rosanvallon - la consagración del ciudadano (ui)

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PIERRE ROSANVALLON LA CONSAGRACIN DEL CIUDADANO. INTRO Y CAPS. I y IIINTRO: LA REVOLUCIN DE LA IGUALDAD.IGUALDAD POLTICA / SUFRAGIO UNIVERSAL: todos los individuos, cualesquiera que sean, tienen un peso idntico en la decisin y legitimacin poltica. Forma ms elemental de la igualdad Primera condicin de la democracia, piedra angular obligatoria de todo sistema poltico. Constituye un ppio incuestionable (se cuestiona la forma, los mtodos, etc.) Es el gran tema del siglo XIX porque: introduce una formidable ruptura intelectual en las representaciones sociales de los siglos XVIII y XIX al instaurar un tipo indito de relacin entre los hombres, alejada de todas las representaciones liberales o cristianas que haban sostenido anteriormente el valor de la igualdad en las sociedades occidentales. Opera una revolucin al interior mismo del orden liberal que se afirma a partir del siglo XVII y una revolucin en la relacin de los hombres entre s. Es la entrada a una nueva era de lo poltico, que entreabre algo inaudito en la historia de la humanidad: la posibilidad de la aparicin de una sociedad de iguales, en la cual los lazos sociales no seran resultado ni de la divisin del trabajo, ni de la asignacin a cada uno de un lugar en un todo organizado, ni de la existencia previa de una creencia colectiva; una sociedad en la que la igualdad sera la condicin inicial para la integracin. El derecho al sufragio produce a la propia sociedad; es la equivalencia entre los individuos lo que constituye la relacin social. Es un derecho constructivo. Logra, en su sentido ms profundo, la laicizacin del mundo occidental. Con l se opera la separacin definitiva y completa del organicismo social, y se abre verdaderamente la era del individuo. Rompe con la visin antigua de la democracia: si la democracia es a la vez un rgimen (el poder del pueblo) y una religin (la celebracin de una mtica sociedad de iguales), encuentra en la idea del sufragio universal su doble matriz, el lugar de expresin de su ambivalencia, el punto de tensin de su significado. Se encuentra en el centro del proceso de invencin de las sociedades modernas. La cuestin de la igualdad poltica inaugura la historia moderna de lo poltico. LOS LMITES DEL SUFRAGIO UNIVERSAL, PUNTO INICIAL.Hacer la historia del sufragio universal se trata de entrar en una cuestin, no de fijar a priori un punto de partida y lo primero que tenemos que analizar es el binomio elecciones-soberana del pueblo porque consentir y elegir no son actos de la misma clase y porque la soberana del pueblo no tiene un contenido unvoco.La idea de soberana del pueblo: Es una condicin filosfica necesaria para la expresin del derecho al sufragio. Se consolida a partir del siglo XVI, sobre el fondo de las guerras de religin y de resistencia al absolutismo. Concepcin moderna: se articula claramente en un principio de autonoma, que lgicamente desemboca en la cuestin del derecho al voto. Se inscribe en una perspectiva de autogobierno, de gobierno del pueblo. Se piensa en trminos de pueblo-suma de individuos. Concepcin antigua: est asociada principalmente a la temtica del derecho de resistencia a la tirana. Es una soberana-autorizacin cuyo sentido estriba en limitar las prerrogativas del rey. La crtica liberal al poder se hace en nombre de un orden pasado que hay que restaurar (la imagen mtica de una monarqua feudal bien ordenada) y no de una revolucin por venir. Se piensa en trminos de pueblo-cuerpo social

Detrs de las mismas palabras (soberana del pueblo, elecciones) se dan realidades que no remiten a los mismos procedimientos polticos y sociales. Entonces debemos iniciar la historia del sufragio universal ah donde la figura del individuo-elector comienza verdaderamente a surgir. Es la historia de un doble trnsito: del simple consentimiento al autogobierno, y del pueblo-cuerpo al individuo autnomo. Esta historia est, adems, en el centro del doble movimiento de secularizacin (autoinstitucin de lo poltico y lo social) y de subjetivizacin (advenimiento del individuo como categora organizadora de lo social), que acompaa la llegada de la modernidad. El movimiento decisivo no comienza sino cuando el individuo es verdaderamente reconocido como la figura social central. Es solamente con Locke cuando se da el cambio.Con la visin subjetiva de lo poltico que LOCKE adopta, las formas del consentimiento y de la representacin cambian de naturaleza y las relaciones entre el liberalismo y la democracia se vuelven abiertas. Y si bien Locke sigue siendo hostil a la idea de soberana del pueblo, lo que se opera con l no es tanto una transicin, en el sentido en que se pasara de un sistema de referencia a otro, sino que se abre un campo, un problema que comienza a actuar. FRANCIA E INGLATERRA: DOS TIPOS IDEALES DE TRNSITO A LA MODERNIDAD POLTICA.INGLATERRA: El advenimiento del individuo-elector se efecta a travs de la transformacin progresiva del sistema tradicional de representacin poltica. La figura del ciudadano propietario ofrece una transicin cmoda entre el viejo mundo de la representacin de los Estados y los territorios, y la sociedad de los individuos. Es mediante la bsqueda de una mejor representacin de los intereses, como Inglaterra se dirige al sufragio universal. A travs de las variantes del ciudadano propietario, pasar as, en pocos siglos, de una representacin selectiva del territorio a una representacin universal de los individuos.FRANCIA: El ciudadano moderno surge a travs de una gran ruptura. Al pensarse la apropiacin colectiva de la soberana real como el nico modo de anular su pesada dominacin, tiene lugar un modo global e igualitario de entrada en la ciudadana. Pero esto no ocurre sin contradicciones. Al mismo tiempo que hace irrupcin el individuo soberano para ocupar la esfera poltica, efectivamente subsiste el fondo racionalista de la cultura poltica de las Luces, que ve en la instauracin de un gobierno de las personas capaces la condicin del progreso y de la verdadera libertad. La revolucin no supo resolver esta contradiccin inaugural y fundamental de la democracia francesa. La igualdad poltica de los individuos es a la vez una condicin lgica de la cada del absolutismo y un imperativo sociolgico de consagracin de la destruccin del universo de los privilegios y los cuerpos (demanda de integracin y reconocimiento social que se expresa en 1789).

PRIMERA PARTE: EL MOMENTO REVOLUCIONARIO. LAS TRES HISTORIAS DEL CIUDADANO.

En 1789, 3 dimensiones se superponen para construir la cuestin de la ciudadana: LA HISTORIA SOCIAL (EL IMPERATIVO DE INCLUSIN), LA HISTORIA ANTROPOLGICA (EL INDIVIDUO AUTNOMO) y LA HISTORIA ANTROPOLGICA (EL INDIVIDUO AUTNOMO).1. LA HISTORIA SOCIAL (el imperativo de inclusin).En el plano de los principios, la igualdad poltica se impone con la fuerza de la evidencia en 1789, a partir del artculo 6 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta idea, contrariamente a la de igualdad civil, no se trata de una reivindicacin que hunda sus races en el siglo XVIII. La moderna idea de sufragio universal no era reclamada por ningn hombre de las Luces ni se encuentra siquiera en Rousseau. En la dcada de 1780, el modelo de referencia es el del ciudadano propietario y no el del individuo-ciudadano.EL MODELO DEL CIUDADANO PROPIETARIO: Constituye, durante el siglo XVIII, el modelo positivo y la referencia casi natural en materia de derecho poltico. El por qu de que haya sido propietario y no contribuyente (aquel que paga un impuesto), se lo debemos a los fisicratas. La teora fisocrtica: Como la tierra es el nico fundamento de la riqueza, la base normal del impuesto no puede ser ms que el territorio. Y los nicos que deben pagar impuestos son los propietarios de tierras. Esto marcaba una ruptura con la concepcin de una sociedad en la que las exenciones fiscales estaban ligadas a la divisin en estamentos y a los privilegios. Miembro de la nacin es aquel que participa por su produccin en el enriquecimiento de la sociedad. Al ser la agricultura la nica actividad creadora de valor, los propietarios de tierra constituyen, entonces, la clase alrededor de la cual se construye el inters social. Turgot dice que la propiedad territorial, al ligar de manera imborrable al poseedor y al estado, constituye el verdadero derecho de ciudadana. Estamos muy lejos del advenimiento del individuo-ciudadano. En esta poca, siguiendo a Locke, se ve en la propiedad el fundamento de los derechos individuales; es, en s misma, un soporte de la representacin y no se concibe todava la propiedad como un simple atributo del individuo. La propiedad es aquello por lo cual hay inters en la cosa pblica. El principio de igualdad se entiende negativamente y el ciudadano propietario no se inscribe de ninguna manera en una perspectiva universalista; sino que pertenece a una clase social particular. El vuelco poltico e intelectual que lleva desde el ciudadano propietario al reconocimiento de la igualdad poltica de los individuos-electores es un proceso extremadamente complejo.IGUALDAD Y SOBERANA EN LA FRANCIA DE 1789:En el Reglamento de la convocatoria a los Estados Generales, promulgado el 24 de enero de 1789 se afirma una forma de igualdad prepoltica y predemocrtica, todava cercana a la aceptacin de una representacin por estamentos. En ella se mezclan de manera indisociable la crtica al absolutismo y la aspiracin a instituir en la monarqua una relacin cara a cara entre el rey y sus pueblos. No se niega la teora del ciudadano propietario, sino que se desplaza la cuestin.

Lo esencial en el Reglamento es que la nacin toma una forma visible, se pone en juego la manifestacin de una identidad colectiva. Los hombres de 1789 quisieron a la vez librar al individuo de las rigideces que le impona la sociedad corporativa y sustituir las relaciones personales de dependencia y de favores entre los individuos y el soberano, con un nuevo ser colectivo: la nacin. La finalidad que tiene la nueva cultura de la ciudadana que surge en 1789 es reunir a la nacin, darle una voz y una forma de representacin. Para que el reconocimiento de la igualdad poltica fuera posible, fue necesario que el pueblo se perciba como la figura de la totalidad social, es decir, identificado con la nacin. En otras palabras, fue necesaria una profunda mutacin en la percepcin de las divisiones sociales. Hay que tener en cuenta que en el siglo XVIII la nocin de pueblo era muy ambivalente. Meslier y Rousseau estn relativamente aislados para concebir en el presente al pueblo como el conjunto de la poblacin. La mayora de los filsofos del siglo XVIII identifican al pueblo presente con la plebe amenazante o la multitud gobernada por las pasiones ms inmediatas. La distancia entre el pueblo y las elites no es slo cultural y econmica; para stas ltimas es de orden antropolgico. As, el pueblo-populacho ocupa un lugar en el lmite de la humanidad.El advenimiento de la ciudadana supone que esta percepcin de la divisin social se modifique. Es el brutal rechazo al universo de los privilegiados el que redibuja completamente las fronteras del sistema social y conduce de manera casi mecnica a reintegrar al pueblo en la sociedad, ya que de golpe el tercer estado forma un bloque slido que aspira a ser todo-. La nueva relacin social se define por medio de la exclusin de la aristocracia.La igualdad poltica que se afirma en 1789 se deriva, en cierta manera, del nuevo reconocimiento de la igualdad civil. Las asambleas de la primavera de 1789 no son sino reuniones de la sociedad civil, dirigidas al poder poltico. Esta sociedad civil se va a transformar de un modo brutal en sociedad poltica en 1789. Es el pueblo, como sujeto colectivo, y no la suma de individuos, el que expresa la soberana. Se produce una entrada colectiva en la soberana que opera al margen de la visin individualista del ciudadano propietario. Es a partir de la experiencia absolutista que la igualdad poltica sobreviene en Francia, y no como un desarrollo del modelo del ciudadano propietario (como en el caso de Inglaterra).La institucin de la ciudadana.A comienzos de 1789, el problema era la igualdad-pertenencia. Por una razn casi mecnica, ste se confunde rpidamente con el de la igualdad-soberana, ya que el lugar de la soberana se identifica de ahora en adelante con el ser mismo de la nacin. El derecho al voto deja, en esta medida, de estar inserto en una lgica representativa. De ahora en adelante define un estatus social, el del individuo miembro de un grupo que toma colectivamente el lugar del rey. En el proyecto de constitucin de septiembre de 1789, Thouret propone subordinar el derecho de sufragio a cinco condiciones: nacionalidad, domicilio, pago del impuesto, mayora de edad y no ser de condicin servil. La distincin del sexo se daba por sentado. A estas condiciones se agrega un criterio suplementario: conformacin a las leyes (exclusin de los que estn en quiebra y de los condenados a penas infamantes). La nocin de ciudadana no es solamente jurdica para los constituyentes. Se deriva principalmente de la idea de implicacin social, superponiendo tres modalidades: la pertenencia jurdica (la nacionalidad), la inscripcin material (el domicilio) y la implicacin moral (el derecho de voto expresa la posibilidad de un contrato de confianza entre el individuo y la sociedad).La adquisicin de la nacionalidad superpone de manera variable 3 grados de implicacin: pasiva (la residencia), poltica (el juramento cvico) y activa (actividad econmica o lazo familiar). Se ve as que la nocin de nacionalidad termina por confundirse con la de ciudadana: no es en principio ms que una condicin para el ejercicio del derecho al sufragio, pero termina por redoblar todos los criterios. Hay una concepcin revolucionaria de la nacionalidad, identificada de hecho con la de ciudadana activa. Lo que es determinante es la implicacin cvica y social de los individuos, y no su patrimonio gentico o histrico. Este entrelazamiento de las nociones de ciudadana y nacionalidad condice a los constituyentes a dar un contenido casi ms sociolgico que jurdico a la nacionalidad.A pesar de la fluctuacin sociolgica en que se inserta, la filosofa del sufragio que se expresa durante la revolucin no es en esencia censitaria. Cuando en 1789 se celebra la propiedad como fundamento del orden social, no se adhiere de ninguna manera al modelo poltico del ciudadano propietario que teorizan los reformadores del siglo XVIII.1. LA HISTORIA ANTROPOLGICA (el individuo autnomo).La historia del advenimiento del individuo puede ser entendida a partir de una historia del DD civil. El DD poltico moderno se deriva puramente las categoras contractuales del derecho civil. La nocin de ciudadano autnomo es entonces central en la reflexin sobre el DD de sufragio. Si la voluntad es todo en el acto jurdico, ya sea civil o poltico, slo las voluntades independientes pueden producir efectos jurdicamente eficaces. Por ello, el DD al voto no podra, segn los constituyentes, ser otorgado ms que a las personas que presentan aquel carcter. En trminos filosficos es Kant el que da su expresin ms lograda a esta subjetivizacin del DD. Kant propone la teora ms acabada del individualismo jurdico y poltico a la francesa.KANT Y LA AUTONOMA DE LOS INDIVIDUOS: La constitucin de una asociacin civil, de un Estado, slo es posible si los hombres que la componen son verdaderos individuos, en tanto seres autnomos. La autonoma consiste en no deber su existencia y su conservacin ms que a sus propios derechos y a sus propias fuerzas como miembro de la repblica y no al arbitrio de otro dentro del pueblo; en consecuencia, la personalidad civil que consiste en no ser representado por ningn otro en cosas de derecho. Adems, slo la aptitud para votar califica a alguien como ciudadano; de cualquier manera, esta calificacin presupone la autonoma en el seno del pueblo de alguien que no es slo una parte de la colectividad, sino igualmente un miembro dentro de sta acta a partir de su propia Wilkr, de su propia libre eleccin voluntaria en comunidad con otros. La cuestin de la autonoma de la voluntad no suscit grandes discusiones en 1789. Las mujeres, los menores y los sirvientes fueron apartados del DD al sufragio sin que ello suscitara verdaderos debates. En la mente de los constituyentes, 3 criterios se superponan implcitamente para calificar la independencia: 1) la independencia intelectual (ser un hombre maduro, dotado de razn); 2) la independencia sociolgica (ser un individuo y no miembro de un cuerpo); y 3) la independencia econmica (ganarse la vida y tener una profesin independiente). En estos criterios se superponan dos oposiciones: lo natural y lo social, por un lado; y lo domstico y lo civil, por el otro.

2. LA HISTORIA EPISTEMOLGICA (el nmero y la razn).Al modelo ingls de la proteccin de las libertades por medio de la existencia de contrapoderes surgidos de la representacin poltica de las principales fuerzas del pas se le opone, en el siglo XVIII, el modelo del racionalismo poltico a la francesa.En la mayora de los pases, la ampliacin del DD de sufragio es parte de una historia de libertades. En la Inglaterra del siglo XVII, la lucha contra el absolutismo se traduce as en una demanda de mejoramiento de los procedimientos de representacin poltica. En la Francia del siglo XVIII, la obra de los fisicratas expresa la naturaleza y los fundamentos de este racionalismo poltico. La poltica es un arte de observacin (evidencia) y una ciencia de deduccin: no crea nada nuevo y no instituye nada indito. La libertad se encuentra en la conformidad con la naturaleza y la opresin deviene de la voluntad humana que se extrava. Esta visin de la libertad en su relacin con la ley es el punto fundamental de la originalidad del liberalismo a la francesa como racionalismo poltico, radicalmente diferente del liberalismo a la inglesa. La evidencia constituye para los fisicratas la garanta de la libertad. As, la llegada de un Estado racional constituye, en esta perspectiva, una condicin de la libertad: ley, Estado y regla general terminan por superponerse. El racionalismo poltico vence en Francia al liberalismo tradicional a la inglesa (el de la representacin y los cuerpos intermediarios, el gobierno mixto y el pluralismo). Si bien se valoran los frutos del rgimen ingls la tolerancia y la libertad-, son los principios sobre los que ste reposa los que no reciben la misma aceptacin. El punto crtico de oposicin entre el racionalismo a la francesa y el liberalismo ingls es la institucin parlamentaria. La declaracin de derechos se desprende de la institucin de la sociedad y se redacta de una vez por todas. Por su parte, el gobierno promulga los reglamentos, estando asegurada su conformidad con la declaracin de derechos mediante el juego libre de la discusin que autoriza la libertad de prensa. En otras palabras, el espacio parlamentario no encuentra lugar en el esquema francs; entre los actos del gobierno y la Constitucin, no hay nada.LA VOLUNTAD GENERAL Y EL GOBIERNO REPRESENTATIVO:En 1789, en los debates de la Declaracin de los DD del Hombre y del Ciudadano, todos acuerdan en que la ley es la expresin de la voluntad general. Esta concepcin refleja que la ley deja de referir a un orden exterior o a una regla moral o social preexistente. La ley se vuelve puramente positiva y participa de un movimiento de autoinstitucin de la sociedad. Esto se produce en un contexto en el que, para la Ilustracin francesa, la ley es, en principio, un acto de razn. Se produce as una ruptura brutal con el racionalismo poltico de las Luces. Para entender este viraje, hay que tener en cuenta que la afirmacin de la soberana de la voluntad general es resultado: de la transferencia de soberana que se realiza en 1789, al apropiarse la nacin de los atributos del poder real, de la concepcin del DD al sufragio como smbolo de la inclusin social (evolucin del principio de igualdad poltica entre los individuos).Al afirmar que la ley es la expresin de la voluntad general, los constituyentes quieren decir que sta ya no debe proceder de la voluntad particular del monarca pero nadie se imagina todava la instauracin de un poder confiado al pueblo. Es la nacin el sujeto de la soberana y como figura de la totalidad social, la nacin no se puede reducir a ninguno de sus componentes, al mismo tiempo que designa un lugar vaco de poder. La voluntad general es, por principio, la voluntad de la nacin. La llegada de un nuevo sujeto poltico central marca as una ruptura evidente con el absolutismo, pero es una ruptura poltica ms que una ruptura sociolgica. En otras palabras, la consagracin de la voluntad general no trae consigo el poder popular. No significa que se acepte fundar la poltica en la opinin de los ciudadanos. La idea de generalidad se opone a la de privilegio y se enmarca dentro del liberalismo clsico: se trata de organizar un poder imparcial e impersonal, que no haga distinciones entre los individuos, tratando a cada uno de ellos de manera rigurosamente equivalente. Por ello, la funcin del gobierno representativo en 1789 es organizar la voluntad y la persona nacionales. La representacin es un proceso constructivo mediante el cual la nacin (como totalidad irreductible constituida por el solo DD natural) puede actuar y hablar. Es la herramienta de una verdadera institucin de lo poltico. LA VOLUNTAD GENERAL DE ROUSSEAU contiene una fuerte dimensin liberal, al igual que en Montesquieu: expresa el carcter impersonal y uniforme de la ley, que procura una garanta de equidad. De la misma manera, la forma en que Rousseau critica la representacin va igualmente en consonancia con la visin racionalista. La representacin es para l, al igual que para los fisicratas, sinnimo de intereses particulares. Es cierto que hay una dimensin de llamado al pueblo, pero sta moral y sociolgica. Rousseau rechaza el liberalismo aristocrtico, confa en el sentido comn popular pero no concibe de ninguna manera la soberana de la voluntad general bajo la especie de una suerte de gobierno popular directo. Rousseau no tiende a definir una poltica de la voluntad. Es por eso que la idea de sufragio universal, tal como se formula durante la Revolucin, le es totalmente extraa. Deja bien claro que la voluntad general no debe confundirse con el simple deseo de la mayora, no procede de una aritmtica de tipo electoral sino que, por el contrario, slo el principio de unanimidad puede garantizar su realizacin porque lo que generaliza la voluntad pblica no es la cantidad de votantes sino el inters comn que los une. Por otra parte, para Rousseau la voluntad general no tiene por vocacin ser una fuerza gobernante sino que su nico objeto es la legislacin. As, el poder legislativo pertenece exclusivamente al pueblo, pero de ninguna manera concibe un sistema poltico fundado en el voto, en el sentido en que nosotros lo entendemos.