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VALORACIÓN ADUANERA

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VALORACIÓN ADUANERA

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TEMA: LA BASE LEGAL (GATT Y CAN).

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SUSTENTO LEGAL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE

MERCANCIAS DE LA OMC

DECISION 571: Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

Que, para una correcta aplicación del

Acuerdo sobre Valoración de la OMC, es

necesario contar con información suficiente

que permita conocer los elementos relativos

a la transacción comercial de las mercancías

importadas, a efectos de la determinación del

valor en aduana

DECIDE:

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Art. VII del GATT

• VALOR REAL debería ser el precio al que,en tiempo y lugar determinados por lalegislación del país importador, lasmercancías importadas u otras similares sonvendidas u ofrecidas para la venta en elcurso de operaciones comerciales normalesefectuadas en condiciones de librecompetencia.

• Cuando sea imposible determinar el valorreal de conformidad con lo mencionado en elpárrafo anterior, el valor en aduana deberíabasarse en el equivalente comprobable quese aproxime mas a dicho valor.

El valor en aduanade las mercancíasimportadas deberíabasarse en el valorreal de lamercancíaimportada ala quese aplique elderecho o de unamercancía similar yno el valor de unamercancía deorigen nacional, nien valoresarbitrarios oficticios.

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El valor de transacción es la primera base para ladeterminación del valor en aduana, ajustando elprecio realmente pagado o por pagar en loscasos en que determinados elementos, que seconsidera forman parte del valor en aduana.

Cuando el valor en aduana no puedadeterminarse normalmente deberán realizarseconsultas entre la Administración de Aduanas y elimportador con objeto de establecer una base devaloración,

El valor en aduana se determina sobre la basedel precio a que se venden las mercancías, en elmismo estado en que son importadas, auncomprador no vinculado con el vendedor y en elpaís de importación

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Las Notas Interpretativas permiten alaspersonas obtener información,identificación y cualidades detalladas delos productos pertenecientes a cadapartida Arancelaria.

No existe un criterio único o principal parala clasificación de mercancías, entonceslas notas interpretativas pueden hacersesegún diferentes principios, cada unorepresentando determinado propósito.

Notas Interpretativas

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VALOR EN ADUANA

• El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.

METODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA

• 1. Primer Método : Valor de Transacción de las mercancías importadas2. Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías idénticas3. Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”

Decisión 571 de la CAN

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a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o laincorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio,dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación,procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho depropiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que lasustituyan o modifiquen

b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con eluso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en laDecisión 351 o en las que la sustituyan o modifiquen.

c) Producir o vender un producto o una mercancía con el

uso de derechos de obtentores de variedades vegetales

contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan

o modifiquen.

d) Producir o vender un producto o una mercancía con el

uso de derechos de acceso a recursos genéticos

contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan

o modifiquen.

“Se refieren en general a”

pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios

para: