rpl guia de gestion para delegados de prevencion 2007

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Prevención Riesgos

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  • GUA DE GESTIN PARA DELEGADOS/AS

    DE PREVENCIN

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  • CrditosSENTA WORK S.L. Diseo de contenidosCoordinador: ngel Bernal Diseo pedaggico y textos: Marissa Nadal

    2007 SENTA WORK Aragn, 385, 5 Planta08013 BARCELONAT. 93 476 19 25 F. 93 476 19 26 www.sentawork.com

    Ilustracin: Vctor EscandellDiseo grfico: ALEHOP Maquetacin: ANGLOFORT S.A.

    Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproduccin parcial o total de estaobra por cualquier medio o procedimento, incluidos la reprografa y el tratamiento informtico, sin autorizacin o por escrito del titular de los derechos de autor.

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  • Para realizar cualquier consulta relacionada con la prevencin

    de riesgos laborales te puedes dirigir a la Secretara de Medio Ambiente y Salud Laboral

    de UGT Catalunya, donde un equipo de tcnicos de prevencin te asesorar.

    SECRETARIA DE MEDI AMBIENT I SALUT LABORALDE LA UGT DE CATALUNYA

    Rambla de Santa Mnica, 10 08002 BarcelonaTel. 933 046 832

    [email protected]

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  • PREPARADOS

    Imaginemos que somos un excursionista sin experiencia alguna nefito en lamateria. Es nuestra primera montaa y nos hemos preparado lo mejor quehemos sabido, gracias a los consejos y recomendaciones de amigos con msexperiencia a sus espaldas en el mundo del montaismo. Hemos estudiado afondo la ley de la montaa, que aunque no est escrita, todo excursionista conoceperfectamente: el principio fundamental de respeto a la montaa y a todos los seresque forman parte de su ecosistema. Para ir ms seguros, tambin nos hemos ledo varios libros desenderismo y hemos consultado mapas de la zona, que nos han dado la confianza suficiente paraemprender la ruta sin miedos.

    Adems t no eres persona que improvisa. Llevas tiempo preparndote fsicamente para el granda. Tenas que estar seguro que tu cuerpo resistira la dura prueba que supone la excursin:Gimnasio diario y vida sana. Te encuentras bien y adems recientemente te han realizado unexamen de salud completo y todos los resultados han salido positivos. T y tu cuerpo estispreparados para emprender esta aventura.

    Te tranquiliza saber que, adems, no ests solo. Sois un grupo de amigos y por el camino osencontraris con otros excursionistas con los que compartiris parte del trayecto.

    Nos hallamos en la falda de la montaa, que ahora se nos presenta alta, misteriosa y difcil. Elcamino se abre ante nuestros ojos.

    LISTOS

    Revisas por ltima vez todo el equipaje, no sea que vayas a olvidarte algoimportante: calzado y ropa cmoda, gorra, crema de proteccin solar, mochilaergonmica sujeta a la espalda, saco de dormir y tienda de campaa a cuestas,agua y comida suficientes para el tiempo que durar la excursin No olvidesel botiqun, nunca se sabe lo que puede pasar por el camino. Suerte que haceaos asististe a un cursillo de primeros auxilios que hacan en tu empresa, y estote da la tranquilidad para afrontar cualquier incidente o situacin de emergencia. Unode tus compaeros lleva registrado el telfono de emergencias por si se tuviera que pedir ayuda.

    Al final has cogido la cmara de fotos para dejar constancia de las experiencias que viviris yguardarlo como recuerdo. Todo perfecto respiras y adelante, empieza el trayecto. Tienes todoel camino para ti.

    El camino nos sorprender con mil sorpresas inesperadas y bellas, que iremos experimentando yviviendo: animales jams vistos en libertad, flores de mil colores, plantas aromticas, rboles

    Empieza el viaje

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  • milenarios, rincones de paz, fuentes escondidas, sombras tranquilas, miradoresespectaculares Tesoros que nicamente la naturaleza nos puede mostrar y a los quepodremos acceder nicamente porque estamos andando y hemos emprendido el caminocorrecto hacia la cumbre.

    Sin embargo la ruta es larga, lo sabes, y el camino incierto. Subirs fuertes pendientes, caminosirregulares y de terreno inestable. Debers salvar obstculos diversos, ros, hielo, rocas, peligros dedesprendimientos, etc., que dificultarn tu camino. Soportars condiciones atmosfricas adversas.A priori ests preparado para todo.

    Desconoces qu peligros pueden sorprenderte y qu dificultades encontrars en el trayecto, perolo que nos har seguir adelante, encontremos los obstculos que nos encontremos, es la esperaday anhelada cima, que nos aguarda al final de la subida. Todo excursionista que se precie es amantede los retos, las dificultades del ascenso y descenso, porque la cumbre le llama. Hacia ella va,sin que le frene ningn obstculo, porque tiene muy claro su objetivo: llegar al final del camino ycontemplar el maravilloso paisaje que la cima le depara.

    Como paso previo debemos tener perfectamente diseado el camino que vamos a emprender ytodo aquello que necesitaremos para conseguirlo. Para ello disponemos de un mapa actualizadoy detallado de la ruta, y seguiremos atentamente las seales del camino que anterioresexcursionistas han ido marcando. Si es necesario, podemos echar mano de alguna brjula para losmomentos puntuales en los que el camino nos confunda.

    Una vez en la cima, nos sentaremos y contemplaremos el inmenso paisaje que el lugar nosofrece. Viviremos el momento, disfrutando del privilegio de encontrarnos en lo alto de todocasi podemos tocar el cielo. La alegra nos invade. Estamos exhaustos pero el sacrificio ha validola pena. La recompensa supera con creces las dificultades y peligros superados durante elascenso.

    De pronto, cuando pensbamos que estbamos en lo alto de la montaa ms hermosa y alta quepodamos alcanzar, nuestros ojos descubren, ms all en el horizonte, otro hermoso pico, ms altoy espectacular, si cabe, que el nuestro.

    Te das cuenta que el mundo no se acaba en esta primera montaa. Otra cima nos llamafuertemente, un nuevo objetivo que superar, nuevos retos, nuevas dificultades No se trata deempezar de cero. Llevamos en la mochila toda la experiencia de esta primera excursin. Hemosaprendido mucho. Conocemos mejor que antes los secretos de la montaa. Estamos mejorpreparados. Sin embargo, nos quedan todava muchos senderos que pisar, miles de cumbres quecoronar y mucho que aprender.

    Vamos a por ellas. Nos estn esperando.

    YA!!

    BLOQUE 1: Hacia dnde vamos? Reforma del marco normat

    ivo

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  • Prlogo UGT

    Las empresas de hoy en da se encuentran en un entorno cambiante en todos los mbitos. Elloconlleva que deban hacer un esfuerzo importante para adaptarse lo ms rpidamente posiblea las nuevas situaciones para seguir siendo competitivas y eficientes en los mercados en losque se desenvuelven, sujetos inevitablemente al proceso de globalizacin, con sus ventajas perotambin con sus dificultades.

    Hay que tener en cuenta que la Prevencin de Riesgos Laborales, por lo que comporta de atencina las condiciones de trabajo de los/las trabajadores/as principal valor de la empresa, constituye,con una adecuada gestin, un medio determinante para alcanzar niveles ptimos de calidad de productos, servicios y procesos, contribuyendo con ello a que la empresa sea eficiente y competitiva. Slo con trabajadores/as cualificados y motivados se puede lograr el nivel deinnovacin, creatividad y compromiso que las organizaciones necesitan. El sistema de gestin de la prevencin es una buena manera para lograr la confianza de los trabajadores, reforzar elliderazgo de los directivos y demostrar ante la sociedad el nivel de responsabilidad social asumidoen materia de prevencin de riesgos laborales.

    En la reglamentacin correspondiente se establecen una serie de directrices, teniendo elempresario la libertad de implantar el sistema preventivo que responda mejor a sus peculiaridadese intereses. Ello representa un marco preventivo dotado de bastante flexibilidad, lo que es unaindudable ventaja a la hora de encontrar modos de actuar adecuados al tamao de la empresa, asu actividad, a los tipos de riesgos existentes.

    La importancia de la participacin de los trabajadores se deriva de la propia naturaleza de laactividad preventiva. El trabajador no slo es el principal destinatario de la actividad preventiva dela empresa, sino que tambin es quien mejor conoce la realidad de su puesto de trabajo y de losproblemas que plantea y, en definitiva, es quien deber aplicar buena parte de las medidas que se prevean. Por lo tanto, la participacin es el mtodo ms adecuado para afrontar la prevencinde riesgos laborales. La participacin, lejos de ser una interferencia en el ejercicio de la facultadde direccin que tiene la empresa, es una herramienta de integracin e implicacin indispensablepara realizar una identificacin de riesgos compartida, una evaluacin y diagnstico consensuado,un seguimiento conjunto de las medidas, la promocin de comportamientos seguros o lainteriorizacin por los trabajadores de las normas de seguridad. Slo desde esta perspectivaestaremos en condiciones de afrontar la siniestralidad a travs de medidas y actuaciones reales yeficaces.

    La Secretaria de Medio Ambiente y Salud Laboral de la UGT de Catalunya con esta gua pretendeaportar criterios y recoger buenas prcticas para el delegado de prevencin que le permitan unaparticipacin responsable y efectiva.

    Dions Oa i MartnSecretari de Medi Ambient i Salut Laboral

    UGT de Catalunya

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  • BLOQUE 1: Hacia dnde vamos? Reforma del marco normativo de Prevencin de Riesgos Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

    1. Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de

    Prevencin de Riesgos Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

    1.1. Medidas encaminadas a reforzar la integracin

    de la prevencin de riesgos laborales . . . . . . . . . . . . . . . .15

    1.2. Coordinacin de actividades empresariales . . . . . . . . . . .20

    1.3. Nueva organizacin del control y comprobacin

    inspectora de las condiciones de Seguridad y Salud . . . .21

    1.4. Modificaciones sobre la Ley de Infracciones

    y Sanciones en el Orden Social (LISOS) . . . . . . . . . . . .22

    2. RD 171/2004, sobre coordinacin de actividades

    empresariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

    2.1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

    2.2. Concurrencia de trabajadores de varias

    empresas en un mismo centro de trabajo . . . . . . .31

    2.3. Concurrencia de trabajadores de varias

    empresas en un centro de trabajo del que

    un empresario es titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

    Sumario

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  • 2.4. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro

    de trabajo cuando exista un empresario principal . . . . . . . . . . . . .36

    2.5. Derechos de los representantes de los trabajadores . . . . . . . . . .38

    3. RD 604/2006 por el que se modifica el Reglamento

    de los Servicios de Prevencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40

    3.1. Promover la integracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42

    3.2. Recursos Preventivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45

    3.3. Auditoras Reglamentarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48

    3.4. Disposiciones Adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

    BLOQUE 2: Organizacin de la prevencin . . . . . . . . . . . .55

    1. Organizacin de la prevencin en la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56

    1.1. Modalidades organizativas de prevencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58

    1.1.1. Asuncin por parte del Empresario . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

    1.1.2. Trabajador/es Designado/s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60

    1.1.3. Servicio de Prevencin Propio (SPP) . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

    1.1.4. Servicio de Prevencin Mancomunado (SPM) . . . . . . . . . . .62

    1.1.5. Servicio de Prevencin Ajeno (SPA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62

    1.2. Vigilancia y control de actividades peligrosas:

    Recurso Preventivo Presencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

    1.3. Participacin de los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

    1.3.1. Participacin a nivel individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

    1.3.2. Participacin a nivel colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70

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  • 2. Plan de Prevencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78

    2.1. Diagnstico inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .80

    2.2. Elaboracin e implantacin del Plan de Prevencin . . . . . . . . . . . .81

    2.3. Revisin y actualizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

    2.4. Documentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84

    3. Sistema de Gestin de la Prevencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86

    3.1. Control Total de Prdidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89

    3.2. Du Pont . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93

    3.3. Calidad Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .96

    3.4. ILO/OSH 2001 (OIT) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .98

    3.5. OHSAS 18001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102

    ANEXOS

    1. Delegados de Prevencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .109

    2. Comit de Seguridad y Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .121

    3. Gestin de la Prevencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .129

    BLOQUE 3: Herramienta para la Gestin de la Prevencin de Riesgos Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . .141

    1. Sistema de Gestin: un viaje hacia la perfeccin . . . . . . . . . . . . . . . . . .142

    2. Herramienta para la Gestin de la Prevencin: Cuestionario . . . . . . .147

    2.1. Instrucciones de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .147

    2.2. Dnde estamos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .153

    2.3. Dnde queremos llegar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .165

    2.4. Cmo llegaremos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

    2.5. Vamos bien? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .189

    10

    GUA DE GESTIN PARA DELEGADOS/AS DE PREVENC

    IN

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  • BLOQUE 1: Hacia dnde vam

    os?

    Reforma del marco normativo

    de

    Prevencin de Riesgos Labora

    les

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  • 1. Ley 54/2003, de reforma del

    marco normativo de Prevencin

    de Riesgos Laborales

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  • El 13 de diciembre de 2003 se publica la Ley 54/2003, con el ambiciosoobjetivo de subsanar las deficiencias del marco normativo deprevencin de riesgos laborales, en cuanto a la dificultad de suaplicacin real y efectiva en las empresas. En su exposicin de motivos se pone

    de manifiesto que, a pesar de los esfuerzos realizados por los poderes pblicos,los agentes sociales, empresas y trabajadores, no se haba conseguido una

    autntica cultura preventiva. Estas deficiencias se constataban con unainsuficiente integracin de la prevencin en las empresas y la persistencia de

    elevados ndices de siniestralidad laboral, tras varios aos de la aparicin de la Leymarco de Prevencin de Riesgos Laborales 31/1995. En el prembulo de la Ley se

    apunta, como posible causa de la no implantacin de la prevencin en lasempresas, una inadecuacin de la normativa vigente respecto a las nuevas formas

    de organizacin del trabajo, tales como las diferentes modalidades desubcontratacin en todos los sectores, y en especial en la construccin.

    As pues, la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo nace de la aplicacin dealgunas de las propuestas surgidas de la Mesa de Dilogo Social en materia de

    Prevencin de Riesgos Laborales, aprobadas por la Comisin Nacional de Seguridady Salud, encaminadas a reconducir la situacin, en base a la experiencia acumulada.

    1.1. MEDIDAS ENCAMINADAS A REFORZAR LAINTEGRACIN DE LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    1.2. COORDINACIN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    1.3. NUEVA ORGANIZACIN DEL CONTROL Y COMPROBACININSPECTORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD

    1.4. MODIFICACIONES SOBRE LA LEY DE INFRACCIONES YSANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (LISOS)

    Muchos temas surgidos de la Mesa de Dilogo Social en su momento, quedaronpendientes de tratar en esta Reforma del marco normativo de prevencin. As, por

    ejemplo, quedaron en el tintero por desarrollar aspectos como Auditoras,Subcontratacin, Seguro de Responsabilidad Civil, Vigilancia de la Salud, Plan

    Nacional de Formacin y Nueva tarifa y sistema Bonus-Malus, etc.Algunos de estos temas se han ido tratando a posteriori, a travs de normativa

    y legislacin surgida despus, tales como: El RD 604/2006, de modificacin del Reglamento de los Servicios de Prevencin,

    ha desarrollado el concepto y contenido de las Auditoras Reglamentarias. La Ley 32/2006 propone medidas encaminadas a regular la subcontratacin

    en el sector de la construccin.

    Apuntes

    BLOQUE 1: Hacia dnde vamos? Reforma del marco normat

    ivo

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  • Es por ello que, con esta reforma, se pretende proponer actuaciones tan profundas como gilesdirigidas a lograr las siguientes metas:

    Combatir activamente la siniestralidad laboral. Fomentar una autntica cultura preventiva en el trabajo, que garantice una aplicacin

    eficaz de las exigencias legales ms all del cumplimiento formal o documental de lasmismas.

    Lograr una integracin real de la prevencin de riesgos laborales en los sistemas degestin existentes en la empresa.

    Potenciar el control del cumplimiento de la normativa de prevencin, mediante unrefuerzo de los recursos para la vigilancia y control, as como la modificacin de lanormativa sobre sanciones ante las nuevas infracciones e incumplimientos (Ley 5/2000).

    Sin embargo, como veremos a lo largo del captulo, a pesar de estosambiciosos objetivos, son pocos los instrumentos concretospropuestos por la norma para su exitosa consecucin. Es porello que cabe esperar que esta Ley sea nicamente el primerpaso de un conjunto de medidas futuras, entre las quedestacan reformas normativas y reglamentarias de ciertospuntos introducidos en el texto.

    Conocidas las metas de esta reforma del marco normativode prevencin de riesgos laborales, entremos a analizarcada uno de los bloques en los que se estructuran lasmodificaciones que aporta esta Ley 54/2003.

    1. Medidas encaminadas a reforzar la Integracin de laPrevencin de Riesgos Laborales en la empresa.a) Plan de prevencin, Evaluacin de Riesgos y Planifi-

    cacin de la Actividad Preventiva.b) Recursos Preventivos.

    2. Coordinacin de la actividad preventiva.3. Nueva organizacin del control y comprobacin inspectora de las condiciones de

    seguridad y salud.4. Modificaciones sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    GUA DE GESTIN PARA DELEGADOS/AS DE PREVENC

    IN

    14

    EJEMPLO...La Ley 54/2003 anunciaba el

    posterior desarrollo reglamentario de aspectosdiversos pendientes de concretar, tales como:

    el RD 171/2004 de coordinacin de actividadesempresariales, que desarrolla el artculo 24 de laLey de Prevencin, as como la reforma esperadadel Reglamento de los Servicios de Prevencin,

    en el RD 604/2006 de reciente aparicin, dondese aclararan aspectos relacionados con el

    concepto de actividades peligrosas o de riesgos especiales. Y esto slo es empezar

    Ambos decretos se desarrollan en los captulos siguientes.

    La reforma del marco normativo de Prevencin de Riesgos Laborales, materializadaen la Ley 54/2003, viene a incorporar artculos nuevos o modificar algunos

    artculos ya existentes en la Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales. Esdecir, a partir de la reforma, el texto de la Ley de Prevencin de Riesgos Laboralespasa a ser la Ley de 1995 con las modificaciones aportadas en el 2003. As pues,

    en adelante, nos referiremos a la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales(LPRL) como el texto refundido de ambas.

    Apuntes

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  • Tal y como se recoge en el prembulo de la Ley, fruto de la observacin de la realidadempresarial actual y de la constatacin de la insuficiente o inexistente integracin de laprevencin en los sistemas de gestin de la empresa, surge uno de los objetivosfundamentales que mueven al legislador a reformar la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (Ley31/1995): reforzar la integracin, evitando caer en el formalismo documental.

    Se persigue evitar la acumulacin de documentacin y papeleo ineficaz, en la que se coleccionenlistas de riesgos posibles o se propongan medidas y consejos preventivos que no se adecuen a larealidad de los riesgos existentes en los puestos y lugares de trabajo, y que desven la atencin delo realmente necesario: ejecutar medidas preventivas o de proteccin efectivas, que garanticen eltrabajo en condiciones de seguridad.

    En este camino, los puntos bsicos modificados se orientan hacia:

    Reforzar la obligacin de integracin de la prevencin en los sistemas de Gestin de laempresa.

    Contenidos del Plan de Prevencin de Riesgos. Regulacin de los informes de Evaluacin de Riesgos y Planificacin de la Actividad Preventiva. Introduccin de la figura preventiva: Recurso Preventivo.

    A) PLAN DE PREVENCIN, EVALUACIN DE RIESGOS Y PLANIFICACIN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    Se presenta el Plan de Prevencin como la pieza clave sobre la que se estructura y organiza laprevencin en la empresa. En l se recogern las medidas y estrategias adecuadas que adoptarel empresario para lograr la integracin de la prevencin en los sistemas generales de la empresa,tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los niveles jerrquicos de sta.

    Se propone la implantacin y aplicacin del Plan de Prevencin como va para la consecucin dela integracin real de la prevencin en la empresa. Este documento deber contener los siguientesapartados:

    Estructura organizativa. Responsabilidades y funciones de todos los integrantes de la organizacin. Prcticas y procedimientos. Recursos necesarios: materiales y humanos.

    Una vez definido el Plan de Prevencin como documento maestro de partida, se presentan losinformes de Evaluacin de Riesgos y Planificacin de la Actividad Preventiva como losinstrumentos bsicos que contribuirn a la correcta gestin e implantacin del Plan dePrevencin. Para ello tambin se modifican algunos aspectos de estos dos elementos:

    15

    1.1. Medidas encaminadas a reforzar

    la integracin de la prevencin

    de riesgos laborales

    BLOQUE 1: Hacia dnde vamos? Reforma del marco normat

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  • GUA DE GESTIN PARA DELEGADOS/AS DE PREVENC

    IN

    16

    La importancia que la Ley otorga al Plan de Prevencin se detecta en la modificacindel ttulo del artculo 16, intercambiando el anterior ttulo Evaluacin de Riesgos,

    por el siguiente Plan de Prevencin, Evaluacin de Riesgos y Planificacin de laactividad preventiva.

    Apuntes

    Sobre la Evaluacin de Riesgos

    El artculo 16.2 introduce como novedad la posibilidad de llevarse a cabo por fases, de formaprogramada. Esto permitir llevar a cabo la evaluacin en varias etapas, realizando inicialmente laevaluacin general de riesgos y paulatinamente la realizacin de la evaluacin de las materias mscomplejas o especficas, como pueden ser estudios de adecuacin de mquinas, las medicioneshiginicas o estudios especficos de las especialidades de ergonoma o psicosociologa.

    Se define cmo debe ser la Evaluacin Inicial de Riesgos, que tendr en cuenta, de forma general,la naturaleza y caractersticas de la actividad desarrollada, as como las caractersticas deltrabajador. Esta evaluacin deber extenderse a la eleccin de equipos de trabajo, maquinaria,sustancias qumicas o preparados nuevos y cualquier modificacin del puesto de trabajo. En todocaso, la evaluacin deber actualizarse cuando existan cambios en las condiciones de trabajo, y sias se estima, cuando se haya producido un dao para la salud del trabajador.

    Sobre la Planificacin de Actividades Preventivas

    La posibilidad de llevar a cabo la Evaluacin de Riesgos en varias etapas supone consecuentementela proyeccin en fases diversas de la Actividad Preventiva. Es decir, a medida que vayamos

    En el texto de la Ley 31/1995 se contemplaba la realizacin de la Evaluacin de Riesgos en el centro de trabajo o lugar de trabajo, sin mencionarse el

    puesto de trabajo. Sin embargo, el Reglamento de los Servicios de Prevencin de 1997, referenciaba la Evaluacin de Riesgos a los riesgos especficos propios

    del puesto de trabajo. Pues bien, la Reforma del marco normativo viene a hacer coincidir el Reglamento con la Ley.

    No por ello, podemos olvidarnos en ningn momento de los riesgos propios del centro de trabajo o lugar de trabajo que, aunque de forma

    ms general o indirecta, tambin pueden atentar contra la salud del Trabajador.

    Apuntes

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  • adelantando en la Evaluacin de Riesgos, propondremos medidas preventivas que planificaremosen cada caso, en funcin de la priorizacin establecida en la evaluacin.

    Del documento de Planificacin de las Actividades Preventivas, la Ley 54/2003 concreta de formaextensa la sistemtica de elaboracin del mismo, por la que cada medida preventiva deberreflejar de forma especfica:

    Plazo de ejecucin. Responsables de llevarlas a cabo. Recursos materiales y humanos necesarios.

    De esta manera, el empresario podr realizar un seguimiento continuo de laefectiva ejecucin de las actividades preventivas planificadas, para comprobarla eficacia del sistema preventivo y cualquier desviacin del mismo en todomomento.

    Este artculo 16 refuerza en reiteradas ocasiones el deber del empresario de realizar controlesperidicos de las condiciones de trabajo y de las actividades realizadas por los trabajadores para detectar situaciones potencialmente peligrosas, eliminar los riesgos o controlarlos,actualizando la Evaluacin de Riesgos y la planificacin de las actividades preventivas que sederiven.

    Consecuentemente y de forma paralela a la modificacin del artculo 16 (sobre el Plan dePrevencin, Evaluacin de Riesgos y Planificacin de la Actividad Preventiva), se modifica elartculo 23, en el que se detalla la documentacin preventiva necesaria que el empresario deberelaborar y conservar a disposicin de la Autoridad Laboral. De nuevo se refuerza reiteradamentela idea de huir del cumplimiento formal de la normativa.

    Sobre el papel de los Servicios de Prevencin

    Se establece la obligacin de los Servicios de Prevencin, Propios o Ajenos, de asesorar e informaral empresario en referencia al diseo y la aplicacin e implantacin del Plan de Prevencin, con talde garantizar la eficaz integracin de la prevencin en la gestin global de la empresa (art. 31LPRL).

    Consecuentemente deber informar y asesorar sobre el orden de priorizacin de las medidaspreventivas a planificar, teniendo en cuenta el establecimiento de controles para vigilar la eficaciade las mismas.

    Sobre el Comit de Seguridad y Salud

    Finalmente, resultado de las modificaciones sobre el Plan de Prevencin, quedan salpicadas lascompetencias y facultades del Comit de Seguridad y Salud (art. 39). Se otorga como primeracompetencia la de participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes yprogramas de prevencin de riesgos en la empresa. As pues, en el seno de este rgano deconsulta, se debern debatir, previo a su puesta en prctica, los proyectos en materia deplanificacin, organizacin y desarrollo de las medidas preventivas y de proteccin.

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  • La figura del Recurso Preventivo Presencial tiene su antecesor en la figura delVigilante de Seguridad de la antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene de

    1971, figura designada por el empresario con la finalidad de promover el inters ycooperacin de los trabajadores, examinar las condiciones laborales y comunicar

    la existencia de riesgos que puedan afectar y proponer las medidas a adoptar,prestacin de los primeros auxilios a los accidentados. Respecto a la formacin

    que deba tener esta figura preventiva designada, la Ordenanza era mucho ms explcita, deba ser el tcnico ms calificado en prevencin

    de riesgos profesionales o, en su defecto, haber realizado un curso de Seguridad o de Socorrismo.

    Apuntes

    B) RECURSOS PREVENTIVOS

    La designacin de la figura de Recurso Preventivo Presencial es uno de los mximos exponentesde las novedades incluidas en la Reforma del Marco normativo de PRL, como estrategia paraintegrar la prevencin en la empresa. Para ello se redacta un artculo nuevo: artculo 32 bis.

    El Recurso Preventivo tiene la funcin de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivasdurante la realizacin de actividades consideradas dentro de los tres supuestos que a continuacindetallamos:

    a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de laactividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva osimultneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicacin de los mtodosde trabajo.

    b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean consideradoscomo peligrosos o con riesgos especiales.

    c) Cuando la necesidad de su presencia sea requerida por la Inspeccin de Trabajo ySeguridad Social, si las circunstancias del caso as lo exigieran debido a las condicionesde trabajo detectadas.

    El primer supuesto est relacionado con la coordinacin de actividades empresariales, es decircoincidencia de actividades en espacio y tiempo, independientemente de ser llevadas a cabo portrabajadores de distintas empresas o no, que comporten una modificacin sustancial de lascondiciones de trabajo contempladas inicialmente en la Evaluacin de Riesgos, haciendo necesarioun seguimiento de estas operaciones y la aplicacin de medidas preventivas especiales,encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que la situacin de concurrencia conlleva.

    El segundo supuesto nos introduce una reglamentacin futura que concrete en qu casos lasactividades o procesos sern considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Estaconcrecin prometida se materializa en el RD 604/2006 de modificacin del Reglamento de losServicios de Prevencin (RSP), donde se desarrolla especficamente qu trabajos o actividades seincluyen bajo este supuesto. De este aspecto hablaremos en el prximo captulo de este Bloque.

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  • BLOQUE 1: Hacia dnde vamos? Reforma del marco normat

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    En ltimo lugar, el tercer supuesto aade una nueva facultad a la Inspeccin de Trabajo:determinar la necesaria o innecesaria presencia del Recurso Preventivo durante el desarrollo deuna actividad concreta cuyas condiciones as lo exijan. En este punto no se concreta ms, dejandoen manos de la apreciacin personal del Inspector de Trabajo las situaciones en las que puedeejercer esta facultad.

    Sin embargo, existe un criterio tcnico sobre la presencia de Recursos Preventivos a requerimientode la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social (CT 39/2004), para facilitar la unificacin decriterios en este supuesto.

    Quin puede ser Recurso Preventivo Presencial?

    La composicin e integracin de los Recursos Preventivos est directamente relacionada con elmodelo de Servicio de Prevencin por el que el empresario haya optado, en funcin del tamaode la empresa y la naturaleza de las actividades realizadas en ella.

    As puede ser Recurso Preventivo:

    Uno o varios Trabajadores Designados. Uno o varios miembros del Servicio de Prevencin Propio. Uno o varios miembros del Servicio de Prevencin Ajeno concertado.

    As mismo, como excepcin a lo anterior, se establece la posibilidad, sin ningn tipo de limitacin,de que el empresario designe a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte delServicio de Prevencin de la empresa, renan los conocimientos, cualificacin y la experienciaadecuados en las actividades a vigilar. Para ello debern contar con unaformacin mnima en prevencin de riesgos laborales de Nivel Bsico ydebern colaborar con los Recursos Preventivos del empresario.

    De nuevo no se determina de forma clara la formacin y medioshumanos y materiales que deben poseer los RecursosPreventivos. La ley simplemente explica que la capacidad ha deser suficiente y los medios los necesarios para garantizar larealizacin de los trabajos o actividades de forma segura. Asmismo, tambin especifica que stos debern permanecer enel centro de trabajo mientras dure la actividad o proceso acontrolar.

    En todo caso, el empresario deber informar previamente a losDelegados de Prevencin la designacin de los Recursos PreventivosPresenciales.

    EJEMPLO...Es obvio que habr actividades

    en las que, por sus caractersticas y especial complejidad o peligrosidad,

    una formacin de Nivel Bsico enprevencin de riesgos laborales, no

    ser suciente para controlar el nivelde riesgo, ni un solo trabajador podr

    lograr un control total de la situacin.

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  • Han pasado muchos aos desde la aparicin de la Ley 31/1995, y a pesar de la importanciay generalizacin de la concurrencia empresarial en un mismo centro de trabajo y de supotencial incidencia en la siniestralidad laboral, la reforma del marco normativo no aportanada nuevo al artculo 24 de la Ley relativo a la coordinacin de actividades empresariales. Selimita a introducir un apartado nuevo en el que avisa que las obligaciones previstas en este artculosern desarrolladas reglamentariamente en un futuro.

    Sin embargo, en la disposicin adicional decimocuarta de la LPRL, bajo el titular de Presencia deRecursos Preventivos en las obras de construccin, introduce modificaciones concretas sobreaplicacin del artculo 32 bis de la Ley 31/1995, sobre Recursos Preventivos en las obras deconstruccin reguladas por el RD 1627/1997:

    a) Cada contratista deber designar la presencia de Recursos Preventivos.b) La presencia de los Recursos Preventivos de cada contratista ser necesaria cuando,

    durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales.c) El objeto de la presencia de Recursos Preventivos es el de vigilar el cumplimiento de las

    medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y comprobar la eficacia delas mismas.

    Es decir, se establecen ciertas limitaciones y concreciones:

    1. Slo el contratista o contratistas estn obligados a dotar con Recursos Preventivos la obra.Es decir, no es responsabilidad del subcontratista.

    2. Las circunstancias en las que ser necesaria la presencia de los Recursos Preventivos secorresponden con los expuestos en el Anexo II del RD 1627/1997.

    Finalmente el legislador viene a recordar que la presencia de Recursos Preventivos no exime alcoordinador en materia de seguridad y salud, durante la ejecucin de la obra, de sus responsabilidadesy obligaciones determinadas en el RD 1627/1997.

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    1.2. Coordinacin deactividades empresariales

    Las generalidades del artculo 24 son tan amplias e indeterminadas que no puedenser consideradas como gua de actuacin a seguir para garantizar la correcta

    coordinacin de actividades empresariales.El Real Decreto 171/2003, por el que se desarrolla el artculo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinacin de actividades empresariales,

    viene a dar respuesta a esta necesidad de regulacin. En captulos posteriores se desarrolla ampliamente el contenido del mismo.

    Apuntes

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  • Con el fin de dotar de mayores efectivos humanos las labores de vigilancia y control delcumplimiento de la normativa de prevencin por parte de las empresas, surge de laspropuestas de la Mesa de Dilogo Social la nueva organizacin inspectora. Se trata de unamodificacin trascendental, que supone la atribucin de funciones, hasta ahora limitadas alCuerpo Superior de Inspectores de la Seguridad Social, a los funcionarios tcnicos de lasComunidades Autnomas.

    Estos tcnicos de las Comunidades Autnomas, en el ejercicio de sus funciones de apoyo ycolaboracin con la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, son facultados para asumir lassiguientes competencias:

    Asesoramiento y comprobacin en materia de prevencin de riesgos laborales. Requerimiento por escrito al empresario para subsanar las deficiencias observadas,

    salvo que, por la gravedad e inminencia de los riesgos, se considerara la paralizacin de lasactividades.

    Comunicacin a la Inspeccin de Trabajo de hechos constitutivos de infraccin, medianteinforme correspondiente para levantar el Acta de sancin, nicamente cuando se hayaincumplido el requerimiento. Este informe presentado goza de presuncin de certeza.

    Qu funcionarios pueden ejercer estas competencias?

    nicamente aquellos funcionarios tcnicos del rea de Prevencin de Riesgos Laborales de laComunidad Autnoma habilitados para ello. Esta habilitacin especfica ser expedida por su pro-pia Comunidad Autnoma en los trminos que se determinen reglamentariamente. En todo caso,segn la disposicin adicional decimoquinta de la LPRL, los funcionarios debern pertenecer a losgrupos de titulacin A o B, y acreditar formacin especfica en materia de prevencin de riesgoslaborales. Sin embargo, de nuevo no se especifica qu nivel de formacin ser requerido.

    Estas modificaciones quedan reflejadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,tal y como veremos en el siguiente apartado.

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    1.3. Nueva organizacin del control

    y comprobacin inspectora de las

    condiciones de Seguridad y Salud

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    A nivel de Catalunya, a 31 de enero de 2006, se public el Decreto 12/2006, por elcual se regulan las condiciones, procedimientos de habilitacin y organizacin, para

    el ejercicio de la funcin de comprobacin de las condiciones de seguridad y saluden las empresas y centros de trabajo, por parte del personal tcnico de la

    Generalitat de Catalunya.

    Apuntes

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  • 1.4. Modificaciones sobre la Ley

    de Infracciones y Sanciones

    en el Orden Social (LISOS)

    Como consecuencia directa de las modificaciones recogidas en la Ley 54/2003 de reformadel marco normativo, se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social(LISOS), adecundose a los nuevos requisitos legales que de ella se derivan yendurecindose las sanciones por infracciones de la normativa de prevencin.

    Los objetivos de esta modificacin de la LISOS se corresponden con los perseguidos por la propiaLey 54/2003, y se resumiran en tres:

    Combatir el cumplimiento meramente formal o documental de las obligacionesempresariales en prevencin.

    Ampliar el abanico de sujetos responsables. Establecer tipos nuevos relativos a promotores, contratistas, integracin de la prevencin,

    falta de Recursos Preventivos, auditoras y pactos que pretendan eludir, en fraude de Ley,la responsabilidad solidaria.

    1.4.1. INFRACCIONES LABORALES

    Infracciones graves:

    A) RELACIONADAS CON LA INTEGRACIN DE LA PREVENCIN: PLAN DE PREVENCIN,EVALUACIN DE RIESGOS Y PLANIFICACIN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (ART. 16)

    1. Incumplimiento de la obligacin de integrar la prevencin de riesgos laborales en laempresa, a travs de la implantacin del Plan de Prevencin, con el contenido y alcanceestablecidos.

    2. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones y revisiones, as como loscontroles peridicos de las condiciones de trabajo o no llevar a cabo las actividades deprevencin que se derivan de los resultados de la evaluacin.

    3. No planificar la actividad preventiva que se derive de la Evaluacin de Riesgos, o no realizarun seguimiento, con el contenido y alcance establecido.

    B) RELACIONADAS CON LOS RECURSOS PREVENTIVOS (ART. 32 BIS)

    1. No designar un Servicio de Prevencin (trabajadores designados, Servicio de PrevencinPropio o Servicio de Prevencin Ajeno) para llevar a cabo las actividades preventivas. Nodotar a los Recursos Preventivos de los medios necesarios para llevar a cabo su funcin.

    2. La falta de Recursos Preventivos cuando sea preceptiva su presencia o el incumplimientode sus obligaciones.

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  • C) RELATIVO A LA COORDINACIN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (ART. 24)

    1. El incumplimiento por parte del empresario titular del centro, del deber de informar a lasdistintas empresas concurrentes de las instrucciones sobre los riesgos, actuacin enemergencias, medidas de prevencin y proteccin.

    D) REFERENTE A LA DOCUMENTACIN EN PREVENCIN (ART. 23)

    1. No facilitar a los trabajadores designados o al Servicio de Prevencin de la informacin ydocumentacin generada por el sistema preventivo.

    E) EN REFERENCIA AL MBITO DE APLICACIN DEL RD 1627/1997 EN OBRAS DECONSTRUCCIN:

    Infracciones sobre Promotores:1. En relacin con la actividad de los Coordinadores de Seguridad:

    No asignar los coordinadores o incumplir stos sus obligaciones. La falta de presencia, dedicacin o actividad en las obra de los coordinadores. No adoptar las medidas para que los empresarios que trabajen en la obra reciban la

    necesaria informacin e instrucciones sobre los riesgos y las medidas de proteccin,prevencin y emergencia.

    2. En relacin con el Estudio de Seguridad: No elaborar el estudio de Seguridad o cuando ste presentes deficiencias significativas

    y graves en orden a la seguridad y la salud en la obra.

    Infracciones sobre el Contratista:1. En relacin con el Plan de Seguridad:

    Incumplir la obligacin de realizar el seguimiento del Plan de Seguridad con el alcancey contenidos establecidos en la normativa.

    F) RESPECTO A ENTIDADES AUDITORAS Y FORMATIVAS:

    1. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las auditoras delSistema de Gestin de la Prevencin, o correspondientes a la certificacin y desarrollo deactividades formativas en prevencin de riesgos laborales.

    Infracciones muy graves

    A) RESPECTO A LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    La no adopcin por parte del promotor o empresario titular del centro de trabajo de su deber deinformar a las distintas empresas concurrentes de las instrucciones sobre los riesgos, actuacin en emergencias, medidas de prevencin y proteccin, en aquellas actividades consideradasreglamentariamente como peligrosas o con riesgos especiales.

    La falta de presencia de Recursos Preventivos cuando sea preceptivo o el incumplimiento de susobligaciones cuando se trate de actividades consideradas reglamentariamente como peligrosas ocon riesgos especiales.

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  • B) RESPECTO A ENTIDADES AUDITORAS

    La alteracin o falseamiento del contenido del informe de la empresa auditada.

    C) RESPECTO A LAS RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES

    La suscripcin de pactos que tengan por objeto la elusin, en fraude de Ley, de lasresponsabilidades solidarias, establecidas en el art. 42, apartado 3 de la LISOS.

    1.4.2. SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES

    Se ampla el abanico de sujetos responsables de las infracciones, incorporando a los empresariostitulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadorespor cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevencinde riesgos laborales.

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  • 2. RD 171/2004, sobre

    coordinacin de actividades

    empresariales

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  • Este Real Decreto viene a ser el primer desarrollo reglamentarioprevisto en la reforma del marco normativo de PRL en la Ley 54/2003.En l se desarrollan los cinco puntos que avanzaba el artculo 24 dela LPRL, especificando las obligaciones que tiene el empresario, en los

    distintos supuestos que se pueden dar, segn el papel que desempee encada caso.

    En la actualidad, el fenmeno de la subcontratacin o externalizacin deservicios (limpieza, vigilancia, mensajera, mantenimiento, etc.), provoca que

    trabajadores de distintas empresas coincidan en espacio y tiempo en un mismocentro de trabajo, compartiendo, por ejemplo, condiciones de trabajo, mquinas

    o equipos ajenos a la propia empresa. Esta situacin, cada da ms generalizada,conlleva un aumento del nivel de riesgo en las condiciones de trabajo, debido a la

    dilucin de las obligaciones de cada cual, para garantizar la seguridad y salud delos trabajadores que all concurren.

    Quin es el responsable de lo que sucede en este centro de trabajo?

    Quin debe vigilar por el cumplimiento de los requisitos marcados por la normativade prevencin?

    Aun cuando cada una de las empresas que coincidan disponga de una Evaluacin deRiesgos y haya formado a sus trabajadores en los riesgos y las medidas preventivas a

    llevar a cabo durante la duracin de los trabajos,cmo afecta mi trabajo en las condiciones de

    trabajo del centro? De qu forma afectan a lostrabajadores de la otra empresa las actividades

    que se van a desarrollar?, y hasta qu puntopueden agravarse las condiciones, o los riesgos

    existentes, derivados de las actividades realizadaspor otros?

    2.1. DEFINICIONES

    2.2. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIASEMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO

    2.3. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS ENUN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR

    2.4. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UNCENTRO DE TRABAJO CUANDO EXISTA UN EMPRESARIO PRINCIPAL

    2.5. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

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  • GUA DE GESTIN PARA DELEGADOS/AS DE PREVENC

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    Definir claramente la forma de proceder en las distintas situaciones de concurrencia que puedandarse, garantizando la aplicacin coherente y responsable de los principios preventivosestablecidos en la ley de Prevencin de Riesgos Laborales, y garantizar la seguridad de lostrabajadores que all coincidan, es uno de los objetivos de este Real Decreto.

    As mismo, la coordinacin de las actividades preventivas propuesta pretende controlar lasinteracciones que pueden existir entre las diferentes actividades desarrolladas en el centro detrabajo. En particular, cuando puedan generar riesgos calificados de graves o muy graves o cuandose desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre s, desde el punto de vistade la seguridad.

    Es decir, se persigue como objetivo fundamental establecer los medios de coordinacin necesariospara garantizar la adecuacin de las medidas preventivas a los riesgos que puedan existir en elcentro de trabajo por la concurrencia de empresas y que puedan afectar a los trabajadores de lasempresas concurrentes.

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  • Para entender la sistemtica de actuacin ante las distintas situaciones de concurrencia deactividades empresariales, propuesta por este Real Decreto, debemos clarificar los siguientesconceptos:CENTRO DE TRABAJO: Cualquier rea, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecero a la que deban acceder por razn de su trabajo.

    EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO: Persona que tiene la capacidad de poner adisposicin y gestionar el centro de trabajo.

    EMPRESARIO PRINCIPAL: Empresario que contrata o subcontrata conotros la realizacin de obras o servicios correspondientes a la propiaactividad de aqul y que se desarrollan en su propio centro detrabajo.

    En qu casos se aplica la coordinacin de actividadesempresariales?

    Los siguientes supuestos requieren de coordinacin:

    Concurrencia de trabajadores de varias empresas en unmismo centro de trabajo.

    Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centrode trabajo del que un empresario es titular.

    Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro detrabajo cuando existe un empresario Principal.

    Vamos a analizar cada uno de los supuesto, y determinar lo que, en base a la normativa, cadaempresario debe realizar en funcin del papel que desempee en cada caso.

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    EJEMPLO Empresario Principal:

    Empresa de construccin que contrata servicios de albailera,

    encofrado, etc. Empresario Titular: Empresa

    de trabajos administrativos que contrata servicios de

    mantenimiento de sus instalaciones,servicios de limpieza

    o seguridad.

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    2.1. Definiciones

    La diferencia entre un empresario Principal y un empresario Titular radicabsicamente en si la actividad contratada por ste es una actividad que es propia.

    Es decir, un empresario acta como empresario TTitular cuando contrate una actividad distinta a la que se realiza en el centro de trabajo. Y pasar a ejercer el papel de empresario PPrincipal cuando la actividad contratada

    se realice en el centro de trabajo.

    Apuntes

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  • Previamente tendremos que tener claro en qu supuesto se encuentra cada una de las empresasque concurren en un centro de trabajo. Sin embargo, muchas veces resulta complicado delimitarde forma clara qu papel desempea el empresario de cada una de ellas, por la dificultad quesupone el definir qu se considera actividad propia. Existe jurisprudencia contradictoria alrespecto, en la que, por ejemplo, se considera actividad propia de una escuela el servicio decomedor.

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    Coincides con otras empresas

    trabajando en un mismo

    centro de trabajo?

    Eres el EmpresarioTitular. Cumple

    con las obligacionesindicadas en el apartado 2.3.

    Eres el empresario del centro de trabajo

    donde concurren estas empresas y actividades?

    No existeconcurrencia de

    actividadesempresariales. No aplica el

    RD 171/2004.

    Se han contratadoactividades distintas de las realizadas en el centro de trabajodonde concurren

    las empresas?

    Cumple con lasobligaciones

    indicadas en elapartado 2.2.

    Has contratado la mismaactividad que se realiza en el

    centro de trabajo dondeconcurren las empresas?

    Eres el EmpresarioPrincipal. Cumple con

    las obligaciones indicadas en el apartado 2.4.

    S S S

    NO

    NONO

    S

    ESQUEMA APLICACIN RD 171/2004

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  • u se debe hacer cuando trabajadores de dos o ms empresas coinciden en un mismo centro de trabajo?

    Las empresas que concurren en esta situacin deben cooperar en la aplicacin de la normativade prevencin. Este deber de cooperar es de aplicacin para todas las empresas y trabajadoresautnomos que concurran en el mismo centro de trabajo, independientemente de que exista o norelacin jurdica entre ellos.

    El deber de cooperacin se concreta a travs de la informacin recproca que debenintercambiarse los empresarios, cuando el trabajo de una de las empresas pueda afectar a lostrabajadores de la otra. En especial aquellas situaciones en las que los riesgos puedan verseagravados o modificados por la concurrencia de actividades.

    Cmo debe ser esta informacin?

    La informacin debe ser suficiente y adecuada a las condiciones de seguridad que la concurrenciasuponga.

    Esta informacin slo deber presentarse por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgosgraves o muy graves. Es decir, se permite la informacin de palabra, con la intencin de aligerar elproceso de coordinacin y minimizar el papeleo que se derive. Sin embargo, a la prctica, antecualquier problema, es difcil demostrar aquello que no tiene un registro documental en papel.

    Tambin deber informarse a todos los concurrentes de cualquier accidente sucedido. Del mismomodo deber comunicarse de forma inmediata toda situacin de emergencia.

    La informacin facilitada por el resto de empresas debe ser tenida en cuenta por los empresariosconcurrentes a la hora de elaborar su evaluacin y planificacin de la accin preventiva, es por elloque esta informacin deber disponerse siempre previamente al inicio de la actividad.

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    2.2. Concurrencia de trabajadores

    de varias empresas en un mismo

    centro de trabajo

    Un centro comercial donde coinciden trabajadores de las distintas empresas o comercios del centro (tienda de ropa, bar, supermercado, etc.). No importa

    si existe o no relacin jurdica entre ellos.Una obra donde concurran dos subcontratistas de contratistas distintos.

    En ambos casos es aplicable el deber de cooperacin.

    Apuntes

    Q

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  • Consecuentemente, cada empresario deber informar a sus trabajadores respectivos de lainformacin recibida, de cara a poder aplicar las medidas preventivas adecuadas a las modificacionesde las condiciones de trabajo, que la concurrencia de las diversas empresas pueda generar.

    En todo caso

    Qu medios de coordinacin debern disponerse?

    Los empresarios concurrentes en el centro de trabajo debern disponer de los medios adecuadosy suficientes para garantizar la correcta coordinacin de actividades empresariales en materia deprevencin de riesgos laborales.

    Se designarn ms o menos medios de coordinacin en funcin de:

    Grado de peligrosidad de las actividades realizadas. Nmero de trabajadores de las empresas presentes. Duracin de la concurrencia de actividades.

    Se pueden considerar medios de coordinacin cualquiera de las siguientes acciones:

    Intercambio de informacin, comunicaciones o instrucciones entre las empresas. Reuniones peridicas entre las distintas empresas concurrentes. Reuniones conjuntas con los Comits de Seguridad y Salud de las empresas o, en su

    defecto, con los Delegados de Prevencin. Adoptando procedimientos, protocolos o medidas de actuacin en materia de prevencin

    de riesgos laborales, especficos y comunes a todas las empresas concurrentes. Mediante la presencia de Recursos Preventivos (Ley 54/2003) en los supuestos y

    condiciones establecidas. Designando personas encargadas expresamente de la coordinacin de actividades

    preventivas, de forma similar a como se establece en el RD 1627/97 sobre obras deconstruccin. Esta medida es prioritaria siempre que concurran dos o ms condiciones de las detalladas a continuacin: Cuando alguna empresa realice trabajos considerados reglamentariamente como

    peligrosos, que puedan afectar a las dems. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones entre actividades

    que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves (Anexo I RD 39/1997,Anexo II RD 1627/1997).

    Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen sucesiva osimultneamente actividades incompatibles entre s.

    Cuando el nmero de empresas y trabajadores presentes en el centro de trabajo, lasactividades desarrolladas y las caractersticas del centro haga especialmente dificultosa lacoordinacin.

    Recibida la informacin necesaria, y siempre antes del inicio de las actividades, los empresariosconcurrentes en el centro debern designar los medios de coordinacin adecuados para elcumplimiento de los objetivos marcados.

    Estos medios debern actualizarse siempre que, por modificaciones de las condiciones o actividadesinicialmente previstas, se consideren inadecuados o insuficientes los existentes previamente.

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  • En todo caso, la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinacin le correspondeal empresario titular del centro de trabajo o al empresario Principal, segn los casos.

    Cada empresario deber informar a sus trabajadores sobre los medios de coordinacinestablecidos en el centro de trabajo. Si estos medios incluyen la designacin de encargados decoordinacin o de Recursos Preventivos, se deber informar a los trabajadores de los datos de stos para su identificacin.

    Encargados de la coordinacin de actividades empresariales:

    Las personas encargadas de la coordinacin deben ser designadas por el empresario titular delcentro de trabajo.

    Quin puede ser encargado de la coordinacin?

    Teniendo en cuenta que estas personas deben disponer de una formacin preventiva mnimade Nivel Intermedio, pueden ser encargados de la coordinacin:

    Uno o varios trabajadores designados para la actividad preventiva. Algn miembro de Servicio de Prevencin Propio. Algn miembro del Servicio de Prevencin Ajeno. Algn trabajador que rena la cualificacin, conocimientos y experiencia necesarios.

    En los casos anteriores, estos trabajadores pueden pertenecer a la empresa titular o a cualesquierade las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

    Adems, pueden ser:

    Cualquier otro trabajador de la empresa titular que, por su condicin jerrquica o por lasfunciones que desempee, est capacitado para ello.

    Una o varias personas de empresas externas dedicadas a coordinacin.

    Qu funciones debe realizar el encargado de la coordinacin?

    Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinacin (art. 3). Servir de cauce para el intercambio de informacin entre las distintas empresas

    concurrentes. Cualquier otra que les encomiende el empresario titular.

    La persona encargada de la coordinacin deber mantener la colaboracin necesaria con losRecursos Preventivos de los empresarios concurrentes.

    La persona que acte como encargado de la coordinacin puede coincidir con la del RecursoPreventivo, siempre y cuando esto no sea incompatible con las funciones que el Recurso Preventivotuviera encomendadas.

    Qu facultades deben tener?

    La persona o personas encargadas de la coordinacin debern estar facultadas para:

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    BLOQUE 1: Hacia dnde vamos? Reforma del marco normat

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  • Conocer las informaciones que se intercambien las empresas. Impartir las instrucciones necesarias a las empresas para una correcta coordinacin. Acceder a cualquier zona del centro. Proponer medidas preventivas a cualquier empresa concurrente.

    Debern estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo necesario para el cumplimientode sus funciones.

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  • u se debe hacer cuando trabajadores de dos o ms empresas coinciden en unmismo centro de trabajo del que un empresario es titular?

    El empresario titular, es decir, el empresario que pone a disposicin y gestiona el centro de trabajodonde concurren varias empresas, debe cumplir con las obligaciones expuestas en el apartadoanterior y adems, por el hecho de ser titular del centro deber:

    Informar a los empresarios:

    Sobre los riesgos propios del centro de trabajo cuando stos puedan afectar al desarrollode las actividades.

    Sobre las medidas preventivas para evitar la materializacin de los riesgos. Sobre las medidas de emergencia de las instalaciones.

    Esta informacin deber ser transmitida a todos los empresarios con carcter previo al inicio de laactividad y siempre que haya algn cambio o modificacin relevante a efectos preventivos en las actividades a desarrollar, as como cuando haya habido un accidente o emergencia.

    Del mismo modo, cuando el empresario titular tenga trabajadores propios en el centro deber darinstrucciones a los dems empresarios sobre cmo actuar frente a los riesgos que se puedanderivar de esta actividad y que puedan afectarles, con carcter previo al inicio de la actividad.

    Igual que en el caso anterior, esta informacin y las instrucciones en materia de prevencinpueden ser transmitidas oralmente, a no ser que alguno de los riesgos propios sea calificado comograve o muy grave. En tal caso, la informacin e instrucciones debern entregarse por escrito atodos los empresarios concurrentes.

    Qu obligaciones tiene los empresarios concurrentes en este supuesto?

    Los dems empresarios concurrentes, incluidos los trabajadores autnomos, aunque no tenganninguna relacin jurdica con el titular del centro, debern:

    Considerar en la Evaluacin de Riesgos y Planificacin de las Medidas Preventivas para la actividad a desarrollar, lasinformaciones recibidas por eltitular del centro.

    Comunicar a sus trabajadores la informacin e instruccionesrecibidas por el empresario titular.

    Cumplir con las instrucciones.

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    BLOQUE 1: Hacia dnde vamos? Reforma del marco normat

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    2.3. Concurrencia de trabajadores de

    varias empresas en un centro de

    trabajo del que un empresario es titular

    Q

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  • El empresario Principal, es decir, el que contrata actividades o servicios correspondientes a supropia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo, deber cumplir con lassiguientes obligaciones, adems de cumplir las recogidas en los apartados anteriores, segnle correspondan:

    Vigilar por el cumplimiento de la normativa de prevencin por parte de los empresariossubordinados (contratistas o subcontratistas de obras o servicios), por pertenecer a lamisma actividad y estar trabajando en su propio centro de trabajo.

    Exigir a sus contratistas y subcontratistas, antes del inicio de actividades, que le acreditenpor escrito que han realizado una Evaluacin de Riesgos y una planificacin para el trabajocontratado (obra o servicio).

    Exigir que le acrediten por escrito haber cumplido sus obligaciones de informacin yformacin a sus trabajadores.

    Exigir que le acrediten, en aquellos puestos en los que sea necesario, la aptitud mdicaacorde a la vigilancia de la salud.

    Comprobar que sus contratistas y subcontratistas han establecido los medios decoordinacin necesarios entre ellos.

    Las acreditaciones exigidas debern solicitarse por parte de la empresa contratista para suposterior entrega al empresario Principal, cuando se subcontrate con otra empresa la realizacinde parte de la obra o servicio.

    A continuacin te resumimos en un esquema las obligaciones de intercambio de informacinentre las distintas empresas, cuyos trabajadores concurren en un mismo centro de trabajo. Seconcretan las obligaciones especficas del empresario Titular y Principal.

    GUA DE GESTIN PARA DELEGADOS/AS DE PREVENC

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    2.4. Concurrencia de trabajadores de

    varias empresas en un centro de trabajo

    cuando exista un empresario principal

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  • 37

    BLOQUE 1: Hacia dnde vamos? Reforma del marco normat

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    EMPRESARIO TITULAR

    EMPRESARIO PRINCIPAL

    Informar a los empresarios concurrentes de: Riesgos propios del CT. Medidas de prevencin. Medidas de emergencia del CT. Instrucciones para la prevencin de riesgos en el CT.

    INFORMACIN A SUS

    TRABAJADORES

    PREVIO AL INICIO

    DURANTE LAEJECUCIN

    Riesgos derivados de la concurrencia.

    INFORMACIN A LOS DEMS EMPRESARIOS

    QUE CONCURREN

    EN EL CT.

    Informacin de los riesgos especficos de las actividadesque se desarrollan.

    INFORMACIN A LOS DEMS EMPRESARIOS

    QUE CONCURREN

    EN EL CT.

    Accidentes de trabajo ocurridos en el CT.

    Situacin de emergencia que pueda afectar a otros.

    Informar de los riesgos propios del CT.Medidas de prevencin.Medidas de emergencia del CT.Instrucciones para la prevencin de riesgos en el CT.

    Vigilar por el cumplimiento de la normativa de PRL y comprobar que se han establecido los medios de coordinacin necesarios.

    Exigir a las empresas documentacin por escrito de: Evaluacin de Riesgos y Planificacin de Actividades

    Preventivas. Informacin y formacin de los trabajadores.

    CONCURRENCIA DE TRABAJADORES

    DE DISTINTAS EMPRESAS EN

    UN CENTRO DETRABAJO

    ESQUEMA DE ACTUACIN EN CASO DE CONCURRENCIA DE ACTIVIDADESEMPRESARIALES EN UN CENTRO DE TRABAJO

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  • En el RD 171/2004 tambin se establecen los derechos de los Delegados de Prevencin y delos Comits de Seguridad y Salud en referencia a la coordinacin de la actividad preventivaentre las empresas concurrentes.De forma general, los Delegados de Prevencin o, en su defecto, los representantes legales de lostrabajadores debis ser consultados sobre la organizacin del trabajo en el centro de trabajo, y enla medida que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores que representis.

    Los Comits de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes, o en su defecto, los Delegadosde Prevencin podrn acordar la realizacin de reuniones conjuntas u otras medidas de actuacincoordinada, en particular cuando se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de losmedios de coordinacin establecidos por las empresas concurrentes o para su actualizacin.

    GUA DE GESTIN PARA DELEGADOS/AS DE PREVENC

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    2.5. Derechos de los representantes

    de los trabajadores

    Y RECUERDA QUEPor ello estis facultados para: Acompaar a los Inspectores de Trabajo en las visitas y vericaciones en el centro de trabajo

    para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales enmateria de coordinacin de actividades empresariales, ante los que podris formular lasobservaciones que estimis oportunas.

    Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estadode las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades. Para ello, tenisacceso a cualquier zona del centro de trabajo y podis comunicaros con los representantes de las diferentes empresas, sin alterar el proceso productivo.

    Recabar de vuestro empresario la adopcin de medidas para la coordinacin de actividadespreventivas. Para ello podis efectuar propuestas al Comit de Seguridad y Salud para sudiscusin en ste.

    Dirigiros a las personas encargadas de la coordinacin de actividades preventivas para quepropongan la adopcin de medidas preventivas ante los riesgos que puedan afectar a lostrabajadores de las empresas concurrentes.

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  • 39

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  • 3. RD 604/2006 por el que se

    modifica el Reglamento de los

    Servicios de Prevencin

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  • 3.1. PROMOVER LA INTEGRACIN

    3.2. RECURSOS PREVENTIVOS

    3.3. AUDITORAS REGLAMENTARIAS

    3.4. DISPOSICIONES ADICIONALES

    BLOQUE 1: Hacia dnde vamos? Reforma del marco norma-

    Desde la aparicin de la Ley de Prevencin de Riesgos Laboralesen el ao 1995, se haba venido observando una entradapaulatina de la prevencin en las empresas, en respuesta a laobligacin por parte del empresario a garantizar la seguridad y salud de

    sus trabajadores. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de todas laspartes participantes, los resultados obtenidos no se han correspondido

    con los esperados: los accidentes no han disminuido y los ndices desiniestralidad continan estando a unos niveles totalmente inaceptables.

    Del anlisis de la situacin se desprende que el cumplimiento meramentedocumental de la normativa, unido a una cultura de la prevencin casi

    inexistente en la organizacin de las empresas, lleva irremediablemente auna prevencin formalista, de ineficaz incidencia en la seguridad de las

    condiciones de trabajo.

    Por ello, era necesario proponer herramientas, establecer procedimientos ymarcar directrices, estrategias y pautas, encaminados a facilitarnos a todos,

    empresario, trabajadores y Delegados de Prevencin, la integracin real de laprevencin en la empresa. Por este camino se justifica el desarrollo normativo en

    materia de prevencin que se ha ido generando, desde la reforma del marconormativo de Prevencin de Riesgos Laborales, en la Ley 54/2003.

    Y en esta lnea, se ha redactado recientemente el RD 604/2006, que, si bien esconocido como la modificacin del RD 39/1997 de los Servicios de Prevencin,

    tambin modifica un aspecto fundamental del Reglamento de Construccin RD1627/1997, en concreto, todo aquello que hace referencia a las condiciones para la

    presencia de Recursos Preventivos, cuando la actividad se desarrolla en las obras deconstruccin.

    El Real Decreto 604/2006, siguiendo la lnea marcada por la reforma de la Ley 54/2003,se estructura en tres grandes bloques:

    1. Promover la integracin: Desarrollo el Plan de prevencin.2. Concretar la presencia de los Recursos Preventivos.

    3. Precisar las condiciones de realizacin de las Auditoras Reglamentarias.

    A continuacin detallaremos cada uno de estos bloques, as como las DisposicionesAdicionales ms significativas, y analizaremos cules son las modificaciones bsicas y

    destacables de cada uno de ellos.

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  • 42

    Este bloque incide de nuevo en la integracin de la prevencin como elemento clave paraobtener resultados reales en prevencin, es decir, que trabajar en prevencin de riesgoslaborales en la empresa se traduzca en una disminucin de los accidentes y en la entrada a unacultura preventiva global en todos los niveles de la empresa y en todas sus actividades y decisiones.

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales introduce el Plan de Prevencin como herramientafundamental que deber ser implantado y aplicado convenientemente si queremos conseguir ladeseada integracin.

    La prevencin de riesgos laborales deber integrarse en el sistema general de gestin de laempresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerrquicos de sta, a travs de la implantacin y aplicacin de un plan de prevencin de riesgos laborales, art. 14.2 LPRL.

    Sobre el Plan de Prevencin

    En esta lnea, el RD 604/2006 detalla los contenidos que debe incluir este Plan de Prevencin:

    a) Identificacin de la empresa: Actividad desarrollada, caractersticas y nmero de centros detrabajo y nmero de trabajadores.

    b) Estructura organizativa: Identificacin de las funciones y responsabilidades de los nivelesjerrquicos, as como los canales de comunicacin entre ellos, en relacin con la pre-vencin.

    c) Organizacin de la produccin: Identificacin de los distintos procesos tcnicos yprocedimientos en relacin con la prevencin.

    d) Organizacin de la prevencin: modalidad organizativa y rganos de representacin(Delegados de Prevencin, Comits de Seguridad y Salud, etc.).

    e) Poltica, objetivos y metas en materia preventiva.f) Recursos humanos, tcnicos, materiales y econmicos.

    3.1. Promover la integracin

    Qu significa la integracin?Que la prevencin de riesgos laborales debe proyectarse en los procesos

    tcnicos de la empresa, en la organizacin de su trabajo y en las condiciones en que ste se presta.

    Atribucin a todos los niveles jerrquicos y la asuncin por stos de la obligacin de incluir la prevencin en cualquier actividad que se realice

    u ordene y en todas las decisiones adoptadas.

    Apuntes

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  • Una vez elaborado el plan de prevencin, segn los contenidos indicados, ste debe ser:

    1. Aprobado por la Direccin de la empresa.2. Asumido por toda la estructura organizativa.3. Dada a conocer a todos los trabajadores.

    Sobre la Evaluacin de Riesgos y Planificacin de Actividades Preventivas

    La Ley 54/2003 presenta la Evaluacin de Riesgos y la Planificacin de la Actividad Preventivacomo instrumentos esenciales que permitirn la implantacin del Plan de Prevencin.

    En referencia a estos instrumentos bsicos, se modifica el artculo 7 del Reglamento 39/1997, dondese indica la informacin que debe incluir un informe correcto de Evaluacin de Riesgos y Planificacinde las Actividades Preventivas. As, estos documentos debern reflejar los siguientes puntos:

    1. Identificacin del puesto de trabajo: descripcin de actividades.2. Riesgo o riesgos existentes que no hayan podido evitarse previamente.3. Relacin de trabajadores expuestos al riesgo en cada puesto.4. Valoracin del riesgo.5. Medidas preventivas aplicables al riesgo detectado para evitar o controlar el riesgo, o

    minimizar las consecuencias en caso de materializacin del riesgo.6. Explicacin de la metodologa aplicada, criterios, mtodos de anlisis utilizados, para

    evaluar los distintos riesgos existentes.

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    Pero, qu es el plan de prevencin?No es una planificacin de actividades preventivas.

    No es una Evaluacin de Riesgos.Es equivalente a un sistema dde ggestin oo dde oorganizacin ppreventiva, columna

    vertebral donde se apoyan todos los elementos del sistema preventivo y actividades de prevencin.

    Apuntes

    Y RECUERDA QUEComo trabajador...Tienes el deber de contribuir a la integracin de la Prevencin de Riesgos Laborales en la parteque te corresponde, ya que estn incluidos todos los niveles jerrquicos y todas las actividadesrealizadas en la empresa.

    Cmo tienes que contribuir? Siguiendo las indicaciones de tus responsables sobre las medidas de seguridad y formas de

    actuar correctas en el desarrollo de tu trabajo Noticando cualquier riesgo que detectes a tus superiores o a tus representantes en materia

    de salud laboral, mediante el comunicado de riesgos que la empresa tenga establecido. Suelehaber un formulario para tales casos en las empresas donde dejar constancia por escrito delos riesgos. Si no tienes constancia de la existencia de dicho documento pregntales al/losDelegado/s de Prevencin. En caso de no existir, los Delegados debern solicitar a la empresala implantacin del mismo.

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  • Sobre los Servicios de Prevencin Ajenos

    Se intensifica la responsabilidad de los Servicios de Prevencin Ajenos, ms all del desarrollo de lasactividades concertadas por la empresa. Es decir, no slo debern cumplir con el contrato, sino queadems debern contribuir a la efectividad de la integracin de las actividades de prevencin.

    El legislador va todava ms all, y obliga a que los conciertos de prevencin con Servicios Ajenosincluyan, aunque no quede reflejado explcitamente, la valoracin sobre la efectividad de laintegracin de las actividades que se realicen en la empresa por parte de esta entidad. No se indicaen ningn momento la periodicidad para realizar esta valoracin.

    En todo caso, siempre que se opte por la concertacin de servicios o de actividades preventivas,se debern establecer previamente los criterios de seleccin a exigir a la entidad que, comoServicio de Prevencin Ajeno, se vaya a concertar. Estos criterios se acordarn en las reuniones delComit de Seguridad y Salud de la empresa.

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    Y RECUERDA QUEComo Delegado de Prevencin...Igualmente tienes el deber de contribuir a la integracin preventiva en la empresa mediante laparticipacin en cuestiones relacionadas con la prevencin en la empresa. Pero tu implicacin vams all, por ser el representante de los trabajadores, teniendo derecho a ser consultado, concarcter previo a la adopcin, acerca de:

    Implantacin y aplicacin del Plan de Prevencin. La decisin de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevencin

    ajenos. Si la empresa nalmente opta por dicha modalidad preventiva se debern acordar los criterios de seleccin del Servicio de Prevencin Ajeno en las reuniones del Comit deSeguridad y Salud.

    La constitucin de un servicio mancomunado, debindose consultar con los representantes delos trabajadores de todas las empresas afectadas, debatindose y acordando las condicionesmnimas en las que debe desarrollarse, en el seno de cada uno de los Comits de Seguridady Salud de las empresas.

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  • 45

    3.2. Recursos preventivos

    El artculo 32 bis de la LPRL nos present la figura del Recurso Preventivo Presencial comomedida preventiva complementaria para garantizar las condiciones de seguridad enaquellas situaciones o actividades especialmente conflictivas por el riesgo que se pudieradesentraar durante su desarrollo. En ningn caso la designacin de trabajadores como RecursoPreventivo Presencial exime al empresario de su deber de proteccin de los trabajadores frentea los riesgos laborales.

    En concreto, se establece la obligatoria presencia de Recursos Preventivos en los siguientessupuestos:

    a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia deoperaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultneamente.

    b) Cuando as lo requiera la Inspeccin de Trabajo, debido a las condiciones de trabajodetectadas.

    c) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean consideradoscomo peligrosos o con riesgos especiales.

    Mientras que los dos primeros supuestos son claros concurrencia de actividades y requerimientode la Inspeccin el tercer supuesto quedaba indeterminado, pendiente de un posterior desarrollonormativo que determinara qu actividades o procesos se consideran peligrosos o con riesgosespeciales.

    Con este fin el RD 604/2006 introduce un artculo 22 bis en el que se especifican estas actividadeso procesos:

    Trabajos con riesgos especialmente graves de cada desde altura. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. Actividades en las que se utilicen mquinas sin marcado CE, por ser antiguas, cuyas

    equivalentes actuales s deben llevarlo y que no son totalmente conformes con el RD1215/97, no garantizando suficientemente la seguridad del trabajador.

    Trabajos en espacios confinados. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersin, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a)

    de este artculo, referido a los trabajos en inmersin con equipo subacutico.

    El empresario tambin podr hacer uso de los Recursos Preventivos Presenciales en otros supuestosdistintos a los indicados por la Ley, siempre que no sea incompatible con el cumplimiento de susfunciones.

    Respecto a los distintos supuestos, el Reglamento introduce ciertas puntualizaciones de cara a laprctica, en caso de encontrarnos en alguno de los supuestos anteriores. As:

    en el caso de concurrenciaser necesario que la evaluacin inicial o peridica identifique deforma concreta los riesgos que puedan verse agravados o modificadospor la concurrencia de operaciones sucesivas o simultneas.

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  • en el caso de procesos o actividades peligrosas o con riesgos especialesse debern identificar expresamente en la Evaluacin de Riesgos los trabajos y tareasligados a la lista de actividades peligrosas o con riesgos especiales.

    en caso de exigencia por parte de la Inspeccin de Trabajoel empresario deber actualizar inmediatamente la Evaluacin de Riesgos y su planificacinde la Actividad Preventiva.

    En todo caso, la forma de organizar la presencia de Recursos Preventivos se especificar en laPlanificacin de Actividades Preventivas, o en el Plan de Seguridad y Salud, si estamos hablandode obras de construccin.

    Quin designa el Recurso Preventivo Presencial?

    El empresario es el encargado de designar la presencia obligada de un Recurso Preventivo siemprey cuando nos hallemos ante cualquiera de los supuestos anteriores:

    a) Concurrencia de actividades.b) Actividades peligrosas o con riesgos especiales.c) Exigencia por parte de la Inspeccin de Trabajo.

    Adems, el empresario puede designar la presencia de cualquiertrabajador que, por sus conocimientos, cualificacin y experiencia

    en las actividades a vigilar, pueda ser de utilidad para garantizarla realizacin del trabajo en condiciones de seguridad. Este

    trabajador deber disponer de una formacin mnima enprevencin (Nivel Bsico mnimo), y deber coordinarsecon los Recursos Preventivos designados.

    En el caso de coordinacin empresarial la responsabilidadde designar Recurso Preventivo recaer sobre cada una

    de las empresas que lleve a cabo las operaciones oactividades peligrosas.

    En caso de coincidir varios Recursos Preventivos designados,stos debern colaborar entre s de forma coordinada, con el fin

    de garantizar la efectividad de su actuacin.

    Quin puede ser Recurso Preventivo Presencial?

    Preventivo puede ser cualquier persona del Servicio de Prevencin de la empresa, es decir:

    a) Trabajador Designado.b) Miembros del Servicio de Prevencin Propio.c) Miembros del Servicio de Prevencin Ajeno.

    El Recurso Preventivo deber permanecer en el centro de trabajo durante la duracin de lasactividades o procesos a vigilar, en un lugar seguro que no suponga un riesgo extra para l, ni parael resto de trabajadores.

    GUA DE GESTIN PARA DELEGADOS/AS DE PREVENC

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    EJEMPLO...En el caso concreto de la construccin

    la Ley 54/2003 determina que los Recursos Preventivos sern designados

    por los contratistas.Cada una de las empresas que concurran en

    una obra deber designar un Recurso PreventivoPresencial, que a su vez deber coordinarse

    con el resto de Recursos Preventivos presentesen la obra, as como con el Responsable decoordinacin de las actividades preventivas

    del empresario titular o Principal del centro de trabajo

    (RD 171/2004).

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  • El empresario deber facilitar a los trabajadores los datos de los Recursos Preventivos elegidos,para que puedan ser identificados por todos los trabajadores, y coordinarse entre s, en caso decoincidir varios.

    Cul es la funcin del Recurso Preventivo Presencial?

    La funcin del Recurso Preventivo Presencial es la de vigilar el cumplimiento, la adecuacin y laeficacia de las actividades preventivas previstas en la planificacin, acordes a los riesgos quepretendemos prevenir. Debern tambin comprobar que no se generan riesgos nuevos noprevistos y, en este caso, propondrn medidas preventivas adecuadas.

    Qu hacer cuando se detecta

    deficiente cumplimiento?Dar instrucciones para que se cumpla correctamente con las actividades preventivas previstasen la planificacin.Informar al empresario para que adopte las medidas necesarias para corregir las deficienciasdetectadas.

    ausencia o deficiencia o inadecuacin de las medidas preventivas?Informar al empresario para que adopte las medidas necesarias para corregir la deficiencia,corrigiendo la planificacin de la actividad preventiva y la Evaluacin de Riesgos.En el supuesto de obras de construccin deber modificarse el Plan de Seguridad y Salud.

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    RECUERDA...Si la empresa te nombra Recurso Preventivo debes saber...El desarrollo de estas funciones, aun cuando se pueden subcontratar, deberan ir a cargo de unapersona que, adems de tener conocimientos en prevencin, conozca el proceso de trabajo quese debe vigilar. Por esto mismo, una de las opciones ms recomendables es que un trabajador(mando intermedio) de la empresa sea el Recurso Preventivo, porque conoce el proceso detrabajo a la perfeccin. Cuando se produzca esta situacin, se habr de acordar con la empresay pactar las condiciones, y tener presente que este trabajador contar con las mismas garantasestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores por los representantes de los trabajadores. Porproteger esta persona ante responsabilidades civiles que se puedan derivar de su actividadcomo Recurso Preventivo, se deber contar con un seguro de responsabilidad civil.

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  • GUA DE GESTIN PARA DELEGADOS/AS DE PREVENC

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    En este tercer bloque, el RD 604/2006 se encarga de modificar el Captulo V del Reglamentode los Servicios de Prevencin, en lo referente a las Auditoras de Prevencin Reglamentarias,como una nueva medida normativa encaminada a promover la integracin de la prevencinde riesgos laborales en la empresa.

    En este apartado se precisa el alcance, su periodicidad, as como el contenido y la metodologa aaplicar para llevar a cabo las Auditoras del Sistema de Prevencin.

    Sobre el objetivo de las auditoras

    Se define Auditora Reglamentaria como el anlisis sistemtico, peridico y objetivo del Sistemade Prevencin, con el objeto de:

    Valorar la eficacia del sistema preventivo. Detectar deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente. Tomar decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

    Sobre el alcance de las auditoras

    Se inicia el captulo recordando que toda empresa que no hubiera concertado el Servicio dePrevencin con una entidad externa tiene la obligacin de someter su Sistema de Prevencin a unaAuditora Externa. Es decir, aquellas empresas que hayan optado por el modelo organizativo deServicio de Prevencin Ajeno, quedarn exentas de la obligacin de pasar por una auditora.

    De esta manera, una Entidad externa especializada realizarperidicamente un examen objetivo que permita determinar la

    eficacia del Sistema de Prevencin de la empresa, determinandolos puntos crticos o desviaciones del mismo y proponiendo

    acciones de mejora, para perfeccionar o corregir lasdeficiencias del sistema respecto al cumplimiento de lanormativa de prevencin, encaminadas a mejorarcontinuamente.

    Como novedad, se concreta el alcance de lasauditoras en el supuesto de aquellas empresas queopten por una modalidad mixta, es decir, quedesarrollen actividades preventivas con medios

    propios y medios ajenos. En este sentido, limita a las empresas auditoras a auditar nicamente las

    actividades preventivas desarrolladas por el empresariocon medios propios, sin entrar a examinar las actividades

    realizadas por el Servicio de Prevencin Ajeno. En el mismoinforme de auditora deber analizarse el nivel de integracin de

    3.3. Auditoras Reglamentarias

    EJEMPLO...Una empresa que haya constituido un

    Servicio de Prevencin Propio (SPP), asume dosespecialidades y ha concertado las otras dos

    especialidades