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V CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 8.003 /vvu. REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. CONCEPCIÓN, I 28*) O í f, U •_/ u i M. L)J. u u ! J Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final 13 de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la auditoría efectuada en la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. ROXANA Contralora Regional Subrogante Contratoria Regional d«( Bio-Sio AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ. •VIALIDAD DE ; í-'büKÜ Dfc LA PAZ XIÓN : O'Higgins Poniente 74, Concepción. Teléfono: 41-311 30 00 www.contraloria.cl - [email protected]

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V

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

8.003/vvu.

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

CONCEPCIÓN, I 28*) Oí f, U •_/ u i M. L)J. u u ! J

Adjunto remito a Ud., para suconocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 13 de 2013, debidamenteaprobado, que contiene los resultados de la auditoría efectuada en laMunicipalidad de San Pedro de la Paz.

Sobre el particular, corresponde que esaautoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que encada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas.Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidadeste Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.

ROXANAContralora Regional Subrogante

Contratoria Regional d«( Bio-Sio

AL SEÑOR

ALCALDE DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZSAN PEDRO DE LA PAZ.

•VIALIDAD DE; í-'büKÜ Dfc LA PAZ

XIÓN D£

:

O'Higgins Poniente N° 74, Concepción. Teléfono: 41-311 30 00www.contraloria.cl - [email protected]

CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIOUNIDAD DE CONTROL EXTERNO

INFORME FINAL

Municipalidad deSan Pedro de la Paz

Número de Informe: 13/201314 de agosto de 2013

www.contraloria.cl

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA N° 8.003 INFORME FINAL N°13 DE 2013, SOBREAUDITORÍA RELATIVA A LA EXTRACCIÓNDE ÁRIDOS EN LA COMUNA DE SANPEDRO DE LA PAZ.

CONCEPCIÓN, } /» AGQ.2013

ANTECEDENTES GENERALES

En cumplimiento del plan anual defiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2013, y en conformidad con loestablecido en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336, Organización yAtribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto leyN° 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado, del Ministeriode Hacienda, se efectuó una auditoría a las materias o macroprocesos de IngresosPropios y Funciones Institucionales y Procedimientos; en la Municipalidad de SanPedro de la Paz. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por la señoraJenny González Saldivia y el señor Erwin Cares Vásquez, auditor y supervisor,respectivamente.

La Municipalidad de San Pedro de la Paz esuna corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimoniopropio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurarsu participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, segúndispone el artículo 1° de la ley N° 18.695.

Cabe precisar que, con carácter reservado el2 de julio de 2013, fue puesto en conocimiento de la autoridad edilicia, el preinformede observaciones N° 13 de 2013, con la finalidad que formulara los alcances yprecisiones, que a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 415,de 23 de julio de 2013.

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar unaauditoría respecto de la extracción de áridos, la que incluyó un examen de cuentas delos ingresos, en la comuna de San Pedro de la Paz, durante el período comprendidoentre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 en la Municipalidad de San Pedro dela Paz.

A LA SEÑORAROXANA NÚÑEZ GONZÁLEZCONTRALORA REGIONAL DEL BÍO-BÍO (S)PRESENTE.

O'Higgins Poniente N° 74, Concepción. Teléfono: 41-311 30 00www.contraloria.ct - [email protected]

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La finalidad de la revisión fue determinar si lastransacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentrandebidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamenteregistradas. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización yAtribuciones de la Contraloría General de la República.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con laMetodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientosde control aprobados mediante resoluciones Nos 1.485 y 1.486, de 1996, considerandoresultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas,determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaronnecesarias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de ingresos relacionadacon la materia en revisión.

UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentesproporcionados por la entidad fiscalizada al 14 de abril de 2013, el monto de ingresospercibidos por los derechos municipales por la extracción de áridos, alcanza a un totalde $112.567.707.

El total examinado, asciende a $ 112.567.707,lo que equivale a un 100% del total del universo.

MATERIAESPECÍFICA

Ingresos

UNIVERSO MUESTRATOTAL

EXAMINADO

$112.567.707

De acuerdo con los antecedentes entregadosa esta Contraloría Regional al 11 de marzo de 2013, la cantidad de empresas quedurante el transcurso del año 2012 efectuaron pago por derecho municipal porconcepto de extracción de áridos, corresponden a dos, siendo éstas Ingemac Ltda. eInchile Ltda.

RESULTADO DE LA AUDITORIA

Del examen practicado, se determinaron lassiguientes situaciones:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1.- La Dirección de Control de la Municipalidadde San Pedro de la Paz, no ha efectuado auditorías en los últimos años, sobre lamateria en examen.

En relación con lo expuesto, cabe señalar queel artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

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establece las funciones que le corresponden a la unidad encargada de control,disponiendo en lo que interesa, en su letra a), realizar la auditoría operativa interna dela Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.

Al respecto, cabe precisar que según loseñalado en los dictámenes Nos 25.737 y 70.465 de 1995 y 2012 respectivamente,entre otros, de esta Contraloría General, las principales tareas de las contraloríasinternas son la revisión y evaluación sistemática y permanente del sistema de controlinterno de la entidad, además de la revisión periódica y selectiva de las operacioneseconómico-financieras del municipio, todo esto con el fin de determinar el cabalcumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

En su respuesta la autoridad comunal no sepronuncia respecto de lo señalado, por lo que la observación se mantiene, resultandoconveniente que el director de control incluya en su planificación anual de auditoría,una revisión a la extracción de áridos que se desarrolla en la comuna. Los informesque emita como resultado de dicha actividad de control deberán mantenerse adisposición de esta Contraloría Regional para ser validados en una próxima auditoría,por parte de este Organismo de Control.

2.- La municipalidad no da cumplimiento a loseñalado en el artículo 20 de la ordenanza local N° 18, de 19 de agosto de 2003,sobre extracción de áridos en cauces naturales de cursos de agua y terrenos de playaque constituyen bienes nacionales de uso público y en pozos lastreros de propiedadparticular en la comuna de San Pedro de la Paz, acerca de las fiscalizaciones a losvolúmenes extraídos por las empresas de extracción de áridos, a través de conteos decamiones en los lugares de extracción, inspecciones en obras que estén utilizandodichos áridos y revisión de las facturas emitidas por el concesionario.

En la respuesta, se señala que no es efectivoque la municipalidad no realice ningún tipo de fiscalización a las faenas de extracciónde áridos. Sin embargo, agrega que no puede desconocerse que la escasa dotaciónde personal municipal, ha impedido dedicarse de manera preferente a controlar a lasempresas del rubro, en el lugar de la extracción, debiendo determinar los volúmenesextraídos para realizar el cálculo de los derechos municipales a pagar, con ladocumentación que las propias empresas facilitan, tales como facturas, guías dedespacho, entre otras. Sin perjuicio de lo anterior, la municipalidad está intentandoincrementar su dotación de inspectores, contratando seis nuevos funcionarios paracumplir labores de fiscalización a contar de junio del presente año.

En virtud de lo expuesto, la observación semantiene en tanto no se acredite la realización de fiscalizaciones a las empresas deextracción de áridos, a través de conteos de camiones en los lugares de extracción,inspecciones en obras que estén utilizando dichos áridos y revisión de las facturasemitidas por el concesionario, debiendo la dirección de control velar por la realizaciónde tales fiscalizaciones, cuyo respaldo documental deberá ser remitido a este Órganode Control en el plazo que se indica en las conclusiones.

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3.- En el municipio no existen manuales dedescripción de procedimientos y tareas, que definan y regulen tanto el proceso deautorización como el de fiscalización de las empresas areneras de la comuna, encuanto a los permisos y volúmenes de áridos extraídos.

En la respuesta, se indica que si bien noexiste un manual de procedimientos y tareas que regulen el proceso de autorizacióncomo el de fiscalización de las empresas areneras, tal falencia puede ser suplida porlas normas que contiene la ordenanza local N° 18, así como los decretos alcaldiciosque otorgan las concesiones respectivas.

Sobre lo anterior, se mantiene la observaciónmientras no se implemente un procedimiento formal que defina y regule el proceso deautorización como el de fiscalización de las empresas areneras de la comuna, aspectoque no contempla la ordenanza antes señalada. Dicho procedimiento será validado enuna próxima auditoría, por parte de este Organismo de Control.

4.- La municipalidad no mantiene un sistemade control que permita determinar la cantidad de m3 extraídos por las empresasIngemac Ltda. e Inchile Ltda., toda vez que se efectúa el cálculo de los ingresos porderechos de extracción, en base a la información contenida en las guías de despachoque proporcionan las empresas a la municipalidad.

En su respuesta la autoridad comunal no sepronuncia respecto de lo señalado, por lo que la observación se mantiene, debiendo elencargado de control velar por que se implemente un sistema que controle la cantidadde m3 extraídos, el cual será verificado en una próxima auditoría, por parte de esteOrganismo de Control.

5.- En la Municipalidad de San Pedro de laPaz no existen manuales o protocolos que definan la dirección municipal a cargo defiscalizar a las empresas dedicadas a la extracción de áridos dentro de la comuna,adicionalmente tampoco existe un detalle de las funciones del encargado de velar porel cumplimiento del pago de los derechos, por parte de las empresas que extraenáridos en esa comuna.

En su respuesta la autoridad comunal no sepronuncia respecto de lo señalado, por lo que lo oservado se mantiene, debiendo elencargado de control validar que el municipio asigne a una dirección municipal enparticular, la función de fiscalizar las empresas dedicadas a la extracción de áridos,emitiendo un informe al respecto, cuyo cumplimiento será verificado en una próximaauditoría, por parte de este Organismo de Control.

6.- Los derechos municipales por extracciónde arenas, ripios u otros materiales de los bienes nacionales de uso público, soncalculados en base a lo establecido en el artículo 8°, punto 8.1.3 de la ordenanza localN° 3, de 24 de diciembre de 1996, sobre Derechos Municipales por concesiones,permisos y servicios, esto es, 0,7% de la UTM por metro cúbico extraído, encircunstancias que la norma vigente sobre la materia -dado, por una parte, su carácter

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especial respecto de la primera ordenanza y, por la otra, modificatoria de aquella- esel artículo 11 de la citada ordenanza local N° 18, de 2003, sobre extracción de áridosque indica 0,012% de una UTM.

En la respuesta, se señala que efectivamentee! valor que se cobra por derecho municipal de extracción de áridos, corresponde al0,7% de una UTM por m3 extraído, conforme lo señala el artículo 8°, punto 8.1.3 de laordenanza local N° 3, de 24 de diciembre 1996, sin existir contradicción con lodispuesto en el artículo 11 de la ordenanza local N° 18, por cuanto esta últimadisposición sólo se remite al valor a pagar por este concepto conforme lo indica laordenanza local antes mencionada.

Al respecto, se levanta la observación, todavez que el municipio adjunta la ordenanza local N° 18, de 19 de agosto de 2005, sobreextracción de áridos, la que hace referencia a la ordenanza local sobre derechosmunicipales por concesiones y servicios y no se refiere al monto a cobrar. Asimismo,cabe precisar que en su oportunidad no fue puesta a disposición de esta EntidadFiscalizadora la ordenanza local N° 18 de 2005, solo se contó con la dictada el año2003.

7.- Se detectaron las siguientes observacionesrelacionadas con la referida ordenanza local N° 18 de 2003:

a).- A la fecha de la auditoría, esto es marzo2013, el municipio no ha confeccionado el reglamento contemplado en el artículo 9°de la ordenanza, en el cual se definen los procedimientos técnicos y administrativos ylas competencias y obligaciones de las distintas direcciones municipales.

En la respuesta, se informa que se instruyó alas unidades respectivas para que den prioridad a la redacción del mencionadoreglamento, para su posterior aprobación y aplicación.

En virtud de lo expuesto, se mantiene laobservación, dado que el alcalde solo informa de acciones futuras, y no adjunta a surespuesta antecedentes que permitan constatar las medidas adoptadas para subsanarlo observado, por lo anterior el director de control del municipio deberá validar laexistencia de la instrucción y efectuar una auditoría a través de la cual compruebe quelos reglamentos se encuentran confeccionados y aprobados, manteniéndolos adisposición de esta Contraloría Regional, para su revisión en una futura auditoría.

b).- Respecto a la exigencia contemplada enel artículo 14 de la ordenanza, sobre la solicitud a las empresas de extracción deáridos, de entregar una boleta bancaria o póliza de garantía por un monto de 500 UFpor el período de la concesión más 90 días, se verificó que las empresas Inchile Ltda.e Ingemac Ltda., no han cubierto el período completo de su operación, tal como seindica en el siguiente cuadro:

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Empresa

InchileLtda.

Ingemac Ltda.

Documento

PólizaPólizaBoleta Garantía

2311437

2636927

203484

Monto

500UF

500UF

500UF

Desde

13.04.0926.01.12

17.04.12

Hasta

13.04.1031.01.13

01.12.16

En la respuesta, la autoridad comunal dacuenta que instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas para que verifiqueque las pólizas existentes se ajusten estrictamente al período de las respectivasconcesiones.

En virtud de lo expuesto, se mantiene laobservación, dado que el alcalde solo informa de acciones futuras, y no adjunta a surespuesta antecedentes que permitan constatar las medidas adoptadas para subsanarlo observado, por lo anterior el director de control del municipio deberá validar laexistencia de la instrucción y efectuar una auditoría a través de la cual compruebe quelas garantías cubran el período de operación, manteniéndolas a disposición de estaContraloría Regional, para su revisión en una futura auditoría.

8.- Mediante el decreto alcaldicio N° 896 de 24de julio de 2012, se paralizaron las faenas de la empresa Ingemac Ltda., sin embargose verificó a través del pago de derechos de extracción que durante los meses deseptiembre y los primeros días de octubre dicha empresa realizó extracción dematerial.

En la respuesta se informa que la empresa encuestión, durante el período de paralización no extrajo áridos, sino que declaró y pagóen aquellos meses por la arena que ya había extraído y que mantenía acopiada, sinhaber realizado extracciones posteriores a la notificación de paralización de faenadispuesta por el decreto alcaldicio N° 896 de 24 de julio de 2012.

Al respecto, se debe señalar que con fecha 21de marzo de 2013, este Organismo de Control realizó una visita a las dependenciasde la empresa Ingemac Ltda., en conjunto con don David Forcael Carrasco, inspectormunicipal, en la cual don Sergio Espinoza Bustamante, administrador de la empresa,manifestó que reanudaron la faena de extracción de áridos el 14 de agosto de 2012,aún cuando sólo el 12 de octubre de 2012, a través del decreto alcaldicio N° 1.408 deigual fecha, se dejó sin efecto la paralización de actividades de la empresa. Enconsecuencia, se mantiene lo observado debiendo la dirección de control internovalidar lo relacionado con la paralización y operación de la empresa Ingemac Ltda.,informando de ello a este Órgano de Control en el plazo que se indica en lasconclusiones.

1.

EXAMEN DE CUENTAS

Derechos Municipales

De la revisión practicada a los ingresos porderechos de extracción de áridos, se señala lo siguiente:

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a).- Ingresos percibidos por derechos deextracción de áridos.

Se verificó que durante el período fiscalizado,las empresas dedicadas a la extracción de áridos enteraron en las cajas municipalesla suma de $112.567.707, correspondiente a los derechos municipales por laextracción de 439.889 m3 de áridos, según el siguiente detalle:

DETALLEExtracción de arena

M3439.889

MONTO $112.567707

b).- Determinación del monto a cobrar.

En cuanto a los ingresos percibidos por laMunicipalidad de San Pedro de la Paz, correspondiente a los derechos municipalespagados por las empresas que realizan extracción de áridos, efectuada durante elperíodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2012, el recálculo noarroja diferencias, ello sin perjuicio de lo señalado en el punto 6 del acápite ControlInterno del presente informe.

El cobro se realiza en base a la informacióncontenida en las guías de despacho que presenta el representante de la empresa de

*a

extracción, desconociéndose por tanto el total de m efectivamente extraídos duranteel período correspondiente. Tal situación, no permite conocer el monto real de losrecursos que debe percibir el municipio en un determinado período, vulnerando conello lo señalado en el artículo 20 de la ordenanza local sobre extracción de áridos.

Lo anterior, constituye una debilidad delsistema de control interno y además, limitó el examen del recálculo pertinente.

c).- Registros contables

De la documentación tenida a la vista, severificó que en el período revisado, los ingresos percibidos por los derechosmunicipales por la extracción de áridos fueron registrados en la cuenta código número1150301003999003, extracción de áridos. En tanto los montos correspondientes amulta por atraso en el pago de los derechos municipales, se efectuaron en la cuentacódigo número 1150802008001, multa por atraso, no detectándose observacionesque informar.

2. Patentes

Se constató que durante el año 2012 y a lafecha de la visita de este Organismo de Control, de un total de dos empresas que sededican a la extracción de áridos en la comuna, sólo una contaba con patentecomercial definitiva, contraviniéndose lo señalado en el artículo 24 del decreto leyN° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, del Ministerio del Interior, según elsiguiente cuadro:

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NOMBRE

EMPRESA

INGEMAC Ltda.

INCHILELtda.

RUT

77.379.930-k

76.116.250-0

PATENTE

COMERCIAL

Rol 2-1415

PatenteProvisoria

RESOLUCIÓN DE

CALIFICACIÓN

AMBIENTAL

Resolución Exenta

N°96/06.05.2011

Resolución Exenta

N°60/04.04.2009

PERMISO

MUNICIPAL

Decreto Alcaldicio N°1114/13.09.2011Decreto Alcaldicio N°565/04.05.2009

a).- La empresa Ingemac Ltda., cuenta conpatente definitiva, sin embargo, solicitada la información de respaldo de la misma, éstano fue proporcionada a la comisión fiscalizadora.

En su respuesta la autoridad comunal no sepronuncia respecto de lo señalado, debiendo el encargado de control validar laexistencia de la información de respaldo de la patente definitiva de la empresaIngemac Ltda., manteniéndola a disposición de este Organismo de Control para servalidada en futuras fiscalizaciones.

b).- La Municipalidad de San Pedro de la Paz,no le ha entregado la patente definitiva a la empresa Inchile Ltda., aludiendo la falta derecepción municipal del galpón construido en el cauce det río, por cuanto la empresano ha solicitado la autorización a la Dirección General de Aguas para el desarrollo dedicha construcción, según lo dispuesto en los artículos 32, 41 y 171 del Código deAguas. Cabe hacer presente, que la patente provisoria se encuentra vigente desde el21 de junio de 2012.

La municipalidad informa que la patenteprovisoria de la empresa Inchile Ltda., expiró, sin contar con patente definitiva por lasrazones que expone el presente informe, señalando además que la empresa no seencuentra en funcionamiento.

Al respecto, se subsana la observación, todavez que la empresa no se encuentra funcionando.

III. OTRAS OBSERVACIONES

De la visita realizada a las dependencias delas dos empresas de extracción de áridos, se determinaron las siguientes situaciones:

1.- No existe un control respecto de los m3

extraídos, por cada una de las empresas que se dedican a la extracción de áridos enla comuna.

En su respuesta la autoridad comunal no sepronuncia respecto de lo señalado por lo que se mantiene lo observado, debiendo elmunicipio implementar una metodología para el control de los m3 extraídos por lasempresas. El cumplimiento de lo indicado, corresponde que sea verificado por elDirector de Control del municipio, el que deberá mantener los informes y antecedentes

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recopilados a disposición de este Organismo de Control para ser validado en futuras

auditorías.

2.- Se verificó que la empresa Ingemac Ltda.ha realizado extracción por 230.018 m3 de áridos, durante el año 2012, tal como seindica en el cuadro adjunto, cantidad mayor de la autorizada mediante el decretoN° 1.114 de 13 de septiembre de 2011, la cual indica una extracción "a una tasa de13.300 m3 mensuales, lo cual constituye una infracción a lo establecido en el artículo18 de la ordenanza de extracción de áridos N° 18 de 2003, y que implica comoconsecuencia la sanción con una multa de 5 a 10 UTM, que se duplicará en caso de

reincidencia.

Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

m3 Extraído

18.746

19.892

36.615

45.424

12.845

13.538

6.751

0

15.900

22.219

19.044

19.044

230.018

Tasa m3

mensual

13.300

13.300

13.300

13.300

13.300

13.300

13.300

13.300

13.300

13.300

13.300

13.300

Diferencia

5.446

6.592

23.315

32.124

0

238

0

0

2.600

8.919

5.744

5.744

90.722

En la respuesta, se indica que la Dirección deAdministración y Finanzas deberá corroborar si efectivamente se produjo dichoexceso, y de ser así, aplicará las multas correspondientes.

En virtud de lo expuesto, se mantiene laobservación, dado que el alcalde solo informa de acciones futuras, y no adjunta a surespuesta antecedentes que permitan constatar las medidas adoptadas para subsanarlo observado, por lo anterior el director de control del municipio deberá validar laexistencia de la instrucción y efectuar una auditoría a través de la cual compruebe quela cantidad extraída por la empresa Ingemac Ltda., no supera a la autorizadamediante el citado decreto N° 1.114, manteniéndolas a disposición de esta ContraloríaRegional, para su revisión en una futura auditoría.

IV CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestasdurante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de San Pedro de la Paz haaportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de lassituaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 13 de 2013.

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Respecto de aquellas observaciones que semantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento alas normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estimanecesario señalar las siguientes:

1. En cuanto a que la dirección de controlinterno no ha realizado auditorías o fiscalizaciones a la extracción de áridos, elencargado de control deberá incluir dentro de su planificación anual de auditoría unarevisión a la referida materia, lo cual será validado por esta Contraloría Regional enuna próxima auditoría.

2. Sobre la falta de manuales deprocedimientos y tareas que definan tanto el proceso de autorización como el defiscalización de la extracción de áridos en la comuna, el municipio deberá mantener adisposición de esta Contraloría Regional los antecedentes que permitan validar que seimplementaron los mencionados procedimientos para su revisión en una futuraauditoría.

3. Referente a la falta de un sistema decontrol para determinar los m3 extraídos por las empresas del rubro, el municipiodeberá irnplementar una metodología para ello, la que corresponde sea validada porla dirección de control, emitiendo un informe al respecto, el que deberá mantenerse adisposición de esta Contraloría Regional, para su revisión en una futura auditoría.

4. Respecto a la falta de manuales oprotocolos que especifiquen la dirección municipal responsable de la fiscalización ysupervisión de las empresas de extracción de áridos, la dirección de control deberávelar por que ello se formalice, como asimismo que se definan las responsabilidades ytareas a desarrollar, emitiendo un informe al respecto, el que deberá mantenerse adisposición de esta Contraloría Regional, para su revisión en una futura auditoría.

5. Sobre la inexistencia del reglamentosolicitado en la ordenanza N° 18 de 2005, la dirección de control deberá velar por elcumplimiento de lo allí instruido, manteniendo dicho documento a disposición de estaContraloría Regional, para su revisión en una futura auditoría.

6. Respecto del incumplimiento de lasempresas de extracción de áridos de mantener durante todo el período defuncionamiento las boletas de garantía o pólizas vigentes, la dirección de controldeberá efectuar una auditoría para validar que dichas garantías cubran todo el períodode operación, manteniendo dicha información a disposición de esta ContraloríaRegional, para su revisión en una futura auditoría.

7. En relación a la patente definitiva de laempresa Ingemac Ltda., el municipio deberá mantener la documentación que larespalde a disposición de esta Contraloría Regional, para su revisión en una futuraauditoría.

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8. Respecto a la observación referida a laextracción de m3, por parte de la empresa Ingemac Ltda., mayor que lo autorizadomediante el decreto N° 1.114, de 2011, el director de control del municipio deberáefectuar una auditoría emitiendo un informe al respecto, el que deberá mantenerse adisposición de esta Contraloría Regional, para su revisión en una futura fiscalización.

Finalmente, para aquellas observaciones quese indican en el anexo N° 2, se deberá remitir el "Informe de Estado deObservaciones" de acuerdo al formato adjunto, en un plazo que no exceda del 26 deseptiembre de 2013, informando las medidas adoptadas y acompañando losantecedentes de respaldo pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.

. TnnfrMSubrogante

Contralor/a General de ia Repúblicadel Bío-Bío

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo N° 1

Fotos empresa Ingemac Ltda.

Fotos 1 y 2: Sector oficinas y galpón empresa.

Fotos 3 y 4: Zona de acumulación y extracción de áridos

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo N° 1

Fotos empresa Inchile Ltda.

Fotos 3 y 4: Galpón y maquinarias empresa.

Foto 5 y 6: Brazos del río Bío-Bío donde extrae áridos la empresa.

Foto 7 y 8: Brazos del río Bío-Bío donde extrae áridos la empresa

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo N° 2

Estado de Observaciones de Informe Final N° 13 de 2013.

N° DE OBSERVACIÓN

Acápite I, numeral 2.

MATERIA DE LAOBSERVACIÓN

Incumplimiento de loseñalado en el articulo 20de la ordenanza local N°18.

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LAOBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL

Remitir los antecedentes que acrediten larealización de fiscalizaciones en terreno alas empresas que se dedican a laextracción de áridos en la comuna.

MEDIDA IMPLEMENTADAY SUDOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓNDOCUMENTO DE

RESPALDO

OBSERVACIONES Y/OCOMENTARIOS DE LA ENTIDAD

Acápite I, numeral 4, Ausencia de un sistemade control que determinela cantidad de m3

extraídos por lasempresas que se dedicanal rubro.

Diseñar un sistema y remitir losantecedentes que permitan comprobar suimplementación, debidamente validado porla Dirección de Control del municipio.

Acápite I, numeral 8. Incumplimiento deldecreto alcaldicio N° 896de 2012, en el cual separalizaron las faenas deextracción de la empresaIngemac Ltda.

Remitir la validación de los antecedentesrelacionados con el funcionamiento yoperación de la empresa Ingemac Ltda.durante el periodo en que se ordenó suparalización.

Acápiteletra a).

numeral 2, Falta de información derespaldo de la patentedefinitiva de la IngemacLtda.

Remitir la información de respaldo de lapatente definitiva, debidamente validadapor la Dirección de Control.

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