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ro^l 9= CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO AUTÔNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA, EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA LITA, Y EL CONSORCIO JURIDICO "MONTENEGRO Y ASOCIADOS", EN LA CAMPAiA "NUESTRA IDENTIDAD". COMPARECIENTES. - Comparecen a la celebración del presente convenio, par una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de lbarra, legalmente representado par el Ing. Alvaro Ramiro Cast illo Aguirre, en su calidad de Alcalde, el Sr. Hugo Aguirre, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia [Ho, y par otra, la Mgs. Dra. Patricia Chiliquinga Montenegro, en su calidad de Representante Legal del Consorcio JurIdico 'Montenegro y Asociados', quienes en forma libre y voluntaa comparecen a la suscripción del presente documento de acuerdo a las siguientes clausulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. - 1.1.- En el preámbulo de la Constitución de la RepUblica del Ecuador, se reconocen nuestras ralces milenarias, forjadas par mujeres y hombres de distintos pueblos y nacionalidades, por ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, democráfico, soberano, independienfe, unitario, intercultural, plurinacional y laico, en fal sentido, la Carta Magna manifiesta: • En el inciso 2, del numeral 2, del ArtIculo 11, Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oporfunidades; Nadie podrá ser discdminado par razones de etnia, lugar de nacimienfo, edad, sexo, identidad de genera, identidad cultural, estado civil..."; • En el Articulo 21, se prescribe 'Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sabre su perfenencia a una a vaas comunidades culturales y a expresar

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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO AUTÔNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN MIGUEL DE IBARRA, EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA LITA, Y EL CONSORCIO JURIDICO "MONTENEGRO Y

ASOCIADOS", EN LA CAMPAiA "NUESTRA IDENTIDAD".

COMPARECIENTES. -

Comparecen a la celebración del presente convenio, par una parte, el

Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de lbarra, legalmente

representado par el Ing. Alvaro Ramiro Castillo Aguirre, en su calidad de

Alcalde, el Sr. Hugo Aguirre, Presidente del Gobierno Autónomo

Descentralizado de la Parroquia [Ho, y par otra, la Mgs. Dra. Patricia

Chiliquinga Montenegro, en su calidad de Representante Legal del Consorcio

JurIdico 'Montenegro y Asociados', quienes en forma libre y voluntaa

comparecen a la suscripción del presente documento de acuerdo a las

siguientes clausulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES. -

1.1.- En el preámbulo de la Constitución de la RepUblica del Ecuador, se

reconocen nuestras ralces milenarias, forjadas par mujeres y hombres de

distintos pueblos y nacionalidades, por ser un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia Social, democráfico, soberano, independienfe, unitario,

intercultural, plurinacional y laico, en fal sentido, la Carta Magna manifiesta:

• En el inciso 2, del numeral 2, del ArtIculo 11, Todas las personas son

iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oporfunidades;

Nadie podrá ser discdminado par razones de etnia, lugar de

nacimienfo, edad, sexo, identidad de genera, identidad cultural,

estado civil...";

• En el Articulo 21, se prescribe 'Las personas tienen derecho a construir

y mantener su propia identidad cultural, a decidir sabre su

perfenencia a una a vaas comunidades culturales y a expresar

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ro^l IBARRA

dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria

histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a dii undir

sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones

culturales

• En el inciso segundo, del artIculo 45, dice 'Las niñas, ninos y

adolescentes tienen derecho a Ia integridad fisica y psIquica: a su

identidad, nombre y ciudadanla; a la salud integral y nutrición; a la

educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a

tener una familia y disirutar de la convivencia familiar y comunit aria:

• En el ArtIculo 57, dice que "Se reconoce y garanfizará a las comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades indIgenas, de conformidad

con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y

demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los

siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer

libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones

ancestrales y formas de organización social.

• Haciendo énfasis, Nuestra Constitucián, en el numeral 28, del ArtIculo

66, que prescribe: "El derecho ala identidad personal colectiva, que

incluye fener nombre y apellido, debidamente registrados y

libremente escogidos: y conservar, desarrollar y fortalecer las

caracterIsticas materiales e inmateriales de la idenfidad, tales como

la nacionalidad, la procedencia familiar, ]as manifestaciones

espituales, culturales, religiosas, iingUIsticas, polIticas y

Otros cuerpos legales reconocen el derecho a la identidad, como derecho

fundamental de la existencia humana, asI:

• El literal j del ArtIculo 54 del Codigo Orgánico de Organización

Territorial, AutonomIa y Descentralización, establece Implementar los

sistemas de protección integral del canton que aseguren el ejercicio

garantla y exigibilidad de los derechos consagrados en la

Constitución y en los instrumentos intern acionales, lo cual incluirá la

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r71 IBARRA

Son Miguel a

conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes

de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para

la afención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos

autónomos parroquiales y provinciales;

• La Ley de Registro Civil, en su artIculo 124, establece la Obligatoriedad

de la inscripción al Declararse obligatoria la inscripción en el Registro

Civil de los Ecuatorianos cuyos nacimientos no estuvieren registrados,

cualquiera que fuere la fecha en que estos hayan ocurrido.

1.2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de

Ibarra, es una persona jurIdica de derecho püblico, con aukonomIa polItica,

administrativa y financiera, en la forma determinada en el ArtIculo 53 del

Codigo Orgánico de Organizacion Territorial, AutonomIa y

Descentralización.

• Dentro de las atribuciones de los gobiernos autónomos

descentralizados, entre otros, está garantizar la plena vigencia y el

efectivo goce de los derechos individuales y colectivos

consfitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos

intern ac ion ales.

• El ArtIcub 164 del Codigo Organico de Organización Territorial,

AutonomIa y Descentralización, establece: Las finanzas pUblicas en

todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,

responsable y transparente a fin de alcanzar el buen vivir de la

población, procurando la estabilidad económica. Los gobiernos

autónomos descentralizados observarán reglas fiscales sobre el

manejo de los recursos pUblicos, de endeudamiento y de la

cooperación, de acuerdo con la ley que regule las tinanzas pUblicas

e incorporarán procedimientos eficaces que garanticen la rendiciOri

de cuentas ante la ciudadanla sobre el uso y manejo de los recursos

financieros.

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rol fe

IBARRA Mv; t' -

El ArfIculo 219 del cuerpo legal invocado determina que los recursos

destinados a educación, salud, segudad, protección ambiental y

ofros de carácfer social, serán considerados como gastos de inversion.

• El Articulo 249, determina que No se aprobaró el presupuesto del

gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por

lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no fributarios para el

financiamiento de la planificación y ejecuciOn de programas sociales

para la atenciOn a grupos de atención potaria."

1.3.- El Consorcio JurIdico"Montenegro y Asociados', tiene personalidad

jurIdica, facultada para asesorar, capacifar y tramifar profesionalmente

diversos procesos legales, determinados en diferenfes areas del Derecho

como Materia Familiar, Civil. Penal, Administrativa, y Constitucional, ya que

cuenta con profesionales de alto conocimiento y experiencia jurIdica.

1.4.- En la Parroquia Lifa, perfeneciente al Canton lbarra, se encuentran

habitanfes ubicados en diferentes comunidades rurales del sector, siendo la

reconocida comunidad AWA, con el sefenta por cienfo de presencia en la

parroquia, la mayor de todas, donde algunos de sus pobladores provienen

de las zonas fronferizas de nuestro pals, que han sido desplazados por causas

de violencia, delincuencia, ferrorismo, y más problemas sociales que

enfrenta el pals vecino, convirfiéndose en un grupo de atención priorifaria,

donde la mayoria de sus habitantes, debido a su escaso conocimiento por

su etnia y raIces ancestrales, enfrenfan problemas de idenfidad, al no fener

regisfro de su inscripciOn de nacimiento, lo que conlleva que derechos fundamenfales inherenfes al ser humano, hayan sido conculcados, como el

derecho a la EducaciOn, en virfud de que los niños descendientes de esfas

familias, se han visfo limitados de poder ingresar a los centros educativos

para poder formarse académicamente; como el Derecho a la Propiedad,

ya que al no poseer identidad no han podido legalizar jurIdicamente sus

bienes obtenidos; como el Derecho al Trabajo, porque los pobladores no

han podido acceder a empleos privados, mucho menos a pUblicos, es decir

que el reconocimiento de su existencia legal menos cava el derecho a

trabajar dignamente por un sueldo legal y justo; entre otros derechos que

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han limifado el poder desarrollarse dentro de un espacio en igualdad de

Derechos y Oportunidades, y que promueva el Plan Nacional de Desarrollo.

CLAUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO:

El presente convenio que trabajará en la Campaña Nuestra Identidad,

tiene por objefivo:

• Legalizar la existencia jurIdica de coda uno de los habitantes de la

Parroquia Lita, que no poseen ldentidad Ciudadana, a troves del

tráme legal respectivo, a efecto de que puedan obtener la

inscpción de su nadmiento, transparentada en la cédula de

ciudadanla, que es el documento habilitante que demuestra la

existencia legal de una persona.

• Una vez que se haya declarado la existencia legal de una persona,

capacitor, y asesorar, para que se reconozcan sus derechos, como el

derecho al trabajo, a la educación, a la propiedad privada, y muchos

otros más, que anteriormente les fueron negados, asegurandoles

espacios en igualdad de condiciones y oportunidades.

CLAUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:

3.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de

Ibarra se compromete a:

• Difundir y Socializar la Campana "Nuestra Identidad'.

• Financiamiento del cincuenta por ciento del costo total del trámite

judicial.

3.2. El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Lita, se

comprometea:

• Adecuación de un espacio para el funcionamiento de una oficina

jurIdica en la Parroquia Lita, del Canton Ibarra.

• Socializar Ia Campaña Nuestra Identidad.

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VA =Yil

3.2. ElConsorcio JurIdico 'Montenegro y Asociados, se compromete a:

• Tramitar el proceso jurIdico de Inscpción Tardla hasta la conclusion

del mismo, que conileva a la obtención de la ResoluciOn emitida por

la Autoridad competente.

• Asesorar y capacitar a los beneficiarios del trámite de inscripciOn

Tardla, para reestablecer los derechos vulnerados.

• Desarrollar charlas mensuales sobre temas juridicos de vital

importancia, y de interés ciudadano en la Parroquia Lita.

CLAUSULA CUARTA. - PLAZO:

• El presente Convenio referente a la Campaña Nuestra Identidad,

tendrá vigencia de DOS AOS, a partir de la suscripción.

• Sin embargo de lo mencionado en el numeral anterior, esta campana

continuará vigente, luego del plazo señalado en el numeral anterior,

solo para efectos de terminación del procedimiento judicial.

CLAUSULA QUINTA. - INCORPORACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

ECU ATO RIA NO:

La legislacion aplicable a este Convenio en la Campaña "Luchando por

Nuestra Identidad' es la ecuatoriana. En consecuencia, las partes

intervinientes declaran conocer el ordenamiento jurIdico ecuatoriano y por

lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente instrumento.

CLAUSULA SEXTA. - TERMINACIÔN DEL CONVENIO:

6.1.- Causas por las cuales se puede dar por terminado el Convenio:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Unilateralmente por parte del GAD-I, en los siguientes casos:

I.- Por incumplimiento del Objeto y de los compromisos establecidos en

el presente Convenio

c) Al tinalizar el plazo de duración del presente convenio.

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CLAUSULA SEPTIMA. - CONTROVERSIAS:

Toda divergencia o confroversia respecto de la interprefación,

cumplimiento o ejecucion del mismo, será sometida a un arreglo en forma

direcfa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, en

un lapso no mayor a treinfa dIas calendario, contados a partir de la

notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o confroversia

surgida. En caso de no liegar a una solucián de forma dire of a, las partes se

comprometen a solucionar sus divergencias, sometiéndose al

procedimiento contencioso administrafivo, o al proceso de mediaciOn y

arbifraje de la Procuradurla General del Estado.

CLAUSULA OCTAVA.- ACEPTACIÔN:

Las parfes, mediante la suscripción del presente Convenio, aceptan en su

totalidad y de manera expresa, el confenido de las cláusulas esfablecidas

en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los

infereses insfitucionales que representan; y, declaran esfar de acuerdo en el

contenido de fodas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas

estipulaciones se someten.

CLAUSULA NOVENA. - ADMINISTRADOR DEL CONVENIO. -

El GAD-I, designa en calidad de Administrador del Convenio al Director/a de -

Desarrollo Economico -

TF e 1Usi6n Social del GAD-I en calidad de Administrador del convenio, quien velará por el cabal cumplimiento de fodas

y cada una de las obligaciones derivadas de esfe insfrumento, adoptando las

acciones que sean necesarias para evitar retrasos injusfificados e impondrá las

multas y sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose a las condiciones

generales y especIficas de la Campaña, que forman parte del presente

convenio. Por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia

Lit a, designa en calidad de Administrador al Sr. Hugo Aguirre, Presidente de la

mencionado Junta Parroquial: y por parfe del Consorcio JurIdico

Montenegro y Asociados, se designa en calidad de administrador del

Convenio a su Representante Legal, la Dra. Patricia Chiliquinga Montenegro.

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r000l

IBARRA r Mquet de bMt

Para consfancia y conformidad de lo expuesfo, las parfes proceden a

suscribirlo en la fecha y lugar inicialmente indicados.

Ii Aguirre

IBARRA

Dra. Patricia Chiliquinga M ntenegro

Consorcio JurIdico" fenegro

y Asociados"

Sr

Presid ita

CERTIFICO: Ab:

Secretario del

inicipal

26 AGO 2018