceso de construcción de Rutas requiere los siguientes pasos: • Posicionamiento técnico-político del proceso • Construcción de la ruta siguiendo la metodología diseñada • Lanzamiento de la Ruta de Restitución • Difusión de la Ruta de Restitución • Implementación de la Ruta de Restitución • Vigilancia del funcionamiento de la Ruta de Restitución
Posicionamiento técnico-político: Es el proceso que permite conseguir el aval de las autoridades de todos los organismos del SNDPINA para llevar a cabo el proceso de construcción de Rutas a través de las delegaciones oficiales de los organismos del SNDPINA. Esto permite luego cumplir con los acuerdo de coordinación y articulación necesarios. Es conveniente que previo al inicio del proceso de Rutas de Restitución, las instituciones y organismos del Sistema local tomen la decisión política e institucional de involucrarse en el proceso de Rutas y aportar con sus recursos humanos y económicos suficientes y oportunos.
Además es necesario que el pleno del Concejo Cantonal, como órgano rector de la política de niñez y adolescencia, avale -mediante resolución- la construcción e implementación de las Rutas de Restitución en el marco de la Política Pública Local.
Estas condiciones nos permitirán contar con el apoyo y decisión política de las autoridades y técnicos de los organismos del Sistema para participar de manera activa en la construcción de Rutas de Restitución.
Construcción de Rutas de Restitución:
El proceso cuenta con una metodología que será aplicada y adaptada a la realidad de cada cantón considerando las particularidades de cada territorio, la institucionalidad presente y el avance en la conformación del SNDPINA local.
Los pasos metodológicos previstos son:
1. Construcción de la ruta de restitucion del cantón2. Identificación y análisis de los protocolos (rutas internas) de las instituciones involucradas.3. Identificación de dificultades de coordinación interinstitucional 4. Identificación de soluciones de coordinación interinstitucional
El proceso de construcción de Rutas de Restitución, podrá ser financiado por los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia; para lo cual los recursos deberán ser consignados en los POA respectivos. Además se puede contar con recursos de otros organismos del SNDPINA a nivel local interesados en el tema. Con ellos se deberá iniciar un proceso de negociación para la consecución de voluntades y recursos.
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MOMENTO 2: IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS PROTOCOLOS (RUTAS INTERNAS) DE LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS.
Aquí se desarrollan tres fases:
1ra. Consiste en visitar las instituciones mapeadas en el diagrama de la Ruta para que llenen las matrices diseñadas ( Ver página 47 ) para identificar sus competencias jurídicas y procedimientos operativos. Se busca primero establecer una relación directa con las autoridades de las instituciones, explicarles la importancia del tema y lograr que llenen las matrices. Con está información se busca conocer los protocolos internos que cada institución sigue cuando atiende casos de la temática definida. Esta fase permite a la vez verificar los servicios.
2da. Son reuniones de revisión de la protocolos internos que utiliza cada sector; por ejemplo el sector de salud, educación, acogimiento, justicia, etc., en las que se revisan esos protocolos internos y se establece un procedimiento operativo único para cada sector. El producto esperado es que se identifique y acuerde un protocolo interno unificado en cada sector y se establezcan similitudes y diferencias que enriquezcan los procesos de cada institución.
3ra. Es un Taller de Presentación de los Protocolos o Rutas Internas, que permita conocer el rol que cumple cada institución y los procedimientos que siguen, graficados a través de flujogramas. Este conocimiento permite que todos los actores conozcan las lógicas institucionales y posibilitar acuerdos.
PRODUCTO: Protocolos internos de las institucionesProtocolos básicos de cada sector
Responsables: Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia brinda asistencia técnica y facilitador del Taller.Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia como organismo convocante del proceso.Organismos del SISTEMA LOCAL como participantes.
MOMENTO 1: CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA DE RESTITUCIÓN EN EL CANTÓN
Se sugiere iniciar con un taller dónde se desarrolla el enfoque conceptual para diseñar la propuesta y se unifican criterios para luego explicar el diagrama de la Ruta de Restitución General. Luego se realizan actividades que permitan la comprensión del diagrama y la apropiación de su funcionamiento. Sobre está base se procede a definir la temática y mapear a los actores institucionales del territorio en el diagrama haciéndose la revisión pormenorizada de los servicios existentes.
Este taller debe alcanzar dos productos:
1. Ruta de Restitución general 2. Ruta de Restitución temática
Responsables son: Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia como facilitador del taller.Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia como organismo convocante, líder y organizador del taller.Organismos del SISTEMA LOCAL como participantes.
Es importante y necesario vincular la construcción de Rutas al proceso de Registro de Entidades de Atención, de modo que a la vez que se mapean los actores también se pueda iniciar la inscripción y registro. Esto nos permitiría realizar posteriormente la vigilancia de la Ruta y el seguimiento al servicio para que estos aseguren la garantía de derechos.
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MOMENTO 4: IDENTIFICACIÓN DE SOLUCIONES DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Este momento se desarrolla en dos fases:
1ra. Visitas institucionales para consensuar con las autoridades de las instituciones las soluciones planteadas a las dificultades de coordinación.
2da. Taller de presentación de las Actas Compromisos, en el que se revisan los acuerdos concretos asumidos por cada institución para asegurar el funcionamiento eficaz y eficiente de la Ruta de Restitución
Responsables son: Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia brinda asistencia técnica.Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia como organismo convocante del proceso.Organismos del SISTEMA LOCAL como participantes.
MOMENTO 3: IDENTIFICACIÓN DE DIFICULTADES DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Este momento se desarrolla en tres fases: 1ra. Se hace a través de visitas institucionales en las que llenan las matrices de dificultades y soluciones de coordinación ( ver página 48 ) para identificar las relaciones con otras instituciones.
2da. Son reuniones de trabajo entre las instituciones que tienen dificultades de coordinación para validar las matrices y llegar a concensos. Básicamente este trabajo se hace con los técnicos institucionales designados para el proceso de construcción de Rutas de Restitución.
3da. Taller de presentación de Plan de resolución a las dificultades de coordinación, en el que se revisan las soluciones planteadas para asegurar que no genere dificultades con las otras instituciones y representan un aporte al funcionamiento global de la Ruta de Restitución.
Responsables son: Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia brinda asistencia técnica.Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia como organismo convocante del proceso.Organismos del SISTEMA LOCAL como participantes.
Vigilancia del Proceso de Implementación de la Ruta de Restitución:
La vigilancia es de dos tipos: institucional y social. La primera consiste en observar el funcionamiento de los organismos y tomar las medidas que aseguren los resultados esperados. Para ello se constituye un equipo de trabajo encabezado por el CCNA, con otros Consejos, Defensoría del Pueblo, etc. que vigilaría entre otras cosas el cumplimiento de roles, funciones de los organismos y de los acuerdos para el funcionamiento eficiente y eficaz de la Ruta.
La segunda consiste en observar la calidad de los servicios desde la utilización de los mismos. En ella pueden participar todas las instancias organizadas de la sociedad e incluso las y los ciudadanos en general. En esta función, juegan un rol clave las Defensorías Comunitarias dentro de rol de promoción, defensa y vigilancia de cumplimiento que garantize los derechos de la niñez y adolescencia.
Lanzamiento de la ruta de Restitución:
Luego de haber definido los acuerdos de coordinación interinstitucional que asegurarán la implementación de la Ruta de retitución, estos deben ser avalados por las autoridades institucionales, quienes firmarán las Actas de Compromiso, se sugiere realizar un evento público donde se hace el lanzamiento oficial de la Ruta de Restitución.
Difusión de la Ruta de Restitución:
Es el proceso en el cual se hace una difusión tanto institucional como masiva de la Ruta de Restitución. La difusión institucional consiste en informar a lo interno de cada una de las instituciones la Ruta, acuerdos y compromisos. La difusión masiva está dirigida hacia la comunidad, informar qué hacer y dónde acudir.
Es importante mencionar que siendo las Defensorías Comunitarias formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales; ellas deben conocer la Ruta de Restitución y se las debe comprometer en la identificación de casos y la denuncia ante los órganos competentes. Las Defensorías pueden también ejercer sus funciones de exigibilidad frente al funcionamiento de las rutas y el cumplimiento de los principios y criterios señalados con anterioridad. Además en esta fase sería importante incluir a otros actores comunitarios como Juntas Parroquiales, Tenencias Políticas, Cabildos y empatarlos considerando sus competencias en la Ruta de Restitución.
El Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia deberá también hacer un proceso de difusión que asegure que la ciudadanía en general conozca qué hacer y dónde acudir en casos de vulneración de derechos. El producto esperado es una ciudadanía que sepa qué hacer y dónde acudir en casos de vulneración de derechos.
Implementación de la Ruta de Restitución:
La culminación exitosa del proceso de construcción de Rutas de Restitución, aporta a mejorar la articulación y coordinación interinstitucional, lo que abona para el buen funcionamiento del Sistema. En el momento en que las soluciones comienzan a operativizarse, se logrará una acción más eficiente y eficaz de las instituciones, dándoles respuestas efectivas a niñas, niños y adolescentes que requieren de Protección Especial.
Este es un proceso en el que se establecen y se implementan acuerdos técnicos y políticos para asegurar el funcionamiento de la Ruta de Restitución. Esto puede sellarse a través de la firma de un acuerdo público entre los organismos que participaron.
El CCNA deberá establecer un proceso de seguimiento que le permita hacer vigilancia al funcionamiento de la Ruta de Restitución. El producto esperado es que los organismos del SNDPINA se coordinen y articulen lo que permite que la Ruta de Restitución funcione eficaz y eficientemente.
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HISTORIETA
! Y VOLVIÓ
LA
SONRISA ¡
RUTAS DE RESTITUCIÓN
A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
VULNERADOS EN SUS DERECHOS
Había una vez
una niña que jugaba
alegremente.
De pronto apareció un adulto que la
acechaba.Sigilosamente el
adulto se acercó a la niña y le hizo daño.
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La niña yacía herida, cuando unas personas la encontraron tirada en el camino.
Las personas que la encontraron, se dividieron en dos grupos, unas al verla herida la llevaron al
hospital para que reciba ATENCIÓN EMERGENTE.
Como la niña estaba muy delicada de salud, tuvieron que dejarla en el hospital para que reciba ATENCIÓN COMPLEMENTARIA y
poder recuperarla.
Las otras fueron a la Fiscalía, organismo que recepta la denuncia.
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Mientras tanto la JCPD se había enterado del caso y se comunicó con la
Fiscalía para coordinar acciones y dictó las primeras medidas de
protección; se ordenó que recibiera terapia psicológica ella y su familia
para que pudiera restablecerse completamente.
Se descubrió que el agresor fue un profesor de una escuela cercana. El fiscal presentó todas las pruebas
al juez para su juzgamiento.
Mientras tanto la Fiscalía había iniciado la INVESTIGACIÓN para determinar quién fue el agresor….
Como el agresor, es funcionario público al mismo tiempo se le abre un sumario administrativo en el
Ministerio de Educación.
El juez consideró que las pruebas eran válidas, el agresor es sentenciado
y encarcelado.
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Así el Ministerio resolvió suspenderlo permanentemente
de su cargo.
Durante todo este tiempo la niña tuvo acompañamiento psicológico en el
Centro de Protección de Derechos del INFA que le permitió superar esta
terrible experiencia…..
Así la atención y protección a la niña y lasanción al agresor aseguraron la restitución
de sus derechos
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ANEXOS
I. MATRIZ DE COMPETENCIAS: actores y organismos
A lo largo de la Ruta de Restitución actúan varios actores sociales e institucionales por lo que la presente matriz tiene como propósito identi�carlos y determinar sus competencias, a continuación detallamos los actores sociales:
También tenemos actores institucionales, tanto públicos como privados, por lo que la presente matriz tiene como propósito exponer cuáles son los organismos que intervienen, de�nirlos y describir sus funciones, lo que se detalle a continuación:
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NIÑAS. NIÑOS Y ADOLESCENTES
FAMILIAS
COMUNIDAD
El Código de la Niñez y Adolescencia, de�ne en su Art. 4.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
Son sujetos de derechos y como tales ejercen y gozan sus derechos. El Art. 44 de la Constitución dice que “sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.
En el caso de una vulneración están en capacidad de denunciar lo que está ocurriendo.
Grupo de personas que conviven en un mismo sitio, durante un lapso prolongado, que están unidos (o no) por lazos consanguíneos y que se asisten recíprocamente en el cuidado de sus vidas.
Son corresponsables en el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Tienen la obligación de proteger y denunciar cualquier vulneración.
Grupo de seres humanos que comparten elementos en común, como su ubicación geográ�ca: parroquias, barrios y sectores rurales;
Tienen la obligación de denunciar cualquier vulneración de derechos.
ENTIDADES DE ATENCIÓNPÚBLICAS Y PRIVADAS
Son quienes brindan algún tipo de atención a niñas, niños y adolescentes pueden ser públicos o privados. Se constituyen en la puerta de entrada a las Rutas de Restitución porque generalmente son los que conocen en primer lugar de vulneraciones de derechos.
Se encargan de asegurar la protección del derecho violentado cumpliendo las medidas de protección determinados por los organismos competentes. Es decir brindan la atención emergente desde la detección hasta la restitución del derecho. (Las entidades deben ser identi�cadas y clasi�cadas de acuerdo con sus especialidades y pueden ser diferentes en función de cada vulneración particular).
El Código de la Niñez y Adolescencia lo de�ne como el organismo encargado de de�nir, vigilar y exigir el cumplimiento de las políticas públicas de protección integral para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador.
Es un organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad; los ministerios que lo forman son: Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Salud. Al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia le corresponde entre otras funciones:
a) Ver que todos las actuaciones administrativas, judiciales y legislativas cumplan con la protección de niñez y adolescencia
b) Poner en conocimiento de las autoridades, los servicios públicos que violen derechoswww.cnna.gob.ec
Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal. Gozan de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Están presididos por los Alcaldes, que serán sus representantes legales.
Frente a la violación de derechos deben asesorar a las víctimas y direccionarlas hacia las autoridades tanto administrativas como judiciales, de ser el caso. Frente a estos casos debe trabajar en la coordinación y articulación interinstitucional.
Al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia le corresponde entre otras funciones:
a) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus funciones para la protección de los derechos
CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIACNNA
Los Ministerios son parte del Ejecutivo y son rectores de políticas sectoriales que tienen a su cargo unidades administrativas a nivel local.
Los ministerios tienen unidades que brindan una atención directa, quienes forman parte de las entidades de atención. Forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia –SNDPINA-.
En caso de que uno de sus funcionarios haya violentado derechos de niñez y adolescencia, se les abre una investigación, denominada sumario administrativo, para determinar su sanción acorde a la Ley.
MINISTERIOS DELSECTOR SOCIAL Y SUS DIRECCIONESPROVINCIALES
CONSEJO CANTONALDE LA NIÑEZ YADOLESCENCIACCNA
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Son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia. Denunciar ante las autoridades competentes casos de violación de los derechos de la niñez y adolescencia que ocurren en su comunidad. Además les corresponde hacer acciones de exigibilidad y control social cuando los organismos no cumplen con su función.
DEFENSORÍASCOMUNITARIAS
Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia
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b) Poner en conocimiento de autoridades competentes la violación de derechos de los diferentes organismos
c) Elaborar y proponer políticas de difusión de los derechos
Es la Institución Nacional de Derechos Humanos que protege y promueve los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que habitan en el país; de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior y de los derechos de la naturaleza, para propiciar la vida digna y el buen vivir.
Este es un organismo llamado a proteger los derechos humanos en general, vigila el debido proceso en el órgano judicial o administrativo donde se hay presentado la denuncia respectiva.
Este organismo es parte de a Función de Transparencia y Control Social, denominado comúnmente como el quinto poder.
Entre sus funciones se encuentra:
El Código de la Niñez en el Art. 205, de�ne a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos como órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. Las organizan y �nancian cada municipio según sus planes de desarrollo social.
Entre sus funciones están:
• Conocer de oficio, o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de su cantón; (sin necesidad de abogado).
• Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;
• Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de los niños, niñas y adolescentes;
• Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia.
• Disponer las medidas de protección, sin embargo pueden disponer medidas emergentes previas al procedimiento en casos de emergencia.
• En caso de violación de derechos de un colectivo la junta puede iniciar una acción judicial de protección ante el juzgado de la familia, mujer, niñez y adolescencia.
• Así mismo la Junta puede poner multas a las personas y entidades que hayan violentado los derechos de niñez y adolescencia.
• Vigilar la ejecución de sus medidas;
• Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus funciones;
JUNTAS CANTONALESDE PROTECCIÓN DEDERECHOSJCPD
DEFENSORÍA DELPUEBLO
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Función de Transparencia y Control Social Función Judicial y Justicia Indígena
1. Iniciar la acción judicial de protección ante el juzgado de la niñez y adolescencia en los casos de violación de derechos colectivos.
2. El patrocinio, de o�cio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
3. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos
4. Intervenir como mediador en con�ictos sometidos a su consideración por personas jurídicas y organizaciones populares con la administración pública, siempre y cuando el Defensor del Pueblo lo considere procedente y necesario
5. Promover la capacitación, difusión y asesoramiento de los derechos humanos, ambientales y de patrimonio cultural
6. Realizar visitas periódicas a los centros de rehabilitación social, unidades de investigación, recintos policiales y militares para comprobar el respeto a los derechos humanos.
7. En los casos de quejas sobre hechos que afecten a la vida, la salud, la integridad física, moral o psicológica de las personas, el Defensor del Pueblo, de encontrarlas fundadas promoverá, sin demora alguna, los recursos y acciones que impidan las situaciones de daños y peligros graves, sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución.
A la falta de colaboración de los casos que está investigando puede pedir sanciones que puede ser hasta la destitución del cargo. En caso de particulares podrá traer responsabilidad civil y penal.www.dpe.gob.ec
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es una entidad autónoma que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana; establece e impulsa mecanismos de control en los asuntos de interés público; investiga actos que generen corrupción, afecten la participación o al interés público, y designa a las autoridades que le corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley.www.particpacionycontrolsocial.gob.ec
Organismo Autónomo que tiene como �n garantizar el acceso a las justicia. Abogados gratuitos para las personas que estén en indefensión o condición económica, social o cultural, que no puedan contratar servicios de defensawww.defensoria.gob.ec
Es parte de la administración de justicia, Institución de derecho público, única e indivisible, y autónoma de la Función Judicial en lo administrativo, económico y �nanciero.
La Fiscalía representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito y en la acusación penal de los presuntos infractores.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIALCPCCS
DEFENSORÍA PÚBLICA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
4140
Acusa a los responsables, protege a las víctimas y garantiza los derechos humanos, entre las funciones que desempeña la Fiscalía es la de dirigir y supervisar las investigaciones procesales realizadas con la Policía judicial
No requieren de denuncia escrita, basta con informar a la Fiscalía o Policía Judicial. En estos delitos la Fiscalía está obligada a investigar de o�cio, sin necesidad del impulso de las partes interesadas, ni de reconocimiento de �rmas.
Entre los delitos que trata la Fiscalía de o�cio están: Delitos sexuales y atentado al pudor, homicidio, asesinato (homicidio agravado), secuestro, robo, narcotrá�co, trata de personas, enriquecimiento ilícito, entre otros.
No olvidar que en los delitos sexuales la víctima no debe bañarse y sus prendas deben ser entregadas al perito médico en el estado que se encuentran, de no poderlo hacer inmediatamente, guárdelas en fundas de papel.www.�scalia.gob.ec
Comprende el conjunto de acciones realizadas por el Ministerio Público, en coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para otorgar protección integral y asistencia social a las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.
Debe ser solicitado por el Fiscal y aprobado por el Juez.
La Función Judicial se estructura en tribunales y juzgados, según el territorio y la especialidad; entre ellos se tiene: tribunal de garantías penales, tribunal distrital �scal, tribunal distrital contencioso administrativo, juzgados civiles, juzgados penales, juzgados de tránsito, juzgados de trabajo, juzgados de la niñez y adolescencia, entre otros
La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y e�cazmente sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera.
Son órganos de la administración de justicia especializados en niñez y adolescencia. Son competentes para conocer casos de patria potestad, tenencia, visitas, alimentos y adopciones. Se convierte en Juzgado penal cuando los infractores son adolescentes.
Así mismo deben disponer medidas de protección en casos de amenazas o vulneración de derechos que no sean delitos.
Las medidas de protección pueden ser:
1. Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima 2. Custodia familiar o acogimiento institucional
3. Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención
4. Boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente
5. Amonestación al agresor
6. Inserción del agresor en un programa de atención especializada;
7. Orden de salida del agresor de la vivienda
FISCALÍA: PROGRAMADE VÍCTIMAS Y TESTIGOS
JUZGADOS DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
JUZGADOS
8. Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella
9. Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes
10. Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña
11. Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justi�can la medida
12. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos
13. Acciones de carácter educativo, terapéutico, psicológico o material de apoyo al núcleo familiar
14. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar
15. La reinserción familiar o retorno de la niña niño o adolescente a su familia biológica
16. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con la niña, niña o adolescente afectado.
En estos casos el juez debe hacer seguimiento a las medidas que ha dispuesto.
Son competentes para conocer caso de violencia familiar es decir, toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Las medidas de amparo que se dispongan deben tomar en cuenta de manera prioritaria los derechos de la niñez y adolescencia.
Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
- Fijar pensiones de alimentos mientras dure las medidas de amparo toda violencia contra la mujer.
- Allanamientos en caso que sea necesario recuperar a las víctimas
- Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia será aprehendida por la policía y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.
- Los actos de violencia física y sexual que sean delitos se sujetarán al Código Penal y sus respectivos jueces y tribunales
- De probarse la responsabilidad se sancionará al agresor con el pago de indemnización de daños y perjuicios.
Las medidas cautelares de amparo pueden ser:
COMISARÍAS DE LAMUJER Y LA FAMILIA.
1 Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Art. 2 Ley de violencia contra la mujer y la familia
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MIES - INFA
2 Libro 5: Procedimientos de la atención en protección especial. Centros de Protección de Derechos. Basado en Pag. 12-23
FLUJOGRAMA CENTROS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS -CPD-
Niñas,Niños, Adolescentes y sus familias
Ingreso de la situación
Se requiere medida
inmediata?
no
Subprocesode accionesinmediatas
Solicitarmedida
Redacción del informepreliminar
Existe medidade autoridadcompetente?
La medida esdada a otra
organización
Lamedidaes dadaal CPD
Se da a conocer la situación a la organización que ha recibido la medida y se participa en la primera entrevista
de la nueva organización con el nna y �ia.
2
si
1. Boletas de auxilio
2. Ordenar la salida del agresor de la vivienda
3. Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio
4. Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada
5. Evitar que el agresor, por si mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia
6. Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor
7. Otorgar la custodia de la víctima si es niño, niña o adolescente a una persona idónea
8. Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere del caso
Los juzgados contravencionales asumirán las competencias de las Comisarías de la Mujer y la Familia.
Son parte de organismos especializados (Fiscalía, Juntas Cantonales de Protección de Derechos). Son personas o entidades que colaboran en la investigan según su especialidad. Se registran en el Consejo de la Judicatura. Son expertos en una materia, capaces de aportar al Juez conocimientos que no posee, cuyo �n es el de emitir informes luego de haber realizado una investigación y seguimiento de los casos a ellos encargados.
La Policía Nacional es una institución estatal cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son responsabilidad de la Policía Nacional.
Es un cuerpo auxiliar de la Administración de Justicia, integrada por personal especializado de la Policía Nacional que actúan como auxiliares judiciales que apoyan en las investigaciones a los órganos competentes.
La Policía Judicial realiza la investigación de los delitos de acción pública y de instancia particular, bajo la dirección y control del Ministerio Público, a �n de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos.
Es parte de la Policía Nacional, www.dnpj.gob.ec
Organismo especializado de la Policía Nacional, para desarrollar planes, programas y proyectos de prevención, intervención y capacitación a favor de los niños, niñas y adolescentes.
La DINAPEN puede receptar denuncias y comunicarlas directamente a las jueces, juntas y en caso de tratarse de un delito a la Fiscalía. También son órganos auxiliares de la �scalía, jueces y juntas para la investigación. Aseguran la ejecución de medidas de protección a las víctimaswww.dinapen.gob.ec
PERITOS ESPECIALIZADOS
POLICÍA JUDICIALE INVESTIGACIONES
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓNNACIONAL DE POLICÍA ESPECIALIZADA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DINAPEN
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3 Guía de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes frente al abuso sexual. CCNA-PORTOVIEJO
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
DENUNCIA O DAR AVISO A LAS AUTORIDADES
Policía, Fiscalía, Intendencia, Defensoría del Pueblo, Comisarías, Tenientes Políticos
Fiscalía inicia etapa de indagación o deinvestigación de los hechos denunciados
La Policía / DINAPEN apoyael trabajo de la Fiscalía
Emite su dictamen
No acusatorioAcusatorio
Remite al Juez
Audiencia privada: se escucha al imputado, al�scal y acusador particular, que presentan sus
alegatos
Juez emite su resolución
Auto de llamamiento a juicio: presuncionesgraves y fundadas sobre la existencia del delito y
la participación del imputado
Auto de sobreseimiento: no encuentraindicios su�cientes sobre la existencia del
delito y la participación del imputado
Consulta a Corte Superior si se trata dedelito sancionado con reclusión. Puede
revocar o con�rmar la resolución del juez
Tribunal Penal
Audiencia privada (en caso de abuso sexual): se practican todas las pruebas ylas intervenciones de las partes se hacen
en forma oral.
Dicta sentencia:Absolutoria oCondenatoria
Impugnación: se pueden presentarrecursos para que se revise la
desición del Tribunal
Si se rindió eltestimonio anticipado,se presenta y se lee el
testimonio escrito de la víctima liberándola de
su presencia
Código deProcedimiento
Penal,Art. 119 y 139
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Inicio de la ejecución de la medida, ya sea de
protección, cautelar osocioeducativa
Subprocesode
investigación
Subproceso de ejecuciónde medidas
PLAN GLOBALFAMILIAR
Asistenciadomiciliaria
Apoyofamiliar
Informe de seguimientoy evaluación
CIERRE si se ha dado el cambio esperado
Informe de seguimientoy evaluación
Si fuera necesariamedida judicial de
privación del medio familiar
Subprocesode
acogimiento
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5 Normas y protocolos de atención integral de la violencia de género, intrafamiliar y sexual por ciclos de vida. MSP
Ministerio de Salud Pública
flujograma de atenciÓn
EMERGENCIA HISTORIA CLíNICA
SOSPECHA DE VIOLENCIA PORINDICADORES
SE DESCARTADIAGNÓSTICODE VIOLENCIA
REFERENCIA A NIVEL DEMAYOR COMPLEJIDAD, SEGÚNGRAVEDAD DE LA VIOLENCIA
COMPLETAR ENTREVISTACLÍNICA
HOSPITALIZACIÓN(MANEJO INICIAL DE
RIESGO VITAL)
EVALUACIÓN INTERDISCIPLINARIA(EQUIPO DE SALUD)
VALORACIÓNPSICOLÓGICA
VALORACIÓN MÉDICA
ENTREVISTAFAMILIAR
VISITADOMICILIARIA
CONSULTA EXTERNA
VALORACIÓNSOCIAL
ENTREVISTA A USUARIO/AY/O FAMILIAR
PRUEBAS PSICOLÓGICAS
HISTORIA CLÍNICA
EXÁMENES
INTERCONSULTAOTRAS
ESPECIALIDADES
CONFIRMACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y NIVEL DEL RIESGO DE LA VIOLENCIA
DENUNCIAÁREA LEGAL
PLAN INTEGRAL DETRATAMIENTO INDIVIDUAL
Y FAMILIAR
NOTIFICACIÓN A ORGANISMOSDE PROTECCIÓN
INTERVENCIÓN DELAS REDES LOCALES
DE APOYO
SEGUIMIENTO INTERDISCIPLINARIO
NO
SI
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4 Basado en Modulo 5. Procedimientos Administrativos de Protección de Derechos. JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.
TRÁMITEADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LAS
JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
DENUNCIA
AVOCATORIA DE
CONOCIMIENTO
NOTIFICACIÓN
Y CITACIÓN
AUDIENCIA DE
CONTESTACIÓN
SE PUEDE
DISPONER
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
EMERGENTES
RESOLUCIÓN
AUDIENCIA DE
PRUEBA
SEGUIMIENTO
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
GENERALES
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INSTITUCIÓN: Se escribe el nombre completo y en siglas de la institución. Además se incluyen datos generales de identificación como: dirección, teléfonos, direcciones electrónicas.
COMPETENCIAS: Se transcriben las disposiciones legales que tiene la institución respecto a este tema, además de referir los artículos y las leyes relacionadas.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS: Detallar las actividades secuenciales que realiza la institución cuando recibe un caso de vulneración de derechos del tipo que se está tratando. Explicando paso a paso.
INSTRUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
MATRIZ DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
INSTITUCIONES COMPETENCIAS PROCEDIMIENTOSOPERATIVOS
OBSERVACIONES
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6 Basado en manual de procedimientos de la DINAPENCuando se trata de adolescentes se comunica a la Fiscalía de Adolescentes Infractores.
PROTEGER A LA NNAVÍCTIMA DE DELITO
(traslado a unidades de salud)
PROTEGER A LA NNAVÍCTIMA DE
CONTRAVENCIÓN(traslado a unidades de salud) INFORMAR A
FAMILIARES
NOTIFICAR AFÍSCALIA (parte policial)
NOTIFICAR A JCPD (parte policial)
INICIO DEINVESTIGACIÓN
APOYO EN EJECUCIÓN DEMEDIDAS DEPROTECCIÓN
FLUJOGRAMA DE LA POLÍCIA ESPECIALIZADA PARA NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES. (DINAPEN)6
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INSTITUCIÓN: Se escribe el nombre completo y en siglas de la institución. Además se incluyen datos generales de identificación como: dirección, teléfonos, direcciones electrónicas.
DEBILIDADES: Se escriben las debilidades que tienen con otras instituciones, evidenciadas durante el procedimiento operativo.
SOLUCIONES: Se escriben las soluciones necesarias para solucionar cada debilidad y las instituciones responsables que intervienen.
INSTRUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
MATRIZ DE DEBILIDADES Y SOLUCIONES DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
INSTITUCIONES DEBILIDADES DECOORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
(DIFICULTAD)
SOLUCIONES DECOORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
(ACUERDO)
RESPONSABLES
BIBLIOGRAFÍA
BUAIZ V. Yuri Emilio. La doctrina para la protección integral de los niños: aproximaciones a su de�nición y principales consideraciones
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CONFIE-CNNA, Guía de Vigilancia de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 2006
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Corporación de estudios DECIDE. Servicios de protección especial para Niñas, Niños y Adolescentes, MIES-INFA.
Corporación de estudios DECIDE, Trabajo en equipo, MIES-INFA. 2009
Corporación de estudios DECIDE, Sistemas familiares, MIES-INFA. 2009
Corporación de estudios DECIDE. Procedimientos de la atención en protección especial, MIES-INFA. 2009
Corporación de estudios DECIDE. Metodología para la atención psicológica a la Niña, Niño, Adolescente y su Familia, MIES-INFA. 2009
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Ministerio de Turismo, Save The Children, CNNA; Reconocer, resistir, reportar de 12 a 15 años; 2010
Ministerio de Turismo, Save de children, CNNA; Reconocer, resistir, reportar de 16 años en adelante; 2010
5352
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VILLAGOMEZ, Weir Gayne. Guía de atención integral para Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de delitos sexuales, 2008.
Código de la Niñez y Adolescencia
Código Penal
Código de Procedimiento Civil
Constitución de la República del Ecuador
Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
www.cnna.gob.ec
www.participacionycontrolsocial.gob.ec
GLOSARIO:
ABUSO SEXUAL INFANTIL: “Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, constituye abuso sexual: todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio. Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la Ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan”. Tomado del Art. 68 del Código de Niñez y Adolescencia
ACOSO SEXUAL: Comete acoso sexual quien solicita favores de naturaleza sexual, para sí mismo o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima o su familia, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación. Art. 511 Código Penal
ACTO PROCESAL: Es toda petición, incidente, declaración o decisión que se realiza dentro de un proceso judicial determinado el cual tiene por objetivo producir efectos jurídicos para las partes modi�cando, extinguiendo o creando vínculos jurídicos.
ACUSACIÓN: Es la acción de poner en conocimiento de un juez, u otro funcionario competente el cometimiento de un delito o infracción (real, aparente o supuesta), para que sea reprimido.
CONTROL SOCIAL: Es el ejercicio de poder ciudadano que vigila y evalúa la actuación del Estado con el �n de participar e incidir en la toma de decisiones de la gestión pública, procurando transparencia y equidad social.
CÓDIGO PENAL: Conjunto de normas jurídicas punitivas del Estado .
CONTRAVENCIÓN: Son infracciones de menor gravedad que los delitos; existen varios tipos de contraversiones: penal, tránsito y las que establece la Ley 103 contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
En casos de Violencia Intrafamiliar estas contravenciones son:
1. Injurias no calumniosas leves.2. Heridas o golpes que causen enfermedad o incapacidad para el trabajo personal que no pase de tres días.3. Ultrajes de obra con bofetadas, puntapiés, empellones, fuetazos, piedras, palazos o de cualquier otro modo pero sin que estos ocasionen enfermedad o lesión, ni imposibiliten para el trabajoPara efectos de facilitar el abordaje integral y dar una atención integral con calidad y calidez se presentan una serie de conceptos básicos que el profesional de salud debe manejar.
1 Dr. Santiago Guarderas Izquierdo, Apuntes de clase, “Derecho procesal Orgánico”, Universidad Católica del Ecuador, 2004 2 Guillermo Cabanellas Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliaca 3 Basado en el concepto de control social de la página web del Consejo de Participación Ciudadana.4 Basado en el concepto de Wikipedia.
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DELITO: Es toda conducta, acción u omisión que la ley establezca como tal y que le corresponde una sanción denominada pena. Es todo acto que se encuentra tipi�cado en el ley penal como delito; antijurídico, porque va contra los derechos establecidos en la ley, imputable a una persona, de la cual se establecerá su culpabilidad y será, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas que establezca la ley.
DELITO FLAGRANTE: Un delito �agrante (del verbo �agrar, arder) es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
DENUNCIA: Noti�cación a la autoridad competente de una violación de derechos o delitos. Esta puede ser verbal o escrita y debe presentarse en los órganos competentes. La denuncia es un modo de ejercer la acción penal y puede ser ejercida por él/la ofendida/o, o por cualquier persona que haya llegado a conocer el hecho.
DEMANDA: Es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que quiere que sea materia principal del una resolución.
ENCUBRIMIENTO DE DELITO: Es un delito que comete quien, conociendo la conducta delictuosa de quienes cometen el delito, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u o�cio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente.
EXPLOTACIÓN SEXUAL: La explotación sexual es todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño, niña o adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual, basándose en una relación de poder.
La explotación sexual comercial supone la utilización de los personas menores de 18 años de edad para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente, utilización de niños, niñas y adolescentes en espectáculos sexuales, donde exista además un intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario.
El Código de Niñez y Adolescencia establece que constituye explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil.
5 Referencia del concepto tomada del Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas y del libro “Teoría del Delito”, Eugenio Raúl Zafaronni. 6 Wikipedia. Enciclopedia Libre7 Guillermo Cabanellas Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliaca 8 Art. 66 del Código de Procedimiento civil Ecuatoriano9 Art. 44 del Código Penal Ecuatoriano10 Conceptos Básicos sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, Adaptado de la Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Estocolmo, Suecia, junio de 1996, UNICEF, COOPERAZIONE ITALIANA, SISTEMA DE INTERGRACIÓN, CENTROAMERICANA , 200211 Art. 69 del Código de Niñez y Adolescencia Ecuatoriano.
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PROSTITUCIÓN INFANTIL.- Es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. PORNOGRAFÍA INFANTIL.- Es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la �nalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual.
EXIGIBILIDAD: Es la exigencia ejercida por las personas/grupos a las autoridades para que éstas garanticen los derechos. Es un elemento propio de los procesos sociales de respeto a derechos, por lo tanto son exigibles tanto para sí mismos como para otros.
FLUJOGRAMA: Es la representación grá�ca de los departamentos/unidades de la institución que participan en un procedimiento institucional.
HECHO PROCESAL: Es acontecimiento o suceso en virtud del cual se crea, modi�can o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen la relación jurídico -procesal.
INSTRUMENTOS: Son formatos/�chas utilizados en función de indicadores, que sirven para registrar la información que se origina en el trabajo de la institución. La información registrada luego es tabulada y sirve para tomar decisiones que mejoren la gestión institucional.
INFRACCIONES: Quebrantamiento de un derecho que no se constituye delito . Acción con la que se infringe una ley o regla, en este caso infringe el Código de la Niñez y Adolescencia. Es una infracción menor que no se constituye delito. En el caso de Maltrato, cuando la conducta de acción o de omisión que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente menor de tres días es INFRACCIÓN si provoca incapacidad mayor de 3 días se transforma en delito.
JUECES: Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus respectivas competencias. También los Jueces de Paz, que no pertenecen a la carrera judicial, y son de carácter legal, ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas funciones jurisdiccionales.
PROTOCOLO: El protocolo describe roles, funciones y determina el procedimiento a seguir por cada uno de los procesos que sigue la institución para el cumplimiento de sus funciones. El protocolo recoge las �ujogramas, instrumentos que guían el trabajo institucional, etc.
PROCEDIMIENTO: Es la suma de varias actividades que, realizadas permanentemente de una determinada manera, se constituyen en procedimiento.
12 Ibidem 13 Op. Sid ibid 14 Constructo de los autores15 Constructo de los autores16 Guillermo Cabanellas Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliaca17 Constructo de los autores18 Guillermo Cabanellas Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliaca 19 Constructo de los autores20 Constructo de los autores
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, a favor de la niña, niño o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o adolescente.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMERGENTE: Se entiende por medidas de protección emergente el conjunto de acciones tomadas de manera inmediata a la vulneración de derechos para precautelar la vida y salud de niñas, niños y adolescentes.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN GENERALES: Se entiende por medidas de protección generales al conjunto de acciones tomadas posterior a la vulneración de derechos y encaminada a la restitución integral de derechos.
MEDIDAS DE AMPARO: Son medidas de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar, de aplicación obligatoria y son las que se detallan a continuación: • Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familia.• Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia• Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio • Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada• Evitar que el agresor por si mismo o a través de terceras personas realice actos de persecución o intimidación a la víctima o a algún miembro de su familia• Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia • Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Art. 107 regla 6ta del Código Civil y las disposiciones del Código de Menores y, • Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.
MEDIDAS CAUTELARES: Son aquellas medidas que pueden solicitar los intervinientes de un proceso penal, las cuales deben ser decretadas por el tribunal de garantía con el �n de asegurar el cumplimiento de los �nes del proceso o asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieren derivar de él para el acusado.
21 Art. 215 del Código de Niñez y Adolescencia Ecuatoriano 22 Constructo de los autores23 Constructo de los autores24 Art. 13 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. 25 Constructo de los autores
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OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: Tienen obligación de denunciar toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. EL Art. 72 del Código de niñez y Adolescencia establece además que todas Las personas que por su profesión u o�cio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los �scales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales. TRATA DE PERSONAS: Según el Código Penal Ecuatoriano, constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con �nes de explotación ilícita, con o sin �nes de lucro. Para efectos de esta infracción, se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, con�ictos armados o reclutamiento para �nes delictuosos
SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas , planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia.
SOSPECHAR: Desconfiar, creer que alguien ha hecho algo a partir de conjeturas. No probado. SUJETOS DE DERECHOS: El sujeto de derecho es la persona susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones.
En otro orden de ideas EGAÑA (1.984), realiza una a�rmación importante con respecto al Sujeto De Derecho en su obra reseñada a continuación:
Sujeto de derecho no pueden ser sino las personas jurídicas, y de allí que haya una identidad entre ambos conceptos... sujeto de derecho es lo mismo que persona jurídica, Puede decirse que son todos aquellos sujetos capaces de derecho y obligaciones. (P.p. 189 -190)
26 Art. 17 del Código de Niñez y Adolescencia Ecuatoriano. 27 Art. 190, incisos 1,2 Código Penal Ecuatoriano28 Art.190 Código de Niñez y Adolescencia Ecuatoriano. 29 WORDREFERENCE.COM30 Wikipedia
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Ximena Ponce LeónPresidenta CNNA
Supervisión:Sara Oviedo Fierro
Secretaria Ejecutiva Nacional CNNA
Elaboración:Tamara Briones Nathaly Sevilla Fernando Suárez Xiomar Torres
Diseño y Diagramación:Iván Lara Bonilla
Comunicación CNNA
Revisión:Equipo Técnico
CNNA
Ilustraciones:Zonacuario
CRÉDITOS
Quito, octubre 2011
SIGLAS
CNA: Código de Niñez y Adolescencia.
CNNA: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
CCNA: Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia
JCPD: Junta Cantonal de Protección de Derechos
JFMNA: Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
SNDPINA: Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y AdolescenciaLo no contemplado en este documento se considera en normas supletorias y conexas.
31 TOMADO DE NORMAS Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, INTRAFAMILIAR Y SEXUAL POR CICLOS DE VIDA