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El nuevo informe de auditoría según las NIA-ES revisadas: en busca de una mayor transparencia Sofía Ramos Sánchez Profesora del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Valladolid [email protected] Begoña Villarroya Lequericaonandia Profesora del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Valladolid Área Temática: B - Auditoria

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Page 1: RU WUDQVSDUHQFLD - Ordem Contabilistas · 2017-11-09 · NIA, viene recogida en el artículo 26 de la Directiva 2006/43/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo5 que deroga la Directiva

El nuevo informe de auditoría según las NIA-ES revisadas: en busca de una mayor transparencia

Sofía Ramos Sánchez Profesora del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Facultad de

Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Valladolid [email protected]

Begoña Villarroya Lequericaonandia Profesora del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Facultad de

Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Valladolid

Área Temática: B - Auditoria

Page 2: RU WUDQVSDUHQFLD - Ordem Contabilistas · 2017-11-09 · NIA, viene recogida en el artículo 26 de la Directiva 2006/43/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo5 que deroga la Directiva

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Resumen

La normativa sobre informes de auditoría ha sufrido un importante cambio en los últimos

años, máxime con la introducción en UE de las NIA, que el auditor debe aplicar durante

todo el desarrollo de su trabajo. En diciembre de 2016 se han revisado y adaptado las

normas relativas al proceso de emisión del informe de auditoría y a su contenido,

introduciendo una nueva norma, la 701, acerca de la inclusión de un nuevo párrafo en el

informe que recoja las “Cuestiones claves de la auditoría” realizada sobre las denominadas

EIP o los “Aspectos más relevantes de la auditoría” en el resto. Nuestro trabajo consiste en

analizar la situación que ha llevado a los reguladores a incluir el mencionado párrafo y

examinar las experiencias de otros países que ya han incorporado más información en el

informe de auditoría, como el caso francés, y su efecto sobre los usuarios de información

financiera.

Palabras clave: Informe de auditoría; Transparencia; Usuarios de la información financiera;

Cuestiones claves de la auditoría; Normas Internacionales de Auditoría.

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1.- INTRODUCCIÓN

Desde que, como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea, se transpuso a

nuestro ordenamiento jurídico la 8ª Directiva Comunitaria relativa a la autorización de las

personas encargadas del control legal de documentos contables, la actividad de auditoría de

cuentas en nuestro país ha sufrido numerosos cambios, todos ellos guiados por el objetivo

perseguido por el legislador en la exposición de motivos de la primera Ley de Auditoría de

España (Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas): la exigencia de dotar de la

máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa.

En nuestro país no era obligatorio que las empresas depositaran sus cuentas anuales en el

Registro Mercantil para su registro y publicidad hasta que se promulgó la Ley 19/1989, de

25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la

Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades, de manera que, hasta ese

momento, cualquier interesado distinto de los accionistas y administradores no podía

disponer de la información económico-financiera de la empresa. También, y a partir de ese

momento, se delimita qué sociedades pueden quedar dispensadas de que sus cuentas

anuales sean revisadas por los auditores de cuentas. Ambos hechos, la publicación y la

revisión de las cuentas, hacen que se comience a cumplir con la exigencia de transparencia

de la información financiera de las empresas.

Esta exigencia de transparencia ha ido evolucionando a lo largo del tiempo al ritmo de los

cambios en el entorno económico-financiero, de las crisis, de los escándalos, de las

incertidumbres, etc., pero también, como consecuencia de la falta de homogeneidad en la

regulación de la auditoría en los distintos Estados miembros. Por ello, y para fijar una

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estrategia común en los distintos Estados sobre la calidad de la auditoría1 y el

mantenimiento del deber de independencia2 del auditor, se emiten dos Recomendaciones

con el objetivo de aumentar la confianza de los usuarios de la información financiera.

Sin embargo, parece que son el escándalo financiero de Enron en 2001 y la consiguiente

desconfianza en los mercados financieros, los que desencadenan la publicación en paralelo

de dos Comunicaciones de la Comisión. Una3, con el objetivo de un aumento en la

transparencia de las formas jurídicas de las sociedades nacionales a medio plazo. Y otra,

que para este caso es más significativa4, en la que se aborda la necesidad de dar credibilidad

al auditor de cuentas de entidades que cotizan, se realiza una propuesta de modernización

de la 8ª Directiva, y se impulsan una serie de iniciativas que permitan el refuerzo de la

función de la auditoría. Dentro de estas últimas se encuentra el objetivo de empleo, a partir

de 2005, de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA, en adelante) emitidas por la

IAASB (International Auditing and Assurance Board) de la IFAC (International Federation

of Accountants).

La obligación por parte de los auditores legales de los Estados miembros de utilizar las

NIA, viene recogida en el artículo 26 de la Directiva 2006/43/Ce del Parlamento Europeo y

del Consejo5 que deroga la Directiva anterior relativa a la auditoria legal, habilitando a cada

1 Recomendación 2001/256/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, sobre el control de calidad de la

auditoría legal en la Unión Europea: requisitos mínimos [Diario Oficial L 91 de 31.3.2001]. 2 Recomendación 2002/590/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2002, «Independencia de los auditores de

cuentas en la UE: principios fundamentales». 3 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Modernización del Derecho de

sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea - Un plan para avanzar /*

COM/2003/0284 final. 4 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Refuerzo de la auditoría legal en la UE

/* COM/2003/0286 final */. Diario Oficial n° 236 de 02/10/2003 p. 0002 – 0013. 5 Directiva 2006/43/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría

legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE

y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo.

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Estado miembro la traducción de las NIA y su publicación posterior en el Diario Oficial de

la Unión Europea. Con esta Directiva se modifica lo relativo al informe de auditoría en el

sentido de que debe adaptarse el contenido de las NIA al objeto de favorecer la

comparabilidad en el entorno financiero internacional, pero sin exponer en ella el contenido

mínimo de éste, siendo cada Estado miembro el que debe elaborar su estructura y formato.

Esta Directiva se transpone a la normativa nacional española mediante la Ley 12/2010, de

30 de junio, por la que se modifica entre otras, la Ley de Auditoría 19/1988.

Pero la crisis en el sector financiero producida durante los años siguientes hizo que los

usuarios de la información financiera volvieran a dudar sobre la garantía de los informes de

auditoría emitidos sobre los bancos que provocaron la mencionada crisis. Esto abre un

debate en el seno de la Comisión Europea6 sobre la función de la auditoria, considerándose

la necesidad de armonización de las normas de auditoría mediante la adaptación de las

NIA, lo que contribuiría a reforzar la calidad y la credibilidad sobre los estados financieros

auditados. Esto fue refrendado por Resolución del Parlamento Europeo de 13 de septiembre

de 2011 en la que se sugería a la Comisión que aprobara, mediante reglamento, la

implantación de las NIA clarificadas7.

En los últimos años se ha producido una gran cantidad de cambios normativos en el ámbito

de la Unión Europea fundamentalmente tendentes a reforzar la auditoría de las

denominadas entidades de interés público8 (EIP), con el fin de aumentar la calidad de la

6 Libro Verde: Política de auditoría: lecciones de la crisis. Bruselas, 13/10/2010. COM (2010) 561 final. 7 Durante 2009 algunas NIA fueron objeto de revisión y de reformulación por parte de la IAASB de la IFAC,

y aplicables a las auditorías a realizar sobre ese ejercicio. 8 Definidas en la directiva 2006/43/Ce, en su artículo 2 apartado 13 de la siguiente forma: «entidades de

interés público»: entidades sometidas a la legislación de un Estado miembro y cuyos valores sean

negociables en un mercado regulado de cualquier Estado miembro en el sentido del artículo 4, apartado 1,

punto 14, de la Directiva 2004/39/CE, entidades de crédito tal como se definen en el artículo 1, apartado 1,

de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al

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auditoría mediante la aplicación de unos requisitos estrictos a los auditores y a las

sociedades de auditoría. En 2014 se aprueba el Reglamento 537/2014 del Parlamento

Europeo y del Consejo para regular todo lo relativo a las auditorías de este tipo de

entidades. También en 2014, se aprueba la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y

del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/43/Ce anterior sobre auditoría legal.

De manera simultánea a esta reforma comunitaria la IAASB de la IFAC revisa

fundamentalmente las NIA relativas al proceso de emisión del informe y su contenido,

introduciendo una nueva norma, la 701, sobre la inclusión de un nuevo párrafo en el

informe de auditoría que recoja las “Cuestiones claves de la auditoría” realizada sobre las

EIP así como de “Aspectos más relevantes de la auditoría” en las no EIP. Parece que estos

párrafos pueden tener como inspiradora la normativa francesa que desde el año 2003 obliga

a los auditores a incluir un párrafo de “Justifications des appréciations”.

Con el presente trabajo queremos analizar la información que debe contener este nuevo

párrafo, que será obligatorio en todos los informes de auditoría emitidos sobre estados

financieros cuyo ejercicio económico comience con posterioridad al 16 de junio de 2016,

así como examinar las distintas experiencias de otros países con respecto a la inclusión de

más información en el informe de auditoría, como el caso francés o el de Reino Unido, y su

efecto sobre los usuarios de información financiera.

2.- TRANSPARENCIA VERSUS AUDIT EXPECTATION GAP

El informe de auditoría es, según Ruiz Barbadillo (2015, p.91) “el medio a través del cual

acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (1 ), y empresas de seguros en el sentido del

artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE. Los Estados miembros podrán designar a otras entidades

como entidades de interés público, por ejemplo, aquellas que sean de importancia pública significativa por la

naturaleza de su actividad empresarial, su tamaño o su número de empleados.

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el auditor comunica los resultados del proceso de auditoría a los usuarios de los estados

financieros, y en especial posibilita que dichos usuarios puedan obtener una opinión experta

e independiente de la calidad de la información financiera que divulgan las empresas”. Por

ello, el informe de auditoría debe contener los elementos necesarios para que los usuarios

de la información financiera confíen y comprendan los resultados obtenidos por el auditor a

lo largo del proceso de auditoria reduciendo así lo que se conoce como “audit expectation

gap” o brecha de expectativas.

Como ya indicaba Túa (1990, pp. 22) “el usuario se convierte en el determinante de la

información a incluir en los estados financieros, cuyo contenido se establece a partir de los

posible requerimientos de sus destinatarios: objetivos de la información financiera y

necesidades informativas de los usuarios constituyen, actualmente, el punto clave del

itinerario deductivo que lleva a fijar las reglas con las que se confeccionan las cuentas”.

Esto mismo se puede aplicar a la información requerida a los auditores de cuentas por parte

de los usuarios del informe de auditoría y la reacción de los reguladores relativa a la

incorporación de mayor información de forma paulatina en cuanto al contenido mínimo del

informe de auditoría.

Es Liggio9 en 1974 según Bédard y Gonthier-Besacier (2013a, p. 25) quién define por

primera vez esta brecha de expectativas con respecto a la auditoría, considerándola como

la diferencia entre lo que los usuarios de información financiera esperan del informe de

auditoría y la información que en dicho documento proporcionan los auditores sobre los

estados financieros de las empresas y entidades.

9 Liggio, C.D. (1974), “The expectation gap: the accountant’s Waterloo”, Journal of Contemporary Business, Vol. 3, Spring, pp. 27-44.

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En 1978, en el informe de la Comisión Cohen sobre responsabilidad de los auditores, se

confirma que existe realmente una brecha de expectativas, y que, aunque las expectativas

de los usuarios sean generalmente razonables, aparentemente entienden mal el papel del

auditor así como la naturaleza de los servicios que presta. Por tanto, la comisión

recomienda realizar una serie de cambios para mejorar la comunicación del trabajo del

auditor, así como delimitar los roles de la gerencia y del propio auditor. Por ello, al final de

su informe, la comisión propone unas modificaciones en el informe de auditoría en donde, a

modo de conclusión, se incorpore más información y con mayor claridad.

A partir de ese momento, esta brecha de expectativas se convirtió en una inquietud a nivel

mundial realizándose numerosos trabajos durante los años siguientes encaminados a

determinar su existencia. Así podemos encontrar, según Machado y Muñoz (2008, pp.103-

104), los de Baron et al. (1977), Lowe (1980), Humphrey et al. (1993) y ellos mismos.

De igual forma, comienzan a aparecer los primeros estudios encaminados a determinar si

esa brecha informativa se podía solucionar mediante la inclusión de más información de

forma explícita y clara en el informe de auditoría como el de Amar y Viger (2000) en el que

hacen un sondeo sobre si es necesario, para el caso de Canadá, incluir un párrafo como el

que tienen los informes de auditoría de Estados Unidos, en el que los auditores manifiestan

su estimación de la posible existencia de dudas con respecto a la continuidad de la actividad

de la empresa. Los usuarios de información financiera opinan, según dicho análisis, que es

mejor el informe de auditoría en Estados Unidos que en Canadá puesto que consideran

crucial conocer esa información lo antes posible para, en consecuencia, tomar sus

decisiones. Los auditores canadienses pensaban que no debían incluir esa información al

considerar que su trabajo se debía limitar a corroborar que los estados financieros estaban

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elaborados siguiendo los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas

correspondiente a la empresa auditada.

Por ello, a nivel internacional y conscientes del problema de la creciente falta de confianza

en los auditores y en los estados financieros que auditan, la IAASB emite un documento de

consulta en 2011, en busca de opciones de cambio sobre el informe de auditoría que

permitan incrementar su valor, para cubrir mejor las necesidades de los usuarios de la

información financiera y aumentar su relevancia. Se reconoce en dicho informe que existe

un desfase entre la información necesaria para los usuarios y la disponible públicamente. La

reducción de este desfase se ve como un reto para una correcta interpretación de los estados

financieros y de los resultados de la empresa puesto que los usuarios consideran que la

información accesible sólo representa una pequeña parte de la información manejada por la

empresa y los auditores. Este desfase de información o “Information Gap” se representó de

la siguiente manera:

Ilustración 1. Desfase de información.

Fuente: Documento de consulta de la IFAC 2011 (p. 9)

Información disponible

para los usuarios Información financiera

y otra información

publica

Usuarios de la

información financiera

Informe de auditoría

Información de la entidad Alcance, procedimientos y

hallazgos del auditor

Información privada

no revelada

Información de la entidad

relevante para la auditoría

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Con el objetivo de reducir la brecha de expectativas, el documento contiene las

recomendaciones de usuarios de información financiera en cuanto a inclusión de

información sobre, entre otros, (IAASB, 2011, p. 9):

Los riesgos clave del negocio, de las operaciones y de la auditoría, que el auditor cree

que existen.

Los aspectos clave que el auditor ha tenido en cuenta para determinar la importancia

relativa sobre los estados financieros, así como si se ha tomado el valor mayor o menor

dentro del rango posible.

Aplicación de políticas contables.

Cambios en políticas contables que han tenido un efecto significativo.

Los métodos seguidos y estimaciones realizadas en la valoración de activos y pasivos.

Transacciones inusuales importantes.

La calidad y eficacia de la estructura de gobierno y gestión de riesgos.

Toda esta información, consideran algunos usuarios, permitiría que el usuario aumentara su

grado de credibilidad sobre los estados financieros al provenir directamente del auditor. Sin

embargo, otros usuarios creen que es erróneo que el auditor deba ser el origen de esta

información puesto que esto socavaría la necesaria separación de responsabilidad entre la

entidad y su auditor, corriendo el riesgo de reducir la claridad de la información financiera.

En los últimos años, como ya se indicó en la introducción, se ha producido una gran

cantidad de cambios normativos en el ámbito de la Unión Europea. La Directiva

2014/56/UE, en su Considerando nº 11, contempla la preocupación por la necesidad de

reducción del desfase de expectativas entre lo esperado por los usuarios de la información

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financiera y la información emitida por los auditores en aplicación de la normativa a la que

están sujetos, de la siguiente manera:

“La auditoría legal da lugar a la expresión de una opinión sobre la medida en que los

estados financieros ofrecen una imagen fiel de las entidades auditadas de conformidad

con el marco pertinente de información financiera. No obstante, las partes interesadas

pueden no ser conscientes de las limitaciones de una auditoría, en lo que atañe, por

ejemplo, a la importancia relativa, técnicas de muestreo, función del auditor en la

detección del fraude y responsabilidad de la dirección, lo que puede generar un desfase

entre las expectativas y la realidad. Para reducir ese desfase es importante definir con

mayor claridad el alcance de la auditoría.”

Otros cambios introducidos para reforzar la auditoria de, en este caso, las EIP, son

recogidos en el Reglamento (UE) 537/2014, con el fin de aumentar la calidad de la

auditoría mediante la aplicación de unos requisitos estrictos a los auditores y a las

sociedades de auditoría, y aumentar la información contenida en el informe de auditoría. En

este sentido, el art.10.2.c) del Reglamento exige que el informe de auditoría aporte como

mínimo, en apoyo del dictamen de auditoría:

“i) una descripción de los riesgos considerados más significativos de que existan

incorrecciones materiales, incluidos los riesgos evaluados de incorrecciones materiales

debidas a fraude,

ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y

iii) en su caso, observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.

Cuando sea pertinente para esa información recogida en el informe de auditoría en

relación con cada riesgo evaluado de incorrección material, el informe de auditoría

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incluirá una referencia clara a las informaciones importantes recogidas en los estados

financieros;”

Simultáneamente a estos cambios en el ámbito europeo, finaliza el proceso de revisión por

parte de IAASB de las NIA relacionadas con la elaboración y emisión del informe de

auditoría (260, 570, 700, 705, 706 y 720) e incluyendo una nueva NIA, la 701 denominada

“Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido

por un auditor independiente”. Esta NIA parece estar inspirada en el párrafo de

“Justification des appréciations” (en adelante, JDA) del informe francés antes mencionado.

Estas nuevas normas han sido publicadas en nuestro país mediante la Resolución de 23 de

diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se

publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de

Términos.

En España estas modificaciones se transponen (la Directiva) e integran (el Reglamento) a

nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de

Cuentas, en la que se incluyen estos nuevos requisitos de información en el informe de

auditoría, entre otros, y con entrada en vigor de estos para las auditorías de estados

financieros que se inicien con posterioridad al 17 de junio de 2016.

3.- LA EXPERIENCIA DE INCLUSIÓN DE MAYOR INFORMACIÓN EN EL

INFORME DE AUDITORÍA: EL CASO FRANCES

En aras de esa búsqueda de mayor información, en Francia, con la Ley de Seguridad

Financiera de 1 de agosto de 2003 se introduce en su Código de Comercio la obligación

para los auditores de cuentas de incluir en su informe de auditoría un apartado denominado

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“Justification des appréciations”, que podría traducirse como justificación de sus

evaluaciones. En este apartado, obligatorio en todos los informes de auditoría sea cual sea

el tipo de entidad y sea cual sea el tipo de cuentas anuales auditadas (individuales o

consolidadas), se deben explicar los procedimientos utilizados por los auditores para el

fundamento de la opinión que expresan estos en el informe de auditoría, debiendo cumplir

con algunos requisitos. La entrada en vigor de este párrafo afecta a los informes emitidos a

partir de la fecha de publicación de la ley (1 de agosto de 2003) y se especifica que debe

ubicarse en segundo lugar bajo el párrafo de opinión.

El Haut Conseil du Commissariat aux Comptes10 (Consejo Superior de auditores de

Cuentas) (en adelante, H3C) emite en 2004 una opinión sobre la inclusión del mencionado

párrafo con la intención de promover la buena práctica profesional a la espera de que se

regule mediante una Norma de Ejercicio Profesional (en adelante, NEP) de carácter técnico.

En este documento se recoge que las JDA deben responder a tres exigencias:

1) Ser evaluaciones realizadas por el auditor en el transcurso de la auditoría, remarcando

aquello que les pareció importante e incluyendo:

a) los principios seguidos;

b) las estimaciones realizadas;

c) la presentación de cuentas.

2) La expresión debe ser concisa y tener, bajo la hipótesis de un informe sin salvedades,

un carácter positivo y coherente con la opinión.

3) No debe ser una salvedad enmascarada.

10 Avis rendu par le Haut Conseil du Commisariat aux Comptes au titre de la promotion des bonnes practiques

professionnelles art. L, 821-1, 5ème alinéa du Code de commerce. 4 de marzo de 2004.

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Pero aclara el documento, que los auditores no pueden aportar información financiera cuya

revelación sea responsabilidad y corresponda a los dirigentes de la empresa.

Las JDA son reguladas finalmente por la NEP 705 11en 2006 en la que además de contener

lo anteriormente indicado, explica cómo deben formularse las JDA, señalando que:

Debe hacerse una referencia explícita al artículo correspondiente al Código de

Comercio francés que obliga a la inclusión de JDA.

Debe ser clara y comprender, para cada JDA, la justificación de:

-Identificación del sujeto y nota en la memoria si es posible.

-Un resumen de las diligencias efectuadas por el auditor para fundamentar

las JDA.

-Una conclusión explicada de forma positiva en consonancia con la opinión

formulada sobre las cuentas sin que constituya una salvedad encubierta.

Debe indicarse que se han obtenido dentro del proceso de realización de la auditoría,

señalando el auditor de forma expresa que han contribuido a la formación de su

opinión. La formulación JDA debe ser realizada sobre los estados financieros en su

conjunto.

Puede ser eventualmente menos desarrollada si:

-Los principios contables utilizados por la entidad o el grupo no dan lugar a

diversas interpretaciones u opciones posibles para los elementos significativos

del balance y la cuenta de resultados.

-No existe acontecimientos significativos que deban ser nombrados por el

auditor.

11 Norme d’exercice professionnel 705. Justificationdes appréciations. Publicada en el J.O. nº 239 de 14 de

octubre de 2006.

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-Ningún elemento significativo en las cuentas está elaborado a partir de

estimaciones fundadas sobre datos subjetivos.

Este párrafo no puede ser sustituido por un párrafo de énfasis, pues las JDA explican los

procedimientos realizados por los auditores para fundamentar su opinión mientras que el

párrafo de énfasis se emite para llamar la atención del usuario sobre un punto concreto de la

memoria (Bobet y Flageul, 2007, p.8).

Como consecuencia de la inclusión en el informe de auditoría francés de una mayor

información y con la intención de conocer el efecto de las JDA sobre los usuarios del

informe de auditoría, en 2011 la Compañía Nacional de Auditores Francesa, la Compagnie

Nationale des Commissaires aux Comptes (CNCC), encargada de controlar el buen

ejercicio de la profesión12, encarga un trabajo independiente a Philippe Manière13 que

recoge una serie de testimonios sobre el parecer de , entre otros, analistas financieros,

directores financieros, inversores y periodistas especializados, sobre el párrafo de las JDA.

Llama la atención en el estudio que muchos de los entrevistados no conocían su existencia

a pesar de llevar vigente siete años y ser personas directamente vinculadas con el área

financiera. Pese a lo anterior, las conclusiones del estudio son que las JDA se consideran

útiles para la comprensión e interpretación de las cuentas anuales aunque deben ser objeto

de mejora, y que estas justificaciones se corresponde con una verdadera necesidad de los

usuarios para poder comprender e interpretar las cuentas.

La idea que subyace de la lectura de la NEP, en un primer momento, es que sea un párrafo

de escritura libre en función de los hallazgos del trabajo del auditor, que permita a los

12 La CNCC es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Auditores que es quien se encarga, entre

otras, de elaborar las normas de ejercicio profesional. 13 Étude sur la perception de la justification des appréciations des commissaires aux comptes.

Footprint>consultants. Février 2011.

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usuarios interesados en la información financiera de la empresa entender mejor las cuentas

anuales así como las técnicas utilizadas por los auditores en el desarrollo del trabajo. Pero

por otro lado, es la propia CNCC la que elabora una nota informativa14 donde expone

numerosos ejemplos de párrafos sobre cambios de métodos contables, estimaciones,

incertidumbre sobre el principio de empresa en funcionamiento. Esto puede conducir,

según Fabioux (2013) a que las JDA no cumplan el objetivo de proporcionar información

libre y se conviertan en algo más estandarizado.

En este último sentido, Bedard y Gonthier-Besacier (2013b) realizan un estudio la

redacción y el contenido de las JDA dentro de los informes de auditoría de empresas

cotizadas en Francia concluyendo que, si bien los auditores han adoptado la inclusión de

ese párrafo, este se caracteriza por una cierta estandarización y redundancia de expresiones

que se repiten año a año, a pesar de los deseos por parte del legislador de que fuera un

párrafo libre (en más de un 60% de los casos, el párrafo es una copia del utilizado en el

ejercicio anterior).

Barbe y Raimbault (2015, pp. 27-28) por su parte, llevan a cabo un análisis de contenido

sobre los informes de auditoría de cuentas anuales consolidadas emitidos sobre empresas

cotizadas en Francia y concluyen, que la inclusión de mayor información contribuye a la

disminución de la brecha de expectativas entre usuarios y auditores, si bien consideran que

servirían mejor a su objetivo, si se redactaran de forma más clara, acompañadas por cifras y

con un lenguaje menos técnico.

Por su parte Sirois et al. (2014) realizan mediante tecnología de seguimiento visual un

estudio entregando a estudiantes tres modelos de informe de auditoría diferentes en los que

14 NI I. Les rapports du commissaire aux comptes sur les comptes annuels et consolidés. Février 2010.

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se incluían tres, uno o ningún aspectos claves de la auditoria (Key Audit Matters, KAM)

obteniendo unos resultados sorprendentes porque, por un lado, concluyen que la inclusión

de KAM ayuda al usuario al dirigir su atención sobre los temas tratados, pero por otro lado,

hace que el usuario no preste atención al resto de la información contenida en los estados

financieros. Además, la inclusión de mayor información tiene un efecto negativo sobre la

calidad percibida de la auditoría, aumentando así la brecha de expectativas. Es cierto que

los autores achacan sus resultados a que los usuarios participantes utilizados no fueron

profesionales, y consideran que si el estudio se hiciera con expertos, los resultados podrían

diferir.

Esto último parece que habría sido deducido previamente por Noghondari y Foong (2013)

que realizan un trabajo sobre cómo afecta la formación en contabilidad y la experiencia

laboral en contabilidad sobre la brecha de expectativas, llegando a la conclusión de que a

mayor conocimiento y experiencia, menor es la brecha y mayor seguridad tienen estos

usuarios sobre la información en el informe de auditoría y la credibilidad sobre los estados

financieros.

Por ello, algunos autores consideran que para poder reducir la brecha de expectativas,

además de reforzar la independencia, aumentar el contenido informativo del informe, etc.,

es fundamental la formación de los estudiantes en cuanto a mejora del conocimiento de las

responsabilidades de los auditores en el proceso de auditoría (McEnroe y Matens, 2001 en

García Benau, 2016, p. 91). Continúa la autora comentando que el problema es que muchos

usuarios de información financiera no poseen los conocimientos que adquieren los

estudiantes universitarios.

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Así las cosas, y con la vocación clara de reducir la brecha de expectativas, en estados como

Reino Unido o Países Bajos optaron también por incluir más información en el informe de

auditoría. En el caso concreto de Reino Unido a partir de 2013, pero sólo para las empresas

cotizadas, se elabora un informe ampliado en el que se incluyen conceptos como

importancia relativa determinada por el auditor, y del alcance de la auditoría, o riesgos de

incorrección material. Este nuevo informe ha sido valorado muy positivamente por los

usuarios de información financiera desde su implantación, según el Financial Reporting

Council (2016), si bien aquellos desearían que se incluyera más información sobre la

idoneidad de las estimaciones de los administradores y la evaluación del control interno y

sus riesgos, entre otros.

4.- EL NUEVO INFORME DE AUDITORÍA SEGÚN LA NORMATIVA

INTERNACIONAL: ESPECIAL REFERENCIA A LAS CUESTIONES CLAVES

DE LA AUDITORÍA

Como se indicó al principio, y con el objetivo de reducir la brecha de expectativas de los

usuarios del informe de auditoría, se elabora un nuevo modelo de informe para que este

usuario comprenda mejor el trabajo realizado por el auditor, así como el resultado del

mismo.

El contenido del nuevo informe está regulado en la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas

en los art. 5 y 35 (para las EIP). Además de producirse, con respecto al modelo de informe

anterior, un cambio de orden de los párrafos, inclusión de un párrafo específico sobre

empresa en funcionamiento (sólo en los casos delimitados por las normas), mayor detalle

de la responsabilidad del auditor y de los responsables de la entidad, información sobre la

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independencia del auditor, etc., se introduce una mayor información con la obligación de la

comunicación de las cuestiones clave de la auditoría para las EIP y de los aspectos más

relevantes de la auditoría para las no EIP. Esta introducción de mayor información se

realiza con un doble propósito (según se extrae de la lectura de la nueva NIA elaborada al

efecto, la NIA 70115) que es, por un lado, el de proporcionar una mayor transparencia y

mejorar el valor comunicativo del informe de auditoría, y por otro, dar mayor información a

los usuarios de la información financiera para que comprendan mejor las cuestiones que, a

juicio del auditor, han sido más significativas así como conocer aquellas áreas de los

estados financieros en las que la dirección aplica juicios significativos.

La NIA 701 define las cuestiones clave de la auditoría como:

“aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor

significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual. Las

cuestiones clave de la auditoría se seleccionan entre las cuestiones comunicadas a los

responsables del gobierno de la entidad.”

Para su determinación el auditor debe tener en cuenta:

a) Cuáles han sido las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material.

b) Juicios del auditor en cuanto a áreas en las que la dirección ha realizado estimaciones

contables y puede haber un alto grado de incertidumbre en esa estimación.

c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativas durante el periodo

auditado.

15 NIA 701. Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe emitido por un auditor

independiente.

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La IAASB, en un documento emitido en 201516 a efectos ilustrativos, expone una serie de

párrafos referidos a los aspectos clave de auditoría como son, entre otros, el deterioro del

fondo de comercio o la valoración de instrumentos financieros. Parece entonces que, a

pesar de ser un párrafo de escritura libre, las corporaciones profesionales intentaran dar las

pinceladas que permitan orientar al auditor en cuanto a las cuestiones clave, su contenido y

su redacción, como ocurrió para el caso francés.

Pero quizás el auditor, a la hora de exponer en su informe de auditoría las cuestiones

consideradas por él como claves, se encuentre con el dilema de si la exposición pública de

alguna de esas cuestiones rompe con el deber de secreto recogido en el art. 31 de la Ley

22/2015 de Auditoría de Cuentas. Este temor ha sido ratificado por un estudio realizado por

Motahary y Emami (2016) en el que los auditores manifiestan que para no quebrantar con

el deber de secreto profesional e incrementar el riesgo de ser demandados deben ser más

cautelosos al informar sobre las cuestiones clave.

Este deber de secreto impuesto por la Ley de Auditoría indica expresamente que obliga a la

sociedad de auditoría, al auditor y a todas las personas que hayan intervenido en la auditoría

de cuentas “a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su

actividad, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la propia

auditoría de cuentas”. Pero, continúa el artículo, que este deber de secreto no puede ser

invocado para impedir la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 537/2014, y

por tanto, queda fuera del deber de secreto la comunicación de las cuestiones claves de la

auditoría.

16 IAASB (2015). Auditor Reporting- Illustrative Key Audit Matters.

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5.- CONSIDERACIONES FINALES.

La necesidad de más información por parte de los usuarios de los informes de auditoría de

forma que esta sea relevante para la toma de sus decisiones de inversión no es un tema

nuevo, pero los últimos escándalos financieros en los que se han visto afectadas multitud de

personas e intereses parece que han suscitado a nivel internacional una falta de confianza en

los auditores por no detectar y/o comunicar a tiempo las prácticas realizadas por parte de

los responsables de ciertas entidades en la elaboración de sus estados financieros.

Esta situación ha agrandado la diferencia entre las expectativas que los usuarios de la

información tienen sobre el trabajo y los informes de los auditores y lo que estos pueden o

deben incluir en su informe de auditoría en aplicación de las leyes y las normas de ejercicio

profesional.

En este contexto, los reguladores de la actividad de la auditoría han ido intentando paliar

esa falta de confianza mediante la incorporación de más información y más relevante en el

informe de auditoría.

En un primer momento la experiencia en Francia, con la inclusión del párrafo denominado

“Justification des appréciations” y posteriormente, en Reino Unido o en Países Bajos con

su “informe extendido” han servido de inspiración de la nueva normativa internacional

sobre informes. En consecuencia se ha elaborado un nuevo modelo de informe de auditoría

en el que se requiere que se incorpore información sobre las cuestiones más importantes y

los riesgos más significativos que los auditores han encontrado en el desarrollo de su

trabajo, expresando estos aspectos de forma clara y concisa, y debiendo los auditores

redactar de forma libre y no estandarizada esos nuevos párrafos.

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Algunos estudios indican que los auditores, por su parte, muestran su preocupación por

comunicar información sensible que haga que exista un conflicto con la entidad auditada en

cuanto al deber de secreto profesional, sin que esto suponga una oposición a la

incorporación de esta nueva información.

Los organismos y corporaciones profesionales en Francia han confeccionado guías de

aplicación, ilustradas con párrafos a modo de ejemplo, que recogen situaciones posibles en

las que es necesario describir las cuestiones claves detectadas en el transcurso de la

auditoría, lo que hace que los auditores los estén utilizando seguramente con la sensación

de reducir su propio riesgo de auditoría. Esto, según algunos estudios, los ha convertido en

información estandarizada.

Por último, parece que también es de vital trascendencia la formación de los usuarios y la

comprensión correcta de los procedimientos y alcance de la auditoría, puesto que parece

demostrado que a mayor formación menor brecha de expectativas.

En España habrá que esperar a la aparición de los nuevos informes (emitidos sobre estados

financieros cuyo ejercicio económico comience con posterioridad al 16 de junio de 2016)

para poder comprobar si esta mayor información cumple con las expectativas puestas por

parte de los usuarios de estos informes, y si los auditores encuentran el equilibrio entre la

transmisión de información sustancial pero no confidencial.

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