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Derecho Romano II

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Page 1: Romano ii trabajo

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

DERECHO ROMANO II

ALUMNA MILENA VILLAMIZAR GONZALEZCEDULA V 14201940

TUTOR(A): ABG LORAINE MENDOZA2 AÑO DE DERECHO SECCION B

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CASO FORTUITO

El día 23 de Julio, el Sr Richard Guillen se encontraba estacionada con su carro al frente

de su negocio, cerca de ahí se estaba realizando una construcción. Una piedra salto de

otro auto rompiendo el vidrio frontal del carro del Sr Richard. Él se dirigió a la compañía de

seguros, quien le informaron que se había realizaron un caso de fuerza mayor. El Sr

Guillen es acompañado por un abogado quien le explica a la compañía aseguradora que

no se trataba de un caso de fuerza mayor ya que no es un desastre natural o producidos

por el hombre más o menos generales y graves (terremotos, volcanes, maremotos,

epidemias, guerras); que se trataba de un caso fortuito ya que era un acontecimiento

imprevisible, independiente de la voluntad del deudor, no procede del dolo o culpa del

deudor.

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CASO DE FUERZA MAYOR

El desastres de Vargas, es quizás uno de los casos que más tragedias recordadas en nuestro país en los últimos

tiempos, desde 700 a 30 000 muertos); Éste es considerado el peor desastre natural ocurrido en Venezuela durante el

siglo XX después del Terremoto de Venezuela de 1812.

María González habitante del Estado Vargas; el día 15 de diciembre de 1999, se dirigió a cancela la última letra de

cambio, que le debía al Sr Gustavo Pérez (, la cual era producto de la venta de una casa realizada a la Sra. González).

En horas de la mañana las fuertes precipitaciones de los últimos días dan origen a extensos deslaves y derrumbes en

las laderas montañosas de la Serranía del Ávila que vienen a ocasionar crecidas inmensas y violentas del caudal de los

ríos. La Sra. González fue arrastrada por varios metros, con la suerte que uno de los socorristas la auxiliaron, salvando

su vida, pero el dinero que llevaba para cancelar dicha obligación fue sepultado entre escombros y grandes ríos,

producidos por la cantidad de lluvia. En vista de no asistir a la reunión pautada el Sr Gustavo Pérez, este no escucho

ninguna explicación y decide desalojarla, ya que entre las cláusulas del contrato establecía, que el incumplimiento de

pago de alguna de las letras de cambio, el contrato de compra y venta seria nulo, sin derecho a devolver ningún dinero.

La Sra. María González, se dirigió al Tribunal, el cual fallo a su favor por tratarse y comprobarse que se trataba de un

caso Fortuito.

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