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RR s AT 11 p3|[ i|^,A,"Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Piura, 10 de Setiembre de 2018 CARTA Señor: GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE Candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Previ Calle Arequipa N° 905 - Piura (Referencj^^lÉsquina Ripley - Local del Partido Somos Pe Cíudad.- Mediante la presente carta que se cursa por conducto notarial, reciba mis cordiales saludos, y asimismo, en mérito de la entrevista brindada por su persona al "Programa Piura Decide" del canal de Televisión Themis Perú, a través del Facebook, del día 03 de setiembre de 2018, con el conductor Marcos Cabrera Espinoza, le comunico lo siguiente: En la entrevista su persona expresamente señala: "...POR ESO NOSOTROS CREEMOS EN LA IMPORTANCIA DE QUE EL SATP TIENE QUE ENTRAR EN UN PROCESO DE MODERNIZACIÓN, NO SOLAMENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNOLOGICO SINO CAPACITANDO AL PERSONAL PARA QUE NO SEA NI MUY AGRESIVO NI MUY COIMERO, NI SIQUIERA COIMERO..."(mmto: 29:10 - Se adjunta entrevista). Al respecto, su persona afirma que el personal del SATP es MUY AGRESIVO y MUY COIMERO, y que lo va a capacitar para que no sea "muy agresivo" "ni muy siquiera coimero". En ese sentido, le requiero que proporcione la IDENTIDAD COMPLETA d^personal dgl , SATP que es MUY AGRESIVO y MUY COIMERO, así como las pruebas que tenga en á'ú ' í: poder para realizar dicha afirmación; y proceda a interponer la denuncia penal conrespondiente, ya que de no formular la denuncia penal estaría incurriendo en la comi]§ión del ilícito penal de Omisión de Denuncia, previsto en el artículo 407° del Código Penal\n tanto estaría omitiendo comunicar a la autoridad pertinente (Fiscalía) las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, puesto que si Ud. conoce de actos ilícitos debe ^ Articulo 407- El que omite comunicar a la autoridad las nolidas que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Jr. Libertad' 543 - 567 - Piura C Central Telefónica: 285400

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  • RR s AT 1 1 p3|[ i|^,A,"Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Piura, 10 de Setiembre de 2018

    CARTA

    Señor:

    GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE

    Candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Previ

    Calle Arequipa N° 905 - Piura (Referencj^^lÉsquina

    Ripley - Local del Partido Somos Pe

    Cíudad.-

    Mediante la presente carta que se cursa por conducto notarial, reciba mis cordiales

    saludos, y asimismo, en mérito de la entrevista brindada por su persona al "Programa Piura

    Decide" del canal de Televisión Themis Perú, a través del Facebook, del día 03 de setiembre

    de 2018, con el conductor Marcos Cabrera Espinoza, le comunico lo siguiente:

    En la entrevista su persona expresamente señala: "...POR ESO NOSOTROS CREEMOS EN

    LA IMPORTANCIA DE QUE EL SATP TIENE QUE ENTRAR EN UN PROCESO DE

    MODERNIZACIÓN, NO SOLAMENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNOLOGICO SINO

    CAPACITANDO AL PERSONAL PARA QUE NO SEA NI MUY AGRESIVO NI MUY

    COIMERO, NI SIQUIERA COIMERO..."(mmto: 29:10 - Se adjunta entrevista).

    Al respecto, su persona afirma que el personal del SATP es MUY AGRESIVO y MUY

    COIMERO, y que lo va a capacitar para que no sea "muy agresivo" "ni muy

    siquiera coimero".

    En ese sentido, le requiero que proporcione la IDENTIDAD COMPLETA d^personal dgl ,

    SATP que es MUY AGRESIVO y MUY COIMERO, así como las pruebas que tenga en á'ú ' í :

    poder para realizar dicha afirmación; y proceda a interponer la denuncia penal

    conrespondiente, ya que de no formular la denuncia penal estaría incurriendo en la comi]§ión

    del ilícito penal de Omisión de Denuncia, previsto en el artículo 407° del Código Penal\n

    tanto estaría omitiendo comunicar a la autoridad pertinente (Fiscalía) las noticias que tenga

    acerca de la comisión de algún delito, puesto que si Ud. conoce de actos ilícitos debe

    ^ Articulo 407- El que omite comunicar a la autoridad las nolidas que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

    Jr. Libertad' 543 - 567 - Piura C Central Telefónica: 285400

  • gpSAT I riRliiiEíai|iR #BS>iig|scalía. y en el presente caso está aflnmanclo que el personal del SATP

    SERVICIO [K»b^Wiyri©CWME«(3ARiA

    De no indicar el nombre del personal del SATP con las pruebas pertinentes, así como no

    formular la denuncia penal respectiva, supondré que se/efiere al titular y a todo el personal

    del SATP, así como a la misma institución como persona jurídica, por lo tanto, le solicito su

    RECTIFICACIÓN PÚBLICA, dado que su proceder irresponsable configuraría la comisión del

    ilícito penal de difamación agravada, previsto en el artículo 132 del Código Penal^, al atribuir

    hechos, conductas y cualidades falsas que mellan el honor y la buena reputación de una

    persona, como lo es atribuir la condición de "MUY COIMERO", sin prueba alguna y mucho

    menos sentencia condenatoria firme que acredite la comisión de tal ilícito.

    POR LO TANTO, EN MERITO DEL DERECHO DE DEFENSA, AL HONOR Y BUENA

    REPUTACION QUE L E ASISTE A TODO CIUDADANO, LE REQUIERO QUE EN E L PLAZO

    DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, SEÑALE LA IDENTIDAD DEL PERSONAL DEL

    SATP QUE E S "MUY AGRESIVO" Y "MUY COIMERO" Y PROPORCIONE LAS PRUEBAS

    QUE TENGA EN SU PODER, ASÍ COMO PROCEDA A FORMULAR LA RESPECTIVA

    DENUNCIA PENAL, PRESENTANDO LAS PRUEBAS PERTINENTES.

    CASO CONTRARIO, L E REQUIERO PARA QUE EN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO (48)

    HORAS, S E RECTIFIQUE DE MANERA PUBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE

    PROCEDER A INTERPONER CONTRA SU PERSONA LA DENUNCIA PENAL POR LA

    COMISIÓN DEL DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA (QUERELLA), PREVISTO EN EL

    ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO PENAL.

    SATP

    Adjunto: - CD con la Entrevista.

    Artículo 132 - El que. ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manefa que pueda difundirse la noticia, aWbuye i hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de Ibertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte dias-multa.

    Si la difamación se refiere al hecho previsto en el articulo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

    A Jr. Libertad 543 - 567 - Piura Central Telefónica: 285400

  • CERTIFICO (2546-2018): QUE, EL DÍA DE HOY, 10 /09 /2018 , NOS HEMOS APERSONADO EN LA DIRECCIÓN

    SEÑALADA EN LA PRESENTE CARTA NOTARIAL, DONDE FUIMOS ATENDIDOS POR UNA PERSONA DE '

    SEXO FEMENINO, QUE NEGÓ IDENTIFICARSE, MANIFESTANDO QUE EN DICHA DIRECCIÓN FUNCIONA EL * ' • -

    PARTIDO DE SOMOS PERÚ, DECLARANDO SER TRABAJADORA, QUIEN DESPUÉS DE LEER EL CONTENIDO

    DE LA PRESENTE CARTA NOTARIAL, LA RECEPCIONÓ, PERO SE NEGÓ A FIRMAR EL CARGO RESPECTIVO. ^

    SIENDO LAS 4:23 P.M.- PARA CONSTANCIA ASIENTO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, DE LO QUE DOY FE.- =

    PIURA, 10 DE SETIEMBRE DEL 2018.- ========================;===============================

    i. .