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8/17/2019 Rothbard - Los Derechos de Los Niños

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Los derechos de los niños

Capítulo XIV del libro La Ética de la Libertad  de Murray Rothbard.

Hemos fijado ya el derecho de propiedad de todos y cada uno de los hombres sobre su propia persona y sobre la tierra virgen que descubren y transforman con su trabajo. Hemos

mostrado asimismo que a partir de estos dos principios podemos deducir la estructura totalde los derechos de propiedad sobre todos los tipos de bienes, incluidos los que una persona

adquiere ya sea mediante intercambio o bien como resultado de donativos o legados

voluntarios.

ero queda por resolver el difícil caso de los niños. !l principio del derecho a laautoposesi"n en favor de todos y cada uno de los hombres se aplica a los adultos, es decir, a

los propietarios de sí mismos que deben utili#ar su mente para elegir y alcan#ar sus fines.

$hora bien, es evidente que un reci%n nacido no es propietario de sí actual,sino potencial.1 & esto plantea un difícil problema' (cu)ndo y de qu% manera adquieren los

ni*os, en el curso de su desarrollo, su derecho natural a la libertad y a la autoposesi"n+

(radualmente o de una ve#+ ($ qu% edad+ (& qu% criterio podemos aplicar para este

cambio o transici"n+

!mpecemos por el periodo prenatal. (-u% derechos de propiedad tienen los padres, o m)s

específicamente la madre, sobre el feto+ ebemos advertir, en primer lugar, que se ha

abandonado con e/cesiva precipitaci"n la posici"n cat"lico0conservadora. !sta posici"n

sostiene que el feto es una persona viva y que, por consiguiente, el aborto es un homicidio ydebe ser castigado por la ley como cualquier otro asesinato. 1uele replicarse aduciendo que

es el nacimiento el que marca el inicio de la vida humana dotada de derechos naturales,

incluido el derecho a no ser asesinado. $ntes del nacimiento, seg2n este argumento, el ni*ono puede ser considerado persona humana. 3a contrarr%plica cat"lica de que el feto es un

ser vivo y una persona potencial en un sentido inminente tiene un estrecho parecido con la

opini"n, generalmente admitida, de que no se puede agredir a un reci%n nacido porque es unadulto en potencia. ero aun siendo cierto que es el nacimiento el que tra#a la aut%ntica

línea de demarcaci"n, la formulaci"n habitual convierte este nacimiento en una arbitraria

raya divisoria y carece de una suficiente elaboraci"n racional en la teoría de laautopropiedad.

!l aut%ntico dato de partida para el an)lisis del aborto se encuentra en el derecho absoluto

de cada persona a la propiedad de sí misma. !sto implica, de forma inmediata, que todas las

mujeres tienen el derecho absoluto sobre su cuerpo, que tienen dominio total sobre %l ysobre cuanto hay dentro de %l, incluido el feto. !n la mayoría de los casos, los fetos se

encuentran en el seno materno con consentimiento de las madres. $hora bien, si una mujer

no desea que se prolongue esta situaci"n, el feto se convierte en 4invasor5 de su persona y

la madre tendría perfecto derecho a e/pulsarlo de sus dominios. 1eg2n esto, habría queconsiderar el aborto no como el 4asesinato5 de una persona, sino como la e/pulsi"n de un

invasor indeseado del cuerpo de la madre.6 or consiguiente, todas las leyes que restringen

o prohiben el aborto invaden derechos de las mujeres afectadas por esta normativa.

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1e ha objetado que, una ve# que la madre ha consentido en concebir, ha establecido un

4contrato5 con el feto y no puede quebrantarlo con el aborto. ero se desli#an variasfalacias en esta doctrina. !n primer lugar, tal como veremos m)s adelante, una simple

 promesa no es un contrato e/igible y ejecutable. 1"lo puede e/igirse el cumplimiento de un

contrato cuando su violaci"n equivale a un robo implícito. & es evidente que no puede

aplicarse a este caso este tipo de refle/i"n. !s obvio, en segundo lugar, que no puedehablarse aquí de 4contrato5, dado que difícilmente puede admitirse que el feto 7(el "vulo

fecundado+8 sea una entidad voluntaria y conscientemente contratante. &, en tercer lugar,

como ya hemos visto antes, uno de los puntos determinantes de la teoría libertaria esla inalienabilidad de la voluntad, de donde se desprende que no es lícito e/igir el

cumplimiento de contratos de esclavitud voluntaria. Incluso en la hip"tesis de que hubiera

habido un 4contrato5, no se le debe ejecutar obligatoriamente, porque la voluntad de lamadre es inalienable, no es lícito esclavi#arla ni puede oblig)rsela a tener el hijo en contra

de su voluntad.

9tro de los argumentos de los anti0abortistas se*ala que el feto es un ser humano y posee,

 por consiguiente, todos los derechos inherentes a esta condici"n. :uy bien; concedamos, alos efectos de nuestra discusi"n, que es así, esto es, que los fetos son seres humanos <o, en

un sentido m)s gen%rico, seres potencialmente humanos< con los correspondientes

derechos. ero, (qu% seres humanos, si se nos permite la pregunta, tienen derecho a ser par)sitos coactivos dentro del cuerpo de un hu%sped que no los quiere aceptar+ 1i ning2n

ser humano ya nacido tiene tal derecho, menos a2n lo tienen, a fortiori, los fetos.

3os anti0abortistas suelen formular su argumento en el sentido de que los fetos, al igual que

los seres humanos ya nacidos, tienen 4derecho a la vida5. Hemos renunciado en este libro aesta e/presi"n a causa de su ambig=edad y porque los derechos aut%nticos que sus

 partidarios dan por supuestos est)n incluidos en el concepto del 4derecho a la

autoposesi"n5, el derecho a que la propia persona est% a salvo de agresiones. Incluso la

 profesora >udith ?homson, que, en su an)lisis del problema del aborto, intenta, no sin ciertacontradicci"n intrínseca, mantener el concepto de 4derecho a la vida5 sin renunciar al

 principio del derecho a la posesi"n del propio cuerpo, demuestra l2cidamente las trampas y

errores de esta teoría.

ara algunos, tener derecho a la vida significa tener derecho a que se conceda al menos el

mínimo indispensable requerido para conservar la e/istencia. ero, (qu% ocurre cuando ese

mínimo indispensable consiste en algo a lo que no se tiene derecho+ 1i tengo una

enfermedad mortal y lo 2nico que puede curarme es el contacto de la refrescante mano deHenry @onda sobre mi enfebrecida frente, no me asiste ning2n derecho a que @onda toque

con su fría mano mi calenturienta piel. 1ería una inmensa delicade#a por su parte que

volara desde la costa occidental para hacerloA ero yo no tengo derecho alguno a nada que%l tenga la obligaci"n de hacer por mí.

Besumiendo, no es lícito interpretar el t%rmino 4derecho a la vida5 en el sentido de que

alguien tenga derecho a e/igir de otros acciones que sustenten su vida. !n nuestra

terminología, semejante e/igencia sería una intolerable violaci"n del derecho de otra persona a la posesi"n de sí. &, como ha se*alado con argumentos convincentes la profesora

?homson, 4tener derecho a la vida no garanti#a ni el derecho a que se le d% el uso de algo

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ni el derecho a seguir usando el cuerpo de otra persona, ni siquiera en el caso de que dicho

uso fuera indispensable para la propia e/istencia.5

1upongamos ahora que el ni*o ya ha nacido. (-u% ocurre+ odemos decir, primero, que sus padres <o, con mayor precisi"n, su madre, que es el 2nico familiar cierto y visible< en

cuanto creadores del ni*o, son sus propietarios. Dn reci%n nacido no puede ser, en ning2nsentido, una persona que se posee a sí misma. 3a propiedad recae, por tanto, sobre la madreo sobre alg2n pariente o allegado. $firmar que cualquier otro puede reclamar esta

 propiedad equivaldría a conceder a este tercero el derecho de arrebatar por la fuer#a al ni*o

a su natural propietario o 4coloni#ador5, esto es, a su madre. 3a propietaria natural y

legítima del ni*o es su madre, y todo intento de quit)rselo por la fuer#a es una violaci"n desus derechos de propiedad.

!s un hecho seguro que la madre o los padres no reciben la propiedad del ni*o como

dominio simple y absoluto, porque de ser así se daría la m)s que curiosa situaci"n de queuna persona de EF a*os estaría totalmente sometida y bajo la entera jurisdicci"n de sus

 padres, de GF a*os. $sí, pues, los derechos de propiedad paterna tienen que tener unlímite de tiempo. & deben tener, adem)s, un límite de clase, ya que a un libertario le resulta

grotesco admitir que el derecho a la autopropiedad incluya el derecho de un padre o unamadre a asesinar o torturar a sus hijos.

?enemos, por tanto, que constatar que, a partir del nacimiento, la propiedad

 paternamaterna no es absoluta, sino que reviste el car)cter de fideicomiso o de

 protectorado. !n síntesis, todos los ni*os, desde el momento en que nacen y no est)n ya, por tanto, dentro del cuerpo de sus madres, poseen el derecho de autopropiedad, porque

ahora son seres distintos y adultos en potencia. 1on, pues, ilegales y entra*an una violaci"n

de los derechos del ni*o las agresiones que sus padres puedan llevar a cabo contra %lmediante mutilaciones, torturas, asesinato, etc. or otro lado, el genuino concepto de

4derechos5 es 4negativo5, es decir, delimita las )reas dentro de las cuales nadie puede

interferir en las acciones de una persona. adie tiene derecho a for#ar a otro a reali#ar unacto positivo, porque toda coacci"n viola el derecho de la persona sobre sí misma y sobre

sus propiedades. odemos, pues, afirmar que un hombre tiene derecho a su propiedad 7esto

es, el derecho a que su propiedad no sea invadida8, pero no podemos, en cambio, decir quetodos tienen derecho a un 4salario e/istencial5, porque esto significaría for#ar a terceros a

abonar este salario, lo que equivale a violar sus derechos. Como corolario, lo dicho

significa que, en una sociedad libre, a nadie se le puede cargar con la obligaci"n legal de

hacer algo por otro, ya que se invadirían sus derechos. 3a 2nica obligaci"n legal que una persona tiene frente a otra es respetar sus derechos.

$plicando nuestra teoría a las relaciones entre padres e hijos, lo hasta ahora dicho significa

que un padre o una madre no tienen derecho a agredir a sus hijos, pero tambi%n que no

deberían tener la obligación legal de alimentarlos, vestirlos y educarlos, ya que talese/igencias serían coactivas y privarían a los padres de sus derechos. or otro lado, estos

 padres no pueden asesinar o mutilar a sus hijos, y la ley castiga, con toda ra#"n, a quienes

lo hacen. ero a los padres les asistiría el derecho legal a no tener que alimentar al ni*o,esto es, a dejarle morir.J !n t%rminos estrictos, la ley no puede for#ar a un padre a alimentar 

al hijo para que pueda vivir.E 7Bepitamos una ve# m)s que se plantea un problema distinto

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cuando se pregunta si los padres tienen la obligaci"n moral <m)s que el deber legalmente

e/igible< de conservar la vida del ni*o.8 !sta norma nos permite resolver algunascuestiones espinosas, entre otras si les asiste a los padres el derecho a dejar morir 7por

ejemplo, no d)ndole alimentos8 a un hijo deforme.K 3a respuesta es, por supuesto,

afirmativa, en virtud de un a fortiori derivado del derecho, mucho m)s general, de permitir

que muera cualquier niño, deforme o no. 7o obstante, como veremos m)s adelante, en unasociedad libertaria esta 4negligencia5 se vería reducida al mínimo gracias a la e/istencia de

un mercado libre de ni*os.8

 uestra teoría nos permite anali#ar tambi%n el problema que plantea el caso del r.

Lenneth !delin, del Moston City Hospital, acusado, el a*o NOGE, de homicidio sin premeditaci"n por haber permitido 7por deseo, evidentemente, de la madre8 que muriera un

feto tras haber practicado un aborto. 1i a los padres les asiste el derecho legal a dejar que

sus hijos mueran, lo tienen tambi%n, a fortiori, respecto de fetos e/trauterinos. e parecidomodo, en un mundo futuro, en el que los ni*os podr)n nacer mediante m%todos

e/trauterinos 74ni*os probeta58, tambi%n los padres tendr)n el derecho legal a 4quitar el

enchufe5 o, para decirlo con mayor precisi"n, a negarse a pagar para que el enchufe sigaconectado.

asemos ya al an)lisis de las implicaciones de la teoría que afirma que los padres deberíantener la obligaci"n, legalmente e/igible, de mantener con vida a sus hijos. !l argumento a

favor de esta obligaci"n contiene dos componentes' que los padres han creado al ni*o envirtud de una libre decisi"n, de un acto que persigue un fin determinado; y que el ni*o es

temporalmente un ser desvalido, no un propietario de sí mismo.G !studiemos en primer

lugar este segundo argumento del desamparo. odemos comen#ar con la observaci"ngeneral de que es una falacia filos"fica pretender que las necesidades de A impongan a B la

obligaci"n coactiva de satisfacerlas. rimero, se estarían violando los derechos

de B. 1egundo, si se afirma que un ni*o desamparado puede imponer deberes legales sobre

alguien, (por qu% específicamente sobre sus padres y no sobre otros+ (-u% tienen que verlos padres+ 3a respuesta es, por supuesto, que son ellos quienes han procreado al ni*o. ero

esto nos lleva al otro argumento, el de la creaci"n.

e dicho argumento se e/trae, como conclusi"n inmediata, que queda e/onerada de todaobligaci"n frente al ni*o la madre que lo ha concebido como resultado de una violaci"n, ya

que aquí no ha habido un acto libre y voluntario. & quedan igualmente e/imidos los

 padrastros, los padres adoptivos o los tutores, que no han tenido nada que ver con la

generaci"n del ni*o.

ero, admitiendo que la creaci"n genere la obligaci"n de mantener al ni*o, (por qu% debería

e/tinguirse cuando el ni*o llega a la edad adulta+ Como !vers observa' 4uesto que los

 padres han creado al ni*o, (por qu% no est)n obligados a mantenerle por siempre+ Cierto

que ahora ya no es un ser desvalido; pero el desvalimiento 7como se ha hecho notar enlíneas anteriores8 no es, en sí y de por sí, causa de obligaci"n vinculante. 1i la condici"n de

ser el creador de otro es fuente de deberes, y esta condici"n se mantiene, (por qu% no ha de

mantenerse tambi%n la obligaci"n+5P

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(& qu% decir del caso de que, dentro de unas d%cadas, la ciencia sea capa# de crear vida

humana en el laboratorio+ $quí el 4creador5 es el científico. (?endr) el deber legal demantenerle+ 1upongamos que el ni*o es deforme, apenas un ser humano. (1eguir) atado el

científico a la obligaci"n legal de conservar su e/istencia+ & si la tiene, cunta parte de sus

recursos <de su tiempo, su energía, su dinero, su equipo en capital< debería destinar

legalmente a mantener esta vida+ (Cu)ndo cesar) esa obligaci"n, y en virtud de qu%criterio+

!ste problema de los recursos tiene una importante y directa incidencia en el caso de los

 padres biol"gicos. Como !vers subraya'

A consideremos el caso de padres pobres, que tienen un hijo que cae enfermo. 3aenfermedad es tan grave que para comprar las medicinas necesarias para salvarle, sus

 padres se ven obligados a pasar hambre. (!st)n obligadosA a renunciar a su calidad de

vida hasta el límite mismo de la auto0e/tinci"n para ayudar al ni*o+

& si no lo est)n, !en qu" momento se e/tingue su obligaci"n legal+ (& seg2n qu% criterio+

!vers prosigue'

odría arg=irse que los padres est)n obligados a proporcionar las atenciones necesarias

mínimas 7calor, vestidos, alimentos8 para que el ni*o conserve la vida. ero, una ve#

admitida la e/istencia de la obligaci"n, parece il"gico <a la vista de la amplia variedad delas cualidades y de las características humanas< reducir su alcance a las medidas

 procrustianas del promedio humano.NF

Dn argumento muy utili#ado afirma que el acto voluntario de los padres ha generado un

4contrato5 en virtud del cual %stos quedan obligados a mantener al ni*o. ero a8 estoampliaría este pretendido 4contrato5 al feto, con la inherente prohibici"n del aborto, y b8 se

incurre en todas las dificultades de la teoría contractual antes anali#adas.

Consideremos finalmente, con !vers, el caso de una persona que ha salvado

voluntariamente a un ni*o de un incendio en el que han perecido sus padres. !n un sentidoabsolutamente real, este salvador ha dado la vida al ni*o. ($dquiere por ello la obligaci"n

legal de seguir cubriendo, tambi%n en el futuro, sus necesidades e/istenciales+ (o sería

esto una 4monstruosa5 e involuntaria esclavitud impuesta al salvador+NN & si esto es ciertorespecto de este salvador, (por qu% no ha de serlo tambi%n respecto de los padres naturales+

$sí, pues, cuando nace el hijo, la madre se convierte en su 4propietaria por fideicomiso5.

1us obligaciones legales se reducen a no maltratarlo, ya que el ni*o es potencialmente

 propietario de sí mismo. or lo dem)s, mientras mora en la casa paterna, se encuentranecesariamente sujeto a la jurisdicci"n de sus padres, ya que vive en y de las propiedades

de %stos. 3os padres tienen, por supuesto, el derecho a dictar normas para el uso de su casa

a todas las personas 7adultas o no8 que viven en ella.

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(Cu)ndo podemos decir que ha llegado a su fin esta jurisdicci"n parental de fideicomiso

sobre los hijos+ 3a fijaci"n de una edad concreta 7NP a*os, o 6N, o cualquier otra8 essiempre completamente arbitraria. 3a clave de la soluci"n de esta espinosa materia se

encuentra en los derechos de propiedad de los padres sobre la vivienda. !l ni*o adquiere

la plenitud de sus derechos de autopropiedad cuando demuestra que los e#erce de $ec$o, es

decir, cuando vive fuera o 4se ha ido de casa5. ebemos garanti#ar a todos los ni*os, seacual fuere su edad, el derecho absoluto a abandonar el hogar, a buscar nuevos padres

dispuestos a adoptarle voluntariamente, o a tratar de vivir con sus propios medios. 3os

 padres pueden intentar persuadir a un hijo que ha abandonado el hogar a que vuelva a casa, pero es de todo punto inadmisible la esclavitud o la agresi"n al derecho de autoposesi"n de

los ni*os y al uso de la fuer#a para obligarles a retornar. !l derecho absoluto a dejar la casa

es la e/presi"n 2ltima de su derecho de autoposesi"n. $quí no cuenta para nada la edad.

1i un padre puede tener la propiedad de su hijo 7dentro siempre del marco de no agresi"n yde libertad de abandono del hogar8, puede transferirla a terceros. uede dar al ni*o en

adopci"n, o puede vender sus derechos sobre %l en virtud de un contrato voluntario. !n

suma, tenemos que enfrentarnos al hecho de que en una sociedad absolutamente libre puedehaber un floreciente mercado libre de ni*os. !sto suena a primera vista a cosa monstruosa e

inhumana. ero una mirada m)s atenta descubre que este mercado posee un humanismo

m)s elevado. ebemos empe#ar por reconocer que e/iste ya de hecho este mercadoinfantil, s"lo que, dado que los gobiernos prohiben vender los ni*os por un determinado

 precio, los padres se ven ahora obligados a entregarlos a centros de adopci"n de ni*os libres

de cargas.N6 & esto significa que el mercado de ni*os e/iste, s"lo que el gobierno ejerce un

control m)/imo de los precios hasta reducirlos a cero y que restringe, adem)s, lasoperaciones mercantiles a unas pocas agencias privilegiadas y, por tanto, monopolistas. !l

resultado ha sido un mercado típico, en el que al rebajar el gobierno los precios del artículo

muy por debajo de los del mercado libre, se produce una gran 4escase#5 de bienes. 3ademanda de beb%s y ni*os es de ordinario muy superior a la oferta. $sistimos diariamente

al espect)culo de la tragedia de personas adultas a quienes agencias de adopci"n tir)nicas y

fisgonas les niegan el go#o de poder adoptar un hijo. 1e da a la ve# una amplia demandainsatisfecha de ni*os por parte de adultos y parejas y un elevado n2mero de e/cedentes, de

ni*os no deseados, desatendidos o maltratados por su padres. 1i se permitiera el mercado

libre de ni*os, se eliminaría este desequilibrio y se llevaría a cabo una transferencia de

 beb%s y de ni*os desde padres que no los quieren o no los cuidan a padres que deseanardientemente tenerlos. ?odos los implicados' los padres biol"gicos, los ni*os y los padres

adoptivos que los compran saldrían ganando en este tipo de sociedad.N

!n síntesis, en la sociedad libertaria la madre tiene derecho absoluto sobre su cuerpo y puede, en consecuencia, decidirse por el aborto. ?endría, adem)s, la propiedad de sus hijos

en fideicomiso, una propiedad s"lo limitada por la ilegalidad de las agresiones contra las

 personas y por el derecho absoluto y permanente de los hijos de abandonar la casa paterna

en el punto y hora que lo deseen. 3os padres deberían poder vender los derechos defideicomiso sobre sus hijos a quien quisiera comprarlos por un precio previamente

convenido.

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odría afirmarse que las leyes norteamericanas sobre menores se sit2an casi e/actamente en

el polo opuesto al modelo libertario sobre esta materia. !n las actuales condiciones, el!stado viola sistem)ticamente los derechos tanto de los padres como de los hijos.NJ

!n primer lugar, los derechos de los padres. !n la legislaci"n actual, otros adultos 7casi

siempre el !stado8 pueden incautarse de los hijos por varias ra#ones. os de ellas, abusosfísicos de los padres y abandono voluntario, son admisibles, en el primer caso porque los padres perpetran una agresi"n y en el segundo porque renuncian por su propia decisi"n a la

custodia. ero deben mencionarse otros dos puntos' a8 que, hasta a*os recientes, las

decisiones de los tribunales declaraban a los padres e/entos de la responsabilidad derivada

de las agresiones físicas contra sus hijos 7aunque afortunadamente se ha puesto remedio a lasituaci"n8;NE y b8 que a pesar de la gran publicidad desplegada en torno al 4síndrome de los

ni*os maltratados5 se estima que tan s"lo el E por ciento de los 4abusos contra los ni*os5

se refieren a malos tratos físicos por parte de los padres.NK

3as otras dos ra#ones con que se pretende justificar que se les quiten a los padres sus hijos,

ambas inscritas bajo la amplia r2brica de 4ni*os abandonados5, violan abiertamente losderechos parentales. !stas ra#ones son' no poder dar a los ni*os alimentos, vestidos,

atenci"n m%dica y educaci"n 4adecuados5; y no proporcionarles un 4entorno conveniente5.ebe quedar claro que ambas categorías, y en especial la segunda, son lo bastante vagas e

imprecisas como para proporcionar al !stado e/cusa v)lida para apoderarse de poco menos

que todos los ni*os del país, desde el momento en que es el !stado mismo quien determinalo que se entiende por 4adecuado5 y 4conveniente5. & no son menos vagos otros criterios,

derivados, que permiten al !stado adue*arse de los ni*os cuyos padres no les han

 proporcionado un 4desarrollo "ptimo5, o cuando así lo aconseja 4el mejor inter%s57tambi%n aquí definido por el propio !stado8 de los hijos. $lgunos ejemplos recientes

 permitir)n ver con qu% amplitud se ha ejercido este poder de 4incautaci"n5. !n el caso

Qatson del a*o NOEF, el !stado lleg" a la conclusi"n de que una madre era incapa# de

cuidar de sus hijos 4debido a su estado emocional, su condici"n mental y sus profundossentimientos <supuestamente religiosos< que rayaban con el fanatismo5. !n su decisi"n,

cargada de connotaciones totalitarias, el tribunal insistía en la presunta obligaci"n de educar 

a los hijos en el respeto a y de acuerdo con 4las reglas de conducta y las costumbres de lacomunidad en cuyo seno tienen que vivir5.NG !n NOEJ, en el caso de Hunter contra oRers,

el tribunal viol", una ve# m)s, tanto la libertad religiosa como los derechos paternos al

apoderarse de un ni*o prete/tando que la madre se dedicaba con e/cesiva intensidad a unareligi"n no conformista y que el ni*o estaría mejor estudiando o jugando que no leyendo

literatura religiosa. Dn a*o despu%s, en el caso MlacS, un tribunal de Dtah arranc" a ocho

ni*os de la patria potestad porque sus padres no les habían ense*ado que la poligamia esinmoral.NP

!l gobierno no se contenta con dictaminar la religi"n, sino que decreta tambi%n la moral

 personal. !n NOK6, un tribunal priv" a una madre de sus cinco hijos porque 4llevaba con

frecuencia malas compa*ías a su apartamentoA5. !n otros casos, los tribunales hansostenido que los padres han 4abandonado5 a sus hijos y procede, por tanto, privarles de la

 patria potestad, o que las disputas entre los esposos o un supuesto sentimiento de

inseguridad del ni*o pondrían en peligro los mejores intereses de %ste.

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!n una decisi"n reciente, el jue# Qoodside, del ?ribunal 1uperior de ensilvania, prevenía

morda#mente frente al enorme potencial coactivo del criterio del 4mejor inter%s5'

Dn tribunal no debe asumir la custodia de un ni*o quit)ndosela a sus padres s"lo porque el!stado o sus instituciones pueden proporcionarle un hogar m)s confortable. 1i la

4comodidad del hogar5 fuera el criterio 2nico, los funcionarios del bienestar p2blico podrían arrebatar los hijos a la mitad de los padres del país, cuyas viviendas se consideraque son menos deseables, para trasladarlos a la otra mitad de la poblaci"n, con casas

tenidas por m)s confortables. $mpliando a2n m)s este principio, llegaríamos a la

conclusi"n de que la familia de la que se cree que tiene la mejor vivienda podría elegir

entre cualquiera de nuestros hijos.NO

?ambi%n los derechos de los ni*os han sido sistem)ticamente invadidos por el !stado, y en

mayor medida a2n que los de los padres. 3a normativa de la asistencia obligatoria a la

escuela, end%mica en los !stados Dnidos desde comien#os de este siglo, fuer#a a los ni*osa acudir o a los colegios p2blicos o a las escuelas privadas oficialmente aprobadas por el

!stado.6F 3as leyes <supuestamente humanitarias< sobre el trabajo infantil han impedido por sistema, y con el empleo de la fuer#a, la entrada de los ni*os en el mercado laboral,

 privilegiando de este modo a sus competidores adultos. ado que las leyes prohiben que losni*os trabajen y se ganen la vida y les fuer#an a asistir a centros escolares que con

frecuencia no les gustan o que no se adaptan a su situaci"n, muchos adolescentes se

convierten a menudo en 4holga#anes5, acusaci"n utili#ada por el !stado para acorralarlosen instituciones penales llamadas 4reformatorios5, donde est)n de hecho encarcelados por

acciones u omisiones que nunca se consideran delictivas cuando son cometidas por adultos.

1eg2n algunas estimaciones, entre el 6E y el EF por ciento de los 4delincuentes juveniles5

ordinariamente encarcelados por el !stado lo han sido por la comisi"n de hechos que notienen el car)cter de delito si los reali#an personas mayores 7es decir, que no son agresiones

contra las personas o los bienes8.6N 3os 4delitos5 de estos j"venes se reducen a ejercer su

libertad de una manera que desagrada a los paniaguados estatales' darse a la holgan#a, ser4incorregibles5, escaparse de casa. Cuanto al se/o, se encarcela a las muchachas m)s por

conducta 4inmoral5 que por actos verdaderamente delictivos. !l porcentaje de estas j"venes

encarceladas por inmoralidad 7relaciones se/uales 4inestables58 m)s que por aut%nticosdelitos oscila desde el EF hasta m)s del PF por ciento.66

$ partir de la decisi"n del ?ribunal 1upremo de los !stados Dnidos de NOKG, en el caso

ault, se les concede a los acusados juveniles, al menos en teoría, los mismos derechos

elementales que a los adultos 7especificaci"n de los cargos, derecho a un abogado, derechode repregunta8. ero estos derechos se garanti#an solamente cuando se les acusa de haber

cometido um delito. Como escribe Meatrice 3evidoR, la decisi"n del caso ault y otras

 parecidas

no tienen aplicaci"n en las vistas judiciales salvo cuando el delito de que se acusa al jovenconstituye una violaci"n del c"digo penal si hubiera sido cometido por un adulto. or tanto,

las garantías de los casos Lent, ault y Qinship no protegen debidamente los derechos

 procesales de los j"venes que dependen de otros, est)n abandonados, necesitados de

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supervisi"n, son vagabundos, se han escapado de casa o reali#an actos que s"lo son delitos

cuando son reali#ados por menores, como fumar, beber alcohol, volver tarde a casa, etc.6

!l resultado es que, de ordinario, los j"venes se ven privados de los derechos procesalesnormales de los adultos, entre otros el derecho a la fian#a, a la transcripci"n, el de

apelaci"n, el de jurado, el peso de la prueba durante el juicio y la ilegalidad de las pruebas basadas s"lo en rumores. Como ha escrito Boscoe ound, 4los poderes secretos yarbitrarios del Consejo rivado ingl%s eran una ni*ería comparados con los de los tribunales

tutelares de menoresA5 Hay jueces que, de ve# en cuando, se permiten una corrosiva

crítica a este sistema.

Dno de ellos, :ichael :usmanno, afirmaba, a prop"sito de un caso en ensilvania, enNOEJ'

$lgunas garantías constitucionales y legales, como la e/enci"n de autoacusaci"n, la nulidad

de testimonios de terceros basados en rumores, la interdicci"n e% parte y de informaciones

secretas, todo ello, tan celosamente respetado en las sentencias judiciales desde $labamahasta Qyoming, es recha#ado en ensilvania cuando la persona que comparece ante el

tribunal es un menor o una muchacha.6J

$ todo esto se suma que los c"digos sobre la delincuencia juvenil est)n tachonados de

e/presiones ambiguas, que permiten llevar ante los tribunales y condenar casi sinlimitaciones las m)s diversas formas de 4inmoralidad5' 4ausencia habitual del hogar5,

4depravaci"n moral5, 4peligro de convertirse en un depravado moral5, 4conducta

inmoral5, e incluso la compa*ía de personas de 4car)cter inmoral5.6E

1e ha empleado, adem)s, la tiranía de algunas condenas imprecisas 7v%ase supra nuestrocapítulo sobre los castigos8 en contra de los menores, de tal modo que se les aplican

castigos m)s prolongados que los dictados contra adultos por los mismos delitos. 3a

normativa de la actual aplicaci"n de la justicia a los menores consiste en imponerles uncastigo que puede retenerlos en reclusi"n hasta que alcancen la mayoría de edad. $dem)s,

en algunos !stados, en estos 2ltimos a*os se ha complicado a2n m)s esta deplorable

situaci"n al dividir a los adolescentes en dos categorías' la de los aut%nticos 4delincuentes5y la de los menores 4inmorales5, a los que se define como 4personas necesitadas de

vigilancia5. !n virtud de esta clasificaci"n, recaen sobre los pertenecientes a la segunda

categoría condenas m)s largas que sobre los de la primera. !n un reciente estudio, aul

3erman escribe'

3a banda de la detenci"n institucional oscilaba de dos a veintiocho meses para los

delincuentes y de cuatro a cuarenta y ocho para los menores 4necesitados de vigilancia5. !l

 promedio era de nueve meses para los primeros y de trece para los segundos; la duraci"nmedia de la detenci"n era de NF,G meses en el caso de los delincuentes y de NK, en el de

los necesitados de vigilanciaA

3os resultados de la duraci"n de la permanencia no incluyen los periodos de arresto, es

decir, la etapa o tramo del tratamiento correccional anterior al traslado a una instituci"n.3os an)lisis de las cifras de las recientes detenciones indican, para los cinco distritos de la

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ciudad de ueva &orS, las siguientes pautas' N8 los chicos y chicas necesitados de

vigilancia tienen mayores probabilidades de ser arrestados que los delincuentes 7EJ porciento frente a N por ciento8; y 68 cuando son detenidos, los necesitados de vigilancia

menores de edad cuentan con el doble de probabilidades de ser arrestados por m)s de F

días que los delincuentes habituales 7EF por ciento frente a 6E8.6K

Dna ve# m)s, las condenas por 4ofensas a la moral5 recaen principalmente sobrelas muc$ac$as. Dn estudio reciente sobre HaRaii se*ala que las muchachas acusadas de

abandono del hogar pasan de ordinario dos semanas de detenci"n preventiva, mientras que

los chicos acusados del mismo delito salen libres al cabo de unos pocos días; y que cerca

del GF por ciento de las muchachas detenidas en una escuela estatal lo fueron por ofensas ala moral, mientras que el porcentaje de los muchachos encarcelados por este motivo

descendía al N por ciento.6G

!l actual punto de vista judicial, que considera a los menores como virtualmente carentesde derechos, ha sido morda#mente anali#ado por $be @ortas, jue# del ?ribunal 1upremo de

>usticia, en su decisi"n en el caso ault'

ebería abandonarse la idea del delito y el castigo. $l ni*o se le debería 4tratar5 y

4rehabilitar5, y los procedimientos, desde la detenci"n hasta el ingreso en un asilo, deberíanser m)s 4clínicos5 que punitivos.

!stos resultados deberían conseguirse sin fallos conceptuales o constitucionales, ya que se

insistía en que el procedimiento no era hostil, pues el !stado actuaba en calidad de parens patriae 7el !stado como padre8. !sta e/presi"n latina proporcionaba una magníficacoartada a quienes intentaban dar una e/plicaci"n racional de por qu% los menores

quedaban e/cluidos del esquema constitucional, pero su significado es oscuro y sus

credenciales hist"ricas de dudosa aplicabilidadA

!l derecho del !stado <en cuanto parens patriae& a negar a los ni*os los derechos procesales de que disfrutan los adultos fue ra#onado y e/plicado recurriendo a la

afirmaci"n de que el ni*o, a diferencia del adulto, tiene derecho 4no a la libertad, sino a la

tutela5A 1i los padres no aciertan a cumplir con eficacia sus funciones tutelares <esto es,si el ni*o se convierte en 4delincuente5< puede intervenir el !stado. &, al hacerlo, no priva

al ni*o de ning2n derecho, porque no los tiene. 3o que hace es proporcionarle aquella

4tutela5 de que había sido desposeído. $ partir de aquí, los procesos en que había menores

implicados se describían como 4civiles5, no como 4penales5, y no estaban sujetos, porende, a las e/igencias que restringen los poderes del !stado cuando intenta privar de

libertad a una persona.6P

$*adamos que la circunstancia de que a una acci"n se la califique de 4civil5 o de4custodia5 no convierte en m)s placentera la prisi"n, mi en m)s agradable la reclusi"n de la

víctima del 4tratamiento5 o 4rehabilitaci"n5.

!l crimin"logo @redericS HoRlett ha criticado en t%rminos cortantes el sistema de los

tribunales de menores y lo ha situado en un conte/to ampliamente libertario. !scribe sobre

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Ala negaci"n de ciertos derechos individuales b)sicos <el derecho a asociarse con quien

se quiera o a emprender voluntariamente acciones que no da*an nadie, sino s"lo a quien lasreali#a. !l borracho que atasca nuestros tribunales tiene derecho a emborracharse; laA

 prostituta y su cliente no tienen por qu% dar cuentas a la ley de un acto que es fruto de su

 personal decisi"n. !l ni*o que se comporta mal tiene el derecho fundamental a ser ni*o y si

ha reali#ado una acci"n que no sería delictiva cometida por un adulto, (por qu% se le quierellevar ante un tribunalA+ $ntes de precipitarse a tratar de 4ayudar5 a una persona fuera del

sistema judicial, (no debería la comunidad considerar primero la alternativa de hacerlo o no

hacerlo+ (o debe reconocer que los ni*os tienen, en cuanto personas, el derecho a no sertratados ni interferidos por una autoridad e/terior+6O

Hay una defensa judicial particularmente elocuente de los derechos de los ni*os en una

sentencia de Illinois, de NPGF, algunos a*os antes de la moderna declaraci"n del despotismo

estatal en los tribunales tutelares de menores puesta en marcha en el inicio del periodo del1iglo del rogreso. !n la sentencia del caso 'eople e% rel. ()*onnel v. +urner, el jue#

?hornton declaraba'

A !l principio de absorci"n del ni*o y de su completa sujeci"n al !stado es totalmente

inadmisible en el moderno mundo civili#adoA

!stas leyes se preocupan de la 4custodia5 del ni*o; dirigen sus 4obligaciones5 y s"lo una

4c%dula de libertad condicional5, dependiente de la discrecionalidad incontrolada de una

 junta de tutores, permite al muchacho encarcelado respirar el aire puro del cielo fuera de los

muros de su prisi"n y sentir los impulsos de la ra#a humana en contacto con el mundo llenode animaci"nA !l confinamiento puede abarcar de uno a quince a*os, seg2n la edad del

menor. o es la clemencia del !jecutivo la que puede abrir las puertas de la prisi"n, porque

no se ha cometido ning2n delito. !l requisito del $abeas corpus, pensado como garantía dela libertad, no proporciona ning2n alivio, porque el poder soberano del !stado, en

cuanto parens patriae, ha decretado el encarcelamiento irrevocable. ?al restricci"n a la

libertad natural es tiranía y opresi"n. & si los ni*os del !stado son condenados, sin habercometido ning2n delito, sin haber incurrido en ninguna ofensa o agravio, simplemente por

el 4bien de la sociedad5, entonces es mejor que la sociedad se redu#ca a sus elementos

originales y que el gobierno libre recono#ca su fracasoA

3a incapacidad de los menores no debe convertirlos en esclavos o delincuentesA(odemos declarar a los menores culpables de sus delitos, responsables de sus agravios,

imponerles pesadas cargas y privarles al mismo tiempo de su libertad sin cargos, sin haber

sido condenados por sus acciones+ T!l Bill of ig$ts de Illinois, siguiendo la eclaraci"n deerechos de Virginia y la eclaraci"n de Independencia, establece queU 4todos los hombres

son, por su naturale#a, libres e independientes y poseen ciertos derechos inherentes e

inalienables, entre ellos el derecho a la vida, a la libertad y a la b2squeda de la felicidad5.

!ste lenguaje no es restrictivo; es tolerante y comprensivo y e/presa una gran verdad, que4todos los hombres5, todas las gentes y todas y cada una de las personas tienen el inherente

e inalienable derecho a la libertad. (?endremos que decir a los hijos del !stado 4vosotros

no disfrut)is de este derecho, un derecho que es independiente de todas las leyes yregulaciones humanas+A5 i siquiera los criminales pueden ser condenados ni

encarcelados sin el debido proceso legalAF

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NOTAS

N >ohn 3ocSe destaca a este prop"sito' 4Confieso que los ni*os no nacen en esta plena

situaci"n de igualdad 7de derecho a su libertad natural8, pero que nacen para ella. 1us padres tienen una especie de autoridad y jurisdicci"n sobre ellos cuando vienen al mundo y

durante un cierto periodo posterior, pero es siempre temporal. 3as fronteras de esta sujeci"nson como los pa*ales con que se les faja y se les protege en su desvalida infancia. $ medidaque crece la edad y la ra#"n, se van aflojando, hasta que al cabo se les desecha del todo y

dejan que el hombre disponga totalmente de sí mismo.5 3ocSe, +-o +reatises ofovernment, p. 66.

6 o abordamos aquí el tema de la moralidad del aborto 7que puede ser moral o inmoral por otras ra#ones8, sino el de su legalidad, esto es, el derecho absoluto de la madre a

abortar. 3o que en este libro intentamos ra#onar son los derec$os de los ciudadanos a hacer

o dejar de hacer determinadas cosas, no si deben o no deben e#ercer estos derechos. 3o queaquí se pretende demostrar es que todas las personas tienen derec$o a comprar coca0cola a

quien la venda voluntariamente, no que $aya que $acer, o de#ar de $acer, dicha compra.

>udith >arvis ?homson, 4$ efense of $bortion5, '$ilosop$y and 'ublic Affairs 7oto*o

de NOGN8, pp. EE0EK.

J ara la distinci"n entre eutanasia activa y pasiva, v%ase @oot, /irtues and /ices, pp. EF ss.

E Cf. el punto de vista del te"rico anarquista individualista Menjamin B. ?ucSer' 4Majo una

igual libertad, cuando Tel menorU desarrolla la individualidad y la independencia, adquiere

el derecho a la inmunidad frente a ataques e invasiones, y esto es todo. 1i sus padres se

niegan a mantenerle, no puede traspasar esta obligaci"n a ning2n otro.5 Menjamin B.?ucSer, 0nstead of a Boo 7ueva &orS' M. B. ?ucSer, NPO8, p. NJJ.

K !l programa original de la !uthanasia 1ociety of $merica incluía el derecho de los padres

a permitir la muerte de beb%s con monstruosas deformidades. @ue pr)ctica com2n y cadave# m)s difundida entre las comadronas dejar que estos ni*os murieran

simplememente no reali#ando los actos positivos necesarios para mantenerlos con vida.

V%ase >ohn $. Bobertson, 4Involuntary !uthanasia of etective eRborns' $ 3egal

$nalysis5, en 2tanford La- evie- 7enero de NOGE8, pp. 6NJ06NE.

G 3os ra#onamientos de este p)rrafo y de los siguientes toman muchas ideas de Qilliamson

:. !vers, 4olitical ?heory and the 3egal Bights of Children5 7manuscrito in%dito8, pp. N0

NG.

V%ase tambi%n !vers, 4?he 3aR of 9missions and eglect of Children5, +$e 3ournal of Libertarian 2tudies, 6 7invierno de NOGP8, pp. N0NF.

s !vers, 4olitical ?heory5, p. NG.

O !vers, 4olitical ?heory5, p. NK.

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NF !vers, 4olitical ?heory5, pp. NK0NG.

NN !vers, 4olitical ?heory5, pp. NE0NK.

N6 Hoy día es posible hacer estas 4transferencias independientes5 de un progenitor a otras

 personas, pero siempre con aprobaci"n judicial y, adem)s, las instancias oficiales lasdesaconsejan. $sí, por ejemplo, en 'etitions of oldman, el ?ribunal 1upremo de

:assachusetts neg" a un matrimonio judío el permiso para adoptar dos ni*os nacidos de

 padres cat"licos, incluso aunque %stos estaban de acuerdo en la adopci"n. !l motivo de lanegativa era que las regulaciones estatales prohiben las adopciones entre diferentes

confesiones o religiones. V%ase 3aRrence 3ist, 4$ Child and a Qall' $ 1tudy of Beligious

rotectionW 3aRs5, Buffalo La- evie- 7NOK0NOKJ8, p. 6O; citado en !vers, 4olitical?heory5, pp. NG0NP.

N Hace algunos a*os, las autoridades neoyorquinas anunciaron a bombo y platillo que

habían desarticulado una red de 4tr)fico ilegal de ni*os5. 3os importaban, por un

determinado precio, desde recia, algunos comerciantes emprendedores, que los vendían aimpacientes padres en ueva &orS. adie pareci" advertir que todos cuantos participaban

en este supuestamente b)rbaro tr)fico salían beneficiados' los padres griegos, sumidos en la

 pobre#a, ganaban dinero, adem)s de la satisfacci"n de saber que sus hijos crecerían enhogares mucho m)s pr"speros; los nuevos padres que veían colmados sus ardientes deseos

de tener ni*os; y los ni*os, que eran trasladados a entornos mucho m)s afortunados.

?ambi%n los comerciantes obtenían provecho, en su calidad de intermediarios. ?odos

ganaban. (-ui%n perdía+

NJ :e apoyo, para la descripci"n de la situaci"n actual del ?ribunal tutelar de menores y de

su confrontaci"n con el modelo libertario en !vers, 4olitical ?heory5, passim.

NE !n la sentencia 4e-lett v. agsdale, del ?ribunal de :ississippi, de NPON, se garanti#aba

la inmunidad de los padres. Con todo, recientemente los tribunales est)n concediendo a losmenores la plenitud de sus derechos para presentar demandas por lesiones. V%ase 3aRrence

1. $lien 4arent and Child <?ort 3iability of arent to Dnemancipated Child5, *ase5estern eserve La- evie- 7noviembre de NOKG8, p. NO; ennis 3. MeSemeyer, 4$ChildWs Bights $gainst His arent' !volution of the arental Immunity

octrine5, 6niversity of 0llinois La- 7orum 7invierno de NOKG8, pp. PFK0PFG; Lenneth .

:cClosSey, 4arental 3iability to a :inor Child for Injuries Caused by !/cessive

unishment5, 4astings La- 3ournal 7febrero de NOKF8, pp. E0JF.

NK V%ase el informe sobre el condado de CooS en atricS ?. :urphy, (ur 8indly 'arentt$e 2tate 7ueva &orS' ViSing ress, NOGJ8, pp. NE0NEJ.

NG Cot%jese con el dictum de 1anford Lat#, destacado especialista en el tema de 4abusos de

los ni*os5' 4!l abandono de los ni*os define una conducta de los padres normalmenteentendida en el sentido de la actitud pasiva que se produce como resultado de no satisfacer

las necesidades de los ni*os tal como las determinan los valores m)s respetados de una

comunidad.5 1anford Lat#, 5$en  'arents 7ail 7Moston' Meacon ress, NOGN8, p. 66. ara

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las disputas matrimoniales, cf. :ichael @. 1ullivan, 4Child eglect' ?he !nvironmental

$spects5, ($io 2tate La- 3ournal 7NOKP8, pp. PO0OF,NE60NE.

NP 1ullivan, 4Child eglect5, p. OF.

NO Citado en Bichard 1. 3evine, 4Caveat arens' $ emystification of the Child rotection1ystem5, 6niversity of 'ittsburg$ La- evie- 7oto*o de NOG8, p. 6. !s todavía m)s

estrafalario, y con implicaciones totalitarias, el concepto, a menudo propuesto, del 4derecho

del ni*o a ser deseado5. $parte la imposibilidad de recurrir a la violencia para imponer aalguien una emoci"n o un sentimiento, semejante criterio otorgaría a terceras partes

e/ternas, en la pr)ctica al !stado, el poder de determinar cu)ndo e/iste este 4deseo5 y a

arrebatar a los ni*os de las manos de los padres incapaces de cumplir tan gaseoso requisito.!n consecuencia, Hillary Bodham, del ChildrenWs efense @und, lo ha puesto en duda'

4(C"mo poder definir y hacer cumplir el derecho a ser deseadoW+A 3as pautas de

aplicaci"n, necesariamente indeterminadas e imprecisas, reproducen los riesgos de lalegislaci"n actual y e/igen que el !stado haga valoraciones ampliamente discrecionales

sobre la calidad de la vida de un ni*o.5 Hillary Bodham, 4Children under the3aR5, 4arvard 9ducational evie- 7NOG8, p. JOK.

6F $cerca de la escolari#aci"n obligatoria en !stados Dnidos, v%ase Qilliam @.BicSenbacSer, ed., +$e +-elve:;ear:2entence 73a1alle, III.' 9pen Court, NOGJ8. 6N V%ase

Qilliam H. 1heridan, 4>uveniles Qho Commit oncriminal $cts' Qhy ?reat in a

Correctional 1ystem+5, 7ederal 'robation 7mar#o de NOKG8, p. 6G.

?ambi%n :urphy, (ur 8indly 'arent, p. NFJ.

66 uede verse, adem)s de 1heridan, 4>uveniles Qho CommitA.5, p. 6G, aul 3erman,4Child Convicts5, +rans:action 7julio0agosto de NOGN8, p. E; :eda Chesney03ind,

4>uvenile elinquency' ?he 1e/uali#ation of @emale Crime5, 'syc$ology +oday 7julio de

NOGJ8, p. JE; Colonel @. Met#, 4:inorWs Bights to Consent to an $bortion5, 2anta *lara La-yer 7rimavera de NOGN8, pp. JKO0JGP; !llen :. :camara, 4?he :inorWs Bight to

$bortion and the Bequirement of arental Consent5, /irginia La- evie- 7febrero de

NOGJ8, pp. FE0N6; 1ol Bubin, 4Children as Victims of Institutionali#ation5, *$ild5elfare 7enero de NOG68, p. O.

6 Meatrice 3evidoR, 49verdue rocess for >uveniles' @or the Betroactive Bestoration of

Constitutional Bights5, 4o-ard La- 3ournal 7NOG68, p. JN.

6J Citado en >. ouglas Irmen, 4ChildrenWs 3iberation <Beforming >uvenile

>ustice5, 6niversity of8ansas La- evie- 7NOG60G8, pp. NPN0NP. ?ambi%n :arS >. reen,4?he 3aR of the &oungh5, dir. por M. Qasserstein y :. reen, 5it$ 3usticefor2ome 7Moston' Meacon ress, NOGF8, p. ; 1anford >. @o/, *ases and <aterial on <odern 3uvenile 3ustice 71t. aul, :inn.' Qest, NOG68, p. KP.

6E V%ase la opini"n divergente del jue# Cadena en el caso de ?e/as, en NOKO,  9. 2. . v.2tate, en @o/, *ases and <aterial on modern 3uvenile 3ustice, pp. 6OK06OP. ?ambi%n

3aRrence >. QolS, 4>uvenile Court 1tatutes < $re ?hey Void Vagueness+5, =e- ;or

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6niversity evie- of La- and 2ocial *$ange 7invierno de NOGJ8, p. E; Irmen, 4ChildrenWs

3iberation5, pp. NPN0NP; 3aRrence B. 1idman, 4?he :assachusetts 1tubborn Child 3aR'3aR and 9rder in the Home5, 7amily La- >uarterly 7primavera de NOG68, pp. JF0JE.

6K 3erman, 4Child Convicts5, p. P. ?ambi%n ora Llapmuts, 4ChildrenWs Bights' ?he

3egal Bights of :inors in Conflict Rith 3aR or 1ocial Custom5, *rime and ?elinqnency Literature 7septiembre de NOG68, p. JGN.

6G :eda Chesney03ind, 4>uvenile elinquency5, p. JK.

6P @o/, *ases and <aterial on <odern 3uvenile 3ustice, p. NJ.

6O @redericS Q. HoRlett, 4Is the &1M $ll itWs CracSed Dp to Me+5, *rime and ?elinquency 7octubre de NOG8, pp. JPO0JON. !n su e/celente libro +$e *$ild2avers, $nthony latt destaca que el origen del sistema escolar de los tribunales tutelaresde menores en el periodo progresista de inicios del siglo XX fue específicamente dise*ado

 para implantar una 4reforma5 desp"tica de la 4inmoralidad5 de los ni*os de la naci"n aescala masiva. $sí, latt escribe que 4los salvadores de ni*os se mostraron mucho m)sactivos y alcan#aron mayor %/ito en la tarea de ampliar el control del obierno a un

e/tenso abanico de actividades juveniles que antes habían sido ignoradas y abordadas de

manera informalA 3os salvadores de ni*os eran prohibicionistas en el sentido general de

que creían que el progreso social depende de la aplicaci"n efica# de la ley, de la estrictasupervisi"n de los ocios y esparcimientos infantiles y de la regulaci"n de las diversiones

ilícitas. 1us esfuer#os se dirigían a rescatar a los menores de centros y situaciones 7teatros,

 bailes, bares, etc.8 que constituían una amena#a para su independencia. !ste movimiento desalvaci"n de la infancia abord", pues, el tema de la protecci"n infantil con el prop"sito de

cuestionar toda una variedad de instituciones pervertidasW' en definitiva, s"lo se podía

 proteger a los menores contra el se/o y el alcohol cerrando los prostíbulos y los bares.5$nthony :. latt, +$e *$ild 2avers 7Chicago' Dniversity of Chicago ress, NOKN8, pp. OO0

NFF. Cf. tambi%n ibidem, pp. EJ, KG0KP, NJF. ara otras denominaciones anteriores,

equivalentes a 4salvaci"n de los ni*os5, parens patriae y encarcelamiento de menores por

abandono del hogar sin permiso, v%ase >. 3aRrence 1chult#, 4?he Cycle of >uvenile CourtHistory5, *rime and ?elinqnency 7octubre de NOG8, Lat#, 5$en 'arents 7ail, p. NPP.

F EE III. 6PF 7NPGF8, reimpreso en Bobert H. Mremner, ed., *$ildren and ;out$ in America 7Cambridge, :assachusetts' Harvard Dniversity ress, NOGF0GJ8, II, JPE0JPG. 3a

decisi"n de 9WConnell irrit", obviamente, a los 4salvadores de ni*os5. !l eminentereformista social e infantil de Illinois, @redericS Qines, lleg" a calificarla de

4positivamente ofensivaA basada en una enfermi#a sensibilidad sobre el tema de la

libertad personalA5. V%ase latt, *$ild 2avers, p. NFK.