rubio loza xochil yomira ensayo semana cuatro.docx
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 RUBIO LOZA XOCHIL YOMIRA ENSAYO SEMANA CUATRO.docx
1/5
INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO
JURISPRUDENCIA TECNICA: (AUTOREDUARDO GARCIA MAYNEZ)
Es una disciplina cuyo objeto es exponer, de manera ordena y
coherente las disposiciones consuetudinarias,
jurisprudenciales y legales que integran cada sistema jurdico.
La jurisprudencia tcnica tiene por objeto la exposicin ordena
y coherente de los preceptos jurdicos que se hallan en vigor
en una poca y en un lugar determinado, y el estudio de los
problemas relativos de su interpretacin y su aplicacin. La
citada disciplina ofrece dos aspectos fundamentales uno
terico o sistem!tico y otro tcnico o pr!ctico.
"erico o sistem!tico Es una exposicin de las reglas jurdicas
que pertenecen a un ordenamiento temporal y especial
circunscrito#
"cnico o $ractico, el ate de la interpretacin y la aplicacin
%de las normas legales o consuetudinarias& que lo entregan.
Lajurisprud!"i# $%"!i"#es una doctrina de ordenpositivo, ya que no versa como la teora jurdica fundamental,
sobra la esencia del derecho, ni estudio los valores supremos
del mismo, como la 'xiologa jurdica, si no que reduce la
sistemati(acin de las reglas que constituyen determinad
ordenamiento, e indica en qu forma pueden ser resueltos los
problemas su aplicacin susita.
HECHO JURIDICO (AUTOR LI&IA REYES)
)echo jurdico es el acontecimiento natural o humano,
voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposicin
-
7/24/2019 RUBIO LOZA XOCHIL YOMIRA ENSAYO SEMANA CUATRO.docx
2/5
legal, para producir consecuencias de derecho para crear,
transmitir, modi*car o extinguir derechos o deberes jurdicos
o situaciones jurdicas concretas.
$ara los efectos de este ordenamiento se entiende que
l. Los hechos jurdicos reali(ados sin la participacin o sin la
accin del hombre, son los fenmenos de la naturale(a que
producen consecuencias de derecho.
Los hechos jurdicos efectuados con la participacin del
hombre se denominan biolgicos, y son los relacionados con
ste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte.
Los hechos jurdicos reali(ados con la accin del hombre son
voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.
SUPUESTOS JURIDICOS: El supuesto es uno de loselementos integrantes del precepto de derecho, es la
hiptesis de cuya reali(acin dependen las consecuencias
establecidas por la norma.
Las consecuencias de la norma son el nacimiento, la
transmisin, la modi*cacin o la extincin de facultades y
obligaciones %el hacer o no hacer determinadas conductas&.
ACTO JURIDICO:
El +digo +ivil del Estado de xico de*ne al acto jurdico
como toda declaracin o manifestacin de voluntad hechacon el objeto de producir consecuencias de derecho.
'hora bien, el acto jurdico es la manifestacin de la voluntad
de una o m!s personas con la intencin de producir
consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir,
-
7/24/2019 RUBIO LOZA XOCHIL YOMIRA ENSAYO SEMANA CUATRO.docx
3/5
modi*car o extinguir derechos y obligaciones, reconocidas
por el ordenamiento jurdico.
Las consecuencias del acto jurdico son las que adquieren
derechos y contraen o imponen obligaciones.
TECNICA JURIDICA
El arte de la interpretacin y la aplicacin de los preceptos
del derecho vigente. +onsiste en el adecuado manejo de los
medios que permiten alcan(ar los objetivos que aquel
persigue. La tcnica jurdica tiene por objeto el estudio de los
problemas relacionados con la aplicacin del derecho objetivo
a casos concretos.
INTERPRETACIN
El conjunto de procedimientos destinados al desempe-o de
esta tarea constituye la tcnica interpretativa.
La interpretacin constituye un arte y su tcnica toda,
supone el correcto empleo de una serie de medios, paraobtener los *nes pretendidos, por lo que resulta
indispensable estudiar sus mtodos y tcnicas, ya que, en
ltima instancia, el xito de la actividad interpretativa
depende de la idoneidad y buena utili(acin de los
procedimientos que se utilicen.
INTEGRACIN:
$ero puede presentarse el caso de que una cuestin
sometida al conocimiento de un jue( no se encuentre
prevista en el ordenamiento positivo. /i existe una laguna,
debe el ju(gador llenarla. La misma ley le ofrece los criterios
-
7/24/2019 RUBIO LOZA XOCHIL YOMIRA ENSAYO SEMANA CUATRO.docx
4/5
que han de servirle para el logro de tal *n. %"al actividad
convene el nombre de integracin&.
'IGENCIA:
Llegado el momento de la aplicacin puede presentarse el
problema que consiste en determinar si los preceptos queprevn el caso sometido a la consideracin del jue(, est!n
vigentes o han sido derogados. 0a hemos visto cu!les son las
reglas que sobre iniciacin, duracin y extincin de la
vigencia establecen nuestras leyes.
RETROACITI'IDAD:
1na de las cuestiones m!s arduas que pueden surgir en el
momento de la aplicacin, estriba en saber si una disposicin
legislativa puede aplicarse a situaciones jurdicas concretas,
nacidas bajo el imperio de una ley anterior. 2ien conocido es
el principio que domina esta materia a ninguna ley se dar!n
efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.
-
7/24/2019 RUBIO LOZA XOCHIL YOMIRA ENSAYO SEMANA CUATRO.docx
5/5
31245 L56' 75+)4L 0543'